Comunicación y Informática de Sistemas

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I

DEDICATORIA

A mis Señores padres, Don Augusto Francisco Rubio Castro y Doña Hilda

Aurora Calle Alvarado, aún sin contar con su presencia física por haber sido llamados

a la presencia del Señor, pero habiendo inyectado en mi persona ese deseo de ser un

verdadero profesional y convirtiéndose así en la mayor fuerza de inspiración, y el

soporte incondicional en cada una de las etapas de mi crecimiento como ser humano.

A ustedes mi eterno amor, admiración y respeto.

A mi hermano Valeriano Augusto ( Augustito como es su deseo ser llamado),

por ser mi fiel amigo, compañero y hermano por estar cerca para motivarme

enseñándome con su ejemplo y pundonor como alcanzar y luchar para poder cumplir

con mis metas trazadas. A ti mi hermano y amigo, mi eterno cariño.

A mis mayores tesoros aquí en la tierra que Dios me ha dado, mis hermanas

Clarita Aurora, Hilda Augusta y Carmen Alida a ellas mi amor y agradecimiento eterno

por contar siempre y en todo con su apoyo moral y económico, dándome esa fuerza

necesaria e importante para seguir luchando hasta la consecución de mi cometido a lo

largo de todo este tiempo y porque de toda mi vida.

Y en lo espiritual a Nuestro Padre Celestial, quien en su inmensa misericordia y

amor me ha guiado con sabiduría no permitiendo que me aparte del camino trazado

para poder cumplir mis sueños. Gracias amoroso Padre por estar siempre conmigo.

RUBIO

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II

Dedico éste trabajo de investigación en primer lugar a DIOS, el que nos

da fortaleza para continuar en momentos de decaimiento y siempre está allí

para darnos las fuerzas necesarias para poder levantarnos y conseguir

nuestras metas.

A mis padres; SEBASTIAN Y FILONILA quienes son el soporte, mi

fuerza y el motivo para seguir adelante, ya que desde que empecé en este

camino, nunca me han dejado de lado y siempre han estado con sus consejos

en las buenas y en las malas,

A mis queridos hermanos, que confían en mí; y con palabras de aliento

dan las fuerzas necesarias para seguir adelante y cumplir la anhelada meta,

ser abogado.

A mis amigos: Harvey, Brander, Renato, Jorge y el doctor Cesar

Rodríguez, por los aportes y apoyo incondicional que me brindan, impulsan a

desarrollar con éxito este anhelado paso.

PICHEN

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III

AGRADECIMIENTO:

A Dios, por permitirnos seguir

desarrollándonos de manera integral, y por poner

en nuestro camino, las circunstancias y personas

idóneas.

A nuestros padres, por el apoyo

incondicional que siempre nos han brindado, a

pesar, de algunos sinsabores y tropiezos que

hemos tenido en nuestras vidas, pero sobre todo

agradecerles por ese amor tan puro, hermoso e

inexplicable que, en todos los momentos - sea

físicamente juntos o separados, en la felicidad o

en la tristeza - de nuestras vidas hemos sentido

por parte de ellos.

Al Mg. Alan Yarrow Yarrow,

Por su apoyo en la realización de la

presente investigación , por su paciencia y

dedicación, por la confianza depositada al aceptar

guiarnos en este difícil camino para llegar a ser

profesionales, por su buen ejemplo moral y

profesional, y por la exigencia requerida para

cumplir con la realización de nuestra tesis.

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IV

PRESENTACIÓN

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

RICHARD WILLIAN PICHÉN CENTURIÓN y JORGE SAMUEL RUBIO CALLE,

Bachilleres en Derecho y Ciencias Política, en cumplimiento con las reglas

establecidas en el Reglamento para la Elaboración y Evaluación de la Tesis para

optar el Título Profesional de Abogado, de la Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, sometemos a su consideración la

presente tesis denominada:“FACTORES DETERMINANTES DE LA INEFICACIA

DEL VOTO PREFERENCIAL Y DEL DEBILITAMIENTO DEL SISTEMA DE

PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ”.

La presente investigación se ha desarrollado teniendo en cuenta los requisitos de

concatenación, consecuencia, consistencia, objetividad y validez a fin de obtener

la rigurosidad científica que amerita. Su propósito fundamental es contribuir con la

identificar de factores que determinan la ineficacia del voto preferencial para

fortalecer el sistema de partidos políticos en el Perú, proponiendo lineamientos e

iniciativas normativas así como que sirva de base de futuras investigaciones sobre

temas jurídicos-políticos.

Dejamos entonces, a vuestra consideración y acertado criterio, Señores Miembros

del Jurado, la presente tesis, a fin de que sea objeto de evaluación y se emita el

dictamen respectivo.

Trujillo, Junio del 2016

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V

INFORME DEL ASESOR

A : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

De : Mg. Alan Yarrow Yarrow

Asunto : Informe de Asesoría de Tesis

Fecha : Mayo del 2016.

_______________________________________________________________

De mi especial consideración.-

Es grato dirigirme a Ud., en mi calidad de Asesor de las Bachilleres en Derecho,

Pichén Centurión Richard Willian y Rubio Calle Jorge Samuel, en la Tesis

titulada “FACTORES DETERMINANTES DE LA INEFICACIA DEL VOTO

PREFERENCIAL Y DEL DEBILITAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS

POLÍTICOS EN EL PERÚ”.

Luego de haber orientado, asesorado y supervisado adecuadamente a los

citados bachilleres en la elaboración de la misma, donde se ha plasmado y

cumplido estrictamente todas las pautas que establece el Reglamento para

Elaboración y Evaluación de Tesis para obtener el Título Profesional de Abogado,

a fin de ser presentada al jurado para su posterior exposición, se puede apreciar

que ha sido desarrollada de forma ordenada y siguiendo una secuencia lógica de

acuerdo a los aspectos: normativos, doctrinarios y metodológicos que exige la

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, para así habilitar a los aspirantes a

culminar con éxito su anhelo de ser profesional y obtener el título de abogado.

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VI

A su vez, señor Decano debo resaltar que este trabajo de investigación, es

singular y reúne las condiciones y merecimientos suficientes para ser aceptado,

cumpliendo con la rigidez y calidad académica deseada, el cual contribuirá a

enriquecer y diversificar nuestra reserva de trabajos de investigación, por lo

novedosa y controversial temática abordada de manera crítica.

Por las consideraciones expuestas, estimo que la asesoría se ha hecho

efectiva, pues los mencionados Bachilleres, han cumplido en regla general con los

objetivos de la metodología de la investigación y con los rigores de una búsqueda

académica exigente en el campo del Derecho Constitucional, y con el número de

sesiones de asesoramiento que se coordinaron previamente, y habiendo concluido

con este interesante trabajo de investigación, al que doy mi conformidad, soy de la

opinión que éste se encuentra expedito para ser sustentado, salvo mejor parecer.

Trujillo, Mayo del 2016

___________________________________

Mg. Alan Yarrow Yarrow

ASESOR

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VII

RESUMEN

La presente investigación se desarrolló para identificar los factores determinantes

de la ineficacia del voto referencial para identificar los factores

determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento

del sistema de partidos políticos en el Perú y validar la hipótesis que

estos factores son los altos niveles de desconocimiento de conceptos

básicos, carencias de requisitos mínimos, deficiencias en el ejercicio

del voto preferencial y en la organización y funcionamiento de los

partidos políticos, empirismos normativos de la normatividad que

regula el sistema electoral y de partidos políticos en nuestro país. El

tipo de investigación fue el no experimental descriptivo simple no correlacional,

de corte transversal. La investigación se inicia con el estudio de las teorías sobre

los regímenes, el sistema democrático, el sistema electoral y sus mecanismos

como el voto preferencial, el sistema de partidos políticos utilizando el método

analítico; el método deductivo sirvió para trabajar los argumentos contenidos en el

marco teórico referente al voto preferencial y el sistema de partidos políticos, ya

que se partió de lo general a lo particular para lograr concretar los criterios y

afirmaciones.

Para el estudio de las normas, constitución, leyes electorales y reglamentos se

aplicó el método exegético y se usó el método histórico para el estudio de los

sistemas representativos, electorales y de partidos políticos en el devenir político

peruano. Finalmente para arribar a las conclusiones se empleó el método

sintético.

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VIII

Se trabajó con una población muestral de 25 personas constituida por dirigentes

políticos, autoridades electorales, congresistas y abogados especialistas. Para la

recolección de datos se aplicó la técnica de la encuesta y la entrevista y como

instrumentos un cuestionario y una guía de entrevista que consideraron 4

factores: los Empirismos aplicativos (desconocimientos de conceptos básicos) las

carencias de requisitos mínimos, las deficiencias en el desarrollo de actividades y

empirismos normativos ( no actualización o no incorporación de conceptos

moderno o supuestos de la realidad actual en la normatividad vigente) El

cuestionario y la guía de entrevista fueron validados por un experto.

Los resultados son presentados en tablas y gráficos los cuales indican que 1)

el desconocimiento de algunos planteamientos teóricos son factores

determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del sistema de partidos

políticos por cuanto se prueba la hipótesis respecto a esta parte del problema en

un 73.6%; 2) sobre las carencias de requisitos mínimos en 81.6%; 3) las

deficiencias en el desarrollo de actividades en el ejercicio del voto preferencial y

en el sistema de partidos políticos se prueba en 74.4% y 4) y sobre los

empirismos normativos en un 65.5%.

PALABRAS CLAVE: Voto preferencial, Sistema de partidos políticos, democracia,

sistema electoral, lealtad política, principios, valores, doctrina gestión social

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IX

ABSTRACT

This research was conducted to identify the determinants of the inefficiency of

preferential voting and weakening the political party system in Peru and validate

the hypothesis that these factors are high levels of ignorance of basic concepts,

lack of minimum requirements, deficiencies in the exercise of preferential voting

and the organization and operation of political parties, empiricisms policy of

regulations governing the electoral and political party system in our country. The

research was non experimental descriptive simple no correlational cross-section.

The investigation begins with the study of theories of regimes, the democratic

system, the electoral system and its mechanisms such as preferential voting, the

political party system using the analytical method; the deductive method was used

to work in the arguments concerning the preferential vote and the political party

system theoretical framework as it departed from the general to the particular to

achieve concrete criteria and statements. For the study of the rules, constitution,

electoral laws and regulations exegetical method was applied and the historical

method to the study of the representative, electoral and political parties in Peru's

political future systems used. Finally, to arrive at the conclusions the synthetic

method was used.

We worked with a sample population of 25 people consisting of political leaders,

election officials, congressmen and lawyers. For data collection the survey

technique and the interview was applied and as tools a questionnaire and an

interview guide that considered four factors: empiricisms applications (unknowns

basics) deficiencies minimal requirements, developmental disabilities and

regulatory activities empiricisms (not update or not incorporating modern concepts

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or assumptions of the current reality in current regulations) the questionnaire and

the interview guide were validated by an expert.

The results are presented in tables and graphs which indicate that 1) the lack of

some theoretical approaches are determinants of the inefficiency of preferential

voting and political party system since the hypothesis is tested on this part of the

problem 73.6%; 2) on the shortcomings of minimum requirements in 81.6%; 3)

deficiencies in the development of activities in the exercise of preferential voting

and the political party system is tested at 74.4% and 4) and on regulatory

empiricisms by 65.5%.

KEYWORDS: Preferential vote, political party system, democracy, electoral system,

political loyalty, principles, values, social management doctrine

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XI

INTRODUCIÓN

El voto preferencial fue establecido en el Perú con la intención de fortalecer la

democracia interna de los partidos políticos al permitir que sus afiliados adquieran

mayor nivel de decisión al escoger, entre los candidatos que conforman la

plancha presentada por el partido, a los de su preferencia, en el caso de nuestro

país se puede elegir mediante el voto preferencial a dos (2) de los que conforman

la lista partidaria para que finalmente integren el Congreso Nacional de la

República

Si bien es cierto el voto preferencial significa un gran avance en cuanto al

fortalecimiento de la democracia interna de los partidos políticos; sin embargo,

observamos que muchos electores no usan este mecanismo electoral por

desconocimiento de conceptos básicos y procedimientos; por otro lado ha

generado consecuencias no deseadas o previstas como la lucha al interno entre

los miembros de una misma lista de partido lo cual lo debilita en relación con una

competencia externa entre las organizaciones partidarias que luchan dentro de los

parámetros democráticos por alcanzar el poder.

Este año, se llevaron a cabo las elecciones generales para elegir al Presidente de

la República y a 130 representantes ante el Congreso de la República, y la

realidad que observamos, además de lo antes descrito, es que proliferan los

“partidos fantasmas”, que no tienen una vida orgánica permanente y que

únicamente se activan en época electoral. La ley pretendió institucionalizar a los

partidos políticos, estableciendo requisitos más exigentes para que se puedan

inscribir en el Registro de Partidos Políticos pero al parecer estos no son los más

relevantes o esenciales en el contexto político actual. También son evidentes las

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deficiencias en el desarrollo de actividades que genera la subsistencia de una

cultura antidemocrática al interior de los partidos, en los cuales los caudillos o

camarillas siguen decidiendo sin ningún control sobre la conformación de las

listas de candidatos, a pesar que la Ley pretendió democratizar su vida interna,

estableciendo la obligatoriedad de que los procesos de selección de candidatos y

de dirigencias partidarias estén sometidos a determinadas normas de elección

democrática.

Hoy debemos enfrentar la corrosión inmoral en que se somete a sectores

populares, con dádivas de toda naturaleza a fin de conseguir sus votos,

convirtiendo a la política en vil negociado culpable, como se denunciaba al pisco y

la butifarra en la época del civilismo.

Creemos que estamos frente a la mejor coyuntura política para revisar, estudiar y

analizar las situaciones dadas mediante una investigación académica sobre el

voto preferencial y el sistema de partidos políticos en el Perú y, aportar con la

incorporación de nuevas reglas o la actualización de las existentes en el marco de

conceptos modernos otorgados por la ciencias sociales y jurídicas, de tal manera,

reducir los empirismos normativos de nuestra legislación atingente partiendo de la

identificación y luego descripción y análisis de los factores que determinan no

solo la ineficacia de esta opción de desbloqueo de las listas cerradas sino también

del sistema de partidos políticos en nuestro país.

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ÍNDICE

DEDICATORIA………………………………………………………….. ……………... .I

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………….… III

PRESENTACION………………………………………………………………………. IV

INFORME DEL ASESOR……………………………………………………………… V

RESUMEN………………………………………………………………………………. VII

ABSTRACT……………………………………………………………………………… IX

INTRODUCCION……………………………………………………………………….. XII

INDICE

PRIMERA PARTE

1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS………………………………………………. 1

2. REALIDAD PROBLEMATICA……………………………………………………. 1 2.1. Justificación

2.1.1. Justificación jurídica…………………………………………… 4

2.1.2. Justificación social…………………………………………….. 4

2.1.3. Justificación política……………………………………………. 4

2.1.4. Justificación práctica……………………………………………. 5

2.2. Limitaciones de la investigación………………………………………….5 2.3. Formulación del problema………………………………………………… 6

3. HIPÓTESIS………………………………………………………………………….10

4. VARIABLES………………………………………………………………………… 11 4.1. Variable independiente…………………………………………………… 11 4.2. Variable dependiente……………………………………………………… 11

5. OBJETIVOS………………………………………………………………………… 11

5.1 Objetivo general…………………………………………………………… 11 5.2. Objetivos específicos………………………………………………………. 11

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6. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS……………………………………………………... 12

6.1. Métodos de investigación………………………………………………… 13

6.1.1. Métodos Generales de la Investigación……………………… 13 6.1.2. Métodos de Investigación Jurídica…………………………… 13

6.2. Técnicas de recolección de datos……………………………………….. 14 6.2.1. Técnica de acopio documental……………………………….. 14 6.2.2. Técnica de fichaje……………………………………………… 14 6.2.3. Técnicas de la interpretación normativa……………………… 14 6.2.4. Técnica de la Observación…………………………………….. 14 6.2.5. Técnica de la Encuesta………………………………………… 14 6.2.6. Técnica de la Entrevista. ………………………………………. 14

6.3. Instrumentos de recolección de datos. …………………………………. 15 6.3.1. Fichas bibliográficas…………………………………………… 15 6.3.2. Cuestionario. ……………………………………………………. 15 6.3.3. Guía de entrevista……………………………………………… 15 6.3.4. Protocolo de observación……………………………………... 15

SEGUNDA PARTE

MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I

LA DEMOCRACIA 1. LA DEMOCRACIA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS

POLITICOS……………………………………………………………………… 16 1.1. El modelo clásico de representación política y sus requisitos

mínimos……………………………………………………………………… 18 2. LA DEMOCRACIA PERUANA……………………………………………….. 20

2.1. Los requisitos mínimos de representación en el caso peruano……… 21

CAPÍTULO II

EL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

1. APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL…………………………….. 23

1.1. Listas cerradas……………………………………………………………... 23

1.2. Listas cerradas desbloqueadas………………………………………….. 24

2. EL VOTO PREFERENCIAL Y LA CIFRA REPARTIDORA………………. 24

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CAPÍTULO III

EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS

1. PARTIDOS POLÍTICOS………………………………………………………. 28 2. DEMOCRACIA INTERNA………………………………………………….. 32 3. REPRESENTATIVIDAD PARTIDARIA…………………………………… 38

4. IMPLICANCIAS DEL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA DE

PARTIDOS POLÍTICOS……………………………………………………….. 42

CAPÍTULO IV

EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS EN EL

PERU

1. DIAGNOSTICO DEL SISTEMA PARTIDISTA………………………………. 50 1.1. Fraccionamiento partidario…………………………………………….. 51 1.2. Bajo nivel organizativo…………………………………………………. 54 1.3. Bajo nivel de cohesión interna y disciplina partidaria……………… 55 1.4. Distancia entre la representación nacional y provincial……………. 56 1.5. Alto personalismo……………………………………………………….. 56

2. LA REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA REFORMA…. 57 3. LA LEY Nº 28094 Y SUS MODIFICACIONES POR LA LEY Nº 30414…...58 4. EL ROL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA…………………………… 69

4.1. Organización del Congreso de la República………………………… 71

CAPÍTULO V

LA INICIATIVA LEGISLATIVA

1. EL PROYECTO DE LEY………………………………………………………. 75 2. EL DEBATE PARLAMENTARIO……………………………………………… 76

TERCERA PARTE

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

1. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS…………………………………………. 78

2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS……………………………………………... 130

3. CONCLUSIONES………………………………………………………………. 136

4. RECOMENDACIONES………………………………………………………… 139

CUARTA PARTE

PROPUESTA DE MODIFICATORIA DE LA LEY DE ORGANIZACIONES

POLITICAS.

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………… 149

LINKOGRAFÍA…………………………………………………………………………. 153

ANEXOS………………………………………………………………………………… 154

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PRIMERA PARTE

1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS.

La realidad someramente expuesta en la introducción y la intención del

Parlamento de eliminar el voto preferencial, pero sin hacer ninguna reforma

de fondo para fortalecer nuestro sistema de partidos políticos y profundizar la

democracia interna nos motivó para la realización del presente trabajo sobre

el voto preferencial y el sistema de partidos políticos con el propósito de

proponer recomendaciones o proponer normas regulatorias que perfeccione

o consolide el sistema de partidos políticos en el Perú.

2. REALIDAD PROBLEMÁTICA.

Después de una década de dictadura militar, a mediados del año 1977 el

General, Francisco Morales Bermúdez, Presidente de facto del Perú, convocó

a una Asamblea Constituyente con la finalidad de contar con una nueva

Carta Magna que recoja planteamientos teóricos acordes al avance de la

ciencia.

Para la elección de los 100 constituyentes que deberían integrar esta

asamblea se aplicó un nuevo mecanismo electoral, el de lista cerrada pero no

bloqueada, más conocido como el voto preferencial A partir de este evento

electoral este mecanismo se ha venido utilizando en todas las elecciones

parlamentarias en nuestro país y ha ocasionado diversas opiniones sobre su

eficacia respecto a lograr una real representatividad y consolidación de

nuestro sistema de partidos políticos, entre ellas tenemos la de Sinesio López

citado por Salcedo, Carlo Magno que sostiene:

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“El voto preferencial tuvo éxito en cumplir el objetivo de abrir los partidos a la

decisión de los ciudadanos, ya que un importante porcentaje de los electores

lo ha utilizado y el número de parlamentarios que debe su puesto al voto

preferencial es relativamente alto. Asimismo, en los últimos tiempos dicho

mecanismo ha sido un factor decisivo en la ampliación de la participación

política de las mujeres. Debido a los beneficios concretos que los ciudadanos

han percibido al ejercer el voto preferencial, éste puede ser considerado,

como la profundización del derecho ciudadano de elegir representantes ante

el Congreso”.1

Como se puede apreciar, para este tratadista el voto preferencial significa un

gran avance en cuanto al fortalecimiento de la democracia interna de los

partidos políticos ; sin embargo para otros, analistas políticos y abogados

especialistas en temas electorales el voto preferencial ha generado

consecuencias no deseadas o previstas como la lucha al interno entre los

miembros de una misma lista de partido para lograr una curul, de entre las

que se asigne a su partido en base a la cifra repartidora, método del cual

trataremos más adelante en el desarrollo de este informe de tesis.

En este contexto pensamos, al igual que muchos entendidos en la materia,

que existen factores que determinan la ineficacia del voto electoral y debilita

el sistema de partidos al relacionarlo con una competencia externa entre las

organizaciones partidarias que luchan dentro de los parámetros democráticos

por alcanzar el poder por lo que se debe revisar normas y situaciones dadas

1 Salcedo, Carlo Magno recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-

content/uploads/sites/156/2009/02/419.pdf

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y plantear la necesidad de una reforma orientada al fortalecimiento del

sistema de partidos políticos en el Perú para terminar con la grave crisis que

se inició en los años ochenta, década en que si bien es cierto se recuperó la

democracia en el Perú, (interrumpida por el golpe del 5 de abril de 1992 de

Fujimori) después de cincuenta años de reiterados cuartelazos militaristas

que postergaron la transformación social y económica de nuestro país,

propuesto de manera integral y científica por los hoy llamados partidos

tradicionales, mediante sus Planes de Gobierno.

Es necesario reconocer que aún no se ha podido concluir un proceso integral

de cambios profundos en la estructura jurídica orientada al fortalecimiento del

sistema de partidos políticos en el Perú de manera articulada para desatar

todos los lazos que atan la democracia para entregarla al mercado, de

politiqueros que manejan fondos privados y se presentan como nuevas

figuras políticas al estilo del outsider Alberto Fujimori en los noventas, con

propuestas no solo para solucionar la caída del crecimiento económico de

nuestro país y la inseguridad percibida y experimentada por la población ante

el avance de la delincuencia sino también se retome el debate del tema de la

eliminación o no del voto preferencial para fortalecer el sistema de partidos

políticos en aras de la gobernabilidad del Perú.

Por consiguiente investigar la problemática del voto preferencial y el sistema

de partidos políticos es necesaria, sobre todo en estos momentos en que se

ha promulgado y discute la vigencia y aplicación de la ley de organizaciones

políticas en el proceso electoral para la elección presidencial y de

congresistas para el periodo 2016- 2021; que acontecen circunstancias que

mucho tienen que ver con la temática respecto a el voto preferencial, la

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pulcritud de las elecciones internas de los partidos, las cúpulas partidarias, la

conformación de las listas de candidatos, etc.

2.1. JUSTIFICACIÓN

2.1.1. Justificación Jurídica

La presente investigación es relevante en el sentido que a partir de la

identificación de los factores que determinan la ineficacia del voto

preferencial y el debilitamiento del sistema de partidos políticos se

podrá plantear, recomendaciones y propuestas normativas para

perfeccionar este sistema, lo que conllevaba a que se usen recursos

idóneos contra las decisiones de las instancias partidarias que muchas

veces atentan contra los derechos fundamentales amparados

constitucionalmente.

2.1.2. Justificación Social

Con esta investigación se promoverá y fomentará la práctica de

valores, principios y doctrinas políticas y otros que contribuyan a

mejorar y consolidar la construcción de una sociedad más respetuosa y

tolerante donde la calidad de vida esté relacionada fundamentalmente

en la igualdad de oportunidades y el respeto por el derecho de los

demás.

2.1.3. Justificación Política

Se pretende alentar una mayor legitimidad de las instituciones políticas

y la tolerancia por las ideas contrarias. Que se fomente una cultura de

respeto por el derecho de los demás como principio fundamental de la

democracia y así también se pretende crear conciencia sobre la

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importancia de instaurar una sociedad libre de toda forma y/o práctica

discriminatoria, con cohesión social, solidaridad, y estabilidad política

(gobernabilidad).

2.1.4. Justificación Práctica

Las conclusiones de esta investigación permiten hacer

recomendaciones entre las cuales se ubicará una propuesta normativa

para que sea dictaminada por la respectiva comisión congresal,

debatida en el pleno y ser aprobada. La aplicación de esta norma

ayudará a fortalecer el sistema de partidos políticos en nuestro país.

2.2. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

Se han tenido las siguientes limitaciones:

a) El acceso a la información es limitado.

b) Los recursos son limitados.

c) No existe información sistematizada.

d) El tiempo empleado es limitado.

e) Recursos limitados para investigar, especialmente el acceso a

las autoridades electorales y dirigentes políticos tanto en la

capital como en la ciudad de Trujillo.

f) El manejo de la información respecto a conceptos doctrinarios

requiere de una sistematización de datos necesaria.

g) En muchos de los temas y/o variables, se requiere de una

definición doctrinaria.

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2.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

El problema en el que se centra la presente tesis, exige responder a la

interrogante:

¿Cuáles son los factores determinantes de la ineficacia del voto

preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el

Perú?

Problemática del área de estudio

Lograr determinar o establecer el problema en estudio, demanda listar

la problemática integral del voto preferencial y del sistema de partidos

políticos en el Perú, por consiguiente la relación que a continuación se

describe constituye la problemática del área de estudio:

a) Carencias de Igualdad de Oportunidades

b) Empirismos aplicativos en procesos electorales y al interno de los

partidos políticos.

c) Carencias de Políticas Inclusivas

d) Carencias de requisitos mínimos esenciales

e) Deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos

electorales y partidarios

f) Empirismos normativos por la no actualización o incorporación de

conceptos modernos para la implementación del sistema de

partidos políticos

g) Carencias de programas de concientización de participación política

h) Deficiencias en la presentación de alegatos en los procesos

electorales

i) Incumplimientos de los Derechos Fundamentales de la Persona y

disposiciones legales vigentes.

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j) Carencias de medios publicitarios que fomenten el cultivo de valores

y conciencia política

k) Deficiencias en la ética política

Este problema ha sido seleccionado teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

a) Este problema tiene partes aún no solucionadas

b) El investigador tiene acceso a los datos

c) Es el que se repite con mayor frecuencia

d) Incide negativamente en la gobernabilidad

En la formulación Proposicional del Problema se considera 4 partes con las

siguientes prioridades:

1. Empirismos aplicativos o desconocimiento de conceptos o

definiciones por parte de los electores

2. Carencias de requisitos mínimos esenciales para el ejercicio del voto

preferencial y en el sistema de partidos políticos

Deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos

electorales y partidarios.

3. Empirismos normativos al no actualizar o no incorporar en la

normatividad electoral y de partidos políticos conceptos modernos y

principios relevantes.

a) La primera parte del problema.- Empirismos aplicativos o desconocimiento

de conceptos o definiciones por parte de los electores tales como mecanismo

de participación, “…hay que considerar que la acción colectiva no solo es

productora de sentido para los que participan directamente sino también para

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el público más amplio. Se termina así transformando en mecanismo de

participación a través del cual la sociedad civil, en el sentido antepuesto,

apunta a la construcción de la política”. Profundización del derecho

ciudadano, “…la dinámica entre legalidad y legitimidad permite entender la

acción política en relación a las asignaciones y re-construcciones de sentido

que como expresión de carácter colectivo ponen en tracción los valores y

creencias sociales básicas acerca del poder y de los mecanismos de

resolución de conflictos…” . Cultura cívica, “Actualmente no se puede desligar

a la democracia o a un régimen democrático más aún, un Estado democrático

de derecho, con los niveles de bienestar económico y social de la población

y su consolidación está vinculada a una cultura cívica”. Ampliación de la

participación política “…grados de complejidad creciente que se desprenden

de las distintas formas de participar políticamente”, y representación política.

“A través de los tiempos la democracia, entendida como el gobierno del

pueblo, ha ido cambiando de acuerdo con la filosofía de cada época y

dependiendo del país que lideraba la comunidad mundial”

b) La segunda parte del problema.- Carencias de requisitos mínimos

esenciales como políticas, principios, visión, valores, doctrina y teorías,

plataforma, programas y proyectos que inciden en el ejercicio del voto

preferencial y el sistema de partidos políticos en el Perú, los cuales se

consideran que ―...son fundamentales en las relaciones humanas entre los

individuos, organizaciones y entre los países. La buena práctica de los

valores cultivan las actuaciones positivas de las personas...‖; ―…son el

componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones

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sociales…‖; sin embargo en el sistema de partidos políticos existen carencias

de estos valores o no se ponen en práctica.

c) La tercera parte del problema.- Deficiencias en el desarrollo de actividades

de los órganos electorales y partidarios.; una gran cantidad de electores no

ejercen este mecanismo por falta de pericia y los que lo ejercitan cometen

errores que vician su voto haciendo nula su elección; los partidos

mantienen sus prácticas tradicionales que no garantizan que en sus procesos

electorales internos se respete verdaderamente la voluntad de los militantes,

la transparencia y la igualdad. En la mayoría de los casos, como está

ocurriendo en el actual proceso electoral 2016, los partidos políticos se

mantienen cerrados y sus líderes o cúpulas siguen influyendo en gran

medida la constitución de las listas de candidatos.

d) La cuarta parte del problema.- Empirismos normativos al no actualizar o

incorporar conceptos modernos en las disposiciones legales vigentes que

vulneran los derechos fundamentales de la persona (la discriminación social

y política) e inciden en la gobernabilidad del país. Si las disposiciones

establecen que: “...Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros…”; ―…Toda persona tiene

todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna

fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de

cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país

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independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no

autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía…”; ―…Todos

son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de

la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…”; Sin

embargo muchos entrevistados en esta investigación opinan que en las

últimas elecciones no se han tenido en cuenta conceptos, principios y

técnicas de interpretación normativa avanzadas para resolver algunos

inconvenientes o dificultades para la inscripción de lista u absolver algunas

observaciones o supuestas faltas cometidas por algunos candidatos en esta

lid electoral. Estas situaciones o supuestos deben ser incorporados a la

normatividad electoral.

3. HIPÓTESIS.

Son factores determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del

debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú el desconocimiento

de conceptos por parte de los electores, las carencias de requisitos mínimos

esenciales, las deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos

electorales y partidarios y el no actualizar o incorporar conceptos modernos y

situaciones dadas en la realidad, en la normatividad que regula los

procedimientos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos

políticos.

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4. VARIABLES.

4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

Factores determinantes

4.2. VARIABLES DEPENDIENTES

Voto preferencial.

Sistema de partidos políticos.

5. OBJETIVOS:

5.1. OBJETIVO GENERAL:

Identificar, describir y explicar los factores determinantes de la ineficacia

del voto preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos

en el Perú

5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Identificar describir y explicar los empirismos aplicativos

(desconocimientos de conceptos y principios) de los electores como

factor determinante de la ineficacia del voto preferencial y del

debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú.

b) Identificar, describir y explicar las carencias de algunos requisitos

mínimos esenciales como factor determinante de la ineficacia del voto

preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el

Perú.

c) Identificar, describir y explicar las deficiencias en el desarrollo de las

actividades de los órganos electorales y partidarios como factor

determinante de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento

del sistema de partidos políticos en el Perú.

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d) Identificar, describir y explicar los empirismos normativos (no

actualización o no incorporación de conceptos modernos y situaciones

de la realidad) como factores determinantes de la ineficacia del voto

preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el

Perú.

e) Proponer recomendaciones que contribuyan a mejorar el ejercicio del

voto preferencial y el fortalecimiento del sistema de partidos políticos en

el Perú, de tal manera que se reduzcan los desconocimientos, se

cubran las carencias, se superen las deficiencias y se actualice e

incorporen conceptos modernos y situaciones de la realidad en leyes y

reglamentos para desarrollar una nueva filosofía conceptual del voto

preferencial que fortalezca el sistema de partidos políticos en nuestro

país.

6. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE

DATOS.

