Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

300
COMPENSACION, ACREDITACION Y DEVOLUCION DE IMPUESTOS AVREVIATURAS ALSC Administración Local de Servicios al Contribuyente CLABE Cuenta Bancaria Estándar Código Civil Código Civil Federal Código Fiscal Código Fiscal de la Federación CPR

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fiscal

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COMPENSACION, ACREDITACION Y DEVOLUCION DE IMPUESTOS

AVREVIATURAS

ALSC

Administración Local de Servicios al Contribuyente

CLABE

Cuenta Bancaria Estándar

Código Civil

Código Civil Federal

Código Fiscal

Código Fiscal de la Federación

CPR

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Contador Público Registrado

CUFIN

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

CUFINRE

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida

CURP

Cuenta Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR

Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

DVTLISR

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR

IA

Impuesto al Activo

IDE

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IETU

Impuesto Empresarial a Tasa Unica

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISAN

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

ISR

Impuesto sobre la Renta

ISTUV

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

IVA

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Impuesto al Valor Agregado

RFA

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que

en la misma se señalan para 2009-2010

RMF

Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

[Página 8]

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SJFyG

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

TFJFA

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

INTRODUCCION

Todos los contribuyentes deben estar familiarizados con tres conceptos fiscales, a saber: el

acreditamiento, la compensación y la devolución de impuestos. El primero de ellos es un

elemento de suma importancia para determinar el monto de las contribuciones por pagar al

fisco federal; el segundo es una importante alternativa para el pago de dichos tributos y, el

último, es el derecho que tiene el contribuyente para recuperar las cantidades que hubiera

pagado en exceso o indebidamente.

Vistos de una manera superficial, parece sencilla la aplicación del acreditamiento, la

compensación o la devolución; sin embargo, cada uno de dichos conceptos tiene sus

propias reglas particulares, no sólo en cuanto a los trámites que se deben efectuar, sino

también por los requisitos que se deben cumplir, así como por el procedimiento para

determinar el monto que se puede acreditar, compensar o solicitar en devolución.

Page 4: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Conscientes de ello, Tax Editores da a conocer la sexta edición de esta obra, mediante la

cual se efectúa un análisis minucioso de los requisitos y el procedimiento que se deberá

llevar a cabo para realizar el acreditamiento, la compensación o la devolución de

impuestos, a través de un marco teórico-práctico detallado.

Por último, para una adecuada utilización de esta obra, se deberá tener presente que el

material únicamente comprende lo referente al acreditamiento, compensación y devolución

de los impuestos federales siguientes: el ISR, el IA, el IETU, el IVA, el IDE y el IEPS, y no

se trata lo relativo a la aplicación de estímulos fiscales.

COPENSACION DE IPUESTOS FEDERALES

Concepto

De acuerdo con los artículos 2185 a 2188 del Código Civil, la compensación tiene lugar

cuando dos personas tienen la calidad recíproca de ser deudores y acreedores y, cuyo

efecto, es extinguir, por ministerio de ley, las dos deudas, hasta por la cantidad que importe

la menor.

Asimismo, se establece que la compensación sólo procederá cuando ambas deudas

consistan en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, éstas sean

de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Además, para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean

igualmente líquidas y exigibles, y las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por

consentimiento expreso de los interesados.

Por su parte, el artículo 2192 del Código Civil establece que no procederá la compensación

cuando las deudas sean fiscales, excepto en los casos en que la ley así lo permita.

Requisitos para efectuar la compensación

Generalidades

1. De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal, los contribuyentes obligados a

pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su

favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,

siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con

Page 5: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,

incluyendo sus accesorios.

2. Los saldos a favor que se compensen, deberán actualizarse con base en el procedimiento

previsto en los artículos 17-A y 23 del Código Fiscal, por el pe-

[Página 14]

riodo comprendido desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la

declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel que en la compensación se realice. El

factor para actualizar dichos saldos a favor se determinará de la manera siguiente:

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice

(+) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se

presentó la declaración que contiene el saldo a favor

(=) Factor de actualización

Cabe señalar que cuando el resultado de la operación anterior sea menor a 1, el factor de

actualización que se aplicará será 1.

3. Se deberá presentar aviso de compensación de conformidad con lo siguiente (artículos 23

y 31 del Código Fiscal, y regla II.2.3.5 de la RMF):

a) El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet,

acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2,3,5 y 6 de las formas oficiales 32 y

41. Adicionalmente, algunos contribuyentes tendrán que presentar dispositivos ópticos

(disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos que se

indican a continuación:

- Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes

Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, IA, IETU e IDE,

presentarán el aviso de compensación adjuntando adicionalmente, los dispositivos ópticos

(disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A,

8,8-A, 9,9-A, 10,10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11,11 -A, 12,12-A, 13,13-A, 14 y 14-A,

según corresponda.

- Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la

Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e

IA, presentarán la forma oficial 41, adjuntando a la misma los Anexos A, 7, 7-A, 8,11,11 -

A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto).

La información a que se refiere este inciso deberá ser capturada para la generación de los

archivos, a través del programa electrónico (F 3241) disponible al efecto en la página de

Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el

llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

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En el caso de los saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios

magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d, punto (2), del Anexo 1 de la

RMF que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y

arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la

información correspon-

[Página 15]

diente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, sean de importación o

exportación.

Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los

contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa

denominado "Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de

servicios y comercio exterior relacionadas con el aviso de compensación de saldos a favor

de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el

programa denominado "Validador de Dispositivos Magnéticos" mediante unidad de

memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

Conforme a la regla II.1.2 de la RMF el aviso de compensación deberá presentarse ante las

autoridades administrativas siguientes, según corresponda:

- En los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o

Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentarlo ante la ALSC de Cancún.

- Los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la

Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha

unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la

circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

ALSC Circunscripción

Guadalajara. Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre A, Col.

Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. CP 44630

Colima, Jalisco, Nayarit,

Michoacán.

Veracruz. Ubicada en: Módulo Marina Mercante, Calle

Marina Mercante, Antiguo Edificio de la Aduana s/n. Entre

Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro,

Veracruz, Ver. CP 91700.

Campeche, Chiapas, Oaxaca,

Quintana Roo, Tabasco,

Veracruz, Yucatán.

Monterrey. Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre

Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. CP 64000

Coahuila, Durango, Nuevo

León, Tamauli-pas,

Zacatecas.

Hermosillo. Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo Baja California, Baja

Page 7: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Del Río Sonora, Esq. Galeana Sur PB Edif. Hermosillo,

Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. CP 83280

California Sur, Chihuahua,

Sinaloa, Sonora.

Celaya. Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc. Zona de

Oro 1, Celaya, Guanajuato. CP 38020

Guanajuato, Aguascalientes,

Querétaro, San Luis Potosí.

[Página 16]

- Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes

cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal,

Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos

de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en

Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

CP 06300, México DF.

b) El aviso de compensación se presentará dentro de los cinco días siguientes a aquel en

que la compensación se haya realizado; sin embargo, también se podrá presentar de acuerdo

con los plazos que a continuación se mencionan:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC - Día siguiente a la presentación de la

declaración en que se haya efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente

3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente

5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente

7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente

9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

4. El artículo 5o. de la Ley del IEPS establece que cuando en la declaración de pago

mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo contra el impuesto a su

cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.

Cuando no se compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el

mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a

hacerlo en los meses siguientes, hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

Las disposiciones del Código Fiscal en materia de compensación, se aplicarán en lo que no

se oponga a lo mencionado en este numeral.

Es importante destacar que el artículo 2o. del Reglamento de la Ley del IEPS establece que

cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original

Page 8: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido

declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a dicha ley o

compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la

declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley del

IEPS.

5. El artículo 6o. de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración de pago de este

impuesto resulte saldo a favor, el contribuyente podrá, entre otros supuestos: acreditarlo

contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,

solicitar su devolución o llevar a cabo su

[Página 17]

compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.

Ahora bien, en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a

favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de

dicho remanente.

Los saldos que sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones

posteriores.

Cabe señalar que la regla I.2.5.3 de la RMF establece que los contribuyentes que opten por

compensar las cantidades de IVA que tengan a su favor contra las que estén obligados a

pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que

corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se

refieren los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código Fiscal, hayan manifestado el

saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la

compensación.

Es importante señalar que el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA establece que

cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original,

en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido

declarados, el contribuyente podrá, entre otros supuestos: optar por solicitar su devolución,

por continuar el acreditamiento del saldo a favor en la siguiente declaración de pago al día

en que se presente la declaración complementaria o llevar a cabo su compensación

conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley del IVA.

Como se observa, la Ley del IVA no permite la compensación de saldos a favor de este

impuesto contra adeudos a cargo de la misma contribución; sin embargo, de acuerdo con el

criterio interno SAT 102/2009/IVA, se permite la compensación de un saldo a favor del

IVA de un mes posterior, contra el adeudo a cargo por el mismo impuesto correspondiente

a meses anteriores, con su actualización y recargos respectivos, de acuerdo con los artículos

6o., de la Ley del IVA y 23 del Código Fiscal.

En nuestra opinión, la compensación de saldos a favor IVA contra adeudos a cargo por el

mismo impuesto, correspondiente a meses posteriores, no se permite, ya que para estos

casos la Ley del IVA prevé el mecanismo del acreditamiento.

Page 9: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

El criterio interno del SAT antes mencionado es el siguiente:

102/2009/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del

Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes

posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo

impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

[Página 18]

6. En términos de la regla I.2.5.2 de la RMF, las personas físicas que determinen saldo a

favor en su declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales, la opción

de que efectúan la compensación o solicitan la devolución del saldo a favor en el ISR,

marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico,

según corresponda.

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una

vez que se haya señalado. Sin embargo, la regla I.2.5.1 de la citada resolución indica que

las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro "compensación" en su

declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según

corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué

compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el

ISR correspondiente al ejercicio, siempre y cuando el contribuyente presente declaración

complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos que se mencionan en la

referida regla I.2.5.2.

Documentación que se deberá acompañar al aviso de compensación

1. De conformidad con la ficha 13/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del

ISR", del anexo 1-Ade la RMF (DOF 21/XII/2009) cuando se efectúe la compensación de

un saldo a favor de ISR se deberá anexar al formato 41 la siguiente documentación:

13/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente.

Page 10: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: 7

Véase tabla 9

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

[Página 19]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 20]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 21]

2. Conforme la ficha 14/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IVA", del

anexo 1 -A de la RMF, cuando se efectúe la compensación de un saldo a favor del IVA se

deberá anexar al formato 41 la siguiente documentación:

14/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

¿Qué documentos se obtienen?

Page 11: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 10

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

[Página 22]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 23]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 24]

3. En la ficha 15/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC", del anexo 1-

Ade laRMF, cuando se efectúe la compensación de saldos a favor del IA se deberá anexar

al formato 41 la siguiente documentación:

15/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IMPAC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 11

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

[Página 25]

Page 12: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 26]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 27]

4. Según la ficha 16/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS" del anexo 1-

Ade la RMF, cuando se efectúe la compensación de saldos a favor del IEPS se deberá

anexar al formato 41 la siguiente documentación:

16/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor de IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 12

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

[Página 28]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 29]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 30]

Page 13: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

5. Según la ficha 17/CFF "Aviso de compensación de otras contribuciones" del anexo 1 -A

de la RMF, cuando se efectúe este tipo de compensación se deberá anexar al formato 41 la

siguiente documentación:

17/CFF Aviso de Compensación de Otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 13

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

[Página 31]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 32]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 33]

6. Conforme a la ficha 18/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IETU" del

anexo 1 -A de la RMF, cuando se efectúe la compensación de saldos afavor del IETU, se

deberá anexar al formato 41 la siguiente documentación:

18/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

Page 14: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 14

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

[Página 34]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 35]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 36]

7. Según la ficha 19/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IDE" del anexo 1-

Ade laRMF, cuando se efectúe la compensación de saldos a favor del IDE, se deberá

anexar al formato 41 la siguiente documentación:

19/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Page 15: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 15

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

[Página 37]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 38]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 39]

En el caso de los avisos de compensación de saldos a favor vía Internet, se estará a lo

dispuesto en las fichas 20/CFF a 26/CFF del anexo 1 -A de la RMF.

Tratándose de los avisos de compensación presentados por grandes contribuyentes, se

deberán acatar las disposiciones de las fichas 27/CFF a 32/CFF del anexo 1 -A de la RMF.

Compensaciones indebidas

Según el artículo 23 del Código Fiscal, si se efectúa una compensación y ésta resulta

improcedente, se deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código

sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas con el factor siguiente:

INPC del mes anterior a aquel en que se paga el monto de la compensación indebidamente

efectuada

(+) INPC del mes anterior a aquel en que se efectuó la compensación indebida

(=) Factor de actualización

Asimismo, es importante señalar que además de lo antes mencionado, el contribuyente se

hará acreedor a una multa por efectuar una compensación indebida o realizarla en cantidad

mayor a la real, misma que puede ser del 55 al 75% sobre el monto del beneficio indebido,

sin actualizar (Artículo 76 del Código Fiscal).

Page 16: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

En este sentido, es de mencionar que no se podrán compensar las cantidades cuya

devolución se haya solicitado, o cuando hubiera prescrito la obligación para devolverlas ni

las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales,

expresamente y por separado, o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la

compensación no tenga derecho a obtener su devolución en los términos del artículo 22 del

Código Fiscal.

Algunas consideraciones respecto a la compensación de contribuciones federales

1. El artículo 23 del Código Fiscal establece que las autoridades fiscales podrán compensar

de oficio, las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades

fiscales por cualquier concepto en los términos del artículo 22 del mismo Código, aun en el

caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los

contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o retención a terceros cuando

éstos hubieran quedado firmes por cualquier causa. En este supuesto se notificará

personalmente al contribuyente, la resolución que determine la compensación.

2. Por otra parte, el artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal señala que para los

efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 de dicho Código, se entenderá que el

pago de las contribuciones se realizó oportunamente cuando el

[Página 40]

contribuyente hizo el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo

indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se haya presentado la declaración

que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a

la fecha en la que debió pagarse la contribución de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del

pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se

causó la contribución a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la

fecha en la que debió pagarse la contribución y la fecha en la que se originó el saldo a favor

o el pago de lo indebido a compensar.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha

en que se causó la contribución por pagar, sólo se causarán recargos por el periodo

comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se

originó el saldo a compensar.

Por último, resulta interesante mostrar la aplicación de los saldos a favor de impuestos

federales y de los pagos de lo indebido en la compensación universal, conforme lo

establece el SAT en su página de internet, www.sat.gob.mx:

Page 17: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

a) Aplicación de los saldos a favor en la compensación universal.

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

- No es compensable el ISAN, ni el ISTUV (excepto aeronaves), ya que son administrados

por las entidades federativas.

- No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el

retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en

los términos del artículo 115 vigente hasta el 2007 de la Ley del ISR.

- No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por salarios

contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116

de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.

[Página 41]

b) Aplicación de los pagos de lo indebido en la compensación universal

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 45]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación de la cantidad que una persona moral que cuenta con un saldo a favor del

IVA determinado en la declaración de julio de 2010, podrá compensar contra el pago

provisional del ISR correspondiente a agosto de 2010.

DATOS

De la declaración en donde se manifestó el saldo a favor

* Mes de la declaración Julio de 2010

* Fecha de presentación de la declaración 16 de agosto de 2010

* Importe histórico del saldo a favor $6,500

De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor de IVA

* Mes de la declaración Agosto de 2010

* Fecha en que se presenta la declaración 17 de septiembre de 2010

Page 18: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Importe del ISR a cargo determinado en el pago provisional de agosto de 2010 $8,370

* INPC de agosto de 2010 (supuesto) 141.372

* INPC de julio de 2010 (supuesto) 141.169

FORMULAS

1o. Para determinar el factor de actualización, para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice

INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a

favor

[Página 46]

2o. Para determinar la actualización del saldo a favor de IVA.

Importe histórico del saldo a favor

(x) Factor de actualización

(=) Saldo a favor de IVA actualizado

3o. Para determinar la cantidad a pagar en el pago provisional de agosto de 2010.

ISR a cargo determinado en el pago provisional de agosto de 2010

(-) Compensación de IVA a favor actualizado

(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de agosto de 2010

SUSTITUCION

1o. Determinación del factor de actualización, para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la conpensación se realice

INPC AGO 10 = 141.372 = 1.0014

INPC JUL 10 INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se

obtuvo el saldo a favor

2o. Determinación de la actualización del saldo a favor de IVA.

Importe histórico del saldo a favor de IVA $6,500

Page 19: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Factor de actualización 1.0014

(=) Saldo a favor de IVA actualizado $6,509

3o. Determinación de la cantidad por pagar en el pago provisional de agosto de 2010.

ISR a cargo determinado en el pago provisional de agosto de 2010 $8,370

(-) Compensación de IVA a favor actualizado 6,509

(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de agosto de 2010 $1,861

[Página 47]

COMENTARIOS

Conforme con el artículo 23 del Código Fiscal, se podrá efectuar la compensación del saldo

a favor de cualquier impuesto federal contra las cantidades a su cargo de impuestos

federales que deban pagarse por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que:

a) No se trate de impuestos que se causen con motivo de la importación.

b) Los impuestos de los que derivan el saldo a favor y la cantidad a cargo, los administre la

misma autoridad y no tengan destino específico.

REFERENCIAS

Arts. 17-A y 23 del Código Fiscal.

[Página 48]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe por pagar de impuestos correspondientes a julio de 2010, que se

pagan extemporáneamente, cuando se opta por compensar un saldo a favor del ISR que se

originó al presentar la declaración anual de 2009 contra impuestos que no derivan de la

importación, y el saldo a favor es mayor que los impuestos por pagar actualizados.

DATOS

De la declaración en donde manifestó el saldo a favor

* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2009

Page 20: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Fecha de presentación de la declaración 22 de marzo de 2010

* Importe histórico del saldo a favor $6,500

De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor del ISR

* Periodo de la declaración Julio de 2010

* Fecha en la que debieron haberse pagado los impuestos 17 de agosto de 2010

* Fecha en que se presenta la declaración 19 de septiembre de 2010

* Importe de las contribuciones manifestadas en la declaración $2,370

Pago provisional del ISR $1,850

(+) Pago mensual del IVA 0

(+) Pago provisional del IETU 0

(+) Retenciones del ISR por pago de salarios 420

(+) Otras retenciones del ISR 100

[Página 49]

* INPC de agosto de 2010 (supuesto) 141.372

* INPC de julio de 2010 (supuesto) 141.169

* INPC de febrero de 2010 (supuesto) 138.521

FORMULAS

1o. Para determinar el factor de actualización.

a) Para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice

INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a

favor

b) Para actualizar los impuestos que se pagarán extemporáneamente.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago

Page 21: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago

2o. Para determinar la actualización de contribuciones.

a) Del saldo a favor.

Importe histórico del saldo a favor de ISR

(x) Factor de actualización

(=) ISR a favor actualizado

b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.

Impuestos a pagar del mes de julio de 2010

(x) Factor de actualización

(=) Impuestos pendientes de pago actualizados

[Página 50]

3o. Para determinar la cantidad por pagaren el pago provisional de julio de 2010.

Impuestos pendientes de pago actualizados

(-) Compensación de impuestos a favor actualizados

(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de julio de 2010

SUSTITUCION

1o. Determinación del factor de actualización.

a) Para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualización actualización = INPC del mes anterior al mes en que la

compensasión se realice INPC AGO 10 = 141.372 = 1.0205

INPC FEB 10 INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se

obtuvo el saldo a favor

b) Para actualizar los impuestos que se pagarán extemporáneamente.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago INPC

AGO 10 = 141.372 = 1.0014

Page 22: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

INPC JUL 10 INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago = 141.169

2o. Determinación de la actualización de contribuciones.

a) Del saldo a favor.

Importe histórico del saldo a favor de ISR $6,500

(x) Factor de actualización 1.0205

(=) ISR a favor actualizado $6,633

[Página 51]

b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.

Impuestos por pagar de julio de 2010 $2,370

(x) Factor de actualización 1.0014

(=) Impuestos pendientes de pago actualizados $2,373

3o. Determinación de la cantidad por pagar en el pago provisional de julio de 2010.

Impuestos pendientes de pago actualizados $2,373

(-) Compensación de impuestos a favor actualizados 2,373

(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de julio de 2010 $0

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para compensar un saldo a

favor generado con anterioridad a la fecha en que deban pagar sus impuestos.

Es importante destacar que aun cuando las contribuciones se pagan de manera

extemporánea, no se causa cantidad alguna por concepto de recargos debido a que el saldo

a favor se originó con anterioridad a la fecha en que debieron pagarse las contribuciones y

por ser mayor éste en relación con las contribuciones actualizadas a cargo.

Por otra parte, del saldo a favor actualizado ($6,633.00) únicamente se compensó la

cantidad de $2,373.00, por lo que el contribuyente cuenta con un remanente actualizado a

agosto de 2010 de $4,260.00, el cual podrá continuar compensando en declaraciones

posteriores. Cabe aclarar que en la siguiente compensación, dicho remanente deberá

actualizarse por el periodo comprendido desde el mes anterior a aquel en que se efectuó la

última compensación y hasta el mes anterior a aquel en que la compensación se efectúe

nuevamente.

Page 23: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

REFERENCIAS

Arts. 17-A, 21 y 23 del Código Fiscal y 12 de su Reglamento.

[Página 52]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe por pagar por concepto de ISR correspondiente a enero de 2010,

que se paga extemporáneamente, cuando se opta por compensar un saldo a favor del ISR

que se originó al presentar la declaración anual de 2009 y el saldo a favor es mayor que los

impuestos por pagar actualizados.

DATOS

De la declaración en donde se manifestó el saldo a favor

* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2009

* Fecha de presentación de la declaración 31 de marzo de 2010

* Importe histórico del saldo a favor $6,500

De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor del ISR

* Periodo de la declaración Enero de 2010

* Fecha en que se presentará la declaración 19 de abril de 2010

* Fecha en la que debió haberse pagado el ISR de enero de 2010 17 de febrero de 2010

* ISR de julio de 2010 $2,370

* INPC de marzo de 2010 (supuesto) 139.038

* INPC de febrero de 2010 (supuesto) 138.521

* INPC de enero de 2010 (supuesto) 137.946

[Página 53]

FORMULAS

1o. Para determinar el factor de actualización.

Page 24: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

a) Para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice

INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a

favor

b) Para actualizar los impuestos que se pagarán extemporáneamente.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectué el pago

INPC del mes anterior al mes en que debio hacerse el pago

2o. Para determinar la actualización de contribuciones.

a) Del saldo a favor.

Importe histórico del saldo a favor de ISR

(x) Factor de actualización

(=) ISR a favor actualizado

b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.

Impuestos por pagar de enero de 2010

(x) Factor de actualización

(=) ISR pendiente de pago actualizado

3o. Para determinar el por ciento de recargos generados desde la fecha en que debió pagarse

la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor.

Recargos de febrero de 2010

(+) Recargos de marzo de 2010

(=) Por ciento de recargos generados

[Página 54]

4o. Determinación del monto de los recargos.

ISR pendiente de pago actualizado

Page 25: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Por ciento de recargos generados

(=) Recargos

5o. Para determinar el ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.

ISR pendiente de pago actualizado

(+) Recargos

(=) Total pendiente de pago

(-) Compensación de ISR a favor actualizado

(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010

SUSTITUCION

1o. Determinación del factor de actualización.

a) Para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualzación

INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice INPC MZO 10 = 139.038

INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a

favor = 138.521 = 1.0037

b) Para actualizar el ISR que se pagará extemporáneamente.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago INPC

MZO 10 = 139.038 = 1.0079

INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago = 137.946

[Página 55]

2o. Determinación de la actualización de las contribuciones.

a) Del saldo a favor.

Importe histórico del saldo a favor de ISR $6,500

(x) Factor de actualización 1.0037

(=) ISR a favor actualizado $6,524

Page 26: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.

Impuestos por pagar de julio de 2010 $2,370

(x) Factor de actualización 1.0079

(=) ISR pendiente de pago actualizado $2,389

3o. Determinación del por ciento de recargos generados desde la fecha en que debió

pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor.

Recargos de febrero de 2010 1.13%

(+) Recargos de marzo de 2010 1.13%

(=) Porcentaje de recargos generados 2.26%

4o. Determinación del monto de los recargos.

ISR pendiente de pago actualizado

(x) Por ciento de recargos generados 2.26%

(=) Recargos $54

5o. Determinación del ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.

ISR pendiente de pago actualizado $2.389

(+) Recargos 54

(=) Total pendiente de pago 2,443

(-) Compensación de ISR a favor actualizado 2,443

(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010 $0

[Página 56]

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes al compensar un saldo a

favor generado con posterioridad a la fecha en que debieron pagarse los impuestos contra

los que se aplicará dicho saldo a favor y que se presentarán en forma extemporánea,

causándose recargos únicamente por el periodo comprendido entre la fecha en que debieron

pagar sus impuestos y la fecha en que se originó el saldo por compensar. Esto será aplicable

Page 27: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

hasta por el monto del saldo a favor actualizado.

REFERENCIAS

Arts. 17-A, 21 y 23 del Código Fiscal y 12 de su Reglamento.

[Página 57]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe por pagar por concepto de ISR correspondiente a enero de 2010,

que se paga extemporáneamente, cuando se opta por compensar un saldo a favor del ISR

que se originó al presentar la declaración anual de 2009 y el saldo a favor actualizado es

menor que los impuestos por pagar actualizados.

DATOS

De la declaración en donde manifestó el saldo a favor

* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2009

* Fecha de presentación de la declaración 31 de marzo de 2010

* Importe histórico del saldo a favor $6,500

De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor del ISR

* Periodo de la declaración Enero de 2010

* Fecha en que se presentará la declaración 27 de mayo de 2010

* Fecha en la que debió haberse pagado el ISR de enero de 2010 17 de febrero de 2010

* ISR de enero de 2010 $8,370

* INPC de abril de 2010 (supuesto) 139.470

* INPC de febrero de 2010 (supuesto) 138.521

* INPC de enero de 2010 (supuesto) 137.946

Tasas de recargos de los meses de febrero a mayo de 2010:

* Febrero 1.13%

Page 28: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Marzo 1.13%

* Abril 1.13%

* Mayo 1.13%

[Página 58]

FORMULAS

1o. Para determinar el factor de actualización.

a) Para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice

INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a

favor

b) Para actualizar el ISR que se pagará extemporáneamente.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago

INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago

2o. Para determinar la actualización de las contribuciones.

a) Del saldo a favor.

Importe histórico del saldo a favor de ISR

(x) Factor de actualización

(=) ISR a favor actualizado

b) Del ISR pendiente de pago.

ISR pendiente de pago

(x) Factor de actualización

(=) ISR pendiente de pago actualizado

3o. Para determinar las cantidades base para el cálculo de los recargos por el ISR al que no

se le compensará saldo a favor.

ISR pendiente de pago actualizado

Page 29: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Compensación de ISR a favor actualizado

(=) Base para el cálculo de recargos por ISR al que no se le compensará saldo a favor

[Página 59]

4o. Para determinar el por ciento de recargos.

a) Para aplicar al ISR contra el que se compensará el saldo a favor, generados desde la

fecha en que debió pagarse la contribución y hasta la fecha en que se originó el saldo a

favor.

Recargos de febrero de 2010

(+) Recargos de marzo de 2010

(=) Por ciento de recargos generados

b) Para aplicarse al ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.

Recargos de febrero de 2010

(+) Recargos de marzo de 2010

(+) Recargos de abril de 2010

(+) Recargos de mayo de 2010

(=) Por ciento de recargos generados

5o. Para determinar el monto de los recargos.

a) Del ISR contra el que se compensará el saldo a favor.

ISR contra el que se compensará el saldo a favor

(x) Por ciento de recargos generados

(=) Recargos

b) Del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.

ISR contra el que no se compensará el saldo a favor

(x) Por ciento de recargos generados

Page 30: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Recargos

6o. Para determinar el ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.

ISR pendiente de pago actualizado

(+) Recargos del ISR contra el que se compensará el saldo a favor

(+) Recargos del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor

(=) Total pendiente de pago

(-) Compensación de ISR a favor actualizado

(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010

[Página 60]

SUSTITUCION

1o. Determinación del factor de actualización.

a) Para actualizar el saldo a favor.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice

INPC ABR 10 = 139.470 = 1.0068

INPC FEB 10 INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se

obtuvo el saldo a favor = 138.521

b) Para actualizar el ISR que se pagará extemporáneamente.

Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago INPC

ABR 10 = 139.470 = 1.0110

INPC ENE 10 INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago = 137.946

2o. Determinación de la actualización de las contribuciones.

a) Del saldo a favor.

Importe histórico del saldo a favor de ISR $6,500

(x) Factor de actualización 1.0068

(=) ISR a favor actualizado $6,544

Page 31: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

b) Del ISR pendiente de pago.

ISR pendiente de pago $8,370

(x) Factor de actualización 1.0110

(=) ISR pendiente de pago actualizado $8,462

3o. Determinación de las cantidades base para el cálculo de los recargos, por el ISR al que

no se le compensará saldo a favor.

ISR pendiente de pago actualizado $8,462

(-) Compensación de ISR a favor actualizado 6,544

(=) Base para el cálculo de recargos por ISR al que no se le compensará saldo a favor

$1,918

[Página 61]

4o. Determinación del por ciento de recargos.

a) Para aplicarse al ISR contra el que se compensará el saldo a favor, generados desde la

fecha en que debió pagarse la contribución y hasta la fecha en que se originó el saldo a

favor.

Recargos de febrero de 2010 1.13%

(+) Recargos de marzo de 2010 1.13%

(=) Por ciento de recargos generados 2.26%

b) Para aplicarse al ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.

Recargos de febrero de 2010 1.13%

(+) Recargos de marzo de 2010 1.13%

(+) Recargos de abril de 2010 1.13%

(+) Recargos de mayo de 2010 1.13%

(=) Por ciento de recargos generados 4.52%

5o. Determinación del monto de los recargos.

a) Del ISR contra el que se compensará el saldo a favor.

Page 32: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR contra el que se compensará el saldo a favor $6,544

(x) Por ciento de recargos generados 2.26%

(=) Recargos $148

b) Del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.

ISR contra el que no se compensará el saldo a favor $1,918

(x) Por ciento de recargos generados 4.52%

(=) Recargos $87

6o. Determinación del ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.

ISR pendiente de pago actualizado $8,462

(+) Recargos del ISR contra el que se compensará el saldo a favor 148

(+) Recargos del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor 87

[Página 62]

(=) Total pendiente de pago 8,697

(-) Compensación de ISR a favor actualizado 6,544

(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010 $2,153

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes al momento de efectuar la

compensación de un saldo a favor generado después de la contribución a cargo que se

pagará en forma extemporánea, cuando el saldo a favor sea inferior al importe por pagar;

por tanto, se manejan dos periodos para el cálculo de los recargos, uno para el adeudo al

que se aplicará el saldo a favor y otro para el adeudo que no está sujeto a compensación.

REFERENCIAS

Arts. 17-A, 21 y 23 del Código Fiscal y 12 de su Reglamento.

ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS FEDERALES

Page 33: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Acreditamiento del ISR pagado en Mexico

Concepto

Un término muy utilizado en la legislación fiscal mexicana vigente, es el del acredi-

tamiento; sin embargo, dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra contenido un

concepto que defina con precisión el significado de éste y los alcances del mismo.

De acuerdo con el tratamiento que se le da a la palabra acreditamiento dentro de nuestro

marco tributario, podemos decir que es la disminución que se efectúa, de alguna cantidad

pagada con anterioridad, de un estímulo fiscal o de un subsidio, para efectos de determinar

el monto o cantidad por pagar en la declaración de pago provisional o definitivo o, en su

caso, del ejercicio.

Personas morales que tributan en el régimen general

Cantidades que se pueden acreditar

El ISR que estos contribuyentes pueden acreditar es el siguiente:

1. El pagado en las declaraciones de pagos provisionales (Artículo 14 de la Ley del ISR).

2. El impuesto retenido por las instituciones del sistema financiero en los términos del

artículo 58 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, derivado de los intereses

que paguen dichas instituciones a las personas morales del régimen general (Artículo 14 de

la Ley del ISR).

3. El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que este

impuesto sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del

contribuyente (Artículo 8o. de la Ley del IETU).

4. El ISR pagado como consecuencia de haber distribuido dividendos o utilidades no

provenientes de la CUFIN ni de la CUFINRE (Artículo 11 de la Ley del ISR).

[Página 66]

5. El ISR pagado en el extranjero que sea acreditable, determinado en los términos del

artículo 6o. de la Ley del ISR.

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Page 34: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Para poder realizar el acreditamiento del ISR, se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.

En este supuesto se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de

crédito a través de la cual se presenta la declaración, mismo que deberá contener el sello

digital generado por dicha institución, el cual permita autentificar la operación y, en su

caso, el pago realizado.

2. Contar con uno de los documentos siguientes, en los que conste el monto del impuesto

retenido:

a) Estado de cuenta.

b) Constancia de retención expedida por el retenedor.

3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del

acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.

4. Tratándose del ISR correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades, el

impuesto debió pagarse en los términos de los artículos 11 de la Ley del ISR o segundo,

fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, según

corresponda.

5. En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos

señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.

6. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar

Impuesto(s) contra

el (los) que se

puede(n) acreditar

Declaración (es) en la(s) que se debe(n) realizar

el acreditamiento

1. Pagado en las

declaraciones de

pagos provisionales.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales de ISR del mismo

ejercicio, posteriores a la fecha del pago del

impuesto. b) Pagos provisionales del IETU del

mismo ejercicio. c) Declaración anual del ISR.

[Página 67]

ISR por acreditar

Impuesto(s)

contra el(los)

que se puede(n)

Declaración (es) en la(s) que se debe(n)

realizar el acreditamiento

Page 35: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

acreditar

2. Impuesto retenido por

instituciones que

componen el sistema

financiero.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del

mismo ejercicio. b) Declaración del ISR del

ejercicio.

3. Causado en la

declaración del ejercicio. IETU

a) Declaración del ejercicio, correspondiente

al mismo periodo a que se refiere la

declaración del ISR.

4. Pagado al distribuir

dividendos o utilidades no

provenientes de la CUFIN

ni de laCUFINRE.

ISR

a) Declaración del ISR correspondiente al

ejercicio en el que se pagó el impuesto. b)

Declaraciones del ISR del ejercicio y de pagos

provisionales, correspondientes a los dos

ejercicios inmediatos siguientes a aquel en

que se haya pagado el impuesto.[1]

5. ISR retenido a

establecimientos en el

extranjero de instituciones

de crédito del país.

ISR a) Declaración del ejercicio en que se efectuó

la retención.

6. ISR pagado en el

extranjero acreditable. ISR y IETU

a) Pagos provisionales del IETU del mismo

ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU

del ejercicio.

[Página 71]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de

acreditamientos.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $19,320

* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio $0

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $0

FORMULA

Page 36: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos

[Página 72]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $19,320

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 0

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 0

(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos

$19,320

COMENTARIOS

Como ya se había comentado, el acreditamiento consiste en disminuir del impuesto

correspondiente a un periodo (en este caso del ISR determinado en el pago provisional de

enero de 2010), las cantidades pagadas con anterioridad en el mismo ejercicio.

