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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 040-2019 20 DE MARZO DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con diez minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 039- 2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de marzo del 2019. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio BI-2019-03-47, con fecha 8 de marzo del 2019, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, mediante el cual, conforme a la solicitud del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de cómo impactarían las variaciones en el tipo de cambio en el valor capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, procedieron a solicitar a la Unidad de Control Interno y Riesgos de Fidecomisos que desarrollaran un análisis e informe de la volatilidad y niveles esperados en el tipo de cambio actual, el cual adjunta con este oficio. Del análisis antes mencionado, se consideró para satisfacer la solicitud realizada, utilizar el tipo de cambio proyectado en el Banco de Costa Rica para medir a los clientes bajo condiciones de estrés, el cual es de ¢ 701,53 en el corto plazo. En el siguiente cuadro se aprecia el impacto en el costo capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del proyecto, producto de la variación del tipo de cambio proyectado además de nuevas inversiones solicitadas por el Fideicomitente y órdenes de cambio requeridas: _________________________ SESIÓN ORDINARIA No 040-2019 20 de marzo del 2019 Página No 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 040-2019

20 DE MARZO DEL 2019

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con diez minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 039-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de marzo del 2019.

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio BI-2019-03-47, con fecha 8 de marzo del 2019, suscrito por el señor Roy Benamburg Guerrero, Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, mediante el cual, conforme a la solicitud del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de cómo impactarían las variaciones en el tipo de cambio en el valor capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, procedieron a solicitar a la Unidad de Control Interno y Riesgos de Fidecomisos que desarrollaran un análisis e informe de la volatilidad y niveles esperados en el tipo de cambio actual, el cual adjunta con este oficio.

Del análisis antes mencionado, se consideró para satisfacer la solicitud realizada, utilizar el tipo de cambio proyectado en el Banco de Costa Rica para medir a los clientes bajo condiciones de estrés, el cual es de ¢ 701,53 en el corto plazo. En el siguiente cuadro se aprecia el impacto en el costo capitalizado del activo y en la cuota de arrendamiento del proyecto, producto de la variación del tipo de cambio proyectado además de nuevas inversiones solicitadas por el Fideicomitente y órdenes de cambio requeridas:

Otro aspecto relevante en el cálculo de la cuota de arrendamiento, es que incorpora el costo de mantenimiento del inmueble que se estima en USD$ 2,00 por m² sobre el área de oficinas del edificio, además la cuota considera que el Fideicomiso se encuentra obligado al pago de impuesto sobre la renta. En caso de que a futuro se traslade la exención que tiene la Asamblea Legislativa sobre el pago de este impuesto al Fideicomiso, se deberá re-calcular este efecto, lo cual tendrá un resultado positivo.

Actualmente se está gestionando un nuevo financiamiento sindicado con los bancos de Costa Rica y Nacional de Costa Rica, cuyo plan de inversión sería cubrir los potenciales aumentos en el tipo

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de cambio que se presenten en el periodo remanente de la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa y hacer frente a las nuevas inversiones y órdenes de cambio requeridas. Para ello están utilizando un tipo de cambio de ¢701.53.

Así las cosas, procederán a solicitar la recomendación del aumento en el nivel de endeudamiento por parte del Comité de Vigilancia por un monto de hasta ¢ 17.530 millones, pasando el Valor Capitalizado del Activo de ¢69.240 millones a ¢86.770 millones. Dichos recursos se utilizarían para cubrir los aumentos en el tipo de cambio que no están contemplados en el cierre financiero actual del proyecto de ¢69.240 millones. Importante indicar que estos recursos no serían utilizados hasta que los recursos aprobados a la fecha sean efectivamente ejecutados por el Fideicomiso.

Adicionalmente, se han generado nuevas inversiones y órdenes de cambio del proyecto relacionadas con un aumento del plazo de construcción, debido a la huelga por la reforma fiscal que ocasionó un atraso de cinco semanas en el cronograma establecido, seguidamente se detallan los rubros y los montos incrementados:

Equipamiento (solicitado por la Asamblea Legislativa) USD$10.000.000,00 Mobiliario USD$ 1.000.000,00 Diseño Bioclimático (solicitado por la Asamblea Legislativa) USD$ 1.000.000,00 Contrato de construcción (prórroga solicitada por Edica) USD$ 1.000.000,00

Total USD$13.000.000,00

De acuerdo con lo comentado, el nuevo plan de inversión estaría compuesto de la siguiente manera, en miles de colones:

Así las cosas, solicita dejar sin efecto el oficio BI-2019-02-26 y requerir, con carácter de urgencia al Directorio Legislativo, que en su próxima sesión del 20 de marzo del año en curso, apruebe la totalidad del equipamiento dentro del alcance de la obra, según lo manifestado en el oficio N° AL-DREJ-OFI-0313-2019 y por consiguiente, el correspondiente incremento en el nivel de endeudamiento solicitado para asegurar el cierre financiero de la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, según estas recientes incorporaciones al alcance del proyecto.

Se conoce oficio con fecha 13 de marzo del 2019, suscrito por el señor Juan Ricardo Jiménez Montero, Presidente del Comité de Vigilancia del Fideicomiso Al/BCR 2011, mediante el cual, en atención a la solicitud presentada por el señor Roy Benamburg Guerrero, en su oficio BI-2019-03-46 del 7 de marzo del 2019, procede a emitir su pronunciamiento, conforme

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lo estipulado en el inciso e) del artículo 7 del Reglamento del Comité de Vigilancia.

Sobre este particular considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

a. El incremento de 17.530 millones de colones que se produce entre el aprobado tercer cierre financiero de este proyecto y el propuesto cuarto cierre financiero, está explicado principalmente por dos elementos: primero, el aumento en la volatilidad del tipo de cambio y de las tasas de interés -tanto en colones como en dólares estadounidenses- que presagian posibles aumentos en estas variables (aproximadamente 8.410 millones de colones); y segundo, el ajuste del presupuesto de construcción por la incorporación de nuevos rubros solicitados por la Asamblea Legislativa o por prórrogas en el plazo de la obra por razones ajenas al contratista (aproximadamente 9.120 millones de colones).

b. Opinan que las cifras citadas en el punto anterior representan estimaciones conservadoras según explicaron el BCR y la UAP, pero obligadas por lo que se menciona en el siguiente punto. Opinan que los montos resultantes pueden ser menores, pues conforme se materialicen algunas mejoras que esperan en los entornos económicos costarricense e internacionales, la presión sobre el tipo de cambio podrá suspender e inclusive revertir la tendencia alcista observada en los últimos meses, que hizo que se superara significativamente el tipo de cambio de 600,64 colones por dólar estadounidense usada en el último cierre financiero de este proyecto.

c. En la sesión del Comité de Vigilancia del 11 de febrero del 2019, el área de Banca de Inversión les realizó una exposición del propuesto cuarto cierre financiero, y entre otros aspectos relevantes señalaron que la gestión y formalización del financiamiento necesario para dar contenido económico a este aumento en el costo del proyecto puede requerir un periodo de cuatro a seis meses, lo que hace impostergable iniciar con esta actividad, máxime considerando que en esa misma ocasión la Unidad Administradora del Proyecto manifestó que el financiamiento actual únicamente cubriría los alcances aprobados en el tercer cierre financiero hasta una fecha estimada por esa instancia entre los meses de agosto y setiembre del 2019. Por consiguiente, los financiamientos ya aprobados son insuficientes para cubrir los alcances actuales hasta su conclusión estimada para el mes de enero del 2020 y evidentemente tampoco pueden cubrir los nuevos alcances requeridos.

Considerando lo expuesto recomiendan a la Asamblea Legislativa autorizar al Fiduciario para que proceda con la gestión y formalización del financiamiento requerido para financiar este incremento presupuestario, considerando para este propósito la alternativa que ofrezca mejores términos, entre préstamos bancarios y oferta pública de valores.