El presente trabajo de investigación se inicia desde el nivel exploratorio

siendo en este nivel de naturaleza cualitativa y es cuantitativa cuando pasa a

los niveles descriptivo y explicativo. Sus variables: factores determinantes,

ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos

políticos, son observables y susceptibles de ser medidos. Se ha empleado el

método estadístico como herramienta para tabular los datos empíricos

encontrados en la recolección de datos e interpretar y analizar los resultados

(Hernández, Fernández y Baptista, 2010).

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6.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN:

6.1.1. Métodos Generales de la Investigación, La investigación se inicia con el

estudio exploratorio de las teorías del voto utilizando el método analítico.

―El método analítico es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o

elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos- El

análisis es la observación y examen de un hecho en particular‖2 Para

arribar a las conclusiones se empleó el método sintético y el método

deductivo para trabajar los argumentos contenidos en el marco teórico

referente al voto preferencial y el sistema de partidos políticos, ya que se

partió de lo general a lo particular para lograr concretar los criterios y

afirmaciones.

6.1.2. Métodos de Investigación Jurídica, Para el estudio de las normas

constitucionales, leyes electorales y reglamentos se aplicó el método

exegético.

Se usó el método histórico para el estudio de los sistemas

representativos, electorales y de partidos políticos en el devenir político

peruano.

Se usó el método comparativo para cotejar los sistemas de

representación política con el derecho constitucional de países

latinoamericanos

2 Ruiz Limón Ramón; 2006, Historia y evolución del pensamiento científico. México Edit.

Coll. Pág.128.

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6.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

6.2.1. Técnica de acopio documental. A fin de obtener información de

legislación, jurisprudencia, libros, revistas jurídicas, artículos periodísticos

y fuentes de las web relacionadas con el tema a investigar

6.2.2. Técnica de Fichaje. Permitirá ordenar, sistematizar y seleccionar el

contenido del material bibliográfico utilizado.

6.2.3. Técnicas de la interpretación normativa. Se aplicará para el análisis e

interpretación de las normas jurídicas, principios y procesos

constitucionales relativos al tema materia de investigación

6.2.4. Técnica de la Observación. Instrumento senso-perceptual que mediante

la lectura permitirá conocer el contenido de los textos de derecho

constitucional y ciencia política, además de tomar contacto con los

materiales de trabajo.

6.2.5. Técnica de encuesta. Esta técnica se aplicará para encuestar a ex

congresistas, congresistas, dirigentes de partidos políticos, autoridades

electorales y abogados especialistas.

6.2.6. Técnica de la Entrevista estructurada. Esta técnica se aplicará para

entrevistar a ex congresistas, congresistas, dirigentes de partidos

políticos, autoridades electorales y abogados especialistas y conocer sus

opiniones sobre aspectos concretos de la investigación relacionada a la

hipótesis planteada.

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6.3. INSTRUMENTOS:

6.3.1. Fichas bibliográficas. Para el registro de libros, Constitución Política del

Perú, revistas, así como fichas textuales, de resumen de las ideas

principales e ideas secundarias por utilizar.

6.3.2. Cuestionario. Conjuntos de preguntas relacionadas con cada parte del

problema o factores establecidos para ser respondidas por los

encuestados

6.3.3. Guía de entrevista, acto protocolar mediante el cual se conocerán

opiniones y afirmaciones de profesionales y especialistas del tema

(congresistas, ex congresistas, abogados constitucionalistas y

politólogos).respecto a la hipótesis y objetivos específicos

6.3.4. Protocolo de observación al tomar contacto con los materiales de

trabajo.

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SEGUNDA PARTE

MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I

LA DEMOCRACIA

1. LA DEMOCRACIA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE

PARTIDOS POLITICOS.

Atenas fue una de las primeras ciudades en establecer la democracia. Otras

ciudades griegas también establecieron democracias, pero no todas

siguieron el modelo ateniense y, desde luego, ninguna fue tan poderosa ni

tan estable (o bien documentada) como la de Atenas. Sigue siendo un

experimento único e intrigante en la democracia directa, donde la gente no

elige a representantes para votar en su nombre, sino que desarrollaban la

legislación y ejercían el poder ejecutivo de manera personal. No obstante, la

participación no era ni mucho menos universal, pero entre los que

participaban apenas influía el poder económico, y la cantidad de gente

involucrada era enorme. Además, las opiniones de los votantes estaban

notablemente influidas por las sátiras políticas realizadas por los poetas

cómicos en los teatros.

A través de los tiempos la democracia, entendida como el gobierno del

pueblo, ha ido cambiando de acuerdo con la filosofía de cada época y

dependiendo del país que lideraba la comunidad mundial; entonces hubo un

momento en que se consideró a la democracia como el gobierno del pueblo,

por el pueblo y para el pueblo.

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Actualmente no se puede desligar a la democracia o a un régimen

democrático más aún, un Estado democrático de derecho, con los niveles de

bienestar económico y social de la población y su consolidación está

vinculada a una cultura cívica entendida como:

“un síndrome coherente de satisfacción personal, de satisfacción política, de

confianza interpersonal y de apoyo al orden social existente. Esas sociedades

que alcanzan una posición alta en relación con ese síndrome, tiene una

mayor posibilidad de aparecer como democracias estables que aquellas otras

que tienen posiciones bajas”.3

Ahora no solo basta la participación política para elegir quien nos represente

para el ejercicio del poder, es decir la conducción del Estado, sino que es

necesario poseer cultura cívica que evite la vulnerabilidad del régimen

democrático o se quiebre el acceso a las principales posiciones de gobierno

mediante elecciones competitivas e institucionalizadas.

Creemos como muchos tratadistas que deben existir durante y entre esas

elecciones diversas libertades habitualmente llamadas “políticas”, tales

como las de asociación, expresión, movimiento y de disponibilidad de

información no monopolizada por el Estado, o por agentes privados 4

Sin embargo, la realidad, ―lo que es‖, no es como ―el debe ser‖ que impone la

doctrina de la participación porque no todos estamos en igualdad de

3 Tanaka, Martin. 1995. La consolidación democrática y la crisis de legitimidad de los

sistemas de los partidos en la América latina de los noventa. Perfiles Latinoamericanos, año 4 Nº 6, junio, FLACSO. México. 4 O!Donnell, Guillermo. 2004 La democracia en América Latina, Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Buenos Aires pág. 152

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condiciones No todos contamos con recursos iguales a la hora de hacer

llegar nuestras propuestas y demandas. Asimismo a decir de Revilla Blanco

(1996), la dinámica entre legalidad y legitimidad permite entender la acción

política en relación a las asignaciones y re-construcciones de sentido que

como expresión de carácter colectivo ponen en tracción los valores y

creencias sociales básicas acerca del poder y de los mecanismos de

resolución de conflictos

1.1. El modelo clásico de representación política y sus requisitos

mínimos.

Mucho se ha hablado acerca de los ―partidos tradicionales‖ en el sentido de

que estos se han quedado en el atraso con respecto a los nuevos conceptos

y principios que regulan la política moderna, hecho al que se suma el

dominio, al interno de estas organizaciones civiles, de cúpulas que las

manejan a su antojo e intereses personales o de pequeños grupos; en

consecuencia existe una pérdida de representatividad o han hecho de esta un

mito.

Ante esta crisis de representación política, es necesario empezar por

definir cómo se entiende ésta. SegúnTanaka (1995) a lo largo de unos cien

años se fue configurando lo que hoy podemos caracterizar como un "modelo

representativo clásico", que significó la solución histórica al problema de la

representación política de las masas populares dentro de los marcos del

capitalismo, bajo el formato de regímenes democrático-liberales.

Este modelo de representación fue posible gracias a tres requisitos básicos:

los sistemas de partidos, el estado de bienestar keynesiano y la posterior

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incorporación de los grupos de interés y los movimientos sociales a la esfera

política.

Sistema de partidos: los partidos se constituyen en espacios de negociación

de una serie de intereses de grupos sociales movilizados convirtiéndose en la

expresión política de los conflictos clasistas, siendo que su rol debería ser la

búsqueda del bienestar general de la población y no la defensa de intereses

particulares.

Estado de bienestar keynesiano:

“La elevación de los niveles de vida y la capacidad de los Estados de integrar

a las masas a la ciudadanía en sus diversas dimensiones fueron los factores

que permitieron a los sistemas de partidos y al conjunto del sistema político

construir su legitimidad edificar, finalmente la imagen de la representación de

los diversos intereses sociales”5 Se necesitan políticas integradoras y

distributivas

Incorporación de los grupos de interés y los movimientos sociales a la

esfera política.

Con el transcurrir del tiempo surgieron los conflictos que algunos pensadores

denominan lucha de clases. Estos conflictos pusieron en peligro el sistema de

partidos políticos pero gracias a la persistencia y liderazgo de algunas

organizaciones la democracia ha sobrevivido siendo ahora necesario un

nuevo pacto social para su consolidación.

5 Marshall, 1965, Offe, 1984 y Esping Andersen, 1985, entre otros

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2. LA DEMOCRACIA PERUANA

En nuestro país hemos pasado de regímenes dictatoriales conducidos por

caudillos militares a regímenes democráticos producto de elecciones libres

con la participación de partidos políticos de diferentes tendencias ideológicas

y representatividad social.

Cynthia McClintock (1989),6 escribió un artículo en el que manifiesta que

pese a todas las dificultades es posible pensar en un proceso de

consolidación democrática en el Perú en la medida en que puede constatarse

cierta confluencia de los principales actores políticos en torno al

mantenimiento del orden constitucional. Del lado de las Fuerzas Armadas

existe también un amplio consenso sobre la necesidad de evitar una

intervención militar en la política y en torno a la importancia de colaborar en

un proceso de institucionalización democrática. Este artículo ha sostenido que

la democracia peruana posterior a 1980 se ha desempeñado mejor de lo que

la expectativa de la ciencia social convencional sugeriría, y que las

perspectivas de consolidación democrática son también mejores de lo que

esta expectativa convencional indicaría. Este artículo ha sostenido que una

razón fundamental para el desempeño democrático relativamente correcto del

Perú es la particular interpretación que las elites le han dado a la emergencia

de los movimientos guerrilleros en el país.

6 McClintock Cynthia. 1989. The Prospects for Democratic Consolidation in a 'Least Likely Case: Peru". Comparative Politics, vol. 21, N° 2, enero de 1989.

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Específicamente, las elites militares (así como otras elites como la

empresarial y el gobierno de Estados Unidos) temen que un golpe pueda

provocar una guerra civil.7

En el actual proceso electoral 2016 los principales actores del sistema de

partidos de los años ochenta continúan confluyendo no sólo en torno a la

necesidad de preservar las instituciones democráticas sino también alrededor

de temas sustantivos. Así, la mayoría de los candidatos está de acuerdo con

mantener el programa económico que ha permitido el crecimiento económico

de nuestro país. De otro lado, respecto al tema de la inseguridad ciudadana y

el aumento de la delincuencia se exigen propuestas o lineamientos de

política para combatirla.

2.1 LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE REPRESENTACIÓN EN EL CASO

PERUANO.

En el Perú faltan algunos requisitos mínimos, esenciales para complementar

a los que se expresan en párrafos anteriores de este informe de investigación

por lo que surge la necesidad de cubrir estas carencias si queremos

consolidar el sistema de partidos políticos siguiendo las tendencias regionales

actuales.

Desde el comienzo mismo del régimen democrático hubo indicios de una gran

debilidad de los partidos, expresada en los altos índices de volatilidad

electoral. Sin embargo, pese a los drásticos cambios en las preferencias

electorales, éstas siempre se encuadraron, hasta 1990, inclusive, dentro de

los márgenes del sistema partidario, sin embargo algunos autores debaten si 7 Idem a (6).

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es posible hablar de un "sistema de partidos" en nuestro país. Tuesta,F

(1995) parte de su existencia, pese a reconocer muchas debilidades,

sustentado en los resultados electorales y considerando las categorías de

Sartori (1987) para el análisis de dichos sistemas. En un sentido similar, y

basándose en la misma evidencia, Crabtree (1994) prefiere hablar de un

"sistema partidario emergente". Desde otra orilla, Lynch (1996) prefiere hablar

de un ―proto-sistema de partidos‖, y su desconfianza se explica porque en el

análisis privilegia las interacciones entre organizaciones, antes que su

performance electoral. En la misma dirección apunta Cotler (1995), quien

afirma que en el Perú sencillamente no existió sistema de partidos, y enfatiza

las interacciones entre ellos y su relación con el Estado. Como podemos

observar, la evaluación está sujeta a qué aspectos se privilegien en el

análisis.

En Esta investigación se ha efectuado el estudio y análisis de las

interacciones entre organizaciones así como la relación de estas con el

Estado identificándolos como requisitos mínimos que son necesarios se

tengan en cuenta para que nuestro sistema de partidos políticos funcione no

solo en lo electoral sino para ser capaces de intermediar en lo político los

intereses y las demandas de los principales grupos de interés y movimientos

sociales.

En estos requisitos se subsuman requisitos que consideramos esenciales

para que funcione el voto preferencial y el sistema de partidos en el Perú, los

cuales trataremos más adelante.

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CAPÍTULO II

EL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

1. APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL

El voto preferencial permite al ciudadano escoger a los candidatos sin toparse

con la rigidez de las nóminas en que estos se agrupan. Los orígenes de esta

modalidad de votación se encuentran en la configuración de circunscripciones

plurinominales en la Europa Occidental del siglo XIX8 y funciona, entonces,

―re-organizando‖ la nómina y adjudicando los escaños en disputa de

conformidad con la prelación que, según las preferencias de los votantes,

haya sido compuesta.

Las listas, en que se aplica el voto preferencial, pueden ser nóminas abiertas

o cerradas.

1.1. LISTAS CERRADAS

Describe la variante del sistema de representación de listas de partido donde

los votantes pueden solo votar por los partidos políticos en su conjunto y por

lo tanto no tienen influencia en el orden proporcionado por el partido en el que

los candidatos del partido son elegidos.

En los sistemas de listas cerradas el partido tiene decidido previamente que

candidatos de su partido recibirá los votos en las elecciones, es decir, los

candidatos situados más alto en esta lista tienden a tener siempre un asiento

en el parlamento, mientras que los candidatos situados en una posición muy

baja en la lista cerrada no.

8Ortega Villodres, 2004: Identificación partidista y voto: las elecciones autonómicas en Andalucía recuperado de http://hdl.handle.net/10481/29779

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Son cerradas porque el elector vota a una lista de candidatos presentada por

un partido y son bloqueadas porque el orden interno de la candidatura viene

fijado por el partido y el votante no lo puede alterar. La atribución de escaños

obtenidos por un partido se hace siguiendo el orden establecido por la lista.

Su elección, por tanto, no importará mayor sorpresa que el orden en el que

los candidatos son dispuestos por la preferencia del elector.

Este tipo de listas son criticadas por restringir la expresión de las

preferencias de los electores y se argumenta en su favor que propician la

consolidación organizativa de los partidos políticos.

1.2. LISTAS CERRADAS DESBLOQUEADAS

Son aquellas en las cuales un elector vota a la lista presentada por un partido

pero el votante a su vez puede modificar —total o parcialmente— el orden de

candidatos preestablecido por aquél, ya sea mediante el voto preferencial

(para uno o varios candidatos), tachando nombres de candidatos o poniendo

un orden numérico en los nombres de los candidatos, el elector cuenta con la

posibilidad de asignar su voto al candidato de su preferencia, e incluso, puede

recaer en personas que no figuren en las nóminas partidarias que se le

proponen.

2. EL VOTO PREFERENCIAL Y LA CIFRA REPARTIDORA

La legislación peruana contempla desde la elección para la Asamblea

Constituyente de 1978 la posibilidad de emitir dos votos preferenciales.

Actualmente el voto preferencial se aplica únicamente para la elección del

Congreso Nacional y de los representantes ante el Parlamento Andino con

el propósito de otorgar mayor representatividad a quienes resulten electos

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Congresistas. El elector puede votar por los candidatos de su preferencia

cambiando el orden de las candidaturas en la lista presentada por el

partido político a los ciudadanos al momento de su inscripción en los

Jurados Electorales Especiales. El voto preferencial permite desbloquear la

lista cerrada porque se permite al elector modificar con su voto la

designación de candidaturas realizada por el partido.

Para muchos ciudadanos el voto preferencial afecta la contienda electoral

insertando en ella un nuevo flanco de lucha política que se suma a la

competencia entre las diversas listas partidarias por alcanzar el voto de los

electores y lograr el mayor número de escaños con la aplicación de la cifra

repartidora; ya que en pleno proceso electoral, los integrantes de una

misma lista partidaria se disputan entre ellos para alcanzar la más alta

votación en su misma lista y así se les adjudique las representaciones

congresales que han sido obtenidas por su partido con la aplicación de la

cifra repartidora. Previamente la organización política haya superado la

valla electoral o superar la obtención de los escaños establecidos en la

Ley, en más de una circunscripción electoral. Asignados los escaños a

cada partido, se aplican el resultado de la votación preferencial obtenida

por cada candidato de la lista, para que cubran los escaños otorgados al

partido aquellos candidatos de la lista que obtuvieron las mayores

preferencias.

La cifra repartidora está basada en el método creado por el matemático

belga Víctor D’Hondt a finales del siglo XIX. Entre los sistemas electorales

de representación proporcional, el método D’Hondt es el más utilizado en

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todo el mundo para calcular el número de escaños en las elecciones por

listas. Como se recuerda, la representación proporcional busca que el

porcentaje de votos obtenido por cada partido coincida grosso modo con el

porcentaje de escaños a recibir. Ese es el principio que se utiliza en el

Perú.

Algunos analistas consideran que el método D’Hondt, o cifra repartidora,

tiende a favorecer a los partidos más votados. En cambio, fórmulas

matemáticas como la Saint-Lague favorecen a partidos más pequeños.

En el Perú, la cifra repartidora se utiliza desde la década de los 60. En la

legislación actual, el sistema de la cifra repartidora está claramente

detallado en la Ley N° 26859, o Ley Orgánica de Elecciones en sus

artículos 29º a 32º.

Ahora bien, ¿qué es exactamente la cifra repartidora? ¿Cómo se calcula?

Veamos el artículo 30º de la mencionada ley.

“Artículo 30º.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la

República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes:

a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista

de candidatos;

b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide,

sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el

número total de Congresistas que corresponda elegir;

c) Los coucientes parciales obtenidos son colocados en orden

sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de

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coucientes igual al número de los Congresistas por elegir; el

couciente que ocupe el último lugar constituye la Cifra

Repartidora;

d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra

Repartidora, para establecer el número de Congresistas que

corresponda a cada una de ellas;

e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la

parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso

anterior. En caso de no alcanzarse el número total de

Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga

mayor parte decimal;

f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran

obtenido igual votación”.

Ahora veamos lo que dice el artículo 31º:

“Artículo 31º.- El nuevo orden de los resultados se determina por el

número de votos válidos obtenido por cada candidato dentro de su lista.

Se colocan en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las

listas. De esta manera se obtiene el orden definitivo de colocación de

cada candidato en su lista. Siguiendo el nuevo orden, son elegidos

Congresistas en número igual al obtenido según lo descrito en el artículo

anterior. Los casos de empate entre los integrantes de una lista se

resuelven por sorteo”.

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CAPÍTULO III

EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS

1. PARTIDO POLÍTICO

Un partido político es:

“Una entidad de interés público con el fin de promover la participación de los

ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la

representación nacional; los individuos que la conforman comparten

intereses, visiones de la realidad, principios, valores, proyectos y objetivos

comunes, parte de una forma u otra para alcanzar el control del gobierno o

parte de él, así llevar a la práctica esos claros objetivos. Es el encargado de

presentar candidatos para ocupar los diferentes cargos políticos y para eso,

moviliza el apoyo electoral. También contribuye a organizar y orientar la labor

legislativa, y articula y agrega nuevos intereses y preferencias de los

ciudadanos. Es esencial para contribuir a estructurar el apoyo político a

determinados programas, intereses socio-económicos y valores. También

interpreta y defiende las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos, y

establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo”9

.

El concepto de partido político ha sido definido de diferentes maneras según

el momento histórico y la específica realidad sociocultural. Stefano Bertolini lo

define como:

9 Definición de partido político - Qué es, Significado y Concepto recuperado de

http://definicion.de/partido-politico/#ixzz42t0qgYHZ el 14.03.2016

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“un grupo de individuos que participan en elecciones competitivas con el fin

de hacer acceder a sus candidatos a los cargos públicos representativos”.10

Por su parte Ramón Cotarelo lo define como:

“toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo dotada de un programa

de gobierno de la sociedad en su conjunto, que canaliza determinados

intereses, y que aspira a ejercer el poder político o a participar en él mediante

su presentación reiterada en los procesos electorales”.11

En nuestro país debido a la poca cultura cívica que se imparte en las

instituciones educativas y al comportamiento de nuestros líderes políticos no se

percibe a la política como el desarrollo de actividades que están orientadas en

forma ideológica a la toma de decisiones para alcanzar objetivos sino como al

ejercicio del poder para beneficio personal o de un grupo de personas que

defienden intereses comunes; para ello se reúnen y trabajan en conjunto para

concretar sus planes o causa. Forman un partido político que raramente está

regidos por doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la realidad.

Más allá de lo ideológico, la Ley de organizaciones políticas si exige a los

partidos políticos estatutos o reglamentos que sus afiliados deben respetar.

Solo de ese modo podrán proponer candidatos del partido en un proceso de

elecciones o participar de la toma de decisiones del partido.

Para difundir sus propuestas y seducir a los votantes, elaboran una plataforma

o plan de gobierno donde detallan los principales problemas de la sociedad y

las soluciones que proponen a cada uno de ellos.

En nuestra democracia representativa, los electores encuentran, a la hora de

votar, las boletas de cada partido político con los candidatos a ocupar los

10 Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Partido_pol%C3%ADtico el 14.03.2016 11 Ídem a (9)

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cargos gubernamentales o legislativos. En las últimas elecciones postularon

candidatos de casi veinte organizaciones políticas que finalmente lograron su

inscripción 12 de ellas. Esto es un claro reflejo de nuestra realidad.

Uno de los aspectos fundamentales que ayuda a determinar si una agrupación

de personas con objetivos en común es en realidad un partido político son los

siguientes:

a) Dirigencia: se trata del núcleo de la organización, del punto en el cual se

enfocan los recursos de poder. Actúan de cerca con otros integrantes

esenciales del sistema y llevan a cabo la toma de las decisiones más

importantes;

b) Candidatos: son las personas que se postulan para ocupar los cargos

públicos, tanto los ejecutivos como los legislativos. Su selección está a

cargo del resto de los integrantes del partido;

c) Burocracia: se trata del personal administrativo;

d) Intelectuales y técnicos: son quienes brindan asesoramiento constante a

los dirigentes, ayudan a redactar los proyectos y colaboran con los

candidatos durante las campañas electorales;

e) Militantes: son las personas que se encuentran afiliadas al partido, quienes

brindan su participación activa y constantemente;

f) Afiliados: se trata de quienes se inscriben en el padrón del partido y

ofrecen ayuda de tipo monetario, mediante el pago de cuotas. Por otro lado,

participan de la elección interna de las autoridades y de los candidatos;

g) Simpatizantes: si bien no integran el partido como parte de su

organigrama, son aquellas personas que están de acuerdo con sus ideas y

principios, y lo expresan, pero limitan su colaboración a las votaciones y la

opinión pública.

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h) La ideología: es un elemento fundamental de un partido político, ya que lo

distingue de los demás, lo define claramente y guía su accionar. Los

componentes de una ideología son los siguientes:

- Doctrinas: todas aquellas creencias que considere aceptables y

favorables como base de su actividad.

- Teorías: interpretaciones de la realidad social, económica y política,

tanto actuales como probables.

- Plataforma: los problemas más importantes que atraviesa una sociedad

a cada momento.

- Programas: las acciones que propone para resolver todos los conflictos.

- Consignas: lemas o eslóganes que lo representan.

A todo esto se debe agregar la gestión social que es sin duda más que un

mero término de la vida política.

Velazco Gamboa, Emilio (2005). Sobre la gestión social de los partidos

políticos manifiesta:

a) La razón por la cual son y existen los partidos es –definitivamente– ganar

elecciones para llegar a la titularidad del poder público, y una de sus

principales herramientas para ganar votos –junto con el proselitismo– es la

gestión social.

b) Ésta consiste en la celebración de trámites ante las autoridades

correspondientes y facultadas tanto para la realización y dotación de obras y

servicios públicos, despensas y otros insumos básicos, como para la

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promoción encaminada a crear o modificar leyes y programas que beneficien a

sus militantes, simpatizantes y público en general12

Los partidos ejercen una función de liderazgo político de la que una

democracia moderna no puede prescindir. Especialmente en los tiempos del

cambio omnipresente, donde el liderazgo político debe ser responsable y estar

siempre conectado a las preocupaciones de los ciudadanos.: Todo partido

existe para el beneficio del pueblo y no para sí mismo. Los partidos, sus

miembros y sus máximos representantes son desafiados, hoy más que nunca,

a asumir esta responsabilidad.

2. DEMOCRACIA INTERNA

El creciente descrédito de los partidos ante la opinión pública y las erráticas

gestiones de muchos de ellos en contextos de crisis económicas profundas,

han llevado a algunos a creer que la reforma de los partidos y su

democratización interna son centrales para asegurar la estabilidad de la

democracia y la gobernabilidad en la región. Sin partidos transparentes,

incluyente y responsable ante sus miembros (y ante la sociedad), la distancia

entre organizaciones partidistas y ciudadanos se incrementa. Por ello, un reto

indispensable para mejorar el rendimiento de los sistemas democráticos está

en mejorar el funcionamiento interno de los partidos y su manera de vincularse

con las instituciones y con los ciudadanos. Los partidos políticos necesitan

ganar elecciones para sobrevivir y, para ello, se enfrentan al desafío de las

formas. Cada vez más importa ―lo que se hace‖ y, fundamentalmente, ―cómo

12

Velazco Gamboa, Emilio (2005). El tribuno mexicano. El legislador, la cultura de la representación y el mito de la profesionalización legislativa. Puebla: Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política, p. 32.

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se hace‖. Es cierto que algunos de los retos a los que se enfrentan en la

actualidad los partidos tienen mucho de normativo y voluntarista. La

democracia interna se presenta como una panacea difícil de alcanzar. Aun así,

el sistema democrático necesita de partidos ágiles, participativos y

transparentes; confiables y eficientes en la representación de las demandas de

los ciudadanos y efectivos en la gestión de gobierno. Cualquier esfuerzo

orientado hacia su democratización es poco, aun cuando no se sepa muy bien

qué es lo que se puede encontrar al final del camino. Partidos excesivamente

democráticos pueden resultar ingobernables pero partidos no democráticos

afectan la confianza de los ciudadanos hacia ellos y la calidad del sistema

democrático.

Una de las principales dificultades al tratar el tema de la democracia interna

tiene que ver con su definición. ¿Qué es la democracia interna? No hay hasta

el momento una única manera de definirla, toda vez que depende del enfoque

en el cual cada uno se posicione. Se la suele asociar a lo que debería ser un

―buen partido‖ y toma diferentes rostros según sea la definición de democracia

que uno defienda. Aun así, hay un mínimo. La ―democracia interna‖ en un

partido supone la adopción de los principios de este sistema político en el

interior de la organización. Desde una perspectiva pluralista eso significa la

inclusión del criterio de competencia, adopción de valores democráticos tales

como la libertad de expresión y la libertad de elección para sus miembros y,

por tanto, utilizar mecanismos competitivos en el proceso de toma de

decisiones, la participación del afiliado en la formación de la voluntad partidista

y la existencia de canales que permitan el ejercicio efectivo del control político.

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Para ello debe cumplir con los requisitos mínimos como: sistema de partidos,

estado de bienestar Keynesiano e Incorporación de los grupos de interés y

los movimientos sociales a la esfera política de los cuales tratamos en un

capitulo anterior y planteamos que específicamente deben considerarse

como requisitos esenciales: políticas, principios, visión, valores, doctrina y

teorías, plataforma, programas y proyectos que inciden en el ejercicio del

voto preferencial y el sistema de partidos políticos en el Perú, los cuales se

consideran que ―...son fundamentales en las relaciones humanas entre los

individuos, organizaciones y entre los países. La buena práctica de los

valores cultivan las actuaciones positivas de las personas...‖; ―…son el

componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones

sociales…‖; sin embargo en el sistema de partidos políticos existen carencias

de estos valores o no se ponen en práctica.

Las reformas sobre el funcionamiento interno de los partidos en América

Latina se han realizado fundamentalmente en dos frentes. Por una parte, se

promovieron reformas en la representación de subgrupos, como el de

mujeres, en las listas de candidatos y, por otra, se introdujeron cambios en la

manera de seleccionar candidatos a cargos de representación popular. Las

reformas no se hicieron como parte de una estrategia global de

democratización sino que fueron esfuerzos poco coordinados entre sí; en

muchos casos, como resultado de conflictos internos de los propios partidos.

Los esfuerzos por la introducción de cuotas mínimas de representación

femenina tuvieron resultados diversos en aquellos casos donde se discutió

(Uruguay y México) y consiguió su aprobación (Argentina 1991; Paraguay

1996; Bolivia, Brasil, Perú, Panamá, República Dominicana 1997; Colombia

2000; Costa Rica 1997/2000; Ecuador 2000 y Venezuela). La evaluación de

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la introducción de cuotas de género en la legislación a pesar del poco tiempo

que llevan funcionando ha supuesto un incremento en la cantidad de mujeres

parlamentarias. En 1950 estas representaban el 0,8%; en el año 2000 la cifra

había aumentado hasta un 12,9 % La presión externa para que los partidos

presentaran listas con cuotas de género ha influido en que éstos incorporaran

medidas en sus Estatutos para adecuarse a esa exigencia, tanto para los

cargos de representación popular como para dirección de sus partidos. Aun

así, en la práctica, muchos de esos esfuerzos no se han traducido en una

mayor participación de las mujeres en las decisiones partidistas.

En cuanto a los procesos de selección de candidatos, la tendencia general

fue la introducción de elecciones internas para seleccionar candidatos

presidenciales. En Argentina, Paraguay, Chile, República Dominicana, El

Salvador, México y Nicaragua la introducción de estos mecanismos fue por

decisión de las élites partidistas, sin presión del régimen electoral, aunque

luego se decidió incorporarlos como parte de las reformas dirigidas a mejorar

la calidad de la representación democrática. Para enero de 2004, el escenario

político-partidista latinoamericano se estructuraba en cinco grupos: En primer

lugar, los países donde los procesos de elección de candidatos estaban

regulados por la Constitución o mediante legislación electoral, se prevé que el

procedimiento sea la realización de elecciones internas (abiertas o cerradas)

y las mismas ya se han llevado a cabo por lo menos una vez en uno de los

partidos mayoritarios (Bolivia, Costa Rica, Chile, Honduras, Panamá,

Paraguay, Uruguay, Venezuela y Argentina, a partir de 2003 aunque antes se

hacían en algunos partidos sin que estuvieran reguladas). En segundo lugar,

los países donde no están regulados los mecanismos de elección de

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candidatos pero igualmente algún partido mayoritario ha utilizado elecciones

internas en por lo menos una ocasión (Nicaragua, El Salvador, Ecuador,

donde se llevó a cabo una única vez por un partido, y en México donde los

Estatutos contemplan que los partidos elijan entre diferentes mecanismos

para elegir a su candidato a Presidente). En tercer lugar, los países donde las

elecciones internas no se encuentran reguladas, no son obligatorias y hasta

el momento no se han realizado en ningún partido (Brasil). En cuarto lugar,

los países que obligan a los partidos a utilizar un mecanismo de elección de

candidatos distinto al de la elección interna, como es la Convención

(Guatemala y República Dominicana, aunque en éste último los partidos han

realizado algún tipo de elección interna desde 1982). Finalmente, en Perú, la

ley aprobada en 2003 establece que se realicen elecciones pero por el

momento no se ha dado la oportunidad. En Colombia, donde sí están

reguladas por una ley especial, no son obligatorias, aunque los partidos las

han utilizado por voluntad propia en diversas ocasiones (PLC en 1990 y 1994

y PCC en 1998). Sin dudas, desde la década de 1990 ha habido una fuerte

tendencia hacia la incorporación de procesos de selección de candidatos más

participativos e incluyentes, en particular, a través de elecciones internas

abiertas. Estos procesos han sido diferentes entre sí. Las variaciones han

estado dadas por el número y tipo de personas que participaron en la

elección de los candidatos; por la simultaneidad o no de los procesos, por la

necesidad de celebrar acuerdos para realizarlas y por la participación (o no)

de órganos electorales en su organización6 . Los efectos que las elecciones

internas abiertas han tenido sobre los partidos latinoamericanos distan de ser

los esperados. Si bien muchos partidos tuvieron cierto movimiento interno

debido a la introducción de estos mecanismos competitivos, traducido en una

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mayor transparencia, debate y circulación de la información entre sus

militantes; en la práctica, han tenido problemas para la cohesión en el

Legislativo (Paraguay); fomentando una mayor fragmentación y

enfrentamiento entre las facciones (ANR-PC, PLRA; ID, PLH, PNH, FMLN);

generando espacios de intromisión de otros partidos y/o actores sociales en

el ámbito interno, incluso beneficiando a los partidos opositores (Frepaso en

Argentina en 1995); afectando la gobernabilidad del país (Paraguay) y

reforzando el poder de las élites en el control partidista y el mantenimiento del

status quo (Honduras, Paraguay, Uruguay, República Dominicana). El hecho

de que los candidatos elegidos por el electorado o por las bases no sean los

dirigentes nacionales ha llevado a generar conflictos entre la cara burocrática

y electoral del partido, toda vez que los líderes no están acostumbrados a

compartir el poder y a verse relegados a un segundo plano en beneficio de un

candidato del partido. En este mismo sentido, si las elecciones internas

generan mayor fraccionamiento, el presidente elegido puede tener más

dificultades para relacionarse con los dirigentes y representantes de su

partido en el Legislativo. Esto a su vez puede llevar a la personalización del

proceso, en un contexto de por sí proclive a que eso ocurra. El hecho de que

los ciudadanos participen en la selección de los candidatos no ha supuesto

una mayor participación de las bases en los procesos internos, toda vez que

éstas sólo fueran llamadas a plebiscitar entre candidaturas ya decididas y

muchas veces sólo tuvieron un mero carácter de ritual legitimador. Quizás,

debido a esas limitaciones, muchos partidos continúan empleando un órgano

colegiado para designar a sus candidatos (PSC, DP e ID; PLC, PJ, UCR,

PAP, ARENA, FRG) considerando que éste tipo de mecanismo es el que

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mejor garantiza la representación interna, facilita la cohesión partidista y

fomenta la disciplina partidista.