En este caso, al tratarse del primer pago provisional del ejercicio 2010, no se ha efectuado

con anterioridad el pago de ningún impuesto, por lo que el monto acredi-table es cero.

Este procedimiento deberá llevarse a cabo por todas las personas morales que deban

efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR, así como los

fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales.

En caso de que deban efectuarse pagos provisionales por periodos distintos al mensual, el

procedimiento de acreditamiento es el mismo, lo único que variaría sería el periodo por el

que se calcula el impuesto y, lógicamente, los pagos provisionales y retenciones que se

podrán acreditar corresponderán al mismo lapso.

Page 37: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

REFERENCIAS

Art. 14, fracción III, de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 73]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010.

- El monto del pago provisional es mayor que las cantidades acreditables.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780

* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (véase el caso 1)

$19,320

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $450

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos

[Página 74]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780

Page 38: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 19,320

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 450

(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos

$17,010

COMENTARIOS

A diferencia del caso anterior, aquíyase cuenta con cantidades que se tienen derecho a

acreditar, pues en el mes pasado ya se efectuó el pago de un impuesto (en el pago

provisional de enero de 2010), además de cierta cantidad que le fue retenida.

Este mismo procedimiento se debe llevar a cabo en los siguientes pagos provisionales,

donde ya no sólo se acreditará el monto del pago provisional de enero, sino la suma de los

pagos provisionales efectuados con anterioridad al pago provisional que se esté calculando,

adicionados con el monto de las retenciones que, en su caso, le hubieran efectuado

derivados de los ingresos por concepto de intereses durante el mismo periodo.

REFERENCIAS

Arts. 14, fracción III y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 75]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago provisional de abril de 2010.

- El monto del pago provisional es menor que las cantidades acreditables.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $27,780

* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (supuesto) $29,420

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $450

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de

acreditamientos.

Page 39: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos

[Página 76]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $27,780

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 29,420

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 450

(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos $0

COMENTARIOS

Este caso sólo puede darse cuando el coeficiente de utilidad empleado para calcular la

utilidad fiscal estimada, disminuya con respecto al coeficiente que se utilizó para calcular

los pagos provisionales de los meses de enero y febrero, pues éstos se calculan con base en

el coeficiente de utilidad del penúltimo ejercicio y una vez que se ha presentado la

declaración anual se determina el nuevo coeficiente, o bien cuando se obtiene una pérdida

fiscal en el ejercicio inmediato anterior que no se había amortizado, pues al igual que el

caso del coeficiente, sólo se sabe el monto de la misma hasta que se ha presentado la

declaración del ejercicio.

Ahora bien, al ser mayor el monto del impuesto acreditable que el del impuesto

determinado en el pago provisional, se podría pensar que el contribuyente cuenta con un

saldo a favor, el cual se podría solicitar en devolución o compensar; sin embargo, esto no es

así, ya que los saldos a favor sólo se pueden obtener cuando se ha realizado el pago de una

cantidad indebida o en exceso y, en este caso, ninguno de estos supuestos ocurre, ya que de

acuerdo con lo señalado en la Ley del ISR, el contribuyente sí tenía la obligación de pagar

estas cantidades.

REFERENCIAS

Page 40: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Arts. 14, fracción III y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 77]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010.

- El monto del pago provisional es igual que las cantidades acreditables.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,870

* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (supuesto) $29,420

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $450

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos

[Página 78]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,870

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 29,420

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

Page 41: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

se calcula el impuesto 450

(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos $0

COMENTARIOS

Esta situación es poco común y sólo la ejemplificamos para fines prácticos, ya que la

posibilidad de que el ISR correspondiente al monto del pago provisional sea exactamente

igual a la cantidad acreditable es remota.

REFERENCIAS

Arts. 14, fracción III y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 79]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto a cargo de una persona moral como consecuencia de la

distribución de dividendos que realizó, mismo que se podrá acreditar en el ejercicio en que

se pague o en los dos ejercicios siguientes.

DATOS

* Importe de los dividendos pagados $100,000

* Saldo de la CUFINRE generado en 2000 y 2001 $50,000

* Saldo de la CUFIN $45,000

FORMULAS

1o. Para determinar los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE.

Dividendos pagados

(-) Saldo de la CUFINRE

(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFINRE

(-) Saldo de la CUFIN

(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE

2o. Para determinar el ISR acreditable en el ejercicio en que se pague o en los dos ejercicios

Page 42: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la

CUFINRE.

Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE

(x) Factor para determinar la cantidad gravada total

(=) Cantidad gravada total

(x) Tasa del ISR

(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pague o en los dos ejercicios siguientes,

correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE

[Página 80]

SUSTITUCION

1o. Determinación de los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE.

Dividendos pagados $100,000

(-) Saldo de la CUFINRE 50,000

(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFINRE 50,000

(-) Saldo de la CUFIN 45,000

(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE $5,000

2o. Para determinar el ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos ejercicios

siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la

CUFINRE.

Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE $5,000

(x) Factor (para 2010) para determinar la cantidad gravada total 1.4286

(=) Cantidad gravada total 7,143

(x) Tasa del ISR 30%

(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos ejercicios siguientes,

correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE $2,143

COMENTARIOS

Page 43: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

A partir del 1o. de enero de 2002 se permite que se recupere, mediante acreditamiento, el

impuesto pagado por la distribución de dividendos, aun cuando esto esté condicionado a

que se cumpla con lo siguiente:

a) El acreditamiento sólo podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que resulte a

cargo de la persona moral, en los periodos siguientes:

- En el ejercicio en que se pagó el ISR correspondiente a los dividendos.

- En los dos ejercicios siguientes a aquel en que se pague el impuesto correspondiente a los

dividendos. En este supuesto, el acreditamiento podrá realizarse contra el ISR del ejercicio

o de los pagos provisionales.

[Página 81]

b) En relación con el acreditamiento del impuesto, contra el ISR correspondiente a los dos

ejercicios siguientes a aquel en que dicho impuesto haya sido pagado, se debe tener en

cuenta lo siguiente:

- Unicamente podrá realizarse este acreditamiento cuando no haya sido posible acreditar en

su totalidad el impuesto acreditable, en el ejercicio en que haya sido pagado el ISR

correspondiente a los dividendos.

- Cuando el impuesto del ejercicio sea menor al monto que se hubiese acreditado en los

pagos provisionales, únicamente se podrá acreditar contra el mencionado impuesto del

ejercicio, un monto igual a éste.

c) Cuando en un ejercicio no se realice el acreditamiento del impuesto, pudiendo haberlo

hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que

pudo haberse realizado.

Por último, cabe aclarar que el acreditamiento de este impuesto no es aplicable al impuesto

que se pague por la distribución de dividendos que provengan de la CUFINRE, ni al pagado

como consecuencia de haber optado por aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de

activo fijo prevista en el artículo 51 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de

1998.

REFERENCIAS

Arts. 11 de la Ley del ISR y segundo, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones de

vigencia temporal de dicha ley para 2010.

[Página 82]

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Page 44: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Determinación del ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010.

- El impuesto del ejercicio es mayor que las cantidades acreditables.

DATOS

* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $5'104,000

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $12,700

* ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el art. 51, LISR, en el ejercicio $0

* ISR acreditable por dividendos distribuidos $0

* ISR pagado en el extranjero acreditable $17,810

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio

(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses

[Página 83]

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos

Page 45: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar

3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 5'104,000

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 12,700

(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio 0

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses 833,300

[Página 84]

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 0

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable que fue acreditado 17,810

(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $815,490

2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos $0

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $0

3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

Page 46: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR pagado en el extranjero acreditable $17,810

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable que fue acreditado 17,810

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0

COMENTARIOS

Para determinar el ISR que debe pagarse en la declaración del ejercicio, además del monto

de los pagos provisionales de ISR y las retenciones de ISR efectuadas por instituciones

financieras, deben acreditarse contra éste, el monto del impuesto pagado en el extranjero

que se tenga derecho a acreditar en los términos del artículo 6o. de la Ley del ISR y el

impuesto pagado por la distribución de dividendos en caso de haberlo.

Con respecto al impuesto pagado en el extranjero, la forma de determinar su monto y las

reglas a las que está sujeto, se tratan más adelante.

REFERENCIAS

Arts. 6o., 10, 11, 14 y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 85]

CASO 7

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a favor en la declaración del ejercicio de 2010.

- El impuesto del ejercicio es menor que las cantidades acreditables por concepto de pagos

provisionales y retenciones sobre intereses.

DATOS

* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $5'954,000

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $12,700

* ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el art. 51, LISR, en el ejercicio $0

* ISR acreditable por dividendos distribuidos $800

* ISR pagado en el extranjero acreditable $0

Page 47: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio

(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses

[Página 86]

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar

3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 5'954,000

Page 48: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 12,700

(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio 0

(=) ISR a cargo (a favor) después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto

retenido por intereses (16,700)

[Página 87]

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 0

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010 $(16,700)

2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos $800

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $800

3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $0

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0

COMENTARIOS

En este caso, al ser mayor el ISR acreditable que el ISR del ejercicio, se cuenta con un

saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolución o compensarse en los términos del

Código Fiscal.

De suma importancia resulta señalar que las cantidades retenidas en los términos del

artículo 51 de la Ley del ISR a los establecimientos ubicados en el extranjero,

pertenecientes a instituciones de crédito del país, que no hayan sido acreditados en el

ejercicio, no están sujetas a devolución. Asimismo, es importante señalar que en ningún

caso el ISR acreditable por dividendos distribuidos o pagado en el extranjero, puede

generar un saldo a favor sujeto a devolución.

REFERENCIAS

Page 49: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Arts. 6o., 10, 11, 14, 51 y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 88]

CASO 8

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en la declaración del ejercicio de 2010.

- El impuesto del ejercicio a cargo, después de acreditar los pagos provisionales y el ISR

retenido por concepto de intereses, es menor que el impuesto acreditable por dividendos

distribuidos.

DATOS

* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $745,000

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $738,000

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $3,000

* ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio $0

* ISR acreditable por dividendos distribuidos $8,000

* ISR pagado en el extranjero acreditable $0

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio

(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses

[Página 89]

Page 50: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar

3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $745,000

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 738,000

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 3,000

(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito

según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio 0

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses 4,000

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 4,000

[Página 90]

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0

(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $0

Page 51: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos $8,000

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 4,000

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $4,000

3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $0

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0

COMENTARIOS

La finalidad de este ejemplo es mostrar que aun cuando el ISR acreditable por concepto de

dividendos es superior al monto del impuesto del ejercicio a cargo, en ningún caso se

genera un saldo a favor sujeto a devolución.

Ahora bien, no obstante que el impuesto acreditable por dividendos distribuidos no genera

un saldo a favor sujeto a devolución, el monto que no se pueda acreditar en 2010 (en este

caso $4,000), podrá continuar acreditándose contra el ISR que resulte a cargo del

contribuyente en los dos ejercicios siguientes, incluso el correspondiente a los pagos

provisionales de los mismos.

Por último, es importante comentar que el impuesto pagado en el extranjero, tampoco

puede generar un saldo a favor sujeto a devolución.

REFERENCIAS

Arts. 6o., 10, 11, 14, 51 y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 91]

CASO 9

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR que una persona moral puede acreditar contra el IETU

del ejercicio de 2010.

DATOS

* ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $480,000

Page 52: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Por ciento en el que se puede reducir el ISR del ejercicio (art. segundo, fracción LXVII,

DTLISR2002) 0%

FORMULA

1o. Para determinar el monto del ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de

2010.

ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010

(-) Reducción del ISR del ejercicio

(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto del ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de

2010.

ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $480,000

(-) Reducción del ISR del ejercicio 0

(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010 $480,000

[Página 92]

COMENTARIOS

Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar

contra dicho impuesto será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.

Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera

cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones

fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado

mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.

Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente

pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar, que se entere simultáneamente con la

declaración del ejercicio.

REFERENCIAS

Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.

[Página 93]

Page 53: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Personas morales que tributan conforme al régimen simplificado

Cantidades que se pueden acreditar

El ISR que estos contribuyentes pueden acreditar es el siguiente:

1. El pagado en las declaraciones de pagos provisionales de ISR (Artículos 14 y 81 de la

Ley del ISR).

2. El impuesto retenido por las instituciones del sistema financiero en los términos del

artículo 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, respecto de los

intereses que paguen dichas instituciones a las personas morales del régimen simplificado

(Artículos 14 y 81 de la Ley del ISR).

3. El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que el

ISR del ejercicio sólo podrá acreditarse contra el monto del IETU a cargo del mismo

ejercicio (Artículo 8o. de la Ley del IETU).

4. El pagado en el extranjero, que sea acreditable y determinado en los términos del artículo

6o. de la Ley del ISR.

5. El ISR pagado como consecuencia de haber distribuido dividendos o utilidades no

provenientes de la CUFIN (Artículos 11 y 81 de la Ley del ISR).

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento del ISR, se debe cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.

En este supuesto, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de

crédito, a través del cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello

digital generado por dicha institución, que permite autentificar la operación y el pago

realizado.

2. Contar con cualquiera de los siguientes documentos en los que conste el monto del

impuesto retenido:

a) Estado de cuenta.

b) Constancia de retención expedida por el retenedor.

Page 54: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del

acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.

4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con todos los requisitos

señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.

[Página 94]

5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar

Impuesto(s)

contra el(los) que

se puede(n)

acreditar

Declaración en la que se debe realizar el

acreditamiento

1. Pagado en las

declaraciones de

pagos provisionales.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales de ISR del mismo

ejercicio. b) Pagos provisionales del IETU del

mismo ejercicio. c) Declaración anual del ISR.

2. Impuesto retenido

por instituciones que

componen el sistema

financiero.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del

mismo ejercicio. b) Declaración del ISR del

ejercicio.

3. Pagado al distribuir

dividendos o

utilidades no

provenientes de la

CUFIN.

ISR

a) Declaración del ISR correspondiente al

ejercicio en el que se pagó el impuesto. b)

Declaraciones del ISR del ejercicio y de pagos

provisionales, correspondientes a los dos

ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se

pagó el impuesto.[2]

4. ISR pagado en el

extranjero acreditable. ISR y IETU

a) Pagos provisionales del IETU del mismo

ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU del

ejercicio.

5. Causado y pagado

en la declaración del

ejercicio.

IETU

a) Declaración del ejercicio correspondiente al

mismo periodo a que se refiere la declaración del

ISR.

[Página 97]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado

de la Ley del ISR, en el pago provisional de enero de 2010.

Page 55: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

- El monto del pago provisional es mayor que las cantidades acreditables.

DATOS

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300

Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio $0

Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

efectúa el pago provisional $0

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se efectúa el pago provisional

(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos

[Página 98]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 0

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se efectúa el pago provisional 0

(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos

$9,300

COMENTARIOS

Para determinar el monto de sus pagos provisionales del ISR, los contribuyentes del

régimen simplificado pueden acreditar contra el impuesto a su cargo, el monto de los pagos

Page 56: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio, y de las retenciones de ISR que

les efectúen por los ingresos que obtengan por concepto de intereses.

Este mismo procedimiento es aplicable tanto a las personas morales del régimen

simplificado como a sus integrantes.

Asimismo, en el caso de que deban efectuarse pagos provisionales por periodos

semestrales, el procedimiento de acreditamiento es el mismo, la única diferencia es el

periodo por el que se calcula el impuesto y, lógicamente, los pagos provisionales y las

retenciones corresponderán al mismo lapso.

REFERENCIAS

Arts. 58, 81 y 127 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 99]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado

de la Ley del ISR, en el pago provisional de febrero de 2010.

- El monto del pago provisional es menor que las cantidades acreditables.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,100

* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (véase el caso 1)

$9,300

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

efectúa el pago provisional $50

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se efectúa el pago provisional

Page 57: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos

[Página 100]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,100

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 9,300

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se efectúa el pago provisional 50

(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos $0

COMENTARIOS

Cuando el monto del ISR acreditable sea superior al impuesto determinado en el pago

provisional, no se tendrá que pagar cantidad alguna por concepto de este impuesto.

Asimismo, se podría pensar que al ser mayor el ISR acreditable que el impuesto a cargo, el

excedente generaría un saldo a favor del contribuyente; sin embargo, esto no es así, ya que

un saldo a favor sólo se obtiene cuando se ha realizado el pago de una cantidad

indebidamente o en exceso, supuestos que en este caso no se cumplen, además de que el

impuesto acreditable se deberá continuar acreditando en los pagos provisionales siguientes

y contra el impuesto del ejercicio.

REFERENCIAS

Arts. 58, 81 y 127 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 101]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona moral dedicada exclusivamente a

actividades agrícolas y que tributa en el régimen simplificado, como consecuencia de la

distribución de dividendos que realizó en marzo de 2010.

DATOS

Page 58: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Importe de los dividendos pagados en marzo de 2010 $50,000

* Saldo de la CUFIN a marzo de 2010 $0

FORMULAS

1o. Para determinar los dividendos que no provienen de la CUFIN.

Dividendos pagados

(-) Saldo de la CUFIN

(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN

2o. Para determinar el ISR acreditable en el ejercicio en que se pague o en los dos ejercicios

siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN.

Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN

(x) Factor para determinar la cantidad gravada total

(=) Cantidad gravada total

(x) Tasa del ISR

(=) ISR del ejercicio

(-) Reducción del ISR

(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos siguientes, correspondiente a

los dividendos que no provienen de la CUFIN

[Página 102]

SUSTITUCION

1o. Determinación de los dividendos que no provienen de la CUFIN.

Dividendos pagados en marzo de 2010 $50,000

(-) Saldo de la CUFIN a marzo de 2010 0

(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN $50,000

2o. Determinación del ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos ejercicios

siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN.

Page 59: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN $50,000

(x) Factor para determinar la cantidad gravada total 1.2658

(=) Cantidad gravada total 63,290

(x) Tasa del ISR 30%

(=) ISR del ejercicio 18,987

(-) Reducción del ISR ($18,987 X 30.00%) 5,696

(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos siguientes, correspondiente a

los dividendos que no provienen de la CUFIN $13,291

COMENTARIOS

A partir del ejercicio de 2002, se permite que se recupere, mediante acreditamiento, el

impuesto pagado por la distribución de dividendos, aun cuando el mismo esté condicionado

a que se cumpla con lo siguiente:

a) El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que resulte a cargo de la persona moral,

en los periodos siguientes:

- En el ejercicio en que se pagó el ISR correspondiente a los dividendos.

- En los dos ejercicios siguientes a aquel en que se pague el impuesto correspondiente a los

dividendos. En este supuesto, el acreditamiento podrá realizarse contra el ISR del ejercicio

o de los pagos provisionales.

b) En relación con el acreditamiento del impuesto, contra el ISR correspondiente a los dos

ejercicios siguientes a aquel en que dicho impuesto haya sido pagado, se debe tener en

cuenta lo siguiente:

[Página 103]

- Unicamente podrá realizarse este acreditamiento cuando no haya sido posible acreditar en

su totalidad el impuesto acreditable, en el ejercicio en que haya sido pagado el ISR

correspondiente a los dividendos.

- Cuando el impuesto del ejercicio sea menor al monto que se hubiese acreditado en los

pagos provisionales, únicamente se podrá acreditar contra el mencionado impuesto del

ejercicio, un monto igual a éste.

c) Cuando en un ejercicio no se realice el acreditamiento del impuesto, pudiendo haberlo

hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que

pudo haberse realizado.

Page 60: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

REFERENCIAS

Arts. 11 de la Ley del ISR y segundo, fracción I, incisos a) y d), de las disposiciones de

vigencia temporal de dicha ley para 2010.

[Página 104]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado

de la Ley del ISR, en la declaración del ejercicio de 2010.

- El monto del impuesto del ejercicio es mayor que las cantidades acreditables.

DATOS

* ISR del ejercicio de 2010 $11,200

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $9,300

* ISR acreditable pagado en el extranjero $700

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $50

* ISR acreditable por dividendos distribuidos $100

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

Page 61: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 105]

2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar

3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $11,200

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 9,300

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 50

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses 1,850

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 100

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 700

(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $1,050

[Página 106]

2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos $100

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 100

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $0

Page 62: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $700

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 700

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0

COMENTARIOS

Contra el ISR determinado en la declaración del ejercicio, los contribuyentes que tributen

en el régimen simplificado pueden acreditar, además de los pagos provisionales de ISR, las

retenciones de ISR que les efectúen por los ingresos que obtengan estos contribuyentes por

concepto de intereses y el impuesto acreditable por dividendos distribuidos, así como el

monto del ISR pagado en el extranjero que sea acreditable.

Ahora bien, el monto de ISR pagado en el extranjero acreditable debe determinarse

conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 6o. de la Ley de ISR, cuyos casos

prácticos se encuentran contenidos en el capítulo II de esta obra.

REFERENCIAS

Arts. 6o., 58, 81 y 130 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 107]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado

de la Ley del ISR, en la declaración del ejercicio de 2010.

- El monto del impuesto del ejercicio es menor que las cantidades acreditables, por

concepto de pagos provisionales y retenciones sobre intereses.

DATOS

* ISR del ejercicio de 2010 $9,200

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $9,300

* ISR acreditable por distribución de dividendos $100

* ISR acreditable pagado en el extranjero $0

Page 63: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $50

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

[Página 108]

2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar

3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $9,200

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 9,300

Page 64: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 50

(=) ISR a cargo (a favor) después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto

retenido por intereses (150)

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 0

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010 $(150)

[Página 109]

2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos $100

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $100

3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $0

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0

COMENTARIOS

Cuando el monto del ISR acreditable sea superior al impuesto del ejercicio, el excedente se

considera un saldo a favor, el cual puede ser solicitado en devolución o compensarse en los

términos del Código Fiscal.

Cabe señalar que el ISR acreditable por dividendos distribuidos o pagado en el extranjero,

en ningún caso podrá generar un saldo a favor sujeto a devolución.

REFERENCIAS

Arts. 6o., 11, 58, 81 y 130 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 110]

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Page 65: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Determinación del ISR por pagar (a favor) de una persona moral que tributa en el régimen

simplificado de la Ley del ISR en la declaración del ejercicio de 2010.

- El impuesto del ejercicio a cargo, después de acreditar los pagos provisionales y el ISR

retenido por concepto de intereses, es menor que el impuesto acreditable por dividendos

distribuidos y pagado en el extranjero.

DATOS

* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $25,000

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $23,000

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $1,500

* ISR acreditable por dividendos distribuidos $800

* ISR pagado en el extranjero acreditable $0

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita

[Página 111]

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado

Page 66: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar

3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $25,000

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 23,000

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 1,500

(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por

intereses 500

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 500

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0

(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $0

[Página 112]

2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.

ISR acreditable por dividendos distribuidos $800

(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 500

(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $300

3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $0

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0

Page 67: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

COMENTARIOS

La finalidad de este ejemplo es mostrar que cuando el ISR acreditable, por concepto de

dividendos, es superior al monto del impuesto a cargo, bajo ninguna circunstancia se genera

un saldo a favor sujeto a devolución.

Ahora bien, no obstante que el impuesto acreditable por dividendos distribuidos no genere

un saldo a favor sujeto a devolución, el monto que no se pueda acreditar en 2010 (en este

caso $300.00) podrá continuar acreditándose contra el ISR que resulte a cargo del

contribuyente en los dos ejercicios siguientes, incluso en el correspondiente a los pagos

provisionales.

Por último, es importante comentar que lo anteriormente mencionado también será

aplicable al impuesto pagado en el extranjero, del cual hablaremos a detalle en el capítulo

siguiente.

REFERENCIAS

Arts. 6o., 11, 58, 81 y 130 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

[Página 113]

CASO 7

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR que una persona moral del régimen simplificado puede

acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010.

DATOS

* ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $70,000

* Por ciento en el que se puede reducir el ISR del ejercicio $0

FORMULA

1o. Para determinar el ISR que se puede acreditar contra el IETUdel ejercicio de 2010.

ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010

(-) Reducción del ISR del ejercicio

(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010

SUSTITUCION

Page 68: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Para determinar el ISR que se puede acreditar contra el IETUdel ejercicio de 2010.

ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $70,000

(-) Reducción del ISR del ejercicio 0

(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010 $70,000

[Página 114]

COMENTARIOS

Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar

contra dicho impuesto será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.

Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera

cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones

fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado

mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.

Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente

pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar que se entere simultáneamente con la

declaración del ejercicio.

REFERENCIAS

Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.

[Página 115]

Personas físicas que tributan conforme al régimen de salarios y conceptos asimilados a

éstos

Cantidades que se pueden acreditar

Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son

las siguientes:

1. Los pagos provisionales del ISR (retenciones efectuadas por la persona que efectúa el

pago de salarios y conceptos asimilados a éstos) (Arts. 113 y 177 de la Ley del ISR).

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:

Page 69: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1. Contar con la constancia de retenciones de ISR emitida por la persona que efectuó las

retenciones en donde conste el monto del ISR retenido.

La constancia de retenciones debe ser emitida por el retenedor en forma anual, a más tardar

el 31 de enero del año siguiente al que correspondan las retenciones, según el artículo 118,

fracción III, de la Ley del ISR.

2. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar

Impuesto(s) contra

el(los) que se puede(n)

acreditar

Declaración en la que se

debe realizar el

acreditamiento

1. Retenciones efectuadas por quien

paga los salarios o conceptos que se

asimilan a éstos.

ISR a) Declaración anual del

ISR.

[Página 117]

Casos prácticos

Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos

provisionales del ISR (retenciones efectuadas por el patrón o empleador), ya que dichas

cantidades serán acreditadas en el momento en que el empleador o patrón le efectúe el

cálculo anual previsto en el artículo 116 de la Ley del ISR, o bien el mismo contribuyente

deberá efectuarlo cuando se encuentre obligado a presentar declaración anual en los

términos de la fracción III del artículo 117 de la citada ley, o cuando opte por presentarla

(véanse casos prácticos en la sección de la declaración anual de personas físicas).

[Página 119]

Personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales,

excepto pequeños contribuyentes

Cantidades que se pueden acreditar

El ISR que este tipo de contribuyentes puede acreditar es el siguiente:

1. El pagado en las declaraciones de pago provisional (Artículo 127 de la Ley del ISR).

Page 70: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

2. El impuesto retenido por los ingresos que se obtengan por concepto de intereses.

En nuestra opinión, lo anterior sólo aplica a los intereses que deriven de la actividad

empresarial o profesional que lleven a cabo estos contribuyentes.

3. El pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que el ISR del ejercicio

sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del

contribuyente (Artículo 8o. de la Ley del IETU).

4. Retenciones que les efectúen las personas morales. Esto sólo es aplicable a las personas

físicas que realizan actividades profesionales (Artículo 127 de la Ley del ISR).

5. Los pagos mensuales que en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, lleven a

cabo los contribuyentes del régimen intermedio a las actividades empresariales ante las

oficinas de la entidad federativa en la cual obtienen sus ingresos.

6. El pagado en el extranjero que sea acreditable, determinado en los términos del artículo

6o. de la Ley del ISR.

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.

En estos casos se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de crédito

a través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital

generado por dicha institución, el cual permite autentificar la operación y el pago realizado.

2. En el caso de retenciones correspondientes a los ingresos por intereses obtenidos, debe

contarse con cualquiera de los siguientes documentos, los cuales deben haber sido emitidos

por quien haya efectuado el pago de intereses:

[Página 120]

a) El estado de cuenta de la institución financiera.

b) Constancia de retención expedida por el retenedor.

En estos documentos debe constar el monto de la retención que se pretende acreditar.

3. Contar con la constancia de retención emitida por la persona moral que efectuó la

retención, en donde conste el monto del impuesto retenido, en el caso de personas físicas

que realicen actividades profesionales que reciban pagos de personas morales.

La constancia de retención puede ser emitida por el retenedor en forma anual, a más tardar

Page 71: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

en enero del año siguiente al que corresponda(n) la(s) retención(es), de acuerdo con el

artículo 219 del Reglamento de la Ley del ISR.

4. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del

acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.

5. En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos

señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.

6. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar

Impuesto(s) contra

el(los) que se

puede(n) acreditar

Declaración en la que se debe realizar el

acreditamiento

1. Pagado en pagos

provisionales.[3] ISR y IETU

a) Pagos provisionales de ISR del mismo

ejercicio. b) Pagos provisionales del IETU

del mismo ejercicio. c) Declaración anual

del ISR.

2. Impuesto retenido

por intereses

percibidos.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales del ISR y del IETU

del mismo ejercicio. b) Declaración del ISR

del ejercicio.

[Página 121]

ISR por acreditar

Impuesto(s) contra

el(los) que se

puede(n) acreditar

Declaración en la que se debe realizar el

acreditamiento

3. Causado y

pagado en la

declaración del

ejercicio.

IETU a) Declaración anual correspondiente al mismo

ejercicio al que corresponde el ISR.

4. Retenciones

efectuadas por

personas morales.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del

ejercicio. b) Declaración del ISR del ejercicio en

el que se efectuaron las retenciones.

5. Pagos mensuales

efectuados a las

entidades

federativas.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales estatales del ISR del

mismo ejercicio. b) Pagos provisionales federales

del ISR del mismo ejercicio. c) Pagos

provisionales del IETU del mismo ejercicio. d)

Declaración del ISR del ejercicio.

6. ISR pagado en el ISR y IETU a) Pagos provisionales del IETU del mismo

Page 72: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

extranjero

acreditable.

ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU del

ejercicio.

[Página 123]

Casos prácticos

Es importante señalar que los casos incluidos en esta sección sólo se refieren a los pagos

provisionales, debido a que los casos correspondientes al impuesto del ejercicio se

encuentran en el capítulo de la declaración anual.

1. Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades

empresariales en el pago provisional de enero de 2010, después de acredita-mientos.

2. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona

física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es mayor a las

cantidades acreditadas.

3. Determinación del pago provisional de abril de 2010, de una persona física que realiza

actividades empresariales cuando el monto de éste es menor a las cantidades acreditadas.

4. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, de una persona

física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es igual a las

cantidades acreditadas.

5. Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades

empresariales en enero de 2010, después de acreditamientos.

- La persona física tributa conforme al régimen intermedio de las actividades empresariales.

6. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona

física que realiza actividades profesionales cuando el monto de éste es mayor a las

cantidades acreditadas.

7. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de una persona física que percibió

ingresos en forma esporádica, derivados de la realización de actividades profesionales.

8. Determinación del monto del ISR del ejercicio que una persona física que tributa en el

régimen de las actividades empresariales y profesionales puede acreditar contra el IETU del

mismo ejercicio.

- La persona física no obtiene otros ingresos.

9. Determinación del monto del ISR del ejercicio que podrá acreditar contra el IETU, una

Page 73: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales;

dicha persona obtiene ingresos por honorarios y además percibe ingresos por salarios.

[Página 125]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades empresariales

en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $18,000

* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $0

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $0

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional del periodo

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos

[Página 126]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $18,000

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 0

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

Page 74: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

se calcula el impuesto 0

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos

$18,000

COMENTARIOS

En este caso, al tratarse del primer pago provisional del ejercicio, no se ha efectuado con

anterioridad el pago de ningún impuesto, por lo que el monto acreditable es cero.

Este procedimiento deberá llevarse a cabo por las personas físicas que realizan actividades

empresariales y profesionales (excepto pequeños contribuyentes), obligadas a efectuar

pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. En su caso, cabe

señalar que las personas físicas que realicen actividades profesionales, además podrán

acreditar contra el impuesto por pagar que resulte en los pagos provisionales, el monto de

las retenciones que les efectúen las personas morales.

En caso de que se realicen pagos provisionales por periodos semestrales, el procedimiento

de acreditamiento es el mismo, lo único que varía es el periodo por el que se calcula el

impuesto y, lógicamente, los pagos provisionales y retenciones que se pueden acreditar

corresponderán al periodo de que se trate.

REFERENCIAS

Arts. 121, fracción IX y 127 de la Ley del ISR y Regla 1.4 de la RFA.

[Página 127]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona

física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es mayor a las

cantidades acreditadas.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780

* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio (véase el caso 1) $18,000

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $450

FORMULA

Page 75: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional del periodo

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos

[Página 128]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 18,000

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 450

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos

$18,330

COMENTARIOS

A diferencia del caso anterior, aquí se cuenta con cantidades que se tienen derecho a

acreditar, pues en el mes pasado ya se efectuó el pago de un impuesto (en el pago

provisional de enero).

Este mismo procedimiento se debe llevar a cabo en los siguientes pagos provisionales,

donde no sólo se acreditará el monto del pago provisional de enero sino la suma de los

pagos provisionales efectuados con anterioridad al pago provisional que se esté calculando,

adicionados con el monto de las retenciones sobre intereses que en su caso le hubieran

efectuado durante el mismo periodo (véanse comentarios del caso 1).

REFERENCIAS

Art. 127 de la Ley del ISR.

[Página 129]

Page 76: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago provisional de abril de 2010, de una persona física que realiza

actividades empresariales cuando el monto de éste es menor a las cantidades acreditadas.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $28,000

* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $30,000

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $400

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional del periodo

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos

[Página 130]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $28,000

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 30,000

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 400

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos

$0

Page 77: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

COMENTARIOS

Este caso sólo puede darse cuando aumente considerablemente el monto de las deducciones

autorizadas efectuadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo por el

que se calcula el impuesto, mientras que los ingresos obtenidos en el mismo periodo se

mantengan iguales o no se incrementen en el nivel que las deducciones, o bien en el caso de

personas físicas que realicen actividades profesionales a quienes las personas morales les

hayan retenido el 10% de sus ingresos por concepto de ISR.

Ahora bien, en apariencia, al ser mayor el monto del impuesto acreditable que el del

impuesto determinado en el pago provisional, se podría pensar que el contribuyente cuenta

con un saldo a favor, el cual se podría solicitar en devolución o compensar, sin embargo,

esto no es así, ya que los saldos a favor sólo se pueden obtener cuando se ha realizado el

pago de una cantidad indebida o en exceso y en este caso ninguno de estos supuestos

ocurre, ya que de acuerdo con lo señalado en la Ley del ISR, el contribuyente sí tenía la

obligación de pagar estas cantidades.

REFERENCIAS

Art. 127 de la Ley del ISR.

[Página 131]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, de una persona

física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es igual a las

cantidades acreditadas.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,000

* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $28,400

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $600

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional del periodo

Page 78: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos

[Página 132]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,000

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 28,400

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 600

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos

$0

COMENTARIOS

Esta situación es muy poco común que se presente y sólo la ejemplificamos para fines

prácticos, ya que la posibilidad de que el ISR correspondiente al monto del pago

provisional sea exactamente igual a la cantidad acreditable es muy remota.

REFERENCIAS

Art. 127 de la Ley del ISR.

[Página 133]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades empresariales

en enero de 2010, después de acreditamientos.

- La persona física tributa conforme al régimen intermedio de las actividades empresariales.

DATOS

Page 79: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* ISR determinado en el pago provisional federal de enero de 2010 $5,000

* Pagos provisionales federales efectuados con anterioridad en el ejercicio $0

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $0

* ISR determinado en el pago estatal de enero de 2010 $1,500

* Pagos mensuales estatales efectuados con anterioridad en el ejercicio $0

FORMULAS

1o. Para determinar el pago estatal del ISR en enero de 2010.

