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CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE DESGRAVAMEN

VERSIÓN 28.06.2016

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CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE DESGRAVAMEN ÍNDICE

Artículo 1: Definiciones

Artículo 2: Descripción del Seguro y Coberturas

Artículo 3: Asegurados

Artículo 4: Inicio de Vigencia y Plazo

Artículo 5: Exclusiones

Artículo 6: Beneficiarios

Artículo 7: Prima

Artículo 8: Terminación

Artículo 9: Resolución

Artículo 10: Nulidad

Artículo 11: Reticencia y/o Declaración Inexacta

Artículo 12: Rehabilitación de Póliza

Artículo 13: Aviso de Siniestro y Solicitud de Cobertura

Artículo 14: Comunicación entre las partes

Artículo 15: Atención de Reclamos y Defensoría del Asegurado

Artículo 16: Mecanismos de Solución de Controversias y Legislación Aplicable

Artículo 17: Moneda

Artículo 18: Modificación de las Condiciones Contractuales

Artículo 19: Prescripción

Artículo 20: Predominio de Condiciones y/o Cláusulas

Artículo 21: Indisputabilidad

Artículo 22: Consideraciones Adicionales

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CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE DESGRAVAMEN El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente creado mediante Ley N° 29355. De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante, a nombre del Asegurado, y/o por el Corredor de Seguros en su representación, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Desgravamen, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificados y en los Anexos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes: ARTICULO 1: DEFINICIONES Los términos especificados a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos del presente contrato de seguros: Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole su fallecimiento, una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran como Accidentes los siguientes “Accidentes Médicos”: apoplejías, congestiones, sincopes, vértigos, edemas agudos, accidentes cerebro vasculares, infartos al miocardio, trombosis o ataques epilépticos, así como los casos de negligencia médica o impericia médica. Tampoco se consideran como accidentes, las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, de insolaciones, así como las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales y las consecuencias no accidentales de embarazos o partos. Actividad riesgosa y/o deporte riesgoso: Todo quehacer o trabajo practicado en forma diaria o de manera habitual, que es ejercido en condiciones de peligrosidad porque conlleva un daño para la salud o para la integridad física de la persona, así como toda actividad deportiva de ocio o profesional que comporta una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican. Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, como consecuencia de acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por la Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista, la misma que debe ser comunicada a la Compañía por el Contratante y/o el Asegurado. Asegurado: Es la persona natural cuya vida y/o integridad física es objeto del contrato de seguro. Para efectos del presente seguro, es el Titular del crédito vigente con la entidad financiera indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que ha presentado la solicitud de seguro aceptada por la Compañía. Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en las Condiciones Particulares del presente contrato de seguro en caso de ocurrencia de un siniestro. Los Beneficiarios podrán tener derechos indemnizatorios distintos y dependiendo de ello serán denominados Beneficiarios Adicionales o Beneficiario Principal, según corresponda.

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Beneficiarios Adicionales: Son las personas designadas por el Asegurado en su correspondiente Solicitud de Seguro, que tienen derecho a la indemnización del monto que excede al saldo insoluto del crédito, en caso se haya optado por la modalidad de Suma Asegurada Fija, así como las indemnizaciones que se indican en las Condiciones Particulares. Beneficiario Principal: Entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado, quien tiene derecho a recibir la indemnización establecida en las Condiciones Particulares. Buena Salud.- No adolecer de enfermedad o dolencia pre existente. Compañía: PROTECTA S.A. Compañía de Seguros. Contratante: Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro, comprometiéndose a pagar la prima que la Compañía cobra por la prestación. Declaración Personal de Salud Adicional: Declaración que deberá ser efectuada por los titulares de créditos que superen el importe indicado en las Condiciones Particulares y sus respectivos cónyuges o convivientes, en caso se opte por contratar la cobertura adicional para cónyuge o conviviente, así como aquellos Asegurados y sus respectivos cónyuges mayores a la edad indicada en las Condiciones Particulares, como requisito previo para la aprobación de la correspondiente Solicitud de Seguros. Días: Son días calendario, a menos que se señale expresamente que se trata de días hábiles. Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara, deja sin efecto parte del contenido de la Póliza, se incorpora nuevas declaraciones del Contratante, o se cede los derechos indemnizatorios de la Póliza a favor de una persona distinta del Asegurado. El endoso debe ser suscrito por un funcionario autorizado de La Compañía y por el Contratante y Asegurado en aquellos casos en que la modificación tenga por finalidad modificar condiciones de un Certificado específico. Enfermedad: Alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado. Enfermedad Pre-existente: Aquella enfermedad o alteración del estado de salud que se le haya diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud contenida en la solicitud de seguro. Exclusiones: Se refiere a todos los supuestos no cubiertos, bajo ninguna circunstancia y que se encuentran expresamente indicadas en estas Condiciones Generales y en las cláusulas especiales respectivas. Interés Asegurable: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro. Es el deseo que debe tener el Contratante para obtener la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero que el siniestro no se produzca, ya que, en caso que se produzca, le generaría un perjuicio económico. Ley: Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro. Muerte Accidental: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente. Muerte Natural: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa del cese de las funciones fisiológicas que permiten el normal funcionamiento de su organismo. No se considerará Muerte Natural al fallecimiento del Asegurado producido como resultado de un Accidente.

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Póliza: Documento emitido por la Compañía, que instrumenta el Contrato de Seguro, conformado por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, la Solicitud de Seguro, Endosos y Anexos, así como también los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el Contratante o Asegurado en materia del presente seguro. Prima Comercial: Contraprestación por la cobertura de Seguro contratada, la cual se debe pagar a efectos de mantener vigente la Póliza. Este concepto incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento y por la intermediación de corredores de Seguros, contratación de comercializadores o promotores de Seguros y el beneficio comercial de la Compañía. Prima devengada: Es la fracción de la Prima Comercial correspondiente al período en que la empresa de Seguros ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro. Reticencia: Es la omisión de declarar circunstancias conocidas por el Contratante o el Asegurado que incidan en la adecuada determinación del riesgo, de manera tal que de haber sido informadas a tiempo a la Compañía, éste no hubiera celebrado el Contrato de Seguro o lo habría celebrado en condiciones distintas. Saldo Insoluto: Monto del crédito no cancelado a la fecha del Siniestro. No incluye intereses. Seguro de Grupo: Contrato de seguro que cubre en un solo contrato a múltiples Asegurados que integran una colectividad homogénea. Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la Póliza hasta determinada cuantía. Solicitud de Cobertura: Solicitud efectuada por el Contratante, Asegurado o el Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de Seguro contratada. Solicitud de Seguro: Constancia de la voluntad del Contratante o Asegurado de contratar un Seguro. Contiene la identificación del Contratante, el Asegurado y los Beneficiarios; así como la adecuada declaración del riesgo objeto del Contrato de Seguro. ARTICULO 2: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS Para efectos de este seguro, se otorga las siguientes coberturas:

Muerte Natural: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse la Muerte Natural del Asegurado. Muerte Accidental: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada, si a causa de un accidente o Enfermedad el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente declarada por un profesional médico colegiado. El beneficio será indemnizado siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el accidentes debe haber ocurrido durante la vigencia de la Póliza y la Invalidez se manifieste en un plazo máximo de dos (02) años de ocurrido el siniestro.

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Se considera una Invalidez Total y Permanente a lo siguiente: • Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida • Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente • Pérdida total de los ojos • Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos • Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies • Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna • Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie Por pérdida total se entiende, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. La Invalidez por Enfermedad que también es objeto de cobertura es aquel estado patológico que ocasiona invalidez y que sobreviene al Asegurado como consecuencia directa de sus actividades en su vida cotidiana. La calificación de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad, así como el tipo de indemnización que genera estará a cargo de la Compañía de acuerdo a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). En caso de desacuerdo con la decisión de la Compañía, las partes nombrarán un perito especializado, quien dirimirá la discrepancia. En caso de no concordar en el nombramiento del perito las partes se someterán a los mecanismos de solución de controversias convenidos.

La Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares será pagada por la Compañía al Beneficiario Principal y/o Beneficiarios Adicionales, según corresponda, después de acreditarse, durante el periodo de cobertura, la ocurrencia de alguno de los eventos detallados en las Condiciones Particulares y Especiales, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, y hasta los límites de las Sumas Aseguradas contratadas. ARTÍCULO 3: ASEGURADOS Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier persona que goce de Buena Salud, siempre que cumpla con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. La edad declarada por el Asegurado debe comprobarse con documento oficial en los casos que así lo juzgue necesario la Compañía, después de producido el Siniestro. Si se comprobase que el Asegurado superó la edad máxima de ingreso, establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, al momento de presentar la solicitud de seguro, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. ARTICULO 4: INICIO DE VIGENCIA Y PLAZO Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una disposición distinta, de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes pactan que la cobertura del presente seguro se iniciará con el desembolso del crédito, otorgamiento de la línea o tarjeta de crédito a favor del Asegurado y tendrá vigencia indefinida hasta la cancelación o término del plazo del crédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito.

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La cobertura iniciará a las doce (12) horas del día que inicia la vigencia y terminará a las doce (12) horas del último día de vigencia del contrato. ARTICULO 5: EXCLUSIONES El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales a aquellas enfermedades diagnosticadas con anterioridad al inicio del seguro.

b. Suicidio consciente y voluntario, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro.

c. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

d. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

e. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. f. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por

una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

g. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

h. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

i. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo.

j. Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 1.0 gr/lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

La Compañía puede establecer exclusiones adicionales en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de la Póliza, las cuales únicamente serán consideradas para la cobertura respectiva. ARTÍCULO 6: BENEFICIARIOS Se considera como Beneficiario Principal a la entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado, la cual tiene derecho a recibir la indemnización establecida en las Condiciones Particulares. Considerando la naturaleza del interés asegurable objeto del presente contrato de seguro, la designación del Beneficiario Principal de la Póliza será de carácter irrevocable, por lo que el Asegurado no podrá efectuar ningún cambio de Beneficiario Principal, salvo por autorización expresa del propio Beneficiario Principal indicado en un Endoso posterior. Asimismo, por la naturaleza del presente seguro, el Beneficiario Principal podrá asumir el pago de la prima que deberá pagar el Asegurado.

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Se considera como Beneficiarios Adicionales a los designados por el Asegurado en la correspondiente Solicitud de Seguro en los términos establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, los cuales tendrán derecho a recibir las indemnizaciones allí establecidas. Para las coberturas de Muerte Natural y Muerte Accidental, si no existiera tal designación de Beneficiarios Adicionales, se entenderá como tales a los herederos legales del Asegurado, y se otorgará la indemnización respectiva en los porcentajes establecidos de acuerdo a ley y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad se entenderá como tal al Asegurado mismo. El Asegurado tendrá derecho a cambiar de Beneficiarios Adicionales cuando lo estime conveniente, mientras la Póliza se encuentre en vigencia. La modificación de Beneficiarios Adicionales será válida aunque se notifique a la Compañía después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en un endoso a la Póliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público. Si existieran Beneficiarios Adicionales menores de edad, la indemnización que les corresponda será depositada en instituciones de crédito a su nombre de conformidad con la legislación nacional vigente. Si un Beneficiario Adicional falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario Adicional fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios Adicionales sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporción correspondiente. ARTÍCULO 7: PRIMA La prima es el valor determinado por la Compañía como el precio de las coberturas materia del presente contrato, y que en caso de corresponder, deberá ser pagada por el Contratante en las oficinas autorizadas por la Compañía, o, deberá ser pagada por cada Asegurado al Contratante, el cual transferirá las primas pagadas por la totalidad de Asegurados a la Compañía, la misma que incluye los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y el beneficio comercial de la Compañía. El importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el respectivo Convenio de Pago, y podrán ser modificados por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de estas Condiciones Generales. De otorgarse el beneficio de fraccionamiento de prima el Contratante podrá pagar la prima correspondiente al período de vigencia del contrato de seguro en cuotas periódicas, según los términos acordados en el Convenio de Pago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, si bien el Contratante es el obligado al pago de la Prima, en caso de siniestro, tanto el Asegurado como los Beneficiarios serán solidariamente responsables por el pago de la prima pendiente. De producirse el incumplimiento del pago de la prima en los términos convenidos, corresponderá a la Compañía notificar al Contratante y Asegurado el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazo del que dispone para efectuar el pago antes que se produzca la suspensión de la cobertura del Seguro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de la prima, siempre y cuando la Compañía haya comunicado fehacientemente al Asegurado y Contratante, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación de pago de la prima, las consecuencias del incumplimiento del pago de primas. La Compañía no será

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responsable por los siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida. Durante la suspensión de la cobertura del seguro, la Compañía podrá optar por la resolución del contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación cursada por escrito por la Compañía en la que le informe sobre dicha decisión. En cualquier caso, el contrato se entenderá extinguido si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al periodo efectivamente cubierto. Los pagos efectuados por el Contratante del seguro, o terceros encargados del pago, al comercializador, se consideran abonados a la Compañía. ARTÍCULO 8: TERMINACIÓN El Certificado de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato.

b. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. c. A la cancelación o término del plazo del crédito, tarjeta de crédito o Línea de Crédito.

El Contrato de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza ARTICULO 9: RESOLUCIÓN El Contrato o el Certificado de Seguro, podrá quedar resuelto perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales:

a. Por falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver el contrato y/o el certificado de

Seguro, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado, cuando corresponda, con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.

b. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a la Compañía por el Contratante y/o el

Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación. Una vez comunicada la agravación del riesgo a la Compañía, ésta deberá comunicar al Contratante y Asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado, modificarlas o resolverlo. En el caso que la agravación no haya sido comunicada, el referido plazo se contará desde el momento en que la Compañía tuvo conocimiento de la agravación. Se precisa que el certificado no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia

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del cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato.

c. El Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por la presentación de solicitudes de cobertura fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso la Compañía deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante y Asegurado, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a la Compañía la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo la Compañía procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas, quien estará en la obligación de devolverla al Asegurado, en caso que éste la haya pagado, si esta devolución de prima al Asegurado no se realiza en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que se puso a disposición del Contratante la prima, el Contratante deberá informar de este hecho por escrito a la Compañía.

d. El Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto en caso de declaración

inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta sea constatada antes de que se produzca un siniestro, la Compañía presentará al Contratante y/o Asegurado una propuesta de revisión de la Póliza y/o el Certificado de Seguro dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada, por el Contratante en caso del Contrato y por el Asegurado en caso del Certificado, en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el Contrato de Seguro o el Certificado de Seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante en el caso de resolución de la Póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del Certificado, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

e. El Contrato de Seguros podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Asegurado, la cual debe ser comunicada a la Compañía utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato y/o Certificado de Seguro. Le corresponde a la Compañía la devolución de la prima no devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro, la Compañía queda liberada de su prestación. Para los literales a, b, c, d y e la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario. El Contratante será el obligado a devolver la prima al Asegurado, en el caso que corresponda. En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados. En caso de resolución de certificados de seguros la Compañía notificará de ello al Contratante y al Asegurado, dentro de los mismos plazos señalados en este artículo.

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En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato. ARTICULO 10: NULIDAD El Contrato de Seguro o el Certificado de Seguro ha sido extendido por la Compañía sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Asegurado en la Solicitud de Seguro y en los cuestionarios relativos a su salud. Será nulo todo Contrato o Certificado de Seguro, según corresponda:

a. Si el Contratante y/o el Asegurado hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable

b. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.

c. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o del Asegurado, respecto de circunstancias conocidas por ellos, que hubiesen impedido la celebración del presente contrato o modificado sus condiciones, de haber sido conocidas por la Compañía. En el supuesto indicado en el párrafo anterior, la Compañía deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.

d. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, al momento de celebración del Contrato, hubiere excedido los límites establecidos en las Condiciones Particulares. En este caso, se procederá con la devolución de las primas pagadas.

La nulidad del presente contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho a exigir a la Compañía indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor. Los Beneficiarios, Contratante y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Póliza con anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía el importe recibido, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar, gastos que deberán ser debidamente sustentados.

La Compañía devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo en aquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal c) del presente artículo 10, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía, quien tiene derecho al cobro de las mismas para el primer año de duración del contrato de seguros. El Contratante estará en la obligación de devolver las primas recibidas al Asegurado, en caso éste último haya pagado la prima. Artículo 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA: La declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:

a. Si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un Siniestro, la Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta

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(30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días.

De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de la modificación. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el primer párrafo de este literal a, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

b. Si la declaración inexacta o reticente es constatada con posterioridad a la ocurrencia del Siniestro, la

Compañía reducirá la indemnización debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la Suma Asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá Suma Asegurada a pagar.

Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o determinado la modificación de sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 10 precedente. Queda expresamente establecido que se considerarán dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en cualquier otro documento accesorio o complementario que forma parte de la Póliza. ARTÍCULO 12: REHABILITACIÓN DE PÓLIZA En caso se haya establecido el pago de la prima en la modalidad de prima fraccionada, de producirse la suspensión de la cobertura del contrato como consecuencia del incumplimiento en el pago de la misma, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas. La rehabilitación de la cobertura tendrá efectos a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago. Queda expresamente establecido que la rehabilitación de la cobertura no tendrá efectos retroactivos. ARTÍCULO 13: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura. y presentar los siguientes documentos a la Compañía o Comercializador, según corresponda, en las direcciones que para tal efecto se determinen en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) salvo que en las

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Cláusulas Adicionales o Condiciones Especiales que forman parte integrante del Contrato de Seguro se especifiquen requisitos diferentes o adicionales: En caso de Muerte Natural: Para atender las Solicitudes de Cobertura en caso de Muerte Natural del Asegurado, el Beneficiario o Beneficiarios Adicionales o sus respectivos representantes, deberán entregar al Área de Servicio al Cliente & Calidad de la Compañía a las direcciones indicadas en la cláusula 15 de estas Condiciones Generales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Acta y Certificado de defunción del Asegurado. b. En caso de contar con Beneficiarios Adicionales (modalidad de Suma Asegurada Fija): Copia

del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales. c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad

financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro. En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente: Para atender las Solicitudes de Cobertura en caso de Muerte Accidental del Asegurado, el Beneficiario o Beneficiarios Adicionales o sus respectivos representantes deberán entregar al Área de Servicio al Cliente & Calidad de la Compañía a las direcciones indicadas en la cláusula 15 de estas Condiciones Generales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Atestado Policial, si lo hubiere. b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. c. Resultado de Dosaje Etilico del Asegurado, si lo hubiere. d. Resultado del exámen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, el Contratante o Asegurado deberán entregar al Área de Servicio al Cliente & Calidad de la Compañía a las direcciones indicadas en la cláusula 15 de estas Condiciones Generales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Documento de Identidad del Asegurado. b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las

circunstancias del siniestro. c. Atestado Policial, si lo hubiere. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere. e. Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. g. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad

financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro. h. Información sobre la fecha y lugar de la ocurrencia, mediante carta simple.

