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DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS - 1 - CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013 -=o=- 22ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 -=o=- Presidida por los congresistas Víctor Isla Rojas, Marco Falconí Picardo, Juan Carlos Eguren Neuenschwander y José Luna Gálvez -=o=- S U M A R I O : A las 17:05 h, se inició la sesión. Fueron aprobadas las actas de las sesiones 14ª y 15ª (pág. 11). Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el 23 de noviembre de 2012, con el fin de participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros de Perú y del Ecuador, en Cuenca, República del Ecuador.- Proyecto 1731 (pág. 11). Fue aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación el proyecto de Ley de Reforma Magisterial.- Proyecto 856 y otros (pág. 13). Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión (págs. 13, 53). A las 01:17 h del jueves 22 de noviembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 11:06 h, se reanudó la sesión. Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: Proyecto 1616, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal respecto del delito de feminicidio; reconsideración a la votación de la Moción 2549, que proponía otorgar facultades de investigación a la Comisión de Fiscalización respecto de los gobiernos regionales de Áncash y Cajamarca; investigación sobre boletos turísticos en el Cusco; observación sobre el plazo para que los ciudadanos escojan si su fondo de pensiones es por el sistema de saldos o de flujo; acciones adoptadas en el Perú frente al cambio climático y moción de orden del día sobre la materia; pago de bonos de Reforma Agraria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y omisión de la Alcaldesa de Lima a asistir a la Comisión de Fiscalización (pág. 56).

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

-=o=-

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013

-=o=-

22ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

-=o=-

Presidida por los congresistas Víctor Isla Rojas,

Marco Falconí Picardo, Juan Carlos Eguren Neuenschwander y

José Luna Gálvez

-=o=-

S U M A R I O:

A las 17:05 h, se inició la sesión.

Fueron aprobadas las actas de las sesiones 14ª y 15ª (pág. 11).

Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de

la República a salir del territorio nacional el 23 de noviembre de 2012, con el fin de

participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros de Perú

y del Ecuador, en Cuenca, República del Ecuador.- Proyecto 1731 (pág. 11).

Fue aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación el proyecto de Ley

de Reforma Magisterial.- Proyecto 856 y otros (pág. 13).

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (págs. 13, 53).

A las 01:17 h del jueves 22 de noviembre de 2012, se suspendió la sesión.

-

EL JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 11:06 h, se reanudó la sesión.

Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: Proyecto 1616, que

modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal respecto del delito de feminicidio;

reconsideración a la votación de la Moción 2549, que proponía otorgar facultades de investigación a la

Comisión de Fiscalización respecto de los gobiernos regionales de Áncash y Cajamarca; investigación

sobre boletos turísticos en el Cusco; observación sobre el plazo para que los ciudadanos escojan si su

fondo de pensiones es por el sistema de saldos o de flujo; acciones adoptadas en el Perú frente al

cambio climático y moción de orden del día sobre la materia; pago de bonos de Reforma Agraria por

parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y omisión de la Alcaldesa de Lima a asistir a la

Comisión de Fiscalización (pág. 56).

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Fue rechazada la reconsideración a la votación de la Moción de Orden del Día 2549,

que propone otorgar facultades de comisión investigadora a la Comisión de

Fiscalización por el plazo de 120 días hábiles con el fin de investigar las presuntas

irregularidades cometidas en los Gobiernos Regionales de Áncash y Cajamarca (pág.

56).

Fue aprobado el Proyecto de Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de

la República a salir del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre de 2012, con el fin

de realizar una visita de Estado a la República Argentina.- Proyecto 1741 (pág. 58).

Se inició el debate del proyecto de Ley de creación del Servicio Nacional de

Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).- Proyecto 1461 y

otros (pág. 60).

Fue aprobada la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado

hasta ese momento de la sesión (pág. 60).

A las 15:33 h, se suspendió la sesión.

-

A las 17:33 h, continuó la sesión.

Fueron aprobadas diversas mociones de saludo (pág. 95).

Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda votación los siguientes

proyectos:

— El de Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las

Inversiones Sostenibles (Senace).- Proyecto 1461y otros (pág. 75).

— El de Ley que establece la regulación definitiva de la Universidad Nacional

Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morrillo, creada mediante Ley

29176.- Proyecto 1700 (pág. 89).

Fue aprobado el allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa

del proyecto de Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios

de telefonía fija.- Proyecto 851 (pág. 77).

Previo debate y tras haber sido rechazado el Informe final en mayoría, fue aprobado el

Informe en minoría de la Comisión de Fiscalización sobre la investigación de las

presuntas irregularidades cometidas en EsSalud en el período 2006 hasta el día

miércoles 14 de setiembre de 2011 y la real situación financiera en dicha institución

(pág. 79).

Se dio cuenta para ilustración del Pleno de la Moción que proponía expresar la

preocupación institucional del Parlamento por los daños de vidas humanas a raíz del

bombardeo en la Franja de Gaza y el lanzamiento de cohetes por parte de milicianos

palestinos sobre Israel.- Moción 5350 (pág. 86)

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Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que establece criterios de

priorización para la ejecución del programa de reparación económica del Plan Integral

de Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de

Reparaciones.- Proyecto 1356 (pág. 86).

Fueron acordadas modificaciones en el Cuadro de Comisiones Ordinarias, la Comisión

Permanente y en la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana (pág.

94).

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (pág. 111).

A las 22:45 h, se suspendió la sesión.

-

EL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 14:12 h, continuó la sesión.

Fueron aprobadas las actas de las sesiones 16ª y 17 ª (solemne) (pág.114).

Fue aprobado el proyecto a la Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente

de la República a salir del territorio nacional los días 1 y 2 de diciembre, para asistir a

la Ceremonia de Transmisión de Mando del Poder Ejecutivo Federal de los Estados

Unidos Mexicanos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Distrito Federal

(pág. 115).

Con la presencia del presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Estado, se

inició el debate de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de

Equilibro Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con la sustentación

de los correspondientes dictámenes en mayoría de la Comisión de Presupuesto, la

intervención del presidente del Consejo de Ministros para exponer el punto de vista

del gobierno, la exposición del pliego de ingresos por parte del ministro de Economía

y Finanzas, y la sustentación de los correspondientes pliegos de egresos de sus

sectores por parte de todos los ministros y los titulares de los organismos

constitucionales autónomos.- Proyectos 1465, 1466 y 1467 (pág. 116).

A las 22:01h, se suspendió la sesión.

-

EL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 09:01 h, prosiguió la sesión.

Se inició el debate de los proyectos de ley de materia presupuestal (pág. 126).

A las 20:43 h., se ingresó a un cuarto intermedio.

-

A las 01:57 h del viernes 30 de noviembre de 2012 continuó la sesión.

Fueron aprobados los siguientes proyectos:

El de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013.-

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Proyecto 1466 (pág. 169).

El de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2013.- Proyecto 1467 (pág. 179).

Se acordó postergar el tratamiento del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2013.- Proyecto 1465 (pág. 195).

A las 03:24 h del viernes 30 de noviembre de 2012, se suspendió la sesión.

-

EL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, continuó la sesión.

Fue aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2013.- Proyecto 1465 (pág. 199).

Sobre el proyecto de Ley de Presupuesto, fueron rechazadas sus siguientes

disposiciones complementarias finales votadas por separado:

— centésima sétima. Al respecto, se rechazó un pedido de reconsideración

(pág. 210).

— septuagésima quinta. Sobre el particular, fue rechazado un pedido de

reconsideración (pág. 211).

Fue aprobada la disposición complementaria final trigésima octava del proyecto de Ley

de Presupuesto 2013, consultada por separado (pág. 211).

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (pág. 325).

A las 14:15 h, se suspendió la sesión.

-

EL MIÉRCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:08 h, continuó la sesión.

Fueron aprobadas las actas de las sesiones 18ª (especial), 19ª y 20ª (pág. 328).

Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda votación los siguientes

proyectos:

— El de Ley que prorroga la vigencia de beneficios tributarios.- Proyectos 1672 y

1766 (pág. 328).

— El de Ley que prorroga beneficios para la Región Loreto.- Proyectos 1701 y

1706 (pág. 332).

— El de Ley que modifica el artículo 170 del Código de Niños y Adolescentes, y el

artículo 7-A del Decreto Legislativo 1070, Ley de Conciliación, el artículo 7 de

la Ley 27939, Ley que establece el procedimiento en caso de faltas y modifica

los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, con el fin de eliminar la

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conciliación en los procesos de violencia familiar.- Proyecto 461 (pág. 335).

— El de Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la

realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.- Proyecto

1767 (Pág. 340).

Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que establece la moratoria de

creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años. Al

respecto, fue rechazada la exoneración de segunda votación.- Proyectos 235 y otros

(págs. 347, 349).

Previo debate, se acordó que pase a la Comisión de Economía el proyecto de Ley que

modifica el artículo 6 de la Ley 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del

sector agrario.- Proyecto 1014 (pág. 351).

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (pág. 352).

A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión.

-

EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:06 h, continuó la sesión.

Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: disposición en Ley de

Presupuesto para defensores de la patria en el Conflicto del Cenepa y otros; disposición en Ley de

Presupuesto para el Instituto Geofísico del Perú; aniversario de la integración de fuerzas policiales en

la Policía Nacional del Perú; pabellón en el hospital Dos de Mayo para pacientes con tuberculosis

resistente; proyecto de ley de reforma de salud; aniversario del deceso de ex parlamentario tacneño

Juvenal Ordóñez Salazar y moción de homenaje póstumo; cumpleaños del congresista Elías Ávalos;

insistencia en la autógrafa del proyecto de ley general de persona con discapacidad, observada por el

Poder Ejecutivo; saludo a la comunidad Awajún del país en su idioma; creación del distrito Veintiséis

de Octubre, en Piura (pág. 355).

Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda votación los siguientes

proyectos:

— El de Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

(Sunafil) y modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la

Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (texto sustitutorio de la

Comisión de Trabajo. Previamente, había sido rechazado el texto sustitutorio de

la Comisión de Descentralización). Al respecto, fue rechazada la

reconsideración de la votación del texto sustitutorio aprobado.- Proyecto 738

(pág. 356).

— El de Ley que modifica el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por

el Decreto Legislativo 638, y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal,

aprobado por el Decreto Legislativo 957.- Proyecto 945 (pág. 377).

— El de Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas

natural.- Proyectos 584 y otros (pág. 383).

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Fue aprobada la insistencia respecto del proyecto de Ley general de la persona con

discapacidad.- Proyecto 377 y otros (pág. 392).

Fue aprobada en primera votación el proyecto de Ley de demarcación y organización

territorial de la provincia de Piura en el departamento de Piura.- Proyecto 1353 y otros

(pág. 447).

Fueron acordadas modificaciones en el Cuadro de Comisiones Ordinarias (pág. 488).

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (pág. 489).

A las 23:45 h, se suspendió la sesión.

-

EL MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:05 h, se reanudó la sesión.

Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: Discriminación por

orientación sexual en el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

deficiencias en la aprobación de la Ley 29955, Ley que modifica la Ley 29182, Ley de Organización y

Funciones del Fuero Militar Policial; asesinato del alcalde provincial de Casma y falta de seguridad

ciudadana en Áncash; atribuciones concedidas al ministro del Interior en la Ley Orgánica del

Ministerio del Interior; biomasa de la anchoveta e informe requerido al Ministerio de la Producción

(pág. 492).

Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda de votación los

siguientes proyectos:

— El de Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como

instrumento de inclusión financiera.- Proyecto 1073 (pág. 492).

— El de Ley que declara de necesidad pública la expropiación de terreno para ser

destinado a la operación de la planta de tratamiento de lodos de los estanques

reguladores de la planta La Atarjea.- Proyecto 1498 (pág. 505).

Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que modifica los artículos 326,

724, 816 y 2030 del Código Civil, el numeral 4 del artículo 425 y el artículo 831 del

Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el numeral 4 del artículo 39 de la Ley

26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, a fin de reconocer

derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho.- Proyecto 1184 (pág.

501).

Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Comercial

entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros,

por otra.- Proyecto 1647 (pág. 503).

Previo debate, pasó a un cuarto intermedio el proyecto de Ley que prorroga la vigencia

del plazo establecido en el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de

Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, modificado por Ley

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29636.- Proyectos 1757 y 1788 (pág. 510).

Fue aprobada la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (pág. 512).

A las 22:59 h, se suspendió la sesión.

-

EL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, continuó la sesión.

Se inició el debate del proyecto de Ley que afianza la seguridad energética y promueve

el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país.- Proyectos 1396 y 1794 (pág.

513).

A las 12:13 h, se suspendió la sesión.

-

A las 14:03 h, se reanudó la sesión.

Fueron aprobadas diversas mociones de saludo (pág. 586).

Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: deficiencias en la

aprobación de la Ley 29955, Ley que modifica la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del

Fuero Militar Policial; disposiciones y sugerencias acogidas en la Ley de Presupuesto que no fueron

consignadas en la autógrafa correspondiente y sobre la promulgación de Ley de Organizaciones y

Funciones de la Policía Nacional del Perú y su afectación a la Ley Orgánica del Ministerio Público

(pág. 492).

Fue aprobado el proyecto de Ley que amplía los alcances del artículo 20 de la Ley

29951, Ley de Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2013, y dicta otras

disposiciones.- Proyecto 1814 (pág. 526).

Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa del Congreso por la que se delega

a la Comisión Permanente la facultad de legislar desde el 17 de diciembre de 2012

hasta 28 de febrero de 2013 (pág. 550).

Fueron aprobados en segunda de votación los siguientes proyectos:

— El de Ley demarcación y organización territorial de la provincia de Piura en el

departamento de Piura.- Proyectos 589 y otros (pág. 553).

— El de Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa

de Reparación Económica (PIR), creado por Ley 28592, Ley que crea el Plan

Integral de Reparaciones.- Proyecto 1356 (pág. 563).

Fue aprobada la aclaración al proyecto de Ley que modifica el artículo 239 del Código

Procesal Penal, aprobado por el Decreto 638, y el artículo 195 del Nuevo Código

Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, respecto del levantamiento de

cadáver en zonas declaradas en estado de emergencia.- Proyecto 945 (pág. 541).

Previo debate, se acordó la vuelta a la Comisión de Vivienda del proyecto de Ley que

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regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades

en aéreas de dominio público.- Proyecto 482 (pág. 545).

Luego de su discusión, se acordó el regreso a las comisiones de Vivienda y de Cultura

del proyecto de Ley amplía la vigencia de la Ley 29650, Ley que declara de necesidad

pública la obra de restauración y rehabilitación del entorno de la plaza de Acho, así

como la expropiación de inmuebles para su ejecución.- Proyecto 1761 (pág. 558).

Fue aprobado el dictamen de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad

Parlamentaria, que proponía desestimar y declarar improcedente el pedido de la Corte

Suprema de Justicia para levantar la inmunidad parlamentaria al congresista Eulogio

Amado Romero Rodríguez (pág.559).

Previa sustentación del informe preliminar respectivo, se acordó el pedido para ampliar

por 180 días el funcionamiento de la Comisión Investigadora Multipartidaria sobre

presuntas irregularidades que habrían ocurrido en la gestión del señor Mariano

Ausberto Nacimiento Quispe en su condición de alcalde (hoy suspendido en sus

funciones) de la Municipalidad Provincial de Ica, y otros (pág. 561).

Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda de votación los

siguientes proyectos:

— El de Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo

petroquímico en el sur del país.- Proyectos 1396 y 1794 (pág. 525).

— El de Ley que prorroga la vigencia del plazo establecido en el literal c) del

artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promoción a la Inversión

Privada en Predios para arrendamiento.- Proyectos 1757 y 1788 (pág. 529).

— El de Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente o

administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en

delitos de terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad

sexual y delitos de tráfico de drogas; crea el Registro de Personas Condenadas o

Procesadas por delito de Terrorismo, Apología al Terrorismo, Delitos de

Violación de la Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas; y modifica los

artículos 36 y 38 del Código Penal.- Proyecto 436 y otros (pág. 533).

— El de Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas

y privadas por un periodo de cinco años.- Proyecto 235 y otros (pág. 546).

— El de Ley que declara de interés de nacional la promoción de la ciencia, la

innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas.-

Proyecto 870 (pág. 554).

— El de Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la adquisición de

una draga para enfrentar la erosión en el litoral peruano.- Proyecto 1050 (pág.

580).

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— El de Ley que promueve la inclusión de los productos agrarios a través de las

cooperativas.- Proyecto 1816 y 717 (pág. 564).

Fueron acordadas modificaciones en el Cuadro de Comisiones Ordinarias y en la

Comisión Permanente (pág. 583).

Fue aprobada la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (pág. 606).

A las 03:17 h del viernes 14 de diciembre de 2012, se levantó la sesión.

-

ANEXOS:

Al proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

(pág. 608).

— Al proyecto de Ley de demarcación y organización territorial de la provincia de

Piura en el departamento de Piura (pág. 620).

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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013

-=o=-

22ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

-=o=-

Presidida por el congresista Víctor Isla Rojas

-=o=-

A las 17:05 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó

lista —iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau

Seminario, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680— y se registró,

mediante el sistema digital de asistencia y votación, la presencia de los siguientes

parlamentarios: Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Canches Guzmán, Cárdenas

Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío,

Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre,

De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi,

Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,

Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano

Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Melgar Valdez,

Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder

Bedoya, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza,

Simon Munaro, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Valencia

Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

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- 11 -

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Falconí Picardo, Anicama

Ñáñez, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Díaz

Dios, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), León

Rivera, López Córdova, Mendoza Frisch, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pérez del

Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Solórzano

Flores, Tan de Inafuko, Tubino Arias Schreiber y Wong Pujada.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Cabrera

Ganoza, Chihuán Ramos y Uribe Medina.

AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Eguren Neuenschwander,

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Bedoya

de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce

Montes de Oca, Capuñay Quispe, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta

Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Julca Jara, León Romero, Medina

Ortiz, Nayap Kinin, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui

Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rondón Fudinaga, Sarmiento

Betancourt, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Teves Quispe, Urtecho Medina,

Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Zeballos Salinas.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Diez Canseco Cisneros,

Apaza Condori, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-

Con la presencia de 66 parlamentarios —registrada de manera digital a las

17:24 h—, con el quorum de 52, se inició la sesión.

Además, la Presidencia dejó constancia de que la Comisión de la Mujer se

encontraba sesionando, de modo tal que se consideraría a sus miembros con

licencia.

-=o=-

Fueron aprobadas las actas de las sesiones 14ª y 15ª, realizadas el 20 de

setiembre y el 3 de octubre, respectivamente.

-=o=-

Verificada por medios electrónicos la presencia de 70 parlamentarios,

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fue aprobado por unanimidad, con 67 votos, el proyecto de Resolución

Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del

territorio nacional el 23 de noviembre de 2012, con el objeto de participar en el

Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del

Ecuador, que se llevaría a cabo en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador

(Proyecto 1731/2012-PE).

Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los congresistas

Mendoza Frisch, Molina Martínez, Llatas Altamirano, Espinoza Cruz, Omonte

Durand de Dyer, García Belaúnde, Chávez Cossío, Grández Saldaña, Fujimori

Higuchi, Condori Jahuira, Neyra Olaychea, Salgado Rubianes, Acuña Núñez y

Zerillo Bazalar.

El texto del proyecto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO

NACIONAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los

artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en

el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la

Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente

Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir

del territorio nacional el 23 de noviembre del presente año, con el objeto de

participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros

del Perú y del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Cuenca, República

del Ecuador.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su

publicación.

Comuníquese, etc.”

-

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VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1731

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,

Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama

Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Rosales,

Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Mavila León,

Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Mulder Bedoya, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reggiardo

Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,

Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Urquizo

Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez

Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zeballos Salinas.

-=o=-

Durante las intervenciones correspondientes al asunto siguiente, se acordó

la dispensa de la sanción del acta para tramitar el proyecto de resolución

legislativa que se había aprobado.

-=o=-

Previo debate y la verificación por medios digitales de la asistencia de 79

congresistas, fue aprobado en primera votación, por 51 votos a favor, 13 en

contra y 14 abstenciones, el nuevo texto sustitutorio del proyecto de Ley de

reforma magisterial, presentado a las 00:35 h del jueves 22 de noviembre de

2012, en el que se incluían las modificaciones acogidas por el presidente de la

Comisión de Educación, Juventud y Deporte durante la discusión (Proyecto 856

y otros).

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- 14 -

Al respecto, sustentaron los dictámenes en mayoría y minoría de la

Comisión de Educación los congresistas MORA ZEVALLOS y LESCANO

ANCIETA, respectivamente.

En el debate, hicieron diversos comentarios y propuestas en torno de la

proposición los congresistas HURTADO ZAMUDIO, TEVES QUISPE,

ALCORTA SUERO, DELGADO ZEGARRA, TEJADA GALINDO,

HUAYAMA NEIRA, LEÓN ROMERO, MAVILA LEÓN, LESCANO

ANCIETA, DE LA TORRE DUEÑAS, BEINGOLEA DELGADO,

ABUGATTÁS MAJLUF, ZEBALLOS SALINAS, MONTEROLA ABREGÚ,

ROSAS HUARANGA, RIVAS TEIXEIRA, GAMARRA SALDÍVAR,

RIMARACHÍN CABRERA, OTÁROLA PEÑARANDA, MULDER

BEDOYA, SALGADO RUBIANES, PARI CHOQUECOTA, SIMON

MUNARO, ACUÑA PERALTA, CANCHES GUZMÁN, HUAIRE

CHUQUICHAICO, CONDORI CUSI, CÁRDENAS CERRÓN, ELÍAS

ÁVALOS, GUEVARA AMASIFUÉN, VALLE RAMÍREZ, VALQUI

MATOS, SCHAEFER CUCULIZA, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, ANGULO

ÁLVAREZ, TAPIA BERNAL, OMONTE DURAND DE DYER, BECERRIL

RODRÍGUEZ y GUTIÉRREZ CÓNDOR.

Además, a pedido del congresista MORA ZEVALLOS, presidente de la

comisión informante, se pasó a un cuarto intermedio, entre las 00:12 h y las

00:52 h del jueves 22 de noviembre de 2012, como producto del cual presentó el

nuevo texto sustitutorio que sería sometido a votación.

Finalmente, efectuaron algunos comentarios y sugerencias adicionales

sobre el nuevo texto sustitutorio los congresistas HUAYAMA NEIRA,

OTÁROLA PEÑARANDA, GAMARRA SALDÍVAR, VELÁSQUEZ

QUESQUÉN, SIMON MUNARO, BEINGOLEA DELGADO, TEJADA

GALINDO y GUTIÉRREZ CÓNDOR.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los

profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos

públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión

educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua,

la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las

remuneraciones y los estímulos e incentivos.

Artículo 2. Principios

El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes

principios:

a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio

de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la

Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y

sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta

a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de

Ética de la Función Pública y la presente Ley.

c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras

remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el

mérito y la capacidad de los profesores.

d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas

de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación,

el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución

y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda

insalvable.

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Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente

La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la

persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar

integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación

profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas,

adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura

de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad

peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad

profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de

cada alumno.

CAPÍTULO II

EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 4. El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado

en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que,

en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio

público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la

comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la

familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de

ser de su ejercicio profesional.

Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión

descentralizada y tiene como objetivos:

a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la

idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño

para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad.

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad

del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los

estudiantes.

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.

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d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera

pública magisterial, en igualdad de oportunidades.

e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño

del profesor en las instituciones y programas educativos.

f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la

permanencia de profesores de calidad.

g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente

establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.

CAPÍTULO III

FORMACIÓN DOCENTE

Artículo 6. Formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de

formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de

educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos,

acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del

Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que

contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación

general pedagógica.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son

convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los

estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una

duración mínima de dos semestres académicos.

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes

para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública

Magisterial.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las

evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE,

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a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de

estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la

certificación de competencias profesionales para la docencia.

Artículo 7. Formación en servicio

La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de

los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y

especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes

y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades

reales de la capacitación de los profesores.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las

evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el

Programa de Formación y Capacitación Permanente.

Artículo 8. Gestión de la formación en servicio

La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de

Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación

Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales,

locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las

instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el

Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación

continua.

Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores

El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de

Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones

educativas.

Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los

profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las

universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos,

se convoca anualmente a concurso público de selección.

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TÍTULO SEGUNDO

LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas

magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.

Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de

estas son:

a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.

b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.

f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.

g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.

h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en

áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la

permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas

magisteriales.

Artículo 12. Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral,

para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores:

a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen

funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares

complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad,

como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería

estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de

programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica

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en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los

cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director

o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes

instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de

institución educativa.

c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de

acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de

coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y

especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del

Programa de Formación y Capacitación Permanente.

d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan

funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de

innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis

sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y

tecnológicos.

Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede

crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral.

Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

b) Evaluación del desempeño docente.

c) Evaluación para el ascenso.

d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.

Artículo 14. Escalafón Magisterial

El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se

documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios

profesionales al Estado.

El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es

permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa

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descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores

tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de

evaluación.

Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación

docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En

coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar,

monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso

a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia,

objetividad y confiabilidad.

El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades

públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos

de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción,

el desarrollo de estas evaluaciones.

Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de

evaluación

Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye

los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección

Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo

Participativo Regional de Educación (COPARE). A este comité se integra un

representante del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO V

INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza

mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.

Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere

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cumplir con los siguientes requisitos:

18.1 Requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por

una institución de formación docente acreditada en el país o en el

exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el

Perú.

b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la

docencia.

c) No haber sido condenado por delito doloso.

d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de

terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad

sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico

de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten

contra los derechos fundamentales de la persona y contra el

patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento

de los servicios públicos.

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o

resolución judicial que así lo indique.

18.2 Requisitos específicos

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son

exigibles:

a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en

instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva

ubicadas en zonas de frontera.

b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer

la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones

educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.

c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas

pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe

acreditar la especialización en la modalidad.

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Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública

Magisterial

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el

concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se

realiza en dos etapas:

a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las

capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia

en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se

realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.

b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la

capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten

aptos en la primera etapa.

En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a

cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la

Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y

nacional por las instancias correspondientes.

Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública

Magisterial

La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de

institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e

integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de

los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI).

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo

técnico a los comités de evaluación.

Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública

Magisterial

Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer

el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se

adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa.

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En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los

profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus

resultados son cancelatorios.

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de

nombramiento en la primera escala magisterial.

Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública

Magisterial

La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor

recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y

otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus

funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.

CAPÍTULO VI

PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL

Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en

concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública

Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.

Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una

capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego

de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso de que

no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de

capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados

de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede

transcurrir más de doce (12) meses.

Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al

Programa de Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo.

Artículo 24. Evaluación del desempeño docente

La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de

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desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el

aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los

criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación

establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la

evaluación del progreso de los alumnos.

Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente

En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación

presidido por el director de la institución educativa e integrado por el

subdirector o el coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel

educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado.

El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los

directores y subdirectores de instituciones educativas para participar en la

evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por

directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por

profesionales designados por el Ministerio de Educación.

Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial

El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales

definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para

asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público

anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la

presente Ley.

Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales,

convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma

descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se

emitan.

Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere:

a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial

previa.

b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de

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ascenso en la que participa.

Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial

La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una

finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente.

Considera los siguientes criterios:

a) Evaluación previa del desempeño docente.

b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias

requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria

que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización,

perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción

intelectual y distinciones.

El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación.

La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación.

Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso

El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los

postulantes para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está

conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o

Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista

administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del

COPALE.

Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y

Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala

magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la

cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto.

Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso

El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de

méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes

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establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos.

CAPÍTULO VII

ACCESO A CARGOS

Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo

El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales,

convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se

implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones

técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo.

Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión

El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por

concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es

evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.

Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe

de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su

continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos

menores.

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica

El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los

cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a

los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial.

Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional

Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:

a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local

Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se

accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el

correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre

la quinta y octava escala magisterial.

b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica

Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones

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Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El

profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala

magisterial.

c) Especialista en Educación

Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de

Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión

Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y

octava escala magisterial.

d) Directivos de institución educativa

Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de

director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas

educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala

magisterial.

Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente

El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del

artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la

tercera escala magisterial.

Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación

El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d)

del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la

tercera escala magisterial.

Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo

El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su

gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y

la desaprobación, su retorno al cargo docente.

El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin

causa justificada retorna al cargo docente.

Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos

39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución

educativa está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el

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subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un

profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial

superior a la del postulante.

39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución

educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos

directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción,

un especialista en planificación y un especialista en educación del Área

de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

según modalidad y nivel.

39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación

en las tres instancias de gestión educativa está conformado por

funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y

presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula.

TÍTULO TERCERO

DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE

LA CARRERA

CAPÍTULO VIII

DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

Artículo 40. Deberes

Los profesores deben:

a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,

realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las

actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente,

en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al

diseño curricular nacional.

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad,

creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la

institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente

este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los

mejores resultados.

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c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de

familia.

d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la

autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el

reglamento.

e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el

horario de trabajo.

f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo

con responsabilidad las tareas que les competan.

g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en

servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de

Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o

Ministerio de Educación.

h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y

a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las

entidades competentes.

i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos,

sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo,

idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la

lengua originaria.

k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los

miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.

l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y

dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica,

estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que

pertenezcan a la institución educativa.

n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto

mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú,

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la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa

y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.

q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de

la materia.

Artículo 41. Derechos

Los profesores tienen derecho a:

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública

Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de

origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de

cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.

b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a

su escala magisterial.

c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se

establecen en la presente Ley.

d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.

e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su

evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de

vida profesional registrado en el escalafón.

f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que

les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del

proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete

la normatividad vigente.

g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de

otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.

h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley y su reglamento.

i) Vacaciones.

j) Seguridad social, de acuerdo a ley.

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k) Libre asociación y sindicalización.

l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.

m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de

representación política y sindical, según el caso.

n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y

aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los

alcances de la presente Ley.

o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria

y no exista impedimento legal.

p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia,

de sus méritos en la labor educativa.

q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la

presente Ley.

r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.

s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos

culturales.

Artículo 42. Premios y estímulos

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según

corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el

sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:

a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros

reconocimientos similares.

b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución

directoral regional, ministerial o suprema.

c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.

d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO IX

SANCIONES

Artículo 43. Sanciones

Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la

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- 33 -

presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de

sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario;

las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido

proceso.

Las sanciones son:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de

remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días

hasta doce (12) meses.

d) Destitución del servicio.

Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso

administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco

(45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a

que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las

autoridades respectivas.

Artículo 44. Medidas preventivas

El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da

cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra

este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual,

hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo,

delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de

funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de

violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el

patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o

judicial correspondiente.

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Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta

Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción

atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las

mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 46. Amonestación escrita

El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el

ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como

leve, es pasible de amonestación escrita.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del

presunto responsable, según corresponda.

Artículo 47. Suspensión

Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no

pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión,

será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de

remuneraciones.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido

sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es

pasible de suspensión.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del

presunto responsable, según corresponda.

Artículo 48. Cese temporal

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión,

de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la

función docente, considerados como grave.

También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal,

las siguientes:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa,

actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de

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- 35 -

cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de

terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la

institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos

académicos.

d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus

funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

e) Abandonar el cargo injustificadamente.

f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio

educativo.

g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político

partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o

dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido

sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese

temporal.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas,

que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso

investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no

concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.

El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa

Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según

corresponda.

Artículo 49. Destitución

Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los

principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función

docente, considerado como muy grave.

También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución,

las siguientes:

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a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del

terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos

fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad

educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal

funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la

integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el

Código Penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de

alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por

más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de

dos (2) meses.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido

sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de

destitución.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas,

que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el

proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto

estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.

La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa

Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según

corresponda.

Artículo 50. Registro de las sanciones

Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con

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autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón

Magisterial.

La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio

Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de

Destitución y Despido o el que haga sus veces.

Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón

Magisterial

El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del

artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de

sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber

cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor

sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber

transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se

requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable

de su desempeño laboral.

Artículo 52. Inhabilitación

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un

determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión

de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que

lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la

inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de

función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor

de cinco (5) años.

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al

artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los

términos de la sentencia.

d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus

formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de

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funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al

servicio público en el Sector Educación.

CAPÍTULO X

TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

Artículo 53. Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los

siguientes casos:

a) Renuncia.

b) Destitución.

c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con

lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.

d) Por límite de edad, al cumplir 65 años.

e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.

f) Fallecimiento.

Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial

El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el

caso, a aprobación expresa, y se sujeta a:

a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública

magisterial. El reingreso se produce en la misma escala magisterial que

tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las

condiciones y procedimientos de reingreso.

b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente.

c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior

no puede reingresar al servicio público docente.

TÍTULO CUARTO

REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO XI

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 55. Política de remuneraciones

Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial

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son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.

El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional,

siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen

derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada

una de las funciones docentes que ejercen.

Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones

El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala

magisterial y jornada de trabajo.

La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula,

preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares

complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo

de la institución educativa.

Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se

otorgan por los siguientes conceptos:

a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de

desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.

b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.

c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra

entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo

Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos

Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor

de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la

primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de

incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.

La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral,

conforme a los índices siguientes:

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a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.

b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.

c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.

d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.

e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.

f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.

g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.

h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.

CAPÍTULO XII

ASIGNACIONES E INCENTIVOS

Artículo 58. Asignaciones

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y

Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones,

basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas:

a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local.

b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica.

c) Asignación por Especialista en Educación.

d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación.

e) Asignación por Director de Institución Educativa.

f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa.

g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa.

h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe.

i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.

j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento.

Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función

efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden

exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en

la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta,

este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le

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pudieran corresponder en la plaza de destino.

Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios

El profesor tiene derecho a:

a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al

cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios.

b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al

cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios.

Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado

El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros,

en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los

profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los

alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el

financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de

capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.

Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado

El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para

los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en

educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades

debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez.

Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o

conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su

cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente,

tienen derecho al subsidio.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto

único por este subsidio.

Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al

momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o

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fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de

treinta años de servicios.

Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios

Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no

tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del

profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de

servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

TÍTULO QUINTO

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XIII

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 65. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en

la que se desempeña:

a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24),

treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad,

forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica

es de cuarenta y cinco (45) minutos.

Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de

disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su

remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.

b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas

cronológicas semanales.

c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas

cronológicas semanales.

d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40)

horas cronológicas semanales.

Artículo 66. Régimen de vacaciones

El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta

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(60) días anuales de vacaciones.

El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación

docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones

anuales.

En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XIV

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 67. Reasignación

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza

de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas

magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a

los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad

administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y

condiciones para la reasignación.

Artículo 68. Causales de reasignación

Las causales de reasignación son:

a) Por razones de salud.

b) Por interés personal.

c) Por unidad familiar.

d) Por racionalización.

e) Por situaciones de emergencia.

El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la

reasignación.

Artículo 69. Permuta

La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma

escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma,

nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.

Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última

evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento.

La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años

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trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento

previo del director.

Artículo 70. Encargatura

El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el

cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones

de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no

genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal.

Artículo 71. Licencias

La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el

ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días.

Las licencias se clasifican en:

a) Con goce de remuneraciones

a.1 Por incapacidad temporal.

a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.

a.3 Por siniestros.

a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento,

autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos

regionales, sea en el país o en el extranjero.

a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos

nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo,

cultural y deportivo.

a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial.

a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,

equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su

mandato.

a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas

por el Ministerio de Trabajo.

a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de

Educación o los gobiernos regionales.

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b) Sin goce de remuneraciones

b.1 Por motivos particulares.

b.2 Por capacitación no oficializada.

b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido

judicialmente o hijos.

b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.

El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las

instancias superiores correspondientes.

Artículo 72. Destaque

Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor

a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar

funciones en la entidad de destino.

Artículo 73. Permisos

Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del

centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos

que las licencias.

CAPÍTULO XV

PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización

La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un

proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación

de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio

educativo.

Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización

El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de

racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones

Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e

instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y

necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas,

buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el

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procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la

modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así

como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la

infraestructura educativa.

TÍTULO SEXTO

EL PROFESOR CONTRATADO

CAPÍTULO XVI

CONTRATACIÓN

Artículo 76. Contratación

Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por

nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para

postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en

educación.

Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en

el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva,

profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida

en áreas afines a su especialidad u oficio.

Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 77. Política de contratación

El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente.

Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente

establecido en la presente Ley.

Artículo 78. Remuneración del profesor contratado

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la

remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el

valor establecido para la primera escala magisterial.

En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho

pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días

Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores

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suplentes a propuesta del director de la institución educativa y deben ser

registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la

misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informático para el

Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del

Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas

magisteriales

Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029,

comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera

escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y

los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera

escala magisterial a que se refiere la presente Ley.

Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales,

el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos

nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.

Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la

RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado

como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y

condiciones se fijarán en el decreto supremo que establezca el valor de la

Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la

presente Ley.

Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del

artículo 18 de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente

disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública

magisterial y del servicio docente.

SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación

Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías

remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los

auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la

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referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y

Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria

de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la

vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar

en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las

categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.

Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2)

años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta

exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa

evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional

pedagógico, son retirados del servicio público magisterial.

TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior

Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior,

son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto

en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley,

en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y

Escuelas de Educación Superior.

El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y

Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme

a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo

de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas

magisteriales

Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley

29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y

sexta escalas magisteriales de la presente Ley.

QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas

En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director

y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente

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profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el

tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se

encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que

cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la

convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en

la presente Ley.

SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de

Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos

territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago

de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.

SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado

Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la

asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos

Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo

monto fijo por concepto de “asignación diferenciada por maestría y doctorado”,

con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley.

Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo

dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM

Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores

que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán

fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.

NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario

A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de

nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá

incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales,

autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si

es que la necesidad del servicio lo requiere.

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La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos

cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas

pedagógicas.

DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos

El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su

aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de

remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos:

a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la

entrada en vigencia de la presente Ley.

b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos

a partir del 1 de enero de 2014.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y

Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria

de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los

montos de los conceptos previstos en la presente disposición.

DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios

Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los

servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062,

incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por

servicios personales.

DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director

regional

El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de

un profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la

presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala

magisterial.

DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales

Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén

acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

calidad educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1

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literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado

en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el

Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades

reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.

DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo

A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto

remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley.

Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de

institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores,

continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas

condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo

previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente Ley.

DÉCIMA QUINTA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de

noventa días calendarios contados a partir de su vigencia.

DÉCIMA SEXTA. Derogatoria

Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin

efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo

establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y

décima cuarta de la presente Ley.

Comuníquese, etc”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DE LOS PROYECTOS 856 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne,

Beingolea Delgado, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,

Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,

Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Grández

Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Iberico Núñez, Jara Velásquez,

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Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,

Luna Gálvez, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Olaychea,

Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz

Loayza, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de

Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Velásquez Quesquén,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, García Belaúnde, Guevara Amasifuén,

Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Lescano Ancieta, Medina Ortiz, Merino De

Lama, Rimarachín Cabrera, Tapia Bernal, Valqui Matos y Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Aguinaga Recuenco, Ccama Layme, Chávez Cossío, Crisólogo Espejo, De

la Torre Dueñas, Huaire Chuquichaico, Julca Jara, Mendoza Frisch, Portugal

Catacora, Rondón Fudinaga, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Valencia

Quiroz y Valle Ramírez.

-o-

De inmediato, a solicitud del congresista MORA ZEVALLOS, presidente

de la Comisión de Educación, se acordó la exoneración de segunda votación del

anterior proyecto, por 39 votos a favor, 27 en contra y 12 abstenciones.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 856 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Andrade Carmona, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Carrillo Cavero, Chehade Moya, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado

Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor,

Huayama Neira, Jara Velásquez, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Luna

Gálvez, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de

Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rivas

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- 53 -

Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Solórzano Flores,

Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Velásquez

Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea

Delgado, Benítez Rivas, Ccama Layme, Chávez Cossío, García Belaúnde,

Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga

Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Medina Ortiz,

Merino De Lama, Neyra Olaychea, Rimarachín Cabrera, Salgado Rubianes,

Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tapia Bernal, Valqui

Matos y Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Angulo Álvarez, Cárdenas Cerrón, Coari Mamani, Crisólogo Espejo, De la

Torre Dueñas, Huaire Chuquichaico, Julca Jara, Mendoza Frisch, Portugal

Catacora, Rondón Fudinaga, Valencia Quiroz y Valle Ramírez.

-=o=-

Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo

acordado en la presente sesión.

-

Ejercieron la presidencia en la presente sesión los congresistas Víctor Isla

Rojas y José Luna Gálvez.

-=o=-

REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN

DIGITAL DE LA SESIÓN VESPERTINA, A LAS 01:10 H

DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Luna Gálvez, Acuña Peralta,

Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne,

Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez

Cossío, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,

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- 54 -

Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza

Cruz, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables), Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Medina Ortiz, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,

Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,

Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,

Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez

Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Falconí Picardo, Anicama

Ñáñez, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Gagó

Pérez, León Rivera, López Córdova, Neyra Huamaní, Pérez del Solar Cuculiza,

Ramírez Gamarra, Rodríguez Zavaleta, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Tubino

Arias Schreiber y Wong Pujada.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,

Bedoya de Vivanco, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos, Melgar Valdez y

Vacchelli Corbetto.

AUSENTES: Los congresistas Eguren Neuenschwander, Acuña Núñez, Alcorta

Suero, Apaza Ordóñez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Castagnino

Lema, Cuculiza Torre, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,

Gastañadui Ramírez, León Romero, Mavila León, Monterola Abregú, Mulder

Bedoya, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Spadaro

Philipps, Tait Villacorta, Urquizo Maggia y Urtecho Medina.

SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez Canseco

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Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-=o=-

Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.

Eran las 01:17 h del 22 de noviembre de 2012.

-=o=-

EL JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 11:06 h, bajo la

Presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, en el hemiciclo de sesiones del

Congreso, se pasó lista —iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe

nacional Almirante Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución

Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y

votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Falconí Picardo, Eguren

Neuenschwander, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches

Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya,

Coa Aguilar, Coari Mamani, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,

Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca

Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Neyra Olaychea, Oseda

Soto, Otárola Peñaranda, Reggiardo Barreto, Rivas Teixeira, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,

Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko,

Tapia Bernal, Tejada Galindo, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz,

Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Anicama Ñáñez, Bardález

Cochagne, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Jara Velásquez

(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), León Rivera, Nayap Kinin,

Neyra Huamaní, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Saavedra Vela,

Salazar Miranda, Spadaro Philipps, Tubino Arias Schreiber y Wong Pujada.

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- 56 -

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Bedoya de

Vivanco, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos y Vacchelli Corbetto.

AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Acuña Peralta, Aguinaga

Recuenco, Alcorta Suero, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas,

Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Chávez Cossío, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Crisólogo Espejo, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi,

Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, León Romero, Lescano Ancieta, Melgar

Valdez, Merino De Lama, Mora Zevallos, Omonte Durand de Dyer, Pari

Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,

Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Tait

Villacorta, Teves Quispe, Urtecho Medina, Valqui Matos, Zamudio Briceño y

Zeballos Salinas.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-

Con la presencia de 63 congresistas —registrada digitalmente a las

11:22 h—, sobre un quorum de 54, se reanudó la sesión.

-=o=-

Seguidamente, efectuaron intervenciones sobre diversos temas fuera de

agenda los congresistas TAN DE INAFUKO, TAPIA BERNAL, VELÁSQUEZ

QUESQUÉN, ABUGATTÁS MAJLUF, LESCANO ANCIETA, GUEVARA

AMASIFUÉN, RONDÓN FUDINAGA, MULDER BEDOYA, GASTAÑADUI

RAMÍREZ, ROSAS HUARANGA, JULCA JARA, IBERICO NÚÑEZ,

REGGIARDO BARRETO, GALARRETA VELARDE, CHÁVEZ COSSÍO,

DELGADO ZEGARRA, BECERRIL RODRÍGUEZ, TAPIA BERNAL,

ZAMUDIO BRICEÑO, SIMON MUNARO, CANCHES GUZMÁN, GAGÓ

PÉREZ, RIVAS TEIXEIRA y ANGULO ÁLVAREZ.

-=o=-

Previa verificación digital de la asistencia de 87 parlamentarios, fue

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rechazado, al no haber obtenido el número de votos previsto en el Reglamento

del Congreso para su aprobación, el pedido de reconsideración a la votación de

la Moción de Orden del Día 2549 —admitida a debate el 16 de mayo y aprobada

el 20 de setiembre de 2012—, que proponía otorgar facultades de comisión

investigadora a la Comisión de Fiscalización por el plazo de 120 días hábiles,

con el fin de investigar las presuntas irregularidades cometidas en los gobiernos

regionales de Áncash y Cajamarca. La reconsideración fue formulada en el

extremo referido al Gobierno Regional de Áncash.

Respecto del pedido de reconsideración, se pronunciaron a favor

cincuenta y seis, diecinueve en contra y nueve abstenciones.

Asimismo, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Uribe Medina y Galarreta Velarde; de la abstención del congresista

Rimarachín Cabrera; del cambio de voto en contra por voto a favor del

congresista Otárola Peñaranda; y del cambio de voto de abstención por voto a

favor del congresista Rivas Teixeira.

Sustentó el pedido de reconsideración el congresista BENÍTEZ RIVAS.

Intervinieron en el debate correspondiente los congresistas VELÁSQUEZ

QUESQUÉN, JULCA JARA, DELGADO ZEGARRA, AGUINAGA

RECUENCO, MULDER BEDOYA, TEJADA GALINDO, LLATAS

ALTAMIRANO, ROSAS HUARANGA, IBERICO NÚÑEZ, RONDÓN

FUDINAGA y ELÍAS ÁVALOS.

-

VOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN

DEL TEXTO SUSTITUTORIO DE LA MOCIÓN 2549

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,

Alcorta Suero, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez

Cossío, Chehade Moya, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas,

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Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gagó

Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez

Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Medina Ortiz, Molina Martínez, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga

Soto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,

Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tapia Bernal, Teves

Quispe, Urtecho Medina, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes y Zeballos

Salinas.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Condori Jahuira, García Belaúnde,

Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, Julca Jara, Lescano

Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch,

Mora Zevallos, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Valle

Ramírez y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Monterola

Abregú, Rivas Teixeira, Salgado Rubianes, Valencia Quiroz y Zamudio

Briceño.

-=o=-

Constatada por medios electrónicos la presencia de 81 congresistas, fue

aprobado, por setenta y nueve votos a favor, uno en contra y ninguna abstención,

el proyecto de Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la

República a salir del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre de 2012, con

el propósito de realizar una visita de Estado a la República Argentina (Proyecto

1741/2012-PE).

Sobre el particular, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Uribe Medina, Pérez Tello de Rodríguez, Castagnino Lema,

Abugattás Majluf, Rivas Teixeira, De la Torre Dueñas y Reynaga Soto; y del

cambio de voto en contra por voto a favor del congresista GALARRETA

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VELARDE, quien explicó la modificación de su postura inicial.

El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO

NACIONAL DEL 26 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los

artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en

el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la

Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente

Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir

del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre del presente año, con el objeto

de realizar una visita de Estado a la República Argentina.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su

publicación.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1741

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra,

Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Gamarra

Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León

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Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López

Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez,

Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda

Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Rimarachín

Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,

Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tapia Bernal, Tejada

Galindo, Teves Quispe, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,

Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y

Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Galarreta Velarde.

-=o=-

Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo

acordado hasta ese momento.

-=o=-

Previo debate y constatada electrónicamente la presencia de 67

parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por cincuenta y cinco votos a

favor, ninguno en contra y ocho abstenciones, el nuevo texto sustitutorio del

proyecto de Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles (SENACE), presentado por el presidente de la

Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera a las 17:41 h

(Proyecto 1461 y otros)

Al respecto, constaban los dictámenes unánimes de las comisiones de

Economía (comisión principal) y de Pueblos Andinos, Amazónicos y

Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Teves Quispe, Pari Choquecota, De la Torre Dueñas, Coa Aguilar,

Chehade Moya, Huaire Chuquichaico, Pérez Tello de Rodríguez, Uribe Medina,

Gagó Pérez, Lescano Ancieta y Becerril Rodríguez.

El congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la Comisión de

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Economía, sustentó el proyecto sometido a discusión.

El congresista GRÁNDEZ SALDAÑA fundamentó el proyecto contenido

en el dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos.

En debate el proyecto, expresaron sus propuestas y comentarios los

congresistas BELAUNDE MOREYRA, ZAMUDIO BRICEÑO, DELGADO

ZEGARRA, HURTADO ZAMUDIO, MENDOZA FRISCH, MAVILA LEÓN,

PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, ZEBALLOS SALINAS, RIMARACHÍN

CABRERA, CÁRDENAS CERRÓN, VALLE RAMÍREZ, ABUGATTÁS

MAJLUF, HUAIRE CHUQUICHAICO, PARI CHOQUECOTA y GAMARRA

SALDÍVAR.

Posteriormente, luego de las expresiones adicionales de los congresistas

SCHAEFER CUCULIZA, GRÁNDEZ SALDAÑA y GALARRETA VELARDE,

el congresista ANDRADE CARMONA presentó la versión definitiva del proyecto,

que resultó aprobada.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES

SOSTENIBLES (SENACE)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1 Créase el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con

autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,

constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del

Ambiente.

1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente.

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1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de

Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas

reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada

o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen

actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de

servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; salvo los

Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan

por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a

propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector

que disponga el referido decreto supremo.

1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto

Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se

entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados.

Artículo 2. Domicilio

El SENACE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.

TÍTULO II

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES

SOSTENIBLES

CAPÍTULO I

FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Artículo 3. Funciones generales

Son funciones generales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles (SENACE):

a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro

Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones

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ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas

por los organismos correspondientes; sin perjuicio de las competencias en

materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con

competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le

formulen, conforme a ley.

d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación

de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación

gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de

participación ciudadana.

e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los

procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental

detallados.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Artículo 4. Estructura orgánica

El SENACE, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura básica

siguiente:

Alta Dirección: el Consejo Directivo y la Jefatura.

Órganos de Línea.

Órganos de Apoyo.

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el

Reglamento de Organización y Funciones del SENACE aprobado por decreto

supremo conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 5. Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE, y tiene entre sus

principales funciones:

a) Definir y aprobar la Política Institucional y el Plan Estratégico Institucional

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del SENACE.

b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y

proponerlo al Ministerio del Ambiente.

c) Proponer y aprobar el establecimiento de oficinas desconcentradas del

SENACE en cualquier lugar del territorio nacional.

d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones

(MOF), de Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de Presupuesto

Analítico de Personal y demás instrumentos de gestión que correspondan al

SENACE, los que se aprueban de acuerdo a lo establecido en la normativa

vigente.

e) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del

SENACE.

f) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados

Financieros del SENACE.

g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su

consideración, dentro del ámbito de sus competencias.

h) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo

del SENACE.

i) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de

competencia del SENACE.

j) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos

de su competencia.

k) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normas

relacionadas con el desarrollo de sus competencias.

l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.

m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del

SENACE, permitiendo el acceso ciudadano a la información de dicha

entidad, según las normas vigentes.

n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los

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requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resolución

suprema refrendada por el Ministro del Ambiente.

o) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y el proceso de

convocatoria para la selección y nombramiento del Jefe y de los titulares de

los órganos de línea del SENACE.

p) Aprobar mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la

Ventanilla Única de Certificación Ambiental a que se refiere la presente

Ley.

q) Aprobar los documentos de gestión, guías y normas o propuestas

normativas para la implementación del SENACE.

r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.

El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Jefatura del

SENACE en lo que resulte pertinente.

Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo

6.1 El Consejo Directivo del SENACE está conformado por los siguientes

ministros:

El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá.

El Ministro de Economía y Finanzas.

El Ministro de Agricultura.

El Ministro de Energía y Minas.

El Ministro de la Producción.

El Ministro de Salud.

6.2 En caso de ausencia de alguno de los ministros miembros del Consejo

Directivo, asume sus funciones el ministro encargado de la cartera

respectiva.

6.3 El quorum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría

absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría

absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el Presidente

voto dirimente.

Artículo 7. Jefatura y órganos de línea del SENACE

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7.1 La designación del Jefe del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de

evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la

especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de

incompatibilidades o conflictos de interés. Los mecanismos de evaluación

objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán aprobados por el

Consejo Directivo.

7.2 El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una

sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo.

7.3 La Jefatura ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del

pliego presupuestal de la entidad.

7.4 El Jefe desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva,

salvo el ejercicio de la docencia.

7.5 La Jefatura ejerce la función de última instancia administrativa del

SENACE. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Corresponde a los órganos de línea del SENACE, determinados en su

Reglamento de Organización y Funciones, la aprobación de los Estudios de

Impacto Ambiental en primera instancia administrativa.

7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo de funcionarios

calificados, sujetos a procesos de selección y mecanismos de evaluación

objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad

requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistencia de

incompatibilidades o conflictos de interés.

Artículo 8. Requisitos para postular al cargo de Jefe y de titulares de los

órganos de línea del SENACE

Los requisitos para acceder al cargo de Jefe y titulares de los órganos de línea del

SENACE, son propuestos por el Consejo Directivo y consignados en el Manual

de Organización y Funciones de la entidad.

Artículo 9. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE

Las causales de remoción y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son

establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.

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Artículo 10. Consejo Técnico Consultivo

10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano integrado por cinco (5)

especialistas de reconocida experiencia en temas vinculados a

proyectos de desarrollo e inversiones, en las consideraciones

ambientales que se requieren para la ejecución de dichos proyectos y

en las materias objeto de competencia del SENACE que sean

sometidos a su consideración.

10.2 Por acuerdo del Consejo Directivo del SENACE, su Presidente

convoca a los cinco (5) especialistas requeridos para la conformación

del Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo a la materia

correspondiente. La designación de cada uno de los miembros del

Consejo Técnico Consultivo está sujeta a la temporalidad que

determine el Consejo Directivo, en función de las disciplinas y

especialidades que se requieran para el cumplimiento de las funciones

a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

10.3 El Consejo Técnico Consultivo asesora al SENACE en temas

especializados que sean sometidos a su consideración.

Artículo 11. Funciones del Consejo Técnico Consultivo

Las funciones del Consejo Técnico Consultivo son:

a) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejo

Directivo del SENACE.

b) Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora

del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

c) Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promover

la participación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación

del Impacto Ambiental.

d) Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas

relaciones comunitarias entre los titulares de proyectos y la ciudadanía,

en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental.

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TÍTULO III

APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO

AMBIENTAL

Artículo 12. Autoridades sectoriales

Son atribuciones de las autoridades sectoriales del Poder Ejecutivo, cuyas

funciones hubieran sido efectivamente transferidas al SENACE de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley y conforme a sus competencias, las siguientes:

a) Brindar información técnica adicional que se requiera acerca del proyecto

de inversión que se someta al proceso de certificación ambiental.

b) Formular propuestas normativas en el marco del proceso de evaluación de

impacto ambiental.

c) Proponer mejoras para la simplificación y agilización de trámites en el

proceso de evaluación de impacto ambiental con miras a la implementación

de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.

d) Participar en el proceso de supervisión de la elaboración de los Estudios de

Impacto Ambiental.

e) Implementar sistemas de información y data georeferenciada de los

proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto a efectos de

obtener información relevante para el intercambio de data con los demás

sectores.

f) Emitir opinión técnica previa respecto a los términos de referencia de los

Estudios de Impacto Ambiental que sean sometidos a su consideración.

g) Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los Estudios de Impacto

Ambiental, de conformidad con lo solicitado por el SENACE.

Artículo 13. Mecanismos de simplificación de trámites e implementación de

Ventanilla Única de Certificación Ambiental

13.1 El SENACE busca implementar un único sistema de procedimientos

administrativos ambientales que tienda a garantizar inversiones

sostenibles a través de la implementación de la Ventanilla Única de

Certificación Ambiental, sin perjuicio de otras medidas de simplificación

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que tengan como finalidad que los procedimientos de evaluación de

impacto ambiental consideren requisitos racionales y proporcionales a los

fines que persigue, sin comprometer la calidad del contenido de los

Estudios de Impacto Ambiental.

13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente se

establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correcta

implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.

TÍTULO III

RÉGIMEN LABORAL

Artículo 14. Régimen laboral

El personal del SENACE está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15. Recursos

Constituyen recursos del SENACE:

a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del Sector

Público de cada año fiscal.

b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por

cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o

extranjeras, incluyendo las que provengan de la Cooperación Técnica

Internacional no reembolsable de acuerdo a la normatividad vigente.

c) Los recursos propios que genere.

d) Los demás establecidos por ley expresa.

Artículo 16. Patrimonio

Constituyen patrimonio del SENACE los bienes muebles e inmuebles y los que

adquiera por cualquier título, donaciones diversas, transferencias de funciones

y/o adquisiciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector

En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones específicas que en

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materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las

funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición

Complementaria Final, continúan vigentes las emitidas por el sector

correspondiente de carácter administrativo y procedimental.

La relación de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las

mismas, es detallada en el decreto supremo que aprueba el Cronograma de

Transferencia de Funciones o, en su defecto, en el dispositivo que aprueba la

culminación de transferencias respecto al sector determinado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final del

Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo

1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y

Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al Servicio Nacional de

Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como

organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al texto

siguiente:

‘SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-

ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL

AMBIENTE

Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes

organismos públicos:

(...)

6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles (SENACE).’

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Proceso de implementación del SENACE

El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su

ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de

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manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio

cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por

decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, el cual es emitido

dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ley,

conforme se señala a continuación:

Primera Etapa: instalación de unidades del SENACE:

(i) Instalación del Consejo Directivo del SENACE.

(ii) Designación de la Jefatura del SENACE.

Segunda Etapa: elaboración e implementación de herramientas:

(i) Evaluar los procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones,

permisos, licencias o certificaciones ambientales a fin de encaminar los

mismos a la implementación de la Ventanilla Única de Certificación

Ambiental a que se refiere la presente Ley, estableciendo las propuestas y

recomendaciones para alcanzar dicho objetivo. Estas propuestas y

recomendaciones serán aprobadas por el Consejo Directivo del SENACE.

(ii) Proponer y aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión del

SENACE, tales como el Reglamento de Organización y Funciones, el

Manual de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación del

Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, así como las normas

complementarias y acciones de personal necesarias para implementar su

estructura orgánica.

(iii) Contratar el personal, los bienes y los servicios necesarios para el

funcionamiento del SENACE. En este proceso, el SENACE cuenta con el

acompañamiento de las autoridades sectoriales en la elaboración de los

perfiles de competencias, así como en la acreditación y selección del

personal técnico especializado en la materia técnica del sector.

(iv) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal encargado de los

procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

(v) Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de

transferencia, se acompaña a los sectores en la revisión de los términos de

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referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y en la

supervisión de la elaboración de la línea base de los EIA-d.

Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente al

SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera

integral y permanente, respecto a dicho sector.

(vi) Aprobar las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos

administrativos de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto

Ambiental detallados a cargo del SENACE.

(vii) Aprobar las normas necesarias para la implementación del Registro

Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de

carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance

nacional o multirregional, concedidas o denegadas por los organismos

correspondientes.

El cumplimiento de esta etapa será verificado y aprobado por el Consejo

Directivo del SENACE, como condición para transitar a la siguiente etapa.

Tercera Etapa: transferencia de funciones

(i) Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE,

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el

titular del sector cuya transferencia se aprueba.

El Cronograma de Transferencia de Funciones se sustenta en el principio de

gradualidad y verificación de capacidades respecto a la materia de

transferencia de cada sector en particular.

(ii) Las autoridades sectoriales determinadas en el decreto supremo que aprueba

el Cronograma de Transferencias de Funciones, en un plazo de treinta (30)

días útiles, deben individualizar el acervo documentario, que es transferido

al SENACE, poniéndolo en conocimiento y a disposición de este para su

análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia.

(iii) Transferir el acervo documentario y la información ordenada de los

expedientes, así como el de cada una de las autoridades sectoriales

conforme al Cronograma de Transferencia de Funciones.

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(iv) Aprobar la culminación de la transferencia de funciones al SENACE

mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, momento en

el cual este se hará cargo de la clasificación anticipada en el marco del

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en coordinación

con el sector correspondiente.

En tanto ello no ocurra, la entidad sectorial sigue ejerciendo las funciones

de revisión y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental de su sector, de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 019-2009-MINAM o la

normativa ambiental sectorial.

(v) Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por la

autoridad sectorial al momento de la conclusión de la transferencia al

SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se

inició el procedimiento.

Cuarta Etapa: seguimiento de transferencia de funciones

El Ministerio del Ambiente da seguimiento al proceso de transferencia de

funciones al SENACE a fin de garantizar la correcta implementación y

funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios.

Producto del seguimiento que realiza el Ministerio del Ambiente se establecen

las mejoras necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de

las autoridades sectoriales.

SEGUNDA. Continuidad de las funciones de las autoridades de fiscalización

ambiental

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las autoridades

ambientales sectoriales con competencia en fiscalización ambiental, en

cumplimiento de sus atribuciones legales, seguirán ejerciendo las funciones de

supervisión, fiscalización y sanción de las obligaciones derivadas de los Estudios de

Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE y de las autoridades

ambientales competentes, según corresponda, así como de las normas ambientales.

EL OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que

hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE.

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La transferencia de funciones de fiscalización ambiental se realizará de acuerdo a

los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 29325, Ley del Sistema

Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

El OEFA tipificará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones

correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro

Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter

público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas

por los organismos correspondientes.

TERCERA. Permanencia de las funciones de regulación y promoción a

cargo de las autoridades sectoriales

Las autoridades sectoriales que transfieren las funciones de evaluación de

impacto ambiental en virtud de lo establecido en la presente Ley mantienen sus

funciones vinculadas a la regulación y promoción de las actividades a su cargo

de acuerdo a la normativa vigente.

CUARTA. Disposiciones presupuestarias

Autorízase al SENACE a realizar las acciones requeridas para lograr su adecuada

implementación y funcionamiento; en tal sentido, se le exceptúa de las

disposiciones sobre austeridad que dispongan las leyes de Presupuesto para el

Sector Público correspondiente a cada año fiscal.

Asimismo, exonérase al SENACE de las restricciones presupuestarias vigentes

en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales,

por un (1) año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la

mencionada entidad contrate a su personal, previo concurso público.

QUINTA. Autorización para la aprobación de las transferencias de partidas

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo

apruebe las transferencias de partidas que deban realizarse, en el marco de las

transferencias de funciones que se produzcan por la aplicación de la presente Ley.

SEXTA. Procedimiento de aplicación de la Ley en el caso de proyectos de

inversión pública

En el caso de los proyectos de inversión pública, el Ministerio de Economía y

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Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, reglamenta el

procedimiento de aplicación de esta norma en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública en el plazo de treinta (30) días desde la publicación del

reglamento de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derógase toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la

presente Ley.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1461 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Bruce Montes de

Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,

Chávez Cossío, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado Zegarra,

Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Lay Sun,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,

Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer,

Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salgado

Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tapia

Bernal, Tejada Galindo, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Acuña Núñez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe,

Galarreta Velarde, Rondón Fudinaga, Urtecho Medina y Zeballos Salinas.

-=o=-

De inmediato, a pedido del congresista ANDRADE CARMONA,

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- 76 -

presidente de la Comisión de Economía, se acordó la exoneración de segunda

votación del anterior proyecto, por cuarenta y un votos a favor, dieciocho en

contra y cinco abstenciones.

Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Chehade

Moya, Teves Quispe, Pari Choquecota, Uribe Medina, De la Torre Dueñas,

Huaire Chuquichaico, Lescano Ancieta, Coa Aguilar y Solórzano Flores; y el

voto en contra de los congresistas Gagó Pérez y Becerril Rodríguez.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN

DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1461 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Bruce

Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar,

García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga

Vásquez, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Omonte

Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Simon Munaro,

Tejada Galindo, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Benítez Rivas, Ccama Layme, Chávez Cossío, Galarreta Velarde, Grández

Saldaña, Hurtado Zamudio, Lay Sun, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Rosas Huaranga, Salgado

Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tapia Bernal y Valqui

Matos.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Rondón Fudinaga, Urtecho Medina y

Zeballos Salinas.

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Previo debate y habiéndose registrado digitalmente la presencia de setenta

y cinco parlamentarios, fue aprobado por unanimidad, con setenta y dos votos, el

allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo respecto del proyecto de

Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de

telefonía fija (Proyecto 851).

Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas

Iberico Núñez, Gagó Pérez, Pérez Tello de Rodríguez, Gutiérrez Cóndor y Uribe

Medina.

El allanamiento en referencia constaba en el dictamen por unanimidad de

la Comisión de Transportes y Comunicaciones.

Al respecto, sustentó el proyecto el congresista CANCHES GUZMÁN,

presidente de la comisión informante.

Participaron en el debate, formulando propuestas y comentarios, los

congresistas LESCANO ANCIETA, PARI CHOQUECOTA, APAZA

ORDÓÑEZ, MULDER BEDOYA, GUEVARA AMASIFUÉN, GALARRETA

VELARDE, GARCÍA BELAÚNDE, BELAUNDE MOREYRA, DELGADO

ZEGARRA, ALCORTA SUERO, BRUCE MONTES DE OCA, VALQUI

MATOS, CHÁVEZ COSSÍO, ANGULO ÁLVAREZ, MONTEROLA

ABREGÚ, HUAIRE CHUQUICHAICO, TEVES QUISPE y CANCHES

GUZMÁN.

El texto aprobado es el siguiente:

“EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE PORTABILIDAD

NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA

Artículo 1. Derecho de portabilidad numérica

Establécese el derecho del usuario del servicio de telefonía fija de conservar su

número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora del servicio.

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Artículo 2. Entrada en vigencia

La portabilidad numérica dispuesta por la presente Ley entra en vigencia de

manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio de 2014.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. En tanto entre en vigencia el derecho establecido en la presente

Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor

de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determinan las

condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la

implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija,

quedando autorizados a realizar las contrataciones de servicios necesarias para

tal fin.

SEGUNDA. El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en

Telecomunicaciones (Osiptel) supervisa que las empresas operadoras garanticen

que la información y orientación que se brinde a los abonados antes de portarse

sea la necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente

informada, debiendo brindar información clara, veraz, detallada y precisa, como

mínimo, sobre las características, la tecnología empleada, las modalidades, los

alcances y las limitaciones o restricciones del servicio ofrecido.

TERCERA. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo

Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informan

semestralmente al Congreso de la República sobre la implementación de la

presente Ley.

Por tanto, etc.”

-

VOTACIÓN DEL ALLANAMIENTO RESPECTO DEL PROYECTO 851

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Apaza

Ordóñez, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo

Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari

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Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,

Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,

Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Lay Sun, León

Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pari Choquecota,

Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Rosas

Huaranga, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon

Munaro, Solórzano Flores, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,

Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui

Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos

Salinas y Zerillo Bazalar.

-=o=-

Previo debate, habiéndose rechazado el informe en mayoría y tras la

comprobación electrónica de la asistencia de sesenta y ocho congresistas, fue

aprobado el informe final en minoría de la Comisión de Fiscalización respecto de

las presuntas irregularidades cometidas en Essalud en el periodo 2006 hasta el

miércoles 14 de setiembre de 2011 y la real situación financiera de dicha

institución.

El informe en mayoría fue rechazado por cincuenta y seis votos en contra,

once a favor y ninguna abstención; además, se dejó constancia del voto a favor

de los congresistas Pérez Tello de Rodríguez y Lay Sun, y del voto en contra de

la congresista Omonte Durand de Dyer.

El informe en minoría fue aprobado por cincuenta y seis votos a favor,

cuatro en contra y seis abstenciones; y se hizo constar el voto a favor de la

congresista Omonte Durand de Dyer; la abstención de los congresistas Salgado

Rubianes y Lay Sun; y el cambio de voto a favor por voto en contra de la

congresista Chávez Cossío.

El informe en mayoría fue sustentado por los congresistas RONDÓN

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FUDINAGA y BELAUNDE MOREYRA, presidente actual y anterior

presidente, respectivamente, de la comisión informante; y el informe en minoría,

por el congresista LESCANO ANCIETA.

Además, el congresista SIMON MUNARO exhortó a que el informe en

discusión se vote en una siguiente sesión a efectos de posibilitar su lectura por

parte de los congresistas; al respecto, el PRESIDENTE advirtió que los informes

que formaban parte de la agenda del Pleno habían sido oportunamente

publicados en el Portal del Congreso.

Participaron en el debate, comentando y formulando planteamientos, los

congresistas VELÁSQUEZ QUESQUÉN, LESCANO ANCIETA, MAVILA

LEÓN, SALGADO RUBIANES, BELAUNDE MOREYRA, MULDER

BEDOYA, TAPIA BERNAL, CONDORI JAHUIRA, MENDOZA FRISCH y

GARCÍA BELAÚNDE.

Durante el debate, previa la lectura de la parte pertinente del artículo 61

del Reglamento del Congreso, sobre disciplina parlamentaria, el congresista

GARCÍA BELAÚNDE retiró, a pedido de la Presidencia, una expresión

considerada ofensiva por el congresista Mulder Bedoya.

Además, los congresistas LESCANO ANCIETA, VELÁSQUEZ

QUESQUÉN, MAVILA LEÓN y MULDER BEDOYA contestaron alusiones.

Finalmente, habiéndose rechazado el informe en mayoría y antes de

consultarse el informe en minoría, intervinieron también los congresistas

VELÁSQUEZ QUESQUÉN y TAPIA BERNAL.

El texto de las conclusiones y recomendaciones del informe aprobado es el

siguiente:

“VI) CONCLUSIONES

1) El Informe en Mayoría no ha investigado casos sustanciales de presunta

corrupción, omisión de funciones, negligencia grave, gestión deficiente,

etc., que son los siguientes:

a) La responsabilidad de los Ministros de Trabajo en el período 2006-

2011 que no supervisaron Essalud, estando esta entidad adscrita al

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- 81 -

indicado ministerio.

b) La negligencia y omisión de funciones de los sucesivos consejos

directivos de Essalud en el período 2006-2011 que no cumplieron

con ampliar la cobertura potestativa de esta entidad. Esto ha

ocasionado que grandes grupos vulnerables de la población

trabajadora estén totalmente desprotegidos, como es el caso de los

lustradores de calzado, mototaxistas, canillitas, etc.

c) La negligencia grave de los directivos de Essalud en el período

2006-2011 que han permitido que se mantenga vigente un convenio

de tercerización del servicio de recaudación de aportes de los

empleadores, con la Sunat, que es oneroso por el pago de

comisiones, pero muy deficiente en cuanto a la eficiencia de la

recaudación.

d) La responsabilidad de los directivos de Essalud en la exagerada

contratación de nuevo personal, que en el período 2006-2011

(cuatro años) aumentó en más de 10 0000 trabajadores, cuando –

comparativamente- en el período 2000-2006 (seis años) aumentó en

un poco más de 1 000 trabajadores. El Informe en Mayoría –

involuntariamente- corrobora los graves indicios de contratación

irregular, porque admite que el personal de Essalud ha aumentado,

pero al mismo tiempo se mantienen las ‘colas’, y los retrasos en las

atenciones; pero no ha investigado cuáles han sido los destinos y

funciones reales del nuevo personal ingresado.

e) La negligencia grave de los directivos de Essalud, de los directores

de los principales hospitales, y de los gerentes, en el problema de

gran hacinamiento en los servicios de emergencia de estos

hospitales, y de contagio de enfermedades en estos sitios. El

Informe en Mayoría se limita únicamente en señalar este problema,

pero no individualiza a los presuntos responsables, en los

principales hospitales de Essalud. ni señala cuáles son los

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presupuestos asignados y cómo se han gastado.

f) La construcción de nuevos hospitales, y adquisición de

equipamiento de los mismos: No se ha investigado los procesos de

selección, las bases, los precios de referencia, los expedientes

técnicos, los proveedores, los supervisores, los adicionales de obra,

las adjudicaciones, el cumplimiento de los requisitos, la presunta

concentración de adjudicaciones en pocos proveedores, las

presuntas sobrevaloraciones, la calidad de los materiales, los precios

de mercado de estos versus los precios puestos por los contratistas,

las presuntas y eventuales vinculaciones de los directivos con los

contratistas, etc. NADA DE ESTO HA INVESTIGADO EL

INFORME EN MAYORÍA, Y MENOS AÚN HA SEÑALADO

RESPONSABLES PRESUNTOS.

g) La adquisición de medicamentos y productos médicos: No se han

investigado los principales procesos de adquisición de

medicamentos y productos médicos: los montos, los precios

referenciales, las subastas principales, los proveedores más

favorecidos, la procedencia de los medicamentos, el control de

calidad de los mismos, los precios de los medicamentos por los

contratistas versus sus precios internacionales o de mercado, etc.

h) No se ha señalado la responsabilidad de los principales directivos de

Essalud, ni de los gerentes de esta entidad en la adquisición de

equipos médicos complejos muy costosos. Lo único que ha hecho el

Informe en Mayoría es señalar la presunta responsabilidad de

funcionarios menores de las redes asistenciales de provincias, y de

funcionarios administrativos de los hospitales Rebagliati, Sabogal y

Almenara. Tampoco se ha investigado los procesos de adquisición

de estos equipos médicos complejos, ni los precios, ni a los

proveedores.

i) No se ha investigado la tercerización del servicio de hemodiálisis de

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Essalud a nivel nacional. Lo único que ha hecho el Informe en

Mayoría es referirse a apenas algunos pocos casos pequeños: el del

Centro de Diálisis Piura EIRL y el del Centro Nefrológico del Norte

EIRL. NO SE HA INVESTIGADO LA TERCERIZACIÓN DE

HEMODIÁLISIS OTORGADA A UNA TRANSNACIONAL,

cuyos procedimientos médicos y sanitarios violan las prácticas

internacionales.

j) El Informe en Mayoría sólo encuentra presunta responsabilidad

administrativa en el señor Fernando Barrios Ipenza, ex presidente de

Essalud, cuando es manifiesto que su responsabilidad sería penal,

porque siendo funcionario de confianza no tenía derecho a una

indemnización por ‘despido arbitrario’, más aún cuando dicho

hecho nunca se produjo porque él cesó en Essalud por haber sido

nombrado Ministro del Interior; y además no se ha investigado

tampoco su gestión plagada de irregularidades.

2) El Informe en Mayoría elude determinar la presunta responsabilidad

administrativa de diversos funcionarios de Essalud, y recomienda que esto

lo haga la Contraloría General de la República.

3) El Informe en Mayoría solo encuentra presunta responsabilidad penal en

algunos funcionarios menores de Essalud; pero elude señalar esta

responsabilidad en los altos directivos de esta entidad.

4) El Informe en Mayoría ha encontrado graves deficiencias en la

administración, gestión, manejo financiero, atención a los asegurados,

manejo de recursos humanos, adquisición de equipos, etc en Essalud; pero

—contradictoriamente— no recomienda la reestructuración integral de

esta entidad.

VII) RECOMENDACIONES

1) Que el Pleno del Congreso otorgue nuevamente por el plazo de cinco

meses facultades de comisión investigadora a la Comisión de

Fiscalización, para que esta investigue los casos y hechos sustanciales

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detallados en el punto III del Informe en Minoría, los cuales no han sido

investigados en el Informe en Mayoría.

2) Que el Pleno del Congreso apruebe urgentemente, con exoneración de los

dictámenes de comisiones, el Proyecto de Ley Nº 01387/2012-CR, que

propone declarar de necesidad pública la reestructuración del Seguro

Social de Salud (ESSALUD) que implica su reingeniería institucional,

administrativa, económica, financiera, legal, de prestaciones, y en general

de todos los aspectos y funciones contenidos en la Ley Nº 27056, Ley de

creación de ESSALUD.

VIII) ANEXOS

Se adjunta el Proyecto de Ley Nº 01387/2012-CR.

Lima, 6 de setiembre de 2012

YOHNY LESCANO ANCIETA

Miembro Titular

Comisión de Fiscalización y Contraloría”

-

VOTACIÓN DEL INFORME EN MAYORÍA DE LA

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Canches Guzmán,

Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui

Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas

Teixeira, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,

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Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,

Benítez Rivas, Eguren Neuenschwander, Iberico Núñez, León Romero, Mulder

Bedoya, Rondón Fudinaga y Velásquez Quesquén.

-

VOTACIÓN DEL INFORME EN MINORÍA DE LA

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,

Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,

Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Neyra Huamaní,

Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga

Soto, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,

Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves

Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,

Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Belaunde Moreyra, León Romero, Mulder Bedoya y Velásquez Quesquén.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Acuña Núñez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Eguren

Neuenschwander, Iberico Núñez y Rondón Fudinaga.

-=o=-

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- 86 -

Para ilustración del Pleno, se dio cuenta del siguiente documento:

MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA

De los congresistas CHEHADE MOYA, SIMON MUNARO,

ABUGATTÁS MAJLUF y otros, mediante la cual proponen que el Congreso de la

República exprese públicamente su preocupación institucional por los irreparables

daños en vidas humanas, en particular de niños, mujeres y ancianos desvalidos que

se han estado produciendo a raíz del bombardeo con misiles de alta potencia en la

Franja de Gaza, y el lanzamiento de cohetes por parte de milicianos palestinos sobre

Israel, así como expresar votos para que el alto al fuego decretado en las últimas

horas en esa zona tenga vocación duradera y proyecte una solución satisfactoria a

ambas partes en conflicto.- Moción 5350, presentada el 21 de noviembre de 2012.

El PRESIDENTE señaló que la citada moción proseguiría el trámite

correspondiente.

-=o=-

Tras registrarse digitalmente la presencia de sesenta y seis parlamentarios,

fue aprobado en primera votación, por sesenta y tres votos a favor, ninguno en

contra y una abstención, el proyecto de Ley que establece criterios para la

ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de

Reparaciones (PIR), creado por Ley 28592 (Proyecto 1356).

Al respecto, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

Valle Ramírez y Julca Jara.

La congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, presidenta de la

Comisión de Justicia, sustentó el proyecto; e hicieron constar su posición sobre

él los congresistas BEINGOLEA DELGADO y URQUIZO MAGGIA.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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- 87 -

LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL

PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR),

CREADO POR LA LEY 28592

Artículo 1. Criterios de priorización para la ejecución del Programa de

Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR)

Establécese que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de

Reparaciones Económicas a que se refiere el artículo 37 del Decreto Supremo

015-2006-JUS, será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que

haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período

especificado en el artículo 1 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de

Reparaciones (PIR).