En resumen, hoy sabemos que un partido gozará de mayores niveles de

democracia interna cuando sus líderes y candidatos se elijan por los

miembros, a través de mecanismos competitivos; en donde las decisiones

sean inclusivas y sean tomadas con la participación voluntaria de sus

miembros; los órganos de gobierno no discriminen la integración de los

diferentes grupos (incluso aquellos que son minoritarios); aquellos que

piensen distinto puedan expresar sus preferencias sin temor a ser castigados;

los candidatos, cargos públicos y autoridades rinden cuentas de sus actos a

través de mecanismos de control efectivo y se dé el respeto de una serie de

derechos y responsabilidades que garanticen la igualdad de los miembros en

cualquier proceso de toma de decisiones. Un partido democrático será aquel

que internamente acepte y ejerza el pluralismo, favoreciendo la participación

de los miembros en cada proceso y garantizando que la heterodoxia del

partido no sea castigada con la eliminación o la separación por manifestar sus

descontentos. Democratizar es tanto facilitar la participación de todos los

actores partidistas (o un número importante de ellos) como proteger a los que

piensan distinto.

3. REPRESENTATIVIDAD PARTIDARIA

No obstante la trascendencia de la decisión sobre la nominación de los

candidatos en países con regímenes presidencialistas, en nuestro

continente es escasa la literatura al respecto y el reducido número de

trabajos existente no se encuentra suficientemente sistematizado. A la

vez, no se ha estructurado aún un criterio unánime respecto a qué es lo

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que se debe medir y cómo hacerlo cuando se indagan los procesos de

selección partidista; empero, la mayoría de los académicos coincide en

que los factores fundamentales a considerar son: el grado de

centralización en la toma de decisiones partidistas y el número de

actores internos que participa en la misma. Por lo tanto, apuntaremos

que los métodos selectivos de candidaturas partidarias difieren,

básicamente, en función de su nivel de centralización decisional, que es

inversamente proporcional al grado de inclusividad de actores en la

resolución interna. Este sería el continuum de alternativas ordenadas

desde la más centralizada y restrictiva a la más descentralizada e

inclusiva:

1. La nominación de candidatos realizada por los órganos de conducción

política ejecutiva del partido, a través de un único líder singular que

concentra el monopolio de las candidaturas, o de un liderazgo colectivo,

ejercido por la cúpula partidaria o un selecto comité de políticos

profesionales. Este último tipo de liderazgo puede ser unificado, si la

resolución recae sobre el núcleo central del partido, o faccionalizado, si

se requiere de una negociación entre diversas facciones.

2. La elección por parte de órganos partidarios colegiados, que

constituyen una instancia de poder formal: convenciones, asambleas o

congresos, a través de delegados partidarios. A su vez, estos últimos

pueden ser electos por un sector minoritario del partido, con lo cual la

selección mana de una agencia partidista no elegida; o por las bases del

mismo, que supone una selección a cargo de una agencia partidista

elegida.

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3. Las elecciones internas cerradas, restringidas a los afiliados

acreditados del partido en cuestión, a través del voto secreto, directo, y

no obligatorio de los inscriptos en el padrón partidario oficial. Con este

sistema, el núcleo de seguidores partidarios se encarga del acto

resolutivo final del proceso de nominación.

4. Las elecciones internas abiertas -o primarias abiertas- en las que se

autoriza a participar a todo ciudadano empadronado en el registro

electoral nacional del país, en el caso que así lo desee. A su vez, con

relación a la situación actual, las internas abiertas pueden ser clasificadas

con base a tres criterios diferenciales:

a. El momento en el que se celebran: simultáneas (si las primarias

abiertas de todos los partidos se realizan el mismo día, con un único voto

por persona) o separadas (si la selección interna de cada partido tiene

lugar en fechas distintas);

b. El rol del organismo electoral nacional en el proceso selectivo: con

intervención del mismo (si las internas abiertas cuentan con un

reconocimiento normativo y están reguladas y tuteladas por la máxima

autoridad electoral del país) o sin su injerencia ni participación (si no

existe regulación legal pero las primarias igualmente se llevan a cabo en

la práctica por decisión autónoma de los partidos); y

c. La clase de financiamiento otorgado a las internas: si se cuenta con

financiamiento público (lógicamente, para ello debe existir una regulación

normativa de carácter oficial) o si deben ser costeadas exclusivamente

por fondos partidarios y aportes privados. Hay autores que incorporan

alguna otra dimensión a la hora de clasificar los mecanismos de

nominación partidaria; por ejemplo, el self selection o autoelección

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efectuada por el postulante mismo; también tenemos a la subdivisión

territorial que establece una distinción entre la designación realizada por

órganos nacionales y subnacionales. También podemos hacer referencia

los procesos de selección de candidaturas según el grado en el que las

élites partidarias controlan las listas partidarias y la medida en la que los

votantes pueden interferir en las preferencias de esas élites. No obstante,

esta categorización alude a la escogencia de los postulantes a cargos

legislativos por medio de representación proporcional, característica de

los regímenes parlamentarios. Dicho todo esto, nos restaría determinar

cuáles de los mecanismos selectivos mencionados remiten a un acto de

designación y cuáles comportan una acción de elección, lo cual

nuevamente se liga al grado de centralización y de inclusividad de actores

en el arbitrio partidario. Ciertamente, los candidatos seleccionados por el

órgano de conducción ejecutiva habrán sido designados; aquellos

surtidos de Convenciones adoptan caracteres de uno u otro según la

entidad partidaria que realice la selección; mientras que cualquiera de los

dos casos de primarias, abiertas o cerradas, constituyen operaciones de

elección. De todos modos, hay que tener en consideración que, pese a

que los procedimientos designativos suelen estar asociados a

componendas espurias entre facciones políticas minoritarias, lo cierto es

que su utilización puede promover acuerdos entre diferentes

agrupaciones intrapartidarias y reducir los costos internos de la decisión,

por tal razón, este tipo de mecanismo suele ser más viable y flexible. Por

el contrario, los procesos electivos como las primarias comportan

mayores costos internos, en tanto que los partidos y sus corrientes deben

negociar el tenor del proceso, las condiciones posteriores a la elección y

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los montos económicos que entraña la realización del acto electoral, lo

cual paralelamente puede generar alto desgaste para los sectores

confrontados y riesgosos conflictos de integridad partidaria.

Nosotros nos inclinamos por las elecciones internas abiertas, no

solamente porque implican un mayor grado de inclusión de actores y su

práctica efectiva es concebida como un indicador de democratización

partidaria y como regeneradora de las condiciones de representatividad,

sino más bien porque este método posee la particularidad de desplazar

hacia afuera de los límites partidarios al referente empírico que tendrá

como función seleccionar miembros de un partido y transformarlos en los

candidatos a puestos de poder. Esto significa que las primarias abiertas

son el único de todos los mecanismos citados en el que la elección no es

llevada a cabo por personas abocadas a la actividad política sino que el

peso de esa nominación recae sobre la ciudadanía común.

4. IMPLICANCIAS DEL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA DE

PARTIDOS POLÍTICOS

Siguiendo criterios de evaluación política y doctrinaria podemos determinar

las siguientes implicancias del voto preferencial en el sistema de partidos

políticos:

a) Encarecimiento de los procesos electorales

El diseño del voto preferente involucra la participación de candidaturas

que, en pugna con sus adversarias, buscan hacerse con los puestos

sometidos a disputa electoral. Por tal, los candidatos que aspiran a resultar

ganadores en una contienda regida por el voto preferencial deben, so pena

de hipotecar un resultado favorable para sí, reunir los fondos suficientes

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para financiar una campaña electoral que les catapulte a la victoria. Dicho

escenario facilita, a su vez, que compromisos, y hasta eventuales deudas

de los candidatos no lo sean desde y para con el partido, sino para con

ellos mismos. En ese sentido, la condición económica del aspirante

deviene crucial.

Y es que la campaña electoral permite a los candidatos y a los partidos

políticos comunicar sus programas e ideas, movilizar a sus simpatizantes e

influir y politizar a la población en el sentido de captar sus preferencias

políticas. El discernimiento ciudadano, en relación a la emisión de su

derecho al sufragio, en un sentido u otro, justifica el proceso de ―conquista‖

de los candidatos y partidos a la mayor cantidad de electores que les sea

posible.

Tal ―seducción‖ político-electoral, no obstante, trasciende la inocente

presentación de ideas y propuestas en panfletos o carteles. La sociedad

globalizada de los días presentes ofrece, a los candidatos y agrupaciones

partidarias, un sinfín de canales de comunicación para llegar al fuero

interno del votante.

Las opciones, como se dijo, son numerosas: spots publicitarios, anuncios

en prensa, mítines, entre otros. Sin embargo, la publicidad, muy

infrecuentemente, se ofrece de forma gratuita. Los costos de los

procesos electorales y la sustentación de una candidatura político-

electoral son altos, y negarlo no es más que una falacia.

Imagínese, ahora, que cada partido político no tiene opciones, en el

escenario planteado, para presentar una campaña electoral unificada que

agrupe a su fórmula completa. Los candidatos se ven compelidos a luchar

contra todos los demás candidatos, incluso los de su mismo partido

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político; las facturas por concepto de gastos electorales serán más

numerosas y onerosas.

En síntesis, habrá tantas campañas como candidatos existan, además,

el rival de un candidato no sólo está en la acera del frente sino

también entre sus compañeros de fórmula, lo cual no solo genera

este fenómeno de campañitas paralelas sino que también genera

canibalismo partidario.

b) No implica una mayor ni una mejor representatividad

Los propulsores del voto preferencial le imputan una mejora en la relación

existente entre el pueblo y las personas que actúan en su nombre. Aducen,

además, que la conformación de las nóminas propuestas al ciudadano, al

encontrarse frente a la libertad de los electores en el voto preferencial, se

presentan más depuradas. Es decir, los candidatos que figurarán en la

nómina partidaria son, efectivamente, los mejores que el partido

puede ofrecer a los ciudadanos.

Ahora bien, tales argumentos deben ser analizados con la cautela de saber

que toda generalización puede encontrar, tarde o temprano, su punto de

inflexión.

c) Debilitamiento de la institucionalidad partidaria

―Una vez electo [el candidato, por medio del voto preferente] le deberá muy

poco al partido. Es obvio que la erosión de lealtades y la heterogeneidad

organizacional afectan la cohesión partidaria. Dado que el voto no se

verifica sobre una sola lista (previamente acordada en su orden a lo interno

del partido), la diversidad e independencia de las candidaturas que se

asomen, y sus respectivos intereses conllevan que el partido pierda en

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articulación, disminuyendo el poder y coordinación que sobre estas

candidaturas pueda ejercer.

La fraccionalización interna es evidente no solo por la rivalidad entre

partidarios que se genera, sino además porque el eventual ganador lo será

más por méritos propios que por respaldo o identificación partidaria. Es

decir, se favorece el desarraigo también para con el partido, dado que

no fue el partido en sí quien le llevó al poder, sino él mismo.

No parece poco considerar la adversa situación en la que el voto

preferente colocaría a los partidos políticos. Estos se convertirían, sin más,

en maquinarias o etiquetas al servicio de los candidatos para acceder a los

cargos de elección popular.

El resquebrajamiento en las estructuras partidarias, a la luz del voto

preferente, puede además reflejarse en transfuguismo. La falta de

fidelidad al partido, las disputas internas –iniciadas desde la

contienda electoral– y la consecuente segmentación de la estructura

partidaria son causas que alientan y favorecen a los congresistas

tránsfugas.

d) Atomización parlamentaria

La capacidad de gobierno depende de una adecuada interacción entre los

detentadores del poder que permita, a su vez, la concurrencia de un

conjunto de condiciones favorables para la acción de gobierno que se

sitúan en su entorno o que son intrínsecas a éste

No obstante, la erosión de la disciplina partidaria y el pluripartidismo

pueden significar una seria amenaza a la ―función de gobernar‖.

En un primer sentido, la erosión de la disciplina partidaria importa una

alienación del candidato a la estructura partidaria que le llevó al poder; el

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representante emplea a su partido político, únicamente, como una vía de

acceso al cargo de elección popular. Una vez en la curul, por ejemplo, ya el

representante no debe lealtad alguna a la agenda del partido que, como

oferta política, propuso su nombre.

En un segundo sentido, la posibilidad de aplicar un voto preferencial podría

acarrear la ascensión al poder de partidos políticos que, antes impedidos,

ahora podrían acrisolar amenazadoramente los procesos de toma de

decisión. La obtención de consensos sería más complicada y, así,

estaríamos convirtiendo en un calvario la construcción de mayorías

legislativas y la toma de decisiones políticas.

En síntesis, la falta de lealtad e indisciplina partidaria ayudan al

establecimiento de fracciones independientes del partido que les

llevó al poder, afectación directa a la autonomía partidaria, tanto en su

plano electoral como en su futuro funcionamiento como fracción

parlamentaria. Es así que el voto preferente se presenta como una

ventana abierta para la distribución excesivamente atomizada del

poder.

e) Personalización de la política

Como se ha sugerido anteriormente, la inclusión del voto preferencial

plantea un escenario en el que los candidatos, y no ya los partidos

políticos, juegan un rol trascendental en las contiendas electorales. Bajo

esta óptica, al hacer política, el ―yo‖ sustituye al ―nosotros‖ y la anteposición

de los intereses personales está a la orden del día.

Históricamente en la región latinoamericana, la sombra del caudillismo ha

resultado una afrenta directa a la instauración y expansión democrática. La

figura preponderante del caudillo concentraba, en él y para él, las

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principales cuotas de poder; su figura, lejos de acatar ―líneas de partido‖,

se imponía de manera categórica en el ejercicio de las potestades

popularmente reconocidas. Los representantes elegidos vía voto

preferencial dado su esfuerzo personal, para conseguir la victoria en las

elecciones, eventualmente podrían llegar a sentirse dueños del asiento que

ocupan. Su lucha en solitario –pensarán ellos– es salvoconducto suficiente

para un ejercicio independiente del poder y, ante esto, la democracia se

encuentra en jaque.

f) Demanda mayor pericia de los electores

Una consecuencia de la instauración del voto preferencial también lo es el

desmedido aumento en el flujo de la información dirigida a los electores.

Normalmente las candidaturas, para apostar a un resultado favorable,

comunican exhaustivamente sus planes y propuestas a los electores;

imagínese, ahora, que cada candidatura contendiente entrega material

alusivo, confecciona afiches, pauta cortos en televisión y cuñas radiales,

desarrolla una fuerte presencia en redes sociales, organiza ―plazas

públicas‖, entre otros; el bombardeo mediático, para el votante, llegaría a

ser insoportable.

De no tratarse con el debido cuidado, el empleo del voto preferencial,

además, puede implicar la elaboración de un instrumento de votación

(papeleta o boleta) que no sea de fácil comprensión al elector.

A manera de ejemplo en el caso peruano, con el advenimiento del voto

preferencial, la votación se ha vuelto más complicada para el elector ―pues

tiene que hacer siete marcas para votar por presidente y candidatos al

parlamento nacional y el parlamento andino.

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En consecuencia, los votos nulos en la votación parlamentaria es entre

tres a cuatro veces superior al de las presidenciales, debido a los errores

en el uso de este mecanismo de elección.

g) Instaura una logística electoral agravada

Funcionalmente, el voto preferente puede implicar una serie de atrasos en

la Autoridad a cargo de la organización y fiscalización de los procesos

electorales.

En primer lugar, al desbloquear las listas para que los electores emitan su

voto, labores de escrutinio, preliminar, intermedio o definitivo demandan

mayor atención y tiempo. Son innumerables posibilidades en las que el

sufragio podría ser emitido, ya que el votante es libre para escoger el orden

de los candidatos; además, las exactas coincidencias en las prelaciones

serían, estadísticamente, poco probable.

Y es que al hacerse más compleja la fórmula de votación, los organismos

electorales escrutadores –inferiores o supremos– deberán invertir mayor

cantidad de recursos, materiales y personales, en la sustanciación de dicha

etapa.

En segundo lugar, la complejidad de la fórmula de votación acarrea un

aumento en los lapsos temporales dispuestos para la calificación y conteo

de los votos. Actualmente se exige, de la Autoridad Electoral, pasmosa

agilidad para el trámite escrutador y la declaratoria de los ganadores

en la contienda electoral. Será un contrasentido requerir celeridad de

los organismos electorales, por un lado, a la vez que se enmaraña la

forma de votación, por el otro.

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h) Confrontación con la equidad de género

La democracia electoral moderna se ha volcado decididamente por

reconocer a la mujer el lugar que, en el orden político, le corresponde. El

Perú no es la excepción; años de discusiones y esfuerzos han logrado que

la paridad de género sea, ahora, una condición legalmente dispuesta.

No obstante, la implementación del voto preferencial permitirá, como se ha

dicho, obviar limitaciones en torno a la escogencia de los candidatos

propuestos. Justamente, no existe garantía alguna de que la falta de

limitaciones exima de afectación a las cuotas femeninas de participación

en órganos de conformación popular. El quid de la cuestión reside en

lograr una fórmula de votación que sea ingeniosa, en el tanto permita

eliminar cualquier riesgo de disminución o excusa de la equidad de género.

La fórmula debe, necesariamente, adecuarse a la paridad.

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CAPÍTULO IV

EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS EN EL

PERU

1. DIAGNOSTICO DEL SISTEMA PARTIDISTA:

Los partidos políticos tienen la función de agregar y sistematizar los variados

intereses de una sociedad y representarlos. Su importancia es de tal

envergadura que no existe sistema político en el que no estén presentes.

Igualmente, una de las particularidades del sistema democrático, es que la

única vía de acceso al poder, son las elecciones abiertas y competitivas. Así,

los partidos se interrelacionan, creando un sistema que se fortalece o debilita

en función del número que lo compone y la calidad de esa relación. Es más,

la calidad de la democracia está también en función de la calidad del

funcionamiento del sistema de partidos. Es claro que en el Perú las clásicas

funciones de los partidos políticos se cumplen solo parcialmente.

En nuestro país, los partidos políticos han crecido en número, pero no en la

calidad de su funcionamiento. Como es conocido, la valoración que se tiene

de ellos, por parte de la ciudadanía, es muy baja. Este bajo desempeño, tiene

impacto en la evaluación que tiene la ciudadanía sobre sus instituciones

representativas, así como de la propia democracia. De esta manera, la alta o

baja presencia de los partidos políticos genera varios efectos en el sistema

político, tanto en la canalización de interés, la representación política, la

intermediación entre la sociedad y el Estado, así como la construcción de las

relaciones entre los poderes ejecutivos, legislativo y de los gobiernos

nacionales.

Los principales problemas que se observa en los partidos políticos son los

siguientes:

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1.1. Fraccionamiento partidario.

En el Perú el número de partidos ha crecido sin que exista mejora en la

calidad de la representación. Cuando un sistema tiene un número alto de

partidos (más de 5), la funcionalidad del sistema recibe un impacto negativo

siendo muy difícil que las fuerzas políticas lleguen a generar acuerdos

políticos. Con ello, la posibilidad de crear mayorías, variable que influye

positivamente en gobernabilidad, disminuye considerablemente.

Si bien, desde el 2000, el número de organizaciones políticas con

representación parlamentaria aparentemente ha decrecido en términos

comparados, en realidad una buena parte de estas organizaciones son

alianzas electorales en la que se incluye un número alto de partidos políticos.

Es así, que en el actual parlamento, si bien tan solo 6 organizaciones

políticas lograron superar el umbral de representación, debido a las alianzas

electorales, el número de partidos con representación parlamentaria asciende

a 14. Por su parte, gracias al reglamento del Congreso, las bancadas o

grupos parlamentarios no corresponden exactamente a los partidos políticos

u organizaciones políticas, desarrollándose frecuentemente otra dinámica de

fraccionamiento, esta vez en el ámbito parlamentario.

Lo expuesto tiene singular impacto en la conformación de la Mesa Directiva,

la Agenda Legislativa, las comisiones parlamentarias, así como en la calidad

de las leyes más importantes.

Este contexto dificulta el ejercicio de la competencia legislativa de Congreso

de la Republica, pues los grupos parlamentarios con los que se debe generar

las mayorías requeridas para la aprobación de normas son numerosos y poco

cohesionados. La tabla 1 muestra el número de organizaciones políticas que

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postularon listas en le elección de congresistas versus los que efectivamente

alcanzaron representación parlamentaria.

Tabla 1: Partidos políticos en el Congreso

(*) Este número corresponde a las organizaciones políticas (entre alianzas y

partidos políticos) que presentaron candidaturas y obtuvieron representantes

luego de las Elecciones Generales 2011. El número de partidos que

participaron individualmente o a través de alianzas y que obtuvieron

representación congresal fue 15, a continuación presentamos la información en

detalle:

- Gana Perú: Partido Nacionalista Peruano

- Fuerza 2011: Fuerza 2011

- Perú Posible: Perú Posible, Acción Popular y Somos Perú.

- Alianza por el Gran cambio: Alianza para el Progreso, Partido

Humanista Peruano, Partido Popular Cristiano y Restauración Nacional.

2000 2001 2006 2011 2016

Organizaciones políticas que

representan listas

parlamentarias.

10 13 24 12 11

Organizaciones políticas que

consiguen escaños.

10 11 7 6(*) 6(**)

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- Alianza Solidaridad Nacional: Cambio 90, Siempre Unidos, Solidaridad

Nacional, Todos por el Perú, Unión por el Perú.

- Partido Aprista Peruano: Partido Aprista Peruano.

(**)Este número corresponde a las organizaciones políticas (entre alianzas y

partidos políticos) que presentaron candidaturas y obtuvieron representantes

luego de las Elecciones Generales del 10 de Abril de 2016. El número de

partidos que participaron individualmente o a través de alianzas y que

obtuvieron representación congresal fue 6, a continuación presentamos la

información en detalle:

- Fuerza Popular.

- Peruanos por el Cambio

- Frente Amplio

- Alianza para el Progreso, y Restauración Nacional.

- Acción Popular

- Partido Aprista Peruano: Partido Aprista Peruano y Partido Popular

Cristiano

1.2. Bajo nivel organizativo:

Los partidos Políticos tienen serios problemas para afiliar nuevos

miembros y mantener los ya inscritos. En los últimos años se ha

acentuado la deserción de sus cuadros en la medida que la organización

política no ofrece incentivos para generar el compromiso político de estos.

De otro lado, se ha detectado que el número de afiliados crece en época

de elecciones, pero decrece claramente fuera de este periodo. Ello

convierte a las organizaciones políticas en débiles maquinarias

electorales.

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Asimismo los partidos tampoco ofrecen una mínima capacidad

organizativa, a través de la cual se pueda canalizar la demanda de

quienes desean militar en ellos. Una evidencia de estas carencias son las

grandes dificultades que presentan las organizaciones partidarias para

mantener locales abiertos, lo que en términos generales implica una

ausencia cotidiana del partido político. Esto remite también al serio

problema en el flujo de recursos económicos de los partidos.

Porcentaje de comités partidarios verificados a nivel nacional, por

partido político

En consecuencia, el partido político se reduce y depende de su bancada

parlamentaria, o de los cargos obtenidos en el ámbito regional o municipal.

Existen y

funcionan

Existen

pero no

funcionan

No

existen no

funcionan

No se verifico

por ser zona de

peligrosidad

Total

Porcentual 20.06 % 62.14 % 16.83% 0.97% 100.00%

Cantidades 62 192 52 3 309

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1.3. Bajo nivel de cohesión interna y disciplina partidaria.

Al bajo nivel organizativo descrito, se suman los estímulos existentes en el

sistema electoral para la representación individual en detrimento de los

partidos políticos. El voto preferencial genera en el congresista la percepción

de que el poder delegado no se lo debe al partido, sino a su relación con el

elector. Ese nivel de autonomía, produce una resistencia a seguir las normas

partidarias y la cohesión se ve resentida en la precaria vida de la bancada

parlamentaria.

En los nuevos partidos la situación es aún más severa pues muchos se

inscriben sin que exista una organización previa, en vez de ello, poseen un

núcleo reducido de miembros congregados alrededor del fundador; y su

inscripción legal reposa en adhesiones (firmas) más que en afiliaciones.

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1.4. Distancia entre la representación nacional y provincial:

Si los partidos políticos tienen por función integrar los diversos intereses de

los electores, su radio de acción debe ser nacional, lo que quiere decir que su

representación llegue también a los niveles sub nacionales. Sin embargo, en

nuestro país los partidos nacionales, que tienen la totalidad de la

representación en el Congreso, cuando compiten en elecciones regionales y

municipales solo consiguen 1 de cada 5 votos válidos, mientras que las

organizaciones de alcance regional (departamental) obtienen el resto.

En consecuencia, estamos frente de un nivel de representación con

compartimentos sin interconexión. Lo que se observa es que los incentivos

son mayores para que las organizaciones regionales se reproduzcan en su

nivel y no se propongan como objetivo constituirse en una de alcance

nacional. Es decir, el mapa de la representación muestra partidos nacionales

con poco enraizamiento y representación sub nacional altamente atomizada.

1.5. Alto personalismo.

Si bien los partidos políticos producen líderes que encabezan los diversos

proyectos políticos, es claro que una organización que no trasciende a sus

fundadores en una organización que depende exclusivamente de ellos. Pero

si la organización, además, crea normas y prácticas en las que las decisiones

las toma una sola persona, estamos frente a una organización que podrá

cumplir adecuadamente las funciones propias de los partidos políticos. Esto

se podrá ver claramente en el manejo de la democracia interna de la

organización.

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En nuestro país, hemos visto transitar un sinnúmero de partidos políticos que

han aparecido y desaparecido en corto tiempo, porque dependen de los

avatares de su líder y fundador.

2. LA REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA REFORMA

Durante el siglo pasado, la regulación jurídica de los partidos políticos ha sido

mínima, las diversas normas que contuvieron disposiciones vinculadas a esta

materia eran emitidas a propósito de la realización de procesos electorales

específicos. Por ello, la orientación de nuestro marco normativo fue

considerada organizaciones meramente electorales. En noviembre del 2003,

veinte años después de que se presentó el primer proyecto ley, se promulgo

la primera ley de partidos políticos en el Perú (Ley N° 28094), compuesta por

6 títulos, 41 artículos y 3 disposiciones transitorias. Esta norma fue fruto de

un esfuerzo de consenso de las bancadas parlamentarias de aquel entonces.

Como casi todas las leyes de partidos modernas, la norma peruana se

construyó sobre la base de tres grandes bloques de artículos referidos a la

constitución, democracia interna y financiamiento de los partidos políticos. Sin

embargo a poco menos de una década de aplicación de la ley, ésta ha sido

modificada en los años 2005 y 2009, en 20 de sus artículos. Es decir, casi la

mitad del total.

Sin embargo, los esfuerzos por ajustar la ley fueron parciales, sin una mirada

global sobre la norma. Ello provocó incluso que, determinados casos, las

nuevas disposiciones fuesen incongruentes con las ideas centrales de la ley

en su texto original, como la lógica interna del cronograma electoral,

modificándolo de tal manera, que creo serios problemas para la organización

de las elecciones, superponiendo etapas que deben estar claramente

separadas en el tiempo.

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3. LA LEY Nº 28094 Y SUS MODIFICACIONES POR LA LEY Nº 30414

Esta ley introduce "importantes modificaciones" en la ley electoral, como el

plazo de renuncia de los afiliados a una organización política para postular

por una distinta.

Además, introduce cambios al porcentaje máximo de candidatos que pueden

ser designados en las listas; crea una barrera electoral diferenciada para las

alianzas electorales; prohíbe la entrega de dádivas, promesas u

ofrecimientos, bajo apercibimiento de multa y exclusión de candidatos.

Veamos:

Artículo 1. Modificación del título de la Ley 28094

Modificase el título de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, por el de ―Ley

de Organizaciones Políticas‖.

Artículo 2. Modificación de los artículos 2, literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24;

y de la tercera disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones

Políticas

Modificase los artículos 2, literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24; y la tercera

disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con

los siguientes textos:

“Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos

Son fines y objetivos de los partidos políticos, según corresponda:

(...)

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e) Realizar actividades de educación, formación, capacitación, con el

objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar

ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.

(...)

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos

La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y

debe estar acompañada de:

a) El Acta de Fundación que contenga los puntos establecidos en el artículo 6

de la presente Ley, los cuales no podrán contravenir las disposiciones de la

Constitución Política del Perú, el estado constitucional de derecho y la

defensa del sistema democrático.

b) La relación de adherentes en número no menor del cuatro por ciento (4%)

de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter

nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI)

de cada uno de éstos.

c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 8.

d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido

en el artículo 9 de la presente Ley.

e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se

acreditan ante los organismos electorales.

f) La designación de uno o más representantes legales del partido político,

cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por

acto posterior.

g) Los estatutos de los partidos políticos y movimientos regionales; así como,

las actas de las alianzas, deben definir los órganos y autoridades que

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tomarán las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la

tesorería de la organización política, durante un proceso electoral o concluido

éste, de acuerdo con lo señalado en la ley.

h) La designación del tesorero nacional y de los tesoreros descentralizados

quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-

financieras. Dicha designación debe ser informada oportunamente a la

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a

partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de

adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado

Nacional de Elecciones.

No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo

contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del

estado constitucional de derecho; o intenten menoscabar las libertades y los

derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Artículo 6.- El Acta de Fundación

El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos:

a) El ideario, que contiene los principios, los objetivos y su visión del país.

b) La declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores donde

conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado

constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que

consagra la Constitución Política.

Los fundadores del partido no podrán estar procesados o condenados por

delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas.

c) La relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman.

d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de:

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1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político,

movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de

inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento,

alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o

que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

3. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a

nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las

buenas costumbres.

4. Una denominación geográfica como único calificativo.

5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, figuras o

efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o

figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres.

e) El domicilio legal del partido.

Artículo 13.- Cancelación de la inscripción

El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los

personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los

siguientes casos:

a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si

no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más

de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por

ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no

participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.

De existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se

elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional,

según corresponda.

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Asimismo, se cancela la inscripción de un movimiento regional cuando no

participa en dos (2) elecciones regionales sucesivas.

b) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su

disolución. Para tal efecto se acompañan los documentos legalizados

respectivos.

c) Por su fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada conforme

a su Estatuto y la presente Ley.

d) Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme al artículo 14 de

la presente Ley.

e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral

respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia

de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a

más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión

del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus

integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso

electoral general.

Contra la decisión puede interponerse recurso de apelación ante el Jurado

Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Contra lo

resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.

En el caso de los movimientos regionales se aplica la misma regla prevista en

el inciso a) del presente artículo en lo que corresponda, a nivel de su

circunscripción.

