compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén,...

90
REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 032-2019 9 DE ENERO DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con veinte minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee el acta de la sesión ordinaria No 031-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de diciembre del 2018 y previo a su aprobación, se acuerda modificar el acuerdo tomado en el inciso 2, artículo 3 de dicha sesión, a fin de aclarar que el nombramiento del señor Gerson Santiago Ramírez Watson, cédula No 2- 745-116, en el puesto No 046183 de Asesor de Fracción Política 1R, rige partir del 7 de enero y hasta el 30 de abril del 2019. Hecha la anterior aclaración, se acuerda aprobar el acta de la sesión No sesión ordinaria No 031-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de diciembre del 2018. -0015- ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio SHS-PLN-230-2018, con fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Silvia Hernández Sánchez, Jefe de Fracción e integrante del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan autorizar la asignación temporal de la funcionaria Yariela Guillén Soto en el despacho de la legisladora, a partir del 1 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. Lo anterior en el entendido de que la señora Guillén Soto conservará todos los derechos inherentes a su puesto No 000128 de Técnico 1, ubicado en el Departamento de Comisiones Legislativas. Asimismo, solicitan ubicar durante ese mismo periodo el puesto No 030589 de Asistente de Fracción Política, en ______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019 9 de enero del 2019 Página N° 1

Transcript of compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén,...

Page 1: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 032-2019

9 DE ENERO DEL 2019

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con veinte minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; María Inés Solís Quirós, Vicepresidenta; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee el acta de la sesión ordinaria No 031-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de diciembre del 2018 y previo a su aprobación, se acuerda modificar el acuerdo tomado en el inciso 2, artículo 3 de dicha sesión, a fin de aclarar que el nombramiento del señor Gerson Santiago Ramírez Watson, cédula No 2-745-116, en el puesto No 046183 de Asesor de Fracción Política 1R, rige partir del 7 de enero y hasta el 30 de abril del 2019.

Hecha la anterior aclaración, se acuerda aprobar el acta de la sesión No sesión ordinaria No 031-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de diciembre del 2018. -0015-

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio SHS-PLN-230-2018, con fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Silvia Hernández Sánchez, Jefe de Fracción e integrante del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan autorizar la asignación temporal de la funcionaria Yariela Guillén Soto en el despacho de la legisladora, a partir del 1 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. Lo anterior en el entendido de que la señora Guillén Soto conservará todos los derechos inherentes a su puesto No 000128 de Técnico 1, ubicado en el Departamento de Comisiones Legislativas.

Asimismo, solicitan ubicar durante ese mismo periodo el puesto No 030589 de Asistente de Fracción Política, en el Departamento de Comisiones, el cual será ocupado por la señorita María José Moreno Prendas, cédula No 5-400-366, con el propósito de que se encargue de realizar las labores administrativas atinentes en ese departamento.

Lo anterior al amparo de lo dispuesto en la Ley de Control Interno No 8294 del 4 de setiembre del 2002, artículo 6 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y en el dictamen jurídico número C-050-2012 del 23 de febrero del 2012, dictado por la Procuraduría General de la República, en el inciso g).

Se conoce oficio DA-PLN-002-2019, con fecha 7 de enero del 2019, suscrito por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual, a solicitud de la diputada Silvia Hernández Sánchez, requieren el nombramiento de la señorita Maria José Moreno Prendas, cédula No 5-400-366, en el puesto No 030589 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 7 de enero del 2018 y hasta el 30 de abril del 2022.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 1

Page 2: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

______________________Nota: Mediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los movimientos de personal propuestos por la Fracción del Partido Liberación Nacional, dado que quedaría subsanado el traslado de la señora Guillén Soto con la designación de la señorita Moreno Prendas destacada en Comisiones, con lo cual no se afectaría la cantidad de personal de esa dependencia, máxime que la señorita Moreno ya cuenta con experiencia previa en Comisiones cuando en el pasado laboró para esta instancia realizando una incapacidad.

Este visto bueno se fundamenta en que no se disminuye el personal de Comisiones y se asigna a una persona ya capacitada para realizar funciones propias de ese departamento.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la Fracción del Partido Liberación Nacional y el visto bueno otorgado por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, tomar las siguientes disposiciones:

1. Destacar temporalmente a la señora Yariela Guillén Soto, cédula No. 3-382-521, quien ocupa el puesto No. 000128 de Técnico 1 en el despacho de la diputada Silvia Hernández Sánchez. Lo anterior rige a partir del 7 de enero del 2019 y mientras la señora Guillén Soto ocupe interinamente dicho código o hasta el 30 de abril del 2022.