ISR determinado en el pago estatal de enero de 2010

(-) Pagos estatales efectuados con anterioridad en el ejercicio

(=) Pago estatal de enero de 2010

[Página 134]

2o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de

acreditar el ISR determinado en el pago estatal.

ISR determinado en el pago provisional federal de enero de 2010

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, antes de acreditar el pago

mensual estatal

3o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional federal de enero, después de

acreditar el pago mensual estatal.

Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de acreditar el pago

mensual estatal

(-) Pago mensual estatal de enero de 2010

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, después de acreditar

el pago mensual estatal

Page 80: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

SUSTITUCION

1o. Para determinar el pago estatal de enero de 2010.

ISR determinado en el pago estatal de enero de 2010 $1,500

(-) Pagos estatales efectuados con anterioridad en el ejercicio 0

(=) Pago estatal de enero de 2010 $1,500

2o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes

de acreditar el pago mensual estatal.

ISR determinado en el pago provisional federal de enero de 2010 $5,000

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 0

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 0

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de acreditar el

pago mensual estatal $5,000

[Página 135]

3o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional federal de enero, después de

acreditar el pago mensual estatal.

Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de acreditar el pago

mensual estatal $5,000

(-) Pago mensual estatal de enero de 2010 1,500

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, después de acreditar

el pago mensual estatal $3,500

COMENTARIOS

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y tributen conforme al régimen

intermedio a las mismas, además del monto de los pagos provisionales federales efectuados

con anterioridad en el ejercicio y el monto de las retenciones sobre intereses, podrán

acreditar contra el pago provisional federal del ISR del periodo que corresponda, el monto

del pago estatal que se efectúe a la entidad federativa en la que se obtienen los ingresos en

el mes de que se trate.

Cabe destacar que el pago mensual estatal se determina aplicando la tasa del 5% al

resultado que se obtenga de restar a los ingresos efectivamente percibidos desde el inicio

Page 81: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

del ejercicio y hasta el mes de que se trate, el monto de las deducciones autorizadas en el

mismo periodo. Contra dicho pago se disminuirán los pagos provisionales de los meses

anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

A la fecha de cierre de esta edición, las entidades federativas en las cuales se efectúan

pagos estatales son las que se mencionan en la regla I.3.27.1 de la RMF.

REFERENCIAS

Arts. 121, fracción IX, 127 y 136-Bis de la Ley del ISR; Regla I.3.27.1 de la RMF.

[Página 136]

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona

física que realiza actividades profesionales cuando el monto de éste es mayor a las

cantidades acreditadas.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $6,000

* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $3,000

* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se

calcula el impuesto $0

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales $600

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional del periodo

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos

Page 82: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 137]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $6,000

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 3,000

(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que

se calcula el impuesto 0

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales 600

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos

$2,400

COMENTARIOS

La única diferencia con respecto a las personas físicas que realicen actividades

empresariales, es que las personas que realizan actividades profesionales pueden acreditar

contra el ISR a su cargo, el monto de las retenciones de ISR que les hayan efectuado las

personas morales (véanse comentarios de los casos 1 a 4).

REFERENCIAS

Arts. 121, fracción IX y 127 de la Ley del ISR.

[Página 138]

CASO 7

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de una persona física que percibió

ingresos en forma esporádica, derivados de la realización de actividades profesionales.

DATOS

Ingresos percibidos en forma esporádica $10,000

ISR determinado en el pago provisional (20% sobre los ingresos percibidos sin deducción

alguna) $2,000

Page 83: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Retenciones de ISR efectuadas por personas morales $1,000

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional $2,000

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales 1,000

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos $1,000

[Página 139]

COMENTARIOS

Estos son los conceptos que las personas físicas que obtengan ingresos en forma

esporádica, derivados de la realización de actividades profesionales, pueden acreditar

contra el ISR correspondiente a su pago provisional.

Ahora bien, el monto de su pago provisional así como las retenciones que en su caso les

hayan efectuado las personas morales, pueden acreditarlos contra el ISR del ejercicio que

determinen.

REFERENCIAS

Arts. 127 y 128 de la Ley del ISR y 160 de su Reglamento.

[Página 140]

CASO 8

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR del ejercicio que una persona física, que tributa en el

régimen de las actividades empresariales y profesionales, puede acreditar contra el IETU

del mismo ejercicio.

Page 84: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

- La persona física no obtiene otros ingresos.

DATOS

* Base del ISR del ejercicio $150,000

* Reducción de ISR $0 (Art. 130, LISR)

FORMULA

1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU

del mismo ejercicio.

Base del ISR del ejercicio

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR del ejercicio

(-) Reducción de ISR

(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio

[Página 141]

SUSTITUCION

1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU

del mismo ejercicio.

Base del ISR del ejercicio $150,000

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR del ejercicio 18,731

(-) Reducción de ISR 0

(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio $18,731

COMENTARIOS

Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar

contra dicho impuesto, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.

Page 85: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera

cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones

fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado

mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.

Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente

pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar, que se entere simultáneamente con la

declaración del ejercicio.

REFERENCIAS

Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.

[Página 142]

CASO 9

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR del ejercicio que podrá acreditar contra el IETU, una

persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales;

dicha persona obtiene ingresos por honorarios y además percibe ingresos por salarios.

DATOS

* Total de ingresos acumulables para efectos del ISR obtenidos por el contribuyente, sin

considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio de

2010 $100,000

* Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $166,660

* ISR propio del ejercicio de 2010 $70,000

FORMULAS

1. Para determinar la proporción en que el ISR se podrá acreditar del IETU.

Total de ingresos acumulables para efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin

considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio

(÷) Total de ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio

(=) Proporción

2. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU.

ISR propio del ejercicio

Page 86: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Proporción

(=) ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar del IETU

[Página 143]

SUSTITUCION

1. Determinación de la proporción en que el ISR se podrá acreditar del IETU.

Total de ingresos acumulables para efectos del ISR obtenidos por el contribuyente, sin

considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio de

2010 $100,000

(÷) Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 166,660

(=) Proporción en que el ISR se podrá acreditar contra el IETU 0.60

2. Determinación del ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU.

ISR propio del ejercicio de 2010 $70,000

(x) Proporción 0.60

(=) ISR propio por acreditar del ejercicio de 2010 (acreditable contra el IETU del mismo

ejercicio) $42,000

COMENTARIOS

Las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por

salarios, o conceptos asimilados a éstos, deberán determinar la proporción del ISR propio

que podrán acreditar contra el IETU del mismo ejercicio.

FUNDAMENTO

Art. 8o., octavo párrafo de la Ley del IETU.

[Página 144]

Personas físicas que tributan conforme al régimen de los ingresos por arrendamiento y, en

general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Page 87: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Cantidades que se pueden acreditar

Las cantidades que este tipo de contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR,

son las siguientes:

1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales (Artículo 143 de la Ley del

ISR).

2. Retenciones de ISR efectuadas por las personas morales (Artículo 143 de la Ley del

ISR).

3. El ISR pagado en el extranjero que sea acreditable y determinado en los términos del

artículo 6o. de la Ley del ISR.

4. El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante destacar que el

ISR del ejercicio sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a

cargo del contribuyente (Artículo 8o. de la Ley del IETU).

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.

En estos casos, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por institución de crédito a

través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital

generado por dicha institución, y que permitirá autentificar la operación realizada y el pago

del impuesto.

2. Contar con la constancia de retención emitida por la persona moral que efectuó las

retenciones de ISR en donde conste el monto del impuesto retenido.

La constancia de retención puede ser emitida por el retenedor en forma anual, a más tardar

en enero del año siguiente al que corresponda(n) la(s) retención(es), de acuerdo con el

artículo 219 del Reglamento de la Ley del ISR.

3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del

acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.

4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con todos los requisitos

señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.

[Página 145]

5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

Page 88: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR por acreditar

Impuesto(s) contra

el(los) que se puede(n)

acreditar

Declaración en la que se debe realizar el

acreditamiento

1. Pagos provisionales. ISR y IETU

a) Pagos provisionales del IETU del

mismo ejercicio. b) Declaración anual

del ISR.

2. Retenciones

efectuadas por personas

morales.

ISR Y IETU

a) Pagos provisionales del ISR y del

IETU del ejercicio. b) Declaración del

ISR del ejercicio.

3. ISR pagado en el

extranjero acreditable. ISR a) Declaración del ejercicio.

4. Causado y pagado en

la declaración del

ejercicio.

ISR y IETU

a) Pagos provisionales del IETU del

mismo ejercicio. b) Declaración del ISR

y del IETU del ejercicio.

[Página 147]

Casos prácticos

Es importante señalar que los casos incluidos en esta sección sólo se refieren a los pagos

provisionales, debido a que los casos correspondientes al impuesto del ejercicio se

encuentran en el capítulo de la declaración anual.

1. Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento

del uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago

provisional de enero de 2010, cuando el monto del impuesto es superior a las cantidades

acreditadas.

2. Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento

del uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago

provisional de febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es menor a las cantidades

acreditadas.

3. Determinación del monto del ISR del ejercicio que puede acreditar contra el IETU del

mismo ejercicio, una persona física que otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

[Página 149]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento del

Page 89: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago provisional

de enero de 2010, cuando el monto del impuesto es superior a las cantidades acreditadas.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 $3,500

FORMULA

1o. Para determinar el impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional del periodo

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos

SUSTITUCION

1o. Determinación del impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después

de acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 3,500

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos

$5,800

[Página 150]

COMENTARIOS

Las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes

inmuebles, pueden acreditar únicamente contra el ISR que determinen en cada uno de sus

pagos provisionales, el monto de las retenciones de ISR efectuadas por las personas

morales, correspondientes al periodo por el que se calcula el impuesto.

Para realizar este acreditamiento no es necesario que en el momento de realizar el cálculo

del pago provisional se cuente con la constancia de retención respectiva, ya que ésta puede

ser expedida de manera anual por la persona moral que le efectúe la retención.

Es importante señalar que el procedimiento señalado en el ejemplo es aplicable tanto a las

personas dedicadas a otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a casa

Page 90: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

habitación, como a las que se dedican al arrendamiento de inmuebles destinados a otro fin.

REFERENCIAS

Arts. 143 de la Ley del ISR y 219 de su Reglamento.

[Página 151]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago provisional

de febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es menor a las cantidades acreditadas.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $1,800

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 $3,000

FORMULA

1o. Para determinar el impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de

acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional del periodo

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos

SUSTITUCION

1o. Determinación del impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después

de acreditamientos.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $1,800

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 3,000

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos

$0

[Página 152]

Page 91: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

COMENTARIOS

Cuando el monto de las retenciones de ISR efectuadas sea superior al impuesto

determinado en el pago provisional, el contribuyente no deberá pagar ninguna cantidad por

concepto de ISR.

Es importante señalar que en estos casos no se obtiene ninguna cantidad a favor, ya que la

ley no prevé que se obtengan saldos a favor en las declaraciones de pagos provisionales y,

en todo caso, el contribuyente debe esperar a realizar el cálculo del ISR del ejercicio para

efectos de determinar, en su caso, el monto de este impuesto a su cargo o a su favor (véase

el caso 1).

REFERENCIAS

Art. 143 de la Ley del ISR.

[Página 153]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR del ejercicio que puede acreditar contra el IETU del

mismo ejercicio, una persona física que otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

DATOS

* ISR determinado y efectivamente pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce

temporal de bienes inmuebles $60,000

* Acreditamientos realizados en los términos de las disposiciones fiscales (excepto el

acreditamiento de los pagos provisionales, del ISR retenido y del IDE) 0

FORMULA

1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU

del mismo ejercicio.

ISR determinado y efectivamente pagado sobre los ingresos por arrendamiento de bienes

inmuebles que obtuvo la persona física en el ejercicio

(-) Acreditamientos realizados en los términos de las disposiciones fiscales (excepto el

acreditamiento de los pagos provisionales, del ISR retenido y del IDE)

(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio

[Página 154]

Page 92: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

SUSTITUCION

1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU

del mismo ejercicio.

ISR determinado y efectivamente pagado sobre los ingresos por arrendamiento de bienes

inmuebles que obtuvo la persona física en el ejercicio $60,000

(-) Acreditamientos realizados en los términos de las disposiciones fiscales (excepto el

acreditamiento de los pagos provisionales, del ISR retenido y del IDE) 0

(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio $60,000

COMENTARIOS

Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar

contra dicho impuesto, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.

Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera

cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones

fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado

mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.

Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente

pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar, que se entere simultáneamente con la

declaración del ejercicio.

REFERENCIAS

Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.

[Página 155]

Personas físicas que tributan conforme al régimen de enajenación de bienes

Cantidades que se pueden acreditar

Las cantidades que conforme a la Ley del ISR este tipo de contribuyentes pueden acreditar,

son las siguientes:

1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales. (Artículos 154 y 177 de la

Ley del ISR.)

Page 93: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

2. Retenciones que les efectúen los fedatarios públicos o los adquirentes de los bienes, en

los términos del artículo 154 de la Ley del ISR.

3. El pago estatal del 5%, determinado con base en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR, en

el caso de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones.

4. El ISR pagado en el extranjero, que sea acreditable y determinado en los términos del

artículo 6o. de la Ley del ISR.

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.

En este caso, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de crédito a

través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital

generado por dicha institución, el cual permita autentificar la operación realizada y el pago

del impuesto.

2. Contar con la constancia de retención emitida por la persona que efectuó la retención, en

donde conste el monto del impuesto retenido.

3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del

acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.

4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con todos los requisitos

señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.

[Página 156]

5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar

Impuesto(s) contra

el(los) que se

puede(n) acreditar

Declaración en la que se debe realizar el

acreditamiento

1. Pagos provisionales. ISR a) Declaración del ejercicio.

2. Retenciones

efectuadas por

fedatarios o

adquirentes.

ISR a) Declaración del ejercicio.

3. Pago estatal del 5%. ISR

a) Pago provisional federal correspondiente

a la misma operación por la que se pagó el

5% estatal. b) Declaración del ejercicio.

Page 94: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

4. ISR pagado en el

extranjero acreditable. ISR a) Declaración del ejercicio.

[Página 157]

Casos prácticos

En esta sección sólo se incluye un caso práctico, relativo al acreditamiento del pago estatal

del 5% que las personas físicas que enajenan terrenos, construcciones o terrenos y

construcciones, pueden efectuar contra el ISR correspondiente al pago provisional de cada

operación que lleven a cabo.

1. Determinación del ISR a cargo de una persona física por enterar a la Federación por la

enajenación de un terreno, después de acreditamientos.

[Página 159]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física por enterar a la Federación por la

enajenación de un terreno, después de acreditamientos.

DATOS

* Pago provisional de ISR por la enajenación del terreno $10,000

* Pago estatal del 5% por la enajenación del terreno $1,000

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional por la enajenación del terreno por

enterar a la Federación, después de acreditar el pago estatal del 5%.

Pago provisional del ISR antes de acreditar el pago estatal del 5%

(-) Pago estatal del 5%

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del ISR por enterar a la Federación, después de

acreditar el pago estatal del 5%

SUSTITUCION

Page 95: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional por la enajenación del terreno por

enterar a la Federación, después de acreditar el pago estatal del 5%.

Pago provisional del ISR antes de acreditar el pago estatal del 5% $10,000

(-) Pago estatal del 5% 1,000

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del ISR por enterar a la Federación, después de

acreditar el pago estatal del 5% $9,000

[Página 160]

COMENTARIOS

Esta es la forma en la que deberán determinar el ISR a su cargo en el pago provisional, las

personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, cuando

por dichas operaciones se encuentren obligadas a pagar el ISR conforme al régimen de

enajenación de bienes, previsto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.

Como puede apreciarse, contra el ISR que resulte a su cargo en cada operación, las

personas físicas únicamente podrán acreditar el impuesto estatal del 5% que hayan pagado

en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR.

Cabe señalar que el impuesto del 5% estatal sólo deberá pagarse en aquellas entidades

federativas que cuenten con un convenio vigente de coordinación para administrar dichos

impuestos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

A la fecha de cierre de esta obra, las entidades federativas a las cuales se efectúan pagos

estatales son las siguientes: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,

Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de

México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo

León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

REFERENCIAS

Art. 154-Bis de la Ley del ISR; ReglaI.3.27.2 de la RMF.

[Página 161]

Personas físicas que tributan conforme al régimen de adquisición de bienes

Cantidades que se pueden acreditar

Page 96: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son

las siguientes:

1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales en los términos del artículo

157 de la Ley del ISR.

2. Retenciones que les efectúen los fedatarios públicos en los términos del artículo 157 de

la Ley del ISR.

3. ISR pagado en el extranjero que sea acreditable y determinado conforme al artículo 6o.

de la Ley del ISR.

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.

Tratándose de declaraciones de pagos provisionales, con el acuse de recibo emitido por

institución de crédito a través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá

contener el sello digital generado por dicha institución, el cual permitirá autentificar la

operación realizada y el pago del impuesto.

2. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del

acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.

3. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con los requisitos señalados

en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se comentan en el capítulo II de esta obra.

4. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

[Página 162]

ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los)

que se puede acreditar

Declaración en la que se debe

realizar el acreditamiento

1. ISR pagado en

declaraciones de pagos

provisionales.

ISR a) Declaración del ejercicio.

2. ISR pagado en el

extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.

[Página 163]

Page 97: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Casos prácticos

Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos

provisionales del ISR, por lo que las cantidades que tienen derecho a acreditar, sólo podrán

disminuirse al presentar su declaración del ejercicio (véanse casos prácticos en el capítulo

de la declaración anual de las personas físicas).

[Página 165]

Personas físicas que perciben ingresos por concepto de intereses

Cantidades que se pueden acreditar

Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son

las siguientes:

1. Las cantidades retenidas por las personas que les paguen los intereses (Artículos 160 y

177 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010).

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:

1. Estar obligado a presentar declaración anual, en los casos siguientes (artículo 160 de la

Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010):

a) Cuando se obtengan únicamente ingresos acumulables por intereses que excedan de la

cantidad de $100,000.00.

b) Cuando se obtengan, además de ingresos acumulables por intereses, independientemente

del monto a que asciendan los mismos, otros ingresos acumulables en el ejercicio.

2. Contar con cualquiera de los siguientes documentos en los que conste el monto de la

retención:

a) Estado de cuenta.

b) Constancia de retención emitida por el retenedor.

3. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

Page 98: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los)

que se puede acreditar

Declaración en la que se debe

realizar el acreditamiento

1. Pagos provisionales

(retenciones). ISR a) Declaración del ejercicio.

2. ISR pagado en el

extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.

[Página 167]

Casos prácticos

Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos

provisionales del ISR, por lo que las cantidades que tienen derecho a acreditar, sólo podrán

disminuirlas al presentar su declaración anual (véanse casos prácticos en el capítulo de la

declaración anual de las personas físicas).

[Página 169]

Personas físicas que perciben ingresos por concepto de premios

Cantidades que se pueden acreditar

Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son

las siguientes:

1. Los pagos provisionales, es decir, las cantidades retenidas por las personas que les

paguen los premios (Artículo 163 de la Ley del ISR).

Es importante señalar que las retenciones sólo podrán ser consideradas como pagos

provisionales por las personas físicas, cuando en los términos del segundo párrafo del

artículo 106 de la Ley del ISR no informen, en su declaración anual, el monto de los

préstamos, donativos y premios recibidos, pues en caso de que sí manifiesten en tal

declaración la información relativa a los préstamos, donativos y premios que hubiesen

recibido, el impuesto retenido tendrá el carácter de pago definitivo.

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:

Page 99: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1. Contar con la constancia de retención emitida por la persona que entrega el premio, en la

que conste el monto del ISR retenido.

2. No informar en su declaración anual, el monto de los préstamos, donativos y premios

recibidos, estado obligado a ello, en lostérminos del segundo párrafo del artículo 106 de la

Ley del ISR.

3. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los) que

se puede(n) acreditar

Declaración en la que se debe

realizar el acreditamiento

1. Pagos provisionales

(retención). ISR a) Declaración del ejercicio.[4]

2. ISR pagado en el

extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.[4]

[Página 171]

Casos prácticos

Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos

provisionales del ISR, por lo que las cantidades que tienen derecho a acreditar, sólo podrán

disminuirlas al presentar su declaración anual (véanse casos prácticos en el capítulo de la

declaración anual de las personas físicas).

[Página 173]

Personas físicas que perciben ingresos por concepto de dividendos o utilidades distribuidos

por personas morales

Cantidades que se pueden acreditar

Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son

las siguientes:

1. El ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, calculado de

conformidad con el artículo 165 de la Ley del ISR.

Es preciso señalar que al no hacerse distinción en la Ley del ISR respecto al tratamiento

Page 100: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

que debe darse a los dividendos provenientes de la CUFIN que perciban las personas

físicas, en nuestra opinión, dichas personas deberán acumular los dividendos mencionados

a sus demás ingresos del ejercicio y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto

calculado en los términos del artículo 165 de la Ley del ISR.

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:

1. Deben acumular a sus ingresos, además del monto de los dividendos o utilidades, el ISR

pagado por la sociedad que los distribuyó.

2. Contar con una constancia emitida por la sociedad que distribuyó los dividendos o

utilidades, en la que consten los datos siguientes (artículo 86, fracción XIV, de la Ley del

ISR):

a) Monto del dividendo o utilidad percibido.

b) Indicar si los dividendos provienen o no de la CUFIN o de la Cuenta de Dividendos

Netos.

3. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar

Impuesto(s) contra

el(los) que se puede

acreditar

Declaración en la que se

debe realizar el

acreditamiento

1. Pagado por la sociedad que distribuyó

los dividendos o utilidades y calculado en

los términos del artículo 165 de la Ley del

ISR.

ISR a) Declaración del

ejercicio.

[Página 175]

Casos prácticos

Las personas que obtengan ingresos por concepto de dividendos, únicamente pueden

acreditar contra el ISR determinado en su declaración del ejercicio, el ISR pagado por la

sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades (véanse casos prácticos en la sección de

la declaración anual de las personas físicas).

1. Determinación del impuesto que una persona física puede acreditar en su declaración

anual de 2010, correspondiente a los dividendos distribuidos por la sociedad de la cual es

socio.

Page 101: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 177]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto que una persona física puede acreditar en su declaración anual

de 2010, correspondiente a los dividendos distribuidos por la sociedad de la cual es socio.

DATOS

* Dividendos pagados $5,000

* Fecha en la que fueron pagados los dividendos Julio de 2010

FORMULA

1o. Para determinar el impuesto que se puede acreditar.

Dividendos pagados

(x) Factor

(=) Base del impuesto

(x) Tasa

(=) Impuesto acreditable

SUSTITUCION

1o. Determinación del impuesto que se puede acreditar.

Dividendos pagados $5,000

(x) Factor 1.4286

(=) Base del impuesto 7,143

(x) Tasa 30%

(=) Impuesto acreditable $2,143

[Página 178]

COMENTARIOS

Page 102: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Esta es la forma en la que debe determinarse el impuesto que pueden acreditar contra el ISR

del ejercicio, las personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades

distribuidos por personas morales.

REFERENCIAS

Arts. 165 de la Ley del ISR y segundo, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones de

vigencia temporal de dicha ley para 2010.

[Página 179]

Personas físicas que obtienen otros ingresos

Cantidades que se pueden acreditar

Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son

las siguientes:

1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales (Artículos 169 y 170 de la

Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010).

2. Las retenciones de ISR que les efectúen las personas morales (Artículos 169 y 170 de la

Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010).

3. Las retenciones efectuadas por el administrador del inmueble a los condóminos o

fideicomisarios de un bien inmueble destinado al hospedaje, otorgado en administración a

un tercero, a fin de que lo utilice para hospedara personas distintas de aquéllos; cabe señalar

que estas cantidades sólo podrán acreditarse cuando el condómino o fideicomisario opte por

acumular en su declaración anual, los ingresos que obtengan en dicho carácter (Artículo

170 de la Ley del ISR).

4. ISR pagado en el extranjero que sea acreditable y determinado conforme al artículo 6o.

de la Ley del ISR.

Requisitos para efectuar el acreditamiento

Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.

En este supuesto, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por institución de crédito

a través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital

Page 103: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

generado por dicha institución, el cual permitirá autentificar la operación realizada y el

pago del impuesto.

2. Contar con la constancia de retenciones emitida por la persona moral que efectuó la(s)

retención(es) en donde conste el monto del ISR retenido.

La constancia de retenciones puede ser emitida por el retenedor en forma anual, a más

tardar en enero del año siguiente al que corresponda(n) la(s) retención(es), de acuerdo con

el artículo 219 del Reglamento de la Ley del ISR.

3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del

acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.

[Página 180]

4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con los requisitos señalados

en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se comentan en el capítulo II de esta obra.

5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:

ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los)

que se puede acreditar

Declaración en la que se debe

realizar el acreditamiento

1. ISR pagado en declaraciones

de pagos provisionales. ISR a) Declaración del ejercicio.

2. Retenciones de ISR

efectuadas por personas morales

y otros.

ISR a) Pagos provisionales. b)

Declaración del ejercicio.

3. ISR pagado en el extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.

[Página 181]

Casos prácticos

1. Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma

periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el

pago provisional correspondiente a enero de 2010, cuando el monto del impuesto es

superior al ISR acreditable.

2. Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma

periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el

pago provisional correspondiente a febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es

menor que el ISR acreditable.

Page 104: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 183]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma

periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el

pago provisional correspondiente a enero de 2010, cuando el monto del impuesto es

superior al ISR acreditable.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $7,600

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 $3,500

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del mes.

ISR determinado en el pago provisional del mes

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo

(=) ISR a cargo en el pago provisional del mes

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010.

ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $7,600

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 3,500

(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010 $4,100

[Página 184]

COMENTARIOS

Las personas físicas que obtengan ingresos en forma periódica por alguno de los conceptos

señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR, pueden acreditar únicamente contra el ISR

que determinen en cada uno de sus pagos provisionales, el monto de las retenciones de ISR

efectuadas por personas morales, correspondientes al periodo por el que se calcula el

impuesto.

Page 105: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Para realizar este acreditamiento no es necesario que en el momento de realizar el cálculo

del pago provisional, se cuente con la constancia de retención respectiva, ya que ésta puede

ser expedida de manera anual por la persona moral que le efectúe la retención.

El procedimiento de acreditamiento señalado en el ejemplo, no es aplicable a las personas

físicas que perciban ingresos por operaciones financieras derivadas de deuda y de capital,

ya que éstas no se encuentran obligadas a realizar pagos provisionales, por lo que las

retenciones que les sean efectuadas sólo podrán acreditarlas en su declaración del ejercicio.

REFERENCIAS

Arts. 169, 170 y 171 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y 219 de

su Reglamento.

[Página 185]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma

periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el

pago provisional correspondiente a febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es

menor que el ISR acreditable.

DATOS

* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,300

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 $10,500

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del mes.

ISR determinado en el pago provisional del mes

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo

(=) ISR a cargo en el pago provisional del mes

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010.

ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,300

Page 106: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 10,500

(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010 $0

[Página 186]

COMENTARIOS

En caso de que el monto de las retenciones de ISR sea superior al monto del pago

provisional, no se deberá pagar ninguna cantidad por concepto de ISR en el pago

provisional que corresponda.

Por otra parte, se podría pensar que los contribuyentes que se encuentran en este supuesto

tendrían un saldo a favor; sin embargo, esto no es así por lo que en estos casos se deberá

esperar a que se realice el cálculo del impuesto del ejercicio para determinar, ya sea el

impuesto a cargo o a favor, en su caso (véanse comentarios del caso 1).

REFERENCIAS

Art. 170 de la Ley del ISR.

[Página 187]

Declaración anual de las personas físicas

Casos prácticos

1. Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de

2010, cuando el monto del impuesto es superior al ISR acreditable.

2. Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de

2010, cuando el monto del impuesto es menor que el ISR acreditable.

3. Determinación del ISR a cargo de una persona física en su declaración anual del ejercicio

de 2010, cuando no es posible acreditar en su totalidad el impuesto pagado en el extranjero.

4. Determinación del ISR del ejercicio de 2010 a cargo de una persona física dedicada

exclusivamente a actividades agrícolas.

[Página 189]

CASO 1

Page 107: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de

2010, cuando el monto del impuesto es superior al ISR acreditable.

DATOS

* ISR del ejercicio de 2010 $91,641

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $27,000

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $3,500

* ISR acreditable por la acumulación de dividendos $7,000

* ISR acreditable pagado en el extranjero $15,000

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos

(=) ISR a cargo (a favor) antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

[Página 190]

SUSTITUCION

Page 108: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $91,641

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 27,000

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 3,500

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 7,000

(=) ISR a cargo antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero 54,141

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 15,000

(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $39,141

2o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $15,000

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 15,000

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0

COMENTARIOS

Estos son de los acreditamientos que las personas físicas pueden efectuar contra el ISR del

ejercicio; es importante señalar que las cantidades que cada persona física puede acreditar,

dependerá del tipo de ingresos que obtenga, por lo que para efectos de saber qué cantidades

tiene derecho a acreditar cada tipo de contribuyente, se recomienda ver la sección

correspondiente que se encuentra incluida en los temas precedentes.

REFERENCIAS

Arts. 6o. y 177 de la Ley del ISR.

[Página 191]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de

2010, cuando el monto del impuesto es menor que el ISR acreditable.

DATOS

Page 109: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* ISR del ejercicio de 2010 $35,000

* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $27,000

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $3,500

* ISR acreditable por la acumulación de dividendos $7,000

* ISR acreditable pagado en el extranjero $800

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos

(=) ISR a cargo (a favor) antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

[Página 192]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $35,000

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 27,000

Page 110: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 3,500

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 7,000

(=) ISR a favor antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero (2,500)

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0

(=) ISR a favor en la declaración del ejercicio de 2010 $(2,500)

2o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $800

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $800

COMENTARIOS

En el caso ejemplificado, el monto del saldo a favor obtenido ($2,500), podrá solicitarse en

devolución o compensarse en los términos señalados en el Código Fiscal.

Con respecto al impuesto pagado en el extranjero, es importante señalar que bajo ninguna

circunstancia éste puede generar un saldo a favor sujeto a devolución, por lo que en el

ejemplo, al no existir cantidad a cargo después de realizar otros acredi-tamientos, no se

requirió realizar el acreditamiento de éste. Cabe aclarar que las cantidades pendientes de

acreditar podrán disminuirse en ejercicios posteriores.

REFERENCIAS

Arts. 6o. y 177 de la Ley del ISR.

[Página 193]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo de una persona física en su declaración anual del ejercicio

de 2010, cuando no es posible acreditar en su totalidad el impuesto pagado en el extranjero.

DATOS

* ISR del ejercicio de 2010 $120,000

* Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio $76,000

Page 111: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $11,000

* ISR acreditable por la acumulación de dividendos $19,000

* ISR pagado en el extranjero acreditable $15,000

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos

(=) ISR a cargo (a favor) antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar

[Página 194]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.

ISR determinado en el ejercicio de 2010 $120,000

(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 76,000

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 11,000

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 19,000

Page 112: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) ISR a cargo antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero 14,000

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 14,000

(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $0

2o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero acreditable $15,000

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 14,000

(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $1,000

COMENTARIOS

La finalidad de este ejemplo es mostrar que aun cuando el ISR acreditable pagado en el

extranjero es superior al monto del impuesto a cargo, bajo ninguna circunstancia se genera

un saldo a favor sujeto a devolución o compensación.

Ahora bien, no obstante que el impuesto acreditable pagado en el extranjero no genere un

saldo a favor sujeto a devolución o compensación, el monto que no se pueda acreditar en

2010 (en este caso $1,000) podrá continuar acreditándose contra el ISR que resulte a cargo

del contribuyente en los 10 ejercicios siguientes (véanse comentarios de los casos 1 y 2).

REFERENCIAS

Arts. 6o. y 177 de la Ley del ISR.

[Página 195]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR del ejercicio de 2010 a cargo de una persona física dedicada

exclusivamente a actividades agrícolas.

DATOS

* ISR del ejercicio de 2010 $30,000

* Reducción del ISR del ejercicio $9,642

* Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio $22,000

* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $0

Page 113: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* ISR acreditable por acumulación de dividendos $0

* ISR acreditable pagado en el extranjero $0

FORMULA

1o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.

ISR del ejercicio de 2010

(-) Reducción del ISR del ejercicio

(=) Impuesto reducido

(-) Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos

(=) ISR a cargo o a favor antes de acreditar el impuesto pagado en el extranjero

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero, que se acredita

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010

[Página 196]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.

ISR del ejercicio de 2010 $30,000

(-) Reducción del ISR del ejercicio 9,000

(=) Impuesto reducido 21,000

(-) Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio 22,000

(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 0

(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 0

(=) ISR a favor antes de acreditar el impuesto pagado en el extranjero (1,000)

Page 114: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Monto del ISR pagado en el extranjero que se acredita 0

(=) ISR a favor del ejercicio de 2010 ($1,000)

COMENTARIOS

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas o pesqueras, además de las cantidades señaladas, pueden acreditar contra su

impuesto del ejercicio, el monto de la reducción del impuesto a que tienen derecho

(25.00%; 30.00% para el ejercicio de 2010).

REFERENCIAS

Arts. 6o., 130 y 177 de la Ley del ISR, así como segundo, fracción I, inciso d), de las

disposiciones de vigencia temporal de dicha ley para 2010.

[Página 197]

Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

Personas que pueden efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

Todas las personas que sean contribuyentes del ISR en México, pueden acreditar el

impuesto que hubiesen pagado en el extranjero, siempre que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo 6o. de la Ley del ISR.

Acreditamiento del ISR correspondiente a ingresos provenientes del extranjero (excepto

dividendos)

Las personas que pretendan acreditar el ISR que hubieran pagado en el extranjero,

correspondiente a ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera de México,

deben cumplir con los requisitos siguientes para poder efectuar el acreditamiento de dicho

impuesto (artículos 6o. de la Ley del ISR y 7o. de su Reglamento):

1. El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a ingresos por los cuales se esté

obligado a pagar el ISR en México.

2. Se deben acumular a los demás ingresos, aquéllos percibidos en el extranjero por los que

se pagó el ISR por acreditar.

Page 115: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

3. El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el

extranjero.

4. Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero.

5. En el caso de que el ISR se hubiera pagado mediante retención en algún país con el que

México tenga celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastará con

que se cuente con la constancia de retención correspondiente.

6. El ISR acreditable no debe exceder de las cantidades siguientes:

[Página 198]

a) De la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa del 28% (30% para el ejercicio de 2010,

de acuerdo con el artículo segundo, fracción I, inciso a, de las disposiciones de vigencia

temporal de la Ley del ISR para 2010) a la utilidad fiscal que resulte conforme al título II

de dicha ley por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, cuando los

ingresos sean obtenidos por personas morales que tributen conforme al régimen general o

simplificado.

Para determinar la utilidad fiscal, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los

ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al 100%; las

deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza

ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas, y las deducciones que sean

atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y

parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma

proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del

ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

b) De la cantidad que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el capítulo XI del

título IV de la Ley del ISR, a la cantidad que se obtenga de restar a los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, las deducciones autorizadas

previstas en el capítulo aplicable del citado título IV, dependiendo del tipo de ingreso de

que se trate, tratándose de personas físicas distintas de las señaladas en el siguiente inciso.

c) De la cantidad que se obtenga de aplicar al total de ingresos del extranjero, la tarifa del

artículo segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley

del ISR para 2010, tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales

conforme al capítulo II del título IV de dicha ley.