En cualquier caso, la Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros, así como informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. El Asegurado, mediante la suscripción de la Solicitud de Seguro, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.

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Una vez que el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento. El Contratante, Asegurado, Beneficiario o Beneficiarios Adicionales, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando la Compañía relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente Póliza. ARTICULO 14: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario deberán ser hechas por escrito por cualquiera de los medios de comunicación pactados. Las comunicaciones serán dirigidas a los domicilios señalados en las Condiciones Particulares. Las comunicaciones cursadas por el Asegurado y/o Contratante y/o Beneficiario al comercializador por asuntos relacionados con la Póliza, tienen el mismo efecto que si se hubiesen dirigido a la Compañía. Cualquier variación en el domicilio, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con cargo de recepción, surtiendo efectos transcurridos quince (15) días calendario de recibida la comunicación en la que se señala el nuevo domicilio. En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato según lo indicado en el Artículo 9°, es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato. ARTICULO 15: ATENCIÓN DE RECLAMOS Y DEFENSORÍA DEL ASEGURADO Los reclamos que quiera presentar el Contratante, o el Asegurado o el Beneficiario deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados es de treinta (30) días calendarios. Dicho plazo puede extenderse, excepcionalmente, siempre que la naturaleza del mismo lo justifique. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes:

Atención al Cliente: Lima 418-1938 I Provincias 0-801-1-1278

Email: [email protected]

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Página Web: www.protecta.com.pe

Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

Fax: (511) 418-1942 Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, o el Asegurado o el Beneficiario, también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). ARTICULO 16: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellos aspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del domicilio del Contratante, Asegurado o Beneficiarios declarados o no en la Solicitud de Seguro de acuerdo a la normativa vigente. Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes de la República del Perú. ARTICULO 17: MONEDA Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en la que se encuentren expresadas las coberturas en las Condiciones Particulares. No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a la moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta libre correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. La Compañía tiene un plazo de treinta (30) días para comunicar al Contratante y Asegurados de la Póliza, las modificaciones efectuadas. ARTICULO 18: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Cualquier modificación de los términos contractuales durante la vigencia del Contrato de Seguros deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante por los mecanismos pactados entre las partes, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar su decisión, de manera previa y por escrito, dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.

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En caso de seguros grupales, la Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y esta deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato, conforme al párrafo anterior. ARTÍCULO 19: PRESCRIPCIÓN Los reclamos y las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde la ocurrencia del Siniestro, con excepción de los reclamos y acciones relativos a las coberturas por fallecimiento las que prescribirán en el plazo de diez (10) años desde que el Beneficiario Principal o Beneficiarios Adicionales tomen conocimiento de la existencia del beneficio. Cumplido el plazo de prescripción, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, la Compañía quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada. ARTÍCULO 20: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de la Póliza, queda convenido que los Endosos y las condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales. ARTÍCULO 21: INDISPUTABILIDAD Esta Póliza será indisputable cuando hayan transcurrido dos (02) años completos desde la celebración del contrato, salvo cuando la reticencia o falsa declaración son hechas con dolo, en perjuicio de la Compañía, sea que éste se produzca al momento de la contratación del seguro, durante la vigencia de la Póliza o en la solicitud de cobertura del siniestro. ARTÍCULO 22: CONSIDERACIONES ADICIONALES Adicionalmente la Compañía pone de conocimiento del Contratante, lo siguiente:

1) Es obligación de la Compañía entregar la Póliza al Contratante del Seguro, así como los Certificados de Seguro conforme al número de Asegurados, dentro del plazo de quince (15) días después de recibida la Solicitud de Seguro, si no media rechazo previo de la solicitud.

2) En caso la Póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por la Compañía y el

contenido de aquella difiera de dicha propuesta, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si éste no efectúa el reclamo correspondiente dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza. La aceptación tácita sólo se presumirá cuando la Compañía hubiere comunicado al Contratante en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, la existencia de diferencias, otorgándole además un plazo de treinta (30) días para rechazarlas. De omitir la Compañía la referida comunicación, las diferencias se entenderán como no escritas, salvo que éstas resulten más beneficiosas para el Asegurado.

3) Es obligación del Contratante y/o del Asegurado notificar por escrito a la Compañía los hechos o

circunstancias de Agravación del Riesgo ni bien estos conozcan su ocurrencia. En aquellos casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la Agravación del Riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación, si es que el Siniestro se produce mientras subsiste la Agravación del Riesgo, salvo que:

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a. El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable b. Si la Agravación del Riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la

prestación a cargo de la Compañía. c. Si la Compañía no opta por la resolución del Contrato de Seguro o no propone su modificación

dentro del plazo de quince (15) días. d. Si la Compañía conociese la situación de Agravación del Riesgo al momento en que debió

efectuarse la comunicación.

En los supuestos mencionados en los literales a), b) y c) antes indicados, la Compañía tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la Agravación del Riesgo. La Compañía no puede modificar el seguro de vida, ni dejarlo sin efecto, ni incrementar la prima, como consecuencia del cambio de actividad del asegurado que éste no conociera a momento de la celebración del contrato.

4) La Compañía es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada, así como de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.

Y, en el caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, conforme al art. 23° del Reglamento de Transparencia, lo cual se especifica en los siguientes numerales:

5) Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Comercializador por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a la Compañía.

6) Asimismo, los pagos efectuados por el Contratante y/o Asegurado al Comercializador se consideran abonados a Protecta.

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Condiciones Particulares – Seguro de Desgravamen – Póliza XXXXXX – Nuevos Soles / Dólares Americanos / Código de Registro SBS VI2097420008 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE DESGRAVAMEN

Moneda: Dólares Americanos

VERSIÓN: 28.06.2016

Código SBS VI2097420008 adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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Condiciones Particulares – Seguro de Desgravamen – Póliza XXXXXX – Nuevos Soles / Dólares Americanos / Código de Registro SBS VI2097420008 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CONDICIONES PARTICULARES

El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento Muerte Natural creado mediante la Ley N° 29355. De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Desgravamen, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Certificados, Condiciones Especiales, Anexos y Endosos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante “Protecta”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:

POLIZA: 0000000XXX VIGENCIA: Desde las 0.00 horas del XX/XX/XXXX Hasta las 0.00 horas del XX/XX/XXXX PROTECTA S.A. Compañía de Seguros Domicilio de la Compañía: Avenida Domingo Orué 165 - Piso 8 Surquillo - Lima

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATANTE

Razón Social : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX * RUC : XXXXXXXXXXX Dirección : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Teléfono : XXXXXXX (*) En adelante, “xxxxxxxxxxx”

ARTÍCULO SEGUNDO: ASEGURADOS

Personas naturales, titular del crédito vigente con la entidad financiera (el Contratante), que ha presentado la solicitud de seguro aceptada por la Compañía. Adicionalmente, se podrá asegurar opcionalmente al cónyuge o conviviente del Asegurado Titular. Los datos de identificación del asegurado se encuentran detallados en el correspondiente Certificado Para créditos otorgados a personas jurídicas, se designará a un representante legal de la empresa (Persona Clave). Se precisa que los asegurados serán aquellas personas incorporadas al grupo asegurado y que cuentan con un certificado que acredita su incorporación al grupo.

ARTÍCULO TERCERO: COBERTURAS BASICAS

Muerte Natural:

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Muerte Accidental: Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

ARTÍCULO CUARTO: COBERTURAS ADICIONALES (en caso hayan sido contratadas)

Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves

Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves: Días mínimos de hospitalización: XXXX

Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad

Cobertura del Cónyuge o conviviente Véase el detalle de las Coberturas en el Condicionado General y Cláusulas Adicionales Anexas. Asimismo téngase en cuenta que las exclusiones se encuentran indicadas en el Condicionado General, así como en las Cláusulas Adicionales Anexas.

ARTÍCULO QUINTO: INICIO DE VIGENCIA Y COBERTURA

Inicio de Vigencia: xxxxx (con el desembolso del crédito, o con el otorgamiento de la línea o tarjeta de crédito, según corresponda) Inicio de Cobertura: La cobertura iniciará a las doce (12) horas del día que inicia la vigencia y terminará a las doce (12) horas del último día de vigencia del contrato.

ARTÍCULO SEXTO: SUMA ASEGURADA

La Suma Asegurada es el Monto Inicial del Crédito desembolsado al Asegurado o el Saldo Insoluto del Crédito al momento del Siniestro. Para el caso de la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, la suma asegurada es equivalente a un máximo de hasta xxxx (xx) cuotas fijas mensuales del crédito desembolsado al Asegurado, El cúmulo máximo de Suma Asegurada por persona es de US$ xxx,xxx dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, incluye la exposición de todos los seguros de Desgravamen contratados con Protecta. Se consideraran todos los créditos desembolsados por un plazo mayor de XXX (XX) meses.

ARTÍCULO SETIMO: PRIMA

PRIMA COMERCIAL: Resultado de la aplicación de la tasa de….% sobre el monto del crédito o sobre el saldo insoluto del crédito PRIMA COMERCIAL + IGV: Tasa de ….% + IGV En caso de contratación de Coberturas Adicionales: Para el caso de la cobertura opcional para el cónyuge o conviviente se considera una tasa de……… % [desagregar PRIMA COMERCIAL + IGV]

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Condiciones Particulares – Seguro de Desgravamen – Póliza XXXXXX – Nuevos Soles / Dólares Americanos / Código de Registro SBS VI2097420008 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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Para el caso de la cobertura opcional para la persona clave se considera una tasa de……… % [desagregar PRIMA COMERCIAL + IGV] El detalle de todas las comisiones, cargos de evaluación, administración, emisión, producción y demás conceptos que se encuentran comprendidos en la PRIMA COMERCIAL se encuentran detallados en el Artículo Duodécimo.

Queda expresamente establecido que Protecta otorga a “xxxxxxxxxxx” el beneficio del pago fraccionado de la Prima sin intereses en los términos indicados en el Convenio de Pago. Los efectos del incumplimiento del pago de la prima se encuentran especificados en las Condiciones Generales y en el Convenio de Pago suscrito por Protecta y “xxxxxxxxxxx” Distribución de la Prima Comercial: (en el caso que no se haya previsto una prima única que contemple coberturas adicionales) Cobertura Principal: XXX % Coberturas Opcionales: XXX %

ARTÍCULO OCTAVO: DEDUCIBLES, FRANQUICIAS, COASEGUROS O SIMILARES

No se consideran.

ARTÍCULO NOVENO: BENEFICIARIO PRINCIPAL

El contratante (entidad financiera) es el Beneficiario Principal por el Saldo Insoluto del Crédito.

ARTÍCULO DÉCIMO: BENEFICIARIOS ADICIONALES

De existir remanente entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, los beneficiarios adicionales, serán los designados por el Asegurado en la solicitud de seguro. En caso no declarara beneficiarios, se entenderán como tales a sus Herederos Legales, según el artículo 816° del Código Civil. Para el caso de la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, de existir remanente, el beneficiario por el diferencial entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, será el mismo Asegurado afectado. Para el caso de las coberturas opcionales de Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves, Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves e Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, de existir remanente, el beneficiario por el diferencial entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, será el mismo Asegurado afectado. Para el caso de la cobertura para el Cónyuge o Conviviente será su Beneficiario designado.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: MONEDA

Dólares Americanos.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: COMISIONES

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Condiciones Particulares – Seguro de Desgravamen – Póliza XXXXXX – Nuevos Soles / Dólares Americanos / Código de Registro SBS VI2097420008 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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Información del Corredor de Seguros: Nombre : XXX Código de Registro : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial Información del Comercializador: Nombre : XXX RUC : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial La Compañía no otorgará bonificaciones, premios u otros beneficios a los corredores de seguros y/o comercializadores.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: CONSIDERACIONES ADICIONALES

Declaración Personal de Salud: Se exige la presentación de la declaración personal de salud contenida en la

correspondiente Solicitud de Seguro en todos los casos. De estimarlo necesario Protecta podrá adicionalmente solicitar la suscripción de la Declaración Personal de Salud Adicional. (DPSA).

Para créditos mayores a S/. XX,XXX o su equivalente en Nuevos Soles, el cliente deberá llenar y firmar una Declaración Personal de Salud Adicional (DPSA), la cual será evaluada por Protecta para determinar su aprobación o rechazo de la Solicitud de Seguro. Se solicitará el llenado de la DPSA para cada persona solicitante del seguro de desgravamen (titular, cónyuge, conviviente o Persona Clave). En cualquier caso, sin perjuicio del importe del crédito otorgado o la edad del titular, Protecta podrá requerir información adicional al titular del crédito a su cónyuge o conviviente, o al personal clave (tales como informes médicos, cuestionarios, entre otros) o el sometimiento a exámenes médicos.

La cobertura será otorgada previa aprobación de la correspondiente Declaración Personal de Salud por parte de Protecta.

Persona Clave: Se podrá considerar como Persona Clave de la empresa, a la persona que tenga una relación de dependencia formal y estable con la empresa prestataria de “xxxxxxxxxx”, y que adicionalmente se encuentre designada como representante legal de la empresa.

Bancaseguros: Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al comercializador por

aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a Protecta. Asimismo, los pagos efectuados por el Contratante o Asegurado al comercializador se consideran abonados a Protecta

Edades: Mínima de Ingreso : XX Años

Máxima de Ingreso : XX Años (inclusive) Límite de Permanencia : XX Años (inclusive)

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En todos los casos, Protecta tiene la facultad de solicitar exámenes médicos o cuestionarios adicionales al solicitante del crédito, en caso lo considere necesario previo a la aprobación de la declaración personal de salud. Para el caso de la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, los límites son: Mínima de Ingreso : XX Años Máxima de Ingreso : XX Años (inclusive) Límite de Permanencia : XX Años (inclusive)

Declaración de Información: “Xxxxxxxxx” deberá reportar en forma mensual a Protecta la información que se detalla en el Anexo…. y deberá incluir a todos los asegurados cubiertos por la presente póliza en el mes declarado

Es condición de la póliza la veracidad de las declaraciones mensuales

efectuadas por la “xxxxxxxxx”. Protecta tendrá el derecho de inspeccionar, revisar y verificar en las oficinas de “xxxxxxxxxx”

. Forma de Pago del Contratante: Mensual –Dentro de los primeros 10 días calendario siguientes a la fecha de

recepción del correspondiente comprobante de pago emitido por Protecta Salvo que el Convenio de Pago suscrito entre Protecta y “xxxxxxxxx” establezca un acuerdo distinto una vez aprobada la solicitud de seguro, “xxxxxxxx” tendrá un plazo máximo de 30 días para efectuar el pago de la primera cuota de la prima fraccionada.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Pago de Primas e Pólizas de Seguro, el incumplimiento del pago de la prima en las condiciones pactadas originará la suspensión automática de la cobertura del seguro transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la cuota respectiva, previa comunicación escrita por parte de Protecta al Contratante indicándole el plazo del que dispone para efectuar el pago antes de que se produzca la suspensión de la cobertura del seguro. Durante la suspensión de la cobertura, periodo por el cual Protecta no estará obligada a cubrir los siniestros ocurridos.

En cualquier caso el contrato de seguro se entenderá extinguido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros si dentro de los (90) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el pago de la cuota de la prima, Protecta no reclama el pago de la misma. Se entiende por reclamo del pago de primas el inicio por parte de Protecta de un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago.

Revisión de Condiciones Se revisarán y evaluarán las condiciones anualmente.

Asimismo, se evaluará periódicamente la siniestralidad de la Póliza, a fin de reajustar la tasa, de ser necesario. De conformidad con lo dispuesto del artículo 30 de la Ley del Contrato de Seguro, las propuestas de reajuste de la tasa o cualquier otra modificación de los términos contractuales deberán ser

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Condiciones Particulares – Seguro de Desgravamen – Póliza XXXXXX – Nuevos Soles / Dólares Americanos / Código de Registro SBS VI2097420008 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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comunicadas de manera previa y por escrito al Contratante quien deberá manifestar su aceptación o rechazo a los nuevos términos contractuales propuestos, de manera previa y por escrito, en un plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la comunicación escrita. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato

Datos Personales: El Contratante y el Asegurado autorizan en forma expresa a Protecta, el uso de

Datos Personales proporcionados en la contratación del presente seguro para fines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos y servicios así como para el tratamiento de Datos Personales a lo que se refiere la Ley N° 29733.

