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1 COMPENSACION, DEVOLUCION Y ACREDITAMIENTO DE Impuestos Federales C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador Marzo 2013 COMPENSACION Y DEVOLUCION 1 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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COMPENSACION,

DEVOLUCION Y

ACREDITAMIENTO DE

Impuestos Federales

C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador

Marzo 2013

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1. Generalidades 2. Marco jurídico

TEMARIO

3. Saldos a favor y pago de lo indebido 4. Compensación universal de impuestos federales y accesorios 5. No causación de recargos por compensación 6. Compensación de oficio 7. Devolución de saldos a favor 8. Actualización de saldos a favor 9. IMPAC por recuperar 10. Crédito al Salario 11. Acreditamiento de ISR, IVA, IETU, IDE 12. Saldos a favor de ISR, IVA, IETU, IDE 13. Casos especiales: IVA acreditable para agricultores, gobierno, devolución inmediata para empresas de comercio exterior, declaratoria IVA 14. Formato 32 y 41 15. Anexos de la forma 32 y 41 16. Anexo 1 Miscelánea Fiscal “trámites fiscales para compensación y devolución de saldos a favor” 17. Catálogo de claves 18. Programa electrónico para compensación 19. DEM IVA COMPENSACION Y DEVOLUCION 2

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GENERALIDADES

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL

ESTADO

El Estado tiene a su cargo la realización de múltiples actividades

encaminadas a satisfacer necesidades tanto de carácter

individual como colectivas (sociales).

Para cumplir con sus funciones, debe contar con toda clase de

recursos, principalmente los de carácter financiero, para lo cual

dispondrá de los medios económicos necesarios para cumplir

con sus objetivos.

Su actividad la realizará a través de sus órganos de la

Administración Pública.

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ASPECTOS Y ENFOQUES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

ASPECTOS

FUNDAMENTALES

ENFOQUES DE ESTUDIO

• Obtención de ingresos

• Manejo de los recursos

• Erogación de los recursos

(gasto)

Económico.- Procurar el bien de la sociedad

Jurídico.- Solo puede realizar lo que

expresamente le faculta la Ley.

Político.- Ejecutar los planes y programas de su

estrategia política y social.

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JERARQUIA DE LEYES FISCALES

• Constitución

• Tratados Internacionales

• Leyes Fiscales y Decretos Ley

• Reglamentos de leyes Fiscales

• Circulares Misceláneas y Decretos (delegados)

• Jurisprudencia y precedentes judiciales

• Principios Generales de derecho

• Doctrina y Derecho Federal Común

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POTESTAD TIBUTARIA

También conocida como “poder fiscal”, “poder tributario”,

potestad impositiva”, facultad tributaria”, “poder de imposición”.

Consiste en que el Estado tiene poder para imponer a los

particulares las contribuciones necesarias para cubrir los gastos

públicos.

Esta potestad se atribuye exclusivamente al Poder Legislativo,

ejerciendola a través de la expedición de leyes que determinan

situaciones jurídicas o de hecho generadoras de contribuciones.

El Poder Ejecutivo será el encargado de aplicar la Ley y vigilar su

cumplimiento.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El fundamento de la potestad tributaria o facultad

impositiva lo encontramos en el artículo 31 fracción IV

de la CPEUM.

• Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

• …..

• IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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RELACION TRIBUTARIA

Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, cuya única fuente es la Ley.

Por ésta, el contribuyente se encontrará en la necesidad jurídica de cumplir obligaciones formales específicas, como lo es el de pagar contribuciones al Estado para el cumplimiento de sus objetivos.

En esta relación se da el acto de hecho donde se produce para ambos sujetos tanto derechos como obligaciones.

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ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA

A).-Sujetos: Aquellos que participan directamente en la relación tributaria de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales

Clasificación de los sujetos:

1) Activo.- Persona facultada para establecer, exigir o recaudar impuestos (Estado).

2) Pasivo.- Persona que esta obligada a pagar (Contribuyente)

3) Responsables Solidarios.- Personas que tienen cierta relación con el contribuyente, y que en relación a estos el artículo 26 del CFF establece las condiciones para ser responsables solidarios.

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ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA

Objeto y hecho imponible.-

./ Objeto.- Hecho previsto por la ley como acto generador de una obligación fiscal. Realidad económica que se grava. ./ Hecho.- Aquella actividad que hipotéticamente está prevista

en la norma, que al realizarse genera la obligación tributaria.

Base.- Cantidad o monto sobre las que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo de la obligación. Cuantificación del objeto.

Cuota, tarifa o tabla.- Es la cuota que se establece en la ley para aplicarse al

objeto del impuesto una vez definida la base

Epóca de pago.- Fecha en que debe hacerse el pago de la contribución

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CLASIFICACION DE IMPUESTOS

Y Los impuestos se clasifican en dos: directos e indirectos. Y Los DIRECTOS.- Gravan a personas, (naturales o

jurídicas) en función de su ingreso o riqueza; inciden en el patrimonio, la utilidad y la ganancia, no pueden ser trasladados.

Y Los INDIRECTOS.- Gravan determinadas transacciones, en especial, las de gasto. Inciden en el consumo.

Y Los impuestos indirectos gravan sobre todo el

comercio exterior (importaciones y exportaciones ) y la compra de bienes y servicios (IVA, IEPS).

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CLASIFICACION DE IMPUESTOS

Y El impuesto a las ventas finales grava únicamente la venta final, mientras que el IVA grava el valor agregado que se incorpora en cada etapa de la producción. El valor agregado es aquel que el productor, fabricante, intermediario, granjero, etc, agrega a sus materias primas o compras antes de vender su producto o servicio.

Y Los impuestos específicos gravan algunos bienes particulares cuyo consumo se desea desalentar (tabaco, bebidas alcoholicas, bienes suntuarios como joyas, perfumes o pieles, con el objeto de mejorar la

salud pública y redistribuir la riqueza).

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INGRESOS PARA EL ESTADO SEGÚN EL CFF

El código Fiscal de la Federación establece en sus artículos 2 y 3, los ingresos que puede percibir la Federación y la relación que tiene con algunos tipos de ingresos que el Estado Mexicano puede obtener. Para una mejor comprensión de lo anterior veremos algunos ejemplos.

De las Contribuciones Artículo 2 CFF.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

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IMPUESTOS Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar

las personas físicas y morales que se encuentren en la

situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que

sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de

este artículo.

Tenemos las siguientes contribuciones :

• Impuesto sobre la renta

• Impuesto empresarial de tasa única

• Impuesto al valor agregado

• Impuesto especial sobre producción y servicios

• Impuesto sobre automóviles nuevos

• Impuesto al comercio exterior

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APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS

Artículo 3 CFF.- Son APROVECHAMIENTOS los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

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PRODUCTOS Y ACCESORIOS

Productos.- Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Accesorios.- De acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 3 del CFF, se menciona que también, además de los ingresos por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, existen otros ingresos llamados accesorios que son:

• Recargos.

• Las sanciones.

• Los gastos de ejecución.

• Indemnización por cheques devueltos.

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RECARGOS

El artículo 21 del CFF establece que cuando las

contribuciones o los aprovechamientos no se cubran en la

fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones

fiscales, el monto de las mismas SE ACTUALIZARA Y ADEMAS

SE DEBERA PAGAR RECARGOS por concepto de

indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

La tasa de recargos para cada uno de los meses por mora

será la que resulte de incrementar en un 50% a la que

mediante ley fije el Congreso de la Unión.

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MARCO

JURIDICO

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FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

1. Pago (Art. 2062 a 2103 CCF).- Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

2. Confusión de derechos (art. 2206 a 2208 CCF).- La obligación se

extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

3. Remisión de deuda (Art. 2209 a 2212 CCF).- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

4. Novación (Art. 2213 a 2223 CCF).- Hay novación de contrato cuando

las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

5. Prescripción (Art. 1135 a 1179 CCF).- Medio de adquirir bienes o de

librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

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FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

6. Dación en pago (Art. 2095 CCF).- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

7. Compensación (Art. 2185 a 2208 CCF).- Tiene lugar la compensación

cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

8. Cancelación.- No es una forma de extinción de las obligaciones. En

materia tributaria consiste en el castigo o baja de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro; la cancelación de los créditos no libera de su pago (art. 146- A CFF y 15 LI2010)

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DEFINICIONES

Compensación.- Medio de extinción de obligaciones, a través del cual dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente. En este caso, si las deudas son iguales, desaparece el compromiso y si son desiguales, a la mayor se le resta la menor y el remanente es lo único que se debe. Regulado por el artículo 23 del CFF

Acreditamiento.- Existe cuando en razón de los impuestos indirectos o por un estímulo fiscal establecido en ley, el contribuyente tiene derecho a deducir en términos legales las cantidades que le fueron retenidas en el primer caso o bien aquellas que la propia norma le permite sustraer al momento de efectuar el pago provisional o definitivo del tributo, según lo haya dispuesto el propio legislador. Regulado por el articulo 25 del CFF

Un impuesto es acreditable en el momento en que una parte equivalente al impuesto causado (que puede estar pagado o no), le ha sido trasladado, o lo ha enterado, dependiendo de la ley.

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ACREDITAMIENTO

No es una figura que se encuentre definida en alguna ley,sin embargo, el diccionario de la real academia de la lengua española establece que “es abonar o tomar en cuenta alguna cantidad para el pago de una deuda”.

El acreditamiento en nuestro sistema tributario puede tener su origen en: • a) Un entero realizado a cuenta del pago definitivo. • b) Un crédito otorgado por una ley o decreto.

Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar (Art. 25 del CFF).

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DIFERENCIAS ENTRE ACREDITAMIENTO Y COMPENSACION

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CONCEPTO ACREDITAMIENTO COMPENSACIÓN 1. Procedimiento Forma parte del procedimiento de

cálculo, por ejemplo pagos de

IVA, retenciones de honorarios ,

arrendamiento, créditos del IETU,

entre otros

No forma parte del procedimiento

de cálculo.

2. Papeles de trabajo Se plasma en el papel de trabajo

como parte del procedimiento de

determinación.

