Comunicación o˜cial - Universidad...

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Comunicación oficial / Calzada Iberoamericana 2255 CP 27020 Torreón, Coahuila Teléfono (871) 705 1010 Fax (871) 705 1080 www.iberotorreon.edu.mx Número 145 / Octubre 2010 Í n d i c e Consejo Educativo Nombramiento del nuevo integrante de la Comisión Disciplinar. Nombramiento del Procurador de Derechos Universitarios. Comité Académico de Departamentos Cambio en el sistema de evaluación de las materias de Taller de proyectos Se aprueba el Marco operativo para los Planes de estudio SUJ (2012) Comité Académico de Centros Reglamento de sociedades de alumnos de licenciatura de la Universidad Iberoamericana Torreón. Reglamento de Consejos Técnicos de Centros. Anexos Anexo 1 : Marco operativo para los Planes de estudio SUJ Anexo 2: Reglamento de sociedades de alumnos de licenciatura de la Universidad Iberoamericana Torreón. Anexo 3: Reglamento de Consejos Técnicos de Centros.

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Comunicación o�cial /

Calzada Iberoamericana 2255 CP 27020 Torreón, CoahuilaTeléfono (871) 705 1010 Fax (871) 705 1080

www.iberotorreon.edu.mx

Número 145 / Octubre 2010

Í n d i c e Consejo Educativo

Nombramiento del nuevo integrante de la Comisión •Disciplinar.Nombramiento del Procurador de Derechos Universitarios.•

Comité Académico de DepartamentosCambio en el sistema de evaluación de las materias de Taller •de proyectosSe aprueba el Marco operativo para los Planes de estudio SUJ •(2012)

Comité Académico de CentrosReglamento de sociedades de alumnos de licenciatura de la •Universidad Iberoamericana Torreón.Reglamento de Consejos Técnicos de Centros.•

AnexosAnexo 1• : Marco operativo para los Planes de estudio SUJAnexo 2: • Reglamento de sociedades de alumnos de licenciatura de la Universidad Iberoamericana Torreón.Anexo 3: • Reglamento de Consejos Técnicos de Centros.

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Consejo EducativoEn la sesión ordinaria No. 235 celebrada el 20 de junio de 2010 se llegó al siguiente acuerdo.

Nombramiento del nuevo integrante de la Comisión Disciplinar.En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14, inciso m) del Estatuto Orgánico en el cual se contempla la facultad que tiene el Consejo Educativo para nombrar, a propuesta del Rector, a los miembros de la Comisión Disciplinar, en la sesión 235 celebrada el 30 de junio del año en curso, se acordó por unanimidad de votos, nombrar como nuevo integrante de dicha comisión al Mtro. Andrés Rosales Valdés, cuyas funciones y atribuciones se encuentran reguladas en el capítulo primero del Título X del mencionado estatuto.

En la Sesión ordinaria No. 237 celebrada el 29 de septiembre de 2010 se llegó al siguiente acuerdo.

Nombramiento del Procurador de Derechos Universitarios.En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del Estatuto Orgánico en el cual se contempla la facultad que tiene el Consejo Educativo para nombrar, a propuesta del Rector, al Procurador de Derechos Universitarios, en la sesión 237 celebrada l 29 de septiembre del año en curso, se acordó por unanimidad de votos, nombrar como nuevo Procurador al Mtro. Fernando Ayala Reza ya que la actual Procuradora, la Lic. Luz María López Meza, no puede permanecer en el cargo debido a su actual puesto como Coordinadora del Centro de Servicio y Promoción Social.

Comité Académico de DepartamentosEn la sesión ordinaria No. 384 del Comité Académico de departamentos de la Universidad Iberoamericana Torreón, celebrada el martes 13 de septiembre de 2010 a las 11:00 horas en aula Rafael Arocena se tomó el siguiente acuerdo:

AcuerdoLas materias de Taller de proyectos I, II, III, IV, V y VI cambiarán su sistema de evaluación alfanumérica a numérica a partir de este periodo (Otoño 2010) en las licenciaturas en Arquitectura, Diseño Gráfico y Diseño Industrial. También lo harán las materias de Taller de Proyectos VII y VIII de la Licenciatura en Arquitectura.

En la sesión ordinaria No. 385 del Comité Académico de departamentos de la Universidad Iberoamericana Torreón, celebrada el martes 12 de octubre de 2010 a las 11:00 horas en aula Rafael Arocena se tomó el siguiente acuerdo:

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AcuerdoSe aprueba el Marco operativo para los Planes de estudio SUJ – 2012 (Anexo 1)

Comité Académico de CentrosEn la sesión ordinaria No. CAC/131/10 del Comité Académico de Centros de la Universidad Iberoamericana Torreón, celebrada el jueves 26 de agosto de 2010 se tomaron los siguientes acuerdos:

Acuerdo primero:Se aprueba el Reglamento de sociedades de alumnos de licenciatura de laUniversidad Iberoamericana Torreón (Anexo 2).

Acuerdo segundo: Se aprueba el Reglamento de consejos técnicos de centros de la Universidad Iberoamericana Torreón (Anexo 3).

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ANEXO 1Marco operativo

Lineamientos para el diseño de planes de estudio SUJ Torreón.Universidad Iberoamericana TorreónContenido

Introducción1. Generalidades y procedimientos2. Evaluación curricular3. Departamentalización4. Normatividad de la estructura curricular5.

Aspectos generales del Plan de Estudios5.1. Noción de crédito y tipos de asignaturas5.2. Estructura del Plan de Estudios5.3.

Contenido del Plan de Estudios6. Fundamentación6.1. Objetivos del programa6.2. Perfil de ingreso y de egreso6.3. Áreas de desarrollo profesional, tipos de trabajo y campo laboral6.4. Estructura del plan de estudios6.5. Lista de asignaturas6.6. Plan ideal6.7. Carátulas de las asignaturas6.8. Plan de transición6.9.

AnexosMarco Conceptual para el diseño de Planes de Estudio del Sistema Universitario •Jesuita (CAS, 2010).Marco Operativo General para el Diseño de Planes de Estudio del Sistema •Universitario Jesuita (CAS, 2010).Categorías principales en el dominio cognoscitivo de la taxonomía de los objetivos •educacionales (BLOOM, 1956).Formulación de objetivos de aprendizaje basados en competencias. Centro de •Desarrollo Educativo.

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INTRODUCCIÓN1.

El Marco Operativo es un documento que atiende los señalamientos del Marco Operativo General para el diseño de Planes de Estudio de Licenciatura del Sistema Universitario Jesuita1.

Para el particular, este documento es presentado por la Dirección General Académica, en coordinación con la Dirección General Educativa y la Dirección de Servicios Escolares para proporcionar los lineamientos operativos que establece la Universidad Iberoamericana Torreón (Ibero Torreón) para el diseño o re-diseño de planes de estudio, denominados Planes de Estudio SUJ.

GENERALIDADES Y PROCEDIMIENTO 2.

Los planes de estudio que se presenten ante SEP, a partir del año 2011 y hasta 2.1. nuevo aviso, serán registrados bajo el nombre de Plan de Estudio SUJ.

Para efectos de comprensión, es necesario distinguir:Programa:Se refiere al nombre genérico de la licenciatura (Licenciatura en Derecho,

Licenciatura en Ingeniería Civil, etc.).Plan de Estudios:Hace referencia al conjunto de materias que conforman la versión

correspondiente de un programa (Plan Santa Fe, Plan Santa Fe II, Plan Laguna 2005, etc.)

Cada coordinación de licenciatura podrá convocar a los profesores que 2.2. estime conveniente para conformar el equipo de académicos en el desarrollo de los Planes de Estudio SUJ. Se recomienda elegir a profesores de conocida experiencia en la profesión, comprometidos con la Ibero Torreón y con disposición de tiempo. Será tarea del coordinador cuidar que se respeten los lineamientos establecidos por la Universidad, en vinculación con las demás áreas curriculares como el Centro de Lenguas y Culturas (CLC), el Área de Reflexión Universitaria (ARU), el Servicio Social Universitario (SSU) y los coordinadores de las Unidades Académicas Básicas (UAB).

La revisión técnica de los Planes de Estudio SUJ la lleva a cabo el Comité 2.3. de Revisión de Planes de Estudio (COPLE), organismo asesor integrado por representantes de la Dirección General Académica y de la Dirección General Educativa, antes de pasarlo a su aprobación técnica definitiva por parte de la Dirección de Servicios Escolares, quien a su vez lo remite para su aprobación final al Comité Académico de Departamentos.

Los planes de estudio Plan Laguna 2005 se mantendrán por 7 años, a partir 2.4. 1 Aprobado por el Consejo Académico del SUJ el 6 de agosto de 2010.

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de la fecha de entrada de la última generación, al término de los cuales serán completamente ‘liquidados’; es decir, quienes deseen continuar después de esta fecha sus estudios, tendrán que incorporarse al Plan de Estudios SUJ vía equivalencia, según el plan de transición presentado ante la SEP.

El tipo de propuestas que se pueden realizar bajo este marco operativo 2.5. son:

La apertura de un programa nuevo y la creación del plan de estudios i. correspondiente.La modificación del plan de estudios de un programa vigente o bien la ii. creación de uno nuevo derivado de alguno ya existente, en el que se cambia el nombre del programa, los objetivos y el perfil de egreso.La actualización del plan de estudios vigente, con el propósito de iii. ponerlo al día, en correspondencia con los avances de la disciplina o profesión.

En el caso de nuevas licenciaturas se requiere aprobación previa desde 2.6. el punto de vista administrativo por parte del Consejo Educativo o de FOUHLAC. Las licenciaturas que solamente cambian de nombre no requieren aprobación previa del Consejo Educativo o de FOUHLAC, pero sí por parte de la SEP. La Dirección de Servicios Escolares realizará la solicitud de registro bajo la modalidad requerida.

Los planes de estudios de cada una de las licenciaturas registrados bajo el 2.7. nombre de Plan de Estudios SUJ deberán revisarse al término de su quinto año de vigencia. Una vez realizado el análisis correspondiente, podrán presentarse las modificaciones y/o actualizaciones correspondientes al programa de estudios, ante la SEP.