Condicionados y Cláusulas Adicionales Condicionado General de Seguro de Desgravamen

Cláusula de Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves. Cláusula de Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves. Cláusula de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad. Cláusula de Cobertura para el Cónyuge o conviviente (opcional)

XX / XX / XXXX

Protecta Fecha de Emisión

Compañía de Seguros

Protecta

Compañía de Seguros

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Cláusula Adicional – Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidente Grave – Versión 28.06.2016 1

CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO DE SUMA ASEGURADA POR

HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE GRAVE

VERSION 28.06.2016

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Cláusula Adicional – Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidente Grave – Versión 28.06.2016 2

CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO DE SUMA ASEGURADA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE GRAVE Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidente Grave: La Compañía indemnizará al Beneficiario Principal la Suma Asegurada, indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por esta cobertura si el Asegurado sufre un accidente grave por el que debe ser internado en un establecimiento hospitalario, por cualquier causa derivada de dicho accidente, cuando supere el plazo mínimo de días de hospitalización señalado en las condiciones particulares de la póliza. Se entiende por Accidente Grave a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes, que le impidan el desplazamiento por sus propios medios. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado. La indemnización por esta cláusula representa un adelanto de la Suma Asegurada. Por lo tanto, una vez ocurrido el siniestro, la Compañía descontará dicho monto adelantado de la cobertura del seguro. El monto adelantado corresponderá al Monto Inicial o Saldo Insoluto del crédito otorgado al Asegurado, según corresponda y el límite máximo indemnizable por esta cobertura será el señalado en el Certificado de Seguro. Si el Saldo Insoluto al momento del siniestro fuera mayor al señalado, el seguro permanecerá vigente y no cesará la obligación del Contratante de pagar las primas siguientes para continuar con la cobertura del seguro. Para los efectos del cómputo del plazo mínimo de hospitalización, sólo se considerará el número de días en que el Asegurado permanezca efectivamente internado, de manera continua e ininterrumpida, en un establecimiento hospitalario. Si la hospitalización tuviere un plazo de duración inferior al plazo mínimo de hospitalización no operará esta cobertura. La cobertura que otorga esta Cláusula no operará tratándose de hospitalizaciones que provengan de condiciones preexistentes, es decir, accidentes cuyas fechas de diagnóstico u ocurrencia fueren anteriores a la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO ADICIONAL Para efectos de la presente cláusula, el beneficiario adicional es el mismo Asegurado. ARTÍCULO 3: TERMINACIÓN

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Cláusula Adicional – Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidente Grave – Versión 28.06.2016 3

La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada del seguro de la Póliza o de la presente Cláusula. b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas

previstas en el presente contrato. c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. e. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea de crédito.

ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES La presente cláusula no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Exclusiones establecidas en la póliza. b. Hospitalizaciones que provengan de condiciones preexistentes o accidentes cuyas fechas de

ocurrencia fueren anteriores a la fecha de inicio del seguro. c. Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas. d. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. e. Consecuencias no accidentales de embarazos o partos. f. Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.

ARTÍCULO 5: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura y presentar en la Compañía, en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de los siguientes documentos:

a. Documento de Identidad del Asegurado. b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las circunstancias del

siniestro. c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera,

incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro. d. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. Para tal efecto, el Asegurado, mediante la suscripción de la Póliza, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro comunicar su aprobación o rechazo.

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Cláusula Adicional – Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidente Grave – Versión 28.06.2016 4

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que el Contratante o Beneficiario cumpla con presentar la documentación e información correspondiente. Si la Compañía no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo señalado, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente la solicitud de prórroga señalada. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada al(los) Beneficiario(s).

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Cláusula Adicional – Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves – Versión 28.06.2016 1

CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO DE SUMA ASEGURADA POR QUEMADURAS

GRAVES

VERSIÓN 28.06.2016

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Cláusula Adicional – Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves – Versión 28.06.2016 2

CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO DE SUMA ASEGURADA POR QUEMADURAS GRAVES Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves: La Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada, indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por esta cobertura si el Asegurado sufre un accidente que dé lugar a quemaduras de tercer grado (espesor completo de la piel) que afecten por lo menos el porcentaje de la superficie corporal del Asegurado, conforme con la Regla de los Nueve o la Carta de Superficie Corporal de Lund Browder. Las quemaduras son lesiones que producen alteraciones orgánicas de intensidad variable. Van desde alteraciones a nivel general o sistémico que generan muerte y disfunción celular, hasta alteraciones locales, que están determinadas por el tipo de herida que provocan y la forma en que el proceso de cicatrización responde a la injuria. La indemnización por esta cláusula representa un adelanto de la Suma Asegurada. Por lo tanto, una vez ocurrido el siniestro, la Compañía descontará de la cobertura del seguro, el monto adelantado. El monto adelantado corresponderá al Monto Inicial o Saldo Insoluto del crédito otorgado al Asegurado y el límite máximo indemnizable por esta cobertura será el señalado en el Certificado de Seguro. Si el Saldo Insoluto al momento del siniestro fuera mayor al señalado, el seguro permanecerá vigente. Si el Saldo Insoluto al momento del siniestro fuera mayor al señalado en el Certificado no cesará la obligación del Contratante de pagar las primas siguientes para continuar con la cobertura del seguro. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO ADICIONAL Para efectos de la presente cláusula, el beneficiario adicional es el mismo Asegurado afectado. ARTÍCULO 3: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada del seguro de la Póliza o de la presente Cláusula. b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas

previstas en el presente contrato. c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. e. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea de crédito.

ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

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Cláusula Adicional – Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves – Versión 28.06.2016 3

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura a la Compañía, y presentar en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos:

a. Documento de Identidad del Asegurado. b. Informe médico indicando el diagnóstico, la localización y extensión de la quemadura, las cuales

determinarán la causa y las circunstancias del siniestro. c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera,

incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro. d. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. Para tal efecto, el Asegurado, mediante la suscripción de la Póliza, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro comunicar su aprobación o rechazo. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que el Contratante o Beneficiario cumpla con presentar la documentación e información correspondiente. Si la Compañía no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo señalado, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente la solicitud de prórroga señalada. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada al(los) Beneficiario(s).

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Cláusula – Cobertura para el Cónyuge – Versión 28.06.2016 1

CLAUSULA OPCIONAL

COBERTURA PARA EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE

VERSIÓN 28.06.2016

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Cláusula – Cobertura para el Cónyuge – Versión 28.06.2016 2

CLAUSULA OPCIONAL

COBERTURA PARA EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS En los términos y condiciones de la presente Póliza, la Suma Asegurada, indicada en las Condiciones Particulares por una cualquiera de las coberturas por muerte natural, muerte accidental, será pagada por la Compañía a los Beneficiarios del Asegurado Dependiente (Cónyuge o conviviente) después de acreditarse el siniestro respectivo del Cónyuge o conviviente declarado, si ocurre durante la vigencia de la Póliza. La cobertura de invalidez total y permanente por accidente o enfermedad será pagada, según sea el caso, al Beneficiario del Asegurado Dependiente o al mismo Asegurado Dependiente, salvo que no pueda recibirlo por causa de su invalidez, en cuyo caso se pagará a sus Beneficiarios. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada de la Póliza o de la presente Cláusula.

b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente contrato.

c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza

d. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea de crédito.

e. Al cumplir el Asegurado y/o el Asegurado Dependiente (Cónyuge o conviviente) el límite de edad de permanencia.

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Cláusula Adicional – Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad – Versión 28.06.2016 1

CLAUSULA ADICIONAL

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O

ENFERMEDAD

VERSIÓN 28.06.2016

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Cláusula Adicional – Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad – Versión 28.06.2016 2

CLAUSULA ADICIONAL

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro. ARTICULO 1: DESCRIPCION DEL SEGURO Y COBERTURAS Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad: La Compañía indemnizará al Beneficiario la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por esta cobertura si a causa de un accidente o enfermedad el Asegurado sufre una Incapacidad Temporal, que le impida al Asegurado ejercer total o parcialmente su trabajo, comercio o actividad económica. Se considera una Incapacidad Temporal, a aquella situación señalada por un profesional médico colegiado en la que indique que el Asegurado se encuentra imposibilitado de trabajar como consecuencia de un accidente o enfermedad por un periodo superior al número de días señalado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, siempre y cuando el accidente o enfermedad no sea preexistente al inicio de la vigencia del seguro. Los límites de cobertura o sumas aseguradas, las cuotas máximas cubiertas y su forma de pago, y el periodo de carencia, se encuentran expresamente detallados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. En caso el Asegurado sufra nuevamente de una Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad, debe haber transcurrido un plazo de un año desde el término de la Incapacidad Temporal indemnizada, para que la cobertura se encuentre nuevamente activa. Asimismo, debe ser ocasionada por una causa distinta y no originada por la enfermedad o accidente que originó la primera Incapacidad Temporal indemnizada. La presente cobertura podrá ser activada para cubrir el riesgo de Incapacidad Temporal como máximo hasta en el número de eventos señalado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, durante la vigencia del seguro. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el Contratante de la Póliza. ARTÍCULO 3: TERMINACION La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada del seguro de la Póliza o de la presente Cláusula. b. A la ocurrencia del siniestro o de los siniestros que den lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera

de las coberturas previstas en la Póliza, detalladas en las Condiciones Particulares de la misma. En caso se hubiese indemnizado la cobertura de Adelanto de Indemnización por Hospitalización por Accidentes Graves y el Asegurado, mantenga un saldo insoluto pendiente y se encuentre con una Incapacidad Temporal, la Compañía indemnizará la Suma Asegurada, considerando el nuevo cronograma de pagos del crédito, el cual debe ser emitido por el Contratante.

c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

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Cláusula Adicional – Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad – Versión 28.06.2016 3

e. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea de crédito. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura en la Compañía, y presentar en original o en reproducción notarial (antes copia legalizada) de lo siguiente:

a. Documento de Identidad del Asegurado. b. Certificado Médico emitido por Essalud, Ministerio de Salud, Hospital o Clínica debidamente autorizada por

el Ministerio de Salud, en el que se detalle el número de días requeridos de reposo por Incapacidad Temporal y que determine la causa y las circunstancias del siniestro., indicando lo siguiente:

- Causas de la Incapacidad - Diagnóstico Definitivo - Tratamiento Realizado - Pronóstico - Días de Descanso - Número de Historia Clínica - Médico Tratante - Fecha de Atención por emergencia o consulta medica.

c. Información formal de las cuotas mensuales del crédito vigente a la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal, según cronograma de pago del crédito.

d. Cualquier documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro, en caso corresponda.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. Para tal efecto, el Asegurado, mediante la suscripción de la Póliza, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro comunicar su aprobación o rechazo. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que el Contratante o Beneficiario cumpla con presentar la documentación e información correspondiente. Si la Compañía no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo señalado, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente la solicitud de prórroga señalada. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada al(los) Beneficiario(s). ARTÍCULO 5: EXCLUSIONES

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Cláusula Adicional – Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad – Versión 28.06.2016 4

La presente cláusula no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Fallecimiento del Asegurado. b. Enfermedades o condiciones médicas preexistentes a la contratación del seguro. c. Accidentes anteriores al inicio del seguro. d. Tratamientos médicos electivos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico,

excepto las reconstructivas como consecuencia de un accidente. e. Lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del uso de estimulantes, excepto si fueron

prescritos por un médico. f. Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas de la columna vertebral. g. Enfermedades psíquicas o mentales. h. Incapacidad temporal por embarazo, sus consecuencias y causas relacionadas. i. La incapacidad temporal debida a la misma enfermedad o accidente por el cual el Asegurado ha

recibido una indemnización por esta misma Póliza. j. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuera la causa de que provengan. k. Consecuencias de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia del seguro. l. Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación

mental. m. Tratamiento médico realizado por personas no autorizadas para ejercer la medicina o por médicos

que no se encuentren habilitados en el Colegio Médico del Perú, así como en Instituciones Médicas o Clínicas que no cuenten con la licencia de funcionamiento y la autorización de las entidades competentes. También están excluidos los tratamientos de medicina no convencionales o no aprobados por la OMS.

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Seguro de Desgravamen

Condiciones Generales

ÍNDICE

Artículo 1: Definiciones

Artículo 2: Descripción del Seguro y Coberturas

Artículo 3: Asegurados

Artículo 4: Inicio de Vigencia y Plazo

Artículo 5: Exclusiones

Artículo 6: Beneficiarios

Artículo 7: Prima

Artículo 8: Terminación

Artículo 9: Resolución

Artículo 10: Nulidad

Artículo 11: Reticencia y/o Declaración Inexacta

Artículo 12: Rehabilitación de Póliza

Artículo 13: Aviso de Siniestro y Solicitud de Cobertura

Artículo 14: Comunicación entre las partes

Artículo 15: Atención de Reclamos y Defensoría del Asegurado

Artículo 16: Mecanismos de Solución de Controversias y Legislación Aplicable

Artículo 17: Moneda

Artículo 18: Modificación de las Condiciones Contractuales

Artículo 19: Prescripción

Artículo 20: Predominio de Condiciones y/o Cláusulas

Artículo 21: Indisputabilidad

Artículo 22: Consideraciones Adicionales

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CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE DESGRAVAMEN

El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida yAccidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental e invalidez total y permanentepor enfermedad o accidente creado mediante Ley N° 29355.

De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante, anombre del Asegurado, y/o por el Corredor de Seguros en su representación, la cual se adhiere y forma parteintegrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; yasimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Desgravamen,Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificados y en losAnexos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante la “Compañía”)conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en lostérminos y condiciones siguientes:

ARTICULO 1: DEFINICIONES

Los términos especificados a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos del presentecontrato de seguros:

Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de unmodo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole su fallecimiento, una o más lesionesque se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersiónreveladas por los exámenes correspondientes.

No se consideran como Accidentes los siguientes “Accidentes Médicos”: apoplejías, congestiones,sincopes, vértigos, edemas agudos, accidentes cerebro vasculares, infartos al miocardio, trombosis oataques epilépticos, así como los casos de negligencia médica o impericia médica. Tampoco seconsideran como accidentes, las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, trastornosmentales, desvanecimientos o sonambulismo, de insolaciones, así como las intoxicaciones yenvenenamientos que no sean accidentales y las consecuencias no accidentales de embarazos opartos.

Actividad riesgosa y/o deporte riesgoso: Todo quehacer o trabajo practicado en forma diaria o de manerahabitual, que es ejercido en condiciones de peligrosidad porque conlleva un daño para la salud o para laintegridad física de la persona, así como toda actividad deportiva de ocio o profesional que comporta una realo aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican.

Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, como consecuencia de acontecimientos ajenos ono a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por la Póliza adquiere una peligrosidad superior a lainicialmente prevista, la misma que debe ser comunicada a la Compañía por el Contratante y/o elAsegurado.

Asegurado: Es la persona natural cuya vida y/o integridad física es objeto del contrato de seguro. Paraefectos del presente seguro, es el Titular del crédito vigente con la entidad financiera indicada en lasCondiciones Particulares de la Póliza, que ha presentado la solicitud de seguro aceptada por la Compañía.

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Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en las Condiciones Particulares delpresente contrato de seguro en caso de ocurrencia de un siniestro. Los Beneficiarios podrán tener derechosindemnizatorios distintos y dependiendo de ello serán denominados Beneficiarios Adicionales oBeneficiario Principal, según corresponda.

Beneficiarios Adicionales: Son las personas designadas por el Asegurado en su correspondiente Solicitudde Seguro, que tienen derecho a la indemnización del monto que excede al saldo insoluto del crédito, en casose haya optado por la modalidad de Suma Asegurada Fija, así como las indemnizaciones que se indican enlas Condiciones Particulares.

Beneficiario Principal: Entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado, quien tiene derecho a recibirla indemnización establecida en las Condiciones Particulares.

Buena Salud: No adolecer de enfermedad o dolencia pre existente.

Compañía: PROTECTA S.A. Compañía de Seguros.

Contratante: Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro, comprometiéndose a pagar laprima que la Compañía cobra por la prestación.

Declaración Personal de Salud Adicional: Declaración que deberá ser efectuada por los titulares decréditos que superen el importe indicado en las Condiciones Particulares y sus respectivos cónyuges oconvivientes, en caso se opte por contratar la cobertura adicional para cónyuge o conviviente, así comoaquellos Asegurados y sus respectivos cónyuges mayores a la edad indicada en las Condiciones Particulares,como requisito previo para la aprobación de la correspondiente Solicitud de Seguros.

Días: Son días calendario, a menos que se señale expresamente que se trata de días hábiles.

Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara, deja sin efecto parte del contenido de laPóliza, se incorpora nuevas declaraciones del Contratante, o se cede los derechos indemnizatorios de laPóliza a favor de una persona distinta del Asegurado. El endoso debe ser suscrito por un funcionarioautorizado de la Compañía y por el Contratante y Asegurado en aquellos casos en que la modificacióntenga por finalidad modificar condiciones de un Certificado específico.

Enfermedad: Alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado.

Enfermedad Pre-existente: Aquella enfermedad o alteración del estado de salud que se le hayadiagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro,conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud.

Exclusiones: Se refiere a todos los supuestos no cubiertos, bajo ninguna circunstancia y que se encuentranexpresamente indicadas en estas Condiciones Generales y en las cláusulas especiales respectivas.

Interés Asegurable: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro. Es el deseo que debe tener elAsegurado para obtener la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero que el siniestro nose produzca, ya que, en caso que se produzca, le generaría un perjuicio económico.

Ley: Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.

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Muerte Accidental: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente.

Muerte Natural: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa del cese de las funciones fisiológicas quepermiten el normal funcionamiento de su organismo. No se considerará Muerte Natural al fallecimiento delAsegurado producido como resultado de un Accidente.

Póliza: Documento emitido por la Compañía, que instrumenta el Contrato de Seguro, conformado por lasCondiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, la Solicitud de Seguro, Endosos yAnexos, así como también los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el Contratante oAsegurado en materia del presente seguro.

Prima Comercial: Contraprestación por la cobertura de Seguro contratada, la cual se debe pagar a efectosde mantener vigente la Póliza. Este concepto incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación,administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento y por laintermediación de corredores de Seguros, contratación de comercializadores o promotores de Seguros y elbeneficio comercial de la Compañía.

