Compendio Legislacion de Comercio en Andalucia

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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE COMERCIO

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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

ANDALUCÍA EN MATERIA DE COMERCIO

CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

ÍNDICE: Páginas

1. Estatuto de Autonomía para Andalucía................................................................................... 1

1.A. Artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía................................................................................................ 2 - 3

2. Ley de Comercio ................................................................................................................... 4

2.A. Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía..................................................... 5 - 48

2.B. Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de comercio interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico....................................................................................................... 49 - 55

3. Comercio ambulante.............................................................................................................. 56

3.A. Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.................................................................... 57 - 66

3.B. Decreto 63/2011 de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía........................................................................... 67 - 78

4. Registro de comercio.............................................................................................................. 79

4.A. Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía......................................................................................................................... 80 - 88

4.B. Instrucción 1/2011, de 14 de octubre, de la Dirección General de Comercio para cumplimentar los anexos del Registro de Comerciantes y actividades comerciales de Andalucía......................................................................................................................... 89 - 94

5. Consejo andaluz de comercio................................................................................................. 95

5.A. Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio............................................................ 96 - 101

5.B. Orden de 5 de diciembre de 2011 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio ........................................................................ 102 - 106

6. Planificación comercial........................................................................................................... 107

6.A. Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación...................................................................................................................... 108

6.B. Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueba el IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2011-2013...................................................................... 109 - 135

6.C. Acuerdo de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Establecimientos Comerciales.................................................. 136 - 137

7. Calendario y horarios comerciales........................................................................................... 138

7.A. Orden de 26 de octubre de 2012, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2013........................................................................................................ 139 - 140

CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

7.B. Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales................................................................................................... 141 - 147

7.C. Orden de 24 de marzo de 1999, por la que se modifica el Anexo que acompaña la de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales..................................................................................................................... 148

8. Centros comerciales abiertos.................................................................................................. 149

8.A. Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía...................... 150 - 156

9. Procedimiento sancionador e inspector................................................................................... 157

9.A. Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección.................................................................. 158 - 163

9.B. Orden de 12 de noviembre de 2004, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia comercial en órganos de la Consejería..................................... 164 - 165

9.C. Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Comercio por la que se delegan competencias sancionadoras en materia comercial en la delegaciones Provinciales de la Consejería............................................................................................ 166 - 167

10. Becas................................................................................................................................... 168

10.A. Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011......................................................................................... 169 - 198

10.B. Orden de 18 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011............................................................................................................................... 199 - 200

10.C. Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte............................................................................................................................ 201 - 229

11. Estructura Orgánica............................................................................................................. 230

11.A. Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio................................................................................ 231 - 236

12. Subvenciones....................................................................................................................... 237

12.A. Orden de 30 de marzo de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones en materia de Comercio para el Fomento de la Cooperación Empresarial y el impulso del comercio urbano (modalidad ASC) y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.................................................... 238 - 247

12.B. Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Comercio........................................................................................................................ 248 - 286

CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

1. Estatuto de Autonomía de Andalucía

• Artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Ley de Comercio

• Texto Consolidado del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

- Modificado por Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. (BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2012).

La Disposición Final Octava, modifica el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo un plazo para emisión de informe comercial sobre instrumentos de planeamiento general de tres meses.

- Modificado por Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

o Se modifican los artículos 18, 19, 20.1.e), 20.2, 22.2, y 59.2.

o Se suprime el artículo 20.3

o Se añaden los nuevos artículos 20.3 y 20.4; la Sección 5ª, en el Capítulo III, del Título V (artículos 78.Bis, 78.Ter y 78.Quater); el artículo 84.n); y una nueva Disposición final segunda.

o Se renumera el artículo 20.4, convirtiéndose en el 20.5.; y la Disposición final segunda, pasa a ser la Disposición final tercera.

• Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de comercio interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

3. Comercio ambulante

• Texto Consolidado del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

- Modificado por Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

o Se modifica le artículo 3.1, párrafo tercero.

• Decreto 63/2011 de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía

CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

4. Registro de comercio

• Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

• Instrucción 1/2011, de 14 de octubre, de la Dirección General de Comercio para cumplimentar los anexos del Registro de Comerciantes y actividades comerciales de Andalucía.

Modificación 18/1/2012 en la que se hace constar que la exclusión del apartado B de Anexo, respeto al grupo 652, sólo se exceptúa para el epígrafe 652.1 (Farmacias).

5. Consejo andaluz de comercio

• Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.

• Orden de 5 de diciembre de 2011 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio

6. Planificación comercial

• Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.

• Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueba el IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2011-2013.

• Acuerdo de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Establecimientos Comerciales.

7. Calendario y horarios comerciales

• Orden de 26 de octubre de 2012, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2013

• Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales

Modificado por Orden de 24 de marzo de 1999, por la que se modifica el Anexo que acompaña la de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

8. Centros comerciales abiertos

• Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía

9. Procedimiento sancionador e inspector

• Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección

CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

• Orden de 12 de noviembre de 2004, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia comercial en órganos de la Consejería.

• Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Comercio por la que se delegan competencias sancionadoras en materia comercial en la delegaciones Provinciales de la Consejería.

10. Becas

• Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011

Modificada por Orden de 18 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

• Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Corrección de errores de la Orden de 20 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 200 de, 10 de octubre 2007)

11. Estructura Orgánica

• Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio

12. Subvenciones

• Orden de 30 de marzo de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones en materia de Comercio para el Fomento de la Cooperación Empresarial y el impulso del comercio urbano (modalidad ASC) y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

• Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Comercio

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1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA

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1.A. LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.

(Selección de artículo en materia de comercio)

.............1

TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

..............

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.

.................

Artículo 58. Actividad económica.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en:

1º. La ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado.

2º. Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.

3º. Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

4º. Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social. La regulación y el fomento del cooperativismo que incluye:

a. La regulación del asociacionismo cooperativo.

b. La enseñanza y la formación cooperativas.

c. La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.

5º. Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia.

1 No se transcribe el texto completo del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sino sólo el artículo 58, que trata sobre la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la actividad económica.

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2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, sobre las siguientes materias:

1º. Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

2º. Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto.

3º. Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

4º. Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.

5º. Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía. Supervisión de estos mercados y centros, y de las sociedades rectoras de los agentes que intervengan en los mismos.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye, en todo caso:

a. El desarrollo de los planes estatales.

b. La participación en la planificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de este Estatuto.

c. La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se acuerden con el Estado mediante convenio.

4. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en:

1º. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

2º. Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

3º. Propiedad intelectual e industrial.

4º. Control, metrología y contraste de metales.

5º. Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador.

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2. LEY DE COMERCIO

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2.A. TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO

INTERIOR DE ANDALUCÍA, MODIFICADO POR DECRETO-LEY 5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE Y DECRETO-LEY 1/2013, DE 29 DE ENERO.

I

El epígrafe a) del apartado primero de la disposición final cuarta de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la citada ley, apruebe el texto refundido de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. Según el apartado segundo de la disposición final cuarta, la autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

Por lo tanto, se ha procedido a refundir la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la tasa por tramitación de licencias comerciales, el artículo 159 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el artículo 45 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la disposición final segunda de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, el artículo segundo de la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo; y por último, el artículo primero, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava, y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Las disposiciones adicionales y transitorias de la citada Ley 3/2010, de 21 de mayo, aunque no modifican formalmente el articulado de la Ley 1/1996, de 10 de enero, incorporan contenido normativo que incide directamente en su régimen, debiendo quedar integradas en la regulación del texto que ahora se refunde.

Así pues toda la dispersión normativa existente hace necesario recoger en un único texto todas las disposiciones con rango legal en materia de comercio interior.

II

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas, en virtud del artículo 58.1.1. del Estatuto de Autonomía, en materia de comercio interior, del artículo 56.3 y 5, en materias de urbanismo y de ordenación del territorio, y del artículo 58.2.4., en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras.

El Estatuto de Autonomía no sólo ha clarificado el marco competencial en materia de comercio, sino que, al mismo tiempo, ha determinado de forma inequívoca la orientación que debe tomar la legislación de Andalucía en esta materia, al anudar la planificación territorial y la autorización de las grandes superficies minoristas. La evolución del sector de la distribución comercial, en el contexto del proceso de terciarización de las economías desarrolladas, ha provocado que el comercio tenga un importante protagonismo, no sólo desde el punto de vista económico, sino también territorial, cultural e incluso como elemento de comunicación ciudadana.

Además, según establece el artículo 51.1 de la Constitución Española, los poderes públicos, entre los que se incluyen, obviamente, las Comunidades Autónomas, tienen la obligación de garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

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En el marco de este mandato constitucional, se establece también que la ley regulará el comercio interior. Por ello, la presente norma legal es el cauce adecuado para ordenar el comercio interior de nuestra Comunidad Autónoma, adaptándose a las características peculiares de su estructura económica y comercial, sin desviarse nunca de objetivos irrenunciables como la defensa de la libertad de empresa y de la competencia, la libre circulación de bienes en todo el territorio español y la garantía de los intereses y derechos de las personas consumidoras.

III

Una materia de tanta importancia para el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad como es el comercio interior, no podía continuar sin una normativa clara y precisa que estableciera los principios generales a los que deben someterse los agentes operantes en este sector, dando respuesta al mismo tiempo a la amplia demanda social suscitada en este sentido.

Para ello, debe tenerse en cuenta que en los últimos años se ha producido una modificación sustancial en nuestra tradicional estructura comercial, por lo que se ha de pretender que la introducción de nuevos formatos, técnicas y prácticas comerciales se realice de forma equilibrada y ordenada, limitando, en lo posible, las tensiones que se deriven de los cambios de la estructura, sin que ello suponga una rémora para la necesaria modernización y adecuación del equipamiento comercial.

La ley está basada en dos principios fundamentales: Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias, y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica, así como la defensa de las personas consumidoras y el respeto a la legislación europea, estatal y autonómica en materia de igualdad de género, que obliga a la transversalización de este principio en todas las áreas de intervención de las políticas públicas, incluidas las relacionadas con la regulación del comercio interior.

IV

Los principales elementos de la legislación comercial que se eliminan para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva son:

a. La licencia comercial específica previa a la licencia municipal de los grandes establecimientos comerciales, prevista en el título IV de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

b. Los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta para la consideración de gran superficie minorista.

c. Las pruebas económicas para fundamentar la decisión de otorgamiento de la licencia comercial específica.

d. Las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado.

e. La licencia comercial específica para los establecimientos de descuento y de venta de restos de fábrica con una superficie útil de exposición y venta mínima de 400 metros cuadrados.

f. La tasa autonómica por la tramitación de la licencia comercial. g. Las inscripciones previas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de

Andalucía. V

En el título I se delimita el objeto del presente texto refundido, la regulación administrativa del comercio interior, así como su ámbito de aplicación, con exclusión de aquellas actividades comerciales sometidas a legislaciones específicas, y se realiza la definición normativa de varios conceptos relativos al sector, como son la actividad comercial, minorista y mayorista.

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Por otro lado, se instituye el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, con la finalidad de obtener la información necesaria para la definición de las políticas a desarrollar por el ejecutivo andaluz en el sector, así como facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio, sin que en ningún caso suponga una carga económica y burocrática para el comerciante.

Asimismo, la acción de la Administración autonómica se desarrollará respetando el principio de libertad de empresa, la libre y leal competencia conforme a la legislación vigente, la libre circulación de bienes así como la defensa y garantía de los legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias.

VI

La política pública sobre el comercio debe ser especialmente favorable a la participación de los grupos socioeconómicos implicados en el sector, haciendo efectivos los principios constitucionales de participación ciudadana, defensa de los intereses de las personas consumidoras y audiencia de sus organizaciones en la gestión de los intereses públicos que les afecten directamente.

Siendo necesario que la Administración autonómica cuente con un órgano colegiado que combine adecuadamente los intereses, aspiraciones y propuestas de los sectores implicados, personas consumidoras, trabajadoras y comerciantes, tanto de las PYMEs, como de las grandes empresas, se instaura, por ello, en el título II, el Consejo Andaluz de Comercio, cuya composición y funciones quedan reguladas en el mismo.

VII

La regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se enmarca en la defensa de las PYMEs comerciales, dado que los hábitos de acumulación de compras en domingos y días festivos se concentraba en las grandes superficies minoristas, rompiendo el equilibrio de intereses y amenazando con producir la desertización del tejido comercial urbano.

El título III persigue conjugar los intereses generales del comercio con los de las personas consumidoras, estableciendo, para ello, dos regímenes coexistentes: Régimen general de horarios comerciales -que se sustenta, principalmente, en la libertad de las personas comerciantes para establecer sus propios horarios de actividad de los establecimientos, sin perjuicio del número máximo de horas de apertura semanal, que se fija en setenta y dos, y la autorización de la práctica de la actividad comercial en ocho domingos y días festivos al año- y el régimen de libertad horaria que se establece para determinados sectores más sensibles a la pequeña compra dominical -panadería, repostería, prensa, etc.- y para las zonas declaradas de gran afluencia turística en las que puede producirse una escasez de la oferta por motivo de importantes aumentos estacionales de la población.

VIII

El título IV de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en su capítulo I procede a delimitar los conceptos y definiciones que van a ser utilizados para lograr una mayor precisión, destacando la definición de las grandes superficies minoristas como cualquier establecimiento minorista con una superficie útil de exposición y venta superior a los 2.500 metros cuadrados. En la sección 2.ª de este capítulo, se establecen criterios de aplicación general, como el de la cohesión y equilibrio territorial, la defensa de la ciudad compacta, la cercanía y fácil acceso de la oferta comercial para las personas consumidoras, la previsión de la red viaria o la conexión con redes de transporte público, entre otros. Asimismo, se determina el contenido mínimo de la planificación comercial y urbanística.

El capítulo II regula el Plan de Establecimientos Comerciales cuyo objeto es contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas mediante la delimitación de ámbitos aptos para su localización, teniendo carácter preferente para el planeamiento urbanístico. La determinación de los ámbitos potencialmente aptos para las grandes superficies minoristas se lleva a cabo mediante la

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aplicación de criterios territoriales que den cobertura a todas las exigencias y requisitos físicos y ambientales.

El Plan de Establecimientos Comerciales es un plan con incidencia en la ordenación del territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la sección 1. del capítulo III se determinan los criterios para el emplazamiento urbanístico de las grandes superficies minoristas, destacando el principio básico de que la planificación urbanística deberá preceder a la instalación, y en su caso autorización, en función de los ámbitos aptos determinados por el Plan de Establecimientos Comerciales. Cualquiera otra previsión deberá ser motivada en el mismo instrumento de planeamiento. A estos efectos, el planeamiento urbanístico deberá definir el uso pormenorizado de grandes superficies minoristas, no pudiendo este tipo de establecimiento instalarse en ningún otro uso de suelo. Igualmente, podrá identificar los espacios comerciales susceptibles de rehabilitación, valorando su accesibilidad, peatonalización, aparcamientos y mobiliario urbano, y programar, en su caso, la rehabilitación mediante actuaciones integradas de reforma.

En la sección 2 de este mismo capítulo se establece la regulación del informe comercial relativo a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberá pronunciarse en relación con los intereses generales afectados por las previsiones sobre grandes superficies minoristas que contengan.

La sección 3. de este capítulo contiene la regulación del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía, para los municipios que hayan adaptado su Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones de esta ley y al Plan de Establecimientos Comerciales, diseñando una estrategia para el mantenimiento y mejora de la estructura comercial urbana y previendo zonas de rehabilitación de espacios comerciales.

El capítulo IV regula la autorización de las grandes superficies minoristas, caracterizadas tanto por sus dimensiones como por el acceso masivo de las personas consumidoras. El control previo, atendiendo al principio de simplificación administrativa y ventanilla única, se delega en los municipios y se incardina dentro de la licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas, al mismo tiempo que los criterios para su ejercicio son estrictamente territoriales, urbanísticos y medio ambientales. Destaca en este único procedimiento un informe autonómico preceptivo de la Consejería competente en materia de comercio interior sobre la adecuación del proyecto a los criterios para la implantación de las grandes superficies minoristas establecidos en esta ley y al contenido del Plan de Establecimientos Comerciales, motivado por el carácter supramunicipal de la incidencia territorial de estos establecimientos. Conviene destacar que la licencia municipal de obras es plenamente compatible con la Directiva de Servicios.

IX

En el título V se regulan una serie de modalidades de venta o prácticas comerciales que se engloban en dos capítulos distintos. El primero de ellos, dedicado a las prácticas comerciales efectuadas fuera de establecimientos comerciales, y, el segundo, a las denominadas ventas promocionales, cuya conceptualización se formula, por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, en esta norma.

El especial dinamismo de la moderna distribución comercial ha propiciado la aparición de estas nuevas modalidades de venta, así como la intensificación de otras que ya existían en las prácticas comerciales, por lo que se hace necesario abordar su regulación para evitar las incertidumbres y riesgos que han generado, especialmente, sobre las personas consumidoras.

La cuestión fundamental que se plantea es que tal regulación debe realizarla el legislador autonómico en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias sin afectar a la legislación sobre defensa de la competencia. Por ello, el texto contenido en el título V es absolutamente respetuoso con las competencias estatales de defensa de la competencia y legislación mercantil y civil, teniendo siempre como objetivo predominante la defensa de las personas consumidoras y, especialmente, su derecho a la información en relación a estas ventas especiales, derecho calificado por el artículo 8 del texto refundido

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de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, como derecho básico y cuya promoción constituye una obligación para los poderes públicos establecida en el artículo 51.2 de la Constitución. Se trata, pues, de uno de los derechos más importantes y trascendentales de las personas consumidoras, ya que una información veraz y correcta es imprescindible para el conocimiento exacto del alcance y características del bien, producto o servicio que se contrata.

Por último, es necesario señalar que la regulación de las diversas modalidades especiales de venta, tanto las celebradas fuera de establecimiento como las promocionales, no supone configurar modalidades contractuales distintas del contrato de compraventa contemplado en las leyes civiles, pues en nada afecta a los elementos estructurales básicos ni introducen ningún tipo de modificación, sustancial o accidental, al citado contrato típico traslativo de dominio.

X

En el título VI, la ley tipifica las infracciones en materia comercial, establece las sanciones y las cuantifica en relación con su importancia.

Finalmente, ha de señalarse que, en la elaboración del presente texto refundido se ha conseguido un alto grado de participación de los agentes sociales que tienen relación con el sector comercial andaluz, habiendo puesto de manifiesto su opinión sobre la misma, durante el trámite de audiencia, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, las organizaciones empresariales, de comerciantes, sindicales y de consumidores y usuarios más importantes de nuestra Comunidad Autónoma, junto a los organismos representativos de los municipios y provincias andaluces.

En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Remisiones normativas.

Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Legislativo y al texto refundido y, expresamente, la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA

o TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

� CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO.

� Artículo 1. Objeto.

� Artículo 2. Ámbito.

� Artículo 3. Actividad comercial minorista.

� Artículo 4. Actividad comercial mayorista.

� Artículo 5. Calificación de la actividad comercial.

� CAPÍTULO II. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.

� Artículo 6. Régimen administrativo de la actividad comercial.

� Artículo 7. Inspección.

� Artículo 8. Obligación de facilitar información.

� Artículo 9. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.

� CAPÍTULO III. REGISTRO.

� Artículo 10. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

� CAPÍTULO IV. REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES.

� Artículo 11. Reforma de las estructuras comerciales.

o TÍTULO II. EL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO.

� CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES.

� Artículo 12. Consejo Andaluz de Comercio.

� Artículo 13. Atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio.

� Artículo 14. Composición.

o TÍTULO III. HORARIOS COMERCIALES.

� CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

� Artículo 15. Régimen de horarios.

� Artículo 16. Horario diario.

� Artículo 17. Publicidad de horarios.

� CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL.

� Artículo 18. Horario semanal.

� Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.

� CAPÍTULO III. ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA.

� Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.

o TÍTULO IV. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

� CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

� SECCIÓN 1ª. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.

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� Artículo 21. Establecimientos comerciales.

� Artículo 22. Grandes superficies minoristas.

� Artículo 23. Superficie útil para la exposición y venta al público.

� Artículo 24. Definiciones.

� SECCIÓN 2ª. CRITERIOS Y CONTENIDOS DE APLICACIÓN GENERAL.

� Artículo 25. Criterios de aplicación general.

� Artículo 26. Estrategia de planificación.

� CAPÍTULO II. EL PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

� Artículo 27. Objeto y naturaleza.

� Artículo 28. Contenido.

� Artículo 29. Tramitación, aprobación y efectos.

� Artículo 30. Establecimientos Comerciales mayoristas.

� CAPÍTULO III. EL EMPLAZAMIENTO URBANÍSTICO DE LAS GRANDES SUPERFICIES MINORISTAS.

� SECCIÓN 1ª. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS USOS COMERCIALES.

� Artículo 31. Grandes superficies minoristas y planificación urbanística.

� Artículo 32. Planeamiento urbanístico.

� Artículo 33. Criterios para la determinación del uso pormenorizado de gran superficie minorista.

� SECCIÓN 2ª. EL INFORME COMERCIAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

� Artículo 34. Ámbito de aplicación y carácter del informe comercial.

� Artículo 35. Contenido del informe comercial.

� Artículo 36. Emisión del informe comercial.

� SECCIÓN 3ª. EL CERTIFICADO DE CALIDAD MUNICIPAL DEL COMERCIO DE ANDALUCÍA.

� Artículo 37. Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

� CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS GRANDES SUPERFICIES MINORISTAS.

� SECCIÓN 1ª. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS DE GRAN SUPERFICIE MINORISTA.

� Artículo 38. Autorizaciones de grandes superficies minoristas.

� Artículo 39. Requisitos para la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas.

� Artículo 40. Tramitación, aprobación y efectos.

� SECCIÓN 2ª. INFORME AUTONÓMICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES MINORISTAS.

� Artículo 41. Contenido de la memoria de idoneidad.

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� Artículo 42. Tramitación y efectos del informe autonómico.

o TÍTULO V. VENTAS ESPECIALES.

� CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL.

� Artículo 43. Ventas especiales.

� CAPÍTULO II. VENTAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

� Artículo 44. Concepto.

� SECCIÓN 1ª. VENTAS A DISTANCIA.

� Artículo 45. Concepto.

� Artículo 46. Comunicación al Registro.

� Artículo 47. Publicidad.

� Artículo 48. Garantías.

� SECCIÓN 2ª. VENTAS AUTOMÁTICAS.

� Artículo 49. Concepto.

� Artículo 50. Comunicación al Registro.

� Artículo 51. Requisitos de las máquinas expendedoras.

� Artículo 52. Requisitos de las empresas.

� Artículo 53. Información.

� SECCIÓN 3ª. VENTAS DOMICILIARIAS.

� Artículo 54. Concepto.

� Artículo 55. Requisitos.

� Artículo 56. Publicidad.

� SECCIÓN 4ª. VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA.

� Artículo 57. Concepto.

� Artículo 58. Venta en pública subasta realizada de forma ocasional.

� CAPÍTULO III. VENTAS PROMOCIONALES.

� Artículo 59. Concepto.

� Artículo 60. Requisitos generales.

� Artículo 61. Publicidad.

� Artículo 62. Venta en cadena o pirámide.

� SECCIÓN 1ª. VENTAS CON PRIMA.

� Artículo 63. Concepto.

� Artículo 64. Condiciones.

� Artículo 65. Autorización administrativa.

� SECCIÓN 2ª. VENTAS EN REBAJAS.

� Artículo 66. Concepto.

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� Artículo 67. Condiciones.

� Artículo 68. Información.

� Artículo 69. Separación de los productos rebajados.

� Artículo 70. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.

� SECCIÓN 3ª. VENTAS DE SALDOS.

� Artículo 71. Concepto.

� Artículo 72. Información.

� Artículo 73. Establecimientos de ventas de saldos.

� Artículo 74. Establecimientos de venta de restos de fábrica.

� Artículo 75. Establecimientos que practiquen la venta de saldos con carácter no habitual.

� SECCIÓN 4ª. VENTAS EN LIQUIDACIÓN.

� Artículo 76. Concepto.

� Artículo 77. Requisitos.

� Artículo 78. Información

� SECCIÓN 5ª. VENTAS REALIZADAS EN FERIAS DE OPORTUNIDADES

� Artículo. 78. Bis. Concepto de Ferias de Oportunidades

� Artículo 78. Ter. Requisitos de las Ferias de Oportunidades

� Artículo 78. Quater. Información

o TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.

� CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

� Artículo 79. Potestad sancionadora, procedimiento y competencia.

� Artículo 80. Responsabilidad.

� Artículo 81. Medidas cautelares.

� CAPÍTULO II. INFRACCIONES.

� Artículo 82. Infracciones.

� Artículo 83. Infracciones leves.

� Artículo 84. Infracciones graves.

� Artículo 85. Infracciones muy graves.

� Artículo 86. Prescripción de las infracciones.

� CAPÍTULO III. SANCIONES.

� Artículo 87. Cuantía de las sanciones y graduación.

� Artículo 88. Sanciones accesorias.

� Artículo 89. Prescripción de las sanciones.

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o DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Incorporación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al acceso y comunicación electrónica.

o DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Incorporación de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

o DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Incorporación de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Consejo Andaluz de Comercio.

o DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Incorporación de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Plan de Establecimientos Comerciales.

o DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Incorporación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la prohibición de grandes superficies minoristas sobre suelo no urbanizable.

o DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Incorporación de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la licencia municipal de obras.

o DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Incorporación de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Órganos competentes en materia sancionadora.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Incorporación de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Incorporación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la adaptación del planeamiento sin aprobación inicial.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Incorporación de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos establecidos en el título IV a las solicitudes de licencia municipal de obras.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Incorporación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a licencias comerciales y licencias municipales en tramitación.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Incorporación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a las solicitudes de licencia municipal de obras con planeamiento con ordenación pormenorizada a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Prórroga de licencias comerciales no ejecutadas.

o DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

o DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptación de los umbrales a efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística.

o DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO.

Artículo 1. Objeto.

El presente texto refundido tiene por objeto la regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial.

Artículo 2. Ámbito.

1. El presente texto refundido será de aplicación a las actividades comerciales desarrolladas por comerciantes que operen con sede, delegación, sucursal, representación, apartado, teléfono de contacto o fórmulas similares en Andalucía.

2. Quedan excluidas del ámbito del presente texto refundido aquellas actividades comerciales que, en razón de su objeto, se encuentren reguladas por una legislación especial, en los aspectos previstos por éste.

3. A los efectos de este texto refundido, se entiende por actividad comercial el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa.

Artículo 3. Actividad comercial minorista.

1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de este texto refundido, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.

2. En particular, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:

a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.

b) La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.

c) La venta realizada por las personas artesanas de sus productos en su propio taller.

Artículo 4. Actividad comercial mayorista.

Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de este texto refundido, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a:

a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.

b) Empresarios o empresarias industriales o personas artesanas para su transformación.

Artículo 5. Calificación de la actividad comercial.

1. No se modificarán las anteriores calificaciones de actividad comercial de carácter minorista o mayorista por el sometimiento de la mercancía a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio.

2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.

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CAPÍTULO II. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.

Artículo 6. Régimen administrativo de la actividad comercial.

El ejercicio de la actividad comercial en Andalucía responde al principio de libertad de empresa, desarrollándose en el marco de la economía de mercado, sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el presente texto refundido y disposiciones que lo desarrollen y de aquellas otras normas que regulen la actividad comercial.

Artículo 7. Inspección.

1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información resulte precisa.

2. Las funciones inspectoras en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben los correspondientes servicios de Inspección, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería competente en materia de comercio interior, para el adecuado ejercicio de sus competencias, establecerá reglamentariamente las funciones, el régimen de actuación y la composición de los servicios de la inspección comercial, y elaborará los correspondientes planes de inspección, en coordinación con otros órganos de la Administración estatal, autonómica y local.

3. En los supuestos en que por motivos de especialidad técnica, por acumulación de tareas, por razones de urgencia o por insuficiencia de personas inspectoras, no sea posible llevar a cabo adecuadamente las tareas encomendadas a la inspección de comercio, la Dirección General competente en materia de comercio interior, podrá habilitar a otras personas funcionarias para su realización conforme a un procedimiento que garantice la formación especializada de éstas.

4. Las personas inspectoras así como las que tengan asignadas las funciones de inspección en los respectivos Ayuntamientos tendrán, en el ejercicio de su cometido, la consideración de autoridad pública, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente.

5. Las actas de inspección deberán hacer constar: los datos identificativos del establecimiento o actividad de la persona interesada y de las personas inspectoras actuantes; los hechos constatados, con expresión del lugar, fecha y hora, destacando, en su caso, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción; la infracción que tales hechos puedan constituir con expresión del precepto infringido, graduación de la sanción y persona presuntamente responsable de aquélla; así como las alegaciones o aclaraciones efectuadas, en su caso, en el acto por la persona interesada.

6. Las actas de la inspección, debidamente formalizadas, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas, constatados personalmente por las personas inspectoras actuantes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar o señalar las personas interesadas.

Artículo 8. Obligación de facilitar información.

Las personas titulares de establecimientos y actividades comerciales, así como su personal empleado y representantes, están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.

Artículo 9. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.

1. Los y las comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos, para las

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compras que superen un determinado volumen. En el caso que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

2. Sólo excepcionalmente la Administración podrá autorizar que se limite la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora.

CAPÍTULO III. REGISTRO.

Artículo 10. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

1. El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía tiene carácter público y naturaleza administrativa y dependerá de la Dirección General competente en materia de comercio interior.

2. Sus objetivos generales son:

a) La elaboración de un censo comercial permanente de Andalucía.

b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que corresponden a la Junta de Andalucía.

c) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.

3. Quienes ejerzan la actividad comercial comunicarán al Registro el comienzo y la finalización de dicha actividad, así como sus modificaciones, en un plazo de tres meses desde que tenga lugar el hecho causante.

4. Los Ayuntamientos, por su parte, comunicarán al Registro el otorgamiento de la licencia municipal de obras para grandes superficies minoristas en el plazo máximo de diez días desde su notificación a la persona interesada.

5. Las inscripciones en el Registro se efectuarán de oficio por el órgano administrativo competente, al recibir la correspondiente comunicación de la persona interesada o del Ayuntamiento.

6. El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía se instalará en soporte informático, teniendo en cuenta los principios de unidad, desconcentración, simplificación administrativa, y garantizándose la tramitación de todos los procedimientos y trámites a través de la ventanilla única que han de regir su gestión y con respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

7. El Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía admitirá y promoverá la presentación por medios electrónicos de las comunicaciones para su posterior inscripción.

CAPÍTULO IV. REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES.

Artículo 11. Reforma de las estructuras comerciales.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de comercio interior, desarrollará cuantas actuaciones persigan una reforma de las estructuras comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente las encaminadas a la modernización, racionalización, mejora de la competitividad y creación de empleo en el sector.

2. Para la realización de tales objetivos, la Administración de la Junta de Andalucía colaborará con otras entidades públicas o privadas, especialmente con las Administraciones locales andaluzas en la forma que resulte más adecuada a la consecución de los fines propuestos.

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TÍTULO II. EL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO.

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 12. Consejo Andaluz de Comercio.

1. Se crea el Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior.

2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.

3. El Consejo tiene como funciones:

a) Informar la legislación y planificación comercial.

b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.

c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.

d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.

Artículo 13. Atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio.

El Consejo Andaluz de Comercio será oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.

b) En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.

c) Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y a la presentación de su informe de seguimiento.

d) En el procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

e) En aquellos otros supuestos que por este texto refundido o por su normativa de desarrollo se determine o cuando, por su relevancia para el comercio en Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de comercio interior.

Artículo 14. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Comercio estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencia en materia de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación.

d) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

e) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

f) Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.

h) Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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i) Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior designadas por la Consejería competente en materia de comercio interior.

j) Una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario o funcionaria, que ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto.

2. La designación de los representantes incluidos en el apartado anterior se hará por sus respectivas organizaciones e instituciones, y su nombramiento se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior. La representación de las organizaciones e instituciones respetará el equilibrio entre hombres y mujeres en los términos previstos por los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Reglamentariamente se determinará su régimen de organización y funcionamiento.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Secretaría, su sustituta será una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de comercio interior.

TÍTULO III. HORARIOS COMERCIALES.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 15. Régimen de horarios.

1. El régimen de horarios de apertura y cierre de los locales comerciales, tanto mayoristas como minoristas, será el establecido en este texto refundido y en sus normas de desarrollo.

2. Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:

a) Régimen general de horarios.

b) Régimen de libertad horaria.

Artículo 16. Horario diario.

El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos en este texto refundido que sean de aplicación.

Artículo 17. Publicidad de horarios.

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 18. Horario semanal.2

El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.

2 Artículo 18 modificado por el apartado “Uno” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos. 3

1. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año.

2. El calendario anual, fijando los referidos diez días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero del año en que haya de aplicarse.

3. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:4

a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la administración turística.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad.

4. A fin de determinar los domingos y festivos de apertura conforme a los criterios contenidos en el apartado anterior, se podrán tener en cuenta, en su caso, como elementos a valorar, que en aquellos quede garantizada la suficiente competencia en calidad, accesibilidad, precios, servicios y atención a la persona consumidora, así como cualquier aspecto que ofrezca a la misma una mayor protección de sus derechos e intereses y garantice el equilibrio entre los distintos tipos de formatos comerciales, en el marco de la legislación básica del Estado.

CAPÍTULO III. ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA.

Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.

1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:

a) Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.

b) Las denominadas tiendas de conveniencia.

c) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.

d) Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.

e) Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a

3 Artículo 19 modificado por el apartado “Dos” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

4 Ver Disposición transitoria primera del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.5

2. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.6

3. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna

de las siguientes circunstancias:7

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Que se encuentren en la proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

4. En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior.8

5. No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria.9

5 Artículo 20.1.e) modificado por el apartado “Tres” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

6 Artículo 20.2 modificado por el apartado “Tres” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

7 Artículo 20.3 suprimido y sustituido por el apartado “Tres” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

8 Artículo 20.4 añadido por el apartado “Tres” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

9 Artículo 20.5 renumerado por el apartado “Tres” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero; en el Texto anterior aparecía como apartado 4.

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TÍTULO IV. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 1ª. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.

Artículo 21. Establecimientos comerciales.

1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

2. Estos establecimientos se clasifican en establecimientos mayoristas y minoristas.

3. Se considerarán establecimientos comerciales de carácter colectivo los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades de forma independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes elementos:

a) Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o sus clientes.

b) Aparcamientos privados.

c) Servicios para los clientes.

d) Imagen comercial común.

e) Perímetro común delimitado.

4. Tendrán incidencia territorial los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o alguno de sus elementos significativos. En todo caso, se considerará que tiene incidencia territorial supramunicipal cualquier implantación de gran superficie minorista.

5. Exclusivamente las grandes superficies minoristas estarán sometidas al procedimiento de autorización previsto en el capítulo IV de este título.

Artículo 22. Grandes superficies minoristas.

1. Tendrá la consideración de gran superficie minorista, con independencia de su denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

2. Quedan excluidos de la consideración de grandes superficies minoristas de carácter colectivo los mercados municipales de abastos, las instalaciones donde se celebren las Ferias de Oportunidades definidas en el artículo 78.bis, así como las agrupaciones de comerciantes establecidas en los espacios comerciales que tengan por finalidad realizar cualquier forma de gestión en común, con independencia de la forma jurídica que adopten. No obstante, si en alguno de los tres supuestos anteriores hubiera un establecimiento comercial individual que superase los 2.500 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público, este se considerará gran superficie minorista.10

10 Artículo 22.2 modificado por el apartado “Cuatro” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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3. A los efectos de la aplicación de este texto refundido, las grandes superficies minoristas colectivas constituyen un único establecimiento comercial.

4. No perderá, sin embargo, la condición de gran superficie minorista, el establecimiento individual que, teniendo una superficie útil para la exposición y venta al público que supere el límite establecido en el apartado 1, forme parte, a su vez, de una gran superficie minorista de carácter colectivo.

Artículo 23. Superficie útil para la exposición y venta al público.

1. Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público la superficie total, esté cubierta o no, de los espacios destinados a exponer las mercancías con carácter habitual o permanente, o con carácter eventual o periódico, a la que puedan acceder las personas consumidoras para realizar las compras, así como la superficie de los espacios internos destinados al tránsito de personas. El cómputo se realizará desde la puerta o acceso al establecimiento.

2. En ningún caso tendrán la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público, los espacios destinados exclusivamente a almacén, aparcamiento, o a prestación de servicios, ya sean estos últimos inherentes o no a la actividad comercial. En los establecimientos de jardinería no computará la superficie destinada a la producción de plantas para su venta posterior en viveros.

3. En las grandes superficies minoristas de carácter colectivo se excluirán del cómputo las zonas destinadas exclusivamente al tránsito común que no pertenezcan expresamente a ningún establecimiento. Si existiera algún establecimiento que delimitara parte de su superficie por una línea de cajas, el espacio que éstas ocupen se incluirá como superficie útil para la exposición y venta al público.

4. Para calcular la superficie útil para la exposición y venta al público sólo se computará la superficie estrictamente comercial, excluyéndose, por lo tanto, cualquier superficie destinada al ocio, la restauración o cualquier otra actividad distinta de la definida en el artículo 3 de este texto refundido.

Artículo 24. Definiciones.

A los efectos de el presente texto refundido se entenderá por:

1. Implantación de grandes superficies minoristas: Proceso que engloba tanto su planificación como su instalación.

2. Localización de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a su ubicación que pueda establecer el Plan de Establecimientos Comerciales o los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

3. Emplazamiento de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a su ubicación que pueda establecer el planeamiento urbanístico.

4. Instalación de grandes superficies minoristas: Proceso de construcción de las mismas.

5. Espacio comercial: Zona de la trama urbana donde se produce una concentración de comercio minorista que contribuye a la centralidad de la ciudad, compuesto mayoritaria o exclusivamente por pequeños comercios.

6. Ámbitos aptos: Espacios de naturaleza territorial, identificados en el Plan de Establecimientos Comerciales, que tienen por finalidad servir de referencia al planeamiento urbanístico para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas mediante la calificación de suelo de uso pormenorizado de gran superficie minorista.

SECCIÓN 2ª. CRITERIOS Y CONTENIDOS DE APLICACIÓN GENERAL.

Artículo 25. Criterios de aplicación general.

1. Serán aplicables a la implantación de todas las grandes superficies minoristas los siguientes criterios territoriales:

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a) La cohesión y el equilibrio territorial mediante el fomento de la centralidad a través de la definición de espacios estratégicos para la ubicación de una oferta supramunicipal, localizados en los municipios que componen la zona, en función de los niveles de jerarquía establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) La ciudad compacta, a través de la preferencia por los sectores limítrofes o contiguos a áreas urbanas, capaces de articular territorios fragmentados y de contribuir en todo caso a consolidar un espacio urbano compacto y diversificado, evitando soluciones aisladas de implantación que conlleven efectos expansivos no deseados.

c) La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para las personas consumidoras.

d) La previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana, y de las redes generales de servicio necesarias, para soportar los flujos de tráfico que genere la nueva implantación.

e) La conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad.

f) La preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a la instalación de establecimientos aislados.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán definir como deberes de la urbanización para la implantación de una gran superficie minorista, los previstos en el capítulo II del título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3. En ningún caso podrá planificarse o autorizarse la implantación de grandes superficies minoristas en suelo clasificado como no urbanizable.

Artículo 26. Estrategia de planificación.

1. El planeamiento comercial, territorial o urbanístico que prevea o permita la implantación de grandes superficies minoristas, deberá utilizar los conceptos y definiciones de este texto refundido sobre establecimiento comercial, grandes superficies minoristas, superficie útil para la exposición y venta al público y espacios comerciales.

2. El planeamiento comercial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, deberá incorporar a su contenido, información de la estructura comercial existente en su ámbito, parámetros y expectativas de desarrollo local, el derecho de las personas consumidoras y el análisis espacial de los establecimientos comerciales existentes.

3. Igualmente, el planeamiento urbanístico, cuando permita la implantación de una o más grandes superficies minoristas, deberá valorar el suelo comercial previsto y los problemas de accesibilidad, utilización de infraestructuras y servicios públicos derivados de estas implantaciones.

4. La planificación, en los supuestos anteriores, deberá contener entre sus determinaciones una estrategia relativa a la implantación de las grandes superficies minoristas, de acuerdo con los criterios previstos en este texto refundido.

CAPÍTULO II. EL PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

Artículo 27. Objeto y naturaleza.

1. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas mediante el análisis del comercio, el desarrollo de criterios o la determinación de ámbitos aptos para su localización, de acuerdo con lo establecido en este texto refundido y en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio.

2. La localización de las grandes superficies minoristas en los ámbitos aptos será de aplicación preferente para el planeamiento urbanístico.

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3. El Plan de Establecimientos Comerciales tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

4. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecerán, de acuerdo a su legislación específica, determinaciones sobre la localización de las grandes superficies minoristas, en desarrollo del Plan de Establecimientos Comerciales.

Artículo 28. Contenido.

El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1. La definición de las zonas comerciales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

2. El análisis del comercio interior en Andalucía.

3. La determinación, en su caso, en desarrollo de este texto refundido, de criterios para la localización de las grandes superficies minoristas.

4. Un Programa de Establecimientos Comerciales para cada una de las zonas que incluirá, al menos:

a) El análisis territorial del comercio, la caracterización de las diferentes tipologías de grandes superficies minoristas y de su distribución espacial.

b) La delimitación de ámbitos aptos para la localización de las grandes superficies minoristas.

Artículo 29. Tramitación, aprobación y efectos.11

1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior. Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Concertación Local y por el órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27. Se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.

2. La vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, actualizándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial, territorial o urbanística, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27.

3. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan.

4. El Plan de Establecimientos Comerciales deberá ser tenido en cuenta en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

11 Ver Disposición final primera del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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5. El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y el informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas, regulado en este título IV, se emitirán de acuerdo con el contenido del Plan de Establecimientos Comerciales.

Artículo 30. Establecimientos Comerciales mayoristas.

1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios o ámbitos aptos para establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de acuerdo con el criterio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.

2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene incidencia territorial cuando tenga una superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados.

CAPÍTULO III. EL EMPLAZAMIENTO URBANÍSTICO DE LAS GRANDES SUPERFICIES MINORISTAS.

SECCIÓN 1ª. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS USOS COMERCIALES.

Artículo 31. Grandes superficies minoristas y planificación urbanística.

1. Las grandes superficies minoristas constituyen un elemento integrante de la planificación urbanística, la cual deberá pronunciarse sobre su idoneidad, emplazamiento y protección de su entorno.

2. La planificación urbanística deberá preceder a la instalación, y en su caso autorización, de las grandes superficies minoristas.

3. Esta planificación deberá realizarse de acuerdo con los intereses de las personas consumidoras, la utilización racional del territorio, la sostenibilidad de los recursos naturales, las infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos y la salud pública.

Artículo 32. Planeamiento urbanístico.

1. La previsión de emplazamientos para las grandes superficies minoristas se efectuará por el planeamiento urbanístico de conformidad con los criterios establecidos en este texto refundido y en el Plan de Establecimientos Comerciales, así como, en los Planes de Ordenación del Territorio.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán prever el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en función de los ámbitos aptos determinados por el Plan de Establecimientos Comerciales. Cualquiera otra previsión deberá ser motivada en el mismo instrumento de planeamiento, de acuerdo con los criterios territoriales previstos en este texto refundido.

3. El Plan General de Ordenación Urbanística deberá definir el uso pormenorizado de gran superficie minorista, así como establecer expresamente la compatibilidad, complementariedad, incompatibilidad y prohibición con otros usos.

4. El planeamiento urbanístico, ya sea general o de desarrollo, preverá el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en suelo calificado de uso pormenorizado de gran superficie minorista, no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación de suelo.

5. El instrumento de planeamiento urbanístico que prevea de forma detallada el emplazamiento de una gran superficie minorista deberá incorporar un plan de movilidad urbana.