El Directorio Legislativo recibe a los señores Carlos Arburola López, Supervisor de Fideicomisos de Obra Pública; Pedro Zamora Ugalde Supervisor de Banca de Inversión; German Brenes Roselló, abogado de

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Fideicomisos del Banco de Costa Rica e Ingrid Salazar Vargas, Ejecutiva de Fideicomiso de Obra Pública, todos representantes del Banco de Costa Rica; Julio Cedeño Maglione, Gerente de la Unidad Administradora del Proyecto; y por parte de la Asamblea Legislativa a los señores Antonio Ayales Esna, Marlon Velásquez González, Roberto Cerdas Monge, Rodolfo Camacho Sandoval y Sergio Ramírez Acuña, quienes realizan una amplia exposición a los miembros del Directorio Legislativo con respecto a la solicitud planteada por parte del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de construcción de la sede legislativa, así como el criterio vertido al respecto por parte de la Unidad Administradora del Proyecto.

Se realiza un intercambio de consultas y ampliación de la información remitida y los miembros del Directorio Legislativo concuerdan en que es necesario revisar en detalle la presentación que se realizó.

SE ACUERDA: De conformidad con la información remitida a conocimiento y resolución de este Directorio Legislativo y la presentación atendida, posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado la resolución de la solicitud del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de construcción de la sede legislativa, externada mediante oficio BI-2019-03-46.

Lo anterior a fin de realizar el estudio y análisis de la información suministrada. -239-

ARTÍCULO 3.- SE ACUERDA: Aprobar el siguiente texto para la licitación pública,

denominada “contratación de emisora en frecuencia modulada para las transmisiones de las sesiones del plenario legislativo y las comisiones con potestad legislativa plena”.

Objeto de contratación

El objeto de esta contratación es disponer de una radioemisora en frecuencia modulada, con cobertura nacional, para realizar las transmisiones de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario Legislativo, así como de las comisiones plenas.

JUSTIFICACIÓN:

Desde el 2017 la Asamblea Legislativa dejó de transmitir las sesiones del Plenario y las comisiones plenas por una radioemisora de alcance nacional, en frecuencia modulada, que no implicara una inversión adicional para el público interesado. Se ofrecen otros medios para dar a conocer la actividad legislativa, sin embargo, requieren la contratación de televisión por cable o bien servicios de internet. El objetivo básico de las transmisiones es cumplir con el mandato constitucional de garantizar la publicidad y transparencia de la función legislativa, donde señala que “Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.”

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Para que haya un medio de comunicación que ofrezca sin costo adicional la información del quehacer legislativo es que se hace necesario gestionar la contratación de una emisora de radio para el cumplimiento de esta obligación constitucional.

Considerando además que la Asamblea Legislativa, como Poder del Estado Costarricense, tiene la potestad de legislación delegada, definido como tal en los artículos 9 y 105 de la Constitución Política. En razón de lo anterior, es el Poder que representa al pueblo costarricense y en dicha condición ejerce la potestad legislativa de dictar, reformar, derogar e interpretar auténticamente las normas de rango legal que regulan el Estado Costarricense.

Por otra parte, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera. La Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más traslúcido de todos los que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva, puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Los principios de la publicidad y la transparencia parlamentaria, tal y como lo ha indicado esta Sala Constitucional en numerosas consultas legislativas evacuadas, rige no solo durante el procedimiento o iter de formación de la ley, sea cuando se ejerce una función materialmente legislativa, sino también, y con mayor razón, cuando se trata del ejercicio del control político por parte del parlamento.”

Es por este motivo que la Sala Constitucional ordena a la Asamblea Legislativa que adopte las medidas necesarias para garantizar la difusión de información del ciudadano a las discusiones parlamentarias, a través de otros medios de comunicación abiertos y gratuitos, adicionales a los medios de comunicación que actualmente mantiene.

En razón de lo anterior, el Directorio Legislativo, en la sesión ordinaria No. 026-2018, celebrada el 21 de noviembre del 2018, se tomó el acuerdo de encargar al Departamento Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, para que en coordinación con el Departamento de Proveeduría, realice la propuesta técnica que sirva de base al Departamento de Proveeduría para la elaboración del cartel de licitación correspondiente, así como la presentación ante este Órgano Colegiado de las especificaciones técnicas de dicho negociado.

1- ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN

El alcance de esta contratación comprende lo siguiente:

a) Ofrecer un medio de comunicación radiofónico en frecuencia modulada (FM), en señal abierta y gratuita para la población, que asegure que cubre al menos el 80 por ciento del territorio nacional continental y que su señal llegue a todas las provincias del país.

b) Transmitir las sesiones del plenario legislativo, tanto las ordinarias como las extraordinarias, incluyendo las sesiones solemnes del primero de mayo de todos los años y del 8 de mayo cada cuatro años, para el cambio de mando presidencial.

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c) Transmisión de las sesiones semanales de las comisiones con potestad legislativa plena.

2- SISTEMA DE EVALUACIÓN

A las ofertas que se encuentren elegibles administrativamente en el ámbito legal, financiero y técnico, se les aplicará el siguiente sistema de calificación.

El cuadro siguiente presenta los rubros a evaluar y el respectivo porcentaje que se otorgará a cada factor.

Factores a evaluar PorcentajeEvaluación económica (precio de la oferta) 100 %Total 100%

a) Evaluación económica (100%)

A la oferta que presente el precio más bajo entre las admisibles se le asignará 100 puntos para el factor precio.

El puntaje por factor precio se determinará por medio de la siguiente fórmula

P = Pmin X 100 Pof

En donde:

Pmin = Monto de la oferta menor presentada.Pof = Monto de la oferta que se analiza.P = Puntaje obtenido por la oferta que se analiza.

Nota: Criterio de desempate

En caso de empate entre dos o más empresas y una de ellas pertenece a la categoría de las Pymes, ésta será la adjudicataria, según lo establecido el Art. 20 de la Ley 8262. Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Si hay empate entre dos o más empresas de la categoría PYMES, se adicionará la siguiente Puntuación, según lo establecido en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

PYME de Industria 5 puntos. PYME de Servicio 5 puntos. PYME de Comercio 2 puntos.

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En caso de que el empate persista, se efectuará un sorteo al azar entre ellas en el Departamento de Proveeduría, al cual podrán asistir los representantes de las mismas. Igualmente se procederá si entre las empresas empatadas ninguna pertenece a la categoría de las PYMES. Lo anterior de conformidad con el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“CONTRATACIÓN DE EMISORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS TRANSMISIONES DE LAS SESIONES DEL PLENARIO LEGISLATIVO Y LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA”

3.1- REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. Contratar la transmisión radial, por medio de una frecuencia modulada, de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Plenario Legislativo y de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa.

2. Los servicios deben brindarse con un técnico de radio en la Asamblea Legislativa y otro en las oficinas del oferente.

3. Las instalaciones de la empresa deben estar ubicadas geográficamente en Costa Rica para que pueda responder a necesidades de atención técnica según sea necesario.

4. El equipo de trabajo debe estar en capacidad de brindar los siguientes servicios:

Transmisión en vivo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario Legislativo y de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena por radiodifusión sonora, mediante una frecuencia FM con cobertura de al menos el 80 por ciento del territorio nacional continental y asegurar que su señal llegue a todas las provincias del país.

5. Producción de audios sobre el quehacer parlamentario y otros que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, con el objetivo de llenar espacios durante las transmisiones en directo, incluyendo creatividad, dirección, producción, grabación, edición y distribución de contenidos.

6. Respaldo y almacenamiento de contenidos grabados de audio de la producción y transmisiones de radio por al menos cuatro años, en formato mp3. Cumplido este plazo, se pasará copia a la Asamblea Legislativa en disco DVD para su archivo y conservación.

3.2- GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS

Transmisión por una Frecuencia de Radio FM

El oferente debe proveer un enlace base IP para llevar la señal al transmisor central de la emisora FM y su divulgación a nivel nacional por medio de su sistema de repetidoras.

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El oferente deberá presentar una descripción de la cantidad y calidad de los equipos que usará para la transmisión, su cobertura y almacenaje, donde se detallen las características de los transmisores, enlaces, estaciones repetidoras y servidores de almacenaje al audio transmitido.

El oferente deberá certificar que la emisora tenga cobertura de al menos el 80 por ciento del territorio nacional continental y asegurar que su señal llegue a todas las provincias del país.

El oferente debe asegurar el tiempo necesario para la transmisión completa de las sesiones del plenario y de las comisiones plenas, sean estas en su horario ordinario o extraordinario. Las sesiones del plenario tienen su horario ordinario los lunes, martes y jueves de 14:45 a las 18:00 horas (3 horas 15 minutos) y miércoles de las 14:45 a las 17:00 horas. Las comisiones plenas su horario ordinario comprende los miércoles de las 17:00 a las 18:00 horas.