EVALUACIÓN CURRICULAR3. La COPLE evalúa si los Planes de Estudio contienen los aspectos incluidos

en el presente Marco Operativo y cumplen con sus disposiciones; además de determinar si hay otros aspectos a evaluar.

DEPARTAMENTALIZACIÓN4.

Toda asignatura debe ser administrada e impartida por el departamento que 4.1. cultiva la disciplina o campo al que pertenece principalmente la asignatura.

Se procurará unificar criterios respecto a asignaturas que aborden temáticas 4.2. similares, buscando que se agrupe el mayor número posible de asignaturas comunes a distintos programas.

Si una asignatura requiere el conocimiento de dos o más disciplinas deberá 4.3.

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ser diseñada conjuntamente por los Departamentos interesados a través de los Coordinadores de UAB’s, y ser prerrequisitadas según las necesidades de cada Plan de Estudios.

En asignaturas intra e interdepartamentales que se ofrezcan en los distintos 4.4. departamentos, el aspecto teórico debe ser común, pero las actividades pueden ser enfocadas a la profesión, con base en lo acordado entre academias.

No se aceptarán dos asignaturas con diferentes enfoques bajo un mismo 4.5. nombre (es menester distinguirlas desde ahora y no contabilizarlas entre las “departamentales”), ni asignaturas con el mismo contenido y enfoque con distinto nombre.

Se entiende por Tronco Común el conjunto de asignaturas comunes a 4.6. varias licenciaturas (intra o interdepartamentales). La oferta de éstas deberá realizarse a través del modelo departamental y generar la tira de materias acorde con la intencionalidad de aprovechar la nueva noción de troncos comunes, mediante la oferta realizada por cada departamento.

Siglas del Área de Síntesis y Evaluación. En virtud de que la sigla refleja la 4.7. naturaleza de la materia, éstas tendrán la de su propia disciplina.

NORMATIVIDAD DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR5.

Aspectos generales del Plan de Estudios.5.1.

Los planes de estudio deberán dar respuesta a las necesidades detectadas 5.1.1. en los diagnósticos realizados por cada una de las licenciaturas, en el período comprendido a partir del Verano de 2010 y hasta el registro del plan. Asimismo, estos diagnósticos serán enunciados en la Fundamentación del programa (cfr. con el punto 6.1 del documento Plan de Estudios).

Se establece un mínimo y un máximo de créditos para cada una de las áreas 5.1.2. del nuevo plan de estudios, en virtud de que debe existir un principio de consistencia respecto de las asignaturas obligatorias y optativas, en relación con la totalidad de los planes de estudios y del Acuerdo Tepic2.

El mínimo de créditos requeridos para optar por el título es de 360 créditos 5.1.3. y un máximo de 420 créditos para un programa de licenciatura, incluyendo el Área de Servicio Social y el Área de Reflexión Universitaria.

Duración estimada de los estudios de licenciatura: el plan ideal debe esperar 5.1.4. 2 Según el Acuerdo Tepic de la SEP establece que la duración del plan ideal es de 300 a 450 créditos.

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que un alumno que cursa un semestre con la carga ideal propuesta por este plan, concluya sus estudios de licenciatura en un lapso de 8 semestres. En caso de que el programa de licenciatura necesite de un mayor tiempo de duración, habrá de presentar a la COPLE la razón justificada y sustentada en criterios sistémicos y/o indicadores de organismos acreditadores.

Créditos semestrales en el plan ideal: un alumno que cursa un semestre 5.1.5. con la carga propuesta por el plan ideal podrá inscribir hasta 60 créditos en Primavera y Otoño y 24 créditos en Verano, sin posibilidad de extensión de carga crediticia.

Prerrequisitos: una asignatura tendrá a otra como prerrequisito sólo cuando 5.1.6. el aprendizaje de la anterior resulte académicamente imprescindible (por ejemplo, en las asignaturas consideradas como parte del tronco común del Área Básica, o las asignaturas del Área de Síntesis y Evaluación). Se espera que las seriaciones se mantengan en los mínimos posibles y siempre respaldadas por una justificación.

Los requisitos para titularse de una licenciatura en Ibero Torreón según 5.1.7. el Plan de Estudios SUJ, son: haber cubierto la totalidad de los créditos del programa académico y contar con la acreditación correspondiente del idioma inglés. Se considera que los tres espacios del Área de Síntesis y Evaluación cubren las necesidades del actual trabajo de titulación, dado que “su función es ofrecer espacios en diferentes momentos de la licenciatura con fines de recuperación, síntesis, integración y evaluación de los aprendizajes —tanto profesionales como humanos y de vinculación social—.”3

Noción de crédito y tipos de asignaturas.5.2.

Se adopta la definición de crédito5.2.1. 4 en apego a los Acuerdos de Tepic, Nayarit de Octubre 27 de 19725.

Naturaleza de la asignatura:5.2.2. Materias teóricas:Suponen trabajo del alumno dentro y fuera del aula.•Ejemplo: clases “tradicionales”, seminarios (reflexionar basada en algún •texto para interpretarlo y avanzar en el conocimiento de un tema o autor).Otorgan el doble de créditos que las horas: así, 2 horas de clase otorgan •

3 Marco Conceptual para los Nuevos Programas de Estudio, Consejo Académico del SEUIA; Comisión de Homólogos del SEUIA-ITESO para la Revisión de la Estructura Curricular; Agosto de 2001.

4 Crédito es la unidad de valor de una asignatura, que se computa de acuerdo con las horas de trabajo del alumno, ya sea dentro y fuera del aula, bajo la conducción de un docente o de manera independiente.

5 Consejo Universitario, adoptado en Primavera 74; Revista de Educación Superior, Año 1972, período Octubre-Diciembre, sección Documentos.

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4 créditos.Materias prácticas:Suponen trabajo del alumno dentro del aula.•Ejemplo: laboratorios, talleres, prácticas profesionales. Algunos talleres •admiten la modalidad teórico-práctica, de acuerdo son sus objetivos.Otorgan tantos créditos como horas de clase: así, 1 hora de clase otorga •1 crédito.Materias teórico-prácticas:Combinan ambas modalidades: trabajo del alumno dentro y fuera del •aula.Ejemplo: algunos talleres, clases tipo “Teoría y técnica de...” etc. •Otorgan créditos de acuerdo a su combinación de horas teóricas y •prácticas, ya que puede haber diferentes combinaciones:2 horas teóricas (4 créditos) + 4 horas prácticas (4 créditos) = 8 créditos.4 horas teóricas (8 créditos) + 2 horas prácticas (2 créditos) = 10 créditos

En cualquiera de los casos, no se permitirá el registro de materias de 2 horas/semana /semestre; excepto el Taller de Servicio Social Universitario.

Las actividades clínicas y prácticas que en general vayan destinadas a la 5.2.3. preparación de las artes y a las asignaturas de preparación para el trabajo se computarán globalmente, según su importancia en el Plan de Estudios y a criterio de los cuerpos académicos correspondientes.

Materias cursativas y no cursativas. Queda a decisión de las Coordinaciones 5.2.4. de licenciatura el registro de las materias como cursativas o no cursativas según el siguiente criterio:

Materias cursativas:Son materias que por su naturaleza requieren la presencia del alumno para •ser acreditadas. Son materias cursativas aquellas que tengan contenido teórico-práctico o práctico, así como las que correspondan a las Áreas de Reflexión Universitaria, Síntesis y Evaluación, y de Servicio Social.Materias no cursativas:Son materias que por su naturaleza no requieren la presencia del alumno •para ser acreditadas. Son materias no cursativas las que presentan un contenido teórico o teórico-práctico.

Materias a distancia. Las Coordinaciones de licenciatura registrarán las 5.2.5. materias como acreditables o no a distancia, según el siguiente criterio:

Materias acreditables a distancia:Son materias que por su naturaleza requieren la presencia virtual del •alumno para ser acreditadas. Son materias acreditables a distancia las que presentan un contenido eminentemente teórico.Materias no acreditables a distancia:

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Son las materias que por su naturaleza requieren la presencia física del •alumno en aula para ser acreditadas. Son materias no acreditables a distancia aquellas que tengan contenidos eminentemente prácticos, así como las que correspondan a las Áreas de Síntesis y Evaluación, y de Servicio.

Materias acreditables por intercambio. Todas las materias, excepto las 5.2.6. materias de Síntesis y Evaluación, serán acreditables por intercambio.

En el caso de la materia obligatoria del Área de Comunicación Intercultural, se permitirá el intercambio en tanto la materia sea impartida en inglés en el plantel receptor.

Cada coordinación capturará en el campo correspondiente esta información.

Estructura del plan de estudios5.3. El siguiente cuadro muestra la estructura general que debe tener el Plan

de Estudios Laguna 2005, posteriormente se explica ampliamente cada una de las áreas que conforman el mismo.

Plan de Estudios SUJ

Total de créditos De 360 a 424Asignaturas Obligatorias del Área Básica De 96 a 112 créditos

(≈ 27%)Asignaturas Obligatorias del Área Mayor De 208 a 240 créditos

(≈57%)Asignatura Obligatoria del Área de Comunicación Intercultural

8 créditos

Asignaturas Obligatorias del Área de Reflexión Universitaria

32 créditos

Asignatura Obligatoria de Área de Servicio Social 16 créditos

Asignaturas Optativas del Área Menor De 56 a 68 créditos (≈16%)

Porcentaje máximo de prerrequisitosDe 15% al 20% del número total de materias

El total de créditos de una licenciatura no puede ser menor a 360 ni mayor a 420 -excepto en aquellos planes aprobados por la COPLE- por lo que cada Plan de Estudios deberá ajustarse al número de créditos de cada Área para que la sumatoria respete este rango; en el caso de excepción, deberán mantenerse los porcentajes señalados en la distribución por áreas, pero nunca rebasar el límite superior de créditos marcados por el Acuerdo de Tepic (450 créditos).