Artículo 15.- Alianzas de organizaciones políticas

Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos debidamente inscritos,

con fines electorales y bajo una denominación común, para poder participar

en cualquier tipo de elección popular. La alianza deberá inscribirse en el

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Registro de Organizaciones Políticas, considerándose como única para todos

los fines. A tales efectos, los partidos políticos presentan el acta en la que

conste el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para

celebrar tal acto.

En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que se participa, los

órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, la declaración expresa de

objetivos, la definición de los órganos o autoridades que tomarán las

decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la

alianza, la designación de los personeros legal y técnico de la alianza, así

como del tesorero y de los tesoreros descentralizados quienes tendrán a su

cargo la ejecución de las decisiones económico-financieras.

La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta (180) días calendario

anterior a la fecha de elección y los treinta (30) días antes del plazo para la

inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República.

Las alianzas entre movimientos participan en elecciones regionales y

municipales. Las alianzas entre organizaciones políticas locales participan en

elecciones municipales únicamente.

En ambos casos deben cumplir las exigencias previstas en el presente

artículo.

Los partidos y movimientos políticos que integren una alianza no pueden

presentar, en un proceso electoral, una lista de candidatos distinta de la

patrocinada por ésta en la misma jurisdicción.

Artículo 17.- Movimientos y organizaciones políticas de alcance local

Se entienden como movimientos las organizaciones políticas de alcance

regional o departamental y como organizaciones políticas locales las de

alcance provincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales

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pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden

participar las organizaciones políticas de alcance local. Para participar en las

elecciones, los movimientos y las organizaciones políticas de alcance local

deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de

Organizaciones Políticas.

Los movimientos y organizaciones políticas locales deben cumplir con los

siguientes requisitos para su constitución:

a) Relación de adherentes en número no menor del cinco por ciento (5%) de

los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional,

dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política

local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha

relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de

Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes.

b) Las Actas de Constitución de comités en, a lo menos, la mitad más uno del

número de provincias que integren la región o el departamento

correspondiente, en el caso de los movimientos. Para los casos de las

organizaciones políticas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las

provincias de Lima y el Callao, así como de cualquier otra provincia en

particular, se deberán presentar las Actas de Constitución en, por lo menos,

la mitad más uno del total de distritos.

c) El Acta de Constitución de, cuando menos, un comité partidario en el

distrito correspondiente, en el caso de que la organización política local

desarrolle sus actividades a nivel distrital.

En todos los casos, cada acta de constitución debe estar suscrita por no

menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados, quienes

deben suscribir la declaración jurada que establece el artículo 6, inciso b), de

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la presente Ley. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de

Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta.

En los casos de movimientos y organizaciones políticas locales, su

inscripción se realiza ante el registro especial que conduce el Registro de

Organizaciones Políticas, el que procede con arreglo a lo que establece el

artículo 10 de esta Ley. Contra lo resuelto en primera instancia, procede el

recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el que se

formula dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la

resolución que se cuestiona.

En el caso de las organizaciones políticas locales, concluido el proceso

electoral se procede a la cancelación de oficio del registro respectivo.

Artículo 18.- De la afiliación y renuncia

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y

voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada

en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los

requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido

político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste.

Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el

artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto

contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral.

La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial,

o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo

certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita

comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo

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recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de

Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere

aceptación por parte del partido político.

El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que

participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe

estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones

Políticas para su publicación en su página electrónica.

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos,

movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido

político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de

anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral

que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al

que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que

éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede

postular por más de una lista de candidatos.

Artículo 24.- Modalidades de elección de candidatos

Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de

alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los

candidatos a los que se refiere el artículo 23.

Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a

representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o

regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes

modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de

los afiliados y ciudadanos no afiliados.

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b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de

los afiliados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios

conforme lo disponga el Estatuto.

Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser

designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto.

Esta facultad es indelegable.

Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a

Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser

necesariamente elegidos.

Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al

Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los consejeros

regionales y para regidores hay representación proporcional, en la medida en

que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(...)

Tercera.- La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se

inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el

Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones

necesarias para su cumplimiento.

Con dicho fin la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos

políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios, en base a los

resultados de las elecciones generales de 2016, y la remite al Ministerio con

la antelación debida‖.

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Artículo 3. Incorporación del artículo 42 a la Ley 28094, Ley de

Organizaciones Políticas

“Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política

Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están

prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos,

dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a

través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en

cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado

como propaganda electoral.

Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de

100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales

(ONPE) en un plazo no mayor de 30 días.

Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de

origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con

la exclusión del proceso electoral correspondiente.

La propaganda política y/o electoral de las organizaciones políticas y/o

los candidatos a cualquier cargo público deberá respetar los siguientes

principios:

a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda política

o electoral debe respetar las normas constitucionales y legales.

b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a

tomar una decisión sobre la base de propaganda política o electoral falsa o

engañosa.

c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda política o electoral

contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la

apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural‖.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Para el caso de Lima

Metropolitana, la inscripción de una organización política local será

considerada como movimiento.13

4. EL ROL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano

que ejerce el poder legislativo en la República del Perú, ocupando una posición

principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por

cuanto está conformado por una sola cámara legislativa inicialmente de 120

congresistas y partir del 28 de julio de 2011 por 130 congresistas, elegidos por

múltiple distritos (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para

un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El sistema

electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se

instaló el 25 de julio del 2011.

Ha sido un Órgano vital para el desarrollo de la república peruana, ha elaborado y

aprobado once de las doce constituciones que ha tenido el Perú

Ha sufrido una serie de disoluciones por parte del Ejecutivo, el primero ocurrido en

el año de 1923, por el presidente Riva Agüero, hasta la última disolución ocurrida un

05 de abril de 1992, por el gobierno de Alberto Fujimori.

El Congreso a lo largo de su historia ha sido de tendencia bicameral, ya que tan solo

las constituciones de 1823, 1867 y la actual de 1993, consideraban que el Congreso

de la república debía ser de carácter unicameral, y la Constitución de 1826,

consideraba que el Congreso debería ser tricameral.

13 http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28094-ley-de-partidos-politicos-ley-n-30414-1334887-1/#sthash.TDTcBSPB.dpuf

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El actual Congreso de la república es unicameral, que consta como ya hemos

manifestado, de 130 miembros elegidos por un periodo de cinco años, la sede del

Congreso está ubicada en el Palacio Legislativo, en la segunda calle del jirón

Ayacucho del centro histórico de la ciudad de Lima.

Esta institución cuenta con cinco funciones principales: la representación de la

nación, la creación de leyes, la permanente fiscalización y control político de todos

los actores del sistema, la eventual reforma de la Constitución y otras funciones

especiales, tales como designar al Contralor General de la República, elegir

al defensor del pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional y al

Directorio del Banco Central de Reserva

De acuerdo al artículo 102, son atribuciones del congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o

derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo

conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

6. Ejercer el derecho de amnistía.

7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de

la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

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10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son

propias de la función legislativa.

4.1. Organización del Congreso de la República.

a) El Pleno

Es la instancia superior del Parlamento peruano, consta de la presencia de

todos los congresistas, para deliberar en los asuntos que le competen al

mismo, es por ello que es en el pleno donde se debaten todos los proyectos

de Ley.

b) Mesa Directiva

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y

de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión

Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del

Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres

Vicepresidentes. es elegida por los propios parlamentarios, su gestión dura

tan solo un año.

“La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las

políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los

lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del

Congreso.‖14

14 Recuperado de http://www.Congreso.gob.pe/organizacion/mesa_directiva.htm; 20 de

noviembre de 2015.

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c) El Consejo Directivo

La conformación de la mesa directiva y de un representante de cada grupo

parlamentario con la denominación de directivo portavoz, es el Consejo

Directivo, este Órgano complementa el cumplimiento de las labores

administrativas del Parlamento.

d) Junta de Portavoces

Cada grupo parlamentario designa a un portavoz para la conformación de la

Junta de Portavoces, y así como en el caso del Consejo Directivo también

están los miembros de la mesa directiva, a este Órgano se le reserva

funciones administrativas pero de índole de debate y designación de

miembros para las comisiones.

Es importante resaltar que la Junta de Portavoces tiene la facultad de

exonerar el segundo debate de un proyecto de Ley, potestad delicada ya que

son los debates fundamentales para la aprobación de la Ley.

e) Presidente del Congreso

La autoridad administrativa y protocolar del Parlamento es el Presidente del

Congreso, ya que representa al mismo y realiza una serie funciones propias

del mismo y que el reglamento estipula.

f) Comisiones ordinarias

El Parlamento dentro de su organización cuenta con una serie de comisiones

especializadas en temas y ámbitos que diversifican y tratan de facilitar la

labor del Parlamento. En la actualidad hay veintidós comisiones ordinarias.

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g) Comisión Permanente

Este Órgano es propio del Parlamento peruano, ya que fue creado con el

propósito de cubrir las labores del Parlamento durante los intervalos de cada

periodo ordinario.

“La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso

y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el

Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada

grupo parlamentario.” 15

h) Grupos parlamentarios

Los Parlamentarios deben formar grupos para poder realizar de manera

conjunta una serie de potestades, como es el la facultad de presentar

proyectos de Ley, así mismo puedan escoger sus portavoces.

Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen

derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de

sus funciones, en proporción al número de sus miembros.

i) Las ligas parlamentarias

Para lograr una continuidad de los grupos parlamentarios durante las

renovaciones del Congreso, se forman las ligas parlamentarias.

j) Oficialía Mayor

Para una mejor gestión en la administración y funcionamiento de las labores

rutinarias del Parlamento, está la presencia de la Oficialía Mayor, que está a

15 http://www.Congreso.gob.pe/organizacion/comision_permanente.htm; 20 de noviembre de

2015.

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cargo del Oficial Mayor, quien asiste a la Mesa Directiva, al Consejo Directivo,

Junta de portavoces y a las comisiones.

k) Oficina de Auditoría Interna del Congreso

El control interno de la administración presupuestaria y contable interna del

Parlamento, está a cargo de esta oficina auditora que reporta a la Mesa

directiva y al Consejo directivo.

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CAPÍTULO V

LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Iniciativa Legislativa: Es la facultad de presentar proyectos de ley. Recae en los

parlamentos y se extiende a algunas instituciones que por su naturaleza

especializada puede contribuir en la transformación del ordenamiento jurídico.

1. EL PROYECTO DE LEY

La emisión o promulgación de leyes, es un acto que realiza el Parlamento, para

llevar a cabo este acto, se debe realizar un trámite que va desde la elaboración

del proyecto de Ley, hasta la promulgación, publicación y vigencia de la misma,

―La Ley es un acto parlamentario, entendido como un acto jurídico a través del

cual se expresa la voluntad política de la representación nacional. Constituye la

principal expresión de la voluntad del Parlamento y sus efectos; en la mayoría

de los casos, son generales y abstractos.” 16

Es oportuno señalar que el Parlamento no solo emite leyes, sino también emite

otros actos, los cuales son de suma importancia, entre ellos podemos mencionar

a la reforma constitucional, la aprobación de tratados y acuerdos

internacionales, la autorización para declarar la guerra y firmar la paz, la

modificación o derogación de decretos de urgencia, la declaración de la

vacancia de la presidencia de la república, la designación, ratificación o

remoción de funcionarios, la aprobación de las leyes presupuestales y la

aprobación de la cuenta general de la república; así como la emisión de

resoluciones legislativas, informes y dictámenes, ―Además de las leyes, existen

otros actos parlamentarios que también tienen fuerza y rango de Ley, como son

16

Bernales Ballesteros, Enrique (2001) Parlamento y Ciudadanía Problemas y Alternativas. Lima .C.A.J. pág. 91

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el Reglamento del Congreso, las resoluciones legislativas y la aprobación de

tratados internacionales.” 17. Como podemos apreciar son muchos los actos que

puede realizar el Parlamento, cada uno de ellos son necesarios y

trascendentales para la vida jurídica y política del país.

Para el inicio del círculo legislativo, es necesario, en primer lugar, la elaboración

de la propuesta o proyecto de Ley, esta es ideada por los Parlamentarios, el

Presidente de la República, Autoridades de Órganos Constitucionales

Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, ciudadanos universidades y los

colegios Profesionales, los niños y adolescentes gozan también de esta

atribución denominadas Iniciativa Legislativa, “La Nación por medio de sus

ciudadanos hábiles es la que elige al Presidente de la Republica y a los

Congresistas y junto con ellos tienen derecho de iniciativa legislativa. También a

los niños y adolescentes se les está dando la oportunidad de proponer leyes,

mediante los “Congresos de Niños”, cuyas propuestas puede ser acogidas y

presentadas congresistas.

El Presidente de la República y los congresistas de una u otra forma designan y

eligen a las autoridades que conforman el otro caudal de personas y Órganos

que también tiene esta facultad (Poder Judicial, Ministerio Publico y otras

instituciones y Órganos autónomos).” 18

2. EL DEBATE PARLAMENTARIO

La Mesa Directiva es quien anuncia que se realizara el debate de determinada

proposición de Ley, por lo que el relator leerá las conclusiones del dictamen, y

se proseguirá a determinar el tiempo que cada Grupo Parlamentario cuenta para

17

Ídem a (17) 18

Alvarado Araujo, César (1998) Del Congreso de la República: Organización y Procedimientos Parlamentarios. Lima. S/E pág. 180

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Page 93: Comunicación y Informática de Sistemas

77

argumentar su posición, además se señalara el modo en que se debatirá la

proposición, es decir si se debatirá de manera general o si se debatirá artículo

por artículo, es entonces cuando se le cede uso de la palabra a los Congresistas

que la han pedido, recordándoles el tiempo asignado hacia ellos y a su Grupo

Parlamentario, a partir de ese momento se inicia el debate.

No obstante esta asignación de tiempos, el debate de una propuesta de Ley

puede durar minutos, horas o días y no necesariamente termina aprobándose.

Después del debate se somete a votación el dictamen, pudiendo el Pleno:

- Aprobar el dictamen propuesto por la Comisión.

- Modificar (adicionando o suprimiendo) una palabra, frase o artículo.

- Acordar su vuelta a Comisión mediante cuestión previa.

- Derivarlo a otra Comisión para un mejor estudio, mediante cuestión previa.

- Acordar que la propuesta sea remitida como recomendación a determinado

sector, mediante cuestión previa.

- Postergar su discusión, mediante cuestión previa.

La aprobación puede ser por unanimidad o por mayoría.

Finalmente, cuando la proposición de Ley es aprobada, ya sea esta con modificaciones

surgidas y aprobadas en el debate, se realizara la redacción de la misma con las

reformas a cargo de una comisión de redacción, la cual entregará dicha redacción a la

Oficialía Mayor, para la emisión de la autógrafa.

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78

TERCERA PARTE

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

1. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS

Tabla N°1: Distribución de la población de encuestados por estratos y

sexo.

ESTRATO

SEXO

Total Porcentaje Hombres Mujeres

Congresista o ex -

Congresista 3 2

5 20%

Autoridad electoral

4 1

5 20%

Dirigente político

4 1

5 20%

Abogado especialista

7 3

10 40%

TOTAL 18 7 25 100.0%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Apreciación:

La prelación de porcentajes de informantes de Congresista, Autoridad electoral y

Dirigente político es de 20% para cada estrato y de 40% para el estrato de

abogados especialistas y la distribución del total de informant6es por sexo es de

72% hombres y 28% mujeres

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79

Tabla N°2: Distribución de la población de encuestados por tiempo de

experiencia

ESTRATO

TIEMPO DE

EXPERIENCIA

Total Porcentaje + Ó = 1 AÑO - DE 1

AÑO Congresista o ex -

Congresista 5 0

5 20%

Autoridad electoral

2 3

5 20%

Dirigente político

4 1

5 20%

Abogado especialista

8 2

10 40%

TOTAL 19 6 25 100.0%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Apreciación:

La prelación de porcentajes de informantes de Congresista, Autoridad electoral y

Dirigente político es de 20% para cada estrato y de 40% para el estrato de

abogados especialistas y la distribución del total de informantes por tiempo de

experiencia es de 76% de más o igual a 1 año y 24% de menos de 1 año

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80

Tabla N°3: Distribución de la población de encuestados por rango de edad

Rangos de edad Frecuencia %

De 25 a 35 años 4 16%

De 36 a 45 años 8 32%

De 46 a 55 años 8 32%

De 55 a más años 5 20%

Total 25 100%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Apreciación:

La prelación de porcentajes de distribución del total de informantes por rango de

edad es de 16% de 25 a 35 años; 32% de 36 a 45 años y de 46 a 55 años; y 20%

de 55 a más años.

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81

RESULTADOS DE LOS CONOCIMIENTOS DEL VOTO PREFERENCIAL Y DEL

SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Pregunta 1. ¿Cree Usted que los electores conocen y poseen cultura cívica para

elegir quien nos represente para el ejercicio del poder?

Tabla N°4: Calificación porcentual sobre si los electores conocen poseen

cultura cívica para elegir quien nos represente para el ejercicio del poder

N

°

%

Nada 0 0%

Poco

18

72

% Mucho 7 28

% Tot

al

2

5

100

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°1: Calificación porcentual sobre si los electores conocen y poseen

cultura cívica para elegir quien nos represente para el ejercicio del poder

:

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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82

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un

72% no conocen o tienen poca cultura cívica y solo un 28% conoce o tiene mucha

cultura cívica.

Pregunta 2. ¿Cree Usted que los electores conocen lo que significa representación

política?

Tabla N°5: Calificación porcentual sobre si los electores conocen lo que

significa representación política

N

°

%

Nada 5 20

% Poco

11

44

% Mucho 9 36

% Tot

al

2

5

100

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°2: Calificación porcentual sobre si los electores conocen lo que

significa representación política

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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83

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un

44% conocen poco lo que significa representación política; 36% conocen mucho y

20% nada conocen

Pregunta 3. ¿Cree Usted que los electores conocen que el voto preferencial es un

mecanismo de participación a través del cual la sociedad civil, en el sentido

antepuesto, apunta a la construcción de la política?

Tabla N°6: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el voto

preferencial es una mecanismo de participación a través del cual la sociedad

civil, apunta a la construcción de la política.

N

°

%

Nada 7 28

% Poco

15

60

% Mucho 3 12

% Tot

al

2

5

100

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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84

Gráfico N°3: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el

voto preferencial es una mecanismo de participación a través del cual la

sociedad civil, apunta a la construcción de la política.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un

60% poco conocen que el voto preferencial es un mecanismo de participación; 28%

nada y 12% mucho

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85

Pregunta 4. ¿Cree Usted que los electores conocen que el voto preferencial es un

factor decisivo en la ampliación de la participación política ya que un importante

porcentaje de los votantes lo ha utilizado?

Tabla N°7: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el voto

preferencial es un factor decisivo en la ampliación de la participación política.

N

°

%

Nada 1 4%

Poco

16

64

% Mucho 8 32

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°4: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el

voto preferencial es un factor decisivo en la ampliación de la participación

política

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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86

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un

64% poco conocen que el voto preferencial es un factor decisivo en la ampliación de

la participación política; 32% mucho y 4% nada

Pregunta 5. ¿Cree Usted que los electores conocen que el voto preferencial puede

ser considerado, como la profundización del derecho ciudadano de elegir

representantes ante el Congreso?

Tabla N°8: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el voto

preferencial puede ser considerado como la profundización del derecho

ciudadano de elegir representantes ante el congreso.

N

°

%

Nada 2 8%

Poco

17

68

% Mucho 6 24

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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87

Gráfico N°5: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el

voto preferencial puede ser considerado como la profundización del derecho

ciudadano de elegir representantes ante el congreso.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores un 68%

poco conocen que el voto preferencial puede ser considerado, como la

profundización del derecho ciudadano de elegir representantes ante el Congreso;

24% mucho y 8% nada.

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88

Tabla Nº 9 Porcentajes de conocimiento de conceptos básicos por los

electores

Conceptos. Conocimientos o

aplicación.

Desconocimiento o

no aplicación.

Cultura cívica 28% 72%

Representación política 36% 64%

Mecanismo de participación 12% 88%

Ampliación de la participación

política

32% 68%

Profundización del derecho

ciudadano 24% 76%

Promedios 26.4% 73.6%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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89

Gráfico Nº 6 Porcentajes de conocimiento de conceptos básicos por los

electores

Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario

Apreciaciones:

a) El promedio de porcentajes de desconocimiento de conceptos básicos por los

electores es de 73.6%, y la prelación de porcentajes individuales es de: 88%

en mecanismo de participación; 76% en profundización del derecho

ciudadano; 72% en cultura cívica; 68 en ampliación de la participación política

y 64% en representación política.

b) El promedio de los porcentajes de conocimiento de conceptos básicos por los

electores es de 26.4%; y la prelación de porcentajes de conocimientos de

conceptos individuales es de 36% en representación política; 32% en

ampliación de la participación política; 28% en cultura cívica; 24% en

profundización del derecho ciudadano y 12% en mecanismo de participación.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Conocimientos o

aplicación.

Desconocimiento o

no aplicación.

Cultura cívica

Representación política

Mecanismo departicipación

Ampliación de laparticipación política

Profundización delderecho ciudadano

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90

RESULTADOS DE CARENCIAS EN EL EJERCICIO DEL VOTO

PREFERENCIAL Y DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Pregunta 6. ¿Cree Usted que nuestro sistema de partidos políticos cuenta con

políticas, tales como las de asociación, expresión, movimiento y de disponibilidad de

información?

Tabla N°10: Calificación porcentual sobre si nuestro sistema de partidos

políticos cuenta con políticas, tales como las de asociación, expresión,

movimiento y de disponibilidad de información.

N

°

%

Nada 7 28

% Poco

12

48

% Mucho 6 24

% Tot

al

2

5

100

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°7: Calificación porcentual sobre si nuestro sistema de partidos

políticos cuenta con políticas, tales como las de asociación, expresión,

movimiento y de disponibilidad de información.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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91

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes un 48% poco se cree

que nuestro sistema de partidos políticos cuente con políticas, tales como las de

asociación, expresión, movimiento y de disponibilidad de información; 28% nada y

24% mucho

Pregunta 7. ¿Cree Usted que en nuestro sistema de partidos políticos, los ―partidos

tradicionales‖ cuentan con nuevos conceptos y principios que regulen una

organización política moderna?

Tabla N°11: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema de partidos

políticos, los “partidos tradicionales” cuentan con nuevos conceptos que

regulen una organización política moderna.

N

°

%

Nada 1

5

60

% Poco

5

20

% Mucho 5 20

% Tot

al

2

5

100

%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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Gráfico N°8: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema de partidos

políticos, los “partidos tradicionales” cuentan con nuevos conceptos y

principios que regulen una organización política moderna.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes un 60% nada cree

que en nuestro sistema de partidos políticos, los ―partidos tradicionales‖ cuentan con

nuevos conceptos y principios que regulen una organización política moderna; 20%

poco e igual porcentaje cree que mucho.

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93

Pregunta 8. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú cuentan con

visiones de la realidad y valores?

Tabla N°12: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

cuentan con visiones de la realidad y valores

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°9: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

cuentan con visiones de la realidad y valores

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

N

°

%

Nada 1

2

48

% Poco

10

40

% Mucho 3 12

% Tot

al

2

5

100

%

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94

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 48% nada cree que

los partidos políticos en el Perú cuentan con visiones de la realidad y valores; 40%

poco y 12% mucho.

Pregunta 9. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú cuentan con

doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la realidad?

Tabla N°13: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

cuentan con doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la

realidad

N

°

%

Nada 1

8

72

% Poco

3

12

% Mucho 4 16

% Tot

al

2

5

100

%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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95

Gráfico N°10: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el

Perú cuentan con doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la

realidad

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 72% creen nada que

los partidos políticos en el Perú cuentan con doctrinas y teorías que explican su

modo de interpretar la realidad; 16% mucho y 12% poco.

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96

Pregunta 10. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú cuentan con una

plataforma y diversos programas elaborados por expertos donde detallan los

principales problemas de la sociedad y las soluciones que proponen a cada uno de

ellos?

Tabla N°14: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

cuentan con una plataforma y diversos programas elaborados por expertos

donde detallan los principales problemas de la sociedad y las soluciones que

proponen a cada uno de ellos.

N° %

Nada 2 8%

Poco

18

72

% Mucho 5 20

%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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97

Gráfico N°11: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

cuentan con una plataforma y diversos programas y proyectos elaborados

por expertos donde detallan los principales problemas de la sociedad y las

soluciones que proponen a cada uno de ellos.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 72% poco creen que

los partidos políticos en el Perú cuentan con una plataforma y diversos programas y

proyectos elaborados por expertos donde detallan los principales problemas de la

sociedad y las soluciones que proponen a cada uno de ellos; 20% creen que mucho

y 8% que nada.

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98

Tabla Nº 15 Porcentajes de carencias de requisitos mínimos en el ejercicio del

voto preferencial y en el sistema de partidos políticos

Requisitos mínimos Se cuenta Carencias.

a) Políticas 24% 76%

b) Conceptos y principios 20% 80%

c) Visión y valores 12% 88%

Doctrina y teorías

16% 84%

d) Plataforma, programas y

proyectos 20% 80%

Promedios 18.4% 81.6%

Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario

Gráfico Nº 12 Porcentajes de carencias de requisitos mínimos en el ejercicio

del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos

Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Se cuenta Carencias.

Políticas

Conceptos yprincipios

Visión y valores

Doctrina y teorías

Plataforma,programas yproyectos

Promedios

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99

Apreciaciones:

a) El promedio de porcentajes de carencias de requisitos mínimos en el ejercicio

del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de 81.6%, y la

prelación de porcentajes individuales es de: 88% en visión y valores; 84%

en doctrina y teorías; 80% en conceptos y principios y Plataforma,

programas y proyectos y 76% en políticas.

b) El promedio de los porcentajes de contar con requisitos mínimos en el

ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de

18.4%; y la prelación de porcentajes individuales es de 24% en políticas;

20% en conceptos y principios y Plataforma, programas y proyectos; 16% en

doctrina y teorías y 12% en visión y valores.

RESULTADOS DE DEFICIENCIAS EN EL EJERCICIO DEL VOTO

PREFERENCIAL Y DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Pregunta 11. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú son eficientes en el

desarrollo de actividades para elegir a sus dirigentes y representantes en el interior

de su organización?

Tabla N°16: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

son eficientes en el desarrollo de actividades para elegir a sus dirigentes y

representantes en el interior de su organización

N

°

%

Nada 8 32

% Poco

10

40

% Mucho 7 28

% Tot

al

2

5

100

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario.

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100

Gráfico N°13: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el

Perú son eficientes en el desarrollo de actividades para elegir a sus dirigentes

y representantes en el interior de su organización

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% creen poco en

que los partidos políticos en el Perú son eficientes en el desarrollo de actividades

para elegir a sus dirigentes y representantes en el interior de su organización;32%

creen que nada y 28% creen que mucho.

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101

Pregunta 12. ¿Cree Usted que los representantes de los partidos políticos son

eficientes en el ejercicio de las funciones del cargo para el cual han sido elegidos?

Tabla N°17: Calificación porcentual sobre si los representantes de los

partidos políticos son eficientes en el ejercicio de las funciones del cargo para

el cual han sido elegidos

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°14: Calificación porcentual sobre si los representantes de los

partidos políticos son eficientes en el ejercicio de las funciones del cargo para

el cual han sido elegidos

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

N

°

%

Nada 1

5

60

% Poco

5

20

% Mucho 5 20

% Tot

al

2

5

100

%

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102

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 60% nada creen que

los representantes de los partidos políticos son eficientes en el ejercicio de las

funciones del cargo para el cual han sido elegidos; 20% creen que poco y este

mismo porcentaje creen que mucho.

Pregunta 13. ¿Cree Usted que los electores son eficientes en el ejercicio del voto

preferencial?

Tabla N°18: Calificación porcentual sobre si los electores son eficientes en el

ejercicio del voto preferencial

N

°

%

Nada 6 24

% Poco

12

48

% Mucho 7 28

% Tot

al

2

5

100

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°15: Calificación porcentual sobre si los electores son eficientes en

el ejercicio del voto preferencial

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103

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un

48% son poco eficientes en el ejercicio del voto preferencial; 28% mucho y 24%

nada eficientes.

Pregunta 14. ¿Cree Usted que los partidos políticos son eficientes en la

capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial?

Tabla N°19: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos son

eficientes en la capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial

N° %

Nada 10 40%

Poco

5

20%

Mucho

10

40%

Total 25 100%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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104

Gráfico N°16: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos son

eficientes en la capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% nada creen y ese

mismo porcentaje creen mucho que los partidos políticos son eficientes en la

capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial y 20% nada

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105

Pregunta 15. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú son eficientes en

organizar y orientar la labor legislativa, y a articular y agregar nuevos intereses y

preferencias de los ciudadanos?

Tabla N°20: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

son eficientes en organizar y orientar la labor legislativa, y a articular y

agregar nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

N° %

Nada 5 20

% Poco

17

68

% Mucho 3 12

% Tota

l

25 100

%

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106

Gráfico N°17: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú

son eficientes en organizar y orientar la labor legislativa, y a articular y

agregar nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 68% creen poco que

los partidos políticos en el Perú son eficientes en organizar y orientar la labor

legislativa, y a articular y agregar nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos;

20% cree que nada y 12% cree que mucho.

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107

Tabla Nº 21 Porcentajes de deficiencias en el ejercicio del voto preferencial y

en el sistema de partidos políticos

Actividades Eficiencia Deficiencia

Elección de dirigentes y

representantes 28% 72%

Ejercicio de la función del cargo

en que fue elegido 20% 80%

En el ejercicio del voto

preferencial 28% 72%

Capacitación de personeros

40% 60%

Organización y orientación de la

función legislativa 12% 88%

Promedios 25.6% 74.4%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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108

Gráfico Nº 18 Porcentajes de deficiencias en el ejercicio del voto preferencial

y en el sistema de partidos políticos

Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario

Apreciaciones:

a) El promedio de porcentajes de deficiencias en el desarrollo de actividades en

el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de

74.4%, y la prelación de porcentajes individuales es de: 88% en organización

y orientación de la función legislativa; 80% en ejercicio de la función del cargo

en que fue elegido; 72% en elección de dirigentes y representantes y en el

ejercicio del voto preferencial y 60% en capacitación de personeros

b) El promedio de los porcentajes de eficiencias en el desarrollo de actividades

en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de

25.6%; y la prelación de porcentajes individuales es de 40% en capacitación

de personeros; 28% en elección de dirigentes y representantes y en el

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Eficiencia Deficiencia

Elección dedirigentes yrepresentantes

Ejercicio de lafunción del cargoen que fue elegido

En el ejercicio delvoto preferencial

Capacitación depersoneros

Organización yorientación de lafunción legislativa

Promedios

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Page 125: Comunicación y Informática de Sistemas

109

ejercicio del voto preferencial; 20% en ejercicio de la función del cargo en que

fue elegido y 12% en organización y orientación de la función legislativa.

RESULTADOS DE EMPIRISMOS NORMATIVOS EN EL EJERCICIO DEL VOTO

PREFERENCIAL Y DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.

Pregunta 16. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas incorpora el

concepto de capacidad contributiva de los partidos políticos para estructurar el

apoyo político a determinados programas, intereses socio-económicos y valores?

Tabla N°22: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas

incorpora el concepto de capacidad contributiva de los partidos políticos para

estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socio-

económicos y valores

N° %

Nada 2 8%

Poco

13

52

% Mucho 10 40

% Tota

LLL

Ll

25

100

%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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110

Gráfico N°19: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones

políticas incorpora el concepto de capacidad contributiva de los partidos

políticos para estructurar el apoyo político a determinados programas,

intereses socio-económicos y valores

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 52% creen poco que

la ley de organizaciones políticas incorpora el concepto de capacidad contributiva de

los partidos políticos para estructurar el apoyo político a determinados programas,

intereses socio-económicos y valores; 40% creen que mucho y 8% nada.

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111

Pregunta 17. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas incorpora artículos

suficientes para evitar la vulnerabilidad del régimen democrático y que se quiebre

el acceso a las principales posiciones de gobierno mediante elecciones

competitivas?

Tabla N°23: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas

incorpora artículos suficientes para evitar la vulnerabilidad del régimen

democrático y que se quiebre el acceso a las principales posiciones de

gobierno mediante elecciones competitivas.