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda facultado para configurar los

criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas,

considerando lo previsto en el artículo 8.e) del Decreto Supremo 015-2006-JUS, a

propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel

encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la

reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Interpretación legal

Interprétase la centésima octava disposición complementaria y final de la Ley

29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en los

términos de la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamentación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la presente Ley en el

plazo de treinta días hábiles en coordinación con la Comisión Multisectorial de

Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la

paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).

TERCERA. Deja sin efecto norma reglamentaria

Déjase sin efecto la única disposición complementaria final del Decreto Supremo

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051-2011-PCM, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la

presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el

Programa Integral de Reparaciones (PIR)

Modifícase el artículo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el Programa Integral de

Reparaciones (PIR), en los siguientes términos:

‘Artículo 4°.- Exclusiones

No son consideradas víctimas, y por ende no son beneficiarios de los

programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones

subversivas y las personas procesadas por los delitos de terrorismo o

apología del terrorismo hasta la definición de su situación jurídica.

En el caso de los beneficiarios procesados por cualquiera de los delitos

previstos en el Decreto Ley 25475 o por el delito de apología del

terrorismo, tipificado en el numeral 2 del artículo 316 del Código Penal, se

suspende la ejecución de los programas previstos en esta Ley hasta la

definición de su situación jurídica.

No son considerados beneficiarios aquellas víctimas que hubieran recibido

reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado.

Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a

reparación conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial.’

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1356

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,

Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui

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- 89 -

Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Lay Sun, León Romero,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya,

Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas

Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento

Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia

Quiroz, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Belaunde Moreyra.

-=o=-

Previa sustentación por el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente

de la comisión dictaminadora y las expresiones de la congresista SALGADO

RUBIANES sobre la extensión de las sesiones del día anterior y del presente, se

comprobó de manera digital la asistencia de sesenta y un congresistas y fue

aprobado en primera votación, por cincuenta y seis votos a favor, ninguno en

contra y tres abstenciones, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1700/2012-

PE —enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia—, contenido en el

dictamen por unanimidad de la Comisión de Presupuesto, en virtud del cual se

establece la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de

Tayacaja Daniel Hernández Morrillo, creada mediante Ley 29176.

Sobre el particular, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Uribe Medina, Guevara Amasifuén, Monterola Abregú y Omonte

Durand de Dyer y de la abstención del congresista Beingolea Delgado.

El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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- 90 -

LEY QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEFINITIVA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL

HERNÁNDEZ MORILLO, CREADA MEDIANTE LEY 29716

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular, de manera definitiva, el funcionamiento

de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo,

creada mediante Ley 29716, así como viabilizar su implementación, conforme a lo

dispuesto por su ley de creación y a lo establecido por el Decreto de Urgencia

030-2011, que establece disposiciones para la implementación de la citada

Universidad.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29716, Ley que crea

la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

A efectos de establecer su regulación definitiva, modifícanse los artículos 1, 3, 4

y 5 de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de

Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con los siguientes textos:

‘Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de

Tayacaja Daniel Hernández Morillo

Créase la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández

Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la

ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,

la misma que constituye un pliego presupuestario.’

‘Artículo 3. Carreras profesionales de la Universidad Nacional

Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

brinda inicialmente las siguientes carreras profesionales:

a. Industrias Alimentarias;

b. Ingeniería Civil;

c. Ingeniería Forestal y Ambiental;

d. Ingeniería Industrial; y

e. Enfermería.

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- 91 -

Artículo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja

Daniel Hernández Morillo

Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel

Hernández Morillo las siguientes:

a. Los recursos determinados en mérito a lo establecido en el párrafo 6.2

del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias; y

el párrafo 17.2 del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2011;

b. Las que le asigne las leyes anuales de presupuesto;

c. Las provenientes de donaciones y legados que reciba, conforme a las

disposiciones legales vigentes;

d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios;

e. Las transferencias que reciba de los gobiernos locales del

departamento de Huancavelica, del Gobierno Regional del

Departamento de Huancavelica y de otros entes descentralizados; y

f. Las que resulten de otras fuentes de financiamiento.

Artículo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional

Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

La autorización de funcionamiento de la universidad conforme a ley

procede cuando la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional

Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo

prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria; y en la Ley 26439, Ley de

creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de

Universidades (CONAFU), implemente el Proyecto de Desarrollo

Institucional (PDI) de la universidad previamente aprobado por el

CONAFU.’

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Designación de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto

de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor

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de quince días a partir de la vigencia de la presente Ley, designa a los miembros

de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional

(PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández

Morillo.

La Comisión designada tiene la obligación de formular el Proyecto de Desarrollo

Institucional de acuerdo a criterios de calidad y pertinencia.

SEGUNDA. Designación de la Comisión Organizadora de la Universidad

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la Comisión

Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel

Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley

Universitaria, y la Ley 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la

Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que faculta su

funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

TERCERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en

el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derógase la primera disposición complementaria final de la Ley 29716,

Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández

Morillo.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1700

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa

Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara,

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- 93 -

Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mulder Bedoya, Neyra

Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora,

Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz

Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano

Flores, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valencia

Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Acuña Núñez, Belaunde Moreyra e Iberico Núñez.

-o-

A solicitud del congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la

Comisión de Presupuesto, el Pleno acordó exonerar de segunda votación el

anterior proyecto por cincuenta y dos votos a favor, uno en contra y una

abstención.

La Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas Guevara

Amasifuén, Uribe Medina, Monterola Abregú, Omonte Durand de Dyer,

Velásquez Quesquén y Tan de Inafuko; el voto en contra de los congresistas

Beingolea Delgado y Pérez Tello de Rodríguez; y la abstención del congresista

Acuña Núñez.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN

DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1700

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa

Aguilar, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra

Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama

Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

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- 94 -

Merino De Lama, Molina Martínez, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes,

Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tapia Bernal,

Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Iberico Núñez.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Lay Sun.

-=o=-

Previa lectura por el RELATOR, fueron aprobadas a mano alzada las

siguientes modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias, a la Comisión

Permanente y a la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana:

En la Comisión Agraria: Sale de titular e ingresa como accesitario el

congresista Yovera Flores. Sale de accesitario e ingresa como titular el

congresista Merino De Lama. Ingresan como accesitarios los

congresistas Valle Ramírez y Huaire Chuquichaico.

En la Comisión de Educación: Sale de titular el congresista Hurtado

Zamudio.

En la Comisión de Energía: Ingresa como accesitaria la congresista Mendoza

Frisch.

En la Comisión de Fiscalización: Ingresan como accesitarios los

congresistas Mavila León, Mendoza Frisch y Rimarachín Cabrera.

En la Comisión de Pueblos Andinos: Ingresa como accesitario el

congresista Rimarachín Cabrera.

En la Comisión de Relaciones Exteriores: Sale de titular e ingresa como

accesitario el congresista Diez Canseco Cisneros. Sale de accesitario e

ingresa como titular el congresista García Belaúnde.

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- 95 -

En la Comisión Permanente: Sale de titular e ingresa como accesitario el

congresista Canches Guzmán. Sale de accesitario e ingresa como titular el

congresista Carrillo Cavero.

En la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana: Sale de

titular el congresista Salazar Miranda.

-=o=-

Previa dación de cuenta por parte del RELATOR, se dio cuenta de las

siguientes mociones de saludo:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo institucional al Colegio Mayor Secundario

‘Presidente del Perú’, comprometido con la formación de jóvenes talentosos,

para promover ciudadanos líderes, así como a sus 900 alumnos que la integran,

quienes forjarán el futuro de nuestro país.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Aurora Amparo

Muguruza Minaya, directora general del Colegio Mayor Secundario ‘Presidente

del Perú’; y, por su intermedio, a toda la comunidad educativa del mencionado

plantel.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Mora Zevallos, Presidente de la

Comisión de Educación, Juventud y Deporte.- Rosas Huaranga, Vicepresidente.-

Huayama Neira, Secretario.- Elías Ávalos.- Uribe Medina.- Gagó Pérez.-

Salgado Rubianes.- Cuculiza Torre.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar a la Tres Veces Benemérita a la Patria y Noble ciudad

de Moquegua, provincia y departamento del mismo nombre, con motivo de

celebrar el 25 de noviembre de 2012 el cuadringentésimo septuagésimo primer

aniversario de su fundación española.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Alberto Coayla Vilca,

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alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, por su intermedio,

a los trabajadores que laboran en la citada municipalidad y a todos los

habitantes de esta hermosa ciudad.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Valencia Quiroz.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y reconocimiento a todos los destacados

profesionales biólogos, con motivo de celebrarse el 27 de noviembre de 2012 el

‘Día del Biólogo’.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Carrasco Mendo,

Decano Nacional del Colegio de Biólogos del Perú; y, por su intermedio, a

todos los profesionales biólogos de nuestro país.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Expresar su saludo a todas las mujeres peruanas por el Día Internacional

de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, asimismo condenar todo acto

de violencia hacia la mujer, reafirmando el compromiso de luchar contra los

imperdonables crímenes propiciados por la violencia.

Lima, 21 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Cuculiza Torre.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo a la Comunidad Palestina en el Perú y a la

Autoridad Nacional Palestina, con motivo de celebrar el 15 de noviembre de

2012 el vigésimo cuarto aniversario de la declaración de independencia del

Estado de Palestina.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Walid Abdel Rahim,

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Embajador del Estado de Palestina en el Perú; y, por su intermedio, a la

comunidad palestina radicada en el Perú.

Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Abugattás Majluf.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Agradecer al señor Hugo Sivina Hurtado por su gestión como

presidente del Jurado Nacional de Elecciones en el periodo 2009-2012.

Segundo.- Dar la bienvenida al señor Francisco Artemio Távara Córdova,

como presidente electo por la Sala Plena de la Corte Suprema para ejercer el

cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, por un periodo de 4

años, expresándole la mejor disposición para contribuir al desarrollo y progreso

de nuestro país.

Tercero.- Transcribir la presente moción al señor Francisco Artemio

Távara Córdova, presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Gastañadui Ramírez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Miraflores, provincia

y departamento de Arequipa, con motivo de celebrar el 21 de noviembre de 2012 el

centésimo décimo noveno aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Germán Torres

Chambi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, por su

intermedio, a los regidores, a las autoridades civiles y militares, así como a la

población del mencionado distrito.

Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rondón Fudinaga.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Page 98: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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Primero.- Saludar cordialmente al distrito de Yarabamba, provincia y

departamento de Arequipa, con motivo de conmemorarse el 24 de noviembre

de 2012 el centésimo vigésimo noveno aniversario de la inmolación de los

Mártires de Quequeña y Yarabamba.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Celia Torres

Valdivia, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarabamba; y, por su

intermedio, al cuerpo de regidores, autoridades y pobladores por la

conmemoración de tan importante fecha.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar a las mujeres del Perú con motivo de conmemorar el

25 de noviembre de 2012 el ‘Día Internacional de la Eliminación de la

Violencia contra la Mujer’.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Ana Jara Velásquez,

ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, por su intermedio, a las

mujeres y hombres que desde las instituciones públicas y privadas, y

organizaciones sociales, trabajan para promover su género y el derecho de

todas las personas a una vida libre de violencia.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar cordialmente al centro poblado de Chalhuanca del

distrito de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con

motivo de celebrar el 20 de noviembre de 2012 el centésimo septuagésimo

octavo aniversario de su fundación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Walter Vilca Mamani,

alcalde del centro poblado de Chalhuanca; y, por su intermedio, al cuerpo de

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regidores, a las autoridades locales y a toda la población por la celebración tan

importante fecha.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar cordialmente al distrito de Miraflores, provincia y

departamento de Arequipa, con motivo de celebrar el 21 de noviembre de 2012

el centésimo décimo noveno aniversario de su delimitación territorial.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Germán Torres

Chambi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, por su

intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades y a toda la población del

mencionado distrito por tan importante fecha.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más sincera felicitación y saludo al distrito de

Carmen de la Legua Reynoso, ubicado en la Provincia Constitucional del

Callao, con motivo de celebrar el 4 de diciembre de 2012 el cuadragésimo

octavo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Daniel Lecca Rubio,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; y, por su

intermedio, a toda la población del mencionado distrito.

Lima, 15 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Canches Guzmán.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente saludo y felicitación al distrito de

Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con ocasión de

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celebrar el 23 de noviembre de 2012 el trigésimo sexto aniversario de su

creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Díaz De la

Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, por su intermedio,

a las autoridades civiles y a toda la comunidad paramonguina.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al Sindicato de Artistas,

Empleados y Técnicos Circenses del Perú, con motivo de estar cumpliendo el

26 de abril de 2012 su quincuagésimo aniversario, bodas de Oro institucionales.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jorge Ferreira

Cárdenas, secretario general del Sindicato de Artistas, Empleados y Técnicos

Circenses del Perú; y, por su intermedio, a sus integrantes para que continúen

mejorando el desarrollo del circo peruano.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Expresar su ferviente saludo y felicitación a todos los médicos

psiquiatras del Perú, con motivo de conmemorar el 20 de noviembre de 2012 el

Día de la Psiquiatría del Peruana.

Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Expresar su más ferviente saludo y felicitación a todos los niños del Perú,

con motivo de conmemorarse el 20 de noviembre de 2012 el Día Universal del

Niño.

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- 101 -

Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar al profesor Arsenio Linderbergh Rojas

García, por la encomiable trayectoria al servicio de la educación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Arsenio Linderbergh

Rojas García, augurándole los mejores éxitos y parabienes en su vida familiar y

profesional.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar al profesor Víctor Manuel Talavera Acuña,

por su encomiable trayectoria al servicio de la educación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al profesor Víctor Manuel

Talavera Acuña, deseándole los mejores éxitos y parabienes en su vida familiar

y profesional.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar un justo reconocimiento y homenaje así como su más

sincera felicitación a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad,

con motivo de celebrar el 23 de noviembre de 2012 el centésimo cuadragésimo

octavo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Hugo Frederihs

Buchelli Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; y, por

su intermedio, al cuerpo de regidores y a la población de esta hermosa

provincia.

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Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Kobashigawa Kobashigawa.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo al distrito de Toribio

Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con motivo de

celebrar el 19 de noviembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su

creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jenner Clever Centurión

Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova; y, por su

intermedio, a todas las autoridades y a todo el personal que labora en la

mencionada Municipalidad, manifestando su compromiso con su desarrollo

político, económico y social que genere bienestar e igualdad de oportunidades a

toda su población.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más efusivo saludo al distrito de Paramonga,

provincia de Barranca, departamento de Lima, con motivo de celebrar el 23 de

noviembre de 2012 el trigésimo sexto aniversario de su creación política,

formulando votos para que este noble distrito continúe por la senda del

desarrollo y progreso sostenido, en aras de mantener la concordia y amistad

entre sus habitantes.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Díaz De la

Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, por su intermedio,

al cuerpo de regidores, a las instituciones educativas, religiosas, policiales y

judiciales, así como a toda la población del referido distrito.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zerillo Bazalar.”

-o-

Page 103: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 103 -

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más patriótico saludo al distrito de Huaura,

provincia del mismo nombre, departamento de Lima, con motivo de celebrar el

27 de noviembre de 2012 el centésimo nonagésimo segundo aniversario del

primer grito de libertad realizado por el general don José de San Martín en el

histórico balcón, formulando votos para que este noble y siempre hospitalario

pueblo continúe por la senda del progreso.

Segundo.- Transcribir la presente moción a los señores Jacinto Romero

Trujillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura y Santiago Cano La

Rosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, por su intermedio,

al cuerpo de regidores, a las instituciones educativas, religiosas, policiales y

judiciales, así como a toda la población de las referidas jurisdicciones.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zerillo Bazalar.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar al distrito de La Huaca, provincia de Paita,

departamento de Piura, con motivo de celebrar el 22 de noviembre de 2012 el

octogésimo quinto aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan Carlos Acaro

Talledo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca; y, por su

intermedio, a sus distinguidas autoridades y a toda la población del citado

distrito.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Pacaipampa, conocido como

‘La Capital de los Páramos Andinos y del Ecoturismo, Productora de Agua’,

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- 104 -

provincia de Ayabaca, departamento de Piura, con motivo de celebrar el 23 de

noviembre de 2012 el centésimo sexto aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan Manuel García

Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa; y, por su

intermedio, a sus distinguidas autoridades y a toda la población del citado

distrito.

Lima, 23 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Lancones, provincia de Sullana,

departamento de Piura, con motivo de celebrar el 3 de diciembre de 2012 el

nonagésimo quinto aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Edwar Saldaña

Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones; y, por su intermedio,

a todas sus autoridades y a la población del mencionado distrito.

Lima, 3 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Tambo Grande, provincia y

departamento de Piura, con motivo de celebrar el 22 de noviembre de 2012 el

octogésimo quinto aniversario de su elevación a la categoría de Villa.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Francisco Ojeda Riofrío,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande; y, por su intermedio, a las

distinguidas autoridades y a la población del mencionado distrito.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Page 105: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 105 -

Primero.- Expresar su ferviente saludo y felicitación a la provincia de

Pacasmayo, departamento de La Libertad, con motivo de celebrar el 23 de

noviembre de 2012 el centésimo cuadragésimo octavo aniversario de su creación

política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Hugo Frederihs

Buchelli Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; y, por su

intermedio, a todos los funcionarios y servidores públicos de la localidad y de

manera muy especial a todos los pobladores de la mencionada provincia.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar al distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento

de Tacna, con motivo de celebrar el 20 de noviembre de 2012 el vigésimo

aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Hugo Mita Alanoca,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva; y, por su intermedio, al

cuerpo de regidores, a las autoridades política, eclesiásticas y policiales, así

como a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en general, deseándoles

éxitos en los años venideros.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Condori Jahuira.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar a los niños y niñas del Perú, con motivo de

celebrar el 20 de noviembre de 2012 el vigésimo tercer aniversario de la

Convención sobre los Derechos del Niño.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la Red Nacional de Niños,

Niñas y Adolescentes del Perú-REDNNA y al señor Paul Martin, representante

del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en el Perú-UNICEF, por su

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encomiable labor en la protección y bienestar de los niños y niñas en el Perú.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo a la provincia de

Huanta, ubicada en el departamento de Ayacucho, con motivo de celebrar el 22

de noviembre de 2012 el centésimo séptimo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Carlos Rua Carbajal,

alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta; y, por su intermedio, a las

autoridades civiles, políticas y militares, así como a toda la población de la

referida provincia, augurándole a dicha comuna éxitos en los objetivos

trazados.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de

Luricocha, ubicado en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con

motivo de celebrarse el 22 de noviembre de 2012 el centésimo séptimo

aniversario de la creación política de la ciudad de Luricocha.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Edgar Pelayo Sánchez

Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luricocha; y, por su intermedio,

a las autoridades civiles, políticas y militares, así como a toda la población del

referido distrito, augurándoles éxitos en los objetivos trazados.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar al distrito de Miraflores, provincia y departamento de

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- 107 -

Arequipa, con motivo de celebrar el 21 de noviembre de 2012 el centésimo

décimo noveno aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Germán Torres Chambi,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, por su intermedio, a las

autoridades civiles y políticas, así como a la población del mencionado distrito.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Eguren Neuenschwander.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar al distrito de Reque, provincia de Chiclayo,

departamento de Lambayeque, con motivo de celebrar el 2 de diciembre de

2012 el décimo noveno aniversario de su elevación a la categoría de ciudad.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Julio Huerta Ciurlizza,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque; y, por su intermedio, a las

autoridades civiles y políticas, así como a la población del mencionado distrito.

Lima, 5 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Acuña Peralta.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente saludo y felicitación al distrito de

Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, con motivo de

celebrar el 5 de diciembre de 2012 el centésimo sexto aniversario de su creación

política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Evedardo Vitonera

Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puerto Supe; y, por su

intermedio, a las autoridades y población del mencionado distrito.

Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Page 108: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 108 -

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Combapata,

provincia de Canchis, departamento del Cusco, con motivo de celebrar el 22 de

noviembre de 2012 el centésimo aniversario de su creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Bernardino Ticona

Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata; y, por su intermedio

a los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así

como a los pobladores de este hermoso distrito.

Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Soraya, provincia

de Aymaraes, departamento de Apurímac, con motivo de celebrar el 21 de

noviembre de 2012 el nonagésimo cuarto aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Óscar Ontón Quillama,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Soraya; y, por su intermedio, a los

regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así

como a los pobladores de este hermoso distrito.

Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar a la provincia de Condesuyos, ubicada en el

departamento de Arequipa, con motivo de celebrar el 7 de diciembre de 2012 el

trigésimo cuarto aniversario de instauración cívica, y reconocer su tenacidad y

esfuerzo en el desarrollo del país.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Miguel Ángel

Manchego Llerena, alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; y,

por su intermedio, a las autoridades, al personal que labora en la citada

municipalidad y en especial a la población del referido distrito, expresándole el

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- 109 -

compromiso de velar por su desarrollo político, económico y social.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Solórzano Flores.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de

Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con motivo de

celebrar el 23 de noviembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su

creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Alberto Bautista

Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro; y, por su intermedio, a

las autoridades civiles, políticas y militares, así como a toda la población del

citado distrito, augurándole a dicha comuna los mejores éxitos.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación a los distritos de

Yarabamba y Quequeña, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa,

en homenaje a sus grandes mártires que defendieron el honor y la dignidad de

nuestra querida patria como son los señores Liborio Linares, Manuel B.

Linares, Ángel Figueroa, Luciano Ruíz, Juan de D. Costa y José Mariano

Dávila.

Segundo.- Formular los más fervientes votos para que el pueblo y

autoridades de los mencionados distritos se mantengan en la senda del progreso

y desarrollo, para orgullo y satisfacción de todos los peruanos reconociendo su

gran aporte en el desarrollo de nuestro país.

Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Celia Torres

Valdivia, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarabamba y al señor José

Palomino Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña; y, por su

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- 110 -

intermedio, a todas las autoridades y a la población de dichos distritos.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Falconí Picardo.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y caluroso saludo al distrito de

Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, con motivo de celebrar

el 24 de noviembre de 2012 el septuagésimo segundo aniversario de su

creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor César Emilio Balcázar

Labrin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama; y, por su

intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas, religiosas y educativas y

a las organizaciones sociales, así como a la población de tan ilustre distrito,

deseándoles los mejores éxitos en los años venideros.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Ruiz Loayza.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su cordial saludo y felicitación a la Región Tumbes,

con motivo de celebrar el 25 de noviembre de 2012 el septuagésimo aniversario

de su creación política, mediante la dación de la Ley 9667, promulgada por el

entonces presidente don Manuel Prado y Ugarteche.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Gerardo Fidel Viñas

Dioses, presidente del Gobierno Regional de Tumbes; y, por su intermedio, a

todas las autoridades y población de la mencionada jurisdicción.

Lima, 25 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Cordero Jon Tay.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Apoyar y respaldar los actos conmemorativos por el Día

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- 111 -

Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que en nuestro

país viene impulsando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Segundo.- Expresar su enérgico rechazo a cualquier forma de abuso y

violencia contra la mujer en el Perú y el mundo.

Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Ana Jara Velásquez,

ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Lima, 21 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Delgado Zegarra.”

-=o=-

Durante la sesión vespertina del presente día, la Presidencia saludó a las

siguientes delegaciones que se encontraban en las galerías del hemiciclo:

— De enfermeras y obstetrices del hospital Santa Rosa, de Piura, a pedido

del congresista Gastañadui Ramírez

— De vocales superiores de la Corte Superior de Lima, acompañados por su

presidente.

— De alcaldes y visitantes extranjeros de la IV Cumbre Latinoamericana de

Integración Turística, acompañados por el congresista Zerillo Bazalar.

— De funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), provenientes

de diversos departamentos del país.

Consta también que entre las 15:34 h y las 17:33 h se produjo un receso.

Durante la presente sesión, ejercieron la presidencia sucesivamente los

congresistas Víctor Isla Rojas, Marco Falconí Picardo y Juan Carlos Eguren

Neuenschwander.

-=o=-

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del Acta para ejecutar los

asuntos tratados en la presente sesión.

-=o=-

REGISTRO DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN

DIGITAL DE LA SESIÓN, A LAS 22:35 H

PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Acuña Núñez, Angulo Álvarez,

Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches

Page 112: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 112 -

Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa Aguilar,

Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra

Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama

Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez (ministra

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Julca Jara, Lay Sun, Lewis del Alcázar,

Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De

Lama, Molina Martínez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes,

Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tapia Bernal,

Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia

Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Anicama Ñáñez,

Bardález Cochagne, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Espinoza

Rosales, León Rivera, López Córdova, Nayap Kinin, Pérez del Solar Cuculiza,

Reátegui Flores, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Spadaro Philipps, Tubino

Arias Schreiber, Urtecho Medina y Wong Pujada.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,

Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos,

Fujimori Higuchi y Vacchelli Corbetto.

AUSENTES: Los congresistas Eguren Neuenschwander, Falconí Picardo,

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,

Beingolea Delgado, Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,

Chehade Moya, Coari Mamani, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Elías Ávalos,

Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Kobashigawa Kobashigawa, León Romero,

Lescano Ancieta, Melgar Valdez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra

Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez

Gamarra, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rosas

Page 113: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 113 -

Huaranga, Simon Munaro, Tait Villacorta, Tan de Inafuko y Zeballos Salinas.

SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-=o=-

Después de lo cual el PRESIDENTE suspendió la sesión.

Eran las 22:45 h.

-=o=-

EL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 14:12 h, en el

hemiciclo de sesiones del Congreso, bajo la presidencia del congresista Juan

Carlos Eguren Neuenschwander, se pasó lista —iniciada con el nombre del

exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la

Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de

asistencia y votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Falconí

Picardo, Eguren Neuenschwander, Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de

Vivanco, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme,

Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre

Dueñas, Elías Ávalos, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga

Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, León Romero,

Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila

León, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,

Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto,

Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon

Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Valencia Quiroz,

Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos

Salinas y Zerillo Bazalar.

Page 114: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 114 -

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Isla Rojas, Luna Gálvez,

Castagnino Lema, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Hurtado

Zamudio, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables),

Reátegui Flores, Rondón Fudinaga y Saavedra Vela.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Cabrera

Ganoza, Chihuán Ramos, Ramírez Gamarra, Romero Rodríguez y Vacchelli

Corbetto.

AUSENTES, los congresistas Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga

Recuenco, Alcorta Suero, Anicama Ñáñez, Beingolea Delgado, Belaunde

Moreyra, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Chacón De

Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Cordero Jon Tay, Díaz

Dios, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,

García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Lay Sun, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Pari Choquecota, Pérez

Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Tait Villacorta, Teves

Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Wong Pujada y Zamudio Briceño.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-

Con la presencia de 71 congresistas —registrada digitalmente a las

14:30 h—, sobre un quorum de 56, se reanudó la sesión.

Además, la Presidencia dejó constancia de la presencia de los congresistas

Mulder Bedoya y Capuñay Quispe.

Igualmente, explicó que el retraso en el inicio de la presente sesión se

debió a que estuvieron sesionando la Mesa Directiva, los voceros, los miembros

de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Subcomisión de seguimiento al

tema de La Haya.

-=o=-

Fueron aprobadas sin observaciones las actas de las sesiones 16ª y 17ª

(solemne), realizadas los días 4 y 11 de octubre, y 4 de octubre, respectivamente.

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- 115 -

Con la presencia de setenta parlamentarios, registrada digitalmente, fue

aprobado por unanimidad, con sesenta y cinco votos, el proyecto de Resolución

Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio

nacional los días 1 y 2 de diciembre de 2012, con el propósito de asistir a la

ceremonia de transmisión de mando del poder ejecutivo federal de los Estados

Unidos Mexicanos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Distrito

Federal (Proyecto 1758).

Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Solórzano

Flores, Llatas Altamirano, Carrillo Cavero, Huayama Neira, Pérez del Solar

Cuculiza, Lewis del Alcázar, León Rivera, Gutiérrez Cóndor, Aguinaga

Recuenco, Grández Saldaña y Pérez Tello de Rodríguez.

El texto sancionado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO

NACIONAL LOS DÍAS 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los

artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en

el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la

Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente

Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir

del territorio nacional los días 1 y 2 de diciembre del presente año, con el objeto

de asistir a la ceremonia de trasmisión del Poder Ejecutivo Federal de los

Estados Unidos Mexicanos, que se llevará a cabo en la ciudad de México,

Distrito Federal.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su

publicación.

Comuníquese, etc.”

-

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- 116 -

VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1758

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,

Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Coa Aguilar, Coari Mamani,

Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Espinoza

Cruz, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez, Huaire

Chuquichaico, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León

Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar

Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola

Abregú, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Ruiz

Loayza, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro

Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber,

Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez

Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

-=o=-

Con la presencia del presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez

Mayor, el Gabinete Ministerial, y de los titulares de los pliegos presupuestales de

los organismos constitucionales autónomos, y previa la lectura, por parte del

RELATOR, del artículo 80 de la Constitución Política y de los artículos 55,

literal e), parte pertinente, y 81, literal c), del Reglamento del Congreso, se inició

el debate de los textos sustitutorios de los proyectos de Ley 1465, 1466 y

1467/2012-PE, contenidos en sendos dictámenes de la Comisión de Presupuesto

y Cuenta General de la República, de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y

de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2013.

El congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de

Presupuesto, sustentó sucesivamente las proposiciones de ley de materia

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- 117 -

presupuestal, recalcando, en el caso del proyecto de Ley de Presupuesto, los

siguientes supuestos macroeconómicos:

Un crecimiento real del producto bruto interno (PBI) del 6%.

Un tipo de cambio promedio anual de 2,64 soles por dólar.

Una inflación acumulada que no supere el 2%.

Además, se refirió a las amenazas económicas externas, a los ingresos y

egresos presupuestados, los principales componentes del gasto corriente y gasto

de capital y un resumen del presupuesto funcional por sectores, entre otros

aspectos.

Respecto del proyecto de Ley de Endeudamiento, indicó los montos

máximos de las operaciones de endeudamiento que podría acordar el Gobierno

Nacional, así como el monto máximo de las garantías que le sería permitido

otorgar.

En cuanto al proyecto de Ley de Equilibrio Financiero, mencionó que se

establecían las reglas de estabilidad presupuestaria en observancia de las

disposiciones previstas en la normativa referida a responsabilidad y transparencia

fiscal y el sistema nacional de presupuesto.

El PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, Juan Jiménez

Mayor, manifestó el punto de vista del Poder Ejecutivo sobre los dictámenes,

enumerando los principales lineamientos de política económica del Gobierno

Nacional y las prioridades en el proyecto de Presupuesto según siete pilares

fundamentales.

El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Luis Castilla Rubio, se

refirió al contexto macroeconómico, justificó el crecimiento de 6% proyectado y

sustentó el pliego de ingresos del Presupuesto, recalcando las diversas fuentes de

financiamiento, a saber: recursos ordinarios, recursos directamente recaudados,

endeudamiento externo, transferencias y recursos determinados, como el canon y

otros.

Fue interrumpido por la congresista SALGADO RUBIANES, quien

solicitó la distribución de los documentos expuestos por los anteriores ministros,

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- 118 -

lo cual fue concedido por la Mesa.

Seguidamente, los integrantes del Gabinete sustentaron sus

correspondientes pliegos de egresos, así como los resultados y metas logrados y

los avances en la ejecución presupuestal, según el siguiente orden:

El PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS.

El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Rafael Roncagliolo

Orbegoso.

La MINISTRA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, Carolina

Trivelli Ávila.

El MINISTRO DEL INTERIOR, Wilfredo Pedraza Sierra, quien fue

interrumpido por los congresistas MULDER BEDOYA y CUCULIZA

TORRE, que formularon sus inquietudes sobre el sector.

La MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Eda Rivas

Franchini, quien fue interrumpida por la congresista PÉREZ TELLO DE

RODRÍGUEZ con diversos interrogantes.

El MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, Jorge Merino Tafur.

La MINISTRA DE EDUCACIÓN, Patricia Salas O’Brien.

La MINISTRA DE SALUD, Midori de Habich Rospigliosi.

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, José Luis

Silva Martinot.

El MINISTRO DE AGRICULTURA, Milton von Hesse La Serna.

El MINISTRO DEL AMBIENTE, Manuel Pulgar Vidal Otálora.

El MINISTRO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,

René Cornejo Díaz.

El MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Carlos

Paredes Rodríguez.

El MINISTRO DE DEFENSA, Pedro Cateriano Bellido.

La MINISTRA DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES,

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- 119 -

congresista Ana Jara Velásquez.

El MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, José

Villena Petrosino.

La MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, Gladys Triveño Chan Jan.

El MINISTRO DE CULTURA, Luis Peirano Falconí.

-

Luego de la exposición de la ministra de Justicia y con las intervenciones

de los congresistas LEÓN RIVERA, ABUGATTÁS MAJLUF y CHACÓN DE

VETTORI, y registrada digitalmente la presencia de ochenta y cuatro

parlamentarios, se acordó, vía cuestión previa, por cuarenta y tres votos a favor,

cuarenta en contra y sin abstenciones, no conceder interrupciones a los

congresistas durante las exposiciones de los ministros de Estado.

Al respecto, formularon algunas consideraciones adicionales los

congresistas BEDOYA DE VIVANCO, ABUGATTÁS MAJLUF y ALCORTA

SUERO.

La Presidencia dejó constancia además del voto a favor de los congresistas

Pari Choquecota, Uribe Medina y Gamarra Saldívar; y del voto en contra de los

congresistas Lay Sun y Elías Ávalos.

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA

ABUGATTÁS MAJLUF

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,

Apaza Ordóñez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo

Espejo, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano

Ancieta, Llatas Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto,

Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tait Villacorta,

Page 120: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde

Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori,

Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Galarreta Velarde, Grández

Saldaña, Iberico Núñez, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Mulder

Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Rodríguez

Zavaleta, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Valqui Matos, Velásquez Quesquén,

Wong Pujada y Zeballos Salinas.

-

Asumieron sucesivamente la presidencia los congresistas Juan Carlos Eguren

Neuenschwander y Marco Falconí Picardo.

-

En seguida, sustentaron sus correspondientes pliegos de egresos, así como

los resultados y metas logrados y los avances en la ejecución presupuestal, los

siguientes titulares de los órganos constitucionales autónomos:

El PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, César San Martín Castro, quien

hizo lo propio respecto del presupuesto de la Academia de la Magistratura.

El PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Ernesto

Álvarez Miranda.

La FISCAL SUPREMA ENCARGADA DEL DESPACHO DEL FISCAL

DE LA NACIÓN, Gladys Echaíz Ramos.

El PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,

Francisco Távara Córdova, quien hizo lo propio respecto del presupuesto

de la Oficina Nacional de Procesos Electoral (Onpe) y el Registro

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- 121 -

Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).

El DEFENSOR DEL PUEBLO (e), Eduardo Vega Luna.

Además, durante sus exposiciones, el PRESIDENTE DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, el FISCAL DE LA NACIÓN, el PRESIDENTE

DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES y el DEFENSOR DEL

PUEBLO (e) plantearon demandas presupuestales adicionales y presentaron un

conjunto de modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto.

-=o=-

Durante la presente sesión, previa dación de cuenta por parte del

RELATOR, se dio cuenta de las siguientes mociones de saludo:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo a la Federación de Trabajadores en

Construcción Civil del Perú, y a los miles de trabajadores que desarrollan esta

sacrificada actividad, con motivo de conmemorarse el 25 de octubre de 2012 el

Día de los Trabajadores en Construcción Civil.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Mario Huamán Rivera,

secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del

Perú; y, por su intermedio, a los trabajadores del andamio de todo el país.

Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Isla Rojas, Presidente del

Congreso de la República.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más cordial saludo al Cuerpo General de

Bomberos Voluntarios del Perú, en la persona de su comandante general señor

brigadier general CBP Antonio Zavala Abeo, con motivo de conmemorarse el 5

de diciembre de 2012 el Día del Bombero Voluntario del Perú; y, por su

intermedio, a todos los bomberos voluntarios del país.

Segundo.- Expresar su más cordial saludo a la VI Comandancia

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- 122 -

Departamental Ica-Ayacucho del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Perú, en la persona de su jefe señor teniente brigadier CBP Marco Antonio

Luján Sánchez, deseándole éxitos y parabienes en su solidaria profesión.

Lima, 28 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito León XIII de

Trujillo, provincia y departamento de La Libertad, con motivo de celebrar el 23 de

noviembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Salomón Chanduví

Vásquez, presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito León XIII; y, al señor Iván Lozano Flores, Gerente General; y por su

intermedio, a los trabajadores que laboran en esa institución.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Acuña Núñez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar a la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas y

Políticas de la Universidad Católica de Santa María de la ciudad de Arequipa,

con motivo de celebrar el 6 de diciembre de 2012 el quincuagésimo primer

aniversario de su creación institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Guillermo Vargas

Fernández, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas y Políticas

de la Universidad Católica de Santa María; y, por su intermedio, a las

autoridades, cuerpo docente y alumnos de la mencionada facultad.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zamudio Briceño.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Page 123: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 123 -

Primero.- Saludar a la provincia de Condesuyos, departamento de

Arequipa, con motivo de celebrar el 7 de diciembre de 2012 el trigésimo cuarto

aniversario de su creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Miguel Ángel

Manchego Llerena, alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; y,

por su intermedio, a las autoridades civiles y políticas de la mencionada

provincia, al personal que labora en la citada municipalidad, y en especial a la

población del referido distrito.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zamudio Briceño.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar al distrito de Yura, provincia y departamento de

Arequipa, con motivo de celebrar el 8 de diciembre de 2012 el centésimo

trigésimo octavo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Javier Fuentes

Salas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura; y, por su intermedio, a las

autoridades civiles y políticas y en especial a la población del citado distrito.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zamudio Briceño.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y reconocimiento a todas las mujeres del

Estado peruano, y en especial a las mujeres que han sido víctimas de violencia

en cualquiera de sus formas y hacen frente a ella, luchando por su erradicación,

con motivo de conmemorar el 25 de noviembre de 2012 el Día Internacional de

la no Violencia contra la Mujer.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Ana Jara Velásquez,

ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, por su intermedio, a todas

las mujeres del Perú, exhortándolas a que sigan trabajando para lograr una

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sociedad libre de violencia.

Lima, 23 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Teves Quispe.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación a la Cooperativa de Ahorro y

Crédito León XIII, en la ciudad de Trujillo, provincia del mismo nombre,

departamento de La Libertad, con ocasión de celebrar el 23 de noviembre de

2012 su cuadragésimo octavo aniversario de creación institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Salomón Chanduví

Vásquez, presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito León XIII; y, por su intermedio, a los socios de la

mencionada institución financiera.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Curpahuasi,

provincia de Grau, departamento de Apurímac, con motivo de celebrar el 24 de

noviembre de 2012 el quincuagésimo séptimo aniversario de su creación

política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Efraín Echeverría

Ayquipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curpahuasi; y, por su

intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y

policiales, así como a los pobladores de este hermoso distrito.

Lima, 21 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más cordial saludo democrático y felicitación al

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- 125 -

Movimiento Independiente Regional (MIR) ‘Cuenta Conmigo’ del

departamento de Áncash, con motivo de celebrar un aniversario más de su

fundación institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor César Joaquín Álvarez

Aguilar, presidente del Movimiento Independiente Regional; y, por su

intermedio, al comité político-directivo regional y a todos los militantes y

simpatizantes del mencionado movimiento político regional.

Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Benítez Rivas.”

-=o=-

Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.

Eran las 22:01 h.

-=o=-

EL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 09:01 h, bajo la

presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, el RELATOR pasó lista —iniciada

con el nombre del exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de

conformidad con la Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el

sistema digital de asistencia y votación, la presencia de los siguientes

parlamentarios: Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander, Acuña Peralta,

Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza

Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bruce Montes de Oca,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama

Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, García

Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López

Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino

De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya,

Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda

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Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello

de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,

Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon

Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino

Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y

Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Luna Gálvez, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables) y Spadaro Philipps.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Chihuán

Ramos, Ramírez Gamarra, Romero Rodríguez y Vacchelli Corbetto.

AUSENTES, los congresistas Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Angulo

Álvarez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chávez Cossío,

Díaz Dios, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Galarreta Velarde, Gamarra

Saldívar, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez, León Romero, Reggiardo Barreto,

Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Uribe

Medina, Velásquez Quesquén y Wong Pujada.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-

Con la presencia de ochenta y nueve parlamentarios —registrada de

manera digital a las 09:40 h—, sobre un quorum de cincuenta y nueve, continuó

la sesión.

Además, el PRESIDENTE hizo constar la presencia de los congresistas

Chávez Cossío y Wong Pujada.

-=o=-

El PRESIDENTE, tras mencionar que se encontraban en el hemiciclo el

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- 127 -

presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Estado, anunció que,

conforme al acuerdo de la Junta de Portavoces, el tiempo otorgado a los grupos

parlamentarios sería de cinco horas, distribuidos en forma proporcional de la

siguiente manera: noventa y nueve minutos para el Grupo Parlamentario

Nacionalista Gana Perú, ochenta y tres para el Grupo Parlamentario Fujimorista,

treinta y cinco para el Grupo Parlamentario de Perú Posible, veintiocho para el

Grupo Parlamentario de Alianza por el Gran Cambio, veintitrés para el Grupo

Parlamentario Acción Popular-Frente Amplio y veinte minutos, respectivamente,

para los grupos parlamentarios de Solidaridad Nacional y Concertación

Parlamentaria.

El congresista OTÁROLA PEÑARANDA propuso agregar en el proyecto

de Ley de Presupuesto una disposición final que autorice un depósito de

doscientos cincuenta millones de nuevos soles a favor del Fondo Especial para la

Seguridad Ciudadana, así como declarar de necesidad pública e interés nacional

la creación de establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Asimismo, planteó la incorporación de otra disposición con la finalidad de

que los profesionales de la salud que laboren en el Instituto Nacional

Penitenciario perciban la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, el

incremento de la escala remunerativa de diversos organismos públicos y el

traslado de las oficinas comerciales del Perú en el exterior a la jurisdicción de la

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú).

El congresista AGUINAGA RECUENCO expresó su escepticismo ante el

anuncio de un mayor flujo de inversión en un contexto de incremento de los

conflictos sociales en el país y formuló diversas críticas en materia de tributación

y calidad del gasto público.

Asimismo, expuso su inquietud sobre el futuro destino de ingentes recursos

—como el Fondo de Contingencia— que, según dijo, se manejarían

discrecionalmente; señaló que, en la práctica, no existía el Sistema Asistencial

Médico de Urgencia (Samu); advirtió la deficiencia en algunos programas

gubernamentales de salud y calificó de centralista al proyecto de Presupuesto.

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- 128 -

El congresista MOLINA MARTÍNEZ propuso diversas modificaciones y

adiciones al proyecto de Ley de Presupuesto en relación con el pago de adelanto

de materiales para el tramo II del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de

Lima-Callao, denominado “Tren Eléctrico”; la excepción a varios entes

reguladores y organismos supervisores de lo establecido en el artículo 73 de la

Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la declaratoria de

interés nacional de la construcción del gasoducto al sur del país.

De igual modo, sugirió que se autorice la adquisición de vehículos

automotores a los ministerios, la ampliación de funciones de la Empresa Nacional

de la Coca y la contratación de una banca de inversión para el concurso de

proyectos integrales a efectos de la entrega en concesión del Aeropuerto

Internacional de Chincheros, en el Cusco.

El congresista GAGÓ PÉREZ cuestionó el bajo incremento presupuestal a

los sectores Salud y Educación, considerandolo incompatible con el anuncio

gubernamental referido a la inclusión social y la gran transformación; objetó las

recientes contrataciones laborales en el Programa Nacional de Asistencia

Alimentaria (Pronaa), pese, indicó, a que estaba previsto el cese de sus funciones

a fin de año y demandó que el crecimiento económico se refleje en el bienestar de

un mayor número de peruanos.

El congresista HUAIRE CHUQUICHAICO solicitó garantizar la

asignación presupuestal para el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas

de la Macrorregión del Centro del Perú y abogó por la construcción de la

carretera Chupuro-Chongos Alto, en el departamento de Junín.

Fue interrumpido por el congresista CÁRDENAS CERRÓN, quien leyó un

texto referido a la primera propuesta del congresista Huaire Chuquichaico.

El congresista RODRÍGUEZ ZAVALETA, tras calificar el Presupuesto de

centralista y subrayar el bajo nivel de ejecución del gasto público en el presente

ejercicio fiscal, cuestionó el descenso de la asignación presupuestal para los

departamentos de La Libertad, Moquegua, Tacna y Lambayeque; requirió el

nombramiento del personal administrativo y asistencial del Instituto Regional del

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- 129 -

Cáncer en La Libertad y exhortó a la contratación de personal en las unidades de

gestión educativa local (UGEL) de esta última circunscripción.

Además, solicitó la contratación de personal profesional en el Jurado

Nacional de Elecciones y ponderó la garantía presupuestal prevista en la Ley de

Endeudamiento en favor de la tercera etapa del proyecto Chavimochic.

El congresista RIMARACHÍN CABRERA consideró que el Presupuesto

en discusión tenía un carácter recesivo y cuestionó el modelo económico que, a su

juicio, había ocasionado la crisis mundial y preponderado durante los últimos

gobiernos del Perú, consistente en medidas de austeridad y limitar el gasto

únicamente a la recaudación.

En tal contexto, propuso reducir de 1,2 a 0,6% el factor de superávit, lo que

coadyuvaría, según aseguró, a liberar recursos económicos que permitirían

financiar la consolidación del crecimiento económico vía la inversión

descentralizada por parte de los gobiernos regionales, la promoción de los

pequeños agricultores y el fomento del cuidado ambiental.

Fue interrumpido por el congresista GASTANADUI RAMÍREZ, quien

disintió de lo argumentado por el congresista Rimarachín Cabrera.

El congresista WONG PUJADA destacó la creación del Fondo de

Promoción del Riego en la Sierra y anunció, en relación con ello, la presentación

de una iniciativa suya que proponía declarar de necesidad pública la construcción

de microrrepresas de irrigación.

De otro lado, solicitó aumentar las partidas asignadas para el Gobierno

Regional del Callao, propuso la incorporación en la Ley de Presupuesto de

disposiciones para el mejoramiento de la avenida Néstor Gambetta, en el Callao y

recomendó la nivelación salarial de los médicos del Instituto Nacional

Penitenciario (Inpe), de los médicos legistas y de los de las Fuerzas Armadas con

los del Ministerio de Salud.

Fue interrumpido por el congresista BRUCE MONTES DE OCA, quien

resaltó el crecimiento sostenido del país en los últimos veinte años en virtud a un

manejo responsable de la economía.

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- 130 -

Vía interrupción, la congresista ALCORTA SUERO discrepó de las

expresiones del congresista Rimarachín Cabrera.

-

Asumió la Presidencia el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.

-

El congresista ZEBALLOS SALINAS subrayó el compromiso asumido por

el Poder Ejecutivo para la ejecución de la segunda etapa del Proyecto Especial

Pasto Grande, la carretera de integración Moquegua-Arequipa, vía Omate, y la

construcción del hospital de Moquegua.

De otro lado, propuso añadir en el proyecto de Ley de Presupuesto una

disposición que permita a las universidades públicas utilizar los recursos

provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras para financiar la

elaboración de estudios de preinversión en sus etapas de perfil y factibilidad de

proyectos de inversión pública.

Finalmente, sugirió un añadido en el sentido que las universidades de las

regiones que no perciben canon, sobrecanon y regalías puedan acogerse a la Ley

29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del

sector privado, para realizar sus proyectos de inversión en infraestructura e

investigación.

Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien sugirió la

incorporación de una disposición complementaria final que autorice al Ministerio

de Defensa a conceder los beneficios por concepto de asistencia nutricional y

alimentación al personal asistencial que labora en los establecimientos de salud

del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea del Perú.

El congresista GAMARRA SALDÍVAR enfatizó el incremento

presupuestal en sectores de suma importancia del Estado, propuso la ejecución de

diversos proyectos de inversión en los departamentos de Huánuco y de Ucayali, y

planteó la incorporación en la Ley de Presupuesto de un artículo que posibilite la

creación e implementación de salas y juzgados especializados en materia

tributaria.

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- 131 -

El congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER, previa referencia a la

importante labor desarrollada por la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas

Armadas, hizo constar su preocupación por el tratamiento reservado que se

pretendía conceder al tema remunerativo y pensionario de su personal y se

pronunció por mantener la vigencia de la pensión renovable a sus miembros como

un justo reconocimiento al sacrificio que realizaban y al alto riesgo de vida al que

eran sometidos.

Asimismo, solicitó la incorporación en el Presupuesto del proyecto de

fortalecimiento de los servicios de salud del Hospital Regional de Pucallpa y un

aumento en la partida otorgada a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida

sin Drogas (Devida).

Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien solicitó la

continuidad del pago de incentivos laborales a los profesionales de la salud, a

través del comité de administración del fondo de asistencia y estímulo (Cafae) del

Ministerio de Salud.

El congresista DELGADO ZEGARRA propuso la ampliación de la

vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas

urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con la finalidad de

mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; sugirió un aumento

remunerativo para el personal de los organismos reguladores; y cuestionó el bajo

nivel de inversión del presupuesto de las universidades por concepto de canon en

materia de investigación y desarrollo tecnológico.

Fue interrumpido por el congresista GAMARRA SALDÍVAR quien

sugirió la prórroga del decreto de urgencia que creó el Fondo de Estabilización de

Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; el remplazo de las reglas

fiscales por una general para el sector público no financiero; el traslado a título

oneroso a favor del Ministerio de Salud de determinados inmuebles de la

Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana; y la derogación del

último párrafo del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros, en lo referido a la

sanción de suspensión de actividades por el término de seis meses.

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- 132 -

La congresista SALGADO RUBIANES, si bien expresó su conformidad

con la moderación del Presupuesto, hizo constar su preocupación por algunos

indicadores económicos, manifestó la necesidad de invertir en distintas obras de

infraestructura y desarrollo con el fin de cubrir la brecha existente en nuestro país

y cuestionó la baja ejecución del gasto público durante el actual Gobierno.

Asimismo, se refirió a la problemática social de varios sectores, como el

despido del personal del Pronaa, el pago del bono para las enfermeras del

Ministerio de Defensa y la nivelación del sueldo de los jueces provisionales con

los titulares.

El congresista JULCA JARA sugirió retomar el programa Fondo de

Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), fomentar la

inclusión económica en zonas rurales a través del Fondo para la Inclusión

Económica en Zonas Rurales (Fonie) y del programa Mi Riego, crear un fondo

especial para las mancomunidades municipales, provisionar el cinco por ciento de

los recursos por canon de los gobiernos regionales para los institutos tecnológicos

y pedagógicos de la circunscripción y disponer el mejoramiento de la Institución

Educativa República Argentina, de Chimbote.

Fue interrumpido por el congresista LEWIS DEL ALCÁZAR, quien

solicitó la inclusión de una disposición complementaria para otorgar recursos al

Gobierno Regional de Loreto con la finalidad de financiar las actividades de

saneamiento y titulación de predios rurales en varios distritos de la referida

circunscripción.

El congresista MULDER BEDOYA señaló que la demanda interna era el

factor del crecimiento sostenido de la economía del país, cuestionó que no se

ejecuten diversas partidas destinadas a atender los reclamos sociales de los

trabajadores de las diferentes instituciones del Estado y expresó sus reparos a que

el Ministerio de Economía y Finanzas incumpla aspectos del proyecto de Ley de

Presupuesto que se apruebe.

Asimismo, solicitó otorgar una asignación económica especial en beneficio

del personal civil del Ministerio de Defensa, ampliar el beneficio de asistencia

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- 133 -

nutricional y de alimentación a todos los establecimientos de salud y modificar

las condiciones laborales y remunerativas en el pliego del Congreso de la

República.

La congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ solicitó honrar la deuda

por concepto de reparaciones a las víctimas del terrorismo, satisfacer los reclamos

por aspectos remunerativos y laborales del personal médico y administrativo del

Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) y demandó un incremento salarial para los

trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Fue interrumpida por la congresista ALCORTA SUERO, quien preguntó

por la fecha en que se realizaría el aumento salarial a los miembros de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional del Perú, abogó para que se otorguen

incrementos remunerativos a los trabajadores del Instituto Geofísico del Perú y

demandó una mejor distribución del canon a nivel nacional.

-

Reasumió la Presidencia el congresista Víctor Isla Rojas.

-

El congresista LESCANO ANCIETA subrayó los reclamos de diversos

sectores de trabajadores del Estado; preguntó por el destino del excedente entre

los ingresos y egresos de los recursos ordinarios, sugiriendo que se destine al

pago de la deuda interna del Perú; lamentó la reducción del PBI del gas; y

cuestionó el hecho de que las empresas telefónicas que desarrollan funciones en

el país no paguen canon radioeléctrico.

Además, denunció presuntas irregularidades de la empresa Telefónica del

Perú en materia contable y documentación de la inversión realizada en nuestro

país y criticó el ingente volumen de impuestos devueltos por parte del Estado

peruano en un contexto en que se requería atender urgentes necesidades de las

poblaciones de menores recursos.

Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien planteó la

conformación de una comisión multisectorial encargada de revisar el sistema

remunerativo del sector Salud.

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Vía interrupción, la congresista TAIT VILLACORTA propuso estimular y

apoyar a las campeonas sudamericanas de vóleibol femenino, categoría menores.

-

En este estado, la Representación Nacional tributó un homenaje a las

integrantes de la Selección Peruana de Vóleibol Femenino, categoría menores,

quienes se encontraban en la galería diplomática del hemiciclo, por haber

logrado el campeonato sudamericano en esa disciplina deportiva.

-

En este estado, fue leída y aprobada por aclamación la siguiente moción de

saludo:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo a la Selección Peruana de Vóleibol

Femenino, categoría menores, por haber obtenido el primer puesto en el XVIII

Campeonato Sudamericano, realizado en el mes de noviembre de 2012, en la

ciudad de Lima, Perú; por lo que se destaca la participación de la entrenadora

Natalia Málaga Dibós y de las voleibolistas Luciana del Valle Pipoli, Hilary

Palma Foglia, Yomira Villacorta Ramírez, Cristina Cuba Martínez, Shiamara

Almeida Chávez, Violeta Delgado Gudiel, Diana Torres Martínez, Maguilaura

Frías Pomiano, Bárbara Briceño Rabanal, Rosa Valiente Nancay, Andrea Urrutia

Puente Arnao, y la capitana Ángela Leyva Tagle.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan del Valle Castro

Romero, presidente de la Federación Peruana de Vóleibol; y, por su intermedio,

a la entrenadora y a las integrantes de la Selección Peruana de Vóleibol

Femenino, categoría menores.

Lima, 28 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Uribe Medina.- Abugattás

Majluf.”

-

Prosiguiendo el debate presupuestal y luego de exhortar a que, a partir del

próximo año, este sea mucho más prolongado, el congresista SIMON MUNARO

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- 135 -

preguntó cómo se financiaría un presupuesto incrementado en trece por ciento

respecto del ejercicio anterior con un indicador de crecimiento del país de

solamente seis por ciento.

En este estado, luego de las expresiones del MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS, Luis Castilla Rubio, y del PRESIDENTE respecto de la

metodología acordada para el presente debate, y habiendo insistido el congresista

SIMON MUNARO en su pedido para que el ministro conteste, se concedió el uso

de la palabra al MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, quien reveló que

los ingresos presupuestales se formulan principalmente sobre la base del

incremento de los precios internacionales de las materias primas que se exportan

y del crecimiento de los principales socios comerciales; y puntualizó que se había

determinado que el techo de gasto ascendía a trece coma cinco por ciento del

presupuesto institucional de apertura (PIA) del 2012.

Continuando con su intervención, el congresista SIMON MUNARO

formuló diversos interrogantes sobre el incremento del presupuesto para el gasto

social y el mecanismo que se utilizaría para evitar el aprovechamiento político de

esos desembolsos.

Asimismo, expresó su temor ante el riesgo de que no se ejecuten totalmente

los fondos del programa Mi Riego; propuso la continuidad de la ejecución de los

proyectos de inversión hasta julio del próximo año, con el fin de que los recursos

no reviertan al erario; planteó el nombramiento de una unidad ejecutora para la

construcción del terminal marítimo de Puerto Eten; y demandó una mayor partida

para la Biblioteca Nacional del Perú.

Fue interrumpido por el congresista LEÓN RIVERA, quien sugirió incluir

a las zonas interandinas para la inversión de los recursos asignados al programa

Mi Riego.

Vía interrupción, el congresista COA AGUILAR enfatizó el incremento

presupuestal otorgado al sector agrario.

El congresista BELAUNDE MOREYRA preguntó por el motivo del déficit

en la balanza nacional de cuenta corriente y por las repercusiones que tendría tal

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- 136 -

situación para nuestra economía, así como por los efectos económicos de una

posible caída de los precios internacionales de los minerales.

El congresista CÁRDENAS CERRÓN propuso incluir en el proyecto de

Ley de Presupuesto disposiciones finales referidas a la creación del Instituto

Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas; autorizar al Servicio

Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) a realizar

acciones de capacitación, investigación y desarrollo de tecnologías para combatir

la helada y el friaje; y modificar la denominación de Instituto Tecnológico

Pesquero por Instituto Tecnológico de la Producción, con el fin de ampliar sus

servicios de investigación y desarrollo.

Asimismo, sugirió que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

contrate, bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), al

personal que presta servicios de defensa legal gratuita al trabajador; y que se

transfiera el Proyecto Especial Alto Huallaga a los gobiernos regionales de

Huánuco, San Martín y Ucayali.

El congresista URQUIZO MAGGIA expresó su preocupación respecto de

las escalas remunerativas y asignaciones por bonos de desempeño en algunas

instituciones del Estado, que mencionó, y trasladó sendas proposiciones de la

Asamblea Nacional de Rectores (ANR) sobre convenios entre las universidades

públicas y el sector privado para agilizar proyectos de inversión y la modificación

de la distribución de los recursos del canon.

Además, solicitó el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del hospital

Miguel Ángel Mariscal Llerena, del departamento de Ayacucho; y planteó la

continuidad de los proyectos de inversión del sector Salud, reasignando recursos

no utilizados al Gobierno Regional de Ayacucho.

Por último, demandó que se concedan bonificaciones al personal de salud

del sector Defensa y se autorice al Instituto Nacional de Defensa Civil para la

compra de alimentos en casos de desastre.

Fue interrumpido por el congresista CÁRDENAS CERRÓN, quien solicitó

la inclusión de dos disposiciones complementarias en el proyecto de Ley de

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Presupuesto con la finalidad de mejorar la capacidad resolutiva del hospital

Daniel Alcides Carrión, de Huancayo, departamento de Junín; y de establecer una

nueva política remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-

Huancavelica.

El congresista TAPIA BERNAL solicitó la creación de la unidad ejecutora

del hospital José Soto Cadenillas, en la provincia de Chota, departamento de

Cajamarca; la construcción y equipamiento del colegio emblemático San Juan de

Chota, Cajamarca; y la transferencia de sesenta y tres millones de nuevos soles

del programa Mi Riego, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión

pública, y de setenta y cinco millones de nuevos soles del Ministerio de Energía y

Minas para los proyectos de electrificación en el referido departamento.

Adicionalmente, instó a que el bono otorgado como consecuencia de la

reciente huelga médica sea también entregado a los médicos residentes del país y

exhortó a priorizar la inversión estatal en los sectores Educación y Salud.

Fue interrumpido por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien

pidió incluir una disposición complementaria con el fin de autorizar al Ministerio

de Economía y Finanzas a dotar la Universidad Nacional de Trujillo la asignación

presupuestal correspondiente para la creación de plazas de profesor principal.

Asimismo, vía interrupción, el congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER

requirió el ordenamiento remunerativo del personal de la Comisión Nacional para

el Desarrollo de Vida sin Drogas (Devida).

El congresista BARDÁLEZ COCHAGNE demandó que mediante una

disposición complementaria se disponga la reubicación del aeródromo de

Moyobamba, en el departamento de San Martín, así como la creación del fondo

para la eliminación de la plaga de la roya en el cultivo de café.

Asimismo, sugirió la creación de centros y espacios culturales en la

referida circunscripción, el pago de devengados e intereses para los pensionistas

de EsSalud, la remodelación del colegio La Inmaculada, de Juanjuí, y el reajuste

de las escalas remunerativas de los proyectos especiales que pertenecieron al

Instituto Nacional de Desarrollo (Inade).

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Fue interrumpido por la congresista SALGADO RUBIANES, quien

solicitó información sobre los sesenta millones de nuevos soles presupuestados en

el presente año fiscal para la atención de las enfermedades raras o huérfanas.

Vía interrupción, el congresista GRÁNDEZ SALDAÑA solicitó establecer

de manera expresa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

el carácter de excepcionalidad del departamento de Loreto.

La congresista TAIT VILLACORTA propuso que el Instituto Peruano del

Deporte asigne los recursos que permitan el desarrollo y fortalecimiento

competitivo del vóleibol en todas sus categorías; reveló cifras porcentuales sobre

los estadíos del cáncer y la cantidad de médicos oncólogos en varios

departamentos del país; y se refirió a la problemática originada por algunas

enfermedades y a lo oneroso de su tratamiento.

Propuso, asimismo, establecer el procedimiento en el neonato del clampaje

tardío como un mecanismo para disminuir las cifras de mortalidad infantil y

pormenorizó las deficiencias de varios de los programas de salud a nivel nacional.

La congresista MENDOZA FRISCH, tras calificar de centralista al

Presupuesto en discusión, indicó que la ejecución total del gasto de los años 2011

y 2012 superaba al presupuesto institucional de apertura aprobado en sus

respectivas leyes de presupuesto, cifras que manejaba el Gobierno con cierta

discrecionalidad, lo cual restaba transparencia al manejo presupuestal, según

adujo.

Además, sugirió asignar una partida para impulsar la construcción del

Gasoducto del Sur, atender los reclamos sociales de los trabajadores de algunas

instituciones del Estado, incrementar el presupuesto para cumplir con el proceso

de reparaciones y cumplir con el pago de la deuda social en favor de los

pensionistas de la Universidad San Antonio Abad del Cusco.

Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien

formuló diversos pedidos para atender las necesidades de la población de

Cajamarca, especialmente en materia de riego y electrificación rural.

Vía interrupción, el congresista MERINO DE LAMA solicitó acciones

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para fortalecer la labor de la Contraloría General de la República, exonerar al

Consejo Nacional de la Magistratura de ciertas previsiones establecidas en la Ley

de Presupuesto a efectos de posibilitar la contratación de personal altamente

calificado e incluir una modificacion en la disposición complementaria referida al

programa Sierra Exportadora.

El congresista ACUÑA PERALTA, tras subrayar la participación del

pueblo en el crecimiento sostenido del país, solicitó que se declare de interés

nacional la ejecución del proyecto de inversión pública referido a la instalación de

la defensa ribereña y encauzamiento del río La Leche en el distrito de Pacora,

provincia y departamento de Lambayeque.

Asimismo, propuso incluir una disposición complementaria para la

creación de la unidad ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque y

establecer la transferencia de recursos necesarios a la Municipalidad Distrital de

Pacora para financiar la ejecución de otro proyecto de inversión pública vinculado

con el mejoramiento del servicio de agua para riego.

El congresista RUIZ LOAYZA planteó un agregado en una disposición

complementaria de la Ley de Presupuesto, referida a la creación del Fondo de

Promoción del Riego en las Zonas Altoandinas, denominado “Programa Mi

Riego”; así como establecer el uso de los recursos no ejecutados del Presupuesto

del año 2012 para fortalecer los servicios prestados por el Cuerpo General de

Bomberos Voluntarios del Perú y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Además, solicitó incluir en el Presupuesto la provisión del servicio de agua

del anexo 22 de la Pampa de Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia

de Huarochirí, y la construcción del centro educativo Simón Bolívar, en la

provincia de Oyón, ambos en el departamento de Lima.

Fue interrumpido por el congresista CANCHES GUZMÁN, quien planteó

algunos elementos normativos para la ejecución del proyecto Mejoramiento de la

Avenida Néstor Gambetta, en la provincia constitucional del Callao.

Vía interrupción, el congresista TEJADA GALINDO sugirió la

incorporación en el Presupuesto de una disposición final para autorizar al Fondo

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Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica

(Fondecyt), del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tecnológica (Concytec), a otorgar subvenciones a personas jurídicas que realicen

actividades de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.

El congresista ABUGATTÁS MAJLUF sugirió autorizar la emisión de

bonos del Tesoro Público no solamente para los bancos, sino también para los

ciudadanos comunes, mediante la modificación correspondiente en una

disposición complementaria de la Ley de Endeudamiento; y sugirió la inclusión

de otro dispositivo para la contratación de inspectores por parte del Ministerio de

la Producción y de observadores científicos para el Instituto del Mar del Perú

(Imarpe), así como la implementación de programas masivos de siembra de

productos andinos.

Adicionalmente, reclamó la continuidad de las obras para los Juegos

Bolivarianos que se realizarían en nuestro país, la rectificación del monto

otorgado al IPD y la transferencia de recursos a los gobiernos locales en

cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien

demandó la ejecución de varios proyectos de inversión en los departamentos de

Loreto y Cajamarca.

Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN propuso la

incorporación de una disposición a efectos de que las retribuciones que perciban

los miembros de la Comisión de Infracción y Sanciones de la Agencia Peruana de

Cooperación Internacional sea considerada como dieta.

El congresista SALAZAR MIRANDA cuestionó la propuesta de la Ley de

Endeudamiento referida a la condonación de la deuda a los gobiernos de Nicaragua y

Cuba, y sugirió establecer, en la Ley de Equilibrio Financiero, que las medidas

económicas y financieras para el gasto público que se adopten sean autorizadas por

ley y no por decreto supremo.

Igualmente, se pronunció favorablemente a la homologación remunerativa del

personal del Poder Judicial y del Ministerio Público, la desconcentración del

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presupuesto de la Policía Nacional del Perú y la implementación de la nueva escala

remunerativa de la Sunarp y de las enfermeras de la Policía Nacional del Perú y

las Fuerzas Armadas; y requirió diversas obras de desarrollo para el departamento

de La Libertad.

Fue interrumpido por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien

propuso autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer los recursos

con cargo a la reserva de contingencia del año 2013 para financiar la

incorporación del personal del Inpe a la carrera especial penitenciaria.

Asimismo, vía interrupción, el congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER

planteó un reajuste en la escala salarial del personal del Jurado Nacional de

Elecciones y la asignación de recursos para la bonificación por costo de vida en

favor de los trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali.

El congresista MELGAR VALDEZ demandó abonar a los profesores de la

Universidad José Faustino Sánchez Carrión, de Huacho, el pago que se les

adeuda; y propuso una disposición transitoria para incrementar los incentivos

laborales en favor de los servidores administrativos de las unidades ejecutoras de

educación del Gobierno Regional de Lima.

Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien sugirió

incrementar el porcentaje autorizado de los recursos del canon, sobrecanon y

regalías para que las universidades públicas financien los estudios de

preinversión, en sus etapas de perfil y factibilidad, de los proyectos de inversión

pública.

El congresista MONTEROLA ABREGÚ pidió la modificación de la

escala remunerativa de los trabajadores del ferrocarril Huancayo- Huancavelica,

el uso de recursos del Cafae para nivelar y regularizar los ingresos del personal

del Gobierno Regional de Huancavelica, el incremento de remuneraciones para

los trabajadores del penal San Fermín, en la referida circunscripción, y la

autorización a la Universidad Nacional de Huancavelica para utilizar hasta el

20% de los recursos del canon departamental con el propósito de apoyar su

proceso de acreditación.

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El congresista REGGIARDO BARRETO, previas consideraciones sobre

la problemática de la seguridad ciudadana en nuestro país, expresó su

preocupación por el reducido porcentaje del presupuesto destinado a su atención

y sugirió, entre otras medidas para mejorar la eficiencia del gasto, propiciar que

la comunidad organizada supervise su ejecución, incrementar los recursos para la

procuraduría del Ministerio del Interior y evitar el riesgo de la reincorporación,

por obra de resoluciones judiciales, de policías integrantes de bandas criminales.

Fue interrumpido por los congresistas LEÓN RIVERA y RODRÍGUEZ

ZAVALETA, quienes expresaron comentarios contrapuestos sobre el gasto del

Gobierno Regional de La Libertad en seguridad ciudadana.

El congresista MERINO DE LAMA demandó la ejecución de diversas

obras de desarrollo en materia de infraestructura agrícola y vial en el

departamento de Tumbes, así como la implementación de un plan alternativo de

empleos en la lucha contra el contrabando, la creación de unidades ejecutoras de

institutos tecnológicos y pedagógicos regionales y el pago a los maestros de

dicha circunscripción por concepto de preparación de clases, entre otros.

Fue interrumpido por el congresista LESCANO ANCIETA, quien solicitó

un incremento remunerativo para los trabajadores del Poder Judicial y del

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y posibilitar la

contratación de psicólogos para los colegios ante el avance del hostigamiento

escolar o “bullying”.

Vía interrupción, el congresista GUEVARA AMASIFUÉN planteó

exonerar a la Contraloría General de la República de lo dispuesto en los artículos

6 y 8 del proyecto de Ley de Presupuesto, con el fin de permitir la incorporación

progresiva de las plazas y presupuestos de los órganos de control institucional,

incluyendo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, mejorar su

capacidad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional y promover

su proceso de modernización institucional.

El congresista LAY SUN expuso diversos argumentos para el

otorgamiento de mayores recursos presupuestales para el sector Educación, con

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el fin de alcanzar el seis por ciento del PBI, de conformidad con lo consensuado

por el Acuerdo Nacional.

Fue interrumpido por el congresista EGUREN NEUENSCHWANDER,

quien solicitó la incorporación de una disposición final para autorizar al Pliego

028, del Congreso de la República, la ejecución de proyectos en sede legislativa

o administrativa, incluyendo su equipamiento tecnológico e inmobiliario; y la

inclusión en su presupuesto institucional para el próximo año fiscal de los saldos

de recursos ordinarios asignados para el año 2012 que no se hubieren

comprometido o devengado al 31 de diciembre de dicho año.

Vía interrupción, el congresista JULCA JARA propuso exonerar al

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y a la Autoridad

Nacional del Agua (ANA) de las prohibiciones contenidas en los artículos 6 y 8

del proyecto de Ley de Presupuesto; y autorizar al Ministerio de Economía y

Finanzas la ejecución de una transferencia presupuestal para el pago de la deuda

a los docentes de la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo.

La congresista CAPUÑAY QUISPE solicitó incrementar, o al menos

mantener, la partida presupuestal para atender los problemas logísticos del

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

-

Asumió la Presidencia el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.

-

El congresista RIVAS TEIXEIRA planteó varias incorporaciones al

proyecto de Ley de Presupuesto en relación con la prórroga de la asignación

especial mensual para el personal de los ministerios de Defensa y del Interior, la

autorización a determinadas entidades del Estado para desarrollar convenios de

administración de recursos con organismos internacionales, los procedimientos

de negociación colectiva o arbitraje en materia laboral de entidades del Estado y

las transferencias de recursos del Ministerio de Energía y Minas a varios

proyectos de inversión en los departamentos de Ucayali, Apurímac y Loreto, y al

Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

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Fue interrumpido por la congresista TEVES QUISPE, quien ponderó las

medidas económicas previstas en el Presupuesto para el sector Salud, en el

marco de la política de inclusión social del Gobierno.

La congresista LEÓN ROMERO planteó la incorporación del literal h) al

numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto, a efectos de autorizar la

designación de personal en cargos de confianza en las oficinas comerciales del

Perú en el exterior; y el literal f) al artículo 10, en lo concerniente a los viajes al

exterior de los funcionarios especializados con el fin de desarrollar el comercio

exterior de nuestro país.

Fue interrumpida por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien pidió

transferir recursos para la ejecución de diversas obras en el departamento de

Ucayali.

Vía interrupción, el congresista ACUÑA NÚÑEZ solicitó la creación,

mediante una disposición complementaria final en la Ley de Presupuesto, de la

Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, así como una

adición en el segundo párrafo de la disposición complementaria final décima de

dicha proposición.

La congresista CUCULIZA TORRE propuso ampliar recursos para la

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, para las actividades

conjuntas entre el Perú y Estados Unidos de América en materia del control de

drogas; que se otorguen beneficios por concepto de asistencia nutricional y

alimentación para los profesionales y no profesionales que realizan labor asistencial

en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas; que se incremente el

presupuesto para la lucha contra la violencia familiar; y que se realicen mejoras en

un conjunto de establecimientos de salud del departamento de Huánuco.

Fue interrumpida por el congresista ELÍAS ÁVALOS, quien expresó su

preocupación por la escasez de agua en el departamento de Ica y solicitó incluir

una disposición complementaria final al proyecto de Ley de Presupuesto con el

objeto de que la Contraloría General de la República pueda aprobar sus normas

de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingreso de personal.

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El congresista REYNAGA SOTO efectuó varias propuestas para ser

incluidas en el proyecto de Ley de Presupuesto, referidas, entre otros puntos, al

pago de las deudas sociales en los sectores Educación, Salud y Defensa,

originadas por sentencias judiciales; a la autorización para conceder

subvenciones de manera permanente en el programa Pensión 65; y al

otorgamiento de recursos para la infraestructura del programa Cuna Más.

Adicionalmente, exhortó a garantizar la continuidad de atenciones para

reducir la desnutrición crónica infantil, transferir recursos a los gobiernos locales

para la atención de los servicios del Programa Nacional Wawa Wasi y establecer

una adecuada evaluación anual del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)

por parte de la Contraloría.

Fue interrumpido por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien abogó

por la realización de proyectos de mejoramiento de carreteras en el departamento

de San Martín.

El congresista VALQUI MATOS criticó la inequidad existente en materia

de remuneraciones de los servidores públicos, así como en la distribución

económica del Cafae según las diversas circunscripciones del país, y solicitó

para el departamento de Pasco la ejecución de diversas obras de desarrollo, entre

ellas, la dotación de agua potable para la ciudad de Cerro de Pasco.

Fue interrumpido por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien planteó

incorporar en la disposición complementaria final 17ª un párrafo que autorice al

Ingemmet a efectuar transferencias de recursos en favor de la empresa Activos

Mineros S.A.C. con el fin de financiar estudios de preinversión y ejecución de

proyectos de inversión sobre remediación de pasivos ambientales.

Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN formuló un pedido

relacionado con la rotación en los ministerios del Estado del personal directivo

adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo 276.

El congresista VALLE RAMÍREZ agradeció la provisión de recursos

presupuestales para la realización de obras de agua y desagüe en Cerro de Pasco

y planteó la incorporación de una disposición complementaria final en el

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proyecto de Ley de Presupuesto para transferir más de 61 millones de nuevos

soles en favor de Provías Descentralizado para el mantenimiento de caminos

vecinales a nivel nacional.

Fue interrumpido por el congresista GARCÍA BELAÚNDE, quien pidió

una ampliación presupuestal en favor de las procuradurías anticorrupción del

pliego Ministerio del Interior.

Vía interrupción, el congresista BELAUNDE MOREYRA solicitó una

asignación presupuestal para el fortalecimiento de las mancomunidades

municipales.

El congresista GUEVARA AMASIFUÉN demandó la inclusión en el

Presupuesto de recursos para la realización de diversas obras de desarrollo en el

departamento de Cajamarca y sugirió una ampliación presupuestal para el Fondo

de Inversión de Tecnología, Ciencia e Innovación, y pidió mayores recursos para

los programas de riego en Cajamarca.

Fue interrumpido por la congresista MAVILA LEÓN, quien requirió el

financiamiento para la incorporación del cuarenta por ciento del personal del

Inpe en la Carrera Especial Pública Penitenciaria y el otorgamiento por única vez

de una bonificación.

Vía interrupción, el congresista HUAIRE CHUQUICHAICO planteó

mantener la vigencia de la asignación especial mensual de cuatrocientos nuevos

soles en favor de los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa y la

actualización de la escala salarial de los servidores de la Defensoría del Pueblo.

La congresista CHÁVEZ COSSÍO, luego de objetar la precariedad de los

supuestos macroeconómicos en los que se basaba el Presupuesto, expresó su

preocupación por la baja ejecución presupuestal en los distintos niveles de

gobierno, así como por el modo en que el Poder Ejecutivo estaba afrontando el

tema de la regionalización.

De otro lado, demandó un aumento remunerativo para los servidores de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y que se faciliten

los fondos que necesite la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) para

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ejecutar los procesos de revocatoria previstos para el año 2013.

Fue interrumpida por la congresista SALGADO RUBIANES, quien abogó

por incrementar las pensiones de los cesantes y jubilados del régimen de los

decretos leyes 19990 y 20530.

Vía interrupción, el congresista VALQUI MATOS solicitó aumentar las

remuneraciones del personal de los organismos públicos descentralizados (OPD),

tales como Fondepes, y mejorar la capacidad resolutiva de un hospital en el

distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

El congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ, detallando las bondades del

proyecto de Presupuesto, al cual calificó de inclusivo con todos los sectores de la

economía nacional, especialmente en el caso de los programas sociales y solicitó

la incorporación de algunas disposiciones referidas a efectuar transferencias

financieras en favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento,

priorizar las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de

infraestructura y de servicios públicos y establecer un interés legal en materia

previsional.

Finalmente, elogió la dotación de novecientos cuarenta millones para la

Ley de Reforma Magisterial y propuso facultar a Proinversión para la

formulación de intervenciones y para reformular diversos proyectos de inversión

pública en etapa de ejecución.

Fue interrumpido por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien

propuso una disposición complementaria en la Ley de Presupuesto que faculte al

Seguro Integral de Salud (SIS) a incorporar al régimen semicontributivo a los

contribuyentes regulares adscritos al nuevo Régimen Único Simplificado.

Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN solicitó la

modificación de la disposición complementaria final undécima del proyecto de

Ley de Presupuesto, referida a ampliar hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo

para que se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo

de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, con

el propósito de financiar la rehabilitación de una carretera entre Lima y Pasco.

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El congresista URTECHO MEDINA demandó una mayor asignación

presupuestal para atender la problemática de las personas con discapacidad,

atender financieramente la implementación de las normas favorables a las

personas con enfermedades raras o huérfanas, apoyar al centro de rehabilitación

de la discapacidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

e implementar establecimientos educativos y sanitarios en el distrito de Ongón,

en la zona de sierra del departamento de La Libertad.

