Condicione Generale ACCIDENTES PERSONAL

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Condiciones Generales

ACCIDENTESPERSONAL

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Índice01 Artículo Preliminar _______________________________________________________________________________ 202 Definiciones __________________________________________________________________________________________203 ¿Qué se entiende por accidente? _______________________________________________________________ 304 ¿Qué no está cubierto? Exclusiones comunes a todas las garantías __________________ 305 ¿Qué aseguramos? _________________________________________________________________________________ 406 ¿Quién puede contratar el seguro? ____________________________________________________________ 407 ¿Quién puede ser asegurado? ___________________________________________________________________ 408 ¿Qué se cubre? Prestaciones aseguradas ___________________________________________________ 409 Perfección, efectos, duración y resolución del contrato __________________________________ 710 Pago de primas y revalorizaciones ____________________________________________________________ 811 Declaraciones del riesgo _________________________________________________________________________ 812 Cesión o pignoración del seguro _______________________________________________________________ 913 Procedimiento en caso de siniestro ____________________________________________________________ 914 Pago de las prestaciones _______________________________________________________________________ 1015 Comunicaciones y jurisdicción __________________________________________________________________ 1016 Grabación de conversaciones telefónicas ___________________________________________________ 1017 Contratación a distancia _________________________________________________________________________ 1118 Atención al cliente, quejas y reclamaciones _________________________________________________ 1119 Prescripción __________________________________________________________________________________________1220 Tratamiento de los datos de carácter personal ____________________________________________12CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS _______________________________________________12ANEXO I __________________________________________________________________________________________________ 14ANEXO II __________________________________________________________________________________________________17ATENCIÓN AL CLIENTE _______________________________________________________________________________ 20

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01 PRELIMINAR

Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre de 1980) y demás normas que lo complementan, por las normas de las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y por lo convenido en las condiciones generales, particulares y especiales del contrato.

Igualmente, al presente contrato le es aplicable la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el reglamento que la desarrolla y demás normas complementarias.

El control de la actividad aseguradora de Divina Pastora Seguros, Mutua de Seguros (“Divina Seguros”) con domi-cilio social en Valencia, calle Xàtiva, número 23, corres-ponde al Reino de España y, en concreto, al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

02 DEFINICIONES

¿QUIÉN ES QUIÉN?ASEGURADOR: entidad aseguradora que asume el riesgo contractualmente pactado. Divina Pastora Seguros, Mutua de Seguros (en adelante, “entidad aseguradora”, “Divina Seguros”).

CONTRATANTE (TOMADOR DEL SEGURO): la persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el contrato de seguro y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven y, en especial, el pago de la prima.

ASEGURADO: persona física, sobre la cual se establece el seguro, con derecho a las prestaciones y coberturas aseguradas.

BENEFICIARIO: persona/s física/s o jurídica/s titulares del derecho a la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado, coincidiendo en las restantes coberturas con el asegurado.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: entidad pública empresarial cuya finalidad es cubrir los riesgos en los seguros que se determinen por su estatuto legal. En concreto, los riesgos extraordinarios sobre las personas acaecidos en España, o acaecidos en el extranjero cuando el asegurado del contrato tenga su residencia habitual en España, todo ello en los términos establecidos en la legislación vigente.

EL CONTRATOCLÁUSULA LIMITATIVA: acuerdo establecido en el contrato de seguro mediante el cual se limita el alcance de la garantía o la deja sin efecto cuando concurre alguna circunstancia de riesgo.

CONDICIONES PARTICULARES: documento integrante de la póliza de seguro en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.

DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL: declara-ción realizada por el tomador del seguro y/o asegurado sobre la actividad profesional que ejerce el asegurado y que sirve para valorar el riesgo y la adscripción a las co-berturas contratadas.

DECLARACIÓN DE ESTADO DE SALUD: cuestionario fa-cilitado al tomador del seguro y al asegurado, que forma parte del contrato y cuyo objeto es determinar el estado de salud y conocer las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y en la contratación del seguro. Dicho cuestionario se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y las re-servas o declaraciones inexactas podrían producir la exo-neración de las obligaciones de la entidad aseguradora.

DOMICILIO DEL ASEGURADOR, TOMADOR DEL SEGU-RO Y DEL ASEGURADO: los que figuran en la solicitud de contratación.

PERIODO DE CARENCIA: periodo de tiempo, contado a partir de la fecha de alta del asegurado en la póliza, durante el cual no se puede disfrutar de algunas de las coberturas de la póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.

PLAZO O PERIODO DE INDISPUTABILIDAD: intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza, durante el cual el asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el contrato de se-guro alegando la existencia de enfermedades anteriores del asegurado y que este no declaró en la declaración de estado de salud. Transcurrido dicho plazo, el rechazo del asegurador deberá fundarse en la existencia de una ocul-tación dolosa o culpable del asegurado.

CONTRATO (PÓLIZA): contrato de seguro. Integran el presente contrato: la solicitud, la declaración de estado de salud, las condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales, si las hubiese, las cláusulas limitativas, así como los suplementos, anexos o apéndices que se añadan al mismo para completarlo o modificarlo.

PRECIO (PRIMA/CUOTA): precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además, los impuestos, tributos y recargos legalmente repercutibles.

RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA: permanencia en territorio del Reino de España por tiempo superior a 183 días al año.

SOLICITUD DE SEGURO: formulario en el que el tomador del seguro y/o asegurado solicita la inclusión de la persona física a asegurar por el contrato y describe el riesgo con todas las circunstancias que conoce y pueden influir en la valoración del riesgo.

EL SINIESTROACCIDENTE: lesión corporal física sufrida durante la vigencia del contrato y que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

ACCIDENTE PREEXISTENTE: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la inten-cionalidad del asegurado, acontecido antes de la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, aunque sus sínto-mas o secuelas se manifiesten con posterioridad.

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ENFERMEDAD: toda alteración del estado de salud, que no sea consecuencia de accidente y cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente habilitado para el ejercicio de su concreta especialidad. Se considera enfermedad todas las lesiones y secuelas derivadas de la misma, así como todas las afecciones debidas a las mismas causas o a causas relacionadas.

ENFERMEDAD PREEXISTENTE: condición médica o alteración del estado de salud padecida por el asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la póliza, así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad o situación médico-quirúrgica que pueda derivarse de aquella alteración y siempre que no fuera declarada en el momento de cumplimentar la declaración de estado de salud.

Asimismo, se considera preexistencia cualquier otra cir-cunstancia o circunstancias, relativas al estado de salud del asegurado, que agraven el riesgo y sean de tal natu-raleza que, de haber sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del contrato, éste no se hubiera celebrado o se habría concluido en condiciones más gravosas.

De igual modo, se considera enfermedad preexistente toda alteración del estado de salud padecida por el asegurado con anterioridad a la fecha del siniestro, sea o no conocida por él, y ajena al hecho accidental, que resulte determinante o influya directamente en el resultado lesivo de la incapacidad o fallecimiento.

LESIÓN: todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en el equilibrio funcional.

SINIESTRO: evento cuyas consecuencias económicamen-te dañosas están cubiertas por alguna de las garantías de la póliza. Se considera un solo y único siniestro todos los daños que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro será la del momento en que se produjo el prime-ro de los años.

INDEMNIZACIÓN: la cantidad fijada en las condiciones particulares del contrato que representa el límite máximo de la indemnización para cada una de las garantías de la póliza.

03 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE?

Se entiende por accidente la lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza y que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que le produzca incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento.

