Cómputo de Plazos (Extracto) (1)

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    1.- CMPUTO DE PLAZOS

    1.1.- Cmputo civil

    En el cmputo civil de los plazos, el que rige para el cumplimiento de las obligaciones y contratos

    (por ejemplo, alquiler de un vehculo durante cinco das), hay que tener en cuenta que el cmputose realiza por das naturalesy, por tanto no se excluyen los das inhbiles.

    El cmputo civil se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 del Cdigo Civil:

    a) Cmputo por das naturales

    En el cmputo civil de los plazos no se excluyen los das inhbiles.

    Es decir, el cmputo se realiza por das naturales(todos los del ao sin excepcin).

    Das naturales = das hbiles + das inhbiles

    b) Cmputo de plazos por das.Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos sealados por das, a contar de unodeterminado, quedar ste excluido del cmputo, el cual deber empezar en el da siguiente.

    c) Cmputo de plazos por meses o aos.

    Si los plazos estuviesen fijados por meses o aos, se computarn de fecha a fecha. Cuando en elmes del vencimiento no hubiera da equivalente al inicial del cmputo, se entender que el plazoexpira el ltimo del mes.

    d) Consideraciones destacadas

    Desde un punto de vista procesal, nos interesa destacar que para el ejercicio de accionesresulta

    de aplicacin el cmputo civil de los plazos recogido en el art. 5 CC, por lo que no se excluyen losdas inhbiles, as sucede, por ejemplo, con el plazo establecido en el artculo 612 Cdigo Civil:

    El propietario de animales amansados podr reclamarlos dentro de veinte das, a contar desde suocupacin por otro. Pasado este trmino, pertenecern al que los haya cogido y conservado.

    Por lo tanto hay que tener especial precaucin con la caducidad o la prescripcin de las acciones.La STS de 22 de enero de 2009 distingue entre los plazos civiles y los plazos procesalesindicando que solo ofrecen carcter procesal los que tengan su origen o punto de partida en unaactuacin de igual clase (notificacin, citacin, emplazamiento o requerimiento), pero no cuando seasigna el plazo para el ejercicio de una accin.

    1.2.- Cmputo administrativoEl cmputo de plazos en el procedimiento administrativo se rige por lo dispuesto en el art. 48 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    Para realizar el cmputo de los plazos de un trmite administrativo es necesario tener en cuenta:

    La medida en la que viene dado el plazo (das, meses o aos)

    El da en que comienza a contarse el plazo

    El da de finalizacin del plazo

    a) Cmputo de plazos por das

    Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazosse sealen por das, se entiende que stos son hbiles, excluyndose del cmputo los domingosy los declarados festivos.

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    Cuando los plazos se sealen por das naturales, se har constar esta circunstancia en lascorrespondientes notificaciones.

    Los plazos expresados en das se contarn a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar lanotificacin o publicacin del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzcala estimacin o la desestimacin por silencio administrativo.

    b) Cmputo de plazos por meses o aos

    Si el plazo se fija en meses o aos, stos se computarn, de fecha a fecha, a partir del dasiguiente a aquel en que tenga lugar la notificacin o publicacin del acto de que se trate, o desde elsiguiente a aquel en que se produzca la estimacin o desestimacin por silencio administrativo. Sien el mes de vencimiento no hubiera da equivalente a aquel en que comienza el cmputo, seentender que el plazo expira el ltimo da del mes.

    c) Disposiciones sobre das inhbiles

    Cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

    Cuando un da fuese hbil en el municipio o Comunidad Autnoma en que residiese el interesado, einhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa, se considerar inhbil en todo caso.

    La declaracin de un da como hbil o inhbil a efectos de cmputo de plazos no determina por ssola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones pblicas, la organizacindel tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

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    d) Calendario de das inhbiles

    La Administracin General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autnomas, consujecin al calendario laboral oficial, fijarn, en su respectivo mbito, el calendario de das inhbiles

    a efectos de cmputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autnomascomprender los das inhbiles de las Entidades que integran la Administracin Localcorrespondiente a su mbito territorial, a las que ser de aplicacin.