Cuando la persona moral que tenga derecho a acreditar el ISR pagado en el extranjero se

escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad

escindente. Cuando esta última desaparezca, lo podrá transmitir a las sociedades escindidas

en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.

Cuando una sociedad controlada tenga derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el

Page 116: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

extranjero, calculará el monto máximo del impuesto acreditable, de conformidad con los

lineamientos mencionados en el inciso a) anterior. La sociedad controladora podrá acreditar

el monto máximo del impuesto acreditable contra el impuesto que le corresponda pagar, en

la parte consolidable a que se refiere el artículo 68 de la Ley del ISR. El impuesto pagado

en el extranjero con anterioridad a la incorporación a la consolidación, se podrá acreditar en

cada ejercicio hasta por el monto del impuesto que le correspondería a la sociedad

controlada en cada ejercicio, como si no hubiera consolidación.

Por otra parte, las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del

impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el

acreditamiento de referencia, hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran

pagado en el extranjero, de no habertenido dicha condición.

[Página 199]

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites antes mencionados y no

pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez

ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para los efectos de este acreditamiento, en lo

conducente se aplicarán las reglas señaladas para la amortización de pérdidas fiscales.

Con el fin de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda

acreditarse, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el tipo de

cambio que se menciona en el artículo 20 del Código Fiscal, a los ingresos procedentes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto.

Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero, ISR en un monto que exceda al

previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al

ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente una vez agotado el

procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su

retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de la Ley del ISR.

Por último, es importante señalar que el acreditamiento señalado, también podrán aplicarlo

los residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en México,

siempre que los ingresos por los que se pagó el ISR en el extranjero sean atribuibles a dicho

establecimiento y hubiesen sido sujetos de retención en el país de origen. La parte del

impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable en los términos antes mencionados

no será deducible para efectos del ISR.

[Página 201]

Casos prácticos

Acreditamiento de personas morales

1. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

Page 117: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones

atribuibles a dichos ingresos.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el

extranjero.

2. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones

atribuibles a dichos ingresos.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el

extranjero.

3. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero que obtenga, cuando tiene perfectamente identificadas las

deducciones atribuibles a dichos ingresos.

- El ISR causado en México portales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.

4. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles

tanto a los ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.

5. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que obtuvo

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.

Acreditamiento de personas físicas, excepto las que realizan actividades empresariales

6. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos

ingresos.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el

extranjero.

[Página 202]

7. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos

ingresos.

Page 118: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el

extranjero.

8. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles exclusivamente

a los ingresos provenientes del extranjero.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.

9. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles tanto a los

ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el

extranjero.

Acreditamiento para personas físicas que realizan actividades empresariales

10. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

física que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

- El ISR causado en México es menor que el ISR pagado en el extranjero.

11. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

física que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

- El ISR causado en México es mayor que el ISR pagado en el extranjero.

12. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

física que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

- El ISR causado en México es igual que el ISR pagado en el extranjero.

Determinación del impuesto del ejercicio aplicable a todas las personas físicas

13. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.

[Página 203]

Actualización del impuesto pagado en el extranjero pendiente de acreditar, aplicable a

todos los contribuyentes

Page 119: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

14. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR

en 2009.

- Cuenta con ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, correspondiente a 2009.

[Página 205]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos

ingresos.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el

extranjero.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $70,000

* Tasa del ISR aplicable en México 30%

* ISR pagado en el extranjero $21,000

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)

(x) Tasa del ISR aplicable en México

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

Page 120: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

extranjero

[Página 206]

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Mayor que >

ISR pagado en el extranjero

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 70,000

(=) Utilidad fiscal 80,000

(x) Tasa del impuesto 30%

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $24,000

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $24,000

Mayor que >

ISR pagado en el extranjero $21,000

Page 121: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 207]

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $21,000

COMENTARIOS

El monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral puede acreditar

en México, correspondiente a los ingresos que obtenga provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero, en ningún caso debe exceder de la cantidad que resulte de aplicar

la tasa del 30% a la diferencia (utilidad fiscal) que obtenga de restar a los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, las deducciones autorizadas

establecidas en el título II de la Ley del ISR atribuibles a dichos ingresos.

En el caso ejemplificado, como el ISR causado en México por los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero fue mayor que el impuesto pagado en el

extranjero, este último es acreditable en su totalidad en México.

Es importante tener en cuenta que en caso de que la persona moral que tenga derecho a

acreditar el ISR pagado en el extranjero se escinda, el derecho de acredita-miento sólo

corresponderá a la sociedad escindente. No obstante esto, en caso de que dicha sociedad

desaparezca, el derecho de acreditamiento puede ser transmitido a las sociedades escindidas

en la proporción en que se divida su capital social con motivo de la escisión.

En nuestra opinión, el procedimiento señalado es aplicable a las personas morales del

régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en

contrario.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 208]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos

ingresos.

Page 122: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el

extranjero.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $100,000

* Tasa del ISR aplicable en México 30%

* ISR pagado en el extranjero $20,000

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)

(x) Tasa del ISR aplicable en México

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

[Página 209]

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Menor que << br />

ISR pagado en el extranjero

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en una cantidad igual al monto

Page 123: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 100,000

(=) Utilidad fiscal 50,000

(x) Tasa del ISR aplicable en México 30%

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $15,000

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $15,000

Menor que << br />

ISR pagado en el extranjero $20,000

[Página 210]

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $15,000

COMENTARIOS

Al ser mayor el ISR pagado en el extranjero que el causado en México por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto máximo del ISR

pagado en el extranjero que se puede acreditar es igual al monto que se hubiera pagado en

México por dichos ingresos (véanse comentarios del caso 1).

Cuando el impuesto acreditable se encuentre limitado y no pueda acreditarse total o

parcialmente, tal como sucede en este ejemplo, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10

ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para los efectos de este acreditamiento, se aplicarán, en

Page 124: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas fiscales.

En nuestra opinión, el procedimiento señalado también es aplicable a las personas morales

del régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en

contrario.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 211]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero que obtenga, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones

atribuibles a dichos ingresos.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $75,000

* Tasa del ISR aplicable en México 30%

* ISR pagado en el extranjero $22,500

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)

Page 125: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Tasa del ISR aplicable en México

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

[Página 212]

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Igual al =

ISR pagado en el extranjero

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000

(=) Utilidad fiscal 75,000

(x) Tasa del ISR aplicable en México 30%

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $22,500

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $22,500

Page 126: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Igual al =

ISR pagado en el extranjero $22,500

[Página 213]

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $22,500

COMENTARIOS

En este caso, el monto del ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad, ya que

no excede al ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero.

En nuestra opinión, el procedimiento señalado también es aplicable a las personas morales

del régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en

contrario.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 214]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribui-bles tanto a los

ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio

$150,000

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional en el ejercicio

$850,000

* Ingresos totales obtenidos en el ejercicio $1'000,000

Page 127: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $75,000

* Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales

$125,000

* Tasa del ISR aplicable en México 30%

* ISR pagado en el extranjero $15,000

FORMULAS

1o. Para determinar la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.

a) Para determinar el por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto al

total de ingresos que obtuvo la persona moral en el ejercicio.

Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del

ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el

ejercicio x 100

Ingresos totales obtenidos en el ejercicio

[Página 215]

b) Para determinar la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.

Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales

(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del

ejercicio

(=) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros

2o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros

Page 128: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)

(x) Tasa del ISR aplicable en México

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Mayor que >

ISR pagado en el extranjero

4o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

[Página 216]

SUSTITUCION

1o. Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuiblestantoa ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.

a) Determinación del por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto al

total de ingresos que obtuvo la persona moral en el ejercicio.

Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del

ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el

ejercicio $150,000 x 100 = 15%

$1’000,000 Ingresos totales obtenidos en el ejercicio

b) Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.

Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales $125,000

(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del

ejercicio 15%

Page 129: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros $18,750

2o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000

(-) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros 18,750

(=) Utilidad fiscal 56,250

(x) Tasa del ISR aplicable en México 30%

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $16,875

[Página 217]

3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $16,875

Mayor que >

ISR pagado en el extranjero $15,000

4o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $15,000

COMENTARIOS

En caso de que se tengan deducciones autorizadas que no estén plenamente identificadas,

ya sea con los ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional o con los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto que de éstas debe

restarse de los ingresos extranjeros para determinar la utilidad fiscal sobre la que se

determinará el monto máximo del ISR acreditable; se calculará con base en la proporción

Page 130: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con

respecto al total de ingresos que haya obtenido en el ejercicio la persona moral.

En caso de que el ISR causado en México sea inferior al monto del impuesto pagado en el

extranjero, sólo se podrá acreditar hasta la cantidad causada en México (véanse los casos 1

a 3).

En nuestra opinión, el procedimiento señalado también es aplicable a las personas morales

del régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en

contrario.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 218]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que obtuvo

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio de

2010 $155,000

* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000

* Deducciones autorizadas del ejercicio $800,000

* Tasa del ISR aplicable en México 30%

* ISR pagado en el extranjero $20,000

* ISR acreditable pagado en el extranjero $17,500

* PTU pagada en el ejercicio $0

* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $37,000

* Retenciones de ISR por intereses que le efectuaron en el ejercicio $1,000

Page 131: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Reducción del ISR del ejercicio $0

FORMULAS

1o. Para determinar los ingresos acumulables del ejercicio.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio

(+) ISR pagado en el extranjero

(=) Ingresos acumulables del ejercicio

[Página 219]

2o. Para determinar el ISR del ejercicio.

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)

(-) PTU pagada en el ejercicio

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa de ISR

(=) ISR del ejercicio

3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio.

ISR del ejercicio

(-) Reducción del ISR del ejercicio

(=) ISR reducido

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones del ISR por intereses que le efectuaron en el ejercicio

Page 132: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) ISR acreditable pagado en el extranjero

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010

SUSTITUCION

1o. Determinación de los ingresos acumulables del ejercicio de 2010.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000

(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio de

2010 155,000

(+) ISR pagado en el extranjero 20,000

(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $1'175,000

[Página 220]

2o. Determinación del ISR del ejercicio.

Ingresos acumulables del ejercicio $1'175,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 800,000

(=) Utilidad fiscal 375,000

(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Resultado fiscal 375,000

(x) Tasa de ISR 30%

(=) ISR del ejercicio de 2010 $112,500

3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.

ISR del ejercicio $112,500

(-) Reducción del ISR del ejercicio 0

(=) ISR reducido 112,500

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 37,000

Page 133: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Retenciones de ISR por intereses que le efectuaron en el ejercicio 1,000

(-) ISR acreditable pagado en el extranjero 17,500

(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $57,000

COMENTARIOS

Para poder acreditar el ISR pagado en el extranjero, correspondiente a los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera del país, debe cumplirse con lo siguiente:

1. El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a los ingresos por los cuales se esté

obligado a pagar el impuesto en México.

2. Se deben acumular a los demás ingresos, aquéllos percibidos en el extranjero por los que

se pagó el ISR que se pretende acreditar.

3. El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el

extranjero.

[Página 221]

4. Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero. En el

caso de que el ISR se hubiera pagado mediante retención, en algún país con el que México

tenga celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastará con que se

cuente con la constancia de retención correspondiente.

Si la persona que realiza el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, hubiera

pagado un monto que exceda al ISR previsto en el tratado para evitar la doble tributación,

en caso de que lo hubiera, sólo podrá acreditar el excedente conforme al procedimiento

señalado, una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en el

tratado correspondiente.

En nuestra opinión, el procedimiento señalado es aplicable a las personas morales del

régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en

contrario.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 222]

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Page 134: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos

ingresos.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el

extranjero.

DATOS

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $75,000

ISR pagado en el extranjero $1,300

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)

[Página 223]

Aplicación tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Mayor que >

Page 135: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR pagado en el extranjero

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000

(=) Base del impuesto 75,000

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $5,630

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

[Página 224]

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $5,630

Mayor que >

ISR pagado en el extranjero $1,300

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $1,300

COMENTARIOS

El monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física puede acreditar

en México, correspondiente a los ingresos que obtenga provenientes de fuente de riqueza

Page 136: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ubicada en el extranjero, en ningún caso debe exceder de la cantidad que resulte de aplicar

la tarifa prevista en el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de

vigencia temporal de la Ley del ISR para 2010, a los ingresos percibidos en el ejercicio de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas.

En el caso ejemplificado, como el ISR causado en México por los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero fue mayor al ISR pagado en el extranjero, este

último es acreditable en su totalidad en México.

El procedimiento descrito es aplicable a todas las personas físicas que deban u opten por

presentar declaración anual, excepto a las personas físicas que realicen actividades

empresariales conforme al capítulo II del título IV de la Ley del ISR y a las personas físicas

residentes en México que por su nacionalidad o ciudadanía estén obligadas a pagar el

impuesto en el extranjero, ya que estas últimas pueden acreditar contra el ISR causado en

México, una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no

haber tenido dicha condición.

Es importante señalar que el monto de las deducciones atribuibles a los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero debe determinarse conforme a

las disposiciones contenidas en el título IV de la Ley del ISR, según sea el tipo de ingreso

obtenido.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 225]

CASO 7

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos

ingresos.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el

extranjero.

DATOS

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $100,000

Page 137: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR pagado en el extranjero $3,300

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)

[Página 226]

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Menor que << br />

ISR pagado en el extranjero

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en una cantidad igual al monto

del ISR causado en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en

el extranjero.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

Page 138: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 100,000

(=) Base del impuesto 50,000

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $2,933

[Página 227]

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $2,933

Menor que << br />

ISR pagado en el extranjero $3,300

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $2,933

COMENTARIOS

Al ser mayor el ISR pagado en el extranjero que el ISR causado en México por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto máximo del ISR

pagado en el extranjero que se puede acreditar es igual al monto que se hubiera pagado en

México por dichos ingresos (véanse comentarios del caso 6).

La parte del ISR pagado en el extranjero que no sea acreditable en el ejercicio de 2010, en

este caso $367.00 ($3,300.00 - $2,933.00), podrá acreditarse en los 10 ejercicios siguientes,

hasta agotarla. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán, en lo conducente, las

disposiciones sobre pérdidas fiscales.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 228]

Page 139: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

CASO 8

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles exclusivamente

a los ingresos provenientes del extranjero.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $75,000

* ISR pagado en el extranjero $5,630

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)

[Página 229]

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Page 140: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Igual =

ISR pagado en el extranjero

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000

(=) Base del impuesto 75,000

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $5,630

[Página 230]

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $5,630

Igual a =

ISR pagado en el extranjero $5,630

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $5,630

COMENTARIOS

Page 141: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

En este caso, el monto del ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad, ya que

no excede al ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero (véanse comentarios del caso 6).

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010).

[Página 231]

CASO 9

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles tanto a los

ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.

- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el

extranjero.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio

$50,000

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional $650,000

* Ingresos totales obtenidos en el ejercicio $700,000

* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente

de riqueza ubicada en el extranjero $25,000

* Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales

$35,000

* ISR pagado en el extranjero $5,000

FORMULAS

1o. Para determinar el monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.

a) Para determinar el por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto a los

ingresos totales que obtuvo la persona física en el ejercicio.

Page 142: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del

ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el

ejercicio x 100

Ingresos totales obtenidos en el ejercicio

[Página 232]

b) Para determinar el monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.

Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales

(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del

ejercicio

(=) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros

2o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero

(-) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros

(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Menor que << br />

Page 143: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR pagado en el extranjero

[Página 233]

4o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable únicamente hasta por el monto

del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero.

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.

a) Para determinar el por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto a los

ingresos totales que obtuvo la persona física en el ejercicio.

Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del

ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el

ejercicio $50,000 x 100 = 7.14%

$700,000 ingresos totales obtenidos en el ejercicio

b) Para determinar el monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.

Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales $35,000

(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del

ejercicio 7.14%

(=) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros $2,499

[Página 234]

2o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $50,000

(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en el extranjero 25,000

(-) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como

Page 144: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros 2,499

(=) Base del impuesto 22,501

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $1,173

3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $1,173

Menor que << br />

ISR pagado en el extranjero $5,000

4o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $1,173

COMENTARIOS

En caso de que se tengan deducciones autorizadas que no estén plenamente identificadas

con los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional o en el

extranjero, el monto correspondiente a éstas, mismo que debe restarse de los ingresos

extranjeros para determinar el monto máximo del ISR acreditable, se calculará con base en

la proporción que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero con respecto al total de ingresos que la persona física haya obtenido en el

ejercicio.

[Página 235]

En caso de que el ISR causado en México sea inferior al monto del ISR pagado en el

extranjero, sólo se podrá acreditar hasta la cantidad causada en México, como puede

observarse en este caso.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 236]

Page 145: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

CASO 10

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

- El ISR causado en México es menor que el ISR pagado en el extranjero.

DATOS

* Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $75,000

* ISR pagado en el extranjero $9,500

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

[Página 237]

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Menor que << br />

ISR pagado en el extranjero

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en una cantidad igual al monto

del ISR causado en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en

Page 146: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

el extranjero.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $75,000

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $5,630

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $5,630

Menor que << br />

ISR pagado en el extranjero $9,500

[Página 238]

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $5,630

COMENTARIOS

Esta es la forma en la que las personas físicas que realicen actividades empresariales y

tributen conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, deben determinar el monto

del impuesto pagado en el extranjero que pueden acreditar contra el ISR que determinen en

el ejercicio, el cual nunca debe exceder de la cantidad que se obtenga de aplicar la tarifa

contenida en el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010 a la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio,

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Al ser mayor el ISR pagado en el extranjero que el causado en México por ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto máximo del ISR

pagado en el extranjero que se puede acreditar, es igual al monto que se hubiera pagado en

México por dichos ingresos.

Page 147: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Ahora bien, este procedimiento no es aplicable a las personas físicas residentes en México

que por su nacionalidad o ciudadanía estén obligadas a pagar el impuesto en el extranjero,

ya que éstas pueden acreditar contra el ISR causado en México, una cantidad equivalente al

impuesto que hubieran pagado en el extranjero, de no haber tenido dicha condición.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 239]

CASO 11

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

- El ISR causado en México es mayor que el ISR pagado en el extranjero.

DATOS

* Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000

* ISR pagado en el extranjero $9,500

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Page 148: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Mayor que >

ISR pagado en el extranjero

[Página 240]

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000

Aplicación de la tarifa (art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $40,107

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $40,107

Mayor que >

ISR pagado en el extranjero $9,500

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $9,500

[Página 241]

COMENTARIOS

Al ser mayor el ISR causado en México que el pagado en el extranjero por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto del impuesto pagado

Page 149: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

en el extranjero es acreditable en su totalidad.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 242]

CASO 12

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física

que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

- El ISR causado en México es igual que el ISR pagado en el extranjero.

DATOS

* Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000

* ISR pagado en el extranjero $40,107

FORMULAS

1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

Aplicación de la tarifa (art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero

Igual a =

Page 150: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ISR pagado en el extranjero

[Página 243]

3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000

Aplicación de la tarifa (art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $40,107

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el

extranjero.

ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el

extranjero $40,107

Igual al =

ISR pagado en el extranjero $40,107

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede

acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $40,107

[Página 244]

COMENTARIOS

Al no exceder el monto del ISR pagado en el extranjero al causado en México, el monto del

impuesto pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.

REFERENCIAS

Page 151: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 245]

CASO 13

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.

DATOS

* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero del ejercicio de 2010

$150,000

* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000

* Deducciones autorizadas del ejercicio $800,000

* ISR pagado en el extranjero $47,000

* ISR acreditable pagado en el extranjero $47,000

* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $23,000

* Deducciones personales $0

FORMULAS

1o. Para determinar los ingresos del ejercicio.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero del ejercicio

(+) ISR pagado en el extranjero

(=) Ingresos del ejercicio de 2010

2o. Para determinar el ISR causado en México en el ejercicio.

Ingresos del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

Page 152: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Deducciones personales

(=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)

[Página 246]

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

(=) ISR causado en México en el ejercicio

3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) en el ejercicio.

ISR causado en México en el ejercicio

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) ISR acreditable pagado en el extranjero

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

SUSTITUCION

1o. Determinación de los ingresos del ejercicio de 2010.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000

(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero del ejercicio de

2010 150,000

(+) ISR pagado en el extranjero 47,000

(=) Ingresos del ejercicio de 2010 $1'197,000

2o. Determinación del ISR causado en México en el ejercicio de 2010.

Ingresos del ejercicio de 2010 $1'197,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 800,000

(-) Deducciones personales 0

(=) Base del impuesto 397,000

Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia

temporal de la LISR para 2010)

Page 153: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) ISR causado en México en el ejercicio de 2010 $74,951

3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.

ISR causado en México en el ejercicio de 2010 $74,951

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 23,000

[Página 247]

(-) ISR acreditable pagado en el extranjero 47,000

(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $4,951

COMENTARIOS

Para poder acreditar el ISR pagado en el extranjero contra el ISR correspondiente a los

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el país, debe cumplirse con lo

siguiente:

1. El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a ingresos por los cuales se esté

obligado a pagar el ISR en México.

2. Se deben acumular a los demás ingresos, aquéllos percibidos en el extranjero por los que

se pagó el ISR que se pretende acreditar.

3. El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el

extranjero.

4. Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero. En el

caso de que el ISR se hubiera pagado mediante retención en algún país con el que México

tenga celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastará con que se

cuente con la constancia de retención correspondiente.

5. Tratándose de personas físicas residentes en México que por su nacionalidad o

ciudadanía estén obligadas a pagar el impuesto en el extranjero, pueden acreditar contra el

ISR causado en México una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el

extranjero de no haber tenido dicha condición.

Cuando el ISR acreditable pagado en el extranjero no se haya podido acreditar en su

totalidad, el acreditamiento del excedente podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes,

hasta agotarlo, para lo cual éste deberá actualizarse conforme a lo señalado en el artículo 61

de la Ley del ISR.

En caso de que la persona que realiza el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

hubiera pagado un monto que exceda al ISR previsto en un tratado para evitar la doble

tributación, sólo podrá acreditar el excedente conforme al procedimiento señalado, una vez

Page 154: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en el tratado

correspondiente.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 248]

CASO 14

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR

en 2009.

- Cuenta con ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, correspondiente a 2009.

DATOS

* Ejercicio Enero-diciembre 2010

* ISR del ejercicio de 2010 $32,400

* ISR acreditable pagado en el extranjero en 2010 $3,000

* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $28,000

* ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar (supuesto)

$868

* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118

* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 141.564

* INPC de julio de 2009 (supuesto) 136.045

1o. Para determinar el factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios

anteriores pendiente de acreditar.

a) Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente

de acreditar.

Factor de actualziación = INPC del último mes del ejercicio en que se pagó el ISR que no

se pudo acreditar

Page 155: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se pagó el ISR que no se

pudo acreditar

[Página 249]

b) Factor para actualizar la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,

actualizado y pendiente de acreditar.

Factor de actualización = INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que

se acreditará el ISR pagado en el extranjero

INPC del mes en que se actualizó por última vez el ISR pagado en el extranjero

2o. Para determinar el monto actualizado del ISR pagado en el extranjero en ejercicios

anteriores pendiente de acreditar.

a) Actualización del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de

acreditar.

ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar

(x) Factor de actualización

(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicio anteriores pendiente de acreditar, actualizado

b) Actualización de la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,

actualizado y pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, actualizado

(x) Factor de actualización

(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado

3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio.

ISR del ejercicio

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) ISR acreditable pagado en el extranjero en el ejercicio

(-) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010

Page 156: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 250]

SUSTITUCION

1o. Determinación del factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios

anteriores pendiente de acreditar.

a) Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente

de acreditar.

Factor de actualización = INPC del último mes del ejercicio en que se pagó el ISR que no

se pudo acreditar INPC DIC 09 = 141.564 = 1.0405

INPC JUL 09 INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se pagó el ISR

que no se pudo acreditar 136.045

b) Factor para actualizarla parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,

actualizado y pendiente de acreditar.

Factor de actualziación = INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio al que se

acreditará el ISR pagado en el extranjero INPC JUN 10 = 142.118 = 1.0039

INPC DIC 09 INPC del mes en que se actualizó por última vez el ISR pagado en el

extranjero

2o. Determinación del monto actualizado del ISR pagado en el extranjero en ejercicios

anteriores pendiente de acreditar.

a) Actualización del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de

acreditar.

ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar $868

(x) Factor de actualización 1.0405

(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado

$903

[Página 251]

b) Actualización de la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,

actualizado y pendiente de acreditar.

ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, actualizado $903

(x) Factor de actualización 1.0039

Page 157: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado

$907

3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.

ISR del ejercicio de 2010 $32,400

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 28,000

(-) ISR acreditable pagado en el extranjero en 2010 3,000

(-) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado

907

(=) ISR a cargo del ejercicio fiscal de 2010 $493

COMENTARIOS

Como se puede observar en este caso, aún queda un saldo pendiente de acreditar del ISR

pagado en el extranjero correspondiente al ejercicio de 2009, mismo que podrá acreditarse

hasta que se presente la declaración del ejercicio de 2010, ya que la ley prevé que cuando

no se puede acreditar la totalidad del ISR pagado en el extranjero a que se tiene derecho, el

excedente se podrá acreditar en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo, para lo cual las

cantidades pendientes de acreditar deberán actualizarse conforme al procedimiento previsto

en el artículo 61 de la Ley del ISR.

Resulta importante señalar que el procedimiento para actualizar los saldos pendientes de

acreditar es aplicable a cualquier tipo de contribuyente que opte por acreditar el ISR que

hubiera pagado en el extranjero por cualquier otro tipo de ingreso que obtenga,

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

En caso de que el número de meses que integren el ejercicio en el que no se pudo acreditar

en su totalidad el ISR pagado en el extranjero sea impar, para determinar el factor de

actualización debe tomarse como primer mes de la segunda mitad del ejercicio, el mes

inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Trascendente resulta tener en cuenta que en caso de que un contribuyente hubiera podido

realizar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero correspondiente

[Página 252]

a ejercicios anteriores y éste no lo hubiera llevado a cabo, se perderá el derecho a realizar

dicho acreditamiento hasta por la cantidad no acreditada, por lo que debe tenerse especial

cuidado en este aspecto.

Por lo que respecta al factor de actualización, éste debe calcularse hasta el diezmilésimo.

Page 158: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

REFERENCIAS

Arts. 6o. y 61 de la Ley del ISR y 17-A del Código Fiscal.

[Página 253]

Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos en forma directa

De conformidad con el artículo 6o. de la Ley del ISR, este acreditamiento sólo puede ser

llevado a cabo por las personas morales que perciban ingresos por concepto de dividendos

y siempre que dichas personas cumplan con lo siguiente:

1. Que el ISR pagado en el extranjero se acredite en el monto proporcional que corresponda

al dividendo o utilidad percibido por el residente en México que pretende realizar el

acreditamiento.

2. Que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido,

el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo o

utilidad, aun cuando el monto del impuesto acreditable esté limitado.

El monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro

país, correspondiente al ingreso acumulable por residentes en México, se obtendrá

dividiendo dicho ingreso entre el total de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el

extranjero que sirva para determinar el ISR a su cargo y multiplicando el cociente obtenido

por el impuesto pagado por la sociedad. Se acumulará el dividendo o utilidad percibido y el

monto del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero correspondiente al

dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, aun en el supuesto

de que el impuesto acreditable esté limitado.

Tratándose de sociedades controladas, se deberá considerar como ingreso acumulable,

además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad que le

hizo la distribución, correspondiente al dividendo o utilidad percibida.

3. La persona moral residente en México debe haber sido propietaria de cuando menos el

10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuyó el

dividendo, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en la que se pagó el

dividendo o utilidad de que se trate.

[Página 255]

Casos prácticos

1. Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que co-rrespondea los

Page 159: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

dividendos percibidos por una persona moral residente en México.

2. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero, que una persona

moral que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero

puede acreditar en México.

3. Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México

que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero.

4. Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México

que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera es

igual al monto máximo acreditable de dicho impuesto.

5. Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México

que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera, es

inferior al monto máximo acreditable de dicho impuesto.

6. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió

dividendos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por los que se pagó

ISR.

[Página 257]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los

dividendos percibidos por una persona moral residente en México.

DATOS

* Monto de los dividendos percibidos por la sociedad residente en México $1,000

* Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero, que sirvió de base para

determinar el ISR a su cargo $10,000

FORMULA

1o. Para determinar la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los

dividendos percibidos por la persona moral residente en México.

Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral residente en México = Monto de los dividendos percibidos por la

sociedad residente en México

Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para

Page 160: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

determinar el ISR a su cargo

SUSTITUCION

1o. Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los

dividendos percibidos por la persona moral residente en México.

Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral residente en México = Monto de los dividendos percibidos por la

sociedad residente en México $1.000 = 0.10

$10,000 Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para

determinar el ISR a su cargo

[Página 258]

COMENTARIOS

Esta es la manera en la que las personas morales que perciban dividendos en forma directa,

deben determinar la proporción en la que pueden acreditar el ISR pagado en el extranjero

por la sociedad residente en el extranjero que les distribuyó los dividendos.

REFERENCIAS

Art. 6o. de la Ley del ISR.

[Página 259]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero, que una persona moral

que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero puede

acreditar en México.

DATOS

* Utilidad determinada conforme a las disposiciones del país de residencia de la sociedad

extranjera que distribuyó los dividendos $10,000

* Tasa del impuesto 30%

* Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral residente en México (véase el caso 1) 0.10

FORMULAS

Page 161: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Para determinar el ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad

extranjera que distribuyó los dividendos.

Utilidad determinada conforme a las disposiciones del país de residencia de la sociedad

extranjera que distribuyó los dividendos

(x) Tasa del impuesto

(=) ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que

distribuyó los dividendos

2o. Para determinar el monto máximo de ISR pagado en el extranjero acreditable en

México por los dividendos.

ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que

distribuyó los dividendos

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral residente en México

(=) Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los

dividendos

[Página 260]

SUSTITUCION

1o. Determinación del ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad

extranjera que distribuyó los dividendos.

Utilidad determinada conforme a las disposiciones del país de residencia de la sociedad

extranjera que distribuyó los dividendos $10,000

(x) Tasa del impuesto 30%

(=) ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que

distribuyó los dividendos $3,000

2o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en

México por los dividendos.

ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que

distribuyó los dividendos $3,000

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral en México 0.10

Page 162: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los

dividendos $300

COMENTARIOS

Esta es la manera en la que las personas morales que perciban dividendos en forma directa

deben determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero por los mismos, que

pueden acreditar contra el ISR correspondiente a sus demás ingresos.

REFERENCIAS

Arts. 6o. y 10 de la Ley del ISR, así como segundo, fracción I, inciso a), de las

disposiciones de vigencia temporal de dicha ley para 2010.

[Página 261]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México

que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero.

DATOS

* ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos

$4,000

* Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral residente en México (véase el caso 1) 0.10

* Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

(véase el caso 2) $300

FORMULAS

1o. Para determinar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral residente en México

(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana

Page 163: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo

del ISR pagado en el extranjero acreditable.

Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana

Mayor, menor o igual que >, < o =

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México

[Página 262]

3o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

- El monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana no debe exceder del monto máximo del

ISR pagado en el extranjero acreditable.

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $4,000

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona moral residente en México 0.10

(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana $400

2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo

del ISR pagado en el extranjero acreditable.

Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana $400

Mayor que >

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

$300

3o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

Page 164: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Monto del ISR pagado en el extranjero que se pueda acreditar $300

COMENTARIOS

Antes de efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, correspondiente a los

dividendos, se debe comparar contra el monto máximo que de dicho impuesto se puede

acreditar.

REFERENCIAS

Art. 6o. de la Ley del ISR.

[Página 263]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México

que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera es

igual al monto máximo acreditable de dicho impuesto.

DATOS

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $3,000

Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la sociedad mexicana (véase el caso 1) 0.10

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

(véase el caso 2) $300

FORMULAS

1o. Para determinar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la sociedad mexicana

(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana

2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo

Page 165: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

del ISR pagado en el extranjero acreditable.

Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana

Mayor, menor o igual que >, < o =

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

[Página 264]

3o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

- El monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana no debe exceder del monto máximo del

ISR pagado en el extranjero acreditable.

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $3,000

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la sociedad mexicana 0.10

(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana $300

2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo

del ISR pagado en el extranjero acreditable.

Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana $300

Igual al =

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

$300

3o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

Monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar $300

[Página 265]

Page 166: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

COMENTARIOS

Cuando el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a

los dividendos percibidos por la sociedad mexicana sea igual al monto del ISR pagado en el

extranjero máximo acreditable, la cantidad que la persona moral puede acreditar será igual

a esta última.

REFERENCIAS

Art. 6o. de la Ley del ISR.

[Página 266]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México

que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera, es

inferior al monto máximo acreditable de dicho impuesto.

DATOS

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $2,700

Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la sociedad mexicana (véase el caso 1) 0.10

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

(véase el caso 2) $300

FORMULAS

1o. Para determinar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la sociedad mexicana

(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana

2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo

Page 167: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

del ISR pagado en el extranjero acreditable.

[Página 267]

Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana

Mayor, menor o igual que >, < o =

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

3o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

- El monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana, no debe exceder del monto máximo del

ISR pagado en el extranjero acreditable.

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.

ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $2,700

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos

por la sociedad mexicana 0.10

(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana $270

2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que

corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo

del ISR pagado en el extranjero acreditable.

Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los

dividendos percibidos por la sociedad mexicana $270

Menor que << br />

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos

$300

3o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

Monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar $270

[Página 268]

Page 168: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

COMENTARIOS

Aun cuando el monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable excede al monto

proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los dividendos

percibidos por la sociedad mexicana, la cantidad que la persona moral puede acreditar será

igual al monto proporcional señalado.

REFERENCIAS

Art. 6o. de la Ley del ISR.

[Página 269]

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió

dividendos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por los que se pagó

ISR.

DATOS

* Dividendos percibidos del extranjero en forma directa $1,000

* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000

* Deducciones autorizadas del ejercicio $8,000

* Tasa del ISR 30%

* ISR pagado en el extranjero $380

* ISR pagado en el extranjero acreditable $330

* PTU pagada en el ejercicio $0

* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $600

* Reducción del ISR $0

FORMULAS

1o. Para determinar los ingresos acumulables del ejercicio.

Page 169: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa

(+) ISR pagado en el extranjero

(=) Ingresos acumulables del ejercicio

2o. Para determinar el ISR causado en México.

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Utilidad fiscal

[Página 270]

(-) PTU pagada en el ejercicio

(-) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del ISR

(=) ISR causado en México

3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio.

ISR causado en México

(-) Reducción del ISR

(=) ISR reducido

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) ISR pagado en el extranjero acreditable

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

SUSTITUCION

1o. Determinación de los ingresos acumulables del ejercicio de 2010.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000

Page 170: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa 1.000

(+) ISR pagado en el extranjero 380

(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11,380

2o. Determinación del ISR causado en México.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11.380

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 8.000

(=) Utilidad fiscal 3.380

(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Resultado fiscal 3.380

(x) Tasa del ISR 30%

(=) ISR causado en México $1.014

[Página 271]

3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.