6. El planeamiento urbanístico que prevea espacios comerciales susceptibles de rehabilitación, valorará su accesibilidad, peatonalización, aparcamientos y mobiliario urbano, programando, en su caso, su rehabilitación mediante actuaciones integradas de reforma.

Artículo 33. Criterios para la determinación del uso pormenorizado de gran superficie minorista.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico determinarán el suelo de uso comercial destinado a grandes superficies minoristas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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a) Preferencia del emplazamiento en suelo urbano.

b) Sinergias con la rehabilitación de espacios comerciales y de áreas, instalaciones y edificios urbanos.

c) Potenciación de la centralidad urbana.

d) Contribución a la definición del perímetro de la trama urbana.

e) Conexión con el suelo residencial.

f) Contribución al mantenimiento de los espacios comerciales presentes en la ciudad, identificando itinerarios y ejes comerciales, garantizando su accesibilidad, potenciando su concentración y delimitando zonas de actuación específica para su mejora.

g) Integración en el tejido comercial urbano, especialmente en los espacios comerciales existentes.

h) Ordenación de la movilidad urbana, priorizando el acceso peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público.

i) Preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y artísticos.

SECCIÓN 2ª. EL INFORME COMERCIAL SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

Artículo 34. Ámbito de aplicación y carácter del informe comercial.

1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y las innovaciones de los mismos que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados, se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, que deberá pronunciarse, en todo caso, sobre los intereses generales afectados.

2. Igualmente, se someterá a informe comercial el planeamiento de desarrollo que ordene usos pormenorizados de grandes superficies minoristas o la compatibilidad o complementariedad para la instalación de grandes superficies minoristas.

3. Como regla general este informe tendrá carácter no vinculante, excepto cuando:

a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico prevean el emplazamiento de grandes superficies minoristas fuera de los ámbitos aptos para ellas, previstos en el Plan de Establecimientos Comerciales. En este caso el informe deberá valorar la motivación a que se refiere este título respecto a los criterios de naturaleza territorial y a los demás intereses de carácter general que han de salvaguardarse.

b) Los instrumentos de planeamiento con usos pormenorizados que no establezcan expresamente usos pormenorizados de grandes superficies minoristas y, sin embargo, permitan más de 5.000 metros cuadrados de edificabilidad terciaria o comercial sin prohibir expresamente la implantación de grandes superficies minoristas.

Artículo 35. Contenido del informe comercial.

El informe comercial manifestará la adecuación o no del instrumento de planeamiento urbanístico al Plan de Establecimientos Comerciales pronunciándose, entre otros aspectos sobre:

1. El empleo de los conceptos de carácter comercial establecidos en este texto refundido.

2. La estrategia de implantación de las grandes superficies minoristas.

3. El emplazamiento de las grandes superficies minoristas en los ámbitos aptos establecidos por el Plan de Establecimientos Comerciales.

4. Las calificaciones del suelo que permitan la implantación de las grandes superficies minoristas.

5. El plan de movilidad urbana.

6. Los requisitos para la instalación de las grandes superficies minoristas.

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7. La identificación de las zonas de rehabilitación de espacios comerciales y las actuaciones integradas de reforma de los mismos.

Artículo 36. Emisión del informe comercial.

1. La Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento urbanístico deberá solicitar a la Consejería competente en materia de comercio interior el correspondiente informe comercial acompañando la documentación requerida en el artículo 19.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. La petición de informe comercial deberá presentarse tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, regulada en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe comercial solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres meses. Cuando se trate de planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en su registro. El silencio tendrá carácter favorable.12

4. Si la solicitud o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos, se requerirá a la Administración peticionaria del informe comercial para que en el plazo máximo de diez días proceda a subsanarla. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado la subsanación, se dictará resolución declarándola desistida de su solicitud con devolución de la documentación presentada.

SECCIÓN 3ª. EL CERTIFICADO DE CALIDAD MUNICIPAL DEL COMERCIO DE ANDALUCÍA.

Artículo 37. Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

1. Los Ayuntamientos podrán solicitar de la Consejería competente en materia de comercio interior la concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

2. Los criterios para su concesión son:

a) La adaptación de su Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones de este texto refundido y al Plan de Establecimientos Comerciales.

b) La estrategia para el mantenimiento y mejora de la estructura comercial urbana.

c) La previsión de zonas de rehabilitación de espacios comerciales.

d) La previsión de mecanismos de mejora de la calidad del comercio.

e) La información, educación, orientación y asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias y la tramitación de quejas, reclamaciones y denuncias que éstas formulen a través de la oficina de información al consumidor de su ámbito territorial.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior resolverá previo informe del Consejo Andaluz del Comercio.

4. Los efectos de la concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía son:

a) Prioridad del Ayuntamiento y de los establecimientos comerciales de su término municipal a la hora de obtener subvenciones para urbanismo comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior.

b) Usar el distintivo del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía en los establecimientos comerciales del municipio.

12 Artículo 36.3 modificado por la Disposición final octava del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre.

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5. La denominación de Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía sólo podrá ser utilizada de acuerdo con lo que determina el presente texto refundido.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS GRANDES SUPERFICIES MINORISTAS.

SECCIÓN 1ª. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS DE GRAN SUPERFICIE MINORISTA.

Artículo 38. Autorizaciones de grandes superficies minoristas.

1. Las grandes superficies minoristas estarán sometidas a la obtención, previa a su instalación o ampliación, de la licencia municipal de obras que, además de instrumento para el ejercicio de las competencias propias municipales, comprobará el cumplimiento de las prescripciones de este texto refundido y de las normas y planes que lo desarrollen.

2. No podrá iniciarse actuación urbanística alguna que implique actos de transformación física del suelo, ni desarrollo de actividad alguna en orden a la instalación, ampliación, cambio de actividad o traslado de una gran superficie minorista, sin haber obtenido previamente la licencia municipal de obras, siendo directamente responsable la persona física o jurídica por cuenta de la que se realicen las obras.

3. La Consejería competente en materia de comercio interior podrá aprobar la información mínima y específica que la persona promotora deberá aportar mediante Orden, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de establecer, en el ámbito de sus competencias, otros requisitos necesarios.

Artículo 39. Requisitos para la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas.

1. Además de los requisitos necesarios para la instalación o ampliación de cualquier establecimiento comercial, las grandes superficies minoristas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar emplazada en suelo calificado de gran superficie minorista por el planeamiento urbanístico.

b) Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana correspondiente.

2. Sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para la edificación de las grandes superficies minoristas, su instalación deberá garantizar:

a) La dotación de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos tres plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público.

b) La recogida selectiva en origen de los residuos sólidos, orgánicos, vidrio, papel y cartón, metales y plásticos, así como tóxicos y peligrosos, para facilitar su reciclaje, de acuerdo con su legislación reguladora.

c) Existencia de instalaciones para la utilización de aguas regeneradas y pluviales.

d) La instalación de aguas grises o regeneradas, garantizando la imposibilidad de confundirlas con el agua potable o de contaminar su suministro. A tal efecto, ambas redes deberán ser totalmente independientes y fácilmente diferenciables por el color y la calidad de los materiales empleados en ellas.

e) Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos, las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria propia del edificio.

f) La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida las instalaciones para fuel-oil.

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g) La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Artículo 40. Tramitación, aprobación y efectos.

1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de licencia municipal de obras de gran superficie minorista en el Ayuntamiento correspondiente, aportando la documentación necesaria.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, se requerirá a las personas interesadas para que subsanen. Una vez subsanada, en su caso, la solicitud, el Ayuntamiento procederá al trámite de información pública en el Boletín Oficial de su provincia.

3. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización, sin necesidad de tramitar los informes preceptivos, cuando compruebe que la solicitud de la licencia municipal de obras para la gran superficie minorista incumple las prescripciones de este texto refundido, de las normas y planes que la desarrollen, o de los planes territoriales o urbanísticos que le sean de aplicación.

4. Además de los trámites propios del procedimiento en materia de licencia municipal de obras, el Ayuntamiento solicitará informe sobre el proyecto a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

5. El Ayuntamiento deberá de instar, de la Consejería competente en materia de comercio interior, informe autonómico previo sobre la solicitud de licencia municipal de obras de gran superficie minorista, para lo cual remitirá la memoria de idoneidad, junto con la solicitud de la persona promotora y las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido durante el trámite de información pública. El informe autonómico se tramitará de conformidad y con los efectos previstos en la sección 2ª de este capítulo.

6. Corresponde al Ayuntamiento resolver las solicitudes de licencia municipal de obras de gran superficie minorista, una vez recibidos los informes preceptivos.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin contar los períodos en los que haya estado suspendida la tramitación municipal como consecuencia de la subsanación de la solicitud o de la emisión de informes preceptivos.

8. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada excepto cuando concurra alguno de los supuestos en que la legislación urbanística establece el carácter negativo del silencio o cuando se trate de un procedimiento en el que el informe autonómico tenga la naturaleza de vinculante, por resultar afectadas razones de interés general. En estos casos, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de resolver.

9. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

SECCIÓN 2ª. INFORME AUTONÓMICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES MINORISTAS.

Artículo 41. Contenido de la memoria de idoneidad.

El Ayuntamiento elaborará una memoria sobre la idoneidad de la gran superficie minorista que contenga la superficie útil para la exposición y venta al público, la inversión y empleo previsto, planos de situación del establecimiento y cadena a la que pertenece cuando exista una gran superficie minorista de carácter individual, debiendo pronunciarse sobre:

1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que se emplaza la gran superficie minorista, su localización en los ámbitos aptos y la calificación y uso del suelo en que está previsto su emplazamiento.

2. El plan de movilidad urbana.

3. La adecuación a las necesidades previstas del establecimiento, de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, así como de las de suministro de energía.

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4. El cumplimiento de los requisitos de aparcamientos, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, instalación de aguas grises y eficiencia energética.

5. La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Artículo 42. Tramitación y efectos del informe autonómico.

1. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá notificar a la persona solicitante de la licencia de obras la fecha de recepción de la documentación enviada por el Ayuntamiento, a partir de la cual comenzará el cómputo del plazo de emisión del informe autonómico. Asimismo, deberá notificarle las fechas de comienzo y de finalización de las posibles interrupciones de dicho plazo para la subsanación de deficiencias, en su caso, y el régimen jurídico de finalización del procedimiento.

2. El informe de la Consejería considerará la adecuación del proyecto al contenido del Plan de Establecimientos Comerciales y al cumplimiento de los requisitos previstos en este texto refundido.

3. La Consejería competente para la emisión del informe, podrá requerir al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias observadas, siempre que no motiven por sí mismas un informe desfavorable, suspendiéndose el plazo para la emisión del informe hasta que las mismas sean subsanadas, o haya transcurrido el plazo otorgado para la subsanación.

4. El informe se evacuará en el plazo de dos meses, dejando a salvo los períodos de subsanación de deficiencias. Dicho informe se entenderá favorable si, en el plazo previsto, no se hubiese notificado al Ayuntamiento. En todo caso se dará traslado de una copia del mismo a la persona solicitante de la licencia de obras.

5. El informe no será vinculante para el Ayuntamiento cuando el emplazamiento de la gran superficie minorista se encuentre dentro del ámbito territorial de un instrumento de planeamiento urbanístico adaptado a las previsiones de este texto refundido y cuente con informe comercial favorable.

6. El informe será vinculante cuando la gran superficie minorista se encuentre prevista en un instrumento de planeamiento urbanístico que no haya sido informado por la Consejería competente en materia de comercio interior o haya sido informado desfavorablemente. Excepcionalmente, en ambos casos, cuando la complejidad del asunto lo justifique se podrán ampliar los plazos una sola vez y por un tiempo limitado. La ampliación y duración deberán motivarse debidamente y se notificará al solicitante antes de que haya expirado el plazo original.

7. Si el informe fuera favorable con especificaciones o condiciones concretas, éstas deberán ser incorporadas a la resolución municipal.

TÍTULO V. VENTAS ESPECIALES.

CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 43. Ventas especiales.

Se consideran ventas especiales, a los efectos de este texto refundido, tanto las ventas celebradas fuera de establecimiento comercial como las ventas promocionales.

CAPÍTULO II. VENTAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

Artículo 44. Concepto.

1. Se consideran ventas fuera de establecimiento comercial aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a distancia, la venta ambulante, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta.

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2. La venta ambulante continuará rigiéndose por la ley que regula el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SECCIÓN 1ª. VENTAS A DISTANCIA.

Artículo 45. Concepto.

1. Se consideran ventas a distancia aquellas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de dicho medio o de otro cualquiera, así como, en general, cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora.

2. En particular, estarán incluidas en este concepto, las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia, ya sean mediante envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios en la prensa, y las ventas ofertadas por el sistema de telecompra.

Artículo 46. Comunicación al Registro.

Además de los datos que requieran la comunicación al Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, se deberán facilitar los siguientes:

1. La gama o gamas de productos que comercialicen.

2. La relación de almacenes y, en su caso, de los establecimientos que dispongan para sus ventas en Andalucía.

3. Las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información, así como las posibles reclamaciones de las personas consumidoras.

Artículo 47. Publicidad.

La publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro de la empresa ofertante.

b) Los datos esenciales de los productos que se ofrecen de forma que permita su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.

c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.

d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.

Artículo 48. Garantías.

1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.

2. Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por las personas consumidoras, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte de las personas consumidoras.

SECCIÓN 2ª. VENTAS AUTOMÁTICAS.

Artículo 49. Concepto.

1. Son ventas automáticas aquellas en las que quien compra adquiera el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido.

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2. No privará a una venta de su condición de automática el hecho de que la máquina se encuentre instalada en un establecimiento comercial.

Artículo 50. Comunicación al Registro.

Además de los datos que requieran la comunicación al Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, se deberán facilitar los siguientes:

1. La gama o gamas de productos que comercialicen.

2. La relación de almacenes y, en su caso, de los establecimientos que dispongan para sus ventas en Andalucía.

3. Las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información, así como las posibles reclamaciones de los las personas consumidoras.

Artículo 51. Requisitos de las máquinas expendedoras.

1. Las máquinas expendedoras deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.

2. La venta automática de productos alimenticios sólo se permitirá cuando éstos se hallen envasados y etiquetados según la normativa específica vigente.

Artículo 52. Requisitos de las empresas.

La empresas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas deberán cumplir los siguientes requisitos particulares:

a) Enviar a la Consejería competente en materia de comercio interior, semestralmente, una relación de las máquinas instaladas en la que se detalle la localización de las mismas.

b) Garantizar mediante la fianza que, en su caso, se determine, la capacidad de atender a las posibles reclamaciones por errores en la dispensación de las máquinas automáticas que exploten.

Artículo 53. Información.

Las máquinas destinadas a la venta automática deberán tener expuesto, claramente visible:

a) El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.

b) El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.

d) El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.

SECCIÓN 3ª. VENTAS DOMICILIARIAS.

Artículo 54. Concepto.

1. Son ventas domiciliarias aquellas en las que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento de quien vende, directamente por el comerciante o a través de sus empleados o representantes, con presencia física de ambas partes, tanto si se produce como si no, en el momento de la venta, la entrega de la cosa vendida.

2. No se consideran comprendidas en el concepto anterior:

a) Las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.

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b) La función de representación en la actividad comercial mayorista, sea mediante agentes libres o por medio de personas empleadas del comerciante.

Artículo 55. Requisitos.

Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.

b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.

Artículo 56. Publicidad.

1. La publicidad de la oferta, que deberá ser entregada a las personas consumidoras, incluirá los siguientes extremos:

a) Identificación, domicilio y número de inscripción de la empresa en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

b) Los datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.

c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.

2. La persona vendedora deberá mostrar a quien compre la documentación en la que conste, además de su propia identidad, la de la empresa y el número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía de la misma, así como el carácter con el que actúa.

3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la persona vendedora está obligada a poner en conocimiento de la persona consumidora, por escrito, el derecho que le asiste de disponer de un período de reflexión de, al menos, siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.

SECCIÓN 4ª. VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA.

Artículo 57. Concepto.

1. Son ventas en pública subasta aquellas consistentes en la adjudicación del producto a quien compre en el curso de una sesión pública convocada al efecto, donde el adjudicatario de los bienes será el oferente que proponga un mejor precio.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente texto refundido:

a) Las subastas judiciales o administrativas.

b) Las que se lleven a cabo en lonjas, puertos y lugares similares.

Artículo 58. Venta en pública subasta realizada de forma ocasional.

La venta en pública subasta realizada de forma ocasional deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de comercio interior con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.

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CAPÍTULO III. VENTAS PROMOCIONALES.

Artículo 59. Concepto.

1. Son ventas promocionales todas aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos.

2. Se consideran ventas promocionales, especialmente, las ventas con prima, las ventas en rebaja, las ventas de saldos, ventas en liquidación y las ventas realizadas en Ferias de Oportunidades.13

3. Toda venta promocional que, aún anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en este texto refundido, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica.

Artículo 60. Requisitos generales.

1. En todo momento, la Consejería competente en materia de comercio interior podrá requerir a las personas comerciantes que practiquen cualquier modalidad de venta promocional, información sobre las ofertas que realicen.

2. Las personas consumidoras podrán utilizar para sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente la persona comerciante, así como exigir la contraprestación promocional de la que haya creído razonablemente beneficiarse con la compra, de acuerdo con las condiciones de la oferta y de la publicidad realizada.

3. Asimismo, las personas consumidoras podrán ejercitar el derecho de desistimiento reconocido en el artículo 10.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el capítulo II del título I del libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Artículo 61. Publicidad.

1. La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción.

2. La duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.

3. Queda prohibido aplicar las denominaciones recogidas en el presente texto refundido a las ventas promocionales que no se ajusten al correspondiente tipo legal.

Artículo 62. Venta en cadena o pirámide.

1. Queda prohibida la llamada venta en cadena o pirámide, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos a precios reducidos e, incluso, gratuitos, condicionando la oferta a que la persona consumidora consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para un tercero, otros clientes o un determinado volumen de venta.

2. Está prohibido utilizar la mediación de personas consumidoras en las prácticas de ventas en cadena o pirámide.

13 Artículo 59.2 modificado por el apartado “Cinco” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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SECCIÓN 1ª. VENTAS CON PRIMA.

Artículo 63. Concepto.

Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos.

Artículo 64. Condiciones.

1. Durante el período de la oferta de venta con prima, queda prohibido modificar al alza el precio, así como la disminución de la calidad del producto.

2. Las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltura del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente acreditadas ante notario, siendo obligatoria la difusión en los medios de comunicación de las personas ganadoras de los premios vinculados a la oferta.

3. Cuando un comerciante comunique a cualquier persona consumidora que ha sido favorecido por sorteo con un premio, no podrá condicionar directa o indirectamente su entrega a la compra de nuevos productos.

4. La persona vendedora deberá disponer de existencias suficientes de los productos ofertados para satisfacer la demanda previsible.

No obstante, si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de algunos de los productos ofertados, la persona comerciante deberá sustituirlo por otro de similares condiciones y características.

Artículo 65. Autorización administrativa.

Todos los sorteos destinados a premiar la participación de las personas consumidoras deben estar autorizados por la autoridad competente. En la publicidad de los mismos constará el número de la autorización administrativa.

SECCIÓN 2ª. VENTAS EN REBAJAS.

Artículo 66. Concepto.

Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.

Artículo 67. Condiciones.

El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.

Artículo 68. Información.

1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

3. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.

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Artículo 69. Separación de los productos rebajados.

1. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.

2. En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

3. En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.

Artículo 70. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.

Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos:

a) Los deteriorados.

b) Los adquiridos para esta finalidad.

c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.

SECCIÓN 3ª. VENTAS DE SALDOS.

Artículo 71. Concepto.

Se consideran ventas de saldos aquellas que tienen por objeto productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad.

Artículo 72. Información.

1. La publicidad de las ventas de saldos deberá ir acompañada de información suficiente sobre las circunstancias y causas concretas que la motiven, debiendo informar claramente a la persona consumidora de la procedencia y motivos que justifican su inclusión en esta modalidad de venta, con clara determinación, en su caso, de la existencia de taras o deterioros en los artículos ofrecidos, pérdida de actualidad, o limitación del surtido a determinadas tallas, colores o modelos. Asimismo, deberán fijar claramente en las etiquetas indicativas del producto el precio anterior o de referencia y el actual.

2. En todo caso, los productos puestos a la venta bajo esta modalidad no podrán comportar riesgos ni entrañar engaños para las personas consumidoras.

Artículo 73. Establecimientos de ventas de saldos.

1. Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, será preciso que el establecimiento comercial esté dedicado exclusivamente a este tipo de ventas.

En el rótulo del establecimiento deberá recogerse claramente esta circunstancia.

2. Cuando la venta de saldos a que se dedique exclusivamente el establecimiento tenga la consideración de venta de restos de fábrica de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente, se estará a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 74. Establecimientos de venta de restos de fábrica.

1. Se consideran establecimientos de venta de restos de fábrica aquellos que se dediquen exclusivamente a la venta directa y permanente por el fabricante, bien por sí mismo o a través de comerciante minorista que venda o distribuya su marca, de productos que respondan a la definición y requisitos de los artículos 71 y 72.2 del presente texto refundido, con excepción de los productos de alimentación.

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2. Con independencia de su denominación comercial, los establecimientos que se dediquen a la actividad definida en el apartado anterior deberán insertar expresamente en todos sus instrumentos promocionales la fórmula establecimiento de venta de restos de fábrica.

3. Estos comercios tendrán a disposición de la Administración competente los documentos acreditativos de sus adquisiciones a proveedores o suministradores, al efecto de que pueda comprobarse el cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 75. Establecimientos que practiquen la venta de saldos con carácter no habitual.

1. Los establecimientos que realicen venta de saldos con carácter no habitual deberán:

a) Fijar claramente en las etiquetas indicativas el precio anterior y el actual de saldo del producto.

b) Tener los productos que se ofrecen para su venta en saldo físicamente separados de aquellos que no lo son.

c) Indicar en su publicidad las fechas de iniciación y terminación de la venta de saldos.

2. No se podrán saldar productos adquiridos para tal fin, ni aquellos otros que no hubieran estado puestos a la venta con anterioridad.

SECCIÓN 4ª. VENTAS EN LIQUIDACIÓN.

Artículo 76. Concepto.

Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes:

a) Cese total o parcial de la actividad comercial.

b) Modificación sustancial en la orientación del negocio.

c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

Artículo 77. Requisitos.

1. Las ventas en liquidación habrán de efectuarse en el mismo establecimiento comercial en el que los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan.

2. Los productos objeto de las ventas en liquidación no podrán estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor.

3. La venta en liquidación se limitará a los productos o artículos que formen parte de las existencia del establecimiento.

4. La venta en liquidación habrá de ser comunicada a la Consejería competente en materia de comercio interior con diez días de antelación a su inicio, indicando la causa, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.

Deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada, debidamente sellada.

Artículo 78. Información.

1. En toda publicidad de venta en liquidación deberán indicarse las causas que la motivan, la fecha de comienzo y duración de la misma, así como el precio anterior y el actual que se ofrece para cada producto.

2. La actividad comercial en liquidación deberá aparecer anunciada debidamente en el establecimiento, con indicación de los productos concretos a los que afecta cuando se trate de cese parcial. En este caso,

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deberán aparecer debidamente separados los productos en liquidación de los que no lo estén, con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.

SECCIÓN 5ª. VENTAS REALIZADAS EN FERIAS DE OPORTUNIDADES.14

Artículo. 78. Bis. Concepto de Ferias de Oportunidades.

1. Se entiende por Ferias de Oportunidades aquellas promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.

2. Las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades deberán respetar lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales.

3. Estas Ferias quedan fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Artículo 78. Ter. Requisitos de las Ferias de Oportunidades.

1. La celebración de Ferias de Oportunidades requerirá una comunicación previa a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de 30 días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, los productos objeto de venta, las personas comerciantes participantes y el municipio donde desarrollan su actividad. Todo ello sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.

2. Las personas comerciantes que participen en la Feria de Oportunidades deberán ser, preferentemente, aquellos que realicen su actividad comercial en el municipio donde se celebre la feria, o en la provincia, si la feria es de ámbito provincial. En ningún caso, cada persona comerciante podrá ocupar más de una décima parte del espacio total de la Feria.

3. Las Ferias de Oportunidades tendrán una duración máxima de tres días. La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer el número de ferias a celebrar en un mismo municipio o una misma provincia, de acuerdo con el ámbito territorial de la Feria.

Artículo 78. Quater. Información.

1. Las personas comerciantes que participen en la Feria de Oportunidades deberán informar de las siguientes circunstancias:

a) La identificación clara y completa del comerciante y una sede de la empresa para la recepción y tramitación de las reclamaciones que pudieran surgir en el ejercicio de su actividad, indicándolo concretamente en la factura de compra de cada artículo.

b) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las Hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

c) El tipo de venta promocional que realice en su stand, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales.

2. La entidad promotora del evento deberá: a) Exponer en lugar visible la comunicación previa realizada a la Consejería competente en

materia de comercio interior, así como, en su caso, otras autorizaciones que le hayan sido exigidas para la organización del evento.

14 Sección 5ª, del Capítulo III del Título V (artículos 78.Bis, 78.Ter y 78.Quater) añadida por el apartado “Seis” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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b) Disponer de un punto común fácilmente accesible, en el que se pueda facilitar información a las personas consumidoras y usuarias y, en su caso, iniciar los trámites de reclamaciones de aquellos incidentes que puedan resultar de su responsabilidad.

TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 79. Potestad sancionadora, procedimiento y competencia.

1. La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora respecto a las infracciones tipificadas en este título, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 80. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en el presente texto refundido corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas y actividades comerciales de que se trate, así como a los promotores de establecimientos comerciales sujetos a la obtención de la previa licencia conforme al título IV del presente texto refundido.

Artículo 81. Medidas cautelares.

Se podrá acordar motivadamente el cierre de establecimientos e instalaciones que no cuenten con las correspondientes licencias reguladas en el título IV del presente texto refundido, así como la suspensión de la actividad comercial hasta que se cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio. Asimismo, se podrá acordar la paralización de las obras cuando no se haya otorgado la referida licencia.

CAPÍTULO II. INFRACCIONES.

Artículo 82. Infracciones.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en el presente texto refundido.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 83. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) El ejercicio simultáneo de actividades de venta mayorista y minorista con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del presente texto refundido.

b) El incumplimiento de la obligación de informar al público, o de hacerlo de modo visible, de los días y horas de apertura y cierre del establecimiento comercial, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente texto refundido sobre la publicidad de horarios comerciales.

c) El incumplimiento de los requisitos particulares exigidos para el ejercicio de las ventas especiales reguladas en los capítulos II y III del título V del presente texto refundido, siempre que no esté calificado como infracción grave o muy grave.

d) La realización de ventas en rebajas fuera de los períodos legalmente establecidos.

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e) El incumplimiento del deber de información relativo a la reducción del precio de venta al público del producto de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del presente texto refundido.

f) La omisión de comunicación al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía en el caso establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del presente texto refundido.

g) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este texto refundido, así como los que, en ejecución del mismo, se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no esté calificado por este texto refundido como infracción grave o muy grave.

Artículo 84. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones propias de la inspección en las materias a que se refiere el presente texto refundido, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

b) El incumplimiento de la prohibición de limitar la adquisición de artículos a que se refiere el artículo 9 del presente texto refundido.

c) En materia de horarios comerciales:

1. La apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios en domingo o festivo no autorizado.

2. La apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios durante un período superior al horario semanal que esté permitido en virtud de la normativa de aplicación.

3. La apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios en domingo o festivo autorizado, por un tiempo superior a doce horas.

d) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.

e) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, así como la falta de entrega por las personas comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada acción cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del mencionado artículo 17.

f) En cuanto a las ventas a distancia:

1. El incumplimiento de la obligación de que el producto real sea de idénticas características al producto ofrecido.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del presente texto refundido en relación con el contenido de la publicidad de la oferta.

g) En las ventas automáticas, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 51 de este texto refundido.

h) En cuanto a las ventas domiciliarias:

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1. El incumplimiento de la obligación de informar a las personas consumidoras en la publicidad de la oferta sobre alguno de los extremos fijados por el artículo 56 del presente texto refundido.

2. El incumplimiento del régimen de protección de las personas consumidoras establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, en lo que sea de aplicación para las ventas domiciliarias.

i) En cuanto a las ventas promocionales:

1. La falta de veracidad en los anuncios de las mismas, calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.

2. El falseamiento de la publicidad de su oferta, en los términos del artículo 61 del presente texto refundido.

3. Estar afectados los objetos ofertados en las ventas con prima, en rebaja o en liquidación, por alguna causa que reduzca su valor de mercado.

4. Modificar al alza, durante el período de duración de la oferta, el precio del producto, o disminuir la calidad del mismo, en los términos del artículo 64.1 del presente texto refundido.

5. El condicionamiento directo o indirecto de la entrega de un premio a la compra de otros productos.

6. La no disposición efectiva por la persona vendedora de existencias suficientes de los productos ofertados o, en su caso, de otros de similares condiciones y características, para satisfacer las demandas previsibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 64.4 del presente texto refundido.

7. El anuncio por la persona comerciante de una venta a precio rebajado sin disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público, en las mismas condiciones prometidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del presente texto refundido.

8. La calificación como venta en rebajas de artículos deteriorados y de los adquiridos para esta finalidad.

9. La oferta de artículos que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a su precio habitual con un mes de antelación a la fecha del inicio de la venta en rebajas.

10. La oferta como saldos de objetos cuyo valor de mercado no se encuentre manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad.

11. La oferta de saldos en establecimientos que practiquen este tipo de ventas con carácter no habitual de productos adquiridos para tal fin, o que no hubieran estado puestos a la venta con anterioridad.

12. La realización de ventas en liquidación fuera de los casos expresamente regulados en el artículo 76 del presente texto refundido.

13. La venta en liquidación efectuada fuera del establecimiento comercial en el que los productos han sido objeto de venta, salvo en los casos establecidos legalmente.

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j) El incumplimiento del deber de insertar expresamente en todos sus instrumentos promocionales la fórmula establecimiento de venta de restos de fábrica por parte de aquellos establecimientos que desarrollen la actividad comercial referida en el artículo 74 del presente texto refundido.

k) Realizar venta con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en este texto refundido, e incumplir las normas sobre facturas que establece el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.

l) La reiteración en infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración, por la comisión de más de tres infracciones leves en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

m) La utilización de la denominación de Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía sin su previo reconocimiento por la Consejería competente en materia de comercio interior.

n) La celebración de Ferias de Oportunidades en domingo o festivo no autorizado o con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78. Ter del presente Texto Refundido.15

Artículo 85. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) El inicio de actuaciones sin que se haya obtenido previamente la licencia municipal de obras de acuerdo con lo establecido en el título IV de este texto refundido.

b) La reiteración en infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

Artículo 86. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en el presente texto refundido prescribirán, si fueran muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.

CAPÍTULO III. SANCIONES.

Artículo 87. Cuantía de las sanciones y graduación.

1. Las infracciones a lo dispuesto en este texto refundido serán sancionadas con multa, cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa desde 150 hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 3.001 hasta 45.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 45.001 hasta 150.000 euros. Esta última cantidad se podrá sobrepasar hasta alcanzar su décuplo, en el supuesto contemplado en el artículo 85.a) del presente texto refundido.

2. Las cuantías señaladas en el apartado anterior para las sanciones podrán ser actualizadas mediante decreto del Consejo de Gobierno, en función de la evolución del índice de precios de consumo.

15 Letra n) del artículo 84, añadido por el apartado “Siete” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, y 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo caso, para la graduación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de las personas consumidoras afectadas.

h) La trascendencia socioeconómica de la infracción.

i) El comportamiento especulativo de la persona infractora.

j) La cuantía global de la operación objeto de la infracción.

k) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de la actividad infractora.

En este supuesto se aumentará la cuantía de la sanción establecida conforme a los anteriores criterios del modo siguiente:

- En las infracciones leves y graves, en un 10% de la base por cada día que pase sin atender la comunicación de cesar en la actividad infractora.

- En las infracciones muy graves, en un 20% de la base por cada día que pase sin atender la comunicación de cesar en la actividad infractora.

Se entenderá por base la cuantía económica fijada como sanción en la resolución del procedimiento.

4. Cuando la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción supere la de la sanción máxima aplicable, el órgano sancionador incrementará la cuantía máxima de la sanción hasta el importe total del beneficio obtenido.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la sanción no podrá suponer más del 5% de la facturación del último ejercicio cerrado del comerciante infractor en el caso de infracciones leves, del 50% en el caso de infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves. En ningún caso la sanción podrá ser inferior a la cuantía mínima fijada en el artículo 87.1 de este texto refundido para cada clase de infracción.

Artículo 88. Sanciones accesorias.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, en el supuesto de infracciones muy graves que produzcan un grave perjuicio económico o generen una amplia alarma social, podrá acordar, como sanción accesoria en la resolución del procedimiento sancionador, el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de cinco años.

En el supuesto de que el establecimiento careciera de la correspondiente licencia regulada en el título IV del presente texto refundido, dicho órgano podrá acordar, como sanción accesoria, el cierre del establecimiento hasta tanto obtenga dicha licencia.

2. Asimismo, con carácter accesorio, el órgano sancionador podrá acordar, en la resolución del procedimiento sancionador, la publicación de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables y la naturaleza y características de las infracciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los de la provincia y municipio, y a través de los medios de comunicación social.

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Artículo 89. Prescripción de las sanciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Incorporación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al acceso y comunicación electrónica.

Se añade el contenido de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

1. El Plan de Establecimientos Comerciales será accesible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. La Consejería competente en materia de comercio interior dictará las normas y desarrollará los mecanismos necesarios para que la comunicación entre ésta y los municipios en relación con el informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, el informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas, así como en relación con las personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y las autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante, se realice por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La acreditación, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos presentados se garantizarán mediante la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa citada en el apartado anterior.

4. La Consejería competente en materia de comercio interior facilitará asistencia técnica a los municipios en materia de comercio interior a través de una plataforma digital, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Incorporación de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

Se añade el contenido de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior se desarrollarán las características y el uso del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Incorporación de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Consejo Andaluz de Comercio.

Se añade el contenido de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

Todas las menciones realizadas por la normativa vigente a la Comisión Asesora de Comercio Interior se entenderán hechas al Consejo Andaluz de Comercio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Incorporación de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Plan de Establecimientos Comerciales.

Se añade el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán prever el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en las ubicaciones que consideren más idóneas aplicando los criterios establecidos en este texto refundido, si en la fecha de su aprobación inicial no estuviera en vigor el Plan de Establecimientos Comerciales.

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2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el informe comercial sobre estos instrumentos de planeamiento urbanístico tendrá carácter vinculante.

3. Tras la entrada en vigor del Plan de Establecimientos Comerciales, los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al mismo, deberán localizar los usos comerciales, con carácter preferente, en función de los ámbitos aptos establecidos en el Plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Incorporación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la prohibición de grandes superficies minoristas sobre suelo no urbanizable.

Se añade el contenido de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

No puede concederse licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas en suelo no urbanizable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Incorporación de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la licencia municipal de obras.

Se añade el contenido de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

Todas las menciones realizadas a la licencia comercial se entenderán hechas a la licencia municipal de obras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Incorporación de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.

Se añade el contenido de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

A los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderá que concurren razones imperiosas de interés general en aquellos procedimientos que, habiendo sido regulados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, prevean efectos desestimatorios a la falta de notificación de la resolución expresa del procedimiento en el plazo previsto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Órganos competentes en materia sancionadora.

1. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 79.2, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de comercio interior corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior en los supuestos de infracciones leves, y a la Dirección General competente en dicha materia en los casos de infracciones graves y muy graves.

2. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves al titular de la Consejería competente en dicha materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Incorporación de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas.

Se añade el contenido de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

1. No será necesaria la calificación expresa de uso pormenorizado de gran superficie minorista en aquellos casos en que los instrumentos de planeamiento urbanístico, vigentes a la entrada en vigor del

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Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, ordenen de forma concreta y pormenorizada la parcela en donde esté prevista la instalación de una gran superficie minorista.

2. Igual régimen será aplicable una vez aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico que ordene la gran superficie minorista, cuando el mismo se encontrara en tramitación y contara con la aprobación inicial a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Incorporación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la adaptación del planeamiento sin aprobación inicial.

Se añade el contenido de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

1. El planeamiento que a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, no hubiera sido aprobado inicialmente deberá adaptarse a las determinaciones de este texto refundido.

2. En todo caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico, que a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, no hubieran sido aprobados inicialmente, deberán calificar, en su ámbito territorial, suelo de uso pormenorizado de gran superficie minorista como requisito necesario para la instalación de una gran superficie minorista.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Incorporación de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos establecidos en el título IV a las solicitudes de licencia municipal de obras.

Se añade el contenido de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

Los requisitos para la instalación de grandes superficies minoristas previstos en el apartado 2 del artículo 39 serán de aplicación a las solicitudes de licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, y que no cuenten con licencia comercial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Incorporación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a licencias comerciales y licencias municipales en tramitación.

Se añade el contenido de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

1. Las personas promotoras cuya solicitud de licencia comercial se encontrara tramitándose a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, podrán optar, previo requerimiento del órgano administrativo competente, entre su archivo, sin perjuicio de la conservación de los trámites útiles para la tramitación de la licencia municipal de obras, o la continuación de su tramitación, que continuará rigiéndose por la legislación vigente en la fecha de su presentación, excepto en la necesidad de informe preceptivo de la Comisión Asesora de Comercio Interior. Si la solicitud fuese resuelta favorablemente, el proyecto no estará sometido a los trámites específicos de la licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas que se regulan en el presente texto refundido.

2. En el caso de que no haya una respuesta expresa por la persona promotora, en el plazo de diez días, el expediente continuará su tramitación de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, no será aplicable el régimen específico de licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas establecido en este texto refundido, a quienes ya sean titulares de una licencia comercial, sin perjuicio de la obligación de obtener las licencias municipales necesarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Incorporación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a las solicitudes de licencia municipal de obras con planeamiento con ordenación pormenorizada a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre.

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Se añade el contenido de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:

1. Toda persona con derecho a uso de parcelas o fincas que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, tuvieran ordenación pormenorizada apta para la instalación de una gran superficie minorista y no estuvieran calificadas expresamente como uso pormenorizado de gran superficie minorista, o cuya ordenación pormenorizada se estuviese realizando por un instrumento de planeamiento que tuviera la aprobación inicial, podrá solicitar la licencia municipal de obras, sin necesidad de que su emplazamiento esté calificado expresamente de uso pormenorizado de gran superficie minorista.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, serán preceptivos, en la tramitación de las licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas, los informes de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y de urbanismo, que serán emitidos con antelación al informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas. Dichos informes tendrán carácter vinculante y su plazo de emisión será de dos meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Prórroga de licencias comerciales no ejecutadas.

La persona titular de una licencia comercial, que a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, no hubiera iniciado la actividad, mantendrá vigente el plazo máximo contenido en la orden por la que se le otorgó la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la persona interesada de forma debidamente justificada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

Por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptación de los umbrales a efectos de la declaración de zona de

gran afluencia turística.16

Se habilita al Consejo de Gobierno para adaptar mediante Acuerdo, los umbrales establecidos en el artículo 20.4 para la declaración de municipios que deban declararse como zonas de gran afluencia turística a los efectos de aperturas comerciales, en el caso de que sean revisados por el Gobierno conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario.17

El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

16 Disposición final segunda añadida por el apartado “Ocho” del Artículo Único del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

17 Disposición final tercera renumerada por el apartado “Ocho” del Artículo Único Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero; en el Texto anterior aparecía como Disposición final segunda.

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2.B. DECRETO-LEY 1/2013, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA Y SE

ESTABLECEN OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO COMERCIAL, TURÍSTICO Y URBANÍSTICO.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía, y la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial.

La Junta de Andalucía ha tenido, desde la promulgación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, una posición muy definida sobre la regulación de horarios comerciales. Ya su exposición de motivos afirmaba que “el objetivo perseguido se enmarca en la defensa de las PYMES comerciales, dado que los hábitos de acumulación de compras en domingos y días festivos se concentraba en las grandes superficies, rompiendo el equilibrio de intereses y amenazando con producir la desertización del tejido comercial urbano”.

En este sentido, se ha diseñado un modelo de horarios comerciales que da respuesta a las necesidades del conjunto de la población, fruto de un valioso consenso entre la Administración de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, al garantizar el equilibrio entre personas trabajadoras, consumidoras, pequeñas y grandes empresas y la convivencia de la pluralidad de formatos existentes, lo que constituye una pieza clave para el comercio andaluz como parte de nuestra cultura mediterránea, que garantiza y posibilita la conciliación de la vida social, laboral y personal, potenciando asimismo el comercio urbano socialmente rentable y sostenible.

El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, en su artículo 20, establece que tendrán plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público, los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas, las denominadas tiendas de conveniencia, los instalados en puntos fronterizos, los de hasta 300 metros cuadrados, así como en las zonas de gran afluencia turística para determinados períodos del año, a lo que se le suma los ocho domingos y festivos que actualmente los establecimientos, con independencia de sus dimensiones, pueden permanecer abiertos al público.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el modelo comercial en materia de horarios comerciales al liberalizar la regulación, tanto del horario semanal, como el régimen de domingos y festivos y de las zonas de gran afluencia turística. Asimismo, establece una serie de medidas en relación con las promociones de ventas, mediante una modificación del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que ha determinado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por posible vulneración de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia.

Además, actualmente existe un descenso de la demanda motivada por la crisis económica, pero la oferta se mantiene, por lo que la liberalización en materia de horarios comerciales no aumenta el consumo sino que traslada parte de la cuota de las compras en el comercio de proximidad a los grandes distribuidores, en detrimento del pequeño comercio.

En la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, se establece en los apartados primero y segundo del artículo 4 que el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis y que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por

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debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Asimismo, en su disposición adicional segunda dispone que, en el caso de que las Comunidades Autónomas decidan no hacer uso de la opción que les confiere el apartado 1 del artículo 3, es decir, no determinar los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, se entenderá que las personas comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.

El citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, también establece una nueva redacción para el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, determinando que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de los días de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas, señalando en su disposición adicional primera que si las Comunidades Autónomas no hacen uso de la opción de regular el horario global se entenderá que las personas comerciantes disponen de plena libertad para determinar la apertura de sus establecimientos.

Por lo tanto, procede de forma urgente modificar el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, para preservar y clarificar el marco jurídico, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva el recurso planteado por la Junta de Andalucía, optando por los mínimos que la nueva modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, permite a las Comunidades Autónomas, tanto respecto al horario global semanal, como al número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año, así como, introducir los cambios imprescindibles que se derivan de la nueva regulación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre. En consecuencia, se procede a modificar los artículos 18 y 19 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior, incluyendo en este último los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar los domingos y festivos de apertura autorizada, concretando además, en el marco de la legislación básica del Estado, un conjunto de elementos a valorar, en su caso, para esta determinación, con la finalidad de garantizar una mayor protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y su libertad de elección entre diferentes ofertas.

Por otra parte, se modifica el apartado 2 del artículo 20 relativo a las tiendas de conveniencia, estableciéndose un umbral mínimo de trescientos metros cuadrados, con el fin de hacer esta regulación congruente con el apartado 1, el cual ya otorga libertad horaria a todos los establecimientos comerciales que no formen parte de un establecimiento colectivo y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados. Asimismo, el establecimiento de este límite mínimo viene motivado por la propia naturaleza de las tiendas de conveniencia, las cuales justifican su inclusión en los establecimientos con libertad horaria en la amplia oferta de productos que, de forma similar, tienen a disposición del consumidor (libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes y artículos varios). En el caso de que la superficie de estos establecimientos fuera inferior a 300 metros cuadrados, sería muy difícil garantizar una distribución similar de estos tipos de productos, tal y como establece la propia Ley, quedando desvirtuada la naturaleza de esta figura.