.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

N° %

Nada 6 24

% Poco

10

40

% Mucho 9 36

% Tota

l

25 100

%

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112

Gráfico N°20: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones

políticas incorpora artículos suficientes para evitar la vulnerabilidad del

régimen democrático y que se quiebre el acceso a las principales posiciones

de gobierno mediante elecciones competitivas

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% poco creen que

la ley de organizaciones políticas incorpora artículos suficientes para evitar la

vulnerabilidad del régimen democrático y que se quiebre el acceso a las principales

posiciones de gobierno mediante elecciones competitivas; 36% creen mucho y 24%

que nada

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113

Pregunta 18. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas ha incorporado

suficientes artículos para hacer que el voto preferencial fortalezca la contienda

electoral insertando en ella un nuevo modelo de lucha política que ennoblezca la

competencia entre las diversas listas partidarias?

Tabla N°24: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas

ha incorporado suficientes artículos para hacer que el voto preferencial

fortalezca la contienda electoral insertando en ella un nuevo modelo de lucha

política que ennoblezca la competencia entre las diversas listas partidarias

N° %

Nada 0 0%

Poco

16

64%

Mucho 9 36%

Total 25 100

%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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114

Gráfico N°21: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones

políticas ha incorporado suficientes artículos para hacer que el voto

preferencial fortalezca la contienda electoral insertando en ella un nuevo

modelo de lucha política que ennoblezca la competencia entre las diversas

listas partidarias

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 64% creen que la ley

de organizaciones políticas ha incorporado pocos artículos para hacer que el voto

preferencial fortalezca la contienda electoral insertando en ella un nuevo modelo de

lucha política que ennoblezca la competencia entre las diversas listas partidarias y

36% creen que mucho.

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115

Pregunta 19. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas ha incorporado

suficientes artículos para evitar la deslealtad de los representantes con el partido

que los postula?

Tabla N°25: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas

ha incorporado suficientes artículos para evitar la deslealtad de los

representantes con el partido que los postula.

N° %

Nada 10 40%

Poco

10

40%

Mucho 5 20%

Tota

l

25 100

% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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116

Gráfico N°22: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones

políticas ha incorporado suficientes artículos para evitar la deslealtad de los

representantes con el partido que los postula.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% creen que la ley

de organizaciones políticas ha incorporado nada de artículos para evitar la

deslealtad de los representantes con el partido que los postula, ese mismo

porcentaje es de los que creen que se ha incorporado poco y 20% mucho

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117

Pregunta 20. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas en el Perú

incorpora normas para que los partidos existan para el beneficio del pueblo y no

para sí mismos?

Tabla N°26: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas

en el Perú incorpora normas para que los partidos existan para el beneficio

del pueblo y no para sí mismos.

N° %

Nada 3 12%

Poco

13

52%

Mucho 9 36%

Total 25 100%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°23: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones

políticas en el Perú incorpora normas para que los partidos existan para el

beneficio del pueblo y no para sí mismos.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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Page 134: Comunicación y Informática de Sistemas

118

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 52% cree poco que se

han incorporado normas para que los partidos existan para el beneficio del pueblo y

no para sí mismos; 36% cree que mucho y 12% cree que nada.

Pregunta 21. ¿Cree Usted que está incorporado en la Ley de organizaciones

políticas la obligación de los partidos de renovar sus cuadros dando oportunidad a

los jóvenes para asegurar la estabilidad de la democracia y la gobernabilidad en el

Perú?

Tabla N°27: Calificación porcentual sobre si está incorporado en la Ley de

organizaciones políticas la obligación de los partidos de renovar sus cuadros

dando oportunidad a los jóvenes para asegurar la estabilidad de la democracia

y la gobernabilidad en el Perú

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

N

°

%

Nada 0 0%

Poco

7

28

% Mucho

18

72

% Tot

al

2

5

100

%

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119

Gráfico N°24: Calificación porcentual sobre si está incorporado en la Ley de

organizaciones políticas la obligación de los partidos de renovar sus cuadros

dando oportunidad a los jóvenes para asegurar la estabilidad de la democracia

y la gobernabilidad en el Perú

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 72% creen que mucho

se ha incorporado en la Ley de organizaciones políticas la obligación de los

partidos de renovar sus cuadros dando oportunidad a los jóvenes para asegurar la

estabilidad de la democracia y la gobernabilidad en el Perú y 28% creen que poco.

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Page 136: Comunicación y Informática de Sistemas

120

Pregunta 26. ¿Cree Usted que en nuestro sistema democrático participan partidos

ágiles, participativos y transparentes; confiable y eficiente en la representación de

las demandas de los ciudadanos y efectivos en la gestión de gobierno?

Tabla N°29: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema democrático

participan partidos ágiles, participativos y transparentes; confiables y

eficientes en la representación de las demandas de los ciudadanos y efectivos

en la gestión de gobierno

N

°

%

Nada 6 24

% Poco

14

56

% Mucho 5 20

% Tot

al

2

5

100

%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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121

Gráfico N°25: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema democrático

participan partidos ágiles, participativos y transparentes; confiables y

eficientes en la representación de las demandas de los ciudadanos y efectivos

en la gestión de gobierno

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 56% poco creen que

en nuestro sistema democrático participan partidos ágiles, participativos y

transparentes; confiables y eficientes en la representación de las demandas de los

ciudadanos y efectivos en la gestión de gobierno

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Page 138: Comunicación y Informática de Sistemas

122

Pregunta 27. ¿Cree Usted que el método D’Hondt, o cifra repartidora, tiende a

favorecer a los partidos más pequeños?

Tabla N°30: Calificación porcentual sobre si el método D’Hondt, o cifra

repartidora, tiende a favorecer a los partidos más pequeños.

N° %

Nada 13 52%

Poco

8

32%

Mucho 4 16%

Total 25 100

%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Gráfico N°26: Calificación porcentual sobre si el método D’Hondt, o cifra

repartidora, tiende a favorecer a los partidos más pequeños.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 52% nada creen que

el método D’Hondt, o cifra repartidora, tiende a favorecer a los partidos más

pequeños; 32% creen que poco y 16% creen que mucho.

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123

Tabla Nº 31 Porcentajes de empirismos normativos en el ejercicio del voto

preferencial y en el sistema de partidos políticos

Conceptos modernos o

supuestos Si incorpora No incorpora

Capacidad contributiva a la

gobernabilidad del país 40% 60%

Evitar vulnerabilidad del régimen

democrático 36% 64%

Fortalecimiento de la contienda

electoral 36% 64%

Evitar la deslealtad de los

elegidos

20% 80%

Partidos políticos en beneficio del

pueblo 36% 64%

Renovación de cuadros políticos 72% 28%

Efectividad en gestión de

gobierno 20% 80%

Método que busque beneficio de

los partidos pequeños 16% 84%

Promedios 34.25% 65.5%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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Page 140: Comunicación y Informática de Sistemas

124

Gráfico Nº 27 Porcentajes de empirismos normativos en el ejercicio del voto

preferencial y en el sistema de partidos políticos

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Si incorpora No incorpora

Capacidadcontributiva a lagobernabilidaddel país

Evitarvulnerabilidaddel régimendemocrático

Fortalecimientode la contiendaelectoral

Evitar ladeslealtad de loselegidos

Partidospolíticos enbeneficio delpueblo

Renovación decuadros políticos

Efectividad engestión degobierno

Método quebusque beneficiode los partidospequeños

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Page 141: Comunicación y Informática de Sistemas

125

Apreciaciones:

a) El promedio de porcentajes de empirismos normativos en el ejercicio del voto

preferencial y en el sistema de partidos políticos es de 65.5%, y la prelación

de porcentajes individuales es de: 84% en método diferente al de la cifra

repartidora que busque mayor beneficio de los partidos pequeños; 80% en

evitar la deslealtad de los representantes elegidos y efectividad en gestión de

gobierno ; 64% en evitar vulnerabilidad del régimen democrático,

fortalecimiento de la contienda electoral y partidos políticos en beneficio del

pueblo; 60% en capacidad contributiva a la gobernabilidad del país y 28% en

renovación de cuadros políticos

b) El promedio de los porcentajes de incorporar nuevos conceptos o supuestos

en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de

34.25%, y la prelación de porcentajes individuales es de: 72% en renovación

de cuadros políticos; 40% en capacidad contributiva a la gobernabilidad del

país; 36% en evitar vulnerabilidad del régimen democrático, fortalecimiento

de la contienda electoral y partidos políticos en beneficio del pueblo; 20% en

evitar la deslealtad de los representantes elegidos y efectividad en gestión de

gobierno y 16% método diferente al de la cifra repartidora que busque mayor

beneficio de los partidos pequeños

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Page 142: Comunicación y Informática de Sistemas

126

RESULTADOS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA

Pregunta base 1. ¿Cree Usted que el sistema de partidos para funcionar

efectivamente cuenta al menos con ciertos requisitos mínimos, para ser

representativo en medio de grandes desafíos y dificultades?

Tabla N°32: Calificación porcentual sobre si el sistema de partidos para

funcionar efectivamente cuenta al menos con ciertos requisitos mínimos, para

ser representativo en medio de grandes desafíos y dificultades

N° %

Nada 5 20%

Poco 9 36%

Mucho 11 44%

Total 25 100%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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Page 143: Comunicación y Informática de Sistemas

127

Gráfico N°28 : Calificación porcentual sobre si el sistema de partidos para

funcionar efectivamente cuenta al menos con ciertos requisitos mínimos, para

ser representativo en medio de grandes desafíos y dificultades

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 44% creen que el

sistema de partidos para funcionar efectivamente cuenta al menos con ciertos

requisitos mínimos, para ser representativo en medio de grandes desafíos y

dificultades; 36% creen poco y 20% nada

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Page 144: Comunicación y Informática de Sistemas

128

Pregunta base 2. ¿Cree Usted que en los partidos políticos peruanos existen

canales que permiten el ejercicio efectivo de la democracia interna para la elección

de sus dirigentes y candidatos para una representación?

Tabla N°33: Calificación porcentual sobre si en los partidos políticos

peruanos existen canales que permiten el ejercicio efectivo de la democracia

interna para la elección de sus dirigentes y candidatos para una

representación.

N° %

Nada 4 16%

Poco

11

44%

Mucho

10

40%

Total 25 100%

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

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Page 145: Comunicación y Informática de Sistemas

129

Gráfico N°29: Calificación porcentual sobre si en los partidos políticos

peruanos existen canales que permiten el ejercicio efectivo de la democracia

interna para la elección de sus dirigentes y candidatos para una

representación.

Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario

Interpretación:

De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 44% creen poco que

en los partidos políticos peruanos existen canales que permiten el ejercicio efectivo

de la democracia interna para la elección de sus dirigentes y candidatos para una

representación; un 40 % creen que mucho y un 16% nada

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130

2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Los resultados de la presente investigación, fueron obtenidos a través de

entrevistas, encuestas y análisis documental teoría política y normatividad

pertinente quedando registro de todas las actividades desarrolladas por

medio de fotografías, cuestionarios llenados, grabaciones y filmaciones.

En el caso de las herramientas utilizadas, fueron sometidas al criterio de tres

jueces expertos quienes observaron y recomendaron mejoras y

optimizaciones para la obtención de resultados lo más precisos posibles. Las

técnicas empleadas permitieron realizar el análisis de fiabilidad

correspondiente, certificando la validez de los resultados que se consiguieron.

Lo que sí podría generalizarse es la metodología empleada en la

investigación, ya que las herramientas y los instrumentos empleados cumplen

la función de averiguar al detalle y recopilar la información necesaria sobre

los factores determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del sistema

de partidos políticos en el Perú

Dentro de las limitaciones que existieron en el desarrollo de esta

investigación, se puede citar a las dos consideradas las más importantes:

horarios y la accesibilidad a las autoridades electorales, congresistas y

dirigentes políticos. En dos de las visitas realizadas, se tuvo que esperar una

buena cantidad de tiempo para poder encontrar a los dirigentes políticos en

plena realización de sus labores, ya que no comparten un horario de trabajo

fijo. Fue necesario responder una serie de preguntas sobre la investigación

que se estaba realizando, la procedencia de las personas involucradas, las

organizaciones que se habían visitado y a quienes ya se habían encuestado

o entrevistado y la finalidad del estudio a las que nos negamos a acceder por

razones éticas de confidencialidad.

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De acuerdo a los resultados de la investigación, se puede afirmar que los

factores más fuertes que determinan la ineficacia del voto preferencial en el

sistema de partidos políticos en el Perú son básicamente 4:

Empirismos aplicativos, con un promedio de porcentajes de

desconocimiento de conceptos básicos por los electores de 73.6%, siendo la

prelación de porcentajes individuales de: 88% en mecanismo de

participación; 76% en profundización del derecho ciudadano; 72% en cultura

cívica; 68% en ampliación de la participación política y 64% en

representación política, lo que calificamos como negativo lo que debilita al

sistema de partidos políticos. Contrariamente al promedio de los porcentajes

de conocimiento de conceptos básicos por los electores que alcanza el

26.4%; con una prelación porcentual de conocimientos de conceptos

individuales de 36% en representación política; 32% en ampliación de la

participación política; 28% en cultura cívica; 24% en profundización del

derecho ciudadano y 12% en mecanismo de participación, situación que

calificamos como positiva y de logros del sistema de partidos políticos.

Resulta oportuno y prudente revisar con detalle, de acuerdo a estos

resultados respecto a este factor, las lecciones aprendidas y que forma parte

de nuestro marco teórico tal como que el voto preferente conlleva un

encarecimiento de los procesos electorales, no implica una mayor ni mejor

representatividad, demanda mayor pericia de los electores, debilita la

institucionalidad partidaria, facilita la atomización partidaria, personaliza la

política, instaura una logística electoral agravada y, por último, eventualmente

riñe con la equidad de género.

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Carencias con un promedio de porcentajes de carencias dentro de los

requisitos mínimos aspectos esenciales en el ejercicio del voto preferencial y

del sistema de partidos políticos de 81.6%, y la prelación de porcentajes

individuales de: 88% en visión y valores; 84% en doctrina y teorías; 80% en

conceptos y principios y Plataforma, programas y proyectos y 76% en

políticas. Contrariamente al promedio de los porcentajes de contar con

requisitos mínimos en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de

partidos políticos de 18.4%; y la prelación de porcentajes individuales de

24% en políticas; 20% en conceptos y principios y Plataforma, programas y

proyectos; 16% en doctrina y teorías y 12% en visión y valores.

Se ha expresado en el Marco Teórico que los valores en la realidad social

actual son de gran importancia en la instauración de una sociedad basada en

la igualdad de oportunidades y el respeto por el derecho de las personas,

debido a que estos valores son el componente fundamental para mantener

buenas y armoniosas relaciones entre los integrantes de la sociedad, entre

los que cabe resaltar: la paz, respeto, igualdad, fraternidad, solidaridad,

dignidad, cooperación, honestidad, honradez, libertad, responsabilidad, amor

y sinceridad, la buena práctica de estos valores cultivan las acciones

positivas de las personas.

Deficiencias con un promedio de porcentajes de deficiencias en el desarrollo

de actividades en el ejercicio del voto preferencial y en desarrollo de

actividades de los órganos electorales y partidarios de 74.4%, y la prelación

de porcentajes individuales es de: 88% en organización y orientación de la

función legislativa; 80% en ejercicio de la función del cargo en que fue

elegido; 72% en elección de dirigentes y representantes y en el ejercicio del

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voto preferencial y 60% en capacitación de personeros. Contrariamente al

promedio de los porcentajes de eficiencias en el desarrollo de actividades en

el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos de

25.6%; con una la prelación de porcentajes individuales de 40% en

capacitación de personeros; 28% en elección de dirigentes y representantes

y en el ejercicio del voto preferencial; 20% en ejercicio de la función del cargo

en que fue elegido y 12% en organización y orientación de la función

legislativa.

Debemos hacer mención especial al trato desigual que se brinda por parte del

potencial humano responsable de las actividades de organización, inscripción

de militantes, registro, conformación de órganos corporativos como comités

ejecutivos, tribunales electorales, mecanismos para la elección de

candidatos como ejercicio de la democracia interna de los partidos y también

en los responsables de los órganos encargados de los procesos electorales,

lo cual representa una gran dificultad en el fortalecimiento del sistema de

partidos políticos en nuestro país.

Empirismos normativos con un promedio de porcentajes de empirismos

normativos en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos

políticos de 65.5%, con una prelación de porcentajes individuales de: 84% en

método diferente al de la cifra repartidora que busque mayor beneficio de los

partidos pequeños; 80% en evitar la deslealtad de los representantes elegidos

y efectividad en gestión de gobierno ; 64% en evitar vulnerabilidad del

régimen democrático, fortalecimiento de la contienda electoral y partidos

políticos en beneficio del pueblo; 60% en capacidad contributiva a la

gobernabilidad del país y 28% en renovación de cuadros políticos.

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Contrariamente al promedio de los porcentajes de incorporar nuevos

conceptos o supuestos en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de

partidos políticos de 34.25%, con una prelación de porcentajes individuales

de: 72% en renovación de cuadros políticos; 40% en capacidad contributiva a

la gobernabilidad del país; 36% en evitar vulnerabilidad del régimen

democrático, fortalecimiento de la contienda electoral y partidos políticos en

beneficio del pueblo; 20% en evitar la deslealtad de los representantes

elegidos y efectividad en gestión de gobierno y 16% método diferente al de la

cifra repartidora que busque mayor beneficio de los partidos pequeños

Se observa que las autoridades competentes en materia electoral y los

responsables de manera directa de las organizaciones políticas tienen

dificultades en la interpretación adecuada de disposiciones legales y

constitucionales al no haberse incorporado en estas conceptos modernos

respecto del voto preferencial y el sistema de partidos políticos, los cuales

representan la base primordial de cualquier sociedad que pretenda ser

considerada libre de toda forma discriminatoria y que base su accionar en la

igualdad de oportunidades, el respeto por los demás. Tampoco en las normas

que regulan procedimientos relacionados con la democracia interna en los

partidos políticos y con la absolución de los recursos impugnativos que se

presentan a las instancias electorales.

Desde la academia, destacados autores en el tema apuntan que al integrar la

variable democrática en la selección de candidatos, los partidos deberían

buscar un método de selección que logre balancear de manera óptima

diversas dimensiones en juego, tales como: participación, representación,

competencia y responsabilidad, esto porque las consecuencias políticas han

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revelado que ―mayor democracia en una dimensión no deriva en mayor

democracia en otra dimensión‖. Justamente, una oportuna valoración de

costos y beneficios es la que debe primar en toda eventual reforma que sobre

el sistema electoral quiera efectuarse; no vaya a resultar, como ya se ha

insistido, en que la medicina resulte peor que la enfermedad. Si la meta es

fortalecer la institucionalidad partidaria, aspiración válida de todo sistema que

se precie de democrático; eventuales reformas sobre el voto preferencial

deben sopesar en la balanza sus beneficios y perjuicios, así como el costo

político de adoptarse tal dirección. Las normas actuales no regulan todas las

situaciones o supuestos para poder democratizar los partidos políticos, estos

mantienen sus prácticas tradicionales que no garantizan que en sus procesos

electorales internos se respete verdaderamente la voluntad de los militantes,

la transparencia y la igualdad. Los líderes o cúpulas siguen influyendo en

gran medida la constitución de las listas de candidatos pero a pesar de ello

los partidos políticos son esenciales para una democracia electoral modelo.

Por lo que que en vez de estar pensando, como los debilitamos y

considerarlos un lastre para la democracia, deberíamos convencernos de que

necesitamos partidos políticos fuertes, sólidos y con vida más permanente.

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3. CONCLUSIONES.

De acuerdo a los resultados de la investigación, se puede afirmar que los

factores que determinan la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento

del sistema de partidos políticos en el Perú son básicamente 4 y su prelación

es:

3.1. El desconocimiento de conceptos básicos por los electores tales como

mecanismo de participación, profundización del derecho ciudadano,

cultura cívica, ampliación de la participación política y representación

política, son empirismos aplicativos determinantes de la ineficacia del voto

preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el

Perú.

3.2. El no contar con elementos esenciales dentro de los requisitos mínimos

para el ejercicio del voto preferencial y para la organización y

funcionamiento de partidos políticos tales como visión, valores, doctrina,

teorías, conceptos, principios, plataforma, programas y proyectos son

carencias determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del

debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú.

3.3. Las fallas o errores en el desarrollo de actividades por los órganos

electorales y organizaciones partidarias tales como en la organización y

orientación de la función legislativa, en ejercicio de la función del cargo en

que fue elegido, en elección de dirigentes y representantes, en el ejercicio

del voto preferencial y en capacitación de personeros, son deficiencias

determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento del

sistema de partidos políticos en el Perú.

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3.4. El no actualizar o incorporar conceptos modernos a la normatividad tales

como un método diferente al de la cifra repartidora que busque mayor

beneficio de los partidos pequeños, mecanismos para evitar la deslealtad

de los representantes elegidos, la vulnerabilidad del régimen democrático,

así como mecanismos para la efectividad en gestión de gobierno, el

fortalecimiento de la contienda electoral y partidos políticos en beneficio

del pueblo, capacidad contributiva a la gobernabilidad del país y en

renovación de cuadros políticos; son empirismos normativos

determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento del

sistema de partidos políticos en el Perú.

3.5. Conclusión general

En el numeral 3 se planteó la Hipótesis de esta investigación, mediante el

siguiente enunciado:

Son factores determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del

debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú el desconocimiento

de conceptos por parte de los electores, las carencias de requisitos mínimos

esenciales, las deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos

electorales y partidarios y el no actualizar o incorporar conceptos modernos y

situaciones dadas en la realidad, en la normatividad que regula los

procedimientos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos

políticos.

Para contrastar esta hipótesis, se toman como premisas los resultados

de las contrastaciones de los factores que tuvieron los siguientes resultados de

prueba y disprueba:

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FACTORES

PORCENTAJE DE

PRUEBA

PORCENTAJE DE

DISPRUEBA Desconocimiento

(Empirismos

aplicativos)

73.6% 26.4%

Carencias

requisitos mínimos

81.6% 18.4%

Deficiencias en

actividades

74.4% 25.6%

Empirismos

normativos

65.5% 34.25%

Porcentajes de prueba

y disprueba de la

hipótesis global

74%

26%

El promedio de los resultados de las contrastaciones de la hipótesis nos

permite establecer quela hipótesis se prueba en un 74% y simultáneamente

se disprueba en un 26%.

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4. RECOMENDACIONES

4.1. Al Jurado Nacional de Elecciones: Establecer que un porcentaje del

financiamiento privado captado por los partidos políticos sean utilizados

en programas de capacitación en ciencias políticas y gobernabilidad para

sus afiliados, ejecutando mecanismos de supervisión y evaluación de

estos programas.

4.2. Al Congreso de la República: modificar la Ley de Organizaciones

Políticas incorporando un artículo para que los partidos políticos en sus

distintos niveles –nacional, regional y local puedan utilizar todo el peso de

su imagen, fuero, influencia y relaciones de sus representantes para la

gestión de obras y servicios públicos en favor del desarrollo de las

comunidades que tiene bajo su representación.

4.3. A los Partidos Políticos :Contar con canales que permitan corregir las

fallas o errores en el ejercicio efectivo de la democracia interna para la

elección de sus dirigentes y candidatos para una representación política y

cumplir con los siguientes requisitos:

- Garantías de igualdad entre los afiliados y protección de los derechos

fundamentales en el ejercicio de su libertad de opinión;

- Mecanismos de selección de candidatos a cargos de representación

(internos o externos) competitivos;

- Participación de los afiliados en los órganos de gobierno, sin

discriminación en la representación de los diversos grupos que

integran la organización;

- Activa influencia de los diversos grupos en la discusión y formación

de las posiciones programáticas y elaboración de propuestas del

partido y en las decisiones comunes que éste tome;

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- Respeto del principio de mayoría, que haga que las decisiones sean

tomadas en función de la agregación mayoritaria de las voluntades

individuales y garantías para las minorías;

- Control efectivo por parte de los militantes de los dirigentes, a través

de procesos que castiguen o premien a los que toman las decisiones.

4.4. Al Congreso de la República: Incorporar en la Ley de Organizaciones

Políticas conceptos modernos para fortalecer la institucionalidad de los

partidos políticos, democratizar su vida interna, estableciendo la

obligatoriedad de que los procesos de selección de candidatos y de

dirigencias partidarias estén sometidos a determinadas normas de

elección democrática.

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CUARTA PARTE

PROPUESTA DE MODIFICATORIA DE LA LEY DE ORGANIZACIONES

POLITICAS:

PROYECTO DE LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

Fundamentos:

Durante la campaña política de los partidos aspirantes a alcanzar la conducción del

gobierno de nuestra patria mediante elecciones convocadas para el 10 de Abril del

2016 acontecieron una serie de situaciones que pusieron sobre la mesa y para el

debate el sistema de elección de representantes al Congreso sobre las implicancias

de la representatividad y la legitimidad. El sistema que se aplica en el Perú –y en

muchos países de Sudamérica– para la distribución de escaños es el de la cifra

repartidora y el voto preferencial vigente desde el 29 de diciembre del año 2000

mediante la Ley Nº 27387 que modificó el artículo 21º de la Ley Orgánica de

Elecciones, Ley Nº 26859. Este sistema es uno de los tantos que existen para

determinar la proporción de escaños de cada agrupación política.

Para muchos líderes políticos y analistas este es un proceso un poco complejo, ha

generado dudas entre los mismos candidatos. Tal es el caso que algunos

aspirantes al Congreso han solicitado al Jurado Nacional de Elecciones y a la ONPE

difundir las metodologías de la cifra repartidora y del voto preferencial para que los

electores las conozcan.

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Esto debido a que muchos candidatos de algunos partidos, que superaban los

15,000 votos, no alcanzaron una curul, mientras que aspirantes de otros partidos,

con menos de 10 mil votos sí resultaron electos.

No pocos analistas políticos opinan que todos los métodos que se emplean tienden

a favorecer alguna lista, pero no por esto deja de ser válido el sistema. El nuestro

emplea el método D’Hondt que favorece siempre al que alcanza el primer lugar en

la contienda lo cual se considera que no es la manera más proporcional de que los

partidos tengan representación en el Congreso que sirva para distribuir más

proporcionalmente los escaños de cada partido en cada región.

Cabe precisar que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece

que ―la cantidad de votos que cada candidato alcanzó, solo se toman en cuenta para

establecer su orden de colocación dentro de su lista sin que ninguno pueda invocar

derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas, aunque individualmente

estos hubiesen obtenido votación inferior a la de aquel‖.

La eliminación del voto preferencial puede ser perjudicial, pues puede hacer que las

cúpulas partidarias se constituyan en dictadura más aún si la Ley de partidos

políticos en su artículo 24º señala que hasta una quinta parte del número total de

candidatos puede ser designado directamente por el órgano del partido que

disponga el estatuto, con excepción del candidato a Presidente y Vicepresidente de

la Republica.

Se cree que la eliminación del voto preferencial fortalecerá a los partidos políticos

cuando en realidad los factores que inciden en la fortaleza de estos es que cuenten

con una ideología, doctrina, visión, planes y programas y una plataforma o plan de

gobierno concreto. A todo esto se debe agregar la gestión social que es sin duda

más que un mero término de la vida política.

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Sobre esto último trata nuestra propuesta normativa que se concreta en que la

gestión social pueda ir de los órganos de gobierno a los partidos políticos como

instituciones intermedias y de éstos a la ciudadanía, así como en sentido inverso.

Para respaldar esta propuesta podemos citar a Emilio Velazco Gamboa, quien en su

libro ―El tribuno mexicano‖, expone lo siguiente19

a) La razón por la cual son y existen los partidos es –definitivamente– ganar

elecciones para llegar a la titularidad del poder público, y una de sus principales

herramientas para ganar votos –junto con el proselitismo– es la gestión social.

b) Ésta consiste en la celebración de trámites ante las autoridades correspondientes

y facultadas tanto para la realización y dotación de obras y servicios públicos,

despensas y otros insumos básicos, como para la promoción encaminada a crear o

modificar leyes y programas que beneficien a sus militantes, simpatizantes y público

en general.

c) En este sentido, pesa mucho la influencia que el partido en cuestión tenga dentro

de los órganos de gobierno, evidentemente, cuando la titularidad de éstos sea

ejercida por miembros de dicho instituto.

El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), en el

espacio que dedica a la Cátedra UNESCO en su portal web, define así a la gestión

social:

Entendemos por gestión social, el proceso completo de acciones y toma de

decisiones que hay que recorrer, desde el abordaje de un problema, su estudio y

comprensión, hasta el diseño y operación de propuestas en la realidad. Proceso que

19

Velazco Gamboa, Emilio (2005). El tribuno mexicano. El legislador, la cultura de la representación y el mito de la profesionalización legislativa. Puebla: Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política, p. 32.

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implica un aprendizaje conjunto y continuo para los grupos sociales, que les permite

incidir en los procesos de la toma de decisiones dentro de la dimensión política20.

Es por esta razón que, el adjetivo social califica a la gestión. Aclaramos con esto,

que nuestro concepto de gestión no se limita a la gestión administrativa

Javier Pérez de Cuellar citado por dos autores chilenos opina que es : "un proceso

encaminado a aumentar las opciones de las personas, que mide el desarrollo según

una amplia gama de capacidades, desde la libertad política, económica y social,

hasta la posibilidad de que cada quien pueda llegar a ser una persona sana,

educada, productiva, creativa y ver respetados tanto su dignidad personal como sus

derechos humanos"21.

Lo planteado nos da base para proponer que los partidos en sus distintos niveles –

nacional, regional y local puedan utilizar todo el peso de su imagen, fuero, influencia

y relaciones de sus representantes para la gestión y realización de obras y servicios

públicos en favor del desarrollo de las comunidades que tiene bajo su

representación.

Años atrás era normal ver a los candidatos, especialmente los que aspiraban a

cargos municipales o parlamentarios, y a los gobernantes, especialmente a los

legisladores, recorriendo sus comunidades o distritos, o recibiendo solicitudes en

sus oficinas, ya fuera para la gestión y dotación de obras públicas –agua potable,

alcantarillado, drenaje, caminos o carreteras, etc.– o prestaciones de lo más variado

dotación de servicios médicos, –trofeos para campeonatos deportivos, diplomas,

uniformes, etc.

20

Cátedra UNESCO (23 de mayo de 2001). Sitio web del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). http://www.catedraui.iteso.mx/catedra/p231.html 21

Terry Gregorio, José Ramón y Terry Gregorio, José Antonio (6 de julio de 2004). Desarrollo comunitario integrado: una aproximación estratégica. Sitio web de la Comunidad virtual de gobernabilidad y liderazgo. http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article &sid=566 7

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Esta tendencia se perdió con los años, y fue una de las múltiples causas, junto con

las recurrentes y terribles crisis económicas por las que ha pasado nuestra patria,

que llevaron a que el sistema de partidos políticos se debilite y cunda la

desconfianza en el electorado sobre nuestras organizaciones políticas y en

consecuencia acudan a movimientos locales y regionales que surgen solo por la

ambición de sus caudillos por ostentar el poder.

La presente iniciativa plantea regular la gestión social de los partidos políticos

teniendo en cuenta situaciones que se han venido dando en los últimos procesos

electorales en nuestro país y entendiendo que es una tecnología social más

dispuesta al servicio de la sociedad, y, por lo mismo, con una doble visión. Por un

lado, con el ideal del demócrata puro, quizá algo radical, que va a brindar el servicio

no sólo a sus correligionarios partidistas, sino a quien se lo solicite, más allá de las

filias y las fobias ideológicas o de grupo.

EFECTO O VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El principal efecto de la aprobación y posterior vigencia de esta iniciativa legislativa

es incorporar a la Ley de Organizaciones Políticas un artículo que permita a los

partidos políticos efectuar gestión social al servicio de la ciudadanía

ANALISIS COSTO BENEFICIO

Costo

La vigencia del presente proyecto de Ley puede generar un costo que el Estado

actualmente está en condiciones de asumir

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Beneficio

El principal beneficio que trae la aprobación de esta iniciativa es el fortalecimiento

del sistema de partidos políticos en nuestra patria pues generará eficiencia que

distingue al tecnócrata puro, con criterios racionales en términos administrativos,

con perfectibilidad en la planeación para la distribución de los recursos y bienes de

apoyo social, con transparencia y con certeza. En resumen, con eficacia.

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PROYECTO DE LEY

Considerando:

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 1°, inc. 1),

que ―Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este

derecho establecen libremente su condición p9olítica y proveen asimismo a su

desarrollo económico, social y cultural‖. Así como, en su artículo 3° establece que

―los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y

mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados

en el presente Pacto‖.