    Dicho calendario deber publicarse antes del comienzo de cada ao en el diario oficial quecorresponda y en otros medios de difusin que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

    e) Consideraciones destacadas

    Los plazos sealados en das se refieren normalmente a das hbiles, por lo que, a diferencia delcmputo procesal, el sbado computa como da hbil. Por el contrario, en el caso de que se trate

    de das naturales, esta circunstancia se har constar de forma clara.Cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, tanto en el caso de que el plazo venga marcado por dasnaturales como si es por das hbiles o inhbiles, ste se prorrogar al primer da hbil siguiente.

    En va administrativa, el mes de Agosto es hbil. O sea, para interponer recurso de reposicin oalzada, si se notifica el acto recurrible durante el mes de agosto, el primer da de plazo es elsiguiente a la notificacin y contina corriendo dentro de dicho mes.

    En cambio, como ms adelante expondremos, el mes de Agosto es inhbil para interponer recursoscontencioso-administrativos.

    El da de gracia para presentar escritos previsto en el art.135 LEC no es aplicable en va

    administrativaal interponer recursos de reposicin o alzada.

    1.3.- Cmputo judicial o procesal

    a) Introduccin

    El proceso judicial est constituido por una serie o cadena de actos que se suceden uno detrs deotro en el tiempo de forma ordenada y que aparecen coordinados entre s. As, cada acto estcondicionado por el anterior y condiciona, a su vez, al siguiente, de forma que habrn de realizarse,inexcusablemente, en el momento procesal adecuado.

    El art. 24 de la Constitucin, reconoce el derecho de todas las personas a un proceso pblico sindilaciones indebidas y con todas las garantas. Consecuencia de ello, es que todos hemos de tenerseguridad respecto de cuando puede o debe practicarse una diligencia o actuacin judicial.

    Tanto el Juzgado o Tribunal como las partes litigantes realizan actos procesales, cuya finalidad esque el procedimiento avance hacia la consecucin de una solucin del conflicto planteado. Dentrode todo este engranaje, adquieren especial relevancia los llamados plazos procesales, es decir, eltiempo o trmino en que debe realizarse una concreta actuacin procesal.

    Para asegurar lo anterior:

    a) La Constitucin en su art. 121 establece que los daos que sean consecuencia del

    funcionamiento anormal de la Administracin de Justicia, darn derecho a una indemnizacin acargo del Estado, conforme a la ley.

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    b) El art. 237 de la LOPJ establece que salvo que la ley disponga otra cosa, se dar de oficio alproceso el curso que corresponda, dictndose al efecto las resoluciones necesarias.

    c) La misma Ley Orgnica establece en diversos artculos que tanto los Jueces y Magistrados,como los funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia, incurrirn en responsabilidad encaso de incumplimiento, de retraso injustificado, reiterado o desidia en el despacho de asuntos.Dicha responsabilidad podr ser disciplinaria, a instancia de parte por los perjuicios causados, civil ypenal (sta ltima cuando concurra dolo o malicia en el retraso).

    d) Por ltimo, las distintas leyes procesales prevn los perjuicios que pueden producir a las partes oterceras personas el incumplimiento de un trmino o plazo.

    b) Plazos y trminos

    El cumplimiento de los plazos y trminos es uno de los presupuestos para la validez de los actosprocesales.

    Las actuaciones del proceso se practicarn en los trminos o dentro de los plazos sealados paracada una de ellas y cuando no se fije plazo ni trmino, se entender que han de practicarse sindilacin.

    Plazo

    Es el lapso o perodo de tiempo en que ha de llevarse a cabo una determinada actuacin odiligencia judicial, con un momento inicial (dies a quo) y con un momento final (dies ad quem).

    Por ejemplo, cuando la ley establece un plazo de 15 das para recurrir una sentencia o de 20 daspara contestar a la demanda.

    Los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son improrrogables. Podrn, noobstante, interrumpirse los plazos y demorarse los trminos en caso de fuerza mayor que impidacumplirlos, reanudndose su cmputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante

    de la interrupcin o demora.