En relación a la modificación que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, realiza con respecto a las promociones de ventas, a través del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, se considera que las medidas reguladas no introducen aspectos que sean contrarios a las ventas promocionales que la Comunidad Autónoma de Andalucía regula en el Capítulo III del Título V del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo. Por tanto, no se considera necesario proceder a la modificación de ninguno de los artículos incluidos en ese Capítulo.

En el presente Decreto-Ley, como novedad, se introduce en el Título V de Ventas Especiales, una regulación de las Ferias de Oportunidades. Se trata de un nuevo fenómeno que se inserta en nuestra tradicional estructura comercial, y cuya práctica se está extendiendo progresivamente debido a la actual situación económica que atraviesa el comercio y la economía, generando dudas e inseguridades, tal y como reflejan las numerosas consultas y denuncias recibidas en la Consejería de Turismo y Comercio, tanto del sector comercial como de las propias asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, las cuales vienen demandando una regulación específica para este tipo de actividades.

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Como se ha venido constatando últimamente, estas Ferias se están realizando cada vez con mayor frecuencia, especialmente en este último año, lo que genera la indefensión de las personas consumidoras y usuarias, el perjuicio a las personas comerciantes que no participan en los eventos y una gran inseguridad jurídica, todo ello debido a la inexistencia de regulación de dicha figura. Circunstancias que motivan la necesidad de abordar con carácter urgente una regulación específica de estos eventos excepcionales que establezca su definición, los requisitos generales que hayan de cumplirse para su celebración y las obligaciones de información, tanto de la entidad organizadora del evento como de las propias personas comerciantes participantes. De este modo, esta nueva regulación va a tener como consecuencia en la actual situación económica en la que nos encontramos, no sólo la garantía en la mejor prestación del servicio y la mejor defensa y protección de las personas consumidoras, sino también el hecho de permitir a las personas comerciantes de una determinada localidad que puedan utilizar estos eventos para mejorar sus ventas, y dar salida a los productos de su establecimiento. Para ello, es preciso modificar los artículos 22.2, 59.2 y añadir una nueva Sección 5ª, en el Capítulo III del Título V del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior.

Por otra parte, se introduce una modificación al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, cuya normativa ha sido objeto de reciente modificación para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. No obstante, pese a que ha transcurrido un corto espacio de tiempo desde que se aprobó esta normativa de transposición, la realidad actual y la interlocución que siempre se ha venido manteniendo con las organizaciones representativas del sector, ponen de manifiesto la necesidad de acometer una nueva modificación normativa que garantice mayor seguridad y estabilidad en el colectivo dedicado a esta actividad, el cual ve peligrar sus puestos de trabajo creándose una gran incertidumbre sobre la continuidad de sus autorizaciones municipales.

La urgencia de acometer esta modificación reside en la ambigüedad o falta de concreción que existe en el periodo de vigencia de las autorizaciones establecido en el actual texto refundido (de uno a cuatro años), lo que supone que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan iniciar en el año 2013 nuevos procesos de adjudicación de autorizaciones, sin que en la mayoría de los casos las personas titulares de esas autorizaciones hayan podido amortizar las inversiones realizadas para el adecuado ejercicio de la actividad o hayan podido obtener una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Esta apertura de procesos de adjudicación de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante podría ser causa de perjuicios e inseguridad para el colectivo de vendedores ambulantes, que impediría, en su caso, el desarrollo de su profesión y el sostenimiento de sus cargas familiares.

Para evitar dicha situación, el presente Decreto-Ley aborda una ampliación del plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante estableciendo un plazo de quince años, prorrogables por otros quince, plazo que se considera el adecuado para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. De esta forma, se contribuye igualmente a la mejora de la profesionalidad en el ejercicio de la actividad, a la estabilidad en el empleo que se genera y a garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, para garantizar la finalidad de la modificación introducida, se prevé una disposición transitoria que habilita a los Ayuntamientos de los municipios que hayan otorgado autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante, conforme al plazo previsto de uno a cuatro años, para que puedan revisar el periodo de duración de las mismas conforme al nuevo periodo de quince años que se recoge en el presente Decreto Ley.

Por otra parte, el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, establece para los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico un plazo de resolución de seis meses y el sentido positivo del silencio

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administrativo, según dispone el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, dada la experiencia acumulada desde su entrada en vigor, y en base a lo dispuesto en los artículos 42.2 y 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 3.11 de Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en este tipo de procedimientos concurren razones imperiosas de interés general, como son la protección del medio ambiente y del entorno urbano, que justifican la modificación, con carácter urgente, del sentido del silencio administrativo, evitando que se adquieran por parte de los promotores derechos sobre materias de especial interés general, careciendo de los requisitos legales para ello. Asimismo, para mayor garantía de los intereses generales afectados en este tipo de procedimientos, se prevé la posibilidad de ampliar el plazo de seis meses, para notificar la resolución expresa, por otro plazo idéntico, cuando razones de carácter técnico así lo aconsejen.

Por último, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 35.2, regula la posibilidad de que el Consejo de Gobierno suspenda cualquier instrumento de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas. Sin embargo, existen otros supuestos en los que, sin que se vean afectadas competencias autonómicas, concurren razones de interés público, que también pueden justificar la suspensión de cualquier instrumento de planeamiento en tanto se aprueba la correspondiente innovación.

Para regular estos supuestos se introduce un nuevo apartado en este mismo artículo que regula la posible intervención del Consejo de Gobierno por razones de interés público, con el fin de suspender cualquier instrumento de planeamiento, siempre previa petición motivada del municipio o municipios afectados. Al igual que en la regulación existente, el Decreto Ley determina que se elaboren unas normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, previa información pública de las mismas.

El Decreto-Ley es el instrumento jurídico adecuado en orden a la regulación que se pretende y nos exige la realidad jurídico-urbanística y territorial existente.

La necesidad de esta medida deriva de la existencia en estos momentos de municipios cuyo planeamiento vigente, por circunstancias sobrevenidas al margen de la actividad urbanística, impide el normal desarrollo de la actividad económica municipal, afectando por tanto al interés público, y que solicitan a la Comunidad Autónoma la suspensión del planeamiento en orden a su revisión, precisando de forma inmediata y excepcional de unas normas de carácter transitorio en tanto se apruebe el correspondiente planeamiento que será el que, de manera integral, acometa la ordenación del municipio.

Esta situación ha provocado consecuencias de todo orden, entre ellas, la afectación del principio de seguridad jurídica, siendo así que la ordenación urbanística es precisamente uno de los sectores más necesitados del asentamiento de dicho principio en cuanto su horizontalidad condiciona en mayor o menor medida toda la actividad económica municipal e incluso territorial.

En esta tesitura, y dada la época de crisis económica que atravesamos, se hace aún más necesario si cabe, reforzar la confianza de los agentes económicos y de los ciudadanos en general.

Por ello, la figura del Decreto-ley, prevista en el artículo 110.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es la idónea por poder abordar con la prontitud necesaria la medida prevista de modificación del artículo 35 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Y es que se hace preciso ofrecer a los Ayuntamientos una respuesta rápida y decidida, que les permita abordar la problemática de contar con instrumentos de ordenación urbanística ineficaces, pero que al tiempo, garantice que se acometa una pronta actuación ordenadora municipal ajustada a la legalidad urbanística, permitiéndose así a los ciudadanos un marco de seguridad jurídica necesario siempre para el correcto desarrollo de cualquier actividad económica.

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Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2013,

......................................................18

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Se modifica el artículo 3.1, párrafo tercero, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, que queda redactado como sigue:

“La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia”.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Se añade una disposición adicional segunda a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, con la siguiente redacción, pasando la actual disposición adicional única a ser disposición adicional primera:

“En los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico, previstos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, que podrá ampliarse por otro plazo idéntico, cuando razones técnicas así lo aconsejen. El vencimiento del plazo máximo establecido, incluida la prórroga si la hubiere, sin haberse notificado la misma, legitima a la persona o personas interesadas que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo con el objeto de garantizar una adecuada protección del medioambiente y del entorno urbano”.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactado como sigue:

“Artículo 35. Vigencia y suspensión de los instrumentos de planeamiento.

1. Los instrumentos de planeamiento tendrán vigencia indefinida.

2. Cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia al municipio o municipios afectados y dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, podrá suspender motivadamente, en todo o parte de su contenido y ámbito territorial y para su innovación, cualquier instrumento de planeamiento por un plazo de hasta dos años. En el plazo de seis meses desde el acuerdo de suspensión se establecerán las normas sustantivas

18 No se transcribe la parte dispositiva de este Decreto–Ley, porque su contenido se ha integrado en el Decreto Legislativo 1/2012 y en Decreto Legislativo 2/2012.

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de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, y se concretará, en su caso, el ámbito y los efectos de dicha suspensión.

3. Excepcionalmente y cuando resulte necesario para garantizar el interés público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a petición del municipio o municipios afectados y previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, podrá suspender motivadamente, en todo o parte de su contenido y ámbito territorial, cualquier instrumento de planeamiento concretando el ámbito y los efectos de dicha suspensión, por un plazo de hasta dos años, plazo durante el cual deberá producirse su innovación.

La petición del municipio o municipios afectados deberá ser razonada, asumiendo expresamente las consecuencias económicas de todo orden que, en su caso, resulten de la adopción de la medida solicitada.

En el plazo de seis meses desde el acuerdo de suspensión, la Consejería competente en materia de urbanismo establecerá, previa información pública por un plazo mínimo de veinte días, las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

4. La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional comportará:

a) La prevalencia de sus normas de aplicación directa cuando éstas sean contrarias o incompatibles con las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico.

b) La adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma que establezcan sus directrices.

c) La obligación del municipio o municipios afectados de proceder a la innovación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las de la planificación territorial en los términos previstos en éstas.”

Disposición transitoria primera. Período de rebajas y campaña de Navidad.

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, se entenderá que los períodos de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto y la campaña de Navidad durará desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero del siguiente año incluidos los días de inicio y finalización de los respectivos períodos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Ley.

Se habilita a los Ayuntamientos de los municipios que hayan otorgado autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante, para que puedan revisar el periodo de duración de las mismas, conforme al periodo de quince años, previsto en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico en tramitación.

A los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto ley y que no estén resueltos, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria cuarta. Sobre normas sustantivas de ordenación.

A los efectos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se considerará cumplido el trámite de información pública en relación a las

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normas sustantivas de ordenación que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, hayan sido sometidas efectivamente al citado trámite y no hubiesen sido modificadas sustancialmente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-Ley, y expresamente el Decreto 507/1996, de 3 de diciembre, por el que se regulan los periodos de rebajas.

Disposición final primera. Plan de Establecimientos Comerciales.

El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Establecimientos Comerciales conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, y en el Acuerdo de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba su formulación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 29 de enero de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

Consejero de Turismo y Comercio

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3. COMERCIO AMBULANTE

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3.A. TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 2/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO AMBULANTE, MODIFICADO POR DECRETO-LEY 1/2013, DE 29 DE ENERO.

La disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe b), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

En este caso, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, fue la primera regulación de esta actividad que se llevó a cabo en nuestra Comunidad. Con ello, se pretendió establecer una norma con rango de ley de carácter general, que sirviera de marco a las distintas corporaciones locales andaluzas, reunificando, en la medida de lo posible, la diversa normativa existente en este tipo de comercio.

La finalidad primordial que se persiguió con esta ley fue la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial de nuestra Comunidad, en la que este régimen de distribución ocupaba un importantísimo lugar con un porcentaje aproximado del 17,5% de todas las transacciones comerciales que se realizaban, protegiendo tanto los derechos de las personas comerciantes ambulantes como los de las personas comerciantes sedentarias y las personas consumidoras y usuarias.

El paso de más de veinte años desde la aprobación de la norma ha supuesto que esta actividad haya continuado creciendo y diversificándose, como se aprecia en el último censo realizado en el año 2006, cuando los mercadillos andaluces alcanzaban la cifra de 889 y las personas comerciantes inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes ascendían a cerca de 25.000. Por otra parte, el comercio ambulante, al igual que el comercio establecido y los demás sectores económicos, no ha cesado en su diversificación, aumentando las mercancías comercializadas, así como los cauces para su venta.

A esa circunstancia que hacía precisa una nueva regulación que se adaptara a la realidad comercial actual se unió también la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual obliga a realizar un cambio radical en los contenidos de la intervención administrativa, sobre todos aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica, y en particular sobre el sector comercial. Como consecuencia de esa normativa europea, se aprobó inicialmente el Decreto ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones a la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos, a la vez que se incluye una disposición transitoria séptima, que si bien no modifica formalmente su articulado, incorpora contenido normativo relacionado con las personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes que debe quedar integrado en el texto.

Asimismo, el tiempo transcurrido desde que se promulgó la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, supone que esta tenga, desde el punto de vista sistemático, varias carencias que ahora pueden ser superadas llevando a cabo determinadas mejoras técnicas y sistemáticas en consonancia con el alcance de la habilitación conferida por el Parlamento de Andalucía, la cual se extiende a la regularización y a la armonización de las normas legales refundidas, en este caso, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, la disposición final primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, por la que se modifica la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, así como el artículo segundo y la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2010, de 21 de mayo.

En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012, dispongo:

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Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Remisiones normativas.

Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba y, expresamente, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, y la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2012

José Antonio Griñán Martínez Presidente de la Junta de Andalucía

Luciano Alonso Alonso Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO AMBULANTE

o CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

� Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

� Artículo 2. Definición y modalidades del comercio ambulante.

o CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO AMBULANTE.

� Artículo 3. Autorización municipal.

� Artículo 4. Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal.

� Artículo 5. Ejercicio de la actividad.

o CAPÍTULO III. REGISTRO GENERAL DE COMERCIANTES AMBULANTES Y COMUNICACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES.

� Artículo 6. Del Registro General de Comerciantes Ambulantes.

� Artículo 7. Comunicación entre administraciones.

o CAPÍTULO IV. ORDENANZAS Y COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE.

� Artículo 8. Ordenanzas Municipales.

� Artículo 9. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

o CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

� Artículo 10. Potestad Sancionadora.

� Artículo 11. Procedimiento Sancionador.

� Artículo 12. Medidas provisionales.

� Artículo 13. Infracciones.

� Artículo 14. Cuantía de las sanciones.

� Artículo 15. Sanciones accesorias.

� Artículo 16. Graduación de las sanciones.

� Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.

o DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.

o DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones.

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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO AMBULANTE.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente texto refundido tiene por objeto la regulación del comercio ambulante dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definición y modalidades del comercio ambulante.

1. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente norma.

2. A los efectos de esta norma, se considera como comercio ambulante:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.

c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

3. Quedan expresamente excluidos de este texto refundido, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

4. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 3. Autorización municipal.

1. El ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa.19

Corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización, así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, garantizando la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa especial, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

19 Ver Disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia.20

2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

3. Los Ayuntamientos entregarán, a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Artículo 4. Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal.

1. Los Ayuntamientos deberán verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y que mantienen esos requisitos durante el periodo de vigencia de la autorización.

2. Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.

Artículo 5. Ejercicio de la actividad.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los requisitos exigidos en el artículo 4, deberán cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

20 Artículo 3.1 párrafo tercero modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

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c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

2. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

3. Por la Consejería competente en materia de comercio interior se podrán adoptar medidas de fomento para la mejora de los mercadillos de aquellos municipios cuyas Ordenanzas hayan sido objeto de informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio.

CAPÍTULO III. REGISTRO GENERAL DE COMERCIANTES AMBULANTES Y COMUNICACIÓN ENTRE

ADMINISTRACIONES.

Artículo 6. Del Registro General de Comerciantes Ambulantes.

1. Las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Este Registro tiene naturaleza administrativa, y carácter público y gratuito.

2. Las inscripciones se realizarán por la Dirección General competente en materia de comercio interior.

3. La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes es voluntaria, tiene una validez de cuatro años, y las personas comerciantes inscritas podrán obtener los siguientes beneficios:

a) Ser reconocidas como profesionales del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro.

b) Solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar.

c) Solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con el ejercicio de la actividad.

d) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería.

Artículo 7. Comunicación entre administraciones.

1. Los Ayuntamientos habrán de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

2. Asimismo, a solicitud de los Ayuntamientos y mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, la Dirección General competente en materia de comercio interior deberá facilitar información sobre si las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización municipal prevista en el artículo 3 del presente texto refundido están inscritas en el Registro de Comerciantes Ambulantes.

CAPÍTULO IV. ORDENANZAS Y COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 8. Ordenanzas Municipales.

1. Los municipios donde se lleve a cabo el ejercicio del comercio ambulante deberán contar con una ordenanza reguladora de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en el presente texto refundido.

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2. Las Ordenanzas Municipales podrán establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y, en todo caso, habrán de contemplar:

a) Las modalidades de comercio ambulante que se puedan realizar en los espacios públicos de su municipio.

b) La duración de la autorización.

c) Los lugares donde se puede realizar la actividad.

d) Las fechas y horarios autorizados.

e) El número, tamaño, estructura y localización de los puestos.

f) Las tasas que en su caso puedan establecer los Ayuntamientos para la tramitación de las licencias que autoricen el ejercicio del comercio ambulante en su municipio, sin perjuicio de la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

g) El procedimiento para el otorgamiento de la autorización en el que se den las garantías recogidas en el artículo 3.1 del presente texto refundido.

3. Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio. El informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en el presente texto refundido y su normativa de aplicación, y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el ayuntamiento deberá, mediante resolución motivada y notificada al citado Consejo Andaluz de Comercio, indicar las razones de dicha discrepancia.

Artículo 9. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

1. El Pleno de la corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales, y en todos los casos que reglamentariamente se determinen.

2. La composición, organización y ámbito de la actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 10. Potestad Sancionadora.

Corresponde a los Ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones al presente texto refundido y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos deberán dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.

Artículo 11. Procedimiento Sancionador.

Las sanciones establecidas en los artículos 14 y 15 sólo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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Artículo 12. Medidas provisionales.

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 13. Infracciones.

1. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este texto refundido, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente norma como grave o muy grave.

2. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

3. A efectos del presente texto refundido, tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

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c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 14. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2.

Artículo 15. Sanciones accesorias.

1. Además de las sanciones previstas en el artículo 14, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.

Artículo 16. Graduación de las sanciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.

Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.

1. Las infracciones previstas en el artículo 13 del presente texto refundido prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.

Las personas que a la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, se encontrasen inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y estén en posesión del carné profesional de comerciante ambulante, podrán obtener los beneficios establecidos en el artículo 6.3 del texto refundido, durante el tiempo de vigencia de la inscripción.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones.

1. El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para actualizar el importe de las sanciones previstas de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo o sistema que lo sustituya.

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3.B. DECRETO 63/2011, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL DE COMERCIANTES AMBULANTES DE ANDALUCÍA.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o personas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las entidades o personas prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Directiva, los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.

A tal efecto, han sido aprobadas, en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Entre las leyes que modifica esta última, se encuentra la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Registro previsto en el artículo 6 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Si bien en esta nueva regulación se mantiene la necesidad de contar con autorización de los Ayuntamientos donde se vaya a llevar a cabo el comercio ambulante, la novedad más importante es la desaparición, como requisito previo al ejercicio del comercio ambulante en Andalucía, de la inscripción obligatoria en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y la obtención del Carné profesional. Dicha inscripción pasa a ser voluntaria, y supondrá el reconocimiento administrativo como profesionales del sector a las personas físicas y jurídicas inscritas, además de una serie de beneficios para el ejercicio de la actividad.

El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, único y gratuito, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior. El objeto del mismo es la inscripción voluntaria de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las asociaciones de personas que también lo ejerzan, por lo que estará compuesto de dos secciones, una primera de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante, y una segunda de las asociaciones de personas que ejercen el comercio ambulante. El tratamiento y archivo de los datos obrantes en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados.

Por otra parte, en esta nueva regulación se garantiza la tramitación de los procedimientos y la realización de trámites por medios electrónicos o telemáticos, con arreglo a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos automatizados, para facilitar las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

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DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, en adelante «el Registro», previsto en el artículo 6 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.

2. La organización y funcionamiento del Registro se ajustará a lo previsto por la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, por este Decreto y, asimismo, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Registro.

1. El Registro tiene carácter público, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona física y jurídica o entidad pública o privada, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El Registro será único y estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior.

3. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.

Artículo 3. Objeto del Registro.

1. El Registro tiene por objeto la inscripción voluntaria de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las asociaciones de personas que también lo ejerzan, para su reconocimiento administrativo como profesionales del sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, a cuyo fin se expedirá la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro que se recoge como Anexo I.

Asimismo, las personas comerciantes ambulantes y las asociaciones inscritas de personas que ejercen el comercio ambulante podrán obtener, a solicitud de las personas interesadas, los siguientes beneficios:

a) El otorgamiento de distintivos de calidad que sean aprobados por la Consejería competente en materia de comercio interior.

b) Los incentivos relacionados con el ejercicio de la actividad comercial que sean determinados por la Consejería competente en materia de comercio interior.

c) Participar en cursos, conferencias y demás actividades que organice la Consejería competente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería.

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Artículo 4. Requisitos para la inscripción.

1. Las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones de personas que ejercen el comercio ambulante que deseen inscribirse en el Registro, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas y jurídicas:

1.º Estar en posesión de autorización municipal vigente para el ejercicio del comercio ambulante.

2.º Desarrollar alguna de las actividades descritas en el artículo 2 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º En el momento de solicitar la inscripción, deberán estar dadas de alta y al corriente en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

b) En el caso de asociaciones de personas que ejercen el comercio ambulante, que sus estatutos incluyan entre sus objetivos la representación, promoción y defensa de los intereses del comercio ambulante en general, y de sus personas asociadas en particular.

2. La inscripción en el Registro no exime a las personas interesadas de los demás permisos, autorizaciones e inscripciones a que estén obligadas de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Estructura, contenido y funcionamiento del Registro

Artículo 5. Estructura y contenido del Registro.

1. El Registro se configura mediante fichero automatizado en soporte informático, y se estructura en las siguientes secciones:

Sección Primera: De las personas físicas y jurídicas comerciantes ambulantes.

Sección Segunda: De las asociaciones de personas que ejercen el comercio ambulante.

2. A fin de poder evaluar el impacto de género, el Registro contemplará la variable sexo siempre que sea oportuno y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar los cruces entre variables, que permitirá posteriormente la generación de diversos tipos de información desagregada.

Artículo 6. Funcionamiento del Registro.

1. Corresponderán a la Dirección General competente en materia de comercio interior las siguientes funciones:

a) La dirección y planificación de actuaciones.

b) Efectuar las inscripciones, renovaciones, modificaciones y cancelaciones.

c) Facilitar información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Registro.

d) La propuesta de modificación de la estructura del Registro.

2. Corresponderá a cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior:

a) La recepción de las solicitudes y la instrucción del procedimiento de inscripción, pudiendo requerir a las personas interesadas la subsanación y mejora de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

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b) Expedir la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro a la que se refiere el artículo 3.

Artículo 7. Utilización de medios electrónicos.

1. El tratamiento y archivo de los datos obrantes en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las personas comerciantes ambulantes.

2. La aprobación por el órgano competente del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos aportados al Registro por medios telemáticos, se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. La Consejería competente en materia de comercio interior facilitará la consulta del estado de la tramitación de los procedimientos a través de su página web, e impulsará la tramitación por medios electrónicos, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.

4. La Unidad Estadística de Turismo, Comercio y Deporte participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

CAPÍTULO III

Procedimiento de inscripción en el Registro

Artículo 8. Solicitud.

1. La solicitud de inscripción, se efectuará mediante la cumplimentación de los formularios normalizados que se aprueban como Anexos II y III.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería competente en materia de comercio interior, cuyo acceso se podrá realizar a través del portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es. Asimismo, estarán a disposición de las personas interesadas en los servicios centrales de esa Consejería y en cada una de sus Delegaciones Provinciales.

3. La solicitud de inscripción en la Sección Primera del Registro se acompañará de la siguiente documentación:

a) Autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante de la que es titular la persona solicitante.

b) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

d) En su caso, copia compulsada de la escritura del poder de representación de la persona jurídica.

4. Respecto a la acreditación de que la persona física o jurídica esté dada de alta y al corriente en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, la persona solicitante podrá prestar su consentimiento expreso para la consulta de esta circunstancia por la Administración.

5. La solicitud de inscripción en la Sección Segunda del Registro se acompañará de la siguiente documentación:

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a) Copia compulsada del acta fundacional y de los estatutos de la asociación debidamente depositados en el Registro de Asociaciones de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como certificación de la fecha del depósito y la denominación de la asociación.

b) Copia compulsada del número de identificación fiscal.

c) Certificación expedida por la Secretaría u órgano competente de la asociación que acredite el número de personas comerciantes ambulantes que la componen.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de comercio interior de cualquiera de la provincias donde se ejerza el comercio ambulante, pudiéndose presentar a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el portal www.juntadeandalucia.es, o en la página web de esa Consejería, para lo cual se deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, conforme al artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La tramitación y notificación telemáticas se realizarán de conformidad con lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 10. Iniciación e instrucción del procedimiento de inscripción.

1. Si la solicitud contiene alguna inexactitud u omisión en cualquier dato o manifestación, la Delegación Provincial que en cada caso corresponda de la Consejería competente en materia de comercio interior, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona interesada la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

Artículo 11. Terminación del procedimiento de inscripción.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio interior realizar las inscripciones en el Registro General de Comerciantes Ambulantes, a propuesta de las correspondientes Delegaciones Provinciales.

2. La inscripción tendrá una validez de cuatro años, y se podrá solicitar su renovación por el mismo periodo de tiempo con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, conforme a los formularios normalizados que se aprueban como Anexos II y III.

3. El plazo para notificar la correspondiente inscripción o renovación será de tres meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de este plazo sin haberse practicado esta notificación, legitimará a la persona interesada

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para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Modificación de datos en el Registro.

1. La alteración de los datos contenidos en la solicitud de inscripción y que hayan quedado recogidos en la inscripción registral, deberá ser comunicada por la persona o asociación interesada para su anotación en el Registro, en el plazo de un mes desde que el hecho tuviera lugar, mediante escrito presentado por las personas interesadas o, en su caso, por la persona que ostente la representación legal, aportando la documentación que acredite dicha modificación, conforme a lo previsto en los artículos anteriores.

2. El procedimiento para la modificación de los datos registrales podrá iniciarse de oficio, cuando alguno de los órganos competentes en materia de comercio interior constate o tenga conocimiento de la alteración de alguna de las circunstancias que constan como datos en la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de las personas interesadas y cuya resolución, debidamente motivada, será notificada a la persona interesada.

Artículo 13. Cancelación de la inscripción en el Registro.

1. La cancelación de la inscripción en el Registro se producirá a solicitud de la persona interesada, en cualquier momento, así como por alguna de las siguientes causas:

a) La no renovación de la inscripción, una vez trascurrido el plazo de vigencia de la misma.

b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la inscripción.

c) La cesación definitiva de la actividad comercial.

d) La extinción de la persona jurídica que ejerza el comercio ambulante o la disolución de la asociación.

e) La falsedad o inexactitud de los datos que aparezcan en la solicitud.

Las circunstancias mencionadas deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de comercio interior, por las personas interesadas, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, procediendo a la cancelación de dicha inscripción.

2. El procedimiento para la cancelación de la inscripción podrá iniciarse de oficio, cuando alguno de los órganos competentes en materia de comercio interior constate o tenga conocimiento de alguna de las causas previstas en el apartado 1, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de las personas interesadas y cuya resolución, debidamente motivada, será notificada a la persona interesada

3. La cancelación de la inscripción conllevará la pérdida de efectos de la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro a la que se refiere el artículo 3, así como la pérdida de los beneficios derivados de su inscripción.

Disposición adicional primera. Acceso y comunicación electrónica.

La Dirección General competente en materia de comercio interior habilitará los instrumentos necesarios para el acceso telemático al Registro por parte de las Entidades Locales, a efectos de facilitar la información que precisen las mismas, salvaguardando los derechos de las personas interesadas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de procedimientos.

Los medios necesarios para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos regulados en el decreto, deberán estar operativos en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor.

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Disposición transitoria primera. Personas inscritas en el Registro.

Las inscripciones en el Registro efectuadas antes de la fecha de entrada en vigor del decreto permanecerán vigentes durante el tiempo previsto en la normativa de aplicación en el momento de realizarse.

Las renovaciones de las inscripciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a lo dispuesto en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de inscripción en el Registro anteriores a la entrada en vigor del Decreto.

Las personas físicas o jurídicas que hubieran presentado solicitudes de inscripción en el Registro con anterioridad a la entrada en vigor del decreto y que no hubieran sido resueltas, podrán optar por continuar su tramitación conforme a la normativa anterior o presentar nueva solicitud de inscripción conforme al nuevo Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y expresamente:

a) El Decreto 113/1989, de 31 de mayo, por el que se regula el Registro General, Carné Profesional y placa identificativa de comerciantes ambulantes.

b) La Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 25 de agosto de 1989, por la que se aclaran determinados aspectos de la disposición transitoria del Decreto 113/1989, de 31 de mayo, por el que se regula el Registro General, Carné Profesional y placa identificativa de comerciantes ambulantes.

c) La Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 2 de junio de 1989, por la que se establecen las normas y procedimientos de actuación en relación con el carné profesional y placa identificativa de comerciante ambulante de Andalucía.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

1. Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto y, para la actualización de los Anexos.

2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, se podrá ampliar, modificar, suprimir o subdividir, el número o denominación de las Secciones que integran el Registro.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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4. REGISTRO DE COMERCIO

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4.A. DECRETO 164/2011, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIANTES Y ACTIVIDADES COMERCIALES DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, asume competencia exclusiva en la ordenación administrativa de la actividad comercial; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial, y la ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado. Dicha previsión ha de ponerse en relación con el artículo 235.1 del citado Estatuto que señala que la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el marco jurídico, dentro de la Unión Europea, para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido evitar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o personas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las personas o entidades prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

A tal efecto, han sido aprobadas en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, lo que conlleva la modificación de la normativa reglamentaria afectada.

Es igualmente importante resaltar que el artículo 30 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, determina que las autoridades competentes españolas serán responsables de la supervisión de la actividad de los prestadores establecidos en otros Estados miembros que presten servicios en territorio español en relación con los requisitos sobre la libre prestación de servicios.

El artículo 1 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, reforma la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificando sustancialmente la naturaleza del Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía.

Es necesario pues desarrollar las nuevas previsiones legales sobre este Registro, cuyos objetivos generales son la elaboración de un censo comercial permanente de Andalucía, facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, y contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.

La adaptación de la organización y funcionamiento del Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía, al nuevo régimen de prestación de servicios de la referida Directiva, que se lleva a cabo en este Decreto, se inspira en las medidas de simplificación administrativa.

El Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía estará instalado en soporte informático, teniendo en cuenta los principios de unidad, desconcentración y simplificación administrativa, favoreciendo la tramitación de todos los procedimientos y actos a través de la ventanilla única, con arreglo a la normativa aplicable a los procedimientos administrativos tramitados por medios electrónicos, dentro de la cual tiene especial relevancia la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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Para la inscripción, modificación, renovación y cancelación de datos en el Registro, además de la tradicional presentación en soporte papel se introduce como novedad la posibilidad de efectuarlos a través de Internet. En este sentido, se llevan a cabo las modificaciones correspondientes para adaptarse a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su normativa de desarrollo y, en particular, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En base a ello, el citado Registro tendrá la consideración de fichero de titularidad pública. Se ha tenido en cuenta, asimismo, en la adaptación de su contenido, el Acuerdo del Consejo de Gobierno 27 de enero de 2009, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites.

También se sustituye la inscripción previa en el Registro por la obligación de comunicar por quienes ejerzan la actividad comercial, con posterioridad al inicio o al cese de la actividad, el comienzo y la finalización de la misma, así como sus modificaciones. Este cambio es consecuencia de la adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y configura el Registro como instrumento de la Administración autonómica para llevar a cabo sus potestades de control y fomento en el ámbito comercial.

Las inscripciones en el Registro se efectuarán de oficio por el órgano administrativo competente, y será gestionado por la Dirección General competente en materia de comercio interior y por las Delegaciones Provinciales correspondientes, en su ámbito territorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía, en adelante, el Registro, y del procedimiento de inscripción registral.

2. La organización y funcionamiento del Registro se ajustará a lo previsto en este decreto y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2. Naturaleza y acceso.

1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, único y gratuito. Dependerá de la Dirección General competente en materia de comercio interior.

2. El Registro tiene la consideración de fichero de titularidad pública y podrá ser consultado por cualquier persona mediante solicitud por escrito, en la que se hará constar la identificación de la persona solicitante, o a través del portal de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, previamente identificada a través de la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en su normativa de desarrollo, y en particular el Real Decreto 1720/2007,

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de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. La Dirección General competente en materia de comercio interior y las Delegaciones Provinciales que en cada caso correspondan de la Consejería competente en materia de comercio interior emitirán, a solicitud de la persona interesada, las certificaciones sobre los datos inscritos en el Registro.

Artículo 3. Objetivos generales.

Los objetivos generales del Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, son:

a) Elaborar un censo comercial permanente de Andalucía.

b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.

Artículo 4. Ámbito subjetivo.

1. La comunicación al Registro del comienzo y la finalización de la actividad comercial, así como de la modificación de los datos que figuren en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en Andalucía incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero. El incumplimiento de dicha obligación conllevará la exigencia de responsabilidad administrativa conforme al régimen sancionador previsto en el capítulo IV.

A los efectos de este decreto, se entiende por actividad comercial el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa, mayorista o minorista, incluidas las llevadas a cabo en ferias comerciales y las efectuadas sin tener establecimiento comercial permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, los Ayuntamientos comunicarán al Registro el otorgamiento de la licencia municipal de obras para grandes superficies minoristas.

3. Quedan exceptuadas de la obligación de comunicación prevista en el apartado 1:

a) Las personas que ejerzan una actividad comercial de venta ambulante, regulada por la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.

b) Las personas que ejerzan una actividad comercial minorista sin establecimiento comercial permanente en Andalucía, si ya se encuentran registradas en otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 5. Organización administrativa del Registro y competencias.

1. El Registro constará de seis secciones:

a) Sección I: Establecimientos mayoristas.

b) Sección II: Minoristas sin establecimiento comercial permanente.

c) Sección III: Minoristas con establecimiento comercial permanente, que no tengan la consideración de grandes superficies minoristas.

d) Sección IV: Grandes superficies minoristas.

e) Sección V: Licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas.

f) Sección VI: Licencias comerciales de grandes superficies minoristas otorgadas con arreglo a la normativa anterior a la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del

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Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda.

2. El Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se instalará en soporte informático de acuerdo con los principios de unidad, desconcentración y simplificación administrativa, favoreciéndose la tramitación de todos los procedimientos y trámites a través de la ventanilla única con respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio interior la coordinación general del Registro y, en particular, el procedimiento de inscripción de las licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas y las licencias comerciales de grandes superficies minoristas previstas en las Secciones V y VI, respectivamente, del Registro en los términos dispuestos en la disposición transitoria segunda.

4. Corresponde a la Delegación Provincial correspondiente el procedimiento de inscripción de los establecimientos mayoristas, de los minoristas sin establecimiento comercial permanente, de los minoristas con establecimiento comercial permanente que no tengan la consideración de grandes superficies minoristas y de las grandes superficies minoristas.

Artículo 6. Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía.

1. Para la elaboración de las estadísticas oficiales con base en los datos que figuren en el Registro, se establecerán circuitos de información en las materias que se incluyan en los planes y programas del Sistema Estadístico de Andalucía.

2. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará amparada por el secreto estadístico, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Unidad Estadística de la Consejería competente en materia de comercio interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de inscripción de las personas que ejerzan una actividad comercial

Artículo 7. Formalización de la comunicación.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 4.1, quienes ejerzan una actividad comercial deberán comunicar al Registro los datos correspondientes en el plazo de tres meses desde que tenga lugar el hecho causante.

2. Las personas que ejerzan una actividad comercial mayorista deberán formalizar su comunicación al Registro, cumplimentando los modelos que aparecen en los Anexos I y II.

3. Las personas que ejerzan en Andalucía una actividad comercial minorista sin establecimiento comercial permanente formalizarán su comunicación al Registro cumplimentando para cada modalidad de venta los modelos de los Anexos I y III.

4. Los personas que ejerzan una actividad comercial minorista con establecimientos comerciales permanentes que no tengan la consideración de grandes superficies minoristas deberán formalizar su comunicación al Registro cumplimentando, para cada establecimiento que posean, los modelos que aparecen en los Anexos I y IV.

5. Las personas que ejerzan una actividad comercial de grandes superficies minoristas deberán formalizar su comunicación al Registro cumplimentando, para cada establecimiento que posean, los modelos que aparecen en los Anexos I y V.

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6. Las personas que ejerzan una actividad comercial que tengan establecimientos comerciales en una sola provincia, dirigirán su comunicación a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de comercio interior de la provincia donde radique el establecimiento comercial. Cuando ejerzan su actividad en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán dirigir su comunicación a la persona titular de cualquiera de las Delegaciones Provinciales del ámbito territorial en el que se vaya a ejercer la actividad, la cual procederá a realizar la inscripción en el Registro.

Artículo 8. Presentación y contenido de las comunicaciones.

1. Las comunicaciones irán dirigidas al órgano competente y se podrán presentar en soporte papel en las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería competente en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se admitirá la presentación de las comunicaciones por medios electrónicos mediante la utilización del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad y de los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos por las entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que hayan sido reconocidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Estas entidades podrán consultarse en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/ haciendayadministracionpublica.

2. La persona interesada, o la que ejerza su representación, en la comunicación al Registro del inicio de su actividad, cumplimentará la declaración responsable en donde se manifieste que son ciertos cuantos datos figuran en los anexos correspondientes, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para el acceso o ejercicio de la actividad indicada, y que está en posesión de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de personas extranjeras otro documento oficial en vigor acreditativo de su identidad.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Documentación que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o copia del último justificante de pago de dicho impuesto.

d) Escritura de poder de la persona que ejerza la representación legal, en su caso.

e) Escritura o acta de constitución de la empresa en el caso de personas jurídicas que ejerzan una actividad comercial.

3. Las personas que ejerzan una actividad comercial de venta a distancia o venta automática, además de los datos que requiera la comunicación al Registro, deberán facilitar los siguientes:

a) Las gamas de productos que comercialicen.

b) La relación de almacenes y, en su caso, de los establecimientos que dispongan para sus ventas en Andalucía.

c) Las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información, así como las posibles quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 9. Información adicional.

Con carácter voluntario, las personas que ejerzan una actividad comercial podrán comunicar al Registro, a efectos de publicidad e información, los siguientes datos:

a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad.

b) La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y otros sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales

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en relación a los derechos legal y contractualmente reconocidos a las primeras, así como el cumplimiento de la obligación de tener a disposición y facilitar a las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo.

c) Documentación relativa a medios desarrollados para fomentar la igualdad de género entre el personal de su plantilla.

d) Convenio colectivo y sector al que está adherido.

e) Las personas que ejerzan una actividad comercial de venta a distancia realizada por medios electrónicos, la constancia registral del nombre de su dominio, entendiendo por tal la correspondiente cadena de caracteres alfanuméricos que, cumpliendo con el formato y las normas establecidas, se traduce en la identificación de la dirección IP del mismo.

f) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.

Artículo 10. Inscripción.

1. Cuando la comunicación no reúna los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su comunicación, circunstancia que se declarará mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por la que se entenderá incumplida la obligación de comunicación prevista en el artículo 4.

2. Examinada la comunicación, si reúne todos los requisitos exigidos, la persona titular de la Delegación Provincial que en cada caso corresponda de la Consejería competente en materia de comercio interior, en el plazo de quince días hábiles desde la entrada de la comunicación en el registro del órgano competente para su tramitación o, en su caso, desde la subsanación, inscribirá a la persona interesada, asignándole, en este caso, un número o código registral.

3. La Delegación Provincial, que en cada caso corresponda, ostentará la facultad de comprobación, control e inspección de los datos recogidos en las comunicaciones que se presenten al Registro.

4. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha en que haya sido presentada la comunicación en el Registro correspondiente.

5. La persona titular de la Delegación Provincial, que en cada caso corresponda de la Consejería competente en materia de comercio interior, notificará en el plazo de diez días a la persona interesada la inscripción en el Registro y, en todo caso, se dará publicidad a la inscripción en la página web de la Consejería, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como su normativa de desarrollo, y en particular su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

6. Para las notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos se requerirá consentimiento expreso de la persona interesada para la utilización de dicho medio como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. En el caso de revocación de este consentimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 11. Modificación y cancelación de la inscripción.

1. La modificación de los datos que figuren en el Registro deberá ser comunicada, en el plazo previsto en el artículo 7, desde que el hecho tuviera lugar, mediante el procedimiento previsto en el artículo 10. Para ello se cumplimentarán los datos identificativos de la persona que ejerza la actividad comercial y los apartados que se deseen modificar de los Anexos I, II, III, IV o V, según proceda.

2. La Delegación Provincial, que en cada caso corresponda, corregirá de oficio o a instancia de la persona interesada los errores de trascripción de cualquier dato que figure en el Registro.

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3. El cese temporal o definitivo de la actividad comercial deberá comunicarse conforme a lo previsto en el apartado 1. La comunicación del cese definitivo dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción. A los efectos de este decreto, se entiende por cese definitivo de la actividad comercial aquel que se prolongue durante más de un año ininterrumpido.

4. Los cambios de titularidad en la empresa supondrán la cancelación de la inscripción anterior y la correspondiente inscripción de la nueva persona titular.

5. La falsedad o inexactitud de los datos que aparezcan en la comunicación supondrán la cancelación de la inscripción.

6. El procedimiento para la cancelación de la inscripción será tramitado y resuelto por la Delegación Provincial que practicó la inscripción.

Artículo 12. Renovación de la inscripción.

1. A efectos de la actualización permanente del Registro, la Delegación Provincial requerirá a la persona titular de la inscripción registral que lleve más de dos años sin haber sido objeto de modificación para que, en un plazo de un mes a partir de la recepción del requerimiento, proceda a su renovación.

2. La renovación consistirá en una declaración responsable en la que se constate que los datos que figuran inscritos no han sufrido ninguna modificación, en su caso.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de inscripción de las licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas

Artículo 13. Inscripción en el Registro de las licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas.

1. Los Ayuntamientos comunicarán a la Dirección General competente en materia de comercio interior las licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas, en el plazo máximo de diez días desde su notificación a la persona interesada, según el modelo que figura como Anexo VI.

2. La Dirección General competente en materia de comercio interior inscribirá las licencias municipales de obras de las grandes superficies minoristas, y sus posibles modificaciones.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 14. Infracciones en materia registral.

1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y que constituyan infracciones tipificadas en los apartados f) y g) del artículo 83 serán sancionadas de conformidad con el capítulo III del título VI de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. Serán competentes para instruir y resolver los procedimientos sancionadores las Delegaciones Provinciales que en cada caso correspondan de la Consejería competente en materia de comercio interior, excepto cuando se trate de una omisión de comunicación de un Ayuntamiento, en cuyo caso el órgano competente será la Dirección General competente en materia de comercio interior.

3. El conocimiento por parte de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos andaluces en el ejercicio de las competencias que les son propias, de cualquier circunstancia que debiendo constar en el Registro no se hubiese comunicado, dará lugar a las oportunas actuaciones de oficio, tanto en lo relativo a la inscripción como a la exigencia de responsabilidades que en su caso procedan, previa audiencia de la persona interesada que ejerza la actividad comercial.

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CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 15. Coordinación con Ayuntamientos.

