Comunicado CSJ sobre inconstitucionalidad que Presidente y Vicepresidentes pasen a PARLACEN
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Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Sala declara inconstitucional la incorporación automática de Presidentes,
Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República al PARLACEN
Mediante sentencia firmada el día de hoy, la Sala de lo Constitucional declaró la
inconstitucionalidad del artículo 2 incisos 2°, 3° y 4° del Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano –PARLACEN– y Otras Instancias Políticas, y la ineficacia de
los arts. 2 inciso 2°, 16, 21 y 28 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano
pues, al establecer que los Presidentes, Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la
República integrarán automáticamente el PARLACEN al concluir sus mandatos, vulnera
los artículos 78 y 80 inc. 1° de la Constitución.
En su demanda, las ciudadanas que promovieron el proceso de inconstitucionalidad
manifestaron que las mencionadas disposiciones vulneran el art. 80 inciso 1° de la Cn.,
pues autoriza que el Presidente y el Vicepresidente de la República, así como los
Designados a la Presidencia, al concluir sus mandatos, integren el PARLACEN, sin haberse
sometido a una elección popular en el que reciban mandato popular para fungir como
diputados centroamericanos, lo que implica que, al no haber sido electos de manera directa,
no se encuentran legitimados para desempeñar tales cargos.
En su sentencia la Sala expuso que mediante el art. 2 incs. 2° y 3° del Tratado
Constitutivo del PARLACEN se pretende privar a los ciudadanos salvadoreños de la
capacidad de decisión sobre quiénes serán sus representantes en un organismo
supranacional, pues se irrespeta el mandato constitucional según el cual los Diputados del
PARLACEN son funcionarios de elección popular, es decir, elegidos mediante sufragio
universal, directo, libre, igualitario y secreto, razón por la cual se declara la
inconstitucionalidad de dicha disposición.
Como efecto de la sentencia, quedan en situación de ineficacia los artículos
declarados inconstitucionales, de modo que tales disposiciones no podrán ser invocadas,
aplicadas o utilizadas de forma alguna, para designar automáticamente a los Presidentes,
Vicepresidentes o Designados a la Presidencia, al concluir su mandato, como Diputados
centroamericanos. Por lo tanto, el PARLACEN no está habilitado para aplicar, respecto de
El Salvador, tales disposiciones.
Además, los mencionados funcionarios no gozarán de: (i) iniciativa de ley, en
materia relativa a la integración del istmo centroamericano; (ii) derecho de voto; (iii) de los
derechos establecidos en el art. 176 del RI-PARLACEN –entre ellos “d. Recibir por parte
del PARLACEN, el pago de salario, honorario o dieta…”–; (iv) pago de viáticos y
transporte; y (v) inmunidades y privilegios. Y no surtirán efectos para El Salvador sus
Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
actuaciones tal como se regula en diversas disposiciones de Reglamento Interno del
PARLACEN.
Como consecuencia de lo anterior, se concluyó que la juramentación del expresidente
Carlos Mauricio Funes Cartagena en el PARLACEN, no surte ningún efecto jurídico en El
Salvador, por lo que no podrá representar al Estado en dicho organismo, ni se le
reconocerán los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de diputado centroamericano.
Finalmente, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por
este Tribunal podría ser constitutivo de un hecho delictivo, y siendo que fue del
conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial por parte del ciudadano
Funes Cartagena, la sentencia afirma que corresponde a la Fiscalía General de la República
realizar las investigaciones al respecto, y promover la acción penal correspondiente.
La sentencia fue firmada por unanimidad de los magistrados Florentín Meléndez,
Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.
San Salvador, 9 de julio de 2014.