Comunicado en Rechazo del Decreto de Contra Inteligencia Militar DEFINITIVO.
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COMUNICADO DE CONTROL CIUDADANO
Maduro oficializa figura del enemigo con reforma
de inteligencia militar
Control Ciudadano alerta sobre los peligros que encierra el nuevo Reglamento
Orgnico de la Direccin de Contrainteligencia Militar (Ex-DIM).
Caracas, 18 de febrero de 2015.
Con profunda preocupacin Control Ciudadano para la Seguridad, la
Defensa y la Fuerza Armada Nacional, ha analizado el Decreto N 1.605 del
10 de febrero del 2015, aprobado por el Presidente de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, Nicols Maduro y publicado en la Gaceta Oficial
N 40.599 de esa misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento
Orgnico de la Direccin General de Contrainteligencia Militar.
Este reglamento establece una estructura orgnico-funcional del
aparato de inteligencia militar de Venezuela que claramente asemeja al de
las dictaduras militares latinoamericanas, especialmente aquellas que
funcionaron durante la vigencia de la llamada doctrina de seguridad
nacional, caracterizados por depender directamente del Presidente de la
Repblica, para realizar operaciones de inteligencia y contrainteligencia,
con competencias virtualmente ilimitadas y sin control, violando derechos
humanos de la poblacin.
A continuacin Control Ciudadano, fundamentado en los principios
de la democracia, el estado de derecho, la participacin, el respeto a los
derechos humanos y la transparencia, presenta sus observaciones al
Reglamento Orgnico de la Direccin General de Contrainteligencia
Militar dictado por el Presidente de la Repblica:
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1.- El Decreto viola la Constitucin. Los rganos de inteligencia y
contrainteligencia en Venezuela, deben estar regulados por una Ley que
an no ha sido promulgada por la Asamblea Nacional.
Este Reglamento que ha sido aprobado por va de un Decreto
Presidencial y deroga el Reglamento de la Direccin General Sectorial de
Inteligencia Militar de 1.979, aprobado en el marco de la Constitucin de
1961; tiene por objeto tal como queda establecido en sus artculos 1 y 2,
establecer y regular la estructura, organizacin y funcionamiento de la
Direccin General de Contrainteligencia Militar, que a partir de ahora pasa
a depender directamente del Presidente de la Repblica, funcional y
organizativamente, sin mecanismos de control democrtico.
El Decreto N 1.605 viola la Constitucin, la cual atribuye al
parlamento y no al Presidente, legislar en materias de la competencia
nacional como lo son la seguridad y defensa del Estado (Artculos 156
numeral 7 y Artculo 187 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela), dentro de la cual se inscriben todas las
regulaciones de la organizacin, funcionamiento y competencias de los
rganos de inteligencia y contrainteligencia militar del Estado.
Tambin viola este Decreto N 1.605, la Ley Orgnica de Seguridad
de la Nacin, que establece la necesidad de dictar una Ley para regular la
organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y
Contrainteligencia (artculo 26), la cual no ha sido promulgada a la fecha por
la Asamblea Nacional.
2.- No existe estructura del control democrtico para las ilimitadas
funciones de la Direccin General de Contrainteligencia Militar que ha sido
creada. El Decreto rompe el principio de la legalidad y primaca de la ley.
El Decreto N 1.605 no establece ningn rgano de control interno,
ni rgano de control externo que vigile las funciones del director de
contrainteligencia militar, quien con sus ilimitadas competencias podra
poner en riesgo a su vez, la estabilidad del sistema poltico-militar
venezolano, por el grado de informacin que llegara a consolidar y las
detenciones sin solucin judicial que le permite la norma realizar, como
consecuencia de las investigacin que tenga a su cargo, sin importar si se
trata de civiles o militares, como queda claramente establecido en el
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numeral 5 del artculo 3 del Reglamento Orgnico de la Direccin General
de Contrainteligencia Militar.