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La estructura curricular cuenta con tres áreas fundamentales que forman parte del conjunto ordenado de espacios de aprendizaje, que contribuyen, junto con las áreas de Reflexión Universitaria, Servicio Social y de Síntesis y Evaluación a la unidad de sentido intencional, propia de los componentes de esta estructura: Área Básica, Área Mayor y Área Menor.

La asignatura de Evaluación y Síntesis de cada una de estas áreas deberá procurar referirse al proceso de aprendizaje, como elemento articulador de los contenidos del área curricular de que se trate.

Por su parte, las dimensiones de Formación Social (DFS) y Formación Integral Universitaria (DFIU) son ejes articuladores de los contenidos de los planes de estudio, que deben estar presente no sólo en materias que sean propias de estas áreas, sino que permean la totalidad de los planes de estudio vinculando, la primera al estudiante con la realidad social mediante diversas estrategias, y la segunda, permitiendo que el estudiante reciba una formación que enfatice la humanización como sentido, de una manera integral.

El Consejo Técnico de cada licenciatura deberá definir el número total de créditos para las áreas básica, mayor y menor, mismas que proporcionarán la conformación final de la estructura de la carrera.

Área Básica (AB)5.3.1. . Es el conjunto articulado de asignaturas que introduce al estudiante a los fundamentos disciplinares y metodológicos que sustentan su campo profesional.

Se caracteriza por ofrecer: marcos conceptuales generales, elementos metodológicos o instrumentos de análisis propios del campo profesional y perspectiva de la realidad desde conjuntos de profesiones afines.

Las asignaturas que componen el Área Básica deberán diseñarse de tal modo que las experiencias de aprendizaje promuevan que el alumno logre, por lo menos, el primer nivel de desempeño de las seis competencias genéricas.

El conjunto de asignaturas obligatorias del Área Básica tiene un valor curricular que fluctúa entre 96 y 112 créditos (aproximadamente el 27% de total).

La Dimensión de Formación Social (DFS) tiene presencia en esta área a través del diseño, dentro de las asignaturas, de experiencias de aprendizaje que promuevan la sensibilización, observación y contextualización de las problemáticas sociales ligadas a los campos de estudio del Área Básica.

En todo el plan de estudios se deberán diseñar asignaturas que consideren experiencias de contacto con la realidad. Es importante cuidar las orientaciones que se le den al alumno, el seguimiento y la evaluación de la experiencia, por lo que el aspecto metodológico de esta asignatura (el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las experiencias) se definirá por el Consejo Técnico de cada licenciatura. La Dirección General Educativa podrá apoyar el diseño de estas experiencias.

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El espacio de Síntesis y Evaluación (ASE 1) en esta área, tiene el objetivo de que el alumno recupere las intencionalidades formativas del área básica y las relacionadas con el logro de las competencias genéricas en el primer nivel, bajo la modalidad de un taller, seminario o de una experiencia de evaluación integral. En cada licenciatura se decidirán las estrategias (por ejemplo: prerrequisitos) para que los alumnos la cursen en el momento indicado (aproximadamente tercer semestre).

Área Mayor (AM)5.3.2. . Es el conjunto estructurado de asignaturas que proporciona al estudiante la formación que le define como miembro de un campo profesional y le capacita para un futuro desempeño responsable en el mundo del trabajo. Intenta primordialmente responder a la pregunta sobre la definición del núcleo profesional.

Se caracteriza por ofrecer: un cuerpo de conocimientos que conforman marcos conceptuales específicos e instrumentos y herramientas metodológicas propias del campo profesional, la definición del perfil profesional en términos de las competencias específicas y genéricas que le caracterizan y el inicio de una preparación práctica para el mundo del trabajo fundamentada en la ética profesional y la sensibilidad social.

El conjunto de asignaturas obligatorias del Área Mayor tiene un valor curricular que fluctúa entre 208 y 240 créditos (aproximadamente el 57% del total).

La Dimensión de Formación Social tiene presencia en esta área a través del diseño, dentro de las asignaturas, de experiencias de aprendizaje que promuevan la reflexión sobre las problemáticas sociales ligadas a la profesión y sobre el papel de la misma en las posibles soluciones, así como a través de las Prácticas Profesionales obligatorias.

Las Prácticas Profesionales contenidas en los Planes de Estudio de licenciatura, son un proceso formativo que permite que los alumnos se enfrenten a los problemas reales que implica el ejercicio de su carrera, a través de estancias en donde lleven a cabo actividades, ya sea de aplicación profesional o de investigación disciplinar.

Las Prácticas Profesionales pueden incluirse a lo largo del plan ideal, aunque asegurando al menos una materia a partir de sexto semestre. Su valor curricular mínimo es de 8 créditos y el alumno tendrá que realizar al menos 120 horas (a partir del sexto semestre) para acreditarlas. En caso de que los Coordinadores de carrera lo crean pertinente, las Prácticas Profesionales pueden ser realizadas en el espacio curricular de ASE 3.

La Dimensión de Formación Integral Universitaria tiene presencia en esta área, a través del diseño, en las asignaturas del Área de Reflexión Universitaria, de experiencias de aprendizaje integrales que contextualicen los contenidos profesionales, los presenten críticamente y los relacionen con el humanismo cuyos valores centrales sean la dignidad de la persona y la justicia.

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Las seis competencias genéricas en el modelo educativo de la UIA reflejan un esfuerzo por lograr que el egresado sea competente para servir a la sociedad desde la profesión, por lo que es importante que el estudiante alcance por lo menos el segundo nivel de desempeño, caracterizado porque el énfasis se pone en la intelección como captación de la realidad en un nivel abstracto, y en la transferencia de los conceptos aprendidos a diversos contextos.

El segundo espacio de Síntesis y Evaluación (ASE 2) se podrá cursar en el sexto semestre. Podrá concretarse en un proyecto profesional que responda a alguna necesidad del contexto y que ofrezca alternativas y productos específicos, al mismo tiempo que permita mostrar las competencias genéricas en el segundo nivel de desempeño.

El tercer espacio de Síntesis y Evaluación (ASE 3) en el séptimo u octavo semestre, vinculado al Área Menor y al Servicio Social hacia el término de la licenciatura, y consiste en elaborar un trabajo de síntesis, articulación y aplicación del aprendizaje a una problemática específica, ya sea de manera individual o en equipo.

Área Menor (AMe).5.3.3. Es el conjunto de asignaturas que complementan o especifican la formación del alumno.

La licenciatura puede contar con una oferta de Materias Optativas que fluctúen en un rango de 56 a 72 créditos (aproximadamente el 16% del total), entre los cuales se pueden incluir asignaturas de la propia licenciatura, o bien, de otras. En este caso se recomienda utilizar nombres genéricos para facilitar la asimilación de asignaturas de otras carreras.

El alumno acredita esta área al cursar el número de créditos que el plan de estudios tiene registrado como mínimo para tal efecto.

Las seis competencias genéricas se promoverán para que en las asignaturas el estudiante alcance el tercer nivel de desempeño, que enfatiza la reflexión como actividad racional crítica y creativa.

El Área Menor puede diseñarse con la intención expresa de dar una salida pertinente de la profesión al campo de trabajo.

La Dimensión de Formación Social tiene presencia en esta área a través del diseño, dentro de las asignaturas, de experiencias de aprendizaje que promuevan la integración del conocimiento con las problemáticas sociales ligadas a la profesión y su ejercicio, especialmente a través de la estrecha relación que el Área Menor establezca con las prácticas profesionales y el servicio social del estudiante.

La Dimensión de Formación Integral Universitaria tiene presencia en esta área a través del énfasis en la formación de un desempeño profesional efectivo, desde el cual el estudiante proponga soluciones a los problemas de su ámbito de acción con una clara conciencia de la ética profesional y de su responsabilidad comunitaria y social.

La lista de asignaturas se pueden dividir por subsistemas o sin éstos,

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registrando un mínimo de dos y un máximo de tres; cada subsistema podrá fluctuar de entre 56 y 72 créditos, pero la suma total de asignaturas que constituyen los diferentes subsistemas registrados por cada plan no puede exceder de 160 créditos.

Área de Síntesis y Evaluación (ASE): 5.3.4. Tiene 24 créditos fijos, correspondientes a asignaturas obligatorias.

Dichos créditos se distribuyen en tres espacios curriculares de 8 créditos cada uno.

Las asignaturas que integran esta área:Tienen objetivos con propósitos de síntesis y evaluación y, de ser i. posible, sus nombres aluden a dichos propósitos.Su calificación es numérica.ii. Se sirven de métodos y estrategias que facilitan la incorporación de iii. principios y valores de responsabilidad social universitaria, tales como el método de proyectos, la discusión de dilemas morales y el estudio de casos.Establecen mecanismos de evaluación que explicitan los productos iv. esperados como fruto del desarrollo de las competencias genéricas y específicas y las estrategias para constatar el logro de las competencias más representativas del perfil de egreso.Tienen carácter obligatorio, son cursativas y no pueden acreditarse por v. intercambio ni “A título de suficiencia”.Están seriadas entre sí, por su carácter progresivo.vi. De principio, son diseñadas e impartidas por la coordinación de cada vii. programa, ya que constituyen un conjunto estructurado cuya finalidad estriba en constatar el logro del perfil de egreso. En el caso de programas cuya AB sea de tronco común, corresponde diseñar e impartir la asignatura de ASE respectiva a aquella coordinación que cultive la disciplina con la que se relaciona principalmente dicha asignatura, con base en un acuerdo dialogado con las coordinaciones de los programas en los que se impartirá.

El primer espacio (ASE1) se ubica hacia el final del AB o al principio del AM, para integrar y movilizar los aprendizajes relacionados con los marcos conceptuales, los instrumentales técnicos y los conocimientos fundamentales para el logro del perfil de egreso, así como para evaluar las competencias específicas correspondientes.

El segundo espacio (ASE2) se ubica en el AM del Plan de Estudios, para integrar y movilizar los aprendizajes relacionados con el campo profesional propio del programa y su aplicación práctica, así como para evaluar las competencias específicas correspondientes.