Salvo pacto en contrario, no tendrán la consideración de accidentes a efectos del seguro y, por consiguien-te, EN NINGÚN CASO SE INDEMNIZAN POR ESTE CON-TRATO, con independencia de la garantía que se trate, y por tanto es aplicable a TODAS LAS PRESTACIONES:

a) Aquellos hechos en que haya sido determinante para la producción de la lesión corporal, incapa-cidad o muerte, la existencia de un estado pato-lógico anterior.

b) El suicidio, intento de suicidio o autolesiones.

c) Las consecuencias de desvanecimientos o pér-didas de conciencia que no se deriven de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intenciona-lidad del asegurado; así como los denominados golpes de calor, insolaciones o congelaciones.

d) Las enfermedades mentales o nerviosas, ni aquellos hechos derivados de las mismas o de su tratamiento.

e) Las isquemias cardíacas, infartos de miocardio y los denominados accidentes vasculares cual-quiera que sea su naturaleza.

f) Todas aquellas lesiones o consecuencias que se produzcan en el transcurso de un tratamiento médico o quirúrgico de una enfermedad u otra afección que no tuviese su origen en un acciden-te. Ni las consecuencias de errores médicos o fa-llos quirúrgicos.

g) Las lesiones que sufra el asegurado por los efec-tos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas, o a consecuencia de su consumo.

h) Los accidentes que tengan su origen en depor-tes, actividades deportivas o similares que se practiquen profesionalmente por el asegurado.

i) Los accidentes que deriven de la práctica por el asegurado, sea como profesional o como aficio-nado, de los siguientes deportes o actividades: boxeo, lucha, judo, artes marciales y deportes similares, motociclismo, automovilismo, paracai-dismo, aeroestación, parapente, ala delta, vuelo sin motor, con motor, libre o acrobático, ultra-ligeros, puenting, polo, rafting, barranquismo, cualquier modalidad de surf, rugby, hockey sobre hielo, bobsleigh, buceo deportivo con escafandra autónoma y pesca submarina, navegación a vela en mar a más de cinco millas de la costa, moto-náutica (cuando la embarcación pueda alcanzar una velocidad superior a veinte nudos), espe-leología, alpinismo, escalada, montañismo y , en general, cualquier deporte o actividad recreativa de características similares no mencionada o de nueva creación cuya peligrosidad sea notoria-mente elevada.

j) Las lesiones, hernias, lumbagos, consecuencia de esfuerzos corporales aun cuando fueren de origen traumático.

k) Las lesiones y/o secuelas como consecuencia de la participación activa del asegurado en actos delicti-vos, apuestas, desafíos, riñas, salvo que en este úl-timo caso el asegurado actúe en legítima defensa.

04 ¿QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO? EXCLU-SIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS

Quedan expresamente EXCLUIDOS DE LA COBER-TURA DE ESTE CONTRATO, además de las exclusiones contenidas a lo largo de todo el condicionado general, y, por tanto, NO SE GARANTIZA EN NINGÚN CASO los siguientes supuestos:

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1º Los hechos provocados intencionadamente por el tomador, asegurado o sus beneficiarios. Los siniestros en los que concurran imprudencias temerarias por parte del asegurado o actuaciones calificadas de delito, así como las que entrañen una contravención de leyes y reglamentos en su modalidad de grave y muy grave.

2º Los hechos que sean consecuencia de radiación nuclear atómica o contaminación radiactiva, cualquiera que sea su naturaleza, y los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.

3º Los hechos ocurridos como consecuencia de conflic-tos armados civiles o militares, revueltas, insurrec-ciones, motines, tumultos, actos terroristas, gue-rras, los derivados de hechos de carácter político o social, o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

4º Los hechos ocurridos como consecuencia de fenó-menos naturales con carácter catastrófico, como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), tormentas, erupciones volcánicas, tempestad ci-clónica atípica (incluyendo los vientos extraordina-rios de rachas superiores a 120km/h y los torna-dos), y caídas de meteoritos o cuerpos siderales.

5º Los hechos que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

6º Los hechos ocurridos antes del pago de la primera cuota o fracción de prima del seguro, o, en su caso, de la prima única, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia del contrato.

7º Los hechos ocurridos encontrándose la cobertura del seguro en suspensión de derechos por impago de alguna o varias fracciones de prima o el con-trato de seguro extinguido por falta de pago de la prima del seguro.

8º Los hechos ocurridos sobre asegurados no residentes en España.

La muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemni-zación establecida, quedando nula la designación he-cha a su favor.

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los hechos producidos por causas de natu-raleza extraordinaria de conformidad con las disposi-ciones legales vigentes.

05 ¿QUÉ ASEGURAMOS?

Dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, Divina Seguros garantiza, previo pago de la prima correspondiente, el pago de las prestaciones aseguradas determinadas en la cláusula octava de las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares de la póliza.

Las coberturas de la póliza son de aplicación, salvo pacto o estipulación en contrario, en cualquier lugar del

mundo. Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España.

El derecho a la indemnización se generará siempre y cuando hayan transcurrido los periodos de carencia exigidos que se contemplan en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares de la póliza.

06 ¿QUIÉN PUEDE CONTRATAR EL SEGURO?

Podrá ser parte contratante del seguro y, por tanto, tomador de la póliza, tanto las personas físicas mayores de edad como las personas jurídicas.

07 ¿QUIÉN PUEDE SER ASEGURADO?

Podrá ser asegurado, toda persona física que, a la firma del presente contrato, tenga una edad comprendida entre los 14 y los 64 años de edad, ambos inclusive, y tenga su residencia habitual y fiscal en España.

En caso de personas menores de edad solo podrán ser incluidos como asegurados en el contrato cuando el tomador de la póliza sea una de las personas que ejerzan la patria potestad, o en su caso, ejerza la tute-la del mismo o exista autorización por escrito de sus representantes legales.

08 ¿QUÉ SE CUBRE? PRESTACIONES ASEGURADAS

La entidad aseguradora se compromete a satisfacer al asegurado y, en su caso, al beneficiario designado, la indemnización económica contratada para cada una de las garantías previstas en este contrato y a las que se les ha asignado la correspondiente indemnización en las condiciones particulares, con los límites y condiciones que se establecen en el presente condicionado general y en el condicionado particular.

La cuantía de las prestaciones establecidas en estas condiciones generales y en sus anexos, así como las reseñadas en el reverso del documento de solicitud de seguro, es la correspondiente al módulo de 10 euros de prima mensual (120 euros anuales).

8.1. REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS PRES-TACIONES

Para poder percibir la indemnización económica contratada para cada una de las garantías previstas en el contrato, es necesario que se produzcan los hechos y circunstancias que se especifican en las reglas particulares de cada prestación que le son de aplicación y, además, que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

1º Que el asegurado se halle en plenitud de dere-chos y que la cobertura no se halle extinguida o en suspenso por impago de la prima del seguro o fracción de prima.

2º Que se presente la solicitud y documentación exigida en las presentes condiciones generales, y dentro de los plazos establecidos al efecto.

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8.2. MUERTE POR ACCIDENTE

Cuando se produjere el fallecimiento del asegurado, en plenitud de derechos, como consecuencia de un accidente cubierto por el contrato, se abonará al beneficiario designado en la solicitud de seguro o en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad aseguradora, una indemnización única y total de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 €).

Para el percibo de esta prestación, no se requiere periodo carencial alguno, si bien el accidente deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del contrato de seguro. El fallecimiento ha de producirse en el plazo de seis meses desde la fecha en que ocurrió el accidente.