    Trmino

    Es el momento exacto, determinado por da y hora, en que se ha de practicar una determinadaactuacin o diligencia judicial.

    Por ejemplo, se establece un trmino cuando se cita al demandante para que un da y a una horaen concreto comparezca en la Sala de Audiencia del rgano judicial para ser sometido ainterrogatorio.

    El incumplimiento de un trmino puede conllevar determinadas consecuencias de carcter procesal.

    As la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone, por ejemplo, que los testigos y los peritos citadostendrn el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese sealado. Lainfraccin de este deber, se sancionar por el Tribunal, previa audiencia por cinco das, con multade 180 a 600 euros (salvo que hayan acreditado imposibilidad de comparecer).

    c) Preclusin

    La preclusin se define habitualmente como la prdida, extincin o caducidad de una facultad opotestad procesal por no haber sido, la misma, ejercida a tiempo.

    La preclusin se relaciona estrechamente con el principio de improrrogabilidad de los plazos, paraevitar dilaciones indebidas en el proceso. La validez de cada acto procesal viene determinada por elhecho de que se realice en el momento procesal oportuno.

    El principio de preclusin aparece regulado en el art. 136 LEC: Transcurrido el plazo o pasado eltrmino sealado para la realizacin de un acto procesal de parte se producir la preclusin y se

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    perder la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejar constanciadel transcurso del plazo por medio de diligencia y acordar lo que proceda o dar cuenta al Tribunala fin de que dicte la resolucin que corresponda.

    Existen supuestos regulados legalmente en los que se suspende el cmputo de los plazos, y no seproduce la preclusin, como por ejemplo:

    Cuando las partes solicitan de comn acuerdo la suspensin del proceso (art. 19 LEC)

    Cuando el demandado solicita el beneficio de justicia gratuita, el Secretario judicial, de oficioo a peticin de las partes, podr decretar la suspensin hasta que se produzca la decisinsobre el reconocimiento o la denegacin del derecho a litigar gratuitamente, o ladesignacin provisional de abogado y procurador (art. 16 Ley 1/1996)

    Pero el principio de preclusin no rige de la misma forma para los actos del rgano jurisdiccionalcomo para los actos de las partes litigantes; es as como surge la doctrina de los plazos propios eimpropios.

    Plazos propios

    Son plazos propios, los sealados a las partes para realizar una actuacin o diligencia judicial.

    El incumplimiento de los plazos por alguna de las partes produce la preclusin del acto, perdindosela oportunidad de realizar el acto de que se trate.

    Por ejemplo, si el demandado deja transcurrir el plazo concedido para recurrir la sentencia, ya nopodr hacerlo (preclusin), y ser declarada firme en derecho.

    Plazos impropios

    Son plazos impropios los que imponen las leyes a los jueces, tribunales y sus auxiliares, pararealizar una diligencia o actuacin judicial.

    Por ejemplo, cuando la LEC dispone que el Juez habr de dictar sentencia en un plazo de 5 das ocuando indica que las partes sern citadas con antelacin suficiente, que ser de al menos cuarentay ocho horas, para la prctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio.

    La LOPJ, establece con carcter general que las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempoestablecido slo podrn anularse si lo impusiere la naturaleza del trmino o plazo (art. 242).

    El Tribunal Constitucional analizando la relacin del respeto a los plazos procesales fijados a losrganos jurisdiccionales con el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, llega a

    la conclusin de que este derecho no conlleva la necesidad imperiosa de respetar los plazos que lasLeyes fijan a los rganos judiciales, siempre que los asuntos se resuelvan y decidan dentro de unplazo razonable.

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    d) Cmputo de plazos procesales

    Exponemos a continuacin el contenido de las disposiciones de la LOPJ y LEC sobre el cmputo delos plazos procesales.

    d.1) Cmputo por das:

    La LOPJ, establece que los plazos procesales se computarn conforme a lo dispuesto en el CdigoCivil, pero aclara que en los sealados por das quedarn excluidos los inhbiles.