No se plasma en el papel de

trabajo como parte del

procedimiento de determinación.

3. Formato de aviso No sed presenta formato de aviso. Se presenta formato de aviso ,

forma 41

4. Extinción de la obligación No es una forma de extinguir la

obligación

Si representa una forma de

extinguir la obligación

5. Saldo a favor No se requiere saldo a favor,

excepto en IVA Se requiere saldo a favor.

6. Forma de pago No es una forma de cumplir con el

pago

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Es una forma de cumplir con el

pago.

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DEVOLUCION

El derecho a la devolución, tiene su sustento en el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, que se basa en que el pago del tributo debe ser en relación directa a la capacidad contributiva del sujeto.

Procedencia.- El fisco se encuentra obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.

Del enriquecimiento ilegítimo (art. 1882 a art.1895 del CCF). a) El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de suempobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido (art. 188).

b) Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla (art. 1863).

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DEVOLUCION

c) La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió (art. 1891).

d) Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa (art. 1892).

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DEFINICIONES

Pago de lo indebido.- “ Se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco lo que lo adeuda o una mayor cantidad de la adeudada” (Adolfo Arrioja Vizcaino; Derecho Fiscal). Regulado por el artículo 23 del CFF

• Cuando una persona recibe en calidad de pago una suma de dinero o

cualquier otra prestación que no se le debe, está obligada a devolver la cosa recibida, pues falta causa legítima que justifique la apropiación que de ella hiciere. El pagador equivocado tiene derecho a exigir que le sea devuelto el contenido de la prestación pagada por error. Para determinar si hay pago indebido, es necesario tomar en cuenta las condiciones en que el acto del pago erróneo se ha realizado.

• El pago indebido es un cuasicontrato por el cual, una persona cancela por

error una cosa que no debe y genera para el que la recibe, por ser un enriquecimiento injusto, la obligación de devolverla al supuesto o equivocado

deudor con sus frutos, si ha actuado de mala fe. Si hay buena fe sólo está obligado a la devolución de lo recibido. Si no la cumple queda expuesto al reclamo judicial de la devolución.

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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Prescripción.- Para los contribuyentes lo obligación de cumplir con las

obligaciones (créditos fiscales). A esta se le conoce como prescripción negativa “medio de liberarse de obligaciones por el simple transcurso del tiempo”.

PRESCRIPCION (arts. 22 y 146 del CFF). La prescripción es la extinción de un derecho de crédito por el simple transcurso del tiempo, de los particulares y en contra de fisco y viceversa, pues extingue los créditos fiscales a cargo de los particulares, pero también extingue la obligación de reembolso a cargo del fisco.

El término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el crédito pudo haber sido exigido; dicho plazo se interrumpirá con cada gestión de cobro que el acreedor realice al deudor, o bien, con el reconocimiento expreso o tácito que se haga de la existencia del crédito.

El crédito fiscal se extingue en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción podrá interrumpirse, lo cual trae como consecuencia la inutilización del tiempo transcurrido, de tal manera que se reiniciará el plazo de prescripción; el plazo de prescripción también podrá suspender. La prescripción se puede hacer valer por acción o por excepción.

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PRESCRIPCION

El crédito fiscal se extingue en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción podrá interrumpirse, lo cual trae como consecuencia la inutilización del tiempo transcurrido, de tal manera que se reiniciará el plazo de prescripción; el plazo de prescripción también se podrá suspender.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

a) Acción. b) Excepción. c) Oficio.

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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

Interrupción del Plazo. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. del tiempo. De acuerdo con nuestra legislación la prescripción puede operar a favor

Caducidad.- Las facultades de las autoridades para determinar y liquidar obligaciones (créditos fiscales).

CADUCIDAD (art. 67 del CFF). Extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, el cumplimiento de disposiciones fiscales e imponer sanciones por infracciones. El plazo genérico para que opere la caducidad es de cinco años, mismo que no podrá interrumpirse; sin embargo, el propio código prevé casos en los cuales el plazo será de tres y diez años, así como causales de suspensión.

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BENEFICIOS FISCALES (IETU) QUE LOS CONTRIBUYENTES, DEPENDIENDO DE SUS CARACTERISTICAS, PUEDEN APLICAR:

• Deducción adicional por inversiones. El contribuyente tiene derecho a

deducir el total de las inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2007, en tres partes iguales en los siguientes tres ejercicios.

• Crédito por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. El contribuyente

tiene derecho a un crédito por el 50% del monto pendiente de depreciar de las inversiones realizadas entre 1998 y 2007, a una razón del 5% anual en 10 años.

• Crédito por salarios y cuotas patronales. El contribuyente tiene derecho

a un crédito por el monto de los salarios y conceptos asimilados que estén gravados para efectos del Impuesto sobre la Renta, sumado con el monto de las aportaciones de seguridad social (IMSS, SAE e Infonavit).

• Acreditamiento del inventario final de 2007. El contribuyente tiene

derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 60% del valor del inventario

final de 2007, a una razón de 6% anual en 10 años.

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BENEFICIOS FISCALES (IETU) QUE LOS CONTRIBUYENTES, DEPENDIENDO DE SUS CARACTERISTICAS, PUEDEN APLICAR:

• Crédito por aplicación de estímulos fiscales. El contribuyente tiene

derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 50% del valor de las pérdidas generadas por la aplicación de deducción inmediata y deducción de terrenos, a una razón del 5% anual en 10 años.

• Crédito por pérdida generada en la salida del Régimen Simplificado. El

contribuyente tiene derecho a acreditar el monto que resulte de multiplicar la tasa del impuesto por hasta el 50% del valor de las pérdidas pendientes de amortizar, generadas por la salida del Régimen Simplificado, a una razón del 5% anual en 10 años.

• Estímulo a las maquiladoras. Se otorga un estímulo consistente en

aplicar un cálculo de IETU sobre el esquema de "Safe Harbor".

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DECRETO 5 NOV 2007

El decreto mencionado fue públicado en el Diario Oficial

de la Federación, por el que se otorgan estímulos fiscales

en materia de Empresarial a Tasa Única (IETU)

• El Decreto estableció los lineamientos generales por los cuales se originarían posibles acreditamientos contra el IETU de los siguientes créditos fiscales contenidos :

A) Inventarios al 31 de diciembre de 2007,

B) Pérdidas fiscales en el ISR derivadas de deducción inmediata,

C) Enajenaciones a plazo,

D) Crédito a maquiladoras y

E) Operaciones con público en general.

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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Las leyes fiscales establecen la obligación que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones correspondientes, ya sea de manera provisional, mensual, anual o por ejercicio.

El artículo 14 de la LISR establece que las personas morales del Título II presenten declaraciones mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio.

El artículo 9 de la Ley del IETU, establece que se deben efectuar pagos provisionales mediante la presentación de declaraciones en las mismas fechas que para el ISR.

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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

PARA PERSONAS FISICAS

El Título IV de la LISR establece la obligación de

presentar pagos provisionales periódicos, a cuenta

del Impuesto del ejercicio, para:

– Actividades empresariales (general e intermedio)

– Honorarios

– Arrendamiento de Inmuebles

– Intereses y otros ingresos

Señalando en cada caso en específico la periodicidad

de presentación de las declaraciones.

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PAGOS MENSUALES DE IVA Y DE IEPS

El artículo 5-D de la Ley del IVA y,

5 de la Ley del IEPS.

Establecen que los contribuyentes efectuarán

el pago de estos impuestos mediante la

presentación de declaraciones mensuales.

En ambos casos los pagos serán definitivos.

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AMPLIACION DE PLAZO PARA PRESENTACION DE DECLARACIONES

MENSUALES

El DECRETO publicado el 31 de mayo de 2002;

establece que los contribuyentes que deban

Presentar declaraciones provisionales o definitivas

de impuestos federales a más tardar el día 17 del

mes siguiente, podrán presentarlas a más tardar

en la fecha que a continuación se señala:

(Lo dispuesto en este artículo no será aplicable

tratándose personas que se dictaminan para efectos

Fiscales)

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PLAZOS PARA PRESENTAR PAGOS MENSUALES Y PROVISIONALES

Sexto dígito

numérico de la

clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

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DECLARACIONES ANUALES Y DEL EJERCICIO

• Los artículos 10 y 175 de la LISR y artículo 7 de la Ley del IETU, establecen que las personas morales y las personas físicas, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante la presentación de declaraciones del ejercicio, en las siguientes fechas. Y Personas morales: Entre enero y marzo

Y Personas Físicas: En el mes de abril

• El artículo 12 de la LISR señala que se deberá presentar declaración anual y, en su momento, la declaración final del ejercicio de liquidación.

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OBLIGADOS A DECLARACION ANUAL

175 LISR.- PF que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de: a) Los ingresos exentos.

b) Los ingresos por los que se haya hecho pago definitivo.

Obligados a presentar declaración anual en Abril.

Fecha en que se considera presentada la declaración anual

Regla I.3.16.2. RMF 2010…..en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones

fiscales vigentes. LISR 175

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PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES

ART. 14 LISR: Los contribuyentes (PM)

efectuarán pagos provisionales mensuales a

cuenta del impuesto del ejercicio

ART. 58 LISR: Las instituciones que componen

el sistema financiero que efectúen pagos de

intereses, deberán retener y enterar el ISR

como pago provisional

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DECLARACION ANUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 239 RISR

1. Por ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente:

El albacea deberá presentar declaración dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se determine su cargo.

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DECLARACION ANUAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

2. Por ingresos devengados pero no percibidos en vida por el contribuyente:

a) Salarios, honorarios y arrendamiento

Exentos para los herederos o legatarios

b) Demás tipo de ingresos

a) Podrán considerarse como percibidos y declararse, o bien,

b) Los herederos o legatarios podrán optar por acumularlos a sus ingresos

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REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

El artículo 31 del CFF establece que las personas

deberán presentar declaraciones en documentos

digitales con firma electrónica avanzada a través

de medios, formatos electrónicos y con la

información que señale el SAT mediante reglas

de carácter general enviándolos a las autoridades

correspondientes, cumpliendo requisitos de

dichas reglas, y en su caso, pagar mediante

transferencia electrónica de fondos.