ISR causado en México $1,014

(-) Reducción del ISR 0

(=) ISR reducido 1,014

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 600

(-) ISR pagado en el extranjero acreditable 330

(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $84

COMENTARIOS

Para poder acreditar el ISR pagado en el extranjero, correspondiente a los dividendos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el importe de los dividendos

percibidos se debe de acumular a los demás ingresos acumulables, así como el ISR pagado

en el extranjero, sin importar que este último no sea acredita-ble en su totalidad.

Page 171: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Ahora bien, en caso de que la persona que realiza el acreditamiento del ISR pagado en el

extranjero hubiera pagado un monto que exceda al ISR previsto en el tratado para evitar la

doble tributación; en caso de que lo hubiera, sólo podrá acreditarse el excedente conforme

al procedimiento señalado, una vez agotado el procedimiento de resolución de

controversias contenido en el tratado correspondiente.

REFERENCIAS

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 272]

Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos en forma

indirecta

Este acreditamiento sólo puede ser llevado a cabo por las personas morales que perciban

ingresos por concepto de dividendos en forma indirecta, siempre que cumplan con los

lineamientos que se mencionan en el artículo 6o. de la Ley del ISR, a saber:

1. Para poder acreditar el ISR pagado en forma indirecta se deben dar los supuestos

siguientes:

a) Que una sociedad residente en el extranjero distribuya dividendos a una sociedad

residente en México (dividendos percibidos en forma directa).

b) Que la sociedad residente en el extranjero, señalada en el inciso anterior, haya percibido

dividendos de otra sociedad también residente en el extranjero, por los cuales esta última

pagó ISR (dividendos percibidos en forma indirecta por la sociedad residente en México).

c) El ISR pagado conforme al inciso b) es el que proporcionalmente puede acreditar la

sociedad residente en México (impuesto pagado en forma indirecta).

2. La persona moral residente en México que percibe los dividendos en forma indirecta,

debe cumplir con lo siguiente:

a) Haber sido propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad

residente en el extranjero que le distribuyó el dividendo en forma directa, cuando menos

durante seis meses anteriores a la fecha en que esta última pague los dividendos.

b) Haber sido propietaria en forma indirecta, es decir, a través de una persona moral

residente en el extranjero en la que tenga participación directa, de cuando menos el 5% del

Page 172: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

capital social de la sociedad residente en el extranjero que distribuyó el dividendo en forma

indirecta, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que la sociedad residente

en el extranjero en la que se tiene participación directa pague los dividendos.

3. La sociedad residente en el extranjero que distribuye los dividendos en forma directa,

debe haber sido propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad

residente en el extranjero que efectuó la distribución de los dividendos en forma indirecta,

al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que esta última pague los

dividendos.

4. La sociedad residente en el extranjero que distribuye los dividendos en forma indirecta se

deberá encontrar en un segundo nivel corporativo.

5. La sociedad que distribuye los dividendos en forma indirecta a la sociedad residente en

México, debe ser residente en un país con el que México tenga celebrado un acuerdo

amplio de intercambio de información.

[Página 273]

6. El ISR pagado en el extranjero debe acreditarse en el monto proporcional que

corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México en forma

indirecta.

7. Debe considerarse como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido

en forma indirecta, el monto del ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo o

utilidad en forma indirecta.

[Página 275]

Casos prácticos

1. Determinación de la proporción en que los dividendos percibidos por una sociedad

residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por una persona

moral residente en México, derivado de la participación accionaria que ésta tiene en el

capital social de la primera.

2. Determinación del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero que será

acreditable, correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta por una persona

moral residente en México.

3. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió

dividendos en forma directa e indirecta, provenientes del extranjero, por los que pagó ISR.

[Página 277]

CASO 1

Page 173: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

PLANTEAMIENTO

Determinación de la proporción en que los dividendos percibidos por una sociedad

residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por una persona

moral residente en México, derivado de la participación accionaria que ésta tiene en el

capital social de la primera.

DATOS

* Proporción de participación de la persona moral residente en México en la sociedad

residente en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.50

* Proporción de participación de la sociedad residente en el extranjero en la sociedad

residente también en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.10

* Dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero $10,000

FORMULAS

1o. Para determinar la proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad

residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral

residente en México.

Proporción de participación de la persona moral residente en México, en la sociedad

residente en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa

(x) Proporción de participación de la sociedad residente en el extranjero en la sociedad

residente también en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa

(=) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,

se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México

[Página 278]

2o. Para determinar el monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma

indirecta por la persona moral residente en México.

Dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero

(x) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,

se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México

(=) Monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma indirecta por la persona

moral residente en México

SUSTITUCION

Page 174: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Determinación de la proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad

residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral

residente en México.

Proporción de participación de la persona moral residente en México, en la sociedad

residente en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.50

(x) Proporción de participación de la sociedad residente en el extranjero en la sociedad

residente también en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.10

(=) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,

se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México 0.05

2o. Determinación del monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma

indirecta por la persona moral residente en México.

Dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero $10,000

(x) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,

se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México 0.05

(=) Monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma indirecta por la persona

moral residente en México $500

[Página 279]

COMENTARIOS

Esta es la manera en la que las personas morales residentes en México que opten por

acreditar el ISR pagado por una sociedad residente en el extranjero, de la que son socios o

accionistas en forma indirecta, deberán calcular el monto de los dividendos que se

consideran percibidos en forma indirecta.

No debe olvidarse que uno de los requisitos para que tales personas puedan optar por

acreditar el ISR pagado de manera indirecta en el extranjero, es que la persona residente en

México tenga cuando menos una participación del 10% y de 5% en el capital social de la

sociedad residente en el extranjero que le haya pagado dividendos en forma directa y de la

que le distribuyó los dividendos en forma indirecta, respectivamente.

Las proporciones de participación indicadas debieron haberse tenido cuando menos durante

los seis meses anteriores a la fecha en que se hubieran pagado los dividendos directos o

indirectos, según sea el caso.

REFERENCIAS

Art. 6o. de la Ley del ISR.

Page 175: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 280]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero que será

acreditable, correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta por una persona

moral residente en México.

DATOS

Monto de los dividendos percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en

México (véase el caso 1) $500

Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero, que sirvió de base para

determinar el ISR a su cargo $10,000

ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye los

dividendos a otra sociedad residente en el extranjero $3,000

FORMULAS

1o. Para determinar la proporción del ISR pagado en el extranjero que le corresponde a los

dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México.

Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los dividendos

percibidos en forma indirecta por el residente en México = Monto de los dividendos

percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México

Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para

determinar el ISR a su cargo

[Página 281]

2o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que será acredita-ble,

correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta.

ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye los

dividendos a otra sociedad residente en el extranjero

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los

dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México

(=) Monto del ISR pagado en el extranjero que será acreditable, correspondiente a los

dividendos percibidos en forma indirecta

Page 176: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

SUSTITUCION

1o. Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que le corresponde a

los dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México.

Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los dividendos

percibidos en forma indirecta por el residente en México = Monto de los dividendos

percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México $500 = 0.05

$10.000 Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para

determinar el ISR a su cargo

2o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que será acreditable

correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta.

ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye los

dividendos a otra sociedad residente en el extranjero $3,000

(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los

dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México 0.05

(=) Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero que será acreditable,

correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta $150

[Página 282]

COMENTARIOS

Esta es la manera en la que las personas morales que perciban dividendos en forma

indirecta, deben determinar el monto proporcional que del ISR pagado en el extranjero le

corresponde al dividendo percibido de manera indirecta.

Con respecto al monto acreditable del ISR, correspondiente a los dividendos percibidos en

forma indirecta, es importante destacar que no existe un monto máximo acreditable, por lo

que en nuestra opinión, el mismo se podrá acreditar en su totalidad y sin limitación alguna.

REFERENCIAS

Art. 6o. de la Ley del ISR.

[Página 283]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió

Page 177: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

dividendos en forma directa e indirecta, provenientes del extranjero, por los que pagó ISR.

DATOS

* Dividendos percibidos del extranjero en forma directa $1,000

* Dividendos percibidos del extranjero en forma indirecta $500

* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000

* Deducciones autorizadas del ejercicio $8,000

* Tasa del ISR 30%

* ISR pagado en el extranjero en forma directa (supuesto) $280

* ISR pagado en el extranjero en forma directa acreditable (supuesto) $250

* ISR pagado en el extranjero en forma indirecta acreditable (véase el caso 2) $150

* PTU pagada en el ejercicio $0

* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $650

* Reducción del ISR $0

FORMULAS

1o. Para determinar los ingresos acumulables del ejercicio.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa

(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma indirecta

(+) ISR pagado en el extranjero en forma directa

(+) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta

(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010

[Página 284]

2o. Para determinar el ISR causado en México.

Page 178: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)

(-) PTU pagada en el ejercicio

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Resultado fiscal (cuando la utilidad fiscal sea mayor)

(x) Tasa del ISR

(=) ISR causado en México

3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio.

ISR causado en México

(-) Reducción del ISR

(=) ISR reducido

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) ISR pagado en el extranjero en forma directa acreditable

(-) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta acreditable

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

SUSTITUCION

1o. Determinación de los ingresos acumulables del ejercicio de 2010.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000

(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa 1,000

(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma indirecta 500

(+) ISR pagado en el extranjero en forma directa 280

(+) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta 150

Page 179: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11,930

[Página 285]

2o. Determinación del ISR causado en México.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11.930

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 8.000

(=) Utilidad fiscal 3.930

(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Resultado fiscal 3.930

(x) Tasa del ISR 30%

(=) ISR causado en México $1.179

3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.

ISR causado en México $1,179

(-) Reducción del ISR 0

(=) ISR reducido 1,179

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 650

(-) ISR pagado en el extranjero en forma directa acreditable 250

(-) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta acreditable 150

(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $129

COMENTARIOS

Cuando se perciban ingresos por concepto de dividendos en forma indirecta, para poder

acreditar el ISR pagado en el extranjero correspondiente a éstos, el importe de los

dividendos percibidos en forma indirecta se debe de acumular a los demás ingresos, así

como el ISR indirecto pagado en el extranjero.

REFERENCIAS

Page 180: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigente

temporal de dicha ley para 2010.

[Página 287]

Acreditamiento del IVA

El acreditamiento consiste en restar del impuesto trasladado y cobrado, el IVA que nos

trasladaron y que pagamos por la adquisición de bienes o servicios necesarios para vender

un producto, prestar un servicio, u otorgar el uso o goce temporal de un bien; sin embargo,

no en todos los casos el IVA pagado se puede acreditar en su totalidad, y para tener derecho

a acreditarlo se debe cumplir una serie de requisitos (Artículo 4o. de la Ley del IVA).

Es importante destacar que el contenido de esta sección no es aplicable a las personas

físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, ya que este tipo de

personas no tienen derecho a acreditar el IVA que les hubieran trasladado (Art. 2o.-C de la

Ley del IVA).

Requisitos del IVA acreditable

1. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que

se trate (Artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA).

Con respecto a este punto, en nuestra opinión, se deberán considerar las reglas siguientes

que establece el artículo 1 o.-A de la Ley del IVA, respecto del momento en que se

considera que las contraprestaciones que grava dicho impuesto han sido efectivamente

cobradas:

a) Cuando se realicen en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las

contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin

importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interés del acreedor quede

satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las

contraprestaciones.

b) Cuando el precio o contraprestación pactados se paguen mediante cheque, se considerará

que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron

efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes

transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Page 181: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

c) Cuando el precio o contraprestación se paguen con títulos de crédito distintos al cheque,

se considerará que el valor de la operación y el IVA trasladado correspondiente fueron

pagados, cuando efectivamente los co-

[Página 288]

bre el contribuyente o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos

pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

d) Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o

vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago

mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes

o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA

correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que dichos documentos,

vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los

contribuyentes.

e) Los contribuyentes podrán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la

importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el monto de los bienes

importados (Art. 15, Reglamento de la Ley del IVA).

2. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente

indispensables para la realización de las actividades del contribuyente distintas de la

importación, por las que deba pagar el IVA o a las que les sea aplicable la tasa de 0% (Art.

5o., fracción I, de la Ley del IVA).

Con respecto a lo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el

contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al

pago de este último impuesto.

- Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se

considerará el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el

propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que

dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado ISR. Cabe aclarar que este

requisito no es aplicable a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, que se hubiere

optado por deducir en forma inmediata conforme a la opción prevista en la Ley del ISR; ya

quede manera expresa, la Ley del IVAseñalaque el impuesto correspondiente a éstas podrá

acreditarse al 100%, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del ISR

para deducir en forma inmediata las inversiones de que se trate.

3. Se deberá contar con comprobantes en los que haya sido trasladado en forma expresa y

por separado el IVA (Art. 5o., fracción II, de la Ley del IVA).

4. Los comprobantes deberán reunir requisitos fiscales (Arts. 5o., fracción II y 32, fracción

Page 182: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

III, de la Ley del IVA).

Los contribuyentes que ejerzan la opción de considerar como comprobante fiscal, los

originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las ins-

[Página 289]

tituciones de crédito, deberán verificar que el IVA trasladado conste en forma expresa y por

separado en el estado de cuenta.

5. Tratándose del IVA trasladado que se hubiera retenido en los términos del artículo 1 o.-A

de la Ley del IVA (Art. 5o., fracción IV, de la Ley del IVA):

a) Haber enterado el IVA retenido en los plazos siguientes:

- Conjuntamente con el pago del IVA que corresponda al periodo en que se efectuó la

retención o, en su defecto,

- A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención.

Cabe señalar que este requisito no será aplicable a las retenciones que efectúen las personas

morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece

Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto

para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un

régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria

automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de auto-partes para

su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de

proveedores nacionales.

b) Realizar el acreditamiento en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración

en que se hubiere efectuado el entero del IVA retenido.

6. En el caso de bienes tangibles importados a la tasa del 11% de IVA, se debe comprobar

que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza (Art. 5o. de la Ley del

IVA).

Determinación del monto del IVA acreditable

De forma general puede decirse que el monto del IVA que tiene derecho a acreditar un

contribuyente, se obtiene conforme a lo siguiente (Artículo 5o. de la Ley del IVA):

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones), por la adquisición de

Page 183: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

servicios o por el uso o goce temporal de bienes, relacionados exclusivamente con actos o

actividades gravados por la Ley del IVA

(+) IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente

a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados

(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones, excepto

inversiones, relacionadas con

[Página 290]

actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que se tiene derecho a acreditar

(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones relacionadas

con actos o actividades gravados y exentos que se tiene derecho a acreditar

(=) Monto total del IVA acreditable del mes

En relación con lo anterior, es importante señalar que el artículo 71 del Reglamento de la

Ley del IVA indica que los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido

trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos

e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen

exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen

exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.

c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen

indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como

aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del

acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del IVA, se deberá registrar su efecto

en la contabilidad.

Es importante destacar que cuando los contribuyentes estén obligados al pago del impuesto

o cuando les sea aplicable la tasa del 0%, sólo por una parte de las actividades que realicen,

se observará lo siguiente para efectos de acreditar el IVA (Artículo 5o., fracción V, de la

Ley del IVA):

a) Cuando el impuesto trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones

por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la Ley del ISR

(activos fijos, gastos y cargos diferidos), de servicios o por el uso o goce temporal de

bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba

pagar el IVA o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su

Page 184: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

totalidad.

b) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la

adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la Ley del ISR, de servicios

o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las

actividades por las que no se deba pagar el IVA, dicho impuesto no será acreditable.

[Página 291]

c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que

se refiere la Ley del ISR, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las

actividades por las que se deba pagar el impuesto, les sea aplicable la tasa de 0% o para

realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, el acreditamiento

procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba

pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las

actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

No obstante lo antes mencionado, la Ley del IVA (artículo 5o.-B) otorga una opción para

determinar la proporción que nos ocupa, considerando los datos del año de calendario

inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto acreditable, de acuerdo con la

mecánica siguiente:

Valor de las actividades gravadas correspondientes al año de calendario inmediato anterior

al mes por el que se calcula el impuesto acreditable

(+) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el año de calendario

inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable

(=) Proporción de acreditamiento

Mediante la opción anterior, se evita que el contribuyente calcule la proporción de

acreditamiento cada mes.

Cuando se ejerza esta opción, se deberá aplicar respecto de todas las erogaciones por la

adquisición de bienes (incluyendo inversiones), adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que

se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un periodo de 60

meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento

correspondiente.

Sin embargo, durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las

operaciones por las que se deba pagar el IVAy el siguiente, se aplicará la mecánica que a

continuación se indica:

Valor de las actividades gravadas correspondientes al periodo comprendido desde el mes en

que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable

Page 185: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(+) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente, correspondientes al

periodo comprendido desde el mes en que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el

que se calcula el impuesto acreditable

(=) Proporción de acreditamiento

[Página 292]

Por otra parte, tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del ISR (activos fijos,

gastos y cargos diferidos), el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su

adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual

que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el

impuesto o se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se

altere el destino mencionado.

Para ello se procederá en la forma siguiente:

a) Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar

actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto, o a las que les

sea aplicable la tasa de 0%, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en

su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.

b) Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar

actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto, este

impuesto que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la

importación, no será acreditable.

c) Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto

actividades por las que se deba pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%, así

como a actividades por las que no esté obligado al pago del IVA, el impuesto trasladado al

contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el

valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%,

represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en

el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste que proceda cuando se altere

el destino mencionado.

Los contribuyentes que efectúen este acreditamiento, deberán aplicarlo a todas las

inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos sesenta meses

contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

d) Cuando las inversiones a que se refieren los incisos a) y b), dejen de destinarse en forma

exclusiva a las actividades previstas en dichos incisos, en el mes en el que ello ocurra, se

deberá aplicar el ajuste que corresponda conforme al artículo 5o.-A de la Ley del IVA.

Es importante señalar que cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento del

IVA por inversiones destinadas indistintamente para realizar actividades gravadas por el

impuesto y exentas, y en los meses posteriores a aquel en el que se efectuó el

Page 186: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción de

acreditamiento, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:

[Página 293]

a) Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el

impuesto o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el

contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el

mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento

siguiente:

1. Al IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación,

correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por

ejercicio que para el bien de que se trate se establece en la Ley del ISR.

2. El monto obtenido conforme al número anterior se dividirá entre doce.

3. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de

las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó

en el valortotal de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a

cabo el acreditamiento.

4. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de

las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente

en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve

a cabo el ajuste.

5. A la cantidad obtenida conforme al número 3 se le disminuirá la cantidad obtenida

conforme al número 4. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada

desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.

La actualización mencionada deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se

obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice

correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

b) Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el

impuesto o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el

contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se

acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento siguiente:

1. Al IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación,

correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por

ejercicio que para el bien de que se trate se establece en la Ley del ISR.

2. El monto obtenido conforme al número anterior se dividirá entre doce.

3. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de

Page 187: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó

en el valortotal de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a

cabo el acreditamiento.

4. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de

las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se

[Página 294]

aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente

realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

5. A la cantidad obtenida conforme al número 4 se le disminuirá la cantidad obtenida

conforme al número 3. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada

desde el mes en que se acreditó y hasta el mes de que se trate.

La actualización mencionada deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se

obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice

correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

c) El procedimiento mencionado en los incisos a) y b) anteriores deberá aplicarse por el

número de meses comprendidos en el periodo en el que para los efectos de la Ley del ISR

el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por

cientos máximos establecidos en dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a

partir de aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El periodo

correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o

deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del ISR.

d) Cabe destacar que el artículo 19 del Reglamento de la Ley del IVA indica que para los

efectos de las disposiciones que establece la ley en materia de acreditamiento, el

contribuyente deberá efectuar el reintegro del acreditamiento o el incremento del mismo,

según se trate, en la forma siguiente:

1. La cantidad que deba reintegrarse se disminuirá del monto del impuesto acreditable en el

mes en el que se realice el ajuste. La cantidad que se disminuya en los términos de esta

fracción no podrá acreditarse.

Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se

deba reintegrar, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos, al presentar la

declaración de pago que corresponda al mes en el que se efectúa el ajuste.

2. La cantidad que podrá acreditarse se sumará al monto del impuesto acreditable en el mes

en el que se realiza el ajuste.

Respecto de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de

los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar

obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no

Page 188: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

exceda del 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se

efectúe espontáneamente.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no

podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de

escisión de sociedades, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de

la escisión, sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando ésta desaparezca, se

estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal.

[Página 295]

Casos prácticos

Proporción de acreditamiento

1. Determinación de la proporción de acreditamiento, que se empleará para obtener el

monto del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas

con actividades gravadas y exentas.

- El contribuyente calculó la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista

en la fracción V del artículo 5o. de la Ley del IVA.

2. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto

del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con actos

o actividades gravados y exentos.

- El contribuyente lleva más de dos años operando.

- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la

mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.

3. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto

del IVA acreditable de enero de 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con

actividades gravadas y exentas.

- El contribuyente inició operaciones en febrero de 2009.

- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la

mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.

IVA acreditable correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes,

adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones

4. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones

realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, excepto inversiones, que se tiene derecho a acreditar.

Page 189: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

- Las erogaciones realizadas están relacionadas exclusivamente con actos o actividades

gravados por la Ley del IVA, incluso a la tasa del 0%.

5. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones

realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.

- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actos o

actividades exentos del pago del IVA.

[Página 296]

6. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones

realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.

- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas indistintamente para realizar actos o

actividades gravados y exentos del pago del IVA.

IVA acreditable correspondiente a inversiones

7. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones

adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.

- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de

actos o actividades gravados por la Ley del IVA.

8. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones

adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.

- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de

actos o actividades exentos del pago del IVA.

9. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a inversiones

adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.

- El contribuyente destina las inversiones adquiridas a la realización de actos o actividades

gravados y exentos del pago del IVA.

10. Determinación del factor de actualización que deberá emplear un contribuyente para

actualizar el ajuste que se deberá realizar al IVA acreditable, como consecuencia de la

modificación sufrida en la proporción de acreditamiento.

- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió una modificación mayor al 3%.

- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectúa el contribuyente

conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de

Page 190: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

la LIVA.

11. Determinación del importe en que un contribuyente debe ajustar su IVA acreditable, a

consecuencia de la variación sufrida por la proporción de acreditamiento que se utilizó para

acreditar el IVA de su inversión.

- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió un decremento de más del 3%.

- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectuó el contribuyente

conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de

la LIVA.

IVA acreditable del mes

12. Determinación del monto total de IVA acreditable de enero de 2010.

[Página 297]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación de la proporción de acreditamiento, que se empleará para obtener el monto

del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con

actividades gravadas y exentas.

- El contribuyente calculó la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista

en la fracción V del artículo 5o. de la Ley del IVA.

DATOS

* Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%,

correspondientes a enero de 2010 $12,000

* Valor total de los actos o actividades exentos, realizados durante enero de 2010 $9,000

* Valor total de los actos o actividades realizados en enero de 2010 $21,000

FORMULA

1o. Para determinar la proporción de acreditamiento.

Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, correspondientes

al mes

(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en el mes

Page 191: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Proporción de acreditamiento

SUSTITUCION

1o. Determinación de la proporción de acreditamiento.

Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, correspondientes

a enero de 2010 $12,000

(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en enero de 2010 21,000

(=) Proporción de acreditamiento 0.5714

[Página 298]

COMENTARIOS

A partir del año 2005, para determinar el monto del IVA que se tiene derecho a acreditar,

correspondiente a las erogaciones relacionadas tanto con actos o actividades gravados y

exentos, los contribuyentes de este impuesto deben determinar una proporción de

acreditamiento, misma que deberán calcular cada mes, dividiendo el valor total de los actos

o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en el mes, entre el valor total

de los actos o actividades realizados durante el mismo periodo.

En este ejemplo se mostró la mecánica que se debe emplear para determinar la proporción

de acreditamiento, cuando se cuente con erogaciones relacionadas con actos o actividades

gravados y exentos.

REFERENCIAS

Art. 5o., fracción V, de la Ley del IVA.

[Página 299]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto

del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con actos

o actividades gravados y exentos.

- El contribuyente lleva más de dos años operando.

- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la

mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.

Page 192: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

DATOS

* Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en

el año 2009 $110,000

* Valor total de los actos o actividades exentos, realizados en el año 2009 $20,000

* Valor total de los actos o actividades realizados en el año 2009 $130,000

FORMULA

1o. Para determinar la proporción de acreditamiento.

Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en el

año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable

(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en el año de calendario inmediato

anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable

(=) Proporción de acreditamiento

[Página 300]

SUSTITUCION

1o. Determinación de la proporción de acreditamiento.

Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en el

año 2009 $110,000

(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en el año 2009 130,000

(=) Proporción de acreditamiento 0.8461

COMENTARIOS

En lugar de calcular en forma mensual la proporción de acreditamiento conforme a la

mecánica prevista en el artículo 5o., fracción V, de la Ley del IVA, los contribuyentes

pueden optar por calcular una proporción anual, misma que deberán emplear para calcular

la parte del IVA acreditable correspondiente a las erogaciones relacionadas con actos o

actividades gravados y exentos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción en comento deberán aplicarla respecto de todas

las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, relacionadas con la realización de actividades gravadas y exentas,

durante un periodo de 60 meses contados a partir del mes en que se haya ejercido la opción.

Page 193: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Asimismo, es importante destacar que la opción ejemplificada no es aplicable respecto del

IVA acreditable correspondiente a las inversiones que se hubiera determinado conforme al

procedimiento previsto en el artículo 5o., fracción V, inciso d, numeral 3 de esta Ley.

REFERENCIAS

Art. 5o.-B de la Ley del IVA.

[Página 301]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto

del IVA acreditable de enero de 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con

actividades gravadas y exentas.

- El contribuyente inició operaciones en febrero de 2009.

- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la

mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.

DATOS

Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados

durante el periodo de febrero de 2009 a enero de 2010 $500,000

Valor total de los actos o actividades exentos, realizados durante el periodo de febrero de

2009 a enero de 2010 $88,000

Valor total de los actos o actividades realizados durante el periodo de febrero de 2009 a

enero de 2010 $588,000

FORMULA

1o. Para determinar la proporción de acreditamiento.

Valor total de los actos o actividades gravados, incluso a la tasa del 0%, realizados desde el

mes de inicio de actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable

(÷) Valor total de los actos o actividades realizados desde el mes de inicio de actividades y

hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable

(=) Proporción de acreditamiento

[Página 302]

Page 194: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

SUSTITUCION

1o. Determinación de la proporción de acreditamiento.

Valor total de los actos o actividades gravados, incluso a la tasa del 0%, realizados desde

febrero de 2009 y hasta enero de 2010 $500,000

(÷) Valor total de los actos o actividades realizados desde febrero de 2009 y hasta enero de

2010 588,000

(=) Proporción de acreditamiento 0.8503

COMENTARIOS

Esta es la mecánica que deberán seguir los contribuyentes que hayan optado por aplicar la

mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la mencionada ley, para calcular la proporción de

acreditamiento durante el año de calendario en que inicien las actividades por las que se

deba pagar el IVAy en el siguiente, con el fin de determinar el IVA acreditable que

corresponde a las erogaciones relacionadas con actos o actividades gravados y exentos.

REFERENCIAS

Art. 5o.-B de la Ley del IVA.

[Página 303]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones realizadas

para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de

bienes, excepto inversiones, que se tiene derecho a acreditar.

- Las erogaciones realizadas están relacionadas exclusivamente con actos o actividades

gravados por la Ley del IVA, incluso a la tasa del 0%.

DATOS

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

erogaciones para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, excepto inversiones, utilizadas exclusivamente para realizar actos o

actividades gravados por la Ley del IVA $25,000

DESARROLLO

Page 195: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

En este caso, el monto total del IVA pagado por el contribuyente durante enero de 2010,

por la cantidad de $25,000, correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes,

adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, es acreditable en su

totalidad.

COMENTARIOS

Al ser utilizadas las erogaciones efectuadas para la adquisición de bienes, adquisición de

servicios o por el uso o goce temporal de bienes, exclusivamente con actos o actividades

gravados, se tiene derecho a acreditar el monto total del IVA que les hubiese sido

trasladado en el mes, correspondiente a éstas, siempre que se cumpla con los demás

requisitos previstos en el artículo 5o. de la Ley del IVA.

REFERENCIAS

Art. 5o., fracción V, inciso a), de la Ley del IVA.

[Página 304]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones realizadas

para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de

bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.

- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actos o

actividades exentos del pago del IVA.

DATOS

IVA trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

erogaciones para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, excepto inversiones, utilizados para realizar actos o actividades por los

que no se está obligado al pago del IVA $18,000

DESARROLLO

En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente durante enero de 2010, por la

cantidad de $18,000, correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes,

adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, no es acre-ditable en su

totalidad.

COMENTARIOS

La finalidad de este caso práctico es resaltar el hecho de que el IVA correspondiente a

Page 196: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

erogaciones relacionadas exclusivamente con la realización de actos o actividades por los

que no se deba pagar el IVA (exentos), no se podrá acreditar en modo alguno.

REFERENCIAS

Art. 5o., fracción V, inciso b), de la Ley del IVA.

[Página 305]

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones realizadas

para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de

bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.

- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas indistintamente para realizar actos o

actividades gravados y exentos del pago del IVA.

DATOS

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,

correspondiente a las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o

actividades gravados y exentos del pago del IVA $50,000

Proporción de acreditamiento (véase el caso 1) 0.5714

FORMULA

1o. Para determinar la parte del IVA pagado en el mes, correspondiente a las erogaciones

(excepto inversiones) utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y

exentos del pago del IVA, que se tiene derecho a acreditar en el mismo.

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y

exentos del pago del IVA

(x) Proporción de acreditamiento

(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones utilizadas

indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que

se tiene derecho a acreditar en el mismo mes

[Página 306]

SUSTITUCION

Page 197: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las erogaciones

utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del

IVA, que se tiene derecho a acreditar en el mismo mes.

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y

exentos del pago del IVA $50,000

(x) Proporción de acreditamiento 0.5714

(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones utilizadas

indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que

se tiene derecho a acreditar en el mismo mes $28,570

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que realizan actos o

actividades gravados y exentos del IVA, para determinar el IVA que les hubieran

trasladado en el mes y que tienen derecho a acreditar, correspondiente a erogaciones

realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, excepto inversiones, que se utilicen indistintamente para realizar los

mencionados actos o actividades.

REFERENCIAS

Art. 5o., fracción V, inciso c), de la Ley del IVA.

[Página 307]

CASO 7

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones

adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.

- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de

actos o actividades gravados por la Ley del IVA.

DATOS

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,

correspondiente a las inversiones adquiridas $31,000

DESARROLLO

Page 198: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente al adquirir las inversiones, por

la cantidad de $31,000, es acreditable en su totalidad.

COMENTARIOS

A partir de 2005, el acreditamiento del IVA que se hubiese pagado al adquirir inversiones,

deberá realizarse considerando el destino habitual que los contribuyentes den a los bienes

adquiridos.

En apariencia, el realizar el acreditamiento del IVA correspondiente a inversiones resulta

muy sencillo, sobre todo en el caso de contribuyentes que realizan exclusivamente actos o

actividades gravados; sin embargo, la situación se complica considerablemente en el caso

de personas que empleen una misma inversión para realizar actos gravados y exentos.

Ahora bien, con respecto a este caso práctico, es preciso señalar lo siguiente:

a) Las personas que realizan exclusivamente actos o actividades gravados, no tienen mayor

problema para acreditar el IVA correspondiente a las inversiones que adquieran, ya que el

impuesto correspondiente a éstas es acreditable al 100%, siempre que las destinen a la

realización de dichas actividades.

[Página 308]

b) Para efectos de la Ley del IVA, se consideran inversiones aquellas que encuadren dentro

de la definición contenida en el artículo 38 de la Ley del ISR (activos fijos, gastos y cargos

diferidos).

c) El procedimiento de acreditamiento previsto en la Ley del IVA vigente a partir de 2005,

es aplicable sólo a las inversiones siguientes:

- Las adquiridas a partir del 1 o. de enero de 2005.

- Aquellas que hayan sido adquiridas antes del 1o. de enero de 2005, cuyo IVA que le haya

sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea

efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha.

Por último, es importante destacar que al no señalar la Ley del IVA las bases para

determinar el destino habitual de una inversión, se está dejando a criterio de cada persona el

indicar si destina o no un bien a la realización de actos gravados, lo que seguramente

causará controversia, ya que, desde nuestro punto de vista, las autoridades fiscales no

tendrían bases para cuestionar el criterio seguido por los contribuyentes.

REFERENCIAS

Arts. 5o., fracción V, inciso d), numeral 1, de la Ley del IVA y segundo de las

disposiciones transitorias de la LIVA vigente para 2005.

Page 199: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 309]

CASO 8

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones

adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.

- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de

actos o actividades exentos del pago del IVA.

DATOS

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,

correspondiente a las inversiones adquiridas $28,000

DESARROLLO

En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente durante el mes, por la cantidad

de $28,000, correspondiente a las inversiones adquiridas, no es acredita-ble en su totalidad.

COMENTARIOS

Se observa que el IVA correspondiente a inversiones que se destinen exclusivamente a la

realización de actos o actividades por los que no se deba pagar el IVA, no se podrá

acreditar bajo ninguna circunstancia.

REFERENCIAS

Art. 5o., fracción V, inciso d), numeral 2, de la Ley del IVA.

[Página 310]

CASO 9

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a inversiones adquiridas

en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.

- El contribuyente destina las inversiones adquiridas a la realización de actos o actividades

gravados y exentos del pago del IVA.

DATOS

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,

Page 200: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

correspondiente a inversiones adquiridas que se destinan a la realización de actividades

gravadas y exentas del impuesto $75,000

Proporción de acreditamiento (véase el caso 1) 0.5714

FORMULA

1o. Para determinar el IVA pagado en el mes, correspondiente a inversiones que se destinan

a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar en el

mismo.

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

inversiones que se destinan a la realización de actividades gravadas y exentas

(x) Proporción de acreditamiento

(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones que se

destinan a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar

en el mismo

[Página 311]

SUSTITUCION

1o. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a inversiones que se

destinan a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar

en el mismo.

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

inversiones que se destinan a la realización de actividades gravadas y exentas $75,000

(x) Proporción de acreditamiento 0.5714

(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones que se

destinan a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar

en el mismo $42,855

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para determinar la parte del

IVA que le hubiesen trasladado al adquirir inversiones que se destinen a la realización de

actos o actividades gravados y exentos (véanse comentarios del caso 6).

En caso de que se aplique la mecánica ejemplificada para determinar el monto del IVA

acreditable correspondiente a las inversiones, es importante que se tenga en cuenta lo

siguiente:

Page 201: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

a) El procedimiento se deberá aplicar a todas las inversiones que adquieran o importen en

un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya

realizado el acreditamiento de que se trate.

b) La mecánica ejemplificada no es aplicable a aquellas inversiones por las que se hubiera

optado por determinar el monto del IVA acreditable conforme a la mecánica prevista en el

artículo 5o.-B de la Ley del IVA.