1. En virtud de los principios que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, para una efectiva coordinación y eficacia administrativa, las Delegaciones Provinciales que en cada caso correspondan de la Consejería competente en materia de comercio interior y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, colaborarán en la actualización de la información relativa a las inscripciones, modificaciones, renovaciones y cancelaciones que se produzcan en los establecimientos comerciales de sus respectivos ámbitos territoriales.

2. En el marco de colaboración prevista en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de comercio interior habilitará los instrumentos necesarios para facilitar el acceso electrónico al Registro por parte de los Ayuntamientos a efectos de consulta.

Artículo 16. Colaboración de las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación.

1. Las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso Navegación, podrán asesorar e informar a las personas que ejerzan una actividad comercial en el procedimiento de comunicación de datos al Registro.

2. Las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso Navegación podrán instar, a solicitud de la persona que ejerza una actividad comercial, la rectificación de los errores de transcripción de sus datos en el Registro.

Disposición adicional primera. Ventanilla única.

Las personas que ejerzan una actividad comercial, para presentar sus comunicaciones al Registro, podrán acceder a través de la ventanilla única de la Administración de la Junta de Andalucía, favoreciéndose a través de ésta la tramitación de todos los procedimientos y trámites que ha de regir su gestión.

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de procedimientos.

1. Los medios necesarios para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos regulados en este decreto deberán estar operativos en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

2. La información ya existente en el Registro a la entrada en vigor del presente decreto, se integrará automáticamente en la nueva aplicación informática creada al efecto con arreglo a lo previsto en el apartado anterior.

Disposición transitoria primera. Renovación de la inscripción registral.

Las personas que a la entrada en vigor de este decreto ejerzan una actividad comercial y lleven inscritas más de dos años en el Registro, sin que en este período de tiempo hayan realizado ninguna modificación o actualización de los datos inscritos, realizarán la renovación de la inscripción conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.

Disposición transitoria segunda. Inscripción de las grandes superficies minoristas previstas en la Sección VI del Registro.

La Dirección General competente en materia de comercio interior inscribirá de oficio a las grandes superficies minoristas previstas en la Sección VI del Registro que consten en su Censo, entendiendo a estos efectos, las que se encuentran recogidas en la base de datos de grandes superficies minoristas existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La persona titular de la licencia comercial comunicará al Registro cualquier cambio que se produzca en la misma, según el modelo que figura como Anexo VII.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y expresamente el Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto, así como para la actualización de los Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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4.B. INSTRUCCIÓN 1/2011, DE 14 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, PARA CUMPLIMENTAR LOS ANEXOS DEL REGISTRO DE

COMERCIANTES Y ACTIVIDADES COMERCIALES DE ANDALUCÍA.

PRIMERA. Comunicación

1. La comunicación al Registro del comienzo y finalización de la actividad comercial, así como de la modificación de los datos que figuren en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en Andalucía, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

2. Quedan exceptuadas de comunicación:

- Las personas que ejerzan una actividad comercial de venta ambulante

- Las personas que ejerzan una actividad comercial minorista sin establecimiento comercial permanente en Andalucía, si ya se encuentran registradas en otra Comunicad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.

- Las personas que ejerzan una actividad comercial que se regule por una normativa especial.

3. Como Anexo a esta Instrucción, se relacionan las Actividades excluidas según su Agrupación, grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas

4. Los quioscos y, en general, los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, e independientemente de que se realice de forma continuada o en días o en temporadas determinadas, tendrán la consideración de establecimientos comerciales de acuerdo con la Ley 7/1996, en su artículo 2.2.

SEGUNDA. Lugar de presentación

1. Los modelos de comunicaciones de inscripción se podrán descargar de la página de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o recoger en las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería.

2. Las personas que ejerzan una actividad comercial que tengan establecimientos comerciales en una sola provincia, dirigirán su comunicación a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de comercio interior de la provincia donde radique el establecimiento comercial. Cuando ejerzan su actividad en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán dirigir su comunicación a la persona titular de cualquiera de las Delegaciones Provinciales del ámbito territorial en el que se vaya a ejercer la actividad, la cual procederá a realizar la inscripción en el Registro.

3. Las comunicaciones se podrán presentar:

a) En soporte papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Por medios electrónicos mediante la utilización del sistema de firma electrónica incorporado al DNI y de los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos

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TERCERA. Documentación

La persona interesada, o la que ejerza su representación, en la comunicación al Registro del inicio de su actividad, cumplimentará la declaración responsable en donde se manifieste que son ciertos cuantos datos figuran en los anexos correspondientes, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para el acceso o ejercicio de la actividad indicada, y que está en posesión de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de personas extranjeras otro documento oficial en vigor acreditativo de su identidad.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Documentación que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o copia del último justificante de pago de dicho impuesto.

d) Escritura de poder de la persona que ejerza la representación legal, en su caso.

e) Escritura o acta de constitución de la empresa en el caso de personas jurídicas que ejerzan una actividad comercial.

QUARTA. Documentación voluntaria

Con carácter voluntario, las personas que ejerzan una actividad comercial podrán comunicar al Registro, a efectos de publicidad e información, los siguientes datos:

a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad.

b) La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y otros sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales en relación a los derechos legal y contractualmente reconocidos a las primeras, así como el cumplimiento de la obligación de tener a disposición y facilitar a las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo.

c) Documentación relativa a medios desarrollados para fomentar la igualdad de género entre el personal de su plantilla.

d) Convenio colectivo y sector al que está adherido.

e) Las personas que ejerzan una actividad comercial de venta a distancia realizada por medios electrónicos, la constancia registral del nombre de su dominio, entendiendo por tal la correspondiente cadena de caracteres alfanuméricos que, cumpliendo con el formato y las normas establecidas, se traduce en la identificación de la dirección IP del mismo.

f) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.

QUINTA. Inscripción

La comunicación de inscripción al Registro deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde que tenga lugar el hecho causante.

1.- Las personas que ejerzan una actividad comercial mayorista deberán formalizar su comunicación al Registro, cumplimentando los modelos que aparecen en los anexos I y II.

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2.- Las personas que ejerzan en Andalucía una actividad comercial minorista sin establecimiento comercial permanente formalizarán su comunicación al Registro cumplimentando para cada modalidad de venta los modelos de los anexos I y III.

3.- Los personas que ejerzan una actividad comercial minorista con establecimientos comerciales permanentes que no tengan la consideración de grandes superficies minoristas deberán formalizar su comunicación al Registro cumplimentando, para cada establecimiento que posean, los modelos que aparecen en los anexos I y IV.

4.- Las personas que ejerzan una actividad comercial de grandes superficies minoristas deberán formalizar su comunicación al Registro cumplimentando, para cada establecimiento que posean, los modelos que aparecen en los anexos I y V.

SEXTA. Modificación y cancelación de la inscripción.

La modificación de los datos que figuren en el Registro deberá ser comunicada, en el plazo de tres meses, desde que el hecho tuviera lugar

El cese temporal o definitivo de la actividad comercial deberá comunicarse en el plazo previsto en el apartado anterior.

SÉPTIMA. Obligatoriedad de los datos

1.- Los datos que se deben cumplimentar en la Comunicación al Registro se rellenarán completamente en función de la naturaleza de la actividad comercial del solicitante

Cuando alguno de los campos no esté cumplimentado, se requerirá su subsanación, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto.

2.- Para la presentación establecida en la norma segunda, 3.b), los propios formularios electrónicos imposibilitaran su presentación si no se rellenan los campos obligatorios establecidos.

OCTAVA. Establecimientos mixtos

En las inscripciones para los establecimientos mixtos habrá que rellenar la Comunicación y un Anexo respectivo para cada tipo de actividad (mayorista y minorista), según lo establecido en el Artículo 7 del Decreto, así como en la NOTA recogida en el Anexo I del mismo.

NOVENA. Comercio electrónico

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, introduce una regulación específica para las actividades de comercio electrónico. Las empresas oferentes adecuadas al propio canal de comunicación a distancia, en este caso Internet y correo electrónico, no deberán inscribirse ya que la Administración tiene constancia de sus elementos de identificación. Si están obligadas a registrarse aquellas empresas que además de este canal utilizan otros medios como el catálogo, el teléfono, etc

RÉGIMEN TRANSITORIO

PRIMERA. Tramitación electrónica de los procedimientos

Hasta que esté operativa la tramitación electrónica de los procedimientos, los datos que se piden en los nuevos Anexos serán recogidos en la aplicación informática que utiliza actualmente en las Delegaciones

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para la inscripción en el Registro, dentro de. Las Secciones previstas en el derogado Decreto. Las grandes superficies minoristas se inscribirán en la antigua Sección I. .

Las inscripciones que se practiquen, se archivarán separadamente para, una vez migrados los datos al Sistema digital de Comercio, se pueda introducir todos aquellos que no han podido ser recogidos en esta fase transitoria.

SEGUNDA. Renovación de la inscripción

La actualización del Registro prevista en el artículo 12 del Decreto 164/2011, de 17 de mayo, se realizará a partir de la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica del procedimiento para todas aquellas personas que llevaran inscritas más de dos sin que en este período hubieran realizado ninguna modificación, de conformidad con el procedimiento automático que se habilite en el nuevo Sistema digital de Comercio.

TERCERA. Sistema digital de Comercio

Antes de la implantación del Sistema digital de Comercio, se dictarán instrucciones específicas para la presentación de las comunicaciones dirigidas al Registro así como de su posterior tramitación por las Delegaciones Provinciales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Instrucción de fecha 18/1/2000 de la Dirección General de Comercio para la aplicación del Decreto 19/2000, de 31 de enero por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente a su firma.

En Sevilla, a 14 de octubre de 2011.

LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO

Fdo.: Mª. Dolores Atienza Mantero

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ANEXO ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL REGISTRO DE COMERCIANTES Y ACTIVIDADES COMERCIALES DE ANDALUCÍA, POR SU AGRUPACIÓN, GRUPO O EPÍGRAFE DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.).

A) Por no tener naturaleza de actividad comercial

Grupo 618 Comerciales exportadores y zonas francas.

Agrupación 62. Recuperación de productos.

Agrupación 63. Intermediarios del comercio.

Agrupación 67. Servicio de alimentación.

B) Por tener registro administrativo especial

Epígrafe 616.5. Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes.

Grupo 646 Comercio al por menor de tabacos y artículos de fumador.

Grupo 652 Comercio al menor de medicamentos, productos farmacéuticos y herbolarios

Grupo 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial (Venta ambulante)

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Modificación 18/1/2012

El Anexo de la Instrucción 1/2011, de 14 de octubre de 2011, de la Dirección General de Comercio, para cumplimentar los anexos del Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía, recoge las actividades excluidas de dicho Registro por su agrupación, grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.). En las exclusiones del APARTADO B), Por tener registro administrativo especial, figura el grupo 652, Comercio al menor de medicamentos, productos farmacéuticos y herbolarios. Con respecto a este apartado se hace constar que la exclusión se refiere solamente al epígrafe 652.1.- Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, ya que esta es la única actividad de este grupo que está afectada por una regulación específica en cuanto a su procedimiento de inscripción registral.

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5. CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO

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5.A. DECRETO 46/2011, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO

A tenor del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado y la ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado.

Así mismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las entidades prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Directiva 2006/123/CE los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009. A tal efecto, han sido aprobadas la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, a las que necesariamente debe seguir la modificación de la normativa reglamentaria afectada.

El presente decreto responde a la necesidad de adaptación de la normativa de carácter reglamentario que regula actualmente el órgano consultivo y de participación social de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio interior.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, reforma en su artículo primero la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, suprimiendo, entre otras, las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado, por resultar incompatibles con la Directiva de Servicios.

Al mismo tiempo, la modificación del Título IV de la Ley 1/1996, de 10 de enero, supone la asunción de unas atribuciones en materia de planificación comercial, como la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y de su informe de seguimiento, además del procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

Estas modificaciones, introducidas por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, han supuesto una alteración sustancial en el órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio,

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que ha llevado a suprimir la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía y a crear el Consejo Andaluz de Comercio.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, en su modificación del Título II de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece la composición de este órgano consultivo atendiendo a una mayor diversidad y a la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad, y en concreto con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, las medidas contempladas en este decreto se han planificado teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma transversal.

Asimismo, la citada ley da una nueva redacción al artículo 14.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que en su apartado tercero remite al desarrollo reglamentario posterior para la regulación de su régimen de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con los artículos 21.3. y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza, finalidad y principios inspiradores.

1. El Consejo Andaluz de Comercio es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior.

2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.

3. El Consejo Andaluz de Comercio inspirará su actividad en los principios de participación ciudadana y defensa de los intereses generales de la distribución comercial andaluza, garantizando la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las acciones que desarrolle.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Consejo Andaluz de Comercio:

a) Informar la legislación y planificación comercial.

b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.

c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio, con criterios que, además, garanticen el fomento de la igualdad de género.

d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.

e) Cualquiera otras que le atribuyan las normas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Atribuciones.

1. El Consejo Andaluz de Comercio será oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.

b) En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.

c) Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y a la presentación de su informe de seguimiento.

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d) En el procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

e) En el establecimiento del calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y días festivos, como máximo, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

f) En la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, reguladas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. Asimismo, el Consejo Andaluz de Comercio también:

a) Actuará como órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en todas las cuestiones relativas al comercio ambulante.

b) Propondrá a la Administración de la Junta de Andalucía cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere convenientes para el desarrollo y mejora del sector de la distribución comercial.

c) Informará de todos aquellos asuntos que se determinen en virtud de norma legal o reglamentaria, así como de aquellos que, por su relevancia para el comercio interior en Andalucía, le sea solicitado por la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Comercio estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Dos personas representantes de cada una de las Consejerías con competencias en las materias de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación. Al menos una de las personas que representen a cada una de las Consejerías citadas deberá ser titular de una Dirección General, debiendo la otra desempeñar un puesto de nivel igual o superior a una Jefatura de Servicio.

d) Dos personas representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

e) Seis personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

f) Seis personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.

h) Dos personas representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

i) Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior, designadas por la Consejería competente en dicha materia.

j) La persona que ejerza la Secretaría, que tendrá condición de miembro del Consejo, con voz pero sin voto, y será una persona funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de comercio interior que desempeñe un puesto de nivel igual o superior a una jefatura de sección.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, a las sesiones podrán asistir, sin derecho a voto, especialistas en cualquiera de las funciones del Consejo, atendiendo a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

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Artículo 5. Designación, nombramiento, sustitución y cese.

1. La designación de las personas titulares del Consejo, así como de las personas que habrán de suplirlas en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, se efectuará de la siguiente forma:

a) Las personas representantes de cada una de las Consejerías con competencias en las materias señaladas en el apartado 1. c) del artículo anterior, por las personas titulares de las mismas.

b) Las personas representantes de los municipios y provincias, por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Las personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, por sus propias organizaciones.

d) Las personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

e) Las personas representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

f) Las personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior señaladas en el apartado 1. i) del artículo anterior, por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior.

La suplencia de las personas señaladas en el párrafo a) de este apartado, será ejercida por una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel igual o superior a jefatura de servicio y su designación será por el periodo de tiempo para el que haya sido designada la persona a la que suplan.

2. La persona que ejerza la Secretaría será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por una persona funcionaria, que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de comercio interior y que desempeñe un puesto de nivel igual o superior a una Jefatura de Sección, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior para el mismo período de tiempo para el que haya sido designada la persona a la que supla.

3. La representación de las distintas Consejerías, organizaciones e instituciones tanto por lo que hace a las personas miembros titulares como a las suplentes, respetará el equilibrio entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en los artículo 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Tras su designación, los miembros del Consejo y la persona que ejerza la Secretaría, así como sus suplentes, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior por un período de cuatro años renovable.

5. En cualquier momento, los órganos, organizaciones e instituciones representadas en el Consejo podrán proceder a la sustitución de las personas titulares o suplentes por ellos designadas, comunicándolo a la Secretaría del Consejo, quien lo acreditará y elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior para su nombramiento por el período que reste de mandato.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior las personas titulares o suplentes, cesarán por renuncia formalizada ante el Consejo o cuando se produzca cualquier otra causa que los inhabilite para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

Artículo 6. Sustitución de la Presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona

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titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior o por un miembro del Consejo titular de una Dirección General, siguiendo el orden de prelación de Consejerías que establezca el correspondiente Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Organización.

1. El Consejo Andaluz de Comercio funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y estará formado por la totalidad de los vocales bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la persona que ejerza la Secretaría.

3. Las Comisiones tendrán como función el estudio y preparación de los asuntos a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio.

4. El Pleno del Consejo y las distintas Comisiones podrán nombrar ponencias para el análisis de temas o asuntos concretos. Las ponencias elevarán sus conclusiones al Pleno del Consejo o a las Comisiones para su toma en consideración.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Consejo se reunirá anualmente en dos sesiones ordinarias, que se celebrarán en los meses de mayo y noviembre, y en cuantas sesiones extraordinarias se convoquen conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La persona titular de la Secretaría convocará las sesiones del Pleno del Consejo por orden de la Presidencia, quien lo ordenará por iniciativa propia o a petición de, al menos, una cuarta parte de las personas miembros del Pleno, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de los miembros del mismo. No obstante lo anterior, de no concurrir la mayoría indicada, la Presidencia del Consejo Andaluz de Comercio podrá considerarlo válidamente constituido, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes un tercio de los miembros del Pleno del Consejo y la persona que ostente la Secretaría.

4. El Reglamento de Régimen Interno determinará el modo de elección, sustitución y cese de las personas portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales y, en su caso, la delegación de votos de los miembros del Pleno del Consejo.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, excepto el acuerdo para aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno que deberá ser aprobado por mayoría absoluta. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento de las Comisiones.

1. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio, aprobado en la forma y tiempo establecido en la disposición final primera, podrá crear tantas comisiones como considere necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines, regulando su composición y funcionamiento.

2. El número de miembros de cada una de las comisiones creadas, salvo que el propio Consejo acuerde lo contrario, no podrá ser superior a un tercio del número total de miembros del Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, tenderá a la representación equilibrada de mujeres y hombres, debiendo asegurarse que estén representados todos los grupos o sectores que integran el Pleno del Consejo.

3. La persona titular de la Presidencia de las comisiones, así como la persona suplente, serán designadas por quien ostente la Presidencia del Consejo.

La persona titular de la Secretaría de las comisiones, así como su suplente, serán las mismas que las del Consejo.

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4. El Reglamento de Régimen Interno dispondrá lo necesario en orden a las sesiones, convocatorias, constitución y toma de acuerdos de las comisiones.

Artículo 10. Asistencia de personas ajenas al Consejo.

La Presidencia del Pleno del Consejo y de las comisiones podrán invitar a cuantas personas especialistas en materia de comercio estimen convenientes para que asistan a sus sesiones con voz pero sin voto, en orden a la naturaleza e índole de los asuntos a tratar.

Artículo 11. Dotación de medios e Indemnización por asistencia.

1. La Consejería competente en materia de comercio interior dotará al Consejo Andaluz de Comercio de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Las personas componentes del Consejo Andaluz de Comercio ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía percibirán las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo o de las distintas comisiones que se pudieran crear, les correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Régimen jurídico.

El Consejo se regirá por el presente Decreto, por su Reglamento de Régimen Interno, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para los órganos colegiados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y expresamente, el Decreto 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interno.

El Consejo Andaluz de Comercio deberá aprobar, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interno que será elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior para su aprobación por Orden dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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5.B. ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial, sin perjuicio lo previsto en la legislación del Estado. Así mismo, el artículo 47.1.1.ª reconoce la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, ha reformado, en su artículo primero, la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, suprimiendo, entre otras, las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad comercial, de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado, lo que ha supuesto una alteración sustancial en el órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, con la creación por dicha ley del Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior, suprimiéndose la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

El Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, ha venido a cumplir el mandato de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que especificaba que reglamentariamente se determinaría su régimen de organización y funcionamiento, concretando sus atribuciones, composición y organización.

El presente Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio viene a completar dicha regulación, de conformidad con la disposición final primera del citado decreto. Se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I, disposiciones generales, se refiere al objeto, sede, funciones, atribuciones y organización del Consejo. El Capítulo II establece el funcionamiento del Pleno. El Capítulo III crea las distintas Comisiones para el cumplimiento de las atribuciones y regula sus funciones, composición y funcionamiento. Por último, el Capítulo IV establece normas comunes de funcionamiento, tanto del Pleno como de las Comisiones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Andaluz de Comercio, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio, cuyo texto se incorpora como Anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y expresamente la Orden de 10 de septiembre de 1998, por la que se regula el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Asesora del Comercio Interior de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2011 LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

Artículo 2. Sede y domicilio.

El Consejo Andaluz de Comercio tiene su sede en la ciudad de Sevilla y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3. Funciones y atribuciones.

1. Son funciones y atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio las que se recogen, respectivamente, en los artículos 2 y 3 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.

2. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de Comercio asume además las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente, antes de su aprobación y su publicación en el boletín oficial correspondiente, las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante y sus modificaciones.

b) Informar las normas autonómicas sobre comercio ambulante.

Artículo 4. Organización.

1. El Consejo Andaluz de Comercio funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y estará formado por la totalidad de los vocales bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la persona que ejerza la Secretaría.

3. Las Comisiones tendrán como función el estudio y preparación de los asuntos a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio.

4. El Pleno del Consejo y las distintas Comisiones podrán nombrar ponencias para el análisis de temas o asuntos concretos. Las ponencias elevarán sus conclusiones al Pleno del Consejo o a las Comisiones para su toma en consideración.

CAPÍTULO II

Del Pleno

Artículo 5. Sesiones.

El Pleno del Consejo Andaluz de Comercio se reunirá anualmente en dos sesiones ordinarias, que se celebrarán en los meses de mayo y noviembre y en cuantas sesiones extraordinarias se convoquen por orden de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, una cuarta parte de las personas miembros del Pleno.

Artículo 6. Designación, sustitución y cese de las personas portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales.

1. Cada una de las organizaciones representativas de intereses sociales integrantes del Consejo Andaluz de Comercio, designarán de entre sus representantes titulares una persona portavoz, así como a las encargadas de suplirlas en caso de inasistencia y comunicarán al Consejo los nombres de las personas designadas.

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2. En cualquier momento podrán proceder a la sustitución de la persona portavoz titular y/o suplente por ellas designada, acreditándolo a la secretaría del Consejo Andaluz de Comercio. A tal efecto se podrán utilizar medios electrónicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los portavoces cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del término del período de designación como persona titular del Consejo.

c) Nombramiento de nuevo portavoz como consecuencia de la revocación de su designación como portavoz o de su renuncia formalizada ante la Secretaría.

d) Baja en la institución a la que representa.

e) Inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

CAPÍTULO III

De las Comisiones

Artículo 7. De las distintas Comisiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, se crean las siguientes comisiones:

a) Planificación Comercial.

b) Horarios Comerciales.

c) Innovación y Calidad Comercial.

d) Ventas Especiales.

e) Comercio Ambulante.

Artículo 8. Funciones.

1. La Comisión de Planificación Comercial tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con la planificación comercial a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, en particular, el Plan de Establecimientos Comerciales y los instrumentos que se deriven del mismo.

2. La Comisión de Horarios Comerciales tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con los horarios comerciales a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, en especial la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales y el calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y festivos, como máximo, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

3. La Comisión de Innovación y Calidad Comercial tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con los planes plurianuales, la innovación, estadística, promoción y calidad a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio y en especial en la concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía. Así mismo esta Comisión llevará a el estudio y preparación de las materias relacionadas con la función del Consejo referida al informe de la legislación comercial y medidas de política comercial que no se incardine en materia específica de otra de las Comisiones.

4. La Comisión de Ventas Especiales tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con las ventas especiales a tratar por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, tanto los relacionados con las ventas promocionales como con las ventas fuera de establecimientos comerciales.

5. La Comisión de Comercio Ambulante tendrá como función el estudio y preparación de los asuntos relacionados con el Comercio Ambulante que deban ser tratados por el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio, en particular la normativa autonómica sobre comercio ambulante y de las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante, tanto de su aprobación como de sus modificaciones.

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Artículo 9. Composición.

Las Comisiones estarán compuestas por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, ejercerá la Presidencia de todas las Comisiones sin perjuicio de la competencia del Presidente

del Consejo para designar un nuevo titular o para decidir la suplencia de éste.

b) Nueve miembros, elegidos entre los que ostentan la condición de vocales del Consejo Andaluz de Comercio, nombrados por el Pleno, por mayoría simple, de forma que se encuentren representados todos los grupos o sectores que figuran en su composición, respetando el equilibrio entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El Pleno nombrará asimismo a los encargados de suplirlos en caso de inasistencia.

c) La persona titular de la secretaría de las comisiones, así como su suplente, serán las mismas que las del Consejo.

Artículo 10. Sesiones.

Las Comisiones se reunirán, en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año y en cuantas sesiones extraordinarias se convoquen por orden de la Presidencia de las mismas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento del Pleno y de las Comisiones

Artículo 11. Convocatoria de la sesiones.

1. La convocatoria, con expresión del orden del día fijado por la Presidencia, será notificada a cada uno de los miembros por la persona secretaria con una antelación mínima a su celebración de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de 48 horas para las sesiones extraordinarias a su celebración, e indicará el lugar y hora de la reunión. Podrá utilizarse para la notificación cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, que permita garantizar la recepción, acreditación y constancia de la misma.

2. Cuando la convocatoria no se efectúe a iniciativa de la Presidencia, en el orden del día se incluirán los puntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria extraordinaria.

3. Junto con la convocatoria, se adjuntará copia del borrador del acta de la sesión anterior y copia de los documentos correspondientes a los temas a tratar en la sesión.

4. La documentación correspondiente a los puntos del orden del día se encontrará también a disposición de los miembros del Consejo, para su consulta, en la Secretaría de la misma, a partir de la remisión de la convocatoria de la sesión.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. En atención a la naturaleza e índole de los asuntos a tratar, la Presidencia del Pleno del Consejo y de las Comisiones, por si o a solicitud de al menos un tercio de los componentes de los órganos respectivos, podrán invitar a cuantas personas especialistas en materia de comercio estimen convenientes para que asistan a sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 12. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno o de las Comisiones será necesaria la presencia de la personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de quienes legalmente las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes, debiéndose mantener el quórum en el transcurso de la sesión.

2. De no concurrir la mayoría indicada en el apartado anterior, la Presidencia considerará válidamente constituidos el Pleno o la Comisión, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, si están presentes al menos un tercio de sus miembros titulares o suplentes. El Presidente podrá considerar

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válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Artículo 13. Delegación de voto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, para la sustitución de los miembros titulares del Consejo que no pudieran asistir a las sesiones, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pudieran asistir a las sesiones, o se tengan que ausentar por motivos justificados antes de emitirlo, podrán delegar el voto en cualquier otro miembro.

2. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta sin que se pueda, en ningún caso, delegarse de manera genérica para un conjunto de ellas o por un período de tiempo, aunque fuera determinado. 3. A efectos de consecución de quórum se entenderá presente la persona delegante.

4. La delegación de voto se hará por escrito, que deberá presentarse ante la secretaría de la Comisión y deberá figurar la identidad del delegante y delegado, y en su caso, instrucciones del sentido del voto, en relación con los votos del orden del día. Además de los requisitos señalados con anterioridad, se deberá respetar el quórum establecido en el artículo 12.2 del presente reglamento.

5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la Secretaría al resto de los miembros presentes al principio de la misma.

6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.

Artículo 14. Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes y representados, excepto el acuerdo para aprobar y modificar el reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

3. Los acuerdos adoptados por las distintas Comisiones serán elevados inmediatamente al Pleno.

Artículo 15. Actas.

1. En las actas figurarán, además de las precisiones contenidas en los artículos 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las delegaciones de votos y a solicitud de los respectivos miembros del Pleno y de las Comisiones, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte por escrito en el acto, o dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Los miembros del Pleno y de las Comisiones que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de celebración de la sesión que se incorporará al texto aprobado.

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6. PLANIFICACIÓN COMERCIAL

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6.A. DECRETO 206/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA A LAS RESOLUCIONES

APROBADAS POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN SESIÓN CELEBRADA LOS DÍAS 25 Y 26 DE OCTUBRE DE 2006 Y SE ACUERDA SU PUBLICACIÓN

...............................21

TÍTULO III.

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

CAPÍTULO 1.

Sistema de Ciudades

................................

Sección 4. Orientación y control de los procesos de urbanización y la calidad urbana

................................

[52] Actividad comercial [D]

1. Las nuevas formas del espacio comercial, particularmente aquellas que tienen que ver con la progresiva implantación de grandes establecimientos comerciales, tienen cada vez mayor repercusión sobre los modelos de ciudad, afectando de manera decisiva a múltiples aspectos de la organización urbana (particularmente en la generación de flujos de transportes internos e interurbanos), así como a la supervivencia de formas de comercio tradicional que constituyen un elemento básico de la identidad urbana y social de las ciudades históricas.

2. El planeamiento territorial de ámbito subregional considerará específicamente entre sus determinaciones las relativas al espacio comercial, desarrollando las directrices y criterios marcadas en la legislación y planificación comercial de Andalucía.

3. El planeamiento urbanístico establecerá la determinación de los nuevos grandes establecimientos comerciales de acuerdo con los criterios de la legislación y la planificación comercial y del Plan de Ordenación Territorial de ámbito subregional correspondiente, en su caso, valorando principalmente su impacto sobre el modelo de ciudad, el medio ambiente, la ordenación de la movilidad urbana, la integración urbana y paisajística y el mantenimiento de las formas de comercio tradicional presentes en la ciudad.

4. El planeamiento urbanístico considerará específicamente la regulación espacial del pequeño y mediano comercio de las áreas urbanas, favoreciendo su desarrollo como elemento básico del modelo de ciudad funcional y económicamente diversificada.

5. El planeamiento urbanístico que afecta a ciudades consideradas como Conjuntos o Centros Históricos recogerá entre sus determinaciones, las condiciones específicas mediante las que se regule la implantación de las actividades comerciales con el objetivo de preservar los valores paisajísticos de la escena urbana.

21 No se transcribe el texto completo del POTA, sino sólo el artículo 52, que versa sobre la actividad comercial.

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6.B. ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA EL IV PLAN INTEGRAL DEL COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA 2011-2013.

La actividad comercial juega un papel crucial en el conjunto de nuestra economía. Por un lado, cumple una función decisiva en la transformación morfológica de las ciudades y, por otro, es un eje esencial en el mantenimiento de una vida comunitaria equilibrada. En este sentido, el sector de la distribución comercial se comporta como un sector estratégico para la cohesión social y territorial de nuestra región, suponiendo en la actualidad alrededor del 10,8% del VAB andaluz y el 15,8% del empleo.

En este contexto, la relevancia adquirida por las ciudades, los cambios en los hábitos de vida y consumo, el envejecimiento de la población, la irrupción de las nuevas formas comerciales, la presencia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones exigen una reformulación de los espacios en la que necesariamente se verá implicada la actividad comercial.

Esta unión entre la ciudad y el comercio sigue perdurando en la actualidad y son bastantes los factores que lo explican. Por un lado, un comercio urbano con buena salud constituye posiblemente el mejor instrumento de que dispone una ciudad para que su centro histórico mantenga su atractivo y su atracción. Por otro, el entorno de nuestras ciudades andaluzas constituye un entorno inmejorable para que la actividad de compra se convierta, asimismo, en un acto lúdico y social propio de nuestra historia mediterránea.

Por ello, el Gobierno andaluz atiende con especial interés a estos cambios que está experimentando nuestro comercio, motivados por factores diversos tales como el surgimiento de nuevos formatos comerciales, evolución de la población, inmigración, sofisticación de los gustos o reducción del tiempo de compra.

En este sentido, y frente a las transformaciones constantes a las que se ve sometida la actividad comercial, la política de comercio de la Junta de Andalucía tiene como objetivo general impulsar la competitividad del tejido comercial en su conjunto, así como modernizar el tejido comercial y potenciar el desarrollo equilibrado del sector.

La referencia normativa fundamental de esta política de comercio la constituye la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

La referida Ley 1/1996, tiene por objeto la regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial, sirviendo de impulso a la adaptación del tejido comercial andaluz a la realidad económica y favoreciendo cuantas actuaciones sean necesarias para lograr su modernización, racionalización, mejora de la competitividad y capacidad de creación de empleo.

En este marco legal, fueron aprobados el I, II y III Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, que han abarcado el período comprendido entre los años 1998 y 2010. Los resultados obtenidos de la ejecución de las medidas contenidas en estos Planes han contribuido a incrementar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas, mejorando la modernización de los establecimientos comerciales, tanto desde un punto de vista físico como tecnológico, la renovación e impulso de las estructuras del comercio rural, el fomento del asociacionismo, la infraestructura comercial de los cascos históricos, apostando especialmente por los Centros Comerciales Abiertos, y la adecuación de los mercados de abastos, entre otros aspectos.

Asimismo, el Gobierno andaluz y los Agentes Económicos y Sociales han suscrito el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, planteando como objetivo a alcanzar en la línea de actuación dedicada al comercio, garantizar el equilibrio comercial andaluz, así como el mantenimiento del empleo del sector y la protección de consumidores y consumidoras.

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Para alcanzar este objetivo, las partes firmantes del VII Acuerdo han contemplado la elaboración de un nuevo Plan Integral del Comercio Interior, basado en el desarrollo de la mejora de la productividad y competitividad en el comercio, cuyas líneas fundamentales de actuación habrán de ser:

- Fomentar el comercio urbano.

- Mejorar la ordenación territorial del comercio.

- Optimizar la gestión y la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

- Impulsar la franquicia andaluza como nueva fórmula comercial.

- Impulsar el asociacionismo comercial.

- Apoyar los Centros Comerciales Abiertos y ejes comerciales.

- Dinamizar el comercio rural.

- Mejorar la formación de los trabajadores y trabajadoras y cargos directivos del sector comercial.

El IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía ha sido consensuado con la Confederación de Empresarios de Andalucía y las Organizaciones Sindicales, Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Andalucía, y va dirigido específicamente a mejorar la eficiencia y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas y a continuar impulsando su modernización.

El IV Plan se articula en cuatro programas de actuación, programas que persiguen el cumplimiento de los siguientes objetivos generales:

A) Mejorar la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

B) Promover la cooperación empresarial de cara a mejorar la competitividad de las pymes comerciales.

C) Poner en valor la centralidad urbana, optimizando las economías de escala provenientes de la alta concentración de establecimientos y, a su vez, equilibrando territorialmente las grandes superficies minoristas.

D) Facilitar la implantación de servicios que añadan valor al acto de la venta y optimicen su calidad.

Estos objetivos generales son dotados en el plan de líneas de actuación concretas y de las medidas necesarias para su adecuada instrumentalización.

En su virtud, conforme a las facultades conferidas al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y a propuesta de la Dirección General de Comercio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2011-2013, cuyos programas, líneas de actuación y medidas se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

El IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía para el período 2011-2013 se estructura en cuatro programas al objeto de dar respuesta a los objetivos anteriormente reseñados:

Programa 1: Mejora de la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas comerciales, cuyo objetivo general es incrementar la eficiencia productiva de las pymes comerciales andaluzas.

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Programa 2: Impulso de la cooperación empresarial para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, destinado a promover la cooperación empresarial de cara a aumentar la competitividad de las pymes.

Programa 3: Impulso del comercio urbano, con el objetivo general de poner en valor la centralidad urbana, optimizando las economías de escala provenientes de la alta concentración de establecimientos y, a su vez, equilibrando territorialmente las grandes superficies minoristas.

Programa 4: Promoción de la calidad y el diseño como factores de diferenciación, dirigido a impulsar la implantación de servicios que añadan valor al acto de la venta y optimicen su calidad.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2011

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO ÚNICO

PROGRAMAS, LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS.

Programa 1. Mejora de la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

Las razones que justifican la puesta en marcha de este programa se basan en contribuir a la mejora de la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas, incidiendo en paliar las posibles deficiencias del sector en términos de organización y gestión empresarial, fundamentalmente las asociadas a las nuevas tecnologías y a la vulnerabilidad ante el nuevo contexto socioeconómico.

En este sentido, las medidas incluidas en este programa persiguen aumentar el aprovechamiento que las pequeñas y medianas empresas comerciales hacen de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En lo que respecta a la orientación de las páginas web, las empresas comerciales andaluzas cuentan con páginas dirigidas especialmente a la comercialización de los productos, en niveles similares a los de las empresas comerciales españolas. En menor medida, las web se orientan a facilitar el acceso de clientes a catálogos y precios, siendo aún pocas las empresas que utilizan su sitio o página web para personalizar la página a clientes habituales, realización de pedidos o reservas online.

En definitiva, es posible apreciar que en muchos casos las empresas no cuentan con los medios necesarios para acceder a servicios digitales especializados, ya sea mediante la adquisición y desarrollo de portales web, software específico o conexión a internet.

Por otro lado, una parte del sector comercial andaluz muestra una gran vulnerabilidad frente a situaciones de crisis. Este hecho requiere la puesta en marcha de medidas que orienten a las pymes en diferentes aspectos: introduciendo innovaciones, diversificando la oferta de productos y servicios, promoviendo la modernización y remodelación de los establecimientos, adaptándose a nuevos formatos comerciales, entre otras alternativas de cambio. Básicamente, se trata de favorecerla continuidad y permanencia de la actividad comercial.

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Principales aspectos del diagnóstico.

Menores niveles de eficiencia de las pymes comerciales andaluzas.

Objetivos.

Objetivo general 1.

Mejorar la eficiencia productiva de las pymes comerciales andaluzas.

Objetivo específico 1.1.

Optimizar la organización y gestión en las pymes comerciales andaluzas.

Objetivo específico 1.2.

Facilitar el acceso a la financiación de las pymes comerciales andaluzas.

Objetivos específicos, líneas de actuación, medidas, población beneficiaria y resultados esperados.

Objetivo específico 1.1.

Optimizar la organización y gestión en las pymes comerciales andaluzas.

Línea de actuación 1.1.1.:

Posibilitar el acceso a servicios especializados.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

1.1.1.1. Acceso a servicios avanzados de I+D+i tales como gestión de compras y stocks, tesorería y análisis de costes y rentabilidades, mejora de la calidad y marketing; diseño de planes estratégicos y estudios de mercado para la apertura del segundo local comercial, la diversificación en nuevos segmentos de mercado o la incorporación de innovación comercial asociadas al espacio físico, a los productos objeto de la relación comercial o a la facilitación del proceso de compra.

1.1.1.2. Accesibilidad de las pymes comerciales a herramientas de colaboración web 2.0 que faciliten la conexión entre comercios, promoviendo el intercambio de experiencias sobre cuestiones que afectan a la provisión de servicios del sector, como escaparatismo, consultoría, mobiliario, tendencias de compras, etc.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Las pymes comerciales andaluzas contarán con acceso a servicios avanzados que les permitirán explorar nuevos segmentos de mercado e incorporar innovaciones asociadas al espacio físico, a los productos objeto de la relación comercial o a la facilitación del proceso de compra. Asimismo, se posibilitará la conexión entre las pequeñas y medianas empresas y el intercambio de experiencias.

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Línea de actuación 1.1.2.:

Mejorar la capacidad de negociación en el aprovisionamiento de productos y servicios.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

1.1.2.1. Posibilitar los medios necesarios para que las pymes comerciales puedan acceder a servicios digitales especializados, mediante la adquisición y desarrollo de portales web, software específico o conexión a internet. Entre los servicios digitales a los que estos medios deben facilitar el acceso se encuentran:

• Escaparates virtuales, en los que cada comercio disponga de una tienda virtual que pueda autogestionar, incorporando la referencia de los productos que desee y su descripción.

• Canales multitienda, en los que se ofrezca una oferta integrada de productos que permita configurar una cesta de la compra compuesta por productos de diferentes escaparates virtuales y se facilite a los comerciantes información desagregada del perfil de sus clientes habituales, así como de sus pautas de compra.

1.1.2.2. Implantación del comercio electrónico en pymes comerciales, facilitando la adquisición y desarrollo de portales web, software específico y conexión a internet.

1.1.2.3. Desarrollo de nuevos instrumentos de venta, como escaparates interactivos, maniquís virtuales, etc.

1.1.2.4. Agilización de trámites administrativos y de gestión en materia de comercio, mediante su accesibilidad telemática para los comerciantes.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Las pymes comerciales andaluzas contarán con la dotación tecnológica necesaria para desarrollar sus sistemas de gestión y venta, incorporando tanto equipos y programas informáticos de gestión como otros elementos de equipamiento tecnológico.

Línea de actuación 1.1.3.:

Promover la modernización y remodelación de establecimientos.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

1.1.3.1. Adecuación física, ampliación, reforma o cambio de ubicación de los locales y mobiliario afectos a la actividad comercial, así como para la apertura de un nuevo punto de venta. Se instrumenta en tres modalidades:

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• Ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo o posteriores puntos de venta manteniéndose el preexistente.

• Cambio de ubicación del establecimiento afecto a la actividad comercial, siempre que se cierre el establecimiento preexistente y se adquiera uno nuevo por el mismo titular en una calle comercial.

• Adquisición de equipamiento y mobiliario comercial tanto del establecimiento preexistente como de un nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose el preexistente.

1.1.3.2. Adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Los establecimientos comerciales andaluces estarán adaptados a las necesidades del punto de venta.

Línea de actuación 1.1.4.:

Favorecer la continuidad y permanencia de la actividad comercial.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

1.1.4.1. Apoyo a comerciantes que inician su actividad garantizando el relevo generacional.

1.1.4.2. Apoyo a comerciantes que cesan en su actividad garantizando el relevo generacional.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Los establecimientos comerciales andaluces logran consolidarse en tiempos de crisis, sentando las bases para su posterior crecimiento y desarrollo.

Línea de actuación 1.1.5.:

Propiciar una cultura empresarial dirigida a la continua adaptación a nuevos contextos sociales y económicos.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

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- Medidas.

1.1.5.1. Desarrollo de proyectos singulares y novedosos de incorporación de innovación comercial tanto en la gestión como en la venta.

1.1.5.2. Reconocimientos a la excelencia en gestión empresarial.

1.1.5.3. Facilitar la diversificación en nuevos segmentos de mercado, así como el cambio y ampliación a nuevas actividades comerciales.

1.1.5.4. Facilitar la transformación en franquiciadora de empresas comerciales mediante el desarrollo de estudios de viabilidad, el registro de signos distintivos, la elaboración de la documentación contractual, manuales de imagen corporativa, planes de expansión comercial y redes internas de comunicación con los establecimientos franquiciados.

1.1.5.5. Adecuación física del establecimiento comercial y asesoramiento externo sobre la viabilidad de su conversión, para empresas comerciales derivadas de su transformación en franquiciada.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Se generará una cultura empresarial en la que los establecimientos comerciales andaluces lograrán adaptarse a cambios en los contextos sociales y económicos.

Objetivo específico 1.2.

Facilitar el acceso a la financiación de las pymes comerciales andaluzas.

Línea de actuación 1.2.1.:

Promover la puesta a disposición de fondos financieros específicos para pymes.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

1.2.1.1. Programa de fondos reembolsables (préstamos) para aportar liquidez (circulante) a las pymes comerciales andaluzas.

1.2.1.2. Programa de fondos reembolsables (préstamos) para facilitar inversiones en nuevos proyectos a las pymes comerciales andaluzas.

1.2.1.3. Programa de subsidiación de tipos de interés para proyectos de mejora de la eficiencia de las pymes comerciales andaluzas.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Las pymes comerciales andaluzas accederán a fondos financieros que posibilitarán el desarrollo de proyectos de inversión que propicien su crecimiento y consolidación.

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Línea de actuación 1.2.2.:

Mejorar la capacidad de negociación en el aprovisionamiento de productos y servicios.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

1.2.2.1. Sensibilización sobre la cultura del aprovisionamiento a través de centrales de compras y servicios para las pymes comerciales.