Adicionalmente a la transmisión de las sesiones ordinarias, el oferente debe comprometerse a transmitir un máximo de 48 horas anuales de sesiones extraordinarias, cuyo horario será definido por la Asamblea Legislativa, pudiendo pactarse en cualquier horario y día fuera del tiempo ordinario (de lunes a viernes e inclusive sábado y domingo, a partir de las 9:00 horas, de las 13:00 horas o a partir de las 18:00 horas). Dentro del horario extraordinario, el oferente debe asegurar la transmisión de las sesiones solemnes del 1 de mayo de cada año y del 8 mayo de cada cuatro años.

Los recesos o cierres técnicos que decrete la Asamblea Legislativa durante cualquier periodo del año, por concepto de vacaciones colectivas y días feriados o de asueto, no se consideran para el servicio ni para el pago, como parte del contrato, salvo que se informe lo contrario por parte de la Administración, para tal efecto se definen aproximadamente los siguientes días:

i. Semana Santa, días de lunes a viernes.ii. Una semana (de lunes a viernes) en el mes de julio de cada año.iii. La tercera y cuarta semana del mes de diciembre de cada año.iv. La primera semana (de lunes a viernes) del mes de enero de cada año.

El oferente presentará documento certificado donde asegure que se encuentra al día con la adjudicación de la frecuencia, Impuesto Anual de Radiodifusión o cualquier otro canon aplicable por este concepto, pago de derechos de autor y libre de litigios de índole salarial y de la concesión de la frecuencia. La Asamblea Legislativa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de los alcances de dichas obligaciones.

El oferente deberá atender, todas las aclaraciones que la Asamblea Legislativa requiera, las cuales no variarán el contenido de las ofertas. Asimismo, la Asamblea Legislativa se reserva el derecho de solicitarles, durante el plazo de estudio, la ejecución de las pruebas y las explicaciones que considere necesarias.

4- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:

La Asamblea Legislativa recibirá ofertas totales, siempre y cuando cada ítem se oferte de forma completa, la Administración se reserva el derecho de adjudicar la oferta que más convenga a sus

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intereses y la disponibilidad presupuestaria o bien rechazarlas todas y declarar desierto o infructuoso el concurso, de acuerdo al artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Los oferentes deberán presentar la oferta utilizando el siguiente formato, con el objetivo de facilitar el manejo de la información, mantener el orden al presentar la oferta y poder realizar la comparación de los precios.

El oferente debe considerar en el precio unitario por hora: Los cuadros adjuntos en los anexos de 1- INSUMOS. 2- GASTOS ADMINISTRATIVOS. (En el caso de los GASTOS ADMINISTRATIVOS, debe aportar la información para los dos ítems).

Ítem Nº CantidadDe Horas Descripción Precio Hora Total

Anual

1 672

Contratar la Transmisión Radial por medio de una Frecuencia Modulada, de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes del Plenario Legislativo y las Comisiones con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa

Contratar la Transmisión Radial por medio de una Frecuencia Modulada, de la Sesión

Cantidad: Horario ordinario los lunes, martes y jueves de 14:45 a las 18:00 horas (3 horas 15 minutos) y miércoles de las 14:45 a las 17:00 horas (2 horas 15 minutos). El horario ordinario de las comisiones plenas de los días miércoles comprende de las 17:00 a las 18:00 horas (1 hora). Horas por semana 13.

Sesiones Ordinarias:Por día: 3 horas 15 minutosPor semana: 13 horasPor año: 624,00 (48 semanas)

Sesiones Extraordinarias y Sesiones Solemnes: 48 horas por año.

Sesión Solemne del primero de mayo: 8 horas por año.

4.1- Obligaciones para el contratista:

El contratista prestará el servicio con los recursos materiales y técnicos idóneos, suficientes para la buena ejecución de los servicios adjudicados.

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Será responsabilidad del contratista los daños surgidos como resultado directo de la violación o negligencia respecto de los servicios provistos en el marco del trabajo descrito en este cartel.

El contratista será responsable de los daños que provoque a terceros de buena fe, en el ejercicio de las obligaciones contractuales que le han sido requeridas.

Cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de la prestación del trabajo contratado tales como el pago de las cuotas del seguro social, impuestos nacionales entre otras; situación en la que deberá demostrar estar al día antes de la firma del contrato.

En la ejecución del contrato el contratista deberá:

- Mantener personal con los mismos requisitos del ofrecido, a efecto de garantizar el servicio contratado.

- Cumplir con las mejores prácticas en la elaboración de los contenidos contratados.

- La propiedad intelectual de los productos y resultados obtenidos fruto de esta contratación serán propiedad de la Asamblea Legislativa.

- Si el contratista cometiere imprecisiones o errores en la prestación de los servicios objeto de esta contratación, deberá corregir, rectificar, complementar o reponer la información y trabajos que resultaran defectuosos, asumiendo todos los costos en que deba incurrir, sin perjuicio de la indemnización que pudiere corresponder a favor de la Asamblea Legislativa.

4.2- Recursos para operación y producción

El equipo de trabajo requerido deberá estar compuesto al menos por:Técnicos de radio: Uno tendrá a su cargo la transmisión en directo, grabaciones y edición de los contenidos de la radioemisora de la Asamblea Legislativa. Y otro en las oficinas del contratista para enlazar las señales.

El contratista deberá presentar un plan de implementación del servicio donde incluya los diseños y configuraciones necesarios para las transmisiones radiales.

El contratista deberá realizar conjuntamente con el fiscalizador del contrato las pruebas donde se refleje que el servicio funcione de manera segura y confiable.

El contratista proporcionará el equipo necesario para realizar transmisiones radiales en directo desde lugares fuera de la sede legislativa. Deberá confirmar que tiene los equipos y conexiones necesarias para transmitir la señal.

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El contratista deberá presentar un plan detallado sobre cómo atenderá las situaciones de emergencia que causen un corte en las transmisiones, tanto a nivel general como en las distintas zonas del país donde operen repetidoras, de manera que se asegure la continuidad de la transmisión o la solución inmediata del problema que cause la interrupción.

Para la gestión administrativa y el mantenimiento preventivo aplicará el horario de oficina de 9:00 a.m. 6:00 p.m. de lunes a jueves y de 9:00 a.m. a 12 m. los viernes.

Las labores de mantenimiento preventivo que impliquen algún grado de afectación del servicio, serán coordinadas de previo con el fiscalizador del contrato por medio de visitas de mantenimiento que se llevarán a cabo en horario de menor impacto.

Para asegurar la continuidad del servicio se atenderán y resolverán los diferentes incidentes de avería que reporte el administrador del contrato o sean detectados mediante monitoreo en el horario definido en esta oferta y no contempla la atención de fallas por averías ajenas al servicio contratado mediante esta oferta.

Cada evento se priorizará de acuerdo al siguiente método de asignación:

Crítico: Se le asignará este impacto a todo evento atribuible a fallas en la solución que están provocando una afectación total del servicio a todos los usuarios.

Alto: Se le asignará este impacto a todo evento atribuible a fallas en la solución que están ocasionando una afectación total a un grupo de usuarios, sin existir una afectación a la totalidad de los usuarios.

Mediano: Se le asignará este impacto a todo evento atribuible a fallas en la solución que está afectando el rendimiento operacional, sin embargo, las operaciones continúan siendo funcionales o cuentan con una solución temporal. La afectación a usuarios es parcial.

Bajo: Se le asignará este impacto a todo evento atribuible a fallas en la solución cuya afectación a usuarios es relativamente baja, sin existir afectación a la continuidad del servicio.

CRÍTICA ALTO MEDIANO BAJOTiempo máximo de restauración del servicio por incidente

2 horas 3 horas 7 horas 20 horas

4.3- Costos: mensuales, anuales y hora extraordinaria

El costo total deberá incluir al menos los siguientes aspectos, así como todos aquellos que el oferente considere necesario para una eficiente transmisión.Tiempo Aire y de todo su sistema de repetidoras.

Costos de personal técnico necesario para la operación, tanto en la radioemisora, sus repetidoras y en la Asamblea Legislativa.

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Personal técnico con horario legislativo para las transmisiones, así como para la producción y edición de otros productos radiofónicos.

Costos de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo informático, equipo de la cabina ubicada en la radio emisora, así como en la Asamblea Legislativa, del equipo de transmisión y sus repetidoras.