Fue interrumpido por el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ, quien

formuló propuestas adicionales sobre los instrumentos de incentivo y los fondos

concursables para los gobiernos regionales y locales, y un extorno contable por

parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Vía interrupción, la congresista TAIT VILLACORTA inquirió sobre la

razón por la que el Poder Ejecutivo había observado la ley que permitía la

presencia de profesores de Educación Física en las escuelas públicas.

El congresista GRÁNDEZ SALDAÑA señaló la necesidad de asignar

recursos presupuestales a las comunidades nativas del país, mediante la inclusión

de dos disposiciones complementarias; llamó la atención sobre la gran cantidad

de obras de infraestructura pendientes de realización en la selva; y apoyó las

exoneraciones propuestas anteriormente por el congresista Merino De Lama.

Fue interrumpido por la congresista CHÁVEZ COSSÍO, quien demandó

atender la situación de los trabajadores de carácter temporal en el sector público

que no percibían la remuneración que les correspondía por la plaza

presupuestada correspondiente.

Vía interrupción, el congresista TAPIA BERNAL solicitó diversas obras

de infraestructura en el departamento de Cajamarca.

El congresista BEINGOLEA DELGADO, previa referencia a los vínculos

entre inclusión social y transformación del aparato del Estado, preguntó por el

incremento de más de cien millones de nuevos soles que supondría la

implementación de la normativa referida al sector magisterial, señaló la

necesidad de mantener la infraestructura deportiva de las instituciones educativas

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públicas y mostró su conformidad con el propósito de recuperar la educación

física escolar.

El congresista LEÓN RIVERA exhortó a que el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos implemente medidas de seguridad en los establecimientos

penitenciarios, expresó su preocupación por la situación de la agricultura en los

valles interandinos, recomendó el restablecimiento de una disposición

complementaria de la Ley de Presupuesto referida a la concesión de líneas de

crédito barato para los pequeños agricultores y alertó sobre el riesgo de que los

bonos de la Reforma Agraria terminen en manos de terceros.

Fue interrumpido por el congresista JULCA JARA, quien preguntó por los

avances del proyecto especial Chinecas, en Áncash.

Vía interrupción, el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ propuso la

derogatoria del literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, que crea la

Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

El congresista TEJADA GALINDO solicitó que, en virtud de una

disposición complementaria, se declare el cierre del Programa Nacional de

Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, creado por el

Decreto de Urgencia 004-2009; que se continúe entregando la compensación

económica a los hijos de los fallecidos y al sobreviviente del incendio en la sede

central del Banco de la Nación ocurrido el 28 de julio del año 2000; y que se dé

un marco legal al programa piloto Crédito Beca, en virtud de una disposición

final.

Fue interrumpido por el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ, quien

hizo un planteamiento de modificación de la Ley de Presupuesto referido a la

percepción de ingresos por concepto de Cafae.

Vía interrupción, el congresista PARI CHOQUECOTA solicitó

información sobre el predio de propiedad del Estado peruano en Arica y

demandó la reconstrucción de diez puestos fronterizos en Tacna.

El congresista BECERRIL RODRÍGUEZ exhortó a que el Poder

Ejecutivo, en vez de solicitar nueva legislación para la lucha jurídica y política

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contra el terrorismo, emplace al Poder Judicial y al Ministerio Público a actuar

contra quienes incurran en dicho ilícito penal sin incurrir en lo que, en su

concepto, era un garantismo incorrectamente entendido.

Fue interrumpido por la congresista PÉREZ DEL SOLAR CUCULIZA,

quien sugirió que en la disposición complementaria final 41ª se incrementen de

quince a treinta millones de nuevos soles los fondos que se autorizaba a Devida

para apoyar las acciones de erradicación.

La congresista OMONTE DURAND DE DYER, si bien ponderó el

incremento del Presupuesto para atender diversas necesidades de sectores

sociales y profesionales, se sumó al pedido para trasladar el Proyecto Especial

Alto Huallaga a los gobiernos regionales correspondientes, exhortó a que el

presidente Ollanta Humala Tasso cumpla su compromiso de transferir

novecientos millones de nuevos soles para la ejecución de diversas obras de

infraestructura en el departamento de Huánuco e hizo constar su interés en que se

financie el mejoramiento de la capacidad resolutiva del hospital La Unión, en

dicha circunscripción.

Fue interrumpida por el congresista INGA VÁSQUEZ, quien pidió

incorporar al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana en la relación de

instituciones del Estado respecto de las cuales procedía la exoneración de las

medidas en materia de ingreso de personal y de modificaciones presupuestales

previstas en los artículos 6 y 9, numeral 9.1, de la Ley de Presupuesto.

El congresista CONDORI CUSI solicitó la inserción de una disposición

final referida al pago de viáticos para funcionarios de gobiernos regionales y

locales que brindan apoyo técnico en la implementación de las políticas

nacionales y sectoriales y evalúan el cumplimiento de las funciones

descentralizadas, así como otra disposición complementaria para el

financiamiento de estudios de inversión y la ejecución de diversos proyectos de

inversión en el departamento de Puno.

Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien

formuló pedidos relacionados con una institución educativa en la provincia de

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Chota, la suspensión de embargos que afectaban a los productores cafetaleros y

la reglamentación inmediata de la Ley 29683, que precisa los alcances de los

artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas.

Vía interrupción, el congresista COA AGUILAR solicitó incluir en el

Presupuesto los mill millones de nuevos soles que provenían del superávit fiscal

para destinarlos a la capitalización de la empresa Petroperú con la finalidad de

que sean invertidos exclusivamente en el Gasoducto Andino del Sur.

El congresista LLATAS ALTAMIRANO presentó una propuesta de

disposición final en el proyecto de Ley de Presupuesto referida a las plazas

docentes orgánicas del sector Educación que resulten del círculo de mejora de la

calidad del gasto del Ministerio de Educación; un agregado en el artículo 20 de

dicha proposición, en relación con el convenio del Ministerio de Salud con la

Organización Panamericana de la Salud; una autorización excepcional de

contratación de servicios de salud de manera complementaria a la oferta pública

por parte del Seguro Social de Salud (Essalud) y el Seguro Integral de Salud

(SIS); y la atención de las urgencias en materia agrícola.

Fue interrumpido por el congresista CONDORI CUSI, quien pidió

considerar en la Ley de Presupuesto la partida correspondiente para la autopista

Juliaca-Puno.

Vía interrupción, el congresista APAZA CONDORI sugirió declarar de

interés regional el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola, con

participación del Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Agricultura.

La congresista SCHAEFER CUCULIZA planteó que, mediante una

disposición complementaria final, se autorice otorgar a los Ministerios de Salud

y de Educación y a los gobiernos regionales los créditos presupuestarios de los

recursos ordinarios del año 2012 que al 31 de diciembre no hubieran sido

devengados.

Además, solicitó recursos para la cobertura de plazas en el hospital

Nuestra Señora de las Mercedes, en Piura; y demandó explicaciones por la

reducción de los fondos para el Programa de Salud Materno Natal.

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La congresista ESPINOZA CRUZ propuso la inclusión de tres

disposiciones complementarias, en virtud de las que se proponía,

respectivamente, modificar la denominación del programa Sierra Exportadora,

que en adelante sería Perú Exportador; la exoneración a la Contraloría de lo

dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley de Presupuesto; y la autorización al

Ministerio de Defensa para extender beneficios por concepto de asistencia

nutricional y alimentación al personal asistencial de los establecimientos de

salud de las Fuerzas Armadas.

Fue interrumpida por la congresista SCHAEFER CUCULIZA, quien se

refirió a la conveniencia de exceptuar de las normas de austeridad de la Ley de

Presupuesto al Seguro Integral de Salud y al Instituto Geofísico del Perú.

Vía interrupción, el congresista RIVAS TEIXEIRA solicitó una

asignación extraordinaria en favor del Ministerio de Educación para el

mejoramiento y ampliación de una institución educativa en la provincia y

departamento de Lambayeque.

El congresista MORA ZEVALLOS solicitó que se autorice al Ministerio

de Educación a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel

institucional, hasta por la suma de diez millones de nuevos soles, para el inicio

de funciones del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa (Sineace).

La congresista TEVES QUISPE instó a que se incluyan en el Presupuesto

determinadas intervenciones que permitan mejorar la infraestructura para la

atención de la salud mental; en tal virtud, propuso la transferencia al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento de diez hectáreas ubicada en la

avenida Pérez Araníbar, en el distrito de Magdalena del Mar.

Además, planteó autorizar a los organismos del Sistema Electoral a

efectuar un reajuste en su escala salarial con cargo a su propio presupuesto;

incrementar las partidas para el sector Educación; y atender a los trabajadores del

Sub Cafae a nivel nacional.

Fue interrumpida por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien

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presentó una propuesta referida a la excepción al proceso de subasta inversa para

la adquisición de medicamentos por parte del Ministerio de Salud.

El congresista ROSAS HUARANGA, tras subrayar el incremento

experimentado en las cifras del Presupuesto propuesto para el próximo año y la

disconformidad de la población con la atención prestada con los recursos del

Estado, mostró su preocupación por la situación de los trabajadores de salud de

las Fuerzas Armadas, actualmente en huelga, y solicitó que se atiendan sus

reclamos.

Fue interrumpido por la congresista SCHAEFER CUCULIZA, quien pidió

que el Ministerio de Economía y Finanzas cumpla los compromisos con los

trabajadores del Poder Judicial y de la sanidad de las Fuerzas Armadas y sugirió

incluir al Instituto Geofísico del Perú en las excepciones previstas en la Ley de

Presupuesto.

Vía interrupción, el congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER pidió

exceptuar también de las normas de austeridad en materia de contratación de

personal al Fuero Militar Policial.

El congresista DE LA TORRE DUEÑAS formuló un conjunto de

peticiones en relación con instituciones educativas en Quillabamba, ciudad

capital de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; así como

para el funcionamiento de la universidad intercultural de dicha localidad,

recientemente creada; y expresó su deseo de que pronto se haga realidad el

Gasoducto Sur Andino.

De otro lado, pidió la construcción de sendos hospitales en Quillabamba y

en la zona del VRAEM —circuncripción en la que también pidió la instalación

de más comisarías—, el nombramiento de personal enfermero y técnico para las

comunidades campesinas y nativas, el asfaltado de carreteras y el saneamiento

básico en Acomayo y Urubamba.

Fue interrumpido por el congresista ANGULO ÁLVAREZ, quien solicitó

exonerar al Gobierno Regional de La Libertad de las prohibiciones establecidas

en los artículos 6 y 9 del proyecto de Ley de Presupuesto y de la disposición

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transitoria novena de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

Vía interrupción, el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ sugirió que se

autorice a los gobiernos regionales y locales a hacer transferencias de recursos

financieros y de bienes muebles e inmuebles al Ministerio Público.

El congresista MEDINA ORTIZ exhortó a que se autorice la continuación

de la construcción del hospital de Andahuaylas, en el departamento de

Apurímac; la ejecución de la carretera de dicha ciudad al aeropuerto de

Huancabamba y del tramo del ramal Pacucha; y la provisión de servicios de

saneamiento básico en la referida localidad, así como en el distrito de Talavera.

Fue interrumpido por el congresista CCAMA LAYME, quien propuso la

inserción de dos disposiciones complementarias en el proyecto de Ley de

Presupuesto, referidas respectivamente a la Municipalidad Distrital de Ananea,

en Puno, y a la Universidad Nacional de Juliaca.

Vía interrupción, el congresista TAPIA BERNAL solicitó considerar

también en el Presupuesto al personal asistencial no profesional de la salud.

-

Reasumió la Presidencia el congresista Víctor Isla Rojas.

-

El congresista NEYRA HUAMANÍ pidió que se concedan los recursos

para rehabilitar las instalaciones de la institución educativa Mariscal Cáceres, de

Ayacucho; y propuso una precisión en la trigésimo séptima disposición

complementaria del proyecto de Ley de Presupuesto, referida a las universidades

públicas y a los institutos tecnológicos y pedagógicos y uso de los recursos del

Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam).

Fue interrumpido por la congresista SCHAEFER CUCULIZA, quien instó

a atender el pedido de tres millones de nuevos soles de la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Vía interrupción, el congresista BEINGOLEA DELGADO solicitó que en

la trigésima disposición complementaria se considere la participación de la

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Contraloría en la fiscalización de las contrataciones del Estado peruano con otro

Estado, en virtud de los alcances del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la

Ley de Contrataciones del Estado.

El congresista YRUPAILLA MONTES presentó una propuesta para

garantizar la continuidad de los servicios prestados por el Ministerio de Salud,

sus organismos públicos y los gobiernos regionales, así como por el Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo.

Fue interrumpido por el congresista REYNAGA SOTO, quien sugirió

declarar de necesidad pública la construcción de un canal de irrigación y de una

comisaría y el mejoramiento de los servicios de atención sanitaria en Apurímac.

Vía interrupción, el congresista OTÁROLA PEÑARANDA solicitó la

incorporación de 300 millones de nuevos soles para abonar una deuda social que

el Estado había contraído, una asignación especial para los trabajadores del

Archivo General de la Nación y el mantenimiento del presupuesto destinado a

dos centros educativos en Huaraz, departamento de Áncash.

El congresista CANCHES GUZMÁN solicitó modificar la cuadragésima

disposición complementaria final del proyecto de Ley de Presupuesto, con el

propósito de autorizar al Gobierno Regional de La Libertad el uso de los recursos

no ejecutados al 31 de diciembre de 2012, permitir que dicha instancia regional,

previo convenio con Fonafe, adquiera una draga para el mantenimiento de varios

puertos de dicha circunscripción, así como para la reposición de su borde costero

y financiar la construcción del Instituto Superior Tecnológico Público del Callao

y del tramo de la avenida Costanera en el Callao; así como la instalación de agua

potable en Pachacútec, distrito de Ventanilla.

Fue interrumpido por el congresista HUAYAMA NEIRA, quien ponderó

diversos aspectos del Presupuesto, señalando que promovería la inclusión social;

y solicitó la construcción de un complejo deportivo municipal en el distrito de

Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

Vía interrupción, el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ planteó la

incorporación de disposiciones complementarias finales sobre el servicio de agua

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potable y alcantarillado en Paita, el mantenimiento vial rutinario y la

exoneración al SIS de lo establecido en el artículo 6 del proyecto de Ley de

Presupuesto.

El congresista PORTUGAL CATACORA pidió declarar de necesidad

pública y preferente interés nacional la construcción de un nuevo hospital

regional en Puno, la ejecución del proyecto de drenaje pluvial en la provincia de

Juliaca y la construcción del complejo deportivo en la Universidad Nacional del

Altiplano, así como exonerar al Consejo Nacional de la Magistratura de las

restricciones establecidas en los artículos 6 y 8 de la Ley de Presupuesto.

Fue interrumpido por el congresista MERINO DE LAMA, quien se refirió

a un conjunto de proyectos de inversión pública en los departamentos de

Tumbes, Piura y La Libertad, y la conveniencia de que la Sunarp sea autorizada

a implementar su nueva escala remunerativa.

Vía interrupción, el congresista GUEVARA AMASIFUÉN coincidió con

el último pedido del congresista Merino De Lama y solicitó atender la

electrificación del distrito de Colasay, en la provincia de Jaén, departamento de

Cajamarca.

El congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN advirtió sobre el hecho de que

una parte importante del incremento presupuestal se destinaba a gasto corriente,

en vez de orientarse hacia la construcción de infraestructura; recomendó que se

atiendan las propuestas de la Contraloría para ampliar su intervención en todas

las instancias de los gobiernos nacional, regionales y locales; y preguntó acerca

de la factibilidad de que el Estado invierta en la construcción de un gasoducto

alterno en una zona que presumiblemente aún era controlada por Sendero

Luminoso.

Por otro lado, exhortó a adoptar las medidas del caso para evitar o reducir

los efectos nocivos de un nuevo Fenómeno de El Niño en la costa norte del país,

especialmente Lambayeque; señaló la necesidad de realizar diversas obras en el

sur del país, tales como el aeropuerto de Chinchero, en el Cusco, el proyecto

Majes-Siguas II y el Gasoducto Sur Andino; y criticó la propuesta de dejar sin

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efecto el Decreto de Urgencia 04-2009, referido a los colegios emblemáticos a

nivel nacional.

Fue interrumpido por el congresista BELAUNDE MOREYRA, quien

preguntó de qué manera se honraría el ofrecimiento de transferir recursos para

cumplir la escala remunerativa de los magistrados del Poder Judicial.

Vía interrupción, la congresista TEVES QUISPE recalcó las acciones

emprendidas por el Gobierno para atender la problemática social y de

infraestructura en el país, especialmente en las zonas del sur.

Interrumpiendo al orador de manera excepcional, autorizada por la

Presidencia, la congresista ESPINOZA CRUZ pidió incluir en el Presupuesto la

irrigación de la margen izquierda del río Tumbes y el mejoramiento de un canal

de riego en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque.

La congresista MAVILA LEÓN, si bien reconoció ciertos avances en el

incremento de las cifras presupuestales, demandó una mayor inversión en salud

pública; al respecto, requirió una unidad ejecutora de gasto para la localidad de

Huaycán y alrededores, en Lima metropolitana, con aproximadamente

doscientos mil habitantes.

Asimismo, expresó su alarma ante la presunta intención de privatizar el

hospital Víctor Larco Herrera, dedicado a la salud mental, y señaló su interés en

que también se atienda a la población con discapacidad de menores recursos.

Fue interrumpida por el congresista OTÁROLA PEÑARANDA, quien

recalcó el compromiso del Gobierno con la inclusión social.

Vía interrupción, el congresista RIMARACHÍN CABRERA formuló sendas

propuestas de disposiciones complementarias, referidas, respectivamente, a los

estudios de preinversión de represas en Santa Cruz, Cajamarca; a ciertas

exoneraciones presupuestales en favor del Consejo Nacional de la Magistratura;

y a la actualización de la escala salarial por parte de la Defensoría del Pueblo.

El congresista EGUREN NEUENSCHWANDER señaló la persistencia de

problemas de ineficiencia en la gestión pública pese al crecimiento económico y

presupuestal; en tal virtud, exhortó a que próximamente se inicie la reforma y

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modernización del Estado con criterios de meritocracia y mejores

remuneraciones para una mayor competitividad, y a que se produzcan avances en

materia de descentralización en los ámbitos político y económico.

Exhortó también a que durante el actual Gobierno se lleve a cabo el

Gasoducto Sur Andino y el proyecto Majes-Siguas II, y solicitó que se cambie en

el anexo de la Ley de Presupuesto el código de un proyecto de inversión pública

a cargo del Gobierno Regional de Arequipa.

Por último, se mostró de acuerdo con exonerar al Consejo Nacional de la

Magistratura de los alcances de los artículos 6 y 8 del proyecto de Ley de

Presupuesto y demandó audacia y valentía en la realización de las reformas

requeridas por el país.

Fue interrumpido por el congresista WONG PUJADA, quien señaló la

necesidad de incrementar el consumo de proteína animal, específicamente de

harina de pescado, para contribuir a combatir la desnutrición infantil y mejorar el

rendimiento escolar.

Vía interrupción, el congresista MERINO DE LAMA reiteró peticiones

formuladas anteriormente en beneficio de las poblaciones de los departamentos

de Tumbes y Piura.

El congresista NAYAP KININ planteó disposiciones complementarias

finales al proyecto de Ley de Presupuesto respecto de la carretera Durand-

Saramiriza, la unidad de gestión educativa local Condorcanqui y el

fortalecimiento de la capacidad resolutiva del hospital de Utcubamba.

Además, solicitó incrementar las remuneraciones de los trabajadores

sindicalizados del Gobierno Regional de Amazonas y de sus gerencias

subregionales y autorizar a los pliegos de los gobiernos regionales a transferir al

Cafae los recursos de libre disponibilidad del Presupuesto 2012.

Fue interrumpido por el congresista HUAYAMA NEIRA, quien sostuvo

que el Presupuesto en discusión garantizaba los recursos suficientes para la

aplicación de la Ley de Reforma Magisterial.

Vía interrupción, el congresista LLATAS ALTAMIRANO efectuó

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pedidos en relación con proyectos de irrigación en la provincia de San Ignacio,

departamento de Cajamarca.

La congresista SAAVEDRA VELA, tras ponderar el crecimiento

económico con inclusión social, mostró su acuerdo con el presupuesto otorgado

para velar por la seguridad ciudadana, en particular en las zonas rurales; al

respecto, pidió la instalación de un puesto policial en la localidad de Uchuya, en

Moyobamba, San Martín y la capacitación de las rondas campesinas y nativas.

Finalizó su intervención instando al avance en la construcción de la

carretera longitudinal de la Selva.

Fue interrumpido por el congresista DELGADO ZEGARRA, quien

planteó exonerar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del requisito establecido en el

artículo 8 de la Ley de Presupuesto, en relación con la asignación de plazas para

su personal.

Vía interrupción, el congresista MOLINA MARTÍNEZ presentó unas

propuestas de agregado sobre la ejecución de actividades de capacitación y

entrega de bienes por parte de los ministerios de la Producción y de Trabajo y

Promoción del Empleo.

El congresista CRISÓLOGO ESPEJO expresó su expectativa en que

durante el año 2014 se realice la construcción del hospital de alta complejidad de

la red asistencial Áncash de Essalud, exhortó a la refacción de un colegio en el

distrito de Nuevo Chimbote, demandó el pago de la deuda pendiente con los

trabajadores del Poder Judicial y se pronunció por conceder un financiamiento

adecuado para promover las mancomunidades municipales.

Fue interrumpido por el congresista HUAIRE CHUQUICHAICO, quien

propuso una disposición final que contenía una exoneración por única vez al

pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en relación con la

escala de incentivo laboral que se otorga a través del Cafae para el Programa

Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.

Vía interrupción, la congresista ALCORTA SUERO hizo constar su

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disconformidad con la formulación de numerosas propuestas de modificación a

un proyecto de Presupuesto que ya había sido discutido y concordado con el

Gabinete Ministerial.

El congresista SARMIENTO BETANCOURT pidió la transferencia de

recursos de la reserva de contingencia para la Municipalidad Distrital de La

Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, para el mejoramiento

de una carretera; la atención de las necesidades de saneamiento en Paita y

Sullana; y la asignación de recursos para el fortalecimiento de la pesca artesanal,

sin que ello implique dejar de lado su adecuada fiscalización, entre otros puntos.

Fue interrumpido por el congresista KOBASHIGAWA KOBASHIGAWA,

quien propuso la creación de la unidad ejecutora Huaca del Sol y la Luna, el

asfaltado de diversas carreteras hacia el interior y la exoneración de ciertos

requisitos previstos en la Ley de Presupuesto en el caso del Instituto de

Enfermedades Neoplásicas en el departamento de La Libertad.

Vía interrupción, el congresista CCAMA LAYME presentó una propuesta

de disposición complementaria final referida a la Municipalidad Distrital de

Cabana, en la provincia de San Román, departamento de Puno, para el

mejoramiento y rehabilitación de un camino vecinal.

El congresista LEWIS DEL ALCÁZAR solicitó transferir veinte millones

de nuevos soles al Gobierno Regional de Loreto para financiar parcialmente los

estudios de factibilidad del ferrocarril interoceánico norte, entre Yurimaguas e

Iquitos; así como autorizar a dicho gobierno regional para la conversión de

plazas administrativas eventuales a plazas orgánicas presupuestadas.

Igualmente, apoyó la propuesta de la congresista Espinoza Cruz sobre la

transformación de Sierra Exportadora en Perú Exportador y recomendó finalizar

la elaboración de los expedientes técnicos para el complejo de laboratorios

centrales de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, así como la

construcción e implementación de su pabellón de aulas.

Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien

sugirió declarar de interés nacional diversos proyectos de transporte en el

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departamento de Cajamarca.

Vía interrupción, el congresista RUIZ LOAYZA presentó una disposición

complementaria para dejar sin efecto cualquier transferencia del proyecto

especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, en el distrito de Ancón,

Lima metropolitana.

-

Durante la anterior intervención, asumió la Presidencia

el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.

-

La congresista COARI MAMANI, al solicitar un mayor presupuesto para

los pequeños agricultores, señaló la conveniencia de que el Banco Agropecuario

les conceda créditos, mostró su interés en que se construyan los locales de los

colegios emblemáticos del departamento de Puno, exhortó a proteger el lago

Titicaca y señaló las deficiencias en atención sanitaria y de saneamiento que

tenía la referida circunscripción.

Fue interrumpida por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien

mencionó diversos proyectos hidroeléctricos en el departamento de San Martín

que promovían el desarrollo de la agroindustria y el fomento del turismo.

Vía interrupción, el congresista ANGULO ÁLVAREZ presentó una

propuesta sobre el nombramiento del personal administrativo y asistencial del

Instituto de Enfermedades Neoplásicas de La Libertad.

La congresista CORDERO JON TAY solicitó constituir a Ceticos Tumbes

en pliego presupuestal para su próxima entrada en funcionamiento, promover la

descontaminación y recuperación ambiental del río Tumbes, llevar a cabo la

instalación de servicios de agua potable y alcantarillado en el distrito de Pampas

de Hospital, y la incorporación a la agricultura de terrenos en la margen derecha

del río Tumbes.

Fue interrumpida por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien

pidió una asignación presupuestal para actualizar los documentos de gestión que

permitan solicitar la autorización definitiva de funcionamiento para la

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Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, de Chachapoyas,

Amazonas.

Vía interrupción, la congresista SCHAEFER CUCULIZA hizo propuestas

referidas al nombramiento del cuadro de asignación de personal de la Autoridad

Nacional del Agua y a proyectos de inversión pública en la provincia de Paita y

el distrito de Catacaos, en Piura.

El congresista COA AGUILAR formuló un conjunto de planteamientos

para fomentar la masificación del uso del gas natural; la refacción del hospital

Antonio Lorena, en el Cusco; la construcción del hospital de Yauri, en la

provincia de Espinar; la atención a la problemática de la desnutrición infantil en

las zonas altas del departamento del Cusco; y el asfaltado de diversas carreteras

en dicha circunscripción.

Fue interrumpido por el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, quien pidió

culminar trabajos de represamiento en el departamento de Arequipa.

Vía interrupción, la congresista TEVES QUISPE sugirió concluir la

ejecución de un conjunto de obras viales en el departamento de Huánuco.

El congresista ELÍAS ÁVALOS reiteró la necesidad de llevar a cabo

inversiones hídricas en el departamento de Ica, pidió asignar recursos a la

Universidad Nacional San Luis Gonzaga, así como a institutos superiores e

instituciones educativas públicas de dicha circunscripción; demandó atender la

problemática del secado de la laguna de Huacachina; y mencionó un conjunto de

proyectos de inversión pública que, según señaló, se requería atender.

Por último, formuló un pedido en beneficio de los trabajadores del sector

Salud del citado departamento.

Fue interrumpida por la congresista CHÁVEZ COSSÍO, quien propuso

autorizar al Instituto Nacional Penitenciario a utilizar por única vez los recursos

excedentes con que contaba para el pago de una bonificación extraordinaria a sus

trabajadores.

Vía interrupción, el congresista CCAMA LAYME pidió que se autorice

una transferencia de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas a la

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Municipalidad Distrital de Tilali, en la provincia de Moho, departamento de

Puno.

El congresista APAZA ORDÓÑEZ se sumó a los elogios al incremento

del Presupuesto respecto del ejercicio actual, así como al aumento de

asignaciones para los gobiernos regionales y locales.

Seguidamente, solicitó una partida para la implementación de un proyecto

piloto de seguridad ciudadana en Yanahuara, la puesta en funcionamiento de

hospitales y centros de salud en diversas localidades del departamento de

Arequipa y la implementación de la Escuela Nacional de Administración

Pública.

Fue interrumpido por el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, quien instó a

mejorar y ampliar diversos embarcaderos pesqueros en la zona costera de

Arequipa.

Vía interrupción, el congresista CÁRDENAS CERRÓN solicitó el

mejoramiento y ampliación de la red de agua en el distrito de Amarilis, en el

departamento de Huánuco.

La congresista TAN DE INAFUKO pidió apoyar el financiamiento de la

construcción de una clínica municipal en el distrito de Santa Eulalia, provincia

de Huarochirí, departamento de Lima; dotar de recursos adicionales para el

funcionamiento del hospital de Huaral; ampliar el presupuesto para otros

establecimientos de salud ubicados en Huacho, Huaura, Oyón, Cañete y

Chancay; autorizar el establecimiento de una nueva escala remunerativa en la

Municipalidad Provincial de Huaral; e incrementar los incentivos laborales en el

sector Educación del Gobierno Regional de Lima.

Fue interrumpida por el congresista ELÍAS ÁVALOS, quien exhortó al

Ministerio de Economía y Finanzas a resolver la problemática remunerativa de

los trabajadores del Poder Judicial y solicitó la nivelación y el aumento de

sueldos para el personal del Congreso de la República.

Vía interrupción, la congresista SCHAEFER CUCULIZA instó a atender

la problemática de contaminación del río Chira, en la provincia de Sullana,

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departamento de Piura.

La congresista SOLÓRZANO FLORES formuló un pedido relativo a la

electrificación rural en Arequipa, otro referido a las contrataciones de menor

cuantía para el Foro Económico Mundial de América Latina, que se realizaría en

Lima en abril de 2013 y una modificación en el literal d) del artículo 8 del

proyecto de Ley de Presupuesto.

Fue interrumpida por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien pidió una

asignación extraordinaria de quince millones de nuevos soles para el Ministerio

de Cultura, a efectos de la implementación de la unidad ejecutora Santuario

Bosque de Pómac y Cuenca del Río La Leche.

El congresista CARRILLO CAVERO llamó la atención sobre la urgencia

de mejorar la gestión de los recursos transferidos a los gobiernos regionales y

locales; en tal contexto, sugirió iniciar el programa de desarrollo de la

explotación de la lana de alpaca, proseguir la articulación entre productores

agrícolas y mercados, autorizar al Gobierno Regional de Huancavelica el uso de

los recursos del Cafae para mejorar los ingresos de sus trabajadores y asignar los

recursos a dicha administración para contribuir con el tramo restante de la

carretera a Ica.

Fue interrumpido por el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, quien solicitó

el mejoramiento del sistema de agua potable de la provincia de Camaná,

departamento de Arequipa.

Vía interrupción, la congresista TEVES QUISPE pidió la acumulación del

Proyecto de Ley 1306, a efectos de incorporar en el Presupuesto la carretera de

integración entre Cusco, Arequipa y Puno, y presentó una disposición

complementaria referida al uso de las transferencias al Cafae en beneficio del

personal de los gobiernos regionales.

La congresista OSEDA SOTO pidió que se incremente la partida

destinada al parque industrial Río Negro, en la provincia de Satipo,

departamento de Junín, a efectos de viabilizar su funcionamiento; y que se

cree una unidad ejecutora de educación para la provincia de Chanchamayo, en

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- 165 -

la misma circunscripción.

Fue interrumpida por el congresista DELGADO ZEGARRA, quien se

sumó a la solicitud para incrementar la partida destinada a Devida.

Vía interrupción, el congresista CONDORI CUSI pidió incorporar en la

Ley de Presupuesto una disposición complementaria final referida a la

homologación de pensiones de los profesores de las universidades públicas

cesados al 31 de diciembre de 2004 y con sentencias consentidas en calidad de

cosa juzgada.

-

Durante la anterior intervención, asumió la Presidencia

el congresista Marco Falconí Picardo.

-

El congresista PARI CHOQUECOTA, despúes de instar a que no se

desacelere el incremento presupuestal destinado al sector Educación, mostró su

conformidad con el aumento experimentado en los sectores Ambiente, Defensa y

Agricultura, entre otros; expresó su preocupación por ciertas deficiencias en la

ejecución del gasto; y se pronunció, en consecuencia, por una reforma del

sistema nacional de inversiones.

Fue interrumpido por el congresista OTÁROLA PEÑARANDA, quien

pidió que, mediante una disposición complementaria final, se especifique el tema

del valor de la tasación para la adquisición de bienes inmuebles por trato directo

en el caso de obras de uso público.

Vía interrupción, el congresista COA AGUILAR solicitó autorizar el

estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder

Judicial, con el propósito de determinar una mejor escala remunerativa.

La congresista CONDORI JAHUIRA exhortó a que se desarrollen los

estudios de preinversión del puerto Almirante Grau, en el departamento de

Tacna, y proyectos de conservación de los bienes de propiedad del Estado

peruano en Arica; y exhortó a que próximamente se construya el hospital

regional de aquella circunscripción.

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- 166 -

Fue interrumpida por el congresista HUAYAMA NEIRA, quien señaló la

necesidad de financiar en el año 2013 parte del proyecto de dotación de

alcantarillado para la provincia de Paita, departamento de Piura.

Vía interrupción, el congresista GAMARRA SALDÍVAR pidió el

mejoramiento de una carretera en el distrito de San Juan Bautista, en el

departamento de Loreto; el reajuste de la escala salarial de los organismos del

Sistema Electoral; y el cumplimiento del pago a los trabajadores del Gobierno

Regional de Ucayali con sentencia judicial favorable.

El congresista REÁTEGUI FLORES, previa referencia a las reformas

económicas realizadas desde hacía veinte años en nuestro país, según aseguró,

señaló el malestar de la ciudadanía ante el hecho de que el Gobierno no esté

atendiendo áreas críticas pese al superávit presupuestal y objetó el enfoque por

resultados empleado por el Poder Ejecutivo, aseverando que tal metodología

concedía excesiva discrecionalidad en el manejo de los destinos de los recursos

públicos.

Adicionalmente, llamó la atención sobre el monto del ahorro interno, que

consideró excesivo en un contexto en el cual, según aseveró, se debería invertir

más para reactivar; y demandó un apoyo real para que la Contraloría desarrolle

su labor fiscalizadora.

Fue interrumpido por la congresista CHACÓN DE VETTORI, quien

formuló diversas propuestas de agregado en el proyecto de Ley de Presupuesto

sobre aplicación de las normas de austeridad a los organismos públicos

descentralizados de los gobiernos locales y otras materias.

El congresista ANGULO ÁLVAREZ, luego de contrastar los montos de la

remisión de utilidades de empresas extranjeras en el Perú hacia el exterior y de la

deuda pública externa de nuestro país, sugirió la compra de la refinería de La

Pampilla para recuperar el manejo de hidrocarburos, así como una serie de

adquisiciones orientadas al control de nuestros recursos naturales con propósitos

de industrialización.

Fue interrumpido por el congresista VALENCIA QUIROZ, quien exhortó

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a transferir recursos a la Universidad Nacional de Moquegua.

Vía interrupción, el congresista OTÁROLA PEÑARANDA pidió

exonerar al pliego Fuero Militar Policial para la contratación de personal

administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

La congresista ANICAMA ÑÁÑEZ solicitó invertir en la dinamización de

la pesca artesanal y, en tal virtud, implementar un túnel de frío en un complejo

pesquero de Paracas, en la provincia de Pisco, departamento de Ica.

Además, pidió el afianzamiento hídrico de la cuenca del río Pisco y la

erradiación de focos infecciosos en los establecimientos penitenciarios.

Fue interrumpida por el congresista ANGULO ÁLVAREZ, quien culminó

la formulación de sus propuestas.

Vía interrupción y contestando al congresista Angulo Álvarez, el

congresista ABUGATTÁS MAJLUF destacó el nivel de ahorro del Estado

peruano en la actualidad.

El congresista BENÍTEZ RIVAS, tras advertir sobre el riesgo de que se

desnaturalice el contenido de la Ley de Presupuesto a través de la inserción a

último momento de numerosas disposiciones complementarias, cuestionó que ya

el Poder Judicial, a través de una disposición administrativa, hubiera establecido

la nivelación de los ingresos de los jueces, situación que, en su concepto, invadía

la atribución del Congreso de la República de discutir y aprobar el Presupuesto;

en tal virtud, demandó que el Pleno del Congreso adopte un acuerdo de rechazo a

la actitud asumida por el Poder Judicial.

Por otro lado, se refirió a la problemática del personal civil de las Fuerzas

Armadas y la Policía Nacional y señaló la conveniencia de atender también a

numerosos sectores del país.

Fue interrumpido por el congresista URQUIZO MAGGIA, quien insistió

en su petición para que se atienda la problemática de los excombatientes del

conflicto del Cenepa y otros con el Ecuador.

Vía interrupción, el congresista SIMON MUNARO propuso consignar

expresamente que se destinaría el cinco por ciento—y no un porcentaje menor—

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de los devengados del presupuesto de las diversas unidades ejecutoras del Estado

para honrar la deuda social con los trabajadores con sentencia favorable en el

Poder Judicial; y demandó dotar de agua y desagüe a la ciudad de Olmos, en el

departamento de Lambayeque.

El congresista ZAMUDIO BRICEÑO, tras comentar favorablemente

diversos aspectos del Presupuesto en discusión, en especial la atención a los

sectores Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Agricultura y

Vivienda, entre otros, señaló que tomaría algún tiempo saldar la deuda interna de

nuestro país, pero recalcó que había avances en tal sentido, y adelantó su

respaldo a la aprobación de los tres proyectos de materia presupuestal.

Fue interrumpido por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien propuso la

modificación del artículo 20 del proyecto de Ley de Presupuesto, en relación con

los convenios del Ministerio de Salud y Essalud con la Organización

Panamericana de la Salud y Unicef; la implementación de un centro de atención

y rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas; y la

modificación del artículo 9 de la Ley 28293, Ley que crea el Sistema Nacional

Integrado de Catastro.

Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN mostró su

satisfaccón por la próxima licitación de un muelle artesanal en Pachacútec,

distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao.

Por excepción autorizada por la Mesa e interrumpiendo al orador, el

congresista RODRÍGUEZ ZAVALETA solicitó el mejoramiento de la trocha a

Balsapuerto, en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; y el

retiro de una relación contenida en la cuadragésima segunda disposición

complementaria final del proyecto de Ley de Presupuesto.

Finalizadas las intervenciones de los congresistas y a pedido del

congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de Presupuesto,

el PRESIDENTE dispuso que se pase a un cuarto intermedio.

Eran las 20:43 h.

-

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EL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 01:57 h, bajo la

Presidencia del congresista Víctor Isla Rojas y con el quorum reglamentario, se

reanudó la sesión.

-=o=-

A continuación, con la presencia constatada digitalmente de noventa y cinco

parlamentarios y habiendo indicado el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR,

presidente de la Comisión de Presupuesto, que la proposición contenida en el

dictamen de dicha comisión no había sufrido alteración, fue aprobado por

unanimidad, con noventa y cuatro votos, el texto sustitutorio del proyecto de Ley de

Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (Proyecto 1466).

Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de las congresistas

Uribe Medina y Chacón De Vettori.

El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1. Ley General

Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace

referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema

Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 034-2012-EF.

Artículo 2. Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina lo siguiente:

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de

endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno

Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2013.

b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar

o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de

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- 170 -

los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2013 por

la emisión de las letras del Tesoro Público.

2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General

y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 3. Comisión

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas

en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo

adeudado de la operación correspondiente.

CAPÍTULO III

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 4. Montos máximos de concertaciones

4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento

externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL

CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),

destinado a lo siguiente:

a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 958 000 000,00

(NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100

DÓLARES AMERICANOS).

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 146 000 000,00 (CIENTO

CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES

AMERICANOS).

4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento

interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO

MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL

Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:

a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 1 020 000 000,00 (MIL

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VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 335 000 000,00 (MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100

NUEVOS SOLES).

c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS

DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Bonos ONP, hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES

NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Comisión de

Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la

República, puede efectuar reasignaciones entre los montos de

endeudamiento previstos en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 y/o

reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada párrafo, sin

exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley

para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.

CAPÍTULO IV

ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y

GOBIERNOS LOCALES

Artículo 5. Calificación crediticia

La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley

General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o

acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía

del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2013, supere el equivalente a la

suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

CAPÍTULO V

GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS

PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y

CONCESIONES

Artículo 6. Monto máximo

Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para

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respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la

inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 783

000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100

DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su

equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el párrafo

22.3 del artículo 22 y el párrafo 54.5 del artículo 54 de la Ley General.

CAPÍTULO VI

EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público

Para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre

de 2013, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a

S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para

que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas

obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores,

contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el

Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este.

SEGUNDA. Apruébase el aumento selectivo del capital social autorizado de la

Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), entidad del

Grupo del Banco Mundial, ascendente a US$ 130 000 000,00 (CIENTO

TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en los términos

establecidos en la Resolución 256, aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta

de Gobernadores de la Corporación.

En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá 1

469 acciones, con un valor total de US$ 1 469 000,00 (UN MILLÓN

CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 DÓLARES

AMERICANOS), que será cancelado en una sola cuota.

TERCERA. Apruébase la suscripción, por parte de la República del Perú, de 16

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096 acciones Serie ‘B’ del Capital Ordinario de la Corporación Andina de

Fomento (CAF), con un valor total de US$ 228 563 200,00 (DOSCIENTOS

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en el marco de la

propuesta para el fortalecimiento patrimonial de la CAF, cuyos términos están

establecidos en la Resolución 1965/2011, aprobada el 29 de noviembre de 2011

en la CXLIII Reunión de Directorio de la CAF. El monto de la suscripción será

cancelado en cuatro (4) años, mediante cuotas anuales y consecutivas.

CUARTA. Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas, con carácter

permanente, el Comité de Riesgos que definirá los lineamientos y acciones para

la gestión adecuada de los riesgos que afecten la Hacienda Pública.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará

su reglamento operativo, el mismo que contendrá las funciones del Comité de

Riesgos, su conformación, entre otros aspectos necesarios para su

funcionamiento.

QUINTA. La administración de las obligaciones que el Banco Central de

Nicaragua y el Banco Nacional de Cuba mantienen con el Ministerio de

Economía y Finanzas, cuyos montos correspondientes al capital ascienden a US$

23 947 129,93 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 93/100 DÓLARES AMERICANOS) y

US$ 12 201 981,06 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS),

respectivamente, está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y

Tesoro Público.

En el marco de dicha gestión de administración, facúltase al Ministerio de

Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y

Tesoro Público, a adoptar las acciones que resulten necesarias, como la

renegociación y demás actos de disposición de tales derechos de crédito, que

incluye canjes, reducciones o condonaciones, entre otros.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros

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- 174 -

y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán los documentos y contratos

en los que se acuerden los términos y condiciones correspondientes.

SEXTA. Modifícase el artículo 1 del Decreto de Urgencia 040-2009 y sus

modificatorias, en el sentido de que la emisión interna de bonos soberanos

aprobada por la citada norma legal será efectuada en uno o varios tramos, a ser

colocados hasta diciembre del año 2013.

SÉTIMA. Déjase sin efecto la obligación de restituir al Tesoro Público a que se

refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia 021-2011.

OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2013.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más

colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 1 335 000

000,00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100

NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de

endeudamiento a que se refiere el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta

Ley y que se destina al Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco del Programa

de Creadores de Mercado. La citada emisión interna de bonos se sujetará a lo

dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el

Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del

Programa de Creadores de Mercado, vigentes.

En caso de que los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del

numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de

endeudamiento externo destinados al Apoyo a la Balanza de Pagos, apruébase la

emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el

Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los

montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Por

decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se

determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos

respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus

servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios

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complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión

externa de bonos.

En el caso que se den las condiciones establecidas en el párrafo 20.5 del artículo

20 de la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en

una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de

prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el

Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa o interna se sujeta a lo

dispuesto en los párrafos precedentes.

El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República

sobre las operaciones a que se refieren los párrafos primero, segundo y tercero,

dentro de los cuarenta y cinco días útiles siguientes a la culminación de cada

colocación u operación.

SEGUNDA. Los fideicomisos que se hayan constituido en el marco de la

décimo sexta disposición complementaria y transitoria de la Ley General, y cuyo

patrimonio autónomo esté constituido con el flujo de recursos otorgados a través

de Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público, se adecuan a lo dispuesto en la cuarta

disposición complementaria modificatoria de esta Ley.

El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para que, a través de la

citada Dirección General efectúe las acciones que resulten necesarias para tal

propósito, en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en

coordinación con las entidades involucradas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifícase el artículo I de los principios regulatorios de la Ley

General con el siguiente texto:

‘Artículo I.- Eficiencia y Prudencia

El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de

largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los

requerimientos de financiamiento del sector público y desarrollar el

mercado de valores de deuda pública, a los más bajos costos posibles,

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- 176 -

sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de

pago del país.’

SEGUNDA. Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General con el

siguiente texto:

‘Artículo 3°.- Definiciones

3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el financiamiento sujeto a

reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la

ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios,

el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de

defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo

las siguientes modalidades:

a) Préstamos;

b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones

constitutivos de empréstitos;

c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos;

d) Avales, garantías y fianzas;

e) Asignaciones de líneas de crédito;

f) Leasing financiero;

g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos;

h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la

combinación de una o más de las modalidades mencionadas en

los literales precedentes.

Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con

personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones

de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales

o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos

a que se refiere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran

que son externos, cuando el lugar de emisión y de pago de las

obligaciones esté ubicado fuera del Perú, y son empréstitos internos,

cuando el lugar de emisión y pago sea en el país.’

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- 177 -

TERCERA. Modifícase el artículo 4 de la Ley General con el siguiente texto:

‘Artículo 4°.- Definición del Sistema

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e

instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente

concertación de obligaciones y a una prudente administración de la deuda

del Sector Público.’

CUARTA. Modifícase la décimo sexta disposición complementaria y transitoria

de la Ley General con el siguiente texto:

‘DÉCIMO SEXTA.- El reembolso a favor del Gobierno Nacional,

correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las

operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de

Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso. Cuando el

otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dicho reembolso se

realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos

necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo

directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.

Es responsabilidad de las entidades públicas que tienen a cargo dichas

obligaciones, la emisión anticipada de la Certificación del Crédito

Presupuestario respectivo, en el marco de las normas legales vigentes, por

el monto de las obligaciones y en atención al cronograma establecido para

el cumplimiento del servicio de deuda.’

QUINTA. Modifícase la vigésima disposición complementaria y transitoria de la

Ley General con el siguiente texto:

‘VIGÉSIMA.- Autorízase a las entidades del sector público a contratar

directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el

Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica para el

desarrollo de proyectos y programas, previa opinión favorable del

Ministerio de Economía y Finanzas y siempre que el monto de la

contratación no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y

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- 178 -

00/100 DÓLARES AMERICANOS).

El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para negociar y

suscribir con los citados organismos, acuerdos marcos en los que se

establecerán los términos y condiciones generales en los que se podrá

prestar los servicios de asesoría técnica antes indicada. Estos acuerdos serán

aprobados por decreto supremo con el refrendo del Ministro de Economía y

Finanzas.’

SEXTA. Modifícase el literal a) de la vigésima segunda disposición

complementaria y transitoria de la Ley General con el siguiente texto:

‘VIGÉSIMA SEGUNDA.- (…)

a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de

endeudamiento, incluidas aquellas de corto plazo, celebradas por tales

gobiernos con o sin aval del Gobierno Nacional, o que este último

haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos,

destinadas a financiar proyectos de inversión pública.

(…)’

SÉTIMA. Incorpórase la vigésima cuarta disposición complementaria y

transitoria a la Ley General, con el siguiente texto:

‘VIGÉSIMA CUARTA.- La Superintendencia del Mercado de Valores

ejerce la supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los

que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos,

y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos

valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables.

La Superintendencia del Mercado de Valores, en coordinación con el

Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá mediante norma de carácter

general las características, requisitos y condiciones para la autorización de

funcionamiento de dicho mecanismo centralizado de negociación, para el

reconocimiento de su administrador, así como sobre aspectos referidos a la

liquidación de valores de deuda pública y de instrumentos derivados de

estos.’

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- 179 -

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1466

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza

Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez

Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,

Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,

Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de

Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,

Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,

Teves Quispe, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

-o-

Seguidamente, el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la

Comisión de Presupuesto, manifestó que se había distribuido a los

parlamentarios el nuevo texto sustitutorio del proyecto de Ley de Equilibrio

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- 180 -

Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,

indicando que se habían recogido las propuestas del congresista Gamarra

Saldívar.

De inmediato, consultado el Pleno, fue aprobada dicha fórmula sustitutoria

(Proyecto 1467) de manera unánime, con noventa y tres votos; y la Presidencia

hizo constar el voto a favor de las congresistas Uribe Medina y Chacón De

Vettori.

El texto sancionado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2013

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en

la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para los

pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los

gobiernos locales ascienden a la suma de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO

OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS

NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS

SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se

detallan:

a) Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/. 74 802 000 000,00

(SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES Y

00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación de los ingresos

corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la

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- 181 -

comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de

la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

(Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos directamente recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 9 312 932

442,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES

NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden,

principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la

prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 6 444 723 419,00

(SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES

SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE

Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 533 704 417,00

(QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS

CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100

NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 2 334 504 606,00

(DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100

NUEVOS SOLES).

c) Recursos por operaciones oficiales de crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/.

2 961 555 845,00 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los

recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la

siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 2 854 182 656,00

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- 182 -

(DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES

CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 106 353 189,00

(CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES

MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 1 020 000,00

(UN MILLÓN VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Donaciones y transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/. 564 493 396,00

(QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100

NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no

reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o

privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se

distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 367 613 185,00

(TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS

TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 3 837 072,00

(TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 193 043 139,00

(CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y TRES

MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

e) Recursos determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de S/. 20 777 927 876,00

(VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES

NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

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SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y

participaciones, hasta por el monto de S/. 11 548 884 789,00 (ONCE

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden

los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y

sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon

forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de

aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas

marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco

de la regulación correspondiente; entre otros.

ii) Contribuciones a fondos

Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de

S/. 2 467 006 394,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

SIETE MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden,

principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido

en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de

Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a

que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución

Solidaria para la Asistencia Previsional.

iii) Fondo de compensación municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el

monto de S/. 4 722 401 822,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS

VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL

OCHOCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que

comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción

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- 184 -

municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones

de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776,

Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y

complementarias.

iv) Impuestos municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de

S/. 2 039 634 871,00 (DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la

recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular,

entre los principales.

CAPÍTULO II

DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2013 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el

Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF; y en el

Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modificatorias.

Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2013, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del

artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

deben cumplir con las siguientes reglas:

a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se

pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se

perciben efectivamente.

b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a

porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se

implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

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- 185 -

c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se debe especificar

el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de

la aplicación de los dispositivos legales.

d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar,

como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal

que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden

ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y un análisis de

costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación

presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser

elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a

propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, de la Dirección

General de Política Macroeconómica y de la Dirección General de

Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, puede establecer, durante la

etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través

del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales

previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, y el

Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al

cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén

destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentre

previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2013 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos

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- 186 -

ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el

uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de

financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la

adecuada administración de dichos fondos.

4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos

provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas

que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales

de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la

fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito

considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificaciones

presupuestarias en el nivel institucional –incluyendo, de ser el caso, las

contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y

no ejecutadas–, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en

el párrafo 4.1.

4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también

aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.

4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la

Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso

de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los

cambios.

Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público

Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de

entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de

recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo

dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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- 187 -

Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el

Desarrollo de Ancash (FIDA), de la Comisión Nacional de Bienes

Incautados (CONABI), de los procesos de concesión, del Fondo y el

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico

Nacional y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los

convenios PL-480

Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de

Ancash (FIDA); de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI); de

los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en

los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la

ejecución de los mismos; de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el

Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico

Nacional; y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los

convenios PL- 480, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos

conforme a lo siguiente:

a) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia

del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios

de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar

los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para

el caso del FIDA.

b) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento

recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los

recursos provenientes de los procesos de concesión y del CONABI. En este

último caso, la propuesta es realizada por la Presidencia del Consejo de

Ministros.

c) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos

recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación

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- 188 -

de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para

la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos

Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo y Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo.

d) Mediante decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora

en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de

los convenios PL-480, para el financiamiento y administración de los

proyectos a cargo de la Unidad Especial PL-480.

Artículo 7. Los gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 7 847 000 000,00 (SIETE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS

SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2013-

2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para el Año Fiscal 2013, los recursos propios del Tribunal Fiscal a

que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:

a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje

de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en

aplicación del literal b) de la presente disposición.

b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de

todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que

recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en

aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma

oportunidad en que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la

transferencia a la cuenta correspondiente.

El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días

siguientes de vencido el Año Fiscal 2013, la diferencia entre los ingresos

anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal,

en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.

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- 189 -

SEGUNDA. La reserva de contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00

(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto

Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el

Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran

magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de

un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo

público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública

existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la

actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la

provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.

En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe

tener en cuenta lo siguiente:

a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica,

seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,

remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate

de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del

desastre.

b) El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la

Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposición.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de

Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la

necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposición.

Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio

de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de

Inversiones, para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la

elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, ante la

presencia de desastres de gran magnitud, como requisito previo para su

ejecución.

Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y

reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se

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- 190 -

financian con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de

los tres niveles de gobierno.

TERCERA. Dispónense, a partir de la vigencia de la presente Ley, las medidas

destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por

desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad

competente para lo siguiente:

1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los

gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para

utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y

regalía minera, con el objeto de financiar las actividades destinadas a la

atención de desastres como:

a) La atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la

contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las

maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas

maquinarias.

b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para

consumo humano cuando no exista posibilidad de su

aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de

daños producidos por los propios desastres naturales.

2. Disponer que la aprobación de los proyectos de inversión pública de

emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará

únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección

General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,

previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el

segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final de la

presente Ley.

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las

acciones que realicen conforme a la autorización otorgada en el numeral 1

de la presente disposición, en el marco del Sistema Nacional de Control.

Dentro de los noventa días calendario siguientes de ocurrido el desastre,

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- 191 -

dichos gobiernos deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas en

el marco de la presente disposición, fundamentando y acreditando el uso de

los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República,

a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República

y al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, los

gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con

saldos de balance suficientes en el concepto de gasto señalado en el citado

numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral

41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo

responsabilidad, la culminación de los proyectos de inversión pública en

actual ejecución y cuya culminación, se estima, se efectuará en el presente

año fiscal.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de

Política de Inversiones, puede, de ser necesario, dictar las directivas que

resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente disposición.

CUARTA. La ejecución de los programas presupuestales ‘Mejoramiento

Integral de Barrios’, ‘Programa Nacional de Saneamiento Urbano’, ‘Programa

Nacional de Saneamiento Rural’, ‘Generación de Suelo Urbano’, ‘Bono Familiar

Habitacional’, ‘Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada’,

‘Acceso y Uso de la Electrificación Rural’; así como lo correspondiente a las

Vías Departamentales, Vías Vecinales y Vías de Herradura del Programa

Presupuestal ‘Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de

Transporte Terrestre’, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos

para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos

créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2013, que ascienden a la suma de S/. 4 442

677 909,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS

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- 192 -

NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos

ordinarios.

QUINTA. Dispónese a partir de la vigencia de la presente Ley, que los

ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la

Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento

de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y

demás normas complementarias, son Recursos Directamente Recaudados del

pliego Ministerio de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a

la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control

y vigilancia a cargo de dicho ministerio. En atención a lo antes señalado,

dispónese la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido

en la presente norma.

SEXTA. Establécese que el resultado del Sector Público no financiero del año

2013 no podrá ser deficitario. En dicho año esta medida se aplica en reemplazo

de los literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de

la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus

modificatorias.

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto de Urgencia

108-2009 y derógase el artículo 2 de la Ley 29854.

SÉTIMA. Dispónese la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de

Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, creado por el Decreto de

Urgencia 010-2004 y modificatoria.

OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones

legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o

limiten su aplicación, así como derógase el penúltimo párrafo del artículo 39 de

la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

Comuníquese, etc.”

-

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VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1467

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza

Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez

Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,

Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez,

Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz,

Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola

Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte

Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del

Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto,

Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra

Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tejada Galindo, Teves Quispe, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,

Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

-o-

En este estado, el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la

Comisión de Presupuesto, expuso en detalle las diversas modificaciones en el

texto sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2013 (Proyecto 1465).

De inmediato, el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, Juan

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- 194 -

Jiménez Mayor, manifestó, en nombre del Poder Ejecutivo, su conformidad con

el texto sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto.

En este estado, el PRESIDENTE agradeció la intervención del presidente

del Consejo de Ministros y lo invitó a abandonar la sala de sesiones cuando lo

considerara conveniente.

-

Con la venia de la Presidencia, se retiró del hemiciclo el presidente del

Consejo de Ministros y su Gabinete Ministerial.

-

Reanudada la sesión, el PRESIDENTE anunció que se votaría el texto

sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto, conforme al texto presentado

por el presidente de la Comisión de Presupuesto el presente día, viernes 30 de

noviembre, a las 01:34 h, que contenía las correcciones manifestadas y se había

distribuido a la Representación Nacional; y recordó que para su aprobación se

requería del voto de por lo menos la mitad más uno de los congresistas presentes.

Al respecto, por disposición de la Mesa, el RELATOR leyó el artículo 81,

literal c), sexto párrafo, del Reglamento del Congreso.

En este estado, el congresista GARCÍA BELAÚNDE pidió el retiro de una

disposición complementaria que autorizaba la expropiación a la Sociedad de

Beneficencia Pública de Lima del terreno que ocupa el hospital para enfermos

mentales Víctor Larco Herrera, con la finalidad de construir un centro de

convenciones.

El congresista ELÍAS ÁVALOS formuló propuestas adicionales de

modificación referidas al pago de asignaciones extraordinarias por trabajo

asistencial (Aetas) y similares para el personal de los gobiernos regionales y al

aumento de remuneración a los trabajadores del Congreso de la República, entre

otras.

Fue interrumpido por el congresista GALARRETA VELARDE, quien

consideró inadecuado pretender votar el Presupuesto sin haber evaluado los

planteamientos recogidos en el texto por votarse y, por tal motivo, solicitó que se

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- 195 -

posponga la votación.

Vía interrupción, el congresista REÁTEGUI FLORES estimó desacertado

que la redacción final del proyecto de Ley de Presupuesto hubiera sido elaborada

únicamente por el presidente de la comisión, el ministro de Economía y Finanzas

y sus correspondientes asesores, sin participación, según dijo, de parlamentarios

de la oposición.

Acto seguido, el congresista ELÍAS ÁVALOS planteó, como cuestión

previa, suspender la sesión de inmediato y continuar al mediodía, luego de la

entrega de los anexos correspondientes de la Ley de Presupuesto.

A continuación, efectuaron diversos comentarios respecto de algunas

propuestas incluidas en el texto final por votarse, del procedimiento y los

antecedentes relativos a la votación del proyecto de Ley de Presupuesto y en

torno de la cuestión previa los congresistas LEÓN RIVERA, GUEVARA

AMASIFUÉN, MERINO DE LAMA, ABUGATTÁS MAJLUF, CHÁVEZ

COSSÍO, MAVILA LEÓN, AGUINAGA RECUENCO, GUTIÉRREZ

CÓNDOR, BELAUNDE MOREYRA, ACUÑA PERALTA, GALARRETA

VELARDE, GASTAÑADUI RAMÍREZ, OTÁROLA PEÑARANDA,

GAMARRA SALDÍVAR, EGUREN NEUENSCHWANDER y ALCORTA

SUERO; y el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR retiró la propuesta a la que

había hecho referencia el congresista García Belaúnde.

Habiendo mantenido su cuestión previa el congresista ELÍAS ÁVALOS

—quien además solicitó que se entreguen a los congresistas los anexos

desagregados de la Ley de Presupuesto—, se constató digitalmente la presencia

de noventa y cinco parlamentarios.

Consultado el Pleno, fue aprobada la cuestión previa del congresista Elías

Ávalos, por cuarenta y ocho votos a favor, cuarenta y cinco en contra y sin

abstenciones.

Además, se hizo constar el voto a favor del congresista Eguren

Neuenschwander y el voto adverso del congresista García Belaúnde.

-

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- 196 -

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL

CONGRESISTA ELÍAS ÁVALOS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

Andrade Carmona, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama

Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,

Díaz Dios, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Mavila León,

Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola

Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez del Solar

Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de

Inafuko, Tapia Bernal, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada y Zeballos

Salinas.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Abugattás Majluf, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Canches Guzmán,

Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,

Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza

Cruz, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez

Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez,

Julca Jara, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Nayap Kinin,

Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Ruiz

Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe

Medina, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

-=o=-

Después de lo cual, el PRESIDENTE citó para las 10:00 h y suspendió la

sesión.

Eran las 03:24 h del viernes 30 de noviembre de 2012.

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REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA

VOTACIÓN DIGITAL DE LA SESIÓN, A LAS 03:20 H

DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Falconí Picardo, Eguren

Neuenschwander, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga

Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,

Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez

Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra

Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez

Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez

(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,

Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de

Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,

Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,

Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Angulo Álvarez,

Cuculiza Torre, Gagó Pérez, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Lescano Ancieta,

López Córdova, Rodríguez Zavaleta, Simon Munaro, Spadaro Philipps y Tubino

Arias Schreiber.

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- 198 -

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Bruce Montes de

Oca, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos, Ramírez Gamarra, Romero Rodríguez y

Vacchelli Corbetto.

AUSENTES: Los congresistas Castagnino Lema, Espinoza Rosales, Fujimori

Higuchi, García Belaúnde, León Romero, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto,

Rondón Fudinaga, Tait Villacorta, Urquizo Maggia, Urtecho Medina y

Velásquez Quesquén.

SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-=o=-

EL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, en el

hemiciclo de sesiones del Congreso, bajo la Presidencia del congresista Víctor

Isla Rojas, se pasó lista —iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe

nacional Almirante Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución

Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y

votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Acuña Peralta, Alcorta

Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Becerril

Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Capuñay

Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,

Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder

Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de

Dyer, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello

de Rodríguez, Portugal Catacora, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Rosas

Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt,

Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,

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- 199 -

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zeballos Salinas.

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Angulo Álvarez, Gagó

Pérez, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables), Ramírez Gamarra, Simon Munaro, Spadaro Philipps y

Tubino Arias Schreiber.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Bruce Montes

de Oca, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Salgado Rubianes y

Vacchelli Corbetto.

AUSENTES, los congresistas Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander,

Luna Gálvez, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Apaza

Ordóñez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,

Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Condori Jahuira, Cordero

Jon Tay, Crisólogo Espejo, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,

García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez, Julca Jara, López Córdova,

Molina Martínez, Oseda Soto, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Solórzano

Flores, Tait Villacorta, Uribe Medina, Urtecho Medina, Valle Ramírez,

Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Zerillo Bazalar.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-

Con la presencia de sesenta y nueve congresistas —registrada

digitalmente a las 10:31 h—, sobre un quorum de cincuenta y seis, continuó la

sesión; y se hizo constar la asistencia de los congresistas Condori Jahuira y

Acuña Núñez.

-=o=-

El PRESIDENTE dispuso continuar el tratamiento del proyecto de Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el texto presentado

por el presidente de la Comisión de Presupuesto a las 01:34 h del presente día y

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- 200 -

aceptado por el presidente del Consejo de Ministros en representación del Poder

Ejecutivo, según lo señalado en el inciso c) del artículo 81 del Reglamento del

Congreso.

El congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de

Presupuesto, convino en proseguir el debate del proyecto de Presupuesto e indicó

que en su momento solicitaría un espacio de tiempo para consolidar el texto

sustitutorio correspondiente.

El PRESIDENTE, de conformidad con lo expresado por el anterior orador,

cedió el uso de la palabra a los parlamentarios que desearan intervenir.

La congresista ALCORTA SUERO solicitó posponer la sesión hasta el

mediodía, por considerar escaso el tiempo concedido para revisar el texto

sustitutorio que se había distribuido en horas de la madrugada.

El congresista URQUIZO MAGGIA reiteró sus solicitudes de variación en

el proyecto de Presupuesto, con el fin de asegurar los recursos que permitan la

realización de un hospital en Ayacucho.

El congresista BECERRIL RODRÍGUEZ apoyó el planteamiento de

suspender la sesión hasta el mediodía, recalcando que el propósito de la

postergación de la votación fue permitir que los congresistas revisen el nuevo

texto sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto.

El congresista MERINO DE LAMA, tras saludar el retiro de la

disposición complementaria referida a la venta de terrenos de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Lima, sostuvo que no se habían atendido diversos

requerimientos para el departamento de Tumbes, los cuales detalló; y recomendó

el ingreso del proyecto a un nuevo cuarto intermedio.

Fue interrumpido por el congresista LESCANO ANCIETA, quien afirmó

que alcanzaría una propuesta de agregado a efectos de lograr el sinceramiento de

las remuneraciones del personal del Poder Judicial.

El congresista BELAUNDE MOREYRA solicitó esclarecer la disposición

complementaria final septuagésima quinta, que proponía declarar de necesidad

nacional y ejecución prioritaria los proyectos Gasoducto al Sur del País, Nodo

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- 201 -

Energético del Sur y Polo Petroquímico.

Fue interrumpido por los congresistas ZEBALLOS SALINAS y

ALCORTA SUERO, quienes coincidieron en sugerir la convocatoria a una

reunión de Junta de Portavoces para coordinar la votación del nuevo texto

sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto.

La congresista SCHAEFER CUCULIZA, al efectuar diversas atingencias

al nuevo texto sustitutorio, demandó aclarar sus alcances, recordó que

originalmente se pidió diferir la presente sesión hasta el mediodía y convino en

la conveniencia de convocar a Junta de Portavoces.

El congresista GAMARRA SALDÍVAR instó a votar el proyecto de Ley

de Presupuesto, recalcando que, conforme al procedimiento establecido en el

Reglamento del Congreso, ya no cabría modificación alguna al texto al cual

había expresado su conformidad el presidente del Consejo de Ministros.

El congresista PORTUGAL CATACORA solicitó la inclusión de recursos

para la construcción de algunas obras de infraestructura en Puno y la

exoneración al Consejo Nacional de la Magistratura de las restricciones

presupuestales señaladas en el proyecto de Presupuesto.

El congresista ESPINOZA ROSALES pidió incluir diversos proyectos de

inversión pública para el departamento de Lima, los cuales, según aseguró,

contaban con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública

(SNIP).

El congresista DELGADO ZEGARRA abogó por mantener la disposición

complementaria referida al hospital Víctor Larco Herrera, descartando que

hubiera sido incluida irregularmente —como sostenían algunos parlamentarios—

y señalando que permitiría que el país cuente con un gran centro de

convenciones y, a la vez, fortalecer la infraestructura de dicho establecimiento de

salud.

Fue interrumpido por los congresistas ALCORTA SUERO y MULDER

BEDOYA, quienes expresaron consideraciones adversas y favorables,

respectivamente, sobre la disposición complementaria en referencia.

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- 202 -

El congresista SALAZAR MIRANDA consideró conveniente que las

bancadas cuenten con al menos una copia de los anexos del proyecto de

Presupuesto y solicitó considerar partidas para el personal sanitario de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como para los trabajadores del

Poder Judicial.

El congresista LEÓN RIVERA insistió en su propuesta a efectos de que el

Banco Agropecuario (Agrobanco) pueda captar recursos del exterior para la

concesión de créditos orientados a fomentar la inversión privada en la

agricultura.

Además, pidió agregar a los valles interandinos en los alcances del fondo

de promoción del Programa Mi Riego.

En estas circunstancias, el congresista ROSAS HUARANGA planteó,

como cuestión previa, suspender el presente debate, a efectos de que las

bancadas analicen los alcances del nuevo texto sustitutorio y la Junta de

Portavoces adopte una decisión al respecto.

Fue interrumpido por el congresista MULDER BEDOYA, quien recalcó la

necesidad de no dilatar la aprobación del proyecto de Presupuesto, al recordar

que ya habían sido sancionados los otros dos proyectos de materia presupuestal.

De otro lado, el congresista REÁTEGUI FLORES, vía interrupción,

disintió de la disposición complementaria referida al hospital Víctor Larco

Herrera, por considerar innecesario que el Estado destine recursos públicos para

un centro de convenciones que podría ser alquilado a empresas privadas.

La congresista MENDOZA FRISCH evidenció su postura contraria a

incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto la disposición septuagésima

quinta, por considerar que supondría la pretensión del Gobierno de concretar

una vía alternativa en materia de gas natural que afectaría al Gasoducto Sur

Andino.

Fue interrumpida por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien enfatizó

que el proyecto de Ley de Presupuesto había sido discutido ampliamente el día

anterior y descartó la existencia de interés alguno en la orientación del Gobierno

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- 203 -

para racionalizar su patrimonio en desuso.

Del mismo modo, el congresista RIMARACHÍN CABRERA, en

interrupción, solicitó incluir exoneraciones de índole presupuestal para el

Consejo Nacional de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo, y sostuvo que

eran factibles de ser incluidas en el proyecto de Presupuesto, toda vez que no

afectarían recursos públicos.

El congresista ZAMUDIO BRICEÑO solicitó proceder a la votación del

proyecto de Presupuesto, al sostener que, tal como lo establecía el Reglamento,

su debate había concluido con la conformidad expresada por el Presidente del

Consejo de Ministros.

El PRESIDENTE precisó que en primer término se votaría la cuestión

previa del congresista Rosas Huaranga en el sentido de suspender la sesión y que

luego se consultaría la petición del congresista Zamudio Briceño, vía cuestión

previa, para dar por agotado el debate y pasar al voto del proyecto de

Presupuesto.

Verificada digitalmente la presencia de ochenta y nueve congresistas, fue

rechazada la cuestión previa del congresista Rosas Huaranga por cincuenta y

ocho votos en contra, veintiséis a favor y dos abstenciones.

La Presidencia dejó constancia además del voto en contra de los

congresistas De la Torre Dueñas, Espinoza Rosales y Cárdenas Cerrón; y del

voto a favor de los congresistas Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores y

Eguren Neuenschwander.

De inmediato, fue rechazada la cuestión previa del congresista Zamudio

Briceño para dar por agotado el debate, por cuarenta y cuatro votos en contra,

treinta y seis a favor y cuatro abstenciones.

Se hizo constar además el voto a favor de los congresistas Espinoza

Rosales, Portugal Catacora, Lewis del Alcázar, Abugattás Majluf, Cárdenas

Cerrón y Saavedra Vela y del voto en contra de los congresistas Omonte Durand

de Dyer, León Rivera, Eguren Neuenschwander y Reátegui Flores.

-

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- 204 -

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL

CONGRESISTA ROSAS HUARANGA

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza

Ordóñez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay

Quispe, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Falconí Picardo,

Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León Rivera, León

Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,

Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto,

Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Tejada

Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de

Vivanco, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Elías

Ávalos, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Kobashigawa Kobashigawa, Lay

Sun, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra

Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento

Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal y Valqui Matos.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Benítez Rivas y Zeballos Salinas.

-o-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL

CONGRESISTA ZAMUDIO BRICEÑO

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bardález

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- 205 -

Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chávez Cossío,

Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Grández Saldaña,

Guevara Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero,

Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez,

Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt,

Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Valqui Matos y Zeballos

Salinas.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Canches Guzmán, Carrillo Cavero, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gastañadui

Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara

Velásquez, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Nayap Kinin, Oseda Soto,

Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Ruiz Loayza, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo

Maggia, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Crisólogo Espejo, Mulder Bedoya, Valle Ramírez y Wong Pujada.

-o-

Seguidamente, el PRESIDENTE manifestó que continuaba el debate del

proyecto de Presupuesto.

En tal virtud, se produjeron las siguientes intervenciones adicionales:

— Los congresistas MAVILA LEÓN, SCHAEFER CUCULIZA, BRUCE

MONTES DE OCA, GAMARRA SALDÍVAR, GUEVARA AMASIFUÉN,

GASTAÑADUI RAMÍREZ, CANCHES GUZMÁN, TEVES QUISPE,

ACUÑA PERALTA y CHÁVEZ COSSÍO —quien solicitó eliminar dicho

dispositivo— expresaron diversos argumentos sobre la disposición

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- 206 -

complementaria relativa a terrenos de la Sociedad de Beneficencia Pública

de Lima, y convinieron en votarla por separado.

— La congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ cuestionó los alcances

de la disposición trigésima octava, afirmando que afectaría los recursos del

Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).

— Los congresistas ALCORTA SUERO, ELÍAS ÁVALOS, SCHAEFER

CUCULIZA, VALQUI MATOS, LESCANO ANCIETA, CÁRDENAS

CERRÓN, NEYRA HUAMANÍ, CHÁVEZ COSSÍO, MOLINA

MARTÍNEZ, GUEVARA AMASIFUÉN, REÁTEGUI FLORES,

ABUGATTÁS MAJLUF y MENDOZA FRISCH puntualizaron atingencias

sobre diversos dispositivos del proyecto de Presupuesto y detallaron sus

propuestas de modificación.

— Los congresistas BEDOYA DE VIVANCO y EGUREN

NEUENSCHWANDER —quien efectuó su planteamiento como cuestión

previa— solicitaron votar por separado las disposiciones trigésima octava,

centésima sétima y septuagésima quinta, que habían sido materia de

controversia durante el debate.

— Los congresistas GAMARRA SALDÍVAR, GASTAÑADUI RAMÍREZ,

HUAIRE CHUQUICHAICO, CONDORI CUSI, RIVAS TEIXEIRA y

COA AGUILAR sostuvieron con diversos argumentos que el debate del

proyecto de Presupuesto ya había concluido y demandaron su votación, al

convenir con las propuestas para consultar por separado los dispositivos

precisados en el curso de las nuevas intervenciones.

— Los congresistas COA AGUILAR, MENDOZA FRISCH, BELAUNDE

MOREYRA y MOLINA MARTÍNEZ manifestaron diversas consideraciones

adicionales sobre la disposición septuagésima quinta.

— El congresista MULDER BEDOYA solicitó votar también por separado

las disposiciones octogésima séptima y primera, sobre el cierre del

programa de recuperación de colegios emblemáticos y la transferencia del

programa nacional Wawa Wasi de los gobiernos locales al programa Cuna

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- 207 -

Más, respectivamente.

— El congresista LESCANO ANCIETA demandó la renuncia del ministro de

Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino, aseverando que

había maltratado físicamente a una trabajadora en el aeropuerto Jorge

Chávez; y anunció que, en caso de que aquella no se produzca, su bancada

presentaría una moción de censura.

-

Durante las anteriores intervenciones asumió la Presidencia el congresista

Marco Falconí Picardo; luego la reasumió el congresista Víctor Isla Rojas.

-

El PRESIDENTE indicó que se votaría la cuestión previa del congresista

Eguren Neuenschwander, en el sentido de votar por separado las disposiciones

complementarias finales trigésima octava, septuagésima quinta y centésima

sétima.

Verificada digitalmente la presencia de noventa y cinco congresistas, fue

aprobada la cuestión previa por noventa y tres votos a favor, uno en contra y sin

abstenciones.

Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Reátegui Flores y Beingolea Delgado.

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA

EGUREN NEUENSCHWANDER

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález

Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza

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- 208 -

Cruz, Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui

Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa,

León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,

Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora,

Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón

Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda,

Sarmiento Betancourt, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada

Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Chávez Cossío.

-o-

El congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de

Presupuesto, afirmó que se incluirían, con cargo a redacción, las declaratorias de

necesidad pública y de preferente interés respecto de la ejecución de obras

públicas de diverso orden en los departamentos del Cusco, Junín, Cajamarca,

Tumbes, Ayacucho, Lambayeque, Huánuco, San Martín y Lima, así como en la

provincia constitucional del Callao.

Indicó también que se incorporarían variaciones respecto del

financiamiento de la Universidad Nacional de Moquegua; la continuidad de las

labores financieras del Banco Agropecuario (Agrobanco); precisiones sobre la

administración tributaria por los gobiernos locales; la exoneración de

restricciones presupuestales al Consejo Nacional de la Magistratura; un agregado

sobre una unidad ejecutora sanitaria en la localidad de Huaycán.

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- 209 -

Finalmente, sostuvo que las modificaciones que había puntualizado no

alterarían el proyecto de Presupuesto y solicitó proceder a su consulta, con

excepción de los dispositivos que se acordó votar por separado.

El PRESIDENTE, previa nueva lectura por el RELATOR de la parte

pertinente del inciso c) del artículo 81 del Reglamento, indicó que se votaría el

proyecto de Presupuesto conforme a lo precisado por el presidente de la

Comisión de Presupuesto, con excepción de las disposiciones centésima sétima,

septuagésima quinta y trigésima octava, que se consultarían por separado.

Precisó además que la aprobación del proyecto requería del voto de por lo

menos la mitad más uno de los congresistas presentes, de conformidad con el

dispositivo reglamentario leído.

En estas circunstancias, la congresista CHÁVEZ COSSÍO, vía cuestión de

orden, solicitó que se precisara el tenor de los dispositivos que se votarían con

cargo a redacción y manifestó que se requería la conformidad del presidente del

Consejo de Ministros respecto del texto que se votaría.

Sobre el particular el congresista MULDER BEDOYA enfatizó que la

conformidad del presidente del Consejo de Ministros al proyecto de Presupuesto

constituía solamente un requisito de procedimiento y que en modo alguno era

vinculante para la decisión que adoptaría el Pleno del Congreso.

El PRESIDENTE manifestó que, con la precisión señalada por el anterior

orador, se sometería al voto el proyecto.

Seguidamente, se verificó mediante el sistema digital la asistencia de

ochenta y nueve congresistas, y la Presidencia puntualizó que la aprobación del

proyecto requería el voto a favor de cuarenta y seis congresistas.

En este estado, el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la

Comisión de Presupuesto, dio cuenta de nuevas precisiones con cargo a

redacción que se incluirían en el proyecto, respecto de la Comisión Nacional

para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), el Instituto Geofísico del Perú, la

optimización de la cuenca del río Arma en Arequipa y la financiación de estudios

de preinversión a cargo de universidades públicas.

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- 210 -

Consultado el Pleno, fue aprobado el texto sustitutorio del proyecto de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 por sesenta y dos votos a

favor, uno en contra y veinticuatro abstenciones, excepto sus disposiciones

centésima sétima, septuagésima quinta y trigésima octava.

La Presidencia dejó constancia además del voto a favor de los congresistas

Gutiérrez Cóndor y Eguren Neuenschwander y del voto por la abstención de los

congresistas Salazar Miranda, Reátegui Flores, Neyra Olaychea, Chacón De

Vettori, Rosas Huaranga, Mulder Bedoya y Valqui Matos.

El PRESIDENTE indicó que los dispositivos reservados requerían

igualmente del voto de por lo menos la mitad más uno de los congresistas

presentes y, previa su lectura, dispuso votar la disposición complementaria

centésima sétima.

Consultado el Pleno, se registraron cuarenta y dos votos a favor, cuarenta

y tres en contra y ninguna abstención.