1.2.2.2. Adhesión de las pymes comerciales andaluzas a centrales de compras para el aprovisionamiento de los productos que venden y los servicios que demandan.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Las pymes comerciales andaluzas mejoran su capacidad de negociación con proveedores en el aprovisionamiento de productos y servicios.

Programa 2. Impulso de la cooperación empresarial para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

Justificación del programa.

La existencia de este programa se sustenta en la necesidad de aumentar el nivel de cooperación empresarial entre las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas, a fin de mejorar su acceso a las ventajas derivadas de las economías de escala.

En este sentido, el impulso de la cooperación entre comerciantes contribuirá a paliar el carácter «independiente» que define al comercio andaluz, especialmente en zonas rurales, y que determina su limitada capacidad competitiva y su débil posición ante los proveedores. La pluralidad de formatos comerciales existentes hace que pequeñas, medianas y grandes empresas compitan en un mismo escenario no solo para la captación de la demanda, sino también para optimizar su organización y gestión y hacer más eficientes sus procesos productivos. Es por ello que, tanto para realizar actuaciones dirigidas a la demanda potencial como para aquellas vinculadas con el abastecimiento de productos y la negociación con proveedores, se hace necesario contar con una masa crítica suficiente que permita generar economías de escalas, a fin de superar las barreras de entrada en que se convierten estos factores.

El establecimiento de lazos de cooperación entre comerciantes es una estrategia que se dirige a lograr la vertebración y dinamización del sector, contribuyendo a recuperar, mediante el desarrollo de espacios urbanos de tradicional condición comercial, la atracción de los consumidores. Además de medidas que promuevan la consolidación de las entidades asociativas de comerciantes, se hace necesario promover la funcionalidad de estas asociaciones, federaciones y confederaciones, ya que, a través de ellas, se pueden canalizar muchas de las necesidades y oportunidades del sector, como las vinculadas a las NTIC o a la especialización y diversificación comercial y espacial.

Concretamente, se trata de promover actuaciones de carácter integral que posibiliten la consolidación del tejido asociativo comercial andaluz, mediante la difusión de información sobre sus servicios, apoyo al diseño e implantación de sistemas de fidelización de clientes, puesta en marcha de servicios de

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asistencia técnica especializada a comerciantes, apoyo al desarrollo de campañas promocionales destinadas a incentivar el consumo, promoción de iniciativas, proyectos de cooperación empresarial y fomento de la profesionalización de la gerencia de proyectos integrales, entre otras cuestiones.

Asimismo, este programa integra medidas destinadas a proporcionar una solución global a múltiples problemas que se presentan en la gestión diaria de los pequeños y medianos comercios, como gestión de stocks, análisis de costes o gestión de compras centralizadas, entre otros.

Estas medidas se materializan en la puesta en marcha de una Plataforma Integral de Servicios al Comercio que proporcionará a las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas numerosas ventajas, como la obtención de precios más competitivos, el acceso a soluciones de gestión de negocio, el acceso a un catálogo amplio de proveedores, así como a datos de mercado e información sobre nuevas tendencias y hábitos de compra, o a herramientas y servicios que permitan generar un mayor valor añadido a los productos.

La implementación de un conjunto de acciones de este tipo contribuirá a fomentar la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas, aprovechando de esta forma los beneficios del trabajo en conjunto.

Principales aspectos del diagnóstico.

Insuficiente nivel de cooperación empresarial de las pymes comerciales andaluzas para acceder a ventajas derivadas de las economías de escala.

Objetivos.

Objetivo general 2.

Promover la cooperación empresarial de cara a mejorar la competitividad de las pymes comerciales.

Objetivo específico 2.1.

Impulsar la cooperación empresarial.

Objetivos específicos, líneas de actuación, medidas, población beneficiaria y resultados esperados.

Objetivo específico 2.1.

Impulsar la cooperación empresarial.

Línea de actuación 2.1.1.:

Promover actuaciones para la consolidación de entidades asociativas.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección

General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

2.1.1.1. Desarrollo de proyectos de renovación y actualización tecnológica de las confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes:

• Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.

• Adquisición de equipamiento informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la gestión.

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• Implantación de redes informáticas que permitan mejorar las prestaciones que brindan a sus socios.

2.1.1.2. Desarrollo de proyectos de promoción y difusión comercial de las confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes.

• Proyectos de información, difusión y sensibilización (jornadas y encuentros técnicos) que aborden temas fundamentales de la distribución comercial y, en especial, que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE-175001-1, a la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética (materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes, bolsas y otros relacionados) o a la mejora de las oportunidades de los franquiciados.

• Campañas de publicidad y/o promoción destinadas a incentivar el consumo.

- Población beneficiaria.

Confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes de carácter regional, provincial y local, existentes o de nueva creación, siendo en este último caso prioritario aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones de carácter funcional, que aúnen a comerciantes en torno a las NTIC o Centros Comerciales Abiertos, entre otras.

- Resultados esperados.

Las entidades asociativas de comerciantes ya existentes se consolidarán, propiciándose el fortalecimiento de la cooperación empresarial. Se producirá la mejora de la eficiencia de las pymes comerciales andaluzas mediante la consolidación de espacios y áreas comerciales que, con independencia del número de habitantes de los municipios y de su condición rural o urbana, contribuyan a generar ventajas competitivas a estas empresas.

Línea de actuación 2.1.2.:

Apoyar actuaciones a desarrollar con carácter integral por las entidades asociativas.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

2.1.2.1. Desarrollo e implementación de una plataforma digital de servicios integrales al comercio que permita, mediante la adhesión de las pymes comerciales andaluzas, optimizar su eficiencia tanto en la gestión como en la venta. Esta plataforma proporcionará una solución global a múltiples problemas de la gestión diaria de los pequeños y medianos comercios andaluces (análisis de costes, gestión de stocks y compras, acceso a TICs, asesoramiento jurídico, gestión financiera y de tesorería, planes de comercialización y marketing, etc.), constituyéndose en un canal hacia los servicios que se ofrecerán a los comerciantes así como a los proveedores, y al cual tendrán acceso también los potenciales consumidores. Entre los servicios que se ofrecerán se encuentran los siguientes:

• Central de compras de productos y servicios: Su objetivo es constituir un punto de encuentro entre oferta y demanda que ofrezca servicios de aprovisionamiento a las pymes comerciales andaluzas, facilitando la negociación y contratación entre proveedores/ fabricantes y comercios.

• Sistema de E-Fidelización: Su objetivo es conseguir que los potenciales clientes realicen cuantas más de sus compras habituales o esporádicas a través de los comercios e incentivar que se realicen compras repetitivas a través de promociones en base a productos.

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• Canal multitienda: Su objetivo es ofrecer una oferta integrada de productos que permita configurar una cesta de la compra compuesta por productos de diferentes escaparates virtuales y facilite a los comerciantes adheridos información desagregada del perfil de sus clientes habituales y sus pautas de compra.

• Biblioteca del comerciante: Su objetivo es ofrecer información de actualidad sobre calidad, nuevos sistemas de gestión y venta o eficiencia energética, entre otros.

2.1.2.2. Difusión de las confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes, mediante la recopilación, sistematización y difusión web de información sobre su ubicación, contacto y servicios que ofrecen.

2.1.2.3. Diseño e implantación de sistemas de fidelización de clientes.

2.1.2.4. Servicios de asistencia técnica especializada a comerciantes, tales como la conformación de equipos especializados de asesoramiento, fijos o itinerantes, en materia de legislación comercial y consumo, desarrollo de sistemas de franquicia, atención al cliente, prevención de riesgos laborales, consumo, primeros auxilios, nuevas tecnologías, gestión medioambiental, entre otras materias.

2.1.2.5. Desarrollo de campañas promocionales destinadas a incentivar el consumo y campañas promocionales del comercio andaluz para potenciar las actividades de ocio-turismo en las distintas áreas comerciales urbanas de Andalucía.

2.1.2.6. Promoción de ventas, periódica u ocasional, publicidad, animación comercial y escaparatismo.

2.1.2.7. Iniciativas y proyectos de cooperación empresarial.

2.1.2.8. Profesionalización de la gerencia de proyectos integrales.

2.1.2.9. Promoción de proyectos de asociaciones tendentes a la potenciación del sector de la franquicia.

- Población beneficiaria.

Confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes de carácter regional, provincial y local, existentes o de nueva creación, siendo en este último caso prioritario aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones de carácter funcional, que aúnen a comerciantes en torno a las NTIC o centros comerciales abiertos, entre otras.

- Resultados esperados.

Las entidades asociativas comerciales andaluzas se consolidarán mediante el acceso a servicios integrales, adoptando prácticas, modalidades de gestión, sistemas organizativos y mecanismos de comunicación modernos, capaces de impulsar su desarrollo.

Programa 3. Impulso del comercio urbano.

Justificación del programa.

El sector comercial europeo viene experimentado, desde mediados del siglo pasado, un intenso proceso de transformación que ha afectado no solo a su estructura, y a los productos y servicios comercializados, sino también a su modelo de gestión. Este hecho tiene una incidencia directa en la necesidad de desarrollar nuevas estrategias de marketing para adaptarse a los hábitos del consumidor, en un contexto de intensa competencia sectorial. Además, las empresas de distribución comercial deben hacer frente a una competencia multipolar entre los diferentes entornos urbanos en los que se encuentran localizados, competencia entre entornos para la captación de visitantes y gasto, que no solo incluye a los ciudadanos, sino también a las nuevas formas de ocupación del espacio, como son las periferias o las aglomeraciones urbanas.

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En el caso andaluz, se aprecia en los últimos años un escaso aprovechamiento del valor estratégico del comercio urbano. Y esta problemática de fondo se manifiesta en una serie de cuestiones, que son las que en última instancia justifican la puesta en marcha de este programa.

En primer lugar, es necesario fomentar la implantación y consolidación de los centros comerciales abiertos en esta Comunidad Autónoma, formato comercial que contribuye sin duda a la modernización de los espacios comerciales tradicionales, con impactos de carácter económico, social y urbano.

Una insuficiente implantación y consolidación de los centros comerciales abiertos priva a los comercios susceptibles de asociarse bajo estas fórmulas de una serie de beneficios, entre los que destacan la concepción global de estos espacios (como comercios, servicios, cultura y ocio comercial), su especialización y amplia oferta comercial, su imagen conjunta, o la accesibilidad para el peatón gracias a su localización en un centro urbano, entre otras ventajas. Por ello, entre otras medidas, este programa contempla la potenciación del reconocimiento oficial como centro comercial abierto de Andalucía, a fin de contribuir al fortalecimiento de este formato comercial en el territorio andaluz.

En segundo lugar, se observa en el caso andaluz la necesidad de optimizar las áreas urbanas de marcado carácter comercial, procurando una optimización del urbanismo comercial en las aglomeraciones comerciales.

En tercer lugar, se aprecia en el caso de los mercados de abastos el escaso uso de modelos de gestión que promuevan la eficiencia y la innovación, siendo crucial promover proyectos singularizados que cambien el concepto, funcionalidad y utilidad de los mercados de abastos, mejorando así el entorno físico en que los comercios se insertan.

Asimismo, el análisis del comercio urbano andaluz muestra la necesidad de corregir posibles desequilibrios territoriales en la oferta comercial, razón esta que justifica la inclusión de medidas que promuevan el crecimiento equilibrado de los establecimientos comerciales.

El programa también contempla como línea de actuación el impulso de la cooperación con agentes socio-económicos en los sectores de artesanía, hostelería y restauración, al objeto de provocar sinergias entre estos y el sector comercial.

En definitiva, este programa intenta generar nuevas oportunidades comerciales que posibiliten a las pequeñas y medianas empresas hacer uso de los beneficios que ofrece el comercio urbano, mejorando el entorno físico urbano en el que las empresas comerciales se insertan y poniendo a disposición de los pequeños empresarios del sector espacios suficientemente atractivos para el desarrollo de la actividad comercial.

Principales aspectos del diagnóstico.

Escaso aprovechamiento del valor estratégico del comercio urbano.

Objetivos.

Objetivo general 3.

Poner en valor la centralidad urbana, optimizando las economías de escala provenientes de la alta concentración de establecimientos y, a su vez, equilibrando territorialmente las grandes superficies minoristas.

Objetivo específico 3.1.

Impulsar los centros comerciales abiertos.

Objetivo específico 3.2.

Optimizar las áreas urbanas de marcado carácter comercial.

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Objetivo específico 3.3.

Optimizar la organización y gestión en los mercados de abastos.

Objetivo específico 3.4.

Promover el crecimiento equilibrado de las grandes superficies minoristas.

Objetivo específico 3.5.

Provocar sinergias comercio-otros sectores.

Objetivos específicos, líneas de actuación, medidas, población beneficiaria y resultados esperados.

Objetivo específico 3.1.

Impulsar los centros comerciales abiertos.

Línea de actuación 3.1.1.:

Consolidar un modelo para la configuración de los centros comerciales abiertos.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

3.1.1.1. Potenciación del reconocimiento oficial como centro comercial abierto de Andalucía.

3.1.1.2. Favorecer la adecuación a los parámetros que permiten evaluar la competitividad de los centros comerciales abiertos como vía para promover su mejora continua.

3.1.1.3. Realización de evaluaciones sobre la competitividad de los centros comerciales abiertos ubicados en Andalucía.

3.1.1.4. Concesión de reconocimiento a la excelencia asociativa en el ámbito de la promoción y gestión de los Centros Comerciales Abiertos.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas asociadas bajo el formato de Centro Comercial Abierto.

- Resultados esperados.

Se incrementará el número de Centros Comerciales Abiertos en Andalucía y se consolidarán los ya existentes, optimizando su imagen, sus modos de gestión y sus modalidades de organización, e incrementando el número de comercios que los conforman.

Línea de actuación 3.1.2.:

Estimular los proyectos dirigidos por entidades asociativas para la creación y consolidación de Centros Comerciales Abiertos.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

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CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

- Medidas.

3.1.2.1. Promover acuerdos entre las entidades representativas de los Centros Comerciales Abiertos y las entidades locales para la potenciación de este formato comercial.

3.1.2.2. Creación y funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento en Centros Comerciales Abiertos reconocidos oficialmente por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3.1.2.3. Desarrollo de proyectos de confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes para que, en el ámbito de los Centros Comerciales Abiertos, ejecuten:

a) Actuaciones de promoción comercial:

• Promoción de ventas, periódica u ocasional, publicidad, animación comercial y escaparatismo.

• Optimización de la imagen y la identificación de los Centros Comerciales Abiertos mediante la elaboración y aplicación de un manual de imagen, la incorporación de elementos de diseño o la identificación homogénea de los establecimientos adheridos.

b) Actuaciones de mejora de la gestión:

• Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos e uso colectivo gestionados por las asociaciones e comerciantes y destinados a difundir a imagen de los Centros Comerciales Abiertos y a ejorar su gestión.

• Optimización y profesionalización de la gerencia de uevos proyectos de dinamización comercial consistentes n la transformación en Centro Comercial bierto de un área o un eje comercial de actuación radicional ubicado en un área urbana consolidada.

c) Actuaciones de adecuación y mejora climática:

• Implantación de sistemas de entoldado.

• Implantación de sistemas de microclima.

3.1.2.4. Desarrollo de actuaciones de urbanismo comercial endentes a renovar y adecuar en los Centros Comerciales Abiertos los elementos de señalización comercial e identificación tales como señalización peatonal o de vehículos, engalanamiento comercial o placas identificativas.

3.1.2.5. Desarrollo de proyectos en red entre Centros Comerciales Abiertos.

- Población beneficiaria.

Confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes y pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas asociadas bajo el formato de Centro Comercial Abierto.

- Resultados esperados.

Las entidades asociativas comerciales andaluzas asumirán un rol proactivo en cuanto a la creación y consolidación de centros comerciales abiertos, desplegando medidas concretas que contribuyan en este sentido.

Objetivo específico 3.2.

Optimizar las áreas urbanas de marcado carácter comercial.

Línea de actuación 3.2.1.:

Mejorar el urbanismo comercial en las aglomeraciones comerciales.

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CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

3.2.1.1. Desarrollo de actuaciones de urbanismo comercial tendentes a renovar y adecuar los elementos de señalización comercial e identificación tales como señalización peatonal o de vehículos, engalanamiento comercial o placas identificativas.

3.2.1.2. Desarrollo de actuaciones de urbanismo comercial tendentes a la normalización de bajos comerciales, mejoras en la trama urbana o dotación de mobiliario homogéneo.

3.2.1.3. Desarrollo de actuaciones de pavimentación, equipamiento de mobiliario urbano y sistemas de microclima, orientado a ofrecer una imagen unitaria de la actividad comercial en cascos históricos y determinadas áreas y ejes comerciales.

3.2.1.4. Desarrollo de actuaciones de asistencia técnica especializada a comerciantes y Ayuntamientos mediante la conformación de equipos especializados de asesoramiento, fijos o itinerantes, en materia de urbanismo.

3.2.1.5. Desarrollo de actuaciones de dotación de servicios complementarios, tales como guarderías, ludotecas, videovigilancia o consigna u otros servicios complementarios.

- Población beneficiaria.

Ayuntamientos de los municipios andaluces.

- Resultados esperados.

Mejora del urbanismo comercial en las aglomeraciones comerciales andaluzas, mediante una optimización del entorno físico urbano en el que las empresas comerciales puedan instalarse y la puesta a disposición de los pequeños empresarios del sector de un abanico de servicios susceptibles de incidir en el desarrollo del urbanismo comercial.

Objetivo específico 3.3.

Optimizar la organización y gestión en los mercados de abastos.

Línea de actuación 3.3.1.:

Promover proyectos singularizados que cambien el concepto, funcionalidad y utilidad de los mercados de abastos.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

3.3.1.1. Análisis de situación y oportunidades de los mercados de abastos en Andalucía.

3.3.1.2. Proyectos singulares, pioneros e innovadores en mercados de abastos que posean las características estructurales adecuadas y desarrollen su orientación al mercado mediante nuevos sistemas, profesionalizados y telemáticos, de gestión y venta, potenciando la gestión externa empresarial

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mediante concesión administrativa y la autogestión por los comerciantes, el desarrollo del mix comercial y otros servicios complementarios, así como la adecuación de horarios, señalética o equipamiento.

- Población beneficiaria.

Ayuntamientos de municipios andaluces, comerciantes y entidades con personalidad jurídica de gestión empresarial y profesionalizada.

- Resultados esperados.

Los mercados de abastos andaluces cambiarán su concepto, funcionalidad y utilidad, mostrando una optimización integral de su imagen, oferta, servicios y modos de gestión.

Objetivo específico 3.4.

Promover el crecimiento equilibrado de las grandes superficies minoristas.

Línea de actuación 3.4.1.:

Contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

3.4.1.1. Establecimiento de criterios para el emplazamiento urbanístico de las Grandes Superficies Minoristas y definición de ámbitos aptos para su implantación.

3.4.1.2. Identificación de espacios comerciales susceptibles de rehabilitación mediante actuaciones integrales de reforma.

- Población beneficiaria.

Los Ayuntamientos de los municipios andaluces y el sector comercial andaluz en general.

- Resultados esperados.

El emplazamiento de las grandes superficies minoristas de Andalucía será más eficiente.

Línea de actuación 3.4.2.:

Actualización y agilización de los procesos de gestión y tramitación administrativa de las actuaciones en materia de comercio interior en el marco de los servicios del mercadoúnico.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

3.4.2.1. Diseño y puesta en marcha de una aplicación telemática de gestión y tramitación que sintetice y agilice la comunicación y asistencia técnica entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y los municipios andaluces para la mejora de la gestión y la tramitación de actuaciones en materia de comercio.

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3.4.2.2. Difusión de la información comercial mediante el diseño de un boletín electrónico periódico.

- Población beneficiaria.

Los Ayuntamientos de los municipios andaluces y el sector comercial andaluz en general.

- Resultados esperados.

Se actualizarán y agilizarán los procesos de gestión y tramitación administrativa de las actuaciones en materia de comercio interior en el marco de los servicios del mercado único.

Objetivo específico 3.5.

Provocar sinergias comercio-otros sectores.

Línea de actuación 3.5.1.:

Fomentar la cooperación con agentes socio, económicos en los sectores de artesanía, hostelería y restauración.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

3.5.1.1. Apoyo a proyectos de creación y consolidación de asociaciones que promuevan la utilización de los Centros Comerciales Abiertos y sus áreas de influencia para mejorar el atractivo turístico de las ciudades con la comercialización de productos autóctonos.

3.5.1.2. Reactivación y fomento de la afluencia de público andaluz y el proveniente del turismo en las áreas comerciales urbanas de Andalucía.

• Potenciación de actividades afines al comercio en cooperación con agentes socioeconómicos de otros sectores, tales como operadores turísticos, para la creación de rutas turístico-comerciales que favorezcan el turismo de compras.

• Promoción de actividades vinculadas al turismo congresual y de incentivos, así como a otras actividades afines al comercio, como la artesanía o la restauración.

3.5.1.3. Recopilación, actualización y sistematización de la información relativa a la red de espacios congresuales de Andalucía en una base de datos de Infraestructuras congresuales, con la finalidad de centralizar toda la información de los distintos espacios disponibles en Andalucía para la realización de eventos de este tipo (palacios de congresos, recintos feriales, hoteles con salas de reunión y otras salas similares).

3.5.1.4. Difusión online de información sobre las oportunidades congresuales que ofrecen las ciudades andaluzas.

- Población beneficiaria.

El sector comercial andaluz en general.

- Resultados esperados.

Se incrementan las sinergias, la cooperación y los intercambios positivos entre el sector comercial andaluz y otros sectores productivos, tales como los relacionados con la restauración y el ocio.

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Programa 4. Promoción de la calidad y el diseño como factores de diferenciación.

Justificación del programa.

Los principales problemas que justifican la puesta en marcha de este programa y sus medidas están asociados a la baja concienciación sobre la calidad extendida entre los comerciantes andaluces (a la que se une insuficiente información sobre normas y estándares de calidad de los servicios), y la escasa importancia asignada al diseño aplicado a locales y productos. No obstante, calidad y diseño se erigen como dos factores con amplia capacidad para determinar el acto de compra.

Si se centra la atención en los últimos veinte años, puede observarse una aguda evolución del funcionamiento y estructura del sector comercial, así como en los hábitos de compra y consumo de la población. En estas dos décadas los determinantes de la compra han cambiado radicalmente, pasando de centrase de manera casi exclusiva en el precio de los productos a basarse en cuestiones relacionadas con su calidad, los valores del consumidor, o el cumplimento de ciertas normas o estándares, entre otros. Estos cambios tienen una especial incidencia sobre el pequeño comercio minorista, al afectar tanto a su forma de operar como a las características y condiciones de su demanda.

Así, en un mundo en donde las grandes superficies comerciales y grandes cadenas de distribución se consolidan, ofreciendo al consumidor una amplia gama de servicios adicionales con fuerte poder de atracción (disponibilidad de aparcamiento, espacios de ocio, ventajas en torno a los precios, centralización, etc.), el pequeño comercio se ve obligado –en pos de su crecimiento y consolidación– a buscar formas alternativas que potencien la captación de los clientes, ofreciéndoles servicios diferenciados; y es aquí donde las estrategias basadas en la calidad y en el diseño adquieren importancia.

Por un lado, la implantación de estándares y procedimientos que permitan asegurar la calidad en la prestación del servicio constituye una estrategia viable para generar ventajas competitivas, desplegando un proceso de adecuación a las nuevas exigencias de los consumidores y a los nuevos factores de competitividad.

Por otro, la relevancia asignada a la imagen de los establecimientos comerciales se ha acrecentado en los últimos años, llegando algunos autores a sugerir que los cambios actuales en la distribución y la saturación de los mercados están ocasionando que la imagen pase a ser el principal factor determinante de la elección, en detrimento de los atributos físicos tangibles, como la propia localización física o el producto.

Marcar la diferencia frente a los demás y mejorar con ello la competitividad de la pequeña y mediana empresa ya no es solo una cuestión de precios en el escenario comercial actual. El consumidor tiene nuevas necesidades e inquietudes al realizar su compra y quiere adquirir el producto que busca en un establecimiento que le atraiga, que le incite a comprar, y donde le ofrezcan un servicio de calidad.

En este nuevo escenario, una estrategia de diferenciación basada en la calidad y en el diseño de los establecimientos y sus productos aporta una ventaja competitiva al pequeño comercio a la vez que garantiza su cuota de mercado, haciéndose necesaria la adopción de determinadas medidas de mejora basadas, principalmente, en la implantación de sistemas de calidad para la mejora de la atención al cliente, la promoción de sistemas y equipamiento dirigidos a elevar la seguridad en los establecimientos, el fomento de la adopción de prácticas sostenibles de las pymes comerciales, la promoción del diseño asociado a la imagen del establecimiento comercial como un factor clave de la calidad percibida del servicio, y/o la cualificación de los recursos humanos de las pymes comerciales a los requerimientos de formación del sector. La puesta en marcha de medidas en este sentido puede contribuir a garantizar una cuota de mercado que de otro modo podría perderse.

Principales aspectos del diagnóstico.

Baja concienciación sobre la calidad y el diseño como determinantes del acto de compra e insuficiente información sobre normas y estándares de calidad de los servicios.

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Objetivos.

Objetivo general 4.

Facilitar la implantación de servicios que añadan valor al acto de venta y optimicen su calidad.

Objetivo específico 4.1.

Impulsar la adopción de sistemas de mejora continua en los servicios.

Objetivo específico 4.2.

Incorporar técnicas dirigidas a mejorar el atractivo del establecimiento y la presentación de los productos.

Objetivo específico 4.3.

Promover actuaciones que contribuyan a mejorar la formación e información del sector comercial y su actualización.

Objetivos específicos, líneas de actuación, medidas, población beneficiaria y resultados esperados.

Objetivo específico 4.1.

Impulsar la adopción de sistemas de mejora continua en los servicios.

Línea de actuación 4.1.1.:

Implantar sistemas de calidad para la mejora de la atención al cliente.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

4.1.1.1. Realización de estudios periódicos sobre la implantación de la calidad y la certificación en el sector comercial andaluz.

4.1.1.2. Establecimiento de canales de comunicación con las entidades certificadoras y colaboradoras para optimizar el conocimiento de la incidencia de la política de promoción de la calidad en las pymes comerciales andaluzas.

4.1.1.3. Campaña de sensibilización sobre las ventajas de adoptar una cultura de calidad y sobre los requisitos de la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio.

4.1.1.4. Promoción de los establecimientos comerciales andaluces que cuenten con la certificación de calidad UNE 175001-1.

4.1.1.5. Implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, en relación a la realización de auditorías y consultorías necesarias para la obtención y emisión del certificado de calidad.

4.1.1.6. Renovación del certificado de calidad asociado a la norma UNE 175001-1.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Las empresas comerciales andaluzas tomarán conciencia de la importancia de la calidad, introduciendo sistemas que la garanticen y mejorando la atención al cliente.

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Línea de actuación 4.1.2.:

Promover sistemas y equipamiento dirigidos a elevar la seguridad en los establecimientos.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

4.1.2.1. Difusión de información sobre mecanismos para promover la seguridad en los establecimientos comerciales andaluces.

4.1.2.2. Garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial a través de la adquisición, instalación y renovación de:

• Sistemas TIC para la seguridad y protección de los establecimientos comerciales, tales como barreras anti-hurto y anti-intrusión, videovigilancia y televigilancia, caja fuerte, cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets, control de accesos, puertas de seguridad o bolardos antialunizaje.

• Sistemas electrónicos de seguridad en los productos y de control de falsificación.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Se incrementará la seguridad de los establecimientos comerciales andaluces, mediante la puesta en marcha de sistemas y equipamiento de seguridad específicos.

Línea de actuación 4.1.3.:

Propiciar la adopción de prácticas sostenibles en las pymes comerciales.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

4.1.3.1. Adecuación física del establecimiento destinada a la adquisición e instalación de sistemas de ahorro energético.

4.1.3.2. Adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, tales como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos.

4.1.3.3. Promoción de estrategias de marketing asociadas al comercio verde y comercio sostenible entre pymes comerciales, confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes mediante la difusión de información.

4.1.3.4. Promoción de estrategias de sostenibilidad comercial mediante difusión de información relativa a recolección selectiva de residuos, disminución de contaminación sonora, promoción del ahorro energético, etc.

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- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Se incrementará el número de pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas que adoptan prácticas sostenibles, prácticas que se incorporarán a sus modalidades de gestión.

Objetivo específico 4.2.

Incorporar técnicas dirigidas a mejorar el atractivo del establecimiento y la presentación de los productos.

Línea de actuación 4.2.1.:

Promoción del diseño asociado a la imagen, externa e interna, del establecimiento comercial como un factor clave de la calidad percibida del servicio.-

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

4.2.1.1. Incorporación e implantación del diseño en los elementos de identidad corporativa gráfica del establecimiento comercial para la mejora de su imagen (diseño y aplicación a rótulos, logotipos, símbolos y colores), así como su aplicación a otros elementos publicitarios y de packaging (envases, embalajes y bolsas).

4.2.1.2. Incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen externa e interna de los establecimientos comerciales.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

Se incrementará el número de pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas que optimizan la imagen interna y externa de sus establecimientos.

Objetivo específico 4.3.

Promover actuaciones que contribuyan a mejorar la formación e información del sector comercial y su actualización.

Línea de actuación 4.3.1.:

Adecuar la cualificación de los recursos humanos de las pymes comerciales a los requerimientos de formación del sector.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

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- Medidas.

4.3.1.1. Convocatoria de becas de comercio interior para la realización de prácticas laborales en organizaciones empresariales, sindicales o en la propia Administración Pública.

4.3.1.2. Desarrollar la formación de las pymes comerciales y de los principales agentes del sector comercial sobre la normativa de comercio andaluza.

- Población beneficiaria.

Pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

- Resultados esperados.

La formación comercial ofrecida se adecuará a los requerimientos del sector. Los empleados del sector comercial andaluz estarán sensibilizados sobre la importancia de la formación y la necesidad de formarse. Asimismo, los alumnos de formación profesional y universitaria completarán su ciclo de capacitación, facilitando así su inserción laboral en el sector comercial andaluz.

Línea de actuación 4.3.2.:

Optimizar la gestión y la difusión del conocimiento del sector comercial andaluz.

- Órgano Ejecutor.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Comercio.

- Localización.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Medidas.

4.3.2.1. Promoción de la coordinación entre organismos públicos y privados andaluces implicados en la generación, gestión y difusión de la información comercial.

4.3.2.2. Promoción del intercambio de buenas prácticas.

4.3.2.3. Elaboración periódica de la actualización del diagnóstico del sector comercial andaluz.

- Población beneficiaria.

El sector comercial andaluz en general.

- Resultados esperados.

La información existente sobre el sector comercial andaluz estará estructurada y localizada, mejorando su accesibilidad por parte de los agentes implicados en el sistema. Se habrá aumentado la eficiencia del sistema de recogida de información, evitando duplicidades y coordinando los recursos disponibles de las Administraciones Públicas, entidades privadas, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro. La difusión de la información comercial se optimiza mediante la incorporación de nuevas vías de transmisión de la información y a través de una optimización del uso de las ya existentes.

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PROGRAMA 1: MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMERCIALES DIAGNÓSTICO OBJETIVO GENERAL

Menores niveles de eficiencia de las pymes comerciales andaluzas 1. Mejorar la eficiencia productiva de las pymes comerciales andaluzas OBJETIVO ESPECÍFICO

LÍNEAS DE ACTUACIÓN MEDIDAS

1.1.1. Posibilitar acceso a servicios especializados

1.1.1.1. Acceso a servicios avanzados de I+D+i tales como gestión de compras y stocks, tesorería y análisis de costes y rentabilidades, mejora de la calidad y marketing; diseño de planes estratégicos y estudios de mercado para la apertura del segundo local comercial, la diversificación en nuevos segmentos de mercado o la incorporación de innovación comercial asociadas al espacio físico, a los productos objeto de la relación comercial o a la facilitación del proceso de compra.

1.1.1.2. Accesibilidad de las pymes comerciales a herramientas de colaboración Web 2.0 que faciliten la conexión entre comercios, promoviendo el intercambio de experiencias sobre cuestiones que afectan a la provisión de servicios del sector, como escaparatismo, consultoría, mobiliario, tendencias de compras, etc.

1.1.2. Mejorar el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías

1.1.2.1. Posibilitar los medios necesarios para que las pymes comerciales puedan acceder a servicios digitales especializados, mediante la adquisición y desarrollo de portales web, software específico o conexión a Internet. Entre los servicios digitales a los que estos medios deben facilitar el acceso se encuentran:

o Escaparates Virtuales, en los que cada comercio disponga de una tienda virtual que pueda autogestionar, incorporando la referencia de los productos que desee y su descripción. o Canales Multitienda, en los que se ofrezca una oferta integrada de productos que permita configurar una cesta de la compra compuesta por productos de diferentes escaparates virtuales y se facilite a los comerciantes información desagregada del perfil de sus clientes habituales, así como de sus pautas de compras.

1.1.2.2. Implantación del comercio electrónico en pymes comerciales, facilitando la adquisición y desarrollo de portales web, software específico y conexión a Internet. 1.1.2.3. Desarrollo de nuevos instrumentos de venta, como escaparates interactivos, maniquís virtuales, etc. 1.1.2.4. Agilización de trámites administrativos y de gestión en materia de comercio, mediante su accesibilidad telemática para los comerciantes.

1.1.3. Promover la modernización y remodelación de establecimientos

1.1.3.1. Adecuación física, ampliación, reforma o cambio de ubicación de los locales y mobiliario afectos a la actividad comercial, así como para la apertura de un nuevo punto de venta. Se instrumenta en tres modalidades:

o Ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo o posteriores puntos de venta manteniéndose el preexistente. o Cambio de ubicación del establecimiento afecto a la actividad comercial, siempre que se cierre el establecimiento preexistente y se adquiera uno nuevo por el mismo titular en una calle comercial. o Adquisición de equipamiento y mobiliario comercial tanto del establecimiento preexistente como de un nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose el preexistente.

1.1.3.2. Adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. 1.1.4. Favorecer la continuidad y permanencia de la actividad comercial

1.1.4.1. Apoyo a comerciantes que inician su actividad garantizando el relevo generacional. 1.1.4.2. Apoyo a comerciantes que cesan en su actividad garantizando el relevo generacional.

1.1. Optimizar la organización y gestión en las pymes comerciales.

1.1.5. Propiciar una cultura empresarial dirigida a la continua adaptación a nuevos contextos sociales y económicos

1.1.5.1. Desarrollo de proyectos singulares y novedosos de incorporación de innovación comercial tanto en la gestión como en la venta 1.1.5.2. Reconocimientos a la excelencia en gestión empresarial. 1.1.5.3. Facilitar la diversificación en nuevos segmentos de mercado , así como el cambio y ampliación a nuevas actividades comerciales. 1.1.5.4. Facilitar la transformación en franquiciadora de empresas comerciales mediante el desarrollo de estudios de viabilidad, el registro de signos distintivos, la elaboración

de la documentación contractual, manuales de imagen corporativa, planes de expansión comercial y redes internas de comunicación con los establecimientos franquiciados.

1.1.5.5. Adecuación física del establecimiento comercial y asesoramiento externo sobre la viabilidad de su conversión, para empresas comerciales derivadas de su transformación en franquiciada.

1.2.1. Promover la puesta a disposición de fondos financieros específicos para las pymes

1.2.1.1. Programa de Fondos reembolsables (Préstamos) para aportar liquidez (circulante) a las pymes comerciales andaluzas. 1.2.1.2. Programa de Fondos reembolsables (Préstamos) para facilitar inversiones en nuevos proyectos a las pymes comerciales andaluzas. 1.2.1.3. Programa de subsidiación de tipos de interés para proyectos de mejora de la eficiencia de las pymes comerciales andaluzas.

1.2. Facilitar el acceso a la financiación de las pymes comerciales andaluzas

1.2.2. Mejorar la capacidad de negociación en el aprovisionamiento de productos y servicios

1.2.2.1. Sensibilización sobre la cultura del aprovisionamiento a través de centrales de compras y servicios para las pymes comerciales. 1.2.2.2. Adhesión de las pymes comerciales andaluzas a centrales de compras para el aprovisionamiento de los productos que venden y los servicios que demandan.

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PROGRAMA 2: IMPULSO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMERCIALES DIAGNÓSTICO OBJETIVO GENERAL

DIAGNÓSTICO OBJETIVO GENERAL Insuficiente nivel de cooperación empresarial de las pymes comerciales andaluzas para acceder a ventajas derivadas de las economías de escala

2. Promover la cooperación empresarial de cara a mejorar la competitividad de las pymes comerciales

OBJETIVO ESPECÍFICO

LÍNEAS DE ACTUACIÓN MEDIDAS

2.1.1. Promover actuaciones para la consolidación de entidades asociativas

2.1.1.1. Desarrollo de proyectos de renovación y actualización tecnológica de las confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes: o Diseño y puesta en funcionamiento de portal web. o Adquisición de cualquier tipo de equipamiento informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la gestión. o Implantación de redes informáticas que permitan mejorar las prestaciones que brindan a sus socios.

2.1.1.2. Desarrollo de proyectos de promoción y difusión comercial de las confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes: o Proyectos de información, difusión y sensibilización (jornadas y encuentros técnicos) que aborden temas fundamentales de la distribución

comercial y, en especial, que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE-175001-1, a la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética (materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas y otros relacionados) o a la mejora de las oportunidades de los franquiciados. o Campañas de publicidad y/o promoción destinadas a incentivar el consumo.

2.1. Impulsar la cooperación empresarial

2.1.2. Apoyar actuaciones a desarrollar con carácter integral por las entidades asociativas

2.1.2.1. Desarrollo e implementación de una Plataforma Digital de Servicios Integrales al Comercio que permita, mediante la adhesión de las pymes comerciales andaluzas, optimizar su eficiencia tanto en la gestión como en la venta. Esta Plataforma proporcionará una solución global a múltiples problemas de la gestión diaria de los pequeños y medianos comercios andaluces (análisis de costes, gestión de stocks y compras, acceso a TICs, asesoramiento jurídico, gestión financiera y de tesorería, planes de comercialización y marketing, etc.), constituyéndose en un canal hacia los servicios que se ofrecerán a los comerciantes así como a los proveedores, y al cual tendrán acceso también los potenciales consumidores. Entre los servicios que se ofrecerán se encuentran los siguientes:

o Central de compras de productos y servicios: Su objetivo es constituir un punto de encuentro entre oferta y demanda que ofrezca servicios de aprovisionamiento a las pymes comerciales andaluzas, facilitando la negociación y contratación entre proveedores/fabricantes y comercios. o Sistema de E-Fidelización: Su objetivo es conseguir que los potenciales clientes realicen cuantas más de sus compras habituales o esporádicas a través de los comercios e incentivar que se realicen compras repetitivas a través de promociones en base a productos o Canal Multitienda: Su objetivo es ofrecer una oferta integrada de productos que permita configurar una cesta de la compra compuesta por productos de diferentes escaparates virtuales y facilite a los comerciantes adheridos información desagregada del perfil de sus clientes habituales y sus pautas de compras. o Biblioteca del comerciante: Su objetivo es ofrecer información de actualidad sobre calidad, nuevos sistemas de gestión y venta o eficiencia energética, entre otros.

2.1.2.2. Difusión de las confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes, mediante la recopilación, sistematización y difusión web de información sobre sus servicios, ubicación y forma de contacto.

2.1.2.3. Diseño e implantación de sistemas de fidelización de clientes. 2.1.2.4. Servicios de asistencia técnica especializada a comerciantes, tales como la conformación de equipos especializados de asesoramiento, fijos o

itinerantes, en materia de legislación comercial y consumo, desarrollo de sistemas de franquicia, atención al cliente, prevención de riesgos laborales, consumo, primeros auxilios, nuevas tecnologías, gestión medioambiental, entre otras materias.

2.1.2.5. Desarrollo de campañas promocionales destinadas a incentivar el consumo y campañas promocionales del comercio andaluz para potenciar las actividades de ocio-turismo en las distintas áreas comerciales urbanas de Andalucía.

2.1.2.6. Promoción de ventas, periódica u ocasional, publicidad, animación comercial y escaparatismo. 2.1.2.7. Iniciativas y proyectos de cooperación empresarial. 2.1.2.8. Profesionalización de la gerencia de proyectos integrales. 2.1.2.9. Promoción de proyectos de asociaciones tendentes a la potenciación del sector de la franquicia.

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PROGRAMA 3: IMPULSO DEL COMERCIO URBANO DIAGNÓSTICO OBJETIVO GENERAL

Escaso aprovechamiento del valor estratégico del comercio urbano 3. Poner en valor la centralidad urbana, optimizando las economías de escala provenientes de la alta concentración de establecimientos y, a su vez, equilibrando territorialmente las grandes superficies minoristas.

OBJETIVO ESPECÍFICO

LÍNEAS DE ACTUACIÓN MEDIDAS

3.1.1. Consolidar un modelo para la configuración de los Centros Comerciales Abiertos

3.1.1.1 Potenciación del Reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía. 3.1.1.2. Favorecer la adecuación a los parámetros que permiten evaluar la competitividad de los Centros Comerciales Abiertos, como vía para promover su

mejora continua. 3.1.1.3. Realización de evaluaciones sobre la competitividad de los Centros Comerciales Abiertos ubicados en Andalucía. 3.1.1.4. Concesión de reconocimientos a la excelencia asociativa en el ámbito de la promoción y gestión de los Centros Comerciales Abiertos.

3.1. Impulsar los CCA 3.1.2. Estimular los proyectos dirigidos por entidades asociativas para la creación y consolidación de Centros Comerciales Abiertos

3.1.2.1. Promover acuerdos entre las entidades representativas de los Centros Comerciales Abiertos y las Entidades Locales para la potenciación de este formato comercial.

3.1.2.2. Creación y funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento en Centros Comerciales Abiertos reconocidos oficialmente por la Consejería de Turismo Comercio y Deporte.

3.1.2.3. Desarrollo de proyectos de confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes para que, en el ámbito de los Centros Comerciales Abiertos , ejecuten:

a) Actuaciones de promoción comercial : o Promoción de ventas, periódica u ocasional, publicidad, animación comercial y escaparatismo. o Optimización de la imagen y la identificación de los Centros Comerciales Abiertos mediante la elaboración y aplicación de un manual de

imagen, la incorporación de elementos de diseño o la identificación homogénea de los establecimientos adheridos. b) Actuaciones de mejora de la gestión:

o Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos de uso colectivo gestionados por las asociaciones de comerciantes y destinados o a difundir la imagen de los Centros Comerciales Abiertos y a mejorar su gestión. o Optimización y profesionalización de la gerencia de nuevos proyectos de dinamización comercial consistentes en la transformación en Centro o Comercial Abierto de un área o un eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada. o Actuaciones de adecuación y mejora climática: o Implantación de sistemas de entoldado. o Implantación de sistemas de microclima.

3.1.2.4. Desarrollo de actuaciones de urbanismo comercial tendentes a renovar y adecuar en los Centros Comerciales Abiertos los elementos de señalización comercial e identificación tales como señalización peatonal o de vehículos, engalanamiento comercial o placas identificativos.

3.1.2.5. Desarrollo de proyectos en red entre Centros Comerciales Abiertos.

3.2. Optimizar las áreas urbanas de marcado carácter comercial

3.2.1. Mejorar el urbanismo comercial en las aglomeraciones comerciales

3.2.1.1. Desarrollo de actuaciones de urbanismo comercial tendentes a renovar y adecuar los elementos de señalización comercial e identificación tales como señalización peatonal o de vehículos, engalanamiento comercial o placas identificativos. 3.2.1.2. Desarrollo de actuaciones de urbanismo comercial tendentes a la normalización de bajos comerciales, mejoras en la trama urbana o dotación de mobiliario homogéneo. 3.2.1.3. Desarrollo de actuaciones de pavimentación, equipamiento de mobiliario urbano y sistemas de microclima, orientado a ofrecer una imagen unitaria de la actividad comercial en cascos históricos y determinadas áreas y ejes comerciales. 3.2.1.4. Desarrollo de actuaciones de asistencia técnica especializada a comerciantes y Ayuntamientos mediante la conformación de equipos especializados de asesoramiento, fijos o itinerantes, en materia de urbanismo. 3.2.1.5. Desarrollo de actuaciones de dotación de servicios complementarios, tales como guarderías, ludotecas, videovigilancia o consigna, u otros servicios complementarios.