    Por lo tanto, con carcter general, en el cmputo de los plazos en un proceso judicial slo secontabilizarn los das hbiles.

    En el cmputo civil de los plazos no se excluyen los das inhbiles, pero s se excluyen en elcmputo procesal.

    Los plazos comenzarn a correr desde el da siguiente a aquel en que se hubiere efectuado elacto de comunicacin del que la ley haga depender el inicio del plazo, y se contar en ellos el dadel vencimiento,que expirar a las veinticuatro horas.

    No obstante, cuando la Ley seale un plazo que comience a correr desde la finalizacin de otro,aquel se computar, sin necesidad de nueva notificacin, desde el da siguiente al del vencimientode ste.

    Para la prctica de actuaciones judiciales son hbiles todos los das del ao excepto:

    Los sbados y domingos.

    Los das 24 y 31 de diciembre.

    Los das de fiesta nacional.

    Los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autnoma o localidad.

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    La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislacin Procesal para la Implantacin dela Nueva Oficina Judicial, modific el prrafo segundo del art. 130 LEC incluyendo entre los das

    inhbiles a efectos procesales los sbados, los domingos y los das 24 y 31 de diciembre, como yase contemplaba en la LOPJ tras la reforma por LO 19/2003.

    Aqu radica una diferencia importante con respecto al cmputo administrativode los plazos, yaque la Ley 30/1992 no establece la inhabilidad de los sbados ni del 24 y 31 de diciembre.

    Sin embargo, el Reglamento del CGPJ 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuacionesjudiciales, dispone que los sbados se considerarn das hbiles para atender los siguientesservicios:

    Guardia de los Juzgados de Instruccin.

    Oficinas de los rganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de informacin y

    traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares necesarios, en lo relativo ala presentacin de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura.

    En las oficinas de los rganos judiciales podrn llevarse a cabo en sbado actividades noprocesales inherentes a la informacin y atencin al pblico y a funciones gubernativas cuando aslo acuerden el CGPJ, el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias en materia de personaly medios materiales al servicio de la Administracin de Justicia.

    d.2) Cmputo por meses o aos:

    Los plazos fijados por meses y aos, se computan de fecha a fecha.

    Por ejemplo: un plazo de un mes que empieza a contabilizarse el 15 de enero acaba el 15 de

    febrero.

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    Cuando el mes de vencimiento no hubiera da equivalente al inicial del cmputo, se entender queel plazo termina el ltimo da del mes.

    Por ejemplo: un plazo que empieza a contabilizarse el 31 de enero, terminar el da 28 de febrero, oel 29 de febrero si el ao fuera bisiesto.

    Si el ltimo da de plazo fuere inhbil (tanto en el caso de cmputo por das como por meses oaos), se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

    d.3) Horas hbiles

    La LOPJ y la LEC establecen que se entiende por horas hbiles las que median desde las ocho dela maana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuacin concreta, disponga otracosa.

    Excepciones

    La LEC de 1881, establece que para los actos de jurisdiccin voluntaria son hbilestodos los das y horas sin excepcin.

    La LEC 1/2000 dispone que en los actos de comunicacin y ejecucin tambin seconsiderarn horas hbiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

    d.4) Habilitacin de das y horas inhbiles

    La Ley Orgnica en su artculo 184.2 dispone que los das y horas inhbiles podrn habilitarse, consujecin a lo dispuesto en las Leyes Procesales.

    El Reglamento del CGPJ 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales disponeque los jueces y tribunales habilitarn aquellos das y horas inhbiles que sean necesarios para laadecuada y puntual tramitacin de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.

    d.5) Mes de AgostoEstablece la LOPJ, que sern inhbiles los das del mes de agosto para todas las actuaciones

    judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el ConsejoGeneral del Poder Judicial, mediante reglamento, podr habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

    Para los plazos que se hubiesen sealado en las actuaciones urgentes (actuaciones del tribunalcuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administracin de justicia,o provocar la ineficacia de una resolucin judicial) no se considerarn inhbiles los das del mes deagosto y slo se excluirn del cmputo los sbados, domingos y festivos.

    d.6) Finalizacin del plazo en da inhbil.