COMPENSACION Y DEVOLUCION 45 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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SUBSISTENCIA DE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES

En tanto no se presenten avisos de modificación

en el RFC y de obligaciones, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 31 del CFF, los

contribuyentes que presenten tanto declaraciones

provisionales como mensuales, deberán cumplir

con esta obligación siempre que:

Y Haya cantidad a pagar

Y Haya saldo a favor

Y Cuando no resulte cantidad a cargo

Y Informar las razones por las cuales no se realiza el pago.

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PF que Podrán no Presentar

Declaración Anual Art. 175 LISR

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del CFF, la declaración a que se refiere este párrafo (declaraciónanualdeISR)seentenderápresentadacuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidosporelcitadoCódigo. (en vigor a partir del 1- julio-2010)

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SALDOS A FAVOR

PAGO DE LO INDEBIDO

SALDOS POR ACREDITAR

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ISR

IETU

IVA

• Saldo a favor

anual

• Recuperación de

saldo a favor:

• -+Compensación

Universal ó

• -+Devolución

• Saldo a favor

anual

• Recuperación de

Saldo a Favor:

• -+Compensación

Universal ó

• -+Devolución

• Saldo a favor

mensual

• Recuperación de

Saldo a Favor:

• -+Acreditamiento

contra IVA

• -+Compensación

Universal

• -+Devolución

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CALCULO ISR DEL EJERCICIO

Ingresos Acumulables (Enunciativos)

(-) Deducciones Autorizadas (Limitativos)

(=) Utilidad Fiscal antes de PTU (-

)PTUpagada en el ejercicio

UTILIDAD FISCAL DESPUÉS DE PTU

(-) Pérdidas de ejercicios

anteriores (=) Resultado fiscal del

ejercicio (x) Tasa aplicable

(=) ISR del ejercicio

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GENERACION DE SALDOS A FAVOR DE ISR

ISR DEL EJERCICIO

(-) Pagos provisionales

(-) Retenciones de ISR

(-) Otros acreditamientos de ISR

(=) SALDO A FAVOR DE ISR DEL EJERCICIO

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OTROS ACREDITAMIENTOS DE ISR

Y Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero (PM y PF) art. 6 LISR

Y Acreditamiento de ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades (PM) art. 11 LISR

Y Acreditamiento del ISR pagado por la PM que distribuye dividendos (PF) art. 165 LISR

Y Acreditamiento del CAS (en caso de existir)

Y Acreditamiento del Subsidio al empleo

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REDUCCION DE ISR A SECTOR PRIMARIO

• Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, tienen derecho a aplicar una reducción a su ISR del ejercicio determinado y pagar únicamente el 75.00% del total.

• Fundamento en el artículo 10 y 81-II de la LISR

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Otros Ingresos para Personas Físicas Intereses Sobre Préstamos Art. 168 LISR

• Aplicación de crédito fiscal contra ISR. El impuesto sobre la renta de

los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre que el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones

fiscales establecidas en el presente artículo.

• Créditos incobrables. Tratándose de créditos o préstamos que se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado el impuesto a que se refiere este artículo, el contribuyente de que se trate podrá considerar como crédito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivos devengados provenientes de dichos créditos o préstamos, debiéndose sumar al crédito fiscal determinado conforme al párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente tenga un crédito fiscal pendiente de aplicar derivado de un crédito o préstamo considerado como incobrable, no podrá aplicarse en el futuro dicho crédito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a su favor.

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CALCULO DEL ISR POR PAGAR

ISR DEL EJERCICIO

Por: Factor de reducción (25.00% sector primario ART.81 fracc.II)

Igual: ISR DETERMINADO

Menos: 1.- Acreditamiento SPE y/o Crédito al Salario

2.- Acreditamiento ISR pagado en el extranjero (art. 6)

3.- Acreditamiento ISR por dividendos y reducción de capital

(Art.11)

4.- Compensación de IMPAC por recuperar

5.- Crédito Fiscal IETU y/o compensación de pagos

provisionales IETU

6.- Pagos provisionales y retenciones (Art.14 y 58 LISR)

7.- Acreditamiento del IDE (Art. 7 LIDE)

Igual a: ISR A CARGO (A FAVOR)

COMPENSACION Y DEVOLUCION 55 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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IMPUESTOS ISR IMPAC

Impuesto causado en el

ejercicio

28,000 24,000

Compensación de IMPAC

pagado

(4,000)

IMPAC por pagar

ISR POR PAGAR

COMPENSACIÓN DE IMPAC VS ISR

24,000

0.00

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IVA TRASLADADO

(-) IVA RETENIDO

(=

)

IVA A CARGO

(-) IVA ACREDITABLE

(=

)

SALDO A FAVOR

DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IVA

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•Acreditamiento

•IVA Acreditable

•Requisitos de acreditamiento

•Ajuste a inversiones

•Proporción de acreditamiento

•Pago y cancelación de IVA

•Acreditamiento •Devolución y Compensación

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CÁLCULO DEL SALDO A FAVOR DEL IETU

Ingresos totales cobrados del ejercicio

Menos: Deducciones autorizadas pagadas

Igual: BASE PARA EL IETU

Por: Tasa del 17.5% (2010)

Igual: IETU DEL EJERCICIO DETERMINADO

(-) Crédito fiscal, acreditamientos e ISR

Igual: IETU DEL EJERCICIO A CARGO

(-) Pagos provisionales del IETU

Igual: SALDM.DO.F. JOASE LUFIS AARROVYOOAMARDORDEL EJERCICIO 58

COMPENSACION Y DEVOLUCION

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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

El artículo 7 de la Ley establece que, el IDE

efectivamente pagado en el ejercicio podrá:

YAcreditarse contra el ISR a cargo (Anual y de pagos provisionales)

YAcreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.

YCompensar la diferencia contra las contribuciones federales a cargo.

YSe podrá solicitar devolución de la diferencia.

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ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

• El artículo 8° transitorio para 2008 de la

LISR señala que los que hagan pagos de

ingresos del Capítulo I del Titulo IV de la

LISR, y entreguen Subsidio para el

empleo, podrán disminuir del ISR a su

cargo y del retenido a terceros el monto

del Sub. al empleo que entreguen.

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COMPENSACION UNIVERSAL

DE IMPUESTOS FEDERALES

Y

ACCESORIOS

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AAAA ppppeeeettttiiiicccciiiióóóónnnn ddddeeeellll iiiinnnntttteeeerrrreeeessssaaaaddddoooo

TIPOS DE COMPENSACIONES DE SALDOS

A FAVOR Art. 23 CFF

De Oficio

(la aplica la autoridad fiscal contra créditos

fiscales)

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COMPENSACION UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR

La compensación universal permite disminuir

los saldos a favor de impuestos federales de

las cantidades que resulten a pagar, aun

cuando se trate de impuestos distintos,

teniendo en cuenta las consideraciones

especificas de cada caso.

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COMPENSACION (Art. 23 y 24 del CFF)

1.- De los contribuyentes.- Quienes estén obligados a pagar mediante declaración

podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que

estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se

causen con motivo de importación, los administre la propia autoridad y no

tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

2. De la autoridad.- Podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes

tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en

los términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los

contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier circunstancia. La

compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, deberá hacerse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.

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COMPENSACION (Art. 23 y 24 del CFF)

Regla I.2.5.4 RMF2010 la autoridad podrá aplicar la compensación de oficio en los siguientes casos:

a). Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía

del interés fiscal, en los casos en que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

b). Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la

fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

…….será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el

contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.

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REGLAS ESPECIALES EN COMPENSACION

3. Entre Entidades de Derecho Público.- Se podrán compensar los

créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, D.F., Municipios, Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritarias.

a) Sólo opera contra otros impuestos (Art. 6° de la LIVA).

Compensación de saldos a favor de IVA REGLA I.2.5.3. RMF2010.- Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

CFF 23, 6 LIVA

COMPENSACION Y DEVOLUCION 66 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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REGLAS ESPECIALES EN COMPENSACION

b) Impuestos al comercio exterior, no opera en impuestos a la

importación (Art. 23 CFF).

c) IDE es compensable después de acreditarlo contra ISR propio o retenido a terceros (Art. 7 segundo párrafo y 8 tercer párrafo de la LIDE).

d) IETU los saldos a favor de pagos provisionales de IETU son compensables contra ISR del ejercicio (Art. 8 cuarto párrafo de la LIETU).

e) IMPAC por recuperar contra IETU

f) IEPS los saldos a favor mensuales solo son compensables contra el IEPS a cargo en los siguientes meses (Art. 5 de la LIEPS).

COMPENSACION Y DEVOLUCION 67 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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CASOS EN LOS QUE NO OPERA LA COMPENSACION

a) Impuestos contra otras contribuciones (salvo de oficio).

b) Impuestos contra aprovechamientos o productos.

C) IVA contra IVA. (Ver criterios normativos)

d) IVA retenido no es compensable.

e) ISR retenido en términos del art. 116 de la LISR sólo es compensable contra ISR retenido en períodos posteriores.

f) IEPS contra otros impuestos.

g) Pago de lo indebido no es compensable.

COMPENSACION Y DEVOLUCION 68 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Compensaciones improcedentes (Art. 23 CFF). a) Cantidades cuya devolución se haya solicitado. b) Cantidades cuya obligación de devolver haya prescrito. c) Cantidades trasladadas cuando no se tenga derecho a su devolución.

Obligaciones de los contribuyentes. a) Actualizar las cantidades de conformidad con el artículo 17-A CFF. b) Presentar el aviso de compensación dentro de los cinco siguientes días a la compensación con la documentación que solicite el formato, o bien, en términos de la regla miscelánea II.2.2.7 en atención al sexto digito numérico del RFC (el formato es el 41 acompañado de los anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5, 6, 16 y 16-A de las formas 32 o 41 según corresponda; en su caso, además deberá acompañarse la información en dispositivo magnéticos de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C según el caso; tratándose de IVA habrá que acompañar en discos magnéticos el 80% de las operaciones efectuadas con proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, así como la de la totalidad de las operaciones de comercio exterior conforme al rubro C, numeral 8, inciso d) punto 2 del Anexo 1.

