Comunitarios ec 2012

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Encuentro Confederal de Migraciones El Escorial 28,29 y30 Noviembre2012

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Encuentro Confederal de Migraciones

El Escorial 28,29 y30

Noviembre2012

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INTRODUCCIÓN. RÉGIMEN COMUNITARIO

Desarrollamos el Real Decreto Legislativo 240/2007 de 16 de febrero, por el que se regula laentrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UniónEuropea y de otros Estados parte de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como susfamiliares, con las modificaciones que se efectuaron en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de juniode 2010 (STS núm recurso 114/2007) y las introducidas por el Real Decreto 1710/2011, de 18 denoviembre.

También se hace referencia a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento al Consejo relativa al derecho delos ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en elterritorio de los Estados miembros.

Así mismo dentro de este capitulo se desarrolla la Orden/PRE/207/2011 de 22 de julio, por la que sepublica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodotransitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania y la InstrucciónDGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores porcuenta ajena nacionales de Rumania y de sus familiares.

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REAL DECRETO 240/2007. RÉGIMEN COMUNITARIO

Se aplica a los ciudadanos de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobreel Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares, cuando leacompañen o se reúnan con él.

UNIÓN EUROPEA• ESPAÑA• PORTUGAL• FRANCIA• ITALIA• ALEMANIA• GRECIA• SUECIA • LUXEMBURGO• PAÍSES BAJOS• REINO UNIDO• DINAMARCA• IRLANDA• AUSTRIA• FINLANDIA• BÉLGICA• CHIPRE• ESLOVAQUIA• ESLOVENIA• ESTONIA• HUNGRÍA• POLONIA• LITUANIA• LETONIA• MALTA• REP. CHECA• RUMANÍA • BULGARIA

ACUERDO DE UE CON SUIZA

ESPACIO ECONÓMICOEUROPEO

• NORUEGA• ISLANDIA• LIECHTENSTEIN

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REAL DECRETO 240/2007.FAMILIARES A LOS QUE SE APLICA

A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la

declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio.

A sus descendientes directos y a los de su cónyuge opareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la

declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se hayacancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años omayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

A sus ascendientes y a los de su cónyuge o pareja dehecho registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído

el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcioo, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la

conyugal, inscrita en un registro público establecido a los efectos en unEstado miembro de la Unión Europea, siempre que no se haya canceladosu inscripción. Es incompatible la situación de matrimonio e inscripcióncomo pareja de hecho.

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REAL DECRETO 240/2007. OTROS FAMILIARES

NO SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO.

Las autoridades facilitarán la obtención de un VISADO DE RESIDENCIA o, en su caso, de una AUTORIZACIÓN DERESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES conforme a lo establecido en la LOEX y en el Real Decreto577/2011, a quienes sin estar incluidos en el ámbito de aplicación, acompañen a un ciudadano de la Unión ose reúnan con él y SEAN:

- LOS FAMILIARES CON PARENTESCO, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el paísde procedencia, estén a cargo o vivan con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otroEstado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud odiscapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.

- LA PAREJA, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

Se exigirá la acreditación de las autoridades competentes del país de origen oprocedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con élen ese país, o la prueba de existencia de motivos graves de salud o discapacidad, así comoprueba suficiente, en su caso, de la existencia de una relación estable con el ciudadano dela Unión.

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REAL DECRETO 240/2007

A ENTRAR, SALIR, CIRCULAR Y RESIDIR LIBREMENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.

DERECHO A ACCEDER A CUALQUIER ACTIVIDAD TANTO POR CUENTA AJENA OPROPIA, PRESTACIÓN DE SERVICIO O ESTUDIOS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOSESPAÑOLES.

DERECHOS

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REAL DECRETO 240/2007. ENTRADA Y/O ESTANCIA INFERIOR A 3 MESES

CIUDADANO DE LA UE

Sólo precisa estar en posesión del PASAPORTE O DOCUMENTOIDENTIFICATIVO VÁLIDO, en vigor y en el que conste la nacionalidaddel titular.

No se computa este periodo a efectos de la posterior residencia.

FAMILIARES Han de acompañar o se reúnan con un ciudadano de la Unión.