    Los plazos que concluyan en sbado, domingo u otro da inhbil se entendern prorrogados hastael siguiente hbil.

    d.7) Habilitacin de das y horas inhbiles:

    - Habilitacin por causa urgente.

    De oficio o a instancia de parte, los tribunales podrn habilitar los das y horas inhbiles, cuandohubiere causa urgente que lo exija.

    Esta habilitacin se realizar por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realizacinde actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuandose tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las

    resoluciones dictadas por los tribunales.

    Se considerarn urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda:

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    Causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administracin de justicia.

    Provocar la ineficacia de una resolucin judicial.

    - No necesidad de habilitacin expresa.

    Para las actuaciones urgentes, a que se refiere el apartado anterior sern hbiles los das del mesde agosto, sin necesidad de expresa habilitacin.

    Tampoco ser necesaria la habilitacin para proseguir en horas inhbiles, durante el tiempoindispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hbiles.

    - Irrecurribilidad.

    Contra las resoluciones de habilitacin de das y horas inhbiles no se admitir recurso alguno.

    d.8) Improrrogabilidad de los plazos:

    Los plazos establecidos en la LEC son improrrogables.

    Podrn, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los trminos en caso de fuerza mayorque impida cumplirlos, reanudndose su cmputo en el momento en que hubiera cesado la causadeterminante de la interrupcin o demora. La concurrencia de fuerza mayor habr de ser apreciadapor el secretario judicialmediante decreto,de oficio o a instancia de la parte que la sufri, conaudiencia de las dems. Contra este decreto podr interponerse recurso de revisin que producirefectos suspensivos.

    d.9) Presentacin de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales:

    Cuando la presentacin de un escrito est sujeta a plazo, podr efectuarse hasta las quince horasdel da hbil siguienteal del vencimiento del plazo, en el servicio comn procesal creado a talefecto o, de no existir ste, en la sede del rgano judicial.

    El vencimiento del plazo expira a las veinticuatro horas del ltimo da, y por lo tanto fuera del horarionormal de los Registros para la presentacin de los documentos. Por ese motivo se ha reguladoexpresamente esta eventualidad en el art. 135 LEC, haciendo posible el derecho de las partes adisponer de los plazos en su totalidad, solventando el problema del horario de las oficinas judiciales,permitiendo que los escritos puedan presentarse hasta las 15 horas del siguiente da hbil al delvencimiento del plazo.

    En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitir la presentacin de escritos en eljuzgado que preste el servicio de guardia.

    Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de mediostcnicosque permitan el envo y la normal recepcin de escritos iniciadores y dems escritos y

    documentos, de forma tal que est garantizada la autenticidad de la comunicacin y quedeconstancia fehaciente de la remisin y recepcin ntegras y de la fecha en que se hicieren, losescritos y documentos podrn enviarse por aquellos medios, acusndose recibo del mismo modo yse tendrn por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes enla fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentacin. En caso de que lapresentacin tenga lugar en da u hora inhbil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderefectuada el primer da y hora hbil siguiente.

    Cuando la presentacin de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios tcnicos a que serefiere este apartado, no sea posible por interrupcin no planificada del servicio de comunicacionestelemticas o electrnicas, el remitente podr proceder a su presentacin en la Oficina judicial elprimer da hbil siguiente acompaando el justificante de dicha interrupcin.

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    d.10) Plazo para dictar las resoluciones judiciales:

    Las resoluciones de tribunales y secretarios judiciales sern dictadas dentro del plazo que la leyestablezca.

    La inobservancia del plazo dar lugar a correccin disciplinaria, a no mediar justa causa, que se

    har constar en la resolucin.d.11) Tiempo de la comunicacin:

    Todas las resoluciones dictadas por los tribunales o secretarios judiciales se notificarn en el plazomximo de tres das desde su fecha o publicacin.