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PROGRAMA 3: IMPULSO DEL COMERCIO URBANO DIAGNÓSTICO OBJETIVO GENERAL

Escaso aprovechamiento del valor estratégico del comercio urbano 3. Poner en valor la centralidad urbana, optimizando las economías de escala provenientes de la alta concentración de establecimientos y, a su vez, equilibrando territorialmente las grandes superficies minoristas.

OBJETIVO ESPECÍFICO

LÍNEAS DE ACTUACIÓN MEDIDAS

3.3. Optimizar la organización y gestión en los mercados de abastos.

3.3.1. Promover proyectos singularizados que cambien el concepto, funcionalidad y utilidad de los mercados de abastos.

3.3.1.1. Análisis de situación y oportunidades de los mercados de abastos en Andalucía. 3.3.1.2. Proyectos singulares, pioneros e innovadores en mercados de abastos que posean las características estructurales adecuadas y desarrollen su

orientación al mercado mediante nuevos sistemas, profesionalizados y telemáticos, de gestión y venta, potenciando la gestión externa empresarial mediante concesión administrativa y la autogestión por los comerciantes, el desarrollo del mix comercial y otros servicios complementarios, así como la adecuación de horarios, señalética o equipamiento.

3.4.1. Contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas

3.4.1.1. Establecimiento de criterios para el emplazamiento urbanístico de las Grandes Superficies Minoristas y definición de ámbitos aptos para su implantación. 3.4.1.2. Identificación de espacios comerciales susceptibles de rehabilitación mediante actuaciones integrales de reforma.

3.4. Promover el crecimiento equilibrado de las grandes superficies minoristas

3.4.2. Actualización y agilización de los procesos de gestión y tramitación administrativa de las actuaciones en materia de comercio interior en el marco de los servicios del mercado único

3.4.2.1. Diseño y puesta en marcha de una aplicación telemática de gestión y tramitación que sintetice y agilice la comunicación y asistencia técnica entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y los municipios andaluces para la mejora de la gestión y la tramitación de actuaciones en materia de comercio.

3.4.2.2. Difusión de la información comercial mediante el diseño de un boletín electrónico periódico.

3.5 Provocar sinergias comercio- otros sectores

3.5.1. Fomentar la cooperación con agentes socio-económicos en los sectores de artesanía, hostelería y restauración

3.5.1.1. Apoyo a proyectos de creación y consolidación de asociaciones que promuevan la utilización de los Centros Comerciales Abiertos y sus áreas de influencia para mejorar el atractivo turístico de las ciudades con la comercialización de productos autóctonos.

3.5.1.2. Reactivación y fomento de la afluencia de público andaluz y el proveniente del turismo en las áreas comerciales urbanas de Andalucía: a) Potenciación de actividades afines al comercio, en cooperación con agentes socioeconómicos de otros sectores tales como operadores turísticos para la creación de rutas turístico-comerciales que favorezcan el turismo compras. b) Promoción de actividades vinculadas al turismo congresual y de incentivos, así como a otras actividades afines al comercio, como la artesanía o la restauración.

3.5.1.3. Recopilación, actualización y sistematización de la información relativa a la Red de espacios congresuales de Andalucía en una base de datos de Infraestructuras congresuales, con la finalidad de centralizar toda la información de los distintos espacios disponibles en Andalucía para la realización de eventos de este tipo (Palacios de Congresos, Recintos Feriales, Hoteles con salas de reunión y otras salas similares).

3.5.1.4. Difusión online de información sobre las oportunidades congresuales que ofrecen las ciudades andaluzas.

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PROGRAMA 3: IMPULSO DEL COMERCIO URBANO DIAGNÓSTICO OBJETIVO GENERAL

Baja concienciación sobre la calidad y el diseño como determinantes del acto de compra e insuficiente información sobre normas y estándares de calidad de los servicios.

4. Facilitar la implantación de servicios que añadan valor al acto de la venta y optimicen su calidad.

OBJETIVO ESPECÍFICO

LÍNEAS DE ACTUACIÓN MEDIDAS

4.1.1. Implantar sistemas de calidad para la mejora de la atención al cliente

4.1.1.1. Realización de estudios periódicos sobre la implantación de la calidad y la certificación en el sector comercial andaluz. 4.1.1.2. Establecimiento de canales de comunicación con las entidades certificadoras y colaboradoras para optimizar el conocimiento de la incidencia de la

política de promoción de la calidad en las pymes comerciales andaluzas. 4.1.1.3. Campaña de sensibilización sobre las ventajas de adoptar una cultura de calidad y sobre los requisitos de la norma UNE 175001-1 de calidad de

servicios para el pequeño comercio. 4.1.1.4. Promoción de los establecimientos comerciales andaluces que cuenten con la certificación de calidad UNE 175001-1. 4.1.1.5. Implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, en relación a la realización de auditorías y consultorías necesarias para la obtención y emisión

del certificado de calidad. 4.1.1.6. Renovación del certificado de calidad asociado a la norma UNE 175001-1.

4.1.2. Promover sistemas y equipamiento dirigidos a elevar la seguridad en lo establecimientos

4.1.2.1. Difusión de información sobre mecanismos para promover la seguridad en los establecimientos comerciales andaluces. 4.1.2.2. Garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial a través de la a adquisición, instalación y renovación de:

o Sistemas TIC para la seguridad y protección de los establecimientos comerciales, tales como barreras anti-hurto y anti-intrusión, videovigilancia y televigilancia, caja fuerte, cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets, control de accesos, puertas de seguridad o bolardos antialunizaje. o Sistemas electrónicos de seguridad en los productos y de control de falsificación.

4.1. Impulsar la adopción de sistemas de mejora continua en los servicios.

4.1.3. Propiciar la adopción de prácticas sostenibles en las pymes comerciales

4.1.3.1. Adecuación física del establecimiento destinada a la adquisición e instalación de sistemas de ahorro energético. 4.1.3.2. Adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, tales como maquinaria de prensado y compactación, así

como la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos. 4.1.3.3. Promoción de estrategias de marketing asociadas al comercio verde y comercio sostenible entre pymes comerciales, confederaciones, federaciones y

asociaciones de comerciantes mediante la difusión de información. 4.1.3.4. Promoción de estrategias de sostenibilidad comercial mediante difusión de información relativa a recolección selectiva de residuos; disminución de

contaminación sonora, promoción del ahorro energético, etc. 4.2. Incorporar técnicas dirigidas a mejorar el atractivo del establecimiento y la presentación de los productos

4.2.1. Promoción del diseño asociado a la imagen, externa e interna, del establecimiento comercial como un factor clave de la calidad percibida del servicio

4.2.1.1. Incorporación e implantación del diseño en los elementos de identidad corporativa gráfica del establecimiento comercial para la mejora de su imagen (diseño y aplicación a rótulos, logotipos, símbolos y colores), así como su aplicación a otros elementos publicitarios y de packaging (envases, embalajes y bolsas). 4.2.1.2. Incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen externa e interna de los establecimientos comerciales.

4.3.1. Adecuar la cualificación de los recursos humanos de las pymes comerciales a los requerimientos de formación del sector

4.3.1.1. Convocatoria de becas de comercio interior para la realización de prácticas laborales en organizaciones empresariales, sindicales o en la propia Administración Pública. 4.3.1.2. Desarrollar la formación de las pymes comerciales y de los principales agentes del sector comercial sobre la normativa de comercio andaluza.

4.3. Promover actuaciones que contribuyan a mejorar la formación e información del sector comercial y su actualización

4.3.2. Optimizar la gestión y la difusión del conocimiento del sector comercial andaluz

4.3.2.1. Promoción de la coordinación entre organismos públicos y privados andaluces implicados en la generación, gestión y difusión de la información comercial. 4.3.2.2. Promoción del intercambio de buenas prácticas. 4.3.2.3. Elaboración periódica de la actualización del diagnóstico del sector comercial andaluz.

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6.C. ACUERDO DE 9 DE OCTUBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES.

El Plan de Establecimientos Comerciales es un instrumento que tiene naturaleza territorial y la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y está sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Este Plan tiene como función principal servir de referencia al planeamiento urbanístico, que es el que debe planificar todos los usos en su ámbito, incluido el uso pormenorizado de gran superficie minorista, de acuerdo con los criterios fijados por el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, para que se pueda prever el tamaño de los viales, las necesidades de infraestructuras y la dotación de servicios previstos, sobre todo, por las estimaciones de flujo motorizado.

Esta función se realiza mediante la identificación de ámbitos aptos, que no tienen carácter obligatorio, sino preferente, para los municipios a los que, dentro de su planificación urbanística y utilizando los instrumentos urbanísticos adecuados, les corresponda proponer las ubicaciones más eficientes. Teniendo en cuenta lo anterior, para la aprobación del Plan de Establecimientos Comerciales, por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que previamente se acuerde su formulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan de Establecimientos Comerciales.

1. Se acuerda la formulación del Plan de Establecimientos Comerciales, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, y en el presente Acuerdo.

2. El Plan de Establecimientos Comerciales tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3. De conformidad con el artículo 29.2 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, la vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, actualizándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial, territorial o urbanística, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el artículo 27.3 de dicho texto.

Segundo. Objeto y naturaleza del Plan.

De conformidad con el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, el Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas mediante el análisis del comercio, el desarrollo de criterios o la determinación de ámbitos aptos para su localización, de acuerdo con lo establecido en dicho texto refundido y en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio.

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Tercero. Contenido del Plan.

El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1. La definición de las zonas comerciales de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

2. El análisis del comercio interior en Andalucía.

3. La determinación, en su caso, en desarrollo del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, de criterios para la localización de las grandes superficies minoristas.

4. Un Programa de Establecimientos Comerciales para cada una de las zonas que incluirá, al menos:

a) El análisis territorial del comercio, la caracterización de las diferentes tipologías de grandes superficies minoristas y de su distribución espacial.

b) La delimitación de ámbitos aptos para la localización de las grandes superficies minoristas.

Cuarto. Procedimiento.

1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior. Con carácter previo a su aprobación, será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Concertación Local y por el órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

2. El Plan se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.

Quinto. Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo

del presente Acuerdo.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

Consejero de Turismo y Comercio

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7. CALENDARIO Y HORARIOS

COMERCIALES

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7.A. ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN QUE LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES PODRÁN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2013.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.

En el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de la ordenación de la actividad económica que le reconoce el artículo 149.1.13.ª se dictó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales que ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece en su disposición final tercera que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre.

En la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012 a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, al artículo 4.2, 4.4 y 4.5 la determinación de los domingos y festivos corresponde a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial, pudiéndose modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada y de acuerdo con los siguientes criterios: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.

Por otra parte, el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo y Comercio, en virtud del art. 12 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio,

DISPONGO

Artículo único: Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el

año 2013 serán los siguientes:

7 de enero, lunes.

7 de julio, domingo.

15 de agosto, jueves.

1 de septiembre, domingo.

12 de octubre, sábado.

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1 de noviembre, viernes.

8 de diciembre, domingo.

15 de diciembre, domingo.

22 de diciembre, domingo.

29 de diciembre, domingo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en

desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013.

Sevilla, 26 de octubre de 2012

RAFAEL RODRÍGUEZ BER MÚDEZ

Consejero de Turismo y Comercio

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7.B. ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE GRAN AFLUENCIA

TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES.

PREAMBULO

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, regula en su Titulo III los horarios comerciales vigentes en nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo la línea iniciada con lo establecido en el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, cuya aplicación ha supuesto una experiencia sumamente positiva, y con respeto a las normas que al respecto contiene la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista.

Concretamente, la Ley 1/1996, establece en su art. 15 que los establecimientos comerciales ubicados en nuestra Comunidad Autónoma estarán sujetos bien al régimen general de horarios, al que se dedica el Capitulo II del citado Título III, bien al régimen de libertad horaria, al que se dedica el Capitulo III. Entre los establecimientos comerciales que gozarán de libertad para determinar los días y horas de apertura al público, durante los periodos del año que se determinen, se encuentran los instalados en zonas que tengan la condición de gran afluencia turística.

Estas zonas se definen en el art. 20.2 de la Ley 1/1996, introduciéndose una importante novedad con respecto a la definición contenida en el precedente Decreto 66/1994, ya que .éste sólo preveía la posibilidad de declarar como zonas de gran afluencia turística a términos municipales completos, mientras que aquélla contempla, también, la posibilidad de declarar partes concretas y definidas de términos municipales.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto 66/1994, que ha sido declarado expresamente en vigor por la Disposición Derogatoria de la Ley, establece que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística. En su virtud, el procedimiento quedó fijado con la publicación de la Orden de 12 de abril de 1994.

Sin embargo, la práctica cotidiana ha demostrado la necesidad de regular más específicamente determinadas cuestiones que inciden en el procedimiento y cuya clarificación habrá de suponer, necesariamente, un importante incremento en el nivel de concreción y adecuación del mismo a la realidad imperante.

Entendemos pues, que la necesaria clarificación y concreción del procedimiento se consigue con esta Orden que, en virtud del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se atribuyen las competencias en materia de comercio interiora la Consejería de Trabajo e Industria, se dicta al amparo de la ya citada Disposición Final Primera del Decreto 66/1994, de 22 de marzo.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y el Decreto 66/1994, de 22 de marzo por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Zonas de gran afluencia turística.

1. Se podrán declarar zonas de gran afluencia turística, en las que regirá la libertad para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente

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superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

2. Los períodos del año por los que se podrá declarar a un término municipal o parte del mismo como zona de gran afluencia turística, serán de alguno de los siguientes tipos:

a) Períodos únicos motivados por acontecimientos singulares, en cuyo caso, la resolución declaratoria contendrá la fecha de inicio y la de final del período, entendiéndose que ambas están incluidas.

b) Períodos reiterados tras lapsos de tiempo similares, en los que la vigencia de la declaración será de cuatro años consecutivos. Este tipo, a su vez, podrá ser:

1. De fecha a fecha fijas.

2. Motivados por acontecimientos, festividades, celebraciones populares, festivales, etc., mudables en el tiempo, en cuyo caso, lo que la resolución declaratoria contendrá será la denominación oficial del evento, entendiéndose como fecha de inicio y de final las que oficialmente determine la administración o entidad que tenga tal facultad.

Artículo 3. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística se iniciará, en todo caso, a instancias del Ayuntamiento correspondiente, tras acuerdo al respecto del .órgano de gobierno municipal competente.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud para la iniciación del procedimiento regulado en la presente Orden se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria competente por razón del territorio, y deberá presentarse, por triplicado ejemplar (conforme al modelo establecido en el Anexo I), en el Registro de dicha Delegación Provincial o en los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio del o de los períodos para los que se solicita la declaración de zona de gran afluencia turística.

3. Además de los informes relacionados en el artículo siguiente, deberá acompañarse certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de haberse acordado, por el órgano de gobierno competente, solicitar la declaración como zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.

Artículo 5. Informes.

1. A la solicitud municipal deberá acompañarse informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación en cuya demarcación territorial se halle el Ayuntamiento solicitante. Asimismo, se adjuntará a la solicitud informe de las organizaciones y asociaciones más representativas a nivel provincial de los empresarios y sindicatos del sector y de los consumidores.

2. Los informes antedichos serán requeridos por el Ayuntamiento solicitante a las entidades responsables de su expedición, que deberán emitirlos en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción de la solicitud.

De no emitirse algunos de los informes solicitados en el plazo señalado se podrán seguir las actuaciones por el Ayuntamiento.

El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta en la correspondiente resolución.

En este caso, bastará que el Ayuntamiento aporte escrito de haber solicitado la emisión del informe, junto con la prueba documental que asegure su recepción por la entidad responsable de informar y certificación de la Secretaría del Ayuntamiento solicitante de no haberlo recibido.

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CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

Artículo 6. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Recibida en la Delegación Provincial competente de la Consejería de Trabajo e Industria la solicitud municipal y, en el caso de que aquélla resulte incompleta o no se adjunten los informes o la documentación preceptuados en el Artículo anterior, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, la complete o subsane, quedando en suspenso el plazo para dictar resolución señalado en el art. 9 de la presente Orden.

2. Asimismo, podrá la Delegación Provincial, dentro del plazo señalado en el apartado precedente, solicitar cuanta información o documentación estime imprescindible para la correcta resolución del procedimiento.

Artículo 7. Propuesta de resolución.

1. Completada o subsanada la solicitud municipal, la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria remitirá, en el plazo máximo de diez días, copia completa del expediente, en el que incluirá su propio informe al respecto, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

2. El expediente será sometido al informe de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía .

3. Obrante en el expediente toda la documentación preceptuada se procederá, por parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a su estudio y evaluación para, posteriormente, elevar propuesta motivada de resolución al Consejero de Trabajo e Industria.

Artículo 8. Resolución.

La resolución declarativa de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales habrá de contener, como mínimo:

a) La determinación de la zona declarada de gran afluencia turística.

b) El período o períodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.

c) La modalidad de declaración de zona de gran afluencia turística y su vigencia, Conforme a lo señalado en el Artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 9. Plazo para resolver.

1. El Consejero de Trabajo e Industria dictará resolución en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento, dejando a salvo el período de subsanación y mejora señalado en el art. 6 que, en su caso, pudiera haber sido necesario.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 10. Notificación y publicación.

1. La resolución será notificada al Ayuntamiento solicitante conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones que sean declarativas de zonas de gran afluencia turística serán, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Artículo 11. Inalterabilidad e improrrogabilidad de la declaración.

1. No podrán ser alterados los términos contenidos en la resolución de declaración de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, salvo que el Ayuntamiento solicitante renuncie a la misma conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente e inste la iniciación de un nuevo procedimiento al efecto.

2. Asimismo, la declaración será improrrogable, sin perjuicio de que, finalizada la vigencia de la misma, el Ayuntamiento competente solicite la iniciación de un nuevo procedimiento.

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Artículo 12. Renuncia.

1. Los Ayuntamientos que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística podrán, en cualquier momento de la vigencia de la misma, renunciar voluntariamente a los efectos que produce, tras acuerdo al respecto del .órgano municipal competente.

2. La solicitud de renuncia se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria competente por razón del territorio, y deberá presentarse, por triplicado ejemplar (conforme al modelo establecido en el Anexo II), en el Registro de dicha Delegación Provincial o en los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud de renuncia se adjuntarán los informes al respecto de las organizaciones e instituciones citados en el Artículo 5 de la presente Orden, en las condiciones expresadas en dicho artículo.

4. Recibida la solicitud de renuncia junto con los informes citados, y tras la subsanación de deficiencias a la que, en su caso, pudiera haber lugar, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica elevará propuesta de resolución al Consejero de Trabajo e Industria, que resolverá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber reca.do resolución expresa, el interesado deberá entenderla estimada.

5. Todas las resoluciones que pongan fin al régimen de libertad de horarios comerciales que se deriven de la declaración de zona de gran afluencia turística se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Disposiciones Transitorias

Primera. Con carácter excepcional, a los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística que se hayan recibido en esta Consejería con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y se encuentren en tramitación, les será de aplicación el plazo de un mes de antelación en la presentación de la solicitud municipal con respecto a la fecha de inicio del o de los períodos para los que se solicita la libertad de apertura de los establecimientos comerciales.

Segunda. Lo establecido en la disposición precedente no podrá suponer, en ningún caso, la emisión de resoluciones declarativas de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales que contemplen fechas de inicio anteriores a la de entrada en vigor de esta Orden.

Tercera. Lo dispuesto en el Artículo 7.2 no será de aplicación hasta tanto no se constituya la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía .

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará sin efecto lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de abril de 1994, por la que se regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística.

Disposiciones Finales

Primera. Se autoriza a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Sevilla, 24 de julio de 1996 GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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22 Modificado por el Artículo Único de la Orden de 24 marzo de 1999.

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23 Modificado por el Artículo Único de la Orden de 24 marzo de 1999.

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24 Modificado por el Artículo Único de la Orden de 24 marzo de 1999.

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7.C. ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1999, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO QUE ACOMPAÑA LA DE 24 DE JULIO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES.

Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (BOJA núm. 93, de 13 de agosto de 1996), establece en su Anexo I, punto 3.º, los conceptos «Población de Hecho» y «Viviendas Alquiler».

La Ley al referirse a los residentes utiliza el concepto tradicional que existía en el Reglamento de Población. Así Pues el artículo 53.1 del R.D. 1690/86 disponía que «La población de derecho del municipio está constituida por el total de los residentes inscritos en el padrón municipal de habitantes, presentes ausentes». Sin embargo este artículo ha sido modificado por el R.D. 2612/96, que da la siguiente nueva redacción al art. 53.1 «El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio», desapareciendo pues el concepto de residente que es sustituido por el de «Vecinos» entendido como toda persona que resida habitualmente en un municipio y se encuentre inscrito en el padrón municipal.

En cuanto al concepto «Viviendas de Alquiler», dada la evolución de las segundas viviendas muchas de las cuales no son de alquiler, sino en propiedad, se considera poco significativo el dato de vivienda de alquiler, ya que no comprendería las múltiples urbanizaciones surgidas en los .últimos años,

�distorsionando gravemente los par metros considerados. Por ello es preciso la sustitución del concepto viviendas de alquiler, que ha que �dado desfasado, por el m s adecuado de Segunda Residencia.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo Único. Modificar el Anexo I, punto 3.º, de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el concepto «Población de Hecho» por la de «Vecinos » y «Viviendas de Alquiler» por «Segunda Residencia».

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

.........................................25

25 Los Anexos que modifica el artículo único de esta Orden, se encuentran recogidos en la Orden de 24 de julio de 1996.

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8. CENTROS COMERCIALES

ABIERTOS

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8.A. ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO COMO CENTRO

COMERCIAL ABIERTO DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en virtud del Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, tiene asignadas las competencias que han sido atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación, promoción y desarrollo del comercio.

El fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo del sector del comercio minorista en Andalucía se constituyen como objetivos básicos de la política de comercio interior que viene desarrollando la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Con el avance en esta política de comercio interior, se busca la consecución de un sistema comercial eficaz y eficiente, que favorezca una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada, y que facilite la adaptación con éxito del sector comercial andaluz a las continuas transformaciones y demandas que presenta el mercado, derivadas de factores tan diversos tales como el avance de las tecnologías de la información, que provoca el surgimiento de nuevas fórmulas de distribución, comercialización y gestión; el proceso de concentración en grandes grupos transnacionales de los canales de distribución y la modificación de los hábitos de consumo.

En este marco de la realidad actual en nuestra Comunidad Autónoma, cobra un papel esencial en los sucesivos Planes Integrales de Fomento del Comercio Interior de Andalucía la figura de los Centros Comerciales Abiertos, entendidos como una fórmula de organización comercial que va a favorecer una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada y que responden a la íntima conexión entre comercio y realidad urbana.

El III Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2007-2010 incluye una serie de medidas dirigidas a potenciar proyectos de cooperación empresarial, urbanismo comercial y modernización de Pymes, que inciden de manera especial en el fomento de los proyectos de apoyo e impulso del asociacionismo y la cooperación empresarial, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

Los Centros Comerciales Abiertos se configuran como un formato con vocación de revitalizar, mejorar y potenciar la estructura comercial urbana de nuestras ciudades, aunando esfuerzos para el logro de objetivos comunes de manera más eficaz.

Con el establecimiento de un procedimiento para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte avanza un paso más en el proceso de consolidación y desarrollo de este formato comercial, tras la elaboración del Plan de convergencia y el análisis de los resultados obtenidos en el estudio que se ha llevado a cabo para la consolidación de los mismos.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las competencias atribuidas por las normas anteriormente referidas,

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DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento por el cual se otorga el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía a aquellas fórmulas de organización comercial, promovidas por asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

Artículo 2. Concepto de Centro Comercial Abierto.

A efectos de la presente Orden, se entiende como Centro Comercial Abierto de Andalucía (CCA), aquella fórmula de organización comercial de todos los agentes económicos que, en el ámbito del comercio interior, estén implicados en un área urbana delimitada, con una tradición comercial en la zona, que cuenta con una imagen y estrategia propia permanente, y que comparten una concepción global de oferta comercial, servicios, cultura y ocio, así como una única unidad de gestión y comercialización.

Artículo 3. Requisitos para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto.

Podrán presentar la solicitud para la obtención del reconocimiento aquellas asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto ubicado en Andalucía que reúna los siguientes requisitos:

1. Estar delimitado territorialmente dentro del centro urbano o en una zona o eje de marcado carácter comercial de la población.

2. Contar con un número de habitantes suficiente que posibilite la existencia de un área de comercio denso.

3. Contar con una diversidad de establecimientos comerciales, tanto por su tamaño como por el sector de actividad donde éstos se encuadran.

4. Contar con una unidad de gestión y compartir un modelo común de funcionamiento y horarios, proveyendo de servicios comunes a sus asociados, que redunde en beneficio de los comercios integrantes del Centro Comercial Abierto y de su clientela.

5. Realizar actividades conjuntas de promoción, publicidad y comunicación, que fomenten la imagen del conjunto.

6. Tener unas señas comunes de identidad, tanto a nivel urbanístico como comercial.

7. Tener facilidad de acceso público y privado, así como de estacionamiento de vehículos.

Artículo 4. Efectos del reconocimiento.

El reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía surtirá los siguientes efectos:

1. Podrá hacerse constar en las acciones de promoción que efectúen las asociaciones que la obtengan.

2. Podrá ser incluido en las acciones promocionales que sobre esta materia se desarrollen por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

3. Podrá ser valorado de forma preferente en la normativa reguladora de los incentivos a conceder por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

4. Podrá identificarse como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte publicará en su página web los Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento.

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Artículo 5. Solicitud, documentación y plazos.

1. El procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía se iniciará con la presentación de la solicitud por las asociaciones de comerciantes que, liderando proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, así la formulen en el modelo que figura en los Anexos a la presente Orden.

El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden.

2. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

3. La solicitud se dirigirá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante, y su presentación se realizará:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web en dónde se ha cumplimentado, referida en el apartado 2 de este artículo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.

b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud.

4. Las solicitudes no podrán presentarse en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico por no tener la consideración de registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La entidad solicitante podrá presentar la documentación que ha de acompañar a la solicitud y que se relaciona en el apartado siguiente, por vía telemática o en los Registros administrativos a los que hace referencia el apartado 3.b) del presente artículo.

6. Las solicitudes de reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía formuladas en el modelo oficial citado, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

1.º Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, conforme al Anexo I de la presente Orden.

2.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

3.º Acreditación del Poder de representación con el que actúa el representante.

4.º Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

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5.º Justificación documental acreditativa de que la presentación de la solicitud ha sido aprobada por el órgano competente de la entidad.

b) Documentación necesaria para la valoración de las solicitudes: El solicitante deberá cumplimentar el cuestionario que se fija como Anexo II de la presente Orden, aportando aquella documentación que acredite la información a valorar y que se indica en el mismo. En la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se publicará una guía explicativa para facilitar su cumplimentación.

En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a los solicitantes la presentación de los originales correspondientes a los documentos antes reseñados.

7. Las solicitudes no están sometidas a un plazo de presentación determinado, pudiendo presentarse en cualquier momento, comenzando el plazo inicial de presentación a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Los solicitantes tienen derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y procedimiento en que los presentó, cumplimentando para ello el apartado correspondiente del Anexo I.

Artículo 6. Tramitación, subsanación y mejora de la solicitud.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes.

2. La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes presentadas, de forma individual, sin establecer comparación ni prelación entre las mismas. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial correspondiente, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de subsanación referido en el apartado anterior podrá ser ampliado por la Delegación Provincial correspondiente hasta cinco días, a petición del interesado o de oficio, cuando se acredite que la aportación de los documentos requeridos presenta dificultades especiales.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

La Delegación Provincial correspondiente comprobará que el proyecto de Centro Comercial Abierto reúne los requisitos establecidos en el artículo 3. A tal efecto, el grado adecuado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 4, 5, 6 y 7 del citado artículo, se concretará con la valoración de los siguientes aspectos:

a) Recursos:

a.1. Constitución de la asociación como CCA.

a.2. Existencia de oficina gestora propia del CCA.

a.3. Número de socios adscritos al CCA.

a.4. Fuentes de financiación.

a.5. Número de comercios adscritos al CCA que cuentan con la certificación de calidad UNE 175001.

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a.6. Pertenencia a red provincial de CCA.

b) Gestión:

b.1. Existencia de un gerente del CCA.

b.2. Dedicación del gerente del CCA (jornada parcial o completa).

c) Servicios Ofrecidos por el CCA:

c.1. Prestar servicios de asesoramiento general al asociado (fiscal, laboral...).

c.2. Desarrollo de programas de formación.

c.3. Existencia de Boletín o publicación periódica.

c.4. Existencia de una central de servicios al asociado.

d) Imagen y Comunicación:

d.1. Disponer de un manual de Imagen corporativa.

d.2. Utilización de la imagen de marca del CCA.

d.3. Identificación común de los establecimientos asociados CCA.

d.4. Disponer de Portal web.

e) Negociaciones y Acuerdos:

e.1. Acuerdos específicos con entidades financieras.

e.2. Acuerdos con proveedores ventajosos para los asociados.

e.3. Acuerdos específicos con Ayuntamientos.

e.4. Contar con una central de compras. A tal efecto será valorable igualmente la integración en una central de compras conjunta en la que participe más de un Centro Comercial Abierto.

e.5. Gestión por órgano público o privado.

f) Campañas de promoción conjunta:

f.1. Realización de campañas de promoción periódica.

f.2. Realización de otras campañas de promoción ocasionales.

f.3. Desarrollo de actuaciones de animación del CCA.

f.4. Promoción en medios de comunicación.

g) Fidelización de clientes:

g.1. Existencia de tarjeta propia de fidelización de clientes del CCA.

g.2. Existencia de tarjeta de crédito o débito propia del CCA.

g.3. Realización de acciones de fidelización.

g.4. Servicios adicionales a los clientes.

h) Urbanismo comercial:

h.1. Existencia de señalización comercial en el CCA.

h.2. Normalización de los bajos comerciales en la delimitación del CCA.

h.3. Existencia de aparcamientos para los clientes del CCA.

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h.4. Realización de mejoras en la trama urbana del CCA.

h.5. Homogeneidad en el mobiliario urbano.

Artículo 8. Tramitación y Propuesta de Resolución.

La Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, tras analizar la solicitud, remitirá el expediente completo a la Dirección General de Comercio de la citada Consejería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, acompañándolo de un informe motivado sobre la procedencia o no de otorgar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto, basado en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez recepcionado el expediente y el correspondiente informe de la Delegación Provincial, la persona titular de la Dirección General de Comercio analizará el mismo y verificará, a la vista del Informe preceptivo emitido por la Delegación correspondiente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. Tras ello, elevará Propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, quien resolverá sobre la concesión o denegación del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse estimada la solicitud.

3. Cualquier alteración producida con posterioridad a la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía en relación a los requisitos previos exigidos en el procedimiento o a los datos facilitados en el expediente, comportará la obligación de su comunicación a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. El incumplimiento de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, podrá determinar el inicio de expediente para la pérdida del reconocimiento obtenido.

Artículo 10. Recursos.

La resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que decida sobre la estimación o desestimación del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Pérdida del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

1. La obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía conllevará la obligación de revisión del reconocimiento a la que hace referencia el artículo 12, pudiendo dejarse sin efecto por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden para su obtención.

b) Incumplimiento de la obligación de solicitar la revisión del reconocimiento a la que hace referencia el artículo siguiente.

c) A petición propia de la asociación reconocida como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

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2. En los supuestos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, el procedimiento para la pérdida del reconocimiento obtenido se iniciará de oficio por la Dirección General de Comercio. En dicho procedimiento, previa audiencia a la entidad afectada, se formulará por la persona titular de la Dirección General de Comercio, Propuesta de resolución, que será elevada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para su resolución en el plazo de tres meses. De no producirse resolución en este plazo, se entenderá que continúa vigente el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 1.c), una vez comprobada la adecuación a la presente Orden por la Dirección General de Comercio y previa Propuesta de resolución, se resolverá por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte lo procedente. De no notificarse la resolución por parte del citado Organismo en el plazo de un mes, la entidad podrá entender estimada su solicitud.

Artículo 12. Revisión del Reconocimiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden, con anterioridad a la expiración del plazo de cuatro años desde la obtención del reconocimiento, el Centro Comercial Abierto deberá solicitar ante la Delegación Provincial correspondiente la revisión de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención del reconocimiento, acompañando a la solicitud de revisión, la documentación establecida en el Anexo II de la presente Orden, a fin de proceder a comprobar la vigencia de los extremos tenidos en cuenta en el procedimiento de reconocimiento. La Delegación Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General de Comercio en el plazo de dos meses, informe motivado sobre la vigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. A la vista del informe de la Delegación Provincial al que hace referencia el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Comercio, mediante resolución al efecto, que deberá dictarse en el plazo de un mes desde la recepción del citado informe, ratificará que continúan vigentes los requisitos tenidos en cuenta para otorgar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía o, en el supuesto de que verifique la no concurrencia de alguno de los requisitos tenidos en cuenta para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, acordará el inicio del procedimiento establecido en el artículo 11.2. De no dictarse resolución en el plazo mencionado, se entenderá producida dicha ratificación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden, que tendrá vigencia indefinida, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2010

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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9. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR E

INSPECTOR

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9.A. ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN COMERCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LOS PLANES DE INSPECCIÓN.

El artículo 58.1.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma andaluza asume la competencia exclusiva sobre la ordenación administrativa de la actividad comercial, el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial y la adopción de medidas de policía administrativa en relación con la disciplina de mercado y la ordenación administrativa del comercio interior. Asimismo, el artículo 47.1.3.º del Estatuto de Autonomía, atribuye a Andalucía la competencia exclusiva para el ejercicio de la potestad de inspección en los ámbitos materiales de su competencia.

Por su parte, la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en su nueva redacción dada por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, establece en su artículo 7.1 que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información resulte precisa.

Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley establece que las funciones inspectoras en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Añadiendo al mismo tiempo que la Consejería competente en materia de comercio interior, para el adecuado ejercicio de sus competencias, establecerá reglamentariamente las funciones, el régimen de actuación y la composición de los servicios de la inspección comercial, y elaborará los correspondientes planes de inspección, en coordinación con otros órganos de la Administración estatal, autonómica y local.

En las últimas décadas, el crecimiento económico andaluz que se venía experimentando ha provocado la puesta en marcha de una gran cantidad de establecimientos comerciales en e la Comunidad Autónoma, tanto de carácter individual como colectivo. En este contexto, la experiencia administrativa en materia de comercio interior revela que a la hora de valorar el cumplimiento de la normativa comercial, cada vez son mas numerosas las ocasiones en las que al poner en marcha la actividad comercial se desconocen ciertos requisitos legales que se derivan de la normativa de comercio interior, dando lugar a la tramitación de los oportunos expedientes sancionadores.

En su virtud, y en función de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las funciones, el régimen de actuación y la composición de la Inspección en materia de comercio interior o Inspección Comercial, así como regular los Planes de Inspección Comercial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las actividades comerciales desarrolladas por comerciantes que operen con sede, delegación, sucursal, representación, apartado, teléfono o fórmulas similares en Andalucía.

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Artículo 2. Funciones de la inspección en materia de comercio interior.

Son funciones de la Inspección Comercial:

1. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior, constatando la observancia o inobservancia de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para los productos, las actividades comerciales, las empresas y los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La información a aquellas personas que realicen actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre los requisitos legales y reglamentarios exigidos para las actividades comerciales, las empresas y los establecimientos comerciales.

3. La investigación y comprobación de los hechos y el levantamiento de las correspondientes actas de inspección.

4. La realización de actuaciones previas a la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador.

5. La emisión de informes complementarios a las actas de inspección, la realización de las diligencias que se les puedan ordenar en la instrucción del procedimiento sancionador, así como la emisión de otros informes administrativos que se pudieran solicitar por la Consejería competente en materia de comercio interior.

6. La colaboración en la toma o suministro de datos con finalidad estadística o de estudios de mercado, tanto en sectores como de modo genérico.

7. Cualquier otra función que se le atribuya o le sea encomendada mediante resolución del Titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 3. Composición de los servicios de inspección.

1. Las funciones de inspección en materia de comercio interior serán llevadas a cabo por el personal funcionario que ocupe los puestos de inspección y régimen sancionador de la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de comercio interior.

2. La Dirección General de Comercio asumirá la dirección y coordinación de la Inspección Comercial en su conjunto, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Planes de Inspección Comercial, y dictará las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de la inspección comercial.

3. Las Delegaciones Provinciales realizarán las correspondientes actuaciones de inspección descritas en el artículo 7 de la presente Orden en sus respectivos ámbitos territoriales, con sujeción a los Planes de Inspección Comercial y a las instrucciones dadas al respecto por la Dirección General de Comercio.

Artículo 4. Habilitación para el ejercicio de funciones de inspección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en los supuestos en que por motivos de especialidad técnica, por acumulación de tareas, por razones de urgencia o por insuficiencia de personas inspectoras, no sea posible llevar a cabo adecuadamente las tareas encomendadas a la inspección de comercio, la Dirección General competente en materia de comercio interior, podrá habilitar otras personas funcionarias para la realización de las mismas, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

2. En el caso de que la habilitación se realice por motivos de especialidad técnica o por razones de urgencia, la misma se hará mediante resolución motivada con indicación de las causas que la motivan y las actividades o actuaciones que podrán ser objeto de inspección, y su duración se entenderá por el tiempo necesario para la realización de las funciones de inspección.

3. En el caso de que la habilitación se realice por acumulación de tareas o por insuficiencia de personas inspectoras, la misma se hará mediante resolución motivada y su duración se entenderá sólo mientras se

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mantengan las circunstancias que justifican la habilitación. A tal fin, las personas funcionarias que sean habilitadas habrán de recibir un curso de formación teórico-práctico similar al que se prevea para el personal de inspección en los correspondientes Planes de Inspección Comercial.

Artículo 5. Acreditación.

El personal de la Inspección Comercial actuará siempre debidamente acreditado mediante la tarjeta de identificación que establece la Orden de 12 de mayo de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueba el formato de la acreditación del personal Inspector de Comercio.

Artículo 6. Facultades y deberes de la inspección en materia de comercio interior.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las personas inspectoras tendrán, en el ejercicio de su cometido, la consideración de autoridad pública, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente.

2. El personal de inspección realizará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, profesionalidad, diligencia, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad y deberá observar en sus visitas de inspección el respeto y la consideración con las personas titulares de los establecimientos o instalaciones comerciales o sus representantes, encargados o dependientes, informándoles, de sus derechos y deberes con el fin de que los conozcan y procedan a su cumplimiento.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección Comercial podrá solicitar el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos que prevé la normativa vigente, y recabar la cooperación de otras Consejerías y Administraciones Públicas.

Artículo 7. Actuaciones de Inspección.

1. Las actuaciones de la Inspección Comercial se realizarán de manera que contribuya al mejor entendimiento de las personas titulares de los establecimientos o instalaciones o sus representantes, encargados o dependientes en relación a los motivos y fines de la visita o requerimiento, hechos examinados y medios necesarios para reparar la legalidad presuntamente vulnerada.

2. Las actuaciones inspectoras se practicarán:

a) En el marco del desarrollo de los Planes de Inspección Comercial a los que hace referencia en artículo 13 de la presente Orden.

b) Por decisión de la Dirección General de Comercio o de la Delegación Provincial competente en materia de comercio interior, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, comunicaciones o inhibiciones de otros órganos o por denuncia o reclamación.

c) Por iniciativa del personal de inspección, cuando así lo exija la efectividad y oportunidad de la actuación inspectora o cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de posibles infracciones o como consecuencia de orden superior, comunicaciones o inhibiciones de otros órganos o por denuncia o reclamación.

3. El ejercicio de las funciones de la Inspección Comercial se podrá llevar a cabo en la forma y momento que mejor permita conocer la realidad y por los medios que en cada caso se consideren más adecuados, pudiendo realizar visitas informativas, visitas de inspección o requerimientos de documentación en la forma que se describe en los artículos siguientes.

Artículo 8. Visitas Informativas.

1. Las visitas informativas tendrán por objeto poner en conocimiento de quienes desarrollen su actividad en Andalucía de los requisitos legales derivados de la práctica del comercio interior, de manera que la toma de conciencia de los mismos les permita el desarrollo óptimo de su actividad comercial y repercuta directamente en su beneficio y en el de los propios consumidores.

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2. En el caso de que en la citada visita se observara un posible incumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior, la Inspección Comercial podrá requerir a las personas titulares de los establecimientos comerciales o las empleadas en los mismos para que, en un plazo máximo de diez días, adecue su actividad a la normativa vigente y subsane los incumplimientos detectados, dejando constancia de ese requerimiento en la correspondiente acta de inspección.

3. En el supuesto descrito en apartado anterior, una vez transcurrido el plazo máximo establecido en el apartado 2 para la subsanación de los incumplimientos detectados, la Inspección Comercial podrá de realizar una visita de inspección en el establecimiento en cuestión, con los efectos previstos en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 9. Visitas de Inspección.

1. Las actuaciones de Inspección tienen por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa vigente en materia de comercio interior por parte de todas aquellas personas a las que, en virtud de las actividades que desarrollen, le resulte de aplicación la misma. Se realizarán de manera que contribuya al mejor entendimiento de los interesados en relación a los motivos y fines de la visita, hechos examinados y medios necesarios para reparar la legalidad presuntamente vulnerada.

2. Durante la visita de Inspección, el personal inspector actuará siguiendo las siguientes pautas:

a) Se identificará como personal de inspección e indicará el motivo de la visita de forma clara y entendible.

b) Preguntará por la persona titular, representante o encargada del establecimiento, instalación o actividad comercial.

c) Solicitará la colaboración de la persona titular, representante o encargada del establecimiento, instalación o actividad comercial, indicándole, en el caso de que esa colaboración no sea prestada, de las consecuencias de su negativa a colaborar o a suministrar información.

d) Realizará la inspección conforme a los protocolos de actuación que se incluyan en los correspondientes Planes de Inspección Comercial.

e) Podrá exigir el examen de la documentación que tenga relación la acreditación del cumplimiento de la normativa.

f) Realizará las mediciones y tomará las fotografías que sean necesarias.

3. En el caso de no poderse aportar en el momento de la visita de inspección los documentos requeridos o necesitar estos un examen detenido, el personal de inspección realizará en el acto un requerimiento para la entrega de aquellos en un plazo de diez días.

4. Del resultado de las visitas de inspección se habrá de dejar constancia mediante la formalización del acta de inspección conforme a lo recogido en el artículo 12 de la presente Orden. Asimismo, a los efectos de conseguir una mayor acreditación y constancia de las citadas visitas de inspección, el personal inspector podrá utilizar los medios técnicos que sean necesarios, pudiendo a estos efectos tomar fotografías, grabar videos o realizar mediciones de establecimientos o instalaciones, todo ello en relación con la inspección que se lleve a cabo en ese momento.

Artículo 10. Requerimientos de documentación.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la inspección comercial podrá requerir a las personas titulares de los establecimientos o instalaciones o sus representantes, encargados, empleados o dependientes, toda la documentación e información que consideren precisa.