El tercer espacio (ASE3) se ubica preferentemente en el último semestre del Plan de Estudios, para integrar y movilizar los aprendizajes que

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especifican y/o complementan la formación profesional, de acuerdo con el campo laboral correspondiente y las salidas laborales elegidas, así como para evaluar las competencias específicas correspondientes. En su caso, se sugiere:

Incluir un instrumento de evaluación, que proporcione un referente i. externo del desempeño de los alumnos, a juicio del Consejo Técnico correspondiente, por ejemplo, el Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL) del Centro Nacional de evaluación (CENEVAL).Establecer una rúbrica para evaluar el logro de las competencias ii. específicas que den cuenta del perfil de egreso de la licenciatura.Estudiar la posibilidad y la pertinencia de integrar la certificación del iii. CONOCER6 u otro organismo certificador de reconocido prestigio como parte de la evaluación de la asignatura.

5.3.5. Área de Comunicación Intercultural. Esta área consta de una materia de 8 créditos. Sin embargo, toda licenciatura podrá extender el beneficio de la impartición de más materias cuyo contenido vaya dirigido al desarrollo de una lengua extranjera. La materia formará parte del AB del Plan de Estudios y no debe tener ninguna materia como prerrequisito ni tener una materia subsecuente.

Para que un alumno pueda inscribir esta materia de 8 créditos, es necesario la acreditación del prerrequisito del Idioma Inglés.

La materia podrá ser programada a partir del 2º semestre de la carrera y no más allá del 4º semestre.

5.3.6. Área de Reflexión Universitaria (ARU). Se constituye como espacio curricular de soporte y consolidación de la Dimensión de Formación Integral Universitaria mediante actividades de aprendizaje y asignaturas en torno a ejes temáticos.

Se podrán abordar campos de problemáticas percibidas como más urgentes o importantes para la formación de los estudiantes, por ejemplo: manejo de la sexualidad, violencia, adicciones, trabajo, protección del medio ambiente, multiculturalismo, relaciones interpersonales, democracia y participación política, pobreza e injusticia. Asimismo, se podrá incluir la reflexión universitaria de experiencias como talleres artísticos, pastoral, deportes, etc.

El alumno cursará cuatro asignaturas de 8 créditos cada una, que conforman los 32 créditos correspondientes al Área de Reflexión Universitaria, una vez acreditado 72 créditos de su carrera.

De las cuatro materias, una será obligatoria y tres podrán ser elegidas libremente por el alumno; sólo se podrá inscribir una materia de ARU por periodo escolar (Primavera, Verano u Otoño).

6 Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Secretaría de Educación Pública, México.

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Todas las asignaturas del Área de Reflexión Universitaria serán diseñadas por la Dirección General Educativa, atendiendo al acuerdo XXXIII/3 del CAS7: “Es normativo que dos materias del Área de Reflexión Universitaria sean similares en la formulación general en todos los planteles del SUJ”.

5.3.7. Área de Servicio Social. El servicio social es la oportunidad de colaborar profesionalmente desde la Ibero Torreón con organizaciones e instituciones de la sociedad que contribuyen en la solución de los principales problemas derivados de la marginación y la pobreza.

Se trata de una actividad formativa y de servicio, además de un requisito académico indispensable para la titulación.

Esta área incluye la prestación obligatoria de un servicio social por un espacio de tiempo mínimo de 480 horas, en un lapso de 6 meses naturales, además de la acreditación del Taller de Servicio Social Universitario.

La asignatura de Servicio Social puede inscribirse después de haber cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios y tiene un valor curricular de 16 créditos.

CONTENIDO DEL PLAN DE ESTUDIOS6. La presentación del Plan de Estudios se considerará completa con la

realización de los nueve puntos que a continuación se señalan. Para efecto de obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la SEP, este documento se entrega para su revisión a la COPLE.

A continuación se definen los aspectos que estarán incluidos en la propuesta de plan de estudios de cada licenciatura.

Fundamentación6.1. La fundamentación explicita la pertinencia interna y externa del plan de

estudios; debe ser adecuada a cada licenciatura y obedecer a necesidades regionales más que nacionales.

Debe existir un equilibrio en la extensión del contenido de las fundamentaciones de los distintos programas de licenciatura presentados a la SEP, por lo que se solicita que tenga una extensión mínima de tres y máxima de cinco cuartillas en texto Word (lo que equivale, aproximadamente, a dos cuartillas del texto impreso desde el sistema de captura), sin que esto incluya lo relativo al Ideario.

Respecto a la tipología, no se permitirán apartados, se trabajará sobre un texto corrido; en caso de ser necesario, los incisos serán tipo a), b), c).

En la fundamentación habrá de incluirse lo siguiente:

El Ideario de la institución:6.1.1. se harán explícitos los principios de filosofía y política educativa que enmarcan el currículo de estudios, enunciando, dentro de los primeros, el concepto de Educación y los fines que orientan

7 Acuerdo realizado en la Reunión de Consejo Académico del Sistema (CAS) en el mes de julio de 2010.

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las actividades de la institución, así como sus líneas generales de acción, en lo referente a la política educativa.

El contenido de este apartado será redactado por la Dirección General Educativa y será común a todas las licenciaturas.

Necesidades y problemas a atender con el programa:6.1.2. esta sección debe contener, en forma sintética, los resultados y las conclusiones de estudios realizados por el Departamento, en los que se evalúen las necesidades y problemas sociales que éste ha decidido atender con el programa y su relación con la o las respuestas educativas ofrecidas por su satisfacción. Dichos estudios deberán abarcar, como mínimo, los siguientes aspectos:

Un diagnóstico y una prospectiva de las necesidades y problemas i. mencionados, es decir, el análisis y la evaluación de los mismos considerando sus antecedentes, las características que presentan al efectuarse los estudios, las tendencias en su desarrollo y las posibles opciones viables de atención a dichas necesidades y problemas entre los cuales se encontrarán las que han sido seleccionadas por el Departamento, origen del programa académico.Un diagnóstico y una prospectiva de la oferta educativa en programas ii. académicos del área del conocimiento al que pertenece el programa en cuestión.Una descripción del campo de trabajo y del ejercicio profesional iii. vinculado con las necesidades y problemas que se atenderán.

6.1.3. Se deberá hacer una exposición de las ventajas comparativas del programa con respecto a la oferta del mismo existente en nuestra área de competencia regional.

Adicionalmente, cada programa deberá tener en cuenta los parámetros de 6.1.4. las entidades acreditadoras nacionales e internacionales, cuando las haya.

Objetivos del programa.6.2. Objetivo General:Es la descripción sintética de los logros o fines que el programa tratará

de alcanzar (en términos de los aprendizajes genéricos que habrá de lograr el alumno), considerando las necesidades detectadas con base en los diagnósticos realizados, de acuerdo con la misión institucional de la Ibero Torreón.

Debe haber correspondencia entre los objetivos genéricos de los planes de estudio y los propuestos por las carátulas.

Perfil de ingreso y de egreso6.3. La redacción del Perfil de Ingreso, deberá:Describir los conocimientos que el aspirante debe manejar para el ingreso •

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al programa académico.Describir las habilidades que necesita demonstrar para su inclusión en •el programa.Describir las actitudes con las que debe contar como aspirante del •programa.

Además deberá:Guardar relación con el nivel de estudios.•Guardar relación con el nombre del Plan de Estudios.•Estar redactado en forma clara y precisa.•

En tanto, la redacción del Perfil de Egreso deberá:Describir los conocimientos que adquirirá el alumno al egresar.•Precisar las habilidades que adquirirá el alumno al egresar. •Precisar las actitudes que adquirirá el alumno al egresar.•

Además deberá:Guardar relación con el nivel de estudios.•Guardar relación con el nombre del plan de estudios.•Sustentarse con los contenidos de los programas de estudio.•Estar redactado en forma clara y precisa.•

Áreas de desarrollo profesional, tipos de trabajo y campo laboral.6.4. Con base en el estudio realizado sobre el campo de trabajo, se describirá

el ejercicio profesional para el cual estará preparado el egresado, así como los ámbitos en los cuales podrá desempeñarse.

Estructura del Plan de Estudios6.5. En este apartado se menciona la estructura general del Plan de Estudios

de la licenciatura en cuestión, especificando el número final de créditos en cada Área.

Lista de asignaturas6.6. La lista de asignaturas proporciona la relación de materias que conforman

al plan de estudios del programa.Las Coordinaciones de Licenciatura cuidarán que:

Los nombres de las asignaturas sean pertinentes al plan de 1. estudios presentado.El porcentaje de asignaturas optativas permita alcanzar con 2. eficiencia los objetivos generales del plan de estudios.

Plan ideal6.7. El Plan Ideal es la manera óptima en la que un alumno puede cursar una

licenciatura con base en las relaciones lógicas y pedagógicas que existen

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entre las asignaturas, y que han sido determinadas previamente por el Consejo Técnico del programa.

Carátulas de asignaturas6.8. La carátula es la presentación de la información general de cada

asignatura. La elaboración de una carátula incluye:

Las Coordinaciones de Licenciatura se encargarán de que los objetivos:6.8.1. Sean los necesarios para que académicamente se pueda impartir la 1. materia y que éstos guarden congruencia cualitativa con los temas planteados. Se deja a criterio de las academias la congruencia numérica entre objetivos y temas.Estén redactados en términos generales de aprendizaje.2. Sean congruentes con el nombre de la asignatura.3. Sean congruentes con los contenidos de la asignatura.4. Establezcan vinculación con el perfil del egresado.5. Reflejen una complejidad del aprendizaje acorde con la naturaleza 6. de la asignatura.Describan los logros y fines del Plan de Estudios en términos de los 7. aprendizajes genéricos que habrá de lograr el alumno.Se enuncien como objetivos generales de aprendizaje.8. Guarden relación con el nivel del Plan de Estudios. 9. Tengan correspondencia con los contenidos de los programas de 10. estudio.

NOMBRE DE LA ASIGNATURA HSS CRÉDITOS

SIGLA TEÓRICA

PRÁCTICA

COORDINACIÓN PRERREQUISITOS TOTAL

OBJETIVOS GENERALES:

1. 2. 3.