No procederá la concesión de esta prestación cuando el fallecimiento se hubiera producido por alguna de las exclusiones contempladas en los artículos 3º y 4º de estas condiciones generales.

A. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS El tomador del seguro puede designar los beneficiarios o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que se haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.

El tomador del seguro puede designar al beneficiario en la solicitud de seguro o en una posterior declaración escrita comunicada fehacientemente al asegurador, o bien en testamento.

Si los beneficiarios no están designados por su nombre, sino de forma genérica como cónyuge, hijos o herederos, deberá hacerse constar si los mismos lo son del tomador o del asegurado o de otra persona. En caso de que no se haya especificado, se entenderá que son los del tomador a la fecha del fallecimiento.

Si al fallecer el asegurado, no hubiese beneficiario de-signado ni reglas para su determinación, la prestación asegurada que satisface el asegurador formará parte del patrimonio del tomador del seguro.

B. CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS

La entidad aseguradora pagará las prestaciones ase-guradas de acuerdo con el orden de preferencia esta-blecido en la designación de beneficiarios. Si existen varios beneficiarios designados y no se indica orden de preferencia, la indemnización se distribuirá por partes iguales entre ellos. Si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la distribución, ésta se hará en proporción a la cuota hereditaria.

8.3. INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE AC-CIDENTE

Cuando se produjere la incapacidad permanente e irreversible del asegurado, en plenitud de derechos, como consecuencia de un accidente cubierto por el contrato, se abonará al asegurado la indemnización que corresponda según el grado de incapacidad permanente que el asegurado acredite.

Se entiende que se produce la incapacidad permanente a los efectos de esta póliza de seguro, cuando las secuelas son definitivas, irreversibles y están estabilizadas, circunstancia que se considera desde el mismo momento en que no hay médicamente previsión de agravamiento o mejoría.

No procederá la concesión de esta prestación cuando la incapacidad permanente se hubiera producido por alguna de las exclusiones contempladas en los artículos 3º y 4º de estas condiciones generales.

Una vez acaecido el riesgo de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para toda profesión e incapacidad permanente total para la profesión declarada del asegurado derivada de accidente y siempre que la entidad aseguradora asuma el pago de la prestación asegurada prevista en el contrato para dicho riesgo, se extingue a partir de dicho momento el contrato de seguro junto con las restantes coberturas que hubieran sido contratadas.

A. GRADOS DE INCAPACIDAD • Incapacidad permanente parcial: la entidad ase-

guradora abonará al asegurado una indemnización única y total que será calculada en función de la in-capacidad que padezca, de acuerdo con el Anexo I de estas condiciones generales, cuando, a conse-cuencia de un accidente amparado en el contrato, sufra lesiones o pérdidas anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión declara-da, sin impedirle la realización de las tareas funda-mentales de la misma.

• Incapacidad permanente total para la profesión declarada: la entidad aseguradora abonará al asegurado una indemnización única y total de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) cuando, a consecuencia de un accidente amparado en el contrato, sufra lesiones o pérdidas anatómicas o funciones que lo inhabiliten permanentemente para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión declarada en la solicitud de seguro o en una declaración escrita posterior comunicada a la entidad aseguradora.

• Incapacidad permanente absoluta para toda profesión: la entidad aseguradora abonará al asegurado una indemnización única y total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) cuando, a consecuencia de un accidente amparado en el contrato, sufra lesiones o pérdidas anatómicas o funcionales que lo inhabiliten permanentemente para toda profesión u oficio.

• Gran Invalidez: la entidad aseguradora abonará al asegurado una indemnización única y total de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000 €) cuando, a consecuencia de un accidente amparado en la póliza, sufra pérdidas anatómicas o funcionales que le impidan permanentemente la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y otros análogos, que supongan la necesidad de asistencia de otra persona.

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B. REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN (EN CUAL-QUIERA DE SUS GRADOS)1º Para tener derecho a esta prestación, en

cualquiera de sus grados, además de lo expresamente recogido en el presente contrato, es necesario que:

a) El accidente origen de la incapacidad se encuentre amparado por el presente contrato.

b) La incapacidad permanente se produzca dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente causante de la misma, excluyéndose, en consecuencia, las incapacidades que se produzcan después de dicho periodo.

c) Que el asegurado no haya provocado o mantenido intencionadamente las lesiones que dieron lugar a la incapacidad.

d) Que la incapacidad que se acredite no esté agravada por una enfermedad o estado patológico preexistente a la fecha de ocurrencia del siniestro o haber sobrevenido después de ocurrir éste, pero por una causa independiente al mismo. En estos casos, la entidad aseguradora solo responde de las consecuencias que el accidente hubiera tenido sin la intervención o concurso de tal enfermedad o estado patológico.

2º Para la concesión de la prestación por incapacidad permanente derivada de accidente no se requiere periodo carencial alguno, si bien el accidente causante de la incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del contrato de seguro.

3º Se entiende como fecha del siniestro, la fecha de ocurrencia del accidente causante de la incapacidad. Por ello, la indemnización a satisfacer será la del importe y cuantía vigente en el momento de ocurrencia del accidente causante de la incapacidad.

8.4. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE

El asegurado que, como consecuencia de una lesión corpo-ral física producida por un accidente amparado por el con-trato, padezca una incapacidad temporal para su trabajo o actividad habitual, no determinada o agravada por una pato-logía o enfermedad previa, percibirá, en función de la lesión sufrida, una AYUDA económica a tenor del “baremo indem-nizatorio” que se establece a continuación en el ANEXO II de este documento.

No procederá la concesión de esta prestación cuando la incapacidad temporal se hubiera producido por alguna de las exclusiones contempladas en los artículos 3º y 4º de estas condiciones generales.

Para la valoración de los politraumatismos, se considerará la lesión de mayor entidad de las padecidas en el accidente, pudiendo incrementarse la cuantía asignada en un 25 %, en función de la mayor incapacidad que se ocasione.

A. REQUISITOS PARA SU CONCESIÓNPara tener derecho a esta prestación además de lo expresamente recogido en el contrato de seguro, es necesario que:

a) El accidente origen de la incapacidad se encuentre amparado por el presente contrato.

b) El accidente causante de la incapacidad deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del contrato de seguro.

c) Que el asegurado no haya provocado o mantenido intencionadamente las lesiones que dieron lugar a la incapacidad.

d) Que la incapacidad temporal no venga determi-nada o agravada por una enfermedad o estado patológico previo. Para la concesión de la presta-ción y valoración de la misma, se tendrá en consi-deración los antecedentes clínicos y patológicos del asegurado. En estos casos, la entidad asegu-radora solo responde de las consecuencias que el accidente hubiera tenido sin la intervención o concurso de tal enfermedad o estado patológico.

8.5. NATALIDAD

La entidad aseguradora abonará a la persona asegurada una indemnización única por importe de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125,00 €) por el nacimiento de cada hijo del asegurado.

Con independencia del importe anterior, la asegurada a la que se le haya practicado una intervención de cesárea como consecuencia de un alumbramiento simple o múltiple, percibirá una indemnización única por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).

El asegurado percibirá una AYUDA económica de HASTA UN MÁXIMO DE TREINTA MIL EUROS (30.000 €) por el nacimiento de hijos disminuidos físicos o psíquicos, previo informe del médico asesor de la entidad aseguradora, teniendo en consideración para determinar la cuantía indemnizatoria el tipo y grado de disminución física o psíquica que se aprecie y las posibilidades de recuperación. Para tener derecho a esta garantía adicional otorgada a causa de natalidad de hijo con disminución física o psíquica, la misma debe manifestarse dentro de las veinticuatro mensualidades siguientes al nacimiento del hijo.