Prima devengada: Es la fracción de la Prima Comercial correspondiente al período en que la empresa deSeguros ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.

Reticencia: Es la omisión de declarar circunstancias conocidas por el Contratante o el Asegurado queincidan en la adecuada determinación del riesgo, de manera tal que de haber sido informadas a tiempo a laCompañía, éste no hubiera celebrado el Contrato de Seguro o lo habría celebrado en condiciones distintas.

Saldo Insoluto: Monto del crédito no cancelado a la fecha del Siniestro. No incluye intereses.

Seguro de Grupo: Contrato de seguro que cubre en un solo contrato a múltiples Asegurados que integranuna colectividad homogénea.

Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la Pólizahasta determinada cuantía.

Solicitud de Cobertura: Solicitud efectuada por el Contratante, Asegurado o el Beneficiario ante laCompañía por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de Seguro contratada.

Solicitud de Seguro: Constancia de la voluntad del Contratante o Asegurado de contratar un Seguro.Contiene la identificación del Contratante, el Asegurado y los Beneficiarios; así como la adecuadadeclaración del riesgo objeto del Contrato de Seguro.

ARTICULO 2: DESCRIPCI?N DEL SEGURO Y COBERTURAS Para efectos de este seguro, se otorga lassiguientes coberturas:

Muerte Natural: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse laMuerte Natural del Asegurado.

Muerte Accidental: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarseel fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente.

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Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios laSuma Asegurada, si a causa de un accidente o Enfermedad el Asegurado sufre una Invalidez Total yPermanente declarada por un profesional médico colegiado. El beneficio será indemnizado siempre y cuandoel siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella.En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el accidentes debe haber ocurrido durante la vigenciade la Póliza y la Invalidez se manifieste en un plazo máximo de dos (02) años de ocurrido el siniestro.

Se considera una Invalidez Total y Permanente a lo siguiente:

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo uocupación por el resto de su vida

Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente

Pérdida total de los ojos

Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos

Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies

Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna

Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie

Por pérdida total se entiende, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembrolesionado.

La Invalidez por Enfermedad es aquel estado patológico que ocasiona invalidez y que sobreviene alAsegurado como consecuencia directa de sus actividades en su vida cotidiana, la misma que puedeoriginarse a causa de cualquiera de las situaciones descritas previamente.

La calificación de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad, así como el tipo de indemnización quegenera estará a cargo de la Compañía de acuerdo a las normas para la evaluación y calificación del grado deinvalidez de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). En caso de desacuerdo con la decisión dela Compañía, las partes nombrarán un perito especializado, quien dirimirá la discrepancia. En caso de noconcordar en el nombramiento del perito las partes se someterán a los mecanismos de solución decontroversias convenidos.

La Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares será pagada por la Compañía al BeneficiarioPrincipal y/o Beneficiarios Adicionales, según corresponda, después de acreditarse, durante el periodo decobertura, la ocurrencia de alguno de los eventos detallados en las Condiciones Particulares y Especiales, deacuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, y hasta los límites de lasSumas Aseguradas contratadas.

ARTICULO 3: ASEGURADOS

Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier persona que goce de Buena Salud, siempre que cumplacon los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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La edad declarada por el Asegurado debe comprobarse con documento oficial en los casos que así lo juzguenecesario la Compañía, después de producido el Siniestro.

Si se comprobase que el Asegurado superó la edad máxima de ingreso, establecida en las CondicionesParticulares de la Póliza, al momento de presentar la solicitud de seguro, resultará de aplicación lo dispuestoen el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.

ARTICULO 4: INICIO DE VIGENCIA Y PLAZO

Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una disposición distinta, de conformidad con loestipulado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partespactan que la cobertura del presente seguro se iniciará con el desembolso del crédito, otorgamiento de lalínea o tarjeta de crédito a favor del Asegurado y tendrá vigencia hasta la cancelación o término del plazo delcrédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito.

La cobertura iniciará a las doce (12) horas del día que inicia la vigencia y terminará a las doce (12) horas delúltimo día de vigencia del contrato.

ARTICULO 5: EXCLUSIONES

El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, enrelación a, o como producto de:

a. Enfermedades preexistentes, entendiéndose como aquellas enfermedades o alteraciones del estadode salud que se le hayan diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado conanterioridad a la contratación del seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a lapresentación de la declaración de salud.

b. Suicidio consciente y voluntario, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde lafecha de contratación del seguro.

c. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas,declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo,conmoción civil.

d. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario oheredero, dejando a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios oherederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

e. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

f. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por unaempresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte depasajeros y sujeta a itinerario.

g. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles,motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

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h. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento, alpinismo, andinismo,montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntoselevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica desurf.

i. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), epidemias o infecciones masivas de cualquiertipo.

j. Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a0.5gr/lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento delSiniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

La Compañía puede establecer exclusiones adicionales en las Cláusulas Adicionales que forman parteintegrante de la Póliza, las cuales únicamente serán consideradas para la cobertura respectiva.

ARTICULO 6: BENEFICIARIOS

Se considera como Beneficiario Principal a la entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado, la cualtiene derecho a recibir la indemnización establecida en las Condiciones Particulares.

Considerando la naturaleza del interés asegurable objeto del presente contrato de seguro, la designación delBeneficiario Principal de la Póliza será de carácter irrevocable, por lo que el Asegurado no podrá efectuarningún cambio de Beneficiario Principal, salvo por autorización expresa del propio Beneficiario Principalindicado en un Endoso posterior.

Asimismo, por la naturaleza del presente seguro, el Beneficiario Principal podrá asumir el pago de la primaque deberá pagar el Asegurado.

Se considera como Beneficiarios Adicionales a los designados por el Asegurado en la correspondienteSolicitud de Seguro en los términos establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, los cualestendrán derecho a recibir las indemnizaciones allí establecidas. Para las coberturas de Muerte Natural yMuerte Accidental, si no existiera tal designación de Beneficiarios Adicionales, se entenderá como tales alos herederos legales del Asegurado y se otorgará la indemnización respectiva en los porcentajesestablecidos de acuerdo a ley y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente oEnfermedad se entenderá como Beneficiario Adicional al propio Asegurado.

El Asegurado tendrá derecho a cambiar de Beneficiarios Adicionales cuando lo estime conveniente,mientras la Póliza se encuentre en vigencia. La modificación de Beneficiarios Adicionales será válidaaunque se notifique a la Compañía después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en unendoso a la Póliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público.

Si existieran Beneficiarios Adicionales menores de edad, la indemnización que les corresponda serádepositada en instituciones de crédito a su nombre de conformidad con la legislación nacional vigente.

Si un Beneficiario Adicional falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que lecorresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario Adicional fallecido o, de no existirherederos, los Beneficiarios Adicionales sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporcióncorrespondiente.

ART?CULO 7: PRIMA

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La prima es el valor determinado por la Compañía como el precio de las coberturas materia del presentecontrato, y que en caso de corresponder, deberá ser pagada por el Contratante en las oficinas autorizadaspor la Compañía, o, deberá ser pagada por cada Asegurado al Contratante, el cual transferirá las primaspagadas por la totalidad de Asegurados a la Compañía, la misma que incluye los cargos de evaluación,administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediaciónde corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y el beneficiocomercial de la Compañía.

El importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza yen el respectivo Convenio de Pago, y podrán ser modificados por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 18 de estas Condiciones Generales.

De otorgarse el beneficio de fraccionamiento de prima el Contratante podrá pagar la prima correspondiente alperíodo de vigencia del contrato de seguro en cuotas periódicas, según los términos acordados en elConvenio de Pago.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, si bien el Contratante es el obligado al pago de laPrima, en caso de siniestro, tanto el Asegurado como los Beneficiarios serán solidariamente responsablespor el pago de la prima pendiente.

De producirse el incumplimiento del pago de la prima en los términos convenidos, corresponderá a laCompañía notificar al Contratante y Asegurado el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazodel que dispone para efectuar el pago antes que se produzca la suspensión de la cobertura delSeguro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderáautomáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de laobligación de pago de la prima, siempre y cuando la Compañía haya comunicado fehacientemente alAsegurado y Contratante, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento dela obligación de pago de la prima, las consecuencias del incumplimiento del pago de primas. LaCompañía no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en el que la coberturase encuentre suspendida.

Durante la suspensión de la cobertura del seguro, la Compañía podrá optar por la resolución delcontrato. De optar por la resolución de la póliza, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30)días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación cursada por escrito por laCompañía en la que le informe sobre dicha decisión. Respecto a la resolución del Certificado, éstasurtirá efectos luego del envío de una comunicación escrita al Contratante y al Asegurado, con treinta(30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley delContrato de Seguro.

En cualquier caso, el contrato se entenderá extinguido si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contratode Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía tendrá derechoal cobro de la misma en una proporción equivalente al periodo efectivamente cubierto.

Los pagos de prima efectuados al comercializador por el Contratante del seguro, o tercerosencargados del pago, se consideran abonados a la Compañía en la fecha de realización del pago.

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ARTICULO 8: TERMINACION

El Certificado de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de lascoberturas previstas en el presente Contrato.

b. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las CondicionesParticulares.

c. A la cancelación o término del plazo del crédito, tarjeta de crédito o Línea de Crédito.

El Contrato de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza

ARTICULO 9: RESOLUCION

El Contrato o el Certificado de Seguro, podrán quedar resuelto perdiendo el Contratante y/oAsegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientescausales:

a. Por falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver el contrato y/o el certificado deSeguro, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita alContratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso deresolución del certificado, cuando corresponda, con treinta (30) días calendario de anticipación, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.

b. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a la Compañía por el Contratante y/o elAsegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación.

Una vez comunicada la agravación del riesgo a la Compañía, ésta deberá comunicar al Contratante yAsegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado,modificarlas o resolverlo. En el caso que la agravación no haya sido comunicada, el referido plazo secontará desde el momento en que la Compañía tuvo conocimiento de la agravación. Se precisa que elcertificado no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del cambio de actividad delAsegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato.

c. El Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por la presentación de solicitudes de coberturafraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas queactúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, odeclaraciones falsas para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Segurootorgados por la Póliza, en cuyo caso la Compañía deberá cursar una comunicación escrita aldomicilio del Contratante y Asegurado, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fechaefectiva de resolución, correspondiéndole a la Compañía la prima devengada a la fecha en que laresolución surtió efectos, asimismo la Compañía procederá a devolver al Contratante las primas nodevengadas, quien estará en la obligación de devolverla al Asegurado, en caso que éste la hayapagado, si esta devolución de prima al Asegurado no se realiza en el plazo máximo de 30 días

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contados desde la fecha en que se puso a disposición del Contratante la prima, el Contratante deberáinformar de este hecho por escrito a la Compañía.

d. El Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto en caso de declaracióninexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpainexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta sea constatada antes de que se produzca unsiniestro, la Compañía presentará al Contratante y/o Asegurado una propuesta de revisión de la Pólizay/o el Certificado de Seguro dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuestade revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada,por el Contratante en caso del Contrato y por el Asegurado en caso del Certificado, en un plazomáximo de diez (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolverel Contrato de Seguro o el Certificado de Seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 dela Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante en el caso deresolución de la Póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del Certificado, dentrode los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a laCompañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

e. El Contrato de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa departe del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateraly sin expresión de causa de parte del Asegurado, la cual debe ser comunicada a la Compañíautilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato,con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución delContrato y/o Certificado de Seguro. Le corresponde a la Compañía la devolución de la prima nodevengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro, la Compañía queda liberadade su prestación.

Para los literales b, c, d y e, la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengadaal Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario. El Contratante será el obligado a devolver laprima al Asegurado, en el caso que corresponda.

En todos los supuestos de resolución del Contrato, antes mencionados, el Contratante tendrá laobligación de informar de ello a los Asegurados. En caso de resolución de certificados de seguros laCompañía notificará de ello al Contratante y al Asegurado, dentro de los mismos plazos señalados eneste artículo.

En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato es responsabilidad del Contratante informara los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, estacomunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato.

ARTICULO 10: NULIDAD

El Contrato de Seguro o el Certificado de Seguro ha sido extendido por la Compañía sobre la base delas declaraciones efectuadas por el Asegurado en la Solicitud de Seguro y en los cuestionariosrelativos a su salud.

Será nulo todo Contrato o Certificado de Seguro, según corresponda:

a. Si el Contratante y/o el Asegurado hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable

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b. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad deque se produzca.

c. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpainexcusable del Contratante y/o del Asegurado, respecto de circunstancias conocidas por ellos, quehubiesen impedido la celebración del presente contrato o modificado sus condiciones, de haber sidoconocidas por la Compañía.

En el supuesto indicado en el párrafo anterior, la Compañía deberá invocar la causal en un plazo detreinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.

d. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, al momento de celebracióndel Contrato, hubiere excedido los límites establecidos en las Condiciones Particulares. En este caso,se procederá con la devolución de las primas pagadas.

La nulidad del presente contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho aexigir a la Compañía indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor.

Los Beneficiarios, Contratante y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Pólizacon anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán automáticamente obligados adevolver a la Compañía el importe recibido, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributosa que hubiere lugar, gastos que deberán ser debidamente sustentados.

La Compañía devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo enaquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal c) del presenteartículo 10, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía, quien tiene derechoal cobro de las mismas para el primer año de duración del contrato de seguros. El Contratante estaráen la obligación de devolver las primas recibidas al Asegurado, en caso éste último haya pagado laprima.

ARTICULO 11: RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA

La declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado producida sin dolo o culpa inexcusable deaquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:

a. Si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un Siniestro, la Compañíapresentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde lareferida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberáser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días.

De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del messiguiente de la modificación.

En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el contrato, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida alContratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el primerpárrafo de este literal a, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fechade resolución.

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b. Si la declaración inexacta o reticente es constatada con posterioridad a la ocurrencia del Siniestro, laCompañía reducirá la indemnización debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y laque hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.

Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable,que hubiese impedido el contrato o determinado la modificación de sus condiciones si la Compañía hubiesesido informada del verdadero estado del riesgo, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 10 precedente.Queda expresamente establecido que se considerarán dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentesde circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta yrespuesta expresa en la solicitud de seguro o en cualquier otro documento accesorio o complementario queforma parte de la Póliza.

ARTICULO 12: REHABILITACION DE POLIZA

En caso se haya establecido el pago de la prima en la modalidad de prima fraccionada, de producirse lasuspensión de la cobertura del contrato como consecuencia del incumplimiento en el pago de la misma, elContratante podrá solicitar su rehabilitación previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas.

La rehabilitación de la cobertura tendrá efectos a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel enque se efectuó el pago. Queda expresamente establecido que la rehabilitación de la cobertura no tendráefectos retroactivos.

ARTICULO 13: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario,cuando corresponda, deberá dar aviso de siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) díassiguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio delseguro.

Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario, cuando corresponda, deberá solicitar la cobertura. y presentar los siguientes documentos a la Compañía o Comercializador,según corresponda, en las direcciones que para tal efecto se determinen en las CondicionesParticulares y Certificado de Seguro, en original o copia con certificación de reproducción notarial(antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante delContrato de Seguro se especifiquen requisitos diferentes para las coberturas adicionales:

En caso de Muerte Natural:

Para atender las Solicitudes de Cobertura en caso de Muerte Natural del Asegurado, el Beneficiario oBeneficiarios Adicionales o sus respectivos representantes, deberán entregar a la Plataforma deAtención al Cliente de la Compañía a las direcciones indicadas en la cláusula 15 de estas CondicionesGenerales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Acta y Certificado de defunción del Asegurado.

b. En caso de contar con Beneficiarios Adicionales (modalidad de Suma Asegurada Fija): Copiadel Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales.

c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidadfinanciera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.

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En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

Para atender las Solicitudes de Cobertura en caso de Muerte Accidental del Asegurado, el Beneficiarioo Beneficiarios Adicionales o sus respectivos representantes deberán entregar a la Plataforma deAtención al Cliente de la Compañía a las direcciones indicadas en la cláusula 15 de estas CondicionesGenerales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Atestado Policial, si lo hubiere.

b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere.

c. Resultado de Dosaje Etilico del Asegurado, si lo hubiere.

d. Resultado del exámen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, el Contratante o Aseguradodeberán entregar a la Plataforma de Atención al Cliente de la Compañía a las direcciones indicadas enla cláusula 15 de estas Condiciones Generales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Documento de Identidad del Asegurado.

b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y lascircunstancias del siniestro.

c. Atestado Policial, si lo hubiere.

d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere.

e. Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

f. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidadfinanciera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.

g. Información sobre la fecha y lugar de la ocurrencia, mediante carta simple.

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e informacióncompleta exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, la Compañía deberápronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro.

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones podrá solicitar la Historia Clínica delAsegurado y/o de las personas cuya vida y/o integridad física es objeto de alguna de las coberturasdel presente Contrato de Seguro, si lo estima conveniente para la evaluación del siniestro, así comoinformes, declaraciones, certificados médicos. Deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20)días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación einformación correspondiente.

El Asegurado, mediante la suscripción de la Solicitud de Seguro, autoriza expresamente a laCompañía, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historiaclínica, en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. Asimismo, el

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Asegurado reconoce que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud N° 26842, las clínicas,hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médicocuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora vinculada con la atención prestada al pacientesiempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.

En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro,se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga deconformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, laCompañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) díassiguientes de producido el consentimiento.

El Contratante, Asegurado, Beneficiario o Beneficiarios Adicionales, perderán el derecho a serindemnizados, quedando la Compañía relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento,cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación,emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, parasustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presentePóliza.

ARTICULO 14: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES

Todas las comunicaciones entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario deberán serhechas por escrito por cualquiera de los medios de comunicación pactados. Las comunicaciones serándirigidas a los domicilios señalados en las Condiciones Particulares.