Asimismo, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Mulder

Bedoya, De la Torre Dueñas, Coari Mamani y Gutiérrez Cóndor; y del voto en

contra de los congresistas Salazar Miranda, Reátegui Flores, Valqui Matos,

Neyra Olaychea, Chacón De Vettori, Rosas Huaranga y Eguren

Neuenschwander.

El PRESIDENTE indicó que, con los votos orales, se habían obtenido

cuarenta y seis votos a favor, cincuenta en contra y ninguna abstención; y

anunció que, en consecuencia, la disposición complementaria centésima sétima

había sido rechazada.

Previa verificación de la asistencia de noventa y siete congresistas y la

lectura de su formulación, la disposición septuagésima quinta alcanzó cuarenta y

cuatro votos a favor, cuarenta y tres en contra y seis abstenciones.

Al respecto la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

Llatas Altamirano, Espinoza Rosales, Espinoza Cruz y Gutiérrez Cóndor, y del

voto en contra del congresista Beingolea Delgado.

El PRESIDENTE indicó que, con los votos orales, se habían registrado

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- 211 -

cuarenta y siete votos a favor, cuarenta y cuatro en contra y seis abstenciones y

que, por ende, la disposición había sido rechazada al no haber alcanzado el voto

a favor de la mitad más uno de los congresistas presentes.

Verificada nuevamente la asistencia por medios digitales de noventa y

nueve parlamentarios presentes, el RELATOR, por disposición de la Presidencia,

dio lectura al texto de la disposición complementaria final trigésima octava.

El PRESIDENTE, ante las expresiones de la congresista TEVES QUISPE,

reiteró que la aprobación de las disposiciones que se acordó votar por separado

requerían la votación a favor de por lo menos la mitad mas uno de los

congresistas presentes y que la anterior disposición, al haber obtenido cuarenta y

siete votos, fue rechazada, toda vez que requería de cincuenta votos a favor para

su aprobación.

Consultado el Pleno respecto de la disposición trigésima octava, dicho

dispositivo alcanzó cincuenta y tres votos a favor —con el voto oral a favor del

congresista Gamarra Saldívar—, cuarenta y cinco en contra y ninguna

abstención.

En consecuencia, el PRESIDENTE indicó que la disposición trigésima

octava había sido aprobada.

Seguidamente, previa su lectura y al no haber alcanzado el número de

votos reglamentario para su aprobación, fueron rechazados en votaciones

sucesivas los siguientes pedidos de reconsideración:

— De la disposición septuagésima quinta, solicitada por el congresista

Cárdenas Cerrón, por cuarenta y ocho votos a favor —con el voto oral

adicional de dicho parlamentario—, cuarenta y siete en contra y dos

abstenciones.

— De la disposición centésima sétima, planteada por el congresista Llatas

Altamirano, al haberse registrado cuarenta y tres votos a favor, cincuenta y

tres en contra y una abstención.

En consecuencia, el texto aprobado del proyecto de Presupuesto es el

siguiente:

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“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 por el

monto de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL

CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS

SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos

correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los

gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno

Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política

del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional 72 635 027 279,00

Gastos corrientes 47 140 078 861,00

Gastos de capital 16 837 459 919,00

Servicio de la deuda 8 657 488 499,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles

Correspondiente a los gobiernos regionales 17 633 667 360,00

Gastos corrientes 12 671 303 073,00

Gastos de capital 4 917 458 167,00

Servicio de la deuda 44 906 120,00

Correspondiente a los gobiernos locales 18 150 214 920,00

Gastos corrientes 9 295 792 164,00

Gastos de capital 8 643 982 282,00

Servicio de la deuda 210 440 474,00

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- 213 -

================

TOTAL S/. 108 418 909 559,00

================

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los

gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que

forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por categoría y genérica del gasto. 1

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por nivel de gobierno y funciones. 3

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes

de financiamiento. 4

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel

de productos, proyectos y actividades. 5

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por gobierno regional a nivel de productos,

proyectos y actividades. 6

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7

- Distribución del gasto del presupuesto del sector

público por programas presupuestales y pliegos. 8

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año

Fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos:

‘A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2013’ y ‘B: Cuotas

Internacionales - Año Fiscal 2013’ de la presente ley. Durante el Año Fiscal

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- 214 -

2013, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2013

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2013 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418

909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO

MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Nuevos Soles

Recursos ordinarios 74 802 000 000,00

Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00

Recursos por operaciones oficiales de crédito 2 961 555 845,00

Donaciones y transferencias 564 493 396,00

Recursos determinados 20 777 927 876,00

===============

TOTAL S/. 108 418 909 559,00

===============

CAPÍTULO II

NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio

cumplimiento por las entidades integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo

y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional

de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;

Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás

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- 215 -

entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en

la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos

regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos

presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público,

aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del

artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del título

preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones

administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el

crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o

condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios,

bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de

la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los

que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5. Control del gasto

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y

el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el

pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo

dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad,

recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo

dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto

público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del

Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el

presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta

estrategia.

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- 216 -

SUBCAPÍTULO II

GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6. Ingresos del personal

Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y

gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,

dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda

índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de

financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas

bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y

beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.

Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas

por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el

incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope

fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del

Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector

público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del

Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes

de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo

051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta

disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la

planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente,

cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00

(TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos

correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/.

400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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- 217 -

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la

actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar

las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y

diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por

escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo

que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado

en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto

Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de

aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de

pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto

al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para

tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo

Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los

Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de

Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas

SUBCAPÍTULO III

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD

EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 8. Medidas en materia de personal

8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios

personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre

designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la

entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás

normativa sobre la materia.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados

del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios

y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de

las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la

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Academia Diplomática.

c) El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no

médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo,

personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco

del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus

normas modificatorias y complementarias.

d) El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en

el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos

cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para dicho nombramiento, el

profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición

de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los

gobiernos regionales.

e) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el

40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al

régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra

comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública

Penitenciaria. Asimismo, la incorporación del 20% del personal del INPE

a que hace referencia la nonagésima primera disposición complementaria

final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-

2012.

f) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del

personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector

público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este

comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2011,

debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se

efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los

documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal,

una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los

contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

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g) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente

certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino

y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al

presupuesto institucional de dichos pliegos.

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a)

hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren

aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en

el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de

Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección

General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y

Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito

presupuestario.

Asimismo, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del presente

artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía

y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los

gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto

del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los

nombramientos a que hacen referencia los citados literales.

Para efectos del financiamiento de la incorporación del personal del INPE a

que se refiere el literal e), se autoriza a dicha entidad a efectuar las

modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que

resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado

durante el año fiscal 2013.

8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las

regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de

horas extras.

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias

9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 ‘Retribuciones y Complementos

en Efectivo’ no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada,

salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre

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unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria,

la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo

de servicios.

e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen

hasta el 31 de enero del año 2013.

Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 ‘Retribuciones y

complementos en efectivo’ por aplicación de los casos indicados desde el

literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la

Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de

la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la

información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro

Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 ‘Pensiones’ no puede ser

habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la

misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.

9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional

programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No

Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de

personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios

(CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La

misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al

mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de

modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al

financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin.

La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la

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ejecución de proyectos de inversión pública.

9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no

pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios

10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y

representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes

casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:

a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos

comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones

económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia

para el Perú.

b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de

Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para

las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica

civil.

c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los

altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley

28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios

Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con

excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban

mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales,

consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se

aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal,

según corresponda.

d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

e) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que

participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros

de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las respectivas

oficinas generales de administración de estas entidades para que, en el

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- 222 -

caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los

gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los

mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo

multilateral.

El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos

distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las

entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia

del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los

organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por

resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los

gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o

Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o

acuerdo es publicada en el diario oficial El Peruano.

Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben

realizarse en categoría económica.

10.2 La oficina general de administración de la entidad, antes de la autorización

de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la

participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan

sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro

organismo.

10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es

el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-

2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con

personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato

administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057

y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación

de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el

exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley

que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector

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Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.

10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio

de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de

selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la

multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y

00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo

por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea

el caso.

La oficina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces,

establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al

gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación

es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo

conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva.

No puede asignarse más de un equipo por persona.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley

28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es

aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente

numeral.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los

casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer

párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y

prevención de desastres.

10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de

pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de

rescate y autobombas; vehículos destinados para estaciones de pesaje

móviles para la fiscalización y control de pesos y medidas vehiculares en la

red vial nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad

ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehículos para el

patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector

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ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están

exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para

la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la

renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o

superior a diez años.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 11. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno

Nacional

11.1 En el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se asignen en los

presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para

la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los

gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación

presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto

supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el

Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.

Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea

ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos

financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de

financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran

en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión

pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen

en el marco de la presente disposición solo se autorizan hasta el segundo

trimestre del año 2013. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional

es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el

monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones

contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de

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inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el

marco del artículo 11 de la Ley 29812 y del presente artículo emiten un

informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los

citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de

inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del

proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas

entidades hasta febrero de 2013 y febrero de 2014, según corresponda.

Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas

durante el Año Fiscal 2013

12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional,

de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a

continuación se detallan:

a) Las referidas:

i) al Seguro Integral de Salud (SIS);

ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de

desastres;

iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos

que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes

Incautados (Conabi);

iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad

del Plan Integral de Reparaciones (PIR);

v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa

para la Generación de Empleo Social Inclusivo ‘Trabaja Perú’ y el

Programa Nacional de Empleo Juvenil ‘Jóvenes a la Obra’;

vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el

Fondo Mivivienda, y para las entidades prestadoras de servicios de

saneamiento; y

vii) para Devida en el marco de los Programas Presupuestales:

‘Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible -

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PIRDAIS’, ‘Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas’ y

‘Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el

Perú’.

b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados

en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no

reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el

marco de la normatividad vigente.

c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los

proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de

infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno

subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del

convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en

el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre

del año 2013.

d) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:

d.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales,

conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos

programas.

d.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de

la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.

d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las

municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la

Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura

vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.

d.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones

al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del

Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750.

e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las

entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos

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ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de

inversión de saneamiento.

f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos

regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco

de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del

Sistema Portuario Nacional.

12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en

el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del

titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos

locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,

respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo

favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la

entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo

Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del

Concejo Municipal se publica en su página web.

12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del párrafo

12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y

cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados

los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser

destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia

conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el

artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección

La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones

públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del

sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley

de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a

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S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a

S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES).

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual

o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS

MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe

contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a

S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a

S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de

servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no

financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños,

supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías

y peritajes, de acuerdo a lo siguiente:

- Concurso público, si el valor referencial es igual o

superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a

S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes

14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto

por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y

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Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones

legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a

continuación:

- Programa Presupuestal ‘Programa Nacional de Asistencia Solidaria -

Pensión 65’.

- Programa Presupuestal ‘Mejora de las Condiciones Laborales’.

- Programa Presupuestal ‘Lucha contra la Violencia Familiar’.

- Programa Presupuestal ‘Prevención y control del cáncer’.

- Programa Presupuestal ‘Reducción de la Mortalidad por Emergencias y

Urgencias Médicas’ (SAMU).

- Productos vinculados con la Prevención y Atención de la Tuberculosis

del Programa Presupuestal ‘TBC-VIH’.

- Actividades vinculadas a la Especialización Docente del Programa

Presupuestal ‘Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación

Básica Regular’.

- Actividades vinculadas a la Educación Secundaria del Programa

Presupuestal ‘Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación

Básica Regular’.

- Autoridad Nacional de Agua.

- Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

- Programa Presupuestal ‘Jóvenes a la Obra’.

14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades responsables de las

intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones

independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo

de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de

mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de

Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la

respectiva entidad responsable.

En el caso de las entidades responsables de las intervenciones públicas que

han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del

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- 230 -

presupuesto por resultados, culminadas antes del año fiscal 2013 y que se

encuentren fuera del plazo de cinco meses que se ha establecido para

validar la correspondiente matriz de compromisos de mejora de desempeño,

tienen un plazo adicional de hasta dos meses.

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional

de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente

disposición.

Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar los programas

presupuestales

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que las donaciones para

apoyo presupuestario que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, en los años fiscales correspondientes, para impulsar los resultados de

los programas presupuestales, se depositan en la cuenta que para tal efecto

determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se asignan

financieramente en los pliegos respectivos conforme a los procedimientos del

Sistema Nacional de Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente de

Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el

artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Para efecto de la asignación de los recursos, los pliegos suscriben con la

Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece,

principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a transferirse.

La gestión de las estrategias asociadas a los programas presupuestales que

desarrolle la DGPP se efectúa a través de la Unidad de Coordinación de

Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo

las disposiciones de las referidas donaciones.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local

16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a

depositar en las cuentas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública

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Regional y Local (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos del

Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la suma de S/. 400 000 000,00

(CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que

se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 030-2008, así como a

las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. Para tal

efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7 párrafo 7.1, literal a),

del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto

Supremo 066-2009-EF.

16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del capítulo II

del Decreto de Urgencia 058-2011, incluyéndose en los alcances del

financiamiento de la citada norma, a los estudios definitivos, expedientes

técnicos y demás estudios técnicos necesarios en la fase de inversión de

los proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del

Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, dispónese que el

financiamiento antes indicado se efectúa con cargo a los recursos que se

autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local

(Foniprel) en el numeral precedente de la presente ley, conforme lo

proponga la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de acuerdo al

párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia 058-2011.

16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la

quinta disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido

ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento

y Tesoro Público (DGETP) en el año fiscal 2013, en la cuenta del

Foniprel, a solicitud de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando

dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del

Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto

Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años

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respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de

Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la

implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la

Inversión Pública Regional y Local (Foniprel).

16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del párrafo 4.1 del artículo 4

de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento

del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local

(Foniprel), las siguientes prioridades: ‘Apoyo al desarrollo productivo’

para las zonas comprendidas en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas

de frontera; y, ‘Prevención y mitigación de desastres’. El Ministerio de

Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de

Inversiones, emite los lineamientos para los proyectos de inversión pública

que se enmarquen en las prioridades antes mencionadas, en el plazo

máximo de diez días calendario contados desde la entrada en vigencia de

la presente norma.

Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma, las

prioridades para el destino de los recursos del Foniprel a los que se refiere

el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen mediante

decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, incorpórase la

única disposición complementaria en la Ley 29125, Ley que establece la

implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la

Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), con el siguiente texto:

‘ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública

Regional y Local se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan

anualmente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos

Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos

estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, a solicitud de la

Secretaría Técnica del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el

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depósito de dichos recursos en la cuenta del FONIPREL, es realizado

por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a

solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo’.

16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día

siguiente de la publicación de la presente ley.

Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la inversión pública territorial

Dispónese que los recursos provenientes de la operación de endeudamiento

externo celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar el proyecto

‘Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial’, y que

correspondan al componente ‘Fondo de incentivos para la mejora de la inversión

territorial’ del referido proyecto, los cuales no serán incorporados en el

presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en

la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General de Endeudamiento y

Tesoro Público (DGETP), que a su vez procede a su otorgamiento mediante

asignaciones financieras a favor de los gobiernos regionales beneficiarios de

acuerdo a la comunicación que para el efecto realice la Unidad de Coordinación

de Préstamos Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección General de

Política de Inversiones (DGPI).

Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su

respectivo presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Operaciones

Oficiales de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad en base al

convenio que para el efecto suscriban con la UCPS y la DGPI, el mismo que

establece, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser

otorgados.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN,

SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 18. Sistema de plazas docentes

Dispónese que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de

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docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y

personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del

Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado

de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la

Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en

función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado

previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo

ámbito regional, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de

plazas docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del artículo 15 de la

Ley 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su

financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes,

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y

el Ministro de Educación a propuesta de este último.

Artículo 19. Programas presupuestales en materia de salud

Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud se consigne

el monto de S/. 94 040 613,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES

CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el

objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos

regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las

prestaciones de salud de los programas presupuestales: Articulado Nutricional,

Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-

SIDA y Enfermedades No Transmisibles.

Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se consigne el monto de S/. 150

093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser

transferido a los gobiernos regionales, para las intervenciones de los programas

presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y

Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y

Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles.

Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, se ha

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consignado el monto de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100

NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego Ministerio de Salud y

a los gobiernos regionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y

Control del Cáncer.

Para efecto de lo establecido en el primer párrafo, el Seguro Integral de Salud

celebrará convenios con los gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través

de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las metas de los

indicadores y de cobertura de los productos de los mencionados programas

presupuestales. El Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales las

metas de cobertura departamental y los indicadores sanitarios a cumplir.

Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer párrafos, las modificaciones

presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a

solicitud de este último, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de

un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los

gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo de 2013.

Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la

Organización Panamericana de la Salud y UNICEF

Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y a EsSalud, durante el Año

Fiscal 2013, para celebrar convenios de administración de recursos con la

Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las

Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los

productos contenidos en la relación de la presente disposición. Para tal efecto,

los citados convenios deben contar con un informe técnico donde se demuestren

las ventajas y beneficios de su suscripción, un informe legal y un informe

favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se

demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.

La relación de productos es la siguiente:

1. Vacuna contra la BCG.

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2. Vacuna contra la hepatitis B.

3. Vacuna contra la polio.

4. Vacuna contra la difteria y tétano.

5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina.

6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.

7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, HiB).

8. Vacuna contra la influenza.

9. Vacuna contra el rotavirus.

10. Vacuna contra el neumococo.

11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.

12. Vacuna antirrábica (CC).

13. Jeringas.

14. Equipos y complementos de cadena de frío.

15. Abacavir 100 mg/5mL FCO.

16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET.

17. Artemetero 80 mg/ml - INY.

18. Benznidazol 100mg TAB.

19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY.

20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO.

21. Dapsona 50mg TAB.

22. Didanosina 200mg TAB.

23. Didanosina 2g FCO.

24. Disulfiram 500mg TAB.

25. Dimercaprol 50mg/mL INY.

26. Estavudina 5mg/5mL FCO.

27. Jeringas retractiles.

28. Kanamicina 1g INY.

29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml.

30. Nevirapina 50mg/5mL FCO.

31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB.

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32. Succímero 100mg TAB.

33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje de VIH/SIDA, Test

rápidos de diagnósticos de sífilis y otros).

34. Vacuna contra haemophilus influenza tipo b.

35. Vacuna contra la fiebre amarilla.

36. Vacuna contra sarampión y rubeola.

37. Cajas de bioseguridad.

38. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia

de proveedores nacionales.

El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su titular, debe

proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la

República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por

estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 21. Bonificación mensual para el personal del sector salud que

laboren en zonas alejadas y de frontera

Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al Ministerio de Salud para

otorgar una bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore

en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus

organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos

regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se

aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la cuarta

disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución

ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les

correspondería otorgar la bonificación a que hace referencia la presente

disposición. La mencionada bonificación solo será percibida por el personal de

dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos.

Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento de la mencionada bonificación

durante el año fiscal 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud hasta

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por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo

45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el

pago de la mencionada bonificación al personal que presta servicios en las

unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, autorízase al Ministerio

de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a

favor de los gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán mediante

decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el

Ministro de Salud a propuesta de este último.

Artículo 22. Prestaciones complementarias

El personal médico cirujano de los establecimientos de salud con excepción de

los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud

(SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de los

gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), así como de las sanidades de

las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios

complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su

unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato de intercambio

prestacional para la prestación de servicios complementarios, a efectos de

garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales.

Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales

Créase el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (Fonie), el

mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

(Midis), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión,

ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las

entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la

ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación,

telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los

quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso

de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e

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Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y

Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de

influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los

servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora

de la calidad de vida en los hogares rurales.

Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda

autorizada para depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES

y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a

los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012,

los que, a efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo

7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante

Decreto Supremo 066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento

determina el mecanismo de administración más apropiado, el cual debe permitir

el incremento del mismo a través de aportes por parte de personas jurídicas o

naturales, organismos de cooperación y las entidades de los tres niveles de

gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la gestión del Fonie.

Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para

ejecutar los proyectos de inversión pública y demás actividades que sean

determinados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y que se

financiarán con cargo a los recursos del Fonie, creado mediante la presente

disposición. La ejecución de los proyectos de inversión pública, y actividades de

mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de las modalidades permitidas

por la legislación vigente, y preferentemente, mediante una intervención

simultánea en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será detallada

en el reglamento del Fonie. Las entidades del Gobierno Nacional pueden

suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los

gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la

ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades,

cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza

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bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional

aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se

incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y

gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para

el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba mediante decreto supremo

refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión

Social, a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto supremo,

propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo de

los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, se

aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fonie,

así como de las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias.

Para efectos de la ejecución de los proyectos de inversión pública con cargo a los

recursos del Fonie, las entidades que tengan a cargo procedimientos previos que

deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de inversión pública

aprobarán medidas para simplificarlos.

Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren mediante decreto supremo

refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión

Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de preinversión y/o

proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de

los recursos, según el procedimiento que se establezca en el reglamento del

Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, los recursos del

Fonie se incorporan en sus presupuestos institucionales en la fuente de

financiamiento Recursos Determinados.

Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de

la publicación de la presente ley.

Artículo 24. Cierre de brechas de identificación

Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta

por el monto de S/. 28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100

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NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo

44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal

fin, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al

Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas

por el RENIEC para el cierre de las brechas de identificación, el número de DNI

emitidos y el monto que, por la realización de las mencionadas acciones,

correspondería ser transferido.

Los recursos de la transferencia a la que se hace referencia en el párrafo

precedente se destinan a financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas

de identificación y mantenimiento de la vigencia de la identificación en zonas de

extrema pobreza a través del trámite gratuito de los DNI emitidos por primera

vez, así como la asistencia registral a favor de las poblaciones que determine el

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a la información

contenida en su Registro de Indocumentados. La presente transferencia se otorga

en el marco del Programa Presupuestal ‘Acceso de la Población a la Identidad’.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y

el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, se

aprueban, de ser necesarias, las disposiciones complementarias para la mejor

aplicación de la presente disposición.

Artículo 25. Empadronamiento complementario de hogares

Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para realizar

modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su

presupuesto institucional, hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES

Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI), el cual destina dichos recursos al empadronamiento

complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón

General de Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización de Hogares

(Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y

el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en un

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plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la

presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece los

lineamientos y criterios técnicos necesarios para la realización del referido

empadronamiento.

Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que la Unidad Central de

Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de

Hogares (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión

de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter

permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la

información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad,

seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica

de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de

los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de

focalización individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de adoptar

medidas para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la

información que es ingresada en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante

la implementación de auditorías de calidad de la información. En este sentido,

compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos,

criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya

a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en

beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados.

Asimismo, precísase que para la incorporación de nuevos usuarios a los

programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de

focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es

necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional

de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación

socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del

Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General

de Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar cuya clasificación

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socioeconómica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos

por el respectivo programa social o de subsidios podrá ser incorporado en sus

registros de afiliados.

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de

Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de

lo establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior de Control remite

un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Presupuesto y

Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los tres

meses de concluido el presente año fiscal.

Artículo 27. Transferencia de información para complementar el SISFOH

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que todas las entidades del

sector público que administren bases de datos cuya información complemente

los registros contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de

Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la obligación de suministrarla al

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección

General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar

mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica

reportada en el Padrón General de Hogares (PGH).

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), mediante resolución

ministerial, establece los lineamientos y procedimientos para la transferencia de

información, identificando los sectores, tipo de información, periodicidad de

entrega, entre otros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir S/.

50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)

destinados al ‘Fondo DU 037-94’, creado mediante Decreto de Urgencia 051-

2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la

Ley 29702, y modificatoria. Con este objeto, la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta el monto

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antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de

los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para

efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal

a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo

066-2009-EF.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a

propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se

incorporan los recursos del ‘Fondo DU 037-94’ en los pliegos respectivos, con el

objeto de que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en

las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de

acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco

de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29812.

La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley

29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a

sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y

sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente ley.

SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar el Plan de Incentivos a

la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/.

1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),

cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de

Compensación Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y metas de

dicho plan. El financiamiento de lo dispuesto en la presente disposición se sujeta

a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los

que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7,

párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el

Decreto Supremo 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en los gobiernos

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locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados

recursos en una cuenta que para tal efecto determine.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente ley.

TERCERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del

Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar

convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las

reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma

equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario

Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución

Política del Perú.

CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, dispónese que, para efectos

de la aplicación del párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Presidencia del

Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, debe

calcular los montos correspondientes a las universidades públicas e incluirlos en

la misma comunicación que, en aplicación del literal c), del párrafo 15.5, del

artículo 15 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

efectúa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que

esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema

Nacional de Tesorería.

QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas (Devida), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del

cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los

programas presupuestales: ‘Programa de Desarrollo Alternativo Integral y

Sostenible - PIRDAIS’, ‘Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas’, y

‘Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú’, a ser

ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes

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anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia

nacional de la lucha contra las drogas.

Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos

correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades

ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con

Devida, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verificación del

cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de

Devida respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo

de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la vigencia de la ley

anual de presupuesto respectiva.

SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y

funciones transferidas en el año 2012 en el marco del proceso de

descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación

y formulación del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013 en el

pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al

presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo

establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de

la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013 a

propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada

pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de

Economía y Finanzas para los fines respectivos.

SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación

de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los

organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo

17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de su

reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el

Decreto Supremo 002-2008-PRODUCE.

OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta

el Estado a la población, dispónese que las entidades públicas del Gobierno

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Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del

país que requieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de

Economía y Finanzas puede autorizar la creación de unidades ejecutoras

exceptuando del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales

al Tesoro Público.

NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de lo dispuesto por los artículos

2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3

del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado, el cual queda

redactado de la siguiente manera:

‘2.3 La información validada por cada municipalidad es remitida al

Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los meses de enero

y julio de cada año.’

DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación para realizar

modificaciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto

institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad

Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de Huanchaco, para la

realización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos

de la Juventud 2013.

Los montos a ser transferidos, corresponden a la culminación de los proyectos de

inversión pública iniciados en el 2012, que fueron determinados por la comisión

constituida en el marco de lo dispuesto en la trigésima octava disposición

complementaria final de la Ley 29812, y que se encuentren viables y priorizados

en la programación del presupuesto multianual de la inversión pública,

correspondientes a las ciudades de Trujillo, Chiclayo y Lima; así como, para el

pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de

atletas en los eventos referidos en el párrafo precedente.

Asimismo, se le autoriza a transferir los recursos necesarios para la ejecución del

proyecto con código SNIP 189932 de la Municipalidad de Trujillo, sede

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principal de los Juegos Bolivarianos para el año fiscal 2013.

La transferencia de recursos a que hace referencia el presente artículo se aprueba

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y

el Ministro de Educación, a pedido de este último.

ÚNDÉCIMA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo,

con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del

Sector correspondiente, se aprueban las incorporaciones presupuestarias en el

pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de

endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31 de diciembre de 2012, por la

República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para

las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo.

DUODÉCIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto

supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del

Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los

recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada

por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas

a financiar las adquisiciones del Sector Defensa.

DÉCIMA TERCERA. Cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno

Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del

Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar

modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego

Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda. Dichas

transferencias de recursos se financian con cargo al presupuesto institucional del

pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú,

por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos

adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector

respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la oficina de

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presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las

Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de

dicho pliego.

DÉCIMA CUARTA.- Dispónese que, el INDECI, en el marco de su función de

garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos

de desastres, establecida en Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisición y

distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para

atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los

gobiernos locales y regionales, así como en aquellos supuestos establecidos

mediante directiva aprobada mediante Resolución Jefatural del INDECI.

Para efectos de la distribución de los alimentos a los que se hace referencia en el

párrafo precedente, el INDECI podrá solicitar la colaboración de otras entidades

del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales.

El INDECI dictará los lineamientos y directivas necesarios para garantizar la

continuidad del suministro, la unidad en la determinación de las características

técnicas; así como su adquisición, almacenamiento y distribución, en todos los

niveles de gobierno.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Ley

DÉCIMA QUINTA. Exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión

Privada (PROINVERSIÓN), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), al Organismo Supervisor de

la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al Organismo

Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN), a la Superintendencia

Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de

la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para

el año fiscal 2013, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley 28411, Ley

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General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DÉCIMA SEXTA. Dispónese la conformación de una Comisión Multisectorial,

la cual estará integrada por representantes de la Autoridad Nacional de Servicio

Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, encargada

de revisar el sistema remunerativo del sector salud y proponer al Poder

Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta días calendario, una nueva

política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de

la salud y personal asistencial del sector salud.

DÉCIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar

transferencias de recursos, los mismos que serán destinados exclusivamente a las

entidades y para los fines siguientes:

a) A favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú

(SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones

hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta

por el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

b) A favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al fortalecimiento de

la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia

minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el

monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y

00/100 NUEVOS SOLES).

c) A favor de la empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar

estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados

con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 20 000

000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para ser destinados a financiar la

producción de Generadores de Molibdeno – Tecnecio, hasta por el monto de

S/. 1 200 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

e) A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales,

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destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras,

ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura eléctrica de las empresas

distribuidoras de electricidad del Estado, que abastecen el servicio eléctrico

rural.

f) A favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser

destinados a financiar los estudios de preinversión del Proyecto “Central

Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión

Mazán – Iquitos (L.T. 220 Kv), hasta por el monto de S/. 8 000 000,00

(OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g) A favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur

Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la ejecución de los

proyectos siguientes:

– ‘Construcción del Sistema eléctrico Rural Cotabambas Fase III-A,

provincia de Cotabambas – Apurímac’ hasta por el monto de S/. 7 144

956.00;

– ‘Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Grau fase III-Localidades

dentro del área de concesión de ELECTRO SUR ESTE, provincia de Grau

– Apurímac’ hasta por el monto de S/. 5 885 977.00, y

– ‘Mejoramiento y Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Iberia e

Interconexión al SEIN mediante el alimentador PM07 – Madre de Dios’

hasta por el monto de S/. 4 582 840.00.

h) A favor de la empresa ELECTRO UCAYALI S.A. para el financiamiento de

la ejecución de la Línea de Transmisión 60 kV Parque Industrial – Pucallpa

hasta por el monto de S/. 8 800 000.00 y del proyecto ‘Mejoramiento de las

obras transferidas por el Gobierno Regional de Ucayali’, hasta por el monto de

S/. 9 656 797.00.

Las referidas transferencias de recursos se autorizan mediante resolución del

titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio

de Energía y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo

responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a

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fines distintos para los cuales son transferidos.

Las transferencias de recursos a las que se refieren los literales a) al f) se

financian con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fiscal

2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos

adicionales al Tesoro Público.

Las transferencias de recursos de los literales g) y h) se realizarán en el año 2012

con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente

Recaudados del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y

Minas, los que se transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego.

Asimismo, autorícese al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

(INGEMMET) a efectuar transferencias de recursos a favor de la empresa

Activos Mineros S.A.C. para ser destinados a financiar estudios de preinversión

y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de

pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha trasferencia se realizará en el

año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos

Directamente Recaudados del presupuesto institucional del pliego INGEMMET,

los que se transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego.

Las entidades que reciben las transferencias de recursos en el marco de lo

establecido en la presente disposición, informarán al Ministerio de Energía y

Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con

relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los

convenios y/o adendas correspondientes.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

DÉCIMA OCTAVA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente

norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres

niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Sistema de Información de

Obras Públicas (Infobras) a cargo de la Contraloría General de la República,

información sobre la ejecución de obras públicas, conforme a lo que establezcan

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las normas que emita ese Organismo Superior de Control.

Las obras públicas que se encuentren en etapa de inversión a la entrada en

vigencia de la presente ley deben ser registradas en el Infobras a más tardar el 31

de enero de 2013.

Los titulares de las entidades son responsables, de manera solidaria con el jefe de

la oficina de programación e inversiones o el que haga sus veces, del

cumplimiento de la presente disposición, la misma que entra en vigencia al día

siguiente de la publicación de la presente ley.

DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente

norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres

niveles de gobierno, prioricen en la ejecución de sus respectivos presupuestos

institucionales, los recursos necesarios que le permitan contratar, a través de la

designación o autorización de la Contraloría General de la República, la

realización de auditorías financieras y exámenes a la información presupuestaria.

Para tal efecto, dichas entidades pueden realizar todas las modificaciones

presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, con

excepción de lo establecido en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la

Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el artículo 9

de la presente ley.

Los titulares de las entidades son responsables del cumplimiento de la presente

disposición. Las entidades, a través de sus oficinas generales de administración o

las que hagan sus veces, deben emitir un informe sobre la priorización de los

recursos a que hace referencia la presente disposición, conforme a las normas

que emita la Contraloría General de la República.

VIGÉSIMA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

Público para depositar un monto de hasta S/. 669 827 232,00 (SEISCIENTOS

SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del

‘Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial’, creado

mediante Decreto de Urgencia 059-2011. Dichos recursos se financian con cargo

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a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los

que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7,

párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el

Decreto Supremo 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente ley.

VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento

y Tesoro Público para depositar un monto de hasta S/. 400 000 000,00

(CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del

Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Dichos recursos se

financian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de

diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están

exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de

la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias,

aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de

recursos en el pliego Oficina de Normalización Previsional para el pago de los

Bonos de Reconocimiento del año 2013, se aprueba mediante resolución del

titular de dicho pliego en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente ley.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que para el Año Fiscal 2013, los

Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley

29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - tesoro público

para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado

por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, serán financiados con cargo

a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012 hasta

por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y

00/100 NUEVOS SOLES), los que se incorporarán en el presupuesto

institucional del pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el

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voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento

Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido en dicho período sin

exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266.

Lo dispuesto en la presente disposición se exceptúa del artículo 7, párrafo 7.1,

literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-

2009-EF. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de

la publicación de la presente Ley.

VIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que las entidades públicas responsables de

las metas de la Agenda de Competitividad 2012-2013 incorporarán en su Plan

Operativo Institucional (POI), las actividades relacionadas al cumplimiento de

las metas de la mencionada agenda.

Asimismo, las entidades públicas, a través de sus respectivas oficinas generales

de administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas

en el Decreto Supremo 009-2009-MINAM, deben incorporar en su POI las

actividades relacionadas a la implementación de su Plan de Ecoeficiencia

Institucional. Los resultados que se obtengan deben ser reportados a través del

aplicativo web implementado por el Ministerio del Ambiente, según las

condiciones y términos establecidos por dicha entidad.

VIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para

conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación

de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo

de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del

emprendimiento tecnológico. Dichos instrumentos se enfocarán principalmente

en los siguientes temas:

Programas para la formación y captación de recursos humanos en

investigación básica y aplicada.

Diseño de incentivos que busquen promover cambios institucionales con el

fin de mejorar el rol del Estado en las actividades de ciencia, tecnología e

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- 256 -

innovación tecnológica y productiva.

Otorgamiento del financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión

en equipamiento, que hayan sido seleccionados en el marco de los

procedimientos que se regulen para dichos efectos.

Apoyo en la formulación de proyectos de inversión de entidades públicas de

investigación.

Programas de atracción de inversiones privadas en industrias innovadoras-

incubadoras de empresas.

Programa de atracción de capitales de riesgo para el financiamiento de

industrias innovadoras

Para efectos del diseño e implementación de lo antes indicado, se crea el Fondo

Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se

encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual la

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para

depositar hasta S/. 300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100

NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos

de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que

para efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1,

literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto supremo

066-2009-EF.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban

las disposiciones para la implementación y funcionamiento del mencionado

fondo, así como las demás disposiciones complementarias que sean necesarias

en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.

Asimismo, dispónese que los recursos del mencionado fondo se incorporan

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,

en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente ley.

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VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denominación del Instituto Tecnológico

Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para

ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación,

transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector

productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y

otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su

promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los

mismos.

Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza

pública en el ámbito del sector producción. Para tal efecto, mediante decreto

supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional para

realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su

presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),

para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se

requieran para el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del

presupuesto por resultados. Dicha modificación presupuestaria en el nivel

institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de

este último.

VIGÉSIMA SÉTIMA. Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión

en el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos

regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en

dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento

Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2012 no devengados al 31 de

diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación se

realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y

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- 258 -

para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo

del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección

General de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el

artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley

de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión

pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o

cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del

proyecto de inversión pública a dicha fecha. Para el caso de los proyectos de

inversión pública determinados por la comisión constituida en el marco de lo

dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley

Nº 29812, únicamente se requiere la declaratoria de viabilidad. La determinación

del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto

institucional modificado al 31 de diciembre de 2012.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho

financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año

Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente ley.

VIGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, establécese

que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debe programar en su

presupuesto institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios

para el pago de las planillas de pensiones de los cesantes y jubilados del

Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de la Empresa Nacional

de Puertos (Enapu S.A.), así como de las contingencias que se deriven de dicha

administración y pago delegados a la ONP en virtud del artículo 1 del Decreto

Supremo 162-2012-EF, cuando los recursos económicos del fideicomiso en

administración transferidos en el marco del citado decreto supremo resulten

insuficientes para la atención de dichos conceptos.

Déjanse sin efecto las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en

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la presente norma o limiten su aplicación.

VIGÉSIMA NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la

vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, respecto a las acciones de saneamiento

de la información contable en el sector público, fijándose como plazo de

presentación de avances el primer semestre del año 2013 y los resultados finales

al culminar dicho año.

TRIGÉSIMA. Precísase que las contrataciones del Estado peruano con otro

Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo 1017.

Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el

procedimiento de contratación y la ejecución del contrato de Estado a Estado, se

regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios

del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la

legislación nacional en los actos previos a la contratación.

Mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector correspondiente se

declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la

realización de los actos necesarios para la formalización de dicha contratación;

para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-

económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de

contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la oficina de

presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se

cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se

requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma

debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año

respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda.

Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede

realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes

convengan. Si el objeto de contratación es un servicio este se realiza en el lugar

donde las partes contratantes convengan.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase del cumplimiento de los requisitos

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señalados en los literales n, o y p del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto

Supremo 146-2008-EF, modificado por Decreto Supremo 106-2011-EF, al

proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima–Sistema Eléctrico de

Transporte Masivo de Lima y Callao. Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el

marco del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia

de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), una vez obtenida la

declaración de viabilidad.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíese la vigencia del capítulo I del Decreto de

Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia

económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía

nacional, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la

contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos

ejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de

Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los

siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a

gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para

instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas,

siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil

(INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la

demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las

disposiciones contenidas en el referido capítulo.

La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al

presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual autorícese a

las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel

institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

(FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las que se

aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último.

TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que la contratación para la suplencia

temporal puede realizarse, excepcionalmente, mediante procesos abreviados que

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- 261 -

son regulados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de

transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos

regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del

Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y

cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para

la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la

materia.

Asimismo, autorízase a la Servir, durante el año fiscal 2013, para pagar el total

de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas,

programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con

plazas presupuestadas. Para el financiamiento de dicha remuneración, autorízase

de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar

transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la

Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de profesionales para los cargos

que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento

remunerativo a cargo de la Servir, en los casos que dicho complemento resulte

necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin

demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se

efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante

modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del

Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos

regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno

regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a

través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de

Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose para

ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que

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- 262 -

haga sus veces en la entidad.

El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda

exonerado de lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la presente ley.

TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral

para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de

Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto

Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa

de Servicios (CAS), y modificatorias, a efectos de realizar la contratación de

servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo

establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el

Año Fiscal 2013. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto

institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos

adicionales al Tesoro Público.

TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos

locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las fuentes

de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito, así

como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las

disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.

Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo

Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio

e informe favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de

administración, o de las que hagan sus veces del gobierno regional o gobierno

local, respectivamente.

TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, institutos tecnológicos y

pedagógicos, durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de

canon y sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento y

cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación

superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto

quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional

programático que resulten necesarias.

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Asimismo, durante el año fiscal 2013, los recursos a los que hace referencia el

párrafo precedente pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversión

pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y

para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen

intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no pueden utilizarse, en

ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Las universidades públicas podrán utilizar los recursos provenientes de las

transferencias por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, para

financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfil y

factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de

Inversión Pública, hasta el 5%.

TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese la creación en el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos (Minjus) de una unidad orgánica encargada de, entre otros,

formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión a cargo del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, con el fin

de promover el acceso de la población, en especial de la más vulnerable, a los

servicios de justicia y contribuir a disminuir la grave crisis del Sistema Nacional

Penitenciario.

Para efecto de lo anteriormente establecido, facúltase al Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos (Minjus) y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a

reestructurarse orgánicamente y modificar sus documentos de gestión a fin de

adecuarlos a lo dispuesto en el párrafo precedente, los cuales son aprobados

mediante resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

quedando exceptuadas ambas entidades de las normas legales y reglamentarias

que se opongan o limiten su aplicación.

Asimismo, autorízase al Inpe a transferir al Minjus, mediante decreto supremo,

refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia y Derechos

Humanos, a propuesta de este último, los recursos necesarios que se requieran

para el cumplimiento de las funciones que se asumen como consecuencia de la

aplicación de la presente disposición.

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TRIGÉSIMA NOVENA. Autorizase, de manera excepcional al Ministerio de

Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia

nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren

consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de

Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales; y un bono

extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se

encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las

entidades antes citadas.

Los bonos a que hace referencia el párrafo precedente, se otorgarán por las

respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre

del Año Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013,

conforme al siguiente detalle:

a) S/. 3 500,00 a favor del personal médico en el mes de diciembre de 2012

y en el mes de mayo de 2013.

b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos en el

mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo de 2013.

Dichos bonos no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no

están sujetos a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el

reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM,

para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de

bonificaciones, asignaciones o entregas.

Los referidos bonos, se financiarán en el año fiscal 2012 con cargo a los saldos

que muestren en los proyectos de inversión pública al 31 de diciembre de 2012

en la fuente de financiamiento Recursos Ordinario del Pliego 011 Ministerio de

Salud, para tal efecto, exceptúase a dicho pliego de lo dispuesto en el párrafo

7.1, literal a), del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley

Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modificatorias; del artículo 41 de

la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la tercera

disposición complementaria y transitoria de la Ley 29812, Ley de Presupuesto

para el Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, dispónese que, para

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- 265 -

el Año Fiscal 2013 dichos bonos se financiarán con cargo al presupuestos

institucionales del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para

tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

Para el financiamiento de lo dispuesto en el presente artículo autorizase al

Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel

institucional a favor de los organismos públicos adscritos al sector y de los

gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la

presente ley.

CUADRAGÉSIMA. Otórgase vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ,

creado por el Decreto de Urgencia 027-2009. Asimismo, autorízase a la

Dirección General de Endeudamiento y al Tesoro Público a depositar en las

cuentas del Fondo AGROPERÚ, con cargo a los saldos de los recursos del

Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la asignación de la suma de S/. 40

000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se

sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 027-2009, así como a las

disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo.

Establécese que los recursos de dicho Fondo se encuentran exceptuados de lo

dispuesto por el literal a), del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único

Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y

modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la

presente ley.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Autorizase a la Comisión Nacional para el

Desarrollo y Vida sin drogas (DEVIDA), a otorgar recursos hasta por el monto

de S/. 30 000 000.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su

presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se

refiere el inciso c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de

la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el

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proyecto de control de Drogas, ratificado por Decreto Supremo N° 031-96-RE, y

en el marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento de dichos

recursos se efectúa mediante resolución del titular de DEVIDA.

La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la

presente ley.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que en los procesos de

expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios

para la ejecución de obras públicas de gran envergadura, para la desposesión del

bien y previo al pago en efectivo de la indemnización justipreciada, el juez o

árbitro de la causa, según sea el caso, puede otorgar la posesión anticipada del

bien a expropiarse a favor del beneficiario, bastando únicamente la solicitud del

sujeto activo adjuntando lo siguiente:

a) El certificado de consignación en dinero del monto resultante de la

indemnización justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el

monto de la compensación, bastará la consignación del monto del valor de

tasación comercial actualizado realizada de acuerdo a la normativa

vigente.

b) Notificación previa a los propietarios, ocupantes o posesionarios del bien a

expropiar.

Una vez otorgada la posesión anticipada del bien a expropiar el sujeto pasivo

debe desocupar y entregar el bien expropiado en el plazo máximo de veinte días

hábiles.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a

inscribir los sucesivos actos de traslación de dominio de los predios expropiados

necesarios a favor del sujeto activo, con el solo mérito de la solicitud en el marco

de la ley de expropiación específica que se emita.

CUADRAGÉSIMA TERCERA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la

presente ley, los plazos a los que se hace referencia en el Decreto Legislativo

1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público-

privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la

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agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, pueden ser

modificados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía

y Finanzas.

CUADRAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Gobierno Regional del

departamento de La Libertad, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013,

los recursos no ejecutados, al 31 de diciembre de 2012, a que se refiere el

Decreto de Urgencia 043-2011 y la Sexagésima Segunda Disposición

Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del departamento de

La Libertad. Para efecto de la presente disposición, exceptúase de lo establecido

en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley

27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias,

aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

Asimismo, autorízase al Gobierno Regional del departamento de La Libertad

para efectuar una transferencia financiera, aprobada mediante Acuerdo de

Consejo Regional y previa suscripción de Convenio, a favor del Fondo Nacional

de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), con cargo a

los recursos a que se refiere el párrafo precedente, con el objeto de que Fonafe

pueda adquirir una draga para el mantenimiento de los puertos del litoral peruano

y/o para la solución definitiva de la reposición del borde costero de los

balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de

Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de

Trujillo en el Departamento de La Libertad.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación

de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o

afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y

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vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como

la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las

acciones antes mencionadas.

CUADRAGÉSIMA SEXTA. Incorpórase en las remuneraciones que se otorgan

a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional

de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del

Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100

NUEVOS SOLES) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por

trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos

de Urgencia 032 y 046-2002.

CUADRAGÉSIMA SETIMA. Autorízase al Ministerio de Salud, sus

organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión en la carrera

médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de

ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus

respectivas carreras especiales. Para tal efecto, dichas entidades quedan

exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Para la aplicación de la excepción establecido en el párrafo precedente, es

requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de

personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro

Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Público a cargo de Ia Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del

Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor

del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales con

cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Salud emitirá, de

ser necesario, la normativa complementaria para su mejor aplicación.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, las

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- 269 -

funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las

actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental (OEFA) se financian con cargo al aporte por regulación

a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos

Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que financia las

actividades de supervisión y fiscalización del Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y

Minas, se determina el porcentaje que corresponde al Organismo de Evaluación

y Fiscalización Ambiental (OEFA) del aporte por regulación al que se refiere el

párrafo precedente, constituyendo dichos recursos ingresos propios de esta

entidad, los cuales serán incorporados al presupuesto institucional del OEFA

conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

CUADRAGÉSIMA NOVENA. Encárgase al Ministerio de Economía y

Finanzas, a través del Viceministerio de Economía, la conducción y

financiamiento de un Informe de Evaluación sobre ‘Impactos del Canon y

Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación

Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y propuestas

normativas’. El Informe debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y

Cuenta General de la República del Congreso de la República hasta el 30 de

setiembre de 2013.

QUINCUAGÉSIMA. Créase el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra –

MI RIEGO, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura,

para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda

autorizada a depositar hasta S/. 1,000’000,000.00 (MIL MILLONES Y 00/100

NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos

de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para

efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7° numeral 7.1

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- 270 -

literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad

y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto supremo N°

066-2009-EF. Los recursos del fondo tienen carácter intangible, permanente e

inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines establecidos

conforme a la presente disposición.

MI RIEGO está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e

infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el

mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país

ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del

financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno,

incluyendo los estudios de preinversión. Para acceder al financiamiento de MI

RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en

el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a disposiciones

reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza la utilización

de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del

Ministerio de Agricultura, para el financiamiento de proyectos de inversión

pública, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP,

para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el párrafo

anterior; en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres

niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio

con el Ministerio de Agricultura, con los requisitos establecidos en la presente

disposición. Dichos recursos se registran en la fuente de financiamiento Recursos

Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

En el caso que la entidad incumpla con los compromisos establecidos en el

convenio antes mencionado, el Ministerio de Agricultura podrá disponer la

suspensión de la ejecución del proyecto de Inversión Pública correspondiente,

informando de ello a la Contraloría General de la República.

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- 271 -

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y

Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se aprueban las

disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Los gobiernos locales están autorizados para

utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o

modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la

infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios

municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que

presenten situaciones de discapacidad.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y regionales están

autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales

para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley

deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos

con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas

regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la

población con discapacidad de su jurisdicción.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Dispónese el fortalecimiento del Consejo

Nacional de la Magistratura (CNM) con el fin de mejorar los servicios que

brinda a nivel nacional, autorizándose para tal efecto, la construcción de su

nuevo local institucional.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Declárase de necesidad pública y de

preferente interés nacional la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado tipo

II por Provías Nacional – MTC, de las Carreteras: San Rafael – Codo del

Pozuzo; Rancho Panao – Codo del Pozuzo; Igueras – Yacus – Margus – Jesús –

Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón; Casma – Jircan-Monzón – Tingo María;

Jesús – Baños – Rondos – La Unión; Tingo Chico – Chavin de Pariarca –

Tantamayo – Jircan; Tingo Chico – Llata – Miraflores – Singa – Punchao; Jircan

– Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay – Mónzon – Tingo María;

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- 272 -

que permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Ucayali,

Loreto, San Martín, con los corredores viales y demás ejes económicos del país;

facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento económico general

de la Amazonía y del país.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2013,

la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011, e inclúyase dentro de los

alcances de la citada norma al personal civil de carreras especiales en actividad

que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior,

con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Laboral Especial del

Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de

Urgencia Nº 040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente

disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza

remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.

Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por

Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o

entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de

pleno derecho.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto

institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Interior, según

corresponda, para lo cual dichos pliegos podrán realizar las modificaciones

presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la

presente disposición, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral

41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, y de los recursos asignados a los Programas Presupuestales.

QUINCUAGESIMA SEXTA. Para garantizar la continuidad de las actividades

a cargo de los pliegos que a continuación se menciona, autorícese a incorporar en

su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional

del año fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los

siguientes pliegos:

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a) En el pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los recursos

asignados para equipamiento en su presupuesto institucional del año fiscal

2012;

b) En el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los recursos

asignados durante el año fiscal 2012 en los presupuestos institucionales

respectivos para la implementación y fortalecimiento de las Oficinas

Comerciales del Perú en el Exterior.

c) En el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución del

Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo

internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma.

d) En los Pliegos Ministerio de la Producción y Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, para la ejecución de actividades de capacitación y

entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de

empleo y emprendimiento, para los pescadores artesanales, de menor escala,

y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario

del recurso Anchoveta; así como gastos de capital para la compra de

equipamientos en el Pliego del Instituto Tecnológico Pesquero.

e) En el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos

regionales, los recursos transferidos durante el año fiscal 2012 en la Genérica

del Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros para el financiamiento

de Programas Presupuestales en materia de Salud en el marco del artículo 2º

de la Ley Nº 29912, así como los recursos transferidos para la ejecución del

‘Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del

Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú’ y enfermedades raras o

huérfanas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, y

para el financiamiento de estudios de pre-inversión de las redes funcionales

estratégicas en el marco del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley N° 29912,

recursos que se ejecutarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

f) En el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos no

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ejecutados en el año fiscal 2012 del presupuesto institucional de dicho pliego,

en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asignados para

proyectos de inversión pública del Programa para la Generación de Empleo

Social Inclusivo – ‘Trabaja Perú’, con el fin de destinarlos al financiamiento

durante el año fiscal 2013 de proyectos de inversión pública que se ejecuten

en el marco del mencionado Programa. Asimismo, autorícese a dicho

Ministerio a través del Programa para la Generación de Empleo Social

Inclusivo – ‘Trabaja Perú’ a destinar, durante el año fiscal 2013, los recursos

a los que se refiere el presente literal a otros proyectos de inversión pública

que dicho Programa determine.

La incorporación de los recursos a los que se refiere la presente disposición se

realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente,

previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,

quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo

7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 066-2009-EF.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho

financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año

Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal

o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestaria.

QUINCUAGÉSIMA SETIMA. Autorizase, por excepción, durante el Año

Fiscal 2013, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas

con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de

‘Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”,

del Proyecto “Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba’, del Programa Nacional

de Alimentación Escolar Qali Warma, de la construcción e implementación del

‘Gran Centro de Convenciones de Lima’ y de la preparación, organización y

realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo

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- 275 -

Monetario Internacional correspondientes al año 2015.

Las entidades comprendidas en los alcances de la presente disposición, bajo

responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la

Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin

perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de

Economía y Finanzas. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente

de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Los procedimientos de negociación colectiva

o arbitraje en materia laboral de entidades y empresas del Estado se desarrollan

con sujeción a las normas de derecho respectivas vigentes, debiendo contar con

el respectivo dictamen económico financiero, a que se hace referencia el artículo

56° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y que debe tener en

cuenta lo establecido por la presente disposición.

Los procedimientos de negociación o arbitraje laboral solo podrán contener

condiciones de trabajo. Para el caso de las entidades que cuenten con un crédito

presupuestario aprobado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público,

dichas condiciones se financian con cargo a la disponibilidad presupuestaria de

cada entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de

Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos

Públicos, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente

disposición.

Asimismo, dispóngase que son nulos de pleno derecho los acuerdos,

resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violación de lo dispuesto

por la presente disposición. Los árbitros que incumplan lo dispuesto en la

presente disposición no podrán ser elegidos en procesos arbitrales de

negociaciones colectivas en el Sector Público de conformidad con las

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- 276 -

disposiciones que, mediante Decreto Supremo, establecerá el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de

Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos

Públicos.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Ley, se aplica a las negociaciones y procesos

arbitrales en trámite y, es de carácter permanente en el tiempo.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese a la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público, a depositar en una cuenta de carácter

intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100

NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto de inversión pública ‘Creación

e implementación del ISTP FFAA en el distrito del Rímac’ con código SNIP Nº

213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de

diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición están

exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y

modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Dichos

recursos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de

Defensa, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y

Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este último, previo informe favorable de

la Dirección General de Presupuesto Público.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley

SEXAGÉSIMA. Autorizase al Servicio Nacional de Capacitación para la

Industria de la Construcción – SENCICO a utilizar sus propios recursos y los

saldos de balance provenientes de la Transferencia Financiera efectuada por el

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo

dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2008, para realizar acciones de

capacitación, investigación y desarrollo de tecnologías para combatir los

fenómenos de heladas y friajes.

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- 277 -

SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo a contratar al personal que presta servicios de Defensa Legal

Gratuita y Asesoría del Trabajador, establecidos en el Decreto Legislativo Nº

910, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios –

CAS o norma que sustituya dicho régimen.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese la transferencia del Proyecto Especial

Alto Huallaga, a los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y Ucayali,

proceso que también comprende la transferencia de los bienes muebles e

inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones,

proyectos de inversión, convenios y contratos, pasivos y activos a los Gobiernos

Regionales mencionados, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para tal

efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura y

la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán, de ser necesario, las

normas complementarias para efectos de implementar lo dispuesto en la presente

disposición, incluyendo medidas relacionadas con la transferencia de activos,

pasivos, recursos y personal del Proyecto Especial, así como la desactivación y

liquidación del mismo.

Para efecto de la aplicación de la presente disposición, autorícese a realizar

modificaciones presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de

Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y

Ucayali, según corresponda, las que se aprueban mediante decreto supremo

refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Agricultura, a

propuesta de este último.

SEXAGÉSIMA TERCERA. Declárese de necesidad pública y preferente

interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión ‘Mejoramiento de la

capacidad resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión Huancayo’ con Código

SNIP N° 179293, ‘Instalación del drenaje pluvial de la ciudad de Tumbes,

provincia de Tumbes – Tumbes’ con Código SNIP N° 232717, ‘Mejoramiento y

ampliación de los servicios de saneamiento y fortalecimiento institucional

integral de la Emapa Pasco, provincia de Pasco – Pasco’ con Código SNIP N°

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- 278 -

74176, ‘Mejoramiento y ampliación de la capacidad resolutiva de los servicios

de salud del Hospital Regional Daniel A. Carrión, distrito de Yanacancha –

Provincia de Pasco – Región Pasco’, con código SNIP 173538, ‘Mejoramiento

de la capacidad resolutiva del Centro de Salud Panao – Microred Panao

provincia de Pachitea – Región Huánuco’ con Código SNIP N° 143636, y

‘Mejoramiento y ampliación de la Red de Agua y alcantarillado en las

localidades de San Luis Paucarbambilla, Paucarbamba, Zona Cero, Llicua y

Huayopampa, distrito de Amarilis – Huánuco – Huánuco’ con Código SNIP N°

204046, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema

Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos

en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el

marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente

disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del

sector correspondiente.

SEXAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente,

con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2012, hasta la suma de

S/. 13 716 022,00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL

VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con

el objeto de financiar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 206-2012-

CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas

superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados

especializados en temas tributarios y aduaneros de competencia del Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI).

Dicha transferencia financiera se realizará mediante resolución del titular del

pliego SUNAT, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe

favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada

entidad, y se incorporará en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial

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conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto.

SEXAGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés

nacional lo siguiente:

- La elaboración del expediente técnico y ejecución de los proyectos

‘Construcción Puente Carrozable La Unión, Provincia de Dos de Mayo,

Huánuco’, con código SNIP 182365, y ‘Mejoramiento del Servicio de

Comercialización de Productos de Primera Necesidad – Mercado de Abastos

– en la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo – Huánuco’, con

código SNIP 228017; así como la ejecución del proyecto ‘Instalación e

Equipamiento del Camal Municipal de La Unión, Provincia de Dos de Mayo

– Huánuco’, con código SNIP 196814; proyectos que estarán a cargo de la

Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.

- La elaboración de estudio de inversión de los proyectos ‘Fortalecimiento de

los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa - Región Ucayali’,

con código SNIP 155616, y ‘Mejoramiento del Jr. Guillermo Sisley,

Autopista Sanchez Carrión y Av. Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo

– Ucayali’, con código SNIP 123529; así como la ejecución del proyecto

‘Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali’, con

código SNIP 107180; proyectos que estarán a cargo del Gobierno Regional

de Ucayali.

Los mencionados proyectos se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco

del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

SEXAGÉSIMA SEXTA. Apruébase una transferencia a favor del Gobierno

Regional del Departamento de Loreto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE

MILLONES Y OO/100 NUEVOS SOLES) para financiar parcialmente los

estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de

infraestructura y servicios púbicos ‘Construcción de ferrocarril interoceánico

Norte Yurimaguas – Iquitos’, con código presupuestal de Proyecto N° 2.001621.

Para tal efecto, dispónese que, con cargo a su respectivo presupuesto

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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

- 280 -

institucional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectué una

transferencia por dicho monto. La transferencia señalada en la presente

disposición debe efectuarse en un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2013 y

será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Modificase el artículo 4° de la Ley N° 29890, en el

extremo que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan

orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú

para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, estando a cargo del concurso

público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos

comerciales. Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo,

PROMPERU, adecuan sus documentos de gestión en un plazo no mayor de 180

días calendarios.

Asimismo, autorícese las modificaciones presupuestarias en el nivel

institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo

precedente, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y

Turismo, a propuesta de este último

SEXAGÉSIMA OCTAVA. Establézcanse las siguientes medidas en materia de

personal e ingresos:

1. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el

artículo 6º de la presente Ley:

a) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para la

aprobación de escala remunerativa.

b) Despacho Presidencial.

c) Ministerio de Cultura, para la aprobación de una escala remunerativa para

los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales

de dicho Ministerio.

d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

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- 281 -

Propiedad Intelectual (INDECOPI), Organismo Supervisor de la Inversión

Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la

Energía y Minería (OSINERGMIN), Superintendencia Nacional de

Servicios de Saneamiento (SUNASS) y Organismo Supervisor de la

Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN),

para la aprobación de una escala remunerativa.

Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del

pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en

la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo

informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la

Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de

Economía y Finanzas.

2. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el

numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley:

a) La contratación de personal para la implementación de la Escuela

Nacional de Administración Pública a cargo de la Autoridad Nacional del

Servicio Civil (SERVIR).

b) Despacho Presidencial.

c) Ministerio de Salud, para la contratación de personal asistencial y

administrativo en el marco de la implementación de la nueva sede

institucional en San Borja del Instituto Especializado de Salud del Niño.

Dichas contrataciones no están comprendidas en los alcances de las Leyes

Nº 28498, 28560 y 29682.

d) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –

PROMPERÚ para la contratación de personal indispensable nacional o

localmente contratado en el exterior en el marco del proceso de

implementación y fortalecimiento de las sedes de las Oficinas Comerciales

del Perú en el Exterior.

e) Poder Judicial, para la contratación y nombramiento de personal en el

marco de la implementación de lo dispuesto en la Resolución

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- 282 -

Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo

contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas

tributarios y aduaneros y en temas de competencia del Instituto Nacional

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI).

f) Pliego Instituto Geofísico del Perú.

g) Consejo Nacional de la Magistratura.

h) Organismos públicos de los gobiernos locales encargados del Servicio de

Administración Tributaria.

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el presente

numeral es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el

cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo

Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del

Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos

Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, las exoneraciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente

disposición se sujetan al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin

demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de

metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de

responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de

proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas

Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad,

y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el

cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un

informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el

Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o

quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los

funcionarios antes mencionados.

SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, a partir de la vigencia de la presente

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- 283 -

Ley, el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial

(AETA) establecidas en los Decretos de Urgencia N°s 032-2002 y 046-2002, al

personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que realiza labor

asistencia hasta un máximo de doce (12) Asignaciones Extraordinarias por

Trabajo Asistencial (AETA). Dicho gasto se financia con cargo al presupuesto

institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos

adicionales al Tesoro Público, y previo informe favorable de la Dirección

General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada

en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de

Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Para tal fin, se autoriza al pliego

INPE a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional

programático que sean necesarias.

SEPTUAGÉSIMA. Declárese de necesidad nacional y de ejecución la

construcción de establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran al

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que

resulten necesarios para la construcción de cinco (5) establecimientos

penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuándose dicha transferencia

de la aplicación de las normas del Sistema de Bienes Estatales. La

individualización de los inmuebles, los sectores involucrados, así como los

demás aspectos que resulten necesarios serán establecidos en el Reglamento de

la presente disposición. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP inscribirá

directamente el dominio sobre los inmuebles antes referidos, a nombre del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad.

Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos

regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, en el marco de la presente disposición, se emiten en un

plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo

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- 284 -

positivo, excepto para la licencia de edificación, la misma que se sujeta a los

dispuesto en el literal g) del artículo 10° de la Ley N° 29090, Ley de regulación

de habilitaciones urbanas y edificaciones, sin que resulte de aplicación los dos

últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. Para dichos efectos

podrán adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratándose

del estudio de impacto ambiental y las opiniones técnicas favorables de la

Dirección General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el

plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse será máximo de

quince (15) días hábiles.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará sin perjuicio de lo

dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de

control posterior.

Por razones de seguridad pública, las contrataciones de bienes, servicios y obras

que resulten necesarios para la implementación de los referidos establecimientos

penitenciarios, tanto en la fase de pre inversión como en la fase de inversión,

podrán efectuarse conforme al supuesto de exoneración previsto en el artículo 23

de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°

1017.

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo

al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público a depositar un monto de hasta S/. 250 000

000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS

SOLES), a favor del ‘Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana’ creado por el

Decreto de Urgencia Nº 052-2011, los que se podrán destinar a la construcción

de establecimientos penitenciarios. Dichos recursos se financian con cargo a los

saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que

para efecto de la presente disposición, están exceptuados del literal a) del

numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley

de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante

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- 285 -

Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Ley.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérese a los Ministerios del Poder

Ejecutivo de la prohibición prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 de la

presente Ley, para la adquisición de vehículos automotores a ser utilizados para

el cumplimiento de sus funciones. Dicha adquisición se financia con cargo al

presupuesto institucional del Pliego respectivo, previo informe de la Oficina

General de Administración o la que haga sus veces respecto a la necesidad de

adquisición de los referidos vehículos, bajo responsabilidad del Titular del

pliego. La Presidencia del Consejo de Ministros dictará, de ser necesario, las

disposiciones pertinentes para la aplicación de lo establecido en el presente

artículo.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorícese a la Empresa Nacional de la Coca

S.A. – ENACO, a comercializar en sus zonas de influencia, productos

agropecuarios alternativos a los establecidos en su objeto social, a través de un

programa piloto, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio de

FONAFE, y sustentado técnica y financieramente por el Directorio de la

Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO.

El Directorio de FONAFE establecerá el periodo de evaluación y condiciones

generales de funcionamiento del referido programa piloto, a fin que de ser el

caso, se autorice por dicho órgano la permanencia de las actividades que formen

parte del referido programa piloto, siempre que resulten sostenibles económica y

financieramente en el tiempo.

Dispóngase la adecuación de las normas que resulten pertinentes para la

implementación de lo establecido en la presente disposición.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales a nivel funcional

programático, hasta por el monto de S/. 194 600 000,00 (CIENTO NOVENTA

Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),

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- 286 -

con el objeto de habilitar recursos por un monto de hasta S/. 188 600 000,00

(CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES) para el pago del saldo del Adelanto de Materiales de las

Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de

Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de Lurigancho, así

como realizar la transferencia financiera hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Agencia de Promoción

de la Inversión Privada (PROINVERSION) para la contratación de una Banca de

Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión

del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC), con cargo al

presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2012 del pliego

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La transferencia financiera se

efectúa bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y

12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812.

Para efectos de la transferencia financiera que se autoriza en el párrafo

precedente a favor de PROINVERSION, exonérese a dicho pliego de lo

establecido en el artículo 73° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, dejándose en suspenso las normas que se opongan.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Autorizase al pliego Ministerio del Interior para

que priorice la reconstrucción de los diez puestos de frontera existentes en la

región Tacna: Francisco Bolognesi, Santa Rosa, Paso de los Vientos, Vilavilani,

Fronteras Alto Perú, Bocatoma, Tripartito, Collpa, Titijahuan y Angomarca.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Exonérese, por única vez, al pliego Ministerio de

la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el artículo 6º de la

presente Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a

través del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y

Sexual de dicho pliego.

Dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o

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- 287 -

sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe

favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección

General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y

Finanzas.

Asimismo, la exoneración de la presente disposición se sujeta al presupuesto

institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro

Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de

remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los

recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni

los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de

dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los

servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones,

para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a

cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe

de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces,

bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes

mencionados.

SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Déjese sin efecto cualquier transferencia del

Proyecto Especial ‘Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi’ y dispóngase

que el Ministerio del Ambiente cumpla, en el plazo de 60 días calendario, con la

delimitación del área natural protegida creada por Ley N° 29767 de acuerdo a lo

dispuesto en su artículo 3, sin perjuicio de los estudios complementarios y

técnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su

categorización.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorícese a las entidades del Gobierno

Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los

Gobiernos Regionales y Locales, puedan pagar los viáticos de los funcionarios y

servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y

Decreto legislativo Nº 728, así como el personal contratado bajo el régimen

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laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de los gobiernos regionales y/o

de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo técnico en la

implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el

cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en

el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos

aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios

mediante Decreto Supremo Nº 028-2009-EF.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, de manera excepcional, al

Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir S/. 292 000 000,00

(DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)

al ‘Fondo DU Nº 037-94’, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007,

con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio

autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que se originen en sentencia

judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el

Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012.

Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la

presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a

realizar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos

respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año

fiscal 2012 del presupuesto del sector público. Dicha transferencia de recursos se

aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Oficina General de

Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General

de Administración y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de

ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley N°

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia de

recursos se realiza con el objeto que las entidades que reciban los recursos

autorizados mediante la presente disposición continúen atendiendo directamente

los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales

respectivas.

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- 289 -

Asimismo, autorícese al Ministerio de Defensa al pago de los adeudos con los

Excombatientes de la Campaña 1933-1941 hasta por el monto de S/. 17 046

814,00 (DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones a los Miembros

de los Comités de Autodefensa en el marco del Decreto Supremo Nº 068-98-

DE/SG hasta por el monto de S/. 936 000,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); así como la gratificación por

licenciamiento del personal de tropa hasta por el monto de S/. 8 905 320,00

(OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE

Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Igualmente, autorícese al Ministerio del Interior al pago de adeudos por

sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada hasta por el monto de S/. 45 869

897,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y

NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS

SOLES) por conceptos tales como seguro de vida, adeudos con los

Excombatientes de la Campaña de 1941, por doble tiempo de servicios, reintegro

de la asignación por combustible, reintegro de pensión, pago de

indemnizaciones, multas y otros adeudos, entre otros.

Los pagos a los que se refieren el tercer y cuarto párrafo de la presente

disposición se financian con cargo a los saldos disponibles según proyección al

cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del sector público. Para tal fin la

transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del

Interior, según corresponda, se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta

de los respectivos ministerios y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento

establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto.

La presente disposición entra en vigencia partir del día siguiente de la

publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA. Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria

(PRONAA) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en

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el marco del proceso dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS y

de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 29914, a

efectos de que implemente, mediante resolución de su Dirección Ejecutiva, un

plan de retiro voluntario con otorgamiento de incentivos económicos, a favor de

los trabajadores del PRONAA sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto

Legislativo N° 728, que opten en forma voluntaria por extinguir su vínculo

laboral, equivalente a dos (02) remuneraciones por año completo de servicios

con un tope máximo de veinte (20) remuneraciones, el cual se efectivizará

conjuntamente con la liquidación de beneficios sociales correspondiente; caso

contrario se sujetarán al procedimiento de disolución y liquidación que conlleva

la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). El

acogimiento a este incentivo económico es excluyente e incompatible con

cualquier otro beneficio, incentivo, bonificación y/o indemnización relativa y/o

derivada del cese laboral.

El incentivo económico no tiene carácter remunerativo, no es pensionable, ni se

considera para el cálculo de beneficios sociales o beneficio laboral alguno,

bonificaciones, aguinaldos, o cualquier otro.

El gasto que irrogue esta medida se financia con cargo al presupuesto

institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar

recursos adicionales al Tesoro Público, y se encuentra exonerado de lo

establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las demás normas que limiten

la aplicación de la presente disposición.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

OCTAGÉSIMA PRIMERA. Suspéndase durante el año fiscal 2013, la

transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el

Decreto Supremo N° 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi,

encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en

el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel

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nacional durante el año fiscal 2013.

OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Poder Ejecutivo a incorporar en el

presupuesto institucional del año fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo

e Inclusión Social (MIDIS), hasta el monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO

OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente

de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos no ejecutados

en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto

institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fiscal 2012, de los

cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)

son destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa

Nacional Cuna Más y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y

00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a

reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres

gestantes.

La incorporación de dichos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo

refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e

Inclusión Social, a propuesta de éste último, hasta el 28 de febrero de 2013,

previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,

quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1

del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.

Asimismo, para el caso de los recursos incorporados en el marco de la presente

disposición en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para ser

destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica

infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autorícese a dicho

pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que

sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto

Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de

Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.

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- 292 -

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

OCTAGÉSIMA TERCERA. Autorizase, a partir del año fiscal 2013, al

Programa Nacional de Asistencia Solidaria ‘Pensión 65’, en el marco de lo

dispuesto en el Decreto Supremo 081-2011-PCM y sus modificatorias, a otorgar

subvenciones económicas con carácter inembargable, no heredable y no sujetas

al pago de devengados, a las personas naturales que cumplan con los requisitos

previstos en dicha normativa.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

OCTAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente

Ley, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa

Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u

organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los

programas, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca el

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), mediante decreto supremo,

a fin de alcanzar los objetivos a cargo de los referidos programas.

Los comités u organizaciones referidos en el párrafo precedente, serán

reconocidos por el MIDIS a través del Programa Nacional Cuna Más y del

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según corresponda,

rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de

cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias,

establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y

supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

OCTAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que el Seguro Integral de Salud – SIS,

incorporará al Régimen Semicontributivo-SIS, en el marco de la Ley Nº 29344,

Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares

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- 293 -

de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único

Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no

tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un

seguro de salud.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y el Ministro de Salud a propuesta de este último, se establecerán las condiciones

y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la

presente disposición.

OCTAGÉSIMA SEXTA Dispónganse que, excepcionalmente, en los procesos

de contratación para la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de

subasta inversa, podrá otorgarse la Buena Pro con sólo una propuesta válida. El

Ministerio de Salud, como órgano rector en el Sector Salud, propondrá la política

de gestión para la adquisición de medicamentos, en coordinación con las

entidades competentes en la materia. Asimismo, de ser necesario, el Ministerio

de Salud aprobará disposiciones complementarias mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Salud. La presente disposición entra en vigencia a

partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase el cierre, a partir del 1 de enero de

2013, del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas

Educativas Emblemáticas y Centenarias, creado mediante el Decreto de

Urgencia 004-2009.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al

Ministerio de Educación a emitir las disposiciones complementarias que sean

necesarias para su implementación, las que se aprueban mediante Decreto

Supremo refrendado por el Ministro de Educación. Asimismo, las obras que se

encuentran en etapa de ejecución de obra, derivadas de la aplicación del referido

Programa, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de

Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al citado Programa

Nacional y que no han sido ejecutadas en dicho marco, pasarán a formar parte de

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los planes de inversión de infraestructura educativa del Sector Educación, en

función de la disponibilidad presupuestal, y conforme a las políticas del Sector

Educación.

OCTAGÉSIMA OCTAVA. Dispóngase que lo establecido en el segundo

párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley

N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, podrá

efectuarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir

de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, autorícese que hasta el

3% de los recursos del Programa Piloto de Crédito-Beca podrán destinarse a

financiar gastos de gestión de dicho Programa. Asimismo, dispóngase que son

beneficiarios de este Programa Piloto, los profesionales que cuenten con título o

grado académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en

entidades del Estado al menos dos (2) años consecutivos y cumplan las

condiciones previstas en la norma de creación del Programa Piloto.

OCTAGÉSIMA NOVENA. Autorícese al Ministerio de Educación, a partir de

la vigencia de la presente Ley, a otorgar subvenciones económicas a personas

naturales a favor de los hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y

sobreviviente del Incendio del Banco de la Nación, hasta la culminación de los

estudios de dichos beneficiarios.

Dichas subvenciones serán financiadas con cargo al Presupuesto institucional del

Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará por única

vez el monto fijo de la subvención económica a otorgar y que se autoriza

mediante la presente disposición. Asimismo, cada año y teniendo como base el

monto fijado, determina mediante resolución ministerial el monto total de las

subvenciones económicas que se otorguen en cada ejercicio presupuestal, en

base al número de beneficiarios a los que corresponda otorgar la mencionada

subvención. Copia de dichas Resoluciones Ministeriales serán publicadas en el

portal electrónico del Ministerio de Educación.

NONAGÉSIMA. Dispóngase que, con cargo al presupuesto institucional del

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Ministerio de Salud, se financie la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento de la

Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión Nivel II-1’ con código SNIP Nº

94845, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema

Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y

el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones

presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de Salud a favor del Gobierno

Regional de Huánuco y del Gobierno Regional de Amazonas, según

corresponda.

NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Educación a realizar

modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa (SINEACE), creado a través de la Tercera Disposición

Complementaria Transitoria Final de la Ley N° 28740, hasta por la suma de

S/.10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la

implementación y financiamiento de dicho último pliego. Para tal efecto, las

modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en la

presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los

Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud de este último,

previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se

financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de

Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas docentes orgánicas del

Sector Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes

y administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la

Calidad del Gasto del Ministerio de Educación y que hayan sido financiadas en

los años 2010 hasta 2012, las mismas que deben encontrarse registradas en el

Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de

los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y

Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación

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en lo que corresponda. El financiamiento de lo dispuesto en el presente párrafo

se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y

de los gobiernos regionales, según corresponda.

El financiamiento de las plazas validadas durante el año 2012 por el Círculo de

Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo

al presupuesto institucional del Ministerio de Educación correspondiente al año

fiscal 2013, las mismas que, a partir de la vigencia de la presente Ley, se

establecen como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente por parte de los

gobiernos regionales, autorícese al Ministerio de Educación a efectuar

modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos

regionales correspondientes, las que se aprueban, hasta el 31 de enero de 2013,

mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas,

y de Educación, a propuesta de este último, previo informe favorable del

Ministerio de Educación respecto a la consistencia de la información que

sustenta la validación de las plazas materia de la contratación, así como la

necesidad de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad la

ampliación de cobertura de la educación básica regular, en concordancia con los

lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 007-2012-ED.

NONAGÉSIMA TERCERA. Autorícese excepcionalmente, al Seguro Social

de Salud – EsSalud y al Seguro Integral de Salud – SIS para contratar servicios

de salud de manera complementaria a la oferta pública, hasta el 31 de diciembre

de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratación que para tal fin

se establezca mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Trabajo

y Promoción del Empleo, de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de

este último. En todo lo no regulado en el citado procedimiento será de aplicación

supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley

de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,

que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus

respectivas modificatorias.

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NONAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Ministerio de Educación

otorgar por única vez, una subvención por un monto de S/. 5 000,00 (CINCO

MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de las jugadoras de la Selección

Nacional de Voleibol Femenino – Categoría Menores y de la Selección Nacional

de Voleibol Femenino – Categoría Juvenil, así como a todos los integrantes de

los comandos técnicos respectivos, en reconocimiento a logros alcanzados

durante el año 2012 en la práctica del mencionado deporte. Dicha subvención se

financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación para

lo cual se autoriza a dicho pliego a realizar modificaciones presupuestarias en el

nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el literal c) del

numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los programas

presupuestales.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente Ley.

NONAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento a lo siguiente:

a) Efectuar transferencias financieras a favor de las Empresas Prestadoras de

Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fin de

otorgar financiamiento a los proyectos de inversión pública que ejecutan las

mencionadas empresas. Dichas transferencias se efectúan conforme a lo

establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2012.

b) Realizar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, la adquisición

de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementación de los

‘Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural’ que posibiliten el inicio de

las actividades que los diversos sectores realicen en el marco de sus

funciones en dichos Centros

c) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades,

proyectos de inversión pública orientados a resolver problemas de acceso de

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la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso

geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares.

d) Otorgar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, materiales e

insumos para el mejoramiento y construcción de viviendas de interés social

en el ámbito rural, a favor de las familias pobres y extremadamente pobres de

las poblaciones rurales.

e) Efectuar las instalaciones intradomiciliarias necesarias para la adecuada

prestación de los servicios de saneamiento, en el marco de las acciones

desarrolladas a través de la ejecución los proyectos de inversión orientados a

proveer de servicios de saneamiento a las poblaciones pobres y

extremadamente pobres del ámbito rural, los que constituyen soluciones

integrales y sostenibles que comprenden infraestructura, fortalecimiento de

gestión y educación sanitaria.

f) A aplicar el Proceso de Selección Abreviado aprobado por el Decreto de

Urgencia N° 024-2006, para la contratación de obras, bienes y servicios

necesarios, en el marco de la implementación del ‘Plan de Desarrollo de

Ciudades Sostenibles en Zonas de Fronteras’.

Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto

institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin

demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia a partir del día

siguiente de la publicación de la presente Ley, con excepción de lo establecido

en el inciso f).

NONAGÉSIMA SEXTA. Facúltase a la Agencia de Promoción de la Inversión

Privada - PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones y para

reformular Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de

ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación

de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones

Público-Privadas. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la primera

disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo No. 1017. En el

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caso de Proyectos de Inversión Pública de ámbito regional y local, se requerirá la

opinión favorable sobre el interés del proyecto por el Gobierno Regional o Local,

según corresponda. Créase en PROINVERSIÓN un Comité Especial responsable

de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones antes

descritas. En cualquier caso, la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su

verificación, según corresponda, serán realizadas por la Dirección General de

Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y la promoción

de la inversión privada estará a cargo de PROINVERSION.

Priorizase de manera excepcional y con carácter urgente, las iniciativas privadas

cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios

públicos. Estas iniciativas deberán ser presentadas ante PROINVERSION, el

cual será responsable de su análisis y de la declaratoria de interés, en

coordinación con la entidad o sector correspondiente. Las iniciativas privadas a

que se refiere el presente párrafo se podrán presentar sobre Proyectos de

Inversión Pública viables y que aun no se encuentran en etapa de ejecución,

siempre que PROINVERSION no se encuentre reformulándolos.

Los gobiernos regionales y locales suscribirán los contratos y adendas con el

adjudicatario, según corresponda, con la intervención de los sectores

intervinientes. La administración del referido contrato podrá ser delegada al

sector interviniente. Mediante decreto supremo se podrán dictar las disposiciones

complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente

disposición.

Asimismo, entiéndase que el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo No.

1012, comprende a las Iniciativas Privadas cofinanciadas. El procedimiento,

requisitos y demás medidas complementarias serán adecuadas por Decreto

Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dejándose en

suspenso las normas que se opongan a la presente disposición.

Para el fortalecimiento de PROINVERSION autorícese, en un plazo de tres (03)

meses la modificación de sus documentos de gestión, los cuales son aprobados

mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, no siéndoles de

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- 300 -

aplicación lo dispuesto en los artículos 6° y 8° de la presente Ley. Para tal efecto,

suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las

relativas al trámite de documentos de gestión.

NONAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase, a partir de la vigencia de la presente

Ley, que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es

el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido

interés no es capitalizable de conformidad con el artículo 1249° del Código Civil

y se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el

incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el

acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente el incumplimiento de la

obligación o pruebe haber sufrido daño alguno. Asimismo, establézcase que los

procedimientos administrativos, judiciales en trámite o en etapa de ejecución, o

cualquier adeudo previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo

establecido en la presente disposición.

NONAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la entrada en vigencia de la presente

norma, los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del

Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por

crearse, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

que se encuentren en Estado de Emergencia declarado formalmente, como

consecuencia de actos de violencia y/o alteración del orden público con

exclusión de actos terroristas y/o del narcotráfico, calificados como tales por la

entidad competente, y en tanto dure dicha situación, así como en aquellos casos

en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular

del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local involucrado en los actos

antes mencionados.

Las entidades a cargo de los referidos instrumentos y fondos recibirán

información por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto a la

relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en Estado

de Emergencia declarado formalmente, bajo los supuestos señalados en el

párrafo precedente, así como por parte del Ministerio Público respecto al titular

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- 301 -

del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local sobre los cuales se haya

formulado denuncia penal y que se encuentren comprendidos bajo los alcances

de la presente disposición.

NONAGÉSIMA NOVENA. Declárese de necesidad pública y preferente interés

nacional la ejecución de los proyectos de inversión ‘Mejoramiento de la carretera

departamental, Ruta SM - 111, EMP. PE-5N (Tocache) – Nva. Esperanza –

Jorge Chávez – División Palma de Espino, distrito de Tocache y Uchiza – San

Martín’ con Código SNIP N° 238509, ‘Mejoramiento de la Carretera

Departamental Ruta SM - 110 Tramo: EMP. PE-5N (DV. Yacusisa) – Las

Palmas - Calabaza – Tambo de Paja - Metal, distrito de Tocache, provincia de

Tocache – San Martín’ con Código SNIP N° 238512, ‘Mejoramiento de la

carretera departamental SM-105 EMP. PE-5N (Pongo de Caynarachi) -

Barranquita - Pelejo - Papaplaya y acceso a Pongo Isla, provincias de San Martín

y Lamas - San Martín’ con Código SNIP N° 238513, ‘Mejoramiento de la

carretera departamental SM - 100, Tramo: EMP. PE- 5N (Moyobamba) -

Jepelacio y Tramo: EMP. PE - 5N (Nueva Cajamarca) - Yuracyacu - Posic -

EMP.PE - 5N (Rioja), provincias de Moyobamba y Rioja - San Martín’ con

Código SNIP N° 238514, ‘Mejoramiento carretera DEP EMP PE - 5N (Morales)

- San Antonio de Cumbaza y acceso a San Roque de Cumbaza, Lamas -

Pamashto y ruta SM - 100, Tramo: San José de Sisa - San Martín de Alao,

provincias de Lamas, El Dorado y San Martín - San Martín’ con Código SNIP

N° 238535, y ‘Mejoramiento de red vial ruta: SM-107: Picota - Shamboyacu;

ruta SM-108, tramo: Nuevo Lima - Barranca, ACC. EMP PE-5N (Bellavista) -

Alto Cuñumbuza y tramo: Piscoyacu - El Dorado; - Huallaga - Mariscal Cáceres

- Picota - Bellavista - San Martín’ con Código SNIP N° 238563, los que se

sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos

que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el

Presupuesto del Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, previa

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- 302 -

declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a

los que se refiere la presente disposición.

CENTÉSIMA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la

ejecución de los proyectos de inversión ‘Construcción del Puente Vehicular

sobre el Río Shanusi en la ciudad de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas-

Loreto’ con Código SNIP N° 103716, ‘Mejoramiento de la Vía de Asfalto

Yurimaguas, Munichis, distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas-

Loreto’ con Código SNIP N° 201351, y ‘Mejoramiento del Sistema de

Transporte Urbano Público en la ciudad de Iquitos, Maynas, Loreto’ con Código

SNIP N° 241298, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco

del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos

que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el

Presupuesto del Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, previa

declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a

los que se refiere la presente disposición.

Asimismo, declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la

ejecución de los proyectos de inversión ‘Ampliación y Mejoramiento del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Cercado de Asunción y Periferia

Urbana, Distrito de Asunción, Provincia y Departamento de Cajamarca’ con

Código SNIP N° 206226. Dicho proyecto de inversión se financiará con cargo a

los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público y que transfiera al pliego

respectivo, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del

sector correspondiente.

CENTÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo

Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

(CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas jurídicas, que realicen

actividades de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, las

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- 303 -

mismas que se otorgan conforme a lo establecido en las Leyes Nº 28303 y

28613, y con cargo a los recursos del FONDECYT.

CENTÉSIMA SEGUNDA. Dispóngase que la Oficina de Normalización

Previsional (ONP) efectúe el extorno contable de la acreencia registrada por

dicha entidad, derivada del sexto considerando del Decreto de Urgencia Nº 067-

98, más los intereses y gastos que se hubiesen generado, al no haberse acreditado

la misma.

CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto

Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del

Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos

Humanos.

CENTÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal

comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley Nº 29874, percibirá a

través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo,

únicamente el incentivo económico denominado ‘Incentivo Único’. El Incentivo

Único consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico,

racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo

3° a que se refiere Ley Nº 29874, así como aquellos conceptos señalados en el 4º

de la misma Ley.

Compréndase en el artículo 3° de la Ley 29874 los incentivos y estímulos

establecidos en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley

N° 28254, así como la productividad a que se refieren los Decretos de Urgencia

Nº 032-2002 y 046-2002 en lo referente al personal administrativo.

A partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en la Novena Disposición

Transitoria de la Ley N° 28411 es aplicable al Incentivo Único a que se refiere el

presente artículo, para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos

Regionales. Asimismo, entiéndase que a partir de la vigencia de la presente Ley,

toda referencia al Incentivo Laboral que se entrega a través del Comité de

Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo se entenderá referida al

Incentivo Único que se establece mediante la presente disposición.

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- 304 -

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y

Finanzas se aprueban las normas reglamentarias que resulten necesarias para la

mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, deróguese todas las

normas que se opongan a la presente disposición.

CENTÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés

nacional la ejecución del proyecto de inversión ‘Mejoramiento de la Carretera

Santa Clara, distrito de San Juan Bautista – Maynas – Loreto’ con Código SNIP

N° 142349, para lo cual queda autorizado el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a su

presupuesto institucional.

CENTÉSIMA SEXTA. Autorícese, excepcionalmente hasta el 30 de abril de

2013, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Promoción del

Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a utilizar el proceso de

selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo

N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en todas aquellas

contrataciones que resulten necesarias para la organización del Foro Económico

Mundial para América Latina y siempre que los valores referenciales no excedan

los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES). En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se

utilizará el proceso de selección que corresponda conforme a la legislación de la

materia. Está disposición entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de

la presente Ley.

CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorizase al pliego Ministerio de Relaciones

Exteriores para que en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, priorice

la elaboración de estudios de pre inversión pública del predio denominado

‘Chinchorro’ ubicado en Arica, Chile, con el objetivo de construir un complejo

logístico conforme al artículo 11 de la presente Ley.

CENTÉSIMA OCTAVA. Exonérese, por única vez, de lo establecido en el

numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley al Instituto Nacional de Defensa de

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- 305 -

la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Para

la aplicación de lo establecido en la presente disposición es requisito que las

plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal

(CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado

de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General

de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, la exoneración se sujeta al presupuesto institucional del pliego

respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el

cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o

cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el

financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los

Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo

de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la

entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar

previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de

Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos

Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del

Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados.

CENTÉSIMA NOVENA. Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante

decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transporte y

Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas apruebe la incorporación

en el presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2013 del pliego

Autoridad Portuaria Nacional, de los recursos provenientes de la operación de

endeudamiento interno destinados a financiar la participación de la Autoridad

Portuaria Nacional en la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento de la Avenida

Néstor Gambetta-Callao’.

Asimismo, autorícese, de manera excepcional y durante el año fiscal 2013, la

realización de transferencias financieras por parte de la Autoridad Portuaria

Nacional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del

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- 306 -

Callao para el financiamiento parcial del proyecto ‘Mejoramiento de la Avenida

Néstor Gambetta-Callao’, ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia Nº

052-2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. Las transferencias financieras se

efectúan bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2

y 12.3 del artículo 12 de la presente Ley.

CENTÉSIMA DÉCIMA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente

Ley, la retribución que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y

Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para

todos los efectos, será considerada como dieta, siendo el único concepto que

podrán percibir dichos miembros quedando derogadas todas las disposiciones

que establezcan lo contrario. Para efecto de la adecuación que deba efectuarse

conforme a lo dispuesto en la presente disposición, exonérese al APCI de las

normas que se opongan a dicha finalidad, sujetándose a lo establecido en la Ley

Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CENTÉSIMA UNDÉCIMA. A partir de la vigencia de la presente Ley en

adelante, el personal directivo de los Ministerios sujetos al Decreto Legislativo

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector

Público, que ingresó por concurso público a puestos de nivel directivo

correspondiente a los niveles F-1 a F-3, puede ser rotado, por decisión de la

entidad y previa evaluación, a puestos de trabajo correspondientes al grupo

ocupacional profesional. En este supuesto, el personal directivo mantiene su

derecho a percibir la diferencia remunerativa.

CENTÉSIMA DUODÉCIMA. Declárese de necesidad pública y preferente

interés nacional la ejecución del proyecto de inversión ‘Implementación del

Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro

del Perú’ con Código SNIP N° 102124. Dicho proyecto de inversión se

financiará con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público,

y deberá cumplir con la normatividad y procedimientos del sector

correspondiente.

CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA. Dispóngase que para fines de

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- 307 -

implementar las acciones que permitan la modernización y consolidación de un

sistema de catastro a nivel nacional, el Pliego Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos – SUNARP, efectuará una transferencia de partidas, hasta por

la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),

a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –

COFOPRI, la cual se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y

el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este

último.

CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA. Dispóngase que los recursos programados

en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013 en el pliego 464

Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao destinados a temas

de competencias exclusivas de los gobiernos locales, son transferidos a los

respectivos gobiernos locales de la Provincia Constitucional del Callao.

CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y

preferente interés nacional la elaboración de los expedientes técnicos y ejecución

de los proyectos de inversión, según corresponda, ‘Mejoramiento de los Sistemas

de Agua Potable en la ciudad de Camaná, Arequipa’ con Código SNIP N°

57740, ‘Mejoramiento, ampliación y equipamiento del Complejo de

Laboratorios Centrales de Prácticas, Investigación y Servicios de la Universidad

Nacional Agraria de la Selva’ con Código SNIP N° 116224, ‘Construcción e

Implementación del pabellón de aulas en la Universidad Nacional Agraria de la

Selva’ con Código SNIP N° 105699, Proyecto de Construcción e

Implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el Personal con

Discapacidad de las Fuerzas Armadas, y el asfaltado de la carretera Ramal

Pacucha (ruta Andahuaylas-Abancay) – Plaza de Armas de Pacucha, los que se

sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos

en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el

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- 308 -

marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente

disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del

sector correspondiente.

CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA. Declárese de necesidad pública y de

preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión ‘Mejoramiento

de la Trocha Carrozable III Etapa Nuevo Arica – Balsapuerto, provincia de Alto

Amazonas – Loreto’ con Código SNIP N° 201397, para lo cual queda autorizado

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de

inversión con cargo a su presupuesto institucional.

CENTÉSIMA DÉCIMA SÉTIMA. Autorìzase al Pliego 028 la ejecución de

proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento

tecnológico y mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del Decreto

Legislativo 1017, Ley Nº 28296, Ley Nº 27293, Ley Nº29090 y del artículo 53º

del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias,

complementarias, modificatorias y conexas.

Autorizase al Pliego 028 a incorporar en su Presupuesto para el Año Fiscal 2013,

los saldos de recursos ordinarios asignados para el año 2012 y que no se

hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de dicho año. Además

de encontrarse exonerado del artículo 9º de la presente Ley.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la

presente ley

CENTÉSIMA DÉCIMA OCTAVA. Exonérese al Pliego 028 de lo dispuesto

en el artículo 6° de la Ley N° 29812 y del artículo 6° de la presente Ley, a fin de

implementar lo establecido en la adenda a que se refiere el Acuerdo de Mesa

Directiva del Congreso N° 155-2012-2013/MESA-CR. Lo establecido en la

presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del

Congreso de la República.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Ley.

CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA. Declárese de necesidad pública y de

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interés nacional la construcción de la Institución Educativo 5142 Virgen de

Guadalupe-Ventanilla-Callao con código Snip 129680 y el colegio de Chiguirip-

distrito de Chiguirip-Cajamarca con código Snip 215324, los que serán

financiados con cargo a mayores recursos del año fiscal 2013.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA. Declárese de necesidad pública y de interés

nacional la ejecución de la vía principal Matapalo, Provincia de Zarumilla-

Tumbes con código Snip 209451, el que será financiado con cargo a mayores

recursos del año fiscal 2013.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA. Créanse, durante el año fiscal 2013,

las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto

institucional de las entidades respectivas en las que se crean, sin demandar

recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:

a) Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, en el pliego Gobierno

Regional de Lambayeque.

b) Hospital de Huaycan, en el pliego Ministerio de Salud.

c) Red de Salud de Abancay, en el pliego Gobierno Regional de Apurímac.

d) Unidad Ejecutora Hospital José H. Soto Cadenillas – Chota, en el pliego

del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca.

e) Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el

pliego del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque.

f) Unidad Ejecutora 307: Educación Yarowilca, en el pliego del Gobierno

Regional del departamento de Huánuco.

g) Unidad Ejecutora 308: Educación Lauricocha, en el pliego del Gobierno

Regional del departamento de Huánuco.

h) Unidad Ejecutora Educación Chanchamayo, en el pliego Gobierno

Regional de Junín.

i) Educación UGEL Huánuco, Educación UGEL Ambo, Educación UGEL

Yarowilca, Educación UGEL Lauricocha, en el Pliego Gobierno Regional

del Departamento de Huánuco.

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j) Red de Salud de Ambo, Red de Salud Puerto Inca, en el Pliego Gobierno

Regional de Huánuco.

k) Instituto Luciano Castillo Colona de la Provincia de Talara, en el Pliego

Gobierno Regional del departamento de Piura.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Ministerio de Economía

y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ferrocarril

Huancayo-Huancavelica, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin

de determinar una mejora de dichos ingresos. Para tal efecto, resulta aplicable lo

dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. Autorícese al Pliego del Ministerio

del Interior a efectuar modificaciones presupuestales a nivel institucional, hasta

la suma de S/. 1 162 375,00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de

la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y

Procesos de Pérdida de Dominio, para la implementación y modernización de la

gestión en la lucha contra el lavado de activos, mediante Decreto Supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del

Interior, a propuesta de este último. La presente disposición se financia con

cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio del Interior.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA. Exonérese a la Contraloría General de

la República de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, a fin de

garantizar el proceso de implementación de la Ley N 29555 y el Decreto de

Urgencia N 062-2010, referidos a la incorporación progresiva de las plazas y

presupuesto de los órganos de control institucional, incluyendo a las Fuerzas

Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como para lo establecido en la Ley

N 29622 sobre capacidad sancionadora por responsabilidad administrativa

funcional; y para continuar con su proceso de modernización institucional. La

presente disposición será financiada con cargo al presupuesto institucional de la

Contraloría General de la República.

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- 311 -

CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y

preferente interés nacional la construcción de la institución educativa Juan

Crespo y Castillo, en el marco de la normatividad vigente, ubicada en la

provincia de Ambo, departamento de Huánuco, hasta por la suma de S/. 19 753

408,00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES

MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), a cargo del

Pliego Ministerio de Educación, la cual se financiará con cargo a mayores

recursos de dicho Pliego.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA. Autorizase al Banco Agropecuario

(AGROBANCO) para que con la sola aprobación de su directorio capte recursos

financieros, líneas de crédito del exterior, fondos no reembolsables, tecnologías

crediticias o crédito, u otra fuente de recursos para cubrir las necesidades de

crédito del sector agrario.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorizase a financiar con cargo a

mayores recursos del año 2013 las necesidades académicas y administrativas de

la Universidad Nacional de Moquegua.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA. Declárese de interés nacional y

necesidad pública la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento de la Capacidad

Resolutiva del Hospital Regional Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho’,

con código SNIP N° 240061, para lo cual se autoriza el uso de los saldos del

Decreto de Urgencia N° 040-2009, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en

el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Declarase de necesidad pública y de

preferente interés los siguientes proyectos de inversión pública:

- La construcción del nuevo Hospital Regional Manuel Núñez Butrón,

del Departamento de Puno.

- La ejecución del Proyecto del Drenaje Pluvial de la ciudad de Juliaca.

- La construcción del Complejo Deportivo Universitario de la Ciudad

Universitaria- Puno.

- La ejecución de los Proyectos de Irrigación San Antonio de Huarango.

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- El Proyecto de Irrigación Valle Chunchuca del Pliego del Ministerio de

Agricultura, teniendo como unidad formuladora al Proyecto Especial

Jaén San Ignacio Bagua.

- Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Huancavelica- Lircay.

- Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Imperial – Pampas.

- Carretera Huancavelica –Laclloc- Villa Arma-Chincha.

- La implementación del Proyecto de Inversión, ‘Mejoramiento de la

Carretera Chupuro - Vista Alegre – Chicche-Chongos Alto-

Huasicancha’ Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.

- La ejecución del Proyecto de Inversión Pública ‘Instalación de Defensa

Ribereña y Encausamiento del Río La Leche Sector C.P. Las Juntas y

C.P. La Cirila, Distrito de Pacora, Lambayeque – Lambayeque’.

- La ejecución del Proyecto ‘Instalación de Servicios Públicos de

Comercio Exterior en el Centro de Exportación, Transformación,

Industrialización, Comercialización y Servicios - CETICOS TUMBES,

en la Provincia de Zarumilla, Región Tumbes’.

- Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho en su condición de institución

educativa emblemática, que le permita el inicio de la ejecución de las

obras de rehabilitación.

- La reubicación del Aeródromo de Moyobamba en el terreno del

Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba en la región San

Martín, reservado para tal fin.

- El mejoramiento de las vías internas en la urbanización El Taro en el

Distrito de Puente Piedra de la Provincia y Departamento de Lima.

- El mejoramiento de las vías internas en la Asociación de Vivienda

Milagrosa Cruz de Motupe y la Asociación de Vivienda Las Rosas

Virgen del Carmen, en el Distrito de Puente Piedra de la Provincia y

Departamento de Lima.

- El mejoramiento de las vías internas de la Asociación de Vivienda

Viñas del Norte I Etapa.

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- El mejoramiento de las Calles Las Palmeras, El Porvenir, J.C.

Mariátegui Tramo Calle Las Flores y Avenida Copacabana y sus vías

de articulación entre dichas calles del Distrito de Puente Piedra.

- El mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola optimizando los

recursos hídricos de la Sub Cuenca del Río Arma en el Departamento

de Arequipa.

- Institución Educativa Manco II de Quillabamba - Cusco

Dichos proyectos de inversión se sujetan a la declaratoria de viabilidad en

el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como

deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector

correspondiente.

CENTÉSIMA TRIGÉSIMA. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de

enero de 2013, salvo los párrafos 16.1 y 16.3 del artículo 16; el artículo 21; la

segunda, décima cuarta, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y

vigésima cuarta disposiciones complementarias finales; y la única disposición

complementaria transitoria que rigen a partir del día siguiente de su publicación

en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la

sexagésima disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, del plazo de

acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) creado por Decreto de

Urgencia 024-2009 y modificado por los Decretos de Urgencia 058-2011 y 016-

2012, de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 009-

2012, de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de

Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y

Sexual, de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2010 que dicta

disposiciones para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los

Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley

19990, así como del proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición

complementaria final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de

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Cultura.

De igual forma, establécese la vigencia permanente de lo dispuesto en la quinta

disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 001-2012; así como

del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana creado por el Decreto de

Urgencia 052-2011, con la finalidad de que con cargo a los recursos de dicho

fondo se continúen financiando actividades, proyectos y programas destinados a

combatir la inseguridad ciudadana, estableciéndose, a su vez, que los recursos

del referido fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del

párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el

Decreto Supremo 066-2009-EF, esta excepción entra en vigencia el día siguiente

de la publicación de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban

disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos

del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha

aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:

a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante

decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),

mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.

c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S. A.), mediante acuerdo de

directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha

entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que

establezca el Fonafe.

d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales,

mediante acuerdo de directorio.

e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante

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resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo

dispuesto en esta ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales

precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no

exceda el 31 de diciembre de 2012, y rigen a partir del 1 de enero de 2013. De no

efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina

y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente

ley, según sea el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifícanse los artículos 76, 80 y 84, así como la undécima y la

décima cuarta disposiciones transitorias de la Ley 28411, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos:

‘Artículo 76°.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO

No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos

asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago

Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación

(PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones

Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o

que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales

de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina

de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se

puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en

los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas.’

‘Artículo 80°.- Modificaciones presupuestarias en el marco de los

Programas Presupuestales

Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar

modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y

dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se

han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de

producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en

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otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para

las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se

sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la

Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo

a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el

pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo

programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente ley,

cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo

informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.’

‘Artículo 84.- Información estadística

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la

información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y

evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a

sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la

información estadística no pudiera ser generada por los sistemas

estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las

intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto

Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados.’

‘UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la fuente de

financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de

Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que

dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de

Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el

marco de sus competencias. Previamente el Ministerio Desarrollo e

Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de

asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la

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distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos

locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las

disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas

complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.’

‘DÉCIMA CUARTA.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel

institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de

direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y

comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre

entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del

Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por

el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y

Finanzas.’

SEGUNDA.- Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27628, Ley que

facilita la ejecución de obras públicas viales, con los siguientes textos:

‘Artículo 2.- Del valor de tasación

En la ejecución de obras de infraestructura, el valor de la tasación para la

adquisición de bienes inmuebles por trato directo, será fijado por la

Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, considerando el valor comercial del terreno,

las mejoras de corresponder y una indemnización por el perjuicio causado

que incluya, en caso sea aplicable, el daño emergente y lucro cesante.

El valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial

del Sector competente; Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los

Gobiernos Regionales; o, mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los

Gobiernos Locales, según corresponda. El valor total de la tasación debe

tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación.’

‘Artículo 3.- Del porcentaje adicional de pago

La aprobación del valor total de la tasación, se hace considerando el monto

fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje

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adicional del 10% del valor comercial del terreno y mejoras de

corresponder. El valor total de la tasación, constituye el precio a pagarse por

todo concepto a los afectados por la ejecución de obras de infraestructura”.

Lo establecido en la presente disposición y en la cuadragésima segunda

disposición complementaria final de la presente Ley, es de aplicación

inmediata a las expropiaciones en trámite sobre bienes inmuebles que

resulten necesarios para la ejecución de obras de infraestructura, y se

adecuan en la etapa en que se encuentren. Asimismo, la presente

disposición resulta aplicable a los supuestos regulados por la Ley N°.

27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales.

TERCERA. Modificase el segundo párrafo del artículo 10° de la Ley N° 28822,

con el siguiente texto:

‘Artículo 10.- Mecanismos de compensación

(...)

‘Autorizase a efectuar la transferencia a título oneroso de los inmuebles

comprendidos en la Resolución Suprema Nº 011-2008-MIMDES de

propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a favor

del Ministerio de Salud y dispóngase que la deuda a cargo del Ministerio

de Salud por este concepto, se transfiera al Ministerio de Economía y

Finanzas; para lo cual, su Oficina General de Administración y Recursos

Humanos registrará contablemente la deuda materia de transferencia.

Dispóngase la compensación de la deuda mencionada en el párrafo

precedente con la deuda tributaria que la Sociedad de Beneficencia de Lima

Metropolitana mantiene con el Gobierno Central respecto de los tributos

que la SUNAT administra, excepto las aportaciones al Seguro Social de

Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y el Ministerio de

Salud suscriben el Acta de Conciliación en la cual se determina el monto

total adeudado por este último. En adición, la Sociedad de Beneficencia de

Lima Metropolitana y la SUNAT suscriben un Acta de Conciliación donde

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- 319 -

se establece el monto total de la deuda tributaria hasta la fecha de la

compensación, incluidos intereses, multas y otros cargos derivados de la

deuda mencionada en los párrafos precedentes.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público, celebra con las entidades involucradas el

Convenio de Compensación de Obligaciones. Extíngase el saldo que resulte

de la compensación.

Facúltase a las entidades involucradas a efectuar los ajustes contables que

se requieran para implementar lo establecido en esta disposición legal.’

CUARTA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 28293, Ley que crea el

Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de

Predios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 9.- Secretaría Técnica

Desígnese al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –

COFOPRI como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de

Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones

específicas de acuerdo a su ley de creación.’

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o dejánse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones

legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o

limiten su aplicación.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1465

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade Carmona,

Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la

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- 320 -

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui

Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara

Velásquez, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de

Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,

Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo

Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Chávez Cossío.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Becerril

Rodríguez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Ccama

Layme, Díaz Dios, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Grández Saldaña,

Kobashigawa Kobashigawa, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova,

Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Reggiardo Barreto,

Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko y Tapia Bernal.

-

VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL CENTÉSIMA SÉTIMA

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,

Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chávez Cossío, Crisólogo

Espejo, Díaz Dios, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Grández

Saldaña, Guevara Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León

Rivera, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar

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- 321 -

Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos,

Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello

de Rodríguez, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Sarmiento Betancourt,

Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho Medina, Wong Pujada y Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,

Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,

Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado Zegarra,

Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,

Jara Velásquez, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina

Martínez, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz

Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe

Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

-

VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León Rivera, Lewis del

Alcázar, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,

Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,

Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo

Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño

y Zerillo Bazalar.

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- 322 -

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra,

Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez

Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos,

Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila

León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Neyra Olaychea, Pérez del

Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera,

Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan

de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho Medina, Valqui Matos y Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Bruce Montes de Oca, León Romero, Merino De Lama, Mulder Bedoya,

Reggiardo Barreto y Wong Pujada.

-

VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL TRIGÉSIMA OCTAVA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León

Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada

Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

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- 323 -

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay

Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay,

Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta

Velarde, Grández Saldaña, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero,

López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní,

Neyra Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui

Flores, Reggiardo Barreto, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda,

Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho Medina, Valqui

Matos, Wong Pujada y Zeballos Salinas.

-

VOTACIÓN DEL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN A LA

VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

SEPTUAGÉSIMA QUINTA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,

Canches Guzmán, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,

Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León Rivera, Lescano

Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Monterola

Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,

Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas

Teixeira, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves

Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález

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- 324 -

Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde

Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme,

Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Eguren

Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Grández

Saldaña, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, López Córdova,

Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Neyra Huamaní,

Neyra Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui

Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas

Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Urtecho Medina, Valqui Matos, Wong Pujada y Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Guevara Amasifuén y Merino De Lama.

-

VOTACIÓN DEL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN A LA

VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

CENTÉSIMA SÉTIMA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,

Apaza Ordóñez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez,

Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Jara Velásquez, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, Molina Martínez, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,

Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz

Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe,

Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong

Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,

Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,

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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

- 325 -

Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón

De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Díaz Dios,

Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta Velarde,

Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León,

Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola

Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de

Dyer, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores,

Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,

Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho

Medina, Valqui Matos y Zeballos Salinas.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Huaire Chuquichaico.

-

Los anexos del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2013 figuran al final de la presente Acta.

-=o=-

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del Acta para ejecutar los

acuerdos adoptados en la presente sesión.

-=o=-

Durante la sesión vespertina del presente día la Presidencia saludó a la

delegación de alumnos del Colegio Santa Rosa de Unanca, de la provincia de

San Pablo, departamento de Cajamarca, que se encontraban en las galerías del

hemiciclo.

-

REGISTRO DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN

DIGITAL DE LA SESIÓN, A LAS 14:05 H

PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Falconí Picardo, Eguren

Neuenschwander, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga

Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,

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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

- 326 -

Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches

Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,

Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,

Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,

Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez

(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Kobashigawa Kobashigawa,

Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,

Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,

Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui

Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,

Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar

Miranda, Sarmiento Betancourt, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho

Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Angulo Álvarez,

Castagnino Lema, Chehade Moya, Gagó Pérez, García Belaúnde, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Ramírez Gamarra, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Simon Munaro, Spadaro Philipps y Tubino Arias Schreiber.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Cabrera Ganoza,

Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Fujimori Higuchi, Salgado Rubianes y

Vacchelli Corbetto.

AUSENTES: Los congresistas Espinoza Rosales, Inga Vásquez, Julca Jara,

Schaefer Cuculiza, Tait Villacorta y Velásquez Quesquén.

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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

- 327 -

SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-=o=-

Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.

Eran las 14:15 h.

-=o=-

EL MIÉRCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:08 h, bajo la

presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, el RELATOR pasó lista —iniciada

con el nombre del exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de

conformidad con la Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el

sistema digital de asistencia y votación, la presencia de los siguientes

parlamentarios: Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Bruce

Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino

Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca

Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lewis del Alcázar, Mavila León, Melgar

Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya,

Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas

Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra

Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores,

Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias

Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,

Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Acuña Núñez, Acuña

Peralta, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Chávez Cossío,

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- 328 -

Espinoza Rosales, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables), Mendoza Frisch, Neyra Olaychea, Reátegui Flores y Rimarachín

Cabrera.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Cabrera Ganoza

y Sarmiento Betancourt.

AUSENTES, los congresistas Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander,

Luna Gálvez, Aguinaga Recuenco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Capuñay

Quispe, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari Mamani, Díaz Dios, Espinoza

Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Huayama Neira,

Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano,

López Córdova, Medina Ortiz, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Pérez Tello de

Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Rodríguez Zavaleta, Ruiz

Loayza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Teves Quispe, Uribe Medina,

Vacchelli Corbetto, Wong Pujada, Yrupailla Montes y Zamudio Briceño.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores

-

Con la presencia de setenta y tres parlamentarios —registrada de manera

digital a las 17:21 h—, con el quorum de cincuenta y siete, se inició la sesión.

-=o=-

Fueron aprobadas sin observaciones las actas de las sesiones 18ª

(especial), 19ª y 20ª, realizadas el 17, 18 y 31 de octubre de 2012,

respectivamente.

-=o=-

Luego de la sustentación realizada por el congresista ANDRADE

CARMONA, presidente de la Comisión de Economía, y con la presencia,

registrada digitalmente, de ochenta y cuatro parlamentarios, fue aprobado en

primera votación, por setenta y nueve votos a favor, ninguno en contra y tres

abstenciones, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1672 y 1766, contenido

en el dictamen en mayoría de la referida comisión ordinaria, de Ley que prorroga

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- 329 -

la vigencia de beneficios tributarios.

Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Iberico Núñez, Aguinaga Recuenco, Wong Pujada, Simon Munaro,

Julca Jara, León Rivera, Portugal Catacora y García Belaúnde, y del cambio de

voto de abstención por voto a favor del congresista Guevara Amasifuén.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS

TRIBUTARIOS

Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de

impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e

importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras

públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión

pública o privada.

c) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad

minera durante la fase de exploración.

d) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de

hidrocarburos.

Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7° del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo

al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas

modificatorias

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley

del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado

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- 330 -

por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

‘Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneración

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2015.’

Artículo 3. Sustitución del encabezado del artículo 19° del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto

Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias

Sustitúyese el encabezado del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley

del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y

normas modificatorias, por el texto siguiente:

‘Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de

2015:’

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS

PROYECTOS 1672 Y 1766

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bedoya de Vivanco,

Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,

Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán

Ramos, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,

Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías

Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez,

Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,

Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Melgar Valdez,

Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder

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- 331 -

Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,

Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez

Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro

Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino

Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Angulo Álvarez, Benítez Rivas y Guevara Amasifuén.

-o-

A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la

Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación el anterior

proyecto, por setenta y cinco votos a favor, ninguno en contra y tres

abstenciones.

Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Aguinaga

Recuenco, Capuñay Quispe, Simon Munaro, León Rivera, Julca Jara, Portugal

Catacora, García Belaúnde y Coa Aguilar.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 1672 Y 1766

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bedoya de Vivanco,

Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,

Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la

Torre Dueñas, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra

Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa

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- 332 -

Kobashigawa, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Merino De

Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya,

Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari

Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez

Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro

Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber,

Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui

Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Angulo Álvarez, Benítez Rivas y Mavila León.

-=o=-

En este estado, los congresistas TAN DE INAFUKO y DÍAZ DIOS

coincidieron en señalar su interés en que concurra al Pleno del Congreso el

ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino, para que

explique la agresión física a una trabajadora en el aeropuerto internacional Jorge

Chávez.

-=o=-

Previo debate, luego de un cuarto intermedio y habiéndose registrado la

presencia de noventa y un parlamentarios, fue aprobado en primera votación y

por unanimidad, con noventa votos, el nuevo texto sustitutorio de los proyectos

de ley 1701 y 1706, de Ley que propone prorroga beneficios tributarios para la

Región Loreto, el cual había sido exonerado de dictamen de la Comisión de

Economía por la Junta de Portavoces.

Al respecto, sustentó el proyecto el congresista ANDRADE CARMONA,

presidente de la Comisión de Economía; y expresaron diversos comentarios y

planteamientos sobre esa iniciativa los congresistas BELAUNDE MOREYRA,

PARI CHOQUECOTA, BEDOYA DE VIVANCO, LEWIS DEL ALCÁZAR,

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- 333 -

GUEVARA AMASIFUÉN, INGA VÁSQUEZ, SCHAEFER CUCULIZA,

GAMARRA SALDÍVAR y REYNAGA SOTO.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA

REGIÓN LORETO

Artículo único. Prórroga de beneficios tributarios

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la exoneración del Impuesto

General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de

la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley

27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro

tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región

selva, a que se refiere el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por

Decreto Supremo 055-99-EF, y normas modificatorias, para el departamento de

Loreto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DE LOS PROYECTOS 1701 Y 1706

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Becerril Rodríguez,

Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,

Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,

Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero

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- 334 -

Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo,

Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández

Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa,

León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar

Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,

Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,

Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko,

Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo

Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong

Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

-o-

A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la

Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación el anterior

proyecto, por sesenta y dos votos a favor, veinte en contra y siete abstenciones.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 1701 Y 1706

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bedoya de Vivanco,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gastañadui

Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico

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- 335 -

Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez,

Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,

Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,

Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait

Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos,

Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

Gagó Pérez, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova,

Medina Ortiz, Melgar Valdez, Ramírez Gamarra, Salgado Rubianes, Tan de

Inafuko, Tapia Bernal y Valqui Matos.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Beingolea Delgado, Grández Saldaña, Neyra Huamaní, Pérez Tello de

Rodríguez, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza y Tubino Arias Schreiber.

-=o=-

Luego de su debate y habiéndose verificado digitalmente la presencia de

ochenta y siete parlamentarios, fue aprobado, en primera votación, por

ochenta y cuatro votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el texto

sustitutorio del Proyecto de Ley 461, contenido en el dictamen en mayoría de

la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por el que se modifica el

artículo 170 del Código de Niños y Adolescentes; el artículo 7-A del Decreto

Legislativo 1070, Ley de Conciliación; el artículo 7 de la Ley 27939, Ley que

establece el procedimiento en casos de faltas; y modifica los artículos 440,

441 y 444 del Código Penal, con el fin de eliminar la conciliación en los

procesos de violencia familiar.

Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas

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- 336 -

Díaz Dios y Valencia Quiroz, y la abstención del congresista Aguinaga

Recuenco.

Al respecto, la congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ fundamentó

la iniciativa aprobada; e hizo lo propio la congresista TAN DE INAFUKO sobre

la fórmula sustitutoria que, sobre la materia, contenía el dictamen unánime de la

Comisión de la Mujer y Familia.

Participaron en el debate los congresistas CUCULIZA TORRE, SALGADO

RUBIANES, OTÁROLA PEÑARANDA, SALAZAR MIRANDA, CHACÓN DE

VETTORI, MAVILA LEÓN, HURTADO ZAMUDIO, SOLÓRZANO FLORES,

ALCORTA SUERO, CHEHADE MOYA, PARI CHOQUECOTA, DELGADO

ZEGARRA, CONDORI JAHUIRA, ANDRADE CARMONA, HUAIRE

CHUQUICHAICO, LEÓN RIVERA, SIMON MUNARO, CHÁVEZ COSSÍO,

RODRÍGUEZ ZAVALETA y BELAUNDE MOREYRA.

El texto sancionado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE LOS

NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL ARTÍCULO 7-A DEL DECRETO

LEGISLATIVO 1070, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA

LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN; Y EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY

27939, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE

FALTAS Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 440, 441 Y 444 DEL CÓDIGO

PENAL, A FIN DE ELIMINAR LA CONCILIACIÓN EN LOS

PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1. Modificación del artículo 170 del Código de los Niños y

Adolescentes

Modifícase el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes, en los

siguientes términos:

‘Artículo 170.- Audiencia.-

Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el

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- 337 -

Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse,

bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la

demanda, con intervención del Fiscal.

En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación.’

Artículo 2. Modificación del artículo 7-A del Decreto Legislativo 1070,

Decreto Legislativo que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación

Modifícase el artículo 7-A del Decreto Legislativo 1070, Decreto Legislativo que

modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación, en los siguientes términos:

‘Artículo 7-A°.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación

No procede la conciliación en los siguientes casos:

a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.

b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el

apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de

Conciliación.

c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los

artículos 43 y 44 del Código Civil.

d) En los procesos cautelares.

e) En los procesos de garantías constitucionales.

f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico,

este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del

artículo 221 del Código Civil.

g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la

solicitud de declaración de heredero.

h) En los casos de violencia familiar.

i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las

partes conciliantes.’

Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 27939, Ley que establece el

procedimiento en casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del

Código Penal

Modifícase el artículo 7 de la Ley 27939, Ley que establece el procedimiento en

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- 338 -

casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, en los

siguientes términos:

‘Artículo 7°.- Desistimiento o transacción

En cualquier estado de la causa, hasta antes de dictada la resolución de

segunda instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se

dará por fenecido el proceso.

No procede la transacción ni el desistimiento en los procesos de faltas

contra la persona derivados de violencia familiar.’

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 461

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Becerril Rodríguez,

Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,

Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Chihuán

Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,

Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren

Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra

Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez,

Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, León Romero, Lescano

Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Melgar Valdez,

Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap

Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez

del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez

Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado

Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko,

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- 339 -

Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo

Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada Yrupailla

Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Belaunde Moreyra y Chávez Cossío.

-o-

Luego de las expresiones de los congresistas ALCORTA SUERO y

BEDOYA DE VIVANCO y a pedido de la congresista TAN DE INAFUKO,

presidenta de la Comisión de la Mujer, se acordó exonerar de segunda votación

el anterior proyecto, por setenta y seis votos a favor, tres en contra y seis

abstenciones.

Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas

Díaz Dios y Valencia Quiroz y el voto en contra del congresista Aguinaga

Recuenco.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 461

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bedoya de Vivanco,

Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De

Vettori, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra

Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, López Córdova, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina

Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní,

Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,

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- 340 -

Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,

Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela,

Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,

Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias

Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos,

Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Becerril Rodríguez, Chávez Cossío y Tapia Bernal.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Guevara Amasifuén, Iberico

Núñez, León Rivera y Pérez Tello de Rodríguez.

-=o=-

Con la sustentación efectuada por el congresista ANDRADE CARMONA,

presidente de la Comisión de Economía, quien acogió la sugerencia formulada

por la congresista CHÁVEZ COSSÍO, se constató digitalmente la presencia de

ochenta y nueve parlamentarios y fue aprobado en primera votación y por

unanimidad, con ochenta y ocho votos, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley

1767, contenido en el dictamen unánime de la referida comisión ordinaria, de

Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de

eventos internacionales declarados de interés nacional.

Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Cordero Jon Tay y Chacón De Vettori.

El texto sancionado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA Y DE INGRESO DE

PARTICIPANTES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de

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- 341 -

participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés

nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del

artículo 2.

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Bienes. Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los

eventos, incluidos los bienes para consumo.

b) Bienes para consumo. Productos publicitarios, muestras sin valor

comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y

que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.

c) Comisión. La designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar

a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la

organización, facilitación y apoyo en la realización del evento.

d) Evento. Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o

cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido

declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto

supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

e) Ley General de Aduanas. Ley aprobada por Decreto Legislativo 1053 y

normas modificatorias.

f) Participantes. Personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas para

el evento. La relación de participantes es comunicada a la SUNAT con

antelación a la realización del evento.

g) Promotor. Entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho

privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento.

h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por

Decreto Supremo 010-2009-EF y normas modificatorias.

i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria.

Artículo 3. Admisión temporal

Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para

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- 342 -

reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los

treinta (30) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y

por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores

a dicho momento.

Artículo 4. Relación de participantes y bienes

4.1 El promotor proporciona a la SUNAT la relación de participantes y bienes

que ingresan al país como consecuencia de los eventos.

4.2 El promotor comunica a la Dirección General de Migraciones y

Naturalización del Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones

Exteriores la relación de participantes de los eventos correspondientes que

se realicen bajo la vigencia de la presente Ley, a fin de gestionar las

autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los

procedimientos especiales necesarios, de ser el caso.

Artículo 5. Garantía

Para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo

estado se debe constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por un monto

equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la

importación para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses

compensatorios que establece la Ley General de Aduanas; o por un monto global

que para tal efecto aprueba la SUNAT a fin de asegurar el pago de los citados

conceptos.

Artículo 6. Conclusión de la admisión temporal

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado concluye con:

a) La reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado.

Excepcionalmente, se puede autorizar la reexportación después del

vencimiento del plazo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

acreditado.

b) La transferencia y nacionalización, conforme a lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 7 de la presente Ley.

c) La ejecución de la garantía por el monto de los derechos arancelarios, los

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- 343 -

demás impuestos, los recargos de corresponder y los intereses

compensatorios que establece la Ley General de Aduanas cuando se ha

vencido el plazo, con lo que se da por nacionalizados los bienes.

Tratándose de bienes cuyo ingreso al país se encuentra restringido o

prohibido, se aplica lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su

Reglamento.

Artículo 7. Transferencia de los bienes

Los bienes admitidos temporalmente al amparo de la presente Ley no pueden ser

transferidos o cedidos bajo ningún título, ni destinados a fines distintos a los del

evento, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente o consuman durante el

evento.

Excepcionalmente, una vez culminado el evento, los bienes admitidos

temporalmente pueden ser transferidos a título gratuito a las entidades del sector

público, con excepción de las empresas públicas. La nacionalización con esta

finalidad debe cumplir con los requisitos y está exonerada del pago de los

derechos arancelarios, los demás impuestos, los recargos e intereses

compensatorios, de corresponder. El trámite de nacionalización es efectuado por

la entidad pública donataria dentro del plazo autorizado, según lo dispuesto en el

artículo 3, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 8. Importación para consumo

La importación de los bienes para consumo debe cumplir con los requisitos para

su nacionalización y está exonerada del pago de los derechos arancelarios, los

demás impuestos y los recargos que graven la importación para el consumo.

Artículo 9. Procedimientos especiales

La SUNAT puede aprobar procedimientos especiales:

a) Para la presentación del manifiesto de carga de aquellos medios de transporte

de uso exclusivo de los participantes del evento que arriben al país por los

lugares habilitados, conforme a la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

b) Para la salida de los bienes nacionales o nacionalizados cuando los eventos

se desarrollen en varios países.

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- 344 -

c) Que permitan realizar acciones de control conjuntas con otras

administraciones aduaneras o antes del ingreso de los bienes al territorio

nacional.

d) Cuando resulte necesario de acuerdo a la operatividad.

Artículo 10. Trámites aduaneros

Los trámites aduaneros pueden ser realizados directamente por el promotor o su

representante, por la entidad del Estado que designe la comisión, o por los

participantes o sus representantes, debidamente acreditados.

La SUNAT puede aprobar formatos especiales para la destinación aduanera de

los bienes y permitir que su despacho se realice sin la participación de un

despachador de aduana.

Artículo 11. Aplicación de sanciones

De producirse incompatibilidades entre lo declarado o la información

proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el

funcionario aduanero de oficio debe realizar las rectificaciones correspondientes,

no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da lugar a

la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario

oficial El Peruano y rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta

el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la observancia de los plazos a que se

refiere el artículo 3 y normas complementarias.

SEGUNDA. Normas complementarias

Las entidades del sector público están autorizadas a emitir las normas sectoriales

necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y de los bienes así como

para la realización del evento.

La SUNAT aprueba las normas complementarias para el cumplimiento de la

presente Ley.

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- 345 -

TERCERA. Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal e

internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones

En forma excepcional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede

autorizar el internamiento temporal de equipos y/o aparatos de

telecomunicaciones necesarios para la realización de eventos declarados de

interés nacional por el Poder Ejecutivo, así como asignar el espectro

radioeléctrico para su uso, siempre que no afecte la correcta prestación de los

servicios públicos de telecomunicaciones.

La solicitud debe detallar el equipamiento de telecomunicaciones para la

realización del evento y sus frecuencias de operación.

Se otorga un tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos y/o

aparatos de telecomunicaciones, sustentado en los principios de buena fe y

presunción de veracidad.

CUARTA. Legislación aduanera

En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley General

de Aduanas y su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Rally Dakar 2013

Las facilidades establecidas por la presente Ley son de aplicación para el evento

Rally Dakar 2013, declarado de interés nacional mediante Resolución Suprema

149-2012-PCM.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1767

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,

Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,

Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

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- 346 -

Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo

Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios,

Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta

Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico

Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,

León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina

Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,

Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,

Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal

Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano

Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves

Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia

Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

-o-

A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la

Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación el anterior

proyecto, por sesenta y un votos a favor, veintiún en contra y cinco

abstenciones.

Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra de la

congresista Cordero Jon Tay.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1767

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bedoya de Vivanco,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,

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- 347 -

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Galarreta Velarde, Gamarra

Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, León

Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina

Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,

Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,

Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait

Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Chávez Cossío, Cuculiza Torre,

Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña,

Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz,

Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Ramírez Gamarra, Schaefer Cuculiza, Tan de

Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Beingolea Delgado, Ccama Layme, Chihuán Ramos, Pérez Tello de

Rodríguez y Salazar Miranda.

-=o=-

Previo debate, habiéndose registrado de manera digital la presencia de

ochenta y tres parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por cincuenta y

cuatro votos a favor, cuatro en contra y veintidós abstenciones, el nuevo texto

sustitutorio del proyecto de Ley que establece la moratoria de creación de

universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, presentado a las

23:02 h (Proyecto 235 y otros).

Además, se dejó constancia del voto a favor de las congresistas Chacón De

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- 348 -

Vettori y Salgado Rubianes.

Dicha iniciativa contaba originalmente con un dictamen en mayoría de la

Comisión de Educación, en el cual se proponía una fórmula sustitutoria.

Sobre el particular, el congresista MORA ZEVALLOS, presidente de la

Comisión de Educación, sustentó la proposición y aceptó algunos agregados al

final de la discusión.

Durante el debate, formularon diversos comentarios y planteamientos los

congresistas BEDOYA DE VIVANCO, BEINGOLEA DELGADO, TAPIA

BERNAL, CONDORI CUSI, ALCORTA SUERO, PORTUGAL CATACORA,

SIMON MUNARO, GUEVARA AMASIFUÉN, LESCANO ANCIETA,

HUAYAMA NEIRA, COA AGUILAR, DE LA TORRE DUEÑAS, ELÍAS

ÁVALOS, CARRILLO CAVERO, LLATAS ALTAMIRANO, LEÓN RIVERA,

IBERICO NÚÑEZ, HUAIRE CHUQUICHAICO, SALAZAR MIRANDA,

MELGAR VALDEZ, CHÁVEZ COSSÍO, LEÓN ROMERO, BECERRIL

RODRÍGUEZ, CCAMA LAYME, ROSAS HUARANGA, BELAUNDE

MOREYRA, CARRILLO CAVERO, CANCHES GUZMÁN, TEJADA

GALINDO, GALARRETA VELARDE, WONG PUJADA, RAMÍREZ

GAMARRA y SCHAEFER CUCULIZA.

Además, el congresista SIMON MUNARO retiró la cuestión previa que

había formulado.

-

La redacción definitva del texto fue aprobada en primera votación y

exonerada de segunda votación en la sesión plenaria del 13 de diciembre de

2012.

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 235 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,

Beingolea Delgado, Canches Guzmán, Ccama Layme, Chávez Cossío,

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- 349 -

Chehade Moya, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Eguren

Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez

Cóndor, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara,

Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,

Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap

Kinin, Neyra Huamaní, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar

Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto,

Romero Rodríguez, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,

Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino

Arias Schreiber, Valqui Matos y Wong Pujada.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Carrillo Cavero, Coa Aguilar, De la Torre Dueñas y Oseda Soto.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay

Quispe, Cárdenas Cerrón, Condori Jahuira, Díaz Dios, Elías Ávalos, Huaire

Chuquichaico, Hurtado Zamudio, León Romero, Ramírez Gamarra, Reggiardo

Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra

Vela, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

-o-

Consultado el Pleno, fue rechazada la exoneración de segunda votación

del anterior proyecto, solicitada por el congresista MORA ZEVALLOS,

presidente de la Comisión de Educación, por cuarenta y dos votos en contra,

veintiséis a favor y catorce abstenciones.

Al respecto, el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra de la

congresista Chacón De Vettori.

-

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- 350 -

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN

DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 235 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Belaunde

Moreyra, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,

Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Díaz Dios,

Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra

Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina

Ortiz, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza,

Pérez Tello de Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela,

Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tubino

Arias Schreiber, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bedoya de Vivanco, Ccama Layme, Chehade Moya, Condori Cusi,

Cuculiza Torre, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,

Llatas Altamirano, Melgar Valdez, Molina Martínez, Mora Zevallos, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Romero

Rodríguez, Salazar Miranda, Solórzano Flores, Tapia Bernal y Tejada Galindo.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Crisólogo

Espejo, Elías Ávalos, León Romero, Merino De Lama, Monterola Abregú,

Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Valencia Quiroz,

Velásquez Quesquén y Wong Pujada.

-=o=-

Luego del debate correspondiente y constatada digitalmente la presencia

de 80 parlamentarios, se acordó, por sesenta y cuatro votos a favor, catorce en

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- 351 -

contra y una abstención, la cuestión previa del congresista Guevara Amasifuén

en el sentido de que pase a la Comisión de Economía el Proyecto de Ley 1014,

Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de

Promoción del Sector Agrario, el cual contaba con dictamen en mayoría de la

Comisión Agraria, con una fórmula sustitutoria.

Adicionalmente, la Presidencia dejó constancia del voto a favor del

congresista Velásquez Quesquén.

Sobre el particular, el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, vicepresidente

de la Comisión Agraria, sustentó la iniciativa.

Además, participaron en el debate de la proposición, con diversos

planteamientos y comentarios, los congresistas RODRÍGUEZ ZAVALETA,

LEÓN RIVERA, MELGAR VALDEZ, CHÁVEZ COSSÍO, EGUREN

NEUENSCHWANDER, HUAYAMA NEIRA, JULCA JARA, OTÁROLA

PEÑARANDA, SALAZAR MIRANDA, BELAUNDE MOREYRA, SIMON

MUNARO, PARI CHOQUECOTA, GUEVARA AMASIFUÉN, GAMARRA

SALDÍVAR, CÁRDENAS CERRÓN y VELÁSQUEZ QUESQUÉN.

Al respecto, el congresista OTÁROLA PEÑARANDA planteó que el

proyecto vuelva a la Comisión Agraria, pedido que luego retiró; y el congresista

GUEVARA AMASIFUÉN solicitó inicialmente que pase además a la Comisión

de Constitución, extremo de su petición que dejó sin efecto.

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA

GUEVARA AMASIFUÉN

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la

Torre Dueñas, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui

Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

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- 352 -

Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara,

Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,

Llatas Altamirano, López Córdova, Merino De Lama, Molina Martínez,

Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto,

Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto,

Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,

Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza,

Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Valencia

Quiroz, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Alcorta Suero, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Chávez Cossío,

Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Galarreta Velarde, Iberico Núñez, Medina

Ortiz, Melgar Valdez, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez,

Simon Munaro y Tubino Arias Schreiber.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Wong Pujada.

-=o=-

Ejercieron la presidencia en la presente sesión los congresistas Víctor Isla

Rojas, Marco Falconí Picardo y Juan Carlos Eguren Neuenschwander.

Además, la Presidencia formuló una invitación a la Representación

Nacional a participar en la Navidad del Niño Peruano, actividad programada

para el 13 de diciembre al mediodía, en la que se entregarían trescientos

cincuenta regalos a niños de familias de menores recursos.

-

Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo

acordado hasta ese momento.

-=o=-

REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN DE

LA SESIÓN VESPERTINA, A LAS 00:04 H DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2012

PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Aguinaga

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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

- 353 -

Recuenco, Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches

Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,

Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi,

Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Díaz

Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga

Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar

Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,

Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga

Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas

Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Wong

Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Acuña Núñez,

Acuña Peralta, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Espinoza

Cruz, Espinoza Rosales, Gagó Pérez, García Belaúnde, Jara Velásquez (ministra

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Mendoza Frisch, Mulder Bedoya, Neyra

Olaychea, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Spadaro Philipps, Teves

Quispe, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto y Zeballos Salinas.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,

Cabrera Ganoza, Coari Mamani, Rivas Teixeira y Sarmiento Betancourt.

AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Castagnino Lema, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Delgado Zegarra,

Lay Sun, León Romero, Mavila León, Omonte Durand de Dyer, Portugal

Catacora, Reggiardo Barreto, Ruiz Loayza, Tait Villacorta, Uribe Medina,

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- 354 -

Urtecho Medina, Valle Ramírez y Velásquez Quesquén.

SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-=o=-

Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.

Eran las 00:07 del jueves 6 de diciembre de 2012.

-=o=-

EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:07 h, bajo la

presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, en el hemiciclo de sesiones del

Congreso, el RELATOR pasó lista —iniciada con el nombre del exparlamentario

y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución

Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y

votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Falconí Picardo, Andrade

Carmona, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Bruce

Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo

Cavero, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Condori Cusi, Cordero Jon Tay,

Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz

Dios, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuén, Huayama Neira,

Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Merino De Lama, Molina Martínez,

Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra

Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga Soto,

Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,

Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano

Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urtecho

Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén,

Wong Pujada, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Eguren Neuenschwander,

Castagnino Lema, Espinoza Rosales, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables), Lay Sun, Melgar Valdez, Portugal Catacora, Reátegui

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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

- 355 -

Flores y Rimarachín Cabrera.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Abugattás

Majluf, Cabrera Ganoza y Coari Mamani.

AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Acuña Núñez, Acuña Peralta,

Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Bardález

Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Elías

Ávalos, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, García Belaúnde,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, Mavila León,

Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,

Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reggiardo

Barreto, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento

Betancourt, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe

Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto e Yrupailla Montes.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-

Con la presencia de sesenta y dos congresistas —registrada digitalmente

a las 17:23 h—, sobre un quorum de cincuenta y ocho, se reanudó la sesión.

-=o=-

Seguidamente, efectuaron intervenciones sobre diversos temas fuera de

agenda los congresistas IBERICO NÚÑEZ, ALCORTA SUERO, SALAZAR

MIRANDA, CUCULIZA TORRE, HUAIRE CHUQUICHAICO, TAIT

VILLACORTA, CONDORI JAHUIRA, PARI CHOQUECOTA, TUBINO

ARIAS SCHREIBER, MORA ZEVALLOS, CHEHADE MOYA, SIMON

MUNARO, NAYAP KININ —quien formuló expresiones de saludo a la

comunidad Awajún en su idioma— y SCHAEFER CUCULIZA.

-o-

La Representación Nacional guardó un minuto de silencio en memoria del

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excongresista Juvenal Ordóñez Salazar.

Además, en el transcurso de la sesión, se dio cuenta de las siguientes

mociones de pesar:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Rendir homenaje póstumo al siempre recordado Juvenal

Ordóñez Salazar, parlamentario tacneño, maestro y periodista, con motivo de

rememorar el 7 de diciembre de 2012 tres años de su sensible fallecimiento.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Teresa Espinoza

Vda. de Ordóñez; y, por su intermedio, a sus familiares.

Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Pari Choquecota.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Rendir sentido homenaje póstumo a don Juvenal Ordóñez

Salazar, Congresista de la República representante de Tacna, primer Directivo

Portavoz del Grupo Parlamentario Nacionalista, promotor de la Comisión para el

Seguimiento de la Demanda ante La Haya del Congreso de la República y

promotor de la semana de representación parlamentaria, con motivo del tercer

año de su irreparable pérdida.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Teresa Espinoza

Vda. de Ordóñez, en nombre de la familia de don Juvenal Ordóñez Salazar.

Lima, 6 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Isla Rojas.- De la Torre Dueñas.-

Reynaga Soto.- Oseda Soto.- Delgado Zegarra.- Tejada Galindo.- Carrillo

Cavero.- Zerillo Bazalar.- Solórzano Flores.- Uribe Medina.- Rivas Teixeira.-

Teves Quispe.- Nayap Kinin.- Condori Jahuira.”

-=o=-

Vencido el cuarto intermedio correspondiente, el PRESIDENTE sometió a

consideración de la Representación Nacional el nuevo texto sustitutorio del Proyecto

de Ley 538, presentado el 8 de noviembre de 2012, a las 17:48 h, por el presidente de

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la Comisión de Descentralización, de Ley que crea la Superintendencia Nacional de

Fiscalización (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del

Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

El congresista SPADARO PHILIPPS, vicepresidente de la Comisión de

Descentralización, hizo constar que no se había logrado acuerdo con la Comisión

de Trabajo para la elaboración de una fórmula de consenso.

Seguidamente, luego de las expresiones adversas a esa redacción

señaladas por el congresista DELGADO ZEGARRA, se constató digitalmente la

presencia de ochenta y ocho parlamentarios.

Consultado el Pleno, fue rechazado el nuevo texto sustitutorio del Proyecto 538

que había presentado y suscrito el presidente de la Comisión de Descentralización, por

setenta y nueve votos en contra, dos a favor y seis abstenciones.

Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra del

congresista Coa Aguilar y de la abstención del congresista Iberico Núñez.

-

VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO

538, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

DE DESCENTRALIZACIÓN

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,

Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches

Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,

Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,

Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León

Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova,

Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola

Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte

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Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez

Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,

Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait

Villacorta, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo

Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Wong Pujada,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Guevara Amasifuén y Merino De Lama.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Bruce Montes de Oca, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto, Rodríguez

Zavaleta, Valle Ramírez y Velásquez Quesquén.

-o-

Luego de registrarse digitalmente la presencia de noventa y un

parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por ochenta votos a favor,

ocho en contra y una abstención, el nuevo texto sustitutorio del Proyecto de Ley

538 —presentado el 14 de noviembre de 2012 por el presidente de la Comisión

de Trabajo— de Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del

Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Ramírez

Gamarra, León Romero, Aguinaga Recuenco, Gutiérrez Cóndor y Falconí

Picardo; y del voto en contra del congresista Acuña Núñez.

Al respecto, el congresista DÍAZ DIOS, presidente de la Comisión de

Trabajo, abogó por la aprobación de la redacción consultada; el congresista SIMON

MUNARO planteó algunas modificaciones, que no fueron acogidas; y el

congresista MERINO DE LAMA anunció que votaría en contra de esa versión.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806,

LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, Y LA LEY 27867,

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

Artículo 1. Creación y finalidad

Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en

adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y

fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de

seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar

investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

Artículo 2. Personería jurídica

La Sunafil tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía

para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la

ciudad de Lima.

Artículo 3. Ámbito de competencia

La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas

en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el

ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de

Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y

sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo

48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las

funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley

General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean

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formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con

las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita

el ente rector del sistema funcional.

Artículo 4. Funciones generales de la Sunafil

La Sunafil tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las

funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.

b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en

concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.

d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,

convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral,

que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.

e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las

normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.

f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción

de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones

inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.

g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de

competencia.

h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones

impuestas en el ejercicio de sus competencias.

i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,

convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral

privado, en el orden sociolaboral.

En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas

sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la

Autoridad Nacional del Servicio Civil.

j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de

su competencia.

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k) Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de

competencia.

Artículo 5. Sanciones que impone la Superintendencia

Por aplicación de la normativa vigente, la Sunafil impone las sanciones

establecidas en materia sociolaboral, así como las normas específicas cuya

fiscalización le corresponde.

Artículo 6. Ejecución coactiva de la Superintendencia

La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar

procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias

impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias

y complementarias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA SUNAFIL

Artículo 7. Estructura orgánica

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de

sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendente.

b) Tribunal de Fiscalización Laboral.

c) Órganos de línea.

d) Órganos de apoyo.

e) Órganos desconcentrados.

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el

reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente.

Artículo 8. Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar

las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco

miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema

refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Artículo 9. Integrantes del Consejo Directivo

9.1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

uno de los cuales lo preside.

b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (Sunat).

c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a

propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud).

e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos

Regionales.

9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante

resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del

Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada.

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Falta grave en el ejercicio de las funciones.

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no

consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo

licencia autorizada.

g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó,

comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un

reemplazante para completar el período correspondiente.

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias institucionales

concordantes con los lineamientos técnicos del sector.

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b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.

c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas

del sector en la materia.

d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil.

e) Otras funciones que le señala la ley o establece su reglamento.

Artículo 11. Superintendente

El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del

pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser

renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución

suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 12. Funciones del Superintendente

El Superintendente ejerce las funciones siguientes:

a) Representar a la Superintendencia.

b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo.

c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.

d) Conducir el manejo administrativo institucional.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.

f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia.

g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias.

Artículo 13. Requisitos para ser designado Superintendente

Para ser designado Superintendente se requiere:

a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.

b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y

contar con no menos de diez años de experiencia profesional.

c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión

ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral.

d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio

de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.

e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en

personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año

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previo a la designación.

f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.

Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de Superintendente

Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada.

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Remoción por falta grave aprobada por el Consejo Directivo.

f) Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.

En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el período

correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados.

Artículo 15. Tribunal de Fiscalización Laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia

técnica para resolver en las materias de su competencia.

El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son

sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.

Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que

interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación

bajo su competencia.

El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución

suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los

cuales son elegidos mediante concurso público.

Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres años, renovables

por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos

integrantes hayan sido nombrados.

La creación de salas adicionales fijando sede y jurisdicción requiere autorización

mediante decreto supremo.

Artículo 16. Requisitos para ser designado Vocal del Tribunal

Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral

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los siguientes:

a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.

b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y

contar con no menos de diez años de experiencia profesional. De

preferencia se debe contar con estudios de especialización en derecho

constitucional, administrativo o laboral.

c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión

ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral.

d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio

de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.

e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en

personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año

previo a la designación.

f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.

Artículo 17. Causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal

Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización

Laboral las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada.

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo.

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no

consecutivas, en el período de seis meses.

CAPÍTULO III

ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 18. Ente rector

La Sunafil es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se

refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector

de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar

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el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que

requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el

funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de

otras entidades del Estado según corresponda.

Artículo 19. Mecanismos de articulación y coordinación

La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial

con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos

regionales y gobiernos locales, con la finalidad de:

a) Coordinar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su

competencia.

b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y

monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua.

c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar

acciones de cooperación y colaboración mutua.

d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los

resultados de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional.

e) Desarrollar acciones de capacitación y difusión de la normatividad del

sector Trabajo.

Para tales efectos, el titular de la entidad y los responsables de los órganos de

línea sostendrán reuniones de trabajo periódicas con gobiernos regionales y

gobiernos locales.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

Artículo 20. Régimen laboral

Los trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la actividad

privada hasta que se implemente la carrera pública.

El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la

carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones

necesarias para implementar los procedimientos señalados, así como los de sanción.

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Constituye falta grave del servidor o funcionario del sistema funcional de

inspección laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar

injustificadamente o rehusar el cumplimiento de las disposiciones técnicas

emitidas por el ente rector. El procedimiento administrativo disciplinario es

tramitado por el respectivo órgano jerárquico del servidor o funcionario, o de

otro organismo, de acuerdo al marco legal correspondiente.

Artículo 21. Recursos

Son recursos de la Sunafil los siguientes:

a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público.

b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones.

c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable,

de conformidad con la normativa vigente.

d) Los demás recursos que se le asigne.

Los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa

presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las

actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica,

investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la

Sunafil y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos

son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de

la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo

responsabilidad de los gobiernos regionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Transferencia de funciones

Transfiérase a la Sunafil los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del

cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil asume el acervo

documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes

a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la

vigencia de la presente Ley.

La Sunafil, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben

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garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de

administración de fondos de seguridad social, están facultados para suscribir

convenios con el objeto de que la Superintendencia fiscalice dichas normas. La

fijación de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso.

SEGUNDA. Transferencia presupuestal

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de implementar lo

dispuesto en la presente norma, transfiere a la Sunafil los recursos presupuestales

que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolución del titular y

con cargo a su presupuesto institucional.

TERCERA. Medidas en materia de contratación de personal

Exonérase a la Sunafil de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de

ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un período

de un año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la

mencionada entidad contrate a su personal en el marco de las normas que regulan

el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso

público para su ingreso.

CUARTA. Implementación de la Superintendencia en el ámbito nacional

En el plazo mencionado en la primera disposición complementaria, transfiérese a

la Sunafil el acervo documentario de los expedientes de inspección en trámite

ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de

competencia de la Superintendencia.

QUINTA. Expedientes en trámite

Las órdenes de inspección y los expedientes administrativos sancionadores de

inspección, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en

trámite a la fecha de vigencia de la presente norma continúan gestionándose de

acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes.

Los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de las

direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los

gobiernos regionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de

acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

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SEXTA. Adecuación de la normativa en materia inspectiva vigente

Toda mención efectuada en la normativa vigente respecto de órganos

competentes para la inspección del trabajo o la función inspectiva entiéndase

referida a la Sunafil, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de

organización y funciones.

SÉTIMA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de

Organización y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones

complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su

publicación.

OCTAVA. Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento y las normas complementarias en un

plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir del inicio de su vigencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Instrumentos de gestión

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás instrumentos de

gestión de la Sunafil son aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte días

hábiles posteriores a la vigencia de la presente Ley. La política remunerativa de

la Sunafil es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y

por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de este plazo.

SEGUNDA. Administración transitoria del sistema funcional

La administración del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, establecido

por la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento,

continúa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mientras se

ejecute lo dispuesto en las disposiciones complementarias transitorias de la

presente Ley.

Asimismo, en tanto se apruebe el texto único de procedimientos administrativos de

la Sunafil, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Único

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, así como la de aquellas funciones transferidas, de ser el caso.

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- 370 -

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución

ministerial determina la fecha de culminación del proceso de transferencia y

adecuación a la presente norma.

TERCERA. Facultad disciplinaria de la Superintendencia

La Sunafil asume la facultad sancionadora respecto de las faltas administrativas

disciplinarias cometidas por el personal transferido antes de la vigencia de la

presente Ley.

CUARTA. Matriz de competencias y funciones

En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de treinta

días hábiles, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo propone la

adecuación de la matriz de delimitación de competencias y asignación de

funciones en materia de inspección del trabajo en todos los niveles de gobierno a

la Secretaría de Gestión Pública y a la Secretaría de Descentralización de la

Presidencia del Consejo de Ministros.

QUINTA. Competencias inspectivas

Para efectos del artículo 3, mediante decreto supremo, con el voto favorable del

Consejo de Ministros, se establece la definición especial de microempresa, para

efectos del ejercicio de la función inspectiva.

SEXTA. Inspectores sujetos a la carrera del inspector del trabajo

Los inspectores que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley

hayan ingresado por concurso público y/o que se encuentran en la carrera del

inspector del trabajo establecida en la Ley 28806, Ley de Inspección del

Trabajo, se incorporan a la Sunafil sin más requisitos que los antes

mencionados.

SÉTIMA. Inspección laboral en las entidades públicas

En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización

determinadas por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordina con la

Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los

mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las

entidades públicas.

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- 371 -

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de la Ley 28806

Modifícase los artículos 3, 13, 18, 19, 35, 39, 41 y 49 de la Ley 28806, Ley

General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente

manera:

‘Artículo 3°.- Funciones de la Inspección del Trabajo

Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de

inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el

ordenamiento jurídico sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el

efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la

autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.

Las finalidades de la inspección son las siguientes:

1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales,

reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el

orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación, o a

los regímenes especiales:

(…)

f) De las prestaciones de salud y sistema previsional:

f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema

privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud.

(…)

Artículo 13°.- Trámites de las actuaciones inspectivas

El órgano competente expide la correspondiente orden de inspección

designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las

actuaciones concretas que deban realizar.

(…)

Artículo 18°.- Principios generales

El Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios

de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y

funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.

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- 372 -

La implementación de la organización territorial de la Inspección del

Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad

Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así

como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.

Artículo 19°.- Estructura orgánica

La estructura del Sistema de Inspección del Trabajo es la siguiente:

a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el

ente rector y la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo

de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del

Trabajo.

b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen

funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de

inspección del trabajo.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la

elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas

destinadas a dar cumplimiento a la normativa sociolaboral.

En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en

equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados,

por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de

acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales

o zonales de trabajo.

Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, se

regulará la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad

Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos

territoriales, unidades y equipos especializados.

Artículo 35°.- Infracciones en materia de seguridad social

Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de

seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de

salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin

perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad

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- 373 -

específica sobre la materia.

En particular, tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema

Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el

Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema

Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen

infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las

obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y

reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de

declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o

defectuosos de los aportes previsionales.

Artículo 39°.- Cuantía y aplicación de las sanciones

Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:

a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de

infracciones muy graves.

b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones

graves.

c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de

infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar

las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en

que se constató la falta.

La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las

empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se

reducen en 50%.

La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas,

es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los

criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 41°.- Atribución de competencias sancionadoras

La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones

económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y

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- 374 -

segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en

materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda

instancia en los procedimientos sancionadores.

El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y

con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos

sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales

para su admisión se establecen en el reglamento.

El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de

Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento

la vía administrativa.

Artículo 49°.- Medios de impugnación

Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son

los siguientes:

a) Recurso de apelación: se interpone contra la resolución que pone fin al

procedimiento administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su

notificación.

b) Recurso de revisión: es de carácter excepcional, se interpone dentro

del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda

instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el

reglamento.

Contra el auto que declara inadmisible o improcedente alguno de los

recursos se puede interponer queja por denegatoria dentro del segundo día

hábil de notificado.

El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los

recursos impugnativos.’

SEGUNDA. Modificación de la Ley 27867

Modifícase el literal f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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- 375 -

‘Artículo 48°.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo

y la pequeña y microempresa

(…)

f. Conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y

fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos

de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto

de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de

acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.

(…)’

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la

presente Ley.

Comuníquese, etc.”

-o-

VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO

538, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

TRABAJO

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,

Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,

Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León

Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova,

Mavila León, Medina Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,

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- 376 -

Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reggiardo Barreto,

Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,

Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de

Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho

Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,

Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y

Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Galarreta Velarde, Guevara Amasifuén, Iberico Núñez, Merino De Lama,

Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Simon Munaro y Wong

Pujada.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Mendoza Frisch.

-o-

A pedido del congresista DÍAZ DIOS, presidente de la Comisión de

Trabajo, se acordó exonerar de segunda votación al anterior proyecto, por setenta

y ocho votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.

El PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas Luna

Gálvez, Falconí Picardo, Uribe Medina, Chacón De Vettori, León Romero,

Aguinaga Recuenco, Ramírez Gamarra, Gutiérrez Cóndor y Condori Cusi; y el

voto en contra de los congresistas Acuña Núñez y Pérez Tello de Rodríguez.

-o-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 538, PRESENTADO

POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,

Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama

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- 377 -

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gamarra

Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,

Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila

León, Medina Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,

Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte

Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reggiardo Barreto, Reynaga

Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,

Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de

Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho

Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez

Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Galarreta Velarde, Guevara Amasifuén, Iberico Núñez, Merino De Lama,

Pérez del Solar Cuculiza y Simon Munaro.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Alcorta Suero y Mendoza Frisch.

-=o=-

Con la presencia de ochenta y siete parlamentarios, verificada

digitalmente, fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con ochenta y

seis votos, el nuevo texto sustitutorio, presentado en la fecha a las 19:40 h por la

presidenta de la Comisión de Justicia, del proyecto de Ley que modifica el

artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638,

y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto

Legislativo 957 (Proyecto 945).

Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Uribe

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- 378 -

Medina, Gamarra Saldívar, Canches Guzmán, Julca Jara, Falconí Picardo,

Aguinaga Recuenco, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez Tello de

Rodríguez, Schaefer Cuculiza, Díaz Dios y Rivas Teixeira.

Sobre el particular, la congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ,

presidenta de la Comisión de Justicia, sustentó el texto sustitutorio dictaminado

originalmente por dicho órgano parlamentario y acogió diversos planteamientos

efectuados por los congresistas.

Durante el debate, realizaron diversos comentarios y propuestas los

congresistas CHÁVEZ COSSÍO, ALCORTA SUERO, SALGADO RUBIANES,

DE LA TORRE DUEÑAS, HUAIRE CHUQUICHAICO, MAVILA LEÓN,

TUBINO ARIAS SCHREIBER, SALAZAR MIRANDA, DELGADO

ZEGARRA, ZAMUDIO BRICEÑO, FALCONÍ PICARDO, BELAUNDE

MOREYRA, CHEHADE MOYA, REGGIARDO BARRETO, MORA

ZEVALLOS, URQUIZO MAGGIA y MULDER BEDOYA.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 638; Y EL

ARTÍCULO 195 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,

APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957

Artículo 1. Modificación del artículo 239 del Código Procesal Penal,

aprobado por el Decreto Legislativo 638

Modifícase el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto

Legislativo 638, en los términos siguientes:

‘Artículo 239°. Levantamiento de cadáver

Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un

hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar

en acta.

El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de

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- 379 -

ser el caso posible, del médico legista y del personal policial especializado

en criminalística, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la

policía o en el juez de paz.

En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades

que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas

Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del

levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la

Policía Nacional del Perú y de las personas civiles, previo conocimiento del

Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito,

cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el

operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al

representante del Ministerio Público.

En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará

cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro

(24) horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe

efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad.

La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la

exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la

documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier

otro medio.

Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicará

la necropsia para determinar la causa de la muerte.’

Artículo 2. Modificación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal,

aprobado por el Decreto Legislativo 957

Modifícase el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el

Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:

‘Artículo 195°. Levantamiento de cadáver.-

1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por

un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser

posible, con participación de personal policial especializado en

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- 380 -

criminalística, haciendo constar en acta.

2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención,

de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado

en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse

de la participación de personal policial especializado en criminalística.

El Fiscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la

realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez

de paz.

En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan

dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal

de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al

acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas

Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles,

previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se

podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o

el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten

materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio

Público.

En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se

dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las

veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso;

asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata,

bajo responsabilidad.

3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la

exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la

documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o

palmatoscópica, o por cualquier otro medio.’

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de

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- 381 -

Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobará el Reglamento

de la presente Ley en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir

de su entrada en vigencia.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 945

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde

Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,

Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías

Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, León

Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,

López Córdova, Luna Gálvez Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder

Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,

Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reggiardo

Barreto, Reynaga Soto, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,

Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Solórzano

Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada

Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli

Corbetto, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla

Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

-o-

A pedido de la congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, presidenta

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- 382 -

de la Comisión de Justicia, se acordó exonerar de segunda votación el anterior

proyecto, por setenta y nueve votos a favor, cinco en contra y sin abstenciones.