REFERENCIAS

Art. 5o., fracción V, inciso d), numeral 3, de la Ley del IVA.

[Página 312]

CASO 10

PLANTEAMIENTO

Determinación del factor de actualización que deberá emplear un contribuyente para

actualizar el ajuste que se deberá realizar al IVA acreditable, como consecuencia de la

modificación sufrida en la proporción de acreditamiento.

- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió una modificación mayor al 3%.

- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectúa el contribuyente

conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de

la LIVA.

DATOS

* Mes en que la proporción de acreditamiento sufrió la modificación superior al 3% Marzo

de 2010

* Mes en el que se acreditó el IVA correspondiente a la inversión Enero de 2010

* INPC de marzo de 2010 (supuesto) 141.438

* INPC de enero de 2010 (supuesto) 141.146

FORMULA

1o. Para determinar el factor de actualización.

INPC del mes más reciente del periodo

(÷) INPC del mes más antiguo de dicho periodo

Page 202: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Factor de actualización

SUSTITUCION

1o. Determinación del factor de actualización.

INPC del mes de marzo de 2010 141.438

(÷) INPC del mes de enero de 2010 141.146

(=) Factor de actualización 1.0020

[Página 313]

COMENTARIOS

Esta es la forma de calcular el factor para actualizar el monto del ajuste que deben realizar a

su IVAacreditable, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos siguientes:

a) En el mes en que la proporción de acreditamiento que venían empleando sufra una

modificación superior al 3%.

b) Determinen el monto del IVA acreditable correspondiente a las inversiones, conforme al

procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de la LIVA.

Con respecto al caso práctico anterior, es preciso señalar que el procedimiento

ejemplificado es aplicable para calcular el factor de actualización que se deberá emplear

para actualizar tanto los reintegros del IVA acreditable como los incrementos que deban

efectuarse al mismo.

REFERENCIAS

Art. 5o.-A de la Ley del IVA.

[Página 314]

CASO 11

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe en que un contribuyente debe ajustar su IVA acredita-ble, a

consecuencia de la variación sufrida por la proporción de acreditamiento que se utilizó para

acreditar el IVA de su inversión.

- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió un decremento de más del 3%.

- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectuó el contribuyente

Page 203: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de

la LIVA.

DATOS

* Tipo de inversión cuyo IVA fue acreditado conforme al procedimiento previsto en el

numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de la LIVA Automóvil

* Mes en el que se acreditó el IVA correspondiente a la inversión Enero de 2010

* Por ciento máximo de deducción aplicable en el ejercicio, para la inversión, según la

LISR 25%

* IVA que fue trasladado al contribuyente, correspondiente al automóvil adquirido $18,000

* Proporción de acreditamiento utilizada en enero de 2010 0.5714

* Proporción de acreditamiento utilizada en marzo de 2010 0.4500

* Factor de actualización (véase el caso 10) 1.0020

FORMULAS

1o. Para determinar el monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o

pagado en la importación, correspondiente a la inversión.

IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la

inversión

(x) Por ciento máximo de deducción aplicable en el ejercicio, para la inversión, según la

LISR

(=) Resultado

[Página 315]

(+) Doce

(=) Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la

importación, correspondiente a la inversión

2o. Para determinar el resultado de aplicar la proporción que se utilizó al realizar el

acreditamiento del IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado.

Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,

correspondiente a la inversión

Page 204: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Proporción de acreditamiento utilizada en el mes en que se realizó el acreditamiento del

IVA de la inversión

(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que se

acreditó el IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado

3o. Para determinar el resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente

al mes en que ésta se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado.

Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,

correspondiente a la inversión

(x) Proporción de acreditamiento utilizada en el mes en que ésta sufrió la modificación

(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que ésta

se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado

4o. Para determinar el importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la

inversión.

Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que se

acreditó el IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado

(-) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que ésta

se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado

(=) Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión

[Página 316]

5o. Para determinar el monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la

inversión.

Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión

(x) Factor de actualización

(=) Monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o

pagado en la importación, correspondiente a la inversión.

IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la

inversión $18,000

Page 205: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Por ciento máximo de deducción aplicable en el ejercicio, para la inversión, según la

LISR 25%

(=) Resultado 4,500

(÷) Doce 12

(=) Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la

importación, correspondiente a la inversión $375

2o. Determinación del resultado de aplicar la proporción que se utilizó al realizar el

acreditamiento del IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado.

Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,

correspondiente a la inversión $375

(x) Proporción de acreditamiento utilizada en enero de 2010 0.5714

(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento de enero de 2010 $214

[Página 317]

3o. Determinación del resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente

al mes en que ésta se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado.

Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,

correspondiente a la inversión $375

(x) Proporción de acreditamiento utilizada en marzo de 2010 0.4500

(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente a marzo de 2010

$169

4o. Determinación del importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la

inversión.

Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente a enero de 2010 $214

(-) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente a marzo de 2010

169

(=) Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión $45

5o. Determinación del monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la

inversión.

Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión $45

Page 206: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Factor de actualización 1.0020

(=) Monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión $45

COMENTARIOS

Los contribuyentes que hayan realizado el acreditamiento del IVA correspondiente a sus

inversiones destinadas a la realización de actividades gravadas y exentas del IVA, en la

proporción correspondiente a sus actividades gravadas, cuando en los meses posteriores a

aquel en que se efectuó el acreditamiento en comento, se modifique en más de un 3% la

proporción mencionada, deberán ajustar el acreditamiento conforme al procedimiento

mencionado en este caso práctico.

[Página 318]

Con respecto a lo anterior, es importante señalar lo siguiente:

a) Si la proporción de acreditamiento disminuye, el contribuyente deberá reintegrar el

acreditamiento del IVA que corresponda, actualizado desde el mes en que se acreditó dicho

impuesto y hasta el mes en que se modificó la proporción.

b) Si la proporción de acreditamiento se incrementa, el contribuyente podrá incrementar el

acreditamiento del IVA, actualizado desde el mes en que se acreditó éste y hasta el mes en

que se modificó la proporción.

REFERENCIAS

Art. 5o.-A de la Ley del IVA.

[Página 319]

CASO 12

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto total de IVA acreditable de enero de 2010.

DATOS

* IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,

correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones),

adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, relacionados

exclusivamente con actos o actividades gravados por la Ley del IVA $49,000

* IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a las erogaciones,

excepto inversiones, relacionadas con actos o actividades gravados y exentos del pago del

Page 207: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

IVA, que se tiene derecho a acreditar $14,000

* IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,

correspondiente a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o

actividades gravados $6,000

* IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a inversiones

relacionadas con actos o actividades gravados y exentos, que se tiene derecho a acreditar

$2,500

FORMULA

1o. Para determinar el monto total del IVA acreditable del mes.

IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a

erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones), adquisición de servicios o

por el uso o goce temporal de bienes, relacionados exclusivamente con actos o actividades

gravados por la Ley del IVA

(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones, excepto

inversiones, relacionadas con actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que

se tiene derecho a acreditar

[Página 320]

(+) IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente

a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados

(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones relacionadas

con actos o actividades gravados y exentos, que se tiene derecho a acreditar

(=) Monto total del IVA acreditable del mes

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto total del IVA acreditable del mes. IVA total trasladado al

contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010, correspondiente a erogaciones para

la adquisición de bienes (excepto inversiones), adqusición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, relacionados exclusivamente con actos o actividades gravados por la

Ley del IVA $49,000

(+) IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a las erogaciones,

excepto inversiones, relacionadas con actos o actividades gravados y exentos del pago del

IVA, que se tiene derecho a acreditar 14,000

(+) IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,

correspondiente a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o

Page 208: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

actividades gravados 6,000

(+) IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a inversiones

relacionadas con actos o actividades gravados y exentos, que se tiene derecho a acreditar

2,500

(=) Monto total del IVA acreditable de enero de 2010 $71,500

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el monto total del IVA acreditable del mes de que

se trate, conforme a la Ley del IVAvigente a partir del 1o. de enero de 2010.

REFERENCIAS

Art. 5o. de la Ley del IVA.

[Página 321]

Acreditamiento para determinar los pagos definitivos de IVA

De conformidad con el artículo 5o.-D de la Ley del IVA, el impuesto se deberá calcular por

cada mes de calendario, salvo en el caso de actos accidentales. El pago mensual se

calculará de la manera siguiente:

IVA causado en el mes de que se trate

(-) IVA acreditable en el mismo mes

(=) Pago mensual del IVA (cuando el resultado sea positivo)

En su caso, el contribuyente disminuirá del IVA que corresponda al total de sus actividades,

el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. El pago que resulte tendrá el carácter

de definitivo, dado que a partir del ejercicio de 2003 ya no se tiene la obligación de

presentar declaración anual.

Por otra parte, el artículo 6o. de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración de

pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo

que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución, siempre

que sea sobre el total del saldo a favor, o bien efectuar su compensación en lostérminos del

artículo 23 del Código Fiscal. En caso de que se realice la compensación y resulte un

remanente del saldo a favor, se podrá solicitar la devolución de dicho remanente, siempre

que sea sobre el total del mismo.

Page 209: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

A este respecto, en nuestra opinión, al tener las declaraciones mensuales de IVA el carácter

de definitivas, ya no se tienen que adicionar los saldos a favor de un mes, con los saldos a

favor de los meses posteriores.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán

acreditarse en declaraciones posteriores.

Por otra parte, tratándose de los contribuyentes que proporcionen el servicio de suministro

de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho

saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura

hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley

Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el SAT, la

inversión realizada o, en su caso, el pago de los derechos realizado.

[Página 323]

Casos prácticos

1. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010.

- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.

- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

2. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010, cuando el

impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado.

- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.

- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

3. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.

- El contribuyente cuenta con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año.

- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

4. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.

- El contribuyente contaba con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año, el cual

optó por solicitar en devolución.

- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

5. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.

Page 210: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

- Durante marzo le retuvieron al contribuyente cantidades por concepto de IVA.

[Página 325]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010.

- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.

- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

DATOS

* IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000

* IVA acreditable pagado de febrero de 2010 $80,000

* IVA retenido al contribuyente en el mes $0

* Saldo a favor de IVA de meses anteriores $0

* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0

FORMULA

1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en el mes

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes

(-) IVA acreditable pagado en el mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)

(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)

SUSTITUCION

1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000

Page 211: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0

(-) IVA acreditable pagado de febrero de 2010 80,000

[Página 326]

(=) IVA a cargo del mes 40,000

(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores 0

(=) Pago mensual de IVA de febrero de 2010 $40,000

COMENTARIOS

La cantidad resultante de la operación antes señalada deberá ser enterada por el

contribuyente. Cabe recordar que el pago mensual tendrá el carácter de pago definitivo, por

lo que ya no se tendrá que realizar el cálculo anual de IVA.

REFERENCIAS

Art. 5o.-D de la Ley del IVA.

[Página 327]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010, cuando el

impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado.

- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.

- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

DATOS

* IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000

* IVA acreditable pagado de febrero de 2010 $135,000

* IVA retenido al contribuyente en el mes $0

* Saldo a favor de IVA de meses anteriores $0

* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0

Page 212: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

FORMULA

1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en el mes

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes

(-) IVA acreditable pagado en el mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)

(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)

SUSTITUCION

1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0

[Página 328]

(-) IVA acreditable pagado de febrero de 2010 135,000

(=) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 ($15,000)

COMENTARIOS

Cuando el impuesto acreditable del mes de que se trate sea mayor que el IVA trasladado, la

cantidad excedente será un saldo a favor. En este caso, se tendrán las alternativas siguientes

para recuperarlo:

a) Acreditarlo en los siguientes pagos mensuales, hasta agotarlo.

b) Solicitar su devolución total.

Los contribuyentes que opten por aplicar esta alternativa deben tener en cuenta que:

- Las cantidades cuya devolución se solicite, no podrán ser acreditadas en declaraciones

posteriores.

- Las personas que presten servicios de suministro de agua para uso doméstico, que

Page 213: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

soliciten la devolución de saldos a favor del IVA, derivados de esas actividades, deben

destinar dichos saldos que les hayan sido devueltos, a la inversión en infraestructura

hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley

Federal de Derechos.

c) Llevar a cabo su compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal. Los

contribuyentes que elijan esta alternativa deben tener en cuenta lo siguiente:

- En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el

contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho

remanente.

- Los saldos que sean compensados, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

REFERENCIAS

Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.

[Página 329]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.

- El contribuyente cuenta con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año.

- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

DATOS

* IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $122,000

* IVA acreditable pagado de marzo de 2010 $105,000

* IVA retenido al contribuyente en el mes $0

* Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 (véase el caso 2) $15,000

* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0

FORMULA

1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en el mes

Page 214: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes

(-) IVA acreditable pagado en el mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)

(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)

SUSTITUCION

1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $122,000

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0

[Página 330]

(-) IVA acreditable pagado de marzo de 2010 105,000

(=) IVA a cargo del mes 17,000

(-) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 15,000

(=) Pago mensual de IVA de marzo de 2010 $2,000

COMENTARIOS

Para realizar el acreditamiento de los saldos a favor de IVA de meses anteriores, no debe

realizarse ningún trámite ante las autoridades fiscales, sólo debe constar dicho saldo a favor

en la declaración mensual.

REFERENCIAS

Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.

[Página 331]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.

Page 215: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

- El contribuyente contaba con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año, el cual

optó por solicitar en devolución.

- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.

DATOS

* IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $92,000

* IVA acreditable pagado de marzo de 2010 $85,000

* IVA retenido al contribuyente en el mes $0

* Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 (véase el caso 2) $15,000

* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0

FORMULA

1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en el mes

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes

(-) IVA acreditable pagado en el mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)

(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)

[Página 332]

SUSTITUCION

1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $92.000

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0

(-) IVA acreditable pagado de marzo de 2010 85.000

(=) IVA a cargo del mes 7.000

Page 216: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010, que se acredita 0

(=) Pago mensual de IVA de marzo de 2010 $7.000

COMENTARIOS

Cuando se opta por solicitar la devolución de los saldos a favor de IVA de meses

anteriores, dichos saldos ya no se deberán acreditar en los pagos mensuales posteriores a la

solicitud de devolución del mismo.

REFERENCIAS

Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.

[Página 333]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.

- Durante marzo le retuvieron al contribuyente cantidades por concepto de IVA.

DATOS

* IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $192,000

* IVA acreditable pagado de marzo de 2010 $105,000

* IVA retenido al contribuyente en el mes $7,680

* Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 (véase el caso 2) $15,000

FORMULA

1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en el mes

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes

(-) IVA acreditable pagado en el mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)

Page 217: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)

SUSTITUCION

1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.

IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $192,000

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 7,680

(-) IVA acreditable pagado de marzo de 2010 105,000

(=) IVA a cargo del mes 79,320

(-) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 15,000

(=) Pago mensual de IVA de marzo de 2010 $64,320

[Página 334]

COMENTARIOS

Las personas morales a quienes les efectúen retenciones del IVA en los términos del

artículo 1 o.-A de la ley de este impuesto, para determinar sus pagos mensuales, deberán

disminuir del impuesto trasladado el monto de dichas retenciones.

REFERENCIAS

Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.

[Página 335]

Acreditamientos contra el IETU

Acreditamientos que se pueden aplicar contra el IETU y contribuyentes que pueden

aplicarlos

Conforme al artículo 1 o. de la Ley del IETU, están obligadas al pago de este impuesto:

1. Las personas físicas residentes en territorio nacional.

2. Las personas morales residentes en territorio nacional.

Page 218: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la

realización de las actividades siguientes:

a) Enajenación de bienes.

b) Prestación de servicios independientes.

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Por lo anterior, el IETU no exenta los ingresos obtenidos fuera del territorio nacional, pues

establece la obligación del pago del impuesto por los ingresos que se obtengan,

independientemente del lugar en donde se generen.

En virtud de esta disposición, son contribuyentes del IETU los siguientes:

1. Personas morales que tributan en el régimen general.

2. Personas morales que tributan conforme al régimen simplificado.

3. Personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y

profesionales.

4. Personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales.

5. Personas físicas que tributan en el régimen de los pequeños contribuyentes.[5]

[Página 336]

6. Personas físicas que tributan conforme al régimen de los ingresos por arrendamiento y en

general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

En el siguiente cuadro se indican los acreditamientos que se pueden aplicar contra el IETU,

así como los contribuyentes que pueden aplicarlos:

Crédito Contribuyentes a los que les aplica:

Crédito fiscal por deducciones

autorizadas mayores a los ingresos

gravados del ejercicio[6]

Todos

Crédito fiscal por el pago de salarios,

ingresos asimilados a éstos y

aportaciones de seguridad social

Todos

Crédito fiscal por inversiones

adquiridas de 1998 a 2007 Todos

Page 219: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Crédito fiscal por los inventarios que

se tenían al 31 de diciembre de 2007 - Personas morales del régimen general

Crédito fiscal por ciertas pérdidas

derivadas de la deducción de

inversiones

- Personas morales del régimen general

- Personas físicas que tributan en el régimen de las

actividades empresariales y profesionales

- Personas físicas que tributan en el régimen

intermedio a las actividades empresariales

Crédito fiscal para contribuyentes del

régimen simplificado, vigente hasta el

31 de diciembre de 2001

- Contribuyentes del régimen simplificado anterior

que tenían, para los efectos del ISR, pérdidas

fiscales pendientes de disminuir al 1 o. de enero de

2008

Crédito fiscal por cobros derivados de

enajenaciones a plazo efectuadas

antes del ejercicio de 2008

- Personas morales del régimen general

[Página 337]

Crédito Contribuyentes a los que les aplica:

Estímulo fiscal a empresas

maquiladoras

- Empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los

términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el

fomento y operación de la industria maquiladora de

exportación, publicado en el DOF el 1 o. de noviembre de

2006, y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del

ISR

Pago provisional del ISR

propio Todos

Pagos provisionales del

IETU del mismo ejercicio

efectivamente pagados con

anterioridad

Todos

Aplicación de los acreditamientos contra los pagos provisionales del IETU

Los acreditamientos señalados en el apartado anterior deben aplicarse, según corresponda,

en el orden siguiente:

Page 220: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del

ejercicio.

Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto

del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del

ejercicio.

2. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior, se podrá

acreditar hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

a) El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de

seguridad social.

b) El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

c) El crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

d) El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de

disminuir a partir del ejercicio de 2008.

e) El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del

ejercicio de 2008.

f) El estímulo fiscal a empresas maquiladoras.

g) El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago

provisional del IETU.

[Página 338]

El resultado obtenido, después de efectuartales acreditamientos, será el pago provisional del

IETU a cargo.

Contra el pago provisional del IETU a cargo se podrán acreditar los pagos provisionales de

dicho impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto

que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo será el pago

provisional del IETU por enterar, conforme a la Ley del IETU.

Aplicación de los acreditamientos contra el IETU del ejercicio

El artículo 8o. de la Ley del IETU y el Decreto complementario de dicha ley (DOF

5/XI/2007, modificado en el DOF del 27/II/2008), indican que contra el IETU del ejercicio

Page 221: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

se podrán realizar, según corresponda, los acreditamientos siguientes:

1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del

ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.

2. Contra la diferencia que se obtenga conforme al número anterior, hasta por el monto de

dicha diferencia, se podrá acreditar lo siguiente:

a) El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de

seguridad social.

b) El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

c) El crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

d) El crédito por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007.

e) El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo.

f) El estímulo fiscal a empresas maquiladoras.

3. Contra el IETU del ejercicio a cargo que se obtenga después de acreditar los créditos

fiscales antes mencionados , se podrá acreditar, hasta por el monto de dicho impuesto, el

ISR propio del mismo ejercicio efectivamente pagado.

4. Una vez realizado el acreditamiento anterior, si aún resulta impuesto a cargo del

contribuyente, se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU, efectivamente

pagados, correspondientes al mismo ejercicio.

[Página 339]

Casos prácticos

Determinación y acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a

los ingresos gravados.

1. Determinación del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos

gravados del ejercicio de 2010.

2. Primera actualización del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los

ingresos gravados del ejercicio de 2010.

3. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos del

ejercicio de 2010 contra el pago provisional del IETU de enero de 2011.

4. Actualización y acreditamiento contra el IETU del ejercicio de 2011 del crédito fiscal

por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, generado en el

Page 222: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

ejercicio de 2010.

Determinación crédito fiscal por pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y

aportaciones de seguridad social

5. Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, y

por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, que se

acreditará contra el pago provisional del IETU de dicho mes.

Determinación del crédito por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

6. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de

2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de

2007.

7. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU

de enero de 2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de

diciembre de 2007.

[Página 340]

Determinación del crédito por inventarios que tenían las personas morales del régimen

general al 31 de diciembre de 2007

8. Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar una persona moral del régimen

general de la Ley del ISR contra el IETU del ejercicio de 2010, por los inventarios que

tenía al 31 de diciembre de 2007.

9. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar una persona moral contra el pago

provisional del IETU de febrero de 2010, por los inventarios que se tenían al 31 de

diciembre de 2007.

Determinación del crédito fiscal por ciertas pérdidas derivadas de la deducción de

inversiones

10. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de

2010, por ciertas pérdidas fiscales, de una persona moral que tributa en el régimen general

de la Ley del ISR, generadas de 2005 a 2007 y pendientes de disminuir a partir del ejercicio

de 2008.

11. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del

IETU de febrero de 2010 por ciertas pérdidas fiscales, de una persona moral que tributa en

el régimen general de la Ley del ISR, generadas de 2005 a 2007 y pendientes de disminuir a

partir del ejercicio de 2008.

Determinación del crédito fiscal para contribuyentes del régimen simplificado, vigente

hasta el 31 de diciembre de 2001

Page 223: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

12. Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen

simplificado, contra el IETU del ejercicio de 2010, por la pérdida fiscal generada en dicho

régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de

2008.

13. Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen

simplificado, contra el pago provisional del IETU de enero de 2010, por la pérdida fiscal

generada en dicho régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al 1

o. de enero de 2008.

Crédito fiscal por los cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del

ejercicio 2008.

14. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del

IETU de enero de 2010, por los cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes

del 1 o. de enero de 2008.

15. Determinación del ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de

enero de 2010, al haber tomado el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas

antes del 1 o. de enero de 2008.

[Página 341]

Estímulo fiscal a empresas maquildoras

16. Determinación del crédito fiscal de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila

aplicable contra el IETU del ejercicio de 2010.

17. Determinación del crédito fiscal de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila,

aplicable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010.

[Página 343]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos

gravados del ejercicio de 2010.

DATOS

* Deducciones autorizadas por la Ley del IETU en el ejercicio de 2010 $900,000

* Ingresos gravados por la Ley del IETU en el ejercicio de 2010 $600,000

Page 224: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Tasa del IETU para el ejercicio de 2010 17.5%

FORMULA

1o. Para determinar el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos

gravados del ejercicio.

Deducciones autorizadas por la Ley del IETU

(-) Ingresos gravados por la Ley del IETU percibidos en el ejercicio

(=) Base del crédito fiscal (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del 17.5%

(=) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del

ejercicio

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos

gravados del ejercicio, generado en el ejercicio de 2010.

Deducciones autorizadas por la Ley del IETU del ejercicio de 2010 $900,000

(-) Ingresos gravados por la Ley del IETU percibidos en el ejercicio de 2010 600,000

(=) Base del crédito fiscal 300,000

[Página 344]

(x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2010 17.5%

(=) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del

ejercicio, generado en el ejercicio de 2010 $52,500

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el crédito fiscal por deducciones autorizadas

mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

Este crédito fiscal se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así

como contra los pagos provisionales de dicho impuesto en los 10 ejercicios siguientes hasta

agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de

bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de

la concesión otorgada.

Page 225: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

El crédito fiscal determinado se podrá acreditar contra:

- El IETU del ejercicio.

- Los pagos provisionales del IETU.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal en cita, pudiéndolo

haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la

cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra

persona ni como consecuencia de fusión de sociedades. En el caso de escisión de

sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las

escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y

de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente

cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando

la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para

determinar la proporción mencionada, se deberán excluir las inversiones en bienes

inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Por último, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 11 de la LIETU, el monto del

crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio

podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se

generó el crédito. No obstante, en el ejercicio de 2010, el monto de dicho crédito no podrá

acreditarse por los contribuyentes contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó

el crédito. Lo indicado en este párrafo encuentra su fundamento en el último párrafo del

artículo 22 de la LIF2010 (DOF 25/XI/2009).

REFERENCIAS

Art. 11 de la Ley del IETU.

[Página 345]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Primera actualización del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos

gravados del ejercicio de 2010.

DATOS

Ejercicio de 2010:

* Crédito fiscal pendiente de acreditar (véase el caso 1) $52,500

Page 226: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Otros:

* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118

* INPC de diciembre de 2010 (supuesto) 148.745

FORMULA

1o. Para efectuar la primera actualización del crédito fiscal por deducciones autorizadas

mayores a los ingresos gravados del ejercicio; el crédito determinado se multiplicará por el

factor de actualización siguiente:

INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

(+) INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito

fiscal

(=) Factor de actualización[7]

[Página 346]

SUSTITUCION

1o. Actualización del crédito fiscal por el ejercicio en el que se determinó (2010).

a) Determinación del factor de actualización.

INPC de diciembre de 2010 148.745

(÷) INPC de junio de 2010 142.118

(=) Factor de actualización 1.0466

b) Actualización del crédito fiscal por el ejercicio en que se determinó.

Crédito fiscal del ejercicio de 2010, pendiente de acreditar $52,500

(x) Factor de actualización 1.0466

(=) Crédito fiscal del ejercicio de 2010, pendiente de acreditar actualizado $54,946

COMENTARIOS

Se ilustra el procedimiento para determinar la primera actualización del crédito fiscal por

deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio de 2010.

REFERENCIA

Page 227: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Art. 11 de la Ley del IETU.

[Página 347]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del

ejercicio de 2010 contra el pago provisional del IETU de enero de 2011.

DATOS

Pago provisional de IETU de enero de 2011 $4,520

Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,

actualizado a diciembre de 2010 (véase el caso anterior) $54,946

FORMULAS

1o. Para el acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a

ingresos del ejercicio de 2010 contra el pago provisional del IETU.

Pago provisional de IETU calculado en los términos de las disposiciones fiscales

(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,

actualizado a diciembre de 2010

(=) Diferencia (cuando el monto del pago provisional sea mayor)

2o. Para calcular el remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a

ingresos del ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del

IETU posteriores.

Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,

actualizado a diciembre de 2010

(-) Pago provisional de IETU del mes de que se trate

(=) Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del

ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU

posteriores

[Página 348]

SUSTITUCION

Page 228: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del

ejercicio de 2010, contra el pago provisional del IETU de enero de 2011.

Pago provisional de IETU de enero de 2011 $4,520

(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,

actualizado a diciembre de 2010 4,520

(=) Diferencia $0

2o. Determinación del remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a

ingresos del ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del

IETU posteriores.

Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,

actualizado a diciembre de 2010 $54,946

(-) Pago provisional del IETU de enero de 2011 4,520

(=) Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del

ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU

posteriores $50,426

COMENTARIOS

Los contribuyentes podrán acreditar, contra el pago provisional del IETU calculado en los

términos de las disposiciones fiscales, el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores

a los ingresos del ejercicio; este acreditamiento se realizará hasta por el monto del pago

provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar la disminución de dicho crédito

contra el IETU del ejercicio.

REFERENCIA

Arts. 10 y 11 de la Ley del IETU.

[Página 349]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Actualización y acreditamiento contra el IETU del ejercicio de 2011 del crédito fiscal por

deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, generado en el

ejercicio de 2010.

DATOS

Page 229: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Ejercicio de 2010:

* Crédito fiscal pendiente de acreditar, actualizado a diciembre de 2010 (véase el caso 3)

$54,946

Ejercicio de 2011:

* IETU del ejercicio $16,000

Otros:

* INPC de diciembre de 2010 (supuesto) 148.745

* INPC de junio de 2011 150.101

FORMULAS

1o. Para actualizar la parte del crédito fiscal, por deducciones autorizadas mayores a los

ingresos gravados del ejercicio, de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de

acreditar:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará el crédito

fiscal

(÷) INPC del mes en el que se actualizó por última vez el crédito fiscal

(=) Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior

al que corresponda la mitad del ejercicio.

[Página 350]

2o. Para calcular el remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito

fiscal del ejercicio de 2010.

Remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010, actualizado a junio de 2011

(-) Monto acreditado contra el IETU del ejercicio de 2011

(=) Remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito fiscal del

ejercicio de 2010 (cuando el resultado sea positivo)

SUSTITUCION

Page 230: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Actualización del remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010 que se acreditará

contra el IETU del ejercicio de 2011.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC de junio de 2011 150.101

(÷) INPC de diciembre de 2010 148.745

(=) Factor de actualización 1.0091

b) Actualización del remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010 que se acreditará

contra el IETU del ejercicio de 2011.

Remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito fiscal del ejercicio

de 2010 $54,946

(x) Factor de actualización 1.0091

(=) Remanente del crédito fiscal de 2010, actualizado a junio de 2011 $55,446

2o. Acreditamiento del crédito fiscal del ejercicio de 2010, contra el IETU del ejercicio de

2011.

IETU del ejercicio de 2011 $16,000

(-) Remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010, actualizado a junio de 2011 16,000

(=) IETU por pagar del ejercicio de 2011 $0

[Página 351]

3o. Determinación del remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores del crédito

fiscal del ejercicio de 2010.

Remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010 actualizado a junio de 2011 $55,446

(-) Monto acreditado contra el IETU del ejercicio de 2011 16,000

(=) Remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito fiscal del

ejercicio de 2010 $39,446

COMENTARIOS

El crédito por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio se

podrá acreditar contra el IETU del ejercicio calculado en los términos de las disposiciones

fiscales hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.

Page 231: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Asimismo, en este caso se muestra el procedimiento para la actualización, tratándose de un

crédito de ejercicios anteriores ya actualizado.

REFERENCIAS

Arts. 8o. y 11 de la Ley del IETU.

[Página 352]

CASO 5

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y, por

el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, que se

acreditará contra el pago provisional del IETU de dicho mes.

Se enteró el total de las retenciones de ISR a cargo de los trabajadores y se realizó la

entrega de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo le correspondieron a

los trabajadores.

DATOS

* Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, pagadas en enero de 2010 $158,000

* Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador

en enero de 2010, incluyendo pagos asimilados a salarios $632,000

* Prestaciones exentas, pagadas a los trabajadores en enero de 2010 $200,000

FORMULAS

1o. Para el cálculo del crédito fiscal derivado de los pagos de salarios e ingresos asimilados

a éstos.

Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador

en el periodo al que corresponda el pago provisional, incluyendo pagos asimilados a

salarios

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

2o. Para el cálculo del crédito fiscal derivado del pago de las aportaciones de seguridad

social.

Page 232: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, efectivamente pagadas en el periodo al

que corresponda el pago provisional

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social

[Página 353]

3o. Cálculo del crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y

aportaciones de seguridad social.

Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

(+) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social

(=) Crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones

de seguridad social

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos.

Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador

en enero de 2010, incluyendo pagos asimilados a salarios $632,000

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175

(=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos $110,600

2o. Determinación del crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social.

Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, pagadas en enero de 2010 $158,000

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175

(=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social $27,650

3o. Determinación del crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a

éstos y aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, acreditable

contra el pago provisional del IETU de dicho mes.

Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos $110,600

(+) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social 27,650

(=) Crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones

Page 233: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, acreditable contra el pago provisional

del IETU de dicho mes $138,250

[Página 354]

COMENTARIOS

No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes por salarios y

conceptos asimilados a éstos, ni las aportaciones de seguridad social a su cargo.

Sin embargo, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el IETU del

ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto derivado de las erogaciones

efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilables a éstos y por las aportaciones

de seguridad social a su cargo pagadas en México.

Dicho crédito fiscal no será aplicable por las erogaciones devengadas antes del 1 o. de

enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice después de dicha fecha.

Finalmente, cabe observar que este crédito no se actualizará como sucede con otros créditos

fiscales acreditables contra el IETU.

REFERENCIAS

Arts. 10 y décimo quinto transitorio de la Ley del IETU.

[Página 355]

CASO 6

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de

2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de

2007.

DATOS

* Periodo del ejercicio Enero a diciembre de 2010

De las inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007:

Concepto Fecha de

adquisición

Monto original de

la inversión (MOI)

Saldo pendiente por deducir

en el ISR al 1o. de enero de

2008

Maquinaria y equipo 12-feb-05 $150,000 $107,500

Page 234: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(transporte eléctrico)

Equipo de cómputo 20-mar-06 $30,000 $14,250

Mobiliario y equipo de

oficina 15-ago-04 $54,700 $36,467

Equipo de transporte 20-ene-05 $684,300 $185,331

Cargos diferidos 19-abr-99 $314,500 $178,217

Otros datos:

* INPC de abril de 1999 80.637

* INPC de agosto de 2004 109.695

* INPC de enero de 2005 112.554

* INPC de febrero de 2005 112.929

* INPC de marzo de 2006 117.309

* INPC de diciembre de 2007 125.564

* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118

[Página 356]

FORMULAS

1o. Para la actualización del saldo pendiente de deducir al 1 o. de enero de 2008 de cada

una de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC de diciembre de 2007

(÷) INPC del mes de adquisición

(=) Factor de actualización

b) Actualización del saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008 de una inversión

adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008 de cada una de las inversiones[8]

adquiridas entre el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007

Page 235: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Factor de actualización

(=) Saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones en el ISR al 1o. de enero de

2008, actualizado

2o. Para el cálculo del crédito fiscal histórico.

Saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, en el ISR al 1o. de enero de

2008, actualizado

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Base para determinar el crédito fiscal

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (5%)

(=) Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y

hasta el 31 de diciembre de 2007

[Página 357]

3o. Para la determinación del crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU

del ejercicio de 2010.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

b) Crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio 2010.

Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1o. de enero de 1998 y hasta el

31 de diciembre de 2007

(x) Factor de actualización

(=) Crédito fiscal actualizado por una inversión adquirida entre el 1o. de enero de 1998 y

hasta el 31 de diciembre de 2007

SUSTITUCION

1o. Actualización del saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008 de las inversiones.

Page 236: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Inversiones Fecha de

adquisición

Saldo

pendiente

por deducir

INPC del

mes de

adquisición

INPC de

diciembre

de 2007

Factor de

actualización

Saldo

pendiente de

deducir

actualizado

Maquinaria

y equipo 12-feb-05 $107,500 112.929 125.564 1.1118 $119,518

Equipo de

cómputo 20-mar-06 $14,250 117.309 125.564 1.0703 $15,252

Mobiliario

y equipo de

oficina

15-ago-04 $36,467 109.695 125.564 1.1446 $41,740

Equipo de

transporte 20-ene-05 $185,331 112.554 125.564 1.1155 $206,737

Cargos

diferidos 19-abr-99 $178,217 80.637 125.564 1.5571 $277,502

[Página 358]

2o. Determinación del crédito fiscal histórico que se podrá aplicar contra el IETU del

ejercicio de 2010 por las inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el 31

de diciembre de 2007.