El Decreto N 1.605 rompe el principio de la legalidad o primaca de
la ley, conforme al cual todo ejercicio de un poder pblico debera
realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdiccin y no a la voluntad de las
personas. En efecto, el numeral 14 del artculo 3 y el numeral 14 del artculo
7; autorizan ir creando funciones a la Direccin General de
Contrainteligencia Militar y atribuciones a su director conforme lo ordene
el comando superior. Eso es inadmisible para el estado de derecho.
3.- La actividad enemiga, como objeto de persecucin de la Direccin
General de Contrainteligencia Militar es una acepcin imprecisa y
peligrosa que puede llegar a abarcar la actividad de la disidencia y
oposicin poltica en Venezuela. Enemigos de la Repblica solo pueden
existir en caso de guerra.
El reglamento atribuye a la Direccin General de Contrainteligencia
Militar la misin de conducir, coordinar y ejecutar las actividades tendentes
al descubrimiento, prevencin y corte de la actividad enemiga sin definir
que comprender ese concepto.
Pero hay ms, a lo largo del Decreto N 1.605, en el artculo 2,
artculo 3 numerales 2,9,11 y 12; y el artculo 14 numeral 3 se menciona la
llamada actividad enemiga tpica de un concepto de guerra. Al respecto
debe tomarse en cuenta como en Amrica Latina el concepto de
defensa, en el marco de la doctrina de seguridad nacional, equivala a
guerra total y permanente en todos los mbitos del propio pas, contra
el enemigo ideolgico.
Cuando un ciudadano incurre en algn delito previsto en la
legislacin penal en Venezuela, los rganos jurisdiccionales con las
garantas del debido proceso y el derecho a la defensa tienen la funcin
constitucional de establecer justicia y condenar a los culpables como
delincuentes, si ha quedado demostrado que ha cometido un delito, pero
nunca de definirlos como enemigos.
La posibilidad de entender la existencia de enemigos en Venezuela,
solo puede derivarse a partir de la declaratoria constitucional de un estado
de conmocin interior o exterior en caso de conflicto interno o externo
previsto en el artculo 338 de la Constitucin, bajo el ttulo De los Estados
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de Excepcin en Venezuela, y solo pueden tener un periodo de duracin
de 90 das prorrogable por 90 das ms, interviniendo en los mecanismos
del control democrtico de estas situaciones, la Asamblea Nacional y la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la proteccin de la
Constitucin, como establece la propia carta magna. De manera que es
completamente inconstitucional referir a cualquier ciudadano, nacional o
extranjero en tiempo de paz, como enemigo de la Nacin. Y en caso de
guerra, solo mediando la declaratoria del estado de excepcin y siguiendo
las normas del Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional
de los Conflictos Armados, a partir de la cual se determinaran quienes
entran en la categora de ser definidos como enemigos.
4.- El Presidente de la Repblica ha dispuesto por Decreto que la Direccin
General de Contrainteligencia Militar estar al servicio de su seguridad
y proteccin entre otras funciones.
Rompiendo la tradicin de orientar las actividades de inteligencia y
contrainteligencia militar en los estados democrticos a las funciones de la
proteccin de la soberana e integridad territorial, y la proteccin de la
propia Fuerza Armada Nacional, se incluye en este decreto que la Direccin
General de Contrainteligencia Militar, estar al servicio de la seguridad y
proteccin del Presidente de la Repblica, cuando ya ha sido establecido
por la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Artculos 21
y 22), que el Presidente de la Repblica contar con una Guardia de Honor
Presidencial que tiene como misin prestarle al Presidente o Presidenta de
la Repblica Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos y a quien el
disponga, la seguridad, custodia, proteccin y dems garantas necesarias
para su libre desenvolvimiento, dependiendo funcionalmente y
organizativamente la Guardia de Honor de la Comandancia en Jefe.