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COMPENSACION DE IVA

Criterio 85/2007/IVA

Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008- 73116 del 15 de febrero de 2008.

Última actualización: 30/mayo/2008, 17:12, información vigente.

COMPENSACION Y DEVOLUCION 70 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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CONDICIONANTES

Y No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado, o

Y Cuando haya prescrito la obligación de devolverlas, ni los impuestos trasladados que no den lugar a devolución (pagos indebidos).

Y La compensación se hará con cantidades actualizadas desde el mes en que se realizó el pago, hasta aquel en que se compense.

Y Se presentará aviso de compensación, dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado.

COMPENSACION Y DEVOLUCION 71 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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FECHA DE PRESENTACION (Plazo Adicional) Regla II.2.3.6 RMF2010

El aviso se presentará en el formato 41 y sus

anexos en las siguientes fechas:

6º. Dígito numérico RFC Día de presentación

1 y 2 6º y 7º día siguiente

3 y 4 8º y 9º día siguiente

5 y 6 10º y 11º día siguiente

7 y 8 12º y 13º día siguiente

9 y 0 14º y 15º día siguiente

COMPENSACION Y DEVOLUCION 72 M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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Saldo a favor en:

ISR propio

IVA propio

IETU

IEPS propio

Tenencia de

aeronaves

Retención

ISR

Retención

IVA

Retención

IEPS

ISR propio (1 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí

IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí

IEPS (2) No No No Sí No No No No

Tenencia de aeronaves

No

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Pago

indebido en:

ISR

propio

IVA

propio

IETU

IDE

IEPS propio

Tenencia

de aeronaves

Retención

ISR

Retención

IVA

Retención

IEPS

ISR propio (1)

No

No

IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

IEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

Tenencia de aeronaves

No

No

Retención de ISR (2)

No

No

Retención de IVA

No

No

Retención de IEPS

No

No

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1. No procede la compensación del ISR causado por:

./Repecos.

./El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen

Intermedio.

./El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.

Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago.

2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para

compensar dichas diferencias.

Última actualización: 07/mayo/2009, 12:06, información vigente

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COMPENSACION DE IVA

97/2004/IVA Compensación de IVA. Casos en que procede. • El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio

posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento.

Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores , incluyendo pagos provisionales.

• Última actualización: 12/diciembre/2006, 10:35, información vigente.

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REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION

Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio I.4.3.1. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de

2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el

saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el mes de mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de

octubre de 2007.

LIETU 7, CFF 23, RISAT 20

Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la

compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del

renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como

Declarasat y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el

mes de mayo de 2010.

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REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar I.4.3.3. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes

antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU

efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al

mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en

los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

Compensación del IETU a favor contra impuestos federales I.4.3.4. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si

después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si

derivado de lo anterior, quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

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REGLAS DE MISCELANEA IETU- COMPENSACION

ISR efectivamente pagado por acreditar

I.4.3.6. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.

LIETU 8, 10 Crédito fiscal por pago a trabajadores I.4.3.7. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, Penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un Servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU.

LIETU 8, 10, LISR 109

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Listado de Conceptos IETU Art. 22 LEY DE INGRESOS 2° párrafo

Persiste la obligación de presentar la

declaración informativa de los conceptos

que sirvieron de base para la

determinación del IETU, conforme a

reglas establecidas por el SAT.

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Decreto del 30 de junio 2010

• ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.

• El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.

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No Acreditamiento de Crédito Fiscal IETU Art. 22LEY DE INGRESOS 3° párrafo

Se niega la posibilidad de acreditar el

Crédito Fiscal del IETU correspondiente a

la aplicación del artículo 11 tercer párrafo

de la ley del IETU, indicando que dicho

crédito no podrá acreditarse contra el ISR

causado en el ejercicio en el que se

generó el crédito.

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REGLAS DE MISCELANEA 2010 Lugar para presentar los avisos de compensación

Regla II.1.2., Segundo párrafo .- Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, Deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.

Aviso de compensación Regla II.2.3.6.- Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la Forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8 A, 9, 9-A, 10, 10 A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41.

Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán adicionalmente los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a

que hace referencia el párrafo que antecede.

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RMF (continuación) a) Impuesto al Valor Agregado

Medios magnéticos para devolución de IVA

Regla II.2.3.6. fracc. III Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los

medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de

Servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus

operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la} solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”.

Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

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RMF (continuación)

b) Impuesto Sobre la Renta

Saldos a favor de personas físicas

Regla I.2.5.2.

Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a

favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que

solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el

recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez

que se haya señalado.

Quienes hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad

conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar

la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su

domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.

Las PF que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán

presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán

solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma

oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.

Deberá proporcionarse la cuenta CLABE.

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RMF (continuación)

c) Impuesto Empresarial a Tasa Única Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar Regla I.4.3.3. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

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RM (continuación)

d) Impuesto al Activo Compensación del IMPAC Regla I.4.1.10. Para los efectos del artículo Tercero Transitorio de la Ley del IETU, cuando

los contribuyentes puedan solicitar devolución del impuesto al activo efectivamente pagado en los términos de dicho artículo, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que en los términos del referido artículo Tercero tengan derecho a solicitar devolución. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere la presente regla ya no podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran compensado en los términos de la misma regla.

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IETU DEL EJERCICIO

Ingresos acumulados del período

Menos Deducciones autorizadas del período

Igual BASE PARA EL IETU

Por Tasa del 17.5% (2010)

Igual IETU DETERMINADO

(-) Acreditamiento de salarios, contribuciones de seguridad

social e inversiones

(-) ISR PAGADO

Igual IETU A CARGO

(-) Pagos Provisionales anteriores

Igual IETU POR PAGAR

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SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL PRIMERO

Ingresos acumulables 1´000,000

Deducciones autorizadas 1´400,000

Base de impuesto o de crédito (400,000)

IETU determinado 0

Crédito Fiscal D > I 0

Otros Créditos fiscales de ley Se pierden*

Créditos fiscales decreto Se pierden*

ISR efectivamente pagado No aplica

IETU causado 0 COMPENSACION Y DEVOLUCION 89

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SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL SEGUNDO

Ingresos acumulables 1´000,000

Deducciones autorizadas 400,000

Base 600,000

IETU determinado 99,000

Crédito Fiscal D > I 0

Otros Créditos fiscales de ley 110,00 99,000

Créditos fiscales decreto Se pierden*

ISR efectivamente pagado No aplica

IETU causado 0

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SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL TERCERO

Ingresos acumulables 1´000,000

Deducciones autorizadas 200,000

Base 800,000

IETU determinado 132,000

Crédito Fiscal D > I 0

Otros Créditos fiscales de ley 110,000

Créditos fiscales decreto ($35,000) 22,000

ISR efectivamente pagado No aplica

IETU causado 0

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SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL CUARTO

Ingresos acumulables 1´000,000

Deducciones autorizadas 100,000

Base 900,000

IETU determinado 148,500

Crédito Fiscal D > I 0

Otros Créditos fiscales de ley 110,000

Créditos fiscales decreto 35,000

ISR efectivamente pagado ($10,000) 3,500

IETU causado 0

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SUPUESTOS EN LA DECLARACION ANUAL

QUINTO

Ingresos acumulables 1´000,000

Deducciones autorizadas 50,000

Base 950,000

IETU determinado 156,750

Crédito Fiscal D > I 0

Otros Créditos fiscales de ley 110,000

Créditos fiscales decreto 35,000

ISR efectivamente pagado ($10,000) 10,000

IETU causado 1,750

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Compensación del exceso de PP de IETU Y Tercer y cuarto párrafos del IETU

Y Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos

provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Y Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, loscontribuyentespodráncompensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

Y REVISARLEYDEINGRESOS

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NO CAUSACION DE

RECARGOS POR

COMPENSACION

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RECARGOS EN COMPENSACION (Art. 12 del RCFF).

Se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, en los siguientes casos:

• a) No se causarán recargos cuando al pagar contribuciones en forma

extemporánea se compense un saldo a favor, hasta por el importe de dicho saldo, siempre que dicho saldo se haya originado con anterioridad a la fecha en que se debió de pagar la contribución respectiva.

• b) Cuando el saldo a favor se haya generado con posterioridad a la

fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que se debió pagar la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor.

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Saldo a

Favor

Anterior

No Recargos

No se causarán recargos cuando al pagar

contribuciones en forma extemporánea se

compense un saldo a favor, hasta por el

importe de dicho saldo, siempre que dicho

saldo se haya originado con anterioridad a

la fecha en que se debió de pagar la

contribución

respectiva. 97

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Saldo a

Favor

Posterior

Sí Recargos

Cuando el saldo a favor se haya

generado con posterioridad a la

fecha en que se causó la contribución

a pagar, sólo se causarán recargos

por el período comprendido entre la

fecha en que se debió pagar la

contribución y la fecha en que se

originó el saldo a favor.

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Primero: Saldo a Favor

Segundo: Contribución a Cargo Pago Extemporáneo

1) Saldo a Favor 2) Contribución a Cargo pagada de

manera extemporánea

Compensación de saldo a favor

Contribución ( + ) Actualización

= Total a pagar

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Primero: Contribución a Cargo Pago Extemporáneo Segundo: Saldo a Favor

1) Contribución a Cargo pagada de manera extemporánea

2) Saldo a Favor

Contribución ( + ) Actualización ( + ) Recargos

= Total a pagar

Compensación de saldo a favor:

1) Compensable contra contribuciones, actualización y recargos (Art. 23 CFF)

2) Recargos: se compensa desde la fecha de causación y hasta que se genera el saldo a favor (Art. 12 RCFF)

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EJEMPLO 1 En el mes de julio, Tres Diamantes S.A. de C.V. desea compensar un saldo a favor de $47,019.00 que resulto en la declaración anual del ejercicio 2008 (ISR presentada el 31 de marzo), contra el Impuesto al Valor Agregado pendiente de pagar correspondiente al mes de abril por $42,700.00.