    Los actos de comunicacin a la Abogaca del Estado, al Servicio Jurdico de la Administracin de laSeguridad Social y al Ministerio Fiscal, as como los que se practiquen a travs de los servicios denotificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrn por realizados el dasiguiente a la fecha de recepcinque conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de surecepcin cuando el acto de comunicacin se haya efectuado por medios electrnicos, telemticoso infotelecomunicaciones.

    3.4.- Plazos en el procedimiento contencioso

    Aunque en el procedimiento contencioso-administrativo el cmputo de los plazos se realizaconforme a lo dispuesto en la LEC, sin embargo la LJCA contiene algunas disposiciones especficasdestacables que destacaremos seguidamente.

    a) Improrrogabilidad de los plazos

    Al igual que sucede en el mbito procesal civil civil, en el procedimiento contencioso los plazos sonimprorrogables.

    Regla general

    Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos el secretario judicial correspondiente tendrpor caducado el derecho y por perdido el trmite que hubiere dejado de utilizarse.

    Excepcin

    No obstante, se admitir el escrito que proceda, y producir sus efectos legales, si se presentaredentro del da en que se notifique la resolucin, salvo cuando se trate de plazos para preparar ointerponer recursos.

    La jurisdiccin contenciosa es la nica que contiene un precepto (artculo 128 LJCA) que permiteque, an transcurrido el plazo, no se produzca la preclusin para las partes si, una vez notificada la

    caducidad del plazo, aquellas presentan el escrito el mismo da en que se les notifique la resolucinacordando la caducidad.

    De esta forma, por ejemplo, si el demandante no formula la demanda en el plazo de 20 das que lefue conferido al efecto, el Juzgado acordar la caducidad del plazo y, cuando al demandante lenotifiquen esta resolucin todava podr presentar su escrito de demanda ese mismo da para quefinalmente resulte admitida por el rgano judicial como si hubiera sido presentada dentro del plazolegal.

    Adems habra que matizar que, al entrar en juego el artculo 135 de la LEC, se admitira el escritode demanda no slo si fuera presentado el mismo da en que se notifica la resolucin de caducidad,sino hasta las quince horas del da siguiente hbil al de dicha notificacin.

    Esta circunstancia es especfica del procedimiento contencioso ya que no se produce en el resto delos rdenes jurisdiccionales.

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    b) Mes de agosto

    Regla general

    Durante el mes de agosto no correr el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativoni ningn otro plazo de los previstos en la LJCA.

    Excepcin

    La regla general anterior no es de aplicacin para el procedimiento para la proteccin de losderechos fundamentalesen el que el mes de agosto tendr carcter de hbil.

    c) Habilitacin de das inhbiles

    En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrnsolicitar al rgano jurisdiccional que habilite los das inhbiles en el procedimiento para laproteccin de los derechos fundamentaleso en el incidente de suspensin o de adopcin deotras medidas cautelares.

    El juez o tribunal oir a las dems partes y resolver por autoen el plazo de tres das, acordandoen todo caso la habilitacin cuando su denegacin pudiera causar perjuicios irreversibles.

    d) Consideraciones destacadas

    En relacin con las posibles dudas que pueden surgir sobre el cmputo de ciertos plazos,ofrecemos a continuacin una resea de las cuestiones ms destacadas en este aspecto.

    Cmputo del plazo de fecha a fecha

    El cmputo del plazo de dos meses para interponer recursos contenciosos se realiza de fecha afechay aunque el cmputo se inicia el da siguiente a la notificacin, sin embargo termina el mismoda correlativo de la notificacin.

    As lo aclara la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Mayo de 2013 (rec. 332/2010):Cuando se trata de plazos de meses (o aos) el cmputo ha de hacerse segn el artculo quinto delCdigo Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al da siguiente de la notificacin o

    publicacin del acto o disposicin, el plazo concluye el da correlativo a tal notificacin o publicacinen el mes (o ao) de que se trate. El sistema unificado y general de cmputos as establecidoresulta el ms apropiado para garantizar el principio de seguridad jurdica.