Se hizo constar también el voto a favor de los congresistas Rivas Teixeira,

Gamarra Saldívar, Canches Guzmán, Uribe Medina, Julca Jara, Pérez Tello de

Rodríguez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Díaz Dios, Valqui Matos, Schaefer

Cuculiza y Falconí Picardo; y el voto en contra del congresista Aguinaga

Recuenco.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 945

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Anicama Ñáñez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo

Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,

Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori

Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez

Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez,

Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,

Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado

Rubianes, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta,

Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,

Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén,

Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

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- 383 -

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Becerril Rodríguez, Hurtado Zamudio, Medina Ortiz, Rosas Huaranga y

Tapia Bernal.

-=o=-

A continuación, registrada digitalmente la presencia de noventa

parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por setenta y dos votos a

favor, nueve en contra y ocho abstenciones, el texto sustitutorio presentado a las

22:26 h por el presidente de la Comisión de Energía y Minas, de Ley que dicta

disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, con la

modificación final que recogía un planteamiento de la congresista Chávez

Cossío; y se hizo constar además el voto a favor del congresista Otárola

Peñaranda (Proyectos 584 y 1365).

Al respecto, la Comisión de Descentralización y la Comisión de Energía y

Minas habían presentado dictámenes en mayoría, con sendos textos sustitutorios,

en torno de ambos proyectos y solo del Proyecto 1365, respectivamente; el

congresista Rimarachín Cabrera suscribió un dictamen en minoría; y la Junta de

Portavoces había exonerado al Proyecto 584 de dictamen de la Comisión de

Energía y Minas.

El congresista GAMARRA SALDÍVAR, presidente de la Comisión de

Energía y Minas, sustentó la proposición aprobada.

Por su parte, el congresista ACUÑA NÚÑEZ, presidente de la Comisión

de Descentralización, fundamentó la fórmula sustitutoria contenida en el

dictamen de esa comisión.

Participaron en el debate, formulando diversos comentarios y

planteamientos, los congresistas PARI CHOQUECOTA, HUAYAMA NEIRA,

BELAUNDE MOREYRA, SALGADO RUBIANES, ACUÑA NÚÑEZ, TEVES

QUISPE, DELGADO ZEGARRA, CONDORI CUSI, COA AGUILAR,

SALAZAR MIRANDA, DE LA TORRE DUEÑAS, REYNAGA SOTO,

MENDOZA FRISCH, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, MOLINA MARTÍNEZ, GUEVARA

AMASIFUÉN, HUAIRE CHUQUICHAICO, ZEBALLOS SALINAS, MULDER

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- 384 -

BEDOYA, GUTIÉRREZ CÓNDOR y CHÁVEZ COSSÍO ; y la congresista

SALGADO RUBIANES contestó una alusión del congresista Pari Choquecota.

Anteriormente, con las intervenciones de los congresistas ACUÑA

NÚÑEZ, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, MULDER BEDOYA, GAMARRA

SALDÍVAR, PARI CHOQUECOTA, COA AGUILAR y HUAIRE

CHUQUICHAICO y previa verificación por medios digitales de la asistencia de

ochenta y nueve congresistas, se acordó, por ochenta y tres votos a favor, cuatro

en contra y sin abstenciones, la cuestión de orden del congresista Gamarra

Saldívar, en el sentido de que la Comisión de Energía y Minas, por su

especialidad, sea la comisión principal.

En esta consulta se hizo constar el voto a favor de los congresistas Spadaro

Philipps, Luna Gálvez, León Rivera, Huaire Chuquichaico y Teves Quispe.

Además, registrada digitalmente la presencia de ochenta y nueve

parlamentarios, se acordó la cuestión previa de la congresista SCHAEFER

CUCULIZA —a la que se opuso el congresista LESCANO ANCIETA—, en el

sentido de dar por agotado el debate, por ochenta y cinco votos a favor, dos en

contra y una abstención; y se dejó constancia del voto en contra del congresista

Lescano Ancieta y la abstención de la congresista Mavila León.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DICTA DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA

MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto dictar disposiciones a fin de promover la

masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte

por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a

fin de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los

pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del

país.

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Artículo 2. Incorporación de fondos al FISE (Ley 29852)

Para los fines de la presente norma, dispónese que el Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) transfiera la suma de hasta S/. 200

000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que

se hará de la siguiente manera:

1. Con la aprobación de la presente Ley, Osinergmin transfiere S/. 118 417 953,23

(CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 23/100 NUEVOS

SOLES) con cargo al monto acumulado del saldo de balance

correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sin demandar recursos adicionales

al Tesoro Público.

2. El saldo ascendente a S/. 81 582 046,77 (OCHENTA Y UN MILLONES

QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 77/100

NUEVOS SOLES), es transferido al FISE en un plazo máximo de tres (3)

años. Para cumplir con este encargo, el Osinergmin solo dispone del 80%

de los saldos de balance que se generan por cada ejercicio fiscal anual, sin

demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social

Energético (FISE), el cual es un fondo de naturaleza intangible.

Queda expresamente establecido que el monto correspondiente a la transferencia

arriba señalada es exclusivamente destinado a la masificación del gas natural en

las regiones que determine el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo

establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 3. Encargo especial a las empresas distribuidoras de electricidad

Facúltase a las empresas de distribución de electricidad de propiedad del Estado,

a ejecutar programas de masificación de gas natural, incluyendo la distribución

en el ámbito de su concesión, conforme a la normatividad vigente. Para dicho

efecto, se emplea el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo 1031 y su

Reglamento. Para tal efecto, las citadas empresas pueden contratar o asociarse

con una empresa especializada para el desarrollo de los proyectos de distribución

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- 386 -

del gas natural, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas.

Las empresas de distribución de electricidad de propiedad del Estado deben

registrar como unidad de negocio separada e independiente los ingresos y gastos

de la ejecución de los programas de masificación de gas natural, los mismos que

deben ser revelados adecuadamente en sus estados financieros. Las empresas del

Estado deben llevar un registro contable suficientemente desagregado de los

ingresos y gastos generados producto de la ejecución de los programas de

masificación de gas natural, según las normas internacionales de contabilidad.

En un plazo máximo de tres (3) años de iniciada la operación de la distribución

de gas natural por las distribuidoras eléctricas, el Ministerio de Energía y Minas

inicia el proceso de promoción de la inversión privada, para el otorgamiento de

la concesión de distribución de gas natural por red de ductos.

Una vez otorgada la concesión de distribución de gas natural, las instalaciones

operadas por la empresa de distribución de electricidad deben ser transferidas al

respectivo concesionario, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 10 del Decreto Supremo 063-2005-EM. Los recursos obtenidos

producto de la transferencia son reembolsados a la entidad, fondo u otro que

originó dichos recursos.

En caso de que el Ministerio de Energía y Minas considere que no existen las

condiciones para efectuar un proceso de promoción de la inversión, previo

informe de Proinversión, o que dicho proceso de promoción se declare desierto,

la infraestructura es administrada temporalmente por la empresa de distribución

de electricidad de la zona, por el período en que subsistan dichas condiciones.

Artículo 4. Participación de los gobiernos locales y regionales

Para efectos del financiamiento de los estudios respectivos y la inversión que

conlleva la inversión del desarrollo de los programas de masificación de gas

natural, incluyendo su operación y mantenimiento, autorízase a los gobiernos

locales y regionales a transferir recursos provenientes del canon a las empresas

del Estado a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, conforme a los

lineamientos que para dichos efectos establece el Ministerio de Energía y Minas

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- 387 -

en el Plan de Acceso Universal a la Energía a que se refiere la Ley 29852. Los

gobiernos regionales y locales pueden ejecutar directamente, con cargo a los

recursos del canon, obras de infraestructura tendientes a la masificación del gas

natural, en el marco de los lineamientos del mencionado plan. La infraestructura

que se ejecuta en el ámbito de esta disposición, es de propiedad del gobierno

regional o local que aportó los recursos del canon.

En cualquier caso, la ejecución de la infraestructura que se desarrolle en el

alcance de la presente disposición debe regirse por la normatividad que establece

el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por

Decreto Supremo 042-2005-EM, sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 5. Modificación de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de

Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social

Energético

Modifícase el numeral 4.3 del artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley

29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el

Fondo de Inclusión Social Energético, en los términos siguientes:

‘Artículo 4. Recursos del FISE

(…)

4.3 Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en

la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del

servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales

en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,

aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM. El recargo pagado por

los generadores eléctricos es compensado mediante un cargo a ser

incluido en el peaje del sistema principal de transmisión eléctrica, y es

administrado y regulado por Osinergmin según lo que dispone el

reglamento.

Artículo 5. Destino del Fondo

(…)

5.1 Masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de

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- 388 -

acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el

Ministerio de Energía y Minas, según lo señalado en el numeral 8.1. El

mencionado plan prioriza la atención a la población de menores

recursos y de aquellas regiones que no cuentan con recursos del

canon.’

Artículo 6. Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el

Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar normas reglamentarias a lo

dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Todos los gastos que genera la administración del Fondo de Inclusión

Social Energético (FISE), incluyendo el pago de comisiones por capitalización,

gastos administrativos y otros, son por cuenta del propio fondo.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN DE ORDEN DEL CONGRESISTA

GAMARRA SALDÍVAR

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon

Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grández Saldaña,

Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,

Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lescano

Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León,

Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola

Abregú, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

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- 389 -

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de

Rodríguez, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,

Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia

Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo

Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valqui Matos,

Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

León Romero, Mulder Bedoya, Tait Villacorta y Velásquez Quesquén.

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DE LA CONGRESISTA

SCHAEFER CUCULIZA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,

Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,

Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre,

De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,

Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Merino De

Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez

del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza,

Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de

Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,

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- 390 -

Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia

Quiroz, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Benítez Rivas y Chávez Cossío.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Mendoza Frisch.

-o-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DE LOS PROYECTOS 584 Y 1365

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,

Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama

Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López

Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra

Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Schaefer Cuculiza, Solórzano

Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino

Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli

Corbetto, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,

Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Galarreta Velarde,

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- 391 -

Iberico Núñez, Lescano Ancieta, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de

Rodríguez y Tait Villacorta.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Chávez Cossío, Elías Ávalos, Mulder Bedoya, Rosas Huaranga, Salazar

Miranda, Simon Munaro, Velásquez Quesquén y Wong Pujada.

-o-

A pedido del congresista GAMARRA SALDÍVAR, presidente de la

Comisión de Energía y Minas, se acordó exonerar de segunda votación el

anterior proyecto, por cuarenta y seis votos a favor, cuarenta en contra y tres

abstenciones.

Además, se hizo constar el voto a favor del congresista Otárola Peñaranda.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS

584 Y 1365

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Inga Vásquez, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Oseda Soto,

Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Saavedra

Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo

Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño

y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Núñez, Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,

Beingolea Delgado, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza

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- 392 -

Torre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández

Saldaña, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz,

Mendoza Frisch, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Olaychea, Pérez del

Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Rosas Huaranga, Salazar Miranda,

Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia

Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos, Velásquez

Quesquén y Wong Pujada.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Neyra Huamaní, Rondón Fudinaga y Zeballos Salinas.

-=o=-

Habiéndose verificado digitalmente la presencia de ochenta y ocho

parlamentarios y con las expresiones de los congresistas VACCHELLI

CORBETTO —antes de que se abordara la materia— y REYNAGA SOTO,

presidente de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, fue

aprobada por unanimidad, con ochenta y seis votos, la insistencia en el proyecto

de Ley general de la persona con discapacidad (Proyecto 377 y otros).

Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

Gamarra Saldívar, Mulder Bedoya y Salgado Rubianes.

El texto sancionado es el siguiente:

“EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción,

protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la

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- 393 -

persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y

efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Artículo 2. Definición de persona con discapacidad

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas,

sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar

con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse

impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la

sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad

3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la

población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las

normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho.

El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su

pleno disfrute sin discriminación.

3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de

conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos

internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

Artículo 4. Principios rectores de las políticas y programas del Estado

4.1 Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se

sujetan a los siguientes principios:

a) El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida

la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la

persona con discapacidad.

b) La no discriminación de la persona con discapacidad.

c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la

persona con discapacidad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

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- 394 -

e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.

h) El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con

discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

i) La razonabilidad.

j) La interculturalidad.

4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de

discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal.

Artículo 5. Rol de la familia

El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en

la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y

capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y

programas de asistencia social.

Artículo 6. Recursos del Estado

6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios

para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona

con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia.

Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación

de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de

programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y

capacitación.

6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno

encargados de la formulación, planeamiento, ejecución y evaluación de

políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben

contar con certificada capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad

Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Consejo

Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis),

promueve un programa de capacitación de recursos humanos en la atención

de la persona con discapacidad.

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- 395 -

CAPÍTULO II

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal

La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad

moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su

participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su

consentimiento libre e informado.

Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación

8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no

ser discriminada por motivos de discapacidad.

8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte

los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción,

exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito

o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o

ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la

denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las

medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la

persona con discapacidad.

Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley

9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos

de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil

regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la

toma de decisiones.

9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la

propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de

condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras

modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a

contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su

sexualidad y su fertilidad.

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- 396 -

Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal

La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en

igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad

en razón de discapacidad.

Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la

comunidad

11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma

independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las

demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno,

promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y

otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social

y evitar su aislamiento y abandono.

11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con

discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.

Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública

12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política

y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a

través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a

elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier

función pública, sin discriminación.

12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El

sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este

derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales

sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.

Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo

El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de

personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso

a fuentes de cooperación internacional y promueve su participación en todos los

espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección

popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de

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Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y

Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre

otros.

Artículo 14. Derecho a la consulta

Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la

obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las

personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y

administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la

discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los

principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.

CAPÍTULO III

ACCESIBILIDAD

Artículo 15. Derecho a la accesibilidad

La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones

que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la

información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.

El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones

necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño

universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos

adecuados.

Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones

16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento

de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el

entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o

servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la

evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de

licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar que

dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de

accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad.

16.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

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(Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las

normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el

infractor sea una entidad pública. Asimismo, cuando exista

incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las

jurisdicciones de las municipalidades donde se haya tipificado como

infracción el incumplimiento de tales normas y las de adecuación

urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, el Conadis

es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas y de

informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la

comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

Artículo 17. Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

17.1 Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al

público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el

libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en

igualdad de condiciones que las demás, de conformidad con las normas

técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad.

17.2 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que

realizan actividades y espectáculos públicos habilitan y acondicionan

ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para el uso de la persona

con discapacidad, así como la señalización correspondiente.

Artículo 18. Viviendas para la persona con discapacidad

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve y regula el

acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas públicos de

vivienda a su cargo, otorgándole una bonificación. Estos programas contemplan

la construcción de viviendas accesibles para la persona con discapacidad.

Artículo 19. Estacionamiento accesible

Los estacionamientos públicos y privados, incluyendo las zonas de

estacionamiento de los establecimientos públicos y privados, disponen la reserva

de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las

transporten. La Policía Nacional del Perú y las municipalidades supervisan y

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fiscalizan el cumplimiento de esta obligación y de las condiciones de

accesibilidad de los estacionamientos, de conformidad con la Ley 28084, Ley

que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con

discapacidad.

Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público terrestre

20.1 Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuentan con

unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas

mayores. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la

introducción progresiva de estos vehículos.

20.2 Los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros

reservan asientos y espacios preferentes de fácil acceso, debidamente

señalizados, para el uso de personas con discapacidad. Las

municipalidades y la Policía Nacional del Perú supervisan y fiscalizan el

cumplimiento de esta obligación.

20.3 Los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros

usarán determinado volumen de sonido dentro del vehículo, que no altere

a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos

molestos.

Artículo 21. Accesibilidad en la comunicación

21.1 El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad

de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su

comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la

comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los

dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el

lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios

aumentativos o alternativos de la comunicación.

21.2 La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas,

el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos

de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos

administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores

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de servicios públicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona

con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio

de intérprete cuando esta lo requiera.

21.3 Las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las

administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y

financieras y de seguros remiten información, recibos y estados de cuenta

en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo

solicite.

Artículo 22. Accesibilidad en los medios de comunicación

22.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las

condiciones de accesibilidad para la persona con discapacidad, que deben

garantizar los medios de comunicación, públicos y privados, así como los

prestadores de servicios de telecomunicación.

22.2 Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos

mediante radiodifusión por televisión cuentan con intérpretes de lengua

de señas o subtítulos.

Artículo 23. Accesibilidad en las tecnologías de la información y la

comunicación

23.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis), promueve el acceso de la persona con discapacidad a las

tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet.

23.2 Las entidades públicas y privadas, las instituciones de educación superior

y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de información

al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de

Internet cuentan con sistemas de acceso que facilitan el uso de los

servicios especializados para los distintos tipos de discapacidad.

Artículo 24. Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios u obras

Las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u

obras por parte de las entidades públicas deben sujetarse a la normativa vigente

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en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, según corresponda.

Artículo 25. Formación y capacitación en accesibilidad

Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen

asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los

currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y

profesionales en los campos del diseño y la construcción, las edificaciones, el

transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

CAPÍTULO IV

SALUD Y REHABILITACIÓN

Artículo 26. Derecho a la salud

La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de

salud, sin discriminación. El Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud

integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y

recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y

reproductiva.

Artículo 27. Aseguramiento

27.1 El Ministerio de Salud garantiza y promueve el ingreso de la persona con

discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice

prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad. Las

condiciones de discapacidad poco frecuentes y de alto costo serán

atendidas de acuerdo a lo que dispone el artículo 10 de la Ley 29761.

27.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud) garantiza y promueve el acceso de

la persona con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación

regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, de

rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la asistencia

personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales,

según las necesidades del asegurado.

Artículo 28. Seguros de salud y de vida privados

28.1 El Estado garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad

a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras de salud y de

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vida privadas, sin discriminación. Las aseguradoras están prohibidas de

negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de

discapacidad.

28.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones garantiza el acceso de la persona con discapacidad a

los productos y servicios ofertados por las aseguradoras y supervisa que

las primas de los seguros se fijen de manera justa y razonable, sobre la

base de cálculos actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente.

Artículo 29. Atención en la comunidad

La persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de su salud

y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo

un enfoque intercultural, a través de los servicios y programas de salud

generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de contar con servicios

especializados y realizar acciones de prevención de acuerdo a los tipos de

discapacidad existentes.

Artículo 30. Servicios de intervención temprana

El niño o la niña con discapacidad, o con riesgo de adquirirla, tiene derecho a

acceder a programas de intervención temprana. Los ministerios de Educación, de

Salud, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

en coordinación con los gobiernos regionales y las municipalidades, aseguran la

implementación de programas de intervención temprana, con énfasis en el área

rural.

Artículo 31. Servicios de habilitación y rehabilitación

31.1 La persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de

habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así

como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos

regionales, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y

los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior,

formulan, planifican y ejecutan estrategias de rehabilitación basadas en la

comunidad con la participación de la persona con discapacidad, su

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familia y su comunidad, en coordinación con los servicios educativos,

laborales y sociales correspondientes.

31.2 Los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro

Social de Salud (EsSalud), cuentan con servicios de habilitación y

rehabilitación relacionados con la salud en todos sus hospitales,

incluyendo centros de producción y bancos de ayudas compensatorias.

Artículo 32. Medidas de prevención

Los ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinación con

el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los

ministerios de Defensa y del Interior, acciones dirigidas a prevenir y reducir a su

mínima expresión la aparición de nuevas deficiencias físicas, mentales,

sensoriales e intelectuales y el agravamiento de las ya existentes entre las

personas con discapacidad, incluidos los niños y las personas adultas mayores.

Asimismo, promueven investigaciones, estudios científicos y tecnológicos

dirigidos a prevenir y reducir las discapacidades.

Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda

compensatoria

33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la

disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a

medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda

compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación,

tomando en cuenta su condición socioeconómica.

33.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social

de Salud (EsSalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del

Interior los proporcionan directamente.

Artículo 34. Apoyo a la investigación

El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científicas en el

ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos

y tecnologías de apoyo. Se pondrá un énfasis especial en las investigaciones

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dirigidas a la prevención, diagnóstico, rehabilitación y monitoreo de las

discapacidades poco comunes de acuerdo a la Ley 29698.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN Y DEPORTE

Artículo 35. Derecho a la educación

35.1 La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de

calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y

potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades.

El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y

garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas

de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo

nacional.

35.2 Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o

permanencia de una persona por motivos de discapacidad.

Artículo 36. Accesibilidad a las instituciones educativas

36.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la

adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las

instituciones educativas para la atención de la persona con discapacidad,

así como la distribución de material educativo adaptado y accesible.

36.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos locales y regionales

promueven y garantizan el aprendizaje del sistema braille, la lengua de

señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las

instituciones educativas.

Artículo 37. Calidad del servicio educativo

37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y

niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las

adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes

razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del

estudiante con discapacidad.

37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la

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prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del

estudiante con discapacidad, así como la formación y capacitación

permanente del personal directivo, docente y administrativo en

cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con

discapacidad. Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el

adecuado funcionamiento de los centros de educación básica especial.

Artículo 38. Educación superior

38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados,

realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la

persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de

admisión. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en

sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación

de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio

previa aprobación de la evaluación de ingreso.

38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por

la adquisición de una discapacidad mantiene su matrícula vigente por un

período de hasta cinco años para su reincorporación, incluidos los

miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que

cursan estudios superiores.

Artículo 39. Formación superior en discapacidad

Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen

asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación

de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la

medicina, la sicología, la administración, la arquitectura, la ingeniería, la

economía, la contabilidad y el trabajo social.

Artículo 40. Bibliotecas accesibles

Las bibliotecas cuentan con instalaciones y materiales accesibles para la persona

con discapacidad física, mental e intelectual, incluido el sistema braille y el libro

hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas

personas a la información general.

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Artículo 41. Promoción del deporte

41.1 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve y coordina la

participación de la persona con discapacidad en las actividades

deportivas generales y específicas, y la formación y capacitación de

técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la

práctica del deporte de la persona con discapacidad.

41.2 Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano

promueven la participación de la persona con discapacidad en las

distintas disciplinas deportivas a su cargo.

Artículo 42. Federaciones deportivas de personas con discapacidad

42.1 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad desarrollan,

promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva de la persona con

discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades específicas, y

promueven su participación en competencias internacionales. El

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueven la

creación de las correspondientes federaciones deportivas de personas

con discapacidad que demanden las diferentes discapacidades, a fin de

que el Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico Internacional

(CPI) y otros entes o instituciones del deporte para la persona con

discapacidad.

42.2 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la disponibilidad de

infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de

la actividad deportiva de la persona con discapacidad.

Artículo 43. Reconocimientos deportivos

El deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales es

reconocido con los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos

y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité

Olímpico Peruano, en igualdad de condiciones que los demás deportistas.

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Artículo 44. Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y

recreativas

44.1 La persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento

del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales,

deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este

descuento es aplicable hasta un máximo del 25% del número total de

entradas.

44.2 Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos

organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del

20% y hasta un máximo del 10% del número total de entradas.

CAPÍTULO VI

TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 45. Derecho al trabajo

45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de

condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado,

con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual

valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional

para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los

gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de

los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el

desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas

unidades orgánicas que tengan esas funciones.

Artículo 46. Servicios de empleo

46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos

regionales y las municipalidades incorporan a la persona con

discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así

como en sus programas de colocación y de empleo.

46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y

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vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de

empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

cuenta con una estructura orgánica especializada para la promoción

laboral de las personas con discapacidad.

46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de

fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos que

promuevan el empleo de la persona con discapacidad.

Artículo 47. Medidas de fomento del empleo

47.1 El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción

por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de

empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las

discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una

política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo

para la persona con discapacidad.

47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera

categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción

adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que

se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto

supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos de méritos

48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades

públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con

discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un

puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje

final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final.

Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo

sanción de nulidad.

48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de

selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con

discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

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Artículo 49. Cuota de empleo

49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con

discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su

personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores

en una proporción no inferior al 3%.

49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el

cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral

al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de

empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la

presente Ley.

49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con

discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de

formación laboral y actualización, así como programas de colocación y

de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y

a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis), en el Sector Público.

49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación

o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad

pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.

Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad

50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el

lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las

herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como

la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en

función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos

regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la

realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el

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lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de

rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del

impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas

con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del

Ministerio de Economía y Finanzas.

50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando

demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad

con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo.

Artículo 51. Readaptación y rehabilitación profesional

51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan

con servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas

con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación

del empleo.

51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los

programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación

ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen

discapacidad.

Artículo 52. Conservación del empleo

52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro

Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y

garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una

discapacidad por accidente o enfermedad.

52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral

tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los

ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el

desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a

un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la

medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y

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su salud o las de otras personas.

Artículo 53. Promoción de la producción y comercialización de bienes y

servicios

53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción

promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de la

persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus

competencias.

53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales,

promueven la comercialización de los productos manufacturados por la

persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas

personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de

su jurisdicción.

53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de

módulos de venta en los locales de las entidades públicas.

CAPÍTULO VII

EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 54. Definición de empresa promocional de personas con

discapacidad

La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida

como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión

empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad.

El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el

objeto social de la empresa.

Artículo 55. Acreditación de empresa promocional de personas con

discapacidad

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa

promocional de personas con discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo

de la proporción de su personal con discapacidad.

Artículo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras

En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por

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entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene

preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de

nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF,

Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 57. Acceso a fuentes de financiamiento

57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa promocional a créditos y

otras fuentes de financiamiento, prestando asistencia financiera orientada

a reducir la información asimétrica y los costos de intermediación. Con

este fin, el Ministerio de la Producción administra un banco de proyectos

y capacita a la empresa promocional en el desarrollo de proyectos de

inversión.

57.2 No menos del 5% de los recursos asignados por el Estado para el

financiamiento de micro y pequeñas empresas se destina a empresas

promocionales de personas con discapacidad.

CAPÍTULO VIII

NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 58. Pensiones de orfandad

La persona con discapacidad mayor de edad, que es beneficiaria de una pensión

de orfandad bajo un régimen previsional, no es afectada en el cobro de su

pensión cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable no mayor a dos

remuneraciones mínimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin considerar la

prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la

Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa

La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo

los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga un

ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no

contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los

certificados de discapacidad severa y a Conadis registrarlos. El reglamento fija las

condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.

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Artículo 60. Jubilación adelantada o anticipada para personas con

discapacidad

El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporación a los sistemas de

pensiones para el acceso a una pensión de jubilación adelantada o anticipada,

equiparable al régimen de jubilación previsto en el segundo párrafo del artículo

38 del Decreto Ley 19990. Esta disposición solo será aplicable para las personas

con discapacidad que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el

reglamento y en el marco de las prestaciones de los regímenes previsionales

existentes.

Artículo 61. Acceso a programas sociales

Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales,

salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos

que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad.

Los programas sociales brindan atención preferente a la persona con

discapacidad, especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en

situación de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.

Artículo 62. Importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y

ayuda compensatoria

62.1 La importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo,

dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona

con discapacidad se encuentra inafecta al pago de los derechos

arancelarios, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1053, Ley

General de Aduanas.

62.2 El impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo

(ISC) que gravan la importación de vehículos especiales y tecnologías de

apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la

persona con discapacidad podrán ser cancelados mediante ‘Documentos

Cancelatorios - Tesoro Público’. Mediante decreto supremo se establecen

los requisitos y el procedimiento correspondientes.

62.3 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta

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las medidas reglamentarias necesarias para la implementación de este

beneficio, incluyendo la determinación de las partidas arancelarias

beneficiarias, el valor máximo autorizado y las características de los

vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda

compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad.

62.4 Los ‘Documentos Cancelatorios - Tesoro Público’, emitidos al amparo de

la presente Ley, serán financiados con cargo al presupuesto del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimpv).

CAPÍTULO IX

CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN

DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS)

Artículo 63. Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis)

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad.

Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de

administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario.

Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis)

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) tiene las siguientes funciones:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las

políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.

b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y

supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de

discapacidad.

c) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución

de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno,

se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la

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- 415 -

persona con discapacidad.

d) Promover que, en la formulación y aprobación de los presupuestos

sectoriales, se destinen los recursos necesarios para la implementación de

políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones

relativas a la discapacidad.

e) Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan

de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

f) Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de

personas con discapacidad, en coordinación con los sectores y niveles de

gobierno correspondientes.

g) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la

persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la

responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.

h) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a

la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones

de diseño universal.

i) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad,

incluida información actualizada acerca de los programas y servicios

disponibles para la persona con discapacidad y su familia, y de las

organizaciones de personas con discapacidad.

j) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las

entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.

k) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las

entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.

l) Interponer demandas de cumplimiento.

m) Fiscalizar, imponer y administrar multas.

n) Exigir coactivamente el pago de multas.

o) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

p) Aprobar su plan operativo anual y su presupuesto.

q) Elaborar su reglamento de organización y funciones.

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r) Las demás que le asigne la ley y su reglamento.

Artículo 65. Conformación del Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis)

65.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) está constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona

con Discapacidad (Conadis), quien es designado por el Presidente

de la República.

b) El presidente del Consejo de Ministros o su representante.

c) El ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su

representante.

d) El ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante.

e) El ministro de Economía y Finanzas o su representante.

f) El ministro de Educación o su representante.

g) El ministro de Salud o su representante.

h) El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.

i) El ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.

j) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su

representante.

k) El ministro de Producción o su representante.

1) El ministro de Defensa o su representante.

m) El ministro del Interior o su representante.

n) El ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

o) El presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su

representante.

65.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) cuenta con un consejo consultivo integrado por los siguientes

miembros:

a) Un representante elegido por las organizaciones de personas con

discapacidad asociada a una deficiencia física.

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b) Un representante elegido por las organizaciones de personas con

discapacidad asociada a una deficiencia auditiva.

c) Un representante elegido por las organizaciones de personas con

discapacidad asociada a una deficiencia visual.

d) Un representante elegido por las organizaciones de personas con

discapacidad asociada a sordoceguera.

e) Un representante elegido por las organizaciones de personas con

discapacidad asociada a una deficiencia mental.

f) Un representante elegido por las organizaciones de personas con

discapacidad asociada a una deficiencia intelectual.

g) Un representante elegido por las organizaciones de personas con

discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

h) Un representante elegido por las federaciones deportivas de

personas con discapacidad.

Artículo 66. Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis)

66.1 El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis) es designado por el Presidente de la República

de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La

selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta

establecido en el artículo 14.

66.2 Para asumir la presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis) se requiere poseer experiencia en gestión

y una trayectoria mínima de cinco años en el reconocimiento de los derechos

de las personas con discapacidad. El presidente del Conadis es titular del

pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la institución. Asiste a

las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.

Artículo 67. Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (Conadis)

La Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona

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con Discapacidad (Conadis) es la máxima autoridad administrativa de este

órgano. Es designada por el Pleno del Consejo y depende jerárquica y

funcionalmente del presidente del Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis).

Artículo 68. Recursos del Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis)

68.1 Son recursos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis) los siguientes:

a) Los recursos asignados por el Estado debidamente determinados en

las partidas del Presupuesto del Sector Público.

b) El 50% del porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de

lotería y similares, realizados por las sociedades de beneficencia

pública, conforme lo establece la quinta disposición transitoria y

complementaria de la Ley 26918 o directamente manejados por los

gremios de las personas con discapacidad.

c) Los recursos directamente recaudados.

d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

e) Las donaciones y legados.

f) Los recursos provenientes de las colectas que organice oficialmente.

g) Los recursos provenientes del cobro de las multas.

68.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que

tienen derecho las demás entidades u organismos del Estado.

CAPÍTULO X

OFICINAS EN LOS ÁMBITOS REGIONAL Y LOCAL

Artículo 69. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad

(Oredis)

69.1 Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima

contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a

las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto

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anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la

implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la

discapacidad.

69.2 La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad

(Oredis) tiene las siguientes funciones:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y

evaluar las políticas y programas regionales en materia de

discapacidad.

b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la

ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en

cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las

personas con discapacidad.

c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto

regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación

de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre

cuestiones relativas a la discapacidad.

d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas

nacionales en materia de discapacidad.

e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional.

f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto

de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su

dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con

ella.

g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la

discapacidad, incluida información actualizada acerca de los

programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad

y su familia.

h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el

ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el

órgano administrativo competente.

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i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en

el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos

por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Artículo 70. Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

(Omaped)

70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su

estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas

con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los

recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la

implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la

discapacidad.

70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

(Omaped) tiene las siguientes funciones:

a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la

ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en

cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona

con discapacidad.

b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales

sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para

asegurar que se destinen los recursos necesarios para la

implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas

a la discapacidad.

d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas

nacionales en materia de discapacidad.

e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.

f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto

de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su

dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con

ella.

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g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la

discapacidad, incluida información actualizada acerca de los

programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad

y su familia.

h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad

en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos

emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el

ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el

órgano administrativo competente.

Artículo 71. Coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis)

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la

efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta

asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la

información referida a la persona con discapacidad y promueve la participación

activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos.

CAPÍTULO XI

SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA

CON DISCAPACIDAD (SINAPEDIS)

Artículo 72. Sistema Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Sinapedis)

Créase el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de

las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de

discapacidad.

Artículo 73. Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Sinapedis)

73.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

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(Conadis) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo la elaboración,

programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y

evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de

discapacidad.

73.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis), como ente rector, tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional.

b) Dictar las normas y establecer los procedimientos para el accionar

del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Sinapedis).

c) Coordinar la operación técnica y asumir la responsabilidad del

correcto funcionamiento del Sistema Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (Sinapedis).

d) Las demás atribuciones que se asignen por reglamento.

Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Sinapedis)

El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Sinapedis) tiene los siguientes objetivos:

a) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la

participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en

materia de discapacidad.

b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias,

programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel

intergubernamental.

c) Promover la participación de las organizaciones de personas con

discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel

intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de

discapacidad.

d) Disponer de la información necesaria para la formulación de planes,

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programas y proyectos.

Artículo 75. Composición del Sistema Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Sinapedis)

El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Sinapedis) está compuesto por:

a) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis).

b) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.

c) Las municipalidades provinciales y distritales, sus organismos, programas y

proyectos.

El reglamento establece la organización y define el rol de las entidades públicas

conformantes del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Sinapedis).

CAPÍTULO XII

CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA

Artículo 76. Certificación de la discapacidad

El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad.

Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y

del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y

la certificación son gratuitas.

Artículo 77. Falsificación de certificados

El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de

una discapacidad incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431

del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que

haya lugar.

Artículo 78. Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis), compila, procesa y organiza la información referida a la

persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las

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entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los

siguientes registros especiales:

a) Registro de personas con discapacidad.

b) Registro de organizaciones que representan a las personas con

discapacidad.

c) Registro de organizaciones conformadas por personas con

discapacidad.

d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que

brindan atención, servicios y programas a personas con

discapacidad.

e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o

comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios

para personas con discapacidad.

f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.

g) Otros que acuerde el Conadis.

78.2 La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es

gratuita. El reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis) establece los requisitos y

procedimientos para la inscripción en los registros especiales.

Artículo 79. Información estadística

79.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los órganos que

integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de

los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporan en sus censos,

encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de la

persona con discapacidad, siendo responsables de su recopilación y

procesamiento. Esta información es remitida al Consejo Nacional para la

Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para su difusión y

debe ser obligatoriamente utilizada por todos los sectores y niveles de

gobierno en la formulación, el planeamiento y la ejecución de sus

políticas y programas.

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79.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) participan en la

actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en

coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona

con Discapacidad (Conadis), las oficinas regionales de atención a las

personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de

atención a las personas con discapacidad (Omaped).

CAPÍTULO XIII

SANCIONES

Artículo 80. Entidad competente

80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es el Consejo

Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis),

sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los

distintos sectores y niveles de gobierno.

80.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por

la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 81. Infracciones

81.1 Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en leves,

graves y muy graves.

81.2 Se consideran infracciones leves:

a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los

espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las

entidades públicas, empresas e instituciones privadas.

b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del

postulante en los formularios de postulación para los concursos

públicos de mérito convocados por las entidades públicas.

c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos

universitarios que durante el período académico de pregrado sufran

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- 426 -

alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o

accidente, según corresponda.

d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los

prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de

pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de

remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y

formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten.

e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta.

81.3 Se consideran infracciones graves:

a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los

espectáculos culturales, deportivos o recreativos.

b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los

procedimientos de admisión y evaluación por parte de instituciones

educativas de cualquier nivel.

c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con

discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos

o escuelas superiores.

d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los

currículos y programas para la formación de técnicos y

profesionales en los campos de la educación, el derecho, la

medicina, la sicología, la administración y el trabajo social.

e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio

de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas

para la formación de técnicos y profesionales en los campos del

diseño y la construcción, las edificaciones, el transporte, las

telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los

programas informativos, educativos y culturales transmitidos

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mediante radiodifusión por televisión.

g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su

condición de discapacidad.

h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de

accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en

las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes,

servicios u obras dentro de las características técnicas de los bienes,

servicios u obras a contratar.

i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con

discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la

aprobación de los expedientes técnicos de obra.

j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para

garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad física de la

persona con discapacidad.

k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que

son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios

públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la

persona con discapacidad.

81.4 Se consideran infracciones muy graves:

a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las

edificaciones.

b) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las

personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de

las entidades de la administración pública.

c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con

discapacidad.

d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución

educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de

acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio

de Educación.

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- 428 -

e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con

discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus

respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y

el Comité Olímpico Internacional.

f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las

entidades públicas cuando no existan causales que lo justifiquen o

sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos

establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija

la relación de trabajo.

g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los

pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de

gobierno, de considerar los recursos necesarios para la

implementación de las políticas y los programas en materia de

discapacidad.

h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la

Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un

requerimiento realizado por este.

Artículo 82. Sanciones

Las infracciones a la presente Ley y su reglamento dan lugar a la aplicación de

las siguientes sanciones:

a) Sanción de amonestación.

b) Suspensión temporal sin goce de haber por un mes.

c) Suspensión sin goce de haber hasta por doce meses.

d) Destitución del cargo.

e) Multas.

Artículo 83. Aplicación de las multas

De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse es la siguiente:

a) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.

b) Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.

c) Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

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Artículo 84. Destino de las multas

El monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la

presente Ley es destinado exclusivamente para financiar programas y campañas

en beneficio de la persona con discapacidad, así como para la fiscalización de las

obligaciones contenidas en la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el

artículo 49.

Artículo 85. Registro de infractores de los derechos de la persona con

discapacidad

85.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(Conadis) administra un Registro de infractores de los derechos de la

persona con discapacidad.

85.2 En este registro se inscribe, según corresponda, la denominación o razón

social de las entidades públicas y las instituciones privadas que hayan

sido multadas por el incumplimiento de la presente Ley. Asimismo, se

inscriben los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos que

dirigen tales entidades e instituciones, cuando su actuación u omisión

ocasionen que estas sean multadas o cuando hayan sido sancionados

conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 86. Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción

de los derechos de la persona con discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre

el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo

al Congreso de la Republica. Asimismo, dicha adjuntía realiza el seguimiento de

la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, en los términos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su

artículo 33.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del Código Civil

Modifícanse los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil con los

siguientes textos:

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‘Artículo 696°.- Formalidades del testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública

son:

(…)

6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el

contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador

fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de

lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente

o a través de un intérprete.

(…)

Artículo 697°.- Testigo testamentario a ruego

Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por

el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el

testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el

testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o

podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe.

Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de

lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o

con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo

hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se

hará mención en el testamento.

Artículo 699°.- Testamento cerrado

Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:

1.- Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una

de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera

manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre

debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no

pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.

Tratándose de un testamento otorgado por una persona con

discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema

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braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de

comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su

huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las

condiciones que detalla el primer párrafo.

(…)

Artículo 707°.- Testamento ológrafo. Formalidades

Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente

escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona

con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto

en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.

(…)

Artículo 709°.- Apertura judicial de testamento ológrafo

Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de

defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez,

con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera

cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus

páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de

la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las

disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.

Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que

la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma

del testador.

En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o

formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la

firma y huella digital del testador.

Artículo 710°.- Traducción oficial de testamento

Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez

nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la

traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si

lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento

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hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo

de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el

traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez

autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del

juzgado.

(…)’

SEGUNDA. Modificación de la Ley 28044, Ley General de Educación

Modifícanse los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de

la Ley 28044, Ley General de Educación, con los siguientes textos:

‘Artículo 10°.- Criterios para la universalización, la calidad y la

equidad

Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta

un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada,

intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a

igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr

satisfactorios resultados en su aprendizaje.

Artículo 13°.- Calidad de la educación

Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para

enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar

aprendiendo durante toda la vida.

Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:

(…)

b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los

diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser

diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros

educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en

función de las necesidades educativas de sus estudiantes.

(…)

f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos

adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las

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que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas

con discapacidad.

(…)

Artículo 21°.- Función del Estado

El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación.

Sus funciones son:

(…)

k) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación

inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del

sistema.

Artículo 34°.- Características del currículo

El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e

integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,

democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.

El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y

conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes. El currículo

permite la realización de las diversificaciones y adaptaciones curriculares

pertinentes para la atención de los estudiantes con discapacidad.

(…)

Artículo 37°.- Educación Básica Alternativa

(…)

La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:

(…)

b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, que

no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que

abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los

estudios regulares.

(…)

Artículo 39°.- Educación Básica Especial

La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a

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personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su

inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige

a:

a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un

aprendizaje regular.

b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin

perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.

El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que

hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de inclusión

educativa y social.

Artículo 40°.- Definición y finalidad

La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la

adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva

de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño

de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su

desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción

o reinserción en el mercado laboral, incluidas las personas con

discapacidad, y a alumnos de Educación Básica.

Artículo 49°.- Definición y finalidad

(…)

Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los

estudios correspondientes a la Educación Básica. El Estado promueve el

acceso de las personas con discapacidad a la Educación Superior a través de

acciones afirmativas y garantiza que se realicen ajustes razonables en su

favor.

Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente

(…)

El Programa incluye materias relacionadas a la inclusión educativa de

estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de señas, el sistema

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braille y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y

alternativos apropiados para personas con discapacidad.

Artículo 66°.- Definición y finalidad

(…)

Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la

formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional

orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo.

(…)

Artículo 68°.- Funciones

Son funciones de las Instituciones Educativas:

(…)

ñ) Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad de los

estudiantes con discapacidad.

(…)

Artículo 74°.- Funciones

Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo

establecido en el artículo 64 son las siguientes:

(…)

m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así

como participar en su construcción y mantenimiento, garantizando el

cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con

discapacidad, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y

gobierno regional.

(…)

t) Promover la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad.

Artículo 77°.- Funciones

Sin perjuicio de las funciones de los gobiernos regionales en materia de

educación establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, Ley 27867, corresponde además a la Dirección Regional de

Educación en el marco de la política educativa nacional:

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(…)

g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación

inclusiva de las personas con discapacidad de la región.

h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la

atención de estudiantes con discapacidad.

Artículo 80°.- Funciones

Son funciones del Ministerio de Educación:

(…)

r) Liderar el proceso de inclusión educativa de las personas con

discapacidad a través del diseño de planes y estrategias nacionales.

s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para

el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido asignadas a otras

instancias o entidades.’

TERCERA. Adición del artículo 20°-A a la Ley 28044, Ley General de

Educación

Adiciónase el artículo 20°-A a la Ley 28044, Ley General de Educación, con el

siguiente texto:

‘Artículo 20°-A.- Educación de las personas con discapacidad

El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a

una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las

demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones

educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema

educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura,

mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y

accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la

enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y

formatos de comunicación.’

CUARTA. Modificación de la Ley 23733, Ley Universitaria

Modifícanse los artículos 21, 56 y 58 de la Ley 23733, Ley Universitaria, con los

siguientes textos:

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‘Artículo 21°.- La admisión a la universidad se realiza mediante concurso, con

las excepciones previstas en el artículo 56 de la presente Ley, una o dos veces

en cada año durante los períodos de vacaciones. El estatuto de la universidad y

los reglamentos de las facultades establecen los mecanismos que permitan

evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el

estudio de determinada carrera. La universidad establece con la debida

anticipación el número de vacantes para cada una de sus facultades; estas cifras

son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.

El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de

matrícula tanto interno como externo, así como para las exoneraciones del

concurso.

Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida

la adecuación de sus procedimientos de admisión, para garantizar su acceso

y permanencia sin discriminación en la universidad, de conformidad con la

Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 56°.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a

las universidades:

(…)

Las universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del

nivel superior para la determinación de la correspondencia de los ‘syllabi’.

La persona con discapacidad tiene derecho a una reserva del 5% de las

vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión, de conformidad con

la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 58°.- De conformidad con el estatuto de la universidad, los

estudiantes tienen derecho a:

(…)

f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean

accesibles para la persona con discapacidad.”

QUINTA. Modificación de la Ley 26842, Ley General de Salud

Modifícanse el artículo V del título preliminar y el artículo 9 de la Ley 26842,

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Ley General de Salud, con los siguientes textos:

‘V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas

de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud

ambiental, así como los problemas de salud de la persona con

discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor

en situación de abandono social.

Artículo 9°. La persona con discapacidad tiene derecho a recibir

prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, en

igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios de

detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a prevenir y

reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas discapacidades. Los

servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el empleo,

la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y

comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad y el acceso

de la persona con discapacidad a tecnologías de apoyo, dispositivos,

medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención y

rehabilitación.’

SEXTA. Modificación de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión

Modifícase el artículo 38 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, con el

siguiente texto:

‘Artículo 38°. Personas con discapacidad

Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante

radiodifusión por televisión incorporan medios de comunicación visual

adicional en los que se utilice la lengua de señas o el subtitulado, para

garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por

deficiencia auditiva.’

SÉTIMA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral

Modifícanse los artículos 23, 29 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-

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97-TR, con los siguientes textos:

‘Artículo 23°. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad

del trabajador:

a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales

sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables

correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no

exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y

que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;

(…)

Artículo 29°. Es nulo el despido que tenga por motivo:

(…)

d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma,

discapacidad o de cualquier otra índole;

(…)

Artículo 30°. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

(…)

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión,

idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;

(…)

h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de

trabajo para los trabajadores con discapacidad.

(…)’

OCTAVA. Modificación del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Modifícase el artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente

texto:

‘Artículo 35°.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:

(…)

c) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales

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- 440 -

sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables

correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas;

(…)’

NOVENA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto

a la Renta

Sustitúyese el literal z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, por el

siguiente texto:

‘Artículo 37°.-

(…)

z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una

deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas

personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

(…)’

DÉCIMA. Modificación del Decreto Legislativo 1053, Ley General de

Aduanas

Sustitúyese el literal d) del artículo 147 del Decreto Legislativo 1053, Ley

General de Aduanas, por el siguiente texto:

‘Artículo 147.-

(…)

d) Los vehículos especiales o las tecnologías de apoyo, dispositivos y

ayuda compensatoria para el uso exclusivo de personas con

discapacidad.’

UNDÉCIMA. Modificación del Decreto Ley 19846, que unifica el régimen

de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas

Policiales, por servicios al Estado

Modifícase el literal a) del artículo 25 del Decreto Ley 19846, que unifica el

régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y

Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, con el siguiente texto:

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‘a. A los hijos mayores de dieciocho años con incapacidad para el trabajo,

debidamente certificada por una comisión médica. En el caso de ser

beneficiarios de régimen de seguridad social, se podrá optar por la

pensión o el régimen aludido; y,’

DÉCIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley 27806, Texto Único

Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Modifícase el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 27806, Texto Único Ordenado

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el siguiente

texto:

‘2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos

ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios

de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus

remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total

de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación

laboral, cargos y nivel remunerativo.’

DÉCIMA TERCERA. Modificación de la Ley 28530, Ley de promoción de

acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del

espacio físico en cabinas públicas de Internet

Modifícase el artículo 3 de la Ley 28530, Ley de promoción de acceso a Internet

para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas

públicas de Internet, con el siguiente texto:

‘Artículo 3°.- Adecuación de portales y páginas web

Las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas

web o portales de Internet opciones de acceso para que las personas con

discapacidad puedan acceder a la información que contienen.

Las personas naturales o jurídicas privadas que presten servicios de

información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o

portales de Internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso

para personas con discapacidad.

Para efectos de la presente Ley, son entidades públicas las señaladas en el

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- 442 -

artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.’

DÉCIMA CUARTA. Modificación de la Ley 29277, Ley de la Carrera

Judicial

Modifícase el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera

Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:

‘(…)

6. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye

impedimento; salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir

con dichas funciones.’

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Partidas en el Presupuesto de la República

La presente Ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los

pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los titulares de los pliegos toman en cuenta las obligaciones contenidas en la

presente Ley para la programación de sus gastos.

SEGUNDA. Creación de Comisión Revisora del Código Civil

Constitúyese una comisión especial encargada de revisar el Código Civil en lo

referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y

formular, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en

vigencia de la presente Ley, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil

que se ajuste a lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad.

La comisión especial está compuesta por los siguientes miembros:

a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la preside.

b) Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona

con Discapacidad (Conadis).

c) Un representante del Poder Judicial.

d) Un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el

cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores.

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- 443 -

e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

f) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

g) Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

TERCERA. Plazo para implementar el ingreso a la seguridad social

El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) implementan, bajo

responsabilidad, planes y programas dirigidos al acceso de la persona con

discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitación y

de apoyo, de conformidad con el artículo 27, en un plazo no mayor a ciento

veinte días a partir de la vigencia de la presente Ley.

CUARTA. Plan Nacional de Accesibilidad

El Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar

progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las

comunicaciones para la persona con discapacidad, en un plazo no mayor a ciento

veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Toda concesión de rutas para el servicio de transporte público regular de

personas de ámbitos nacional, regional y provincial, otorgada a partir de enero de

2014, incorpora la obligación de contar con vehículos accesibles para su uso por

personas con discapacidad. Asimismo, los programas de reconversión de flota

del servicio de transporte público regular de personas incorporan este requisito a

partir de la vigencia de la presente Ley. El Ministerio de Transportes y

Comunicaciones regula y fiscaliza el cumplimiento de ambas disposiciones.

QUINTA. Regímenes laborales aplicables

En tanto no se emitan las normas del nuevo régimen del servicio civil, los

beneficios establecidos en la presente Ley son de aplicación a toda persona

que presta servicios personales en el Estado bajo el régimen del Decreto

Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público, y otras normas que regulan carreras

administrativas especiales; el régimen laboral de la actividad privada; y el

régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el

Decreto Legislativo 1057.

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SEXTA. Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores

privados

El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de

los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la

presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la

Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

SÉTIMA. Restricción en el acceso a beneficios

Las medidas establecidas en los artículos 18; 38, párrafo 38.1; 48, párrafo

48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la

persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un

grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de

discapacidad. La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud

de la deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales

como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la

persona. El Ministerio de Salud aprueba la guía correspondiente en un plazo

no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente

Ley.

OCTAVA. Creación de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación

Créase la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación dentro de la Dirección

General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud, como

dirección encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para

el desarrollo de las acciones de materia de salud, habilitación y rehabilitación

integral de la persona con discapacidad.

NOVENA. Creación de la Dirección Nacional de Accesibilidad

Créase la Dirección Nacional de Accesibilidad dentro del Viceministerio de

Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

como dirección encargada de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y

ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con

discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores, estableciendo las

condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

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DÉCIMA. Sustentación en el Congreso de la República

La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta anualmente ante el

Pleno del Congreso de la República, en el marco de la celebración del Día

Nacional de la Persona con Discapacidad, los avances en el cumplimiento de la

presente Ley y da cuenta de los recursos destinados y ejecutados durante el

período.

UNDÉCIMA. Régimen laboral del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (Conadis)

El personal del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis) está sujeto al régimen laboral de la actividad privada,

regulado por el Decreto Legislativo 728, en tanto no se emitan las normas del

nuevo régimen del servicio civil.

DÉCIMA SEGUNDA. Referencia

Toda referencia realizada a la Ley 27050, Ley General de la Persona con

Discapacidad, se entenderá realizada a la presente Ley.

DÉCIMA TERCERA. Reglamento

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un

plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta

lo establecido en el artículo 14.

La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no

es impedimento para su aplicación y exigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogaciones

Deróganse los siguientes dispositivos:

a) El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693,

el artículo 694 y el numeral 2 del artículo 705 del Código Civil.

b) El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto

Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los ‘Documentos Cancelatorios -

Tesoro Público’ a favor de los minusválidos.

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c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392,

Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley

General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471,

Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de

servicio público por cable para personas con discapacidad por deficiencia

auditiva; la Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas

con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de

salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece

sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE

U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para

personas con discapacidad; y las demás disposiciones legales que se

opongan a la presente Ley.

Por tanto, etc.”

-

VOTACIÓN DE LA INSISTENCIA EN LA AUTÓGRAFA OBSERVADA

POR EL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PROYECTO 377 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo

Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay

Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío,

Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,

Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta

Velarde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara,

Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,

Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

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Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas

Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra

Vela, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores,

Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,

Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,

Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Velásquez Quesquén,

Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

-=o=-

Verificada digitalmente la presencia de ochenta y nueve parlamentarios,

fue aprobado en primera votación, por ochenta y dos votos a favor, ninguno en

contra y cuatro abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de Ley de

demarcación y organización territorial de la provincia de Piura en el

departamento de Piura, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de

Descentralización (Proyecto 1353 y otros).

Sobre el particular, sustentó la iniciativa el congresista ACUÑA NÚÑEZ,

presidente de la comisión informante; y participaron en el debate, formulando

diversos comentarios y propuestas, los congresistas HUAYAMA NEIRA,

SCHAEFER CUCULIZA, MERINO DE LAMA, SIMON MUNARO,

VELÁSQUEZ QUESQUÉN, DÍAZ DIOS, CASTAGNINO LEMA, DE LA

TORRE DUEÑAS y CHÁVEZ COSSÍO.

El texto sancionado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA

PROVINCIA PIURA EN EL DEPARTAMENTO PIURA

Artículo 1. Acciones de regularización

Delimítase y redelimítase la provincia Piura y los distritos Castilla, Catacaos,

Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura y Tambo Grande,

en el departamento Piura.

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Artículo 2. Acción de formalización

Créase el distrito Veintiséis de Octubre, cuya capital es el núcleo urbano San

Martín, en la provincia Piura del departamento Piura.

Artículo 3. Capital provincial y capitales distritales

La capital de la provincia Piura es Piura, que a su vez es la capital del distrito

Piura; Castilla, con su capital Castilla; Catacaos, con su capital Catacaos; Cura

Mori, con su capital Cucungará; El Tallán, con su capital Sinchao; La Arena, con

su capital La Arena; La Unión, con su capital La Unión; Las Lomas, con su

capital Las Lomas; Tambo Grande, con su capital Tambo Grande y Veintiséis de

Octubre, con su capital el núcleo urbano San Martín.

Artículo 4. Límites territoriales de la provincia Piura y sus distritos

Los límites territoriales de la provincia Piura y los distritos Castilla, Catacaos,

Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura, Tambo Grande y

Veintiséis de Octubre, que la conforman, son los siguientes:

LÍMITES DE LA PROVINCIA PIURA

Sus límites son los siguientes:

POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE:

Limita con las provincias Sullana y Ayabaca.

El límite se inicia en la intersección de la vía Piura - Sullana con la vía a

Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, el

límite continúa por el eje de la vía a Curumuy hasta el puente de la intersección

con el canal de desviación del Chira Piura en el punto de coordenada UTM 537

970 m E y 9 444 790 m N, el límite continúa en dirección general Norte por el

cauce del canal del Chira Piura hasta el puente peatonal en el punto de

coordenada UTM 539 609 m E y 9 449 681 m N, el límite continúa en la línea

recta dirección Este hasta intersectar en el canal Tablazo en un punto de

coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N, luego el límite continúa en

dirección general Noreste por el cauce del Canal Tablazo hasta la intersección de

una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 572 230 m E y 9 470

900 m N, de allí el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre

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hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 571 758 m E y 9 470 915 m

N, prosigue en línea recta a la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570

900 m E y 9 471 900 m N, el límite continúa en dirección Noreste hasta la señal

geodésica de cota 644 (punto de coordenada UTM 571 455 m E y 9 472 609 m

N), el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la naciente de la

quebrada La Huanca en un punto de coordenada UTM 570 433 m E y 9 473 060

m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada La Huanca aguas abajo hasta

su desembocadura en el río Chipillico en el punto de coordenada UTM 565 800

m E y 9 480 388 m N, el límite continúa por el cauce aguas arriba del río

Chipillico hasta la confluencia de la quebrada Cochis en el punto de coordenada

UTM 572 253 m E y 9 485 148 m N, prosigue por el cauce de la quebrada

Cochis aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto de coordenada UTM

573 151 m E y 9 487 268 m N, el límite continúa por la línea de cumbres del

cerro Purgatorio en la cota 513 (punto de coordenada UTM 573 566 m E y 9 488

408 m N), el límite continúa en línea recta dirección Noreste hasta la confluencia

de la quebrada Hualtaco con una quebrada sin nombre en el punto de coordenada

UTM 576 279 m E y 9 489 289 m N, el límite continúa por la línea de cumbres

del cerro Peña Blanca hasta la cumbre del cerro Arteza, en la cota 797 (punto de

coordenada UTM 586 574 m E y 9 491 922 m N). De este último punto

nombrado, el límite desciende por la estribación Sureste hasta un punto en el eje

de la carretera Panamericana de coordenada UTM 588 600 m E y 9 490 350 m

N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la quebrada Jaguar

de Pavitas (punto de coordenada UTM 588 833 m E y 9 490 678 m N), el límite

continúa en dirección Este por la divisoria de aguas hasta llegar a un punto en la

cumbre del cerro Palo Blanco (punto de coordenada UTM 593 905 m E y 9 491

032 m N), luego el límite continúa en dirección Sureste hasta la cumbre del cerro

Peña Blanca, en la señal geodésica 1 254 (punto de coordenada UTM 595 919 m

E y 9 486 497 m N), el límite prosigue en dirección Sureste por la línea de

cumbres del cerro Porotillo hasta llegar a la cota 985 (punto de coordenada UTM

598 373 m E y 9 482 914 m N), el límite continúa en dirección Noreste pasando

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por la línea de cumbres de los cerros Sauce, Faique y Huar Huar hasta llegar al

cerro Huacas en un punto de coordenada UTM 609 583 m E y 9 480 952 m N,

de este último punto, el límite continúa por la divisoria de aguas de los cerro

Cochinilla y Piedra Azul hasta llegar a la cota 915 (punto de coordenada UTM

605 413 m E y 9 477 056 m N), el límite continúa en dirección Oeste hasta la

confluencia de la quebrada Huabal en el río Yangas en el punto de coordenada

UTM 603 597 m E y 9 476 838 m N, el límite continúa por la divisoria de aguas

del cerro Fraile hasta un punto de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m

N, en el cerro Huabal.

POR EL ESTE:

Limita con las provincias Ayabaca y Morropón.

El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal (punto de coordenada UTM

601 375 m E y 9 473 800 m N), el límite prosigue en dirección Sureste por la

línea de cumbres hasta un punto de coordenada UTM 602 440 m E y 9 471 800

m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta la cumbre del cerro

Higuerón, de allí el límite continúa en dirección Sureste hasta la confluencia de

dos quebradas sin nombre en el punto de coordenada UTM 599 406 m E y 9 466

582 m N, luego continúa por la cumbre de los cerros Peña Blanca y Tunal

Grande hasta la cota 1470 (punto de coordenada UTM 600 053 m E y 9 463 761

m N), el límite continúa en dirección Sureste hasta la naciente de la quebrada

Carrizo en el punto de coordenada UTM 600 368 m E y 9 462 828 m N, el límite

continúa por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia de una

quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 597 681 m E y 9 459 871

m N, el límite continúa por la divisoria de aguas del cerro Tinajones hasta la

naciente de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 598 347 m E y

9 456 644 m N), el límite prosigue por el cauce de esta quebrada aguas abajo

hasta su confluencia en el río Sancor en el punto de coordenada UTM 596 018 m

E y 9 453 330 m N, el límite continúa por el cauce de este río aguas abajo hasta

un punto de coordenada UTM 591 336 m E y 9 448 595 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 590 385

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m E y 9 448 222 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta intersectar

el canal Malingas en un punto de coordenada UTM 589 424 m E y 9 447 974 m

N, el límite continúa por el cauce del mismo canal en dirección general Noroeste

hasta llegar al cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 583 031 m E

y 9 447 503 m N, el límite continúa por el cauce aguas abajo del río Piura hasta

el punto de coordenada UTM 585 800 m E y 9 441 050 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar dos vías (trochas carrozables)

en el punto de coordenada UTM 585 600 m E y 9 441 030 m N, continúa en

dirección general Oeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su

intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM

579 089 m E y 9 439 728 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha

carrozable) en dirección Suroeste hasta su intersección en una vía (trocha

carrozable) en el punto de coordenada UTM 573 629 m E y 9 433 780 m N, el

límite continúa en dirección Sur por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta

intersectar en la carretera Panamericana en un punto de coordenada UTM 573

358 m E y 9 432 211 m N, el límite continúa por el eje de la carretera

Panamericana en dirección Oeste hasta la intersección con una vía (trocha

carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una

quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 572 073 m E y 9 430 930

m N, el límite continúa en línea recta dirección Sur hasta intersectar con una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 779 m E y 9 428 063 m

N, de este punto el límite continúa en dirección Sur por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) de coordenada UTM

570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 572 401 m E y 9 421 520 m N, de este punto el límite continúa

por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta la intersección de dos vías (trochas

carrozables) en el punto de coordenada UTM 571 872 m E y 9 418 577 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la cota 260 en el punto

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de coordenada UTM 574 209 m E y 9 415 896 m N, el límite continúa en línea

recta hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de

coordenada UTM 582 088 m E y 9 410 772 m N (señal geodésica 241), el límite

continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta

intersectar en una vía (trocha carrozable) hasta el punto de coordenada UTM 596

720 m E y 9 390 800 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 598 950 m E y 9 389 900 m N, el límite continúa en dirección

Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 600 350 m E y 9 387 500 m

N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su

intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 601

600 m E y 9 385 300 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de esta

vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el

punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N.

POR EL SURESTE:

Limita con la provincia Lambayeque del departamento Lambayeque.

El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto

de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N, el límite prosigue por el eje

de la vía (trocha carrozable) en dirección general Sur hasta intersectar en un vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 604 439 m E y 9 383 426 m

N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con

una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 604 466 m E y 9 381 245

m N), el límite continúa por el cauce aguas abajo de esta quebrada sin nombre,

hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada

UTM 604 358 m E y 9 378 766 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Suroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de

coordenada UTM 603 253 m E y 9 376 606 m N, el límite continúa por el cauce

de esta quebrada sin nombre, aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada

sin nombre, en el punto coordenada UTM 602 996 m E y 9 375 826 m N, el

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límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una

quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 167 m E y 9 375 163

m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección

de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 603 409 m E y

9 374 723 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía

(trocha carrozable) hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto

de coordenada UTM 602 870 m E y 9 372 832 m N, el límite continúa por el eje

de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 603 974 m E

y 9 371 598 m N, el límite continúa en línea dirección Suroeste hasta intersectar

en el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 603 384

m E y 9 370 072 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable)

en dirección Suroeste hasta intersectar con una quebrada sin nombre (que forma

la vega Calabazo) en el punto de coordenada UTM 600 194 m E y 9 369 591 m

N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre (que forma la

vega Calabazo) aguas abajo hasta el punto de coordenada UTM 600 176 m E y 9

360 690 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta

intersectar en el eje de la vía (trocha carrozable) que se dirige al centro poblado

vega del Padre en el punto de coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N.

POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE

Limita con la provincia Sechura.

El límite continúa en el eje de la vía (trocha carrozable), en el punto de

coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N, el límite prosigue por el eje de

la vía (trocha carrozable) en dirección general Noroeste hasta su intersección con

una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 575 024 m E y 9

372 132 m N, el límite continúa en dirección Noroeste hasta la cota 76 de

coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Norte pasando por la cota 85 de coordenada UTM 551 221 m E y 9

384 510 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar

a la cota 78 de coordenada UTM 549 560 m E y 9 392 902 m N, el límite

continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada

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UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón), el límite continúa en línea

recta en dirección Noroeste hasta la cota 62 de coordenada UTM 545 266 m E y

9 394 334 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta

intersectar en la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 544

140 m E y 9 394 350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste

hasta una vía (trocha carrozable) (Laguna Ramón Grande) en el punto de

coordenada UTM 539 302 m E y 9 393 479 m N, el límite continúa por el eje de

esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable)

en el punto de coordenada UTM 539 111 m E y 9 394 897 m N, el límite

continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una

vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 539 012 m E y 9 396

734 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su

intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada 539 150 m

E y 9 398 000 m N, el límite continúa por el eje de una vía (trocha carrozable)

hasta un punto de coordenada UTM 539 633 m E y 9 398 160 m N, luego

continúa por el eje de esta vía (camino carrozable) hasta un punto de coordenada

UTM 539 402 m E y 9 399 048 m N, el límite continúa en dirección general

Noroeste por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta su intersección en otra

vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400

200 m N, el límite se dirige dirección Sur en línea recta hasta la intersección con

un canal sin nombre en un punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 000

m N, sigue por este mismo canal en dirección Oeste hasta llegar a la intersección

del canal de Chato en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m

N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar una

vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 530 920 m E y 9 400

931 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección

Noreste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 531 044 m E y 9 401 162 m N, el límite continúa por el eje de

la vía (trocha carrozable) en dirección Noroeste hasta intersectar en una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 603 m E y 9 401 291 m

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N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Norte

hasta su intersección en un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM

530 687 m E y 9 401 820 m N, el límite continúa por el cauce del canal sin

nombre, hasta un punto de intersección en una vía en el punto de coordenada

UTM 528 617 m E y 9 402 168 m N, el límite continúa por el cauce de este canal

sin nombre, hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de

coordenada UTM 527 790 m E y 9 401 605 m N, el límite continúa en dirección

Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con el río

Salado en el punto de coordenada UTM 527 012 m E y 9 402 136 m N (tramo

por revisar), prosigue hasta el punto de coordenada UTM 504 300 m E y 9 408

600 m N, de este último punto el límite continúa en dirección Noreste (tramo sin

límites definidos - en proceso de saneamiento de límites de las provincias Paita y

Sechura), hasta la cota 298 (cerro Los Prados) de coordenada UTM 497 506 m E

y 9 420 575 m N.

POR EL OESTE:

Limita con las provincias Paita y Sullana.

El límite continúa en la cota 298 (cerro Los Prados) en el punto de coordenada

UTM 497 506 m E y 9 420 575 m N, el límite prosigue en línea recta en

dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada seca sin nombre (que forma la

vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701 m

N, el límite continúa por el cauce de la quebrada seca sin nombre (que forma la

vega Monte Negro) hasta un punto de coordenada UTM 515 560 m E y 9 416

317 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el curso

medio de la vega Monte Negro, en un punto de coordenada UTM 516 718 m E y

9 414 921 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la

quebrada seca sin nombre, en el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9

415 322 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada seca sin nombre,

aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 519 752 m E y 9

423 370 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un

punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N, el límite continúa en

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dirección Noreste por la divisoria de cumbre de la cota 118 (punto de coordenada

UTM 523 743 m E y 9 426 804 m N) y del cerro Cabeza de Capado Chico (hasta

su intersección en el eje de la carretera Panamericana que se dirige de Piura a

Paita, en un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite

continúa por la divisoria de los cerros Mirador, Zapote y Ahorcado, señal

geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, el límite

continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la intersección de la vía Piura-

Sullana con la vía a Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9

445 442 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO CASTILLA

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con el distrito Tambogrande.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m

N, el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta el cauce del río Piura

en el punto de coordenada UTM 544 999 m E y 9 450 067 m N, el límite

continúa por el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 548 225 m

E y 9 450 953 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el

punto de coordenada UTM 548 547 m E y 9 450 876 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 548 874 m E

y 9 450 197 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el

eje de vía, en el punto de coordenada UTM 549 303 m E y 9 449 649 m N, el

límite continúa por el eje de la vía en dirección Este hasta un punto de

coordenada UTM 549 522 m E y 9 449 679 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Sur hasta el punto de coordenada UTM 549 631 m E y 9 447 975 m

N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta el eje de una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 549 648 m E y 9 447 761 m

N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección

general Este cruzando la Pampa Progreso hasta un punto de coordenada UTM

555 036 m E y 9 447 315 m N, el límite continúa en línea recta en dirección

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Norte hasta intersectar en una vía en un punto de coordenada UTM 555 160 m E

y 9 449 260 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía

(trocha carrozable) hasta llegar a un punto de coordenada UTM 564 120 m E y 9

441 000 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de una vía hasta

intersectar en la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 561

420 m E y 9 431 390 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de la

carretera Panamericana Norte hasta llegar a la intersección con una vía (trocha

carrozable) en un punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE

Limita con la provincia Morropón.

El límite continúa en la intersección de la carretera Panamericana con una vía

(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m

N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una

quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 572 073 m E y 9 430 930

m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur, hasta intersectar en una

vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 779 m E y 9 428

063 m N, de este punto el límite continúa en dirección Sur por el eje de la vía

(trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) de coordenada

UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N.

POR EL SUR:

Limita con el distrito Catacaos.

El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en un

punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite prosigue por

una vía (trocha carrozable) en dirección Oeste hasta intersectar con la vega

Honda en un punto de coordenada UTM 553 542 m E y 9 421 272 m N, el límite

continúa por el cauce de la vega Honda aguas abajo, hasta el punto de

coordenada UTM 549 263 m E y 9 418 788 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección general Noroeste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en el

punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 419 000 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Noroeste hasta la cumbre de la Loma Gradal en el punto

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de coordenada UTM 544 300 m E y 9 419 910 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9

419 800 m N, prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de

coordenada UTM 541 100 m E y 9 421 300 m N, continúa en línea recta en

dirección Noroeste hasta su intersección con la carretera Catacaos-Castilla en un

punto de coordenada UTM 540 369 m E y 9 421 772 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada UTM 540 103 m

E y 9 421 550 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta

el cauce del río Piura, en el punto de coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350

m N.

POR EL OESTE:

Limita con el distrito Piura.

El límite continúa en el cauce del río Piura, en el punto de coordenada UTM 538

950 m E y 9 422 350 m N, el límite prosigue aguas arriba por el cauce del río

Piura hasta un punto de coordenada UTM 544 086 m E y 9 449 148 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta el punto de coordenada

UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO CATACAOS

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:

Limita con los distritos Veintiséis de Octubre, Piura y Castilla.

El límite se inicia en la carretera Panamericana (Paita-Piura) en un punto de

coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa por el eje de

la carretera Panamericana en dirección Sureste hasta su intersección con una vía

en un punto de coordenada UTM 528 891 m E y 9 429 923 m N, el límite

continúa por el eje de la vía hasta su intersección con una vía (trocha carrozable)

en el punto de coordenada UTM 532 436 m E y 9 428 521 m N, el límite

continúa por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una

vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 533 561 m E y 9 426

476 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha

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carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de

coordenada UTM 534 321 m E y 9 425 342 m N, el límite continúa por el eje de

esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 534 167 m E y 9

424 987 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un

punto de coordenada UTM 536 886 m E y 9 423 125 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Noreste hasta intersectar el punto de coordenada UTM

537 301 m E y 9 423 607 m N, el límite continúa en línea recta en dirección

Sureste hasta la intersección de una vía (trocha carrozable) con un canal sin

nombre, en un punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N, el

límite continúa por el cauce del canal en dirección Sur hasta el punto de

coordenada UTM 538 259 m E y 9 422 695 m N, el límite continúa en línea recta

dirección Sureste hasta la intersección con un canal sin nombre el punto de

coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera Catacaos-Castilla, en

un punto de coordenada UTM 540 103 m E y 9 421 550 m N, el límite continúa

por el eje de la carretera Catacaos-Castilla hasta la intersección con un canal sin

nombre, en un punto de coordenada UTM 540 369 m E y 9 421 772 m N, el

límite continúa por el cauce del canal sin nombre hasta el punto de coordenada

UTM 541 000 m E y 9 421 300 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Noreste, hasta el punto de coordenada UTM 541 100 m E y 9 421 400

m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de

coordenada UTM 541 900 m E y 9 419 800 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Este hasta la cumbre de la Loma Gradal de coordenada UTM 544

300 m E y 9 419 910 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste

hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 548

000 m E y 9 419 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste

hasta el punto de coordenada UTM 549 263 m E y 9 418 788 m N, el límite

continúa por el cauce de la vega Honda aguas arriba hasta un punto de

intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 553

542 m E y 9 421 272 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha

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carrozable) en dirección general Este hasta su intersección con una vía (trocha

carrozable) en el punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N.

POR EL NORESTE:

Limita con la provincia Morropón.

El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables), en un

punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite prosigue por

el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable)

en el punto de coordenada UTM 572 401 m E y 9 421 520 m N, de este punto el

límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta la intersección de

dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 571 872 m E y 9

418 577 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la cota

260 en el punto de coordenada UTM 574 209 m E y 9 415 896 m N, el límite

continúa en línea recta hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en

el punto de coordenada UTM 582 088 m E y 9 410 772 m N (señal geodésica

241), el límite continúa en dirección Sureste por el eje de una vía (trocha

carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) hasta el punto de

coordenada UTM 596 720 m E y 9 390 800 m N, el límite continúa por el eje de

la vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en

el punto de coordenada UTM 598 950 m E y 9 389 900 m N, el límite continúa

en dirección Sureste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección

en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 600 350 m E y 9

387 500 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su

intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 601

600 m E y 9 385 300 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de la

vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el

punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N.

POR EL ESTE Y SUR:

Limita con la provincia Lambayeque del departamento Lambayeque.

El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto

de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N, el límite prosigue por el eje

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de la vía (trocha carrozable) en dirección general Sur hasta intersectar en una vía

(trocha carrozable) en el punto UTM 604 439 m E y 9 383 426 m N, el límite

continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con una

quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 604 466 m E y 9 381 245

m N, el límite continúa por el cauce aguas abajo de esta quebrada sin nombre,

hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada

UTM 604 358 m E y 9 378 766 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Suroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de

coordenada UTM 603 253 m E y 9 376 606 m N, el límite continúa por el cauce

de esta quebrada sin nombre aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada

sin nombre, en el punto coordenada UTM 602 996 m E y 9 375 826 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una

quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 167 m E y 9 375 163

m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección

de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 603 409 m E y

9 374 723 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía

(trocha carrozable) hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto

de coordenada UTM 602 870 m E y 9 372 832 m N, el límite continúa por el eje

de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 603 974 m E

y 9 371 598 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta

intersectar en el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada

UTM 603 384 m E y 9 370 072 m N, el límite continúa por el eje de la vía

(trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta intersectar con una quebrada sin

nombre (que forma la vega Calabazo) en el punto de coordenada UTM 600 194

m E y 9 369 591 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin

nombre (que forma la vega Calabazo) aguas abajo, hasta el punto de coordenada

UTM 600 176 m E y 9 360 690 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Sureste hasta intersectar en el eje de la vía (trocha carrozable) que se

dirige al centro poblado Vega del Padre, en el punto de coordenada UTM 600

514 m E y 9 359 368 m N.

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- 462 -

POR EL SUR Y SUROESTE:

Limita con la provincia Sechura.

El límite continúa en el eje de la vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N, el límite prosigue por el eje de

la vía (trocha carrozable) en dirección general Noroeste hasta su intersección con

una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 575 024 m E y 9

372 132 m N, el límite continúa en dirección Noroeste hasta la cota 76 de

coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814 m N.

POR EL OESTE:

Limita con la provincia Sechura y los distritos El Tallán, Cura Mori y La Arena.

El límite continúa en la cota 76 de coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814

m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Norte pasando por la cota 85

de coordenada UTM 551 221 m E y 9 384 510 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Noroeste hasta llegar a la cota 78 de coordenada UTM 549

560 m E y 9 392 902 m N, el límite continúa en línea recta en dirección

Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N

(Altos de Antón), el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta un

punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 394 700 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Noreste (pasando por la loma Blanca) hasta un punto de

coordenada UTM 550 000 m E y 9 396 200 m N, el límite continúa en

dirección Noreste en línea recta al punto de coordenada UTM 550 400 m E y 9

398 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un

punto de coordenada UTM 551 000 m E y 9 399 000 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Noreste al punto de coordenada UTM 552 000 m E y 9

400 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste a la cota

107 de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 553 500 m

E y 9 404 500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta

un punto de coordenada UTM 555 100 m E y 9 407 000 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Norte al punto de coordenada UTM 555 000 m E y 9

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- 463 -

410 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta

intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 556

100 m E y 9 413 700 m N, el límite continúa en dirección Oeste por el eje de la

vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 542 961 m E y 9

412 558 m N (Altos de la Bruja), el límite continúa en línea recta en dirección

Suroeste hasta intersectar la carretera Piura-Lambayeque en el punto de

coordenada UTM 541 900 m E y 9 411 850 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 539 600 m E y 9

411 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta una

carretera en el punto de coordenada UTM 539 550 m E y 9 411 852 m N, el

límite continúa en dirección Oeste por el eje de la vía hasta el punto de

coordenada UTM 535 169 m E y 9 412 633 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Oeste hasta una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 534 619 m E y 9 412 630 m N, el límite continúa en

dirección Noreste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de

coordenada UTM 534 360 m E y 9 412 767 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Suroeste hasta una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 533 909 m E y 9 412 687 m N, el límite continúa en

dirección Oeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de

coordenada UTM 533 715 m E y 9 412 708 m N, el límite continúa en línea

recta dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 533 405 m E y 9

412 822 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta la

intersección con el río Piura en el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9

412 813 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas arriba hasta su

intersección con la carretera Catacaos-La Arena en el punto de coordenada

UTM 533 111 m E y 9 414 070 m N, el límite continúa en dirección Oeste por

el eje de la carretera Catacaos-La Arena hasta su intersección con una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532 734 m E y 9 413 945

m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha

carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de

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- 464 -

coordenada UTM 532 284 m E y 9 414 373 m N, el límite continúa en

dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección

con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 423 m E y

9 413 080 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la vía

(trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 528 468 m E y 9 414

506 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha

carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 528 322 m E y 9 414 242 m N, el límite continúa en

dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección

con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 527 657 m E y

9 414 851 m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la vía

(trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el

punto de coordenada UTM 527 801 m E y 9 415 119 m N, el límite continúa en

dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de

coordenada UTM 527 576 m E y 9 415 085 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Noroeste cruzando las Lomas Caja y Chochoya hasta un

punto de coordenada UTM 527 000 m E y 9 416 850 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Noroeste al punto de coordenada UTM 523 800 m E y

9 422 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta un

punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N.