2. Nombrar la señorita María José Moreno Prendas, cédula No 5-400-366, en el puesto No 030589 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señorita Moreno Prendas estará destacada en el Departamento Comisiones Legislativas. ACUERDO FIRME. -0001-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio DA-PLN-001-2019, con fecha 7 de enero del 2019, suscrito

por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual, a solicitud de la diputada Paola Valladares Rosado, requieren tramitar el cese del nombramiento del señor Manuel Coto González, cédula No 3-0347-0628, en el puesto No 011639 de Asesor de Fracción Política 1 R, a partir del 31 de diciembre del 2018. Este acuerdo tomado por esa bancada el lunes 7 de enero del presente año.

El cese del señor Coto González se debe a que en el despacho de la diputada Valladares Rosado necesitan reforzar el área de comunicación y por tanto requieren de los servicios de un periodista.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-001-2019, con las justificación correspondiente y por acuerdo de esa fracción política, cesar con responsabilidad patronal el nombramiento del señor Manuel Coto González, cédula No 3-0347-0628, en el puesto

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 2

Page 3: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

No 011639 de Asesor de Fracción Política 1 R, a partir del 31 de diciembre del 2018.

El señor Coto González está destacado en el despacho de la diputada Paola Valladares Rosado. ACUERDO FIRME. -0002-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio JPR-001-01-2019, con fecha 7 de enero del 2019, suscrito por el diputado Jonathan Prendas Rodríguez, mediante el cual solicita nombrar a la señora Laura Anyelina González Artavia, cédula No. 1-1347-332, en el puesto No. 098083 de Asesor Especializado AR, a partir del 8 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Jonathan Prendas Rodríguez, mediante el oficio JPR-001-01-2019, nombrar a la señora Laura Anyelina González Artavia, cédula No. 1-1347-332, en el puesto No. 098083 de Asesor Especializado AR, a partir del 8 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -0003-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio FMSS-092-2019, con fecha 8 de enero del 2019, suscrito

por la diputada Floria Segreda Sagot, mediante el cual solicita el cese del nombramiento del señor Luis Ángel Torres Calvo, cédula No 2-351-623, en el puesto No 030646 de Asesor Especializado AR, a partir del 7 de enero del 2019.

Lo anterior, en virtud de que los requerimientos del despacho han cambiado y se requiere una persona con un perfil profesional diferente al suyo. La coyuntura política en la que se ha estado desenvolviendo el Parlamento durante los últimos meses, ha obligado a replantear los objetivos estratégicos del despacho, de manera que se hace necesario contar con un profesional que tenga formación en el área de Economía, con el fin de que se brinde asesoría específica en materia fiscal hacendaria y demás temas relacionados.

Por otro lado, para ocupar el cargo en mención, solicita tramitar el nombramiento del señor Eduardo Porras Ovares, cédula No 1-985-466, a partir del 15 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Con base en la solicitud planteada por la diputada Floria Segreda Sagot, mediante oficio FMSS-092-2019 y con la justificación correspondiente, cesar con responsabilidad patronal el nombramiento del señor Luis Ángel Torres Calvo, cédula No 2-351-623, en el puesto No 030646 de Asesor Especializado AR, a partir del 7 de enero del 2019.

2. Nombrar al señor Eduardo Porras Ovares, cédula No 1-985-466, en el puesto No 030646 de Asesor Especializado AR, a partir del 15 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Porras Ovares estará destacado en el despacho de la diputada Segreda Sagot. ACUERDO FIRME. -0004-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio JFR-CAC-072-2018, con fecha 5 de diciembre del 2018, suscrito por el diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 3

Page 4: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Partido Restauración Nacional, mediante el cual indica que, a fin de dar seguimiento a los asuntos administrativos y otros temas que maneja el Directorio Legislativo, solicita que se le siga remitiendo vía correo electrónico al señor Hugo Arce Cascante, Director Administrativo de esa fracción, el orden del día y las actas del Directorio Legislativo.

En ese mismo sentido se conoce correo electrónico con fecha 13 de noviembre del 2018, suscrito por el señor Hugo Arce Cascante, quien con instrucciones del diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional, solicita el orden del día de las sesiones del Directorio Legislativo para él y señor Víctor Delgado Espinoza, Jefe de Despacho del legislador.