Que la formación democrática de opinión política, la creación de consenso y la

gobernabilidad orientada al bienestar público no pueden lograrse al margen o en

contra de los partidos políticos, sino sólo con ellos. Aunque las iniciativas

ciudadanas y los movimientos sociales sean necesarios para la innovación política,

la oposición y la crítica, al final dependen de los partidos políticos que son los

responsables en el largo plazo y deben presentarse ante la ciudadanía

periódicamente en el contexto de las elecciones;

Que asimismo el rol de los partidos políticos está orientado a generar un margen de

representatividad objetiva y no un mero interés de grupo portavoz de intereses

particulares o personales, que así mismo su existencia es necesaria para la toma

de decisiones trascendentes en la vida política, social y económica del país;

Que el sistema de partidos es parte de la vis externa del fraccionamiento

democrático que les exige el artículo 35º de la Constitución frente a la vis interna de

ese funcionamiento, constituida por su estructura y acción organizacional interna.

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Que los partidos políticos deben desarrollar una tecnología social más dispuesta al

servicio de la sociedad, y, por lo mismo, con una doble visión. Por un lado, con el

ideal del demócrata puro, que va a brindar el servicio no sólo a sus correligionarios

partidistas, sino a quien se lo solicite, más allá de las filias y las fobias ideológicas o

de grupo.

Por las consideraciones expuestas

El Congreso de la República, ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 1°. Incorporación del artículo 43° a la Ley 28094, Ley de Organizaciones

Políticas

“ARTÍCULO 43º ".- Gestión social de los partidos políticos.

Los partidos políticos en sus distintos niveles –nacional, regional y local puedan

utilizar todo el peso de su imagen, fuero, influencia y relaciones de sus

representantes para la gestión de obras y servicios públicos en favor del desarrollo

de las comunidades que tiene bajo su representación‖.

Lima, 7 de julio del 2016

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BIBLIOGRAFÍA

Alcántara, Manuel. ―Gobernabilidad‖. En: Diccionario Electoral: Tomo II. IIDH, San

José, 2000.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0030-2005-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 2 de febrero de 2006

Más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República (demandantes)

c. Congreso de la República (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República contra la Ley N.º 28617 —Ley que establece la Barrera Electoral—. Magistrados firmantes: GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO

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EXP. N.º 0030-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

En Lima, a los 2 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados García Toma, presidente; Gonzales Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, con el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

I. Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República contra la Ley N.º 28617, que modifica los artículos 20º y 87º de la Ley N.º 26859 —Ley Orgánica de Elecciones—, y el artículo 13º, inciso a), de la Ley N.º 28094 —Ley de Partidos Políticos—.

ASUNTO

II. Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad. Demandantes: 35 Congresistas de la República. Norma sometida a control: Ley N.º 28617. Bienes constitucionales cuya afectación se alega:

DATOS GENERALES

El derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación (artículo 2º, inciso 17); el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes (artículo 31º); de ejercer sus derechos individualmente, o a través de organizaciones políticas, y que tales organizaciones concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35º); haber excedido de los requisitos previstos constitucionalmente para ser congresista (artículos 90º y 91º); el principio de que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las

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votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa (artículo 176º); el derecho a que el escrutinio de los votos se realice en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (artículo 85º); el sistema de representación proporcional de las elecciones pluripersonales (artículo 187º).

Petitorio:

Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28617, que modifica los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos. Asimismo, que, por conexión o consecuencia, se extienda la declaración de inconstitucionalidad a las demás normas legales que se relacionen con la norma impugnada y se dicten después de interpuesta la demanda.

III. La norma impugnada es la Ley N.° 28617, que dispone:

NORMA CUESTIONADA

Artículo 1º

.- Modifícanse los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 20º.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos en el ámbito nacional.

Artículo 87º.- Los partidos políticos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales.

Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción.

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Artículo 2º

.- Modifícase el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, que quedará redactado como sigue:

Artículo 13.- El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos:

a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. (...).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2006 se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%).

Igualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición Transitoria se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%).

IV. ANTECEDENTES

1. Demanda Con fecha 10 de noviembre de 2005, 35 Congresistas de la República interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 28617, cuyo artículo 1º modifica los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y cuyo artículo 2º modifica el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP). Los fundamentos de la demanda son los siguientes: a) La Ley cuestionada, al referir que para ingresar al procedimiento de distribución de

escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, 5% del número legal de sus miembros, o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional, vulnera el derecho fundamental a ser elegido representante (artículo 31º de la Constitución), pues establece condiciones para su ejercicio que rebasan los lineamientos que la Constitución ha establecido en sus artículos 90º (que establece que para ser congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio) y 91º (que enumera a los funcionarios que no pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo 6 meses antes de la elección).

b) Condicionar el acceso al cargo de congresista a que el partido político al que se pertenece alcance un mínimo de representantes, vulnera directamente los citados artículos constitucionales.

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c) La “barrera electoral” vulnera la libertad con la que los ciudadanos deben ejercer su derecho fundamental a elegir a sus representantes (artículo 31º de la Constitución), pues aún cuando un candidato obtenga un número de votos que le permita encontrarse entre los 120 candidatos más votados, ello no lo hará merecedor del cargo de congresista, pues dicho acceso estará supeditado al porcentaje de votos alcanzado por su partido político. La Ley da lugar a una inconstitucionalidad, pues los 120 parlamentarios no serán necesariamente los 120 candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.

d) El derecho de sufragio tiene naturaleza personal, de modo que no es posible que pueda ser compatible con una ley que establezca un condicionamiento respecto de la participación de un determinado partido político en el Congreso.

e) El límite es irrazonable, pues no se desprende del propio texto constitucional; en concreto, no deriva de sus artículos 30º (que establece los requisitos para ser ciudadano) y 33º (que establece las causas por las que se suspende la ciudadanía).

f) La Ley impugnada evita que las elecciones al Congreso sean expresión fiel de la voluntad de la ciudadanía, tal como lo exige el artículo 176º de la Constitución. Se da prioridad al interés de un partido político antes que al interés del pueblo.

g) La Ley cuestionada resta la participación de las minorías y se deja sentadas las bases para el establecimiento de un antipluralismo político, generándose un clima de desincentivo para la formación de nuevos partidos políticos y fortaleciendo peligrosamente a los grupos mayoritarios, lo que puede repercutir en un forzado triunfo de las oligarquías partidarias.

h) La modificación del artículo 87º de la LOE, conforme a la cual los partidos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigente su inscripción temporalmente por espacio de un año, al vencimiento del cual será cancelada, afecta directamente al Estado social y democrático de derecho, sustentado en un sistema democrático, ya que lo que se pretende es la desaparición de cualquier tipo de representación de las minorías.

2. Contestación de la demanda Con fecha 11 de enero de 2006, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: a) La Ley dificulta a los partidos pequeños el acceso a las curules, fomenta las alianzas y

coaliciones partidarias, y disuade la proliferación de pequeños partidos. Evita la dispersión electoral que debilita la gobernabilidad y la estabilidad del sistema político nacional. Favorece el sistema de partidos políticos.

b) No existe afectación del artículo 176º de la Constitución, pues lo que los demandantes entienden como “la expresión fiel de la voluntad de la ciudadanía reflejada en las urnas”, de ninguna manera puede entenderse como la adopción de una determinada técnica electoral para traducir los votos en escaños. Corresponde al legislador, a través de las normas electorales, elegir o modificar los mecanismos, técnicas y métodos para

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convertir los votos en escaños, sin más límites que los que el marco constitucional ha dispuesto.

c) No es cierto que la Ley priorice el interés de un partido político al interés del pueblo, porque lo que prioriza es la gobernabilidad y el desempeño adecuado del órgano parlamentario, representante de la voluntad popular.

d) No solamente la Constitución establece los requisitos o condiciones para ser elegido congresista, sino que también lo hace, por encargo de ella misma (artículos 2º, inciso 17, y 31º), la LOE.

e) Le corresponde a la ley y no a la Constitución —según establecen los artículos 2º, inciso 17; 31º; 176º, y 187º— definir la forma de convertir los votos en escaños. De manera tal que estas leyes pertenecen al bloque de constitucionalidad, razón por la cual resulta errónea la afirmación de que la Ley incoada vulnere el derecho fundamental a elegir y ser elegido.

f) En el hipotético y negado caso de que nos halláramos ante una excesiva intervención del Estado con respecto al derecho fundamental al sufragio, la norma no vulnera el principio de proporcionalidad, pues tiene un fin constitucional (reforzar el Estado democrático) y es una medida idónea para alcanzarlo. A lo que se agrega que el legislador debe disponer de libertad de apreciación de la realidad, a efectos de definir qué medida es necesaria en aras de alcanzar un determinado fin constitucional.

g) Un gobierno democrático no se caracteriza únicamente por dotar de facultades efectivas a sus ciudadanos para ejercitar sus derechos fundamentales, como el de sufragio, sino que además debe contar con instituciones jurídicas que permitan hacer efectiva la democracia.

h) El carácter personal del voto (artículo 31º de la Constitución), no es vulnerado por la “barrera electoral”, pues dicha cualidad implica que éste sea ejercido por el ciudadano mismo sin representante alguno.

i) No es cierto afirmar que los 120 parlamentarios electos son aquellos 120 candidatos que obtuvieron el mayor número de votos, pues nuestro sistema electoral emplea el mecanismo de la cifra repartidora que, inevitablemente, lleva a que algunos miembros de un partido no lleguen al Parlamento pese a haber obtenido más votos preferenciales que los de otro partido.

j) La Ley impugnada no niega el derecho de participación política de los ciudadanos, ni desconoce la importancia de los partidos políticos, sino que, por el contrario, reconociendo su gravitante finalidad (ser intermediarios entre la población y el Estado), les asigna un tratamiento complementario. Resulta de esencial importancia la consolidación de un sistema de partidos en el país, y para ello es necesario tomar medidas que atenúen la fragmentación y la polarización del mismo.

k) Los partidos políticos deben tener presencia y organización nacional, motivo por el cual se les exige un mínimo de representación parlamentaria o votación a nivel nacional. Uno de los objetivos de la Ley cuestionada es, precisamente, no mantener vigente la inscripción de organizaciones políticas que no sean representativas y que no puedan cumplir con aquella labor esencial de ser canalizadoras de la voluntad popular. Los

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partidos políticos son personas jurídicas de derecho privado, pero con una función pública. La existencia de numerosos grupos de representación pequeños imposibilita la consecución de los intereses e ideales de la Nación y de los ciudadanos que la conforman.

V.

MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES

1. Determinar el rol del principio democrático en el Estado social y democrático de derecho. Para tales efectos, deberán abordarse las siguientes materias: 1.1 La democracia representativa. 1.2 El principio democrático como fundamento del Estado social y democrático de

derecho. 1.3 El principio democrático como principio articulador en el Estado social y

democrático de derecho.

2. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental a ser elegido representante. Para tales efectos deberán abordarse las siguientes materias: 2.2 El derecho fundamental a ser elegido representante y la unidad de la

Constitución. 2.3 El derecho a ser elegido representante como derecho de configuración legal.

3. Determinar si la ley afecta el sistema de representación proporcional. Para tales efectos deberán abordarse las siguientes materias: 3.1 Principio de representación por mayoría. 3.2 Principio de representación proporcional. 3.3 Finalidad de la “barrera electoral”.

4. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes.

5. Determinar si la ley vulnera la función constitucionalmente encomendada a los

partidos políticos. IV. §1. Delimitación del petitorio.

FUNDAMENTOS

1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28617 —Ley que establece la Barrera Electoral—, por afectar los artículos 2º, inciso 17; 30º, 31º, 33º, 35º, 90º, 91º, 176º, 185º y 187º de la Constitución.

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Dicha Ley consta de dos artículos y una disposición transitoria. Los demandantes no han especificado qué cláusulas son las inconstitucionales. Sin embargo, del tenor de la demanda es posible advertir que, en concreto, consideran inconstitucional su artículo 1º en el extremo que, modificando el artículo 20º de la Ley N.º 26859 —Ley Orgánica de Elecciones (LOE)—, establece que:

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado, al menos, seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral; es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

Asimismo, consideran inconstitucional ese mismo artículo 1º, en el extremo que, modificando el artículo 87º de la LOE, establece que:

Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción.

Por otra parte, consideran inconstitucional su artículo 2º, en el extremo que, modificando el artículo 13º, inciso a), de la Ley N.º 28094 —Ley de Partidos Políticos (LPP)—, dispone que:

Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

2. La Disposición Transitoria Única de la cuestionada Ley, dispone que:

Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2006 se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%). Igualmente, para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición Transitoria, se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%).

Si bien los demandantes no han realizado referencia alguna a esta disposición, es evidente que, en tanto ella se limita a reducir mínimamente —para las elecciones parlamentarias del año 2006— el margen de la “barrera electoral”, establecida en las normas que son objeto de impugnación, también se encuentra siendo cuestionada. Sin embargo, es precisamente esta esencial vinculación entre la Disposición Única Transitoria y los artículos incoados, la que exige precisar que en el juicio de constitucionalidad que se realizará sobre éstos, implícitamente, se estará enjuiciando también la constitucionalidad de aquélla.

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§2. Constitución y democracia. 3. Los demandantes acusan que la Ley impugnada afecta el artículo 31º de la Constitución,

que reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Asimismo, consideran vulnerados otros bienes constitucionales de singular relevancia para el funcionamiento, estabilidad y pervivencia de la democracia. Por su parte, el Procurador del Congreso de la República ha sustentado la validez constitucional de la “barrera electoral” afirmando, entre otras cosas, que ella favorece la gobernabilidad y la estabilidad del sistema político nacional.

De ahí que exista la necesidad, ante todo, de establecer el rol y las manifestaciones del principio democrático representativo en nuestro Estado social y democrático de derecho, así como las relaciones de dicho principio con la gobernabilidad.

2.1 La democracia representativa. 4. Desde que se comprendió que el fundamento y la legitimidad de las competencias y los

poderes del Estado residen en la voluntad general del pueblo, se suscitaron inconvenientes de significativa relevancia al momento de sustentar y configurar el modo en el que debía manifestarse y articularse el principio democrático al interior del Estado.

Fue el propio Rousseau quien, en su Contrato Social, sostuvo —bajo la premisa de que la soberanía del pueblo no podía ser representada (convencido de que ello devendría en su pérdida y la consecuente sumisión popular a la voluntad de los representantes)— que, dada la diversidad de condiciones necesarias para conseguirla, jamás existiría una verdadera democracia. Incluso hoy se acepta que dada la complejidad del Estado moderno, es imposible que éste pueda desenvolverse, exclusivamente, a través de mecanismos de democracia directa. Considerar que en las sociedades modernas los ciudadanos tienen la capacidad de deliberar y decidir sobre la cosa pública, sin la participación de intermediarios elegidos para tal efecto, es simple ficción. Sin embargo, es la teoría de la representación (ordinaria y extraordinaria) de Sieyés, expuesta en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?, la que concede posibilidad de materialización práctica al principio democrático, bajo la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la traducción específica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad política ideal de la Nación.

5. Descartada la posibilidad de que una sociedad se rija de una vez y para siempre en base a la manifestación directa de su voluntad para la adopción de todas las decisiones que le atañen, es la democracia representativa el principio que articula la relación entre gobernantes y gobernados, entre representantes y representados. Ella rige nuestro Estado

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social y democrático de derecho, encontrándose reconocida en el artículo 45º de la Constitución, en cuanto señala que

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (...).

Consiguientemente, la Norma Fundamental es la combinación de dos principios mutuamente dependientes: el principio político de soberanía popular y el principio jurídico de supremacía constitucional.

6. La democracia representativa también se encuentra recogida en diversos artículos

constitucionales, como el 43º (nuestro gobierno “es representativo”), el 93º (“Los congresistas representan a la Nación”), los artículos 110º y 111º (el Presidente de la república personifica a la Nación y es elegido por sufragio directo), los artículos 191º y 194º (elección por sufragio directo de los gobiernos regionales y locales), entre otros.

7. Por su parte —como señala Pedro de Vega—, si la esencia de la política parlamentaria

es la deliberación, y ésta no es posible bajo la forma de mandato imperativo alguno, el mandato representativo constituye una exigencia ineludible del sistema1

no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

De esta manera, son notas distintivas de la democracia representativa, de un lado, que los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación; y de otro, que lo son no de simples intereses particulares (policys), sino generales (politics).

. Y por ello, si bien el artículo 93º de la Constitución dispone que los congresistas representan a la Nación, a renglón seguido prevé que

8. Sin perjuicio de ello, nuestra Constitución ha consagrado también determinados mecanismos de democracia directa o semidirecta como el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (artículo 31º de la Constitución), que –como se sustentará luego, y aunque resulte paradójico– son el complemento idóneo para dotar de estabilidad a la democracia representativa.

9. La democracia representativa es la que, en definitiva, permite la conjugación armónica

del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación que permita atender las distintas necesidades de la población. Empero, dicha deliberación

1 DE VEGA, Pedro. “Democracia, representación y partidos políticos”. En: Pensamiento Constitucional. N.º 2, 1995, p.17

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racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le confiere las garantías para que pueda “formar voluntad”. La representación indebidamente comprendida y articulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación” (artículo 44º de la Constitución), y con ello, desencadenar el colapso del sistema representativo en su conjunto, y con él, el del propio Estado social y democrático de derecho. Tales peligros son descritos a continuación.

10. Dejada de lado la idea de que en la sociedad reside una única verdad homogénea

susceptible de ser descubierta por la razón, se comprende que, por el contrario, a la sociedad es inherente una fragmentación de distintas dimensiones, desencadenante, a su vez, de un pluralismo materializado en distintos ámbitos. De esta forma, a diferencia de lo que pudo haber concebido el primer liberalismo, puede afirmarse que a las sociedades contemporáneas no es inherente la uniformidad, sino, por el contrario, el pluralismo.

Aunque utilizando como ejemplo a la sociedad italiana, Norberto Bobbio explica en estos términos la realidad internamente heterogénea de las sociedades contemporáneas, singularmente descriptiva, por cierto, de la realidad social peruana:

[s]e trata de una sociedad articulada en grupos diferentes y contrapuestos, entre los cuales anidan tensiones profundas, se desencadenan conflictos lacerantes y se desarrolla un proceso constante de composición y descomposición. Existe el pluralismo en el nivel económico allí donde todavía hay en parte una economía de mercado, muchas empresas en competencia, un sector público diferente del sector privado, etc.; pluralismo político, porque hay muchos partidos o muchos movimientos políticos que lucha entre ellos, con votos o con oros medios, por el poder en la sociedad y en el Estado; pluralismo ideológico, desde el momento en que no existe una sola doctrina de Estado, sino diferentes corrientes de pensamiento, diversas versiones del mundo, diferentes programas políticos que tienen una libre actividad y que dan vida a la opinión pública heterogénea variada y polifacética2

11. Bien puede decirse que hemos ingresado —hace tiempo ya— a un escenario de “democratización de la sociedad” en el que, si bien cobran singular protagonismo los mecanismos de democracia directa, un primer peligro consistiría en creer que lo hacen como si fueran la antítesis de la democracia representativa, cuando no son más que su natural complemento.

.

No puede olvidarse que la defensa cerrada de los mecanismos de democracia directa en contraposición a los supuestos perjuicios generados por la democracia representativa, ha sido, finalmente, el recurrente argumento de las dictaduras para pretender fundamentar

2 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. México D.F: Fondo de Cultura Económica, 2001, pp. 68 y 69.

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la supuesta validez de sus organizaciones totalitarias de partido único, en las que por vía de la argucia de una aparente mayor participación ciudadana en los asuntos públicos, en los hechos y las decisiones terminan siendo monopolio del dictador, en la mejor muestra recreada de la fórmula hobbesiana: Auctoritas, non veritas facit legem (La autoridad —no la verdad— hace la ley).

12. Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación fáctica de las libertades

políticas y de expresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro, dicho pluralismo no es más que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan la obligación de ser organizaciones que “concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular”, tal como lo exige el artículo 35º de la Constitución. Es decir, tienen la obligación de ser un primer estadío de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a afectos de generar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad al interior del Parlamento, que, aunada a otras, permita concurrir en el consenso, asegurando la gobernabilidad y racionalidad en la composición, organización y decisiones parlamentarias.

13. Los partidos políticos, tienen por función, entre otras, evitar que la legitima pero

atomizada existencia de intereses, al interior de la sociedad, se proyecte en igual grado de fragmentación al interior Congreso de la República, pues, si ello ocurre, resultará minada la capacidad deliberativa y, con ella, la posibilidad de adoptar oportuna y consensuadamente decisiones para afrontar los distintos problemas políticos, sociales y económicos del país.

14. De esta manera, siendo el pluralismo y la democracia dos valores inherentes y

consustanciales del Estado social y democrático de derecho, es imprescindible que sean debidamente articulados, pues de ello depende la gobernabilidad en el sistema representativo. Por ello, con razón manifiesta se ha afirmado que

La fragmentación [llevada al Parlamento] produce competencia entre los poderes y termina por crear un conflicto entre los mismos sujetos que deberían resolver los conflictos, una especie de conflicto a la segunda potencia. Mientras el conflicto social dentro de ciertos límites es fisiológico, el conflicto entre poderes es patológico, y termina también por hacer patológica, exasperándola, la conflictualidad social normal3

15. El hecho de que la gobernabilidad implique la generación de consensos no significa que en la democracia resulte proscrito el disenso. Por el contrario, la democracia implica el consenso de las mayorías, con pleno respeto frente al disenso de la minoría. Aunque el

.

3 BOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia. México D.F: Fondo de Cultura Económica, 1989, p. 106.

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gobierno democrático es un gobierno de mayorías, éste pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías. De ahí la necesidad del establecer distintos mecanismos de control al gobierno que, inevitablemente, se presentan como vías, por así decirlo, “contramayoritarias”. Sólo así se encuentra plenamente asegurada la libertad (en igualdad) de todas las personas al interior del Estado social y democrático de derecho.

La tolerancia ha sido reconocida por este Tribunal como “valor superior y principio rector de un sistema democrático”4

[e]l poder ejercido por la mayoría debe distinguirse de todo otro en que no sólo presupone lógicamente una oposición, sino que la reconoce como legítima desde el punto de vista político, e incluso la protege, creando instituciones que garantizan un mínimo de posibilidades de existencia y acción a distintos grupos religiosos, nacionales o económicos, aun cuando sólo estén constituidos por una minoría de personas; o, en realidad, precisamente por constituir grupos minoritarios. La democracia necesita de esta continuada tensión entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, de la que dimana el procedimiento dialéctico al que recurre esta forma estatal en la elaboración de la voluntad política. Se ha dicho, acertadamente, que la democracia es discusión. Por eso el resultado del proceso formativo de la voluntad política es siempre la transacción, el compromiso. La democracia prefiere este procedimiento a la imposición violenta de su voluntad al adversario, ya que de ese modo se garantiza la paz interna

, en la medida que

5

16. Sin duda, la democracia representativa es una democracia pluralista, pues la representación encuentra en la soberanía popular a su fuente de poder y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas políticas. Pero no puede ser una democracia fragmentaria en la que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y minorías parlamentarias. En otras palabras, no cabe que so pretexto de identificar matemáticamente a la democracia representativa con la representación “de todos”, se termine olvidando que, en realidad, de lo que se trata es que sea una representación “para todos”.

.

De ahí la importancia de que los partidos y movimientos políticos concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular, tal como lo exige el artículo 35º de la Constitución, y no sean simples asociaciones representativas de intereses particulares.

17. En ese sentido, se puede decir que el gobierno representativo está inspirado por cuatro

principios6

, a saber: la elección de representantes a intervalos regulares, la independencia parcial de los representantes, la libertad de la opinión pública y la toma de decisiones tras el proceso de discusión.

4 STC 0042-2004-AI, Fundamento 3. 5 KELSEN, Hans. Esencia y valor de la democracia. Barcelona: Editorial Labor, 1977. p. 141. 6 MANIN, Bernard. Los principios del gobierno representativo. Madrid: Alianza Editorial. p. 242.

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18. Así pues, al evaluarse la constitucionalidad de la “barrera electoral”, deberá tenerse en cuenta, por un lado, que la gobernabilidad exige la participación política plural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o, cuando menos, la posibilidad de hacerlo eficientemente.

2.2 El principio democrático como fundamento del Estado social y democrático de derecho

19. El artículo 43º establece que la República del Perú “es democrática”. La democracia, etimológica y coloquialmente entendida como el “gobierno del pueblo”, mal podría ser concebida como un atributo o característica más del Estado social y democrático de derecho, pues, en estricto, Norma Constitucional y Democracia, son dos factores que se condicionan de modo recíproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitución bien podría ser definida como la juridificación de la democracia7

. En efecto, la Constitución es la expresión jurídica de un hecho político democrático, pues es la postulación jurídica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad.

20. Lo expuesto, desde luego, no significa que en el Estado social y democrático de derecho exista algún soberano. Por el contrario, como ha tenido oportunidad de referir este Colegiado,

[u]na vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella, no existen soberanos, poderes absolutos o autarquías. Todo poder [deviene] en un poder constituido por la Constitución y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido jurídico-normativo.8

[n]o hay otra Constitución que la Constitución democrática. Todo lo demás es (...) simple despotismo de apariencia constitucional.

Ocurre, sin embargo, que siendo la Constitución la expresión jurídica de la soberanía popular, ésta otorga a aquélla su fundamento y razón de existencia, por lo que una Constitución sólo es identificable como tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales del pueblo. Ello ha llevado a Rubio Llorente a sostener, con atino que

9

De este modo, la voluntad política que da origen al Estado social y democrático de derecho se proyecta en éste, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar, garantizar y

7 ARAGÓN Reyes, Manuel. “Estado y democracia”. En: AA. VV. El derecho público de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana. Madrid: Civitas, 1997, pp. 31-45. 8 STC 5854-2005-PA, Fundamento 3. 9 “La Constitución como fuente de derecho”. En: La forma del poder. Madrid; Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 83.

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promover los derechos fundamentales de cada persona. El pueblo, como Poder Constituyente, deposita su voluntad en la Constitución, se inserta en el Estado social y democrático de derecho, y deja de ser tal para convertirse en un poder constituido. La democracia episódica, fáctica, no reglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democracia estable, jurídica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los límites establecidos en la Constitución; da lugar, en otros términos, a la democracia constitucional. Tales límites, por vía directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promoción y plena vigencia de los derechos fundamentales. Por ello el artículo 44º establece como uno de los deberes primordiales del Estado

[g]arantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

Y por esa misma razón se ha sostenido que [e]n realidad, (...) no hay dos objetivos que la Constitución deba cumplir, sino uno, puesto que sólo de una manera (mediante el Estado Constitucional) puede el poder organizarse para preservar la libertad. El único fin de la Constitución es, pues, la libertad (la libertad en igualdad); la división de poderes es sólo una forma de asegurarla.10

21. Que los derechos fundamentales son la materialización del principio democrático en su faz fundacional al interior del Estado social y democrático de derecho, queda evidenciado cuando, sin perjuicio del reconocimiento expreso de una amplia gama de derechos fundamentales, el artículo 3º de la Constitución, además de la dignidad humana, reconoce a la soberanía popular y al Estado democrático como sus fuentes legitimadoras.

2.3 El principio democrático como principio articulador en el Estado social y democrático de derecho

22. Sin embargo, tal como ha tenido ocasión de sostener este Tribunal11

10 ARAGÓN Reyes, Manuel. “La Constitución como paradigma”. En: AA.VV. El significado actual de la Constitución. México D.F: UNAM, 1998, p. 21. 11 Vid. STC 4677-2004-PA, Fundamento 12.

, el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o

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colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º, inciso 17, de la Constitución.

La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales.

Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (artículo 45º de la Constitución) y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), de organizaciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. Entre éstos se encuentran los denominados derechos políticos, enumerados en los artículos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica), los derechos a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (artículo 2º, inciso 4), de acceso a la información pública (artículo 2º, inciso 5), de reunión (artículo 2º, inciso 12) y de asociación (artículo 2º, inciso 13).

Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democrática, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, “herida de muerte”.

23. Así pues, el principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), así como en su participación asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político. Tales organizaciones son los partidos y movimientos políticos, reconocidos en el artículo 35º de la Constitución.

Asimismo, el referido principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es —como quedó dicho— el rasgo prevalente en nuestra Constitución.

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§3. La Constitución como unidad y el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes como derecho de configuración legal

24. El argumento sobre el que gira toda la argumentación de los recurrentes reside en una supuesta afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos a elegir y ser elegidos representantes (artículo 31º), en este caso, al Congreso de la República.

Se trata de dos derechos en correspondencia recíproca. Empero, en atención a que el artículo 1º de la Ley impugnada, en el extremo que modifica el artículo 20º de la LOE, se refiere directamente a la necesidad de superar una determinada “valla” a efectos de poder acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso, este Tribunal considera pertinente, en primer lugar, centrar su análisis en la eventual vulneración de derecho fundamental a ser elegido.

25. Luego de precisar lo señalado por los artículos 90º12 y 91º13

[e]xiste una manifiesta incompatibilidad entre el texto constitucional y el texto legal, en tanto la Constitución ha establecido los parámetros dentro de los cuales cualquier ciudadano puede ocupar el cargo de Congresista (...). El hecho de condicionar el acceso al cargo de Congresista, a un mínimo de representantes de un partido político (...) vulnera directamente los artículos constitucionales reseñados, ya que la Constitución, en ningún ámbito, señala que es impedimento para ocupar un escaño congresal la participación porcentual de un partido político en el resultado de las elecciones. (...). Así las cosas, el condicionamiento apuntado excede categóricamente los límites que ha establecido la Constitución para ser elegido Congresista, porque vulnera directamente el derecho de todo ciudadano a ser elegido representante y a la vez, establece requisitos que sobrepasan los límites establecidos en la Constitución para alcanzar un escaño del Congreso. (...).

de la Constitución, los recurrentes fundamentan así la supuesta afectación del derecho fundamental a ser elegido representante:

26. En estas afirmaciones subyace una equívoca comprensión, de un lado, de los criterios de interpretación constitucional y, de otro, de la relación entre Constitución y ley.

12 “Artículo 90º de la Constitución.- (...) Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” 13 “Artículo 91º de la Constitución.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:

1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder

Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé."

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En efecto, en primer término, los demandantes pretenden determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser elegido congresista a partir de un análisis positivista y aislado de los artículos 90º y 91º de la Constitución, en los que se establecen determinadas condiciones para acceder al cargo. Sin embargo, tal como ha destacado este Tribunal, la Constitución del Estado no puede ser concebida como una suma desarticulada y atomizada de disposiciones, sino como una unidad. En palabras de este Tribunal,

[l]a interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un `todo´ armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.14

De ahí que el artículo 79º del CPConst., establezca que “[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas, el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar (...) el ejercicio de los derechos fundamentales”.

Por otra parte, los demandantes conciben implícitamente a la Constitución como una norma reglamentaria y, consecuentemente, acabada en su contenido dispositivo. En efecto, parecen entender la Carta Fundamental sólo desde una óptica positivista, de modo tal que las relaciones entre la Constitución y las leyes queden reducidas a un juicio de validez e invalidez, bajo el umbral exclusivo del principio de jerarquía, sin tener en cuenta que, en una multiplicidad de casos, la ley es complemento necesario de las cláusulas constitucionales. Así sucede de modo evidente, por ejemplo, en el caso de los derechos fundamentales de configuración legal. En dicha línea de razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional ha debido precisar el concepto de “sustento constitucional directo”, que, de conformidad con el artículo 38º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), debe caracterizar a los derechos que merecen protección a través del proceso constitucional de amparo, ha sostenido lo siguiente:

La noción de “sustento constitucional directo” a que hace referencia el artículo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal. Alude, antes bien, a una protección de la Constitución en sentido material (pro homine), en el que se integra la Norma Fundamental con los tratados de derechos humanos, tanto a nivel positivo (artículo 55º de la Constitución), como a nivel interpretativo (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución); y con las disposiciones legales que desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales que así lo requieran. Tales disposiciones conforman el denominado canon de control constitucional o “bloque de constitucionalidad.