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EJEMPLO 2

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EJEMPLO 2 (continuación)

COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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DEVOLUCION DE

SALDOS A FAVOR

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DEVOLUCION POR LA AUTORIDAD FISCAL (Art.22 CFF)

Devolverán las cantidades

YPagadas indebidamente

YLas que procedan conforme a las leyes fiscales

Contribuciones retenidas

Se efectuará a los contribuyentes a quién se les hubiera retenido

Impuestos

Indirectos

(pago de lo indebido)

Se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado, siempre que no lo hayan acreditado

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Art. 22 CFF (continuación)

Saldos a favor de

contribuciones que se calculen por ejercicio

Unicamente se podrá solicitar la devolución, cuando se haya presentado la declaración, excepto que se trate de una resolución o sentencia firme de autoridad competente.

Pago de lo indebido

en cumplimiento de

acto de autoridad

El derecho a este nace cuando dicho acto se anula. No aplicará en la

determinación de diferencias por errores aritméticos

Requerimiento de la autoridad por errores en la solicitud de devolución

Se requerirá al contribuyente para que en 10 días por escrito aclare dichos datos, de no hacerlo se tendrá por

desistida la solicitud.

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TIPOS DE DEVOLUCIONES

(Art. 22 del CFF y regla II.2.2.1 de la RM 2009)

a) A petición del interesado.

b) De oficio.

c) Automática.

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PLAZO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION

Art. 22 CFF (continuación)

a) 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos. b) 25 días tratándose de contribuyentes que dictamen sus estados financieros. c) 10 días después de concluidas las facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo.

Interrupción del plazo. a) Hasta por 10 días por requerimientos para subsanar errores en la solicitud de devolución. b) Hasta por 20 días por requerimientos de información y, en su caso, hasta por otros 10 días en caso de un segundo requerimiento (no se considera iniciadas facultades de comprobación). c) Hasta 90 días con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y, en su caso, suspensión hasta por 12 meses (Art. 22 y 46-A del CFF).

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Plazo para Devolución Art. 22 y 10°-I Transitorio

A partir de 2011, cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT.

El plazo máximo para que las autoridades fiscales realicen la devolución referente a las cantidades que procedan o bien del pago de lo indebido, será de veinte días.

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109

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MONTO A DEVOLVER

(art. 22 y 22-A del CFF). a) El monto del saldo procedente o del pago de lo indebido.

b) La actualización desde la fecha en que se realizó el pago de lo indebido o sepresentó la declaración que arrojó el saldo y hasta el mes en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

c) Intereses, según el caso, en términos del artículo 22-A del CFF. Los intereses a cargo del fisco federal no excederán de los que se causen en los últimos cinco años.

d) El monto se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente.

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MODALIDADES DE DEVOLUCION Y FORMAS DE PAGO

Modalidades de devolución:

a) Devolver lo solicitado.

b) Devolver parcialmente lo solicitado, por la diferencia la solicitud se considera negada.

c) Negar en su totalidad la devolución solicitada.

d) Devolver la solicitud de devolución, en cuyo caso se considera que la devolución fue negada en su totalidad.

Formas de Pago:

1) Depósito en cuenta bancaria.

2) Cheque nominativo para abono en cuenta en el caso de personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00; y

3) Certificados a nombre del contribuyente o terceros para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o como retenedor.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (Art. 22 y 22-C CFF)

a) Presentar la solicitud de devolución con todos los datos.

b) Presentar solicitud en formato electrónico y contar con FIEL cuando se tengan cantidades a favor mayores a $10,000.00.

c) Aclarar los errores que lleguen a existir respecto a los datos de las solicitudes de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud.

d) Presentar en el plazo de 20 y/o 10 días los datos, informes y documentación adicional que requiera la autoridad y que se consideren necesarios o relacionados con la solicitud de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud.

e) Atender las facultades de comprobación relacionadas con el origen y procedencia del saldo a favor.

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD (Art. 22 CFF).

a) Requerir corrección de datos de la solicitud.

b) Requerir información y documentación adicional que se considere

necesaria o relacionada con la solicitud de devolución.

c) Ejercer facultades de comprobación para verificar el origen y

procedencia del saldo a favor.

d) Devolver cantidades menores a las solicitadas.

e) Negar la solicitud.

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CREDITO FISCAL PARA 2010 ART. 11 LIETU

Cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados al cierre de cada ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que:

• Podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó.

• El monto de crédito fiscal se actualizará y se amortizará contra el IETU de hasta 10 ejercicios posteriores:

(A) Ingresos totales del ejercicio $2´000,000

Menos: (B) Deducciones autorizadas 2,800,000

Igual: Si B > A, entonces es “Pérdida” (800,000)

Por: Tasa aplicable para 2010 17.5%

Igual : CREDITO FISCAL (140,000)

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ACREDITAMIENTO PARA IVA

El Acreditamiento consiste en disminuir al IVA

trasladado (el que resulta de aplicar a los valores las

tasas correspondientes del IVA) el IVA acreditable que

le es trasladado al contribuyente como se muestra a

continuación:

IVA TRASLADADO

Menos: IVA ACREDITABLE

Igual: SALDO A PAGAR (A FAVOR)

El contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto

a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo

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COMPENSACION DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU

ISR POR PAGAR 80,000 IETU POR PAGAR 120,000

(-) ISR pagado 0

IETU A CARGO

(-) Pagos

Provisionales

(100,000)

IETU A CARGO 20,000

COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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COMPENSACION DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU

ISR POR PAGAR 80,000 IETU POR PAGAR 120,000

(-) ISR pagado (80,000)

IETU A CARGO 40,000

(-) Pagos

Provisionales

(100,000)

IETU A FAVOR (60,000)

COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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IDE ACREDITABLE

El impuesto pagado en el ejercicio será

acreditable contra el ISR a cargo de dicho

ejercicio, salvo que se haya acreditado

contra retenciones, compensado o

solicitado en devolución (art. 7LIDE).

El ISR a cargo del ejercicio, será el

determinado después de disminuir los

pagos provisionales del ejercicio

COMPENSACION Y DEVOLUCION M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR

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ACTUALIZACIONES PARA

COMPENSACION

DEVOLUCION Y

ACREDITAMIENTO COMPENSACION Y DEVOLUCION

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ACTUALIZACION DE LA DEVOLUCION

Las cantidades por las que se tenga derecho a la devolución deberá de actualizarlas la autoridad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17-A y 21 del CFF:

Saldo a devolver (x) Factor de actualización* (=) Saldo a devolver actualizado

INPC del mes inmediato anterior al mes en que la *Factor de actualización= devolución esté a disposición del contribuyente

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.

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=

ACTUALIZACION DE LA

DEVOLUCION (continuación)

Ejemplo: Un contribuyente solicitó el día 18 de marzo del 2010 la devolución del saldo a favor que tiene de IVA, el cual asciende a $50,000, y es correspondiente al mes de febrero; sin embargo, la resolución emitida por la autoridad en la que le autorizan la devolución tiene como fecha 25 de marzo, pero el depósito se efectuó hasta el día 3 de abril.

Saldo a favor $50,000 (x) Factor de actualización* 1.002 (=) Saldo a devolver actualizado 50,100

*Factor de actualización INPC de marzo 2009** 141.139 1.002 =

INPC de febrero 2010** 140.857

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ACTUALIZACION DE SALDOS POR COMPENSAR

Los saldos a favor a que tiene derecho el contribuyente de

compensar, se deberán de actualizar conforme a lo

establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF:

Saldo a favor

(x) Factor de actualización*

(=) Saldo a favor actualizado

*Factor de Actualización

INPC del mes inmediato anterior a

= aquel en que la compensación se realice INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.

COMPENSACION Y DEVOLUCION

M.D.F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR 122

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ACTUALIZACION DE SALDOS POR

COMPENSAR (continuación) Ejemplo: Un contribuyente compensará el saldo a favor de $800,000 por concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2009, cuya declaración fue presentada en el mes de Marzo 2010, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tiene a cargo del mes de Mayo 2010 por $500,000

Saldo a favor 800,000 (x) Factor de actualización* 1.0612 (=)Saldo a favor actualizado 848,960

*Factor de Actualización=INPC de mayo 2010** 149.479 = INPC de febrero 2010** 140.857

** INPC estimados

Saldo a favor actualizado $848,968

(-) Monto compensado 500,000

(=) Remanente 348,960

1.0612

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• 3%

TASA EXENTO

• $15,000.00

RETENEDOR

• Sistema

Financiero

PERIODICIDAD

• Mensual

RECUPERACIÓN

• Acreditamiento

• Compensación

• Devolución

127

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Acreditamiento

contra ISR

Compensación

universal Devolución

128

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1º.

ACREDITAMIENTO

• Contra ISR propio del mismo mes

• Contra retenciones de ISR de terceros del

mismo mes

2do.

COMPENSACIÓN

• Contra cualquier impuesto federal (IVA,

IETU)

• Debe realizarse en el mismo mes, no se

acumulan

3º.

DEVOLUCIÓN

• Saldos mensuales, no se acumulan de

diferentes periodos

• Solicitud dictaminada por Contador Público

Registrado

129

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ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEV OLUCIÓN IDE

ISR a cargo propio después de acreditar los pagos provisionales de ISR

anteriores efectivamente enterados

( - )

IDE retenido por el sistema financiero del mes

=

Diferencia de IDE del mes por acreditar contra ISR retenido

( - )

ISR retenido a terceros

=

Diferencia de IDE del mes por compensar contra impuestos federales

( - )

Compensación contra impuesto federal (por ej, IVA, IETU)

=

Diferencia de IDE para solicitar su devolución 130

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ISR propio después de acreditar los pagos

provisionales de ISR anteriores efectivamente

1 2 3 4

enterados 8,000 2,000 1,000 500

( - ) IDE efectivamente pagado 2,500 2,500 2,500 2,500

= Diferencia de IDE por acreditar - 500 1,500 2,000

( - ) ISR retenido a terceros 600 500 800

= Diferencia de IDE por compensar - - 1,000 1,200

( - ) Otra contribución federal (por ej, IVA) 1,300 800

= Diferencia de IDE para solicitar su devolución - - - 400

131

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132

ANEXO 1-A RMF 2010

TRAMITES FISCALES

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del

impuesto, expedido por la Institución Bancaria que

recaudó el impuesto.