Periodo carencial:

Para tener derecho a las garantías por natalidad, la persona asegurada deberá tener cubierto un periodo carencial de veinticuatro mensualidades de permanencia y de cotización con anterioridad a la fecha de nacimiento del hijo.

8.6. SUBSIDIO VEJEZ (PREMIO A LA PERMANENCIA)

La entidad aseguradora concederá a la persona asegurada que, una vez transcurrido el mes en que suscribió el contrato de seguro, alcance los 70 años de edad en concepto de premio a la permanencia, un subsidio único y total y cuya cuantía indemnizatoria se establecerá, de conformidad con lo previsto en el baremo que se

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establece a continuación, en relación con los periodos de cotización computables y la edad del asegurado en el momento de la contratación.

La prestación económica se abonará al asegurado el primer día del mes siguiente a la fecha en que el asegurado cumpla los requisitos necesarios para su obtención.

A. BAREMOEl cálculo de la cuantía indemnizatoria correspondiente a la prestación de subsidio vejez se efectuará aplicando el porcentaje correspondiente de las primas efectivamente satisfechas en función de la edad en el momento de revalorización anual de la prima, conforme a la tabla que se establece a continuación:

Edad de contratación

Porcentaje sobre el total de la prima comercial

14-29 años 30 %30-39 años 25 %40-49 años 15 %50-59 años 10 %60-69 años 0 %

B. REQUISITOS PARA SU CONCESIÓNPara tener derecho a esta prestación, además de lo expresamente recogido en el contrato de seguro, es necesario que:

1º El asegurado tenga cumplidos los 70 años de edad.

2º Se finalice la anualidad en curso del contrato de seguro.

09 PERFECCIÓN, EFECTOS, DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

9.1. El contrato de seguro y sus modificaciones entran en vigor una vez haya sido perfeccionado el contrato de seguro y satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares de la póliza.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

9.2. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. En caso de nulidad de la póliza, la entidad aseguradora podrá resarcirse de todos los gastos en que haya incurrido con motivo de la emisión de la póliza.

9.3. El contrato de seguro se estipula por el periodo previsto en las condiciones particulares de la póliza y, salvo pacto en contrario, por el periodo de un año. A la expiración de dicho periodo anual, la póliza se prorrogará tácitamente por periodos anuales y así sucesivamente hasta el término de

la anualidad en la que el asegurado cumpla los 70 años de edad.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del seguro en curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador y, de dos meses, cuando sea la entidad aseguradora.

La entidad aseguradora podrá ejercer su derecho de rescisión del contrato en los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte del tomador y/o asegurado o de existencia de inexactitud, dolo o culpa grave en las respuestas proporcionadas en el cuestionario de salud de la solicitud de seguro.

La entidad aseguradora deberá comunicar al tomador, al menos, con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso cualquier modificación del contrato de seguro.

9.4. El contrato de seguro se extingue:

a) Al cumplirse el plazo de duración previsto en el mismo.

b) Por fallecimiento del asegurado. Desde ese mismo momento, el contrato quedará extinguido y la entidad aseguradora tendrá derecho a hacer suya la prima de seguro no consumida.

c) Por la concesión de las coberturas garan-tizadas de gran invalidez, incapacidad per-manente absoluta para toda profesión e incapacidad permanente total para la profe-sión declarada del asegurado, derivadas de accidente, extinguiéndose a partir de dicho momento el contrato de seguro junto con las restantes coberturas que hubieran sido contratados, y teniendo derecho la entidad aseguradora a hacer suya la prima de seguro no consumida.

d) Por alcanzar el asegurado la edad de los 70 años y procederse a la finalización de la anualidad en curso del contrato de seguro.

e) Por impago de la prima del seguro o de cual-quiera de sus fracciones, tras el transcurso de los seis meses siguientes al vencimiento de las mismas.

f) En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones de estado de salud y valoración del riesgo del tomador y/o asegurado.

9.5. El asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar la declaración de estado de salud por parte del tomador y/o asegurado, no respondiendo con veracidad y ocultando de manera consciente y voluntaria las circunstancias relevantes para la valoración del riesgo o no observando la debida diligencia para proporcionar los datos que se piden.

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b) En caso de agravación del riesgo, si el tomador del seguro y/o asegurado no lo han comunicado previamente a la entidad aseguradora, en los términos establecidos en la normativa vigente.

c) Si el siniestro cuya cobertura se garantiza, sobreviene antes de que se haya pagado la prima inicial o la primera fracción de prima.

d) Cuando el sinestro se hubiese causado por mala fe del asegurado o del tomador del seguro.

10 PAGO DE PRIMAS Y REVALORIZACIONES

10.1. El tomador del seguro, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima, que se realizará mediante domiciliación bancaria, estable-cida, salvo pacto en contrario, en las condiciones particulares de la póliza. El tomador del seguro deberá facilitar a la entidad aseguradora los datos de la cuenta corriente o de ahorros en la que se domiciliarán los recibos del presente seguro y au-torizará a la entidad financiera a hacerlos efectivos.

10.2. La entidad aseguradora solo queda obligada por los recibos librados por Divina Seguros. No tendrán carácter liberatorio las cantidades pagadas a corredurías.

10.3. El tomador del seguro se obliga en el presente contrato de seguro al pago de la cuota mensual inicialmente suscrita por el mismo en la solicitud de seguro y al incremento geométrico anual del 1 % sobre dicha cuota.

El módulo de cálculo de las coberturas se fija en 10 euros de prima mensual. La cuantía de las coberturas garantizadas por el presente contrato de seguro establecidas en el reverso del documento de solicitud de seguro, así como en la cláusula octava del presente condicionado y en los anexos a estas condiciones generales, es la correspondiente al módulo de 10 euros de prima mensual.

El importe de la cobertura para una contingencia que pudiera corresponder al asegurado se calculará como el resultado de multiplicar la cantidad en euros que como prestación se indica en las presentes condiciones generales, por el cociente de dividir la cuota abonada al momento del siniestro entre diez, que es el módulo de cálculo anteriormente establecido.

10.4. La prima del seguro es anual. El tomador del seguro estará obligado al pago de los recargos que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros y demás impuestos conforme a la normativa vigente. En caso de fraccionamiento de pago de la cuota anual en los términos establecidos en las condiciones particulares, se aplicará el recargo que corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al tomador de su obligación de abonar la prima anual completa, no pudiendo

entenderse, en ningún caso, que la prima ha sido abonada en su totalidad si el importe satisfecho no es el correspondiente al de la prima total.

10.5. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, la primera prima o fracción de prima será exigible una vez firmado el contrato.

Si la primera prima o fracción de prima no hubiera sido satisfecha, Divina Seguros se reserva el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la misma en vía ejecutiva, con base en la póliza de seguro. En todo caso, si la primera prima o fracción de prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la entidad aseguradora quedará liberada de su obligación.

10.6. Las sucesivas primas o fracciones de prima se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. A los efectos del presente contrato, en caso de falta de pago de una de las cuotas o fracciones de prima siguientes, la cobertura de la entidad aseguradora quedará suspendida desde el mes siguiente al día de su vencimiento hasta el transcurso de seis meses. De esta manera, el impago de una fracción de la cuota anual llevará aparejada la suspensión de los derechos derivados de la condición de asegurado, permaneciendo en esta situación hasta trascurridos seis meses desde el vencimiento de la fracción de la cuota.