2. Este requerimiento se realizará bien de manera presencial o por escrito cuando la posible infracción pueda constatarse mediante la información solicitada, y podrá tener lugar cuando se tenga conocimiento de una posible conducta ilícita, ya sea por denuncias presentadas por particulares, comunicaciones o inhibiciones de otros organismos o por el ejercicio normal de las funciones de vigilancia e inspección

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3. En el citado requerimiento se indicará a las personas titulares de los establecimientos o instalaciones o sus representantes, encargados, empleados o dependientes que la negativa a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, puede ser considerada como una infracción a tenor de lo dispuesto en la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 11. Actas de Inspección.

1. Como resultado de sus actuaciones, el personal de Inspección deberá formalizar las correspondientes Actas de Inspección donde se hará constar, de acuerdo con el artículo 7.5 de la Ley 1/1996, además de los datos identificativos del establecimiento o actividad, las personas titulares de los establecimientos comerciales o las empleadas en los mismos y del personal inspector actuante, los hechos constatados, con expresión del lugar, fecha y hora, destacando en su caso, los hechos relevantes a los efectos de tipificación de la infracción; la infracción que tales hechos puedan constituir con expresión del precepto infringido, graduación de la sanción y persona presuntamente responsable de aquella, así como las alegaciones o aclaraciones efectuadas en el acto por la persona interesada.

2. Las Actas de Inspección debidamente formalizadas, que ostentan el carácter de documentos públicos, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personalmente por el personal de inspección actuante, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, de conformidad con el artículo 7.6 de la ley 1/1996, de 10 de enero.

Artículo 12. Obligación de facilitar información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las personas titulares de los establecimientos o instalaciones o sus representantes, encargados, empleados o dependientes están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe el personal de la inspección, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.

2. La negativa o resistencia de las personas titulares de los establecimientos o instalaciones o sus representantes, encargados, empleados o dependientes a suministrar datos o a facilitar información requerida por el personal de inspección en el ejercicio de sus funciones, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, será considerada como una infracción de carácter grave de conformidad de lo dispuesto en el artículo 84 Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 13. Planes de Inspección Comercial.

1. La Dirección General de Comercio elaborará los correspondientes Planes de Inspección Comercial cuya periodicidad será de un año, salvo que se establezca expresamente otro plazo para una mejor ejecución de las actuaciones previstas en el mismo.

2. Estos Planes constituyen el marco básico de la actuación inspectora y tendrán, como mínimo, los siguientes objetivos:

a) Informar a los comerciantes de los requisitos legales derivados de la práctica del comercio interior en Andalucía, con el objetivo de que se consiga el desarrollo óptimo de su actividad comercial y repercuta directamente en su beneficio y en el de los propios consumidores.

b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por el respeto de la normativa vigente en materia de comercio interior.

c) Proporcionar al personal de inspección la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

3. En el supuesto de que existieran situaciones especiales o sobrevenidas que necesitaran de actuaciones no contempladas en los Planes de Inspección Comercial, se podrán aprobar asimismo Planes de Inspección de carácter extraordinario para unos establecimientos, instalaciones o actividades comerciales

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determinadas.

Artículo 14. Contenido de los Planes de Inspección Comercial.

En los Planes de Inspección Comercial se deberá hacer constar, como mínimo:

a) Las actuaciones a llevar a cabo, que podrán ser identificadas mediante campañas.

b) La programación temporal y geográfica de esas actuaciones.

c) Los protocolos de actuación que haya de seguir la inspección comercial en el ejercicio de sus funciones.

d) Las actividades formativas previstas para la inspección comercial.

Artículo 15. Convenios de colaboración.

Además de las actuaciones descritas en la presente Orden y en los correspondientes Planes de Inspección Comercial, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de comercio interior, esta podrá celebrar Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se regula el formato de la acreditación del personal Inspector de Comercio.

Se modifica el apartado 2 del reverso del Anexo de la Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se regula el formato de la acreditación del personal Inspector de Comercio, que queda con la siguiente redacción:

«2. Las personas inspectoras así como las que tengan asignadas las funciones de inspección en los respectivos Ayuntamientos tendrán, en el ejercicio de su cometido, la consideración de autoridad pública, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente (art. 7.4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía).»

Disposición final primera. Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección General de Comercio la competencia para la aprobación de los Planes de Inspección Comercial.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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9.B. ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA COMERCIAL EN ÓRGANOS DE LA

CONSEJERÍA.

Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por trámites de Licencias Comerciales establece que la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de comercio interior, corresponderá a la Dirección General competente en dicha materia en los casos de infracciones graves y muy graves. Asimismo dispone que la competencia para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves corresponderá al titular de la Consejería competente en dicha materia.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación. Para la agilización de los procedimientos sancionadores en materia comercial, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinados procedimientos sancionadores puedan ser tramitados y resueltos en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de atribuciones en la Dirección General de Comercio.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Artículo 1. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones graves.

Se delega en el titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

Artículo 2. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves cuya cuantía sea inferior a 300.000 euros, así como en su caso, la imposición de las sanciones accesorias a la citada multa, prevista en el artículo 96 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

2. Se delegan en el titular de la Dirección General de Comercio la competencia para adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

Artículo 3. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

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Artículo 4. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general

aplicación.

2. En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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9.C. RESOLUCION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN

MATERIA COMERCIAL EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA.

Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por trámites de Licencias Comerciales establece que las competencias para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de comercio interior, corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior en los supuestos de infracciones leves, y a la Dirección General competente en dicha materia en los casos de infracciones graves y muy graves. Asimismo dispone que la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves al titular de la Consejería competente en dicha materia.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto dedelegación. En aras de una mayor agilización administrativa de los procedimientos sancionadores en materia comercial, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinados procedimientos sancionadores puedan ser tramitados y resueltos en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de atribuciones en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Artículo 1. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones leves.

Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves cometidas en su ámbito territorial. En el supuesto en que no sea posible determinar el lugar en que se haya cometido la presunta infracción o que pueda entenderse cometida en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia será ejercida por el titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 2. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación.

2. En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Dirección General de Comercio, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

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Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2004.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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10. BECAS

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10.A. ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ejercicio de las competencias que en materia de comercio le atribuye el artículo 1 del Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar la formación específica que demanda el sector comercial andaluz. En este sentido, se aprobó la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ha regulado estos últimos años, entre otras modalidades de becas, la formación en materia de comercio interior.

El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, pretende no sólo lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.

Mediante la presente Orden se adecuan las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior a la citada disposición y se realiza una regulación completa de la materia.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y aplica las reglas específicas que, para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y efectuar su convocatoria para el año 2011.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

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b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

k) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que

participen en programas de formación.26

3. Asimismo, y teniendo en cuenta que las becas de formación en materia de comercio interior cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía, las presentes bases reguladoras quedarán sujetas a lo previsto en las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

b) Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

e) Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

26 Letra k) del artículo 1.2, añadida por el apartado “Uno” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013.

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Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en la presente Orden tendrán como finalidad la formación en materia de comercio interior, mediante la realización de un curso de formación, un periodo de prácticas y un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden, las personas físicas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecinos de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener un conocimiento amplio del castellano, al menos el equivalente a un nivel C1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

c) No haber cumplido los 31 años de edad.

d) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

f) No haber obtenido con anterioridad una beca o ayuda para una finalidad y materia similar de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

g) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del

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Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La convocatoria de las becas podrá exigir que los aspirantes, para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes, superen una puntuación mínima conforme a los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, salvo el exigido en la letra c) del apartado 1.

5. El disfrute de la beca será incompatible con el desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, con la percepción de cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia, la persona solicitante deberá adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta Orden.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.

1. La concesión de las becas que se regulan mediante la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca. La adquisición de estos compromisos de gasto deberá adecuarse en todo caso al periodo de subvencionabilidad establecido en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía.

4. Las becas de formación en materia de comercio interior están cofinanciadas por la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%.

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5. De conformidad con el artículo 119.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de las becas estarán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 5. Número, dotación de las becas. Régimen de Seguridad Social. 27

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. 28Cada beca comprenderá una asignación bruta de 17.500 euros para un período de doce meses o de la parte proporcional para períodos menores de doce meses, que se abonará durante el período de disfrute de la beca en la forma prevista en el artículo 25, y se revisará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Este importe se incrementará dependiendo de la distancia que medie entre el centro de destino asignado y el municipio de residencia en:

a) Un 10% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del destino asignado.

b) Un 20% cuando la persona beneficiaria deba trasladarse de su provincia de residencia, en razón del destino asignado.

3. Las personas beneficiarias se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. 29

Artículo 6. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por períodos consecutivos de doce meses como máximo cada uno, sin que pueda exceder el plazo total,

incluidas las prórrogas, de treinta y seis meses.30

2. Se podrá prorrogar el disfrute de las becas, antes de transcurrir el período inicial de las mismas, o, en su caso, el de las prórrogas, teniendo en cuenta las memorias mensuales elaboradas por las personas beneficiarias y el informe favorable del centro de destino asignado, mediante resolución que deberá

dictarse al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de las becas.31

3. El período inicial de duración de las becas comenzará con la realización de un curso de formación en comercio interior de 125 horas, y se continuará con la incorporación de las personas beneficiarias a los centros de destino donde deban realizar las prácticas y el proyecto de investigación.

4. En el período de duración de las becas no se computarán las actuaciones encaminadas a la selección de las personas beneficiarias.

5. Las posibles prórrogas que se acuerden, se realizarán siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y si se acuerdan compromisos de gasto de carácter plurianual, serán de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

27 Título del artículo 5 modificado por el apartado “Dos” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013. 28 Artículo 5.2 modificado por el apartado “Dos” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013. 29 Artículo 5.3 modificado por el apartado “Dos” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013. 30 Artículo 6.1 modificado por el apartado “Tres” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013. 31 Artículo 6.2 modificado por el apartado “Tres” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013.

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CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las becas

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a las que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

Artículo 8. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente Orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La convocatoria de becas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2, así como la indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que esté publicada.

4. Las convocatorias de becas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Dotación de las becas.

c) Duración de las becas.

d) Plazo de presentación de las solicitudes de becas.

e) Puntuación mínima exigida a los aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes, en su caso.

f) Designación de la Comisión de Selección.

g) Indicación de la dirección electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

h) Plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento como entidad colaboradora en la formación.

i) Indicación de los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa de becas, especificando la cuantía total máxima destinada a las mismas, así como su distribución por anualidades.

j) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que establezcan la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

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Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción, la evaluación de solicitudes y, en su caso, la elaboración de la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la Comisión de Selección, que se adscribirá a la Dirección General de Comercio, y cuya designación corresponderá a la persona titular de la misma.

La composición de la Comisión de Selección respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y estará formada por:

a) Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Análisis y Planificación Comercial de la Dirección General de Comercio.

b) Dos Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Comercio.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito al referido centro directivo.

2. El órgano competente para la resolución de la concesión de las becas reguladas en la presente Orden será la persona titular de la Dirección General de Comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que figura en la presente Orden como Anexo I, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar, señalando, en su caso, el medio electrónico como medio preferente de notificación.

c) La información necesaria para aplicar los criterios de selección.

d) La declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

e) La declaración expresa responsable de no haber obtenido con anterioridad una beca o ayuda para una finalidad y materia similar de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f) La declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

g) La declaración expresa responsable de no desempeñar un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, de no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia, la persona solicitante deberá adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta Orden.

h) La declaración expresa responsable de estar en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de selección, así como el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia que se indique al efecto o en cualquier momento a requerimiento del órgano instructor.

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i) El compromiso de cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación.

j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

k) La aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la información necesaria para aplicar los criterios de selección, queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior y la incorporación de la citada información en los correspondientes apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarlas posteriormente en los términos establecidos en el artículo 15.5.

3. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, pudiéndose imprimir a continuación. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte existirá el apoyo técnico informático correspondiente para la cumplimentación del formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Una vez cumplimentadas las solicitudes por las personas interesadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se presentarán:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa impresión y firma del documento generado.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualesquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo previa resolución dictada al efecto.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión para aquellas solicitudes que no reunieran los

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requisitos exigidos en el artículo 10, así como cualquier otro defecto de la solicitud, y requerirá de manera conjunta a los interesados, en los términos del artículo 18, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación de las solicitudes podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de selección objetivos y con la puntuación que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor de la persona solicitante siguiendo el orden alfabético del primer apellido a partir de la letra elegida en el sorteo que a tal efecto realizará el órgano instructor.

Artículo 15. Selección de personas beneficiarias.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo anterior. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Tras el trámite de evaluación previa, el órgano instructor elaborará la lista de admitidos y emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá, por orden de puntuación, la relación de personas beneficiarias y la de suplentes, e indicará los centros que se ofertan como destinos.

En caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de las personas beneficiarias, las personas suplentes podrán disfrutar de la beca en los términos previstos en la presente Orden, ocupando los destinos que vayan quedando vacantes, siguiendo el orden establecido, con independencia de la provincia en que se encuentren.

3. Las personas que tengan la consideración de interesadas, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución en los términos del artículo 18, y concederá un plazo de diez días para que, ajustándose al formulario que figura en la presente Orden como Anexo II, las personas beneficiarias y suplentes:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Elijan por orden de preferencia los centros que se ofertan como destinos en la propuesta provisional de resolución.

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5. Las personas beneficiarias y suplentes deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado anterior, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

6. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la propuesta provisional de resolución implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de selección, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

7. Si la persona interesada no solicitase suficientes destinos de acuerdo con su orden de puntuación, se le asignará el destino que hubiese quedado libre en último lugar.

8. El formulario deberá cumplimentarse según lo previsto en el artículo 10.3, y podrá presentarse con la documentación adjunta en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11.

Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

2. La propuesta definitiva de resolución asignará los centros de destino ofertados a las personas beneficiarias según el orden de puntuación obtenido.

A aquellas personas, de entre las beneficiarias, que posean la titulación que se especifique en la respectiva orden de convocatoria y en el número que se establezca en la misma, y siguiendo el orden obtenido, se les podrá asignar destino, con carácter preferente, en la Dirección General de Comercio, siempre que así lo soliciten en primer lugar, asignando el resto de destinos ofertados a las demás personas beneficiarias según el orden de puntuación obtenido.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas beneficiarias de las becas.

b) La indicación de los centros de destino seleccionados.

c) Los destinos asignados a cada persona beneficiaria.

d) El plazo de duración de la beca.

e) El lugar, fecha y hora de comienzo del curso de formación en comercio interior.

f) La dotación de las becas, el incremento por desplazamiento de domicilio, la aplicación presupuestaria del gasto y la distribución plurianual en su caso.

g) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de la beca, consignando el porcentaje de ayuda aportado por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

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k) La indicación de las personas suplentes de las becas.

l) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

4. La resolución se publicará en los términos establecidos en el artículo 18, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. La aceptación expresa de la resolución de concesión de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, así como la declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5, deberá producirse en el plazo de los diez días siguientes a su publicación.

7. La resolución de concesión dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada, en los siguientes casos:

a) Si no se produce en el plazo establecido en el apartado anterior, la aceptación expresa de la resolución de concesión y de cuantas obligaciones se derivan de esta Orden, así como la declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5.

b) Si la persona beneficiaria no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de la persona suplente que corresponda por orden de puntuación, en los mismos términos referidos en el artículo 24.2.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

3. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 19. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las becas concedidas

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se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad de la beca, así como indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de las becas con precisión del porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III

Obligaciones, modificación, suspensión y renuncia

Artículo 20. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación funcionarial o laboral alguna con los centros de destino asignados, ni supone compromiso alguno de incorporación posterior de las personas beneficiarias a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la posibilidad de publicar los trabajos, estudios, informes y proyectos de investigación realizados por las personas beneficiarias durante el disfrute de la beca en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En ningún caso, podrán ser publicados por las personas beneficiarias sin previa autorización de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Los proyectos de investigación y las prácticas que han de realizar las personas beneficiarias se realizarán en la sede y con el horario de los centros de destino que les hayan sido asignados.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad para la que se les ha becado y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las becas en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la Autoridad de Certificación del Programa Operativo correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

La constancia de los resultados de las comprobaciones realizadas se hará mediante la cumplimentación de las listas de comprobación establecidas en la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera Administraciones o

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entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos cofinanciados con Fondos Europeos, deberá mantenerse durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo, utilizando un lenguaje no sexista.

h) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.

k) Aceptar su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Asistir al menos al 90% del total de horas lectivas del curso de formación, con la excepción de aquellos suplentes a los que se adjudique una beca con posterioridad a la realización del mismo, tal y como se establece en el artículo 30.4.

b) Realizar las prácticas y el proyecto de investigación con dedicación exclusiva.

c) Presentar con carácter mensual a la Dirección General de Comercio una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca, supervisadas por el centro de destino asignado.

d) Cumplimentar los cuestionarios que la Dirección General de Comercio solicite con el objeto de cubrir las necesidades de información que la misma o el Fondo Social Europeo requiera, durante el disfrute de la beca o tras su finalización o renuncia.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

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El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo de duración de las becas o de cualquiera de las prórrogas. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Suspensión temporal.

1. Cuando, por razones de fuerza mayor, las personas beneficiarias previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Orden por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada.

2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión del solicitante, en cuyo caso el período inicial de duración de la beca se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión.

3. La resolución podrá desestimar la pretensión del solicitante, dando por finalizada la condición de persona beneficiaria, y determinará sobre la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.

4. En todo caso, la resolución habrá de ser desestimatoria cuando de la propia solicitud de la persona interesada, de su motivación, o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

Artículo 24. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá sobre su aceptación y la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.

En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en el plazo de un mes desde la aceptación de la misma.

2. Cuando una beca quede vacante por la renuncia aceptada a una de las personas beneficiarias, podrá ser adjudicada, por el período restante, a la persona suplente que corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de la beca, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las becas se efectuará en la forma siguiente: 32

32 Artículo 25.1 modificado por el apartado “Cuatro” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013.

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a) El importe que se consigne en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga, al inicio de la misma, sin que este importe pueda superar el 75% de la asignación de la beca.

b) El importe restante, transcurrido el tiempo que se determine en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga, tras la entrega del proyecto de investigación asignado.

c) No podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Artículo 26. Justificación.33

Los pagos se justificarán en los términos siguientes:

a) El importe referido en el artículo 25.1.a), con la presentación de las memorias a las que se refiere el artículo 21.2.c) de la presente Orden, en el plazo que se determine en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga.

b) El importe referido en el artículo 25.1.b), con la certificación de la entrega del proyecto de investigación asignado y la presentación de las memorias a las que se refiere el artículo 21.2.c) de la presente Orden, en el plazo que se determine en la resolución de concesión de las becas o en la resolución de cada prórroga.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes

33 Artículo 26 modificado por el apartado “Cinco” del Artículo Único de la Orden de 18 de enero de 2013.

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de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, la percepción de cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El órgano competente para acordar la concesión de las becas, podrá declarar la pérdida de la beca, mediante resolución motivada, con reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, si la persona beneficiaria no realizase, en plazo y forma, las prácticas y el proyecto de investigación que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, podrá resolverse la misma a favor de la persona suplente correspondiente por orden de puntuación, en los mismos términos referidos en el artículo 24.2.

3. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca o de cualquiera de las prórrogas en su caso.

b) La realización de conformidad de las prácticas y actividades formativas realizadas hasta la fecha.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las becas tendrán siempre carácter administrativo.

6. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden al órgano competente para acordar la concesión de la beca, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

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7. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

8. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro serán comunicadas a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

CAPÍTULO V

Formación en materia de comercio interior

Artículo 28. Centros de destino.

1. Para la realización de las prácticas y del proyecto de investigación objeto de cada una de las becas, las personas beneficiarias podrán ser destinadas a la Dirección General de Comercio y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Asimismo, las personas beneficiarias podrán ser destinadas a Corporaciones de Derecho Público, organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores, o a otras entidades entre cuyos objetivos se encuentren la defensa, mejora, promoción, estudio e investigación del sector comercial andaluz, y que cuenten con un centro, establecimiento o dependencia en Andalucía. Estas entidades y organizaciones tendrán la consideración de entidades colaboradoras en la formación.

3. Las entidades y organizaciones interesadas en adquirir dicha condición cumplimentarán la solicitud ajustándose al formulario que figura en la presente Orden como Anexo III, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

4. El formulario deberá cumplimentarse según lo previsto en el artículo 10.3, y podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11.

5. La solicitud deberá señalar la actividad desarrollada por la entidad solicitante así como las actividades a desarrollar por las personas beneficiarias de las becas en la misma.

6. Las entidades colaboradoras en la formación serán seleccionadas por la persona titular de la Dirección General de Comercio. La resolución de concesión de las becas indicará aquellas entidades y organizaciones, de entre las solicitantes, a las que se les ha reconocido dicha condición, con indicación de que el resto de solicitudes han sido desestimadas.

Artículo 29. Obligaciones de los centros de destino.

1. Son obligaciones de estos centros:

a) La formación de las personas beneficiarias mediante la realización de las prácticas en materia de comercio interior de acuerdo con las actividades señaladas en el formulario de solicitud de entidad colaboradora en la formación, o con el programa de formación que se pueda establecer al efecto por la Dirección General de Comercio.

b) La emisión del informe referido en el artículo 6.2 de la presente Orden, así como de cuantos informes pueda requerir la Dirección General de Comercio sobre las personas beneficiarias con destino en las mismas.

c) Supervisar las memorias referidas en el artículo 21.2.c) de la presente Orden.

2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el punto anterior podrá significar la pérdida de la condición de entidad colaboradora en la formación, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de las becas, y la reasignación de las personas beneficiarias destinadas en la misma a una nueva entidad.

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Artículo 30. Curso de formación.

1. El disfrute de la beca comenzará con la realización de un curso de formación, que se contratará con una entidad de carácter universitario, de conformidad con la normativa de contratación vigente.

2. El curso dará comienzo en la fecha señalada en la resolución de concesión de las becas, y tendrá una duración de 125 horas lectivas, cuyo contenido versará sobre las materias relacionadas en el Anexo V de la presente Orden.

Una vez finalizado, las personas beneficiarias deberán incorporarse a los centros de destino asignados en la resolución de concesión.

3. Será obligatoria la asistencia al menos al 90% del total de horas lectivas del curso de formación, en cuyo caso, se expedirá el correspondiente diploma acreditativo.

4. Los suplentes, a los que se les adjudique una beca por renuncia de una de las personas beneficiarias, tal y como se determina en el artículo 24, no realizarán curso de formación, salvo que la notificación de la resolución de suplencia de la beca y su aceptación se produzcan con anterioridad al comienzo del mismo.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2011.

1. Se convocan becas de formación en materia de comercio interior, que se regirán por lo establecido en la presente Orden, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 16.

b) Cuantía bruta de las becas: 17.500 euros.

Este importe se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden.

c) Duración de las becas: 12 meses.

d) Titulación de acceso: título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

La propuesta definitiva de resolución asignará destino, con carácter preferente, en la Dirección General de Comercio, a dos personas, de entre las beneficiarias, y siguiendo el orden obtenido, que posean la Licenciatura en Geografía o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden.

e) Puntuación mínima exigida a los aspirantes para poder ser admitidos como beneficiarios o suplentes: 3,5 puntos.

f) Plazo de presentación de solicitudes: veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) La dirección electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones será la de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

h) Designación de la Comisión de Selección:

- Presidencia: Rafael Rodríguez de León García.

- Vocalías: Macarena Martínez García-Otero y Carmen Zorrero Camas.

- Secretaría: Carlos Javier Ruiz García.

i) Las becas se concederán con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la aplicación presupuestaria

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0.1.17.00.16.00.784.00.76A y su correspondiente de ejercicio futuro. La cuantía total máxima a conceder es de 382.054,40 euros, distribuida en 261.275,20 euros para 2011 y 120.779,20 para 2012. El gasto correspondiente al curso de formación se financiará con el crédito que figura en la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.16.00.609.05.76A y sus correspondientes de ejercicio futuro. La cuantía total máxima del gasto es de 49.969,11 euros, distribuida en 23.230,31 euros para 2011, 8.722,56 euros para 2012, y 18.016,24 euros para 2013.

2. Las becas de formación en materia de comercio interior están cofinanciadas por la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%.

La aceptación de la beca implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

3. Entidades colaboradoras en la formación.

De conformidad con el artículo 28 de la presente Orden, se abre el plazo de un mes para la presentación de solicitudes para adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que la prevista en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular, las que se refieran a la modalidad de becas de formación en materia de comercio interior (Modalidad 4-COM) establecidas en la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 194, de 2 de octubre de 2007), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2011

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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ANEXO IV

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

1. VALORACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la titulación académica universitaria que posea el solicitante, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaciones:

1. Licenciatura o equivalente en áreas jurídicas, economía, gestión empresarial o geografía: 2 puntos.

2. Licenciatura o equivalente en otras áreas: 1 punto.

3. Diplomatura universitaria o equivalente en áreas jurídicas, economía, gestión empresarial o geografía: 1 punto.

4. Diplomatura universitaria o equivalente en otras áreas: 0,5 puntos.

2. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la nota media del expediente correspondiente a la titulación académica universitaria alegada por el solicitante en el apartado anterior, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaciones:

1. Matrícula de Honor o sobresaliente: 2 puntos.

2. Notable: 1,5 puntos.

3. Aprobado: 0,75 puntos.

No se valorarán aquellos expedientes académicos cuya certificación no indique las calificaciones de todos los cursos y la nota media obtenida.

3. VALORACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL

Se valorará hasta un máximo de dos puntos otras titulaciones académicas universitarias que posea el solicitante, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1. Licenciatura o equivalente: Puntuación según el apartado 1.

2. Diplomatura universitaria o equivalente: Puntuación según el apartado 1.

3. Doctorado universitario: 2 puntos.

No se valorará de forma adicional aquella titulación de ciclo inferior cuya superación haya sido necesaria y obligatoria para acceder a una titulación de ciclo superior, por lo que a efectos de baremación sólo se tendrá en cuenta la titulación de ciclo superior, valorada conforme al apartado 1.

4. VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la formación académica adicional del solicitante, acreditada mediante cursos con certificado de aprovechamiento, de al menos 20 horas de duración, relacionados exclusivamente con las materias de informática, tributación, marketing, estadística, comercio y urbanismo/ordenación del territorio.

Sólo podrán alegarse un máximo de cinco cursos en total, y un máximo de dos cursos por cada una de las materias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1. Por cada curso de entre 20 y 49 horas: 0,20 puntos.

2. Por cada curso de entre 50 y 99 horas: 0,30 puntos.

3. Por cada curso de 100 o más horas: 0,40 puntos.

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Si se presentan cursos cuyo contenido abarque más de una de las materias relacionadas, éstos deberán de recoger el desglose de horas por cada materia, para poder ser valorados en su conjunto, por la parte que sea valorable según lo indicado.

No se valorará la asistencia a jornadas, congresos, mesas redondas, seminarios, etc.

5. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

Se valorará hasta un máximo de dos puntos la experiencia profesional del solicitante, acreditada mediante vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo se valorará aquella experiencia profesional desarrollada en las categorías profesionales correspondientes a los títulos académicos exigidos en la Orden reguladora, correspondientes a los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social, de acuerdo con la siguiente escala de valores:

1. Por cada año completo de actividad desarrollada en cualquier Administración Pública, Cámara de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, organización empresarial, sindical o de consumidores y usuarios: 0,5 puntos.

2. Por cada año completo de actividad desarrollada en cualquier entidad empresarial: 0,4 puntos.

La puntuación se valorará únicamente por año completo o entero de servicio, prescindiéndose de la parte decimal del año.

Puntación máxima: 10 puntos.

ANEXO V

FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR

MATERIAS DEL CURSO

Bloque 1. Régimen jurídico-administrativo del comercio interior en Andalucía (20 horas).

a) Ley de Comercio Interior de Andalucía y disposiciones que la desarrollan:

- Objeto. Ámbito. Régimen administrativo.

- Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

- El Consejo Andaluz de Comercio.

- Horarios Comerciales.

- Los establecimientos comerciales.

- Ventas especiales.

- Régimen sancionador.

b) Ley de Comercio Ambulante.

Bloque 2. Estructura y coyuntura comercial (20 horas).

a) La estructura del comercio interior en Andalucía, España y Europa.

b) Los factores estructurales de la modernización del comercio.

c) Coyuntura económica y comercio en Andalucía

Bloque 3. Gestión de la empresa comercial (20 horas).

a) El marketing del punto de venta:

- Los hábitos de compra del consumidor, su evolución, adaptación del servicio.

- El marketing del establecimiento: merchandising, escaparatismo, técnicas de venta.

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b) La función de aprovisionamiento en el comercio minorista.

- Técnicas de control de stocks y aprovisionamientos.

- Las centrales de compras.

c) Gestión económico-financiera del comercio minorista:

- La contabilidad del comercio minorista.

- Análisis de rentabilidad: Establecimiento, secciones, productos, nuevos proyectos e inversiones.

d) La fiscalidad del comercio minorista.

- El IRPF.

- El IVA.

- El Impuesto de Sociedades.

e) Recursos humanos:

- Principios generales.

- Técnicas de organización y motivación en pequeñas empresas.

Bloque 4. La informática y las nuevas tecnologías en el comercio (25 horas).

a) La Plataforma Digital de Comercio.

b) Las nuevas tecnologías aplicadas al comercio minorista: El scáner, los sistemas EDI.

c) El código de barras, su aplicación a la gestión informatizada de todo el establecimiento.

d) Los medios electrónicos de pago: Las tarjetas de crédito, el monedero electrónico. Las posibilidades de estudios de mercado con el uso de las tarjetas.

e) Los programas informáticos aplicados al comercio minorista.

f) El comercio electrónico.

Bloque 5. Estadística (20 horas).

a) Introducción a la estadística. Conceptos básicos. Medidas de tendencia central y dispersión. Números índices.

b) Fuentes estadísticas. Interpretación de las series estadísticas. Análisis de coyuntura.

c) Tratamiento estadísticos de datos en economía. Introducción a la estadística empresarial. Inflación y poder adquisitivo (deflación). IPC.

Bloque 6. Territorio (20 horas).

a) Planificación comercial y territorio.

b) Los espacios comerciales.

c) El comercio en los Planes Territoriales.

d) Urbanismo y Comercio.

e) Los Sistemas de Información Geográfica

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10.B. ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR

Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

Por Orden de 27 de julio de 2011 se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 160, de 17 de agosto de 2011).

Con fecha 27 de octubre de 2011, BOE núm. 259, se publica el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, establece, en su artículo 1, la asimilación a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Las becas de formación en materia de comercio interior reúnen todas estas características.

Por otra parte, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, establece, en su artículo 3, la acción protectora, por lo que respecta al colectivo referido, que será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

A tales efectos, resulta necesario modificar la Orden de 27 de julio de 2011, con el objeto de incluir a las personas beneficiarias de las becas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por otra parte, se modifican ciertos aspectos relacionados con la duración de las becas sin aumentar su plazo de duración total, y con la forma y secuencia del pago y su régimen de justificación, con el objeto de flexibilizar la ejecución de las becas y adaptarlas al entorno presupuestario actual.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

............................34

Disposición adicional única. Consejería de Turismo y Comercio.

Todas las menciones realizadas en la Orden de 27 de julio de 2011 a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se entenderán hechas a la Consejería de Turismo y Comercio.

La dirección electrónica de la página web de la Consejería de Turismo y Comercio es www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución y nuevas prórrogas.

Las becas con la misma finalidad que la prevista en la Orden de 27 de julio de 2011 que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa

34 No se transcribe la parte dispositiva de esta Orden porque su contenido se ha integrado en la ORDEN de 27 de

julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

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reguladora anterior. No obstante, las posibles nuevas prórrogas que se acuerden se regirán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2013

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

Consejero de Turismo y Comercio

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10.C. ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS POR LA CONSEJERÍA DE

TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha venido realizando distintas convocatorias de becas al amparo de sus respectivos ámbitos competenciales, a través de varias órdenes reguladoras por cada una de esas convocatorias. Como continuación a la labor emprendida por esta Consejería en la consecución de una mayor racionalización en la gestión de las ayudas, se ha considerado necesario aglutinar en una sola disposición las distintas becas concedidas, como ya se hiciera en materia de subvenciones.

En algunos casos, esta tarea obedece también a la necesaria adaptación de dichas órdenes al nuevo escenario normativo, ofrecido tanto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En consecuencia, mediante la presente Orden se adecuan las normas reguladoras de la concesión de becas a las disposiciones citadas y se realiza una regulación completa de la materia, por lo que se derogan expresamente las órdenes detalladas en la disposición derogatoria de la presente norma.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, BENEFICIARIOS Y FINANCIACIÓN

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas a conceder por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley anual del

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Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Asimismo y teniendo en cuenta que las becas de formación en materia de comercio interior correspondientes a la Modalidad 4 (COM) cuentan con la financiación del Fondo Social Europeo, las presentes bases reguladoras quedarán sujetas a lo previsto por los Reglamentos (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre y núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.

Artículo 2. Modalidades y finalidad.

Las becas reguladas en la presente Orden se clasifican en las siguientes Modalidades:

1. Modalidad 1. Formación de personal técnico.

Esta Modalidad comprende a su vez los siguientes tipos

de becas:

a) Formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales (ARC).

Becas consistentes en la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión de la documentación de archivo y la aplicación de las nuevas tecnologías a la misma.

b) Formación de personal técnico en materia de gestión de la información y documentación (DOC).

Becas destinadas a la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en la gestión de la información y documentación y posibiliten la especialización de acuerdo con la distribución temática que se determine en las respectivas convocatorias anuales.

Las referidas becas abarcan las materias de Turismo, Comercio, Deporte y Medicina del Deporte y el programa de formación se centrará en el conocimiento de:

1.º Sistema de gestión documental y servicios bibliotecarios mediante el desarrollo de las actividades propias del tratamiento técnico de los documentos y prestación de los servicios ofrecidos por el Centro de Documentación y Publicaciones de esta Consejería.

2.º Comunicación interna y externa mediante la realización de actividades encaminadas, por una parte, a la recuperación de la información, y, por otra, a su difusión hacia el usuario interno y a nivel externo.

c) Formación de personal técnico en materia de gestión, información y documentación deportiva (DEP).

Becas destinadas a la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en la gestión, información y documentación deportiva y que podrán versar sobre las siguientes materias:

Gestión deportiva.

Informática aplicada al deporte.

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Sistema de análisis, recuperación documental y servicios

bibliotecarios.

Actividades de comunicación interna y externa.

Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

2. Modalidad 2. Tesis doctorales en materia de Turismo (TES).

Becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos comprendidos dentro de los campos en los que esta Consejería ejerce sus competencias.

3. Modalidad 3. Formación en materia de turismo (FOT).

Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, promoción, fomento, análisis e investigación en materia de turismo.

4. Modalidad 4. Formación en materia de Comercio Interior (COM).

Becas para la formación de personas expertas en comercio interior, mediante la realización de prácticas y de un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector de la distribución comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

5. Modalidad 5. Formación e Investigación en materia de Medicina del Deporte (MED).

Becas para la preparación y capacitación de personal cualificado en materias relacionadas con la Medicina del Deporte y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias competencia del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en cada convocatoria anual y hasta la total finalización del período de duración de cada beca reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) En su caso, estar en posesión de la titulación exigida en el Título II de la presente Orden para cada Modalidad, o en la respectiva convocatoria.

d) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, por lo que en caso de concurrencia, la persona aspirante a la beca debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante esta Orden. Esta limitación no será aplicable a la Modalidad 2 (TES), cuyo régimen de concurrencia con otras becas o ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 4.3.

2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, los aspirantes a las becas de la Modalidad 4 (COM) deberán reunir los siguientes:

a) No haber cumplido 31 años de edad.

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b) Tener un conocimiento amplio del castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

3. La convocatoria de las becas podrá exigir requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca correspondiente.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, salvo el exigido en la letra a) del apartado 2.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Financiación.

1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que,

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como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas

convocatorias, por lo que, en caso de concurrencia, el aspirante a becario debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante esta Orden.

3. La limitación anterior no será de aplicación a la Modalidad 2 (TES), en la que en todo caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, según el cual el importe de las becas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO II

NÚMERO, DOTACIÓN Y DURACIÓN DE LAS BECAS

Artículo 5. Número y dotación.

1. El número e importe de cada beca se determinará en la respectiva convocatoria no obstante cada beca contemplará:

a) En todo caso y para todas las Modalidades, la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

b) En su caso, una asignación para desplazamientos y matrículas, cuyos gastos deberán ser autorizados por el órgano competente para resolver la concesión de conformidad con el artículo 16, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos en los términos del artículo 24, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

Tratándose de la Modalidad 1 (DEP), la beca contemplará además una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde su lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable sólo en caso de tratarse de localidades distintas. Los gastos para desplazamientos serán autorizados por el titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Modalidad 2, Tesis doctorales en materia de Turismo (TES).

El número de becas a conceder dependerá del interés de los trabajos presentados y de las disponibilidades presupuestarias en cada convocatoria.

La cuantía de las becas se ajustará a los gastos externos que le origine a la persona solicitante la realización de la tesis; incluyendo en ello encuestas, material y tratamiento informático, traslados y dietas (autorizados y certificados por el director de la tesis), bibliografía, fotocopias y material de oficina, así como otro tipo de costes que pueda ocasionar directamente el desarrollo de la investigación.

Para aquellos becarios que no tengan otro tipo de ingresos, o sean inferiores al salario mínimo interprofesional, la cuantía de la beca podrá ascender hasta 12.000 euros, dependiendo en último extremo de las disponibilidades presupuestarias que se adjudicarán proporcionalmente, como compensación personal al doctorando.

3. Modalidad 4. Formación en materia de Comercio Interior (COM):

a) Cada beca comprenderá, además de los conceptos del apartado 1, letra a), la asignación bruta que se establezca en la convocatoria y que se actualizará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC), y que se abonará durante el período de disfrute de la misma en la forma prevista en el artículo 23 y una asignación bruta, también determinada en la respectiva convocatoria, para la realización de cursos de formación en comercio interior con el que se inicia la beca.

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b) Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del titular de la Dirección General de Comercio.

c) La resolución de concesión podrá contemplar el incremento de la cuantía de la beca, dependiendo de la distancia que medie entre el centro de disfrute de la beca con el municipio de residencia:

1.º Hasta un 10%, como máximo, de su asignación bruta anual, cuando el adjudicatario deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del

destino asignado.

2.º Hasta un 20%, como máximo, de su asignación bruta inicial, cuando el adjudicatario deba trasladarse de la provincia de residencia en razón al destino asignado.

3.º La asignación bruta para la realización del curso de formación referido en la letra a) podrá verse incrementada hasta un 20% por el titular de la Dirección General de Comercio atendiendo a la lejanía del domicilio del alumno respecto a la localidad en la que se vaya a desarrollar el referido curso.

4. Las cuantías en concepto de desplazamientos y matrículas y aquellos gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6. Duración.

1. Modalidad 1. Formación de personal técnico (ARC, DOC y DEP):

a) El período de disfrute de cada beca será de un máximo de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

b) Podrán obtenerse sucesivas prórrogas para su finalización, siempre que así lo solicite el beneficiario y mediante autorización de la Secretaría General Técnica o de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte cuando se trate de la Modalidad DEP, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de 24 meses, incluidas las prórrogas.

2. Modalidad 2. Tesis doctorales en materia de Turismo (TES):

a) El plazo de finalización de la tesis será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el de su presentación en el Registro General de la Universidad correspondiente.

b) Excepcionalmente, mediante solicitud de la persona becada a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística e informe positivo de la dirección de la tesis, con una antelación, al menos, de treinta días al plazo de finalización y en atención a la entidad y dificultades del trabajo, podrá obtenerse una prórroga de otros seis meses para su finalización, con la cuantía y condiciones de pago que se acuerden en el documento de prórroga, nunca superiores, teniendo en cuenta las cantidades ya concedidas, a las máximas que determina la Orden para cada convocatoria.

c) El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la propia Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 13.

d) La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística dictará la Resolución correspondiente.

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3. Modalidad 3. Formación en materia de Turismo (FOT).

El período de disfrute de cada beca será de 24 meses, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

4. Modalidad 4. Formación en materia de Comercio Interior (COM):

a) Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses. Podrán prorrogarse, en su caso, por dos períodos consecutivos de doce como máximo cada uno.

b) El titular de la Dirección General de Comercio podrá prorrogar el disfrute de las mismas, antes de transcurrir el período inicial de las becas, o en su caso, de la primera prórroga, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe de la entidad colaboradora en la formación o centro en donde se lleve a efecto la ejecución del proyecto de investigación, mediante resolución que deberá dictarse al efecto por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) El período inicial de duración de las becas comenzará con la realización de un curso de formación en comercio interior de 125 horas y se continuará con la incorporación del becario al organismo o entidad colaboradora en la formación donde deba realizar las prácticas y el proyecto de investigación.

d) En el período de duración de las becas no se computarán las actuaciones encaminadas a la selección de los adjudicatarios.

5. Modalidad 5. Formación e Investigación en materia de Medicina del Deporte. (MED):

a) Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, contados desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, pudiendo prorrogarse, en su caso y previa solicitud del interesado, por otros doce meses como máximo, con la limitación establecida en la letra c) de este apartado. Antes de transcurrir el período inicial de las becas y siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 19, la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becadas y el informe de la dirección del trabajo, podrá prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto.

b) El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

c) Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de 48 meses.

6. Las posibles prórrogas que se acuerden en las Modalidades que así lo reconozcan, se realizarán siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

SECCIÓN 1.ª INICIO

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

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b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 12 y 17, respectivamente, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro, y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 8. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente Orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del órgano competente por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa vigente.

4. Deberán publicarse las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan para cada finalidad.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Duración de las becas.

d) En su caso, sede del centro directivo donde se desarrollarán.

e) Cuantía bruta de dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

f) En su caso, titulación exigida a los beneficiarios.

g) Requisitos exigidos a los solicitantes.

h) En su caso, composición y miembros de la Comisión de Selección.

i) Indicación del tablón o tablones de anuncios y página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

j) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 y se dirigirá:

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a) Al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuando se trate de la Modalidad 1, Formación de personal técnico (ARC y DOC).

b) Al titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte cuando se trate de la Modalidad 1, Formación de personal técnico (DEP).

c) Al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 2 y 3, Tesis doctorales en materia de Turismo (TES) y Formación en materia de Turismo (FOT).

d) Al titular de la Dirección General de Comercio cuando se trate de la Modalidad 4, Formación en materia de Comercio Interior (COM).

e) Al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cuando se trate de la Modalidad 5, Formación e Investigación en materia de Medicina del Deporte (MED).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o en el de sus Delegaciones Provinciales y en los Registros Auxiliares del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cuando se trate de las Modalidades 1 (DEP) y 5 (MED) respectivamente, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en la que también podrá cumplimentarse. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Documentación general.

1. Con carácter general y con independencia de la Modalidad de que se trate, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI/NIF), así como, en su caso, de la representación en la que se actúe.

b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 3.5.

d) Currículum vitae, donde consten: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, así como cualquier otra información que se estime de interés, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Certificación académica del grado de titulación exigido, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

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f) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, y nota media obtenida que, en su caso, deberá estar referida a la titulación requerida en la convocatoria.

g) Declaración expresa responsable de no disfrutar ni tener solicitadas ningún tipo de beca con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales y, en el supuesto de haber resultado adjudicatario en la resolución provisional, el compromiso de renunciar a las concedidas con anterioridad a la resolución de concesión definitiva.

h) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, excepto para la Modalidad 2 (TES).

i) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar tanto del curso de formación cuando se trate de la Modalidad 4 (COM), como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

3. Las declaraciones referidas en las letras c), g), h) e i) anteriores se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 1.

4. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Documentación específica según la Modalidad.