POR EL NOROESTE:

Limita con la provincia Sullana.

El límite continúa en un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m

N, el límite prosigue en dirección Noreste por la línea de cumbres del cerro

Cabeza de Capado Chico en la cota 118 de coordenada UTM 523 743 m E y 9

426 804 m N, el límite continúa hasta su intersección en el eje de la carretera

Panamericana (Paita-Piura), en un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9

430 585 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO CURA MORI

Sus límites son los siguientes:

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- 465 -

POR EL NORTE:

Limita con el distrito Catacaos.

El límite se inicia en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 533

286 m E y 9 412 813 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general

Este hasta un punto de coordenada UTM 533 405 m E y 9 412 822 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar una vía

(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 533 715 m E y 9 412 708

m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto

de coordenada UTM 533 909 m E y 9 412 687 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Noreste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un

punto de coordenada UTM 534 360 m E y 9 412 767 m N, el límite continúa en

dirección Sureste por el eje de esta vía hasta intersectar una vía en un punto de

coordenada UTM 534 619 m E y 9 412 630 m N, el límite continúa en

dirección Este por el eje de esta última vía pasando por los puntos de

coordenadas UTM 535 169 m E y 9 412 633 m N, y 539 550 m E y 9 411 852

m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta

un punto de coordenada UTM 539 600 m E y 9 411 800 m N, de este punto el

límite continúa en línea recta en dirección Este hasta intersectar con la carretera

Piura-Lambayeque en el punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9 411 850

m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta

una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 542 961 m E y 9

412 558 m N (Altos de la Bruja), el límite continúa por el eje de esta vía

(trocha carrozable) en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM

556 100 m E y 9 413 700 m N.

POR EL ESTE:

Limita con el distrito Catacaos.

El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM

556 100 m E y 9 413 700 m N, el límite prosigue en línea recta con dirección

Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 555 000 m E y 9 410 000 m N, el

límite continúa en línea recta con dirección Sur hasta un punto de coordenada

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UTM 555 100 m E y 9 407 000 m N, el límite continúa en línea recta con

dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 553 500 m E y 9 404 500

m N, el límite continúa en línea recta hasta la cota 107, en un punto de

coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N.

POR EL SUR:

Limita con el distrito El Tallán.

El límite continúa en la cota 107 de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768

m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste hasta la Loma Vegón en

un punto de coordenada UTM 546 450 m E y 9 400 800 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Norte a un punto de coordenada UTM 546 500 m E y

9 401 500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta un punto

de coordenada UTM 544 300 m E y 9 399 900 m N, en el sector Alto Vilches, de

allí el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste a un punto de

coordenada UTM 543 500 m E y 9 401 000 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 543 780 m E y 9 401

800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar la

carretera Piura-Sechura en un punto de coordenada UTM 542 940 m E y 9 401

800 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana (Piura-

Sechura) hasta un punto de coordenada UTM 542 900 m E y 9 402 120 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al cauce del río

Piura en un punto de coordenada UTM 542 600 m E y 9 402 180 m N, el límite

continúa por el cauce aguas arriba del río Piura hasta su intersección con una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m

N.

POR EL OESTE:

Limita con el distrito La Arena.

El límite continúa en el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM

538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite prosigue por el cauce aguas arriba del

río Piura hasta el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N,

punto de inicio de la presente descripción.

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LÍMITES DEL DISTRITO EL TALLÁN

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:

Limita con los distritos La Arena y Cura Mori.

El límite se inicia en una vía (trocha carrozable) en la intersección con el río

Piura, en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite

continúa por el cauce del río Piura aguas abajo hasta un punto de coordenada

UTM 542 600 m E y 9 402 180 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Sureste hasta intersectar la carretera Panamericana (Piura-Sechura) en

un punto de coordenada UTM 542 900 m E y 9 402 120 m N, el límite continúa

en dirección Sureste por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Sechura)

hasta un punto de coordenada UTM 542 940 m E y 9 401 800 m N, el límite

continúa en línea recta dirección Este hasta un punto de coordenada UTM 543

780 m E y 9 401 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste

hasta un punto de coordenada UTM 543 500 m E y 9 401 000 m N, el límite

continúa en línea recta dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 544

300 m E y 9 399 900 m N, en el sector Alto Vilches, de allí continúa en línea

recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 546 500 m E y 9 401

500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta la cumbre de la

loma Vegón en un punto de coordenada UTM 546 450 m E y 9 400 800 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Este hasta la cota 107, en el punto de

coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N.

POR EL ESTE:

Limita con el distrito Catacaos.

El límite continúa en la cota 107 en un punto de coordenada UTM 552 551 m E

y 9 400 768 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección general Suroeste

al punto de coordenada UTM 552 000 m E y 9 400 000 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Suroeste al punto de coordenada UTM 551 000 m E y

9 399 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste al punto

de coordenada UTM 550 400 m E y 9 398 000 m N, el límite continúa en línea

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recta en dirección Suroeste al punto de coordenada UTM 550 000 m E y 9 396

200 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste pasando por la

Loma Blanca al punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 394 700 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta un punto de coordenada

UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón).

POR EL SUR:

Limita con la provincia Sechura.

El límite continúa en el punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m

N (Altos de Antón), el límite prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta

la cota 62 de coordenada UTM 545 266 m E y 9 394 334 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar con la carretera Panamericana

en el punto de coordenada UTM 544 140 m E y 9 394 350 m N, el límite

continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta una vía (trocha carrozable),

en el punto de coordenada UTM 539 302 m E y 9 393 479 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con la provincia Sechura y el distrito La Unión.

El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM

539 302 m E y 9 393 479 m N, el límite prosigue por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 539 111 m E y 9 394 897 m N, el límite continúa por el eje de

esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable)

en el punto de coordenada UTM 539 012 m E y 9 396 734 m N, el límite

continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una

vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada 539 150 m E y 9 398 000 m N,

el límite continúa por el eje de esta vía hasta intersectar una vía (trocha

carrozable) en un punto de coordenada UTM 539 633 m E y 9 398 160 m N,

luego continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar una vía

(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 539 402 m E y 9 399 048 m

N, el límite continúa en dirección general Noroeste por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta su intersección en otra vía (trocha carrozable) en el punto de

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coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 200 m N, el límite toma dirección Sur

por el eje de esta vía hasta la intersección con un canal sin nombre en un punto

de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 000 m N, sigue por este mismo canal

en dirección Oeste hasta llegar a la intersección del canal de Chato en un punto

de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N, el límite continúa por el

cauce del canal de Chato hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en

el punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N, el límite continúa

por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Este hasta su intersección

con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 760 m E y 9

402 170 m N, el límite continúa con dirección Norte por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta intersectar el río Piura, en un punto de coordenada UTM 538

850 m E y 9 403 450 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO LA ARENA

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con el distrito Catacaos.

El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m

N, el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste al punto de coordenada

UTM 523 800 m E y 9 422 800 m N, el límite continúa en línea recta con

dirección general Sureste cruzando las lomas Caja y Chochoya hasta un punto de

coordenada UTM 527 000 m E y 9 416 850 m N, el límite continúa en línea recta

con dirección general Sureste hasta la intersección de dos vías (trochas

carrozables) en el punto de coordenada UTM 527 576 m E y 9 415 085 m N, el

límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección con

una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 527 801 m E y 9

415 119 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) con

dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 527 657 m E y 9 414 851

m N, el límite continúa por esta vía con dirección Sureste hasta su intersección

con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 528 322 m E y 9

414 242 m N, el límite continúa en dirección Noreste hasta el punto de

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coordenada UTM 528 468 m E y 9 414 506 m N, el límite continúa en dirección

Sureste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 423 m E y 9 413 080 m

N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) con dirección

Noreste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 532 284 m E y 9 414 373 m N, el límite continúa en dirección

Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) Catacaos-La Arena, hasta su

intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532

734 m E y 9 413 945 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Catacaos-

La Arena hasta su intersección con el río Piura en el punto de coordenada UTM

533 111 m E y 9 414 070 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas

abajo hasta el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N.

POR EL ESTE:

Limita con el distrito Cura Mori.

El límite continúa en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 533

286 m E y 9 412 813 m N, el límite prosigue por el cauce del río Piura aguas

abajo hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N.

POR EL SUR:

Limita con el distrito El Tallán.

El límite continúa en la intersección del río Piura con una vía (trocha carrozable)

en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite

prosigue por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Sur hasta su

intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538

760 m E y 9 402 170 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha

carrozable) en dirección Oeste hasta su intersección con una vía (trocha

carrozable) en el punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N.

POR EL SUROESTE Y OESTE:

Limita con el distrito La Unión.

El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto

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de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N, el límite prosigue por el eje

de la vía (trocha carrozable) en dirección Noreste hasta intersectar un canal sin

nombre en un punto de coordenada UTM 534 216 m E y 9 403 987 m N, el

límite continúa por el canal en dirección Norte hasta un punto de coordenada

UTM 534 387 m E y 9 404 571 m N, el límite continúa en dirección Noroeste

por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 531

103 m E y 9 406 473 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste

hasta un punto de coordenada UTM 531 000 m E y 9 406 460 m N, el límite

continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada

UTM 530 608 m E y 9 406 878 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Noreste al punto de coordenada UTM 530 709 m E y 9 407 150 m N,

el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste al punto de coordenada

UTM 530 450 m E y 9 407 277 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Noroeste al punto de coordenada UTM 530 359 m E y 9 407 557 m N,

el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar con la vía

La Arena-La Unión en un punto de coordenada UTM 530 268 m E y 9 407 592

m N, el límite continúa por el eje de la vía La Arena-La Unión en dirección

Noreste hasta un punto de coordenada UTM 530 350 m E y 9 407 850 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección general Noroeste hasta el punto de

coordenada UTM 530 000 m E y 9 407 900 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 529 100 m E y 9 408

250 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta una vía

(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 528 000 m E y 9 408 550 m

N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 524 950 m E y 9 409 100 m N,

el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la intersección con

una carretera en el punto de coordenada UTM 519 700 m E y 9 412 300 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce de la vega

Monte Negro en el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9 413 000 m N, el

límite continúa por el curso medio de la vega Monte Negro hasta un punto de

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coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con la provincia Sullana.

El límite continúa en el curso medio de la vega Monte Negro hasta un punto de

coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N, el límite prosigue en línea recta

en dirección Noreste hasta la quebrada seca sin nombre, en el punto de

coordenada UTM 517 074 m E y 9 415 322 m N, el límite continúa por el cauce

de la quebrada seca sin nombre aguas arriba hasta su naciente en el punto de

coordenada UTM 519 752 m E y 9 423 370 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422

800 m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO LA UNIÓN

Sus límites son los siguientes:

POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE:

Limita con las provincias Paita y Sullana.

El límite se inicia en la naciente de una quebrada seca sin nombre (que forma la

vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701 m

N, el límite continúa aguas abajo por el cauce de la quebrada seca sin nombre

(que forma la vega Monte Negro) hasta un punto de coordenada UTM 515 560

m E y 9 416 317 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta

el curso medio de la vega Monte Negro en un punto de coordenada UTM 516

718 m E y 9 414 921 m N.

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con los distritos La Arena y El Tallán.

El límite continúa en el cauce de la vega Monte Negro en un punto de

coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N, el límite prosigue por el medio

del cauce de la vega Monte Negro hasta el punto de coordenada UTM 517 074 m

E y 9 413 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la

intersección con una carretera en el punto de coordenada UTM 519 700 m E y 9

412 300 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste

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hasta el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 524

950 m E y 9 409 100 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha

carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 528 000 m E y 9 408 550 m N,

el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de

coordenada UTM 529 100 m E y 9 4080 250 m N, el límite continúa en línea

recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 000 m E y 9

407 900 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta

intersectar con la vía La Unión-La Arena, en el punto de coordenada UTM 530

350 m E y 9 407 850 m N, el límite continúa con dirección Suroeste por el eje de

la vía La Unión-La Arena hasta un punto de coordenada UTM 530 268 m E y 9

407 592 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general Sureste hasta

un punto de coordenada UTM 530 359 m E y 9 407 557 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 450

m E y 9 407 227 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta

un punto de coordenada UTM 530 709 m E y 9 407 150 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 530 608

m E y 9 406 878 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta

un punto de coordenada UTM 531 000 m E y 9 406 460 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar con una vía (trocha

carrozable) en un punto de coordenada UTM 531 103 m E y 9 406 473 m N, el

límite continúa en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 534 387

m E y 9 404 571 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable)

en dirección Sureste hasta su intersección con un canal sin nombre en el punto de

coordenada UTM 534 216 m E y 9 403 987 m N, el límite continúa en dirección

Suroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada

UTM 533 235 m E y 9 402 445 m N, el límite continúa por el cauce del canal de

Chato hasta intersectar con un canal sin nombre, en un punto de coordenada

UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N.

POR EL SUR:

Limita con la provincia Sechura.

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El límite continúa en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m

N, el límite prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar con

una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 530 920 m E y 9

400 931 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en

dirección Noreste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de

coordenada UTM 531 044 m E y 9 401 162 m N, el límite continúa por el eje de

esta vía (trocha carrozable) en dirección Noroeste hasta intersectar en una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 603 m E y 9 401 291 m

N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Norte

hasta su intersección en un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM

530 687 m E y 9 401 820 m N, el límite continúa por el cauce del canal sin

nombre hasta un punto de intersección en una vía en el punto de coordenada

UTM 528 617 m E y 9 402 168 m N, el límite continúa por el cauce de este canal

sin nombre hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de

coordenada UTM 527 790 m E y 9 401 605 m N, el límite continúa en dirección

Noroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar con el río

Salado en el punto de coordenada UTM 527 012 m E y 9 402 136 m N, el límite

continúa por cauce aguas arriba del río Salado en el punto de coordenada UTM

527 012 m E y 9 402 136 m N (tramo por revisar), prosigue hasta el punto de

coordenada UTM 504 300 m E y 9 408 600 m N.

POR EL OESTE:

Límite de colindancia (tramo sin límites definidos-en proceso de saneamiento de

límites de las provincias Paita y Sechura).

El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM

504 300 m E y 9 408 600 m N, de este último punto el límite continúa en

dirección Noreste (tramo sin límites definidos-en proceso de saneamiento de

límites de las provincias Paita y Sechura), hasta la cota 298 (cerro Los Prados) de

coordenada UTM 497 506 m E y 9 420 575 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada seca sin nombre (que forma

la vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701

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m N, punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO DE LAS LOMAS

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE:

Limita con la provincia Sullana y la provincia Ayabaca.

El límite se inicia en la cota 797 de coordenada UTM 586 574 m E y 9 491

922 m N, el límite desciende por la estribación Sureste hasta un punto en el

eje de la carretera Panamericana de coordenada UTM 588 600 m E y 9 490

350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto

de la quebrada Jaguar de Pavitas de coordenada UTM 588 833 m E y 9 490

678 m N, el límite continúa en dirección Este por la divisoria de aguas hasta

llegar a un punto en la cumbre del cerro Palo Blanco de coordenada UTM 593

905 m E y 9 491 032 m N, el límite continúa en dirección Sureste hasta la

cumbre del cerro Peña Blanca, en la señal geodésica 1 254 de coordenada

UTM 595 919 m E y 9 486 497 m N, el límite continúa en dirección Sureste

por la línea de cumbres del cerro Porotillo hasta llegar a un punto en la cota

985 de coordenada UTM 598 373 m E y 9 482 914 m N, el límite continúa en

dirección Noreste pasando por la línea de cumbres de los cerros Sauce, Faique

y Huar Huar hasta llegar al cerro Huacas en un punto de coordenada UTM

609 583 m E y 9 480 952 m N.

POR EL SURESTE:

Limita con la provincia Ayabaca.

El límite continúa en la cumbre del cerro Huacas en el punto de coordenada

UTM 609 583 m E y 9 480 952 m N, el límite prosigue por la divisoria de aguas

de los cerros Cochinilla y Piedra Azul hasta llegar a la cota 915 de coordenada

UTM 605 413 m E y 9 477 056 m N, el límite continúa en dirección Oeste hasta

la confluencia de la quebrada Huabal en el río Yangas en el punto de coordenada

UTM 603 597 m E y 9 476 838 m N, el límite continúa por la divisoria de aguas

del cerro Fraile hasta un punto de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m

N, en el cerro Huabal.

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POR EL SUR:

Limita con el distrito Tambogrande.

El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601 375 m

E y 9 473 800 m N, el límite prosigue en dirección Oeste (tramo sin límite

definido) hasta la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y

9 471 900 m N.

POR EL SUROESTE:

Limita con la provincia Sullana.

El límite continúa en la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900

m E y 9 471 900 m N, el límite prosigue en dirección Noreste hasta la señal

geodésica de cota 644 con coordenada UTM 571 455 m E y 9 472 609 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la naciente de la

quebrada La Huanca en un punto de coordenada UTM 570 433 m E y 9 473 060

m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada La Huanca, aguas abajo hasta

su desembocadura en el río Chipillico, en el punto de coordenada UTM 565 800

m E y 9 480 388 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con la provincia Sullana.

El límite continúa en el cauce del río Chipillico en el punto de coordenada UTM

565 800 m E y 9 480 388 m N, el límite prosigue por el cauce aguas arriba del

río Chipillico hasta la confluencia de la quebrada Cochis en el punto de

coordenada UTM 572 253 m E y 9 485 148 m N, el límite continúa por el cauce

de la quebrada Cochis aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto de

coordenada UTM 573 151 m E y 9 487 268 m N, el límite continúa por la línea

de cumbres del cerro Purgatorio en la cota 513 de coordenada UTM 573 566 m E

y 9 488 408 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la

confluencia de la quebrada Hualtaco con una quebrada sin nombre, en el punto

de coordenada UTM 576 279 m E y 9 489 289 m N, el límite continúa por la

línea de cumbres del cerro Peña Blanca hasta la cumbre del cerro Arteza, en la

cota 797 de coordenada UTM 586 574 m E y 9 491 922 m N, punto de inicio de

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la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO PIURA

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:

Limita con la provincia Sullana y el distrito Tambogrande.

El límite se inicia en la intersección de la vía Piura-Sullana con la vía a Curumuy

en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, el límite

continúa por el eje de la vía a Curumuy en dirección Este hasta el puente de la

intersección con el canal de desviación del Chira Piura en el punto de

coordenada UTM 537 970 m E y 9 444 790 m N, el límite continúa en dirección

general Norte por el cauce del canal del Chira Piura hasta el puente peatonal en

el punto de coordenada UTM 539 609 m E y 9 449 681 m N, el límite continúa

en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar en el canal Tablazo en un

punto de coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N, el límite continúa

línea recta en dirección Este hasta el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9

450 074 m N.

POR EL ESTE:

Limita con el distrito Castilla.

El límite continúa en el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m

N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sur hasta el cauce del río Piura

en el punto de coordenada UTM 544 086 m E y 9 449 148 m N, el límite

continúa por el cauce del río Piura aguas abajo hasta al punto de coordenada

UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N.

POR EL SUR Y SUROESTE:

Limita con el distrito Catacaos y Veintiséis de Octubre.

El límite continúa en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 538

950 m E y 9 422 350 m N, el límite prosigue en línea recta dirección Noroeste

hasta el punto de coordenada UTM 538 259 m E y 9 422 695 m N, el límite

continúa en línea recta en dirección Noreste hasta su intersección con una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m

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N, el limite continúa en dirección Noreste por el eje de la prolongación de la

avenida Guillermo Gullman hasta su intersección con la prolongación de la

avenida Grau en el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425 962 m N, el

límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la prolongación de la avenida

Grau hasta su intersección con la avenida César Vallejo en el punto de

coordenada UTM 538 923 m E y 9 426 414 m N, el límite continúa en dirección

Sureste por el eje de la avenida César Vallejo hasta intersectar con la avenida

Don Bosco (ex avenida Circunvalación) en el punto de coordenada UTM 539

031 m E y 9 425 774 m N, continúa por el eje de esta avenida en dirección

Noroeste hasta intersectar con la calle sin nombre en el punto de coordenada

UTM 538 320 m E y 9 426 006 m N, continúa por el eje de esta calle sin nombre

en dirección Noreste hasta intersectar con el pasaje Pedro Forero en el punto de

coordenada UTM 538 362 m E y 9 426 143 m N, el limite continúa por el eje del

pasaje Pedro Forero hasta intersectar con la calle Gonzalo Farfán en el punto de

coordenada UTM 538 224 m E y 9 426 184 m N, el límite continúa en dirección

Noreste por el eje de la calle Gonzalo Farfán hasta intersectar con la

prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 538 380 m E y

9 426 625 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la

prolongación de la avenida Grau hasta intersectar con la calle 1 en el punto de

coordenada UTM 537 650 m E y 9 426 854 m N, el límite continúa en dirección

Noreste por el eje de la calle 1 hasta su intersección con la prolongación de la

avenida Sánchez Cerro en el punto de coordenada UTM 537 793 m E y 9 427

287 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la prolongación

Sánchez Cerro hasta su intersección con la avenida Panamericana Norte en el

punto de coordenada UTM 538 889 m E y 9 426 904 m N, el límite continúa en

dirección Noreste por el eje de la avenida Panamericana Norte hasta su

intersección con la avenida Los Diamantes en el punto de coordenada UTM 539

145 m E y 9 427 172 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de

la avenida Los Diamantes hasta su intersección con la prolongación de la

avenida Chulucanas en el punto de coordenadas UTM 537 644 m E y 9 428 184

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m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la prolongación de la

avenida Chulucanas hasta su intersección en la avenida José Eugenio Aguilar

Santisteban en el punto de coordenada UTM 538 652 m E y 9 429 097 m N, el

límite continúa en dirección Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 537

424 m E y 9 431 260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste

hasta el punto de coordenada UTM 535 293 m E y 9 431 903 m N, el límite

prosigue en línea recta dirección Noroeste a la cota 66 de coordenada UTM 534

637 m E y 9 434 327 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta el cerro

Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 634 m E y 9 433

663 m N.

POR EL OESTE:

Limita con la provincia Sullana.

El límite continúa en el cerro Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada

UTM 528 634 m E y 9 433 663 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Noreste hasta la intersección de la vía Piura-Sullana con la vía a

Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, punto

de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO TAMBOGRANDE

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:

Limita con el distrito Las Lomas.

El límite se inicia en la cumbre del cerro El Ereo en el punto de coordenada

UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N, el límite continúa en dirección Este (tramo

sin límites definidos) hasta la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601

375 m E y 9 473 800 m N.

POR EL NORESTE Y ESTE:

Limita con la provincia Ayabaca.

El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601 375 m

E y 9 473 800 m N, el límite prosigue en dirección Sureste por la línea de

cumbres, hasta un punto de coordenada UTM 602 440 m E y 9 471 800 m N, el

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límite continúa en dirección Suroeste hasta la cumbre del cerro Higuerón, el

límite continúa en dirección Sureste hasta la confluencia de dos quebradas sin

nombre en el punto de coordenada UTM 599 406 m E y 9 466 582 m N, el límite

continúa por la cumbre de los cerros Peña Blanca y Tunal Grande hasta la cota

1470 de coordenada UTM 600 053 m E y 9 463 761 m N, el límite continúa en

dirección Sureste hasta la naciente de la quebrada Carrizo en el punto de

coordenada UTM 600 368 m E y 9 462 828 m N, el límite continúa por el cauce

de esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia de una quebrada sin nombre,

en el punto de coordenada UTM 597 681 m E y 9 459 871 m N, el límite

prosigue por la divisoria de aguas del cerro Tinajones hasta la naciente de una

quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 598 347 m E y 9 456 644

m N.

POR EL ESTE, SURESTE Y SUR:

Limita con la provincia Morropón.

El límite continúa en la naciente de una quebrada sin nombre en el punto de

coordenada UTM 598 347 m E y 9 456 644 m N, el límite prosigue por el cauce

de esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia en el río Sancor, en el punto

de coordenada UTM 596 018 m E y 9 453 330 m N, el límite continúa por el

cauce de este río aguas abajo hasta un punto de coordenada UTM 591 336 m E y

9 448 595 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta un

punto de coordenada UTM 590 385 m E y 9 448 222 m N, el límite continúa en

dirección Suroeste hasta intersectar el canal Malingas en un punto de coordenada

UTM 589 424 m E y 9 447 974 m N, el límite continúa por el cauce del mismo

canal en dirección general Noroeste hasta llegar al cauce del río Piura en el punto

de coordenada UTM 583 031 m E y 9 447 503 m N, el límite continúa por el

cauce aguas abajo del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 585 800 m E

y 9 441 050 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta

intersectar dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 585

600 m E y 9 441 030 m N, continúa en dirección general Suroeste por el eje de

esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable)

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- 481 -

en un punto de coordenada UTM 579 089 m E y 9 439 728 m N, el límite

continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta su

intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 573

629 m E y 9 433 780 m N, el límite continúa en dirección Sur por el eje de esta

vía (trocha carrozable) hasta intersectar en la carretera Panamericana en un punto

de coordenada UTM 573 358 m E y 9 432 211 m N, el límite continúa por el eje

de la carretera Panamericana en dirección Oeste hasta la intersección con una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m

N.

POR EL SUROESTE:

Limita con los distritos Castilla y Piura.

El límite continúa en la intersección de la carretera Panamericana con una vía

(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m

N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Oeste

hasta intersectar con una vía en un punto de coordenada UTM 561 420 m E y 9

431 390 m N, el límite continúa por el eje de la vía en dirección Noreste hasta

intersectar con una vía en un punto de coordenada UTM 564 120 m E y 9 441

000 m N, el límite continúa por el eje de la vía en dirección Noroeste hasta

intersectar con una vía hasta un punto de coordenada UTM 555 160 m E y 9 449

260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta intersectar con

una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 555 036 m E y 9

447 315 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en

dirección Oeste (cruzando la Pampa Progreso) hasta intersectar en una vía

(trocha carrozable) un punto de coordenada UTM 549 648 m E y 9 447 761 m N,

el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta el punto de coordenada

UTM 549 631 m E y 9 447 975 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Norte hasta una vía en el punto de coordenada UTM 549 522 m E y 9

449 679 m N, el límite continúa por el eje de la vía hasta un punto de coordenada

UTM 549 303 m E y 9 449 649 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 548 874 m E y 9 450

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- 482 -

197 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce

del río Piura en el punto de coordenada UTM 548 547 m E y 9 450 876 m N, el

límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce del río Piura

en el punto de coordenada UTM 548 225 m E y 9 450 953 m N, el límite

continúa por el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 544 999 m

E y 9 450 067 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta el

punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, el límite continúa en

línea recta en dirección Oeste hasta intersectar en el canal Tablazo en el punto de

coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE:

Limita con la provincia Sullana.

El límite continúa en el cauce del canal Tablazo en el punto de coordenada UTM

540 900 m E y 9 450 000 m N, el límite prosigue en dirección general Noreste

por el cauce del canal Tablazo hasta la intersección de una quebrada sin nombre

en el punto de UTM 572 230 m E y 9 470 900 m N, el límite continúa por el

cauce de esta quebrada sin nombre hasta su naciente en el punto de coordenada

UTM 571 758 m E y 9 470 915 m N, el límite continúa en línea recta a la

cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N,

punto de inicio de la presente descripción.

LÍMITES DEL DISTRITO DE VEINTISÉIS DE OCTUBRE

Sus límites son los siguientes:

POR EL NORTE:

Limita con el distrito Piura.

El límite se inicia en el cerro Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada

UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, el límite continúa en línea recta en

dirección Este hasta la cota 66 de coordenada UTM 534 637 m E y 9 434 327 m

N.

POR EL NORESTE, ESTE:

Limita con el distrito Piura.

El límite continúa en la cota 66 de coordenada UTM 534 637 m E y 9 434 327 m

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N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de

coordenada UTM 535 293 m E y 9 431 903 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 537 424 m E y 9 431

260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar

en la avenida José Eugenio Aguilar Santisteban, prosigue por esta avenida hasta

su intersección con la prolongación de la avenida Chulucanas en el punto de

coordenada UTM 538 652 m E y 9 429 097 m N, el límite continúa por el eje de

la prolongación de la avenida Chulucanas en dirección Suroeste hasta su

intersección con la avenida Los Diamantes en el punto de coordenada UTM 537

644 m E y 9 428 184 m N, el límite continúa por el eje de la avenida Los

Diamantes en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera

Panamericana en el punto de coordenada UTM 539 145 m E y 9 427 172 m N, el

límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Suroeste

hasta su intersección con la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en el

punto de coordenada UTM 538 889 m E y 9 426 904 m N, el límite continúa por

el eje de la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en dirección Noroeste

hasta la intersección de la calle 1, en el punto de coordenada UTM 537 793 m E

y 9 427 287 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste

hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de

coordenada UTM 537 650 m E y 9 426 854 m N, el límite continúa por el eje de

la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta la intersección con

la calle Gonzalo Farfán en el punto de coordenada UTM 538 380 m E y 9 426

625 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste hasta su

intersección con el pasaje Pedro Forero en el punto de coordenada UTM 538 224

m E y 9 426 184 m N el límite continúa por el eje del pasaje Pedro Forero hasta

su intersección con la calle sin nombre en el punto de coordenada UTM 538 362

m E y 9 426 143 m N, el limite continúa por el eje de esta calle sin nombre en

dirección Suroeste hasta su intersección con la avenida Don Bosco (ex avenida

Circunvalación) en el punto de coordenada UTM 538 320 m E y 9 426 006 m N,

continúa por el eje de esta avenida en dirección Sureste hasta su intersección con

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la avenida César Vallejo en el punto de coordenada UTM 539 031 m E y 9 425

774 m N, el límite continúa por el eje de la avenida César Vallejo en dirección

Noroeste hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de

coordenada UTM 538 923 m E y 9 426 414 m N, el límite continúa por el eje de

la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta intersectar con la

avenida Guillermo Gullman en el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9

425 962 m N.

POR EL SURESTE:

Limita con el distrito Piura.

El límite continúa en la intersección de la prolongación de la avenida Grau con la

avenida Guillermo Gullman el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425

962 m N, el límite prosigue por el eje de la avenida Guillermo Gullman y

prolongación de la avenida Guillermo Gullman en dirección Suroeste hasta

intersectarse con el dren Santa Julia en el punto de coordenada UTM 538 334 m

E y 9 423 295 m N.

POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE:

Limita con el distrito Catacaos.

El límite continúa en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m

N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto de

coordenada UTM 537 301 m E y 9 423 607 m N, el límite continúa en línea recta

en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada UTM 536 886 m E y 9 423

125 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la

intersección con una vía en un punto de coordenada UTM 534 167 m E y 9 424

987 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta un punto de coordenada

UTM 534 321 m E y 9 425 342 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en

dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 533 561 m E y 9 426

476 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta intersectar en la vía Piura-

Paita pasando por la coordenada UTM 532 436 m E y 9 428 521 m N, el límite

continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía hasta el punto de

coordenada UTM 528 891 m E y 9 429 923 m N, de este último punto el límite

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continúa por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Paita) en dirección

Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N.

POR EL NOROESTE:

Limita con la provincia Sullana.

El límite se inicia en la carretera Panamericana Paita-Piura en el punto de

coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa en dirección

Noreste por la línea de cumbres pasando los cerros Loma Mirador y Loma

Zapote (punto de coordenada UTM 526 681 m E y 9 431 986 m N) hasta llegar a

la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, en el

cerro Ahorcado, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica de

límites político-administrativos de la provincia Piura.

SEGUNDA. Los límites de los distritos que conforman la provincia Piura han

sido trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto

Geográfico Nacional (IGN) a escala 1/100 000, DATUM WGS84, hojas: 10-b,

Sullana, edición 2-IGN, serie J631, año 2001; 10-c, Las Lomas, edición 2-IGN,

serie J631, año 2001; 11-a, Paita, edición 3-IGN, serie J631, año 1982; 11-b,

Piura, edición 2-IGN, serie J631, año 1965; 11-c, Chulucanas, edición 2-IGN,

serie J631, año 1965; 12-b, Sechura, edición 2-IGN, Serie J631, año 2005 y 12-c,

La Redonda, edición 2-IGN, serie J631, año 1965.

TERCERA. El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de

dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que

se crea por la presente Ley.

CUARTA. El Poder Judicial y el Ministerio Público disponen las acciones

necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las

autoridades respectivas.

QUINTA. El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para

la elección de las autoridades municipales en el distrito Veintiséis de Octubre, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

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- 486 -

SEXTA. Las acciones que realicen los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público

y Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, para la aplicación de la

presente norma están sujetas a los presupuestos institucionales de los citados

pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Hasta la elección e instalación de las nuevas autoridades del distrito

Veintiséis de Octubre, la administración y la prestación de servicios de esta

nueva circunscripción político-administrativa siguen siendo atendidas por la

Municipalidad Provincial de Piura.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1353

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril

Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,

Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina

Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,

Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas

Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra

Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores,

Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,

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- 487 -

Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Andrade Carmona, Benítez Rivas, Mulder Bedoya y Velásquez Quesquén.

-o-

El congresista ACUÑA NÚÑEZ, presidente de la Comisíón de

Descentralización, manifestó que no pedía la exoneración de segunda votación

del anterior proyecto e hizo constar la presencia del alcalde provincial de

Sechura en las galerías del hemiciclo.

-=o=-

Habiéndose constatado digitalmente la presencia de ochenta y ocho

parlamentarios, fue rechazado el pedido de reconsideración de la votación del

texto sustitutorio del Proyecto 538, aprobado en primera votación y exonerado

de segunda votación en la fecha, en virtud del cual se crea la Superintendencia

Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y se modifica la Ley 28806, Ley

General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, al no haber alcanzado el número de votos reglamentario para su

aprobación.

El resultado de la votación fue de siete votos a favor, setenta y nueve en

contra y una abstención; y el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra

del congresista Huayama Neira.

-

VOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 538

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Núñez, Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Galarreta Velarde,

Pérez del Solar Cuculiza, Simon Munaro y Wong Pujada.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,

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- 488 -

Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez

Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gamarra

Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,

Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna

Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina

Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní,

Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga

Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,

Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza,

Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,

Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,

Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez

Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Inga Vásquez.

-=o=-

Se acordaron las siguientes modificaciones en el Cuadro de Comisiones

Ordinarias:

En la Comisión de Descentralización: sale de titular e ingresa como

accesitaria la congresista Uribe Medina. Ingresa como titular el

congresista Carrillo Cavero.

En la Comisión de Energía y Minas: ingresa como accesitario el

congresista Velásquez Quesquén.

-=o=-

Ejercieron la Presidencia durante la presente sesión los congresistas

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- 489 -

Víctor Isla Rojas, Marco Falconí Picardo y José Luna Gálvez.

Además, el Presidente expresó el saludo de la Representación Nacional a

la delegación de la Academia Nacional de Metalurgia de Ucrania, que

concurría para asistir al Congreso Internacional de Metalurgia que llevaba a

cabo el Colegio de Ingenieros del Perú y para firmar un convenio con la

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco.

Por último, saludó a la congresista Mendoza Frisch por su cumpleaños.

-=o=-

Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de los

proyectos aprobados y los acuerdos adoptados en la presente sesión.

-

REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN DE

LA SESIÓN VESPERTINA, A LAS 23:39 H

PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Luna Gálvez, Acuña Núñez, Acuña

Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,

Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la

Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez,

Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,

Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,

Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas

Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra

Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,

Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,

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- 490 -

Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,

Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez

Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas

y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Eguren Neuenschwander,

Bardález Cochagne, Bruce Montes de Oca, Castagnino Lema, Chacón De

Vettori, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Gagó Pérez, García Belaúnde, Jara

Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Lay Sun, Melgar

Valdez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín

Cabrera, Rodríguez Zavaleta y Spadaro Philipps.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf

y Cabrera Ganoza.

AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Aguinaga Recuenco, Apaza

Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Chihuán Ramos, Guevara Amasifuén, Huayama

Neira, Iberico Núñez, Julca Jara, León Romero, Nayap Kinin, Omonte Durand

de Dyer, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Ruiz Loayza, Sarmiento

Betancourt y Urtecho Medina.

SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-=o=-

Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.

Eran las 23:45 h.

-=o=-

EL MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:05 h, en el

hemiciclo de sesiones del Congreso, bajo la presidencia del congresista Víctor

Isla Rojas, el RELATOR pasó lista —iniciada con el nombre del

exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la

Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de

asistencia y votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Abugattás

Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bardález Cochagne, Bruce Montes de

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- 491 -

Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme,

Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández

Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico

Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar,

Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza

Frisch, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní,

Neyra Olaychea, Pari Choquecota, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,

Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,

Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Falconí Picardo, Becerril

Rodríguez, Carrillo Cavero, Espinoza Rosales, Jara Velásquez (ministra de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables), Lescano Ancieta, Mavila León, Otárola

Peñaranda y Tejada Galindo.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Apaza

Ordóñez, Cabrera Ganoza, Urtecho Medina y Valqui Matos.

AUSENTES, los congresistas Eguren Neuenschwander, Luna Gálvez,

Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Angulo Álvarez, Anicama

Ñáñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya,

Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,

Díaz Dios, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra

Saldívar, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Huayama Neira, Julca Jara,

León Rivera, León Romero, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin,

Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de

Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Simon Munaro, Tait

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- 492 -

Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe Medina,

Vacchelli Corbetto y Wong Pujada.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores

-

Con la presencia de sesenta y cuatro parlamentarios —registrada de

manera digital a las 17:20 h—, con el quorum de cincuenta y siete, se reanudó la

sesión.

Además, para efectos del quorum, el PRESIDENTE indicó que se

encontraba sesionando la Comisión de Energía y Minas, por lo que se

consideraría con licencia a sus integrantes.

-=o=-

Seguidamente, hicieron uso de la palabra sobre asuntos fuera de agenda

los congresistas BRUCE MONTES DE OCA, ALCORTA SUERO, SALGADO

RUBIANES, LÓPEZ CÓRDOVA, SALAZAR MIRANDA, SARMIENTO

BETANCOURT y JULCA JARA.

Respecto de la inquietud expresada por la congresista Alcorta Suero, el

PRESIDENTE le solicitó que alcanzara la información sobre la aprobación, el 31

de octubre de 2012, de un nuevo texto sustitutorio de los proyectos de ley 997 y

1196, por el que se proponía modificar la Ley 29182, Ley de organización y

funciones del Fuero Militar Policial, que fue promulgado como la Ley 29955; y

dispuso que el Servicio Parlamentario le informe sobre el trámite de la referida

proposición legislativa.

-=o=-

Previo debate, se constató digitalmente la presencia de noventa y cinco

parlamentarios y fue aprobado en primera votación, por ochenta y nueve votos a

favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el texto sustitutorio del Proyecto de

Ley 1073, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Economía,

por el que se proponía regular las características básicas del dinero electrónico

como instrumento de inclusión financiera, con las modificaciones aceptadas por

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- 493 -

el presidente de dicha comisión, presentadas en la fecha, a las 19:06 h.

Al respecto, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Huaire

Chuquichaico, Castagnino Lema, Ruiz Loayza, Zamudio Briceño, Espinoza Cruz

y Neyra Huamaní.

El congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la comisión

dictaminadora, sustentó el proyecto.

Participaron en el debate, con comentarios y propuestas, los congresistas

ANGULO ÁLVAREZ, DELGADO ZEGARRA, REYNAGA SOTO,

CÁRDENAS CERRÓN, ABUGATTÁS MAJLUF, ALCORTA SUERO,

IBERICO NÚÑEZ, HUAIRE CHUQUICHAICO, GUEVARA AMASIFUÉN,

SALGADO RUBIANES, REÁTEGUI FLORES y GARCÍA BELAÚNDE.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO

ELECTRÓNICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN

FINANCIERA

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1 El objeto de la presente Ley es regular la emisión de dinero electrónico,

determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco

regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero

Electrónico.

1.2 La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión

propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo,

transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con

el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas.

Artículo 2. Dinero electrónico

El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible

a su emisor, el cual tiene las siguientes características:

a) Es almacenado en un soporte electrónico.

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- 494 -

b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del

emisor y tiene efecto cancelatorio.

c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.

d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que

disponga el titular, al valor nominal.

e) No constituye depósito y no genera intereses.

Artículo 3. Reserva de actividad

Solo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de

supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, listadas en el inciso A del artículo 16° y el

numeral 6 del artículo 17° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero

y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 4. Características y obligaciones de las Empresas Emisoras de

Dinero Electrónico

4.1 Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal

la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los

fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su

objeto principal.

4.2 Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son sujetos obligados a

proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley 27693,

Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, y sus

modificatorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del

artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y sus normas

reglamentarias. En tal sentido, se encuentran obligadas a cumplir con las

disposiciones reglamentarias emitidas sobre prevención del lavado de

activos y financiamiento del terrorismo que emita la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siendo

responsables de aplicar las normas del presente numeral a sus clientes o

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- 495 -

usuarios que adquieran el dinero electrónico que emitan.

Artículo 5. Emisores de dinero electrónico

Los emisores de dinero electrónico:

a) No pueden establecer un límite a la vigencia de los fondos de dinero

electrónico, distinto al reglamentado. Cuando transcurran diez (10) años sin

que una cuenta de dinero electrónico tenga movimientos y sin que medie

reclamación durante ese lapso, dichos fondos son remitidos a la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y

Finanzas para ser destinados a programas de inclusión financiera.

b) Están sujetos a los límites de emisión de dinero electrónico de una Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) por transacción, de acuerdo a las condiciones

que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.

c) Se sujetan a las disposiciones de encaje y a las que por la Ley 29440, Ley

de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, formule el Banco

Central de Reserva del Perú.

Artículo 6. Protección al usuario

6.1 Garantía de recursos. Los emisores de dinero electrónico deben constituir

fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las

disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicho Organismo de

Control puede regular otras modalidades alternativas de garantía para los

fondos de dinero electrónico emitidos.

6.2 Protección de datos. La emisión de dinero electrónico constituye un

servicio financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y de

las operaciones que realice están sujetas a la Ley 29733, Ley de Protección

de Datos Personales, y a la protección del artículo 2°, inciso 5, de la

Constitución Política del Perú.

6.3 Contratos. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones establece las modalidades de contratación

aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser escritas, electrónicas u

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- 496 -

otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus características y las

circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con lo dispuesto en

la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; la Ley

28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en

Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para

garantizar su cumplimiento.

Artículo 7. Exoneración del Impuesto General a las Ventas

Exonérase del Impuesto General a las Ventas por un período de tres (3) años,

contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la emisión de dinero

electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

Incorpórase el numeral 6 al artículo 17° de la Ley 26702, Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca y Seguros, de acuerdo al texto siguiente:

‘Artículo 17°.- CAPITAL MÍNIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS.

(…)

6. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico: S/. 2 268 519,00.

El citado capital corresponde al trimestre octubre - diciembre 2012 y

posteriormente se sujeta a la actualización trimestral según el

procedimiento señalado en el artículo 18° de la Ley 26702.’

SEGUNDA. Procedimiento de autorización de organización y funcionamiento

Modifícanse el segundo párrafo del artículo 19° y el tercer párrafo del artículo

21° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme al

siguiente texto:

‘Artículo 19°.- ORGANIZADORES DE EMPRESAS.

(…)

La Superintendencia está facultada para autorizar la organización y el

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- 497 -

funcionamiento de las empresas comprendidas en los artículos 16° y 17°

de la presente Ley. En el caso de las empresas comprendidas en los incisos

A, B y C del artículo 16° así como del numeral 6 del artículo 17° debe

contar con la opinión previa del Banco Central.

Artículo 21°.- SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN.

(…)

Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá

en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas precisadas

en los incisos A, B y C del artículo 16°, así como en el numeral 6 del

artículo 17°. El Banco Central debe emitir su opinión dentro de los treinta

(30) días de recibido el oficio respectivo.’

TERCERA. Autorización de la operación de emisión de dinero electrónico a

empresas del sistema financiero

Incorpóranse como numeral 42 al artículo 221° y el literal h) a la trigésima

primera disposición final y complementaria de la Ley 26702, Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca y Seguros, según los textos siguientes:

‘221°.- OPERACIONES Y SERVICIOS

(…)

42. Emitir dinero electrónico.

(…)

TRIGÉSIMA PRIMERA:

(…)

h. Numeral 42 del artículo 221°: Emitir dinero electrónico.’

CUARTA. Sistemas de pagos y de liquidación de valores

Incorpórase el inciso n) al artículo 10° de la Ley 29440, Ley de los Sistemas de

Pagos y de Liquidación de Valores, con el siguiente texto:

‘10°.- Órgano rector de los Sistemas de Pagos

(…)

n) Dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y

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- 498 -

estándares, así como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de

Pago y Proveedores de Servicios de Pagos, para propender a su

funcionamiento seguro y eficiente.

(…)’

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas reglamentarias

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como

supervisor de las empresas bajo su control que emitan dinero electrónico,

reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días

calendario posterior a su entrada en vigencia. Asimismo, la Superintendencia

emite, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario posterior a la

entrada en vigencia de esta Ley, las normas que sean necesarias sobre ingreso y

salida al mercado, operaciones, límites, garantías o respaldo del dinero

electrónico en circulación, régimen de inversiones, uso de fideicomisos,

sanciones y demás aspectos necesarios para el adecuado y seguro

funcionamiento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, así como para

su supervisión.

SEGUNDA. Utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones

regulatorias para el cumplimiento de la Ley

Los servicios de telecomunicaciones sujetos al Texto Único Ordenado de la

Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC; y

al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC, que se

utilicen para la prestación de servicios financieros, deben ser brindados en

igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios

financieros.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)

es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los

servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios

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- 499 -

financieros, en igualdad de condiciones. En el marco de esta facultad y a falta de

acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las

que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones

que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.

TERCERA. Condiciones y oportunidades para la interoperabilidad

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú, en el ámbito de sus

competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y

oportunidades para la interoperabilidad.

Entiéndase por interoperabilidad aquella situación en la que un cliente pueda

realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del

proveedor de servicios financieros.

CUARTA. Implementación de transacciones con DNI electrónico

En el marco del proceso de implementación del Documento Nacional de

Identidad electrónico (DNIe), el Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil (Reniec), en coordinación con los sectores pertinentes, habilita las

aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene

información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización

del usuario, conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y

al artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.

QUINTA. Incorporación de empresas con actividades similares

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas

que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1073

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,

Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco,

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- 500 -

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chacón de Vettori, Chávez

Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Gagó

Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández

Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas

Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch,

Merino De Lama, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra

Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del

Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez

Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela,

Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro,

Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves

Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zeballos

Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Angulo Álvarez y Elías Ávalos.

-

A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la

Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación al anterior

proyecto, por cincuenta y nueve votos a favor, ventiocho en contra y dos

abstenciones.

Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas

Zamudio Briceño y Ruiz Loayza.

-

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- 501 -

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1073

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,

Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches

Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Galarreta Velarde, Gamarra

Saldívar, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, León

Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mendoza Frisch,

Merino De Lama, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte

Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,

Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tait Villacorta,

Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada,

Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Benítez Rivas, Ccama Layme,

Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Elías

Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio,

Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,

Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Rosas Huaranga,

Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko,

Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Vacchelli Corbetto.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Angulo Álvarez y Lay Sun.

-=o=-

Habiéndose verificado la presencia de noventa y un parlamentarios, fue

aprobado en primera votación, por ochenta y seis votos a favor, ninguno en

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- 502 -

contra y una abstención, el proyecto de ley por el que se modifican los artículos

326, 724, 816 y 2030 del Código Civil; el numeral 4 del artículo 425 y el

artículo 831 del Código Procesal Civil; y los artículos 35, 38 y el numeral 4 del

artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No

Contenciosos, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de

uniones de hecho (Proyecto 1184).

Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

Wong Pujada, Chávez Cossío, Reggiardo Barreto, Grández Saldaña, García

Belaúnde, Espinoza Cruz, Aguinaga Recuenco, López Córdova y Vacchelli

Corbetto.

-

Este proyecto se encuentra pendiente de segunda votación.

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1184

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade

Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Beingolea

Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches

Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme,

Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre

Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori

Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,

Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León

Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Medina Ortiz, Melgar Valdez,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap

Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,

Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal

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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

- 503 -

Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,

Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,

Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon

Munaro, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves

Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Bedoya de Vivanco.

-=o=-

Constatada digitalmente la presencia de noventa y cuatro parlamentarios,

fue aprobado por unanimidad, con noventa y tres votos a favor, el proyecto de

resolución legislativa que aprueba el Acuerdo Comercial entre el Perú y

Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

(Proyecto 1647).

Al respecto, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Sarmiento Betancourt y Gutiérrez Cóndor.

El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ‘ACUERDO

COMERCIAL ENTRE PERÚ Y COLOMBIA, POR UNA PARTE, Y LA

UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA’

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el ‘Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la

Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, suscrito en la ciudad de

Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, de conformidad con los artículos 56 y

102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese, etc.”

-

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- 504 -

VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LEGISLATIVA 1647

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález

Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,

Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío,

Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon

Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi,

Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández

Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado

Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López

Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra

Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,

Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar

Miranda, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait

Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias

Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle

Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas

y Zerillo Bazalar.

-=o=-

Con la presencia de noventa y cuatro parlamentarios, constatada de

manera digital, fue aprobado en primera votación, por setenta y seis votos a

favor, uno en contra y quince abstenciones, el proyecto de ley que declara de

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necesidad pública la expropiación de terreno para ser destinado a la operación de

la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La

Atarjea (Proyecto 1498).

Al respecto, la Presidencia hizo constar el voto a favor del congresista

García Belaúnde.

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN

DE TERRENO PARA SER DESTINADO A LA OPERACIÓN DE LA

PLANTA DE TRATAMIENTO DE LODOS DE LOS ESTANQUES

REGULADORES DE LA PLANTA LA ATARJEA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación del terreno rústico situado en el

valle de Ate Alto, denominado Viñedo Bajo, Fundo Vicentello, distrito de El

Agustino, provincia y departamento de Lima, a fin de poner en operación la

planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La

Atarjea.

Artículo 2. Inmueble a expropiar

Autorízase la expropiación del terreno a que se refiere el artículo precedente, que

consta de un área de 185 000 m2, inscrito en la Partida Electrónica 47398460 del

Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima.

Artículo 3. Justificación de la expropiación

La razón de necesidad pública declarada por la presente Ley es la operación y

mantenimiento de una obra de infraestructura pública de saneamiento, que

contribuirá con la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento

por parte de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

(Sedapal), beneficiando a la población de la ciudad de Lima y de la Provincia

Constitucional del Callao.

Artículo 4. Trámite de la expropiación

1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el sujeto activo

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de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que lleve

a cabo los trámites correspondientes de conformidad con la Ley 27117, Ley

General de Expropiaciones.

2. La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

(Sedapal) es la beneficiaria de la expropiación dispuesta por la presente

Ley.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada

1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como

consecuencia del trato directo, de los procesos judiciales o arbitrales

correspondientes, será asumido por la empresa de Servicio de Agua Potable

y Alcantarillado de Lima (Sedapal), previa la tasación realizada por el área

de valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero y

en moneda nacional.

2. Para el pago de la indemnización justipreciada a que se refiere el párrafo

precedente, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de

Lima (Sedapal) incorpora en su presupuesto correspondiente al año fiscal

2013 los recursos respectivos, aprobados por el Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

3. Para el caso del trato directo al que se refiere el artículo 9 de la Ley 27117,

Ley General de Expropiaciones, el precio a pagar por indemnización

justipreciada al propietario afectado por la obra a que se refiere el artículo 1

de la presente Ley, es el monto del valor de tasación actualizado, más un

porcentaje de 5% de dicho valor.

Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de

sujeto activo, tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de

entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación

del inmueble señalado en el artículo 2 de la presente Ley.

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- 507 -

Artículo 7. Posesión provisoria

A fin de cumplir con la finalidad de la expropiación, el juez o el árbitro de la

causa, según sea el caso, puede otorgar la posesión provisoria del bien a

expropiarse, a favor del beneficiario, siempre que:

a) El sujeto activo lo solicite expresamente.

b) El sujeto activo acredite la petición adjuntando el certificado de

consignación en dinero del monto resultante de la indemnización

justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la

compensación, bastará la consignación del monto del valor de tasación

comercial actualizado.

c) La posesión provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la

operación de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores

de la planta La Atarjea, a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.

d) El sujeto activo haya notificado perentoriamente a los propietarios,

ocupantes o posesionarios del bien a expropiar, para la desocupación

inmediata y conforme a los términos que establece el procedimiento

expropiatorio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Excepción

Para efectos de la presente Ley, se exceptúa lo previsto en el artículo 3 y en los

párrafos 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley 27117, Ley General de

Expropiaciones, así como toda norma que pueda limitar su aplicación.

SEGUNDA. Estudio de Impacto Ambiental

En caso la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la

planta de La Atarjea no obtenga la aprobación por la autoridad competente del

Estudio de Impacto Ambiental, la propiedad del terreno revertirá a favor del

actual propietario, sujeto a la devolución de la indemnización justipreciada

pagada.

Comuníquese, etc.”

-

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- 508 -

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1498

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade

Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Belaunde

Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez

Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga

Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lewis del

Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz,

Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,

Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui

Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Salgado Rubianes, Sarmiento

Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe,

Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia

Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,

Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Chávez Cossío.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Alcorta Suero, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas,

Cuculiza Torre, Eguren Neuenschwander, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Lay

Sun, Mendoza Frisch, Omonte Durand de Dyer, Rosas Huaranga, Salazar

Miranda, Tait Villacorta y Tapia Bernal.

-o-

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- 509 -

Seguidamente, fue exonerado de segunda votación el anterior proyecto,

por cincuenta y cuatro votos a favor, treinta y dos en contra y cuatro

abstenciones; y se dejó constancia del voto a favor de la congresista Espinoza

Cruz y el voto adverso del congresista Reátegui Flores.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1498

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,

Anicama Ñáñez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,

Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira,

Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar,

García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez, León

Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Simon Munaro, Solórzano Flores, Teves Quispe, Urquizo Maggia,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Bedoya de

Vivanco, Beingolea Delgado, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay,

Cuculiza Torre, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde,

Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra

Olaychea, Ramírez Gamarra, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado

Rubianes, Sarmiento Betancourt, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tubino Arias Schreiber y Vacchelli Corbetto.

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CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Mendoza Frisch y Omonte Durand de

Dyer.

-=o=-

Previo debate, pasó a un cuarto intermedio el proyecto de ley por el que se

prorroga la vigencia del plazo establecido en el literal c) del artículo 14 del

Decreto Legislativo 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios

para Arrendamiento, modificado por Ley 29636 (Proyectos 1757 y 1788).

-=o=-

Durante la presente sesión, fueron aprobadas las siguientes mociones de

saludo:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo a la señora Angélica Mendoza de Ascarza,

conocida como ‘mamá Angélica’ por su intensa labor de búsqueda de

desaparecidos y secuestrados, así como de sensibilización de autoridades y

aliento a deudos y familiares afectados en el marco de la violencia interna que

azota al Perú.

Segundo.- Agradecer su infatigable compromiso personal e institucional al

frente de la Asociación Nacional de Familiares de Detenidos, Secuestrados y

Desaparecidos del Perú (ANFASEP), cuyos aportes alentaron y auspiciaron la

construcción del derecho a la verdad en el país.

Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Angélica Mendoza de

Ascarza y de la Asociación Nacional de Familiares de Detenidos, Secuestrados y

Desaparecidos del Perú (ANFASEP).

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Pérez Tello de Rodríguez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

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- 511 -

Primero.- Expresar un justo reconocimiento y felicitación al Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, al haber sido galardonado

con el Premio Oro en el Premio Iberoamericano de la Calidad 2012, en la

categoría Administración Pública Grande.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jorge Yrivarren Lazo,

jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.

Lima, 7 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Nayap Kinin.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Felicitar a los funcionarios y trabajadores del ministerio de

Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la comisión de Promoción del Perú

para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), a los directivos y miembros de

la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA) y a los empresarios de la

gastronomía y el turismo a nivel nacional, por el trabajo desarrollado para la

obtención de los World Travel Awards en las categorías ‘Perú: Mejor Destino

Gastronómico del Mundo 2012’ y ‘Machu Picchu: Mejor Destino Verde del

Mundo’.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor José Luis Silva

Martinot, ministro de Comercio Exterior y Turismo y presidente del consejo

directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo-

Promperú, así como al señor Bernardo Roca-Rey, presidente del consejo

directivo de la Sociedad Peruana de Gastronomía-APEGA.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Condori Jahuira.- Isla Rojas,

presidente del Congreso de la República.- Cárdenas Cerrón.- Benítez Rivas.-

Andrade Carmona.- Zerillo Bazalar.- Chehade Moya.- Reynaga Soto.- García

Belaúnde.- Condori Cusi.- Saavedra Vela.- Coari Mamani.- De La Torre

Dueñas.- Romero Rodríguez.- Nayap Kinin.- Delgado Zegarra.- Lewis Del

Alcázar.- Alcorta Suero.- Beingolea Delgado.- Pérez del Solar Cuculiza.- Tait

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- 512 -

Villacorta.- Tapia Bernal.- Belaunde Moreyra.- Inga Vásquez.- León Romero.-

Mendoza Frisch.”

-=o=-

Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de los

proyectos aprobados y los acuerdos adoptados.

-

Ejercieron la Presidencia durante la presente sesión los congresistas

Víctor Isla Rojas y Marco Falconí Picardo.

A propuesta de la congresista López Córdova, la Representación Nacional

guardó un minuto de silencio por el fallecimiento del alcalde provincial de

Casma, José Alejandro Montalván Maceda.

-=o=-

A las 22:59 h, se suspendió la sesión.

-

EL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, en el

hemiciclo de sesiones del Congreso y bajo la Presidencia del congresista Víctor

Isla Rojas, se pasó lista —iniciada —iniciada con el nombre del exparlamentario

y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución

Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y

votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Eguren Neuenschwander,

Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra,

Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema,

Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,

Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Fujimori Higuchi, Gagó

Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga

Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta,

Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Melgar Valdez, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,

Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Reggiardo

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- 513 -

Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón

Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tapia Bernal,

Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Wong Pujada,

Yrupailla Montes y Zeballos Salinas

CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Falconí Picardo, Abugattás

Majluf, Becerril Rodríguez, Carrillo Cavero, Espinoza Rosales, Jara Velásquez

(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Mulder Bedoya y Tejada

Galindo.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Apaza Ordóñez,

Díaz Dios, Saavedra Vela y Valqui Matos.

AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Acuña Núñez, Acuña Peralta,

Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea

Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori,

Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, García Belaúnde,

Huayama Neira, Iberico Núñez, León Rivera, León Romero, Mavila León,

Medina Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Nayap Kinin, Omonte

Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez,

Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Ruiz

Loayza, Salgado Rubianes, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe,

Uribe Medina, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez

Quesquén, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez

Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-

Con la presencia de sesenta y tres congresistas —registrada digitalmente a

las 10:24 h—, sobre un quorum de cincuenta y ocho, se inició la sesión

-=o=-

Previo debate y habiéndose constatado la presencia de cien

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parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por noventa y cinco votos a

favor, uno en contra y tres abstenciones, el nuevo texto sustitutorio del proyecto

de ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo

petroquímico en el sur del país, remitido a la Mesa a las 17:14 h (Proyecto

1396 y otros).

Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas

Zeballos Salinas, Acuña Peralta y Rivas Teixeira.

Antes, previa verificación digital de la asistencia de ciento un

congresistas, fue rechazada la cuestión previa del congresista García Belaúnde

para votar por separado el numeral 2.2 del artículo 2 del texto sustitutorio del

proyecto, por setenta y tres votos en contra, veintitrés a favor y tres

abstenciones; y el PRESIDENTE hizo constar el voto en contra de los

congresistas Velásquez Quesquén y Eguren Neuenschwander.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AFIANZA LA SEGURIDAD ENERGÉTICA Y PROMUEVE

EL DESARROLLO DE POLO PETROQUÍMICO

EN EL SUR DEL PAÍS

CAPÍTULO I

DE LA SEGURIDAD ENERGÉTICA

Artículo 1. Seguridad en el suministro de energía

1.1 Declárase de interés nacional la implementación de medidas para el

afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la

diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia

externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía.

A fin de incrementar la confiabilidad en la producción y transporte de

energía, el Ministerio de Energía y Minas, en uso de sus facultades,

consideran, entre otros, los siguientes principios:

i. La desconcentración geográfica de la producción de energía;

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ii. La mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen

de reserva);

iii. La explotación mediante varias unidades de producción y/o el uso de

combustibles alternativos en las unidades de producción;

iv. La adopción de diversos modos de transporte;

v. La redundancia en el modo de transporte;

vi. La interconexión de los diversos modos de transporte;

vii. La inclusión de mayores almacenamientos de energía; y

viii. La promoción del uso eficiente y/o sostenible de las energías

renovables.

1.2 La confiabilidad de la cadena de suministro de la energía para el mercado

nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida

por el sistema nacional. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación

con Osinergmin, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del

sistema energético utilizan y pagan las instalaciones adicionadas a dicho

sistema en el ámbito de la presente Ley.

1.3 El Ministerio de Energía y Minas define las políticas, acciones y cartera de

proyectos para incrementar la seguridad en el suministro de energía, para

cuyo fin puede incluir a las empresas del Estado del sector energía.

Artículo 2. Extensión de los beneficios previstos en la Ley 27133, Ley de

Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

2.1 Las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de

gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad

energética, en el marco de la presente Ley, pueden ser beneficiarias del

Mecanismo de Ingresos Garantizados, siempre que exista una mejora en la

seguridad energética del sector eléctrico, conforme al proceso previsto en el

artículo 5 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria

del Gas Natural, de tal forma que permita definir el menor costo del servicio

y/o el menor plazo posible. Tales beneficios se otorgan mediante contrato

de concesión al amparo del dispositivo antes mencionado, para cuyo efecto

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- 516 -

se llevan a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente.

2.2 La aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados a que se refiere el

numeral anterior tiene en cuenta los siguientes principios:

i. Recuperación del costo del servicio ofrecido por el inversionista en el

período de recuperación y según lo estipulado en el contrato de

concesión;

ii. La suma actualizada de los Ingresos Garantizados Anuales,

considerando la tasa de descuento señalada en el contrato de

concesión, debe permitir la recuperación del costo del servicio en el

período de recuperación;

iii. Los Ingresos Garantizados Anuales son cubiertos mediante: a) los

recursos provenientes de la prestación del servicio de transporte,

cuando corresponda; b) los recursos pagados por los concesionarios de

los sistemas de transporte existentes y que operen en paralelo (en

forma de ‘loop’) al nuevo sistema, de acuerdo a la capacidad utilizada;

y c) los ingresos provenientes del cargo adicional al peaje del Sistema

Principal de Transmisión, denominado ‘Cargo por Afianzamiento de la

Seguridad Energética’.

iv. Los agentes del sector eléctrico que recaudan el Cargo por

Afianzamiento de la Seguridad Energética, a que se refiere el numeral

anterior, transfieren dicho cargo a los concesionarios beneficiarios

según lo que establezca Osinergmin, en su calidad de administrador

del Mecanismo de Ingresos Garantizados.

2.3 Mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y

refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se establecen el

procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de los beneficios y la

reglamentación adicional que requiera el Mecanismo de Ingresos

Garantizados.

Artículo 3. Participación de las empresas del Estado en los proyectos

energéticos específicos que incrementen la seguridad energética

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- 517 -

3.1 Petroperú SA participa en el desarrollo de los proyectos señalados en el

artículo 4 de la presente Ley, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de

Energía y Minas.

3.2 Electroperú SA participa en el desarrollo de los proyectos señalados en el

artículo 4, en particular en el Proyecto Complejo Energético del Sur

(Nodo), mediante la procura del gas, así como la contratación de capacidad

de transporte desde Anta hasta la costa sur del país que esté en capacidad de

suministrar gas natural al complejo energético y al polo petroquímico en la

costa sur del país. El gasoducto de Anta a la costa sur del país cuenta con el

Mecanismo de Ingresos Garantizados, señalado en el numeral 2.2 de la

presente Ley, y se remunera con la demanda de los usuarios, mediante

tarifas inclusivas, y los ingresos provenientes de un peaje adicional al

Sistema Principal de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado

Nacional. Desde dicho gasoducto se construyen los ductos y/o proyectos de

infraestructura y logística para el suministro de gas natural hacia las

regiones de Apurímac, Puno, Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna, de

acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 4. Garantía de ingresos y proyectos específicos

4.1 Los proyectos necesarios para incrementar la seguridad energética, siempre

que estén en posibilidad de operar en forma paralela y conjunta con el

sistema de transporte de gas y/o líquidos de Camisea actualmente existente

y sean desarrollados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la

presente Ley, son los siguientes:

i. Un gasoducto y un poliducto comprendidos desde la planta de

procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión

Chiquintirca, del sistema existente, que brindan redundancia al sistema

existente e incrementan la disponibilidad del sistema de transporte de

gas y/o líquidos. No se toman en cuenta las obras correspondientes al

tramo que por obligación contractual debe ejecutar el concesionario

existente. Los criterios de pago de los gasoductos de redundancia, a

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- 518 -

excepción de la redundancia de obligación del concesionario existente

y del poliducto, son considerados como parte del Sistema de Seguridad

Energética y, por tanto, se sujetan a los criterios de pago de dicho

sistema.

ii. Un gasoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente

hasta Anta, en la región Cusco, que esté en capacidad de suministrar

gas natural a la futura Central Térmica de Quillabamba y a la costa sur

del país. El gasoducto hasta la zona de Anta es considerado como parte

del Sistema de Seguridad Energética y, por tanto, se sujeta a los

criterios de pago de dicho sistema;

iii. Una planta de regasificación e instalaciones para la importación de

Gas Natural Licuefactado (LNG), ubicada en Pampa Melchorita, que

incremente la disponibilidad de gas natural y aumente la confiabilidad

del sistema eléctrico;

iv. Otros proyectos que sean determinados de conformidad a lo

establecido en el artículo 1 de la presente Ley, previa opinión

favorable de Osinergmin, los que son materia de concesión a través de

mecanismos de promoción de la inversión privada, a cargo de

Proinversión; y/o los proyectos que estén dentro de los alcances de la

Ley 29690.

4.2 Según la naturaleza del proyecto, el Ministerio de Energía y Minas puede

autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, señalado

en el artículo 2 de la presente Ley, o lo establecido en la Ley 29852, Ley

que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo

de Inclusión Social Energético, según corresponda, para retribuir los costos

eficientes de los proyectos señalados en el numeral anterior, por la parte no

recuperada con los ingresos tarifarios del concesionario.

4.3 Durante la etapa preoperativa de los proyectos señalados en el numeral 4.1

anterior, la recaudación por aplicación del Mecanismo de Ingresos

Garantizados es efectuada por el concesionario del Sistema actualmente

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existente y transferida al concesionario del nuevo proyecto, de acuerdo con

lo que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Tales transferencias se

consideran como un pago a cuenta de la retribución garantizada que cobra

el concesionario.

Artículo 5. Desconcentración de la generación eléctrica

5.1 El Ministerio de Energía y Minas define un mecanismo de compensación de

los costos del gas natural que propicia la instalación de generadores

eléctricos, en el norte y sur del país, con el objeto de desconcentrar la

generación eléctrica de la zona central. Los costos se compensan con los

ingresos provenientes de un peaje adicional al Sistema Principal de

Transmisión, el cual se puede expresar en unidades de potencia y/o energía.

En caso se requieran contratos a firme de transporte de gas natural para

favorecer el desarrollo del Nodo energético del sur, el costo fijo de dichos

contratos, que no es asumido por la generación existente, es asumido

también por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

5.2 El Mecanismo de Compensación para la generación en Sistemas Eléctricos

Aislados es administrado por Osinergmin y se financia con los recursos

provenientes de un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de

Transmisión. El Ministerio de Energía y Minas define los Sistemas

Eléctricos Aislados que se benefician con el Mecanismo de Compensación,

de forma tal que se mantenga un precio de la electricidad, a nivel

generación, en dichos sistemas, similar al del Sistema Eléctrico

Interconectado Nacional (SEIN).

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO DEL POLO PETROQUÍMICO

Artículo 6. Obtención y transporte del etano al sur del país

Declárase de interés nacional la obtención y el transporte del etano desde

Camisea hacia el sur del país, el mismo que tiene por objeto el desarrollo de la

industria petroquímica en dicha zona, en concordancia con lo establecido por la

Ley 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada

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en el etano y el Nodo energético en el sur del Perú.

El etano puede ser obtenido mediante: i) negociación con los contratistas de los

lotes que explotan y/o exploten gas natural, en concordancia con la Ley 29690; o

ii) por la extracción del etano del gas natural comprado por los clientes.

Artículo 7. Participación de Petróleos del Perú (Petroperú SA)

7.1 Dispónese que la empresa Petroperú SA participe de manera individual o

asociada en el desarrollo del polo petroquímico a que se refiere la presente

Ley.

7.2 Encárgase a Petroperú SA efectuar las acciones tendientes a la obtención y

transporte de etano en cantidad suficiente para la promoción del desarrollo

de un polo petroquímico en el sur del país manteniendo su solvencia

financiera. Para dicho efecto, Petroperú SA solicita la asesoría de Perupetro

S.A. y otras entidades, en coordinación con el Ministerio de Energía y

Minas.

7.3 La participación de Petroperú SA para los fines a que se refiere el presente

artículo, se efectúa de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio

de Energía y Minas.

Artículo 8. Aumento de capital de Petroperú SA y su financiamiento

8.1 Para los fines a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, dispónese que el

Ministerio de Energía y Minas realice un aumento de capital en Petroperú

SA hasta por el monto de S/. 1 056 000 000,00 (UN MIL CINCUENTA Y

SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 400

000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES

AMERICANOS).

8.2 Dicho aporte de capital se puede financiar con cargo a los saldos de los

recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, para lo cual se

autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a

constituir un depósito hasta por el monto de S/. 1 056 000 000,00 (UN MIL

CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en una

cuenta que la citada dirección general determine, los que para efectos de la

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presente disposición están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del

artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado

mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Asimismo, dichos recursos se

incorporan en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, en la

fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de

Energía y Minas, a propuesta de este último, quedando dicho pliego

autorizado a transferir financieramente mediante resolución de su titular los

fondos respectivos a favor de Petroperú SA para los fines establecidos en el

numeral 8.1 anterior.

8.3 La aplicación del presente artículo está exceptuada de lo dispuesto en el

artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

Artículo 9. Naturaleza temporal del aporte de capital del Estado en

Petroperú SA

9.1 El aporte de capital a que se refiere el numeral 8.1 anterior tiene carácter

temporal hasta por un máximo de quince (15) años. Por decreto supremo

refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de

Energía y Minas, se establecen los términos y condiciones en que se

realizará la respectiva reducción de capital.

9.2 Petroperú SA emite las acciones respectivas a nombre del Estado peruano,

correspondiéndole la custodia de las mismas al Ministerio de Energía y

Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. El Ministerio de Energía y Minas define los Mecanismos de

Compensación y de Ingresos Garantizados y adecúa los reglamentos necesarios

para la aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA. Los proyectos comprendidos en el ámbito de la presente Ley se

efectúan de acuerdo a los lineamientos que defina por decreto supremo, con

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refrendo del Ministerio de Energía y Minas, ente rector de las inversiones en el

sector Energía y Minas, a los que les son aplicables las siguientes disposiciones:

a) Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado

incluyendo las empresas del Estado, requeridos para ejecución del proyecto

a que se refiere la presente disposición, son transferidos automáticamente

por la entidad titular de los mismos al Ministerio de Energía y Minas en la

oportunidad en que este lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del

decreto supremo del sector correspondiente.

b) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a

registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre del Ministerio de Energía y

Minas con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada

del decreto supremo a que se refiere el párrafo anterior.

c) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas,

con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se pueden emitir

disposiciones conducentes a asegurar el estricto cumplimiento de los plazos

establecidos para la certificación ambiental y para la simplificación de

trámites procedimentales, sin afectar lo dispuesto por la Ley 27446, Ley del

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento y

demás normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental.

d) En caso de que el proyecto requiera opinión técnica favorable o

compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el

Estado (SERNANP), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o del

Ministerio de Cultura, esta debe ser emitida en un plazo no mayor de quince

(15) días hábiles, bajo responsabilidad.

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al

presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas.

TERCERA. Declárase de interés nacional la construcción de ductos regionales

en las regiones Huancavelica, Junín y Ayacucho, desde las válvulas del

gasoducto existente desde Malvinas hasta la costa central del país.

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- 523 -

CUARTA. Deróganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en la

presente Ley.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA GARCÍA

BELAÚNDE

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Angulo Álvarez,

Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde

Moreyra, Benítez Rivas, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,

Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías

Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui

Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama

Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Jara Velásquez, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, López Córdova, Luna Gálvez, Medina Ortiz, Mulder

Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de

Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento

Betancourt, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho

Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Bruce Montes de Oca,

Castagnino Lema, Chávez Cossío, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Inga

Vásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Mavila

León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú,

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- 524 -

Mora Zevallos, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Simon

Munaro y Tait Villacorta.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Rodríguez Zavaleta, Salgado Rubianes y Zeballos Salinas.

-o-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DE LOS PROYECTOS 1396 Y 1794

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,

Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama

Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,

Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza

Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías

Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui

Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Jara

Velásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera,

Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila

León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez

Gamarra, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado

Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait

Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,

Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia

Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes,

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Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Chávez Cossío.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

García Belaúnde, Inga Vásquez y Reátegui Flores.

-o-

Se acordó la exoneración de segunda votación del anterior proyecto, por

sesenta y siete votos a favor, veinticuatro en contra y siete abstenciones.

La Presidencia dejó constancia además del voto a favor de los

congresistas Zeballos Salinas, Acuña Peralta, Rivas Teixeira y Molina

Martínez.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE

LOS PROYECTOS 1396 Y 1794

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,

Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,

Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama

Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren

Neuenschwander, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez,

Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,

Iberico Núñez, Jara Velásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis

del Alcázar, Luna Gálvez Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino

De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin,

Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,

Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Solórzano Flores, Teves

Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz,

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Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Chacón De Vettori, Chávez

Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Fujimori Higuchi, García Belaúnde,

Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López

Córdova, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Reátegui Flores,

Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,

Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Vacchelli Corbetto.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Beingolea Delgado, Elías Ávalos, Inga Vásquez, Lay Sun, Pérez Tello de

Rodríguez, Ramírez Gamarra y Tait Villacorta.

-=o=-

Durante la presente sesión, se efectuaron intervenciones de diversos

congresistas sobre los siguientes temas fuera de agenda:

— Deficiencias en la aprobación de la Ley 29955, que modifica la Ley

29182, Ley de organización y funciones del Fuero Militar Policial. Al

respecto, el PRESIDENTE manifestó que se había distribuido a los

congresistas un informe de la Comisión de Defensa Nacional.

Disposiciones acogidas en la Ley de Presupuesto que no fueron

consignadas en la autógrafa correspondiente. Sobre este punto, el

PRESIDENTE anunció que el día próximo se publicaría una fe de erratas

de dicha norma.

Promulgación de Ley de organización y funciones de la Policía Nacional

del Perú y afectación a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

-=o=-

Previo debate y registrada la presencia de ochenta y ocho parlamentarios,

fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con ochenta y siete votos, el

proyecto de ley que amplía los alcances del artículo 20 de la Ley 29951, Ley

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y dicta otras

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- 527 -

disposiciones (Proyecto 1814).

Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los

congresistas Beingolea Delgado, Pérez Tello de Rodríguez, Delgado Zegarra,

Alcorta Suero y Chacón De Vettori; y recordó que, de conformidad con lo

dipuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento, el texto

aprobado no requería de segunda votación.

El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 20 DE LA

LEY 29951 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Amplíase la autorización dispuesta en el artículo 20 de la Ley 29951,

para la adquisición de los siguientes productos:

01. Infliximab 100 mg ampolla

02. Etanercept 50 mg ampolla

03. Ganciclovir 500 mg ampolla

04. Caspofungina 70 mg ampolla

05. Atazanavir 200 mg cápsula

06. Voriconazol 200 mg tableta

07. Rituximab 10 mg/mL x 50 mL ampolla

08. Trastuzumab 440 mg (con diluyente) ampolla

09. Pemetrexed 500 mg ampolla

10. Sunitinib 25 mg tableta

11. Imiglucerasa 400 UI ampolla

12. Fact. VIIA alfa (activ.) 2.4 mg/vial más diluyente

13. Octreotide acetato 20 mg d/liberación lenta ampolla

14. Ziprasidona 80 mg cápsulas

15. Paricalcitol 5 mcg/ml x1 mL ampolla

16. Agalsidasa beta 35 mg ampolla

Artículo 2. Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las

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- 528 -

unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a

que se refiere la septuagésima novena disposición complementaria final de la

Ley 29951, para que realicen los pagos correspondientes en el marco de la Ley

29702, en base al Reporte Consolidado que precisa el saldo por pagar a cada

beneficiario al 31 de octubre de 2012, remitido al Ministerio de Economía y

Finanzas hasta el 20 de noviembre de 2012, sujetándose para ello al

procedimiento previsto en el segundo párrafo de la septuagésima novena

disposición complementaria final de la Ley 29951. Para tal efecto, previo al

pago, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Economía y Finanzas un

informe determinando los montos a ser transferidos; asimismo, el Ministerio de

Salud mediante resolución ministerial queda facultado a emitir las disposiciones

que establezcan los criterios de distribución para la implementación de la

presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Precísase que lo establecido en la cuadragésima sétima y

quincuagésima sexta disposiciones complementarias finales de la Ley 29951

entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DEL PROYECTO 1814

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,

Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,

Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar,

Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo

Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga

Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León

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Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López Córdova, Luna Gálvez

Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora,

Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas

Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,

Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla

Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

-

Habiéndose registrado digitalmente la presencia de ochenta y siete

parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por ochenta votos a favor,

dos en contra y sin abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que

prorroga la vigencia del plazo establecido en el literal c) del artículo 14 del

Decreto Legislativo 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios de

Arrendamiento (Proyectos 1757 y 1788).