Si Divina Seguros no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, con pérdida de todos los derechos y de las cotizaciones efectuadas.

El tomador del seguro perderá el derecho al frac-cionamiento de la prima que se hubiese pactado cuando se produzca el impago de cualquiera de los recibos de prima a su vencimiento, produciéndose el vencimiento anticipado y siendo exigible, desde ese mismo momento, la prima total acordada para ese periodo. En cualquier caso, la entidad asegura-dora, cuando el contrato esté en suspenso, solo po-drá exigir el pago de la prima del periodo en curso.

Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague las primas.

10.7. En caso de extinción anticipada del contrato, imputable al tomador del seguro y/o asegurado, la parte de la prima anual no consumida corresponderá a la entidad aseguradora.

11 DECLARACIONES DEL RIESGO

11.1. El presente contrato de seguro se basa tanto en las declaraciones efectuadas por el tomador del seguro y el asegurado contenidas en la solicitud del seguro y en el cuestionario de salud previo presentado por la entidad aseguradora, como en las declaraciones que, durante la vigencia del contrato, puedan ser efectuados por aquellos,

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CONDICIONES GENERALES 9

siendo datos esenciales para la apreciación del riesgo y que constituyen la base fundamental de la póliza que, solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos especificados en la misma.

11.2. En caso de reserva o inexactitud en las declaracio-nes del tomador del seguro y el asegurado, la asegu-radora podrá rescindir la póliza mediante declara-ción dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la entidad asegura-dora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que se haga esta declaración.

En caso de que sobreviniere el siniestro antes de que la entidad aseguradora haga la declaración antes referida, la prestación de ésta quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. La entidad aseguradora queda liberada de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado con dolo o culpa grave.

12 CESIÓN O PIGNORACIÓN DEL SEGURO

El tomador del seguro no puede ceder o pignorar la póli-za, aunque haya designación de beneficiarios con carácter irrevocable.

13 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

El procedimiento para la tramitación de las prestaciones se iniciará mediante la petición del interesado, cumpli-mentando el impreso de solicitud de prestaciones habili-tado al efecto por parte de la entidad aseguradora y

debiendo acompañar los documentos y demás elemen-tos de prueba que, en cada caso, correspondan.

En la solicitud de prestación se hará constar los datos personales del tomador del seguro y del asegurado, el tipo de prestación solicitada, la forma de pago de la prestación, así como la fecha y firma del solicitante.

A continuación, se expresa el procedimiento de tramitación de cada prestación:

13.1. En caso de MUERTE POR ACCIDENTE del asegurado, el beneficiario deberá aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado literal de defunción del asegurado.

b) Los que acrediten la personalidad y condición de beneficiario.

c) En caso de que los beneficiarios sean los herederos: certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia auténtica del testamento o declaración de herederos.

d) Los legalmente exigidos a efectos tributarios.

e) Certificado del médico que haya asistido al fallecido, en el que se exprese la fecha del accidente y del fallecimiento, y las circunstancias y lesiones que causaron la muerte.

f) Diligencias previas expedidas por el juzgado, si estas se hubieran instruido, acreditativas de la causa y circunstancias de la muerte.

g) Informe médico de autopsia si se hubiera practicado e informe toxicológico o cualquier otro análisis, si se hubieren realizado.

h) En caso de accidente de circulación, atestado de la fuerza instructora e informe técnico.

i) Otros documentos que, como complemento de los anteriores, sean necesarios según las causas y circunstancias del acaecimiento del riesgo previsto en la póliza, para acreditar el derecho a percibir la prestación asegurada o su cuantía, a juicio del asegurador.

Cualquier otro documento que sea requerido por el asegurador para una mejor valoración del riesgo objeto de cobertura.

13.2. En caso de INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVA-DA DE ACCIDENTE del asegurado, en cualquiera de sus grados, junto con la solicitud de prestación deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Informe médico u hospitalario y cualesquiera otros informes, declaraciones o historiales clíni-cos que expresen la fecha del accidente y de la incapacidad, así como la descripción de las lesio-nes y secuelas invalidantes origen de la misma.

b) Si la causa fuese un accidente de circulación, agresión, arma de fuego se requerirá:

• Atestado de la fuerza instructora, acompaña-do de informe técnico.

• Parte de declaración amistosa de accidente de circulación sellado por la compañía aseguradora del vehículo.

• Diligencia del juzgado de instrucción, en caso de existir.

• En caso de agresión, denuncia presentada.

c) Además de lo anterior, para la cobertura de gran invalidez, la justificación documental de la necesidad de asistencia de tercera persona para los actos más esenciales de la vida.

d) Cualquier otro documento que sea requerido por el asegurador para una mejor valoración del riesgo objeto de cobertura.

13.3. En caso de INCAPACIDAD TEMPORAL POR AC-CIDENTE del asegurado, junto con la solicitud de prestación deberá acompañarse la siguiente docu-mentación:

a) Informe médico de primera asistencia así como cualquier informe médico u hospitalario, de-claraciones o historiales clínicos que solicite el asegurador para la adecuada valoración de la lesión. Dichos informes deberán expresar la le-

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sión sufrida, su naturaleza accidental, la fecha del suceso, la fecha de iniciación del tratamien-to practicado y las lesiones, enfermedades o an-tecedentes patológicos que se hayan observado en la exploración o durante el transcurso de la atención médica.

b) Si la causa fuese un accidente de circulación, agresión, arma de fuego se requerirá, además:

• Atestado de la fuerza instructora, acompaña-do de informe técnico.

• Parte de declaración amistosa de accidente de circulación sellado por la compañía asegu-radora del vehículo.

• Diligencia del Juzgado de Instrucción, en caso de existir.

• En caso de agresión, denuncia presentada.

c) Cualquier otro documento que sea requerido por el asegurador para una mejor valoración del riesgo objeto de cobertura.

13.4. En caso de NATALIDAD del asegurado, junto con la solicitud de prestación, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil o Libro de Familia.

b) En el caso de aseguradas, informe hospitalario acreditativo de que el alumbramiento se practicó a través de cesárea.

c) Informe o declaración médica acreditativa de la disminución física o psíquica, con expresión del grado y posibilidad de recuperación, así como de la fecha en que se tuvo conocimiento de la misma.

13.4. En caso de SUBSIDIO POR VEJEZ (PREMIO A LA PERMANENCIA) del asegurado, junto con la solicitud de prestación, deberá acompañarse la siguiente documentación:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de la titularidad de la cuenta corriente para el pago de la prestación solicitada.

En el caso que de la documentación aportada no se dedu-jera que hubiese cumplido los setenta años, se requerirá la presentación de certificación de nacimiento que acredi-te el requisito de edad.

14 PAGO DE LAS PRESTACIONES

Recibida la documentación necesaria y efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad aseguradora determinará las indemnizaciones que resulten debidas.

La indemnización se satisfará en España y en la moneda legal vigente en ese momento.

Las indemnizaciones tienen carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los familiares o beneficiarios de la misma hayan contraído con terceras personas.

La entidad aseguradora queda autorizada a retener aque-lla parte del capital asegurado en que, de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria resultante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones u otros tributos que en lo sucesivo puedan gravar la indemnización.

Los tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios, que hayan percibido indebidamente prestación del ase-gurador, vendrán obligados solidariamente a reintegrar su importe. Quienes, por acción u omisión, hayan contribui-do a hacer posible la percepción indebida de una presta-ción responderán solidariamente con los perceptores de la obligación de reintegrarla. Si la cantidad no fuese rein-tegrada en el plazo de tres meses desde que se percibió indebidamente, el asegurador podrá exigir un incremento del interés legal del dinero anual sobre el importe adeuda-do y en proporción a la demora.