SE ACUERDA: En virtud de la transparencia que ha promovido este Directorio Legislativo en todas sus actuaciones, instruir a la Dirección Ejecutiva para que, en adelante, remita por correo electrónico a los funcionarios Hugo Arce Cascante y Víctor Delgado Espinoza, Director Administrativo y Jefe de Despacho de la Fracción del Partido Restauración Nacional, el acta, una vez que se encuentre en firme y el orden del día de las sesiones que celebre este Directorio Legislativo. -

0017-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio DCAC-077-2018, con fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional, mediante el cual, se refiere al oficio de fecha 6 de diciembre de 2018, AL-DRLE-OFI-1028-2018, en el que se transcribe el acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada el 5 de diciembre de 2018, artículo 10, el cual se transcribe a continuación:

CONSIDERANDO:

1. Que legalmente existen siete fracciones políticas representadas en la Asamblea a saber: Partido Liberación Nacional, Partido Unidad Social Cristiana, Partido Acción Ciudadana, Partido Restauración Nacional, Partido Integración Nacional, Partido Republicano Socialcristiano y Partido Frente Amplio.

Debemos dejar en claro que no existe jurídicamente el Partido Nueva República, o alguna fracción bajo esa denominación.

2. Que las pretensiones administrativas y políticas de las diputadas y diputados independientes no tienen sustento legal y que para los efectos de asignación de los recursos administrativos deben considerarse en su individualidad, sin que eso les afecte el pleno ejercicio de sus derechos, claro está sin perjuicio de las fracciones legalmente constituidas.

3. Que los votos de la Sala Constitucional: resolución N° 2003-02865, las quince horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil tres, la resolución N° 2009-14024 de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del uno de septiembre del dos mil nueve, la resolución N° 2009017390 de las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve y la resolución N° 2009000849 de las doce horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, son claras en reiterar tres aspectos esenciales:

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 4

Page 5: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

a. Las fracciones políticas tienen un carácter primordial en la organización y funcionamiento del Parlamento y así lo establece el Reglamento Legislativo, esto implica que la organización administrativa no ESTA exenta de esta realidad que establece dicho cuerpo jurídico.

b. Debemos recordar que el Reglamento de la Asamblea Legislativa constituye un parámetro de constitucionalidad y el devenir de actos u acciones en su contra, contraviene los principios constitucionales que garantizan el accionar de la Asamblea Legislativa tanto en los ámbitos de la generación de legislación, control político como de su organización interna y administrativa.

c. Que las diputadas y diputados independientes no les competen atribuciones propias de las fracciones políticas.

4. Que al inicio de la presente legislatura las ahora diputadas y diputados disidentes de nuestra fracción, estuvieron de acuerdo, EN FORMA UNÁNIME que de los puestos asignados a nuestra Fracción, el porcentaje correspondiente al 0.62, según los criterios vertidos por el Departamento de Recursos Humanos, se distribuyera en forma aleatoria entre todas y todos los entonces catorce diputados, siendo que a esos efectos se procedió a realizar una rifa de los puestos 109999, 48160, 102014 y 46882.

5. La asignación y ubicación actual de esos puestos refleja ese acuerdo político y en nuestro criterio deben mantenerse tal y como se encuentran ubicados y asignados en respeto del acuerdo inicial generado por un ACTO DE UNA FRACCION POLITICA LEGALMENTE CONSTITUIDA.

Puesto Clasificación Nombre109999 Asistente de Fracción Política

1 Chacón Carvajal Ana Catalina

48160 Asistente de Fracción Política 1 Solano Zúñiga Erick Francisco

102014 Asistente de Fracción Política 1 Quirós Sáenz Adriana

46882 Asistente de Fracción Política 1 Rodríguez Calvo Liliana

6. Que al convertirse en diputadas y diputados disidentes y al encontrarse con una serie de limitaciones que legalmente les alcanza, alegan una violación al principio de igualdad y pretenden desconocer los acuerdos políticos que asumieron cuando se encontraban formando parte de nuestra fracción.

7. Que según consta en el oficio 6 de diciembre de 2018 AL-DRLE-OFI- 1028-2018, de conformidad con el acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada el 5 de diciembre de 2018, artículo 10, la diputada Ivonne Acuña Cabrera participo de la sesión del Directorio donde se toma el acuerdo, siendo que la señora diputada como parte interesada debió inhibirse de participar en dicha votación así como los demás miembros del Directorio Legislativo debieron de solicitar la recusación de la señora diputada.