Junto con la documentación exigida en el artículo anterior y en función de la Modalidad de subvención escogida, deberá acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 2 (TES):

a) Acreditación documental de estar matriculado en cursos de doctorado o de haber obtenido suficiencia investigadora reconocida.

b) Certificación de la Dirección de la Tesis del dominio hablado y escrito de la lengua castellana.

c) Memoria del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 10 páginas, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fecha de comienzo y finalización y cronograma de sus distintas fases.

d) Presupuesto detallado de los gastos a soportar para la realización de las distintas actividades de la tesis doctoral.

e) Documento firmado por la Dirección de la Tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del/a alumno/a para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

f) Declaración responsable para aquellos candidatos que no tengan otro tipo de ingresos, de manera que se acredite dicha situación, o declaración responsable y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal para los candidatos que tengan algún ingreso, de manera que acrediten su situación.

g) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente y el importe.

2. Modalidad 4 (COM):

a) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca o ayuda para fin similar.

b) Situación laboral del aspirante a becario a la fecha de entrega de la solicitud.

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3. Las declaraciones responsables referidas en los apartados anteriores se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 12. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento en cada caso requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

SECCIÓN 2.ª INSTRUCCIÓN

Artículo 13. Comisiones de Selección.

Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la elección de las personas candidatas, se constituirán las Comisiones de Selección que para cada Modalidad tendrán la composición que se establece en los apartados siguientes:

1. Modalidad 1 (ARC/DOC/DEP):

La composición y los miembros de cada Comisión de Selección se determinará en las respectivas convocatorias.

2. Modalidad 2 (TES) y Modalidad 3 (FOT):

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios con la categoría al menos de Jefe de Servicio, designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

c) Secretaría: Desempeñada por personal adscrito a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística que actuará con voz pero sin voto.

3. Modalidad 4 (COM):

La Comisión de Selección se nombrará por la persona titular de la Dirección General de Comercio y tendrá la siguiente composición:

a) La persona que desempeñe el puesto de Jefe de Servicio de Análisis y Planificación Comercial de la Dirección General de Comercio, que será su Presidente.

b) Dos funcionarios destinados en la Dirección General de Comercio.

c) Actuará de Secretario de la Comisión de Selección, con voz y sin voto, un funcionario del referido Centro Directivo designado por su titular.

4. Modalidad 5 (MED):

a) Presidencia: El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: El Coordinador del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue, y dos Asesores Médicos del Deporte designados por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

c) Secretaría: Un funcionario del Centro Andaluz de Medicina del Deporte que será designado por la Dirección del mismo y que actuará con voz pero sin voto.

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Artículo 14. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de aquellas becas cuyas Modalidades están sujetas al régimen de concurrencia competitiva se valorarán con sujeción a los siguientes criterios objetivos:

a) La titulación y rendimiento académico del candidato en sus estudios y valoración del expediente académico.

c) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, relativos a las materias objeto de cada Modalidad. Este criterio no será tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes sujetas a la Modalidad 3, Formación en materia turística (FOT).

d) Interés del tema y de la materia objeto de la investigación, así como la calidad de la propuesta presentada. Este criterio sólo será tenido en cuanta en la Modalidad 2, Tesis Doctorales en materia de Turismo (TES) teniendo preferencia en la selección aquellas tesis doctorales que relacionadas con temáticas que trabajen en general en los estudios de prospectiva turística, así como aquellos que versen específicamente sobre la potencialidad turística de los destinos, su capacidad de carga y los efectos en los recursos turísticos.

2. Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o alguno de los solicitantes.

3. La puntuación a conceder a cada uno de los criterios expresados será la recogida en el Anexo 3 de la presente Orden.

Artículo 15. Selección de candidatos.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se reunirán las respectivas Comisiones de Selección para analizar y valorar las mismas, elaborando las listas provisionales de admitidos y excluidos y las causas de exclusión que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ellas se indicarán los lugares donde se expondrán las mismas. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Finalizado el trámite anterior y analizadas las subsanaciones producidas, las Comisiones de Selección elevarán a definitivas las listas provisionales y dictarán propuesta de resolución que será motivada, conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para cada provincia, de un número suficiente de suplentes que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma en los términos previstos en esta Orden. En la Modalidad 4 (COM) los suplentes ocuparán los destinos que vayan quedando vacantes en las distintas entidades colaboradoras con independencia de la provincia en que se encuentren.

La referida propuesta, que hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, será elevada al Centro Directivo competente para dictar la resolución que proceda en los términos del artículo 17.

3. En el supuesto de la Modalidad 4 (COM), el proceso de selección estará sujeto además a las siguientes reglas:

a) En el caso de empate en la valoración de méritos, se priorizarán los candidatos por orden alfabético en base a la insaculación de la letra que realice la Comisión de Selección.

b) Finalizado el plazo de 10 días establecido en el apartado 1, la Comisión de Selección confeccionará la relación definitiva de admitidos, con indicación de la puntuación, que se publicará en los términos del apartado 2, indicando asimismo los destinos que se ofertan para la respectiva convocatoria.

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c) En el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación referida en la letra anterior, los candidatos deberán elegir destino de entre los publicados mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Comercio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese elegido destino, se tendrán por desistidos a los interesados de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluidos del proceso selectivo.

SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN

Artículo 16. Órganos competentes.

Serán competentes para resolver la concesión de las becas previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

1. Modalidad 1 (ARC/DOC/DEP):

a) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respecto de las becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y en materia de gestión de la información y documentación (ARC y DOC).

b) El titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte respecto de las becas para formación de personal técnico en materia de gestión, información y documentación deportiva (DEP).

2. Modalidades 2 (TES) y 3 (FOT): El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

3. Modalidad 4 (COM): El titular de la Dirección General de Comercio.

4. Modalidad 5 (MED): El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 17. Resolución.

1. Recibida la propuesta de resolución, se dictará Resolución definitiva por el titular del Centro Directivo competente que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo siguiente:

a) Personas beneficiarias.

b) El objeto de la beca.

c) En su caso, destino al que figure adscrita la beca.

d) El plazo de duración de la beca.

e) En su caso, la fecha de incorporación. En el supuesto de la Modalidad 4 (COM) deberá indicarse además la fecha del comienzo del curso de formación en comercio interior, que en ningún caso será superior a un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión, indicando asimismo el lugar y hora del comienzo.

f) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y, en su caso, aquellas becas que se vean incrementadas por desplazamiento de domicilio.

g) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

h) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

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i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Sólo para el supuesto de la Modalidad 4 (COM), referencia expresa a que la Unión Europea participa en la financiación de la beca, con indicación de la cuantía o porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.º del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios establecidos en la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su interposición.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La referida Resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios y la página web señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de esta Orden, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación, los seleccionados deberán proceder a aceptar la beca así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación o sin haberse aportado la renuncia a otras becas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el expediente quedarán debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, basada en la aplicación de los criterios de selección del artículo 14.

6. No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES, MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN Y RENUNCIA

Artículo 18. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o con las entidades colaboradoras en el caso de la Modalidad 4 (COM), ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. Los trabajos, estudios, informes y proyectos de investigación realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Respecto de la Modalidad 2 (TES) se podrá autorizar, previa oportuna solicitud, la publicación de la tesis doctoral por parte del autor, siempre que se cite la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

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3. Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado, bajo la supervisión de las personas que tengan encomendadas las direcciones de los trabajos, las cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

Las personas a quienes se encomienden las Direcciones de los trabajos serán designadas por el titular del Centro Directivo competente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

4. Los trabajos objeto de la beca, tratándose de la Modalidad 5 (MED), se realizarán en la sede y con el horario que determine la Dirección del Centro Andaluz de Medicina Deportiva.

5. Tratándose de la Modalidad 4 (COM), los trabajos y prácticas de los becarios se realizarán en la sede y con el horario que tengan las entidades de colaboración en la formación que se les haya asignado.

Artículo 19. Obligaciones de los becarios.

1. Son obligaciones de las personas becadas las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las actividades para la que se le ha becado o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo deberá comunicarse cualquier alteración a las que se refiere el artículo 20 de esta Orden.

e) En su caso, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.

h) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior y en función de la Modalidad de que se trate, las personas becadas deberán cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Modalidades 1 (ARC/DOC/DEP) y 2 (TES):

Trimestralmente darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo a la persona directora de la beca. Una vez finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

b) Modalidades 3 (FOT) y 5 (DEP):

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Presentar en el último mes de duración de la beca al director del trabajo una memoria justificativa de las actividades realizadas.

c) Modalidad 4 (COM):

1.º Realizar el proyecto de investigación con dedicación exclusiva.

2.º Presentar con carácter mensual a la Dirección General de Comercio una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca.

3.º Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular del Centro Directivo competente en función de lo establecido en el artículo 16.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 21. Suspensión temporal.

1. Cuando, por razones de fuerza mayor, los adjudicatarios de las becas previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo anterior por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano competente para acordar la concesión de la beca, que resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada.

2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión del becario, en cuyo caso el período inicial de duración para la realización del proyecto se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión. También podrá desestimar la pretensión del becario, dando por finalizada la condición de tal y con los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional señalado en el apartado 3 del presente artículo.

3. La resolución habrá de ser, en todo caso, desestimatoria en el caso de que, de la propia solicitud del interesado, de su motivación o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

Artículo 22. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, al titular del Centro Directivo competente para conceder la beca, quien resolverá sobre su aceptación por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En todo caso, el beneficiario presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

2. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada del beneficiario, podrá ser adjudicada, por el período restante, al suplente correspondiente por orden de puntuación, mediante Resolución dictada al

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efecto por el titular del Centro Directivo competente para concederla, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

CAPÍTULO V

PAGO, JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO

Artículo 23. Pago.

1. La remuneración anual íntegra de cada beca así como su distribución mensual respecto de las Modalidades 1 (ARC/DOC/DEP), 3 (FOT) y 5 (MED) se determinará en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

2. El abono de la beca de la Modalidad 2 (TES) se efectuará en tres pagos, iniciándose el procedimiento una vez recibidos de conformidad todos los documentos para la adjudicación definitiva de la misma:

a) El primer pago, equivalente al 40% del importe total de la beca, se ordenará después de que los seleccionados hayan procedido a la aceptación de la misma conforme al artículo 17.4.

b) El segundo pago, equivalente al 35 % del importe total, se ordenará a los seis meses de la aceptación, previa presentación de una memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha, con el visto bueno de la Dirección de la tesis.

c) El tercero y último pago, del 25% restante, a la finalización de la tesis y la acreditación de su presentación en el Registro General de la Universidad correspondiente, tras la conformidad de la dirección facultativa, una vez entregado el trabajo, en lengua castellana y soporte de papel e informático a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística y presentada la documentación justificativa de los gastos.

A las cantidades concedidas se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, en su caso.

3. En la Modalidad 4 (COM), el pago de las becas se realizará en la forma siguiente:

a) El 100% de la asignación para la realización del curso de formación de comercio interior, al inicio del mismo.

b) Un 75% del importe total una vez que se incorpore el becario al centro de formación de destino asignado.

c) El 25% restante se abonará a partir del noveno mes del inicio de la beca, sin que pueda abonarse el indicado porcentaje en tanto el becario no haya cumplido con la obligación de la entrega del proyecto asignado. El pago de este 25% quedará igualmente condicionado a la justificación de las asignaciones para gastos específicos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 24. Justificación.

1. Además de la obligación de justificación de la realización de la actividad que dio lugar a la concesión de la beca, contemplada en el artículo 19.2 de estas bases reguladoras, los becarios, en su caso, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

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2. Asimismo, de producirse los gastos contemplados en el artículo 5.1.b)35, los beneficiarios de las becas deberán justificar los mismos, en el plazo máximo de un mes desde que estos se produzcan.

La justificación de tales gastos deberá realizarse mediante la presentación por el beneficiario de la beca de una cuenta justificativa con el siguiente contenido mínimo:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la beca y su coste.

b) Desglose de los gastos incurridos.

c) Documentos justificativos del gasto tales como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que una vez cotejados y sellados serán devueltos a la persona beneficiaria.

3. Caso de que el adjudicatario de la beca presentara renuncia, la memoria contemplada en el artículo 22.1 habrá de estar presentada por el becario en el plazo de un mes desde la aceptación de dicha renuncia por parte de la persona titular del órgano competente para la concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3.c) respecto de la Modalidad 4 (COM).

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la beca falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control establecidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre

35 Corregido error por la Corrección de errores publicada en BOJA núm. 194, de 2/10/2007

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que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, la ejecución del proyecto, la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El disfrute de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. El órgano competente para el otorgamiento de la beca lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

MODALIDAD 1 (ARC/DOC/DEP)

FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO

Artículo 26. Distribución de las becas.

1. La distribución de las becas en la Modalidad ARC se realizará en función del lugar de destino elegido por el solicitante, que deberá hacerlo constar de forma expresa y en única solicitud. La elección de un destino excluye la posibilidad de acceder al disfrute de la beca en otro distinto. Los destinos, adscritos a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán ser:

a) Servicio Centrales (Sevilla).

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b) Delegación Provincial de Almería.

c) Delegación Provincial de Cádiz.

d) Delegación Provincial de Córdoba.

e) Delegación Provincial de Granada.

f) Delegación Provincial de Huelva.

g) Delegación Provincial de Jaén.

h) Delegación Provincial de Málaga.

i) Delegación Provincial de Sevilla.

2. La sede donde se desarrollarán los trabajos, cuando se trate de la Modalidad DOC, será el Centro de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, situado en Sevilla, sede de la Consejería, salvo que en las respectivas convocatorias se establezca otra distinta.

3. La sede donde se desarrollarán los trabajos, cuando se trate de la Modalidad DEP, será el Instituto Andaluz del Deporte, situado en Málaga, salvo que en las respectivas convocatorias se establezca otra distinta.

Artículo 27. Titulación.

1. Modalidades ARC y DOC: Licenciatura Documentación.36

2. Modalidad DEP:

a) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, para la materia de gestión deportiva.

b) Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas o Diplomado en Estadística, para la materia de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

c) Ingeniería, Ingeniería Técnica Informática o estar en posesión del título de grado superior en las especialidades de Administración de Sistemas Informáticos o desarrollo de aplicaciones informáticas, para la materia de Informática aplicada al deporte.

d) Licenciatura en Documentación, para la materia de Sistema de Análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

e) Licenciatura en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas o en Comunicación Audiovisual para la materia de actividades de comunicación interna y externa.

3. Los referidos títulos deberán ser expedidos con fecha posterior al curso académico que se indique en la respectiva convocatoria.

4. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria de solicitudes.

36 Corregido error por la Corrección de errores publicada en BOJA núm. 194, de 2/10/2007

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CAPÍTULO II

MODALIDAD 2 (TES)

TESIS DOCTORALES EN MATERIA DE TURISMO

Artículo 28. Distribución de las becas.

Las tesis se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que se proponga en cada proyecto, pudiéndose cambiar previa autorización de la Dirección facultativa del mismo.

Artículo 29. Titulación.

Será requisito indispensable para acceder a la beca que el beneficiario haya alcanzado suficiencia investigadora o esté matriculado en cursos de doctorado, de manera que se deberá tener inscrito el proyecto de tesis en cualquiera de las Universidades andaluzas.

CAPÍTULO III

MODALIDAD 3 (FOT)

FORMACIÓN EN MATERIA DE TURISMO

Artículo 30. Distribución de las becas.

La realización de las becas se llevará a cabo en la sede de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en Sevilla, sin perjuicio de posibles comisiones de formación en otras sedes.

Artículo 31. Titulación.

Los beneficiarios deberán estar en posesión de titulación universitaria de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomatura de Turismo o de Empresas y Actividades Turísticas, o titulación universitaria con posterior formación en estudios de postgrado universitario o tercer ciclo en materia de turismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de los referidos estudios.

CAPÍTULO IV

MODALIDAD 4 (COM)

FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR

Artículo 32. Entidades colaboradoras en la formación.

1. Para la realización de las prácticas y la ejecución del proyecto de investigación objeto de cada una de las becas, los adjudicatarios de las mismas serán destinados a centros dependientes de la Administración Autonómica, Corporaciones de Derecho Público, organizaciones empresariales y sindicales y de consumidores y demás entidades entre cuyos objetivos se encuentren la defensa, mejora, promoción, estudio e investigación del sector comercial andaluz.

2. A los efectos de esta Modalidad, se entenderá por entidades colaboradoras en la formación aquellas entidades y organizaciones, públicas o privadas, en cuyos centros o dependencias realicen su formación los becarios de comercio interior.

3. La Dirección General de Comercio podrá acordar la celebración de actuaciones de colaboración con otras Administraciones, entidades, instituciones o corporaciones, tanto para lo relacionado con el proceso de selección o formación de los becarios, como para lo relacionado con el destino de los mismos.

Artículo 33. Reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación.

1. Podrán solicitar la condición de entidad colaboradora en la formación las entidades y organizaciones que cuenten con un centro, establecimiento o dependencia en Andalucía y tengan como objetivo alguno de los señalados en el artículo 32.1.

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2. Las entidades u organizaciones interesadas en adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación presentarán solicitud, conforme al modelo del Anexo 2, dirigida al titular de la Dirección

General de Comercio, en el plazo de un mes37, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga

lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud, que se presentará en los registros, órganos y oficinas que se indica en el artículo 9.2 deberá señalar la actividad desarrollada por la entidad solicitante, así como las actividades a desarrollar por los becarios designados.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora en la formación será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 34. Curso de formación.

1. El disfrute de la beca comenzará con la realización de un curso de formación de 125 horas que se realizará por una entidad de carácter universitario. Una vez finalizado el curso de formación en materia de comercio interior el becario deberá incorporarse al destino asignado.

2. El curso se realizará por la entidad de carácter universitario responsable con la que se hubiera convenido su realización, dando comienzo en la fecha señalada en la publicación referida en el artículo 17.1.e).

3. Este curso, que tendrá una duración mínima de 125 horas lectivas, versará sobre las materias relacionadas en el Anexo 4 de esta Orden, y la asistencia al mismo será subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la forma en que se indica en el artículo 5.3.

4. La asistencia al curso será obligatoria al menos en un 80% de las horas lectivas y todos los asistentes al curso de formación recibirán un diploma acreditativo.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2007, Modalidad 4 (COM).

1. Se convocan becas para la formación de expertos en comercio interior, que se regirán por la presente Orden, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 30.

b) Cuantía bruta de las becas: 15.450 euros.

c) Asignación bruta para realización del curso de formación: 600 euros.

d) Titulación de acceso: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

e) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Publicación de actos y resoluciones: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja,

37 Corregido error por la Corrección de errores publicada en BOJA núm. 194, de 2/10/2007

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de Sevilla, y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Cuando se trate de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y computándose el comienzo del plazo de que se trate a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

g) Composición de la Comisión de Selección:

Presidente: Rafael Rodríguez de León García.

Vocales:

Macarena Martínez García-Otero.

Magdalena Rodríguez Lara.

Secretaria: Ana M.ª Gutiérrez Filgueras.

2. Las becas están cofinanciadas por la Comunidad Europea, incluidas en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2007-2013.

3. Centros formativos de destino:

De conformidad con el artículo 33 de la Orden, se abre el plazo de un mes38 para la presentación de solicitudes conforme al modelo que figura como Anexo 2, para adquirir la condición de centro formativo de destino a que se refiere el artículo 32 de la referida Orden, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y se procede a su convocatoria para el 2006 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2006).

Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2006 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2006).

Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2006 (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre de 2005).

38 Corregido error por la Corrección de errores publicada en BOJA núm. 194, de 2/10/2007

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Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo (BOJA núm. 73, de 28 de junio de 2001). Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de becas para la formación en materia turística (BOJA núm. 68, de 16 de junio).

Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2006).

Orden de 25 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre de 2005).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión de las becas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2007

SERGIO MORENO MONROVÉ

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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11. ESTRUCTURA ORGÁNICA

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11.A. DECRETO 153/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍADE TURISMO Y COMERCIO.

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 12 establece que corresponde a la Consejería de Turismo y Comercio, las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con excepción de las competencias en materia de deporte que, de acuerdo con el artículo 13, estarán adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte.

Con la promulgación del presente Decreto se adecua la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio a la citada distribución de competencias, conservando una estructura similar al vigente Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ahora se deroga y que, introduciendo criterios de eficiencia, había sido objeto de modificación por el Decreto 333/2011, de 2 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo y Comercio.

A la Consejería de Turismo y Comercio, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

e) Dirección General de Comercio.

2. En el ámbito provincial, la Consejería continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del Órgano

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Directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1. Se excepciona de este régimen general, la vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo, y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, que tendrán prioridad para suplirse entre ellas.

3. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella, así como su coordinación general, asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

c) Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Asumir la planificación de los sistemas de información y comunicación.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

f) Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependan directamente de la Viceconsejería.

h) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y comercio, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

i) Velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

j) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General para el Turismo.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Comercio.

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Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería, se asignan las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso, la ejecución y el seguimiento del Plan General del Turismo de Andalucía o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

c) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación turística para alcanzar un desarrollo sostenible, promoviendo la coordinación y colaboración interorgánica e interadministrativa.

d) La confección de los planes de inspección en materia de turismo.

e) El fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

f) Diseño y planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

g) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

h) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

i) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

j) El control de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico cuya titularidad sea la Administración de la Junta de Andalucía.

k) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

l) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Turismo la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La tramitación, el informe y la elaboración, en su caso, de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

b) La asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

c) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones cuya resolución esté atribuida al titular de la Consejería o de la Viceconsejería.

d) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas y actos administrativos emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto.

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f) La preparación del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ejecución del mismo y la tramitación de sus modificaciones, coordinando la actuación sobre la materia de los órganos y de las empresas adscritas a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.g).

g) La tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) La coordinación de la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, a través del subsistema de inventario de la Junta de Andalucía.

i) La gestión de la contratación administrativa relativa a la Administración y Servicios Generales de los servicios centrales de la Consejería, y la elaboración de los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares.

j) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

k) El régimen interior y los asuntos generales.

l) La gestión del registro de documentos y del Archivo Central de la Consejería.

m) Los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería, y la coordinación de la página web.

n) La racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

ñ) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

o) La gestión informática de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

p) El impulso de la aplicación práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de la Consejería.

q) La organización, racionalización, control y vigilancia de las unidades y servicios de la Consejería.

r) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 7. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

1. Le corresponden a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las competencias en las siguientes materias:

a) Gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

b) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

c) La gestión e inspección en materia de turismo, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente relativas a los servicios, empresas y establecimientos turísticos.

d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

e) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

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f) La planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas turísticas.

g) La elaboración de informes de seguimiento y evaluación, y el impulso de la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

h) La gestión de los análisis estadísticos en materia turística.

i) El fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los y las profesionales del turismo.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.

Artículo 8. Dirección General de Comercio.

A la persona titular de la Dirección General de Comercio le corresponden las siguientes competencias:

a) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de

Andalucía.

b) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del comercio interior de Andalucía, según la legislación vigente.

c) Las actividades de inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

d) La realización de estudios de mercado, programas y convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización.

e) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.

f) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales andaluzas.

g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.

h) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

i) El impulso, fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

j) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación de la artesanía de Andalucía.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Disposición transitoria primera. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

Hasta que se aprueben las disposiciones normativas a las que se refiere la disposición transitoria cuarta del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, continuará adscrita a la Consejería de Turismo y Comercio la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., si bien las funciones que actualmente tiene encomendadas en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la Consejería competente en dicha materia.

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Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Administración periférica de la Junta de Andalucía.

En tanto se proceda a la reestructuración de la Administración autonómica andaluza a nivel provincial, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales que vienen ejerciendo las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta tanto no sean sustituidas por otra que se adapte a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAFA EL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

Consejero de Turismo y Comercio

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12. SUBVENCIONES

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12.A. ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2011, LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO PARA EL

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL Y EL IMPULSO DEL COMERCIO URBANO (MODALIDAD ASC) Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR

LAS SOLICITUDES Y ALEGACIONES.

Mediante Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de la cooperación empresarial y el impulso del comercio urbano (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011).

La Disposición Adicional Única de la citada Orden establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, del conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de Comercio relativas a actuaciones de fomento de la cooperación empresarial y el impulso del comercio urbano (Modalidad ASC), estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la cooperación empresarial y el impulso del comercio urbano (Modalidad ASC), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban

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las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, se financiarán en el ejercicio 2011, con cargo a la aplicación 0.1.17.00.18.00. .784.03 .76ª .8, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.060.195 euros.

Quinto. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria, podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Sexto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitaran una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva, se realizará con anterioridad a la evaluación previa mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Octavo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2011

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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12.B. ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE PRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE

CONCURRENCIA COMPETITIVA N MATERIA DE COMERCIO.

El Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone en su artículo 1, que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio, a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de comercio, la Consejería, mediante la ejecución de los distintos Planes de Comercio Interior, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el comercio andaluz.

Así, en el marco del III Plan Integral de Fomento del Comercio Interior 2006-2010, se establecieron mediante Orden de 9 de diciembre de 2009, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía.

Habiéndose derogado la citada Orden de 9 de diciembre de 2009, por la Orden de 17 de diciembre de 2010 y una vez finalizado el período de aplicación del III Plan, se contemplan nuevamente actuaciones de fomento, entre las que se encuentran las del fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano. No obstante, aun cuando puedan preverse otras actuaciones de fomento, y sin perjuicio de que las mismas se desarrollen en próximos ejercicios mediante la ampliación del objeto de esta Orden, se aborda ahora la regulación de las que han de regir las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, si bien su contenido, de momento, se circunscribe a las destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos.

Para ello, partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de las ayudas específicas para este conjunto de actuaciones, se acomete la necesaria revisión de los contenidos que venían recogidos en la Orden 9 de diciembre de 2009 derogada por la de 17 de diciembre de 2010.

La nueva regulación tiene como objetivo, mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos, como una fórmula de organización comercial que favorece una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada y que responde a la íntima conexión entre comercio y realidad urbana.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden, establecen entre otras cuestiones, que en las subvenciones destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, impulsar el asociacionismo comercial y el desarrollo de los centros comerciales abiertos, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada, esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.

En consecuencia, la presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Las bases reguladoras contenidas en este Orden, se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Aprobar las bases reguladoras, compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Vigencia y convocatoria de las subvenciones.

La presente Orden tiene vigencia indefinida. La convocatoria anual de las subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería competente en materia de comercio en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden)

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos de concesión de subvenciones.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte adoptará las medidas necesarias para que, con anterioridad al 4 de junio de 2011, se posibilite que la tramitación administrativa de los procedimientos de concesión de subvenciones recogidos en esta Orden sea completamente electrónica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2011

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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BASES REGULADORAS

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la

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eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

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Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquello casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que esta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución poranualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes

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públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/ s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos

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subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

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c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede

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consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su

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concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

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Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

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f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus

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solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,

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se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos. b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

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k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

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3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el

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apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a) 1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a) 2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso,

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proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a) 3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

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3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

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Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes

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de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS

DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO

DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Fomento de la Cooperación Empresarial e Impulso del Comercio Urbano (Modalidad Asociaciones: ASC).

1. Objeto (artículo 1).

Promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz así como impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos.

2. Conceptos subvencionables (artículo 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerar como presupuesto aceptado máximo, los importes indicados para cada una de ellas, delimitados, en su caso, en función del ámbito de la federación, confederación o asociación:

1. Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes de ámbito regional y local o zonal:

La creación de redes de comunicación interna (intranet) que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones, federaciones y confederaciones entre sí o con sus asociados, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial y proyectos de comercio electrónico:

Ámbito regional: límite máximo de 50.000 euros.

Ámbito local o zonal: límite máximo de 30.000 euros.

2. Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes de ámbito regional, provincial y local o zonal:

Programas de sensibilización entre sus asociados dirigidos a conseguir el mayor número de pymes comerciales adheridas a la Plataforma Digital de Servicios Integrales al Comercio:

Ámbito regional: límite máximo de 60.000 euros.

Ámbito provincial: límite máximo de 55.000 euros.

Ámbito local o zonal: límite máximo de 50.000 euros.

3. Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes de ámbito regional y provincial:

Campañas de publicidad o promoción realizadas como resultado de la cocperación empresarial, destinadas a incentivar el consumo en las pymes comerciales.

Ámbito regional: límite máximo de 60.000 euros.

Ámbito provincial: límite máximo de 35.000 euros.

4. Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes de ámbito regional:

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a) Proyectos interprovinciales impulsados por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de carácter regional, que promuevan la coordinación de actuaciones dirigidas al asesoramiento y apoyo prestado por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de carácter provincial a sus asociados, con el límite máximo de 480.000 euros.

b) Proyectos de coordinación de los Centros Comerciales Abiertos y los ayuntamientos en el ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativos entre otros a señalética integrada, aparcamientos, funcionalidad comercial (zonas peatonales, carga y descarga etc.) y normalización de mobiliario urbano, con el límite máximo de 60.000 euros.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

No

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

No

Sí. Número: Ilimitado

Solo se puede optar a una de ellas.

Es posible optar a las siguientes subvenciones: en función del ámbito, hasta

un máximo de cuatro.

Límite de actuaciones subvencionables.

En función del ámbito de actuación de la asociación, federación o confederación el número máximo de actuaciones a subvencionar, por beneficiario y convocatoria, será:

a) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito regional: hasta cuatro.

b) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito provincial: hasta dos.

c) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito local o zonal: una.

d) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito local o zonal, que hayan obtenido el reconocimiento de Centro Comercial Abierto con anterioridad a la finalización del año anterior al de cada convocatoria: hasta tres.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Andaluza.

La provincia:

Otro ámbito territorial: La Comunidad Autónoma de Andalucía para las solicitudes de

Asociaciones, Federaciones y Confederaciones, de carácter regional.

Otro ámbito funcional: Para cada una de las provincias se distinguirán dos ámbitos

funcionales de competitividad, uno para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de carácter provincial y otro para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de carácter local/zonal.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

No se establece ningún régimen jurídico específico.

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Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que

seguidamente se relacionan:

Régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de Julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento(CE)1260/1999.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones Empresariales de Comerciantes Minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la

subvención:

Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deberán figurar inscritas en el Registro de asociaciones o de organizaciones empresariales correspondiente.

La realización de los proyectos para los que se solicita ayuda y la solicitud de subvención para los mismos deberá haber sido aprobada por el órgano competente según los estatutos de la entidad solicitante.

Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deberán tener carácter multisectorial, excluyéndose por tanto las de carácter unisectorial. Se entenderán que tienen carácter multisectorial, cuando estén integradas por asociados de diversos o múltiples sectores de la actividad comercial minorista según la clasificación para el sector comercio del CNAE.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes Hasta transcurrido un año de la misma.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

No se establecen.

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 50% del total del presupuesto

aceptado según los importes del apartado 2 a) de este cuadro resumen

Cuantía máxima de la subvención: la ayuda total de minimis concedida a cualquier

beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en los términos del Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula el régimen de minimis

Cuantía mínima de la subvención:

Importe cierto:

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Otra forma de concretar la cuantía:

5.b). Posibilidad de prorrateo:

No

5.c) 1.º Gastos subvencionables:

Todos los gastos que sean directamente imputables en la realización de la actividad subvencionada y los costes indirectos en el porcentaje indicado en el apartado 5 d) de este cuadro resumen.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

No

Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:

Todos, siempre que la desviación en las partidas afectadas no sea superior al 10%.

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

Si.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: 1/20.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a

la finalización del período de justificación.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5 años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, cuando la actividad subvencionada sea la ejecución, adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

No

Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

Fiscalización previa.

Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

No se exige la aportación de fondos propios.

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La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad

subvencionada será, al menos, de

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí.

No.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

Sí.

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La Unión Europea participa, a través del fondo F, en la financiación de estas

subvenciones.

Porcentaje:

La Administración General del Estado participa en la financiación de estas

subvenciones.

Porcentaje:

Otra/s participación/es: Administración General del Estado, mediante transferencia

finalista de los Fondos FEDER Objetivo Convergencia, Eje 2, Tramo prioritario 08, P.O: AN (Andalucía)

Porcentaje: hasta 20%

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

No se establecen.

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

No se establecen.

Se establecen las siguientes:

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8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

Sí. Porcentaje máximo: 80% del importe de la inversión total aprobada

No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a). Obtención del formulario:

En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

En las sedes de los siguientes órganos:en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Turismo,Comercio y Deporte, donde existirá el apoyo técnico informático correspondiente para su cumplimentación.

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

a) A la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuando se trate de solicitudes de asociaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional.

b) A la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante, cuando se trate de solicitudes de asociaciones, federaciones o confederaciones de carácter provincial, local o zonal.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de

Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes es:

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12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIOS GENERALES

Serán criterios generales para la selección de las solicitudes con un peso máximo de hasta un 10% de la puntuación total, los siguientes:

a) El mayor grado de compromiso medioambiental de las actividades objeto de la solicitud de subvención, hasta un 1,7%.

b) La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención, hasta un 1,7%.

c) El mayor número de empleos estables creados y, en su caso, de los empleos estables mantenidos con las actividades objeto de subvención, hasta un 1,7%.

d) La inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de la solicitud de subvención, hasta un 1,7%.

e) El mayor impacto positivo de las actividades a realizar sobre la salud, hasta un 1,7%.

f) La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución dirigidas a garantizar a seguridad laboral, hasta un 1,5%.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN

1. En el caso de las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter regional o provincial, serán criterios específicos a valorar para la selección de las solicitudes con un peso máximo de hasta un 90% de la puntuación total, los siguientes:

a) En función del mayor número de empresas comerciales con establecimiento permanente que integran la asociación. Se valorará hasta un máximo de 18% de la puntuación total.

b) El grado de incidencia del proyecto en la mejora de la situación del sector comercial, en aspectos tales como la generación de economías de escala, la mejora de la competitividad y el incremento de las ventas, entre otros. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

c) La mayor aportación financiera de la entidad solicitante con relación a la inversión subvencionable. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

d) La concurrencia de otras Administraciones o Instituciones públicas y privadas en el desarrollo del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

e) Proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general que implique, entre otras, acciones concretas para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) Las actuaciones que proporcionen un mayor efecto demostración. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) Las actuaciones que presenten un mayor grado de adecuación en relacion con lo previsto en los instrumentos de planificación urbana en materia de urbanismo comercial. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

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h) La participación de patrocinadores en la financiación del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 4% de la puntuación total en función de la mayor cuantía en la financiación del mismo.

i) Porcentaje de comercios que tengan implantados la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio. Se valorará hasta un máximo del 4% de la puntuación total.

j) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 4% de la puntuación total.

2. En las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de carácter local o zonal, para la selección de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Se valorarán los criterios específicos que se relacionan a continuación y que tendrán un peso máximo de 100 puntos sobre una puntuación total de 110:

a) Entidades gestoras con requisitos de la tipología A de Centro Comercial Abierto.

1.º Urbanismo comercial, hasta un máximo de 20%.

2.º Recursos, hasta un máximo de 16%.

3.º Gestión, hasta un máximo de 16%.

4.º Negociaciones y acuerdos, hasta un máximo de 16%.

5.º Campañas de promoción conjunta, hasta un máximo de 16%.

6.º Fidelización de clientes, hasta un máximo de 8%.

7.º Servicios generales ofrecidos, hasta un máximo de 4%.

8.º Imagen y comunicación, hasta un máximo de 4%.

b) Entidades gestoras con requisitos de la tipología B de Centro Comercial Abierto.

1.º Recursos, hasta un máximo de 21,25%.

2.º Negociaciones y acuerdos, hasta un máximo de 21,25%.

3.º Campañas de promoción conjunta, hasta un máximo de 17%.

4.º Urbanismo comercial, hasta un máximo de 15%.

5.º Gestión, hasta un máximo de 12,75%.

6.º Servicios generales ofrecidos, hasta un máximo de 4,25%.

7.º Imagen y comunicación, hasta un máximo de 4,25%.

8.º Fidelización de clientes, hasta un máximo de 4,25%.

c) Entidades gestoras con requisitos de la tipología C de Centro Comercial Abierto.

1.º Recursos, hasta un máximo de 27%.

2.º Negociaciones y acuerdos, hasta un máximo de 22,5%.

3.º Campañas de promoción conjunta, hasta un máximo de 18%.

4.º Urbanismo comercial, hasta un máximo de 10%.

5.º Gestión, hasta un máximo de 9%.

6.º Servicios generales ofrecidos, hasta un máximo de 4,5%.

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7.º Imagen y comunicación, hasta un máximo de 4,5%.

8.º Fidelización de clientes, hasta un máximo de 4,5%.

d) Entidades gestoras con requisitos de la tipología D de Centro Comercial Abierto.

1.º Recursos, hasta un máximo de 28,5%.

2.º Negociaciones y acuerdos, hasta un máximo de 3,75%.

3.º Campañas de promoción conjunta, hasta un máximo e 23,75%.

4.º Urbanismo comercial, hasta un máximo de 5%.

5.º Gestión, hasta un máximo de 4,75%.

6.º Servicios generales ofrecidos, hasta un máximo de ,75%.

7.º Imagen y comunicación, hasta un máximo de 4,75%.

8.º Fidelización de clientes, hasta un máximo de 4,75%.

2.º Para la valoración de los criterios referidos en las letras ,b,c y d del inciso anterior, se tendrán en cuenta los factores que para cada uno de ellos se relacionan a continuación, ponderándolos según la mayor o menor importancia de cada uno en función de la tipología de los Centros Comerciales Abiertos:

a) Urbanismo comercial: Se valorará en función del mayor esfuerzo en aparcamientos para clientes, señalización comercial, mejoras en la trama urbana, normalización de bajos comerciales y homogeneidad del mobiliario.

b) Recursos: Se valorará tener oficina propia, estar constituido como tal, su representatividad y financiación, el número de asociados con certificación U.N.E. y el número de los que esten inscritos en el Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía.

c) Gestión: Se valorará tener contratado un gerente y en función de la mayor dedicación a las labores de gestión del Centro Comercial Abierto.

d) Negociaciones y acuerdos: Se valorará que tenga acuerdos o convenios con el Ayuntamiento, la puesta en marcha de fórmulas de funcionamiento con órganos de gestión públicoprivadas, la existencia de Central de Compras, y los acuerdos con proveedores y con entidades financieras.

e) Campañas de promoción conjunta: Se valorará la entidad de las campañas de promoción periódicas, ocasionales, de animación comercial y de publicidad en medios.

f) Fidelización de clientes: Se tendrán en cuenta los servicios adicionales ofrecidos, las acciones concretas de fidelización, la existencia de tarjetas de fidelización y las de crédito o débito.

g) Servicios generales ofrecidos: Se valorará la existencia de Central de Servicios, el asesoramiento general, las publicaciones periódicas y la formación.

h) Imagen y comunicación: Se valorará la existencia, calidad y puesta en práctica de Manual de imagen, la utilización de la imagen, la identificación de los establecimientos y la existencia de portal web.

3.º De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de carácter local o zonal que hayan obtenido el reconocimiento de Centro Comercial Abierto de Andalucía con anterioridad al

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inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, se les aplicará una revaloración del 40% en la puntuación alcanzada en los criterios específicos.

4.º En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención aquellas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito local o zonal cuya puntuación en los criterios específicos de valoración recogidos en este apartado haya sido inferior a 40 puntos.

12.b) Priorización en caso de empate:

1. Se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el criterio específico con mayor peso en el porcentaje de valoración y de persistir el empate se priorizarán en función de la puntuación del segundo criterio específico .

2. En el caso de coincidir también esta puntuación, quedarán con el mismo orden de prioridad, distribuyendo el crédito disponible y, en el caso de que ese crédito fuese insuficiente para atender las solicitudes que ocupen la misma posición, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto aceptado para cada una de ellas.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: Dirección

General de Comercio, en las subvenciones a entidades de carácter regional, y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el resto.

Otras funciones: Revisión de solicitudes y su documentación adjunta, así como la de la de subsanación.

Funciones:

Evaluación de las solicitudes.

Propuesta provisional de resolución.

Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Propuesta definitiva de resolución.

Otras funciones.

Órgano/s competente/es para resolver:

a) La persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuando se trate de subvenciones relativas a solicitudes de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de carácter regional

b) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante, cuando se trate de subvenciones relativas a solicitudes de Asociaciones,Federaciones o Confederaciones de carácter provincial o local/zonal, que actuará/n:

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la

Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Órgano/s colegiado/s:

No.

Sí. Denominación: Comisión de Evaluación

Funciones:

Evaluación de las solicitudes.

Propuesta provisional de resolución.

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CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

Presidencia: Titular de la Jefatura de Servicio adscrito al órgano en que se ha delegado la competencia para resolver

Vocalías: Un persona funcionaria adscrita al órgano en que se ha delegado la competencia de resolver

Secretaría: Persona funcionaria adscrita al órgano en que se ha delegado la competencia de resolver, que tendrá la condición de miembro del órgano colegiado

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

http://www.ctcd.junta-andalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

1. NIF de la entidad.

2. Escrituras o documento de constitución y estatutos.

3. Acreditación de la representación.

4. Certificado del Secretario de aprobación de la solicitud de subvención y del/los Proyecto/s para los que se solicita ayuda, por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la misma y el acta en la que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.

5. Acreditación de estar domiciliada en Andalucía.

6. Documentación acreditativa sobre cumplimiento de criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la solicitud.

7. Acreditación de la inscripción de la Asociación en el Registro de asociaciones o de organizaciones empresariales correspondiente.

8. Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

9. Proyecto Básico, cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras. Si las actuaciones son obras menores podrá sustituirse por una Memoria Técnica. En ambos casos se adjuntarán fotografías de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretende actuar.

10. Otra documentación que se aporta voluntariamente.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

No.

Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

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CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

No.

Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

Sí.

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

No.

Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

No.

Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

No se establecen.

Se establecen las siguientes: Disposiciones que sobre información y publicidad se

dicten por la Unión Europea, y concretamente, en su caso, las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

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No se establecen.

Se establecen las siguientes:

Las actividades subvencionadas podrán ejecutarse en el período comprendido entre el año anterior a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, siempre que sea posible cumplir los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 23.a) de este cuadro y del artículo 24.1.h de la Orden Reguladora, y el 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud, siendo imputables a la subvención los gastos derivados del desarrollo de las citadas actividades en el citado período.

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

Dos formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

24.a).1.º Pago previa justificación:

Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad

beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las

actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

La reducida liquidez actual del sector comercial.

Garantías:

No se establecen.

Sí.

- Forma: - Cuantía de las garantías: - Órgano en cuyo favor se constituyen: - Procedimiento de cancelación:

Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la

subvención:

Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

Forma de pago Supuestos objetivos Pago anticipado Pago previa justificación

Una vez dictada la Resolución de concesión Tras la accreditación de la finalización de la actividad subvencionada

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Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

Nº PAGO IMPORTE O

PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE

JUSTIFICADO

1º 75 Tras la Resolución

de concesión

2º 25 Tras Justificación

3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad

100

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

No se establecen.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se

encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha Determinada.

Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

Sí.

- Forma: - Cuantía de las garantías: - Órgano en cuyo favor se constituyen: - Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La persona o entidad beneficiaria.

La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

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Sí.

No.

Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

No.

Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado

en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el

siguiente: Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

No.

Sí. 5%

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: Contenido de la memoria económica abreviada:

Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro

auditor.

Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor

por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

No.

Sí. Hasta el límite de euros.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma

diferenciada para cada convocatoria: Sí. No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

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Sí.

No.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

Sí. No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

No.

Sí. Hasta el límite de euros.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

No se contemplan causas específicas de reintegro, siendo de aplicación las de carácter general señaladas en el artículo 28 de las bases reguladoras.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se

aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden

identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: La Dirección General de Comercio en las subvenciones a entidades de carácter regional y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el resto.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: La Dirección General de Comercio en las subvenciones a entidades de carácter regional y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el resto.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: La de la Dirección General de Comercio en las subvenciones a entidades de carácter regional y las de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el resto.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: La Dirección General de Comercio en las subvenciones a entidades de carácter regional y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el resto.

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CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO

- Instruir el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: La Dirección General de Comercio en las subvenciones a entidades de carácter regional y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el resto.

- Resolver el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: La de la Dirección General de Comercio en las subvenciones a entidades de carácter regional y las de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el resto.