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los)

acreditamiento (s) o compensación que hubiere

efectuado.

132

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02/02/2010 RECAUDACION 3% DE I.D.E./ 580

Estado de cuenta como constancia de recaudación del IDE

•I.11.21. Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los

estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los

contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación

del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el

Anexo 1, rubro A, numeral 7.

IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda

•I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley

del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se

trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido

recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.

133

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REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE

ART. 5 LIVA

ESTRICTAMENTE

INDISPENSABLE

Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce

temporal de bienes, estrictamente

indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,

por las que se deba pagar el impuesto establecido en

esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.

COMPROBANTE FISCAL

Que el IVA haya sido

trasladado expresamente

al contribuyente y que

conste por separado en

los comprobantes

fiscales.

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REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE

ART. 5 LIVA

EFECTIVAMENTE PAGADO

Que el IVA trasladado al

contribuyente haya sido

efectivamente pagado en el mes de

que se trate

ENTERO DE RETENCIÓN DE IVA

Que tratándose del IVA trasladado que se

hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A

de esta Ley, dicha retención se entere en los

términos y plazos establecidos en la misma,

con excepción de lo previsto en la fracción

IV de dicho artículo

147

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EFECTIVAMENTE PAGADO

en efectivo, en bienes o en servicios,

o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma

de extinción de las obligaciones (compensación, novación, confusión, remisión)

que den lugar a las contraprestaciones.

PAGO CON CHEQUE

Se considera que el valor de

la operación, así como el IVA

trasladado correspondiente,

fueron efectivamente pagados

en la fecha de cobro del

mismo o cuando los

contribuyentes transmitan los

cheques a un tercero, excepto

cuando dicha transmisión sea

en procuración.

PAGO CON TÍTULOS DE

CRÉDITO

Se entenderán recibidos

ambos conceptos por los

contribuyentes cuando

efectivamente los cobren, o

cuando los contribuyentes

transmitan a un tercero los

documentos pendientes de

cobro, excepto cuando dicha

transmisión sea en

procuración.

VALES, TARJETAS

ELECTRÓNICAS

Cuando los contribuyentes reciban

documentos o vales, respecto de los

cuales un tercero asuma la

obligación de pago o reciban el pago

mediante tarjetas electrónicas o

cualquier otro medio que permita al

usuario obtener bienes o servicios,

se considerará que el valor de las

actividades respectivas, así como el

IVA correspondiente, fueron

efectivamente pagados en la fecha

en la que dichos documentos, vales,

tarjetas electrónicas o cualquier otro

medio sean recibidos o aceptadas

por los contribuyentes.

148

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HONORARIOS

Servicios personales

independientes de P.F.

ARRENDAMIENTO

Uso o goce temporal de

bienes (muebles o

inmuebles) de P.F.

DESPERDICIO INDUSTRIAL

Adquieran de PF o PM

desperdicio industrial como

insumo para su actividad

industrial o comercialización

AUTOTRANSPORTE

Servicio de autotransporte

terrestre de cargo de PM o PF

COMISIONISTAS

Servicios prestados por

comisionistas PF

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RETENCIONES

DE IVA

ENTERO

Se entere a más tardar el día 17 del

mes siguiente al que se efectuó la

retención.

ACREDITAMIENTO

Podrá ser acreditado en la declaración

de pago mensual siguiente a la

declaración en la que se haya

efectuado el entero de la retención

(en el 3er. mes)

150

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151

BIENES DISTINTOS A INVERSIONES

Compras y Gastos SOLO ACTIVIDADES

GRAVADAS

IVA totalmente

acreditable

SOLO ACTIVIDADES

EXENTAS

IVA se convierte

en costo o gasto

ACTIVIDADES GRAVADAS Y

EXENTAS

Identificado con

actividades gravadas -+

IVA totalmente

acreditable

Identificado con

actividades exentas -+

IVA se convierte en costo

o gasto

151

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152

BIENES DISTINTOS A INVERSIONES

Inversiones (activos fijo)

SOLO ACTIVIDADES

GRAVADAS

IVA totalmente

acreditable

SOLO ACTIVIDADES

EXENTAS

IVA se convierte

en costo o gasto

ACTIVIDADES GRAVADAS Y

EXENTAS

Identificado con actividades

gravadas -+ IVA totalmente

acreditable

Identificado con actividades

exentas -+ IVA se convierte en

costo o gasto

No identificable -+ IVA acreditable

proporcionalmente

152

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153

PROPORCION DE PRORRRATEO

CON DATOS DEL MES

En el caso de contribuyentes que realicen actividades gravadas y

exentas de IVA, deberán aplicar la proporción de acreditamiento que

corresponda de acuerdo al Art. 5 LIVA y considerando los datos del mes

de cálculo y con la determinación siguiente:

Proporción de Acreditamiento :

Valor de actividades gravadas en el mes

--------------------------------------------

Valor de actividades gravadas y exentas en el mes

La proporción anterior se aplicará al IVA

correspondiente a inversiones 153

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154

PROPORCION DE PRORRATEO CON DATOS

DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR

El contribuyente podrá optar por determinar la proporción de

acreditamiento tomando en cuenta los datos del ejercicio inmediato

anterior, como lo establece el Art. 5-B LIVA, y con la siguiente mecánica:

Proporción de Acreditamiento :

Valor de actividades gravadas del ejercicio inmediato anterior

----------------------------------------------------------

Valor de actividades gravadas y exentas del ejercicio inmediato anterior

Al elegir esta opción de la determinación de la proporción

del IVA acreditable se deberá aplicar sobre el IVA de

compras, gastos e inversiones, no solamente sobre el IVA de

inversiones

154

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155

ACREDITAMIENTO • Contra IVA propio

• Periodo de prescripción = 5 años

COMPENSACIÓN

• Contra cualquier impuesto federal (ISR,

IETU)

• Los saldos a favor no son acumulables

• Periodo de prescripción = 5 años

DEVOLUCIÓN

• Saldos mensuales, no se acumulan de

diferentes periodos

• Solicitud convencional o por declaratoria

155

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156

Criterio 85/2007/IVA

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008.

Última actualización: 30/mayo/2008, 17:12, información vigente.

156

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Importe a cargo de IVA mes antiguo

Saldo a favor de IVA mes reciente

157

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ACRE D I TAM I E NTO I VA

Valor neto: (Art. 7 1er. párrafo LIVA,Art. 24 RIVA))

• enajenación de bienes

• prestación de servicios ind ependientes

• otorgar el uso o goce temporal de bienes

• importación de bienes intangibles y servicios

• exportación de bienes y servicios

( X ) Tasa correspondiente (16%, 11%, 0%)

= IVA Trasladado y pagado en la importación de bienes intangibles y servicios.

( - ) IVA retenido al contribuyente (Art. 1-A, 3 3er. párrafo y 5-D 2do. párrafo LIVA)

= IVA Neto

( - ) IVA Acreditable: (Art. 4, 7 2do. pá rrr afo, 28 3er. párrafo LIVA)

• Trasladado al contribuyente por:

Enajenación de bienes

Prestación de servicios

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

• Pagado en la importación de bienes y servicios.

= Saldo a Cargo (Favor)

( - ) Saldo a favor de periodos anteriores (acreditamiento)

= Neto a Cargo (Art. 5-D LIVA) o “Cero”

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ACRE DI TAM I EN TO E N PAGOS ME NS UAL E S DE I VA P .M. P.F.

Valor neto: (Art. 7 1er. párrafo LIVA, Art. 24 RLIVA) 1,852,347.00 879,110.00

• enajenación de bienes 1,852,347.00 753,214.00

• prestación de servicios independientes 125,896.00

• otorgar el uso o goce temporal de bienes • importación de bienes intangibles y servicios • exportación de bienes y servicios ( X ) Tasa correspondiente (16%, 11%, 0%) 0.16 0.16

= IVA Trasladado y pagado en la importación de bienes intangibles y servicios. 296,376 140,658

( - ) IVA retenido al contribuyente (Art. 1-A, 3 3er. párrafo y 5-D 2do. pá rrr afo LIVA) 12,588

= IVA Neto 296,376 128,070

( - ) IVA Acreditable: (Art. 4, 7 2do. pá rrr afo, 28 3er. párrafo LIVA) 195,486 205,469

• Trasladado al contribuyente por: Enajenación de bienes Prestación de servicios Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes • Pagado en la importación de bienes y servicios.

= Saldo a Cargo (Favor) 100,890 - 77,399

( - ) Saldo a favor de periodos anteriores (acreditamiento) 25,964

= Neto a Cargo (Art. 5-D LIVA) o “Cero” 74,926 -

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ANEXO 1-A

TRAMITES FISCALES

Comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).

Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar: Copia de los comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.

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ALTERNATIVAS DE

COMPROBANTE

FISCAL

Comprobante

Impreso o Digital

Estado de Cuenta

Bancario

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1. Datos generales del que expide. Contener impreso el nombre, denominación o razón

social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán

señalar en los primeros el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los

comprobantes.

2.Folio. Contener impreso el número de folio.

3. Lugar y fecha de expedición.

4. RFC del cliente. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de

quien se expida.

5. Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen.

6.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así

como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban

trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

7.Datos aduanales. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la

cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de

importación.

8.Datos del impresor. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor

autorizado. 9. Enajenación de ganado. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de

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ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de

aquél que deba ser marcado.

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1 Nombre correcto y completo 2 RFC correcto 3 Domicilio correcto 4 Folio 5 Datos del proveedor: Nombre, RFC, domicilio 6 Lugar y fecha de expedición 7 Cantidad 8 Descripción de los bienes o servicios 9 Valor unitario

10 Importe total en número y letra 11 Vigencia (2 años) 12 Cédula del RFC 13 Datos del impresor:

Nombre, RFC, domicilio, autorización en DOF, número de aprobación 14 Leyendas: “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un

delito en los términos de las disposiciones fiscales.” 15 Forma de pago: Efectivo Cheque Transferencia 16 Pago en parcialidades: SI NO 17 Si es pago de parcialidad, tiene comprobante de pago en parcialidad: SI

NO 18 Leyenda “pago en una sola exhibición”

19 Factura de persona física, leyenda “1e6f3ectos fiscales al pago” 20 0riginal Copia

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Además de cumplir con los requisitos del Art. 29-A CFF fraccíones I 1. Cadena original con la que se generó el sello digital.

2. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.

3. Número de serie del certificado de sello digital.

4. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

5. Leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. 6. Serie. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF,

se deberá incluir la serie en su caso. 7. RFC genérico. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV

del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.

En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.

8. Impuestos retenidos. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

9. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

10. Fecha. El número y año de aprobación de los folios.

11. Impuestos traslados. Monto de la tasa del impuesto trasladado.

12. Hora de expedición. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción I1I6I4del CFF.

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I. RFC. Consignen en el cheque el RFC de la persona a favor de quien se libre el cheque

II. Comprobante. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del RFC del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate,; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

III. Contabilidad. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del

CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.

IV. Vinculación. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta

d t i d l o r i

irec amente con la adquisic ón e los combustibles y con as pe aciones reg stradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.

V. Original. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que

e t l

stablece el ar ículo 30 de

Otros puntos:

CFF.

./ El original del estado de cuenta deberá contar con la clave del RFC del contribuyente de quien enajene los bienes, otorgue el uso o goce, o preste el servicio.

./ No será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por lo que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al IVA.

./ Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o

acreditamientos autorizados en las ley1e6s5 fiscales.

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24/02/2010 CHEQUE PAGADO NO./CH-0000475 PAGO

EN EFECTIVO

1,758.33

16/02/2010

CHEQUE PAGADO NO./CH-0000472 RFC

CUENTA DE DEPOSITO:VEMM700128FFG

5,800.00

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Se expide el

comprobante fiscal

por el importe total de

la operación

Si se realiza el pago

en parcialidades

Se tendrá que expedir

comprobante por

pago en parcialidades

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Los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

Regla II.2.3.1. RMF 2010-2011 168

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DEM DE IVA Y VALIDADOR

Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

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Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, Anexo 1, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad que ha revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria, se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 7 y 7-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.

Regla II.2.3.1. RMF 2010-2011

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ACREDITAMIENTO PAG OS

PROVISIONAL ES DE ISR

Pe rsona F ísica

Pe rsona

Moral

(ré gime n

ge ne ral)

Honorarios

Arre ndami e nto

Activi dad

Empre sarial

ISR a cargo del pago provisional Art. 14 LISR Art. 127 LISR Art. 143 LISR Art. 127 LISR

( - ) Pagos provisionales anteriores Art. 14 LISR Art. 127 LISR Art. 143 LISR Art. 127 LISR

( - )

Retenciones de ISR

Art. 58 LISR

(intereses

bancarios)

Art. 127 5to.

párrafo, 58 LISR

(10% retenido por

PM)

Art. 143 5to. párrafo

LISR (10% retenido

por PM)

Art. 58 LISR

(intereses

bancarios)

( - ) IDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE Art. 8 LIDE

( - )

Crédito al salario

Art. 3o. VI

transitorio

LISR 2008

(cuando sea patrón)

Art. 3o. VI

transitorio LISR

2008 (cuando

sea patrón)

Art. 3o. VI

transitorio LISR

2008 (cuando sea

patrón)

Art. 3o. VI

transitorio LISR

2008 (cuando sea

patrón)

( - )

Subsidio al empleo

Art. 8vo.

transitorio

LISR 2008

(cuando sea patrón)

Art. 8vo.

transitorio LISR

2008 (cuando

sea patrón)

Art. 8vo. transitorio

LISR 2008 (cuando

sea patrón)

Art. 8vo.

transitorio LISR

2008 (cuando sea

patrón)

= ISR a cargo o a favor

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PA GO S PR OV I S I ON A L ES D E I S R 20 10 ENE FEB MAR

1 2 3

Ingresos nominales de meses anteriores 900,000.00 2,400,000.00

( + ) Ingresos nominales del mes 900,000.00 1,500,000.00 2,100,000.00

= Total ingresos nominales 900,000.00 2,400,000.00 4,500,000.00

( x ) Coeficiente de utilidad 0.2530 0.2530 0.2530

= Utilidad fiscal estimada 227,700.00 607,200.00 1,138,500.00

( + ) Inventario acumulable ( - ) PTU pagada ( - ) Deducción inmediata de inversiones ( - ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00

= Base para pagos provisionales - - 138,500.00

( x ) Tasa ISR 30% 30% 30%

= ISR causado del periodo - - 41,550.00

( - ) Reducción de ISR ( - ) Estímulos fiscales (LISR, LIF) ( - ) ISR retenido por bancos 295.00 480.00 675.00

( - ) Otros acreditamiento de ISR (dividendos, extranjero) ( - )

Pagos provisionales anteriores efectivamente

enterados

295.00

480.00

( - ) IDE 2,561.00 2,894.00 3,415.00

( - ) Crédito al salario ( - ) Subsdio al empleo 1,235.00 1,896.00 1,745.00

( - ) Compensación de saldos a favor = ISR efectivamente por pagar (cash) - - 35,235.00

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ISR DEL EJERCICIO 2010

Ingresos acumulables 30,000,000.00

( + ) Inventario acumulable -

= Total ingresos acumulables 30,000,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 20,929,987.20

= Utilidad fiscal o pérdida fiscal 9,070,012.80

( - ) PTU pagada 151,748.00

( - ) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 1,000,000.00

= Resultado fiscal 7,918,264.80

( x ) Tasa de ISR 30%

= ISR causado del ejercicio 2,375,479.44

( - ) Reducción del ISR

( - ) Estímulos fiscales

( - ) Pagos provisionales del ejercicio 1,802,710.56

( - ) Retenciones de ISR por bancos 2,700.00

( - ) IDE 13,456.00

= ISR a cargo 556,612.88

ISR a favor -

( - ) Exceso de pagos provisionales de IETU

no acreditados contra el IETU del ejercicio

57,579.61

= ISR a cargo 499,033.27

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ANEXO 1-A RMF 2010-2011

TRAMITES FISCALES

Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado:

(Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso,

sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten

las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en

el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o

adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del

monto de pagos provisionales manifestados en la declaración

del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales

correspondientes.

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ANEXO 1-A RMF 2010-2011

TRAMITES FISCALES

En caso de que el retenedor no haya presentado declaración

informativa, comprobar la relación laboral o comercial

presentando: recibos de nómina, estados de cuenta bancarias

con los depósitos por concepto de nómina, recibos de

honorarios, recibos de arrendamiento, constancias de

retenciones, constancia de sueldos, asimilados, crédito al

salario, subsidio para el empleo.

Comprobantes fiscales que amparen las deducciones

autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos, cuando

así se requiera, derivado de devoluciones automáticas

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Pagos Provisionales Efectuados 201

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Determinación de Impuestos Causados

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Determinación del Saldo a Favor 203

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PAGOS PROVISIONALES

LIETU-TRANSITORIOS-DECRETO (05-11-07) Ingresos efectivamente cobrados acumulativos al periodo

( - ) De ducción de cue nta s por pa ga r por ope ra cione s con público

e n ge nera l, solo PM (Art. 7o. de cre to)

( - ) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas acumulativas al

periodo

( - ) De ducción a diciona l por inve rsione s nue va s de se p-dic 2007

(Art. 5o. tra nsitorio LIETU)

= Base para pago provisional

( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%)

= IETU causado para pago provisional

( - ) Crédito fiscal por exceso de deducciones ( a partir del 2009)

( - ) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social

( - ) Cré dito a dicional por inve rsione s a nte riore s (Art. 6o. tra nsitorio

( - ) Cré dito fisca l por inve nta rios a l 31-12-2007 (Art. 1o. de cre to)

( - ) Cré dito fisca l por pé rdida s ge ne rada s por de ducción de

inve rsiones (Art. 2o. de cre to)

( - ) Cré dito fisca l por pé rdida s de contribuye nte s de l ré gime n

simplifica do a nte rior (Art. 3o. de cre to)

( - ) Cré dito fisca l por e na je na cione s a plazos (Art. 4o. de creto)

( - ) Cré dito fisca l pa ra ma quila dora s de e x portación (Art. 5o. de cre

( - ) Pago provisional de ISR efectivamente enterado correspondiente al

periodo

( - ) Pagos provisionales anteriores efectivamente enterados del IETU

= IETU a cargo para pago provisional

213

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214

PA GO S PRO V IS I O N AL E S D E L IE TU 2010 ENE FEB MAR ABR

1 2 3 4

Suma de ingresos percibidos de meses anteriores del ejercicio 900,000.00 2,400,000.00 4,500,000.00

( + ) Ingresos percibidos del periodo 900,000.00 1,500,000.00 2,100,000.00 1,800,000.00

= Total de ingresos percibidos 900,000.00 2,400,000.00 4,500,000.00 6,300,000.00

( - ) Ingresos por los que no se paga el impuesto (exentos) Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores 738,303.59 1,995,132.73 3,770,509.64

( - ) Deducciones autorizadas 659,400.80 1,099,001.33 1,538,601.87 1,318,801.60

( - ) Deducción adicional por inversiones (Art. 5 Transitorio) 5,566.67 11,155.56 16,766.67 22,400.00

( - ) Deducción por cuentas y documentos por cobrar (Art. 7 Decreto) 73,336.13 146,672.25 220,008.38 293,344.50

= Total de deducciones del periodo 738,303.59 1,995,132.73 3,770,509.64 5,405,055.74

= Base gravable del pago provisional 161,696.41 404,867.27 729,490.36 894,944.26

( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%) 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%

= Impuesto causado 28,296.87 70,851.77 127,660.81 156,615.25

( - ) Crédito fiscal (por exceso de deducciones, a partir del 2009) ( - ) Acreditamiento por sueldos y salarios devengados 4,196.44 8,392.89 12,589.33 16,785.77

( - ) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social 517.37 1,034.75 1,552.12 2,069.50