TEMAS PRINCIPALES:

1. 2. 3.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL O BÁSICA:

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Estén acordes con el nombre del programa de estudios. 11. Estén redactados en forma clara y precisa.12. Reflejen el tipo de materia de que se trata: teórica, práctica, teórico 13. – práctica.Estén formuladas con un solo verbo, el cual exprese con claridad el 14. nivel del logro esperado en la materia.Los verbos correspondan a la Taxonomía de Bloom. (Anexo I). No 15. utilizar verbos como conocer, entender, profundizar, por ejemplo.Puedan lograrse en un semestre: ni muy específicos, ni 16. inalcanzables.Sean progresivos (cognitivamente hablando) en materias seriadas.17.

El Centro de Desarrollo Educativo y Procesos Docentes recomienda para la elaboración de este rubro la lectura del documento Formulación de Objetivos de Aprendizaje (Anexo II).

Bibliografía general o básica:6.8.2. Para la selección de bibliografía se recomienda que los libros no tengan

una antigüedad mayor a diez años. Los textos serán elegidos del acervo con que cuenta el Centro de Información Académica y que podrá ser consultado a través de la página de la biblioteca o de manera física.

No es válido afirmar en una carátula “la bibliografía será la propia que se requiera en atención al tema visto”; la bibliografía señalada en una carátula debe encontrarse físicamente en el Centro de Información Académica.

En este apartado, se incluyen sólo tres (3) textos básicos. De preferencia no se deben incluir revistas, ni sitios electrónicos, manuales y/o artículos por su carácter temporal, a menos que sean fuentes bibliográficas oficiales y/o permanentes.

Los textos se citarán de la siguiente manera:En orden alfabético de apellido del autor.•Sin viñeta.•Con el título del texto en cursivas. •Con los siguientes datos: •Apellido, Nombre. Título. Ciudad: Editorial, Año.

Ejemplo:Buen Lozano, Néstor de. Derecho del trabajo. México, Porrúa, 1999.Cueva, Mario de la. El nuevo derecho mexicano del trabajo. Volumen I. México: Porrúa, 2001.Lovelock, Christopher H. Mercadotecnia de servicios. México: Prentice Hall, 1997.Rodríguez, Mauro y Ricardo Escobar Borrego. Creatividad en el servicio. Una Estrategia competitiva para Latinoamérica. México: McGraw-Hill, 1996.

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Zeithaml, Valarie A. y Mary Jo Bitner. Marketing de servicios. Un enfoque de integración del cliente a la empresa. México: McGraw-Hill, 2002.

Plan de transición6.9. Un Plan de Transición, fundamentalmente, se refiere a una tabla de

equivalencia de materias que son compatibles entre el plan anterior y el nuevo plan de estudios.

Su importancia radica en la posibilidad de poder trasladar a los alumnos del Plan Laguna al Plan de Estudios SUJ, principalmente en los primeros semestres.

Tiene como intención definir las asignaturas que comparten contenidos semejantes en, al menos, un 70% de ellos y que en un momento determinado pueden ayudar en la administración concomitante de ambos planes, asimilando asignaturas del Plan de Estudios Laguna 2005 al Plan de Estudios SUJ.

En el Plan de Transición, será necesario considerar que:Una materia del Plan Laguna puede ser equivalente a una materia 1. del Plan de Estudios SUJ.Dos materias del Plan Laguna pueden ser equivalentes a una 2. materia del Plan de Estudios SUJ.Una materia del Plan Laguna no puede ser equivalente a dos 3. materias del Plan de Estudios SUJ, a menos que necesiten cubrirse los contenidos en su totalidad.Se cumpla con los prerrequisitos de las materias4. La equivalencia entre materias es independiente del número de 5. créditos y horas de las materias.

La tabla de equiparación de materias queda sujeta a revisión y, en su caso, aprobación por parte de la SEP; lo que implica que pude haber correcciones a la propuesta original presentada por la Coordinación de licenciatura.

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ANEXO 2

Reglamento de sociedades de alumnos de licenciatura de la Universidad Iberoamericana Torreón.CAPÍTULO I – DE LAS SOCIEDADES DE ALUMNOS. SU NATURALEZA.

Artículo 1. Las sociedades de alumnos son las organizaciones integradas por los alumnos inscritos en las distintas licenciaturas que se imparten en la Universidad Iberoamericana Torreón.

Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto Orgánico, los alumnos ordinarios de cada licenciatura tendrán el derecho de organizarse y designar a sus representantes en cada mesa directiva sin menoscabo de sus derechos individuales.

CAPÍTULO II.-DE LAS MESAS DIRECTIVAS. SU NATURALEZA, OBJETIVOS, INTEGRACIÓN Y FACULTADES.

Artículo 3.Las mesas directivas de las sociedades de alumnos son órganos estudiantiles integrados por alumnos inscritos en las distintas licenciaturas que se imparten en la Universidad Iberoamericana Torreón.

Artículo 4.Para efectos institucionales los integrantes de cada sociedad de alumnos confieren su representación, sin menoscabo de sus derechos individuales, en su respectiva mesa directiva.

Artículo 5. De acuerdo con el artículo anterior, los miembros de la mesa directiva son los representantes de los alumnos ante la Universidad, y se instituyen como tales por decisión mayoritaria del estudiantado de cada licenciatura, o por registro de un órgano de representación ante la coordinación correspondiente en los términos del presente reglamento.

Artículo 6.En razón de su naturaleza las mesas directivas representan a los alumnos de la licenciatura correspondiente, y siendo parte de la comunidad universitaria, tienen

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el derecho de utilizar el nombre de la Universidad Iberoamericana Torreón en sus actividades, así como también la responsabilidad de cuidar de dicho nombre conforme al espíritu inspirador del Ideario y la Filosofía de la misma. De igual forma, deberán hacer buen uso de la imagen o logotipo para las actividades oficiales.

Artículo 7.Los objetivos fundamentales de las mesas directivas son:

a) Representar al alumnado de las diversas licenciaturas, en asuntos de su competencia, hacia dentro y fuera de la Universidad.

b) Colaborar con los departamentos y organismos académicos en el mejoramiento continuo del nivel académico de la licenciatura que representan.

c) Ayudar al cumplimiento del Ideario de la Universidad Iberoamericana Torreón.

d) Fomentar la participación e integración de los alumnos como universitarios.

e) Fortalecer la imagen de la licenciatura que representan.

Artículo 8.La mesa directiva se integrará por:

a) Presidente.b) Vicepresidentec) Secretario.d) Tesorero.e) De uno a cuatro vocales.

Artículo 9.Las mesas directivas podrán tener el número de colaboradores que consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Dichos colaboradores tendrán voz pero no voto, en las sesiones de la mesa directiva.

Artículo 10. El periodo de ejercicio de la mesa directiva será de un año con posibilidad de reelección por una vez en el caso a que se refiere el artículo 17 inciso b) del presente reglamento. La toma de protesta de la nueva mesa directiva marcará el inicio de su ejercicio y el final de la gestión de la mesa directiva saliente.

Artículo 11.Las ausencias temporales y definitivas del presidente serán suplidas por el vicepresidente, las del vicepresidente por el secretario, las del secretario por el tesorero, y las del tesorero por cualquiera de los vocales.

Artículo 12.Las mesas directivas tienen todas las facultades necesarias para llevar a efecto

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sus planes de trabajo, sin más límite que los establecidos por la normatividad universitaria.

Artículo 13.Son facultades de la mesa directiva:

a) Decidir sobre las formas de hacerse de recursos económicos respetando los lineamientos y políticas institucionales.

b) Autorizar sus egresos e informar de los mismos a su coordinador de licenciatura; así como trabajar en conjunto la mejor manera de aprovechar estos recursos económicos.

b) Proponer a los integrantes de la sociedad de alumnos como representantes ante el Consejo técnico de la licenciatura. Dicha propuesta deberá hacerse a más tardar 15 días después de la solicitud que presente el Consejo Técnico correspondiente.

c) Efectuar la reestructuración de la mesa directiva cuando las circunstancias lo ameriten de acuerdo al artículo 11 del presente reglamento.

d) Elaborar el calendario de sesiones ordinarias.e) Convocar a la sociedad de alumnos para rendir, por conducto del

presidente, el informe final de actividades, debiendo presentarlo por escrito al coordinador de licenciatura correspondiente.

f ) Lo demás que conforme a la naturaleza de sus funciones corresponda.

Artículo 14.Los miembros de las mesas directivas deberán involucrarse activamente en las actividades generales que promueva la Asociación de Sociedades de Alumnos.

CAPÍTULO III.- DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 15.Corresponde a la Asociación de Sociedades de Alumnos convocar a las elecciones para renovar las mesas directivas de las diferentes licenciaturas de la Universidad.

Artículo 16.Cada ciclo anual el alumnado elegirá una nueva mesa directiva de su respectiva licenciatura, mediante voto directo, libre y secreto; elección que se sujetará al procedimiento establecido en el presente reglamento y a la convocatoria que emita la Asociación de Sociedades de Alumnos.

Artículo 17.Las elecciones de las mesas directivas se sujetarán al siguiente calendario electoral y se realizarán en el período de Primavera.

a) La publicación de la convocatoria deberá hacerse el lunes de la octava semana y su difusión se hará desde ese día hasta al viernes de la novena semana del calendario escolar.

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b) El periodo para inscripciones de las planillas será del lunes de la semana décima al martes de la décima segunda. Para el caso en que no se registren planillas a participar, la mesa directiva saliente podrá postularse como planilla dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre del plazo de inscripciones, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 20.

c) Las campañas se llevarán a cabo únicamente el lunes de la décima tercera semana. Cada planilla contendiente deberá hacer una presentación pública de su plan de trabajo, la que se realizará el martes o miércoles de la décima tercera semana.

d) Las elecciones tendrán lugar el jueves de la décima tercera semana. La realización de la segunda vuelta y del registro a que se refieren los artículos 28 y 29 de este reglamento, en caso de que procedan, se llevarán a cabo previa resolución del comité electoral.

e) La toma de protesta de las mesas directivas entrantes tendrá lugar dentro del mes de agosto, ya en el semestre de otoño.