Las prestaciones se abonarán en el plazo de cuarenta días a partir de la recepción de la solicitud de la prestación acompañada de la totalidad de los documentos exigidos. Si el asegurador incurriere en demora en el cumplimiento de la prestación, serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, salvo que la demora obedezca a causas justificadas o que no fuera imputable al asegurador.

15 COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN

15.1. Las comunicaciones a Divina Seguros por parte del tomador del seguro o asegurado se realizarán por escrito en el domicilio social o dirección de correo electrónico de la aseguradora que figure en la póliza.

Las comunicaciones efectuadas por el tomador del seguro o asegurado al corredor de seguros no se entenderán realizadas a la entidad aseguradora.

15.2. Por su parte, las comunicaciones realizadas por Di-vina Seguros al tomador del seguro o al asegurado se realizarán por escrito en el domicilio o dirección de correo electrónico de los mismos recogidos en el contrato, salvo que se hubiera notificado a la enti-dad aseguradora el cambio de domicilio o dirección de correo electrónico de los mismos.

15.3. Las comunicaciones que haga un corredor de seguros en nombre del tomador del seguro al asegurador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso, se precisará el consentimiento expreso y escrito del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el vigente.

15.4. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado.

16 GRABACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS

El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y/o beneficiario autorizan a la entidad aseguradora para

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que, si lo considera necesario y con el objeto de prestar un mejor servicio a los asegurados, pueda proceder a la grabación de las conversaciones telefónicas que se mantengan con la misma en relación a las coberturas de la presente póliza. Asimismo, autorizan expresamente a que estas grabaciones puedan ser utilizadas en los procesos de control interno y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes.

Las grabaciones telefónicas de contrataciones, solicitudes de prestaciones y bajas se conservarán durante los plazos de prescripción de las acciones legales. En todo caso, la entidad aseguradora queda obligada a preservar la confidencialidad de las conversaciones mantenidas

17 CONTRATACIÓN A DISTANCIA

Se entiende por contratación a distancia la suscripción de la presente cobertura sin la presencia física de las partes contratantes, utilizando como medios para la misma la vía telefónica o a través de internet.

Antes de la celebración del contrato a distancia, Divina Seguros pondrá a disposición del tomador del seguro la información requerida al respecto por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia, así como la prevista en el artículo 96 de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como la prevista en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, relativo a la distribución de seguros.

El tomador del seguro tiene derecho a desistir del con-trato de seguro realizado a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se le comunique que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual (póliza) si esta recepción fuera posterior.

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desisti-miento deberá comunicarlo a Divina Seguros dentro del plazo anteriormente establecido, por un procedimiento que permita dejar constancia de la voluntad de desistir.

En cualquier caso, se considerará que la notificación ha sido realizada dentro de plazo si se efectúa en papel u otro soporte duradero, disponible y accesible a la aseguradora y se remite antes de expirar el plazo.

El tomador del seguro que ejerza su derecho al desis-timiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor.

18 ATENCIÓN AL CLIENTE, QUEJAS Y RECLAMACIONES

Divina Seguros, de conformidad con la legislación vigente (Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo), dispone de un Departamento de Atención al Asegurado al que pueden dirigirse los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus quejas y reclamaciones.

A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento del departamento para la formulación de las mismas.

Este departamento atiende las quejas y reclamaciones de las entidades aseguradoras que forman el Grupo Divina Seguros.

Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al Departamento de Atención al Asegurado por cualquiera de los siguientes medios.

a) Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de Divina Seguros.

b) Por correo postal remitido al apartado de correos 1280, 46080 Valencia, con la referencia “Departamento de Atención al Asegurado”.

c) Por correo electrónico a la dirección [email protected].

El Departamento de Atención al Asegurado acusará recibo por escrito de las mismas y tiene obligación de resolver de forma motivada y en el plazo máximo legal de un mes a contar desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el citado departamento.

Asimismo, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid (www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp). Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la reclamación o queja ante el Departamento de Atención al Asegurado sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.

A los efectos oportunos, se indica a los interesados que el funcionamiento del Departamento de Atención al Asegurado, aparte de lo recogido en su propio reglamento, se encuentra regulado en las siguientes normas legales:

- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y normas ulteriores modificadoras de la misma.

- Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.

- Orden ECC 2.502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, se regirá por cuantas normas legales ulteriores modificadoras de las mismas y disposiciones reglamentarias de desarrollo se promulguen, y en lo que dichas disposiciones encomienden a la autonomía de la voluntad, se estará a lo que se disponga en el reglamento de funcionamiento del propio departamento.

Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, las decisiones de Divina Seguros o de cualquiera de sus órganos serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente, según el orden de distribución de competencia

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entre los órganos jurisdiccionales y con arreglo a las reglas de competencia, procedimiento y fuero territorial que la regulan.

19 PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se derivan del presente contrato prescriben en el término de cinco años, conforme dispone el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

20 TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Protección de datos de carácter personal

Información básica sobre protección de datos

ResponsableDivina Pastora Seguros, Mutua de Seguros (“Divina Seguros”)Calle Xàtiva, n.º 23. 46002 Valencia.

Delegado de protección de datos [email protected]

Finalidad

Gestión y desarrollo del contrato de seguro, incluida la comunicación de datos personales a mediadores, otras entidades aseguradoras y a terceros colaboradores o proveedores de servicios; gestión administrativa, contable, fiscal y de facturación; gestión de quejas y conflictos; prevención del fraude y blanqueo de capitales.Envío de ofertas publicitarias o promocionales de Divina Seguros, incluido perfilados.Comunicación de los datos a las empresas del Grupo Divina Seguros para el envío de ofertas publicitarias o promocionales, incluido perfilados.Comunicación de los datos a las empresas del Grupo Divina Seguros con finalidades de supervisión, y a ficheros comunes del sector y otros legalmente establecidos.Perfilado con fines actuariales y análisis de mercados objetivos.

Legitimación

Ejecución de las relaciones precontractuales y contractuales.Obligación legal.Consentimiento del interesado.Interés legítimo.Interés público.

Destinatarios

Proveedores de servicios, incluido el reaseguro y/o coaseguro. Mediadores de seguros.Entidades financieras y bancarias.Administración Pública y/o judicial.Empresas del Grupo Divina Seguros.Ficheros comunes del sector.

DerechosAcceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos personales en la Política de Privacidad de nuestra página web: http://www.divinaseguros.com/corporativo/politica-de-privacidad.aspx

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el Texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia.

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CONDICIONES GENERALES 13

En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

g) Los causados por mala fe del asegurado.

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (902 222 665 o 952 367 042).

A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

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CONDICIONES GENERALES 14

ANEXOS

ANEXO I

A tenor de lo establecido en el artículo 8º de estas condiciones generales, las lesiones o pérdidas anatómicas o funcionales que se contemplan en el presente baremo, darán el derecho a percibir la prestación siempre que ocasionen una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión declarada.

Prestaciones calculadas sobre la base de una prima anual de 120 euros.

