Comunicado a la opinion publica fusm

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www.sanmartin.edu.co Twitter: @funsanmartin Facebook: Fundación Universitaria San Martín. Sede Principal Bogotá: Cra 18 No 80 - 45 COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA En relación a la sanción de arresto contra el representante legal de la Fundación Universitaria San Martín Ricardo Bolaños Peñalosa, por desacato a una acción de tutela, el plénum de la Institución se permite aclarar: 1. Uno de los principios de gestión de la nueva administración de la FUSM es el reenganche de trabajadores de acuerdo con la actual situación financiera y académica de la Institución, de forma que pueda cumplir con todas las acreencias laborales y de seguridad social que establece la Ley. La Fundación llegó a tener 27 mil estudiantes y conformó una planta de trabajadores administrativos y docentes para atender esa población; hoy son 8.500 estudiantes, para los cuales hay 1.171 empleados (721 docentes y 450 administrativos). 2. Financiar una planta de personal superior a las necesidades actuales y reales de la Fundación pone en peligro la continuidad y la calidad del servicio educativo y la garantía de los derechos de los estudiantes, a quiénes la Ley 1740 de 2014 ordenó proteger. 3. Las medidas de salvamento emitidas por el Ministerio de Educación suspendieron el pago de acreencias causadas antes del 12 de febrero de 2015, incluso en el ámbito laboral, para poder reactivar el servicio educativo con los ingresos de las matrículas y derechos pecuniarios que pagaron los estudiantes en el primer semestre de 2015. 4. La Fundación fue notificada ayer de la decisión adversa que ordena arrestar al representante legal e impone una multa económica a la Fundación por no reintegrar a un trabajador y hacer los pagos respectivos. Dicho trabajador ya había sido reintegrado pero no regresó a laborar. 5. Entendemos y respetamos que algunas personas acudan a las acciones de tutela contra la Fundación por hechos y deudas causadas antes al 12 de febrero de 2015, pero deben saber que tal proceder podría afectar la continuidad del servicio educativo y los derechos colectivos de los estudiantes. 6. El Sindicato de la Fundación Universitaria San Martín reactivó para la actual administración incidentes de desacato de fallos de tutela emitidos por hechos y deudas de la anterior administración para reintegrar trabajadores y obtener pagos. 7. La sanción tiene un grado obligatorio de consulta ante el superior del Juez que la emitió, quien debe valorar si la Fundación actuó con negligencia, dolo o culpa, o si existe una imposibilidad material para cumplir el fallo de tutela emitido en el año 2013. Por lo anterior, presentaremos ante el superior los argumentos para defender los derechos de los estudiantes, por encima de intereses individuales. Bogotá, junio 25 de 2015.

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Facebook: Fundación Universitaria San Martín. Sede Principal – Bogotá: Cra 18 No 80 - 45

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

En relación a la sanción de arresto contra el representante legal de la Fundación Universitaria San Martín Ricardo Bolaños Peñalosa, por desacato a una acción de tutela, el plénum de la Institución se permite aclarar: 1. Uno de los principios de gestión de la nueva administración de la FUSM es el

reenganche de trabajadores de acuerdo con la actual situación financiera y académica de la Institución, de forma que pueda cumplir con todas las acreencias laborales y de seguridad social que establece la Ley. La Fundación llegó a tener 27 mil estudiantes y conformó una planta de trabajadores administrativos y docentes para atender esa población; hoy son 8.500 estudiantes, para los cuales hay 1.171 empleados (721 docentes y 450 administrativos).

2. Financiar una planta de personal superior a las necesidades actuales y reales de la Fundación pone en peligro la continuidad y la calidad del servicio educativo y la garantía de los derechos de los estudiantes, a quiénes la Ley 1740 de 2014 ordenó proteger.

3. Las medidas de salvamento emitidas por el Ministerio de Educación suspendieron el

pago de acreencias causadas antes del 12 de febrero de 2015, incluso en el ámbito laboral, para poder reactivar el servicio educativo con los ingresos de las matrículas y derechos pecuniarios que pagaron los estudiantes en el primer semestre de 2015.

4. La Fundación fue notificada ayer de la decisión adversa que ordena arrestar al

representante legal e impone una multa económica a la Fundación por no reintegrar a un trabajador y hacer los pagos respectivos. Dicho trabajador ya había sido reintegrado pero no regresó a laborar.

5. Entendemos y respetamos que algunas personas acudan a las acciones de tutela contra la Fundación por hechos y deudas causadas antes al 12 de febrero de 2015, pero deben saber que tal proceder podría afectar la continuidad del servicio educativo y los derechos colectivos de los estudiantes.

6. El Sindicato de la Fundación Universitaria San Martín reactivó para la actual

administración incidentes de desacato de fallos de tutela emitidos por hechos y deudas de la anterior administración para reintegrar trabajadores y obtener pagos.

7. La sanción tiene un grado obligatorio de consulta ante el superior del Juez que la

emitió, quien debe valorar si la Fundación actuó con negligencia, dolo o culpa, o si existe una imposibilidad material para cumplir el fallo de tutela emitido en el año 2013. Por lo anterior, presentaremos ante el superior los argumentos para defender los derechos de los estudiantes, por encima de intereses individuales.

Bogotá, junio 25 de 2015.