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PROCESO DE HABEAS CORPUS La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión indebida”

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PROCESO DE HABEAS CORPUSLa persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión

indebida”

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HÁBEAS CORPUS 1. Antecedentes. Proceso de origen inglés.

Reconocido por primera vez a nivel de América Latina el año 1830, en el Código Penal del Imperio de Brasil.Seguido por los Códigos de Livingston (1837), que fueron aplicados en GuatemalaConstitución de Costa Rica (1847)Constitución de Yucatán (1841)

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En el Perú: Ley del 21 de octubre de 1897, que desarrolló el

artículo 18 de la Constitución de 1860:“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de autoridad encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiera”

Ley 2223 (1916), buscó ampliar el margen de protección del Hábeas Corpus.

Ley 2253 (1916), trató de perfeccionar los aspectos procesales de la Ley de 21.10.1897.

Ley 4019 (1919), Código de Procedimientos Penales. Hábeas Corpus sólo para detenciones indebidas.

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En el Perú: Constitución de 1920 (art. 24)

“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere.La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión indebida”Se le considera, indebidamente, como un recurso.A partir de este año se recurrirá al Hábeas Corpus para solicitar, incluso, se declare la inconstitucionalidad de alguna Ley.

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En el Perú:

Constitución de 1933.Se amplía el margen de protecciónProtege “todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución”.

Código de Procedimientos Penales de 1940:

Procede cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el Juez competente le haya tomado su instructiva.También cuando se violen los derechos individuales o sociales amparados por la Constitución.

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En el Perú: El D.L. 17083 (24.10.1968) distingue entre: Hábeas Corpus penal.-

Proteger la libertad personalInviolabilidad de domicilioLibertad de tránsito

Hábeas Corpus civil Defensa de los derechos sociales.Daría lugar a lo que a partir de la Constitución de 1979 es el proceso de amparo

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Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus

La Constitución hace referencia a la libertad individual.

Artículo 200°. Son garantías constitucionales:

La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

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Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus

Busca proteger el derecho a la libertad personal. Se entiende la libertad personal como la dimensión física de la libertad En este caso, se garantiza la libertad física del individuo, evitando que sea detenido, privado u obstaculizado en su ejercicio de forma ilícita. Se establece una tutela diferenciada entre la libertad personal y otros derechos (tutelados por el amparo), en razón de la importancia que adquiere la libertad para el ejercicio de otros derechos.

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Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus

Derecho a la vidaCorte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Castillo Páez” (03.11.1997)Hábeas Corpus instructivo (ante la desaparición forzada de personas, figura que suele aparejar la ejecución extrajudicial de la persona desaparecida).

Derecho a la integridad personalTanto en sus dimensiones física, psíquica y moral.Hábeas Corpus correctivo.

Derecho a no autoincriminarseDerecho a no declarar o reconocer culpabilidad contra su cónyuge o parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

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Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus

Derecho a no ser detenido por deudas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: prohibición por incumplimiento de obligaciones contractuales. Convención Americana sobre Derechos Humanos: prohíbe la prisión por deudas. La diferencia: con el pacto era posible encarcelar a una persona por deudas tributarias. Esta limitación no impide el caso de detención por deudas alimentarias. La enumeración no es numerus clausus

(STC 318-96-HC/TC)

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3. Procedimiento.Se permite una legitimación amplia:Persona perjudicadaCualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representaciónLa puede interponer la defensoría del pueblo.

Motivación:Dificultades que puede enfrentar la persona detenida para interponer una demanda de esta naturaleza o designar un representante para tal efecto.Existe un interés general en evitar que una persona se vea privada de forma ilícita de su libertad personal.

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Normas especiales de procedimiento

No cabe recusación; salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.

No caben excusas de los jueces o sus secretarios.

Los jueces habilitan día y hora para la realización de las actuaciones procesales

No interviene el Ministerio Público. Se pueden presentar documentos en cualquier

estado del proceso. El Juez o Sala asigna un defensor de oficio al

demandante, si lo pidiera. Las actuaciones procesales son improrrogables.

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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS

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El Hábeas Corpus preventivo

Procede ante la amenaza del derecho a la libertad personal La amenaza debe ser cierta y de inminente realización La privación de la libertad aún no se ha hecho efectiva; pero la amenaza de que llegue a producirse es cierta y ella es contraria a la Constitución y las leyes. Lo prevé la Constitución: “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” (art. 200, inc. 1 Constitución).

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El Hábeas Corpus reparador

(art. 200) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos

Código Procesal constitucional: artículo 25, inciso 7.

Procede ante las privaciones arbitrarias del derecho a la libertad personal.

El acto lesivo más común ante el cual se inicia un proceso de este tipo es la detención arbitraria.

Pero existen otros actos que, practicados indebidamente, lesionan la libertad personal.

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TIPOS DE HÁBEAS CORPUSNOMBRE DESCRIPCIÓN

HÁBEAS CORPUS

RESTRINGIDO

Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado".

HÁBEAS CORPUS

CORRECTIVO

"Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente"

HÁBEAS CORPUS

PREVENTIVO

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.

HÁBEAS CORPUS

PREVENTIVO

Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

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