CONCEPTOS DE MERCANTIL

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Pagaré Art. 490 códigos de comercio Es un titulo de crédito mediante el cual un sujeto que libra promete pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario que se le indique.- En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales también se podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.-. Diferencias entre letra de cambio y pagaré La letra de cambio: Es un título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otro llamado librado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique. Pagaré: Es un titulo de crédito mediante el cual un sujeto que libra promete pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario que se le indique.- Cheque: Art. 494 código de comercio es un titulo de crédito a la orden o al portador formal y completo que incorpora la orden de pagar una suma determinada a su presentación, dirigida en un banco por quien lo tiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello. Diferencia entre Cheque y Factura cambiaria: Cheque: es un titulo de crédito a la orden o al portador formal y completo que incorpora la orden de pagar una suma determinada a su presentación.- Factura Cambiaria: Es un titulo de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado.- Principios básicos: a) solo puede librar contra una institución bancaria. b) solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos. c) pueden crearse a la orden o al portador d) para poder librar el cheques necesario la provisión de fondos en la persona del banco librado.

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Pagaré Art. 490 códigos de comercioEs un titulo de crédito mediante el cual un sujeto que libra promete pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario que se le indique.-En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales también se podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.-.

Diferencias entre letra de cambio y pagaréLa letra de cambio:Es un título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otro llamado librado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique.Pagaré:Es un titulo de crédito mediante el cual un sujeto que libra promete pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario que se le indique.-

Cheque: Art. 494 código de comercioes un titulo de crédito a la orden o al portador formal y completo que incorpora la orden de pagar una suma determinada a su presentación, dirigida en un banco por quien lo tiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello.

Diferencia entre Cheque y Factura cambiaria:Cheque: es un titulo de crédito a la orden o al portador formal y completo que incorpora la orden de pagar una suma determinada a su presentación.-Factura Cambiaria: Es un titulo de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado.-

Principios básicos:a) solo puede librar contra una institución bancaria.b) solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos.c) pueden crearse a la orden o al portadord) para poder librar el cheques necesario la provisión de fondos en la persona del

banco librado.

Naturaleza jurídica del cheque:a) Teoría del mandato: es la orden de que se entregue determinada cantidad de

fondos que señala el documento el cheque se traduce en una orden de pago y no en un mandato de pago.

b) Teoría de la cesión: es una transmisión del dominio y como se podría explicar los cheques en que el librador es el mismo tenedor beneficiario.

c) teoría del contrato a favor de tercero: es cada uno de los beneficiarios a favor de quienes se extienden cheques.

d) Teoría de la estipulación a cargo de un tercero: este contrato se llama de giro o contrato de cheque que se genera una cuenta de depósito habiendo cuyo fondo son retirables. mediante un titulo llamado cheque.

Creación y su forma:Solo puede librarse en contra de una institución bancaria con quien el librador ha celebrado un contrato de giro para poder hacerlo, el banco entrega los talonarios ya impresos

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a) Librador: es la persona que expide el cheque.b) Librado: es la persona a quine se le ordena el pago del cheque.c) Tenedor: es la persona a favor a quien se crea el cheque.

Confusiones entre Librador y tenedor: Es cuando el propietario de la cuenta crea un cheque a sui favor. Confusiones entre librador y librado:Sucede cuando la persona que crea el cheque es la misma que lo paga. Son los cheques de caja o de gerencia.Confusiones entre tenedor y librado:Existe este fenómeno cuando una persona crea un cheque a favor del mismo banco en donde tiene su depósito.

Presentación y pago de cheque: Art. 501 código de comercioForma:Es un titulo de crédito que requiere de exhibición del mismo, deberá ser entregado a quien lo pague.Tiempo: el cheque no puede presentarse en cualquier tiempo para su pago debe ser en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de creación, este titulo de crédito se hace exigible cuando en cuanto al cheque se dirá sol mente a la vista del cheque. Después de su presentación del cheque tiene consecuencias negativas.Modo: Que la orden de pago dada por librador sea real y legítima para que el pago sea hecho legítimamente.Lugar:La presentación del cheque se hace por regla general ante un banco.