( - ) Crédito fiscal por inversiones (Art. 6 Transitorio) 484.63 969.27 1,453.90 1,938.54

( - ) Crédito fiscal de inventarios (Art. 1 Decreto) 2,683.56 5,367.13 8,050.69 10,734.26

( - )

Crédito fiscal de deducción inmediata/pérdidas fiscales (Art. 2

Decreto)

861.75

1,723.50

2,585.25

3,447.00

( - ) Crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) (Art. 3

decreto) ( - ) Crédito fiscal por enajenaciones a plazos (Art. 4 decreto) ( - ) Acreditamiento para empresas maquiladoras (Art. 5 Decreto) = IETU a cargo para pago provisional 19,553.11 53,364.24 101,429.52 121,640.18

( - ) Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados ante las

oficinas autorizadas

-

-

32,465.00

120,344.00

( - ) Acreditamiento de pagos provisionales del ISR entregados a la

controladora ( - ) Acreditamiento del ISR retenido 295.00 480.00 675.00 900.00

( - ) Pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad 16,697.11 49,990.24 64,874.52

( + ) Otras cantidades a cargo del contribuyente ( - ) Otras cantidades a favor del contribuyente 2,561.00 2,894.00 3,415.00 -

= Impuesto a cargo 16,697.11 33,293.14 14,884.28 -

Pagos provisionales de IETU efectivamente enterados acumulados 16,697.11 49,990.24 64,874.52 64,874.52

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IETU DEL EJERCICIO

LIETU-TRANSITORIOS-DECRETO (05-11-07) Ingresos efectivamente cobrados del ejercicio (Art. 1 y 3 LIETU)

( - ) Deducción de cuentas por pagar por operaciones con público en general, solo PM (Art. 6o. Decreto)

( - ) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del ejercicio (Art. 5 y 6 LIETU)

( - ) Deducción adicional por inversiones nuevas de sep-dic 2007 (Art. 5o. Transitorio)

= Base para el IETU del ejercicio o exceso de deduciiones

( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%)

= IETU causado

( - ) Crédito fiscal por exceso de deducciones (a partir del 2009) (Art. 11 LIETU)

( - ) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social (Art. 8 LIETU)

( - ) Crédito adicional por inversiones anteriores (Art. 6o. Transitorio)

( - ) Crédito fiscal por inventarios al 31-12-2007 (Art. 1o. Decreto)

( - ) Crèdito fiscal por pérdidas generadas por deducción de inversiones (Art. 2o. Decreto)

( - ) Crédito fiscal por pérdidas de contribuyentes del régimen simplificado anterior (Art. 3o. Decreto)

( - ) Crédito fiscal por enajenaciones a plazos (Art. 4o. Decreto)

( - ) Crédito fiscal para maquiladoras de exportación (Art. 5o. Decreto)

( - ) ISR del ejercicio efectivamente enterado

( - ) ISR por dividendos

( - ) ISR pagado en el extranjero

( - ) Pagos provisionales efectivamente enterados del IETU

= IETU a cargo o exceso de pagos provisionales de IETU

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IETU DEL EJERCICIO 2010

Ingresos efectivamente cobrados del ejercicio 30,000,000.00

( - ) Deducción de cuentas por pagar por operaciones con público en

general, solo PM (Art. 7o. Decreto)

880,033.50

( - ) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del ejercicio 21,980,026.67

( - ) Deducción adicional por inversiones nuevas 68,280.00

= Base para el IETU del ejercicio 7,071,659.83

( x ) Tasa del IETU (2008 16.5%, 2009 17%, 2010 => 17.5%) 17.5%

= IETU causado 1,237,540.47

( - ) Crédito fiscal por exceso de deducciones (a partir del 2009) ( - ) Crédito por sueldos y aportaciones de seguridad social 56,565.80

( - ) Crédito adicional por inversiones anteriores (Art. 6o. Transitorio) 5,885.39

( - ) Crédito fiscal por inventarios al 31-12-2007 (Art. 1o. Decreto) 32,589.20

( - )

Crédito fiscal por pérdidas generadas por deducción de inversiones

(Art. 2o. Decreto)

10,465.10

( - ) Crédito fiscal por pérdidas de contribuyentes del régimen

simplificado anterior (Art. 3o. Decreto)

( - ) Crédito fiscal por enajenaciones a plazos (Art. 4o. Decreto) ( - ) Crédito fiscal para maquiladoras de exportación (Art. 5o. Decreto) = IETU a cargo 1,132,034.97

( - ) ISR del ejercicio efectivamente pagado 1,132,034.97

( - ) ISR por dividendos ( - ) ISR pagado en el extranjero = IETU a cargo del ejercicio -

( - ) Pagos provisionales efectivamente enterados del IETU 61,227.07

= IETU a cargo -

Exceso de pagos provisionales de IETU 61,227.07

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ANEXO 1-A RMF 2010-2011

TRAMITES FISCALES

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los)

acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren

efectuado.

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la

determinación del monto de pagos provisionales

manifestado en la declaración del ejercicio.

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RECUPERACIÓN DEL IMPAC Art. 3º. transitorio

2007 2006 2005

( - )

ISR efectivamente pagado

de 2008 en adelante 1 )

IMPAC efectivamente pagado y actualizado 2 )

= Diferencia, se considera la mayor

1) ) Misma cantidad que se comparará

contra el IMPAC 2005, 2006, 2005

2) ) Siempre se comparará el IMPAC 2005,

2006 y 2007 contra el ISR efectivamente

pagado de 2008 en adelante

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LÍMITE DE RECUPERACIÓN DEL IMPAC Art. 3º. transitorio

Diferencia mayor determinada en el cuadro anterior < 10% del IMPAC actualizado por recuperar de los 10 ejercicios inmediatos anteriores

Actualización del IMPAC por recuperar y del 2005, 2006 y 2007

inpc del sexto mes del ejercicio en que se pague ISR ---------------------------------------------- inpc del sexto mes del ejercicio en que se pagó IMPAC

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IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR A PARTIR DEL 2008

2007 2006 2005

( - )

ISR efectivamente pagado de 2008 en adelante 1) 6,000,000 6,000,000 6,000,000

IMPAC efectivamente pagado y actualizado 2) 3,000,000 4,000,000 5,000,000

Diferencia, se considera la =

mayor. 1er. Límite 3,000,000. 2,000,000 1,000,000

1) Misma cantidad que se comparará contra el IMPAC 2005, 2006 y 2007

2) Siempre se comparará el IMPAC 2005, 2006 y 2007 contra el ISR efectivamente

pagado de 2008 en adelante

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Ejercicio

IMPAC efectivamente pagado

Pedir en devolución o compensar

Saldo por pedir en

devolución

1 1998 100,000 100,000 -

2 1999 200,000 200,000 -

3 2000 300,000 300,000 -

4 2001 500,000 500,000 -

5 2002 800,000 590,000 210,000

6 2003 1,000,000 1,000,000

7 2004 2,000,000 2,000,000

8 2005 5,000,000 5,000,000

9 2006 4,000,000 4,000,000

10 2007 3,000,000 3,000,000

Total IMPAC 16,900,000

( x )

% máximo para devolución 10%

Monto máximo a = solicitar de IMPAC 1,690,000 1,690,000 15,210,000

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RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO AL SALARIO

Criterio Normativo 8/2008/ISR

./El artículo 115 LISR vigente hasta el ejercicio fiscal de 2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito al salario.

./Los artículos 118 y 119 de la LISR precisan que es obligación de quienes hagan pagos por sueldos presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, y que sólo pueden acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.

./El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

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– La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI,

Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al

salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice

únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la

diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas

disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la

procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del

impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo, en

términos del indicado artículo 22.

– En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario

pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.

• Autorizado mediante oficio número 600-04-02-2008-77251 de 12 de diciembre

de 2008

248

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AGRICULTORES Regla 1.3.4.14 RMF 2009-2010

PM y PF con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas

Podrán deducir sus gastos e inversiones al 100% si renuncian

a los ingresos exentos en ISR

Si renuncian a los exentos de ISR

podrán acreditar el IVA al 100%

Si no renuncian a los ingresos exentos de ISR, deducirán para ISR en la

proporción de sus ingresos gravados y en esa misma proporción

acreditarán el IVA

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ORGANISMOS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO

Art. 6 último párrafo LIVA

Saldos a favor mensuales de IVA podrán solicitarlos

deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica

o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos (derechos

de agua)

forma oficial 75 “Aviso del destino de los

saldos a favor del IVA” Regla II.5.1.1. RMF 2009-

2010

250

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GOBIERNO

El gobierno deberá aceptar la traslación del IVA (Art. 3 1er. párrafo LIVA)

Principal requisito para acreditar el IVA, y en su caso determinar saldo a favor

Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas a de la importación (Art. 5 fracción I LISR)

En el caso de los municipios, el IVA proviene principalmente de obra pública, sin embargo al no corresponder éste a un servicio necesario para una actividad gravada, no podrá generar saldo a favor de IVA. Algunas de las actividades que generan IVA trasladado en los municipios son: estacionamientos públicos, renta de auditorios, venta de bienes no relacionados con su función pública, entre otros, contra este IVA trasladado deberá identificarse el IVA acreditable que le corresponde.

251

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DEVOLUCIÓN INMEDIATA PARA EMPRESAS CON PROGRAMA DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR

Art. 1-A fracción IV LIVA

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto o realicen la exportación

de bienes tangibles

podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido

cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

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DEVOLUCIÓN INMEDIATA PARA EMPRESAS CON PROGRAMA DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR

Art. 1-A fracción IV LIVA

IVA trasladado 10,000

( - ) IVA retenido 500

= IVA neto 9,500

( - ) IVA acreditable 12,000

(incluye retenciones realizadas y aún no enteradas)

= IVA a favor - 2,500

( - ) Retenciones de IVA 800

(retenciones realizadas y aún no enteradas)

= IVA neto a favor - 1,700

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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN

MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN

TRIBUTARIA

(DOF 30-JUN-2010)

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LISTADO DEL IETU

Y Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.

Y El SAT mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.

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DEVOLUCIÓN DEL IDE

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.

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GRACIAS

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