Las comunicaciones cursadas por el Asegurado y/o Contratante y/o Beneficiario al comercializador porasuntos relacionados con la Póliza, tienen el mismo efecto que si se hubiesen dirigido a la Compañía.

Cualquier variación en el domicilio, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con cargo de recepción,surtiendo efectos transcurridos quince (15) días calendario de recibida la comunicación en la que se señala elnuevo domicilio.

En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato según lo indicado en el Artículo 9°, esresponsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fechadesde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolucióndel Contrato.

ARTICULO 15: ATENCION DE RECLAMOS Y DEFENSORIA DEL ASEGURADO

Los reclamos que quiera presentar el Contratante, o el Asegurado o el Beneficiario deberán ser realizadosa la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta. El plazo máximo para que Protecta atienda losreclamos presentados es de treinta (30) días calendarios. Dicho plazo puede extenderse, excepcionalmente,siempre que la naturaleza del mismo lo justifique.

Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes: Atención al Cliente: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278 Email: [email protected] Página Web: www.protectasecurity.pe

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Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, o el Asegurado o elBeneficiario, también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoríadel Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o enwww.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en casoúnicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual (INDECOPI).

ARTICULO 16: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACION APLICABLE

Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellosaspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, quesurja entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por losJueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del domicilio del Contratante, Asegurado o Beneficiariosdeclarados o no en la Solicitud de Seguro de acuerdo a la normativa vigente.

Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al montoreclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando lasdiferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP.

Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes dela República del Perú.

ARTICULO 17: MONEDA

Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en la que seencuentren expresadas las coberturas en las Condiciones Particulares.

No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de monedaextranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a la moneda nacional, ajustándose la SumaAsegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta libre correspondiente a la fecha de inicio devigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. La Compañía tiene un plazo detreinta (30) días para comunicar al Contratante y Asegurados de la Póliza, las modificaciones efectuadas.

ARTICULO 18: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

Cualquier modificación de los términos contractuales durante la vigencia del Contrato de Segurosdeberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante por los mecanismos pactados entre laspartes, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar su decisión, de manera previa y porescrito, dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta deaceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberárespetar los términos en los que el Contrato fue acordado.

En caso de seguros grupales, la Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente alContratante y esta deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se hayanincorporado al contrato, conforme al párrafo anterior.

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ARTICULO 19: PRESCRIPCION

Los reclamos y las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde laocurrencia del Siniestro, con excepción de los reclamos y acciones relativos a las coberturas porfallecimiento las que prescribirán en el plazo de diez (10) años desde que el Beneficiario Principal oBeneficiarios Adicionales tomen conocimiento de la existencia del beneficio.

Cumplido el plazo de prescripción, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitadoel beneficio, la Compañía quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada.

ARTICULO 20: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS

En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de la Póliza, queda convenido que los Endosos ylas condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las CondicionesGenerales.

ARTICULO 21: INDISPUTABILIDAD

Esta Póliza será indisputable cuando hayan transcurrido dos (02) años completos desde la celebración delcontrato, salvo cuando la reticencia o falsa declaración son hechas con dolo, en perjuicio de la Compañía,sea que éste se produzca al momento de la contratación del seguro, durante la vigencia de la Póliza o en lasolicitud de cobertura del siniestro.

ARTICULO 22: CONSIDERACIONES ADICIONALES

Adicionalmente la Compañía pone de conocimiento del Contratante, lo siguiente:

1) Es obligación de la Compañía entregar la Póliza al Contratante del Seguro, así como los Certificados deSeguro conforme al número de Asegurados, dentro del plazo de quince (15) días después de recibida laSolicitud de Seguro, si no media rechazo previo de la solicitud.

2) En caso la Póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por la Compañía y elcontenido de aquella difiera de dicha propuesta, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por elContratante si éste no efectúa el reclamo correspondiente dentro de los treinta (30) días de haber recibido laPóliza. La aceptación tácita sólo se presumirá cuando la Compañía hubiere comunicado al Contratante enforma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, la existencia de diferencias,otorgándole además un plazo de treinta (30) días para rechazarlas. De omitir la Compañía la referidacomunicación, las diferencias se entenderán como no escritas, salvo que éstas resulten más beneficiosaspara el Asegurado.

3) Es obligación del Contratante y/o del Asegurado notificar por escrito a la Compañía los hechos ocircunstancias de Agravación del Riesgo ni bien estos conozcan su ocurrencia. En aquellos casos en que elContratante y/o Asegurado no comuniquen la Agravación del Riesgo, la Compañía queda liberada de suprestación, si es que el Siniestro se produce mientras subsiste la Agravación del Riesgo, salvo que:

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a. El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable

b. Si la Agravación del Riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de laprestación a cargo de la Compañía.

c. Si la Compañía no opta por la resolución del Contrato de Seguro o no propone su modificacióndentro del plazo de quince (15) días.

d. Si la Compañía conociese la situación de Agravación del Riesgo al momento en que debióefectuarse la comunicación.

En los supuestos mencionados en los literales a), b) y c) antes indicados, la Compañía tiene derecho adeducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobradoal Contratante, de haber sido informado oportunamente de la Agravación del Riesgo.

La Compañía no puede modificar el seguro de vida, ni dejarlo sin efecto, ni incrementar la prima, comoconsecuencia del cambio de actividad del asegurado que éste no conociera a momento de la celebración delcontrato.

4) La Compañía es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada, asícomo de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador; sin perjuicio de lasresponsabilidades y obligaciones que le corresponden.

Y, en el caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado,aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.

5) Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios al Comercializador por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a laCompañía. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por laempresa.

Asimismo, los pagos efectuados por el Contratante y/o Asegurado o terceros encargados del pago alComercializador se consideran abonados a Protecta en la fecha de realización del pago.

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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE DESGRAVAMEN

Moneda: Soles

VERSIÓN: -29.12.2017

Código SBS VI2097410007 adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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PÓLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMENCONDICIONES PARTICULARES

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El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y deAccidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento Muerte Natural creado mediante la Ley N° 29355.

De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro, la cual se adhiere y forma parteintegrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; yasimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Desgravamen, CláusulasAdicionales, Condiciones Particulares, Certificados, Condiciones Especiales, Anexos y Endosos que se adhieran ala Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante “Protecta”) conviene en amparar al Aseguradocontra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:

POLIZA: 0000000XXX VIGENCIA: Desde las 0.00 horas del XX/XX/XXXXHasta las 0.00 horas del XX/XX/XXXX

PROTECTA S.A. Compañía de SegurosDomicilio de la Compañía: Avenida Domingo Orué 165 - Piso 8 Surquillo - Lima

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATANTE

Razón Social : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX *RUC : XXXXXXXXXXXDirección : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXTeléfono : XXXXXXX

(*) En adelante, “xxxxxxxxxxx”

ARTÍCULO SEGUNDO: ASEGURADOS

Personas naturales, titular del crédito vigente con la entidad financiera (el Contratante), que ha presentado lasolicitud de seguro aceptada por la Compañía. Adicionalmente, se podrá asegurar opcionalmente al cónyuge oconviviente del Asegurado Titular, o a un Asegurado Adicional. Los datos de identificación del asegurado seencuentran detallados en el correspondiente Certificado

Se precisa que los asegurados serán aquellas personas incorporadas al grupo asegurado y que cuentan con uncertificado que acredita su incorporación al grupo.

ARTÍCULO TERCERO: COBERTURAS BASICAS

Muerte Natural:Muerte Accidental:Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

ARTÍCULO CUARTO: COBERTURAS ADICIONALES (en caso hayan sido contratadas)

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Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graveso Hasta un límite máximo de S/ XX,XXX Soles o su equivalente en Dólares Americanos

Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves:o Días mínimos de hospitalización: XXXXo Hasta un límite máximo de S/ XX,XXX Soles o su equivalente en Dólares Americanos

Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedado Máximo: XX cuotas fijas mensualeso XX Siniestros

Cobertura del Cónyuge o conviviente Cobertura para Asegurado Adicional Desamparo Súbito familiar

o Hasta un límite máximo de S/ XX,XXX Soles o su equivalente en Dólares Americanos

Véase el detalle de las Coberturas en el Condicionado General y Cláusulas Adicionales Anexas. Asimismoténgase en cuenta que las exclusiones se encuentran indicadas en el Condicionado General, así como enlas Cláusulas Adicionales Anexas.

ARTÍCULO QUINTO: INICIO DE VIGENCIA Y COBERTURA

Inicio de Vigencia: El inicio de la vigencia del Certificado xxxxx, empieza con el desembolso del crédito, o con elotorgamiento de la línea o tarjeta de crédito, según corresponda.

Inicio de Cobertura: La cobertura del Certificado iniciará a las cero (00:00) horas del día que inicia la vigencia delCertificado y terminará a las cero (00:00 horas) del último día de vigencia del Certificado.

ARTÍCULO SEXTO: SUMA ASEGURADA

La Suma Asegurada es el Monto Inicial del Crédito desembolsado al Asegurado o el Saldo Insoluto del Crédito almomento del Siniestro.

Para el caso de la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, en caso haya sido contratada,la suma asegurada es equivalente a un máximo de hasta xxxx (xx) cuotas fijas mensuales del créditodesembolsado al Asegurado.

El cúmulo máximo de Suma Asegurada por persona es de US$ xxx,xxx dólares americanos o su equivalente enmoneda nacional, incluye la exposición de todos los seguros de Desgravamen contratados con Protecta.Se consideraran todos los créditos desembolsados por un plazo mayor de XXX (XX) meses.

ARTÍCULO SETIMO: PRIMA

PRIMA COMERCIAL: Resultado de la aplicación de la tasa de….% sobre el monto del crédito o sobre el saldoinsoluto del créditoPRIMA COMERCIAL + IGV: Tasa de ….% + IGV

En caso de contratación de Coberturas Adicionales:

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Para el caso de la cobertura opcional para el cónyuge o conviviente se considera una tasa de……… % [desagregarPRIMA COMERCIAL + IGV]

Para el caso de la cobertura opcional para el asegurado adicional se considera una tasa de……… % [desagregarPRIMA COMERCIAL + IGV] Para el caso de la cobertura opcional para la persona clave se considera una tasa de……… % [desagregar PRIMACOMERCIAL + IGV]

Queda expresamente establecido que Protecta otorga a “xxxxxxxxxxx” el beneficio del pago fraccionado de laPrima sin intereses en los términos indicados en el Convenio de Pago.

Los efectos del incumplimiento del pago de la prima se encuentran especificados en las Condiciones Generales yen el Convenio de Pago suscrito por Protecta y “xxxxxxxxxxx”

Distribución de la Prima Comercial: (en el caso que no se haya previsto una prima única que contemplecoberturas adicionales)Cobertura Principal: XXX %Coberturas Opcionales: XXX %

ARTÍCULO OCTAVO: DEDUCIBLES, FRANQUICIAS, COASEGUROS O SIMILARES

No se consideran.

ARTÍCULO NOVENO: BENEFICIARIO PRINCIPAL

El contratante (entidad financiera) es el Beneficiario Principal por el Saldo Insoluto del Crédito.

ARTÍCULO DÉCIMO: BENEFICIARIOS ADICIONALES

De existir remanente entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, los beneficiarios adicionales,serán los designados por el Asegurado en la solicitud de seguro. En caso no declarara beneficiarios, se entenderáncomo tales a sus Herederos Legales, según el artículo 816° del Código Civil.

Para el caso de la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, de existir remanente, elbeneficiario por el diferencial entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, será el mismoAsegurado afectado.

Para el caso de las coberturas opcionales de Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves, Adelanto deSuma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves e Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad,de existir remanente, el beneficiario por el diferencial entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito,será el mismo Asegurado afectado. Para el caso de la cobertura para el Cónyuge o Conviviente, y la cobertura parael Asegurado Adicional será su Beneficiario designado.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: MONEDA

Soles.

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ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: COMISIONES

Información del Corredor de Seguros:Nombre : XXXCódigo de Registro : XXXPorcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial

Información del Comercializador:Nombre : XXXRUC : XXXPorcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial

Información de Promotores de Seguros :Nombre : XXXRUC : XXXPorcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial

La Compañía no otorgará bonificaciones, premios u otros beneficios a los corredores de seguros y/ocomercializadores.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: CONSIDERACIONES ADICIONALES

Declaración Personal de Salud: Se exige la presentación de la declaración personal de salud contenida en la

correspondiente Solicitud de Seguro en todos los casos. De estimarlo necesarioProtecta podrá adicionalmente solicitar la suscripción de la Declaración Personalde Salud Adicional. (DPSA).

Para créditos mayores a S/ XX,XXX Soles o su equivalente en dólares, sedeberá efectuar una Declaración Personal de Salud Adicional (DPSA) por lostitulares de créditos y sus respectivos cónyuges o convivientes y/o AseguradoAdicional (en caso opte por contratar la cobertura adicional), así como aquellosAsegurados y sus respectivos cónyuges mayores a la edad indicada, comorequisito previo para la aprobación de la correspondiente Solicitud de Seguros;la cual será evaluada por Protecta para determinar su aprobación o rechazo. Se solicitará el llenado de la DPSA para cada persona solicitante del seguro dedesgravamen (titular, cónyuge, conviviente, asegurado adicional o PersonaClave).

En cualquier caso, sin perjuicio del importe del crédito otorgado o la edad deltitular, Protecta podrá requerir información adicional al titular del crédito a sucónyuge o conviviente, asegurado adicional o al personal clave (tales comoinformes médicos, cuestionarios, entre otros) o el sometimiento a exámenesmédicos.

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La cobertura será otorgada previa aprobación de la correspondiente DeclaraciónPersonal de Salud Adicional por parte de Protecta.

Persona Clave: Se podrá considerar como Persona Clave de la empresa, a la persona quetenga una relación de dependencia formal y estable con la empresa prestatariade “xxxxxxxxxx”, y que adicionalmente se encuentre designada comorepresentante legal de la empresa.

Bancaseguros: Las comunicaciones cursadas por el Asegurado, Contratante o Beneficiario alcomercializador por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen elmismo efecto que si se hubieran dirigido a Protecta. Asimismo, los pagosefectuados por el Contratante o Asegurado al comercializador se consideranabonados a Protecta en la fecha de realización del pago.

Edades: Mínima de Ingreso : XX AñosMáxima de Ingreso : XX Años (inclusive)Límite de Permanencia : XX Años (inclusive)

En todos los casos, Protecta tiene la facultad de solicitar exámenes médicos ocuestionarios adicionales al solicitante del crédito, en caso lo considerenecesario previo a la aprobación de la declaración personal de Salud Adicional.

Para el caso de la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente oEnfermedad, en caso haya sido contratada, los límites son:

Mínima de Ingreso : XX AñosMáxima de Ingreso : XX Años (inclusive)Límite de Permanencia : XX Años (inclusive)

Declaración de Información:“Xxxxxxxxx” deberá reportar en forma mensual a Protecta la información que sedetalla en el Anexo…. y deberá incluir a todos los asegurados cubiertos por lapresente póliza en el mes declarado

Es condición de la póliza la veracidad de las declaraciones mensualesefectuadas por la “xxxxxxxxx”. Protecta tendrá el derecho de inspeccionar,revisar y verificar en las oficinas de “xxxxxxxxxx”.

Forma y Lugar de Pago del Contratante: Mensual –Dentro de los primeros 10 días calendario siguientes a la fecha de

recepción del correspondiente comprobante de pago emitido por Protecta

Salvo que el Convenio de Pago suscrito entre Protecta y “xxxxxxxxx”establezca un acuerdo distinto una vez aprobada la solicitud de seguro,“xxxxxxxx” tendrá un plazo máximo de 30 días para efectuar el pago de laprimera cuota de la prima fraccionada.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Pago dePrimas e Pólizas de Seguro, el incumplimiento del pago de la prima en lascondiciones pactadas originará la suspensión automática de la coberturadel seguro transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento del plazopara el pago de la cuota respectiva, previa comunicación escrita por parte

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de Protecta al Contratante y Asegurado indicándole el plazo del quedispone para efectuar el pago antes de que se produzca la suspensión dela cobertura del seguro. Durante la suspensión de la cobertura, periodopor el cual Protecta no estará obligada a cubrir los siniestros ocurridos.

En cualquier caso el contrato de seguro se entenderá extinguido de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizasde Seguros si dentro de los (90) días siguientes al vencimiento del plazootorgado para el pago de la cuota de la prima, Protecta no reclama el pago de lamisma. Se entiende por reclamo del pago de primas el inicio por parte deProtecta de un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago.

Comercialización a través de un Comercializador: La Compañía es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la

cobertura contratada.La Compañía es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra elComercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que lecorresponden. En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en elReglamento de Gestión de Conducta de Mercado, aprobado por la ResoluciónSBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.

Revisión de Condiciones Se revisarán y evaluarán las condiciones anualmente.

Asimismo, se evaluará periódicamente la siniestralidad de la Póliza, a fin dereajustar la tasa, de ser necesario. De conformidad con lo dispuesto del artículo30 de la Ley del Contrato de Seguro, las propuestas de reajuste de la tasa ocualquier otra modificación de los términos contractuales deberán sercomunicadas de manera previa y por escrito al Contratante quien deberámanifestar su aceptación o rechazo a los nuevos términos contractualespropuestos, de manera previa y por escrito, en un plazo de 30 días contadodesde la fecha de recepción de la comunicación escrita. La falta de aceptaciónde los nuevos términos no genera la resolución del contrato.

Datos Personales: El Contratante y el Asegurado autorizan en forma expresa a Protecta, el uso deDatos Personales proporcionados en la contratación del presente seguro parafines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones dediferentes productos y servicios así como para el tratamiento de DatosPersonales a lo que se refiere la Ley N° 29733.