I. CABEZA Y CARA

1. Pérdida de sustancia en la pared craneal de más de cinco cm cuadrados o con latidos e impulsión a la tos. 1.250,01 €

2. Disminución de la agudeza visual de un ojo a menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. 625,00 €

3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100. 937,50 €4. Disminución de la agudeza visual de ambos ojos en menos del 50 por 100,

siempre que con corrección, no alcancen ambos, las siete décimas. 1.250,01 €5. Pérdida de una oreja. 937,50 €6. Pérdida de las dos orejas. 2.375,01 €7. Deformaciones en el rostro, siempre que determinen

una alteración importante en su aspecto. Desde 488,32 € hasta 1.250,01 €8. Deformaciones del rostro, siempre que determinen aspecto repulsivo

o impidan algunas de las funciones de los órganos exteriores de la cara. Desde 732,48 € hasta 4.000,00 €

II. MIEMBROS SUPERIORES

1º. PÉRDIDA DE LOS DEDOS DE LA MANO DERECHO IZQUIERDO

A) Pulgar:9. Pérdida de la segunda falange. 1.250,01 € 734,63 €

B) Índice:10. Pérdida de la tercera falange. 625,00 € 468,85 €11. Pérdida de la segunda y tercera falanges. 937,50 € 750,00 €12. Pérdida completa. 1.250,01 € 937,50 €13. Pérdida del metacarpiano. 468,85 € 468,85 €14. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 1.406,35 € 1.250,01 €

C) Medio:15. Pérdida de la tercera falange. 625,00 € 468,85 €16. Pérdida de la segunda y tercera falanges. 937,50 € 750,00 €17. Pérdida completa. 1.250,01 € 937,50 €18. Pérdida del metacarpiano. 468,85 € 468,85 €19. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 1.406,35 € 1.250,01 €

D) Anular:20. Pérdida de la tercera falange. 468,85 € 375,01 €21. Pérdida de la segunda y tercera falanges. 750,00 € 625,00 €22. Pérdida completa. 937,50 € 750,00 €23. Pérdida del metacarpiano. 375,01 € 375,01 €24. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 1.250,01 € 937,50 €

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CONDICIONES GENERALES 15

ANEXOS

DERECHO IZQUIERDO

E) Meñique:25. Pérdida de la tercera falange. 375,01 € 312,49 €26. Pérdida de la segunda y tercera falanges. 625,00 € 468,85 €27. Pérdida completa. 750,00 € 625,00 €28. Pérdida del metacarpiano. 562,50 € 562,50 €29. Pérdida completa, incluido metacarpiano. 937,50 € 750,00 €

2º. ANQUILOSIS

A) Codo:30. En posición favorable (ángulo recto, o próximo a él). 1.406,35 € 1.250,01 €31. Muñeca. 1.406,35 € 1.250,01 €

B) Pulgar de la mano que se utilice para el trabajo:32. De la articulación interfalángica. 937,50 € 468,85 €33. De la articulación metacarpogalángica. 1.250,01 € 937,50 €34. De la articulación interfalángica y metacarpofalángicas asociadas. 1.406,35 € 1.250,01 €

C) Índice:35. De la articulación segunda interfalángica. 468,85 € 375,01 €36. De la articulación primera interfalángica. 750,00 € 625,00 €37. De la articulación metacarpofalángica. 750,00 € 625,00 €38. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas. 750,00 € 625,00 €39. De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociadas. 937,50 € 750,00 €40. De las tres articulaciones. 1.250,01 € 937,50 €

D) Medio, anular y meñique:41. De la segunda articulación interfalángica. 375,01 € 312,49 €42. De la primera articulación interfalángica. 468,85 € 375,01 €43. De la articulación metacarpofalángica. 468,85 € 375,01 €44. De las articulaciones interfalángicas asociadas. 625,00 € 468,85 €45. De la articulación metacarpofalángica y una interfalángica. 750,00 € 625,00 €46. De las tres articulaciones. 937,50 € 750,00 €

3º. RIGIDECES ARTICULARES

A) Hombro:47. Limitación de la movilidad en más del cincuenta por ciento. 1.406,35 € 1.250,01 €

B) El codo:48. Limitación de la movilidad en menos del cincuenta por ciento,

siempre que se llegue a una flexión de 45 grados o a una extensión de 150 grados. 937,50 € 750,00 €

49. Limitación de la movilidad en más del cincuenta por ciento. 1.406,35 € 937,50 €

C) Muñeca:50. Limitación de la movilidad en más del cincuenta por ciento. 1.250,01 € 937,50 €51. Limitación de la flexión en más del cincuenta por ciento. 750,00 € 468,85 €

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CONDICIONES GENERALES 16

ANEXOS

III. MIEMBROS INFERIORES

1º PÉRDIDA DE LOS DEDOS DEL PIE

A) Primer dedo:52. Pérdida total. 625,00 €

B) Segundo, tercero y cuarto dedos:53. Pérdida total (cada uno). 375,01 €

C) Quinto dedo:54. Pérdida total. 468,85 €

2º ANQUILOSIS

A) Rodilla:55. En posición favorable en extensión o en ligera flexión, incluido posible acortamiento. 1.406,35 €

B) Garganta del pie:56. En posición favorable (en ángulo recto o en ligera flexión plantar). 1.250,01 €57. De tres dedos de un pie. 468,85 €58. De cuatro dedos de un pie. 750,00 €59. De los cinco dedos de un pie. 937,50 €

3º RIGIDECES ARTICULARES

A) Rodilla:60. Limitación de la movilidad del cincuenta por ciento siempre que no llegue a una flexión de 90 grados. 937,50 €61. Limitaciones en más del cincuenta por ciento. 1.406,35 €

B) Garganta del pie:62. Limitación en más del cincuenta por ciento. 1.250,01 €

4º ACORTAMIENTOS

63. De dos a cuatro cm por cada extremidad. 625,00 €64. De más de cuatro cm por cada extremidad. 1.250,01 €

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CONDICIONES GENERALES 17

ANEXOS

ANEXO II

A tenor de lo establecido en el artículo 8º de estas condiciones generales, las lesiones a consecuencia de accidente que originen una incapacidad temporal darán el derecho a percibir la prestación conforme al siguiente baremo.Para la valoración de los politraumatismos, se considerará la lesión de mayor entidad de las padecidas en el accidente, pudiendo incrementarse la cuantía asignada en un 25%, en función de la mayor incapacidad que se ocasione. Prestaciones calculadas sobre la base de una prima anual de 120 euros.

AMPUTACIONES

Amputación falanges dedos. 200,00 € Amputación apéndice corporal. 550,00 € Amputación parcial mano (incluye completa del pulgar) o pie. 700,00 € Amputación miembro superior o inferior. 2.200,00 €

CONTUSIONES

Contusiones en tronco, que impliquen baja laboral o reposo de carácter absoluto acreditado. 60,00 € Contusiones en miembros, tratados con venda elástica, venda autoadhesiva o venda común y que precisen reposo funcional del miembro. 60,00 € Contusiones en miembros, tratados mediante inmovilización con férula rígida o presenten hematoma de gran extensión. 120,00 € Hematomas con tratamiento quirúrgico. 400,00 €

TRAUMATISMOS TORACOABDOMINALES

Traumatismo toracoabdominal con afectación visceral o vascular, sin necesidad de IQ. 260,00 €Traumatismo toracoabdominal con rotura visceral o vascular, con intervención quirúrgica. 700,00 €