Artículo 18.Las planillas se inscribirán ante el comité electoral, representado para este efecto por el asesor de Asociación de Sociedades de Alumnos, o quien en lo sucesivo por corresponder a sus funciones y/o puesto tenga dichas facultades en la Universidad, correspondiendo a éste la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 20, mismo que al cierre del período de convocatoria e inscripciones informará a las coordinaciones correspondientes sobre el proceso.

Artículo 19.Al momento de su inscripción las planillas participantes deberán presentar por escrito su plan de trabajo, el cual deberá tener la expresión explícita de los modos en que las actividades propuestas dan cumplimiento a los objetivos de las mesas directivas a que se refiere el artículo 7.

Artículo 20.Los requisitos para participar como candidato a integrar la mesa directiva son:

a) Estar inscrito como alumno ordinario en el período de la elección.b) Estar o haber cursado como mínimo 150 créditos de la licenciatura. Esta

disposición no es observable para los casos de licenciaturas de nueva creación hasta en tanto los alumnos estén en posibilidades de cumplir dicho requisito.

c) Tener un promedio de un punto por arriba del puntaje de calidad fijado para la licenciatura. El promedio quedará a criterio del coordinador de licenciatura, sólo cuando falten hasta dos décimas para cubrir el requisito.

d) Ninguno de los participantes podrá intervenir en los comicios si alguna vez ha sido amonestado o suspendido por haber contravenido algunos estatutos que marca el reglamento de estudios de licenciatura.

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e) No tener ninguna relación laboral con la Institución.f ) No participarán en la contienda quienes egresen durante el periodo que

dure la gestión de la mesa directiva. Por lo que el mismo año, al menos, se deberán cursar dos materias presenciales, una por cada semestre para garantizar la participación en la mesa directiva.

Artículo 21.Las planillas deberán promover entre el alumnado la discusión de sus planes de trabajo; además deberán de sujetarse a los modos de proceder en campaña, que se acuerden en la junta previa que se llevará a cabo con el asesor de la Asociación de Sociedades de Alumnos.

Artículo 22.La mesa directiva saliente deberá promover y realizar una presentación pública de los programas de trabajo de las planillas participantes a que hace alusión el artículo 17 inciso c). El esquema que decidan tendrá que ser acordado entre el coordinador de la licenciatura correspondiente, mesa directiva y planillas contendientes.

Artículo 23.Las votaciones se llevarán a cabo en el día y el horario fijados en la convocatoria.

Artículo 24.El voto será personal e intransferible. Para votar, el alumno deberá presentar su credencial de estudiante actualizada. En caso de no presentarla, no podrá emitir su voto.

Artículo 25.Se dispondrá de una casilla y de boletas de forma tal que los alumnos voten libremente y en secreto.

Artículo 26.Para que las votaciones se consideren válidas, deberá de votar la mayoría (al menos la mitad más uno) de alumnos inscritos en la licenciatura y que no se hayan dado de baja total del semestre.

Artículo 27.Para que se declare triunfadora a alguna planilla, se observará lo siguiente:

a) Tratándose de planilla única registrada, ésta deberá obtener la mayoría de la votación efectiva. Se entiende por votación efectiva como el total de los votos emitidos una vez que se haya deducido el número de votos nulos.

b) Tratándose de más de una planilla, será triunfadora la que obtenga la mayoría de la votación efectiva conforme a lo establecido en la fracción anterior. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.

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Artículo 28.En caso de que se hayan registrado para contender dos o más planillas y resulte inválida la elección por no haber participado el mínimo de votantes exigido por el artículo 26, o en caso de empate, se procederá a una segunda vuelta electoral, la cual se sujetará a lo siguiente:

a) Se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles que sigan al de la primera elección, observándose todo lo dispuesto en este reglamento para la primera vuelta.

b) La elección en segunda vuelta siempre se considerará válida.c) En caso de invalidez de la primera elección contenderán todas las planillas

que se hayan registrado.d) En caso de empate sólo contenderán las planillas que se encuentren en

ese supuesto.e) Será triunfadora aquella que obtenga la votación señalada en el artículo

27 inciso b) del presente reglamento. f ) En caso de un nuevo empate, la planilla triunfadora se decidirá por sorteo,

el que se realizará ante la presencia de las personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 37.

Artículo 29.En caso de que no se hayan registrado contendientes y que la mesa directiva saliente decida no reelegirse, o se haya registrado para contender una sola planilla y no resulte válida la elección por no haber participado el mínimo exigido por el artículo 26, o no haya obtenido el número mínimo de votos para ser declarada triunfadora según los establecido en el artículo 27 apartado a), los alumnos de la licenciatura que se encuentren en alguna de dichas hipótesis, podrán acudir dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la elección ante la coordinación de la licenciatura que corresponda, a registrar un grupo aspirante a órgano de representación en el que se proponga a los alumnos aspirantes a integrar dicho órgano, quienes deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 20. La propuesta deberá contener los nombres y firmas de los alumnos propuestos para integrar el órgano. El coordinador de la licenciatura deberá aprobar por escrito que la propuesta cumple con todos los requisitos que establece el presente reglamento. Una vez hecho lo anterior, se erigirá la misma como mesa directiva de dicha licenciatura.

En el caso de que surgiera más de un grupo aspirante a órgano de representación interesado en formar una planilla, se registrará de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 y entregarán su plan de trabajo según el artículo 19. Los grupos aspirantes a órganos de representación registrados contenderán en una elección extraordinaria que se sujetará a lo siguiente:

a) Se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles que sigan al de la primera elección, observándose todo lo dispuesto en este reglamento para la primera vuelta.

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b) Los grupos aspirantes a órganos de representación se inscribirán ante el Comité Electoral, representado para este efecto por el asesor de la Asociación de Sociedades de Alumnos.

c) Será triunfador aquel que obtenga la votación señalada en el artículo 27 inciso b) del presente reglamento.

d) En caso de un nuevo empate, el órgano de representación triunfador se decidirá por sorteo, el que se realizará ante la presencia de las personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 37.

Artículo 30.Para la toma de protesta a que se refiere el artículo 10 del presente reglamento, la Asociación de Sociedades de Alumnos deberá extender una invitación al Rector, a los directores generales: académico y educativo, así como a los oordinadores de licenciatura, pudiendo extenderla a las demás áreas de la Universidad.

En el mismo acto de toma de protesta, se hará entrega de un reconocimiento a la directiva saliente, el cual distinguirá si es por mesa directiva electa o por un órgano de representación de la licenciatura.

CAPÍTULO IV.- DE LA JORNADA ELECTORAL.

Artículo 31.El día de la elección no habrá ningún tipo de campaña ni publicidad.

Artículo 32.En la urna designada a cada licenciatura estará el presidente de la misma o un integrante de la Asociación de Sociedades de Alumnos y un representante de cada una de las planillas contendientes.

Artículo 33.Las votaciones serán de 8:00 a 19:00 hrs.

Artículo 34.Los alumnos que se encuentren de intercambio quedan automáticamente inhabilitados para ejercer su voto, pues éste se lleva a cabo de manera presencial y directa.

Artículo 35.Está prohibida la compra o coacción del voto.

Artículo 36.Ningún miembro o simpatizante de planillas deberá traer puesta algún tipo de publicidad que haga alusión a alguna de las planillas contendientes, como playeras, pines, banderas, etc., en caso de que esto se incumpla quedará a criterio del comité

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clectoral decidir la sanción correspondiente.

Artículo 37.El escrutinio se llevará a cabo el mismo día de la elección inmediatamente después de la hora que se fije para el cierre de la casilla o antes en el caso que los representantes lo acuerden.

El escrutinio se realizará de manera electrónica cuando la votación se lleve a cabo por urnas de la misma naturaleza. En caso de que la votación se lleve a cabo por el sistema ordinario de papeletas impresas, el escrutinio se realizará por el asesor de la Asociación de Sociedades de Alumnos, el presidente de la misma, el coordinador de cada licenciatura y sólo podrán estar presentes el presidente de la directiva en funciones y un representante de cada planilla.

Artículo 38.Al término del escrutinio si es realizado manualmente, los presentes firmarán por duplicado el acta correspondiente en la que se consignará el número de votos obtenidos por cada planilla, así como los votos nulos. Un ejemplar se entregará a la Universidad por conducto del comité electoral y otro a la Asociación de Sociedades de Alumnos. El acta deberá ser firmada por las personas citadas en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 39.Los resultados de la votación se darán a conocer el mismo día y se publicarán al día siguiente en los medios de comunicación de la Universidad que se estimen convenientes.

Artículo 40.Si concluido el escrutinio hubiera alguna inconformidad por parte de alguna planilla, contará con tres días hábiles para preparar y presentar por escrito la impugnación correspondiente, la que acompañará con las pruebas que considere conducentes para fortalecer la pretensión que se busca con la impugnación, la cual será presentada ante el comité electoral.

CAPÍTULO V.- DEL COMITÉ ELECTORAL. SUS FUNCIONES E INTEGRACIÓN.

Artículo 41.El comité electoral es el órgano colegiado encargado de:

a) Resolver, cuando proceda la realización de la segunda vuelta a que se refiere el artículo 28.

b) Resolver sobre la procedencia de la elección a que se refiere el artículo 29.c) Aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 44.d) Recibir y resolver los recursos de impugnación a que hace alusión el

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artículo 40.e) En general, normar y resolver, con total respeto al presente reglamento,

las cuestiones no previstas con respecto a la organización y desarrollo del proceso electoral.

Artículo 42.Por lo que se refiere a las impugnaciones presentadas por las planillas inconformes, el comité electoral deberá reunirse al día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la interposición de las mismas, para resolver en una sola sesión, o en varias llevadas a cabo en un término razonable, que no deberá exceder de quince días hábiles, según fuere necesario, haciendo comparecer a los interesados para notificarles de dicha resolución.