No aparece regulado en el Decreto N 1.605 el alcance de la
contribucin de la Direccin General de Contrainteligencia Militar, en la
proteccin del Presidente o Presidenta de la Repblica y de personalidades
extranjeras que visitan el pas. Esa actividad supone costos presupuestarios
para el Estado, que los ciudadanos contribuimos en pagar. Esta actividad en
el modo que se pretende atribuir a una Direccin de Contrainteligencia
Militar, tiene que ser delimitada y en todo caso evitarse su duplicidad
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cuando ya el Presidente cuenta con una Guardia de Honor Presidencial para
su proteccin, que cuesta enormes recursos a la Nacin.
Las percepciones de inseguridad del presidente no pueden suponer
extralimitaciones en la facultad que tiene de disponer de rganos y
presupuestos de la Nacin para su proteccin personal sin estar autorizado
para ello por una Ley.
5.- Las funciones de la Direccin General de Contrainteligencia
Militar violan los principios constitucionales de la presuncin de inocencia
y el debido proceso.
Atribuir a la Direccin General de Contrainteligencia Militar como
hace el Decreto N 1.605, en su artculo 3 numeral 3, las funciones de
organizar y ejecutar la actividad de contrainteligencia militar en todas las
unidades operativas y administrativas de la Fuerza Armada Nacional y
otros entes, sin precisar respecto a estos ltimos su naturaleza civil o
militar, podra colocar bajo investigacin permanente sin garantas del
debido proceso y violando el principio de la subordinacin del poder militar
al poder civil a ciudadanos que no son efectivos militares y a quienes
corresponde la jurisdiccin civil.
Atribuir a la Direccin General de Contrainteligencia Militar como
hace el Decreto N 1.605, en su artculo 3 numeral 5 la funcin de practicar
las detenciones a que hubiere lugar como consecuencia de las
investigaciones que tenga a su cargo, viola claramente las disposiciones
constitucionales de la presuncin de inocencia, y el debido proceso
previstos en el artculo 44 y 49 de la Constitucin.
Y atribuir a la Direccin General de Contrainteligencia Militar como
hace el Decreto N 1.605, en su artculo 3 numerales 9 y 11 la funcin de
participar en la seleccin y comprobacin del personal que ingresa a
cualquier organismo, as como definir la confiabilidad de oficiales de la
fuerza armada nacional, es un estado de sospecha inadmisible que viola
derechos civiles y sociales garantizados por la Constitucin y viola el
carcter profesional de la Fuerza Armada Nacional.
6.- Las funciones del Director o Directora General de
Contrainteligencia Militar, transgreden principios de subordinacin
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militar y socavan atribuciones constitucionales del Comandante en Jefe
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Control Ciudadano considera inadmisible pero adems considera que
debe ser inadmisible para la propia Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
permitir que el Director o Directora General de Contrainteligencia Militar
tenga asignada la atribucin de asesorar al Presidente de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional en la eleccin y seleccin del Ministro de la Defensa, Comandante
Estratgico Operacional, de los Comandantes de Componentes, de Grandes
Unidades de Combate, Unidades, Tcticas y Unidades Fundamentales
Aisladas de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. Esta situacin socaba pilares fundamentales de la Fuerza
Armada Nacional como el de la disciplina, la obediencia y la subordinacin,
pero adems colide con el numeral 6 del artculo 236 de la Constitucin que
establece como atribuciones exclusivas del Presidente de la Repblica:
Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover
sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitn o
capitana de navo, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
Tambin colide este Decreto N 1.605 con la Ley de Servicio Exterior al
establecerse entre las funciones del Director o Directora General de
Contrainteligencia Militar entrometerse en la eleccin y seleccin del
personal civil que representar a la Repblica Bolivariana de Venezuela en
sedes diplomticas.
6.- Las funciones del profesional militar de contrainteligencia militar se
asemejan a las de un comisario poltico, violando el carcter profesional
de la Fuerza Amada Nacional y el debido proceso.