Condicionados y Cláusulas Adicionales Condicionado General de Seguro de Desgravamen

Xxxxxxxxxxxx

XX / XX / XXXX

Protecta Fecha de Emisión

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Compañía de Seguros

ProtectaCompañía de Seguros

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RESUMEN DE PÓLIZASEGURO DE DESGRAVAMEN

PÓLIZA DE SEGURO N° 0000000XXXEMPRESA DE SEGUROSDenominación o razón social:PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante “Protecta”)

RUC: 20517207331

Domicilio:Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamento deLima, Distrito de Surquillo.

Teléfono:Lima 391-3000Provincias 0-801-1-1278

Correo Electrónico:

[email protected]

CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITE DE PERMANENCIAEdad Mínima de Ingreso : XX AñosEdad Máxima de ingreso : XX Años (inclusive)Edad Límite de Permanencia : XX Años (inclusive)

Para el caso de la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad (en caso se haya contratado), se consideran lassiguientes edades:

Mínima de Ingreso : XX AñosMáxima de ingreso : XX Años (inclusive)Límite de Permanencia : XX Años (inclusive)

Sera condición para el acceso al seguro presentar los exámenes médicos o cuestionarios solicitados por Protecta.PRIMALugar de pago de la prima:Las cuotas de la prima deberán ser canceladas por el Asegurado en las oficinas del Contratante __________ ;y éste último deberá cancelar la prima en las oficinas autorizadas por la Compañía______________.

Forma de pago de la prima:Dentro de la cuota del crédito, en la oportunidad establecida en el respectivo Cronograma de Pagos que será entregado por “xxxxxxxxx”

Riesgos cubiertos:Los riesgos cubiertos se encuentran detallados en el artículo tercero de las Condiciones Particulares:

Exclusiones:Las exclusiones se encuentran detalladas en el artículo 5 delCondicionado General, XXXX

1 Muerte Naturala.

2 Muerte Accidental

3 Invalidez Total y Permanente por Accidente oEnfermedad

X XXXX

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X XXXX

X XXXXX

X XXXX

X XXXXXXX

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

1

Resolución unilateral:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las Condiciones Generales, el Contrato de Seguros podrá quedar resueltopor decisión unilateral y sin expresión causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resueltopor decisión unilateral y sin expresión causa de parte del Asegurado, la cual debe ser comunicada por escrito a la Compañíautilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación detreinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato. Le corresponde a la Compañía ladevolución de la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

2

Modificación de las Condiciones Contractuales:De conformidad con el artículo 18 de las Condiciones Generales, durante la vigencia del contrato, Protecta no puede modificarlos términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar lapropuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fuera comunicada. La falta de aceptación de la modificación planteada no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar lostérminos en los que el contrato fue acordado.

3 Procedimiento para la solicitud de cobertura del seguro:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de las Condiciones Generales, el procedimiento para el aviso de siniestro y lasolicitud de cobertura es el que se indica a continuación:

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso desiniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia delmismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura en la Compañía oComercializador, según corresponda, y presentar los siguientes documentos, en original o en certificación de reproducciónnotarial (antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante del Contrato de Seguro seespecifiquen requisitos diferentes para las coberturas adicionales :

En caso de Muerte Natural:Para atender las Solicitudes de Cobertura en caso de Muerte Natural del Asegurado, el Beneficiario o Beneficiarios Adicionaleso sus respectivos representantes, deberán entregar a la Plataforma de Atención al Cliente de la Compañía a las direccionesindicadas en la cláusula 15 de las Condiciones Generales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Acta y Certificado de defunción del Asegurado.b. En caso de contar con Beneficiarios Adicionales (modalidad de Suma Asegurada Fija): Copia del Documento de

Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales.c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el

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mes de ocurrencia del siniestro.

En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:Para atender las Solicitudes de Cobertura en caso de Muerte Accidental del Asegurado, el Beneficiario o BeneficiariosAdicionales o sus respectivos representantes deberán entregar a la Plataforma de Atención al Cliente de la Compañía a lasdirecciones indicadas en la cláusula 15 de las Condiciones Generales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Atestado Policial, si lo hubiere.b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere.c. Resultado de Dosaje Etilico del Asegurado, si lo hubiere.d. Resultado del exámen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberánentregar a la Plataforma de Atención al Cliente de la Compañía a las direcciones indicadas en la cláusula 15 de las CondicionesGenerales, los documentos que se detallan a continuación:

a. Documento de Identidad del Asegurado.b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las circunstancias del siniestro.c. Atestado Policial, si lo hubiere.d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere.e. Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.g. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el

mes de ocurrencia del siniestro.h. Información sobre la fecha y lugar de la ocurrencia, mediante carta simple.

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en lapóliza para el proceso de liquidación del siniestro, la Compañía deberá pronunciarse sobre el consentimiento orechazo del siniestro.

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado y/o de laspersonas cuya vida y/o integridad física es objeto de alguna de las coberturas del presente Contrato de Seguro, si loestima conveniente para la evaluación del siniestro, así como informes, declaraciones, certificados médicos. Deberásolicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que sepresente la documentación e información correspondiente.

El Asegurado, mediante la suscripción de la Solicitud de Seguro, autoriza expresamente a la Compañía, en los casosque se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica, en cualquier centro de saludprivado o público, en el momento que lo requiera. Asimismo, el Asegurado reconoce que conforme al artículo 25 de laLey General de Salud N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de lainformación del acto médico cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora vinculada con la atención prestadaal paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.

En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderáque el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuestoen las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar laindemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento.

El Contratante, Asegurado, Beneficiario o Beneficiarios Adicionales, perderán el derecho a ser indemnizados,quedando la Compañía relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceraspersonas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos oengañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del

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Seguro otorgados por la presente Póliza.

INFORMACION ADICIONAL

1Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro:Conforme al artículo 3 del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros, los siniestros serán comunicados a Protecta dentro delos siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia o del beneficio.

2Lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro: La documentación deberá presentarse en la Plataforma de Atención al Cliente de la Compañía o en el Comercializador(dirección del Contratante).

3

Instancias habilitadas para presentar reclamos:Los reclamos que quiera presentar el Contratante, Asegurado o Beneficiario, deberán ser realizados la Plataforma de Atenciónal Cliente de Protecta. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados es de treinta (30) días calendarios. Dicho plazo puede extenderse, excepcionalmente, siempre que la naturaleza del mismo lo justifique.

Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes:• Atención al Cliente: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278• Email: [email protected]• Página Web: www.protectasecurity.pe• Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, Asegurado o Beneficiario también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

4Comunicación de la agravación del riesgo asegurado:Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a Protecta de los hechos ocircunstancias que agraven el riesgo del asegurado.

5 El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario, cuyo incumplimiento podrá afectar el pago de lasindemnizaciones o prestaciones a las cuales tiene derecho.

Fecha de emisión Firma de representante de la empresa

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CERTIFICADO DE SEGURO N°

SEGURO DE DESGRAVAMEN PÓLIZA DE SEGURO N° 0000000XXX

Código SBS VI2097410007 Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

EMPRESA DE SEGUROSDenominación o razón social:PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante “Protecta”)

RUC: 20517207331

Domicilio:Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamentode Lima, Distrito de Surquillo.

Teléfono:Lima 391-3000Provincias 0-801-1-1278

Correo Electrónico:

[email protected]

CONTRATANTE DEL SEGURO

Denominación o Razón Social:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUC: XXXXXXXXXXX

Domicilio:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Teléfono: XXXXXXXX

En adelante "XXXXXXXXX"

ASEGURADO

1Nombres y Apellidos:

Relación con el Contratante:Prestatario de XXXXXXXXX

Domicilio:

BENEFICIARIO

Beneficiario Principal

Denominación o Razón Social:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Relación con el Asegurado:Entidad que brinda servicio crediticio al Asegurado

Beneficiario Adicional

De existir remanente entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, los beneficiarios adicionales, serán losdesignados por el Asegurado en la solicitud de seguro. En caso no declarara beneficiarios, se entenderán como tales a susHerederos Legales, según el artículo 816° del Código Civil.

Para el caso de la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, de existir remanente, el beneficiariopor el diferencial entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, será el mismo Asegurado afectado.

Para el caso de las coberturas adicionales (en caso se haya contratado), Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves,Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves e Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad,de existir remanente, el beneficiario por el diferencial entre el saldo insoluto del crédito y el monto inicial del crédito, será elmismo Asegurado afectado. Para el caso de la cobertura para el Cónyuge o Conviviente y la cobertura para el aseguradoadicional, coberturas adicionales, será su Beneficiario designado.1 Nombres y Apellidos: Relación con el Contratante:

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Domicilio:

2

Nombres y Apellidos:Relación con el Contratante:

Domicilio:

COBERTURA DEL SEGURO

Vigencia de la cobertura del seguro:

Inicio:Desde la fecha de desembolso del crédito por parte de la Financiera a favor delAsegurado

Termino:Hasta la fecha pactada como fin del contrato de crédito, o hasta el fallecimiento o laInvalidez Total y Permanente del Asegurado, o hasta la cancelación o término del plazodel crédito o cancelación de la línea o tarjeta de crédito, o hasta que el Aseguradocumpla la edad límite establecida, o hasta el vencimiento del Contrato de Seguro, lo queocurra primero.

Descripción del interés asegurado:El pago de la indemnización a los Beneficiarios hasta el límite de la Suma Asegurada indicada y en función de las coberturas y exclusiones señaladas en la Póliza y el presente certificado.

Monto de la prima:

Prima Comercial: XX

Prima Comercial + IGV: XXX

En caso de contratación de CoberturasOpcionales:

Cobertura Opcional Para el cónyuge o conviviente se considerauna tasa de……… % Para el asegurado adicional se considera unatasa de……… %

Persona clave se considera una tasa de ….%

Independientemente del importe del crédito,para el caso de la cobertura de IncapacidadTemporal por Accidente o Enfermedad, seconsidera una tasa de………%

Forma de pago de la prima:Dentro de la cuota del crédito desembolsado, en la oportunidad establecida en el respectivo Cronograma de Pagos que será entregado por XXXXXXXXXXXX.

Lugar y forma de pago de la prima, en caso sea de cargo del Asegurado, y responsable del pago, cuando se trate de un tercero:

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- __________

La Prima Comercial incluye (en caso decorresponder):

Monto / Porcentaje

Cargos por la Intermediación de corredores deseguros y número de registro de corredor. xxxxxx

Cargos por la comercialización de seguros através de promotores de seguros xxxxxx

Cargos por la comercialización de seguros através la Bancaseguros u otro comercializador xxxxxx

Riesgos cubiertos: Exclusiones:

1Muerte Natural: La Suma Asegurada seráotorgada a los Beneficiarios después deacreditarse la Muerte Natural del Asegurado.

a. Enfermedades preexistentes, entendidas como aquellasenfermedades o alteraciones del estado de salud que se le hayadiagnosticado por un profesional médico colegiado al Aseguradocon anterioridad a la contratación del seguro, conocida por este yno resuelta en el momento previo a la presentación de ladeclaración de salud contenida en la solicitud de seguro.

b. Suicidio consciente y voluntario, salvo que hubiese transcurridodos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro.

c. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros,hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión,revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo,conmoción civil.

d. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autoro cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo elderecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarioso herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

e. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear ocontaminación radiactiva.

f. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto comopasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreocomercial, sobre una ruta establecida oficialmente para eltransporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

g. Participación del Asegurado como conductor o acompañante encarreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas,incluyendo carreras de entrenamiento.

h. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos, talescomo escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo,paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, saltodesde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o derecreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

i. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), epidemias oinfecciones masivas de cualquier tipo.

j. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (engrado igual o superior a 0.5 gr/lt. de alcohol en la sangre), salvo queel Asegurado haya sido sujeto al momento del siniestro; y/o bajo lainfluencia de drogas, estupefaciente o en estado de sonambulismo.

Para el caso de Hospitalización por Accidentes Graves se consideraráadicionalmente como exclusiones las siguientes:

2

Muerte Accidental: La Suma Asegurada seráotorgada a los Beneficiarios después deacreditarse el fallecimiento del Asegurado comoconsecuencia de un Accidente.

3

Invalidez Total y Permanente por Accidente oEnfermedad: La Suma Asegurada será otorgadaa los Beneficiarios si a causa de un accidente oEnfermedad el Asegurado sufre una InvalidezTotal y Permanente declarada por un profesionalmédico colegiado.

4

Adelanto de Suma Asegurada porQuemaduras Graves: (Cobertura Adicional, encaso se haya contratado) En caso elAsegurado sufriera un accidente que de lugar aquemaduras de tercer grado que afecten por lomenos el XX% de la superficie corporal delAsegurado, se adelanta la suma asegurada de lacobertura principal hasta por un máximoestablecido.

5

Adelanto de Suma Asegurada porHospitalización por Accidentes Graves:(Cobertura Adicional en caso se hayacontratado) En caso el Asegurado sufriera unaccidente grave por el que debe ser internado enun establecimiento hospitalario, por cualquiercausa derivada de dicho accidente, con un plazomínimo de hospitalización de xxx (xx) días, sele adelanta la Suma Asegurada de la coberturaprincipal hasta un máximo establecido.

6 Incapacidad Temporal por Accidente oEnfermedad: (Cobertura Adicional en caso sehaya contratado) La Compañía indemnizará laSuma Asegurada por esta cobertura si a causade un accidente o enfermedad el Aseguradosufre una Incapacidad Temporal, que le impidaejercer total o parcialmente su trabajo, comercio

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o actividad económica.

a. Hospitalizaciones que provengan de condiciones preexistentes oaccidentes cuyas fechas de ocurrencia fueren anteriores a la fechade inicio del seguro.

b. Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de lasmismas.

c. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de queprovengan.

d. Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.e. Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física,

mental o nerviosa.

Para el caso de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad se considerará adicionalmente como exclusiones las siguientes:

a. Fallecimiento del Asegurado.b. Enfermedades o condiciones medicas preexistentes a la

contratación del seguro.c. Accidentes anteriores al inicio del seguro.

7Cobertura del Cónyuge o conviviente(Cobertura Adicional en caso se hayacontratado)

8Cobertura del Asegurado Adicional(Cobertura Adicional en caso se hayacontratado)

a.

8

Desamparo Súbito Familiar: (CoberturaAdicional en caso se haya contratado) LaCompañía indemnizará a los hijos menores de18 años y/o los hijos mayores de 18 añosincapacitados de manera total y permanente, delAsegurado y su Cónyuge o conviviente, la SumaAsegurada, si el Asegurado y su Cónyuge oconviviente sufren un mismo accidente, en unmismo evento, amparado por la Póliza, que délugar al fallecimiento de ambos

b.

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Valores declarados y sumas aseguradas debidamente cuantificada:

Deducibles, franquicias o similares:

La suma asegurada será equivalente al montoinicial del crédito otorgado por XXXXXXX alAsegurado o al saldo insoluto del crédito.

Para el caso de las coberturas adicionales deIncapacidad Temporal por Accidente oEnfermedad (en caso hayan sido contratadas), lasuma asegurada será equivalente como máximoa xx cuotas fijas mensuales del crédito o línea decrédito otorgada por XXXXXXXX.

En caso de créditos otorgados por XXXXXXXXXal Asegurado, la cobertura de IncapacidadTemporal por Accidente o Enfermedad sólo seextenderá a la ocurrencia de XX siniestroscomprendidos bajo esta cobertura y sucedidosdurante la vigencia del crédito respectivo.

El cúmulo máximo de suma asegurada porpersona será de US$ xxx,xxx o su equivalenteen moneda nacional, se incluye la exposición detodos los seguros de Desgravamen contratadoscon Protecta.

No se consideran.

En el caso de la cobertura adicional de Adelantopor Quemaduras Graves, el monto adelantadocorresponderá al Monto Inicial o Saldo Insolutodel crédito otorgado al Asegurado y el límitemáximo indemnizable será de S/.xx,xxx Soles osu equivalente en Dólares Americanos.

En el caso de la cobertura adicional de Adelantopor Hospitalización por Accidentes Graves, elmonto adelantado corresponderá al Monto Inicialo Saldo Insoluto del crédito otorgado alAsegurado y el límite máximo indemnizable seráde S/.xx,xxx Soles o su equivalente en DólaresAmericanos.

Consideraciones adicionales:

1

Resolución unilateral:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las Condiciones Generales, el Contrato de Seguros podrá quedar resuelto pordecisión unilateral y sin expresión causa de parte del Contratante, así como Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisiónunilateral y sin expresión causa de parte del Asegurado, la cual debe ser comunicada a la Compañía utilizando los mismosmecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario ala fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato. Le corresponde a la Compañía la devolución de la prima devengada aprorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

2

Modificación de las Condiciones Contractuales:De conformidad con el artículo 18 de las Condiciones Generales, durante la vigencia del contrato, Protecta no puede modificar lostérminos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta ytomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fuera comunicada. La falta de aceptación de la modificación planteada no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar lostérminos en los que el contrato fue acordado.

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3 Procedimiento para la solicitud de cobertura del seguro:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de las Condiciones Generales, el procedimiento para el aviso de Siniestro y la Solicitud de Cobertura es el que se indica a continuación:

El Asegurado o el Beneficiario deben dar aviso del siniestro a Protecta, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que setenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio.

Posteriormente al aviso del siniestro el Asegurado o el Beneficiario presentará la solicitud de cobertura a la Compañía oComercializador, según corresponda, adjuntando a la misma la documentación e información señalada a continuación, en original ocopia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

1. En caso de siniestros ocurridos bajo la cobertura de Muerte Natural, deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

a. Acta y Certificado de defunción del Asegurado.b. En caso de contar con Beneficiarios Adicionales (modalidad de Suma Asegurada Fija):

Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales.c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de

ocurrencia del siniestro.