Cada uno de los integrantes del comité electoral tendrá derecho a un voto en la deliberación del sentido de resolución de la impugnación, teniendo la obligación a emitir las razones en caso de un voto particular. En caso de empate, el presidente de la Asociación de Sociedades de Alumnos tendrá voto de calidad.

Artículo 43.El comité electoral estará integrado por

a) El presidente de la Asociación de Sociedades de Alumnos o en su ausencia por un representante de la mesa directiva de dicha asociación.

b) El asesor de la Asociación de Sociedades de Alumnos.c) Un miembro de la comunidad universitaria, sin importar el puesto o función

que ejerza, pero que se considere puede hacer aportaciones valiosas en dicho comité.

d) Un miembro del departamento de Humanidades que integre la Asociación de Sociedades de Alumnos.

e) Un miembro del departamento de Económico-administrativas que integre la Asociación de Sociedades de Alumnos.

f ) Un miembro del departamento de Arquitectura y diseño que integre la Asociación de Sociedades de Alumnos.

g) Un miembro del departamento de Ingenierías que integre la Asociación de Sociedades de Alumnos.

Todos ellos tendrán voz y voto en las decisiones que se tomen.

Además, cuando así se considere necesario, se invitará a las sesiones del comité a un asesor con conocimientos de derecho, cuya función se limitará a orientar sobre los planteamientos que sobre la materia se hagan, por lo que sólo tendrá voz más no voto en las determinaciones que se tomen.

Artículo 44.El comité electoral podrá imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito a la planilla que lo amerite. Doble amonestación

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implica la descalificación de la planilla. b) Descalificación directa de la planilla en caso de una falta grave que calificará

el mismo comité electoral.

Artículo 45.El comité electoral podrá imponer sanciones por oficio o a solicitud del candidato a presidente de la planilla agraviada, para lo cual será necesario que presente una solicitud por escrito a la que se adjuntarán las pruebas que justifiquen la aplicación de la misma.

CAPÍTULO VI.- DE LAS SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 46.Una vez que entre en funciones, la mesa directiva sesionará ordinariamente en las fechas que así queden indicadas en el calendario de sesiones que fije la misma, las cuales deberán de tener lugar por lo menos una vez al mes. El orden del día y los documentos necesarios para la sesión deben darse a los integrantes de la mesa directiva por lo menos con 24 horas de anticipación.

Artículo 47.La mesa directiva podrá sesionar extraordinariamente para tratar asuntos urgentes, cuando así lo pidan al menos dos de sus integrantes al presidente, o cuando éste la convoque.

Artículo 48.En las sesiones, para que los acuerdos sean válidos, se requiere un quórum de por lo menos la mayoría de los integrantes de la mesa directiva, incluyendo al presidente.

Artículo 49.Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos (la mitad más uno); en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 50.De cada una de las sesiones el secretario levantará un acta que deberá ser aprobada al final de la sesión, se firmará por los presentes y será archivada.

Artículo 51.Los acuerdos tomados deberán ser dados a conocer a los alumnos de su licenciatura, al coordinador de la misma y al asesor de la Asociación de Sociedades de Alumnos en un plazo no mayor a 7 días hábiles, a partir de la fecha en que hayan sido tomados.

CAPÍTULO VII.- DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.

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Artículo 52.Las facultades del presidente son:

a) Representar a los estudiantes de su respectiva licenciatura ante las autoridades de la Universidad Iberoamericana Torreón.

b) Representar a la mesa directiva en todas las actividades que realice o en las que sea invitada.

c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias de la mesa directiva.d) Convocar a las sesiones extraordinarias de la mesa directiva conforme al

artículo 46.e) Representar a su licenciatura y ser miembro por oficio de la Asociación de

Sociedades de Alumnos.

Artículo 53.Los deberes del presidente son:

a) Planear conjuntamente con los demás integrantes de la mesa directiva las tareas a corto y largo plazo para el cumplimiento de los objetivos planteados en el plan de trabajo y supervisar su ejecución, debiendo entregar una copia del mismo al coordinador de licenciatura, al dar a conocer los acuerdos correspondientes conforme al artículo 50.

b) Informar a la mesa directiva sobre las actividades que realiza en ejercicio de sus funciones, cuando menos una vez por mes.

c) Informar a los estudiantes y a la coordinación de su respectiva licenciatura sobre las actividades de la mesa directiva cuando menos una vez por semestre.

d) Asistir a las reuniones de la Asociación de Sociedades de Alumnos y cumplir con la reglamentación de la misma.

e) Participar, si así es nombrado para ello, en alguno de los siguientes cuerpos colegiados de la Universidad:

Comité académico de departamentos,•Comité académico de centros,•Consejos técnicos de centros.•

CAPÍTULO VIII.- DEL VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 54.a) Asistir a las juntas de la mesa directiva.b) Suplir al presidente en sus ausencias temporales y definitivas.c) Cumplir con las tareas que la misma mesa directiva les indique.

CAPÍTULO IX.- DEL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 55.Corresponde al secretario de la mesa directiva:

a) Suplir las ausencias temporales y definitivas del vicepresidente.

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b) Elaborar el directorio de la mesa directiva.c) Recordar a los miembros de la mesa directiva sobre las sesiones ordinarias

y notificar las extraordinarias, entregándoles con anticipación la documentación necesaria.

d) Levantar acta de cada sesión y recabar las firmas correspondientes.e) Publicar los acuerdos de la mesa directiva.f ) Llevar actualizados y en orden los archivos de la mesa directiva.

CAPÍTULO X.- DEL TESORERO DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 56.El tesorero tiene la responsabilidad de administrar adecuadamente los recursos de la mesa directiva, y le corresponde:

a) Conservar en depósito los recursos de la mesa directiva, en atención a la normatividad institucional según la materia.

b) Llevar la relación de ingresos y egresos debidamente actualizada, fundamentada y respaldada.

c) Elaborar un reporte de ingresos y egresos por evento realizado, el cual deberá entregarse al secretario y al coordinador de su licenciatura.

d) Elaborar estados financieros y efectuar los pagos aprobados.e) Suplir las ausencias temporales y definitivas del secretario

CAPÍTULO XI.- DE LOS VOCALES.

Artículo 57.Corresponde a los vocales asistir con voz y voto a las sesiones de la mesa directiva.

Artículo 58.Los vocales sustituirán en sus funciones al tesorero en sus ausencias temporales o definitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.

CAPÍTULO XII.- DE LA REMOCIÓN DEL CARGO.

Artículo 59.Cualquiera de los miembros de la mesa directiva será removido de su cargo por alguna de las siguientes razones:

a) Supeditar a la sociedad de alumnos a intereses de partidos políticos u organismos ajenos a la comunidad universitaria.

b) Comprobada ineptitud o desinterés en el ejercicio de sus funciones.c) Disposición indebida de fondos pertenecientes a la sociedad de alumnos.d) Acumular tres faltas consecutivas injustificadas a las sesiones de la mesa

directiva, o cuatro no consecutivas.

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34 Número 145 / Octubre 2010 Comunicación Oficial

CAPÍTULO XIII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 60La mesa directiva se disuelve por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia en pleno de la mesa directiva de al menos el 75 % de los integrantes de la misma.

b) Por resolución directa de la Asociación de Sociedades de Alumnos, en caso de irregularidades en su integración o funcionamiento. En este caso se deberán presentar pruebas contundentes de ello ante el pleno de la Asociación de Sociedades de Alumnos, el coordinador de la licenciatura y ante el Centro de Actividades Estudiantiles o al que perteneciera la Asociación de Sociedades de Alumnos.

CAPÍTULO XIV.- DE LAS MODIFICACIONES, DEROGACIÓN O ABROGACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Artículo 61.Este reglamento sólo podrá ser modificado, derogado o abrogado por el comité académico de centros. La Asociación de Sociedades de Alumnos podrá hacer propuestas que considere pertinentes a dicho comité .

Artículo 62.Todo lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el comité académico de centros.

TRANSITORIOS.

Artículo 1.El presente reglamento abroga al Reglamento Único de Sociedades de Alumnos de la Universidad Iberoamericana Laguna, publicado en la Comunicación Oficial número 135 con fecha de septiembre de 2009.

Artículo 2.El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en la comunicación oficial.

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ANEXO 3

Reglamento de consejos técnicos de centros de la Universidad Iberoamericana Torreón.CAPÍTULO PRIMERO: DE SU OBJETIVO E INTEGRACIÓN.

Artículo 1.El Consejo Técnico es el organismo colegiado que representa a la comunidad académica de cada Centro, para la atención de los asuntos académicos y disciplinares propios de ese organismo universitario, y en especial para:

a) Velar por la congruencia en las actividades de la comunidad académica representada, en confrontación con el Ideario de la Universidad.

b) Decidir acerca de los asuntos académicos y disciplinares propios, expresamente señalados en el reglamento, en lo que se refiere a docencia, investigación, difusión y servicios.

c) Prestar al Coordinador del Centro y en su caso, a otros funcionarios u organismos de la Universidad, la asesoría que se requiera para el desarrollo del Centro.

d) Facilitar, favorecer y estimular la coordinación y el diálogo entre los integrantes de la comunidad académica representada.

Artículo 2.Se integrará un solo Consejo Técnico por Centro, de la siguiente manera:El Centro de Actividades Deportivas y Salud Integral (CADSI) por:

a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El asistente del Centro.c) Dos instructores de alguna disciplina deportiva.d) Un alumno que participe en alguna disciplina deportiva.e) Un alumno representante de Asociación de Sociedades de Alumnos que

participe en alguna disciplina deportiva.

El Centro de Difusión Cultural (CDC) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Dos académicos de asignatura de talleres culturales.d) Dos representantes de alumnos inscritos en talleres culturales.

El Centro de Información Académica (CIA) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.

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b) El Asistente del Centro.c) Dos académicos de tiempo.d) Un académico de asignatura.e) Un representante de alumnos.

El Centro de Integración Universitaria (CIU) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Dos académicos del Área de Reflexión Universitaria.d) Un representante de alumnos que hayan cursado al menos 120 créditos de

su licenciatura.e) Un Coordinador de licenciatura

El Centro de Investigaciones Históricas (CIH) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Un académico de tiempo de la Dirección General Educativa.d) Un académico de tiempo de la Dirección General Académica.e) Un alumno de la Maestría en Historia, o bien, de la clase “Historia y Vida

Humana”.