El Decreto N 1.605 al establecer las competencias del profesional
militar de contrainteligencia militar en todas unidades de la Fuerza Armada
Nacional previstas en el artculo 14, numeral 1, le asigna funciones que
claramente se asemejan a las de un comisario poltico similar a los que
existen en los regmenes autoritarios, al asignrsele entre otras funciones
las de:
a) participar en el proceso de seleccin, evaluacin y aprobacin del
personal que ingresa a los diferentes centros educativos de la Universidad
Militar Bolivariana, esto es no solo cursos bsicos, sino adems de plana
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mayor y estado mayor conjunto, o de estudios militares avanzados, entre
otros.
b) participar en el proceso de seleccin, evaluacin y aprobacin del
personal que ingresa a las unidades y dependencias de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
c) recomendar el retiro o separacin del personal de las unidades y
dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El grado actual de partidizacin de la Fuerza Armada Nacional,
claramente separa de sus cargos a quienes violando los artculos 228 y 330
Constitucin, no se manifiesten chavistas y revolucionarios. No es difcil
suponer entonces los criterios que podrn manejarse para apartar a
efectivos militares, de la Fuerza Armada Nacional.
7) El Decreto N 1.605, confunde claramente las actividades de
inteligencia y contrainteligencia. Sobre esto es una perogrullada abundar.
8) Vistas las consideraciones anteriores, Control Ciudadano:
a) Cuestiona el carcter constitucional y legal de este Decreto que
debe ser anulado a la brevedad posible para salvaguardar
derechos fundamentales y preservar la estabilidad poltico militar
de la Repblica.
b) Considera debe discutirse y aprobarse en el seno de la Asamblea
Nacional una Ley que regule la organizacin y funcionamiento del
Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que entre
otros aspectos, garantice los derechos humanos y el carcter
profesional de la Fuerza Armada Nacional, regule la existencia de
todos los organismos de inteligencia y contrainteligencia que
existen y establezca una estricta determinacin de sus
competencias respetando las normas constitucionales y legales
sobre la materia, separando la inteligencia y contrainteligencia
interior de la exterior y adscribindolos orgnicamente al
Ministerio de Interior y de Defensa segn el caso, para establecer
la debida coordinacin al ms alto nivel gubernamental de las
competencias de estos organismos y los sistemas de control y
supervisin interno y externos sin menoscabo de incorporar
normas de desclasificacin en el tiempo, de operaciones
encubiertas y fondos presupuestarios, para que la sociedad y las
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instituciones en su conjunto pueda evaluar y juzgar su propia
historia.
c) Deben establecerse controles judiciales y parlamentarios sobre la
estructura de inteligencia y contrainteligencia actualmente
inexistentes.
Finalmente Control Ciudadano apela a las instituciones nacionales e
internacionales de defensa de los Derechos Humanos a que eleven el nivel
de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones universales que
debe garantizar el estado venezolano a todos sus ciudadanos frente a la
sucesin de normas (Decreto 1.014, Resolucin 6574, Decreto 1.471,
Resolucin 8610, Decreto 1.605)1 que han venido aprobndose en los
ltimos das por parte del Gobierno de Venezuela, las cuales se inscriben en
la ejecucin de una cuestionable doctrina de seguridad nacional orientadas
al control militar del pas y en detrimento del ejercicio de derechos civiles y
polticos de los venezolanos.
Este comunicado se emite en el marco del derecho a la
participacin en los asuntos pblicos, el derecho a la libertad
de expresin y el derecho a la libertad de conciencia que
tienen los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artculo 62
de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
esperando contar con las garantas de no ser objeto de
represalias por ello y con el nimo de contribuir con el
respeto a los derechos humanos y la paz de la Repblica.
Roco San Miguel Presidente
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
1 El Decreto 1.014 crea la Brigada Especial contra Grupos Generadores de
Violencia (BEGV). La Resolucin 6574 crea la Fuerza Choque, para
garantizar el orden interno. El Decreto 1.471 crea el SP3 en el que se
inscribe la llamada inteligencia popular. La Resolucin 8610 activa el uso
de armas por parte de la Fuerza Armada Nacional en el control de
protestas y manifestaciones. Y el Decreto 1605, establece las nuevas
funciones de la contrainteligencia militar activando la figura del
enemigo.