2. En caso de siniestros ocurridos bajo la cobertura de Muerte Accidental, deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación adicional a la documentación solicitada por Muerte Natural:

a. Atestado Policial, si lo hubiere.b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere.c. Resultado de dosaje etílico, si lo hubiere.d. Resultado del examen toxicológico, si lo hubiere.

3. En caso de siniestros ocurridos bajo la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad , deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

a. Documento de Identidad del Asegurado.b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico que determinen la causa y las circunstancias del siniestro.c. Atestado Policial, si lo hubiere.d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere.e. Resultado de dosaje toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.f. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de

ocurrencia del siniestro.g. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro

En cualquier caso, Protecta podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado si lo estima conveniente dentro de los primeros veintedías del plazo otorgado para la evaluación de siniestros, así como informes, declaraciones, certificados médicos y demásdocumentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura.

El Asegurado mediante la suscripción de la Solicitud de Seguro, autoriza expresamente a Protecta, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.

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4. En caso de siniestros ocurridos bajo la cobertura adicional de Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves, deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

a. Documento de Identidad del Asegurado.b. Informe médico indicando el diagnóstico y la localización y extensión de la quemadura.c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de

ocurrencia del siniestro.d. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro

5. En caso de siniestros ocurridos bajo la cobertura adicional de Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves, deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

a. Documento de Identidad del Asegurado.b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico.c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes

de ocurrencia del siniestro.d. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro

6. En caso de siniestros ocurridos bajo la cobertura adicional de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, deberá incluirse a la solicitud de cobertura la siguiente documentación:

a. Documento de Identidad del Asegurado.b. Certificado Médico emitido por Essalud, Ministerio de Salud, Hospital o Clínica debidamente autorizada por el Ministerio

de Salud, en el que se detalle el número de días requeridos de reposo por Incapacidad Temporal, detallando:- Causas de la Incapacidad- Diagnóstico Definitivo- Tratamiento Realizado- Pronóstico- Días de Descanso- Número de Historia Clínica- Médico Tratante- Fecha de Atención por emergencia o consulta médica.

c. Información formal de las cuotas mensuales del crédito vigente a la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal, según cronograma de pago del crédito.

d. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestroINFORMACION ADICIONAL

1Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro:Conforme al artículo 3 del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros, los siniestros serán comunicados a Protecta dentro de lossiete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de su ocurrencia o del beneficio.

2En caso Protecta requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por elContratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación delsiniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente.

3Lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro:La documentación deberá presentarse en la Plataforma de Atención al Cliente de la Compañía o en el comercializador (dirección delContratante).

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Instancias habilitadas para presentar reclamos:Los reclamos que quiera presentar el Contratante, Asegurado o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados por el Asegurado es de treinta (30) días calendarios. Dicho plazo puede extenderse, excepcionalmente, siempre que la naturaleza del mismo lo justifique.

Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes:

• Atención al Cliente: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278• Email: [email protected]• Página Web: www.protectasecurity.pe• Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, Asegurado o Beneficiario, también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

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Responsabilidades de la Compañía

Tener en cuenta que: a) La Compañía es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada.b) La Compañía es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador; sin perjuicio de las

responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En el caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamentode Gestión de Conducta de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.

c) Las comunicaciones cursadas por el Contratante, Asegurado o Beneficiario al comercializador, sobre aspectosrelacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a Protecta. En estesentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por Protecta.

d) Los pagos de prima efectuados al comercializador por el Contratante del seguro, o terceros encargados del pago, alcomercializador, se considerarán abonados a Protecta en la fecha de realización del pago.

6Comunicación de la agravación del riesgo asegurado:Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a Protecta de los hechos ocircunstancias que agraven el riesgo Asegurado.

7El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la Póliza del Seguro, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince(15) días calendario, desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado.

8 El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de laindemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

9 El contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes con coberturade Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante la Ley N° 29355

Fecha de emisión Firma de representante de la empresa

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Seguro de Desgravamen

Clausula Adicional para el Asegurado Adicional

Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo loque no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro.

ARTICULO 1: DESCRIPCION DEL SEGURO Y COBERTURAS

En los términos y condiciones de la presente Póliza, la Suma Asegurada, indicada en las CondicionesParticulares por una cualquiera de las coberturas por muerte natural, muerte accidental, será pagadapor la Compañía a los Beneficiarios del Asegurado Adicional después de acreditarse el siniestrorespectivo del Asegurado Adicional declarado, si ocurre durante la vigencia de la Póliza. La coberturade Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad será pagada al mismo AseguradoAdicional, salvo que no pueda recibirlo por causa de su invalidez, en cuyo caso se pagará a susBeneficiarios.

ARTICULO 2: TERMINACION

La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada de la Póliza o de la presente Cláusula.

b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de lascoberturas previstas en el presente contrato.

c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza

d. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea decrédito.

e. Al cumplir el Asegurado y/o el Asegurado Adicional el límite de edad de permanencia.

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Seguro de Desgravamen

Clausula Adicional Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad

Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo loque no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del Seguro.

ARTICULO 1: DESCRIPCION DEL SEGURO Y COBERTURAS

Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad:

La Compañía indemnizará al Beneficiario la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de laPóliza, por esta cobertura si a causa de un accidente o enfermedad el Asegurado sufre una IncapacidadTemporal, que le impida al Asegurado ejercer total o parcialmente su trabajo, comercio o actividad económica.

Se considera una Incapacidad Temporal, a aquella situación señalada por un profesional médico colegiado enla que indique que el Asegurado se encuentra imposibilitado de trabajar como consecuencia de un accidenteo enfermedad por un periodo superior al número de días señalado en las Condiciones Particulares oCertificado de Seguro, siempre y cuando el accidente o enfermedad no sea preexistente al inicio de lavigencia del seguro.

Los límites de cobertura o sumas aseguradas, las cuotas máximas cubiertas y su forma de pago, y el periodode carencia, se encuentran expresamente detallados en las Condiciones Generales y Particulares de laPóliza.

En caso el Asegurado sufra nuevamente de una Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad, debehaber transcurrido un plazo de un año desde el término de la Incapacidad Temporal indemnizada, para que lacobertura se encuentre nuevamente activa. Asimismo, debe ser ocasionada por una causa distinta y nooriginada por la enfermedad o accidente que originó la primera Incapacidad Temporal indemnizada.

La presente cobertura podrá ser activada para cubrir el riesgo de Incapacidad Temporal como máximo hastaen el número de eventos señalado en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, durante lavigencia del seguro.

ARTICULO 2: BENEFICIARIO

Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el Contratante de la Póliza.

ARTICULO 3: TERMINACION

La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada del seguro de la Póliza o de la presente Cláusula.

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b. A la ocurrencia del siniestro o de los siniestros que den lugar al pago del 100% del beneficio de cualquierade las coberturas previstas en la Póliza, detalladas en las Condiciones Particulares de la misma. En casose hubiese indemnizado la cobertura de Adelanto de Indemnización por Hospitalización por AccidentesGraves y el Asegurado, mantenga un saldo insoluto pendiente y se encuentre con una IncapacidadTemporal, la Compañía indemnizará la Suma Asegurada, considerando el nuevo cronograma de pagos delcrédito, el cual debe ser emitido por el Contratante.

c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza.

d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

e. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea de crédito.

ARTICULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberádar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tengaconocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro.

Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la coberturaen la Compañía, y presentar en original o en reproducción notarial (antes copia legalizada) de lo siguiente:

a. Documento de Identidad del Asegurado.

b. Certificado Médico emitido por Essalud, Ministerio de Salud, Hospital o Clínica debidamenteautorizada por el Ministerio de Salud, en el que se detalle el número de días requeridos de reposopor Incapacidad Temporal y que determine la causa y las circunstancias del siniestro., indicando losiguiente:

- Causas de la Incapacidad

- Diagnóstico Definitivo

- Tratamiento Realizado

- Pronóstico

- Días de Descanso

- Número de Historia Clínica

- Médico Tratante

- Fecha de Atención por emergencia o consulta médica.

c. Información formal de las cuotas mensuales del crédito vigente a la fecha de inicio de la IncapacidadTemporal, según cronograma de pago del crédito.

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d. Cualquier documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro, en casocorresponda.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente dentro de losprimeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. Para tal efecto, el Asegurado,mediante la suscripción de la Póliza, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzcaun riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado opúblico, en el momento que lo requiera.

Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidosen este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro comunicar suaprobación o rechazo.

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación einformación presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte(20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que elContratante o Beneficiario cumpla con presentar la documentación e información correspondiente.

Si la Compañía no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo señalado, seentenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente la solicitud de prórroga señalada.Una vez consentido el Siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder alpago de la Suma Asegurada al(los) Beneficiario(s).

ARTICULO 5: EXCLUSIONES

La presente cláusula no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, enrelación a, o como producto de:

a. Fallecimiento del Asegurado.

b. Enfermedades o condiciones médicas preexistentes a la contratación del seguro.

c. Accidentes anteriores al inicio del seguro.

d. Tratamientos médicos electivos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico,excepto las reconstructivas como consecuencia de un accidente.

e. Lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del uso de estimulantes, excepto sifueron prescritos por un médico.

f. Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas de la columna vertebral.

g. Enfermedades psíquicas o mentales.

h. Incapacidad temporal por embarazo, sus consecuencias y causas relacionadas.

i. La incapacidad temporal debida a la misma enfermedad o accidente por el cual el Asegurado harecibido una indemnización por esta misma Póliza.

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j. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuera la causa de que provengan.

k. Consecuencias de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia del seguro.

l. Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenaciónmental.

m. Tratamiento médico realizado por personas no autorizadas para ejercer la medicina o pormédicos que no se encuentren habilitados en el Colegio Médico del Perú, así como enInstituciones Médicas o Clínicas que no cuenten con la licencia de funcionamiento y laautorización de las entidades competentes. También están excluidos los tratamientos demedicina no convencionales o no aprobados por la OMS.

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Seguro de Desgravamen

Clausula Adicional Desamparo Subito Familiar

Esta Cláusula Adicional forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro.

ARTICULO 1: DESCRIPCION DEL SEGURO Y COBERTURAS

Desamparo Súbito Familiar: La Compañía indemnizará a los hijos menores de 18 años y/o los hijos mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente, del Asegurado y su Cónyuge o conviviente, la Suma Asegurada, si el Asegurado y su Cónyuge o conviviente sufren un mismo accidente, en un mismo evento, amparado por la Póliza, que dé lugar al fallecimiento de ambos. El beneficio será indemnizado siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella.

El límite máximo indemnizable por esta cobertura es de S/ 20,000 Soles o su equivalente en Dólares Americanos.

ARTICULO 2: BENEFICIARIO PRINCIPAL

Para efectos de la presente cláusula, el (los) Beneficiario(s) Principal(es) son los hijos menores de 18 años y/o hijos mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente.

ARTICULO 3: TERMINACION

La cobertura de la presente Cláusula Adicional terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada de la Póliza o de la presente Cláusula Adicional.b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente contrato.c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Pólizad. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.e. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea de crédito.

ARTICULO 4: AVISO DEL SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso delsiniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio. El Contratante o Beneficiario deberá solicitar la cobertura y presentar en original o copia con certificación notarial (antes copia legalizada) los siguientes documentos:

a. Acta o Partida de Defunción y Certificado Médico de Defunción del Asegurado y su Cónyuge o Conviviente.

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b. Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente.c. Atestado Policial, si lo hubiere.d. Protocolo de Necropsia del Asegurado y su Cónyuge o su Conviviente que determinen la causa y las circunstancias del siniestro, si lo hubiere.e. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro. Para tal efecto, el Asegurado, mediante la suscripción de la Póliza, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca unriesgo cubierto por esta Cláusula Adicional, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.

Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y comunicar su aprobación o rechazo.

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte(20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que el Contratante o Beneficiario cumpla con presentar la documentación e información correspondiente.

Si la Compañía no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo señalado, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya presentado una solicitud de prórroga. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada al(los) Beneficiario(s).

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Seguro de Desgravamen

Clausula Adicional Cobertura para el Conyuge

Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo loque no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro.

ARTICULO 1: DESCRIPCION DEL SEGURO Y COBERTURAS

En los términos y condiciones de la presente Póliza, la Suma Asegurada, indicada en las CondicionesParticulares por una cualquiera de las coberturas por muerte natural, muerte accidental, será pagadapor la Compañía a los Beneficiarios del Asegurado Dependiente (Cónyuge o conviviente) después deacreditarse el siniestro respectivo del Cónyuge o conviviente declarado, si ocurre durante la vigenciade la Póliza. La cobertura de invalidez total y permanente por accidente o enfermedad será pagada,según sea el caso, al Beneficiario del Asegurado Dependiente o al mismo Asegurado Dependiente,salvo que no pueda recibirlo por causa de su invalidez, en cuyo caso se pagará a sus Beneficiarios.

ARTICULO 2: TERMINACION

La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada de la Póliza o de la presente Cláusula.

b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de lascoberturas previstas en el presente contrato.

c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza

d. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea decrédito.

e. Al cumplir el Asegurado y/o el Asegurado Dependiente (Cónyuge o conviviente) el límite de edadde permanencia.

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Seguro de Desgravamen

Clausula Adicional Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves

Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo loque no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro.

ARTICULO 1: DESCRIPCION DEL SEGURO Y COBERTURAS

Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves:

La Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada, indicada en las Condiciones Particularesde la Póliza, por esta cobertura si el Asegurado sufre un accidente que dé lugar a quemaduras de tercer grado(espesor completo de la piel) que afecten por lo menos el porcentaje de la superficie corporal del Asegurado,conforme con la Regla de los Nueve o la Carta de Superficie Corporal de Lund Browder.

Las quemaduras son lesiones que producen alteraciones orgánicas de intensidad variable. Van desdealteraciones a nivel general o sistémico que generan muerte y disfunción celular, hasta alteraciones locales,que están determinadas por el tipo de herida que provocan y la forma en que el proceso de cicatrizaciónresponde a la injuria.

La indemnización por esta cláusula representa un adelanto de la Suma Asegurada. Por lo tanto, una vezocurrido el siniestro, la Compañía descontará de la cobertura del seguro, el monto adelantado.

El monto adelantado corresponderá al Monto Inicial o Saldo Insoluto del crédito otorgado al Asegurado y ellímite máximo indemnizable por esta cobertura será el señalado en el Certificado de Seguro. Si el SaldoInsoluto al momento del siniestro fuera mayor al señalado, el seguro permanecerá vigente.

Si el Saldo Insoluto al momento del siniestro fuera mayor al señalado en el Certificado no cesará la obligacióndel Contratante de pagar las primas siguientes para continuar con la cobertura del seguro.

ARTICULO 2: BENEFICIARIO ADICIONAL

Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario Adicional es el mismo Asegurado afectado.

ARTICULO 3: TERMINACION

La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada del seguro de la Póliza o de la presente Cláusula.

b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de lascoberturas previstas en el presente contrato.

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c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza

d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las CondicionesParticulares.

e. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea decrédito.

ARTICULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiariodeberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en quese tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro.

Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar lacobertura a la Compañía, y presentar en original o en certificación de reproducción notarial (antescopia legalizada) los siguientes documentos:

a. Documento de Identidad del Asegurado.

b. Informe médico indicando el diagnóstico, la localización y extensión de la quemadura, lascuales determinarán la causa y las circunstancias del siniestro.

c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidadfinanciera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.

d. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente dentro de losprimeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. Para tal efecto, el Asegurado,mediante la suscripción de la Póliza, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca unriesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público,en el momento que lo requiera.

Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidosen este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro comunicar suaprobación o rechazo.

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación einformación presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte(20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que elContratante o Beneficiario cumpla con presentar la documentación e información correspondiente.

Si la Compañía no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo señalado, seentenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente la solicitud de prórroga señalada.Una vez consentido el Siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder alpago de la Suma Asegurada al(los) Beneficiario(s).

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Seguro de Desgravamen

Clausula Adicional Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves

Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo loque no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro.

ARTICULO 1: DESCRIPCION DEL SEGURO Y COBERTURAS

Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves:

La Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada, indicada en las Condiciones Particularesde la Póliza, por esta cobertura si el Asegurado sufre un accidente que dé lugar a quemaduras de tercer grado(espesor completo de la piel) que afecten por lo menos el porcentaje de la superficie corporal del Asegurado,conforme con la Regla de los Nueve o la Carta de Superficie Corporal de Lund Browder.

Las quemaduras son lesiones que producen alteraciones orgánicas de intensidad variable. Van desdealteraciones a nivel general o sistémico que generan muerte y disfunción celular, hasta alteraciones locales,que están determinadas por el tipo de herida que provocan y la forma en que el proceso de cicatrizaciónresponde a la injuria.

La indemnización por esta cláusula representa un adelanto de la Suma Asegurada. Por lo tanto, una vezocurrido el siniestro, la Compañía descontará de la cobertura del seguro, el monto adelantado.

El monto adelantado corresponderá al Monto Inicial o Saldo Insoluto del crédito otorgado al Asegurado y ellímite máximo indemnizable por esta cobertura será el señalado en el Certificado de Seguro. Si el SaldoInsoluto al momento del siniestro fuera mayor al señalado, el seguro permanecerá vigente.

Si el Saldo Insoluto al momento del siniestro fuera mayor al señalado en el Certificado no cesará la obligacióndel Contratante de pagar las primas siguientes para continuar con la cobertura del seguro.

ARTICULO 2: BENEFICIARIO ADICIONAL

Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario Adicional es el mismo Asegurado afectado.

ARTICULO 3: TERMINACION

La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por terminación anticipada del seguro de la Póliza o de la presente Cláusula.

b. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de lascoberturas previstas en el presente contrato.

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c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza

d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las CondicionesParticulares.

e. A la cancelación o término del plazo del crédito, cancelación de la tarjeta de crédito o línea decrédito.

ARTICULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiariodeberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en quese tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro.

Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar lacobertura a la Compañía, y presentar en original o en certificación de reproducción notarial (antescopia legalizada) los siguientes documentos:

a. Documento de Identidad del Asegurado.

b. Informe médico indicando el diagnóstico, la localización y extensión de la quemadura, lascuales determinarán la causa y las circunstancias del siniestro.

c. Información formal del Monto Inicial o Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidadfinanciera, incluyendo el mes de ocurrencia del siniestro.

d. Documentación que acredite la fecha y lugar en que se produjo el siniestro.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente dentro de losprimeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. Para tal efecto, el Asegurado,mediante la suscripción de la Póliza, autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca unriesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público,en el momento que lo requiera.

Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidosen este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro comunicar suaprobación o rechazo.

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación einformación presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte(20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que elContratante o Beneficiario cumpla con presentar la documentación e información correspondiente.

Si la Compañía no se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo señalado, seentenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente la solicitud de prórroga señalada.Una vez consentido el Siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder alpago de la Suma Asegurada al(los) Beneficiario(s).

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NOTA TÉCNICA ACTUARIAL

“DESGRAVAMEN”

Versión 15 julio 2018

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1. SECCIÓN I: PRODUCTO 1.1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 1.1.1. Nombre General del Producto Desgravamen. 1.1.2. Riesgo del Producto1

ACTIVO Y PASIVOS

GANANCIAS Y PÉRDIDAS

71 Vida 74 Desgravamen

1.1.3. Descripción del Producto En los términos y condiciones de la Póliza relacionada a esta Nota Técnica, la Suma Asegurada será pagada por la Compañía de Seguros a los Beneficiarios después de acreditarse la ocurrencia del evento / los eventos asegurado / asegurados por dicha Póliza.

SUMA ASEGURADA

RIESGOS CUBIERTOS MONTO INICIAL SALDO DEUDOR

1. Muerte Natural Monto Inicial (MI) Saldo Deudor (SD)

2. Muerte Accidental Monto Inicial (MI) Saldo Deudor (SD)

3. Invalidez Total y Permanente por Accidente y/o Enfermedad Monto Inicial (MI) Saldo Deudor (SD)

4. Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves MIN(MI; S/ XX,XXX) MIN(SD; S/ XX,XXX)

5. Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves MIN(MI; S/ XX,XXX) MIN(SD; S/ XX,XXX)

6. Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad XX Cuotas XX Cuotas

7. Desamparo Súbito Familiar MIN(MI; S/ XX,XXX) MIN(SD; S/ XX,XXX)

8. Cobertura del Cónyuge o conviviente Las mencionadas anteriormente

1.1.4. Modalidades de contratación del producto Grupo. 1.1.5. Modalidades de renovación del producto Renovación mensual automática, sujeta al pago de la prima. 1.1.6. Temporalidad del Producto El Certificado de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato.

b. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. c. A la cancelación o término del plazo del crédito, tarjeta de crédito o Línea de Crédito.

1.1.7. Descripción de las Coberturas

Cobertura(s) Básica(s)

1. Muerte Natural: La Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios después de acreditarse la Muerte Natural del Asegurado.

1 La clasificación se realiza según el Capítulo II del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador.

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2. Muerte Accidental: La Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente.

Cobertura(s) Adicional(es)

1. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada, si a causa de un accidente o Enfermedad el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente declarada por un profesional médico colegiado.

El beneficio será indemnizado siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el accidentes debe haber ocurrido durante la vigencia de la Póliza y la Invalidez se manifieste en un plazo máximo de dos (02) años de ocurrido el siniestro. Se considera una Invalidez Total y Permanente a lo siguiente: o Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo

u ocupación por el resto de su vida o Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente o Pérdida total de los ojos o Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos o Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies o Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna o Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie Por pérdida total se entiende, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. La Invalidez por Enfermedad que también es objeto de cobertura es aquel estado patológico que ocasiona invalidez y que sobreviene al Asegurado como consecuencia directa de sus actividades en su vida cotidiana. La calificación de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad, así como el tipo de indemnización que genera estará a cargo de la Compañía de acuerdo a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). En caso de desacuerdo con la decisión de la Compañía, las partes nombrarán un perito especializado, quien dirimirá la discrepancia. En caso de no concordar en el nombramiento del perito las partes se someterán a los mecanismos de solución de controversias convenidos.

2. Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves: En caso el Asegurado sufriera un

accidente que dé lugar a quemaduras de tercer grado que afecten por lo menos el XX% de la superficie corporal del Asegurado, se adelanta la suma asegurada de la cobertura principal hasta por un máximo establecido.

3. Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves: En caso el

Asegurado sufriera un accidente grave por el que debe ser internado en un establecimiento hospitalario, por cualquier causa derivada de dicho accidente, con un plazo mínimo de hospitalización de XXXX (XX) días, se le adelanta la Suma Asegurada de la cobertura principal hasta un máximo establecido.

Para efectos del cómputo del plazo mínimo de hospitalización, sólo se considerará el número de días en que el Asegurado permanezca efectivamente internado, de manera continua e ininterrumpida, en un establecimiento hospitalario. Si la hospitalización tuviese un plazo de duración inferior al plazo mínimo, no operará esta cobertura.

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4. Incapacidad Temporal por Accidente y/o Enfermedad: La Compañía indemnizará al Beneficiario la Suma Asegurada, si a causa de un accidente o enfermedad el Asegurado sufre una Incapacidad Temporal, que le impida ejercer total o parcialmente su trabajo, comercio o actividad económica.

Se considera una Incapacidad Temporal, a aquella situación en la que el Asegurado se encuentre imposibilitado de trabajar como consecuencia de un accidente o enfermedad por un periodo superior a los XXXX (XX) días, siempre y cuando el accidente o enfermedad no sea preexistente al inicio de la vigencia del seguro. En caso el Asegurado sufra nuevamente de una Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, debe haber transcurrido un plazo de un (01) año desde el término de la Incapacidad Temporal indemnizada, para que la cobertura se encuentre nuevamente activa. Asimismo, deber ser ocasionada por un evento distinto y no originada por la enfermedad o accidente que originó la primera Incapacidad Temporal Indemnizada.

La presente cobertura podrá ser activada como máximo hasta XXXX (XX) eventos durante la vigencia del crédito.

5. Desamparo Súbito Familiar: En caso de fallecimiento del titular y su cónyuge a raíz de un mismo

accidente, en un mismo evento, se otorga un capital adicional, equivalente a la Suma Asegurada el cual será indemnizado a sus hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente.

6. Cobertura Asegurado Adicional: En los términos y condiciones de la presente Póliza, la Suma

Asegurada, indicada en las Condiciones Particulares, de cada una de las condiciones contratadas por el Asegurado Principal con excepción a alguna(s) señala(s) en dicho documento (Condiciones Particulares), será pagada por la Compañía a los Beneficiarios del Asegurado Adicional después de acreditarse el siniestro respectivo del Asegurado Adicional, si ocurre durante la vigencia de la Póliza.

Servicio(s) Adicional(es) No Aplica.

2. SECCIÓN II: PRIMA PURA DE RIESGO TARIFA GENERAL Las hipótesis técnicas/actuariales e información estadística corresponden al perfil a ser asegurado. TARIFA AD HOC Las hipótesis técnicas/actuariales e información estadística corresponden al comportamiento de la cartera en particular a ser asegurada. 2.1. PROCEDMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE LA PRIMA PURA DE RIESGO 2.1.1. Determinación de Prima Pura de Riesgo TARIFA GENERAL Procedimiento de cálculo del costo por una unidad monetaria Suma Asegurada: Saldo Insoluto: 1. Se obtienen las edades actuariales promedio, plazo promedio del crédito y la TEA promedio de la cartera. Se determinan perfiles alrededor de ese promedio con diferentes edades y plazos del crédito. 2. Para cada perfil, se determina el costo de cada cobertura según lo indicado a continuación: Consideraciones:

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Se considera un pago de la prima con frecuencia mensual.

Se consideran tasas de incidencia con frecuencia mensual. Cobertura de Vida

: Edad actuarial.

: Probabilidad de que una persona de edad fallezca antes de alcanzar la edad . : Número de muertes esperadas durante el periodo transcurrido entre y , de una población de edad .

: Número de sobrevivientes esperados de edad de una población de edad . Donde es un número arbitrario.

: Saldo Insoluto en el periodo . : Tasa de descuento actuarial.

: Plazo del crédito. Determinación de Saldo Deudor :

El Saldo Insoluto se determina según el sistema francés:

( )

: Saldo Insoluto Inicial normalizado a 1.

( ) El Saldo Insoluto será declarado mensualmente por la entidad contratante. Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente y/o Enfermedad

: Tasa de incidencia de Invalidez Total y Permanente. Cobertura de Desamparo Súbito Familiar

: Tasa de incidencia de la cobertura de Invalidez Total y Permanente. Cobertura de Hijo Póstumo

: Tasa de incidencia de la cobertura de Hijo Póstumo. Cobertura Incapacidad Temporal por Accidente y/o Enfermedad

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: Probabilidad de que una persona sufra una Incapacidad Temporal que le impida ejercer Total o Parcialmente su trabajo, comercio o actividad económica, durante más de un mes.

: Número de meses que en promedio dura la incapacidad.

: Cuota promedio durante la vigencia del crédito.

: Saldo Deudor promedio durante la vigencia del crédito. Cobertura de Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves, por Hospitalización por Accidentes Graves No se considera un costo para estas coberturas bajo lo siguiente:

La indemnización pagada por estas coberturas representa un adelanto de la Suma Asegurada de la cobertura básica del seguro principal.

Existe un impacto financiero (desfase temporal en la ocurrencia de los eventos) el cual dependerá de la duración de los préstamos.

El costo asumido por la Compañía será la probabilidad de que el asegurado sobreviva hasta el fin del préstamo. Cobertura de Asegurado Adicional El costo de la cobertura Adicional se realiza utilizando las mismas fórmulas señaladas líneas arriba, de acuerdo a las coberturas solicitadas. Tasa de Riesgo Total

Procedimiento de cálculo del costo por una unidad monetaria Suma Asegurada: Saldo Insoluto: 1. Se deberá repetir los pasos señalados en el “Procedimiento de cálculo del costo por una unidad monetaria Suma Asegurada: Saldo Insoluto”, incluyendo las siguientes precisiones:

Cambio de por . El valor de es constante e igual a 1.

Omitir las actividades de “Determinación de Saldo Deudor ”, en cada . TARIFA AD HOC Procedimiento de cálculo del costo por una unidad monetaria “Burning Cost” 1. Se define como “Burning Cost” como la prima de riesgo histórica del portafolio en análisis. Esta se calcula de la siguiente manera:

2.2. HIPÓTESIS TÉCNICAS TARIFA GENERAL Cobertura: Vida Las tasas de riesgo anual corresponden a las proporcionadas por el reasegurador Hannover Life Re International:

RANGO ETARIO TASA ANUAL (‰) TASA ANUAL ÚNICA (‰)

18 - 35 años 0.6783

1.9500

36 - 45 años 1.2021

46 - 55 años 2.6973

56 - 70 años 8.4318

71 - 85 años 32.8955

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Cobertura: Invalidez Total y Permanente por Accidente y/o Enfermedad Las tasas de riesgo anual corresponden a las proporcionadas por el reasegurador Hannover Life Re International:

RANGO ETARIO TASA ANUAL (‰) TASA ANUAL ÚNICA (‰)

18 - 35 años 0.2670

0.6000 36 - 45 años 0.3870

46 - 55 años 0.8750

56 - 70 años 3.4180

Cobertura: Desamparo Súbito Familiar Las tasas de riesgo anual corresponden a las proporcionadas por el reasegurador Hannover Life Re International:

RANGO ETARIO TASA ANUAL ÚNICA (‰)

18 - 85 años 0.0500

Cobertura: Incapacidad Temporal por Accidente y/o Enfermedad Se considera una tasa de 20.00‰ anual según lo calculado en “Estudio Financiero Actuarial - 2015”. La tasa corresponde a una población acreditada de entre 30 y 65 años. Asimismo, se considera una probabilidad de que la incapacidad dure más de 1 mes de 10%. 2.3. INFORMACIÓN DEL REASEGURADOR Se considera un contrato Catastrófico y Excedente para Sumas Aseguradas mayores a US$ 20,000 (o su equivalente en moneda nacional). Dichos contratos son respaldados por la empresa reaseguradora Hannover Life Re International. 2.4. PRIMA PURA DE RIESGO TARIFA GENERAL 2.4.1 Desarrollo Ver: “2.1. PROCEDMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE LA PRIMA PURA DE RIESGO” 2.4.2. Ejemplo

Edad Capital Inicial Plazo TEA Vida ITP DSF IT TOTAL

44 1 5 48% 0.100312 0.032250 0.004167 0.059907 0.196636

44 1 6 48% 0.100316 0.032250 0.004167 0.051893 0.188625

46 1 5 48% 0.225121 0.072917 0.004167 0.059907 0.362111

46 1 6 48% 0.225138 0.072917 0.004167 0.051893 0.354114

44 1 11 48% 0.100333 0.032250 0.004167 0.031881 0.168631

44 1 12 48% 0.100336 0.032250 0.004167 0.029731 0.166484

46 1 11 48% 0.225226 0.072917 0.004167 0.031881 0.334190

46 1 12 48% 0.225243 0.072917 0.004167 0.029731 0.332057

TR Prom 0.262856

TARIFA AD HOC 2.4.3. Desarrollo

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Ver: “2.1. PROCEDMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE LA PRIMA PURA DE RIESGO” 2.4.4. Ejemplo

Fecha Suma

Asegurada Expuesta

Siniestros

31/01/2017 24,964,097.00 3,640.00

28/02/2017 26,790,403.00 22,210.00

31/03/2017 22,627,449.00 4,000.00

30/04/2017 23,300,175.00 920

31/05/2017 21,198,544.00 12,670.00

30/06/2017 25,434,002.00 0

31/07/2017 22,341,427.00 6,550.00

31/08/2017 22,725,904.00 14,000.00

30/09/2017 25,261,317.00 1,920.00

31/10/2017 27,658,049.00 0

30/11/2017 21,653,543.00 0

31/12/2017 22,420,555.00 28,190.00

31/01/2018 27,172,690.00 0

28/02/2018 24,071,938.00 260

31/03/2018 23,185,860.00 5,510.00

30/04/2018 20,928,206.00 0

31/05/2018 25,086,180.00 9,070.00

30/06/2018 27,283,941.00 5,220.00

Burning Cost 0.262978

3. SECCIÓN III: PRIMA COMERCIAL 3.1. DESARROLLO

( )( )

( )

: Prima Comercial.

: Prima Riesgo. : Costos de Adquisición: En ese concepto entra el pago de comisiones a Terceros. Esquema: [0%, 50%].

: Costos de Administración: Esquema: [0%, 40%].

: Margen de Utilidad: Esquema: [0%, 50%]. : Impuesto General a las Ventas (en caso aplique): Valor Normativo.

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3.2. EJEMPLO

Prima Pura 0.2639

Costo de Administración 17%

Costo de Adquisición (Comisión) 40%

Utilidad 5%

IGV 18%

Prima Comercial 0.6917

Prima Comercial + IGV 0.8162

4. SECCIÓN IV: RESERVAS TÉCNICAS 4.1. RESERVA DE PRIMAS Reserva de Primas: Reserva de Riesgo en Curso: La RRC se calcula utilizando la siguiente fórmula:

( )

(

)

: Base de Cálculo al periodo . : Reserva de Riesgo en curso al periodo . : Costo de Adquisición (Comisión).

: Vigencia del crédito 4.2. RESERVA DE SINIESTROS Reserva de Siniestros Pendientes de Liquidación: Corresponde a la Suma Asegurada de la(s) cobertura(s) activada(s). Reserva de Siniestros Pendientes de Pago: Corresponde al monto a indemnizar de acuerdo a lo señalado en el informe de liquidación. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados: De acuerdo a lo señalado en la Resolución S.B.S N° 4095-2013. Reserva de gastos de liquidación de siniestros: De acuerdo a lo señalado en la Resolución S.B.S N° 4095-2013. Nota: La metodología de reserva de siniestros se ha dado a conocer formalmente a la Superintendencia. Los datos asociados a la remisión son los siguientes:

Documento - SBS: “Informe_Revisión_Reservas_ResN°4095_Final”

Fecha de remisión- SBS: Carta S/N de fecha 27.12.2013. 5. OTROS ASPECTOS TÉCNICOS RELEVANTES No Aplica 6. APROBACIÓN

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Es importante precisar que la información metodológica y estadística contenida en el presente documento, refleja las actividades del área técnica actuarial a partir de la fecha 01.07.2018. Asimismo este documento debe ser entendido como una guía de cálculo; y éste será utilizado, en su totalidad o de manera parcial, dependiendo del diseño del producto a comercializar. En ese sentido, la Compañía conserva un archivo detallado para cada una de las pólizas vigentes que contiene el valor de cada uno de los parámetros mencionados en esta Nota Técnica (valor de gastos administrativo asignado, esquema de comisiones, etc.); y, a partir de estos (valores) se puede efectuar re-cálculos técnicos/actuariales. Finalmente y en cumplimiento con lo señalado en el Artículo N° 22 de la Resolución SBS N° 7044 – 2013 se incluye el párrafo solicitado, éste debe ser entendido únicamente después de la lectura del párrafo primero del punto 6 de este documento. “Por el presente declaro que la metodología aplicada para la determinación de la prima, reservas y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica cumplen con las disposiciones vigentes; asimismo declaro que he verificado que las obligaciones asumidas en el modelo de la póliza del producto denominado “Desgravamen” se encuentran debidamente respaldadas mediante cálculos actuariales descritos en la presente nota técnica” Carlos Manuel Azabache Tafur Gerente Técnico

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