Concepto

Saldo

pendiente de

deducir

actualizado

Factor

aplicable en

el ejercicio

de 2010

Base para

determinar el

crédito fiscal

Por ciento

acreditable

contra el

IETU

Crédito fiscal

histórico de

inversiones

Maquinaria y

equipo $119,518 0.175 $20,916 5% $1,046

Equipo de

cómputo $15,252 0.175 $2,669 5% $133

Mobiliario y

equipo de

oficina

$41,740 0.175 $7,304 5% $365

Equipo de

transporte $206,737 0.175 $36,179 5% $1,809

Cargos

diferidos $277,502 0.175 $48,563 5% $2,428

Page 237: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

3o. Determinación del crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del

ejercicio de 2010.

Concepto

Crédito fiscal

histórico de

inversiones

INPC de

diciembre de

2007

INPC de

junio de

2010

Factor de

actualización

Crédito fiscal

actualizado de

inversiones

Maquinaria y

equipo $1,046 125.564 142.118 1.1318 $1,184

Equipo de

cómputo $133 125.564 142.118 1.1318 151

Mobiliario y

equipo de

oficina

$365 125.564 142.118 1.1318 413

Equipo de

transporte $1,809 125.564 142.118 1.1318 2,047

Cargos

diferidos $2,428 125.564 142.118 1.1318 2,748

Totales $5,781 $6,543

[Página 359]

COMENTARIOS

Se ilustró la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado que se podrá acreditar

contra el IETU del ejercicio de 2010 por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

Dicho crédito no será aplicable a las inversiones nuevas, efectivamente pagadas, adquiridas

en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007, por las que se haya optado por deducirlas en

una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio de 2008, hasta agotarlo, conforme al

artículo quinto transitorio de la Ley del IETU.

Este crédito fiscal se podrá aplicar en cada ejercicio durante 10 años, a partir de 2008;

asimismo, cuando se enajenen estas inversiones antes del ejercicio de 2018 o cuando dejen

de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra, el

contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al

bien de que se trate.

Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal en cita, en el ejercicio que

corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; por ejemplo, si el contribuyente no

tiene IETU a cargo en un ejercicio perderá el derecho a aplicar dicho crédito fiscal, pero

Page 238: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

sólo el correspondiente a ese ejercicio.

Tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la

fusión continuará aplicando los créditos pendientes de aplicar correspondientes a las

sociedades que se fusionan y que hayan determinado conforme al mismo. Para estos

efectos, la sociedad que subsista o surja con motivo de la fusión deberá identificar los

créditos fiscales de manera individual y por separado de sus propios créditos.

En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindentes y escindidas se dividirán

los créditos pendientes de aplicar, en la proporción en la que se dividan entre ellas las

inversiones y la suma del valor de los inventarios. Para estos efectos, las sociedades

escindentes y escindidas deberán identificar los créditos fiscales de manera individual y por

separado de sus créditos propios.

REFERENCIAS

Arts. sexto y séptimo transitorios de la Ley del IETU.

[Página 360]

CASO 7

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU

de enero de 2010, por inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de

diciembre de 2007.

DATOS

* Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta

el 31 de diciembre de 2007 (véase el caso anterior) $5,781

* Periodo del pago provisional del IETU Enero de 2010

* INPC de diciembre de 2007 125.564

* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524

FORMULAS

1o. Para determinar el crédito fiscal histórico correspondiente al pago provisional del IETU.

Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el

31 de diciembre de 2007

(÷) Doce

Page 239: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Crédito fiscal histórico mensual

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago

(=) Crédito fiscal histórico correspondiente al pago provisional del IETU

2o. Para actualizar el crédito fiscal aplicable en los pagos provisionales del IETU.

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

[Página 361]

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal histórico que se podrá acreditar contra el pago

provisional del IETU de enero de 2010.

Crédito fiscal histórico por inversiones adquiridas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de

diciembre de 2007 $5,781

(÷) Doce 12

(=) Crédito fiscal histórico mensual 482

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago 1

(=) Crédito fiscal histórico que se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU de

enero de 2010 $482

2o. Determinación del factor de actualización que se utilizará para actualizar el crédito

fiscal.

INPC de diciembre de 2009 139.524

(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1111

3o. Determinación del crédito fiscal actualizado que se podrá acreditar contra el pago

provisional del IETU de enero de 2010.

Page 240: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Crédito fiscal histórico que se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU de enero

de 2010 $482

(x) Factor de actualización 1.1111

(=) Crédito fiscal actualizado que se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU de

enero de 2010 $536

COMENTARIOS

Queda ilustrada la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado por inversiones

adquiridas de 1998 a 2007, que se podrá acreditar contra los pagos provisionales del IETU

del ejercicio de 2010.

Es importante señalar que la disminución de este crédito deberá efectuarse antes de aplicar

el monto del pago provisional del ISR propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo

10 de la Ley del IETU y hasta por el monto del pago provisional del IETU.

REFERENCIA

Art. sexto transitorio de la Ley del IETU.

[Página 362]

CASO 8

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar una persona moral del régimen general

de la Ley del ISR contra el IETU del ejercicio de 2010, por los inventarios que tenía al 31

de diciembre de 2007.

El costo de lo vendido es deducible para los efectos de la Ley del ISR y por tales

inventarios, al 31 de diciembre de 2007 no se ha deducido el costo de lo vendido para los

efectos del ISR.

DATOS

* Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de

valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $320,000

* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

* Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%

* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118

Page 241: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* INPC de diciembre de 2007 125.564

FORMULAS

1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por inventarios que tenían las personas

morales al 31 de diciembre de 2007.

Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de

valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Base para determinar el crédito fiscal de inventarios

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (6%)

(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

[Página 363]

2o. Para determinar el crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del

ejercicio de 2010.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

b) Crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio 2010.

Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

(x) Factor de actualización

(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de

diciembre de 2007.

Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de

valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $320,000

Page 242: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

(=) Base para determinar el crédito fiscal 56,000

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%

(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

$3,360

2o. Determinación del factor de actualización aplicable al crédito fiscal por los inventarios

que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

INPC de junio de 2010 142.118

(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1318

[Página 364]

3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de

diciembre de 2007.

Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007 $3,360

(x) Factor de actualización 1.1318

(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

$3,803

COMENTARIOS

Lo anterior ilustra la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado que las personas

morales del régimen general de la Ley del ISR podrán acreditar contra el IETU del ejercicio

de 2010, por inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2007.

Cabe señalar que la disminución del crédito fiscal por inventarios que se tenían al 31 de

diciembre de 2007 deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el

segundo párrafo del artículo 8o. de la Ley del IETU y hasta por el monto del IETU del

ejercicio.

Cuando la persona moral no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal de

referencia, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; por ejemplo, si la persona moral no

tiene IETU a cargo en un ejercicio, perderá el derecho a aplicar dicho crédito, pero sólo por

el citado ejercicio.

Page 243: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

REFERENCIA

Artículos primero y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales

en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. (DOF 5/XI/2007,

modificado en el DOF del 27/II/2008)

[Página 365]

CASO 9

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar por los inventarios que se tenían al 31

de diciembre de 2007, contra el pago provisional del IETU de febrero de 2010.

El costo de lo vendido es deducible para los efectos de la Ley del ISR y por tales

inventarios, al 31 de diciembre de 2007, no se ha deducido el costo de lo vendido para los

efectos del ISR.

DATOS

* Valor del inventario que se tenga al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de

valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $400.000

* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

* Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%

* Periodo del pago provisional Febrero de 2010

* Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de 2010 y hasta el mes al

que corresponda el pago 2

* INPC de diciembre de 2007 125.564

* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524

FORMULAS

1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por inventarios que tenían las personas

morales al 31 de diciembre de 2007.

Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de

valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

Page 244: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Base para determinar el crédito fiscal de inventarios

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (6%)

[Página 366]

(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

(+) Doce

(=) Crédito fiscal histórico mensual por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de

2007

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago

(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,

correspondiente al pago provisional del IETU

2o. Para determinar el crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra los pagos

provisionales del IETU del ejercicio de 2010.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

b) Crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra los pagos provisionales del IETU

del ejercicio 2010.

Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,

correspondiente al pago provisional del IETU

(x) Factor de actualización

(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,

correspondiente al pago provisional del IETU

DESARROLLO

1o. Determinación del crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de

diciembre de 2007, correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010.

[Página 367]

Page 245: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de

valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $400.000

(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

(=) Base para determinar el crédito fiscal de inventarios 70.000

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%

(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

4.200

(÷) Doce 12

(=) Crédito fiscal histórico mensual por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de

2007 350

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago 2

(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,

correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010 $700

2o. Determinación del factor de actualización aplicable al crédito fiscal por los inventarios

que se tenían al 31 de diciembre de 2007, correspondiente al pago provisional del IETU de

febrero de 2010.

INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524

(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1111

3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de

diciembre de 2007, correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010.

Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,

correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010 $700

(x) Factor de actualización 1.1111

(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,

correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010 $778

[Página 368]

Page 246: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

COMENTARIOS

Se ilustró la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado que las personas morales

del Título II de la Ley del ISR podrán acreditar, por los inventarios que tenían al 31 de

diciembre de 2007, contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010.

REFERENCIA

Artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia

de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en

elDOFdel27/II/2008).

[Página 369]

CASO 10

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de 2010,

por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del

ejercicio de 2008, correspondientes a una persona moral que tributa en el régimen general

de la Ley del ISR.

Se tiene una pérdida fiscal pendiente de amortizar, generada en el ejercicio de 2006. Se

aplicó deducción inmediata de un equipo de cómputo en el ejercicio de 2006.

DATOS

* Utilidad fiscal del ejercicio de 2007 $26,000

* Pérdida fiscal en el ISR del ejercicio de 2006 $170,000

* Monto de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006 aplicada en el ejercicio de 2007 $26,000

* Activo fijo que se dedujo en forma inmediata en el ejercicio de 2006 Equipo de cómputo

* Fecha de adquisición del equipo de cómputo 21 de diciembre de 2005

* Monto original de la inversión del equipo de cómputo $60,000

* Ejercicio en el que se aplicó la deducción inmediata 2006

* Por ciento de deducción inmediata[9] 94%

* Por ciento de deducción anual autorizado por la Ley del ISR 30%

* Monto de la deducción inmediata del equipo de cómputo[10] $56,400

Page 247: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Monto de la deducción que le hubiera correspondido al equipo de cómputo en el ejercicio

de 2006, de haber aplicado el por ciento máximo de deducción autorizado en los términos

del artículo 40 de la Ley del ISR[10] $18,000

* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118

* INPC de diciembre de 2007 125.564

* INPC de junio de 2007 121.721

* INPC de julio de 2006 117.380

[Página 370]

FORMULAS

1. Para determinar el crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007,

pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, se aplicará el procedimiento

siguiente:

a) Determinación de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos

de activo fijo, por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:

Deducción inmediata que se haya tomado en el ejercicio de que se trate, para efectos del

ISR

(-) Deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio de haber aplicado los por

cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 o 41 de la

Ley del ISR

(=) Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, del

ejercicio de que se trate

b) Determinación de la deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el

ejercicio, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las

actividades empresariales, por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:

Deducción de las inversiones, efectivamente erogadas para efectos del ISR, que se haya

tomado en el ejercicio de que se trate

(-) Deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio de haber aplicado los por

cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 o 41 de la

Ley del ISR

(=) Deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el ejercicio, efectuada

por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades

Page 248: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

empresariales, del ejercicio de que se trate

c) Determinación de la deducción de terrenos, efectuada en el ejercicio de su adquisición,

por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:

Costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de que se trate

(=) Deducción de terrenos, efectuada en el ejercicio de que se trate

[Página 371]

d) Determinación de la suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la

deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos, correspondiente al

ejercicio de que se trate.

Deducción inmediata ajustada, de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo,

correspondiente al ejercicio de que se trate

(+) Deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el ejercicio de que se

trate, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las

actividades empresariales

(+) Deducción de terrenos, correspondiente al ejercicio de que se trate

(=) Suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de

las inversiones y la deducción de los terrenos, correspondiente al ejercicio de que se trate

Esta suma se efectuará por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007 y el resultado de la

misma se comparará contra el monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los

mismos ejercicios, es decir:

- La suma correspondiente a la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la

deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos (ejercicio de 2005), se

comparará contra la pérdida fiscal generada en dicho ejercicio.

- La suma correspondiente a la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la

deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos (ejercicio de 2006), se

comparará contra la pérdida fiscal generada en tal ejercicio.

- La suma correspondiente a la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la

deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos (ejercicio de 2007), se

comparará contra la pérdida fiscal generada en el citado ejercicio.

Por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007, los contribuyentes considerarán el monto

que resulte menor de comparar los conceptos indicados en los puntos anteriores.

e) Actualización del monto que resulte menor conforme al inciso anterior:

Page 249: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Monto que resultó menor en el ejercicio correspondiente

(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2007/INPC del primer mes de la

segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal)

(=) Monto actualizado que resultó menor en el ejercicio correspondiente

[Página 372]

Esta operación se efectuará por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007; después se

procederá a sumar cada uno de los montos menores actualizados que hayan resultado en

dichos ejercicios.

f) Determinación de los montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios

de 2006 y 2007.

- Por la pérdida fiscal del ejercicio de 2005, aplicada en los ejercicios de 2006 y 2007:

Pérdida fiscal efectivamente disminuida, correspondiente al ejercicio de 2005, aplicada en

los ejercicios de 2006 y 2007

(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2007/INPC del último mes de la primera

mitad del ejercicio en el que se aplicó la disminución de la pérdida fiscal)

(=) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2005, aplicada en los ejercicios de

2006 y 2007

- Por la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de 2007:

Pérdida fiscal efectivamente disminuida, correspondiente al ejercicio de 2006, aplicada en

el ejercicio de 2007

(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2007/INPC del último mes de la primera

mitad del ejercicio en el que se aplicó la disminución de la pérdida fiscal)

(=) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de

2007

- Determinación de los montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios

de 2006 y 2007.

Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2005, aplicada en los ejercicios de 2006

y 2007

(+) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de

2007

Page 250: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios de 2006 y 2007

[Página 373]

g) Determinación del monto actualizado que corresponde a cada uno de los ejercicios de

2005 a 2007.

Suma de los montos menores actualizados que hayan resultado en los ejercicios de 2005 a

2007

(-) Montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios de 2006 y 2007

(=) Monto actualizado que corresponde a cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007

h) Determinación del crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005

a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008.

Monto actualizado que corresponde a cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Base para determinar el crédito fiscal por ciertas pérdidas

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (5%)

(=) Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007,

pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008

2. El crédito fiscal determinado en el ejercicio se actualizará con el factor que se obtenga de

realizar la operación siguiente:

INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

SUSTITUCION

1o. Determinación de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos

de activo fijo, por el ejercicio de 2006.

Monto de la deducción inmediata del equipo de cómputo $56,400

(-) Monto de la deducción que le hubiera correspondido al equipo de cómputo en el

ejercicio de 2006, de haber

Page 251: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

[Página 374]

aplicado el por ciento máximo de deducción autorizado en los términos del artículo 40 de la

Ley del ISR 18,000

(=) Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, por el

ejercicio de 2006 $38,400

2o. Comparación de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de

activo fijo, por el ejercicio de 2006, contra la pérdida fiscal generada en dicho ejercicio.

Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, por el

ejercicio de 2006 $38.400

Menor que << br />

Importe de la pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006 $170.000

Nota: Debido a que el monto de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en

bienes nuevos de activo fijo, por el ejercicio de 2006 ($38,400), es inferioral importe de la

pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006 ($170,000), el primero de dichos importes

será el que se considerará para efectuar los cálculos

siguientes.______________________________________________________________

3o. Actualización de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos

de activo fijo, por el ejercicio de 2006.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC de diciembre de 2007 125.564

(÷) INPC de julio de 2006 117.380

(=) Factor de actualización 1.0697

b) Actualización de la deducción inmediata, ajustada de las inversiones en bienes nuevos de

activo fijo, por el ejercicio de 2006.

Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, por el

ejercicio de 2006 $38,400

(x) Factor de actualización 1.0697

(=) Deducción inmediata, ajustada y actualizada de las inversiones en bienes nuevos de

activo fijo, por el ejercicio de 2006 $41,076

[Página 375]

Page 252: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

4o. Disminución del monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en

el ejercicio de 2007.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC de diciembre de 2007 125.564

(÷) INPC de junio de 2007 121.721

(=) Factor de actualización 1.0315

b) Determinación del monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en

el ejercicio de 2007.

Monto de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006 aplicada en el ejercicio de 2007 $26,000

(x) Factor de actualización 1.0315

(=) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de

2007 $26,819

c) Disminución del monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el

ejercicio de 2007.

Deducción inmediata, ajustada y actualizada de las inversiones en bienes nuevos de activo

fijo, por el ejercicio de 2006 $41,076

(-) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006 aplicada en el ejercicio de 2007

26,819

(=) Resultado $14,257

5o. Determinación del crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el

ejercicio de 2006, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra

el IETU del ejercicio de 2010.

a) Factor de actualización.

INPC de junio de 2010 142.118

(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1318

[Página 376]

Page 253: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

b) Determinación de crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el ejercicio

de 2006, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra el IETU

del ejercicio de 2010.

Resultado $14,257

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175

(=) Base para determinar el crédito fiscal por ciertas pérdidas 2,495

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 5%

(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006, pendiente

de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010

125

(x) Factor de actualización 1.1318

(=) Crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006,

pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra el IETU del

ejercicio de 2010 $141

COMENTARIOS

El procedimiento anterior indica cuál es la mecánica para que los contribuyentes obligados

al pago del IETU que hayan obtenido ciertas pérdidas fiscales pendientes de disminuir para

los efectos del ISR, determinen el monto del crédito fiscal aplicable en 10 ejercicios a partir

de 2008. Ya sea porque dichas pérdidas hayan sido generadas en cualquiera de los

ejercicios de 2005, 2006 y 2007, debido a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo

por las que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el

artículo 220 de la Ley del ISR o, que se hubieran deducido en los términos del artículo 136

de la misma ley (deducción total de inversiones de las personas físicas del régimen

intermedio a las actividades empresariales) o bien, por la deducción de terrenos que se

hubiera efectuado de acuerdo con el artículo 225 de dicha ley.

El acreditamiento de este crédito fiscal deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a

que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la Ley del IETU y hasta por el monto

del IETU del ejercicio.

Este crédito fiscal sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se

hubieran deducido en el ejercicio en el que se obtuvo la pérdida y se hayan mantenido en

los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007. Asimismo, no será aplicable a las

inversiones nuevas efectivamente pagadas adquiridas en el tercer cuatrimestre de 2007, por

las que se haya optado deducirlas en una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio

de 2008.

[Página 377]

Page 254: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal de

referencia, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

Si, antes del ejercicio de 2018, el contribuyente enajena las inversiones antes mencionadas

o éstas dejan de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra,

el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al

bien de que se trate. Esto no será aplicable tratándose de los terrenos por los que se hubiera

efectuado la deducción en los términos del artículo 225 de la Ley del ISR.

REFERENCIA

Artículos segundo y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales

en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007,

modificado en el DOF del 27/II/2008).

[Página 378]

CASO 11

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU

de febrero de 2010 por ciertas pérdidas fiscales, de una persona moral que tributa en el

régimen general de la Ley del ISR, generadas de 2005 a 2007 y pendientes de disminuir a

partir del ejercicio de 2008.

Se tiene una pérdida fiscal pendiente de amortizar, que fue generada en el ejercicio de

2006.

Se aplicó la deducción inmediata de un equipo de cómputo en el ejercicio de 2006.

DATOS

Del pago provisional:

* Periodo del pago Febrero de 2010

* Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago 2

Del crédito fiscal:

* Crédito fiscal histórico por acreditar en el ejercicio de 2010 (véase el caso anterior) $125

Otros:

Page 255: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524

* INPC de diciembre de 2007 125.564

FORMULAS

1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, aplicable en los

pagos provisionales del IETU.

Crédito fiscal histórico por acreditar en el ejercicio de 2010 (determinado conforme al

rubro anterior)

(÷) Doce

(=) Monto mensual por acreditar

[Página 379]

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago

(=) Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, correspondiente al pago provisional

del IETU

2o. Tratándose de los pagos provisionales del IETU, el crédito fiscal se actualizará con el

factor de actualización que se obtenga de efectuar la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

SUSTITUCION

1o. Determinación de crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, acredita-ble

contra pago provisional del IETU de febrero de 2010.

Crédito fiscal histórico por acreditar en el ejercicio de 2010 $125

(÷) Doce 12

(=) Monto mensual por acreditar 10

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago 2

Page 256: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, acreditable contra el pago

provisional del IETU de febrero de 2010 $20

2o. Determinación del factor de actualización aplicable al crédito fiscal histórico por ciertas

pérdidas fiscales, acreditable contra el pago provisional del IETU de febrero de 2010.

INPC de diciembre de 2009 139.524

(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1111

[Página 380]

3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por ciertas pérdidas fiscales, acre-ditable

contra pago provisional del IETU de febrero de 2010.

Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, acreditable contra el pago provisional

del IETU de febrero de 2010 $20

(x) Factor de actualización 1.1111

(=) Crédito fiscal actualizado por ciertas pérdidas fiscales, acreditable contra el pago

provisional del IETU de febrero de 2010 $22

COMENTARIOS

El procedimiento señalado ilustra la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado

que se podrá acreditar contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010,

correspondiente a ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de

disminuir a partir del ejercicio de 2008.

REFERENCIA

Artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia

de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en

el DOF del 27/II/2008).

[Página 381]

CASO 12

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen

simplificado, contra el IETU del ejercicio de 2010, por la pérdida fiscal generada en dicho

régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de

Page 257: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

2008.

DATOS

* Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001,

pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008 $220,000

* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

* Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 5%

* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118

* INPC de diciembre de 2007 125.564

FORMULAS

1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen

simplificado, vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008.

Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001,

pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008

(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Base para determinar el crédito fiscal por la pérdida generada en el régimen

simplificado

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (5%)

(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,

vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008

[Página 382]

2o. Para la actualización del crédito fiscal determinado en el ejercicio; a dicho crédito se le

aplicará el factor que se determine conforme a lo siguiente:

INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen

Page 258: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

simplificado, vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008.

Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001 y

pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $220.000

(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

(=) Base para determinar el crédito fiscal por la pérdida generada en el régimen

simplificado 38.500

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 5%

(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,

vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $1.925

2o. Determinación del factor de actualización.

INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118

(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1318

3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el

régimen simplificado, vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008.

Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente

hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $1,925

(x) Factor de actualización 1.1318

(=) Crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,

vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $2,179

[Página 383]

COMENTARIOS

El procedimiento indicado ilustra la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado,

el cual los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por la

pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta el ejercicio de 2001 y

pendiente de amortizar al 1 o. de enero de 2008.

El acreditamiento del citado crédito deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que

se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU, y hasta por el monto del IETU

del ejercicio.

Page 259: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal de referencia en el ejercicio que

corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

REFERENCIA

Artículos tercero y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en

materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007,

modificado en el DOF del 27/II/2008).

[Página 384]

CASO 13

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen

simplificado contra el pago provisional del IETU de enero de 2010, por la pérdida fiscal

generada en dicho régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al

1o. de enero de 2008.

DATOS

Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente

hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008 (véase el caso práctico

anterior) $1,925

INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524

INPC de diciembre de 2007 125.564

FORMULAS

1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen

simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y

correspondiente al pago provisional del IETU.

Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente

hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008

(+) Doce

(=) Monto mensual por acreditar

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago

(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,

Page 260: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008 y correspondiente al

pago provisional del IETU

[Página 385]

2o. Para actualizar el crédito fiscal antes determinado se le aplicará el factor que se obtenga

de efectuar la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito

(÷) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen

simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y

acreditable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010.

Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente

hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $1,925

(÷) Doce 12

(=) Monto mensual por acreditar 160

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que

corresponda el pago 1

(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,

vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y acreditable contra el

pago provisional del IETU de enero de 2010 $160

2o. Determinación del factor de actualización.

INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524

(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564

(=) Factor de actualización 1.1111

3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el

régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y

acreditable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010.

[Página 386]

Page 261: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente

hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y acreditable contra el pago

provisional del IETU de enero de 2010 $160

(x) Factor de actualización 1.1111

(=) Crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,

vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y acreditable contra el

pago provisional del IETU de enero de 2010 $178

COMENTARIOS

El procedimiento anterior permite determinar el crédito fiscal actualizado que los

contribuyentes podrán acreditar contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de

2010, correspondiente a la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta

el ejercicio de 2001 y pendiente de amortizar al 1o. de enero de 2008.

REFERENCIA

Artículo tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de

los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. (DOF 5/XI/2007, modificado en el

DOF del 27/II/2008)

[Página 387]

CASO 14

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU

de enero de 2010, correpondiente a los cobros derivados de enajenaciones a plazo

efectuadas antes del 1o. de enero de 2008.

DATOS

* Contraprestaciones efectivamente cobradas en enero de 2010 por las enajenaciones a

plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008 $30,000

* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

FORMULAS

1o. Para determinar el crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo

efectuadas antes del ejercicio de 2008.

Contraprestaciones que efectivamente se cobren en el periodo al que corresponda el pago

Page 262: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

provisional por enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008

(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 (0.175)

(=) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del

ejercicio de 2008

SUSTITUCION

1 o. Determinación del crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo

efectuadas antes del ejercicio de 2008, acreditable contra el pago provisional del IETU de

enero de 2010.

Contraprestaciones efectivamente cobradas en enero de 2010 por las enajenaciones a plazo

efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008 $30,000

(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

[Página 388]

(=) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del

ejercicio de 2008, acreditable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010 $5,250

COMENTARIOS

El procedimiento anterior permite determinar el crédito fiscal que se podrá acreditar contra

los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010, por los cobros derivados de

enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008.

La disminución del crédito de referencia deberá efectuarse antes de aplicar el monto del

pago provisional del ISR propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley

del IETU y hasta por el monto del pago provisional del IETU.

Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal por

cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008, no podrá

hacerlo en ejercicios posteriores.

REFERENCIA

Arts. cuarto y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en

materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007,

modificadoen el DOF del 27/II/2008).

[Página 389]

CASO 15

Page 263: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero

de 2010, al haber tomado el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del

1 o. de enero de 2008.

DATOS

Ingresos acumulables de enero de 2010 para el ISR (incluyen los obtenidos por las

enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de ese año y los intereses

correspondientes a dichas enajenaciones) $200,000

Ingresos obtenidos en enero de 2010 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o.

de enero de ese año (véase el caso práctico anterior) $30,000

Intereses cobrados en enero de 2010, correspondientes a las enajenaciones a plazo

efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008 $20,000

Pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010 $15,600

Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio

de 2008 (véase el caso práctico anterior) $5,250

FORMULAS

1o. Para determinar la proporción en la que se podrá acreditar el ISR.

Total de ingresos obtenidos en el periodo al que corresponda el pago provisional, sin

considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de

2008 ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones

(÷) Total de ingresos obtenidos en el periodo al que corresponda el pago provisional

(=) Proporción

[Página 390]

DESARROLLO

1o. Determinación del pago provisional del ISR por acreditar contra el pago provisional del

IETU de enero de 2010, al tomar el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas

antes del 1o. de enero de 2008.

a) Determinación de los ingresos netos de enero de 2010.

Ingresos acumulables de enero de 2010 para el ISR $200,000

Page 264: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) Ingresos obtenidos en enero de 2010 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1

o. de enero de 2008 30,000

(-) Intereses cobrados en enero de 2010, correspondientes a las enajenaciones a plazo

efectuadas antes del 1 o. de enero de ese año 20,000

(=) Ingresos netos de enero de 2010 $150,000

b) Determinación de la proporción de acreditamiento.

Ingresos netos de enero de 2010 $150,000

(÷) Ingresos acumulables de enero de 2010 para el ISR 200,000

(=) Proporción de acreditamiento 0.7500

c) Determinación del ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero

de 2010.

Pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010 $15,600

(x) Proporción de acreditamiento 0.7500

(=) ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero de 2010 $11,700

2. Comparación del pago provisional de ISR, contra la suma de los acreditamientos

derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008.

a) Determinación de la suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo

efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008.

Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio

de 2008 $5,250

(+) ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero de 2010 11,700

(=) Suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas antes

del 1 o. de enero de 2008 $16,950

[Página 391]

b) Comparación del pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010,

contra la suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas

antes del 1 o. de enero de 2008.

Pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010 $15.600

Page 265: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Menor que << br />

Suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas antes del

1o, de enero de 2008 $16.950

Nota: Como se aprecia, el pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de

2010 asciende a la cantidad de $15,600, el cual se puede acreditar contra el pago

provisional del IETU de 2010 del mismo periodo; sin embargo, si se desea aplicar el crédito

fiscal derivado de las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008, el

pago provisional de ISR acreditable contra el pago provisional del IETU asciende a

$11,700, el cual, junto con el crédito indicado, suman el importe de $16,950. Por lo tanto, a

este contribuyente le conviene acreditar dicha suma en lugar del pago provisional del ISR

propio por

$15,600.__________________________________________________________________

__________

COMENTARIOS

El estímulo fiscal por enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008 será

aplicable siempre que los contribuyentes acrediten el pago provisional del ISR en la

proporción que represente el total de los ingresos obtenidos en el periodo correspondiente;

no deben considerarse los ingresos obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas antes

del 1o. de enero de 2008, ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones, respecto

del total de los ingresos obtenidos en el mismo periodo al que corresponda el pago

provisional.

REFERENCIA

Artículo cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de

los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en el

DOF del 27/II/2008).

[Página 392]

CASO 16

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal, aplicable contra el IETU del ejercicio de 2010, de

empresas que lleven a cabo operaciones de maquila.

- Se determinó la utilidad fiscal de 2010 conforme lo establece el artículo 216-Bis, fracción

I, de la Ley del ISR.

- No se consideró el beneficio a que se refiere el artículo décimo primero del Decreto por el

que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado

en el DOF el 30 de octubre de 2003.

Page 266: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

DATOS

Del ejercicio de 2010:

* IETU del ejercicio a cargo $200,000

* ISR propio del ejercicio $370,000

De la utilidad fiscal de 2010:

* Utilidad fiscal obtenida de aplicar la fracción I, del artículo 216-Bis, de la Ley del ISR

$1'180,000

FORMULAS

1o. Para calcular el estímulo fiscal a empresas maquiladoras acreditable contra el IETU del

ejercicio.

IETU del ejercicio a cargo

(+) ISR propio del ejercicio

(=) Suma del IETU del ejercicio a cargo y del ISR propio del ejercicio

(-) Monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal obtenida de

aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del ISR (según corresponda)

(=) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras, acreditable contra el IETU del ejercicio (sólo

cuando el resultado sea positivo)

[Página 393]

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal aplicable contra el IETU del ejercicio de 2010, para

contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

IETU del ejercicio a cargo $200,000

(+) ISR propio del ejercicio 370,000

(=) Suma del IETU del ejercicio a cargo y del ISR propio del ejercicio 570,000

(-) Monto obtenido de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal obtenida de

aplicar la fracción I, del artículo 216-Bis de la Ley del ISR ($1'180,000x0.175) 206,500

(=) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras, acreditable contra el IETU del ejercicio de

Page 267: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

2010 $363,500

COMENTARIOS

De acuerdo con el artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios

fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF

5/XI/2007, modificado en el DOF del 27/II/2008), tienen derecho a un estímulo fiscal las

empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, en los términos del Decreto por el que

se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de

exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006 y que además tributen

conforme al artículo 216-Bis de la Ley del ISR.

REFERENCIA

Artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de

los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en

elDOFdel27/II/2008).

[Página 394]

CASO 17

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal, aplicable contra el pago provisional del IETU de enero de

2010, de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila.

- Se determinó la utilidad fiscal de 2010 conforme lo establece el artículo 216-Bis, fracción

I, de la Ley del ISR.

- No se consideró el beneficio a que se refiere el artículo décimo primero del Decreto por el

que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado

en el DOF el 30 de octubre de 2003.

DATOS

De los pagos provisionales de enero de 2010:

* Pago provisional del IETU a cargo $10,000

* Pago provisional del ISR propio por acreditar $15,000

De la utilidad fiscal para pagos provisionales:

* Utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del

ISR $80,000

Page 268: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

FORMULAS

1o. Para determinar el monto del crédito fiscal que podrán aplicar las empresas

maquiladoras, contra el pago provisional del IETU a su cargo.

Pago provisional del IETU a cargo del periodo de que se trate

(+) Pago provisional del ISR propio por acreditar, correspondiente al mismo periodo

(=) Suma

(-) Monto obtenido de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos

provisionales, determinada conforme al artículo 14 de la Ley del ISR

(=) Crédito fiscal en los pagos provisionales (sólo cuando el resultado sea positivo)

[Página 395]

SUSTITUCION

1o. Determinación del crédito fiscal aplicable contra el pago provisional del IETU de enero

de 2010, para contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

Pago provisional del IETU a cargo $10,000

(+) Pago provisional del ISR propio por acreditar 15,000

(=) Suma 25,000

(-) Monto obtenido de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos

provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del ISR (80,000x0.175) 14,000

(=) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras, acreditable contra el pago provisional del

IETU de enero de 2010 $11,000

COMENTARIOS

Lo anterior muestra el procedimiento para las empresas que lleven a cabo operaciones de

maquila, en los términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y

operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 o. de

noviembre de 2006, y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del ISR, para

determinar el crédito fiscal aplicable en los pagos provisionales del IETU.

REFERENCIA

Artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de

los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en el

Page 269: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

DOF del 27/II/2008).

[Página 397]

Acreditamiento del IEPS

Para efectos de la Ley del IEPS (artículo 4o. de la misma), el acreditamiento consiste en

restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados

en dicha ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la citada

ley, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I,

inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.-C de dicha ley, según sea el caso. No obstante la

"sencillez" del concepto señalado, éste encierra una buena cantidad de supuestos necesarios

para poder realizar el acreditamiento de dicho impuesto.

Requisitos para acreditar el impuesto pagado

1. Sólo puede acreditarse el impuesto que les hubiese sido trasladado a los contribuyentes,

así como el que hayan pagado por la importación, en los casos siguientes (artículo 4o. de la

Ley del IEPS):

a) Por la adquisición e importación de los bienes siguientes:

- Bebidas con contenido alcohólico.

- Cerveza.

- Alcohol.

- Alcohol desnaturalizado.

- Mieles incristalizables.

b) Por la importación de tabacos labrados, gasolina y diesel.

2. El acreditamiento sólo puede ser realizado por contribuyentes que causen el IEPS en

relación con el impuesto que pretendan acreditar.

3. El IEPS pagado debe corresponder a bienes o servicios por los que se deba pagar el

impuesto.

Page 270: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

4. Los bienes por los que se pagó el IEPS que se pretende acreditar, deben ser enajenados

sin haber modificado su estado, forma o composición.

Este requisito no es aplicable al impuesto pagado por la adquisición de bebidas alcohólicas

a granel o de sus concentrados.

[Página 398]

5. El impuesto debe haber sido trasladado expresamente al contribuyente y constar por

separado en los comprobantes.

6. El impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el que se pretende efectuar el

acreditamiento, deben corresponder a bienes de la misma clase.