Un derecho tiene sustento constitucional directo, cuando la Constitución ha reconocido, explícita o implícitamente, un marco de referencia que delimita nominalmente el bien jurídico susceptible de

14 STC 5854-2005-PA, Fundamento 12.

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protección. Es decir, existe un baremo de delimitación de ese marco garantista, que transita desde la delimitación más abierta a la más precisa. Correspondiendo un mayor o menor desarrollo legislativo, en función de la opción legislativa de desarrollar los derechos fundamentales establecidos por el constituyente.15

27. Las erróneas premisas en la argumentación de los demandantes les han llevado a olvidar dos cuestiones que resultan cruciales a efectos de determinar la constitucionalidad o no de la ley impugnada:

a) Las condiciones previstas en la propia Constitución para ocupar un escaño en el

Congreso no se agotan en aquellas previstas en los artículos 90º y 93º. En efecto, considerando que la elección al Congreso es pluripersonal —además de una de las manifestaciones vitales como se institucionaliza la democracia representativa—, el acceso al cargo se encuentra condicionado, también, por el principio de representación proporcional, previsto en el artículo 187º de la Constitución, y por la necesaria pertenencia a un partido o movimiento político para poder participar en la contienda electoral (artículo 35º), pues —tal como se mencionó— sólo por vía de la pertenencia a estas organizaciones políticas es posible institucionalizar la fragmentaria configuración de los intereses al interior de la sociedad.

b) El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración

legal. Ello es así no sólo porque el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, sino también porque el principio de representación proporcional —entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos en escaños— recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda determinado “conforme al sistema que establece la ley”, según señala este mismo artículo. En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder al cargo de congresista.

Desde luego, que el referido derecho fundamental sea de configuración legal, no implica que la ley llamada a precisar determinadas delimitaciones a su contenido protegido se encuentre exenta de un control de constitucionalidad. Significa, tan sólo, que el constituyente ha querido dotar al legislador de un margen amplio de apreciación en la determinación del ámbito normativo del referido derecho, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdicción constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuación.

15 STC 1417-2005-AA, Fundamentos 9 y 10.

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28. Estas premisas son de singular relevancia a efectos de evaluar la constitucionalidad de la Ley impugnada, motivo por el cual corresponde ahora ingresar en la evaluación de los alcances del artículo 187º de la Constitución que exige que las elecciones pluripersonales se rijan por el principio de representación proporcional, y las implicancias generadas por el hecho de que el derecho fundamental a ser elegido representante sea de configuración legal.

§4. El sistema electoral de representación proporcional 29. Dependiendo de los alcances, amplios o restringidos, que se pretenda dar al concepto de

sistema electoral, este puede convertirse, en un extremo, en sinónimo de “Derecho electoral”, con lo cual haría alusión a todos los aspectos relevantes relacionados con la materia electoral (órganos electorales, proceso electoral, mecanismos de elección, modalidades de sufragio, etc.). A este concepto amplio hace alusión el artículo 176º de la Constitución cuando refiere que

[e]l sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

Pero desde una óptica más restringida, que es la que interesa ahora destacar, el sistema electoral es concebido como

[e]l modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños.16

30. Dicha representatividad puede lograrse a través de dos principios de distintos alcances y finalidades: el principio mayoritario y el principio proporcional. En el caso del principio mayoritario, la adjudicación de los escaños es dependiente de que un candidato o partido haya alcanzado la mayoría absoluta o relativa de los votos. De conformidad con esta fórmula sólo se determina al vencedor a vencedores, a partir de un simple conteo de votos regido por la regla de la mayoría.

Por su parte, en el caso de la fórmula proporcional, la adjudicación de escaños resulta del porcentaje de votos que obtienen los distintos partidos, procurando, proporcionalmente, la representación de diversas fuerzas sociales y grupos políticos en el Parlamento. Cierto es que difícilmente en los distintos ordenamientos electorales encontraremos alguna de estas fórmulas en estado “puro”. Usualmente, se suelen presentar ciertos

16 NOHLEN, Dieter. Sistemas Electorales y Partidos Políticos. México D.F: Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 34.

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rasgos del sistema proporcional en sistemas predominantemente mayoritarios y viceversa. Sin embargo, como bien afirma Dieter Nohlen, aún cuando los sistemas electorales combinen elementos técnicos que a menudo se encuentran en sistemas mayoritarios (por ejemplo, circunscripciones uninominales, candidaturas uninominales, regla o fórmula de decisión mayoritaria) con elementos técnicos que suelen hallarse en sistemas proporcionales (circunscripciones plurinominales, candidaturas por lista, regla o fórmula de decisión proporcional), el sistema electoral en su conjunto sólo puede asignarse a uno de los principios de representación: la representación por mayoría o la representación proporcional17

31. Como quedó dicho, el artículo 187º de la Constitución exige que las elecciones pluripersonales —como lo es la elección al Congreso— se rijan por la fórmula proporcional y no por la de la mayoría, derivando a la ley la configuración concreta del sistema proporcional que se adopte. De este modo, en criterio del Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley cuestionada (en cuanto modifica el artículo 20º de la LOE, estableciendo la “barrera electoral”) sólo podría verificarse en el caso de que: a) desvirtúe el principio de representación proporcional previsto en el artículo 187º de la Constitución, o b) carezca de finalidad constitucionalmente válida.

.

32. La regulación concreta del sistema proporcional puede variar dependiendo de distintos

factores, como por ejemplo, la fórmula de cálculo utilizada. Así, el método D´Hondt y el de la cifra repartidora (que se fundamenta en el método de D´Hondt), buscan fortalecer a los partidos o agrupaciones que hayan obtenido mayor votación. El método Saint Lague, favorece a los partidos de menor representatividad. Y el método Hare o de cuociente electoral, favorece a los partidos situados entre ambos extremos. Todos, sin embargo, respetan el principio de representación proporcional, por lo que resultan plenamente constitucionales.

33. El artículo 30º de la LOE ha recogido la fórmula de la cifra repartidora. En efecto, dicho

artículo establece: Artículo 30.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes: a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos; b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el número total de Congresistas que corresponda elegir;

17 NOHLEN, Dieter. “Sistemas electorales parlamentarios y presidenciales”. En: AA. VV. Tratado de Derecho Electoral Comparado en América Latina. México: Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Universidad de Heidelberg / Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación / Instituto Federal Electoral / Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 156.

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c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los Congresistas por elegir; el cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora; d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Congresistas que corresponda a cada una de ellas; e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal ; y, f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.

34. Corresponde entonces preguntarse si la “barrera electoral” establecida en el artículo 1º

de la Ley cuestionada, desvirtúa la regla de la representación proporcional que, de conformidad con el artículo 187º de la Constitución, ha sido regulada en el artículo 30º de la LOE.

Dicha barrera impide que quienes hayan alcanzado cierto mínimo de representatividad en las elecciones congresales ingresen al procedimiento de reparto de escaños. Por ende, sólo podríamos llegar a una respuesta afirmativa a la pregunta planteada si acaso este Colegiado entendiera que tras la regla de proporcionalidad subyace el principio conforme al cual absolutamente todos los partidos intervinientes en las elecciones, por el sólo hecho de participar en ellas, tienen derecho a obtener, cuando menos, un escaño parlamentario. Empero, si tal fuera el sentido de la regla de la proporcionalidad, devendrían también en inconstitucionales las denominadas barreras “naturales”, sin cuya existencia la representación proporcional se tornaría impracticable. Nos referimos, desde luego, a la fórmula de porcentajes, el número de escaños, las circunscripciones, etc. Estos elementos, en sí mismos, determinan que sea imposible identificar el sistema de representación proporcional con una suerte de representación “total”, pues impiden que todos los partidos participantes que hayan obtenido algún margen de votación puedan necesariamente incluir a alguno de sus candidatos en el Congreso de la República. Es por ello que, con relación a una supuesta identidad entre el sistema de representación proporcionalidad y un sistema de correspondencias proporcionales exactas, o lo que podría denominarse un sistema “puro” de proporcionalidad, el Tribunal Constitucional español ha señalado, en criterio que este Colegiado comparte plenamente, que

[s]i con tal expresión se entiende que la única opción constitucionalmente válida sería la que atribuyese, sin desviaciones, los escaños de modo exactamente proporcional al porcentaje de votos conseguidos, debe decirse que semejante

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sistema ni existe entre nosotros, desde luego, ni en el Derecho comparado en parte alguna, ni acaso en sistema imaginable. La proporcionalidad es más bien una orientación o criterio tendencial, porque siempre, mediante su puesta en práctica, quedará modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral, hasta el punto que puede afirmarse que cualquier concreción o desarrollo normativo del criterio, para hacer viable su aplicación, implica necesariamente un recorte a esa “pureza” de la proporcionalidad abstractamente considerada.18

35. Así las cosas, siendo que la “barrera electoral” en modo alguno puede considerarse, en sí misma, contraria al sistema de representación proporcional, sino simplemente una variante más de dicho sistema, queda tan sólo por analizar si ella se encuentra orientada a cumplir fines constitucionalmente válidos.

36. En criterio de este Colegiado, el establecimiento de una “barrera electoral” resulta

plenamente compatible con la Carta Fundamental, pues se encuentra orientada a: A) Evitar el acceso al Congreso de la República de agrupaciones políticas cuya mínima

o nula representatividad impida el cumplimiento de la finalidad que la Constitución les encomienda en su artículo 35º; es decir, “concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular”, institucionalizando la representación de intereses que en los hechos aparecen atomizados a nivel social. En efecto, en criterio de este Tribunal, el rol de los partidos políticos se dirige a generar un margen de representatividad objetiva y no un mero interés de grupo, incapaz, por su nimia significancia, de ser considerado como parte de la voluntad general, sino, simplemente, como una suerte de portavoz de intereses particulares o personales.

B) Conseguir que todos los partidos y movimientos políticos gocen siquiera de la mínima representatividad que viabilice su trascendencia institucional en la vida política del país, de modo tal que se establezcan las bases para la configuración de un verdadero sistema de partidos, entendido como aquel en el que —vía competencia, articulación e interacción— cada partido o movimiento es, en cierto modo, dependiente de la función que los otros desempeñan en el escenario político. El sistema de partidos es parte de la vis externa del “funcionamiento democrático”, que les exige el artículo 35º de la Constitución, frente a la vis interna de ese mismo funcionamiento, constituida por su estructura y acción organizacional interna.

C) Evitar una fragmentación en la representatividad congresal que obstaculice la gobernabilidad; el consenso entre las mayorías y minorías, y la toma de decisiones oportunas y trascendentes en la vida política, social y económica del país, pues, según quedó expuesto en los Fundamentos 4 a 18 supra, todos ellos son elementos vitales para la estabilidad de la democracia representativa, reconocida en el artículo 45º de la Constitución.

18 Sentencia del Tribunal Constitucional español N.º 75/1985, Fundamento 5.

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D) Impedir que, como consecuencia de la referida fragmentación, una mayoría simple pueda resultar sustancialmente beneficiada por la ausencia de contrapesos significativos en el Congreso.

37. En consecuencia, establecida la compatibilidad de la “barrera electoral” con el sistema

de representación proporcional, y atendiendo a la validez constitucional de las finalidades por ella perseguidas, este Tribunal Constitucional considera que no existe vicio de inconstitucionalidad alguno en el artículo 1º de la Ley N.º 28617, en el extremo que, modificando el artículo 20º de la Ley N.º 28617, establece que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República, se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral; es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros, o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

§5. El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución 38. Que, como se dijo, el derecho fundamental a ser elegido representante (artículo 31º de la

Constitución) sea un derecho de configuración legal, no excluye la posibilidad de que este Tribunal realice un control constitucional de la ley llamado a culminar su delimitación normativa, pero sí obliga a este Colegiado a respetar el margen de apreciación política del Congreso de República al momento de crear Derecho, dentro del marco constitucional.

5.1 La Constitución como norma jurídica y la interpretación que le es inherente

39. Ello, desde luego, no desvirtúa la competencia de este Tribunal para interpretar la Constitución, ni menos aún, para interpretar las leyes “de conformidad con la Constitución”. La interpretación es una función inherente a la labor de todo operador del Derecho; es decir, inherente a la labor del operador de las normas jurídicas.

40. La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista

objetivo-estructural (artículo 51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos 38º y 45º). Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución).

41. En consecuencia, pretender que la Constitución no puede ser interpretada, no sólo

negaría su condición de norma jurídica –en directa contravención de sus artículos 38º, 45º y 51º–, sino que desconocería las competencias inherentes del juez constitucional como operador del Derecho, y sería tan absurdo como pretender que el juez ordinario se encuentre impedido de interpretar la ley antes de aplicarla.

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5.2 La jurisdicción constitucional, en general, y el Tribunal Constitucional, en particular, como elementos de equilibrio en el Estado social y democrático de derecho

42. A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley se desvanece cuando ésta contraviene los postulados constitucionales, sucumbe el principio de soberanía parlamentaria y se consolida el principio de supremacía constitucional. Esta verdad elemental niega mérito a las tesis que pretenden sostener que el Poder Legislativo es superior al Poder Jurisdiccional. Entre los Poderes Legislativo y Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de complementación y equilibrio en la ejecución de sus respectivas competencias.

Es por ello que el artículo 45º de la Constitución dispone que el poder del Estado emana del pueblo y todo aquel que lo ejerce lo debe hacer con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Consiguientemente, velar por el respeto de la supremacía de la Constitución y la plena vigencia de los derechos fundamentales (artículo 2º del CPConst.) no son funciones que competan de modo privativo al Congreso de la República, sino que las comparten, in suo ordine, todos lo poderes públicos.

43. De ahí que el artículo 38º prevea el poder-deber de los jueces de preferir la Constitución

a las leyes, en caso de que exista incompatibilidad insalvable entre ambas (control difuso); y de ahí que los artículos 200º, inciso 4; 201º; 202º, inciso 1; 203º, y 204º hayan regulado el proceso de inconstitucionalidad ante el TC, confiriendo a éste la capacidad de expulsar del ordenamiento jurídico las leyes viciadas de inconstitucionalidad, cuando no sea posible interpretarlas de conformidad con la Constitución (control concentrado). Las sentencias emitidas en este proceso tienen efectos generales, vinculan a todos los poderes públicos y adquieren calidad de cosa juzgada (artículos 81º y 82º del CPConst.).

44. De este modo, la jurisdicción constitucional es el elemento de equilibrio que garantiza el

no retorno al absolutismo parlamentario, en el que, so pretexto de representar a "la mayoría", se culmina por instaurar el dominio autocrático frente a quienes, ajenos al poder, no participan de los idearios del gobierno de turno.

45. Este poder de la jurisdicción constitucional (control difuso y concentrado de las leyes)

conlleva el deber de los jueces de comprender el mensaje normativo, tanto de la Constitución como de las leyes, a través de la interpretación, a efectos de determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre ambas.

5.3 ¿Por qué el artículo 1º de la LOTC establece que el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución?

46. Si bien entre los órganos constitucionales no existe una relación de jerarquía, al interior del Poder Jurisdiccional sí existe una jerarquía constitucional, pues aún cuando todo juez

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se encuentra obligado a preferir la Constitución frente a las leyes (artículo 138º de la Constitución) y, consecuentemente, facultado a interpretarlas, el Poder Constituyente ha establecido que el contralor, por antonomasia, de la constitucionalidad es el Tribunal Constitucional (artículo 201º de la Constitución).

En efecto, si es a través de los procesos constitucionales (artículo 200º) que se garantiza jurisdiccionalmente la fuerza normativa de la Constitución, y es este Tribunal el encargado de dirimir en última (en el caso de las resoluciones denegatorias expedidas en los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento) o única instancia (procesos de inconstitucionalidad y competencial) tales procesos (artículo 203º), resulta que al interior del Poder Jurisdiccional —llamado a proteger en definitiva (artículos 138º y 200º a 204º) la supremacía normativa de la Constitución (artículos 38º, 45º y 51º)— el Tribunal Constitucional es su órgano supremo de protección (artículo 201º) y, por ende, su supremo intérprete. No el único, pero sí el supremo.

47. Es por ello que así lo tiene estipulado actualmente el artículo 1º de su Ley Orgánica —Ley N.º 28301— y el artículo 1º del Reglamento Normativo del TC. Y es por ello que el artículo VI del Título Preliminar del CPConst., luego de recordar el poder-deber de los jueces de inaplicar las leyes contrarias a la Constitución (artículo 138º de la Constitución), establece que no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por este Colegiado en un proceso de inconstitucionalidad, y que deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Éstas no son creaciones ex novo del legislador del CPConst., sino concretizaciones de una interpretación conjunta de los artículos 138º, 201º y 203º de la Constitución.

48. Desde luego, cuando se establece que determinados criterios dictados por este Tribunal

resultan vinculantes para todos los jueces, no se viola la independencia y autonomía del Poder Judicial, reconocidas en el artículo 139º, inciso 2, de la Constitución, sino que, simplemente, se consolida el derecho a la igualdad en la aplicación del ordenamiento jurídico (artículo 2º, inciso 2); máxime, si es a partir del reconocimiento de su supremacía normativa que la Constitución busca asegurar la unidad y plena constitucionalidad del sistema jurídico y su consecuente aplicación (artículos 38º, 45º y 51º de la Constitución). Debe recordarse que ninguna garantía conferida a un órgano constitucional tiene su última ratio en la protección del poder público en sí mismo, sino en asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución).

49. De esta manera, deriva de la propia Constitución que al Tribunal Constitucional

corresponda la interpretación suprema de la Constitución, pues es la única forma de

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asegurar, de un lado, la garantía jurisdiccional (artículo 200º) que es inherente a su condición de norma jurídica suprema (artículos 38º, 45º y 51º), y, de otro, el equilibrio necesario a efectos de impedir que los otros órganos constitucionales —en especial, el Congreso de la República—, se encuentren exentos de control jurisdiccional, lo que tendría lugar si pudiesen desvincularse de las resoluciones dictadas en el proceso que tiene por objeto, justamente, controlar la constitucionalidad de su producción normativa.

5.4 Fundamento constitucional y legitimidad de las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional

50. Al comprender que la Constitución es la norma jurídica suprema y que, como tal, puede ser interpretada, se comprende también que la jurisdicción constitucional no es solamente la negación o afirmación de la legislación, sino también su necesario complemento. Dicho de otro modo, la jurisdicción constitucional es una colaboradora del Parlamento, no su enemiga.

51. El principio de separación de poderes, recogido en el artículo 43º de la Constitución,

busca asegurar que los poderes constituidos desarrollen sus competencias con arreglo al principio de corrección funcional; es decir, sin interferir con las competencias de otros, pero, a su vez, entendiendo que todos ejercen una función complementaria en la consolidación de la fuerza normativa de la Constitución, como Norma Suprema del Estado (artículos 38º, 45º y 51º).

52. Dado que el artículo 201º de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional “es

independiente y autónomo” en el ejercicio de sus competencias, como intérprete supremo de la Constitución (artículo 201º, 202º de la Constitución y 1º de la LOTC) goza de un amplio margen en la determinación de los métodos interpretativos e integrativos que le sean útiles para cumplir de manera óptima su función de “órgano de control de la Constitución” (artículo 201º de la Constitución). Todo ello, claro está, con pleno respeto por los límites que de la propia Norma Fundamental deriven.

53. Cada una de las distintas clases de sentencias interpretativas e integrativas (Vid. STC

0004-2004-CC, Fundamento 3.3), según se expone a continuación, encuentran su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales.

Dado que al Parlamento asiste legitimidad democrática directa como representante de la Nación (artículo 93º), el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que sólo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control concentrado), cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta; es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitución. De esta manera, el fundamento constitucional de las sentencias interpretativas propiamente dichas se encuentra en los artículos 38º, 45º y 51º de la Constitución, que la reconocen como norma jurídica (suprema); ergo, interpretable; así como en el principio de

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presunción de constitucionalidad de las leyes, derivado del artículo 93º de la Constitución.

54. Por otra parte, el Tribunal Constitucional tiene la obligación, de conformidad con el

artículo 45º de la Constitución, de actuar con las responsabilidades que ésta exige. Por ello, advertido el vacío normativo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede generar, y la consecuente afectación de los derechos fundamentales que de ella puede derivar, tiene el deber —en la medida de que los métodos interpretativos o integrativos lo permitan— de cubrir dicho vacío normativo a través de la integración del ordenamiento pues, según reza el artículo 139º, iniciso 8, de la Constitución, los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

De otro lado, dado que en la generalidad de los casos las sentencias aditivas e integrativas, buscan reparar la desigualdad derivada de aquello que se ha omitido prescribir en la disposición sometida a control, el fundamento normativo para declarar la inconstitucionalidad de la omisión descrita, a efectos de entender incluido en el supuesto normativo de la disposición al grupo originalmente discriminado, se encuentra en el artículo 2º, iniciso 2, de la Constitución, que proclama la igualdad ante la ley y proscribe todo tipo de discriminación, en su artículo 200º in fine, que reconoce el principio de razonabilidad (principio que transita y se proyecta a la totalidad del ordenamiento jurídico), y en el artículo 51º, que exige la unidad constitucional del ordenamiento jurídico.

55. Sin duda, la jurisdicción no puede legislar desde un punto de vista formal; es decir, no

tiene la capacidad de creación jurídica ex novo dentro del marco constitucional, pues dicha competencia ha sido reservada constitucionalmente al Congreso (artículos 90º y 102º 1) y, en su caso, al Poder Ejecutivo, a través del dictado de decretos legislativos (artículo 104º) o decretos de urgencia (artículo 188º, inciso 19). Sin embargo, dado que la sentencia constitucional conlleva una función interpretativa (concretizadora) de la Constitución y las leyes, es también fuente de derecho, pues permite definir con carácter vinculante y efectos generales los alcances normativos de sus disposiciones. Por ello, cuando los artículos 138º, 201º, 202º, inciso 1, y 204º, establecen el control difuso y concentrado de constitucionalidad de las leyes, no reservan a la jurisdicción constitucional solamente garantizar el respeto por la Constitución, sino también, en el marco del proceso constitucional, promocionar y proyectar su postulado normativo (artículos 38º y 45º de la Constitución).

56. De otro lado, las sentencias exhortativas propiamente dichas, en las que el Tribunal

Constitucional modula los efectos en el tiempo de sus sentencias de manera tal que el Congreso de la República pueda, por vía legal, adoptar las medidas que eviten las consecuencias inconstitucionales que puedan derivarse de la expulsión de una ley del ordenamiento, no sólo tienen sustento constitucional en el artículo 45º, que exige a este

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Tribunal medir resposablemente las consecuencias de sus decisiones, sino también en la fuerza de ley de dichas sentencias, prevista en el tercer párrafo del artículo 103º de la Constitución, y, en consecuencia, en los distintos efectos temporales que aquellas pueden alcanzar, sobretodo cuando versan sobre materias específicas, como la tributaria (artículo 74º) y penal (artículo 103º).

57. Es indudable que si el TC no procediera de la forma descrita y, por el contrario, se

limitara a declarar la inconstitucionalidad de la norma, sin ningún tipo de ponderación o fórmula intermedia, como la que ofrecen las referidas sentencias, el resultado sería manifiestamente inconstitucional y entonces nos encontraríamos en el escenario de un Tribunal que, con sus resoluciones, fomentaría un verdadero clima de inseguridad jurídica, en nada favorable al Estado social y democrático de derecho. Basta con imaginarse el drama en el que se hubiera situado al Congreso de la República y al propio Poder Judicial si —sin ningún criterio interpretativo o de modulación de efectos en el tiempo— este Tribunal hubiese declarado inconstitucionales, por ejemplo, las normas que, años atrás, regulaban los procesos seguidos contra el terrorismo (STC 0010-2002-AI) o ante la jurisdicción militar (STC 0023-2003-AI).

58. La Constitución normativa no sólo se hace efectiva cuando se expulsa del ordenamiento

la legislación incompatible con ella, sino también cuando se exige que todos los días las leyes deban ser interpretadas y aplicadas de conformidad con ella (sentencias interpretativas); cuando se adecua (o se exige adecuar) a éstas a la Constitución (sentencias sustitutivas, aditivas, exhortativas); o cuando se impide que la Constitución se resienta sensiblemente por una declaración simple de inconstitucionalidad, no teniéndose en cuenta las consecuencias que ésta genera en el ordenamiento jurídico (sentencias de mera incompatibilidad).

59. El reconocimiento de que al Parlamento asiste la legitimidad directa del pueblo (artículo

93º de la Constitución), el deber de concebir al ordenamiento jurídico como una proyección unitaria y armónica de los valores constitucionales (artículo 51º de la Constitución) y el deber de la jurisdicción constitucional de actuar “con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (artículo 45º de la Constitución), exigen que la sentencia constitucional, no sólo pueda ser una afirmación o negación de la ley, sino también su complemento, de modo tal que, por vía de la interpretación constitucional, se evite, en la medida de lo posible, la expulsión de la ley del ordenamiento, si de ello se pueden derivar inconstitucionalidades mayores a aquella en la que incurre.

5.5 Los límites de las sentencias interpretativas

60. Aunque la labor interpretativa e integrativa de este Tribunal se encuentra al servicio de la optimización de los principios y valores de la Constitución, tiene también en las disposiciones de ésta a sus límites. Y es que, como resulta evidente, que este Tribunal

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Constitucional sea el supremo intérprete de la Constitución (artículo 201º y 202º de la Constitución y 1º de la Ley N.º 28301 —Ley Orgánica del Tribunal Constitucional—), en nada relativiza su condición de poder constituido, sometido, como todos, a los límites establecidos en la Constitución.

61. Así como la fuerza normativa de la Constitución (artículo 51º) y las responsabilidades

constitucionales con las que deben actuar los poderes públicos (artículo 45º de la Constitución) son las que, en última instancia, otorgan fundamento constitucional al dictado de las sentencias interpretativas e integrativas del Tribunal Constitucional, son, a su vez, las que limitan los alcances y oportunidad de su emisión. De esta manera, y sin ánimo exhaustivo, los límites al dictado de las sentencias interpretativas o integrativas denominadas “manipulativas” (reductoras, aditivas, sustitutivas, y exhortativas) son, cuando menos, los siguientes:

a) En ningún caso vulnerar el principio de separación de poderes, previsto en el artículo

43º de la Constitución. Esto significa que, a diferencia de la competencia del Congreso de la República de crear derecho ex novo dentro del marco constitucional (artículos 90º y 102º, inciso a, de la Constitución), las sentencias interpretativas e integrativas sólo pueden concretizar una regla de derecho a partir de una derivación directa de las disposiciones de la Constitución e incluso de las leyes dictadas por el Parlamento “conforme a ellas”. En suma, deben tratarse de sentencias cuya concretización de normas surja de una interpretación o analogía secundum constitutionem.

b) No cabe dictarlas cuando, advertida la inconstitucionalidad en la que incurra la ley

impugnada, y a partir de una adecuada interpretación del texto constitucional y del análisis de la unidad del ordenamiento jurídico, exista más de una manera de cubrir el vacío normativo que la declaración de inconstitucionalidad pueda generar. En dichos casos, corresponde al Congreso de la República y no a este Tribunal optar por alguna de las distintas fórmulas constitucionales que permitan reparar la inconstitucionalidad, en la que la ley cuestionada incurre, por lo que sólo compete a este Tribunal apreciar si ella es declarada de inmediato o se le concede al Parlamento un plazo prudencial para actuar conforme a sus competencias y atribuciones.

c) Sólo cabe dictarlas con las responsabilidades exigidas por la Carta Fundamental

(artículo 45º de la Constitución). Es decir, sólo pueden emitirse cuando sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaración de inconstitucionalidad residente en la ley impugnada, genere una inconstitucionalidad de mayores alcances y perversas consecuencias para el Estado social y democrático de derecho.

d) Sólo resultan legítimas en la medida de que este Colegiado argumente debidamente

las razones y los fundamentos normativos constitucionales que, a luz de lo expuesto,

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justifiquen su dictado; tal como, por lo demás, ha ocurrido en las contadas ocasiones en las que este Tribunal ha debido acudir a su emisión (STC 0010-2002-AI, 0006-2003-AI, 0023-2003-AI, entre otras). De este modo, su utilización es excepcional, pues, como se dijo, sólo tendrá lugar en aquellas ocasiones en las que resulten imprescindibles para evitar que se desencadenen inconstitucionales de singular magnitud.

e) La emisión de estas sentencias requiere de la mayoría calificada de votos de los

miembros de este Colegiado.

Estos criterios constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional.

§6. El derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes. 62. Sin perjuicio de lo dicho en el punto §4 de esta sentencia, dado que los recurrentes han

considerado que el referido extremo del artículo 1º de la Ley cuestionada vulnera también el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes (artículo 31º de la Constitución), este Tribunal considera necesario ocuparse sobre determinados alcances del referido derecho.

63. El derecho fundamental de sufragio activo se manifiesta a través del voto (tercer y

cuarto párrafos del artículo 31º de la Constitución), y su titularidad se encuentra reservada a los ciudadanos, es decir, a los mayores de 18 años, y siempre que dicha ciudadanía se encuentre inscrita en el registro electoral correspondiente (artículo 30º de la Constitución). Es así que la suspensión de la ciudadanía por cualquiera de las causales previstas en el artículo 33º de la Norma Fundamental, da lugar a la suspensión del ejercicio del derecho de voto.

64. De conformidad con el artículo 31º de la Constitución, el derecho de voto goza de las

siguientes garantías inherentes a la delimitación de su contenido protegido:

a) Es personal: Debe ser ejercido directamente y, en ningún caso, a través de interpósita persona.

Los demandantes han alegado que dado que el derecho de sufragio

[t]iene naturaleza personal, no [es] posible (...) que un derecho con tales alcances pueda convivir con una ley que establezca un condicionamiento respecto de la participación de un determinado partido político del Congreso. (sic).

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La manifiesta ausencia de nexo lógico entre aquello que protege el requerimiento constitucional de que el voto sea personal, y este alegato de los demandantes, releva a este Tribunal de mayor análisis sobre el particular.

b) Es igual: Esta característica deriva del mandato previsto en el artículo 2º, iniciso 2,

de la Constitución, conforme al cual ninguna persona puede ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Siendo el derecho de voto una garantía institucional para la estabilidad y la convivencia armónica en una sociedad democrática, en modo alguno puede justificarse la restricción en su ejercicio por causas carentes de objetividad, razonabilidad y proprcionalidad. Por el contrario, dichas restricciones deben ser en todos los casos valoradas bajo el imperio del principio pro homine, de manera tal que toda interpretación debe encontrarse orientada a procurar el ejercicio pleno del derecho.

c) Es libre: Esta característica del derecho de voto merece un análisis conjunto con su

obligatoriedad hasta los setenta años. La libertad inherente al derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda conminarse a que se manifieste en un determinado sentido, de manera tal que su orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, “espontánea” (artículo 176º) y responsable entre las distintas opciones posibles. La “decisión”, consiguientemente, jamás puede ser consecuencia de algún grado de incidencia previa sobre la libertad de conciencia (artículo 2º, inciso 3) ni menos aún sobre la integridad física, psicológica o moral (artículo 2º, inciso 1).

Sin embargo, en aras de forjar una identidad ciudadana con los principios consubstanciales a la participación política y la democracia, el constituyente no solamente ha estatuido el voto como un derecho, sino como un deber, de modo tal ha optado por estatuir el voto obligatorio, dando lugar a que, sin perjuicio de lo expuesto, ante la ausencia de causas justificadas, pueda derivarse alguna sanción administrativa por no acudir a las urnas.

d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad

al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas (artículo 2º, inciso 18), y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una elección libre y espontánea.

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65. Pues bien, expuestos así los ámbitos protegidos por el derecho fundamental de todo ciudadano a elegir a sus representantes, resulta evidente que el artículo 1º de la Ley impugnada, al establecer la “barrera electoral”, no resulta contrario a este derecho. En efecto, dicha disposición no impide el ejercicio personal del voto. Tampoco genera discriminación de ningún tipo entre los votantes o entre los partidos o movimientos participantes, pues absolutamente a todos les serán aplicables las mismas reglas constitucionales y legales. No impide acudir libremente a las urnas. Menos aún, exige revelar la identidad del candidato, partido, movimiento, alianza o lista a la que se ha decidido apoyar.

66. Los demandantes justifican así la razón por la que consideran afectado el referido

derecho fundamental: [e]l condicionamiento porcentual para acceder a un escaño del Congreso, contraviene manifiestamente el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes, ya que aún cuando el candidato obtenga un determinado número de votos que le permita encontrarse entre los 120 candidatos con mayor cantidad de votos para las elecciones al Congreso de la República, ello no lo hace merecedor del cargo de congresista, sino que su acceso está supeditado al resultado del porcentaje de representantes de su partido político, con lo cual, de no alcanzarse el porcentaje recogido en la ley, el candidato perdería la curul que legítimamente obtuvo, en tanto su elección es el reflejo de la voluntad popular, que parte precisamente del derecho constitucional de los ciudadanos de poder elegir a sus representantes.

67. En tal sentido, no sólo resulta que los demandantes erróneamente consideran que nuestro

sistema electoral se encuentra regido por el principio de la mayoría, conforme al cual quienes mayor cantidad de votos han alcanzados excluyen, necesariamente, al resto (sin ninguna consideración de proporcionalidad entre las fuerzas políticas participantes), sino que parecen sugerir que pertenece al contenido protegido del derecho al voto, tener la garantía de que el candidato por el que se ha votado, ocupe necesariamente un escaño en el Congreso, lo que a todas luces constituye un despropósito; máxime si se tiene en cuenta que una vez elegidos, todos los congresistas representan a la Nación (artículo 93º de la Constitución).