5- VIGENCIA DE OFERTA:

La vigencia mínima de la oferta será de 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

6- PRECIOS

Los precios deberán cotizarse unitarios, totales, firmes y definitivos. Se deberá cotizar por partida completa. La oferta deberá indicar por separado los impuestos que la afecten.

7- TIEMPO DE INICIO DEL SERVICIO

El servicio se iniciará en un plazo máximo de 45 días naturales a partir del día siguiente hábil de la notificación de la emisión de la orden de pedido.

8- DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato será por un año, dependiendo de la oportunidad y conveniencia institucional, el mismo se prorrogará automáticamente por tres periodos anuales adicionales, hasta por un plazo máximo de 4 años (un año del contrato más tres años de prórroga), en caso de que ninguna de las partes manifieste por escrito lo contrario, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo. En este sentido, la administración no puede asegurar al oferente que el contrato sea por un período total de cuatro años.

El plazo del contrato empezará a correr a partir de la comunicación escrita que haga el Departamento de Proveeduría a la empresa, para que retire la orden de pedido y fotocopia del contrato el correspondiente refrendo interno.

Para cada año prorrogado, el contratista deberá actualizar la vigencia de la garantía de cumplimiento y depositar lo correspondiente a timbres fiscales, así como encontrarse al día con sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y encontrarse al día en el pago de impuestos a las personas jurídicas.

9- LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

Los servicios adjudicados se brindarán, en las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

10- CONDICIONES ESPECIALES

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El oferente deberá asegurar la confidencialidad con la Asamblea Legislativa, donde se comprometa a no divulgar a terceros sin autorización, datos o información restringidos a los que tuviere acceso como parte de la ejecución de este contrato.

Los requerimientos técnicos podrán ajustarse o modificarse durante la ejecución del contrato, en común acuerdo entre ambas partes en cumplimiento del artículo 208 del RLCA.

11- MODALIDAD Y FORMA DE PAGO

Modalidad de pago

Los pagos se realizarán mensualmente por mes vencido de acuerdo a las horas de transmisión, el mismo será dentro de los 30 días naturales que correrán a partir de la presentación de la factura (el contratista debe presentar la factura a más tardar 10 días hábiles después del fin del mes a cobrar), previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte del fiscalizador del contrato.

12- CLÁUSULA PENAL.

Cláusula penal

Clausula Penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0.5% por cada día de atraso y hasta acumular un máximo del 25% sobre el mayor valor del contrato, según la fecha señalada en el plazo de entrega, cuando se compruebe que el mismo se debe a situaciones imputables al contratista.

En los casos en que la Asamblea Legislativa compruebe que es responsabilidad del contratista o de su personal cualquier anomalía en la ejecución de los servicios contratados, rebajará de la factura mensual el monto que corresponda a las horas en que dejó de darse el servicio.

Cuando la Asamblea no celebre sesiones, sea del Plenario o de las comisiones plenas, por las razones que sean, el tiempo destinado podrá emplearse para transmitir otras informaciones a criterio del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa o Protocolo.

Cuando la interrupción de servicio por responsabilidad del contratista o de su personal, en días distintos, sea de tres o menos días al mes, la Asamblea deducirá de la factura el monto correspondiente.

Si las interrupciones sean de más de cuatro días al mes, por responsabilidad del contratista y su personal, la Asamblea podría dar por terminado el contrato sin asumir ninguna responsabilidad legal o económica, siguiendo lo establecido en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

13- CONTROL DE CALIDAD

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Una vez iniciada la ejecución del contrato, la Asamblea Legislativa se reserva el derecho de efectuar las veces que así lo requiera, pruebas de control de calidad sobre el trabajo ejecutado con base a lo establecido en este cartel.

En los casos en que la Asamblea Legislativa compruebe durante la etapa de control de calidad que es responsabilidad del contratista o de su personal cualquier anomalía en la ejecución de las actividades contratadas, será responsabilidad del contratista su reparación en un plazo no mayor a los establecidos para la atención de incidentes de avería a partir de la notificación del hecho.

Las anomalías que se detecten posteriores a la aceptación de la inspección o bajo el proceso de control de calidad y que se encuentren dentro del mes de garantía sobre la ejecución de los servicios contratados, deberán ser corregidas por el contratista y como tal, deberá asumir todos los costos que se deriven de la misma.

14- REQUISITOS LEGALES PARA LOS OFERENTES

El oferente deberá ser el concesionario de la frecuencia en FM según certificación emitida por el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la SUTEL, por cuanto la normativa vigente obliga a los concesionarios a cumplir con requisitos que aseguran la seguridad jurídica y operativa de la radio frecuencia.

Se realizará una visita técnica a la emisora por parte de la Asamblea Legislativa para verificar que se cuenta con la infraestructura técnica y de recurso humano para la operación del servicio.

15- PERSONA FISICA

Si se trata de una persona física, se deben consignar claramente todas las calidades.

16- PERSONA JURIDICA

Si es una persona jurídica, deberá aportar denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas.

La propiedad de las acciones o cuotas debe hacerse con vista en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto lleva la sociedad debidamente legalizado; la restante información debe darse con vista de la inscripción existente en el Registro Público. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas.

Aportar la dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y fax.

17- SEGUROS Y PÓLIZAS

La póliza de Riesgos del Trabajo debe cubrir a todo el personal empleado en la realización de los servicios contratados durante la vigencia del contrato.

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La póliza de Responsabilidad Civil deberá cubrir los daños y perjuicios causados a terceras personas y a la propiedad de estas, el límite de dicha póliza será por un mínimo de ¢70.000.000 (setenta millones de colones).

18- CLÁUSULA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

El Oferente deberá manifestar en su oferta, que conoce la Ley 7476 “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y sus implicaciones.

Con el propósito de prever que los trabajadores incurran en actos de hostigamiento sexual y en consecuencia le ocasionen perjuicio a la Asamblea Legislativa, queda facultada para recomendar al contratista que remueva a la persona involucrada. En estos casos el contratista asume las responsabilidades laborales correspondientes.

El incumplimiento de normas por parte del personal empleado por el contratista y las anomalías reportadas por el administrador del contrato al contratista, serán causales de resolución contractual, si se demuestra que contravienen las cláusulas anteriores y no fueron corregidas.

El incumplimiento o la no aceptación de cualquiera de los puntos anteriores será motivo suficiente para que la oferta sea desestimada del proceso de estudio y recomendación de adjudicación del proceso de contratación.

19- GESTIÓN DOCUMENTAL

El contratista debe mantener una custodia de toda la documentación que reciba y envíe con la Asamblea Legislativa, asociada a las solicitudes, entregas de trabajo y demás comunicación que se efectúe diariamente.

El contratista deberá entregar la documentación utilizada para la ejecución de los servicios contratados según la frecuencia que establezca el Administrador del Contrato o las personas que este designe.

20- DESCRIPCIÓN DEL PERSONAL

El personal técnico que el contratista asigne en el cumplimiento del presente objeto contractual no tiene relación laboral con la Asamblea Legislativa, por lo que el contratista asume exclusivamente el pago de los salarios, pólizas de riesgos del trabajo y demás cargas sociales de sus trabajadores, así como el ejercer el poder de dirección y disciplina, según el régimen propio que corresponda.

El personal empleado por el contratista debe ser responsable e idóneo para la prestación del servicio contratado, que brinde y garantice el cumplimiento de los servicios y los indicadores de gestión establecidos por la Asamblea Legislativa mediante directrices claras. Para tal efecto, la preparación académica, técnica y experiencia de este se deberá ajustar al menos al siguiente perfil:

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21.1- Técnico de radio: debe cumplir con el horario de transmisión propuesto para éste. Tendrá a su cargo la transmisión en directo, grabaciones y edición de los contenidos de la radioemisora de la Asamblea Legislativa.

Trabajarán directamente en las instalaciones de la Asamblea, con horario legislativo, según sea requerido de acuerdo con la legislación vigente.

21.2- Funciones: Operar el equipo de cabina para la transmisión, grabación y edición. Coordinar con la emisora los enlaces correspondientes para la transmisión. Controlar la calidad técnica de la transmisión. Respetar la identidad de la emisora y la programación establecida. Reportar cualquier problema que se presente con el equipo de cabina o con la transmisión, incluyendo la calidad de esta. Mantener en buenas condiciones de uso el equipo y material y reportar mantenimiento y reposición de estos. Verificar que se efectúe el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo. Atender los procesos de producción técnica.

