Comunicado CSJ sobre inconstitucionalidad que Presidente y Vicepresidentes pasen a PARLACEN

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Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional

Sala declara inconstitucional la incorporación automática de Presidentes,

Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República al PARLACEN

Mediante sentencia firmada el día de hoy, la Sala de lo Constitucional declaró la

inconstitucionalidad del artículo 2 incisos 2°, 3° y 4° del Tratado Constitutivo del

Parlamento Centroamericano –PARLACEN– y Otras Instancias Políticas, y la ineficacia de

los arts. 2 inciso 2°, 16, 21 y 28 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano

pues, al establecer que los Presidentes, Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la

República integrarán automáticamente el PARLACEN al concluir sus mandatos, vulnera

los artículos 78 y 80 inc. 1° de la Constitución.

En su demanda, las ciudadanas que promovieron el proceso de inconstitucionalidad

manifestaron que las mencionadas disposiciones vulneran el art. 80 inciso 1° de la Cn.,

pues autoriza que el Presidente y el Vicepresidente de la República, así como los

Designados a la Presidencia, al concluir sus mandatos, integren el PARLACEN, sin haberse

sometido a una elección popular en el que reciban mandato popular para fungir como

diputados centroamericanos, lo que implica que, al no haber sido electos de manera directa,

no se encuentran legitimados para desempeñar tales cargos.

En su sentencia la Sala expuso que mediante el art. 2 incs. 2° y 3° del Tratado

Constitutivo del PARLACEN se pretende privar a los ciudadanos salvadoreños de la

capacidad de decisión sobre quiénes serán sus representantes en un organismo

supranacional, pues se irrespeta el mandato constitucional según el cual los Diputados del

PARLACEN son funcionarios de elección popular, es decir, elegidos mediante sufragio

universal, directo, libre, igualitario y secreto, razón por la cual se declara la

inconstitucionalidad de dicha disposición.

Como efecto de la sentencia, quedan en situación de ineficacia los artículos

declarados inconstitucionales, de modo que tales disposiciones no podrán ser invocadas,

aplicadas o utilizadas de forma alguna, para designar automáticamente a los Presidentes,

Vicepresidentes o Designados a la Presidencia, al concluir su mandato, como Diputados

centroamericanos. Por lo tanto, el PARLACEN no está habilitado para aplicar, respecto de

El Salvador, tales disposiciones.

Además, los mencionados funcionarios no gozarán de: (i) iniciativa de ley, en

materia relativa a la integración del istmo centroamericano; (ii) derecho de voto; (iii) de los

derechos establecidos en el art. 176 del RI-PARLACEN –entre ellos “d. Recibir por parte

del PARLACEN, el pago de salario, honorario o dieta…”–; (iv) pago de viáticos y

transporte; y (v) inmunidades y privilegios. Y no surtirán efectos para El Salvador sus

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Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional

actuaciones tal como se regula en diversas disposiciones de Reglamento Interno del

PARLACEN.

Como consecuencia de lo anterior, se concluyó que la juramentación del expresidente

Carlos Mauricio Funes Cartagena en el PARLACEN, no surte ningún efecto jurídico en El

Salvador, por lo que no podrá representar al Estado en dicho organismo, ni se le

reconocerán los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de diputado centroamericano.

Finalmente, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por

este Tribunal podría ser constitutivo de un hecho delictivo, y siendo que fue del

conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial por parte del ciudadano

Funes Cartagena, la sentencia afirma que corresponde a la Fiscalía General de la República

realizar las investigaciones al respecto, y promover la acción penal correspondiente.

La sentencia fue firmada por unanimidad de los magistrados Florentín Meléndez,

Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.

San Salvador, 9 de julio de 2014.