Sobre el particular, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los

congresistas Uribe Medina, Chacón De Vettori, Canches Guzmán, Yrupailla

Montes, Wong Pujada, Alcorta Suero, Pérez Tello de Rodríguez y Eguren

Neuenschwander, y el voto en contra del congresista Galarreta Velarde.

Antes, con la presencia verificada digitalmente de ochenta y siete

congresistas, fue desestimada, por sesenta votos en contra, veintidós a favor y sin

abstenciones, la cuestión previa para votar por separado la disposición

complementaria final primera de la proposición discutida.

En esta consulta, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Uribe Medina; del voto en

contra de los congresistas Chacón De Vettori, Eguren Neuenschwander y

Lescano Ancieta; y del cambio de voto a favor por voto en contra de la

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congresista Capuñay Quispe.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO

EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO

LEGISLATIVO 709, LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN

PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Prorrógase la vigencia del literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709,

Ley de promoción a la inversión privada en predios para arrendamiento,

prorrogado por el Decreto de Urgencia 062-2011, hasta el 31 de diciembre de

2014.

Artículo 2. Excepción

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable al arrendatario

que sea propietario de casa habitación.

Artículo 3. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario

oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Patrimonio cultural o histórico

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable a los inmuebles

declarados patrimonio cultural o histórico, conforme a ley.

SEGUNDA. Empadronamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de

seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, realizará un

empadronamiento de las personas o familias beneficiarias de la presente Ley,

para lo cual las municipalidades provinciales y distritales enviarán al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de tres meses,

la información de los predios comprendidos en el artículo 1 de la presente Ley.

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- 531 -

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propondrá, antes del 31

de diciembre de 2013, un programa de vivienda para quienes hayan sido

empadronados.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DE LA CONGRESISTA

TEVES QUISPE PARA VOTAR POR SEPARADO LA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA DEL PROYECTO 1757

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Bardález

Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez

Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Ccama Layme, Chávez Cossío,

Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Elías Ávalos, Fujimori

Higuchi, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara,

Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, López

Córdova, Luna Gálvez Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní,

Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez

Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón

Fudinaga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber,

Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén y

Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Angulo Álvarez, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Gutiérrez Cóndor, Nayap Kinin, Oseda Soto, Pari Choquecota,

Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Solórzano Flores, Teves

Quispe, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz y Zerillo Bazalar.

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- 532 -

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1757

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,

Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,

Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,

Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,

Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza

Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López

Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza

Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,

Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal

Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves

Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli

Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Zamudio

Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Bedoya de Vivanco y Lay Sun.

-o-

Seguidamente, se acordó la exoneración de segunda votación del anterior

proyecto, por setenta y dos votos a favor, nueve en contra y sin abstenciones.

Se hizo constar además el voto a favor de los congresistas Eguren

Neuenschwander, Wong Pujada, Gutiérrez Cóndor y Cabrera Ganoza.

-

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- 533 -

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1757

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,

Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon

Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,

Fujimori Higuchi, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa

Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López

Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino

De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní,

Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez

Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,

Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Salgado Rubianes,

Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia

Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho

Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Zamudio Briceño,

Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cuculiza Torre, Galarreta

Velarde, Lay Sun, Medina Ortiz, Pérez Tello de Rodríguez, Salazar Miranda y

Sarmiento Betancourt.

-=o=-

Con la presencia de ochenta y siete parlamentarios, constatada

digitalmente, fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con

ochenta y seis votos, el texto sustitutorio del proyecto de ley que establece

medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de

instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo,

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- 534 -

apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de

tráfico de drogas; crea el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por

Delito de Terrorismo, Apología al Terrorismo, Delitos de Violación de la

Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas; y modifica los artículos 36 y 38 del

Código Penal, con las modificaciones aceptadas por la congresista Pérez Tello de

Rodríguez, presidenta de la Comisión de Justicia (Proyecto 436 y otros).

Sobre el particular, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas

Melgar Valdez, Grández Saldaña y Uribe Medina.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL

PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, IMPLICADO EN DELITOS DE

TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y DELITOS DE TRÁFICO

ILÍCITO DE DROGAS; CREA EL REGISTRO DE PERSONAS

CONDENADAS O PROCESADAS POR DELITO DE TERRORISMO,

APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA

LIBERTAD SEXUAL Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y MODIFICA

LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1. Separación o destitución del servicio e impedimento de ingreso o

reingreso

La sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o

administrativo por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto

Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del

artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la

libertad sexual previstos en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del

Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas, acarrea su separación

definitiva o destitución, así como su inhabilitación definitiva, del servicio en

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- 535 -

instituciones de educación básica, institutos o escuelas de educación superior,

escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio

de Educación o en sus organismos públicos descentralizados y, en general, en

todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o

rehabilitación.

El Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta

días de iniciadas las clases, que ninguna institución de educación básica ni

instituto o escuela de educación superior, ni academias de preparación

preuniversitaria creados por iniciativa privada posean, en su plana docente o

administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por

cualquiera de los delitos señalados en el primer párrafo. Los directores de las

referidas instituciones educativas informan anualmente al Ministerio de

Educación sobre la situación jurídica de su personal. El incumplimiento de dicha

obligación se considera infracción grave, de conformidad con el artículo 10 del

Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

La Asamblea Nacional de Rectores supervisa anualmente que ninguna

universidad, pública o privada, tenga en su plana docente o administrativa,

personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de

los delitos señalados en el primer párrafo. La misma obligación de supervisión la

tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de

Universidades (Conafu) respecto a las universidades en proceso de

institucionalización. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de

cumplir con esta disposición y con el órgano de supervisión, bajo

responsabilidad de ley.

Artículo 2. Medidas administrativas de prevención

Toda institución educativa, básica o superior, pública o privada, aplica las

medidas preventivas previstas en el artículo 44 de la Ley 29944, Ley de Reforma

Magisterial, para el personal docente o administrativo incurso en cualquiera de

los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de

apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código

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- 536 -

Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en

el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los

delitos de tráfico ilícito de drogas. Las mismas medidas son aplicadas por las

escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio

de Educación o sus organismos públicos descentralizados y, en general, por todo

órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o

rehabilitación.

Artículo 3. Creación del Registro de personas condenadas o procesadas por

delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la

libertad sexual o delitos de tráfico ilícito de drogas

Créase, en el órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de personas

condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por delito de

terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o

delitos de tráfico ilícito de drogas, en el que son inscritas las personas

condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o procesadas por cualquiera

de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de

apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código

Penal, por cualquiera de los delitos contra la libertad sexual previstos en el

Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos

de tráfico ilícito de drogas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de los artículos 36 y 38 del Código Penal

Incorpórase el inciso 9 al artículo 36 y modifícase el artículo 38 del Código

Penal, en los siguientes términos:

‘Artículo 36. Inhabilitación

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:

(…)

9. Incapacidad definitiva de las personas condenadas con sentencia

consentida o ejecutoriada por los delitos de terrorismo tipificados en el

Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo previsto en

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- 537 -

el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los

delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX

del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de

tráfico ilícito de drogas para ingresar o reingresar al servicio docente o

administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública

o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos

descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación,

capacitación, formación, resocialización o rehabilitación. Esta medida se

impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal.

Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal por destitución

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a cinco años, salvo en

los casos a los que se refiere el segundo párrafo del inciso 6) y el inciso 9)

del artículo 36, en los cuales es definitiva.’

SEGUNDA. Modificación del artículo 30 del Decreto Legislativo 276, Ley de

Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Modifícase el artículo 30 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los términos

siguientes:

‘Artículo 30°.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio

público durante el término de cinco años como mínimo. La destitución es

definitiva en el caso de servidores administrativos del Sector Educación y,

en general, de todo órgano dedicado a la educación, capacitación,

formación, resocialización o rehabilitación, condenados por cualquiera de

los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de

apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código

Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual

tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código

Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.’

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- 538 -

TERCERO. Modificación del inciso c) del artículo 7 de la Ley 26439, Ley que

crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de

Universidades (Conafu)

Modifícase el inciso c) del artículo 7 de la Ley 26439, Ley que crea el Consejo

Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), en

los siguientes términos:

‘Artículo 7°.- Para otorgar la autorización provisional de funcionamiento

de una universidad, la entidad promotora debe acreditar ante el Conafu:

(…)

c) Disponibilidad de personal docente y administrativo calificado que, en

ningún caso, puede estar integrado por personas condenadas por

cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley

25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2

del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de

violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título

IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico

ilícito de drogas.’

CUARTO. Incorporación del inciso m) al artículo 92 de la Ley 23733, Ley

Universitaria

Incorpórase el inciso m) al artículo 92 de la Ley 23733, Ley Universitaria, el

cual queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 92°.- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea

Nacional de Rectores las siguientes:

(…)

m) Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o

administrativa personas condenadas por cualquiera de los delitos de

terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología

del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código

Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual

tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del

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- 539 -

Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.’

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación y ejecución del registro de personas condenadas y/o

procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo o delito de violación

de la libertad sexual

El órgano de gobierno del Poder Judicial implementa el Registro de personas

condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo,

delito de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas en el

término treinta días hábiles. Para la ejecución del registro de personas

condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo,

delito de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, rige, en lo

aplicable, lo previsto en la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta días,

contados desde el día siguiente de su publicación. La Asamblea Nacional de

Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de

Universidades (Conafu) adecuan sus normas en el plazo antes señalado.

Comuníquese, etc.”

-o-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 436 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,

Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,

Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander,

Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra

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- 540 -

Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez

Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico

Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León

Romero, Lewis del Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de

Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín

Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento

Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de

Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,

Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,

Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

-o-

Se acordó por unanimidad la exoneración de segunda votación del

anterior proyecto, con ochenta y dos votos.

Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

Melgar Valdez, Grández Saldaña, Iberico Núñez, García Belaúnde, Condori

Cusi y Uribe Medina.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 436 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,

Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,

Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren

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- 541 -

Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta

Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,

Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León

Romero, Lewis del Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de

Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz

Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,

Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

-=o=-

Previa lectura del oficio con las correcciones del caso que sobre la materia

presentó la congresista Pérez Tello de Rodríguez, presidenta de la Comisión de

Justicia y Derechos Humanos, se constató digitalmente la presencia de ochena y

seis parlamentarios y fue aprobada por unanimidad, con ochenta y un votos, la

aclaración al proyecto de ley que modifica el artículo 239 del Código Procesal

Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638, y el artículo 195 del Nuevo

Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, el cual había

sido aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación el 6 de

diciembre de 2012 (Proyecto 945).

Sobre el particular, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los

congresistas Salazar Miranda, Valencia Quiroz, Uribe Medina, Espinoza Cruz y

Canches Guzmán.

El texto sometido a aclaración es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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- 542 -

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 638; Y EL

ARTÍCULO 195 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO

POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957

Artículo 1. Modificación del artículo 239 del Código Procesal Penal,

aprobado por el Decreto Legislativo 638

Modifícase el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto

Legislativo 638, en los términos siguientes:

‘Artículo 239°. Levantamiento de cadáver

Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un

hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar

en acta.

El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de

ser el caso posible, del médico legista y del personal policial especializado

en criminalística, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la

policía o en el juez de paz.

En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades

que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas

Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del

levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la

Policía Nacional del Perú y de las personas civiles, previo conocimiento del

Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito,

cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el

operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al

representante del Ministerio Público.

En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se

dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las

veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso;

asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata,

bajo responsabilidad.

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- 543 -

La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la

exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la

documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier

otro medio.

Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicará

la necropsia para determinar la causa de la muerte.’

Artículo 2. Modificación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal,

aprobado por el Decreto Legislativo 957

Modifícase el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el

Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:

‘Artículo 195°. Levantamiento de cadáver.-

1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por

un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser

posible, con participación de personal policial especializado en

criminalística, haciendo constar en acta.

2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención,

de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado

en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse

de la participación de personal policial especializado en criminalística.

El Fiscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la

realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez

de paz.

En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan

dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal

de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al

acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas

Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles,

previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se

podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o

el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten

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- 544 -

materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio

Público.

En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se

dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las

veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso;

asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata,

bajo responsabilidad.

3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la

exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la

documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o

palmatoscópica, o por cualquier otro medio.’

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de

Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobará el Reglamento

de la presente Ley en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir

de su entrada en vigencia.

Comuníquese, etc.”

-o-

VOTACIÓN DE LA ACLARACIÓN DEL PROYECTO 945

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,

Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,

Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,

Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren

Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández

Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez,

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- 545 -

Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis del

Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino

De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní,

Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez,

Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz

Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon

Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe,

Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez,

Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,

Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

-=o=-

Con la presencia de ochenta y un parlamentarios, se acordó, por cuarenta y

cinco votos a favor, treinta y cinco en contra y sin abstenciones, la cuestión

previa del congresista Pari Choquecota para que regrese a la Comisión de

Vivienda el proyecto de ley que regula la ejecución de obras de servicios

públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público

(Proyecto 482).

Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

Uribe Medina, Coa Aguilar y Espinoza Cruz, y el voto en contra de la

congresista Pérez Tello de Rodríguez.

-o-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA PARI

CHOQUECOTA RESPECTO DEL PROYECTO 482

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,

Castagnino Lema, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra

Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez

Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez,

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- 546 -

León Rivera, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Monterola Abregú,

Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,

Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Solórzano Flores, Teves Quispe, Urquizo

Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y

Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Beingolea

Delgado, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Falconí Picardo,

Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio,

Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lewis del

Alcázar, Melgar Valdez, Merino De Lama, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,

Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rodríguez Zavaleta, Salazar Miranda,

Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,

Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias, Vacchelli Corbetto, Velásquez

Quesquén y Wong Pujada.

-=o=-

Luego de efectuado el debate correspondiente y con la presencia de

ochenta y cinco parlamentarios constatada de manera digital, fue aprobado en

primera votación, por cincuenta y nueve votos a favor, dieciocho en contra y

cinco abstenciones, el nuevo texto sustitutorio presentado por el presidente de

la Comisión de Educación respecto del proyecto de ley que establece la

moratoria para la creación de universidades públicas y privadas por un

periodo de cinco años, el cual modificaba la fórmula aprobada originalmente

en primera votación el 5 de diciembre pasado (Proyecto 235 y otros).

Al respecto, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor del

congresista Gutiérrez Cóndor.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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- 547 -

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA DE CREACIÓN DE

UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR UN PERÍODO

DE CINCO AÑOS

Artículo 1. Moratoria para la creación de universidades públicas y privadas

Establécese la moratoria de cinco (5) años para la creación y autorización de

funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. Asimismo,

suspéndese por el mismo período la creación de filiales de universidades

públicas y privadas, creadas bajo cualquier modalidad permitida por ley.

Artículo 2. Autorización de funcionamiento provisional de universidades

públicas

Autorízase excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para

la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) para que evalúe y

autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación

de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan

su correspondiente trámite.

Artículo 3. Finalidad de la moratoria

La finalidad de la moratoria para la creación de nuevas universidades es permitir

que se replantee la política de la educación superior universitaria y se exprese en

una nueva legislación de la educación universitaria, en el marco de un sistema de

educación superior que establezca requisitos de creación y funcionamiento de

universidades debidamente acreditadas y certificadas que garanticen calidad,

investigación y vinculación con las necesidades de desarrollo del país.

Comuníquese, etc.”

-o-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL

PROYECTO 235 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo

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- 548 -

Espejo, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, García Belaúnde, Gastañadui

Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico

Núñez, Inga Vásquez, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz,

Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora

Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz

Loayza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves

Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,

Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y

Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, De la

Torre Dueñas, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio,

Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, López Córdova, Monterola Abregú,

Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,

Sarmiento Betancourt y Schaefer Cuculiza.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Bardález Cochagne, Elías Ávalos, Neyra Olaychea, Ramírez Gamarra y

Tubino Arias Schreiber.

-o-

Se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por

cincuenta y seis votos a favor, veintitrés en contra y cuatro abstenciones.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL

PROYECTO 235 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Belaunde Moreyra,

Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama

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- 549 -

Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo,

Espinoza Cruz, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga

Vásquez, Lewis del Alcázar, Mavila León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch,

Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte

Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal

Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Simon Munaro,

Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe Medina,

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, De la

Torre Dueñas, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Hurtado

Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, López Córdova, Medina Ortiz,

Monterola Abregú, Neyra Olaychea, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rosas

Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer

Cuculiza y Tubino Arias Schreiber.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Elías Ávalos y León Rivera.

-o-

Luego de su lectura y la comprobación por medios digitales de la

asistencia de 79 congresistas, fue desestimado el pedido de reconsideración

formulado por la congresista Chávez Cossío respecto del anterior proyecto, al

no haber alcanzado el número de votos previsto en el Reglamento para su

aprobación.

La referida petición obtuvo quince votos a favor, cincuenta y seis en

contra y seis abstenciones; y se dejó constancia del voto en contra de los

congresistas Ruiz Loayza y Coa Aguilar y de la abstención de los congresistas

De la Torre Dueñas y Monterola Abregú.

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- 550 -

VOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 235 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña,

Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz,

Neyra Olaychea, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado

Rubianes, Sarmiento Betancourt y Schaefer Cuculiza.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Crisólogo Espejo, Espinoza Cruz, García Belaúnde, Gastañadui

Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Inga Vásquez, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Mavila León,

Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap

Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Simon

Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe

Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez

Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Bardález Cochagne, Elías Ávalos, Iberico Núñez, Melgar Valdez, Ramírez

Gamarra y Tubino Arias Schreiber.

-=o=-

Luego de su lectura y registrada digitalmente la presencia de ochenta y

dos parlamentarios, fue aprobado, por setenta y ocho votos a favor, uno en

contra y sin abstenciones, el proyecto de resolución legislativa del Congreso

de la República por la que se delega en la Comisión Permanente la facultad de

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- 551 -

legislar desde el 17 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013

(Proyecto 1835).

Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas

Reátegui Flores, Ramírez Gamarra, Rimarachín Cabrera y Zamudio Briceño.

El texto sancionado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE

LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 28

DE FEBRERO DE 2013

Artículo 1. Materias y plazo de la delegación

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo

establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú,

la facultad de legislar, del 17 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,

sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se

encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y aquellos que se incluyan

por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo con

carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la

Constitución Política del Perú.

3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa relacionados con la Agenda

Legislativa del período anual de sesiones 2012-2013, aprobada mediante

Resolución Legislativa del Congreso 001-2012-2013-CR.

Artículo 2. Limitaciones

Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución,

aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede según lo

establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101 de la

Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la

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- 552 -

Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República

otorgan competencia exclusiva al Pleno del Congreso.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada, etc.”

-

VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DEL CONGRESO QUE DELEGA A LA COMISIÓN PERMANENTE

LA FACULTAD DE LEGISLAR

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar,

Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo

Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,

Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez,

Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara

Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del

Alcázar, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino

De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,

Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,

Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,

Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe,

Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz,

Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

Chávez Cossío.

-=o=-

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- 553 -

Con la presencia de ochenta y cuatro parlamentarios constatada

digitalmente, fue aprobado en segunda votación y por unanimidad, con

ochenta y dos votos, el proyecto de Ley de demarcación y organización

territorial de la provincia de Piura en el departamento de Piura (Proyecto 589

y otros).

-

El texto aprobado consta en el ejemplar de esta misma acta.

-

SEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL

PROYECTO 589 Y OTROS

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon

Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,

Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez,

Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara

Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del

Alcázar, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino

De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,

Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda,

Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan

de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

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- 554 -

Registrada digitalmente la presencia de setenta y nueve parlamentarios,

fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con setenta y ocho votos,

el nuevo texto sustitutorio presentado por el presidente de la Comisión de

Ciencia respecto del proyecto de ley que declara de interés nacional la

promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las

asociaciones público-privadas, el cual modificaba la redacción aprobada

originalmente en primera votación el pasado 11 de octubre de 2012 (Proyecto

870).

Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los

congresistas Gastañadui Ramírez, Merino De Lama, Gutiérrez Cóndor y

Mavila León.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE

LA CIENCIA, LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE

LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Artículo 1. Declaración de interés nacional y finalidad

Declárase de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la

tecnología a través de las asociaciones público-privadas, con la finalidad de:

a) Promover la formulación y la ejecución de proyectos de investigación

científica, de innovación y de tecnología.

b) Promover, a través de la ciencia, la innovación y la tecnología, la

generación de valor agregado para nuestros productos nacionales.

c) Promover la participación de jóvenes investigadores en las asociaciones

público-privadas mediante el desarrollo profesional en ciencias, innovación

y tecnología.

d) Establecer asociaciones público-privadas vinculadas a la ciencia, la

innovación y la tecnología, que tengan como requisito para su

funcionamiento la responsabilidad ambiental y los estándares

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- 555 -

internacionales pertinentes.

e) Fomentar el desarrollo de la tecnología para la conservación del ambiente y

para contribuir a la diversificación productiva.

Artículo 2. Modalidades de asociaciones público-privadas

Para el desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción de la

ciencia, la innovación y la tecnología, los ministerios, los organismos públicos,

las universidades públicas, los institutos públicos de investigación, los gobiernos

regionales y los gobiernos locales pueden desarrollar proyectos de asociaciones

público-privadas con el sector privado y la sociedad civil, conforme al Decreto

Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones

público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la

agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y demás

normatividad sobre la materia.

Artículo 3. Objetivos de la Ley

Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 2 de la presente Ley,

las asociaciones público-privadas, mediante una persona jurídica constituida para

tal fin, pueden tener los siguientes objetivos:

a) Construir, operar, administrar centros de investigación científica, de

innovación y de investigación tecnológica.

b) Construir, operar, administrar parques científicos y tecnológicos e

incubadoras de empresas.

c) Construir, operar, administrar laboratorios para la innovación, para la

investigación y el desarrollo científico, y para la certificación de la calidad

de los productos.

d) Construir, operar, administrar centros de calidad, metrología y certificación

de productos.

e) Construir, operar, administrar centros de transferencia tecnológica y de

conocimientos.

Artículo 4. Contratos de asociación

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de la presente Ley,

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- 556 -

las entidades del sector público pueden celebrar con organizaciones del sector

privado o de la sociedad civil, al amparo del Decreto Legislativo 1012, contratos

de asociaciones en participación, contratos de riesgos compartido (joint venture),

contratos de gerencia, contratos de especialización de servicios (outsourcing) o

aquellos establecidos en la normatividad vigente y que no necesariamente dan

lugar al nacimiento de nuevas personas jurídicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamenta la presente

Ley y establece las disposiciones legales necesarias para su aplicación.

Comuníquese, etc.”

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 870

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon

Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,

Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara

Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico

Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

León Rivera, Lewis del Alcázar, López Córdova, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda,

Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan

de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,

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- 557 -

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

-o-

Se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por

sesenta y seis votos a favor, nueve en contra y tres abstenciones; y se dejó

constancia del voto a favor de los congresistas Gutiérrez Cóndor, Merino De

Lama, Mavila León y Gastañadui Ramírez.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 870

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado

Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña,

Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,

Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Lay Sun, León Rivera, Lewis del

Alcázar, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú,

Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda

Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reátegui Flores,

Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Simon

Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe, Uribe Medina,

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Ccama Layme, Chávez Cossío, Kobashigawa Kobashigawa, López

Córdova, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tapia

Bernal y Tubino Arias Schreiber.

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- 558 -

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Beingolea Delgado, Galarreta Velarde y Ramírez Gamarra.

-=o=-

Luego del debate del proyecto de ley que amplía la vigencia de la Ley

29650, Ley que declara de necesidad pública la obra de restauración y

rehabilitación del entorno de la plaza de Acho, así como la expropiación de

inmuebles para su ejecución, y la comprobación digital de la asistencia de

ochenta y tres congresistas, se acordó, por setenta y dos votos a favor, seis en

contra y dos abstenciones, la cuestión previa planteada por el congresista

Urquizo Maggia para que dicha proposición regrese a las comisiones de

Vivienda y de Cultura (Proyecto 1761).

Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

Rivas Teixeira, Espinoza Cruz y Pérez Tello de Rodríguez.

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA

URQUIZO MAGGIA PARA QUE EL PROYECTO 1761 VUELVA

A LAS COMISIONES DE VIVIENDA Y DE CULTURA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori

Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa

Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, López Córdova, Medina

Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,

Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,

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- 559 -

Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano

Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe

Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,

Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Belaunde Moreyra, Chehade Moya, Guevara Amasifuén, Mavila León,

Merino De Lama y Rimarachín Cabrera.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Coa Aguilar y Mendoza Frisch.

-=o=-

En este estado, tras las intervenciones de los congresistas GALARRETA

VELARDE, OTÁROLA PEÑARANDA, MAVILA LEÓN, MORA ZEVALLOS

y VELÁSQUEZ QUESQUÉN, y tras la lectura por parte del RELATOR de los

artículos 31-A, 30 y 78 del Reglamento del Congreso, se dio por retirado un pedido

del primero de dichos parlamentarios, formulado vía cuestión previa, para que en la

presente sesión únicamente se traten proyectos que cuenten con dictamen.

-=o=-

Previa la sustentación del congresista RIVAS TEIXEIRA, presidente de la

Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, con los comentarios de

los congresistas CHÁVEZ COSSÍO, GASTAÑADUI RAMÍREZ y VELÁSQUEZ

QUESQUÉN, y habiéndose abstenido el congresista ROMERO RODRÍGUEZ de

hacer uso de su derecho de defensa, se constató digitalmente la presencia de ochenta

y un parlamentarios y fue aprobado, por cincuenta y cuatro votos a favor, ninguno

en contra y veintitrés abstenciones, el dictamen de la referida comisión especial

respecto del pedido de la Corte Suprema de Justicia sobre el levantamiento de la

inmunidad parlamentaria del congresista Eulogio Amado Romero Rodríguez, en el

sentido de desestimar tal solicitud y declararla improcedente.

El texto de la conclusión del referido dictamen es el siguiente:

VII.- CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad

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Parlamentaria, de conformidad con el artículo 16º del Reglamento del

Congreso de la República, ACUERDA:

1. DESESTIMAR Y DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud

de levantamiento de inmunidad parlamentaria del señor Congresista

EULOGIO AMADO ROMERO RODRÍGUEZ solicitada por el

señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República

mediante Oficio Nº 1963-2012-SG-CS-PJ.

2. RECOMENDAR al Pleno del Congreso de la República

DESESTIMAR Y DECLARAR IMPROCEDENTE el

levantamiento de la inmunidad parlamentaria del señor Congresista

EULOGIO AMADO ROMERO RODRÍGUEZ solicitada por el

señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República

mediante Oficio Nº 1963-2012-SG-CS-PJ, por la presunta comisión del

delito de contaminación del medio ambiente en su forma agravada

delito contra los bosques o formaciones boscosas –tala y destrucción en

parte de bosques naturales- en su forma agravada por haberse cometido

al interior de tierras de la comunidad nativa y con el concurso de dos o

más personas, y delito contra los recursos naturales –alteración del

ambiente o paisaje en perjuicio del Estado, contemplados en los

artículos 304, 305 – inciso 3, 310, 310 C – inciso 1 y 6, y 313,

respectivamente, del Código Penal.”

-

VOTACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE

LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA SOBRE LA

SOLICITUD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESPECTO DEL

CASO DEL CONGRESISTA EULOGIO AMADO ROMERO RODRÍGUEZ

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Benítez Rivas,

Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De

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- 561 -

la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez

Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez,

Jara Velásquez, León Rivera, Lewis del Alcázar, Molina Martínez, Monterola

Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz

Loayza, Simon Munaro, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,

García Belaúnde, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López

Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Neyra Huamaní, Ramírez Gamarra,

Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,

Tan de Inafuko, Tapia Bernal y Tubino Arias Schreiber.

-=o=-

Previa la sustentación del informe preliminar de la Comisión

Investigadora Multipartidaria sobre las presuntas irregularidades que habían

sucedido en la gestión del señor Mariano Ausberto Nacimiento Quispe en su

condición de alcalde (hoy suspendido en funciones) de la Municipalidad

Provincial de Ica, y otros, y con la presencia constatada digitalmente de

setenta y cinco parlamentarios, se acordó, por setenta y dos votos a favor,

ninguno en contra y dos abstenciones, ampliar por 180 días el funcionamiento

de la referida comisión investigadora.

Se dejó constancia asimismo del voto a favor del congresista García

Belaúnde.

-

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- 562 -

VOTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO SOLICITADA POR LA

COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA SOBRE LAS

PRESUNTAS IRREGULARIDADES DEL SEÑOR MARIANO

AUSBERTO NACIMIENTO QUISPE, ALCALDE

SUSPENDIDO DE ICA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas

Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez, Grández

Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama

Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa

Kobashigawa, León Rivera, Lewis del Alcázar, López Córdova, Mavila León,

Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora

Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari

Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,

Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento

Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,

Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia

Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio

Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Anicama Ñáñez y Chávez Cossío.

-=o=-

Habiéndose verificado digitalmente la presencia de setenta y cinco

parlamentarios y dejado constancia de la asistencia del congresista Portugal

Catacora, fue aprobado en segunda votación y por unanimidad, con setenta y

cuatro votos, el proyecto de ley que establece criterios de priorización para la

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- 563 -

ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de

Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de

Reparaciones, el cual había sido aprobado en primera votación el 22 de

noviembre de 2012 (Proyecto 1356).

La Presidencia dejó constancia del voto a favor de los congresistas

Eguren Neuenschwander y Portugal Catacora.

-

El texto aprobado en segunda votación se consigna en la presente acta.

-

SEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1356

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,

Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon

Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,

Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez,

Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,

Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa

Kobashigawa, León Rivera, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Merino

De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,

Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello

de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas

Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz

Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon

Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,

Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez

Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo

Bazalar.

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- 564 -

Registrada digitalmente la presencia de setenta y un parlamentarios, fue

aprobado en primera votación, por cincuenta y tres votos a favor, uno en

contra y quince abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que

promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas

(Proyecto 1816).

Antes, previa verificación digital de la asistencia de sesenta y nueve

congresistas, se había desestimado, por cuarenta y ocho votos en contra,

dieciséis a favor y cuatro abstenciones, el pedido del congresista Beingolea

Delgado, planteado vía cuestión previa, para que el debate de dicha

proposición se postergara para ser tratado en la Comisión Permanente; y el

PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor del congresista Eguren

Neuenschwander.

Asimismo, con la misma asistencia de la anterior votación, fue

rechazada la cuestión previa planteada por el congresista León Rivera en el

sentido de que el proyecto pasara a las comisiones de Economía y Agraria,

por cuarenta y seis votos en contra, dieciséis a favor y seis abstenciones, y el

PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor del congresista Eguren

Neuenschwander.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES

AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el marco normativo para promover la

inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando su

capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles

insertarse competitivamente en el mercado.

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- 565 -

Artículo 2 . Definiciones

Para efecto de la presente Ley entiéndese por:

a. Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario,

aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, y

normas modificatorias.

b. Cooperativa agraria: A la cooperativa de usuarios que por su

actividad económica califique como

cooperativa agraria, cooperativa agraria

azucarera, cooperativa agraria cafetalera,

cooperativa agraria de colonización y

cooperativa comunal, de acuerdo a lo

señalado en la Ley General de Cooperativas.

c. Ejercicio: Al período comprendido entre el 1 de

enero de cada año y el 31 de diciembre.

d. Ingresos netos: Al total de ingresos gravables de la tercera

categoría devengados en el ejercicio o en

el mes, según corresponda, menos las

devoluciones, bonificaciones, descuentos y

demás conceptos de naturaleza similar que

respondan a la costumbre de la plaza.

En el caso de los socios de la cooperativa

agraria, el ingreso neto incluye los

excedentes de la cooperativa a que se refiere

el artículo 10.

e. Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo, aprobado por el

Decreto Supremo055-99-EF, y normas

modificatorias.

f. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del

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- 566 -

Impuesto a la Renta, aprobado por el

Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas

modificatorias.

g. Ley General de Cooperativas: Al Texto Único Ordenado de la Ley

General de Cooperativas, aprobado por el

Decreto Supremo 074-90-TR, y normas

modificatorias.

h. Minag: Al Ministerio de Agricultura.

i. Otros integrantes: A los socios de las cooperativas agrarias

que no se encuentran comprendidos en la

definición prevista en el inciso l.

j. Productor agrario: A la persona natural, sucesión indivisa a

que se refiere el artículo 14 de la Ley del

Impuesto a la Renta o sociedad conyugal

que optó por tributar como tal de acuerdo a

lo previsto en dicha Ley, que desarrolla

principalmente actividades de cultivo,

excepto la actividad agroforestal, y cuente

con el documento de identidad que señale

el reglamento, de corresponder.

El reglamento determina cuándo se

entiende que la actividad principal es la de

cultivo, para lo cual toma en cuenta la

proporción de los ingresos netos

provenientes de dicha actividad respecto

del total de ingresos netos.

k. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes,

regulado por el Decreto Legislativo943.

l. Socios de las cooperativas agrarias: A los productores agrarios a que se refiere el

inciso j, que sean miembros de una cooperativa

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- 567 -

agraria a que alude el inciso b.

m. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que correspondan, se

entienden referidos a la presente Ley, y cuando se haga referencia a párrafos o

incisos sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al

artículo en que se encuentren.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Artículo 3. De las operaciones entre la cooperativa agraria y sus socios

No está gravada con el Impuesto General a las Ventas:

1. La venta de bienes muebles y la prestación de servicios que los socios de la

cooperativa agraria realicen a o en favor de esta última.

2. La venta de bienes muebles y la prestación de servicios que la cooperativa

agraria realice a o en favor de sus socios.

En este supuesto, la cooperativa agraria no pierde el derecho a aplicar el crédito

fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda a los

bienes y servicios adquiridos, destinados a las operaciones indicadas en el

párrafo anterior.

Las operaciones señaladas en el presente inciso no se consideran como

operaciones no gravadas para efecto de la prorrata del crédito fiscal.

Las referidas operaciones deben sustentarse con comprobantes de pago, de

acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre la materia.

Para efectos del presente artículo, son aplicables los conceptos de venta, bienes

muebles y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley del IGV.

Artículo 4. De las operaciones de las cooperativas agrarias

Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto General a las Ventas por las

operaciones que realicen distintas a las previstas en el artículo precedente,

incluso cuando vendan los bienes adquiridos a sus socios, siéndoles de

aplicación la Ley del IGV y su reglamento.

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Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta las exoneraciones u otros

beneficios tributarios previstos en otras normas que les resulten aplicables.

Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo en caso

realicen operaciones gravadas con dicho impuesto, de acuerdo a lo establecido

en la Ley del IGV.

Artículo 5. Saldo a favor del exportador y restitución simplificada de

derechos arancelarios

Las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a

favor del exportador a que se refiere el artículo 33 de la Ley del IGV, así como la

restitución simplificada de derechos arancelarios regulada en la Ley General de

Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, y sus normas modificatorias y

reglamentarias.

Artículo 6. Inafectación del Impuesto a la Renta para los socios de las

cooperativas agrarias

Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al Impuesto a la

Renta hasta por 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus ingresos netos

en el ejercicio, siempre que el promedio de sus ingresos netos del ejercicio

anterior y el precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT.

Para efectos del límite de 140 UIT, de no contar con ingresos netos en alguno de

dichos ejercicios, se consideran únicamente los ingresos del ejercicio anterior o

precedente al anterior, según sea el caso.

De iniciar actividades durante el ejercicio, no será de aplicación el límite de 140

UIT a que se refiere el primer párrafo.

De superar las 20 UIT en el transcurso del ejercicio, se encuentran gravados con

el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 7. Impuesto a la Renta de los socios de las cooperativas agrarias

Los socios de las cooperativas agrarias a los que resulta de aplicación la

inafectación a que se refiere el artículo anterior, que en el transcurso del ejercicio

superen el monto señalado en el último párrafo del artículo anterior, están sujetos

al Impuesto a la Renta por el exceso del mencionado monto, a partir del mes en

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- 569 -

que lo superen, debiendo pagar una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos

netos mensuales.

Si en un determinado mes del ejercicio, los ingresos netos superan el monto de

140 UIT, los socios de las cooperativas agrarias ingresan al Régimen General a

partir del siguiente ejercicio. En este caso, los pagos efectuados conforme al

párrafo precedente tienen carácter cancelatorio.

Los sujetos que ingresen al régimen general deben permanecer en dicho régimen

por un ejercicio, transcurrido el cual pueden aplicar la inafectación a que se

refiere el artículo 6 y lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo,

siempre que el promedio de sus ingresos netos durante el ejercicio anterior y el

precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT. Para efecto del límite

previsto en este párrafo, de no contar con ingresos netos en alguno de dichos

ejercicios, se consideran únicamente los ingresos del ejercicio anterior o

precedente al anterior, según sea el caso.

El pago a que se refiere el primer párrafo debe efectuarse dentro de los plazos

previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Artículo 8. Retención del Impuesto a la Renta a los socios de las

cooperativas agrarias

Las cooperativas agrarias retienen el Impuesto a la Renta a sus socios aplicando

la tasa de 1.5% sobre los ingresos netos devengados en el mes,

independientemente de que tales cooperativas los deban abonar en efectivo o en

especie y cuando los ingresos que les corresponda abonar excedan las 20 UIT.

Si los referidos ingresos que les corresponda abonar superan las 140 UIT, las

cooperativas agrarias continúan reteniendo el 1.5% hasta por el período

diciembre.

El monto retenido se abona dentro de los plazos previstos en el Código

Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Artículo 9. Impuesto a la Renta de las cooperativas agrarias

Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta

lo siguiente:

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- 570 -

a) Cuando sus ingresos netos del ejercicio provengan principalmente de

operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de

los bienes adquiridos a sus socios, aplica la tasa de 15%. En este supuesto, a

fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del

artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, aplica el 0.8% a los ingresos

netos obtenidos en el mes.

Se considera que se cumple lo previsto en el párrafo anterior cuando tales

ingresos superan el 80% del total de los ingresos netos del ejercicio.

Se entiende que la transferencia a terceros es de un bien adquirido a sus

socios, incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria

del mismo. El reglamento puede delimitar el concepto de transformación

primaria para los fines de la presente Ley.

Para efectos de determinar la renta neta, la cooperativa agraria deduce los

gastos y costos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la

Renta y el excedente a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. Si la

suma de las deducciones mencionadas resulta equivalente al ingreso neto, la

base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta será cero.

b) De no cumplirse lo señalado en el inciso a), se aplica la tasa de 30%.

Artículo 10. Tratamiento de la distribución de excedentes de la cooperativa

agraria para efectos del Impuesto a la Renta

Las cooperativas agrarias pueden deducir como gasto los excedentes que

distribuyen a sus socios y otros integrantes en el ejercicio que los paguen.

Por excepción, cuando el pago se efectúe dentro del plazo establecido para la

presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio, el

excedente puede deducirse en dicho ejercicio.

Los socios de las cooperativas agrarias u otros integrantes de estas consideran

dichos excedentes como ingresos netos del mes o ejercicio en que los perciban.

Artículo 11. Exoneraciones y beneficios del Impuesto a la Renta concedidos

por otras normas

Lo dispuesto en la presente Ley respecto del Impuesto a la Renta no afecta las

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exoneraciones u otros beneficios concedidos por otras normas para los sujetos

que se encuentran en el régimen general de dicho impuesto.

Artículo 12. Seguro Social de Salud

Los socios de las cooperativas agrarias que no tengan trabajadores

dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior sean de

hasta 20 UIT, y que además cumplan con presentar a esta una declaración

jurada en la que indiquen dicha situación, tienen la calidad de afiliados

regulares al Seguro Social de Salud, a partir del período en que dicha

declaración sea presentada y por los períodos siguientes del ejercicio,

debiendo efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneración

Mínima Vital. Aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio

tienen dicha calidad desde el período que corresponda a la declaración en que

comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por

los períodos siguientes del mismo.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las cooperativas agrarias actúan

como responsables del pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus

socios, debiendo efectuar la declaración y el pago correspondientes, dentro de los

12 (doce) días hábiles del mes siguiente a aquel al que corresponda el aporte,

siendo de aplicación lo previsto en el artículo 29 del Código Tributario. La

cooperativa agraria tiene derecho a repetir de sus socios lo pagado.

La Sunat puede establecer la forma, los requisitos, los plazos y las condiciones

para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.

El Reglamento puede establecer las normas complementarias que se requieran

para la aplicación del presente artículo.

Artículo 13. Registro de los socios de las cooperativas agrarias y otros

integrantes

Las cooperativas agrarias están obligadas a llevar un registro de sus socios y

otros integrantes, en la forma, requisitos, condiciones y con la información que

establezca la Sunat. El referido registro debe ser legalizado antes de su uso, de

corresponder.

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Artículo 14. Obligaciones formales

Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de:

a) Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que estén

inafectos al Impuesto General a las Ventas y adicionalmente estén inafectos

al Impuesto a la Renta o el pago del total de este último impuesto se deba

efectuar mediante retención.

b) Presentar declaraciones juradas del Impuesto General a las Ventas, siempre

que estén inafectos de dicho impuesto.

c) Presentar declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, siempre que estén

inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba

efectuar mediante retención.

Asimismo, los referidos socios no están obligados a inscribirse en el RUC,

cuando se encuentren inafectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a

la Renta o se encuentren inafectos al Impuesto General a las Ventas y cuando el

pago del total del Impuesto a la Renta se deba efectuar mediante retención,

excepto cuando se encuentren sujetos a otras obligaciones tributarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de esta

Ley.

SEGUNDA. Normas promocionales

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se puede

aprobar beneficios no tributarios a favor de los productores agrarios, los que se

sujetan a los requisitos, plazos y condiciones que se establezcan en el mismo,

debiéndose contemplar necesariamente, como uno de los requisitos para su

procedencia, el cumplimiento del plan de cultivos previamente aprobado por el

Minag.

TERCERA. Registro de las cooperativas agrarias a cargo del Minag

El Minag debe llevar un registro de las cooperativas agrarias y brinda

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información a la Sunat, en la forma, plazo y condiciones que esta señale.

El Minag es responsable de que la información que figure en el registro se

encuentre actualizada.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se dictan

las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación

y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias.

CUARTA. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2013 y rige por diez años.

QUINTA. Excepción de la obligación de utilizar medios de pago

Modifícase el segundo párrafo del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la

Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la

Economía, aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF, y agrégase el tercer y

cuarto párrafos a dicho artículo, con los siguientes textos:

‘Artículo 6°.- Excepciones

(...)

También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago

de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se

cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una

empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes

condiciones:

a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito.

Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal,

se tiene en consideración el lugar de su residencia habitual.

b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se

preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.

Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior,

cuando se encuentre comprendido en el listado que la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remita

a la Sunat. Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado

anualmente, para lo cual debe ser remitido a la Sunat hasta el último día

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hábil del ejercicio anterior y ser publicado en el portal de dicha entidad el

día hábil siguiente de recibido el mismo.

En tanto la Sunat no publique en su portal el listado actualizado, continúa

rigiendo el último listado publicado en el mismo.’

SEXTA. Aplicación

Para efectos de lo regulado en la presente Ley, no se aplica lo dispuesto en la

vigente Ley 29683, que precisa los alcances de los artículos 3 y 66 del Decreto

Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, u otras normas que se le opongan.

SÉTIMA. Regularización de la deuda tributaria de las cooperativas

agrarias

Las cooperativas agrarias comprendidas en la presente Ley pueden acoger su

deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularización siguiente:

1. Deuda materia de acogimiento:

a) Deudas tributarias por conceptos recaudados y/o administrados por la

Sunat, que sean ingresos del Tesoro Público, así como del Impuesto de

Promoción Municipal, exigibles y pendientes de pago al 31 de

diciembre de 2011 y respecto de las cuales las cooperativas agrarias

tengan la calidad de contribuyentes, cualquiera sea el estado en que se

encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda

contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

b) Saldo de los beneficios de regularización, aplazamiento y/o

fraccionamiento, cuando la deuda a que se refiere el inciso anterior

contenida en los mismos represente por lo menos el 70% del total de la

deuda acogida a estos, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto

se establezca en el reglamento.

c) No pueden acogerse los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del

Ejercicio 2011.

2. Determinación de la deuda materia del beneficio de regularización:

a) El saldo del tributo y/o del fraccionamiento se reajusta aplicando la

variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima

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- 575 -

Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor,

desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de

exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de

presentación de la solicitud de acogimiento. Para el saldo de

fraccionamiento se considera como fecha de exigibilidad de la

deuda la fecha de aprobación del fraccionamiento y/o

aplazamiento.

b) El acogimiento extingue los recargos, intereses y/o reajustes, así como

los gastos y costas previstos en el Código Tributario, vinculados a las

deudas materia del mismo, generados hasta la fecha de presentación de

la solicitud de acogimiento.

c) El acogimiento extingue las multas por infracciones cometidas o, en su

caso, detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011, así como sus

intereses, recargos y/o reajustes, y los gastos y costas previstos en el

Código Tributario generados hasta la fecha de presentación de la

solicitud de acogimiento.

d) Tratándose de deudas contenidas en una orden de pago, en una

resolución de determinación o en cualquier otro acto de determinación,

el acogimiento debe realizarse por el total de dicha deuda. De lo

contrario, la deuda respectiva no se considera acogida.

e) Lo dispuesto en esta disposición no da lugar a la compensación ni a

devolución de monto alguno.

3. Forma de pago:

a) Al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un

descuento del 10% del monto acogido; o

b) Fraccionado en un período de hasta diez años. El pago de la cuota

inicial no puede ser menor al 5% de la deuda materia del beneficio.

Deducida la cuota inicial, la deuda se paga en cuotas mensuales

iguales, constituidas por amortización e intereses. El interés a aplicar

es de 8% anual y se calcula al rebatir.

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4. Requisitos:

a) Presentar una solicitud de acogimiento hasta el 30 de abril de 2013, en

la forma y las condiciones que determine la Sunat.

b) Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, deberá:

• Efectuar, en caso de pago al contado, el pago del 90% de la deuda

acogida; o, en caso de pago fraccionado, el pago de la cuota

inicial.

• Desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en trámite

ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según

los requisitos, forma y condiciones que establezca el reglamento,

de lo contrario la deuda materia de la impugnación no se

considera acogida.

5. Incumplimiento de pago de cuotas:

a) Las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de

cobranza, y están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio – TIM, de

conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del

Código Tributario. Dicho interés se aplica sobre el monto de estas a

partir del día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de su

cancelación, inclusive.

b) La Sunat puede proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas

pendientes de pago, cuando se acumulen dos o más cuotas,

consecutivas, vencidas y pendientes de pago, en cuyo caso, la TIM se

aplica a las cuotas vencidas conforme a lo antes indicado en el inciso

anterior y a las no vencidas, a partir del día siguiente a aquel en que el

deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la

fecha de pago. La cobranza no afecta los beneficios otorgados por la

presente disposición.

6. Normatividad:

Por decreto supremo se establecen las normas que resulten necesarias para

determinar la deuda acoger, su actualización, los montos de las cuotas y su

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vencimiento y lo relacionado con la extinción de la deuda. La Sunat aprueba la

tabla de factores de actualización, la forma y procedimientos para la imputación

de los pagos parciales, y demás normas y conceptos requeridos para su

aplicación incluyendo lo relativo a la solicitud de acogimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Primer listado de distritos en los que no existe agencia o sucursal

de una empresa del Sistema Financiero

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones remite a la Sunat el primer listado de distritos en los que no existe

agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero hasta el último día

hábil del mes de enero de 2013, debiendo la Sunat publicarlo en su portal al día

hábil siguiente de su recepción. El referido listado rige hasta el 31 de diciembre

de 2013, salvo que sea de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo

6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la

Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo

150-2007-EF, agregado por la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA

BEINGOLEA DELGADO

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa

Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,

Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,

Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Jara

Velásquez, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin,

Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal

Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez

Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Tapia Bernal,

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- 578 -

Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia

Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo

Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Crisólogo Espejo, Galarreta

Velarde, García Belaúnde, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, León Rivera,

López Córdova, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Pérez Tello de Rodríguez,

Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Valle Ramírez y Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Benítez Rivas, Chávez Cossío, Elías Ávalos y Tan de Inafuko.

-

VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL

CONGRESISTA LEÓN RIVERA

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Jara Velásquez, Medina

Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin, Neyra Olaychea, Oseda

Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto,

Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento

Betancourt, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Crisólogo Espejo, Galarreta

Velarde, García Belaúnde, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, León Rivera,

López Córdova, Monterola Abregú, Pérez Tello de Rodríguez, Rimarachín

Cabrera, Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Valle Ramírez y Zeballos Salinas.

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- 579 -

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Benítez Rivas, Ccama Layme, Chávez Cossío, Elías Ávalos, Mora

Zevallos y Tan de Inafuko.

-

PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1816

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade

Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo

Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui

Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama

Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Medina Ortiz, Merino

De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Nayap Kinin, Neyra Olaychea,

Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Tapia Bernal, Teves Quispe,

Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz,

Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y

Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:

León Rivera.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Eguren

Neuenschwander, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Huaire Chuquichaico, López

Córdova, Mavila León, Mora Zevallos, Pérez Tello de Rodríguez, Rondón

Fudinaga, Salazar Miranda, Tan de Inafuko y Valle Ramírez.

-o-

Además, se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto,

por cuarenta y cinco votos a favor, quince en contra y ocho abstenciones; y se

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- 580 -

dejó constancia del voto en contra de la congresista Chávez Cossío.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1816

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari

Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara

Velásquez, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin,

Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero

Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Teves Quispe, Uribe Medina,

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,

Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Beingolea Delgado, Crisólogo Espejo, Eguren Neuenschwander, Galarreta

Velarde, Hurtado Zamudio, León Rivera, López Córdova, Monterola Abregú,

Mora Zevallos, Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Salazar Miranda,

Tapia Bernal, Valle Ramírez y Zeballos Salinas.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Ccama Layme, Elías Ávalos, Mavila

León, Rondón Fudinaga, Tan de Inafuko y Tubino Arias SchreibeR.

-=o=-

Antes de la sanción del Proyecto 1816 y con la presencia de sesenta y

ocho parlamentarios, registrada digitalmente, fue aprobado, en primera

votación, por sesenta y cuatro votos a favor, ninguno en contra y una

abstención, el nuevo texto sustitutorio del proyecto de ley que declara de

interés nacional y necesidad pública la adquisición de una draga para

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- 581 -

enfrentar la erosión en el litoral peruano, presentado el 14 de diciembre de

2012, a las 02:56 h (Proyecto 1050).

Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas

León Rivera, Rivas Teixeira, Zamudio Briceño, Beingolea Delgado y Pérez

Tello de Rodríguez, y del cambio de voto de abstención por voto a favor del

congresista Huaire Chuquichaico.

El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD

PÚBLICA LA ADQUISICIÓN DE UNA DRAGA PARA ENFRENTAR LA

EROSIÓN EN EL LITORAL PERUANO

Artículo único. Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional y necesidad pública la adquisición de una draga

que servirá para reponer el borde costero del puerto marítimo de Salaverry y de

todo el litoral peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. Disposición de acciones

Encárgase, de acuerdo a sus competencias, al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado (Fonafe), a la Agencia de Promoción de la Inversión

Privada (Proinversión), y a la Empresa Nacional de Puertos (Enapu), la

realización de las acciones necesarias para la reposición del borde costero del

litoral de los balnearios afectados.

SEGUNDA. Estudios correspondientes

Encárgase a la autoridad correspondiente los estudios necesarios para la

adquisición de dragas que posteriormente sean de necesidad nacional en los tres

niveles de gobierno.

Comuníquese, etc.”

-

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- 582 -

PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO

DEL PROYECTO 1050

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,

García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,

Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara

Velásquez, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora,

Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,

Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de

Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,

Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Huaire Chuquichaico.

-o-

Se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por

sesenta y cuatro votos a favor, ninguno en contra y una abstención; y el

PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas León Rivera,

Zamudio Briceño y García Belaúnde.

-

VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL

NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1050

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,

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- 583 -

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,

Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,

Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara

Velásquez, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Merino De Lama,

Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra

Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora,

Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,

Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento

Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias

Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,

Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

Beingolea Delgado.

-=o=-

Seguidamente, se acordaron las siguientes modificaciones a la

composición de la Comisión de Energía y Minas y de la Comisión

Permanente:

En la Comisión de Energía y Minas: ingresa como accesitario el

congresista Zeballos Salinas.

En la Comisión Permanente: ingresan como accesitarios los

congresistas Rimarachín Cabrera y Mavila León.

-=o=-

Durante la presente sesión, fueron aprobadas las siguientes mociones de

saludo:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Page 584: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 584 -

Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Jesús María, provincia y

departamento de Lima, con motivo de celebrar el 17 de diciembre de 2012 el

cuadragésimo noveno aniversario de su creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Ocrospoma Pella,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, por su intermedio,

hacer extensivo este saludo a los trabajadores de dicha comuna, y

especialmente a todos sus vecinos.

Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Alcorta Suero.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Santiago de Surco, provincia y

departamento de Lima, con motivo de celebrar el 16 de diciembre de 2012 el

octogésimo tercer aniversario de su creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Gómez Baca,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, por su

intermedio, hacerlo extensivo a todos los trabajadores de dicha comuna,

especialmente a todos sus vecinos.

Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Alcorta Suero.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Expresar su más cálido saludo y felicitación a toda la familia

cooperativista peruana, con motivo de conmemorarse el 14 de diciembre de 2012

el Día del Cooperativismo Peruano.

Lima, 13 de diciembre de 2012.- (fdo.).- De la Torre Dueñas.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Page 585: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 585 -

Primero.- Expresar su saludo al distrito de Comas, provincia y

departamento de Lima, con motivo de celebrar el 12 de diciembre de 2012 el

quincuagésimo primer aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Nicolás Kusunoki

Fuero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas; y, por su intermedio, a

los regidores, a los trabajadores de la citada municipalidad, a las autoridades

políticas, policiales y religiosas, así como a toda la población del referido

distrito.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo al Partido Popular Cristiano (PPC), con

motivo de celebrar el 18 de diciembre de 2012 el cuadragésimo sexto

aniversario de su fundación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Castro Stagnaro,

presidente del Partido Popular Cristiano; y, por su intermedio, hacer extensivo

el saludo a todos los fundadores, afiliados y adherentes del PPC.

Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Alcorta Suero.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo a la Cámara de Comercio, Industria y

Turismo de Ica, con motivo de celebrar el 15 de diciembre de 2012 el centésimo

vigésimo aniversario de su fundación, deseándole el cumplimiento de su objetivo

en bienestar del departamento de Ica.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Gino Barnuevo

Cuéllar, presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica; y,

por su intermedio a sus distinguidos miembros, al director ejecutivo y a todo

el personal que labora en dicha entidad, quienes son el motor de esta

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- 586 -

importante organización.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Elías Ávalos.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Viques, provincia

de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de celebrar el 24 de diciembre

de 2012 el septuagésimo primer aniversario de su creación política, haciendo

votos para que el distrito siga por la senda del desarrollo y el progreso en aras de

mantener la concordia entre sus habitantes.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Emerson Nolasco

Delgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Viques; y, por su intermedio, al

cuerpo de regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y

policiales, así como a toda la población de dicho distrito.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Oseda Soto.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de San Pedro de

Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín, con motivo de celebrar el

14 de diciembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su creación

política, haciendo votos para que este noble distrito siga por la senda del

desarrollo y el progreso en aras de mantener la concordia entre sus

habitantes.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Mesías Cayo Lobo

Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chunán; y, por su

intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades políticas, civiles,

eclesiásticas, militares y policiales, así como a la población de dicho distrito.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Oseda Soto.”

-o-

Page 587: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 587 -

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar un justo reconocimiento y saludo al distrito de

Huayrapata, de la provincia de Moho, departamento de Puno, con motivo de

celebrar el 12 de diciembre de 2012 el vigésimo primer aniversario de su

creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor René Orlando Condori

Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayrapata; y, por su

intermedio, a las autoridades políticas, policiales y a toda la población del

mencionado distrito.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Portugal Catacora.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de San Antonio,

provincia de Cañete, departamento de Lima, con motivo de celebrar el 27 de

diciembre de 2012 el nonagésimo aniversario de su creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Loel Carlos Salazar

Yance, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, por su

intermedio, a las autoridades civiles, policiales y eclesiásticas del referido

distrito.

Lima, 5 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil-RENIEC, con motivo de haber obtenido el Premio

Oro, Premio Iberoamericano de la Calidad 2012, en la categoría de

Administración Pública Grande, galardón que fue entregado en el marco de las

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- 588 -

actividades de la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno,

realizada en Cádiz, España, el 15 de noviembre de 2012.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jorge Yrivarren Lazo,

jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, por su

intermedio, al personal administrativo y operativo que labora en la mencionada

entidad, instándolos a seguir con su compromiso de continuar con los objetivos

y fortalecer su cultura organizacional al servicio de la sociedad peruana.

Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Omonte Durand de Dyer.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo al distrito de Huariaca, ubicado en la

provincia y departamento de Pasco, con motivo de celebrar el 2 de enero de

2013 el centésimo quincuagésimo sexto aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Leoncio Luquillas

Puente, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca; y, por su intermedio,

al cuerpo de regidores y demás autoridades de su jurisdicción, así como a toda

la población del mencionado distrito, haciendo votos para que continúen su

marcha exitosa hacia el desarrollo económico, social y cultural.

Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Valle Ramírez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación a la provincia de

Yauli, pueblo luchador y pujante, comprometido con las causas justas, ubicado

en el corazón del Perú, el departamento de Junín, con motivo de celebrar el 10

de diciembre de 2012 el centésimo sexto aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Javier Ricardo García

Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli; y, por su intermedio, al

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- 589 -

cuerpo de regidores, a las autoridades locales, políticas, eclesiásticas, policiales

y militares, así como a toda la población de dicha provincia.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación al distrito de

Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín, pueblo luchador y pujante,

comprometido con las causas justas, ubicado en el corazón del Perú en el

departamento de Junín, con motivo de celebrar el 11 de enero de 2013 el

quincuagésimo noveno aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roy Nicodemus

Salazar Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huertas; y, por su

intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades locales, políticas,

eclesiásticas, policiales y militares, así como a toda la población de dicho

distrito.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación al distrito de San

Pedro de Cajas, provincia de Tarma, pueblo luchador y pujante, comprometido

con las causas justas, ubicado en el corazón del Perú el departamento de Junín,

con motivo de celebrar el 10 de diciembre de 2012 el octogésimo aniversario de

su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Alberto Vílchez

Huaynate, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cajas; y, por

su intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades locales, políticas,

eclesiásticas, policiales y militares, así como a toda la población del

mencionado distrito.

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- 590 -

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más humilde, ferviente y respetuoso saludo a la

imagen de la Inmaculada Virgen de la Puerta de Otuzco, en la provincia del

mismo nombre, departamento de La Libertad, con ocasión de celebrarse el 12

de diciembre de 2012 su festividad y día central.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Violeta Guzmán de

Reyes, presidenta de la Hermandad de la Virgen de la Puerta de Otuzco y al

reverendo padre Narciso Chinguel Flores, párroco de la Parroquia Inmaculada

Concepción de Otuzco; y, por su intermedio, a toda la feligresía de la

inmaculada Virgen de la Puerta.

Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Acuña Núñez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Juan Espinoza

Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, con motivo de

celebrarse el 12 de diciembre de 2012 el septuagésimo aniversario de su

creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Eudes Guerrero

Mallma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano; y,

por su intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas,

militares y policiales, así como a los pobladores de este hermoso distrito.

Lima, 30 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Page 591: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 591 -

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Turpo, provincia

de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de celebrar el 11 de

diciembre de 2012 el septuagésimo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Amancio Chircca

Rodas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Turpo; y, por su intermedio, a

los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así

como a los pobladores de este hermoso distrito.

Lima, 30 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su especial y emotivo saludo al INICTEL-UNI,

reconociendo su aporte al desarrollo científico y tecnológico, a la integración

del país y a la inclusión social, con motivo de celebrar el 8 de diciembre de

2012 su sexto aniversario de vida institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción a los señores Aurelio Padilla

Ríos, rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y Tomás Palma García,

director ejecutivo del INICTEL-UNI; y, por su intermedio, extender los saludos

al personal de INICTEL-UNI y a la comunidad educativa, científica y

tecnológica asociada a dicha institución.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Otárola Peñaranda.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar al distrito de Santa María de Chicmo, provincia de

Andahuaylas, departamento de Apurímac, con ocasión de celebrarse el 11 de

diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Alejandro Guizado

Andía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo; y, por

su intermedio, a toda la población de dicho distrito.

Page 592: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 592 -

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Medina Ortiz.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Ranracancha,

provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con motivo de celebrarse

el 8 de diciembre de 2012 la fiesta patronal de la Virgen Inmaculada

Concepción.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Fidel Quispe Ramos,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranracancha; y, por su intermedio, a

los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así

como a los pobladores de este hermoso distrito.

Lima, 28 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar a todos los habitantes del distrito de Ahuaycha,

provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con ocasión de celebrar

el 14 de diciembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su creación

política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Tito Castro Huamán,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha; y, por su intermedio, a su

honorable cuerpo de regidores y a toda la población del mencionado distrito.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Carrillo Cavero.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de Jesús

María, provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar el 17 de

diciembre de 2012 el cuadragésimo noveno aniversario de su creación política.

Page 593: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 593 -

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Enrique Ocrospoma

Pella, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, por su

intermedio, a toda la población del referido distrito, manifestando el

compromiso con su desarrollo político, económico, social e inclusivo que

genere bienestar, calidad de vida e igualdad de oportunidades a toda su

población.

Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Capuñay Quispe.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo al distrito de San Pedro de Pillao, ubicado

en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con motivo

de celebrar el 15 de diciembre de 2012 el quincuagésimo tercer aniversario de

su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Mario Bonilla Meza,

alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao; y, por su

intermedio, al cuerpo de regidores y demás autoridades de su jurisdicción, así

como a toda la población del mencionado distrito, haciendo votos para que

continúen su marcha hacia el desarrollo económico, social y cultural.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Valle Ramírez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Manifestar su más efusivo y patriótico saludo al departamento

de Madre de Dios, con motivo de celebrar el 26 de diciembre de 2012 el primer

centenario de su creación política, haciendo votos para que este bello y

emprendedor departamento continúe por la senda del crecimiento, en busca del

desarrollo con inclusión social, respetando al máximo a la madre naturaleza y

manteniendo la armonía con la misma.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Aguirre Pastor,

Page 594: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 594 -

presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios; y, por su intermedio, a las

autoridades civiles, policiales y religiosas, así como a todo su digno pueblo.

Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Zerillo Bazalar.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más sincera felicitación al voluntariado nacional

‘Por Amor al Perú’, con motivo de celebrar el 12 de diciembre de 2012 el

primer aniversario de su creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Alberto Mendiola

Hurtado, presidente del Cuerpo de Voluntariado Nacional ‘Por Amor al Perú’;

y, por su intermedio, a todo el personal que presta sus servicios en esta

institución.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Kobashigawa Kobashigawa.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo al distrito de Santiago de Surco, provincia y

departamento de Lima, con motivo de celebrar el 16 de diciembre de 2012 el

octogésimo tercer aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Gómez Baca,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, por su

intermedio, a los regidores, a los trabajadores de la municipalidad, a las

autoridades políticas, policiales y religiosas, así como a toda la población del

mencionado distrito.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y congratulación al distrito de Villa María

Page 595: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 595 -

del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar 28 de

diciembre de 2012 el quincuagésimo primer aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Silvia Barrera

Vásquez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y,

por su intermedio, a las autoridades civiles, políticas, militares, policiales y

religiosas, así como a todos los vecinos del mencionado distrito.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Belaunde Moreyra.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación a la Universidad Nacional del

Centro del Perú, con motivo de celebrar el 16 de diciembre de 2012 el

quincuagésimo tercer aniversario de su creación institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jesús Pomachagua

Páucar, rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú; y, por su

intermedio, a toda la comunidad universitaria de la mencionada casa de

estudios.

Lima, 7 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Cárdenas Cerrón.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su ferviente saludo y felicitación a los ciudadanos del

glorioso departamento de Ayacucho, con motivo de celebrarse el 9 de

diciembre de 2012 el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Batalla de

Ayacucho.

Segundo.- Transcribir la presente moción a los señores Wilfredo

Oscorima Núñez, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho y al general

EP Manuel Gómez de la Torre Araníbar, comandante general de la 2° Brigada

de Infantería del Ejército del Perú; y, por su intermedio, a las autoridades y a

las instituciones del referido departamento.

Page 596: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 596 -

Lima, 4 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Neyra Huamaní.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y expresar su reconocimiento a la Policía Nacional del

Perú, con motivo de celebrar el 6 de diciembre de 2012 el vigésimo cuarto

aniversario de su creación.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor general PNP Raúl

Salazar Salazar, director general de la Policía Nacional del Perú; y, por su

intermedio, a todos los integrantes de la Policía Nacional del Perú.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- López Córdova.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar un merecido saludo y homenaje al Excelentísimo

señor Emperador del Japón su Alteza Real Akihito, con motivo de celebrar el

23 de diciembre de 2012 un aniversario más de su natalicio, formulando

votos por su ventura personal y el progreso de su pueblo, que ha de

coadyuvar aún más al fortalecimiento de las excelentes relaciones entre el

Perú y el Japón.

Segundo.- Transcribir la presente moción al excelentísimo señor

Masahiro Fukukawa, embajador del Japón en el Perú; y, por su intermedio, a

los miembros de la Casa Real Imperial, al gobierno y al pueblo japonés.

Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Guevara Amasifuén.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Expresar su más ferviente saludo a la provincia de El Collao, ubicada en

el departamento de Puno, con motivo de celebrarse el 12 de diciembre de 2012

el vigésimo primer aniversario de su creación política, deseándole los mejores

Page 597: CONGRESO DE LA REPÚBLICA -=o=- PRIMERA LEGISLATURA ...FILE/22-21.nov.2012.pdf · A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión. - EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE

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- 597 -

éxitos en los años venideros, en bien del desarrollo local, departamental y

nacional.

Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Coari Mamani.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de Utco,

provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con motivo de celebrar el

14 de diciembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su creación

política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Amner Aníbal Araujo

Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco; y, por su intermedio, a las

autoridades y a todo el personal que labora en la municipalidad, manifestando

el compromiso con su desarrollo político, económico y social que genere

bienestar e igualdad de oportunidades a toda su población.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo a la provincia de

San Pablo, departamento de Cajamarca, con motivo de celebrarse el 11 de

diciembre de 2012 el trigésimo primer aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Manuel Jesús

Castrejon Teran, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo; y, por su

intermedio, haga extensiva a las autoridades, al personal que labora en la citada

municipalidad, manifestándoles su compromiso con el desarrollo político,

económico y social que genere bienestar e igualdad de oportunidades a toda su

población.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”

-o-

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- 598 -

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y congratulación al distrito de Jesús María,

provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar el 17 de diciembre

de 2012 el cuadragésimo noveno aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Enrique

Ocrospoma Pella, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, por

su intermedio a las autoridades civiles, políticas, militares, policiales y

religiosas, así como a todos los vecinos del mencionado distrito.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Belaunde Moreyra.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de

Cospán, ubicado en la provincia y departamento de Cajamarca, con motivo de

celebrar el 14 de diciembre de 2012 el centésimo cuadragésimo segundo

aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor José Ronald Alcántara

Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán; y, por su intermedio, a

las autoridades y a todo el personal que labora en la municipalidad,

manifestando el compromiso con su desarrollo político, económico y social que

genere bienestar e igualdad de oportunidades a toda su población.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar cordialmente a las Juntas Vecinales de Seguridad

Ciudadana de Arequipa, con motivo de celebrar el 15 de diciembre de 2012 el

segundo aniversario de la creación de las juntas vecinales a nivel nacional.

Segundo.- Expresar sus sinceras felicitaciones a los integrantes de las

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Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de Arequipa, por su decidida

colaboración en la lucha contra la delincuencia y la violencia en sus respectivas

comunidades.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente saludo, felicitación y reconocimiento

al Colegio Químico Farmacéutico del Perú, con motivo de celebrar el 18 de

diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación

institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor César Amaro Suárez,

decano nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; y, por su

intermedio, a todos los miembros de la distinguida orden.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Becerril Rodríguez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y congratulación al distrito de Santiago de

Surco, provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar el 16 de

diciembre de 2012 el octogésimo tercer aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Gómez Baca,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, por su

intermedio, haga extensivo el saludo a las autoridades civiles, políticas,

militares, policiales y religiosas, así como a todos los vecinos del referido

distrito.

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Belaunde Moreyra.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

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- 600 -

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Ocoruro,

provincia de Espinar, departamento del Cusco, con motivo de celebrarse el 8 de

diciembre de 2012 la fiesta patronal de la Virgen Inmaculada Concepción.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Huarza Pilco,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocoruro; y, por su intermedio, a los

regidores, a las autoridades, políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así

como a los pobladores de este hermoso distrito.

Lima, 23 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Santa María de

Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de

celebrar el 11 de diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su

creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Alejandro Donato

Guizado Andía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María de

Chicmo; y, por su intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas,

eclesiásticas, militares y policiales, así como a los pobladores de este hermoso

distrito.

Lima, 3 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su efusivo saludo al departamento de Madre de Dios,

con motivo de celebrar el 26 de diciembre de 2012 el primer centenario de su

creación mediante la Ley 1782.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor José Luis Aguirre

Pastor, presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios; y, por su

intermedio, a toda la ciudadanía de este importante departamento del Perú.

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- 601 -

Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Guevara Amasifuén.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente saludo, felicitación y reconocimiento

al Colegio Químico Farmacéutico de Piura, con motivo de celebrar el 18 de

diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación

institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Carlos Martín Estrada

Vásquez, decano del Colegio Químico Farmacéutico de Piura; y, por su

intermedio a todos los miembros de su distinguida orden.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Becerril Rodríguez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente saludo, felicitación y reconocimiento

al Colegio Químico Farmacéutico de La Libertad, con motivo de celebrarse el

18 de diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de la creación

institucional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan Carlos Cancino

Bolaños, decano del Colegio Químico Farmacéutico de La Libertad; y, por su

intermedio, a todos los miembros de su distinguida orden.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Becerril Rodríguez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación al Centro

Educativo Particular Sor Querubina de San Pedro, por su esforzado e

ininterrumpido trabajo y por celebrar su octogésimo quinto aniversario de vida

institucional, brindando sus invalorables enseñanzas educativa; asimismo, a la

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II Promoción Bárbara Micarelli, por el vigésimo quinto aniversario de su

egreso de las aulas del mencionado centro educativo.

Segundo.- Transcribir la presente moción a la reverenda madre Sor Ledy

Isabel Galván Calle, directora del centro educativo particular Sor Querubina de

San Pedro; y, por su intermedio, a la plana docente e integrantes de la II

Promoción Bárbara Micarelli.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su justo homenaje, reconocimiento y saludo al distrito

de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con motivo de

celebrar el 28 de diciembre de 2012 el 51° aniversario de su creación política.

Segundo.- Formular los más fervientes votos para que el distrito de Villa

María del Triunfo progrese y se modernice tomando como base su rica historia y

la voluntad de trabajo que caracteriza a su población, consolidando su desarrollo

integral para el bienestar de sus habitantes.

Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Silvia Barrera

Vásquez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y,

por su intermedio, a las autoridades municipales, comunales y religiosas, así

como a toda la población del mencionado distrito.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- León Rivera.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo al distrito de Tomay Kichwa, provincia de

Ambo, departamento de Huánuco, con motivo de celebrar el 18 de diciembre de

2012 el septuagésimo séptimo aniversario de su creación política.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Sandro Garay Lara,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa; y, por su intermedio, al

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- 603 -

cuerpo de regidores y a toda la población del mencionado distrito.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Omonte Durand de Dyer.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su saludo especial al departamento de Tumbes, con

motivo de celebrar el 7 de enero de 2013 el centésimo nonagésimo segundo

aniversario de la declaración de su independencia, reconociendo el espíritu

patriótico de los tumbesinos.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Gerardo Fidel Viñas

Dioses, presidente del Gobierno Regional de Tumbes; a la señora Isabel Marjorie

Jiménez Gonzáles, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes; al señor

Edward Tito de Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de

Contralmirante Villar; al señor Edmundo Dilthey Romero Da Silva, alcalde de la

Municipalidad Provincial de Zarumilla; al señor Javier Reynaldo Veliz Saavedra,

alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales; al señor Malco Enzio Salinas

Henkell, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz; al señor Fredy

Remberto Rosales Reto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de

Hospital; al señor José Luis Cornejo Feijoo, alcalde de la Municipalidad Distrital

de San Jacinto; al señor José Aguedo Farias Agurto, alcalde de la Municipalidad

Distrital de San Juan de la Virgen; al señor Rodrigo Merino Astudillo, alcalde de

la Municipalidad Distrital de Casitas; al señor Marcos Herrera Tume, alcalde de

la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal; al señor Tomás Arizola

Olaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes; al señor Nevi

Correa García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matapalo; y al señor

Wilson Alfredo Collantes Mogollón, alcalde de la Municipalidad Distrital de

Papayal; y, por su intermedio, a todos los pobladores del heroico departamento

de Tumbes.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Merino De Lama.”

-o-

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- 604 -

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Expresar su más ferviente saludo al Círculo de Cronistas

Parlamentarios del Perú, con motivo de celebrar el 20 de diciembre de 2012 el

trigésimo segundo aniversario de su creación institucional.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Dante Max Alva Alva,

presidente del Círculo de Cronistas Parlamentarios del Perú; y, por su

intermedio, a los miembros de dicho círculo de cronistas parlamentarios.

Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Lay Sun.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar a las cooperativas y a los cooperativistas del Perú, con

motivo de celebrarse el 14 de diciembre de 2012 el Día del Cooperativismo

Peruano, deseándoles los mejores éxitos en los objetivos trazados.

Segundo.- Transcribir la presente moción al señor René Manrique

Cusirramos, presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú;

y, por su intermedio, a sus asociados.

Lima, 13 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.- Gamarra

Saldívar.- Cuculiza Torre.- Canchez Guzmán.- Coa Aguilar.- Sarmiento

Betancourt.- Romero Rodríguez.- Llatas Altamirano.- Cárdenas Cerrón.- Alcorta

Suero.- Zerillo Bazalar.- Kobashigawa Kobashigawa.- Chehade Moya.- Pérez Tello

de Rodríguez.- Schaefer Cuculiza.- Pérez del Solar Cuculiza.- Delgado Zegarra.-

Coari Mamani.- De la Torre Dueñas.- Rimarachín Cabrera.- Mendoza Frisch.-

Rondón Fudinaga.- Lay Sun.- Mulder Bedoya.- Tapia Bernal.- Bardález Cochagne.-

Grández Saldaña.- Benítez Rivas.- Belaunde Moreyra.- Inga Vásquez.- Bruce

Montes de Oca.- Cabrera Ganoza.- León Romero.- Chacón De Vettori.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

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- 605 -

Primero.- Saludar y felicitar a las Juntas Vecinales de Seguridad

Ciudadana, con motivo de conmemorarse el 15 de diciembre de 2012 el Día de

las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Segundo.- Reconocer y destacar la incansable labor de servicio a la

comunidad y su contribución a una cultura de paz, así como a la erradicación de la

violencia en nuestra sociedad, que realizan los integrantes de todas y cada una de las

Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a lo largo y ancho de nuestro país.

Tercero.- Transcribir la presente moción a los señores Juan Federico

Jiménez Mayor, presidente del Consejo de Ministros; Jerónimo Wilfredo

Pedraza Sierra, ministro del Interior y Raúl Salazar Salazar, director general de

la Policía Nacional del Perú; y, por su intermedio, a los comisarios y miembros

de las juntas vecinales de seguridad ciudadana.

Lima, 15 de diciembre de 2012.- (fdo).- Ibérico Núñez.”

-o-

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Acuerda:

Primero.- Saludar y felicitar a la Benemérita Centenaria y Heroica

Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios ‘Salvadora Lima’ Nº 10, con

motivo de celebrar el 1 de enero de 2013 el centésimo trigésimo noveno

aniversario de su fundación.

Segundo.- Reconocer y destacar la incansable y loable labor a favor de la

comunidad y su contribución con el bienestar del país, que realizan los

integrantes de la Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios ‘Salvadora

Lima’ Nº 10.

Tercero.- Transcribir la presente moción a los señores Juan Federico

Jiménez Mayor, presidente del Consejo de Ministros; brigadier general CBP

Antonio Zavala Abeo, comandante general del Cuerpo General de Bomberos

Voluntarios del Perú; y brigadier CBP Ricardo Gabriel Cajo Villamares, primer

jefe de Unidad de la Benemérita, Centenaria y Heroica Compañía Nacional de

Bomberos Voluntarios ‘Salvadora Lima’ Nº 10; y, por su intermedio, a los

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integrantes de su compañía, agradeciéndoles por su contribución voluntaria a

favor de los ciudadanos de nuestro país.

Lima, 13 de diciembre de 2012.- (fdo).- Ibérico Núñez.”

-=o=-

Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de los

proyectos aprobados y los acuerdos adoptados en la presente sesión.

-

REGISTRO DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN

DIGITAL DE LA SESIÓNVESPERTINA, A LAS 03:10 H

DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2012

PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Acuña

Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Beingolea Delgado,

Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama

Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori

Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,

Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Gastañadui

Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire

Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez

(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), León Rivera, López Córdova,

Mavila León, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola

Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola

Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga

Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,

Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de

Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,

Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla

Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Abugattás Majluf, Aguinaga

Recuenco, Becerril Rodríguez, Carrillo Cavero, Espinoza Rosales, Gagó Pérez,

Julca Jara, Llatas Altamirano, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto, Rosas

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- 607 -

Huaranga, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo y Wong Pujada.

CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Alcorta Suero,

Apaza Ordóñez, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Melgar Valdez,

Reátegui Flores, Saavedra Vela y Valqui Matos.

AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Luna Gálvez, Acuña Núñez,

Andrade Carmona, Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza,

Capuñay Quispe, Castagnino Lema, Chacón De Vettori, Chihuán Ramos, Fujimori

Higuchi, Gamarra Saldívar, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,

León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Mendoza Frisch, Neyra

Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra,

Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tait Villacorta, Urtecho Medina y Vacchelli

Corbetto.

SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez Cansco

Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.

-=o=-

Después de lo cual, el PRESIDENTE levantó la sesión.

Eran las 03:17 h del viernes 14 de diciembre de 2012.

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