21.3- Requisitos: Experiencia y capacitación en transmisión y producción de radio, operación de cabina y procesos digitales de al menos cinco años, que aseguren que este personal cuenta con suficientes años de trabajo en estas labores. Conocimientos probados en uso de equipo de cabina de radioemisora digital. Conocimientos y experiencia en uso de equipo de edición digital y programas de ofimática. La administración se reserva el derecho de pedir los atestados que verifiquen esa experiencia, en cada uno de estos requisitos.

21- FISCALIZADOR DEL CONTRATO

Será la directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, o la persona que ésta designe, quienes establecerán los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en el cartel y la oferta respectiva.

El oferente debe indicar en la oferta todas las características exactas de los servicios cotizadas.

22- ESTRUCTURA DEL PRECIO

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar como parte integral de la información solicitada, el desglose de la estructura de precio junto con el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios.

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente deberá presentar un desglose de la estructura del precio junto con las variables y todos los elementos que la componen.

La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se presenta por medio de la siguiente fórmula:

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Fórmula Financiero Contable: P = (MO + I + GA + U)

En Donde:

MO Porcentaje de costo de Mano de obra del precio de cotización: El oferente debe presentar el presupuesto detallado y completo según el Anexo N° 1 Mano de Obra (incluir el archivo en la oferta). El monto en número y porcentaje debe coincidir con lo presentado en la estructura del precio.

I Porcentaje de costo Insumos y materiales del precio de cotización. El oferente debe presentar el presupuesto detallado y completo según el Anexo N° 2 Insumos y Materiales (Incluir el archivo en la oferta). El monto en número y porcentaje debe coincidir con lo presentado en la estructura del precio.

GA Porcentaje de costo de Gastos Administrativos y Ventas del precio de cotización. El oferente debe presentar el presupuesto detallado y completo según el Anexo N° 3 Gastos Administrativos y Ventas (Incluir el archivo en la oferta). El monto en número y porcentaje debe coincidir con lo presentado en la estructura del precio.

U Porcentaje de costo de Utilidad del precio de cotización. P Resultado de la sumatoria de los elementos del costo.

24.1- Fórmula de cálculo del ajuste de precio

Por convenio de las partes, para mantener el debido equilibrio financiero del contrato, se debe establecer un mecanismo de revisión de los costos para efectos de revisión de precios durante la vigencia de la relación contractual.

La solicitud de revisión de precios tendrá efecto a partir del momento en que una de las partes demuestre desequilibrio financiero en el contrato. Aplican índices mensuales; sin embargo, para el pago de fracciones o días, se podrán utilizar proporciones.

El tiempo máximo que demandará a la Administración el estudio y resolución de la gestión de revisión de precios debidamente formulada será de un mes.

La fórmula matemática de aplicación puede variarse en el caso de aquellos contratos donde alguno de los componentes no sea aplicable, a modo de ejemplo, en algunos contratos de servicios es posible que no apliquen insumos, por lo que en ese caso, se eliminaría el factor “I” (insumos)

Partiendo de la estructura de precio y de sus elementos de costo y fundamentado en la Circular 03-11-82 de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta 232 del 02 de Diciembre de 1982 y lo dispuesto en el oficio DI-AA-2171 de fecha 15 de Julio del 2002, y es aplicable únicamente a contrataciones de Suministros y Servicios pactados en moneda nacional (Colones), se plantea una fórmula de ajuste de precio del tipo:

Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA iGAtg + U iMOtc iItc iGAtc

Dónde:

Pv: Precio variado (precio final después de la variación algebraica).

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Pc: Precio cotizado, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones.

MO: Porcentaje de costo de Mano de Obra del precio cotizado.I: Porcentaje de costo de Insumos y Materiales del precio cotizado.GA: Porcentaje de gastos administrativos y Ventas del precio de cotización.U: Porcentaje de Utilidad del precio cotizado.iMOtm: Índice del costo de la Mano de Obra en el momento considerado para la variación.iMOtc: Índice del costo de la Mano de Obra vigente al momento de la cotización, cuando la

fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.

ilti: Índice del costo de Insumos y Materiales en el momento considerado para la variación.iltc: Índice del costo de Insumos y Materiales vigente al momento de la cotización, cuando la

formula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.

iGAtg: Índice del costo de Gastos Administrativos y Ventas en el momento considerado para la variación.

iGAtc: Índice del costo de Gastos Administrativos y Ventas vigente al momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.

Índices y fuente de la información a utilizar para aplicar la fórmula de Ajuste de Precio:

1. Mano de Obra: Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado, Ocupaciones Genéricos por Mes, rubro Técnicos de Educación Superior.

2. Insumos y Materiales: Fuente Banco Central de Costa Rica. Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN), Nivel General.

3. Gastos Administrativos y Ventas: Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Índice de Precios al Consumidor (IPC), base junio 2015, Índice General.

Los índices a que se refiere la fórmula anteriormente desarrollada deberá ser lo más estrechamente vinculada con la actividad objeto de la contratación.

El oferente deberá incluir los Indicadores Económicos que más se ajusten a lo que se está solicitando en el Cartel de Licitación y de acuerdo a su estructura de precios. Cabe mencionar que los mismos se analizarán y, en caso de que no sean idóneos, estos se cambiarán a criterio de la Administración por los Índices correctos.

Se instruye al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que a la brevedad posible proceda con la publicación de dicho documento en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Infórmese del presente acuerdo a la Sala Constitucional, con motivo de la sentencia No 2018-15106. -232, DREJ 406-

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ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio PAC-JF-146-18/19, con fecha 14 de marzo del 2019,

suscrito por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual remite la renuncia de la señora Nacira Ureña Salazar, cédula No. 1-1664-195, en el puesto No. 030634 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de marzo del 2019.

La señora Ureña Salazar se encuentra destacada en el despacho de la diputada Paola Vega Rodríguez.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-146-18/19, aceptar la renuncia presentada por la señora Nacira Ureña Salazar, cédula No. 1-1664-195, en el puesto No. 030634 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de marzo del 2019.

La señora Ureña Salazar se encuentra destacada en el despacho de la diputada Paola Vega Rodríguez. ACUERDO FIRME. -223-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio PAC-JF-147-18/19, con fecha 18 de marzo del 2019,

suscrito por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita nombrara la señora Alejandra Arburola Cabrera, cédula No 1-1444-878, en el puesto No 017285 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de abril del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señora Arburola Cabrera estará destacada en el despacho del diputado Enrique Sánchez Carballo.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Víctor Manuel Morales Mora, Jefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-147-18/19, nombrar a la señora Alejandra Arburola Cabrera, cédula No 1-1444-878, en el puesto No 017285 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de abril del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señora Arburola Cabrera estará destacada en el despacho del diputado Enrique Sánchez Carballo. ACUERDO FIRME. -224-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio DA-PLN-023-2019, con fecha 18 de marzo del 2019, suscrito por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual, a solicitud de la diputada Franggi Nicolás Solano, requieren cambiar la fecha de nombramiento de la señora Raquel Rodríguez Chavarría, cédula No 6-0394-0773, en el puesto No 015191 de Asesor Especializado BR, 015191, para que se lea correctamente a partir del 15 de marzo (y no 15 de febrero como se había solicitado) del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-023-

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2019, modificar la fecha del nombramiento de la señora Raquel Rodríguez Chavarría, cédula No 6-0394-0773, en el puesto No 015191 de Asesor Especializado BR, 015191, para que sea a partir del 15 de marzo del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -225-

ARTÍCULO 7.- Se conoce nota con fecha 18 de marzo del 2019, suscrito por la señora

Sonia Durán Carvajal, cédula No. 2-328-189, puesto No 030636 de Técnico 2, mediante la cual indica, que de conformidad con el derecho que le asiste, a partir del 16 de abril del 2019, se acogerá a su pensión por vejez en el seguro de IVM, por lo que solicita cesar sus funciones y se le cancelen todos los extremos correspondientes para el respectivo trámite.

SE ACUERDA: Cesar el nombramiento de la señora Sonia Durán Carvajal, cédula No 2-328-189, en el puesto No 030636 de Técnico 2, con el propósito de que se acoja a su jubilación. Rige a partir del 16 de abril del 2019.