Efectuarán la entrada con PASAPORTE VÁLIDO en vigor y con el correspondienteVISADO, cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 536/2001, de 15 de marzo, por elque se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a laobligación de visado para cruzar fronteras exteriores. (La posesión de tarjeta deresidencia de familiar de ciudadano de la UE, válida y en vigor expedida por otroEstado, exime de la obtención de dicho visado).

La denegación de visado ha de estar motivada (motivos de orden público, seguridad osalud pública).

En el caso de no disponer de los documentos de viaje exigidos en el momento de laentrada, las autoridades responsables del control fronterizo darán a estaspersonas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para obtenerlos.

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REAL DECRETO 240/2007. ESTANCIA SUPERIOR A 3 MESES. CIUDADANO DE LA UNIÓN

En el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada deberá solicitar PERSONALMENTE ante la Oficina de Extranjeroso, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente de la provincia donde pretenda residir, su INSCRIPCIÓN ENEL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS.

Se le entrega un CERTIFICADO DE REGISTRO en el que constasu nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y NIE.

CIUDADANO DE LA UE

Tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un periodo superior a tresmeses si:

a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en unacarga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo deresidencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estadomiembro de acogida, o

c) está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembrode acogida y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estadomiembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante unadeclaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursossuficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para laasistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con el, yque cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

RD Ley 16/2012

Nuevos requisitos:

Sanitarios:

Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

Económicos:

Documentación que acredite disponer de recursos suficientespara el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodode residencia en España. Se podrá acreditar por cualquiermedio de prueba admitido en derecho, tales como títulos depropiedad, cheques certificados, documentación justificativade obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito concertificación bancaria de la cantidad disponible.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento deeste requisito la tenencia de recursos que sean superioresal importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales delEstado para generar el derecho a percibir una prestación nocontributiva, teniendo en cuenta la situaciónPersonal y familiar del interesado.

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REAL DECRETO 240/2007. ESTANCIA SUPERIOR A 3 MESES. FAMILIARES

Cuando le acompañen o se reúnan con el ciudadano comunitario, podrán residir por un periodo superior a 3 meses, pero están obligados a solicitar:TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.

CUÁNDO: 3 MESES DESDE LA ENTRADA.

DÓNDE: OFICINA DE EXTRANJEROS O, EN SU DEFECTO, COMISARÍA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DONDE PRETENDA RESIDIR.

DOCUMENTACIÓN: Pasaporte válido y en vigor / Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada olegalizada, de la existencia del vínculo familiar / Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va areunirse / Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va areunirse (para hijos mayores de 21 y ascendientes) / 3 fotos.

PLAZO PARA RESOLVER: 3 MESES. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación deresidencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

VALIDEZ: 5 AÑOS O POR EL periodo PREVISTO DE RESIDENCIA.

PÉRDIDA: AUSENCIAS SUPERIORES A 6 MESES EN 1 AÑO. (No se tendrán en cuenta las ausencias de mayor duración si son debidasal cumplimiento de obligaciones militares, o que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos degestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslado por razones de carácter profesional aotro Estado miembro o a un tercer país).

FAMILIARES

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REAL DECRETO 240/2007. CERTIFICADO Y DE LA TARJETA DE FAMILAR DE RESIDENTE COMUNITARIO.

La vigencia de ambos documentos estarácondicionada al hecho de su titular continúeencontrándose en alguno de los supuestos que danderecho a su obtención.

Los interesados deberán comunicar los eventualescambios de circunstancias referidos a:nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina deExtranjeros de la provincia donde residan o, en sudefeco, a la Comisaría de Policía correspondiente

Sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener elcertificado de registro o tarjeta de residencia y suscorrespondientes renovaciones, se podrá acreditarser beneficiarios del régimen comunitario porcualquier medio de prueba admitido en derecho.

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REAL DECRETO 240/2007. ACCESO AL TRABAJO

CIUDADANO DE LA UE y SUS FAMILIARES:

Tienen derecho a acceder acualquier actividad, tanto porcuenta ajena como por cuentapropia, prestación de servicios oestudios, en las mismas condicionesque los españoles.