Con respecto a este punto se aclara que se consideran bienes de la misma clase, a los que se

encuentren agrupados en cada uno de los incisos de la fracción I del artículo 2o. de la Ley

del IEPS, es decir:

- Bebidas con contenido alcohólico.

- Cerveza.

- Tabacos labrados.

- Gasolinas.

- Diesel.

Por lo que resultaría imposible que las personas dedicadas a la enajenación de bebidas con

contenido alcohólico puedan acreditar contra el impuesto causado por la enajenación de

tabacos labrados que realicen, el IEPS que en su caso les hubiera sido trasladado por la

adquisición de bebidas con contenido alcohólico, ya que dichos bienes se encuentran

clasificados como de distinta clase.

No obstante lo anterior, tratándose de la adquisición o importación de alcohol, alcohol

desnaturalizado y mieles incristalizables, se podrá acreditar el impuesto pagado por la

enajenación e importación de dichos bienes, contra el IEPS que se cause por la enajenación

de bebidas alcohólicas. Cuando los bienes en comento sean utilizados para la elaboración

de productos distintos a las bebidas alcohólicas, el impuesto se podrá acreditar contra el

ISR a cargo.

A este respecto, la regla I.6.3 de la RMF establece que las personas físicas y morales que

adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración

de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por

la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo

en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas

Page 271: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

a terceros, así como contra el IVA, hasta agotarse.

Si efectuado el acreditamiento mencionado resultara un remanente de saldo a favor, se

podrá solicitar la devolución del mismo, mediante la forma oficial 32, "Solicitud de

devolución", contenida en el anexo 1 de la RMF, debiendo acompañar a dicha solicitud

copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol

desnaturalizado, según sea el caso. La solicitud de devolución del remanente deberá ser

sobre el total. Los remanentes cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en

declaraciones posteriores.

[Página 399]

Asimismo, para poder aplicar el acreditamiento que se comenta, las personas físicas o

morales deberán cumplir los requisitos que se mencionan en la citada regla.

Es importante señalar que no incluimos dentro de la clasificación a los demás bienes

señalados en la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, ya que el impuesto pagado

por la adquisición o importación de estos bienes no es acre-ditable.

Cabe señalar que la regla I.6.2 de la RMF dispone que los contribuyentes que adquieran

alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido

trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que cumplan con los demás

requisitos establecidos en la Ley del IEPS para considerar acreditable el impuesto.

7. Que el impuesto que se pretende acreditar haya sido efectivamente pagado.

8. El acreditamiento deberá efectuarse en el mes en que se pague o en los dos siguientes, de

lo contrario se perderá el derecho a hacerlo en los meses posteriores hasta por la cantidad

en que se pudo haber acreditado.

Derecho al acreditamiento del IEPS

El derecho al acreditamiento del IEPS es personal y no puede ser trasmitido por actos entre

vivos, a excepción de los casos de fusión de sociedades mercantiles (Artículo 4o. de la Ley

del IEPS).

[Página 401]

Casos prácticos

1. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con

contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del

impuesto acreditable es inferior al impuesto trasladado.

Page 272: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

2. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con

contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del

impuesto acreditable es superior al impuesto trasladado.

3. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de tabacos labrados

puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando se pagó dicho impuesto por la

importación de tabacos labrados.

4. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con

contenido alcohólico y tabacos labrados puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando

el monto del impuesto a cargo es mayor que el impuesto acreditable en ambos tipos de

ventas.

[Página 403]

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con

contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del

impuesto acreditable es inferior al impuesto trasladado.

DATOS

* IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $1,000

* IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico $850

FORMULA

1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor, correspondiente a enero de 2010.

IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico

(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico

(=) IEPS a cargo o a favor correspondiente a enero de 2010

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor en el pago de enero de 2010.

IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $1,000

(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico 850

Page 273: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(=) Monto del IEPS a cargo en el pago de enero de 2010 $150

[Página 404]

COMENTARIOS

Como puede observarse, la mecánica del acreditamiento en el IEPS es muy sencilla, todo lo

que debe hacerse es disminuir del impuesto trasladado el impuesto acreditable.

Ahora bien, como ya se señaló en la sección correspondiente, uno de los requisitos para que

se pueda acreditar el IEPS, consiste en que tanto el impuesto acreditable como el

trasladado, se hayan originado por la compra y venta de productos de la misma clase, como

en el caso ejemplificado, en el que ambos impuestos se originaron por compra y venta de

bebidas con contenido alcohólico.

REFERENCIAS

Arts. 4o. y 5o. de la Ley del IEPS.

[Página 405]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con

contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del

impuesto acreditable es superior al impuesto trasladado.

DATOS

* IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $720

* IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico $850

FORMULA

1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor de enero de 2010.

IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico

(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico

(=) IEPS a cargo o a favor de enero de 2010

SUSTITUCION

Page 274: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor en el pago de enero de 2010.

IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $720

(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico 850

(=) IEPS a favor en el pago de enero de 2010 $(130)

[Página 406]

COMENTARIOS

En este caso, al ser superior el IEPS acreditable que el trasladado, se origina un saldo a

favor, el cual sólo podrá compensarse contra el impuesto a cargo que resulte en los pagos

mensuales siguientes hasta agotarlo.

Es importante señalar que en caso de que los contribuyentes no realicen la compensación

del IEPS a favor contra el impuesto que les corresponda pagar en el mes de que se trate o

en los dos meses siguientes, pudiéndolo haber hecho, perderán el derecho a hacerlo en los

meses siguientes hasta por la cantidad en que pudieron haberlo compensado.

REFERENCIAS

Arts. 4o. y 5o. de la Ley del IEPS.

[Página 407]

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de tabacos labrados

puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando se pagó dicho impuesto por la

importación de tabacos labrados.

DATOS

* IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados $970

* IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados $960

FORMULA

1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor de enero de 2010.

IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados

Page 275: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados

(=) IEPS a cargo o a favor de enero de 2010

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor en el pago de enero de 2010.

IEPS trasladado por la venta de tabacos labrados $970

(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados 960

(=) IEPS a cargo en el pago de enero de 2010 $10

[Página 408]

COMENTARIOS

Los contribuyentes dedicados a la enajenación de tabacos labrados, sólo podrán acreditar

contra el IEPS trasladado por dichas enajenaciones, el impuesto que hubiesen pagado en la

importación de los tabacos labrados.

En el mismo caso se encontrarán las personas que enajenen gasolinas y diesel, ya que estos

contribuyentes sólo podrán acreditar el IEPS que hubieren pagado por la importación de

cada uno de dichos bienes.

REFERENCIAS

Art. 4o. de la Ley del IEPS.

[Página 409]

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con

contenido alcohólico y tabacos labrados puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando

el monto del impuesto a cargo es mayor que el impuesto acreditable en ambos tipos de

ventas.

DATOS

* IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $970

* IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados $570

Page 276: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico $850

* IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados $200

FORMULAS

1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de bebidas con

contenido alcohólico.

IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico

(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico

(=) IEPS a cargo o a favor por la venta de bebidas con contenido alcohólico

2o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de tabacos labrados.

IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados

(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados

(=) IEPS a cargo o a favor por la venta de tabacos labrados

[Página 410]

3o. Para determinar el IEPS a cargo en la declaración de pago del mes de que se trate.

IEPS a cargo por la venta de bebidas con contenido alcohólico

(+) IEPS a cargo por la venta de tabacos labrados

(=) IEPS a cargo en la declaración de pago del mes de que se trate

SUSTITUCION

1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de bebidas con

contenido alcohólico.

IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $970

(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico 850

(=) IEPS a cargo por la venta de bebidas con contenido alcohólico $120

2o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de tabacos labrados.

Page 277: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados $570

(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados 200

(=) IEPS a pagar por la venta de tabacos labrados $370

3o. Determinación del IEPS a cargo en la declaración de pago de enero de 2010.

IEPS a cargo por la venta de bebidas con contenido alcohólico $120

(+) IEPS a cargo por la venta de tabacos labrados 370

(=) IEPS a cargo en la declaración de pago de enero de 2010 $490

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberá seguirse para determinar el IEPS por pagar cuando se

enajenen dos tipos de bienes de clases distintas; el IEPS acreditable por cada tipo de bienes

sólo se puede acreditar con el impuesto a cargo de la misma clase de bienes.

REFERENCIAS

Arts. 4o. y 5o. de la Ley del IEPS.

-----------------------------

[1] Este acreditamiento sólo podrá llevarse a cabo cuando el monto total del impuesto

acreditable no hubiera podido acreditarse contra el ISR del ejercicio en el que se pagó el

impuesto.

[2] Este acreditamiento sólo podrá llevarse a cabo cuando el monto total del impuesto

acreditable no haya podido acreditarse contra el ISR del ejercicio en el que se pagó el

impuesto.

[3] Las personas físicas que perciban en forma esporádica ingresos por la realización de

actividades pro-fesionales, sólo pueden acreditar sus pagos provisionales contra el ISR del

ejercicio.

[4] Unicamente podrán acreditar estas cantidades, las personas que estén obligadas a

presentar declaración anual.

[5] Los pequeños contribuyentes pagan el IETU mediante una cuota fija integrada además

con el ISR e IVA, por lo que los acreditamientos tratados en este capítulo no aplican a

dichos contribuyentes.

[6] Según el tercer párrafo del artículo 11 de la LIETU, el monto del crédito fiscal por

deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio podrá acreditarse por

Page 278: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. No

obstante, en el ejercicio de 2010, el monto de dicho crédito no podrá acreditarse por los

contribuyentes contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Lo

indicado en esta nota encuentra su fundamento en el último párrafo del artículo 22 de la

LIF2010 (DOF 25/XI/2009).

[7] La Ley del IETU no señala disposición alguna respecto hasta dónde deberá calcularse

dicho factor de actualización y, en nuestra opinión, se aplicará de manera supletoria el

Código Fiscal, el cual establece en su artículo 17-A, último párrafo, que cuando de

conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el

fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el

diezmilésimo.

[8] Para los efectos de este crédito fiscal, se entiende por inversiones las consideradas como

tales para los efectos de la Ley del ISR (activos fijos, gastos y cargos diferidos y

erogaciones realizadas en perio-dos preoperativos, según el artículo 38 de la citada ley).

[9] De acuerdo con el artículo segundo, fracción III, de las disposiciones de vigencia anual

de la Ley del ISR para 2006, para dicho ejercicio, en lugar de aplicar los por cientos de

deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, se aplicaron los por cientos

contenidos en el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción

inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003.

[10] Para efectos prácticos, no se considera la actualización de estos conceptos.

DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES FEDERALES

Cantidades que son objeto de devolución

El artículo 22 del Código Fiscal establece que las autoridades fiscales están obligadas a

devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las

leyes fiscales.

En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a

quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

b) Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a

las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no

lo hayan acreditado. Por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por

separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Page 279: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

c) Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la

devolución al contribuyente, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

d) Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la

devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo

que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad

competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la

presentación de la declaración.

Lo dispuesto en los incisos b) y c) se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los

impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo

dispuesto en las leyes que los establezcan.

Ahora bien, en caso de que el pago de lo indebido se hubiera realizado en cumplimiento de

acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule. Lo anterior

no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar

a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad de devolverlas.

Al respecto es pertinente señalar que dicha obligación prescribe en los mismos términos y

condiciones que el crédito fiscal, cu-

[Página 414]

yo plazo de prescripción se encuentra contenido en el artículo 146 del Código Fiscal, es

decir, cinco años.

Es importante destacar que la solicitud de devolución que presente el particular, se

considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el

particular se desista de la solicitud.

Formas en las que puede efectuarse la devolución

La devolución puede hacerse en alguna de las formas siguientes: De oficio

La devolución de oficio la realiza la autoridad, sin que medie ningún trámite por parte del

contribuyente, más que la manifestación de un saldo a su favor (Artículo 22 del Código

Fiscal).

A solicitud del contribuyente

Cuando el contribuyente solicite la devolución, la autoridad podrá hacerla por cualquiera de

los medios siguientes (Artículo 22 del Código Fiscal):

Page 280: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

1. Depósito en cuenta bancaria del contribuyente (Artículo 22-B del Código Fiscal).

Para que las autoridades fiscales puedan efectuar la devolución a través de este medio, es

necesario que los contribuyentes proporcionen, en la solicitud respectiva o en la declaración

correspondiente, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para

transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución, debidamente integrado de

conformidad con las disposiciones del Banco de México.

Con respecto a lo anterior se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se encuentran obligados a proporcionar en la solicitud de devolución o declaración

correspondiente, según sea el caso, el número de cuenta para transferencias electrónicas, los

contribuyentes que a continuación se mencionan:

- Las personas morales.

- Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos

superiores a $170,370.00 (cifra vigente a partir del 1 o. de enero de 2009).

b) Las personas físicas distintas a las señaladas en el inciso anterior podrán optar por

señalar en la solicitud de devolución o declaración correspondiente, su número de cuenta

bancaria para transferencias electrónicas,

[Página 415]

con el fin de que el monto de la devolución sea depositado en ella (Regla I.2.5.2delaRMF).

c) Cuando se efectúe la devolución mediante depósito en cuenta bancaria, los estados de

cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del

pago de la misma.

2. Cheque nominativo (Artículo 22-B del Código Fiscal).

Podrán optar porque la devolución les sea realizada a través de cheque nominativo, las

personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores

a $170,370.00 (cifra vigente a partir del 1 o. de enero de 2009).

3. Certificados especiales a nombre de terceros (Artículo 22-B del Código Fiscal).

La devolución a través de certificado sólo podrá efectuarse cuando el contribuyente así lo

solicite.

Unicamente se podrán expedir certificados especiales a nombre de terceros, previa

autorización de la Tesorería de la Federación, en los supuestos que se mencionan a

continuación:

- Cuando quien solicita la devolución sea una persona moral que determine su resultado

Page 281: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

fiscal consolidado para los efectos del ISR y el tercero a favor de quien se solicita se expida

el certificado especial, sea una persona moral del mismo grupo incorporada en el régimen

de consolidación.

- Cuando una persona moral del régimen simplificado a que se refiere el artículo 79 de la

Ley del ISR solicite que el certificado especial sea expedido a nombre de alguno de sus

integrantes.

- Cuando los contribuyentes soliciten que el certificado especial sea expedido a nombre de

la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal. Igualmente podrán expedirse

a favor del Distrito Federal, de los estados o municipios, así como de sus organismos

descentralizados, siempre que en este caso se obtenga autorización previa de las

autoridades fiscales.

- Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales.

Plazo para que la autoridad realice la devolución

De conformidad con los artículos 22, 22-A y 22-B del Código Fiscal, cuando el

contribuyente solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:

1. Dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de

devolución ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, así como los demás

informes y documentos que señale el Reglamento del Código Fiscal.

[Página 416]

Es importante destacar que el plazo antes señalado es aplicable incluso a los contribuyentes

que proporcionen en la solicitud de devolución o declaración correspondiente, los datos de

la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas con que

cuenten en dicha institución, debidamente integrado de conformidad con las disposiciones

del Banco de México, a fin de que la devolución le sea efectuada mediante depósito en la

misma.

2. 25 días, tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por CPR en

los términos del artículo 32-A del Código Fiscal.

3. 20 días, en el caso de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a

través de la página de Internet del SAT. Según la fracción I del artículo décimo de las

disposiciones transitorias del Código Fiscal para 2010, lo indicado en este número entrará

en vigor a partir del 1 o. de enero de 2011.

Cabe señalar que por lo que se refiere a devoluciones mediante depósito en cuenta bancaria,

Page 282: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

en los casos en los que el día que venza el plazo para efectuar la devolución no sea posible

efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el

contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito.

Facultad de las autoridades de verificar devoluciones

Según el artículo 22 del Código Fiscal, con objeto de verificar la procedencia de la cantidad

solicitada en devolución, la autoridad podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor

de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o

documentos adicionales que considere necesarios, y que estén relacionados con la misma.

Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo

máximo de 20 días cumpla con lo solicitado, en el entendido de que de no hacerlo dentro de

dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Asimismo, en caso de que la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o

documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera

notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en

su totalidad por el contribuyente, no se computará dentro del plazo que la autoridad tiene

para realizar la devolución. Es importante resaltar que no se considerará que las autoridades

fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos,

informes y documentos adicionales relacionados con la solicitud de devolución, por lo cual

pueden ejercerlas en cualquier momento.

[Página 417]

A este respecto, es importante señalar que las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un

segundo requerimiento relacionado con una misma solicitud de devolución, cuando dicho

requerimiento se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el

contribuyente al atender el primer requerimiento. Cabe señalar que las autoridades deberán

efectuar el segundo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que

haya sido cumplido el primero y que el contribuyente cuenta con un plazo de diez días para

efectuar su cumplimiento, siendo pertinente resaltar que en el supuesto de que no se

solvente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que se ha desistido en la

solicitud de devolución correspondiente.

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución, sin ejercer las facultades de

comprobación a que hace referencia el artículo 22, noveno párrafo, la orden de devolución,

no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de

comprobación de la autoridad.

El párrafo antes señalado establece que cuando con motivo de la solicitud de devolución la

autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de

Page 283: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

la misma, los plazos para que la autoridad efectúe la devolución se suspenderán hasta que

se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de

devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un

plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los

contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para

verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros,

relacionados con el contribuyente, así como en el caso de contribuyentes a que se refiere el

apartado B del artículo 46-A del Código Fiscal, el plazo para concluir el ejercicio de

facultades de comprobación será de 180 días, contados a partir de la fecha en la que se

notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en

los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A del citado Código.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la

devolución será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad para

comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad

fiscal puede ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de

cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre

referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para

verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la

devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la

resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se

pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del Código

Fiscal.

[Página 418]

Supuestos en los que se considera que ha sido negada total o parcialmente la devolución

Derivado de la revisión que las autoridades fiscales realicen a la documentación aportada

por los contribuyentes, con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal, éstas pueden

proceder conforme a lo siguiente:

a) Devolver una cantidad menor a la solicitada, en cuyo caso el contribuyente que presentó

la solicitud deberá considerar que le ha sido negada la devolución de la parte no devuelta,

salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.

b) Devolver al contribuyente la solicitud de devolución que hubiese presentado, supuesto

en el que se considerará que ha sido negada la devolución del monto total solicitado.

En los casos antes citados, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que

sustentan la negativa parcial o total de la devolución solicitada.

Devoluciones indebidas

Page 284: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Antes de solicitar la devolución, se deberá verificar que la cantidad solicitada sea

efectivamente un saldo a favor, ya que en caso de que se efectúe la devolución de la misma

y ésta resultara improcedente, se deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 del

Código Fiscal, sobre las cantidades actualizadas tanto por las devueltas indebidamente

como por los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de

la devolución (Artículo 22 del Código Fiscal).

Asimismo, es importante señalar que el contribuyente se hará acreedor a una multa por

solicitar una devolución indebida o solicitarla en cantidad mayor a la real, la cual puede ser

del 55 al 75% sobre el monto del beneficio indebido (Artículo 76 del Código Fiscal).

Cómo pagará el fisco el monto de las devoluciones

Conforme a los artículos 22, 22-A y 22-B del Código Fiscal, el fisco federal pagará el

monto de la devolución, actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 17-A del

mismo Código, aplicando el factor de actualización que resulte de efectuar la operación

siguiente:

[Página 419]

INPC del mes anterior a aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente

(+) INPC del mes anterior al mes en que se realizó el pago de lo indebido, o se presentó la

declaración que contenga el saldo a favor

(=) Factor de actualización

Al respecto, cabe señalar que dependiendo del medio a través del cual se efectúe la

devolución, se considera que ésta se encuentra a disposición del contribuyente a partir de la

fecha en que la autoridad fiscal efectúe lo siguiente:

a) Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del

contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución

financiera señalada en la solicitud de devolución.

b) Tratándose de devoluciones mediante cheque nominativo, se considerará que la

devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la

notificación de la autorización de la devolución respectiva.

c) En los casos de devolución mediante certificados especiales, se entenderá que la

devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad le

Page 285: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

notifique que el certificado especial está a su disposición.

Cuando la devolución no se efectúe dentro de los plazos establecidos para ello, la autoridad

deberá pagar intereses, los cuales, se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento

del plazo conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del Código Fiscal que se aplicará

sobre la devolución actualizada.

Ahora bien, en el caso de devoluciones que hayan sido negadas y posteriormente

concedidas por las autoridades en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso

administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los

intereses deberá efectuarse a partir de:

a) En el caso de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiera determinado por

el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de

40 o 25 días, según se trate, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.

b) Cuando el pago de lo indebido se hubiera determinado por la autoridad, a partir de que se

pagó el crédito.

En el supuesto de que no se hubiera presentado una solicitud de devolución de pago de lo

indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento de una resolución emitida por un

órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el

recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos

efectuados con anterioridad a dichos supuestos, por los pagos posteriores a partir de que se

efectuó su pago.

Por lo que respecta al cálculo de los intereses, éste se deberá realizar aplicando una tasa

igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 del Código

Fiscal, sobre el monto de la devolución actualizada. En este sentido debe tenerse en cuenta

lo siguiente:

[Página 420]

- En ningún caso, los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en

los últimos cinco años.

- La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas

indebidamente.

Por último, es importante señalar que cuando el fisco federal deba pagar intereses a los

contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos

intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el

caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses, o los paguen en cantidad

menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la

parte no pagada, según corresponda.

Page 286: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Documentación necesaria para solicitar la devolución de contribuciones cuando el trámite

se realice a través de la forma oficial 32

1. De conformidad con la ficha 5/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR",

del anexo 1 -A de la RMF cuando se solicite la devolución de un saldo a favor de ISR se

deberá anexar al formato 32 la documentación siguiente:

5/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 1

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.

[Página 421]

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 424]

2. La ficha 7/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC", del anexo 1 -A

de la RMF indica los requisitos que se deben cumplir al solicitar devoluciones de IA

pagado en ejercicios anteriores al 2008; asimismo, señala que los documentos que se

deberán anexar al formato 32 son los siguientes:

7/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC

¿Quiénes lo presentan?

Page 287: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al

IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 3

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.

[Página 425]

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 427]

3. La ficha 6/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA", del anexo 1 -A de la

RMF señala los requisitos que se deben cumplir para solicitar devoluciones de IVA, y que

los documentos que deben anexarse al formato 32 son los siguientes:

6/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Page 288: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 2

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.1, II.2.3.4. RMF.

[Página 428]

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 430]

4. Conforme a la ficha 8/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor IEPS (Crédito

Diesel e IEPS Alcohol)" del anexo 1 -A de la RMF, en este tipo de devolución se deberá

anexar al formato 32 los documentos siguientes:

8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor IEPS (Crédito Diesel e IEPS Alcohol)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio

inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al

año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general

(elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o

asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véanse tablas 4 y 5

Disposiciones jurídicas aplicables

Page 289: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Art. 22, 22-ACFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.

[Página 431]

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 435]

5. Para la solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades, la ficha 9/CFF

"Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras contidades" del anexo 1-A de la

RMF indica que al formato 32 se deberán anexar los documentos siguientes:

9/CFF Solicitud de Devolución de Pago de lo Indebido y Otras Cantidades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 6

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22, 22-ACFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.

[Página 436]

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 438]

6. Para efectos de la devolución de saldos a favor del IETU, la ficha 10/CFF "Solicitud de

devolución de saldos a favor del IETU" de la RMF establece lo siguiente:

10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU

Page 290: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 7

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.

[Página 439]

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 441]

7. Para la devolución de los saldos a favor del IDE, la ficha 11/CFF "Solicitud de

devolución de saldos a favor del IDE" del anexo 1-A de la RMF estable lo siguiente:

11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Page 291: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos: Véase tabla 8

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.

[Página 442]

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 444]

Es importante señalar que el anexo 1-A de la RMF, establece requisitos específicos para la

solicitud de devolución en el caso de grandes contribuyentes, mismos que están contenidos

en la ficha 12/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes".

Algunas consideraciones respecto a la devolución de contribuciones

1. El artículo 22 del Código Fiscal establece cómo deberá actualizar el fisco federal, las

cantidades por devolver; sin embargo, el artículo en cita no prevé cómo deberán

actualizarse dichas cantidades cuando se presenten declaraciones sustitutivas en las que se

disminuya o aumente el saldo a favor manifestado originalmente en la declaración normal.

Al respecto, el criterio que en la práctica tiene el SAT, es el siguiente:

a) Cuando el saldo a favor manifestado en la declaración normal disminuye en una

declaración sustitutiva:

Saldo a favor manifestado en declaración normal $1,000

Saldo a favor manifestado en declaración sustitutiva $800

El saldo a favor se actualizará considerando la fecha de presentación de la declaración

normal, ello obedece a que el saldo manifestado en la declaración sustitutiva ya se

encuentra incluido en la declaración normal.

b) Cuando el saldo a favor manifestado en la declaración normal aumente en una

declaración sustitutiva:

Saldo a favor manifestado en declaración normal $1,500

Saldo a favor manifestado en declaración sustitutiva $2,000

Page 292: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

El saldo a favor manifestado en la declaración normal ($1,500), se actualizará considerando

la fecha en que se presentó esta declaración. La diferencia entre el saldo a favor

manifestado en la declaración sustitutiva y el saldo a favor manifestado en la declaración

normal ($500), se actualizará a partir de la fecha en que se presentó la declaración

sustitutiva.

Es importante señalar que el criterio antes planteado, también es aplicable a la actualización

de saldos a favor para efectos de compensación.

2. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a

$10,000, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma

electrónica avanzada (artículo 22-C del Código Fiscal).

[Página 445]

3. Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la

misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de

10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le

tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será

necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado

en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para

efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que

surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento

(artículo 22 del Código Fiscal).

4. Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la

determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades

que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria (artículo

22 del Código Fiscal).

5. La regla I.2.5.2 de la RMF señala que las personas físicas que determinen saldo a favor

en su declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que

solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el

recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según

corresponda.

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una

vez que se haya señalado.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a

$100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.

Las personas físicas que en los términos anteriores soliciten en su declaración anual la

devolución de saldo a favor, igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos

que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la

firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la

Page 293: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual, a través de la forma

oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado

de firma electrónica avanzada.

Cuando se solicite la devolución, salvo que se trate de personas físicas que en el ejercicio

inmediato anterior tuvieron ingresos inferiores a $170,370.000 (cifra vigente a partir del 1o.

de enero de 2009), se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico

correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18

dígitos, "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que en caso

de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no

proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico

correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial

32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, proporcionado dicha

información.

Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a

$170,370.000 (cifra vigente a partir del 1 o. de enero de 2009), opcionalmente podrán

solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en

[Página 446]

caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria

para transferencias electrónicas a 18 dígitos, "CLABE", y la denominación de la institución

de crédito.

Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para

transferencias electrónicas, "CLABE", proporcionada por el contribuyente. En caso de que

el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al

contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de

cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.

Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la

devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria

en el extranjero, o a través de cheque nominativo.

Por otra parte, la regla I.2.5.1 de la RMF señala que las personas físicas que hubiesen

marcado erróneamente el recuadro "compensación" en su declaración del ejercicio, en las

formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no

tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, podrán cambiar de

opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio,

siempre y cuando el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho

cambio, y proporcione los datos siguientes:

a) El número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE".

b) La denominación de la institución de crédito correspondiente.

Page 294: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

Devolución del IVA

De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del IVA, cuando en la declaración de pago resulte

saldo a favor de este impuesto, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su

cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución,

siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen el servicio de suministro de agua para

uso doméstico, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se

pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura

hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley

Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el SAT, la

inversión realizada o, en su caso, el pago de los derechos realizado.

[Página 447]

Es importante destacar que la regla II.2.3.1 de la RMF indica que los contribuyentes del

IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma

oficial 32, acompañada de sus anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la

documentación mencionada en la propia forma oficial. Cuando se trate de contribuyentes

que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan

saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando

la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que

contengan los archivos con la información de los anexos A, 7 y 7-A. Dicha información

deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico F

3241 disponible al efecto en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). El llenado de

los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa

electrónico F 3241, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios

magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del anexo 1 de la

RMF, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y

arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la

información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, ya sean

de importación o exportación.

Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, se

podrá obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado

"Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y

comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación

Page 295: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

de saldos a favor de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC correspondiente a su

domicilio fiscal, el programa denominado "Validador de Dispositivos Magnéticos",

mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos

referidos.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal, los contribuyentes que

dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del IVA,

presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el

contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales,

dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al

que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo

protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las

que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y

que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II

del Código Fiscal y los artículos 83 y 84 de su Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, el SAT emitirá las reglas de carácter general, en las

cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su

solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

[Página 448]

La declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA se deberá acompañar de los anexos

7 y 7-A de la forma oficial 32, quedando el solicitante relevado de presentar la información

en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y

operaciones de comercio exterior.

En el caso de que el contador público registrado que haya emitido declaratoria de saldos a

favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del

mismo contribuyente, el contador público registrado que vaya a dictaminar dichos estados

financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o

rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de

las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, independientemente de los

ejercicios a los que corresponda.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios tributarios de

la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes

competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las cuales deberán

presentarlas ante esta última unidad administrativa, acompañadas de los anexos

correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.

El SAT dará a conocer, a través de su página de Internet, el modelo de declaratoria que los

contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

[Página 451]

CASO 1

Page 296: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

PLANTEAMIENTO

Elaboración de la solicitud de devolución de un saldo a favor de ISR que obtuvo una

persona moral en el ejercicio de 2010.

DATOS

Del contribuyente:

* RFC BUD 930215 1Q2

* Nombre Buenos Dulces, S.A. de C.V.

* Domicilio Buena Ventura No. 35 Col. Las Nueces Del. Coyoacán C.P. 04250, México,

D.F. Teléfono 52 42 52 25

* Actividad por la que obtiene la mayor cantidad de sus ingresos Compraventa de dulces en

general

* Administración Local de Servicios al Contribuyente competente Del Sur del D.F.

Del representante legal:

* Nombre Juan Jiménez Hernández

* RFC JIHJ 481123 1P4

* CURP JIHJ481123HDFMRN02

De la declaración en la que se determinó el saldo a favor:

* Medio de presentación Internet

* Número de folio de la operación 72591284

* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2010

* Tipo de declaración Normal

* Fecha de presentación 28 de marzo de 2011

* Importe del saldo a favor solicitado en devolución $70,000

De la cuenta bancaria en que se depositará el importe de la devolución:

* Nombre del banco BBVA Bancomer, S.A.

Page 297: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

* Número de CLABE 136925811234899221

[Página 452]

SUSTITUCION

Llenado de la solicitud de devolución.

[ VEA LOS FORMULARIOS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 455]

COMENTARIOS

Según el artículo 22 del Código Fiscal, las autoridades fiscales están obligadas a devolver

las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes

fiscales.

Las cantidades deberán ser actualizadas conforme a los artículos 17-A y 22 de dicho

ordenamiento, utilizando para ello el factor de actualización que resulte de dividir el INPC

del mes anterior a aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente, entre el

INPC del mes anterior a aquel en que se haya presentado la declaración que contenga el

saldo a favor o el pago de lo indebido.

Para tal efecto, las autoridades fiscales tendrán un plazo máximo de 40 días para efectuar la

devolución, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad

fiscal competente con todos los datos, informes y documentos. Las devoluciones de los

contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales se efectuarán

dentro del plazo de 25 días contados a partir de dicha fecha.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 22-C del Código Fiscal, los contribuyentes que

tengan cantidades a su favor, cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán

presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Para los efectos del párrafo anterior, en tanto entre en vigor el formato electrónico para

presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la

forma oficial 32 ("Solicitud de devolución") y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A,

10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11 -A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según

corresponda, contenidos en el anexo 1 de la RMF.

No obstante, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de

Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR, IA, IETU e IDE, sin

importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su solicitud de devolución

utilizando, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la

información de los anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E,

11,11 -A, 12,12-A, 13,13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser

Page 298: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

capturada, para la generación de los archivos, a través del programa electrónico, el cual está

disponible en la página de Internet del SAT (programa electrónico F 3241). El llenado de

los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa

electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.

Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean

competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA,

ISR, IA, IETU e IDE, además de presentar la forma oficial 32, de-

[Página 456]

berán presentar los anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11 -A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos

ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico F 3241.

Por último, es importante señalar que, para los tramites de devolución de saldos a favor de

IVA, ISR, IA, IETU e IDE, las autoridades fiscales están solicitando la presentación del

formato electrónico F 3241, sin importar si el contribuyente se ubica o no en los supuestos

mencionados, es decir, que sea competencia de la Administración General de Grandes

Contribuyentes o que sea persona moral que dictamine sus estados financieros y sea

competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

REFERENCIAS

Art. 22 del Código Fiscal y regla II.2.3.4, RMF.

[Página 457]

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Elaboración de la solicitud de devolución del saldo a favor de IVA correspondiente al pago

mensual de abril de 2010, que obtuvo una persona física con actividades empresariales.

- La persona física no dictamina sus estados financieros para efectos fiscales.

DATOS

Del contribuyente:

* RFC GAPR 390518 RT1

* CURP GAPR390518HDFNRD05

* Nombre Rodolfo Gaona Pérez

* Domicilio San Perfecto No. 349 Col. Santa Ursula Coapa Del. Coyoacán CP 12122,

Page 299: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

México, D.F. Teléfono 56 42 22 21

* Actividad por la que obtiene la mayor parte de sus ingresos Venta de autos y refacciones

* Administración Local de Servicios al Contribuyente competente Del Sur del DF

De la cuenta bancaria en que se depositará el importe de la devolución:

* Nombre del banco BBVA Bancomer, S.A.

* Número de CLABE 131121789475333248

De la declaración en la que se determinó el saldo a favor de IVA:

* Medio de presentación Internet

* Número de folio de la operación 33721971

* Mes de la declaración Abril de 2010

* Tipo de declaración Normal

[Página 458]

* Fecha de presentación 17 de mayo de 2010

* Importe del saldo a favor $25,632

* Valor total de los actos o actividades gravados por la Ley del IVA $2'329,235

Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 15% $2'329,235

(+) Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 10% 0

(+) Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% 0

* Valor total de los actos o actividades exentos 0

* Total del IVA causado $349,385

* Total del IVA trasladado al contribuyente $375,017

* IVA trasladado por adquisiciones de bienes distintos de inversiones, por prestación de

servicios y por arrendamiento que se utilizan exclusivamente para realizar actividades

gravadas $353,385

* IVA trasladado por la adquisición de inversiones destinadas exclusivamente para realizar

Page 300: Compensacion Acreditamiento y Devoluicion de Contribuciones 2010 Ed Tax1

actividades gravadas $21,632

SUSTITUCION

Llenado de la solicitud de devolución.

[Página 459]

[ VEA LOS FORMULARIOS EN EL PDF ADJUNTO ]

[Página 462]

COMENTARIOS

Los contribuyentes que soliciten la devolución de un saldo a favor del IVA, deberán

acompañar a la solicitud correspondiente, además de la diversa información que ya

comentamos, con medios magnéticos que contengan la información de los proveedores,

prestadores de servicios y arrendadores que representen, al menos, el 80% del valor de sus

operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de

comercio exterior (operaciones de importación y exportación).

REFERENCIAS

Regla II.2.3.1 de la RMF.