ESGUINCES

Esguinces articulares en miembros, tratados con venda elástica, venda autoadhesiva o venda común y que precisen reposo articular funcional del miembro. 70,00 €Esguinces en columna vertebral, que precisen tratamiento conservador médico mediante inmovilización con collarín cervical o faja lumbar. 100,00 €Esguinces articulares en miembros tratados con inmovilización rígida mediante férula de yeso u otro tipo de inmovilización rígida, no contemplados en otro apartado. 120,00 € Esguinces en hombro o rodilla con lesiones traumáticas a nivel meniscal, ligamentoso o tendinoso, sin tratamiento quirúrgico. 260,00 €Esguinces articulares en miembros que precisen tratamiento quirúrgico, incluido el esguince de rodilla con rotura meniscal sin componente degenerativo, no contemplados en otro apartado. 400,00 €Esguinces en hombro o rodilla con lesiones traumáticas de ligamentos o tendones, tratadas quirúrgicamente. 550,00 €Esguinces en columna vertebral con tratamiento conservador médico-rehabilitador y existencia de protrusiones o hernias discales consecuencia del accidente, verificadas mediante prueba de imagen y sin antecedente patológico. 260,00 €Esguinces en columna vertebral sin afectación medular, con tratamiento quirúrgico. 550,00 €Esguinces en columna vertebral, con afectación medular y tratamiento quirúrgico. 700,00 €

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CONDICIONES GENERALES 18

ANEXOS

FISURAS

Fisuras en huesos. 200,00 €

FRACTURAS

Fracturas de alveolo dentario con o sin pérdida dentaria. 200,00 € Fractura de falange. 200,00 € Fractura costal sin afectación respiratoria. 200,00 € Fractura de huesos propios. 200,00 € Fractura huesos tronco sin intervención quirúrgica, no incluidas en otros capítulos. 400,00 € Fractura huesos miembros, sin reducción quirúrgica, no incluida en otro capítulo. 400,00 € Fractura cráneo o cara sin intervención quirúrgica, incluyendo fracturas múltiples. 550,00 € Fractura de falange tratada quirúrgicamente. 400,00 € Fractura de huesos propios tratada quirúrgicamente. 400,00 € Fractura costal con afección pulmonar (neumotórax). 400,00 € Fractura articular en miembros, sin intervención quirúrgica. 550,00 € Fracturas articulares con sustitución protésica. 900,00 € Fractura huesos tronco y miembros, con reducción quirúrgica, no incluida en otro capítulo. 700,00 € Fracturas de cráneo/cara con intervención quirúrgica. 900,00 € Fractura costal con afectación pulmonar severa. 900,00 € Fractura vertebral sin afectación medular intervenida quirúrgicamente. 700,00 € Fractura vertebral dorsal, lumbar o sacra, con afectación medular. Fractura vertebral cervical con afectación medular. 2.700,00 €

HERIDAS

Pérdida completa traumática de uña. 60,00 € Heridas superficiales suturables con aplicación de menos de diez puntos, y no suturables, sin afectación muscular, vascular o nerviosa, con pérdida de sustancia y que precisen curas sucesivas para su recuperación. 70,00 € Heridas profundas, sin afectación muscular, vascular o nerviosa, con una extensión de más de diez puntos, mordedura de animal, en colgajo/scalp o infectadas. 260,00 € Heridas con necesidad de tratamiento quirúrgico, afectación muscular. 400,00 € Heridas con necesidad de tratamiento quirúrgico y afectación de grandes vasos o nervios, cavidades u órganos. 700,00 € Heridas que comportan riesgo en la viabilidad del miembro afectado. 2.000,00 €

INTOXICACIONES

Intoxicaciones que requieren tratamiento médico continuado y comportan incapacidad laboral acreditada. 100,00 € Intoxicaciones que precisan para su tratamiento ingreso hospitalario. 260,00 € Intoxicaciones que precisen para su tratamiento ingreso hospitalario e intervención quirúrgica. 700,00 € Intoxicaciones que precisan ingreso en UCI. 2.000,00 € Intoxicaciones que precisan medidas extraordinarias de soporte vital. 3.000,00 €

LESIONES MUSCULARES

Rotura fibrilar en hombro o brazo, con inmovilización. 100,00 € Rotura fibrilar traumática en miembro inferior, con inmovilización o no apoyo. 100,00 € Rotura fibrilar en hombro o brazo, con inmovilización y tratamiento quirúrgico. 400,00 € Rotura fibrilar traumática en miembro inferior, con inmovilización o no apoyo y tratamiento quirúrgico. 400,00 €

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CONDICIONES GENERALES 19

ANEXOS

LESIONES EN TENDONES

Lesiones en tendones tratadas de forma conservadora mediante inmovilización y terapia rehabilitadora. 200,00 € Lesiones en tendones que precisan reparación quirúrgica mediante tenorrafia. 400,00 €

LESIONES TRAUMÁTICAS NERVIOS PERIFÉRICOS

Lesión de un nervio reversible, sin necesidad de tratamiento quirúrgico. 200,00 € Lesión del nervio total o parcial con necesidad de intervención quirúrgica. 550,00 € Lesión del nervio que comporta la imposibilidad de movimiento de la extremidad completa afectada. 1.300,00 €

LUXACIONES

Luxaciones que no precisen maniobra de reducción externa o sean reducidas de forma espontánea. Luxaciones que afecten a articulaciones interfalángicas. 120,00 € Luxaciones que necesiten ser reducidas desde el exterior, excepto las interfalángicas. 400,00 € Luxaciones que precisen reducción quirúrgica. 700,00 €

POLITRAUMATISMOS

Politraumatismo con necesidad de ingreso en UCI. 2.200,00 € Politraumatismo con ingreso en UCI y aplicación de soporte vital. 3.000,00 €

QUEMADURAS

Quemaduras de segundo grado, con extensión hasta el 4 % de la superficie corporal que precisen tratamiento médico continuado. 60,00 € Quemaduras de segundo grado, con extensión mayor del 4 % de la superficie corporal, sin tratamiento quirúrgico. 200,00 € Quemaduras de segundo grado que precisen cirugía, y de tercer grado hasta el 4 % de la superficie corporal afectada. 400,00 € Quemaduras de segundo grado que precisen cirugía, de más del 18 % de superficie corporal afectada, y de tercer grado con más del 4 % de superficie corporal afectada. 700,00 € Quemaduras de tercer grado de más del 10 %, o que comporten riesgo para la vida. 2.200,00 €

TCE

TCE sin pérdida de conciencia con baja laboral. 60,00 € TCE con pérdida de conciencia, sin tratamiento hospitalario. 120,00 € TCE con lesiones a nivel craneoencefálico que requieran tratamiento hospitalario. 400,00 € TCE con lesiones a nivel craneoencefálico que requieran tratamiento quirúrgico. 900,00 € TCE con coma profundo y signos de descerebración o decorticación. 3.000,00 €

LESIONES OCULARES

Lesiones oculares traumáticas en conjuntiva, esclerótica o córnea con tratamiento médico y baja u oclusión ocular. 100,00 € Lesiones oculares traumáticas en polo anterior (cámara anterior o posterior) con tratamiento médico. 260,00 € Lesiones oculares traumáticas en polo anterior (cámara anterior o posterior) con tratamiento quirúrgico. 400,00 € Lesiones oculares polo posterior (desprendimiento de retina) con tratamiento médico o quirúrgico. 400,00 € Traumatismos oculares con rotura de globo ocular o enucleación. 700,00 €

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CONDICIONES GENERALES 20

ATENCIÓN AL CLIENTE

¿CÓMO CONTACTAR CON DIVINA SEGUROS?

Divina Seguros dispone de un servicio de atención al cliente para facilitar a sus mutualistas y asegurados las consultas y gestiones relacionados con todos nuestros servicios.

Atención al cliente963 113 340935 171 987 (catalán)[email protected]

De 8h a 21hDe lunes a viernes

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Atención al Cliente 963 113 [email protected]

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