    El cmputo del da final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado ysigue siendo aplicable, segn constante jurisprudencia recada en interpretacin del artculo 46.1 dela vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdiccinun determinado acto administrativo si bien se inicia al da siguiente, concluye el da correlativo al de

    la notificacin en el mes que corresponda.Por lo tanto, a modo de ejemplo, si nos notifican una resolucin administrativa el 13 de marzo, elplazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo contra la misma finalizael 13 de mayo siguiente.

    Interposicin del recurso y mes de agosto.

    Como ya hemos comentado, y salvo para el procedimiento para la proteccin de los derechosfundamentales, el mes de agosto es inhbil para interponer recursos contenciosos, por lo que nocomputa a estos efectos.

    Por lo tanto, si la resolucin administrativa se notific al interesado el 24 de julio de 2014 entonces

    el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso finalizara el 24 de octubre de 2014.Plazo de interposicin y justicia gratuita

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    Roberto Rocha.- Blog de Justicia de Adams: http://www.adams.es/blogs/justicia/ Pg. 12

    El artculo 16 de la Ley de Asistencia Jurdica Gratuita establece que cuando la presentacin de lasolicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita se realice antes de iniciar elproceso y la accin pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripcin, staquedar interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posiblenombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la

    accin en nombre del solicitante.Cuando la accin pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, staquedar suspendida hasta que recaiga resolucin definitiva en va administrativa, reconociendo odenegando el derecho, momento a partir del cual se reanudar el cmputo del plazo.

    Plazo para interponer recurso contra actos presuntos por silencio administrativo.

    El art. 46.1 Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa dispone que el plazo para interponerel recurso contencioso-administrativo, cuando el acto que ponga fin a la va administrativa no seaexpreso, ser de seis mesesy se contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partirdel da siguiente a aqul en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzca el actopresunto.

    Pues bien, la El Tribunal Constitucional en la STC 52/2014, de 10 de abril declara constitucional elreferido artculo 46.1, pero reinterpreta su contenido, distinguiendo si el acto presunto es estimatorio(silencio positivo) o desestimatorio (silencio negativo), afirmado que el plazo de caducidad de 6meses no resulta aplicable a los supuestos de silencio negativo, en los que queda abierta la va derecurso en tanto la Administracin no resuelva.

    Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional deja las cosas as:

    Actos expresos- Plazo de recurso: 2 meses

    Actos presuntos positivos (por silencio)- Plazo de recurso: 6 meses.

    Actos presuntos negativos (por silencio)- Non hay limitacin de plazo para interponer el

    recurso contencioso, hasta que la Administracin resuelva expresamente.

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    3.5.- Plazos en los registros electrnicos

    La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologas de la informacin y lacomunicacin en la Administracin de Justicia establece algunos conceptos novedosos en elcmputo de los plazos procesales cuando se trata de la presentacin de escritos y documentos enlos registros judiciales electrnicos a travs de medios de transmisin seguros.

    Concretamente, en su artculo 32 (cmputo de plazos), establece las siguientes disposiciones:

    1. Los registros electrnicos se regirn a efectos de cmputo de los plazos imputables tanto a losinteresados como a las oficinas judiciales por la fecha y hora oficial de la sede judicialelectrnica de acceso, que deber contar con las medidas de seguridad necesarias paragarantizar su integridad y figurar visible.

    2. Los registros electrnicos permitirn la presentacin de escritos, documentos y comunicacionestodos los das del ao durante las veinticuatro horas.

    3. A los efectos del cmputo de plazo fijado en das hbiles o naturales, y en lo que se refiere acumplimiento de plazos por los interesados, la presentacin, en un da inhbil a efectos procesalesconforme a la ley, se entender realizada en la primera hora del primer da hbil siguiente ,salvo que una norma permita expresamente la recepcin en da inhbil.

    4. El inicio del cmputo de los plazos que hayan de cumplir las oficinas judiciales vendrdeterminado por la fecha y hora de presentacin en el propio registro.

    5. Cada sede judicial electrnica en la que est disponible un registro electrnico determinar,atendiendo al mbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aqulla, los das quese considerarn inhbiles a los efectos de los apartados anteriores.