Compraventa Tarea Abril

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Contrato compraventa UVM SAN RAFAEL CONTRATOS CIVILES MARTIN REYES FAVELA. 82413782 Página 1 Compraventa 2248 Habrá compra- venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. ELEMENTOS PERSONALES DE LA COMPRAVENTA VENDEDOR COMPRADOR TRANSMITIR EL DOMINIO CONDUCTA DE DAR. PRESTACION TRANSMITIR EL DOMINIO DE UN BIEN O UN DERECHO. CONTRAPRESTACION PAGO DE UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO. COMPRA- VENTA PROHIBIDOS ENCARGADO PUBLICO CONYUGES PADRES E HIJOS MENORES EXTRANJEROS DE NO VENDER A PERSONA A LGUNA . ??? PUEDE PACTARSE NO VENDERSE A DETERMINADA PERSONA CAPITULO III De los que pueden vender y comprar Artículo 2274. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias. Artículo 2275. (Se deroga). Artículo 2276. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los  juicios en qu e intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes. Artículo 2277. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad. Artículo 2278. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428. Artículo 2279. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974. Artículo 2280. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios; III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;

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Contrato compraventa Compraventa 2248Habr compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir lapropiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un preciocierto y en dinero.ELEMENTOS PERSONALES DE LA COMPRAVENTA

VENDEDOR

COMPRADOR TRANSMITIR EL DOMINIO

CONDUCTA DE DAR. PRESTACION TRANSMITIR EL DOMINIO DE UN BIEN O UN DERECHO.

CONTRAPRESTACIONPAGO DE UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

COMPRA-VENTA PROHIBIDOSENCARGADO PUBLICO

CONYUGES

PADRES E HIJOS MENORES

EXTRANJEROS

DE NO VENDER A PERSONA ALGUNA. ???PUEDE PACTARSE NO VENDERSE A DETERMINADA PERSONA

PERO ES NULA LA CLAUSULA QUE ESTIPULE NO VENDER A NADIE.CAPITULO IIIDe los que pueden vender y comprarArtculo 2274. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes races, sinosujetndose a lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, y en sus leyes reglamentarias.Artculo 2275. (Se deroga).Artculo 2276. Los magistrados, los jueces, el ministerio pblico, los defensores oficiales, losabogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de losjuicios en que intervengan. Tampoco podrn ser cesionarios de los derechos que se tengan sobrelos citados bienes.

Artculo 2277. Se excepta de lo dispuesto en el artculo anterior, la venta o cesin deacciones hereditarias cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a queestn afectos bienes de su propiedad.Artculo 2278. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres losbienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artculo 428.Artculo 2279. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva aextraos, sino cumpliendo lo dispuesto en los artculos 973 y 974.Artculo 2280. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administracin se hallenencargados:I. Los tutores y curadores;II. Los mandatarios;III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;

MODALIDA-DES DE COMPRA-VENTA

MODALIDA-DES DE COMPRA-VENTA

CON RESERVA DE DOMINIO

EN EST CLASE DE OPERACIN EL VENDEDOR CONSERVA LA PROPIEDAD DE BIEN MATERIA DEL CONTRATO, HSTA QUE SU PRECIO HAYA SIDO COMPLETAMENTE CUBIERTO POR EL QUE ADQUIERE DICHO OBJETO.

DICHA OPERACIN PARA QUE SURTA EFECTOS FRENTE A TERCEROS, REQUIERE HABER SIDO INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD SI VERSO SOBRE BIENES INMUEBLES

ESPERANZA AQUELLA QUE TIENE POR OBJETO LOS FRUTOS DE UNA COSA O LOS PRODUCTOS INCIERTOS DE UN HECHO QUE PUEDE ESTIMARSE EN DINERO.

COSA FUTURA Esta modalidad sepresentaen aquellos casos en que elcompradortoma para s el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura. El vendedor tiene derecho al precio aunque no llegue a existir la cosa, esto es una excepcin a la regla que ordena que para la existencia de un contrato es necesario consentimiento y objeto. En la venta de cosa futura, el vendedor tiene derecho al precio, aun cuando la cosa no llegue a existir;con lo quese demuestra que el legislador permite la existencia de este contrato (art. 2309, en relacin con los arts. 2792 y 2793)

VENTA DE COSA ESPERADA sepresentacuandolas partescondicionan la existencia de la cosa para el perfeccionamiento del contrato, de manera que si la cosa no llega a existir, el contrato no produce ningn efecto.

VENTA DE COSA POR ELABORARSE

POR ACERVO O A LA VISTA

NO PUEDE RESCINDIRSE AUNQUE SE ALEGUE NO HABER ENCONTRADO LA CANTIDAD, PESO, O MEDIDA POR EL CALCULADA. Es aquella que se realiza sobre los elementos que alguna cosa contenga en determinado momento, sean homogneos o heterogneos, dela misma especie o calidad, o de especies o calidades distintas. Poe ejemplo, cuando se compran las mercancas contenidas en un almacn o en un vagnde ferrocarril, etc.La propiedaden esta modalidad se transfiere enel momentoen que laspartes sehan puesto de acuerdo en el precio, aun cuando en el acervo existan bienes que se acostumbra contar, pesar o medir.

A PLAZOSe denominacompraventa a plazosa una modalidad decompraventautilizada, normalmente, parabienesduraderos, a travs del cual el pago delpreciono se hace en el momento de la adquisicin del bien, sino que se difiere en el tiempo a travs de una serie depagos denominados "plazos", "cuotas" o "abonos" (en ocasiones, tambin reciben coloquialmente el nombre de "letras").