Casos en que el librador no está obligado al pago:1. cuando no hay prevención de fondos.2. cuando el librador o el tenedor revoquen a la orden de pago.3. cuando el tenedor no este legitimado para cobrarlo.4. cuando en el titulo haya datos alterados o firmas falsas.5. por orden judicial.

Pago del cheque: El pago es el exacto cumplimiento del banco librado de la prestación dineraria contenida en el cheque y prometida por el librador.

Modalidades del cheque:El cheque puede librarse a la orden o al portador.

cruzado: art. 517 código de comercioEl cruzamiento puede ser general es aquel que se realice por simple cruzamiento, de las líneas paralelas trazadas en el adverso del cheque, o especial, cuando entre las líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.

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Cheque para abono de cuenta: Art. 521 código de comercioSolo se puede cobrar por medio de abono de cuenta en su importe en cuenta bancaria del titular del cheque.

cheque certificado: art. 524 código de comercioLa finalidad es la confianza del cheque de que dicho cheque va a inspirar al tomador de que el cheque será pagado.

Cheque de caja: Art. 533 código de comercioNo puede ser emitido a cargo del mismo librador, sufre cierta fusión apareciendo así que se puede llamar librador librado libra el cheque a favor del mismo.

Cheque de viajero: Art. 535 código de comercioTienen la particularidad que para su circulación y cobro necesita de tres firmas siendo una de ellas la de la institución creadora y dos del tomador y del beneficiario. Y caduca dentro de dos años después de su creación. -

Cheque con provisión garantizada: Art. 530 código de comercioO cheque limitados, que los bancos podrán entregar a su cuentabientes formularios de cheques con provisión garantizada

Cheque con talón: Art. 542 código de comercioSirve como recibo para contabilizarse dichos cheques llevaran un talón para adherido para que sea firmado por el titular al recibir el cheque y servirá de comprobante del pago de hecho.

Debentures: Art. 544 Código de Comercio Son títulos de crédito que surgen de la obligación unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorpora una parte alícuota de un crédito cuyo objeto pasivo-deudor es la sociedad creadora. Las obligaciones o Debentures son bienes muebles aun cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles.-

Diferencias entre Debentures y Almacenes generales de depósito:Debentures: Son títulos de crédito que surgen de la obligación unilateral de voluntad de una sociedad anónima.-Almacenes generales de depósito: son empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito cuyo titular debe ser una sociedad anónima organizada conforme al derecho guatemalteco

Forma de creación: Art. 545 código de comerciopueden crearse en forma nominativa la orden o al portador aun cuando impliquen pagar dinero.

a) la denominación no podrá ser social o debenture.b) nombre objeto y domicilio de la sociedad creadora.c) monto del capital autorizado.d) interés que se pagara.e) garantías especiales para respaldar los títulos y datos del registro que corresponda.f) Formas que se amortizaran los títulos

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g) numero de escritura, nombre del notario autorizante.h) firma de las personas designadas,

Procedimiento para la creación de obligaciones: Es la celebración de una asamblea extraordinaria de los socios de la sociedad anónima donde se fija al representante legal para hacerlo Ejemplo: si una sociedad tiene un activo de Q. 50,000.00 y un pasivo de Q20, 000.00Su capital contable es de Q30, 000.00 y hasta esa última cantidad podría llegar el valor total de la emisión de Debentures pero si es para adquirir bienes por Q 80,000.00 el monto de la emisión podría llegar hasta Q 60,000.00 que representa las tres cuartas partes de los bienes.-

a) previene la necesidad de contar con el capital de trabajo o cualquier otra causa.b) realizado en el acto anterior el representante de la sociedad concurre ante un notario con el objeto que autorice el documento

Requisitos: Art. 548 Código de Comercio1. insertar el acta de asamblea extraordinaria.2. especificar las garantías especiales.3. si el producto de la emisión es para adquirir bienes específicos 4. designación del representante común de los tenedores d títulos de crédito.