Asimismo, se acuerda agradecer a la señora Duran Carvajal por los valiosos servicios prestados a la Institución.

Finalmente, en virtud de la renuncia presentada por la servidora, se acuerda archivar la solicitud de movilidad laboral que se encontraba pendiente de resolución. ACUERDO FIRME. -226-

ARTÍCULO 8.- Se conoce nota con fecha 18 de marzo del 2019, suscrito por la señora

Guiselle González Sosa, cédula No. 6-131-366, puesto No 096859 de Profesional 1 B, mediante la cual indica, que de conformidad con el derecho que le asiste, a partir del 1 de abril del 2019, se acogerá a su pensión por vejez en el seguro de IVM, por lo que solicita cesar sus funciones y se le cancelen todos los extremos correspondientes para el respectivo trámite, en el puesto No. 096859 de Profesional 1A

SE ACUERDA: Cesar el nombramiento de la señora Guiselle González Sosa, cédula No 6-131-366, en el puesto No 096859 de Profesional 1 B, con el propósito de que se acoja a su jubilación. Rige a partir del 1 de abril del 2019.

Asimismo, se acuerda agradecer a la señora González Sosa por los valiosos servicios prestados a la Institución. ACUERDO FIRME. -227-

ARTÍCULO 9.- Se conoce nota con fecha 18 de marzo del 2019, suscrita por la señora Nery Agüero Montero, cédula No. 6-142-009, mediante el cual solicita cesar sus funciones en el puesto No. 000192 de Jefe Profesional 1, en el Departamento de Comisiones Legislativas, a partir del 1 de abril del 2019 y que se le cancelen todos los extremos correspondientes para el respectivo trámite.

Agrega que en los próximo días estará cumpliendo con la entrega del Informe Final de Gestión, ante la Jefatura del Departamento de Comisiones, de conformidad con el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno No. 8292 de 31 de julio del 2002, así como lo dispuesto por el Directorio de la Asamblea Legislativa en la sesión No. 200-2006 del 23 de

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marzo del 2006, y la resolución R-CO-61 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta No. 131 de 7 de julio de 2005. SE ACUERDA: Cesar el nombramiento de la señora Nery Agüero Montero, cédula No 6-142-009, en el puesto No 000192 de Jefe Profesional 1, con el propósito de que se acoja a su jubilación. Rige a partir del 1 de abril del 2019.

Asimismo, se acuerda agradecer a la señora Duran Carvajal por los valiosos servicios prestados a la Institución.

Finalmente, en virtud de la renuncia presentada por la servidora, se acuerda archivar la solicitud de movilidad laboral que se encontraba pendiente de resolución. ACUERDO FIRME. -228-

ARTÍCULO 10.- SE ACUERDA: En virtud del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión No 039-2019, en el que se cesó el nombramiento de la señora Noemy Gutiérrez Medina, N° 5-174-683, en el puesto N° 000044 de Profesional Jefe 1, con el propósito de que se acogiera a su jubilación, archivar la solicitud de movilidad laboral requerida por la servidora, la cual se encontraba pendiente de resolución. ACUERDO FIRME. -229-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio PRE-OF-120-2019, con fecha 11 de marzo del 2019,

suscrito por el señor Alexander Solís Delgado, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante el cual indica que por iniciativa de la Red de Comités de Emergencias de Centros de Trabajo de San José (Red) y el Comité Municipal de Emergencias de San José (CME-San José), con el respaldo de la Asamblea Legislativa, en los años 2015 y 2017 se ejecutaron los simulacros de evacuación del cantón de San José, representando experiencias de éxito y aprendizaje en la gestión del riesgo de emergencias y desastres en nuestro país.

Para el 2019 la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), ha acordado tomar de base la iniciativa del cantón de San José, y organizar el I Simulacro Nacional de Evacuación. Este ejercicio está programado para el día lunes 19 de agosto y servirá también para conmemorar el 50 aniversario de la creación de la primera ley de emergencias y CNE.

Para alcanzar los objetivos propuestos con el mayor nivel de éxito y aprendizaje, se hace necesario conformar equipos de trabajo interdisciplinarios e interinstitucionales de alto nivel, encargados de la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de este importante ejercicio, que adquiere relevancia nacional, lo cual se sumará a los logros en materia de gestión de riesgos en el marco del Gobierno del Bicentenario.

Tomando en cuenta que la Asamblea Legislativa se ha destacado por el compromiso institucional con la gestión del riesgo a desastres, que se evidencia en la organización alcanzada resultado de un trabajo sistemático durante estos años, la apertura y disposición para participar activamente en la Red y Comité Municipal de Emergencia de San José es que solicita la colaboración para que la señora Alejandra Cruz Bolaños, funcionaria del

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Departamento de Servicios de Salud, pueda integrarse al equipo organizador del Simulacro Nacional de Evacuación. Es importante reconocer su experiencia en la organización propia en un centro de trabajo, así como el rol preponderante en el liderazgo de la Red y en la organización de los simulacros ejecutados en los años 2015 y 2017.

SE ACUERDA: En virtud del compromiso de este Directorio Legislativo de promover una cultura preventiva y de manejo de desastres naturales y de la estrecha cooperación que se ha venido dando institucionalmente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, autorizar a la funcionaria Alejandra Cruz Bolaños para que participe activamente en los equipos de trabajo de alto nivel que organizarán el próximo simulacro nacional de evacuación.

Lo anterior con el propósito de aprovechar la experiencia calificada de la funcionaria Cruz Bolaños en estas prácticas interinstitucionales, por medio de las cuales se pretende perfeccionar las técnicas de prevención y manejo de las emergencias. Esta autorización se otorga en el entendido de que la servidora cumpla con los compromisos laborales en materia de atención psicológica. -233-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio DRTCH-045-2019, con fecha 18 de marzo del 2019,

suscrito por el diputado Roberto Thompson Chacón, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo dejar sin efecto el acuerdo tomado en la sesión No 037-2019, en el que se autoriza su participación en la sesión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, que se realizará en la ciudad de México.

En este acuerdo se le aprobaron los tiquetes, viáticos y seguro de viaje, razón por la cual solicita dejar todo sin efecto, ya que en esas fechas debe atender otro asunto propio de su cargo como diputado, lo cual hará imposible su viaje.

SE ACUERDA: En virtud de que el boleto aéreo no fue emitido, dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 15 de la sesión No. 037-2019, donde se autorizó la participación del diputado Roberto Thompson Chacón en la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, a celebrarse del 4 y 5 de abril del 2019 en la ciudad de México. -230-

ARTÍCULO 13.- Se conoce nota con fecha 13 de marzo del 2019, suscrito por la señora Florencine Fernández Flores, mediante la cual se refiere al acuerdo tomado por Directorio Legislativo de nombrar a una persona en la plaza N.° 000044, puesto de Profesional Jefe 1, asignado a la Jefatura del Área de Comisiones Legislativas.

Sobre el particular indica que la señora Sonia Cruz Jaén Directora del Departamento de Comisiones, el día lunes 11 de este mes en la tarde le informó que en la lista de personas que había enviado el Departamento de Recursos Humanos para ser nominada candidata a ese puesto estaba su nombre, que si estaba de acuerdo en participar, a lo que le expresé que sí.

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Sin embargo, al día siguiente en la tarde la señora Cruz le comunicó que fue excluida de dicha lista por el Departamento de Recursos Humanos, por considerar que no tenía experiencia en manejo y supervisión de personal. Lo que le sorprendió porque considera que sí cuenta con ese requisito.

Dado lo anterior, solicita al Departamento de Recursos Humanos de manera certificada la aclaración respectiva de su argumento para ser excluida en la nómina de participantes que llegó al Directorio Legislativo, porque cabe la posibilidad de que se estén lesionando sus derechos de participación.

A su vez remite los requisitos y atestados con los que cuenta, que constan en su expediente laboral en el Departamento de Recursos Humanos, para poder participar en la elección de dicho puesto:

Licenciatura en “Ciencias Políticas con énfasis en Políticas Públicas y Planificación” (10 de noviembre de 1999).

Maestría “Gerencia en Negociaciones Internacionales" (17 de noviembre de 2006).

Incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (17 de diciembre de 1990).

Años de graduada de licenciatura 19 años.