COMPRA A VISTAS

EFECTUADA EN COSA QUE SE ACOSTUMBRAN GUSTAR PESAR O MEDIR Y NO PRODUCIRAN EFECTOS SINO DESPUES DE QUE SE HAYAN VISTO , GUSTADO , PESADO O MEDIDO LOS OBJETOS VENDIDOS.

LA VENTA AD-MENSURAMSE PRESENTA CUANDO EL PRECIO SE FIJA EN FUNCION DE UNA UNIDAD DE MEDIDA ( METRO , KILO , LITRO) , SIENDO PROCEDENTE LA REDUCCION O AUMENTEO DEL PRECIOSI HUBIEREA FALTA O EXCESO. EL ERROR DEL CALCULO DA LUGAR A LA RECTIFICACION.

AD CORPUS DE BIENES INMUEBLES SE DA CUANDO LA VENTA DE INMUEBLES SE HACE POR PRECIO ALZADO, SIN ESPECIFICAR PARTES O MEDIDASNO HABRA LUGAR A RESCISION AUNQUE EN LA ENTREGA FUERE FALTA O EXCESO.

PACTO CON PREFERENCIAArtculo 2303. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto,para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.

CLASIFICA-CION DEL CONTRATO COMPRA-VENTA Principales: Son aquellos que existen por si mismos.

Bilateral:Cuando las partes se obliganRecprocamente

PUEDE SER DE TRACTO SUCESIVO

COMO LA VTA POR SUMINISTRO

REAL .- COMO CUANDO SE ENAJENAN TITULOS DE CRDITO Oneroso:Es aquel en el que se estipulan provechos ygravmenes recprocos

Conmutativo:Cuando los provechos y los gravmenesson ciertos y conocidos desde la celebracin delcontrato; es decir, cuando la cuanta de lasprestaciones puede determinarse desde la celebracindel contratoConsensuales:En oposicin a los formales, sonaquellos que para su validez no requieren que elconsentimiento se manifieste por escrito y, por lotanto, puede ser verbal, o puede tratarse de unconsentimiento tcito, mediante hechos quenecesariamente lo supongan

Formales: SI RECAE SOBRE INMUEBLE SI SU VALOR ES MENOR DE 365 SMD , SI ES MAYOR DEBE HACERSE ESCRITURA PUBLICASon aquellos en los que el consentimientodebe manifestarse por escrito. Con un requisito devalidez, de tal manera que si no se otorga en escriturapblica o privada, segn el acto, el contrato estarafectado de nulidad relativa.

Obligaciones del comprador y del vendedor vendedor 1.- transmitir la propiedad de la cosa o derecho vendidos.2.- conservar la cosa hasta su entrega al comprador,3- entregar la cosa al comprador4.- responder de los vicios ocultos de la cosa.5.- respnder de la eviccin de la cosa,6.- pagar la mitad de los gastos de escritura y registro, 7.- pagar el impuesto de timbre.

Comprador1.- pagar el precio convenido2.- exigir al vendedor el otorgamiento del contrato de compraventa por escrito con las estampillas correspondientes, cuando cause el impuesto del timbre.3.- pagar el precio convenido con relacin a este punto hay que resolver , cuando , donde, y como debe ser el pago. En principio deber pagarlo en el tiempo, lugar y forma convenidos, a falta de

estipulacin el pago se har en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa; en caso de duda respecto a quien har primero la entrega ambos harn depsito en manos de tercero. Respecto a la forma poda hacerse:A) en el momento de la entrega de la cosa, compraventa al contado.B).- despus de la entrega, compraventa a crdito, que puede revestir dos formasa).- en abonos, satisfaciendo el precio en exhibiciones, periodicas o no, y en cantidades iguales o diferentes.b).- satisfaciendo el precio en una sola exhibicin algn tiempo despus.

Terminacin de los contratos1. Por frustracin:Cuando falte un elemento de validez, cuando haya algn vicio en el consentimiento cuando el contrato est afectado por nulidad absoluta.1. Por extincin de sus efectos:1. Por el vencimiento del plazo del contrato.1. Por la consumacin del contrato.1. Caduca el contrato cuando una de las partes muere, por incapacidad 1. sobreviviente, por quiebra de alguna de las partes, por voluntad de alguna de las partes, siempre y cuando sea procedimiento judicial, por mutuo consentimiento de las partes.1. Por resolucin judicial, porque una de las partes no cumpli, por imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes.1. Por excesiva onerosidad sobreviviente.

Responder de los vicios ocultos , saneamiento de la eviccin

El que enajena via compraventa est obligado a garantizar la calidad debe bien vendido, asi como a responder ante el comprador cuando se le impida el el ejercicio de los derechos que adquiere como nuevo dueo , por parte de un tercero. Al primer caso se le conoce como garanta de saneamiento y al segundo com garanti de eviccin. Eviccin es el desposeimiento jurdico que alguien sufre de una cosa que haba justamente adquirido por ttulo oneroso, o sea el abandono que dicho adquiriente tiene que hacer de la cosa en todo o en parte por virtud de sentencia judicial dictada a instancia de quien resulte su legitimo dueo, en razn de algn derecho anterior a la adquisicin, y el

Saneamiento Es la obligacin que se impone al que hizo la enajenacin de devolver al adquirente el precio de la cosa enajenada.

( accin quanti minoris)ACCIN QUANTI MINORISLa accin estimatoria o quanti minoris es el derecho que tiene un contratante de solicitar por va judicial la modificacin del acto bilateral y oneroso por haber recibido un bien con vicios ocultos

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