§7. Los requisitos para mantener vigente la inscripción de los partidos y movimientos políticos

68. Por otra parte, los demandantes también han cuestionado la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley N.º 26859, en el extremo que, modificando el artículo 87º de la LOE, dispone que

[l]os partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se concelará su inscripción.

Asimismo, cuestionan la constitucionalidad del artículo 2º de la Ley N.º 26859, que, modificando el artículo 13º a) de la Ley N.º 28094, dispone:

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Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

69. Sobre el particular, los demandantes sostienen que resultan inconstitucionales los

artículos citados, pues con ellos [s]e evidencia el verdadero objetivo de la ley de modificación: la cancelación de las inscripciones de los partidos políticos que constituyen la minoría. Es decir, se afecta directamente el Estado social y democrático de derecho, sustentado en un sistema democrático, ya que, a fin de cuentas lo que se pretende, de forma manifiesta y expresa, es la desaparición de cualquier tipo de representación de las minorías.

70. El Tribunal Constitucional no comparte tal criterio. En efecto, resulta evidente que los

reseñados artículos se encuentran orientados a cumplir similares finalidades a las que cumple la “barrera electoral”, puesto que aún cuando la democracia exija un gobierno de las mayorías con pleno respeto de los derechos fundamentales de las minorías, tales minorías y, en concreto, las minorías partidarias, sólo pueden ser consideradas relevantes en la formación y manifestación de la voluntad general que permita la gobernabilidad y el consenso (artículo 35º de la Constitución) en la medida de que gocen de un mínimo de institucionalidad representativa, y la ausencia de ello queda evidenciado cuando no se tiene representación parlamentaria, o se tiene una representatividad ínfima a nivel nacional.

71. Es por ese mismo motivo que la inscripción de los partidos, movimientos y agrupaciones

políticas en el Perú siempre se ha encontrado sujeta a cumplir con una determinada cantidad de firmas de adherentes19

.

19 El Decreto Ley 11172, del 30 de setiembre de 1949, exigía 20 mil firmas de adherentes para la inscripción del partido (2.57% del electorado aprox). La misma cantidad de firmas fue exigida por los Decretos Leyes 13713 Decreto Ley 14250, este último del 5 de diciembre de 1962. El Decreto Ley 21995, del 15 de noviembre de 1977, que rigió sólo para las elecciones de la Asamblea Constituyente de ese entonces, modificó la cifra exigiendo 40 mil adherentes (0.59% del electorado aprox.). El Decreto Ley 22652, del 27 de agosto de 1979, mantuvo la cifra. El 24 de agosto de 1984, se expidió la Ley 23903, que elevó la valla hasta 100 mil firmas (1.19% del electorado aprox). La Ley 25684, del 21 de agosto de 1992, mantuvo la vaya de 100 mil firmas (0.99% del electorado aprox). La Ley 26859, del 29 de setiembre de 1997, establece el requisito de 4% de firmas de adherentes (500 mil electores aprox). La Ley 27369, del 17 de noviembre de 2000, disminuye la valla al 1% de firmas de los votantes del último proceso electoral (120 mil electores aprox). Finalmente, la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones establece el 1% de firmas de los votantes del ultimo proceso electoral (120 mil electores aprox).

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72. Por lo demás, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad (artículo 200º de la Constitución), en la medida de que otorga al partido el plazo de un año para reestructurar sus bases y adoptar las medidas necesarias para poder lograr a futuro una representatividad institucional que justifique su presencia en el escenario del consenso político.

73. Por todo lo dicho, el Tribunal Constitucional considera plenamente constitucionales los

extremos impugnados de los artículos 1º y 2º de la Ley N.º 28617; y, consecuentemente, dada su esencial vinculación con la Disposición Transitoria Única de la misma Ley (a la que se hizo alusión en el Fundamento 2 supra), este Colegiado también considera constitucional dicha disposición.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere

la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. 2. Los criterios expuestos en los fundamentos 60 y 61 de la presente sentencia constituyen

precedentes vinculantes para todos los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO

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EXP. N.º 0030-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

FUNDAMENTO DEL VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI

Considero que el Tribunal Constitucional, ante la coyuntura que confronta el país, que rebasa el aspecto propiamente electoral, debe plantear algunos asuntos que corresponde al Congreso de la República abordar y resolver, sea mediante reforma constitucional o modificación legislativa, según corresponda.

La accidentada historia constitucional del Perú es fruto de la desorbitada ambición de los militares que usaron la fuerza para usurpar el poder político, con la colaboración de civiles ávidos de riqueza mal habida. La demanda materia de este proceso de inconstitucionalidad es, por lo tanto, ocasión propicia para enumerar sintéticamente los cambios que requiere la Ley Fundamental del Estado.

La separación de Poderes

El proceso penal contra los autores de los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, perpetrados el 5 de abril de 1992 está aún sin sentencia, a pesar de que los

. Desde que se dicta, el 17 de diciembre de 1822, la ley de Bases de la Constitución Política de la República Peruana, se establece (2) que la soberanía reside esencialmente en la Nación y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia; (4) que su gobierno es popular representativo; y (10) que el principio más necesario para el establecimiento y la conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del poder nacional, llamadas comúnmente tres poderes. La división, o separación, de las funciones ha existido formalmente en las doce Constituciones del Perú; pero materialmente todas, sin excepción, fueron violadas. Se usurpó el cargo de Presidente de la República; el Congreso fue disuelto, mutilado o falseado; y se mantuvo el Poder Judicial manipulado, con jueces hechizos. No se impuso pena privativa de la libertad a los usurpadores, ni a los que se enriquecieron a expensas del país. Caracteriza, pues, a nuestra historia política republicana la alternancia entre los golpes de Estado y los fraudes electorales. Las elecciones limpias son excepción.

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nombres de los principales agentes aparecen en el decreto ley Nº 25418. Las atribuciones del Congreso. En los breves interregnos democráticos el Congreso, además de legislar, ha cumplido, con mayor o menor eficiencia, su atribución de órgano de control político. En algunos períodos, incluso, confundió la fiscalización con la frecuente e inmotivada censura de los ministros de Estado. El enfrentamiento derivó en el golpe de Estado de 27 de octubre de 1948. La actual Carta exige, razonablemente, la mayoría absoluta de votos del número legal de integrantes del Congreso, para censurar a uno o más ministros; y si la censura se repite contra dos Gabinetes corresponde al Presidente de la República decretar la disolución del Congreso y la convocatoria inmediata a elecciones (artículo 134º). Como lo señaló este Colegiado, en sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC), la Constitución tiene un vacío respecto del número de votos para declarar la vacancia del Presidente de la República por su permanente incapacidad moral o física, razón por la cual exhortó al Congreso a reformar la Constitución y su Reglamento a efecto de resolver tal situación. Acatando dicha sentencia, el Congreso corrigió su Reglamento, hecho que fortalece el Estado Social y Democrático de Derecho. Aunque la delegación de facultades legislativas es una novedad que introduce la Constitución de 1979, restringida en la actual (que excluye la de leyes orgánicas), fue, empero, utilizada anteriormente para los efectos de promulgar algunos códigos. La delegación legislativa en el Presidente de la República debe tener la amplitud de la Carta precedente, pues el Poder Ejecutivo dispone de un mayor número de técnicos y especialistas; y el Congreso mantiene siempre su atribución de reformar, o derogar, las leyes. El Congreso debe reasumir la función de ratificar los altos mandos militares y policiales y los embajadores del Perú en el exterior. El abuso en el ejercicio del mandato no imperativo. Los representantes a Congreso no están sujetos a mandato imperativo. Nadie les puede imponer la obligación de desempeñar sus funciones con sujeción a directivas o consignas de los grupos de poder o de las dirigencias partidarias. Empero, no debe confundirse ese atributo de la representación parlamentaria con una suerte de patente de corso a efecto de que los congresistas, olvidando programas partidarios, por los que votó el pueblo, actúen rebasando los límites que impone la ética política. En muchos períodos de la República se han producido migraciones de miembros del Congreso de un sector político a otro; en algunas ocasiones –excepcionales- por causa de servir mejor los intereses nacionales o locales.

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La libertad de opinar y de votar de los parlamentarios no puede ser irrestricta y menos abusiva e incontrolada. Es verdad que los debates de las leyes y de las mociones políticas que al Parlamento corresponde, o no, aprobar implican el intercambio de hechos, ideas e informaciones. Es posible que los argumentos de unos convenzan a otros y, por lo tanto, la votación final refleje la opinión de la mayoría (o de la unanimidad) del cuerpo legislativo. En tales supuestos, naturalmente, no se justifica objetar el comportamiento del congresista. El transfuguismo. Distinto es el caso de los tránsfugas. Elegidos para defender determinados programas y mantener una línea política a la cual adhieren los electores, los representantes al Congreso –como está acreditado documentalmente- celebran compromisos, generalmente ocultos y remunerados, sea voluntaria o compulsivamente. Los tránsfugas no sólo vulneran el principio de representación proporcional y coadyuvan a formar mayorías ficticias en el Congreso (también puede ocurrir en otros espacios de representación), sino que atentan contra la moral pública y crean la desesperanza y la indignación de los ciudadanos. Es difícil legislar sobre esta temática. Pero hay que hacerlo. Los partidos políticos deben tener potestad para someter a consulta popular (referéndum revocatorio) a los congresistas que actúan deslealmente. Si se produce la revocación, debe ingresar el accesitario a efecto de que no se desequilibre la representación proporcional. Si el sistema es distinto, el reemplazante debe emanar de una nueva elección. Circunscripciones electorales. El Congreso ha sido bicameral a lo largo de nuestra historia, con la excepción de las inaplicadas disposiciones de la Constitución de 1826 (que estableció las Cámaras de Tribunos, Senadores y Censores) y de 1827 (que creó el Congreso unicameral). La Carta de 1993 integra el Congreso unicameral con 120 congresistas. Los diputados eran elegidos por provincias y los senadores por Departamentos, hasta el proceso de 1945. En las elecciones de 1950, 1956 y 1963 los diputados, al igual que los senadores, fueron elegidos por Departamentos. En 1980, 1985 y 1990 los diputados continuaron siendo elegidos por Departamentos y los Senadores por distrito único, que abarcó toda la República. Elección indirecta y elección directa. Senadores y Diputados fueron elegidos a través de colegios electorales de parroquia y de provincia, o sea indirectamente. Los ciudadanos con derecho a votar (el voto no fue universal) elegían a los electores de parroquia y éstos a los de provincia, que sumían la función de elegir tanto a los miembros del Congreso, como al presidente y vicepresidente de la República. A partir de la Constitución de 1856 se dispuso la elección directa de unos y otros. Calificación de las elecciones. Correspondió al propio Congreso calificar y proclamar a los

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elegidos Presidente y Vicepresidentes, hasta 1919. La Constitución de 1920 transfirió esa atribución a la Corte Suprema de Justicia. A partir de 1931 se establece el Jurado Nacional de Elecciones, al que denomina Poder Electoral la Constitución de 1933. Los más significativos fraudes electorales ocurrieron en 1950 y 2000. La autonomía no es autarquía. Es inconstitucional que se pretenda cercenar el control constitucional de los actos del JNE si violan derechos fundamentales. Sistemas electorales

Con la Ley Nº 14669 (sobre elecciones municipales), los alcaldes, elegidos con mayoría relativa, afrontaron dificultades insalvables para el gobierno municipal, por cuanto tenía

. La elección de Diputados y Senadores se hizo conforme al sistema de mayoría simple hasta 1945. Con ese sistema (y de mayoría y minoría, en 1950 y 1956), era suficiente alcanzar la mayor votación relativa para obtener un cargo parlamentario. Con tal sistema empírico, podía ocurrir (y de hecho ocurrió) que los candidatos obtuvieran, por ejemplo, el 20 % de los votos para ser elegidos y proclamados. El 80% de los ciudadanos que dispersaron sus votos entre los demás candidatos quedaban sin representación. Con el referido sistema, el Congreso representaba sólo a la minoría. El sistema de mayoría y minoría es, también, empírico. En efecto, la ley establece el número de cargos que le corresponde a la mayoría y, también, a la minoría. Puede ocurrir, por ejemplo, que la ley señale cinco cargos para la mayoría y un cargo para la minoría. Producida la votación, la mayoría podría alcanzar cincuenta mil votos y la minoría cuarenta y nueve mil. La primera lista tendría los cinco cargos y la segunda lista sólo un cargo. No habría proporcionalidad. La situación sería más absurda si hay más listas de candidatos y no alcanzarían ninguna representación, aunque, en conjunto, superen a la primera lista e, incluso, tengan más votación que las que ocuparon el primer y segundo lugares. Para que no se retorne al manejo empírico de la elección parlamentaria clásica, siempre que el Legislador (o el Constituyente) opinara por la sustitución del actual sistema, sería indispensable que la reforma constitucional determine, sobre la base de distribución de la población en el territorio nacional, que los distritos electorales a crearse tengan un número de habitantes equivalente. Sólo así se respetarían los principios constitucionales y los tratados internacionales que regulan el Estado democrático de derecho. El decreto-ley Nº 14250 estableció el sistema de representación proporcional, con el método de la cifra repartidora, a partir de 1963. El sistema de representación proporcional apunta a dar más veracidad a la composición del Congreso. Empero, no es una solución perfecta. Motiva la dispersión de los ciudadanos en numerosos partidos políticos y conspira, en consecuencia, contra la eficacia de las instituciones.

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mayoría adversaria de regidores. Fue necesaria la Ley Nº 23903 para afrontar esa situación. Tal ley dispuso que el alcalde victorioso tuviera la mitad más uno de los regidores, aplicándose la cifra repartidora a las otras listas. Parecería aconsejable que una nueva ley disponga se realice una segunda elección entre los dos candidatos más votados, a efecto de que haya una efectiva representación vecinal. El sistema de representación proporcional funciona adecuadamente sólo cuando el número de cargos a elegir es relativamente elevado. Eso ocurrió, por ejemplo, cuando se eligió la Asamblea Constituyente de 1978-79 y el Senado en 1980, 1985 y 1990. En cambio, no puede ser idóneo en caso de que sólo se elija 2 o 3. Con cualquier sistema electoral, los congresistas representan a la Nación (artículo 93º). La igualdad ante la ley. El principio de igualdad ante la ley de que es titular toda persona humana, se sustenta, además del artículo 2º-2 de la Constitución, en los artículos 7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y II y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros convenios internacionales. La igualdad, en cuanto a participar en el gobierno del Estado, se traduce, asimismo, en el principio “una persona, un voto”. De manera que, considerando que la población censada del Perú es 26.600.000 habitantes y siendo el número de escaños en el actual Congreso de 120, para recurrir al sistema uninominal habría que conformar distritos electorales de poco más o menos 220,000 habitantes. Alternativamente, la distribución de escaños podría implementarse sobre la base del Registro Electoral que sobrepasa los 16.000.000 de ciudadanos. Obviamente, el retorno al sistema de distritos uninominales puede considerarse para el futuro. Sin embargo, para que no ocurra lo que padeció el Perú hasta mediados del siglo 20, tendría que recurrirse, también, a la doble elección, tal como se aplica para elegir el Presidente de la República (artículo 111º). De otra manera, el Congreso estaría integrado por representantes de las minorías. No debe perderse de vista, igualmente, que el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto

Los tratados internacionales forman parte del derecho nacional, según el artículo 55º de la

u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” (subrayado nuestro).

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Constitución y se interpretan conforme a la Cuarta Disposición Final de la Constitución de 1993. Deviene inconstitucional, por lo tanto, toda norma que, prescindiendo del número de habitantes o de electores, distribuya arbitrariamente los cargos de congresistas, por cuanto los ciudadanos de algunas circunscripciones (actualmente departamentos) eligen en mayor proporción que otros. El número de electores, según el RENIEC, sobrepasa de 16.000.000. La representación de éstos en el Congreso unicameral resulta insuficiente. Es la menor en nuestra vida republicana. La cédula única y el voto preferencial

Con ese objeto se tendría que suprimir el voto preferencial (que requiere el número del respectivo candidato). El voto preferencial, introducido en la elección de la Asamblea

. La cédula única fue usada, por primera vez, en el proceso electoral de 1963, de acuerdo al decreto-ley Nº 14250. Permite que los nombres de todos los partidos y candidatos aparezcan en las cédulas impresas por mandato del Jurado Nacional de Elecciones (actualmente la ONPE) y que lleguen hasta las mesas de sufragio por conducto del órgano electoral. Los electores, por lo tanto, tienen la posibilidad de marcar sus votos por los candidatos de su preferencia. Antes de la cédula única, los candidatos debían mandar imprimir sus respectivas cédulas (con formatos previamente aprobados) y distribuirlas hasta las mesas de sufragio, todo lo cual requería tener una organización que abarcara todo el territorio nacional. Los ciudadanos frecuentemente no podían votar por sus candidatos por falta de cédulas. La Ley Orgánica de Elecciones (26859) se refiere a las cédulas de sufragio en sus artículos 255º, 258º, 260º, 262º y 264º, entre otros. El artículo 262º indica que “...El elector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en ella, según corresponda...” La cédula única, con dos o más secciones, contiene los símbolos que identifica a cada lista inscrita, según el artículo 122º de la Ley 26859. O sea que hay tantos símbolos como listas hayan sido inscritas. En el proceso político electoral del 9 de abril de 2006 la proliferación de listas obliga a que la cédula electoral sea de dimensión insólita. Los Poderes del Estado tienen la inexcusable obligación de facilitar a los ciudadanos la emisión de su voluntad electoral. En consecuencia, parece razonable que se modifique las características de la cédula de sufragio, para simplificarla. La cédula podría tener los cuadrados necesarios para que el elector marque, con números, sus votos a favor de la fórmula presidencial, congresistas, etc.

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Constituyente y mantenido hasta el proceso electoral en curso, pues ha sido y es un factor que atenta contra la unidad y armonía de los integrantes de las listas de candidatos al Congreso. Vigente ya la Ley de Partidos Políticos (28094) corresponde a estas agrupaciones políticas determinar el orden de colocación de los candidatos, de acuerdo al cual se haría la distribución de los cargos alcanzados. Eventual inconstitucionalidad de la Ley. El panorama electoral de 2006 acredita la existencia de cerca de 30 agrupaciones políticas que presentarán, separadamente o en alianzas, un número apreciable de listas parlamentarias. La dispersión y fragmentación de la votación, por lo tanto, puede ocurrir. En consecuencia, la ley materia de impugnación debió prever la solución pertinente. No se ajustaría a la justicia electoral que si, por ejemplo, superan la barrera electoral dos o tres agrupaciones, que en conjunto, reciban el tercio de la votación, obtengan el cien por ciento de los escaños parlamentarios. Los ciudadanos no estarían realmente representados en el Congreso. En tal supuesto, la representación proporcional sería ilusoria. La ley materia de la sentencia del TC tampoco resuelve el caso –difícil, pero no imposible– de que ninguna de las listas de candidatos al Congreso supere la barrera electoral. El artículo 184º de la Constitución declara que

“El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.”

La lógica de ese precepto constitucional es que haya manifestación, clara y rotunda, de la voluntad popular. En realidad, la nulidad debería ser declarada si la mitad más uno de los votos emitidos son nulos o en blanco; pero el constituyente, conforme a precedentes constitucionales, mantuvo la referida proporción. Con el mismo criterio, tendría que ser nula la elección de congresistas si los votos a favor de las listas que no sobrepasan la barrera electoral superan los dos tercios, puesto que se habría vaciado de contenido al artículo 187º de la propia Constitución, según el cual

“En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.”

Habría, notoriamente, una falta de representación proporcional –y, por ende, flagrante violación constitucional, si se produce el caso materia de esta reflexión.

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Asimismo, la ley cuya inconstitucionalidad es materia de la demanda y de esta sentencia no resuelve el caso de que, usando la facultad que le confiere el artículo 134º de la Constitución, el Presidente de la República decrete la disolución del Congreso, si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, en el curso del primer año del período parlamentario. ¿En ese supuesto, pueden participar las agrupaciones políticas que en las elecciones generales no alcanzaron la barrera electoral? Y ¿cuál sería la situación jurídica de tales agrupaciones –y de sus congresistas- si en las nuevas elecciones superan la barrera electoral? El Congreso de la República debe dictar la ley correspondiente, habida cuenta la exquisita sensibilidad de alguno de sus integrantes, que –desconociendo la uniforme doctrina universal- pretende recortar atribuciones al Tribunal Constitucional.

S. ALVA ORLANDINI

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANEXO 1: GUÍA DE ENTREVISTA

INVESTIGACIÓN: “EL VOTO PREFERENCIAL Y SU IMPLICANCANCIA EN EL SISTEMA DE PARTIDOS

POLÍTICOS EN EL PERÚ”.

Invocación-objetivo: Le agradeceremos tenga la gentileza de responder a esta sencilla y breve

entrevista, que tiene como propósito contribuir con datos e informaciones que apoyen a fortalecer el

sistema de partidos políticos en nuestro país reduciendo empirismos aplicativos, superando deficiencias

y empirismos normativos de la normatividad electoral y de organizaciones políticas.

1. GENERALIDADES.- INFORMANTES (Encuestados)

1.1. Cargo que ocupa: a) Funcionario de órgano electoral ( ), b) Congresista o ex Congresista ( ), c)

Dirigente de partido político ( ), d) Abogado especialista ( ), e) Otro ( ), ¿Cuál? Menciónelo: __

Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo.

1.2. Antigüedad en el cargo: a) de 0 a 2años ( ), b) de 3 a 4 años ( ), c) de5 a 6 años ( ), d) de 7 a 8

años ( ),e)de 9 años a mas ( 02).

1.3. Profesión o actividad: a) Abogado ( ), b) Lic. en CCPP ( ), c) Economista ( ), d) Analista Político

( ), e) Otra (Bachiller en Abogacia), ¿Cuál? Menciónela: _______bachiller en derecho_________

2. RESPONSABLES.

2.1. Entre los conceptos que deben conocerse para resolver el debate sobre el voto preferencial y

su implicancia en el sistema de partidos políticos, mencione los que usted considera QUE LOS

RESPONSABLES SI CONOCEN Y TIENEN ENCUENTA para resolver la controversia suscitada sobre

su mantenimiento o no dentro de la normatividad electoral y de organizaciones políticas.

a) Sistema de partidos políticos ( ), b) Derechos fundamentales de la persona ( ), c)

Democracia ( ), d) Representatividad política ( ), e) Lealtad política ( ), f) Transfuguismo político

( ), g) Doctrina política ( ), h) Ideología política ( ), i) Democracia interna ( ), j) Valores ( )

e) Otro ( ) ¿Cuál? Menciónelo: _todos las alternativas_________________________

2.2. Entre los principios que deben conocerse para resolver el debate sobre el voto preferencial y

su implicancia en el sistema de partidos políticos, mencione los que usted considera QUE LOS

RESPONSABLES SI CONOCEN Y TIENEN ENCUENTA para resolver la controversia suscitada sobre

su mantenimiento o no dentro de la normatividad electoral y de organizaciones políticas.

a) Principio de libertad ( ), b) Principio de igualdad de oportunidades ( ), c) Principio de

participación política ( ), d) Principio de justicia ( ), e) Principio de legalidad ( ), f) Principio de

respeto a los derechos humanos fundamentales ( ).

e) Otro ( ) ¿Cuál? Menciónelo: ______todos los principios que se menciona ________

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2.3. La forma de elegir más utilizado es el sufragio universal. Y Las Técnicas más importantes que

usted considera que aplican los responsables son:

a) El Sistema Mayoritario________________________________________________ ( )

b) El Sistema Proporcional ________________________________________________ ( )

Técnica De Hagenbach – Bischof, Sistema De Los Restos Mayores Y El Método De Víctor

D´Hont.

c) Otra( ), ¿Cuál? Menciónela _________________________________________________( )

2.4. Si alguno de estos planteamientos teóricos no los ha mencionado como que los conocen o

aplica; entre las siguientes razones o causas del desconocimiento o no aplicación que le

mencionamos indique aquellas con las cuales está de acuerdo:

a) No las enseñaron en su formación previa ____________________________________ ( )

b) No los capacitaron al respecto en su organización -______________________________( )

c) No tienen relación con sus funciones o actividades _______________________________ ( )

d) No cuentan con recursos para acceder a esa capacitación__________________________ ( )

e)Otra causa ( ), ¿Cuál? Menciónela_______________________________________________

3. ACTIVIDADES

3.1. Califique porcentualmente la eficiencia de las actividades desarrolladas por los

responsables del sistema electoral y de partidos políticos respecto de la aplicación de cada uno

de los conceptos básicos en el Perú

Conceptos básicos

Porcentajes de la aplicación de los conceptos básicos en el Perú

a) N.E.

0 a 20%

b) P.E

21 a 40%

c) R.E

41 a 60%

d) M.E

61 a 80%

e) T.E

81 a 100%

a) Sistema de partidos políticos

b) Derechos fundamentales de la persona

c) Democracia

d) Representatividad política

e)Lealtad política

f) Transfuguismo político

g) ) Doctrina política

h) Ideología política

i) Democracia interna

j) Valores

Fuente: Propia.

Leyenda: E= eficiente, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente

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3.2. Califique porcentualmente la eficiencia de las actividades desarrolladas por los

responsables del sistema electoral y de partidos políticos respecto de la aplicación de cada uno

de los principios más relevantes en el Perú

Principios más relevantes

Porcentajes de la aplicación de los principios más relevantes en

el Perú

f) N.E.

0 a 20%

g) P.E

21 a 40%

h) R.E

41 a 60%

i) M.E

61 a 80%

j) T.E

81 a 100%

a) Principio de libertad

b) Principio de igualdad de oportunidades

c) Principio de participación política

d) ) Principio de justicia

e)Principio de legalidad

f) Principio de respeto a los derechos humanos

fundamentales

Fuente: Propia.

Leyenda: E= eficiente, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente

3.3. Califique porcentualmente la eficiencia de las actividades desarrolladas por los

responsables del sistema electoral y de partidos políticos respecto de la aplicación de cada una

de las técnicas en el Perú

Técnicas Procesales electorales

Porcentajes de la aplicación de las técnicas electorales en el

Perú

k) N.E.

0 a 20%

l) P.E

21 a 40%

m) R.E

41 a 60%

n) M.E

61 a 80%

o) T.E

81 a 100%

a) Técnica del Sistema Mayoritario

b) Técnica de Hagenbach – Bischof

c) Técnica del Sistema De Los Restos Mayores

d) Técnica del Método De Víctor D´Hont.

Fuente: Propia.

Leyenda: E= eficiente, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente

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4. NORMAS

4.1 Califique porcentualmente los supuestos incorporados o utilizados en la Ley electoral y de

organizaciones políticas

Supuestos incorporados o utilizados en la Ley de

organizaciones políticas y Ley de Procesos

electorales

Porcentajes de supuestos incorporados o en la

Ley electoral y de organizaciones políticas

a) N.I.

0 a

20%

b)P.I

21 a 40%

c)R.I

41 a 60%

d)M.I

61 a 80%

e)T.I

81 a 100%

a) Régimen Político o Sistema Político:

denominaciones que en si recaen en una misma

esencia, diferenciándose únicamente en el

criterio que utiliza el doctrinario para clasificarlo o

precisarlo.

b) El Sistema Electoral debe dirigirse a garantizar

que los resultados extraídos de las urnas sea el

más fiel reflejo posible de las distintas corrientes

de opinión de la sociedad.

c) Las Técnicas Electorales a través del cual los votos

emitidos se convierten en puestos o escaños

d) Meritocracia: los candidatos que figurarán en la nómina partidaria son, efectivamente, los mejores que el partido puede ofrecer a los ciudadanos.

e) El régimen electoral debe establecer la manera en que los partidos deben organizarse, ya sea en relación a su estructura, su financiamiento, su acceso a los medios de comunicación de masas, los mecanismos de elección de candidatos y autoridades, el tipo y nivel de participación de los diversos grupos que integran el partido (mujeres, jóvenes y grupos étnicos) y el tipo de prácticas utilizadas para tomar decisiones.

f) La inclusión del criterio de competencia, adopción de valores democráticos tales como la libertad de expresión y la libertad de elección para sus miembros y, por tanto, utilizar mecanismos competitivos en el proceso de toma de decisiones, la participación del afiliado en la formación de la voluntad partidista y la existencia de canales que permitan el ejercicio efectivo del control político.

g) Evitar la lucha al interno partidario: Que los candidatos se vean compelidos a luchar contra todos los demás candidatos, incluso los de su mismo partido político.

h) Evitar el canibalismo partidario: Que haya tantas campañas como candidatos existan.

e) I).Evitar el debilitamiento de la institucionalidad partidaria (La fraccionalización interna es evidente no solo por la rivalidad entre partidarios que se genera, sino además porque el eventual ganador lo será más por méritos propios que por respaldo o identificación partidaria)

j).Evitar la atomización parlamentaria (La falta de lealtad e indisciplina partidaria ayudan al establecimiento de fracciones independientes del partido que les llevó al poder, afectación directa a la autonomía partidaria, tanto en su plano electoral como en su futuro funcionamiento como fracción parlamentaria. Es así que el voto preferente se presenta como una ventana abierta para la distribución excesivamente atomizada del poder).

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Fuente: Propia.

Leyenda: I=incorporados, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente

4.2. Si sus calificaciones sobre incorporación de los supuestos han sido negativos, es decir:

a)Nada, b) poco o c) regularmente (parte negativa); entre las siguientes razones o causas mencione

las que en su opinión corresponden, en su caso:

a) No tienen conocimiento sobre estos supuestos_______________________________( )

b) Prevalecen intereses personales y de grupos económicos______________________( )

c) Son muy difíciles de concertar su incorporación ______________________________ ( )

d) Poco interés por parte de las autoridades políticas____________________________( )

e) Otra causa ( )¿Cuál? Menciónela_____________________________________________

5. Entre supuestos a incorporar arriba citados solo priorice del 1 al 3 lo siguiente: (por línea de izquierda

a derecha, indique una prioridad con una x)

Supuestos

Priorización respecto a los supuestos

Primera

Priorización

Segunda

Priorización

Tercera

Priorización

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

Fuente: Propia.

6. OTROS SUPUESTOS QUE USTED CREE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA INCORPORAR EN LA

NORMATIVIDAD

6.1. ____________________________________________________________________________

6.2. ___________________________________________________________________________

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6.3. Califique porcentualmente la implicancia del voto preferencial en el sistema de partidos políticos

respecto de los siguientes supuestos

Supuestos

Porcentajes de implicancia del voto preferencial en

el sistema de partidos políticos respecto a los

supuestos

a) N.I.

0 a 20%

b)P.I

21 a 40%

c)R.I

41 a 60%

d)M.I

61 a 80%

e)T.I

81 a 100%

f) Garantiza que la representatividad política no

sea un mito sino una realidad.

g) Garantiza que los resultados extraídos de las

urnas sea el más fiel reflejo posible de las

distintas corrientes de opinión de la sociedad.

h) Es un mecanismo a través del cual los votos

emitidos se convierten en puestos o escaños

i) Garantiza que los candidatos elegidos sean, efectivamente, los mejores que el partido puede ofrecer a los ciudadanos.

e) Es un mecanismos de elección de autoridades, que garantiza que el congreso este integrado por personas de los diversos grupos que integran el partido (mujeres, jóvenes y grupos étnicos) y sean los mejor preparados para legislar, fiscalizar y tomar decisiones en asuntos de Estado y Gobierno.

f) La inclusión del voto preferencial ha tenido en cuenta el criterio de competencia, adopción de valores democráticos tales como la libertad de expresión y la libertad de elección para los ciudadanos y, por tanto, es un mecanismo competitivo en el proceso de elección de representantes al Congreso y Parlamento Andino

g) Genera lucha al interno partidario: Los candidatos se ven compelidos a luchar contra todos los demás candidatos, incluso los de su mismo partido político; las facturas por concepto de gastos electorales serán más numerosas y onerosas

h).Canibalismo partidario: Habrá tantas campañas como candidatos existan, además, el rival de un candidato no sólo está en la acera del frente sino también entre sus compañeros de fórmula, lo cual no solo genera este fenómeno de campañitas paralelas sino que también genera canibalismo partidario

j) i).Debilitamiento de la institucionalidad partidaria La fraccionalización interna es evidente no solo por la rivalidad entre partidarios que se genera, sino además porque el eventual ganador lo será más por méritos propios que por respaldo o identificación partidaria

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