Manejo y supervisión de personal: sí lo poseo. Sobre los conocimientos y experiencia requerida, el requisito para optar a este puesto dice: “Experiencia mínima de 18 meses en el manejo y supervisión de personal”.

Tiempo laborado en el Departamento de Comisiones, específicamente Área de Comisiones Legislativas I, hasta hace un tiempo denominada Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior: 21 años.

Además está cursando el bachillerato en el idioma inglés.

En virtud de lo expuesto anteriormente, solicita no dejar en firme dicho nombramiento hasta tanto no se aclare su situación, debido a que como mencionó desea confirmar si se han lesionado sus derechos de participación.

Además en aras de que las decisiones que ustedes tomen hayan sido basadas en información certera, lo que coadyuva a legitimar los procesos.

En ese mismo sentido se conoce nota suscrita por la señora Beatriz Obando Arias, Profesional 2 A, funcionaria del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual adjunta la consulta que realizara el jueves 14 de marzo del 2019 al Director del Departamento de Recursos Humanos, sobre la nómina de profesionales para optar para el puesto de Jefe de Área (sic) de la Comisión Permanente Especial de Relaciones y Comercio Exterior, la cual no ha sido respondida.

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Por lo anterior agradece al Directorio Legislativo interceder, en cumplimiento de la transparencia del Parlamento Abierto en lo relativo a la publicidad para la toma de decisiones.

Se conoce correo electrónico con fecha 19 de marzo del 2019, suscrito por la señora Grenz Calvo Camacho, mediante el cual, en calidad de funcionaria administrativa en propiedad, deseo hacer del  conocimiento de ustedes Directores de la administración, asesores de los miembros del Directorio y del Sindicato lo siguiente:

“Tal y como se los comuniqué en setiembre y además en otras ocasiones (correos abajo), tengo los requisitos e interés en ese tipo de plazas de Profesional Jefe 1,  ya que tengo los atestados académicos, técnicos y de experiencia necesarios que me hacen ser una postulante completamente calificada para aplicar en puestos en aquellos departamentos donde existe la atinencia como Comisiones, Relaciones Públicas, Biblioteca. Reitero mi interés y el derecho que me asiste de ser tomada en cuenta y no discriminada por una simple instrucción de una persona que está muy por debajo de los múltiples pronunciamientos de la Sala Constitucional en este sentido, no es de recibo que la interpretación personal carente de criterios técnicos sea la base para excluir mi nombre y el de personas que podrían estar en la lista de elegibles, solo por ser funcionarios interinos y en propiedad que no estemos físicamente en el departamento.

Todos los funcionarios de un departamento tenemos derecho a ser tomados en cuenta para las vacantes, estemos o no estemos dentro del departamento, estamos dentro de la misma institución brindando nuestros servicios profesionales y conservamos nuestros derechos mientras estemos prestados, incluso el acuerdo de préstamos lo dice.

Por lo anterior, adjunto los correos que hice hace algunos meses a doña Sonia Cruz y a doña Susana manifestando mi interés, quiero manifestar que me han violentado mis derechos con la petición de las últimas ternas del Departamento de Comisiones, solicitando que fueran hechas solamente de entre las personas que estaban físicamente en el departamento tal y como lo cita doña Susana en correo adjunto y además nótese la lista adjunta que se remite a Recursos Humanos donde no estamos los prestados , y esto me afecta no solo a mí, sino a todos los que estamos prestados, lo cual sienta un mal precedente dentro de la administración que no debemos permitir.

Lo anterior, independientemente de que nos interese o no un puesto, debemos ser tomados en cuenta para ocupar vacantes o ascensos interinos o permisos, porque es el derecho que nos asiste, al menos mientras las plazas salen a concurso.  No obstante, por el exceso de trabajo que tengo y por respeto al diputado con el que estoy muy feliz en calidad de préstamo, no voy a acudir a otras instancias (lo que no significa que este renunciando a oportunidades futuras).  Solamente quiero hacer del conocimiento de ustedes lo que está ocurriendo y que se podría estar haciendo incurrir al Directorio a error al escoger dentro de listas incompletas de funcionarios, los candidatos que ocupan vacantes, permisos o ascensos.

Por lo anterior, les solicito y agradezco considerar el derecho que me ampara, al igual que a todos quienes estamos prestados, en futuras plazas vacantes, ascensos interinos y permisos y prestarle atención a este tema para que se evite incurrir en error a las autoridades encargadas de la toma de decisiones”.

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SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Recursos Humanos, copia de las notas suscritas por las funcionarias Florencine Fernández Flores, Beatriz Obando Arias y Grenz Calvo Camacho, en las cuales se refieren a su aspiración de participar en las nóminas para optar por puestos de profesional Jefe 1 en el Departamento de Comisiones Legislativas, por cuanto consideran que tienen los atestados suficientes para asumir estas labores.

Lo anterior con el propósito de que esa dependencia emita su criterio con respecto a los requerimientos planteados. ACUERDO FIRME. -231-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0059-2019, con fecha 15 de marzo del 019,

suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual, emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de sesión N° 038-2019 del 6 de marzo anterior, que dice así: “Solicitar al Director Ejecutivo criterio en cuanto a la eventual procedencia de que el Directorio Legislativo haga uso de aquellos puestos de fracción política que se encuentren desocupados (y cuyas fracciones hayan manifestado no tener interés de usar), para satisfacer necesidades de diputados de otras bancadas”.

Al respecto debemos indicar que conforme con el inciso 3) del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la asignación de recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, debe efectuarse “en proporción” al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea, según se lee de seguido:

Artículo 25.- Atribuciones del Directorio (…)

3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución. (lo subrayado no es del original)

Tal regla fue introducida en el Reglamento en el año 1999, junto con el artículo 7 bis sobre Fracciones Parlamentarias y Fracciones Mixtas, y en cuya propuesta se explicaba que la intención era eliminar prácticas impropias del Parlamento, en que la discrecionalidad en la asignación de recursos era utilizada para coaccionar a un diputado, según se confirieran o no, tal como se transcribe a continuación:

2. Se adiciona un artículo 7 bis al Reglamento para introducir la definición de “Fracción Parlamentaria”. Se propone también la idea de “fracción mixta”, esto con el fin de que aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con al menos tres diputados se tengan reunidas bajo este concepto para efecto de la administración de los recursos que les corresponden. Esta adición debe verse en relación con la modificación que se propone al artículo 25, donde se establece la obligación del Directorio de distribuir los recursos humanos, financieros y materiales que corresponden a las fracciones parlamentarias en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea./Con esta propuesta, se pretende erradicar una práctica impropia del Parlamento, que ha permitido la utilización y disposición de ciertos bienes materiales, tales como oficinas, vehículos y equipos, en elementos impropios de coacción sobre un diputado, según se le confieran o no. Estas asignaciones

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materiales forman parte del estatus propio del diputado y no deben verse como concesiones graciosas. Con esta reforma se propone establecer disposiciones precisas donde las dotaciones económicas y los diversos recursos materiales sean asignados a las distintas fuerzas representadas, de manera transparente y proporcional”. (Exp. N° 13.608; la negrita no es del original)

En concordancia con ese mandato, los distintos Directorios Legislativos han respetado esa distribución proporcional, tomando en cuenta que las 334 plazas disponibles bajo el régimen de empleados de confianza deber ser distribuidas entre los 57 diputados y diputadas de la República. De esa manera, matemáticamente, a cada uno le ha correspondido una asignación de 5.86 plazas de personal de confianza (ver entre otros, acuerdos de Directorio Legislativo art. 15 sesión 1-2002 del 07/05/02 y art. 4 sesión 55-2011 del 04/05/11).

Ahora bien, como cualquier otro recurso que la institución pone a disposición de las y los legisladores, estos no están obligados a utilizarlos en su totalidad o durante todo el tiempo de su gestión. No obstante, para que la institución pueda redistribuirlos, se requiere de una renuncia expresa por parte de la Fracción Parlamentaria respectiva, comunicada formalmente al Directorio Legislativo.

De existir tal renuncia, la distribución posterior deberá efectuarse siguiendo la regla establecida en el inciso 3 del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de manera que se asignen de forma proporcional entre el resto de diputados y diputadas que integran la Asamblea Legislativa.