8. Al respecto los artículos 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la Ley General de Administración Publica N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, establece los criterios y razones por la cuales se deben de abstener y recusar los funcionarios públicos en la toma de decisiones.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 5

Page 6: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

CONSIDERANDO LO ANTERIOR SE INDICA.

1. El rechazo al acuerdo del Directorio Legislativo según lo comunicado en el oficio AL-DRLE-OFI-1028-2018 de fecha 6 de diciembre de 2018 en el que se transcribe el Artículo 10 de la sesión ordinaria No. 029-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de diciembre de 2018, específicamente el punto 2, que indica:

Por Tanto, se solicita a ésta Jefatura de la Fracción del Partido de Restauración Nacional, el cese a partir del 31 de diciembre de 2018 de los siguientes puestos de confianza asignado en su orden a los despachos de los diputados y diputadas Carlos Avendaño Calvo, Xiomara Rodríguez Hernández, Mileidy Alvarado Arias y a la Jefatura de la Fracción de esa fracción:

Puesto Clasificación Nombre109999 Asistente de Fracción Política 1 Chacón Carvajal Ana

Catalina48160

Asistente de Fracción Política 1 Solano Zúñiga Erick Francisco

102014 Asistente de Fracción Política 1 Quirós Sáenz Adriana46882 Asistente de Fracción Política 1 Rodríguez Calvo Liliana

2. Hacer ver a ese órgano colegiado que el acto carece de legitimidad al participar la diputada Ivonne Acuña Cabrera siendo que contraviene lo estipulado en la normativa los artículos 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la Ley General de Administración Publica N° 6227 de 2 de mayo de 1978, el reciente reformado artículo 112 de la Constitución Política, la Ley de Enriquecimiento Ilícito, N” 8422, la Ley de Control Interno N° 8292, La Ley N° 9343 Ley de Reforma Procesal Laboral, la Ley de Contraloría General de la República y sus directrices y los criterios de la Procuraduría General de la República.

Siendo parte interesada, debió la señora diputada inhibirse de participar en dicha votación así como los demás miembros del Directorio Legislativo debieron de solicitar la recusación de la señora diputada, al ser público y notorio que ella ha manifestado su pertenencia al autodenominado "Bloque de Nueva República".

3. En virtud de lo anterior, el día de hoy lunes 10 de diciembre de 2018 la Fracción del Partido de Restauración Nacional, en acuerdo firme, ha tomado la decisión de rechazar de plano dicha solicitud, por cuanto los funcionarios supracitados no han incurrido en ninguna de las causales de destitución previstas por esta o cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, por lo que esta bancada no puede ir en contra de lo dispuesto por el principio de legalidad, consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública y la normativa laboral vigente.

Adicionalmente, dichos funcionarios fueron nombrados con plazo fijo al 30 de abril del 2022, estando presentes en ese entonces los catorce diputados y diputadas de la Fracción de Restauración Nacional incluidos los hoy disidentes.

Con la decisión de cesar a puestos de confianza de fracciones políticas por acuerdo de Directorio Legislativo, sin cumplir con el debido proceso, se estaría violentando los derechos laborales de las personas nombradas en los códigos de plazas mencionadas y por ende la Institución se vería perjudicada en demandas legales, pagos de indemnizaciones, demandas ante la fiscalía de delitos económicos y procuraduría de la ética.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 6

Page 7: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Les reitero lo expresado en el oficio DCAC-064-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 enviado al Directorio Legislativo, en que las decisiones tomadas por nuestra Fracción con respecto al personal se toman bajo la normativa vigente y jurisprudencia sustentada por criterios vertidos por la Sala Constitucional.

Petitoria

Por las razones expuestas anteriormente, solicito se revoque el acuerdo y a su vez se declare su nulidad, con lo que establece en el artículo 10 de la Sesión Ordinaria del Directorio Legislativo en el punto 2 de la parte dispositiva, comunicada mediante oficio AL-DRLE-OFI-1028-2018 de fecha 6 de diciembre de 2018”.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que el Directorio Legislativo adoptó el acuerdo que consta en el artículo 10 de la sesión No 029-2018, tomando como base los criterios técnicos vertidos por los departamentos de Asesoría Legal y Recursos Humanos, mediante oficios AL-DALE-PRO-0359-2018, AL-DRHU-OFI-2641-2018 y AL-DRHU-OFI-2652-2018, respectivamente.