Sujetos:1. Librador-librado:

Es la sociedad anónima que crea la obligaron es sociales o Debentures2. tenedor u obligacionista:

Es la persona que adquiere los títulos los títulos pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos.

Obligaciones: 1. debe pagar el interés que devenguen los títulos en la cantidad y en tiempo que el mismo exprese.2. deberá responder ilimitadamente con todos sus activos por el total valor del importe. Responsabilidad ilimitada se le conoce como “garantía flotante” Art. 558 comercio3. cuando se constituyan las garantías flotantes tales como un seguro contra incendios y otros riesgos usuales por una suma que no sea inferior a su valor destructible. Art. 556 código de comercio.-4. cuando no puede reducir el capital sino se proporciona el reembolso Art. 551 c. comercio 5. deberá publicar anualmente su balance revisor por el contador o auditor. Art. 552 c. comercio

Amortización de los títulos:1. que el mismo diga cuando vence.2. que se haga por sorteo.a) que el sorteo se haga delante de un notario b) por el valor nominal de los títulos que el interese a superior de 6%.c) el resultado debe publicarse en el diario oficial.-

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Almacenes generales de depósito:Dentro de los negocios privados son empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito cuyo titular debe ser una sociedad anónima organizada conforme al derecho guatemalteco

Objeto especial:Es el depósito conservación y custodia manejo y distribución la compra y venta por cuenta ajena de mercaderías o productos de origen nacional o extranjero y la creación de títulos de crédito certificados de depósito y bono de prenda.-

Capital mínimo para formarla:El capital mínimo es de 250,000.00 estando bajo la vigilancia de la superintendencia de bancos con intervención de la junta monetaria.

Certificado de depósito: Art. 584 código de comercioSon títulos representativos de la propiedad de los productos o mercaderías de que se trate y contienen un contrato celebrado entre el almacén como depositario y los respectivos dueños como depositante.

Bono de prenda: Art. 584 código de comercioEl bono de prenda representa mutuo celebrado entre el dueño y mercancías o productos y el prestamista con la siguiente garantía de los artículos depositados dichos bonos confieren los derechos y privilegio de un crédito prendario. Diferencias entre Certificado de depósito y bono de prenda:Certificado de deposito: Son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercaderías de que se trate y contienen un contrato celebrado entre el almacén como depositarioBono de Prenda: mutuo celebrado entre el dueño y mercancías o productos y el prestamista.-

Carta de porte y conocimiento de embarque: Art. 588 código de comercioFacilitan la relación jurídica que devienen de esa función económica.-

Diferencias entre conocimiento de embarque y carta de porte:El conocimiento de embarque:Servirá para amparar las mercaderías trasportadas por la vía marítima.-El conocimiento de carta de porte:Servirá para amparar mercaderías trasportadas por la vía aérea o terrestre.-Se regirán por las leyes aduanales

Factura Cambiaria: Art. 591 código de comercioEs un titulo de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado Art. 591 c.c.

Requisitos:1. el numero de orden del titulo librado 2. el nombre y domicilio del comprador

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3. la denominación y características principales.4. las mercaderías vendidas 5. el precio unitario y el precio total de la misma Art. 594 c.c.

Elementos personales:1. Librador beneficiario: es el vendedor de las mercaderías o sea quien la crea la

factura. “Vendedor”.2. Librado aceptante: es el comprador de la mercadería y quien por mandato legal

esta obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor “Comprador”

Elemento formal:1. formulario impreso2. orden correlativo.

Protesto:Por falta de aceptación o pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de fijados por la devolución de la factura.

Regulación legal: Art. 591 al 604 código de comercio