El Centro de Orientación Educativa (COE) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Un maestro de tiempo.d) Un maestro de asignatura.e) Un Coordinador de licenciaturaf ) Un representante de alumnos preferentemente de la licenciatura de

Psicología.

El Centro de Reflexión y Análisis Social (CRAS) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Dos académicos de cualquier área de la Universidad con reconocida

experiencia en investigación.d) Un representante de alumnos.

El Centro de Servicio y Promoción Social (CSPS) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Dos académicos de tiempo, sin importar el departamento.d) Un Coordinador de licenciatura.e) Dos representantes de los alumnos sin importar la licenciatura.

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El Centro de Pastoral Universitaria (CPU) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Un miembro del personal de tiempo, sin importar el departamento.d) Un representante de alumnos que hayan participado en alguna actividad

del Centro.

El Centro de Actividades Estudiantiles (CAE) por:a) El Coordinador del Centro por oficio.b) El Asistente del Centro.c) Dos miembros del personal de tiempo, sin importar el departamento.d) Dos representantes de alumnos que hayan participado en alguna actividad

del Centro.

Artículo 3El Consejo Técnico podrá solicitar información o asesoría a las personas que juzgue conveniente, las cuales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. El Coordinador de Centro, o cuando menos la mitad de los miembros del Consejo Técnico, podrán invitar a los informadores o asesores que consideren necesario. Estas personas se retirarán durante las deliberaciones y votaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES.Artículo 4.Son facultades y obligaciones del Consejo Técnico:

a) Estudiar y decidir sobre objetivos, políticas, medios, planes y programas relativos al trabajo del Centro.

b) Asesorar a las Licenciaturas o Posgrados cuando así lo soliciten, en los planes de estudio, para proponer modificaciones en los tiempos reglamentarios.

c) Estudiar, decidir y reportar el inicio, avance y terminación de programas de investigación de su Centro.

d) Asesorar, a petición del Rector, en la designación del Coordinador del Centro correspondiente.

e) Proponer la remoción del Coordinador a las autoridades correspondientes y exponer las pruebas pertinentes, cuando a juicio del mismo Consejo Técnico existan razones graves que afecten la buena marcha de los Centros.

f ) Evaluar periódicamente a la luz de criterios comunes establecidos para la aplicación del Ideario lo señalado en el capítulo primero, artículo 1, inciso a) de este reglamento.

g) Recibir información por parte del coordinador correspondiente de los acuerdos que sean de su competencia tomados por el Comité Académico de Centros, y hacer las observaciones que considere pertinentes a los mismos.

h) Atender y determinar sobre las quejas que presenten alumnos o académicos

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usuarios de los servicios de los Centros afectados por decisiones de la Coordinación o de académicos de los Centros. El solo recurso del Consejo Técnico no suspende el cumplimiento de esas decisiones de la Coordinación o de académicos. El Consejo Técnico deberá oír a las partes antes de llegar a un dictamen.

i) Decidir sobre los casos de estudiantes adscritos a Centros que por razones académicas o disciplinares merezcan una sanción, o en su caso deban turnarse a las autoridades respectivas. Ello no invalida las facultades de apelación que otros reglamentos otorgan a los funcionarios, a los académicos y a los mismos estudiantes.

j) Proponer Proyectos de Servicio Social.k) Proponer categorías del personal académico perteneciente a la Dirección

General Educativa al Comité Académico de Centros.l) Recibir el plan de trabajo del Coordinador de Centro al inicio de su

período.m) Recibir el informe de la gestión del Coordinador de Centro al término de su

período.n) Informar al Director General Educativo del estado de los Centros y del

cumplimiento en estas dependencias de los reglamentos de la Universidad, cuando lo juzgue conveniente o le sea requerido por ellos.

o) Las demás que señalen los reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO TERCERO: DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS.Artículo 5. El Coordinador propondrá al Consejo correspondiente los nombres de los posibles consejeros académicos y alumnos los cuales una vez aprobados, el consejo informará al Director General Educativo y al Comité Académico de Centros para su ratificación.

Artículo 6.Podrán ser designados los académicos de tiempo con categoría mínima de asociados o académicos de asignatura independientemente de su categoría.

Artículo 7.Los Consejeros académicos durarán en su cargo dos años. Los Consejeros alumnos durarán dos años máximo intercalados con los dos años de los académicos.

Artículo 8. Los Consejeros alumnos serán propuestos por la Asociación de Sociedades de Alumnos, a solicitud del respectivo coordinador y conforme a los requerimientos de cada centro, de acuerdo con sus reglamentos previamente registrados en la Dirección General Educativa. Para que la propuesta sea válida, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en la UIA.

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b) Tener cursados al menos 120 créditos para Licenciatura.c) Tener puntaje de calidad un punto y medio superior al mínimo obligatorio

fijado por la Licenciatura.d) Tener seriedad y honestidad en el desempeño del trabajo intelectual y

en el cumplimiento del compromiso universitario, adhesión al Ideario, discreción y calidad en su trato personal.

e) No pertenecer al personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad.

f ) Cuando se carezca de reglamento para la selección de alumnos, se seleccionará a los consejeros de entre los que tengan mayor puntaje de calidad, atendiendo que sean lo más representativo posible. Los alumnos seleccionados decidirán libremente si aceptan o rehúsan el cargo.

g) En caso de que no haya alumnos que cuenten con los requisitos b y c de este artículo, se elegirá al de mayor puntaje sobre el de calidad, de acuerdo a la mayor cantidad de créditos cursados.

CAPÍTULO CUARTO: DE LAS SESIONES.Artículo 10.El Consejo Técnico sesionará ordinaria y extraordinariamente. Al principio de cada período académico, el Consejo Técnico fijará el calendario de las sesiones ordinarias. Las sesiones serán presididas por el Coordinador del Centro y en su ausencia, por el Asistente del Centro.

Artículo 11.El Director General Educativo, tendrá derecho a participar en las juntas de Consejo Técnico, si lo juzga conveniente, para lo cual se le entregarán las órdenes del día, así como el informe de las decisiones que se vayan tomando. Tendrá voz pero no voto en dichas reuniones.

Artículo 12.Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al semestre (Primavera y Otoño).

Artículo 13.Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario del Consejo Técnico, la cual deberá contener la orden del día. El Consejo Técnico podrá tratar asuntos urgentes de trámite ordinario no incluidos en dicha orden, si así lo aprueban los Consejeros.

Artículo 14.Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por el Secretario del Consejo Técnico, a solicitud del Coordinador del Centro o por al menos tres Consejeros. En este último caso, entregarán su petición al Secretario del Consejo Técnico, quien procederá a hacer la convocatoria respectiva.

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40 Número 145 / Octubre 2010 Comunicación Oficial

Artículo 15.Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter al menos con dos días de anticipación respecto a la fecha de su celebración. En el momento de entregar la convocatoria se acompañará un ejemplar del orden del día y copia de los documentos necesarios para informar a los Consejeros sobre el asunto o asuntos que vayan a tratarse.

Artículo 16.Para que una sesión del Consejo Técnico ordinaria o extraordinaria, se considere válidamente instalada, deberá estar presente al menos la mitad más uno de los miembros.

Artículo 17.Los acuerdos se tomarán con la aprobación de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el que preside tendrá voto de calidad.

Artículo 18.En el caso de que una sesión sea convocada para juzgar la actuación del Coordinador del Centro, éste no asistirá y presidirá la sesión el Director General Educativo.

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.Artículo 19.Son derechos y obligaciones de los Consejeros:

a) Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para el Consejo Técnico, y de ser procedente, enviar sus mociones escritas al secretario del mismo.

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico con voz y voto.

c) Proponer al propio Consejo Técnico, o al Coordinador los asuntos que estimen deben tratarse con ese organismo.

d) Informar al Director General Educativo, según sea el caso, del estado del Centro, y del cumplimiento en esta dependencia de los reglamentos de la Universidad, cuando lo juzguen conveniente o les sea requerido.

e) Los demás que determinen los reglamentos de la Universidad.

Artículo 20.La ausencia de un Consejero a dos sesiones, sin causa justificada a juicio del propio Consejo durante un período escolar, producirá su baja inmediata.

Artículo 21.Es obligación de cualquier Consejero presentar su renuncia al Consejo Técnico cuando:

a) Le sea otorgada una licencia de seis meses.

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b) No tenga alguna relación de carácter académico con el Centro.

Artículo 22.Son derechos y obligaciones del Coordinador:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico.b) Mantener informados a los miembros del Consejo Técnico acerca de las

actividades del Centro.c) Los demás que determinen los Reglamentos Universitarios.

Artículo 23.En la primera sesión semestral o anual (según cada Consejo Técnico determine), se elegirá un Secretario, de ordinario entre los Consejeros ya designados. Podrá el Consejo Técnico, si lo juzga conveniente, nombrar algún funcionario o académico del Centro que no sea Consejero.En este caso el Secretario tendrá voz más no voto.

Artículo 24.Son obligaciones del Secretario del Consejo Técnico:

a) Convocar a las sesiones del Consejo Técnico en la que se incluya la orden del día.

b) Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constar los acuerdos tomados. Las actas serán archivadas en forma física y electrónica, en la coordinación del Centro. Se enviará una copia al Director General Educativo, según sea el caso, para el archivo central. El Secretario recabará en cada sesión las firmas de conformidad de los presentes respecto de la redacción del acta de la sesión anterior.

c) Entregar los acuerdos a las personas encargadas de realizarlos e informar en una sesión futura de su cumplimiento.

d) Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome el Consejo Técnico, y que tengan relación con el Centro, dependencias o personas.

Artículo 25.Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité Académico de Centros.

TRANSITORIOS.Artículo 1.El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación Oficial.

Artículo 2.Este Reglamento deroga al publicado en la Comunicación Oficial número 63 de fecha Mayo de 1999.