De no hacerse de esa manera, se daría un trato desigual entre iguales, ya que proporcionalmente no se mantendrían las cuotas correspondientes. Ello, a su vez, sería contrario al principio de igualdad tutelado en el artículo 33 de la Constitución Política, y del cual ha dicho la Sala Constitucional lo siguiente:

La jurisprudencia constitucional a través de varios pronunciamientos ha logrado decantar el contenido del principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución, señalando que por medio de él, se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales, se acuerda, en principio, un trato igual a situaciones iguales y se posibilita un trato diferente a situaciones y categorías personales diferentes. (Voto 5061-94)

Por ende, y como conclusión de lo consultado, es criterio de esta Asesoría Legal que para una redistribución de plazas de confianza que se encuentren desocupadas, se requiere de la renuncia expresa de la Fracción Parlamentaria respectiva de utilizar los recursos que le corresponden por derecho, comunicada formalmente al Directorio Legislativo. Asimismo, la reasignación posterior deberá respetar la distribución proporcional entre el resto de diputados y diputadas, siguiendo la regla introducida mediante el inciso 3) del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DALE-PRO-0059-2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual, emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de sesión N° 038-2019 del 6 de marzo del 2019. -235-

ARTÍCULO 15.- SE ACUERDA: Solicitar al Departamento Financiero que, a la brevedad posible, remita a aprobación de este Directorio Legislativo una propuesta de modificación presupuestaria hasta por 200 millones de

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colones, los cuales deberán ser tomados de la partida 5.02.01 Edificios, a fin de destinarlos a la adquisición de un software de control de activos de la Institución. -240-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0422-2019, con fecha 12 de marzo del

2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a la solicitudes de sustituciones en incapacidades inferiores a un mes.

Sobre el particular indica que según acta 119-2004 se determinó: Con base en la información suministrada por la señora Martha Cubillo Jiménez, Gerente de División de Programación y Gestión de Caja del Ministerio de Hacienda mediante oficio DPGC-2174-2004, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión N° 57- 2003 para que para que por la vía de la excepción se realicen nombramientos tanto en incapacidades (superiores a un mes) como durante el período de vacaciones (superiores a quince días) de los funcionarios de las unidades de Ujieres y Seguridad.

Mediante artículo 7 de la sesión N°017-2018 se determinó: SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Erwen Masís Castro y la señora Paola Sáenz Salazar, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio AL-DA-FUSC No. 68-2018, nombrar al señor Marco Tulio Fallas Prado, cédula No. 9-052-426, en el puesto No. 08949 de Asesor Especializado BR, en sustitución del señor Carlos Andrés Robles Obando, quien se encuentra incapacitado. Rige a partir del 18 de agosto del 2018 y mientras dure dicha incapacidad.

Lo anterior por cuanto es criterio de este Directorio Legislativo que las incapacidades pueden presentarse de manera continua o discontinua, siendo que cuando mantienen continuidad en el tiempo, deben ser entendidas como una, no solo para el pago de los subsidios derivados de la misma, sino para la sustitución del funcionario incapacitado. Por lo tanto, la interpretación correcta del artículo 12 de la sesión 76-2003, debe realizarse bajo el principio de continuidad de la incapacidad, en el sentido que si bien

tanto el inicio como el término de las incapacidades se disponen por medio de documentos que emite el centro de salud correspondiente dependiendo de la evolución del paciente, la posibilidad de sustituir a un servidor se realizará con base en la continuidad de la misma y no de la emisión de los comprobantes periódicos que sustentan dicha incapacidad. Partiendo de lo anterior, los treinta días a los que se hace referencia en el artículo 12 de cita, para poder sustituir a un funcionario incapacitado, deben ser entendidos y contabilizados de manera continua, en caso de existir más de una boleta de incapacidad.

Según lo indicado en párrafos anteriores, las sustituciones para funcionarios ocupantes de puestos diferentes a los clasificados como Ujier o Agentes de Seguridad, se aplican con incapacidades superiores a un mes, con la posibilidad de considerar aquellas que se presenten de manera continua o discontinua. Ello en tanto que no haya interrupción y retorno del trabajador a su puesto laboral.

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En el caso que nos ocupa, de acuerdo con el registro de incapacidades del último año de la señora Emilia Fallas Fallas, se aprecia que ha requerido de 105 días de incapacitad, que desde el mes de diciembre del 2018 al 8 de marzo de este año se han aplicado 75 días de incapacidad lo que focaliza en estos últimos meses la mayor cantidad de días de ausencia de la funcionaría por motivos de enfermedad.

Revisada la relación de puestos institucional, se aprecia lo siguiente:

La Unidad de Transportes cuenta con un Profesional Jefe 1, 1 Técnico 2 (puesto que nos ocupa), 2 Secretarias de Parlamento, 1 Trabajador Especializado 1,10 Operadores de Equipo Móvil.

La Unidad de Seguridad cuenta con 1 Jefe de Seguridad, 1 Subjefe de Seguridad, 4 Supervisores de Turno, 6 Técnicos de Seguridad, 43 Agentes de Seguridad y 1 Asistente Administrativo.

La Unidad de Ujieres cuenta con 1 Jefe de Área, 2 Trabajadores Especializados 1, 31 Ujieres de los cuales 14 están destacados en otra unidad administrativa.

Lo anterior es para establecer una línea de relación entre las plazas que conforman cada una de las tres unidades que tienen similitudes laborales en la Institución. Nos referimos a la cantidad de personal sustantivo vs el personal administrativo, por ejemplo en Transportes se cuenta con la mayor cantidad de administrativos y mejor clasificados que los que se tiene en las otras dos Unidades. La relación es de 5 administrativos por 10 sustantivos (Transportes), 3 administrativos por 53 sustantivos (Seguridad) y 3 administrativos por 17 sustantivos (Ujieres). Teniendo presente las diferencias propias de cada unidad, se aprecia que aun sin sustituir a la persona que ha estado con incapacidades periódicas la Unidad de Transportes se mantiene con más personal administrativo para coadyuvar en el desempeño de las labores sustantivas que dan su razón de ser.

El pequeño ejercicio realizado nos deja varios cuestionamientos: ¿será necesario redistribuir las funciones en la Unidad de Transportes? ¿Será necesario ampliar la capacitación interna a la Unidad, para que sean labores de dominio de todos los integrantes de la Unidad? ¿Será que son radicalmente diferentes las funciones de la Unidad de Transportes que demanda mayor personal? Todo ello como parte de nuestras obligaciones de atender y visualizar una administración restrictiva de los recursos públicos que además debe responder eficientemente a las necesidades del servicio.

Finalmente, de acuerdo con lo indicado en párrafos anteriores, ante la necesidad institucional y la presencia de incapacidades mayores a un mes (aunque sean discontinuas pero sin interrupción), es viable la sustitución de la persona incapacitada.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DRHU-OFI-0422-2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual informa sobre la posibilidad de nombrar en incapacidades mayores a un mes, aunque sean discontinuas pero sin interrupción. -241-

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ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DA-FUSC No. 105-2019, con fecha 19 de marzo del 2019, suscrito por el diputado Erwen Masís Castro y la señora Paola Sáenz Salazar, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan atender la solicitud de la diputada María Inés Solís Quirós, en sus oficios MISQ-0215-2019 y MISQ-0221-2019:

1. Cesar el nombramiento de la señora Maylid Medina Angulo, cédula No. 1-609-372, en el puesto No. 110079 de Asesor Especializado AR. Rige a partir 28 de febrero del 2019.

2. Nombrar a la señora Maylid Medina Angulo, cédula No. 1-609-372, en el puesto No. 098034 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de marzo del 2019.

La señora Medina Angulo mantendrá los derechos laborales que como funcionaria en propiedad posee.

Lo expuesto anteriormente fue considerado en reunión de fracción delo día 18 de marzo del 2019.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Erwen Masís Castro y la señora Paola Sáenz Salazar, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio AL-DA-FUSC No. 105-2019, y por acuerdo de esa fracción política, tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento de la señora Maylid Medina Angulo, cédula No. 1-609-372, en el puesto No. 110079 de Asesor Especializado AR. Rige a partir 28 de febrero del 2019.

2. Nombrar a la señora Maylid Medina Angulo, cédula No. 1-609-372, en el puesto No. 098034 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de marzo del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señora Medina Angulo mantendrá los derechos laborales que como funcionaria en propiedad posee. -234-

Se levanta la sesión a las 12:15 m.d.

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