2. Que según los anteriores criterios, a cada diputado le corresponde una cantidad de 5,86 funcionarios, de conformidad con el inventario de puestos de fracción política disponibles.

3. Que el Directorio Legislativo ha seguido el debido proceso en cuanto a la solicitud formulada a la Fracción del Partido Restauración Nacional, según acuerdo del artículo 10 punto 2 de la sesión ordinaria N° 029-2018 del pasado 5 de diciembre.

4. Que al momento de conocerse el asunto referido a ese acuerdo del artículo 10 de la sesión N° 029-2018 ninguna persona que podría sentirse perjudicada con la causal había interpuesto recusación alguna contra ningún miembro del Directorio Legislativo.

5. Que en caso de cese de funcionarios de confianza, citados en el artículo 10 punto 2 de la sesión N° 029-2018 se les cancelarán los derechos respectivos, de conformidad con nuestra legislación laboral.

6. Que el acuerdo cuestionado del punto 2 del artículo 10 de la sesión N° 029-2018 no contiene ninguna falta o defecto de algún requisito del acto administrativo según la Ley General de Administración Pública, por lo cual no tiene vicio alguno que sustente su nulidad.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerdo tomar las siguientes disposiciones:

1. Rechazar el recurso de revocatoria planteado por el diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional, contra el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 10 punto 2 de la sesión No 029-2018 y, en consecuencia, se ratifica la orden dada a esa bancada para que remita para la

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 7

Page 8: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

sesión que celebrará este Órgano Colegiado el próximo 23 de enero del 2019, la solicitud de cese inmediato de los funcionarios que ocupan los puestos No 109999, 048160, 102014 y 046882 de Asistente de Fracción Política 1.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión No 1-2002, celebrada el 7 de mayo del 2002, en el que se establece la cantidad de puestos de fracción política a los que tiene derecho cada legislador (5,86 puestos).

2. Rechazar la solicitud de nulidad alegada por el diputado Carlos Avendaño Calvo, por cuanto el acto administrativo impugnado del artículo 10 punto de la sesión N° 029-2018 no contiene vicio alguno. ACUERDO FIRME. -0007-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio DCAC-078-2018, con fecha 11 de diciembre del 2018, suscrito por el diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional, mediante el cual, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, solicita al Director Ejecutivo remitir a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del presente documento, lo siguiente:

1. Copia de la carta del diputado Luis F. Chacón Monge en la que se recomienda el nombramiento de la señora Mónica Catalán Marín, en un puesto administrativo.

2. Copia de la nota o notas que se indican en el orden del día de la sesión No 024-2018 del 31 de octubre del 2018, en el artículo 8, presentados por los diputados Marolin Azofeifa Trejos, Ivonne Acuña Cabrera, Ignacio Alpízar Castro, Harllan Hoepelman Páez, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Chan Mora y Floria Segreda Sagot.

3. Copia de la nota indicada en el punto 2 del artículo 10 del acta de la sesión del Directorio No 029-2018 del 5 de diciembre del 2018, que se indica ha sido presentada por el Bloque Parlamentario Nueva República.

4. Copia certificada del orden del día y de la respectiva acta de la sesión No 024-2018 del 31 de octubre del 2018.

5. Copia certificada del acta de la sesión del Directorio Legislativo No 029-2018 del 5 de diciembre del 2018.

6. Copia certificada del acta de la sesión del Directorio Legislativo No 030-2018 del 10 de diciembre del 2018.

SE ACUERDA: Avalar lo actuado por la Dirección Ejecutiva con respecto a los requerimientos planteados por el diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional, mediante oficio DCAC-078-2018. –NC-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio DCAC-079-2018, con fecha 11 de diciembre del 2018, suscrito por el diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional, mediante el cual indica que en el orden del

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 8

Page 9: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

día de la sesión del Directorio Legislativo N° 024-2018 31 de octubre del 2018, en el artículo 8, se indica la existencia de oficios presentados por los diputados Marolin Azofeifa Trejos, Ivonne Acuña Cabrera, Ignacio Alpízar Castro, Harllan Hoepelman Páez, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Chan Mora y Floria Segreda Sagot, mediante las cuales, en su condición de diputados independientes solicitan elevar al Directorio una serie de requerimientos entre los que destacan se les conceda el carácter de fracción, la asignación de códigos presupuestarios, en detrimento de nuestra fracción, y el permiso de acceso a asesores al plenario legislativo como parte de un bloque de diputados independientes".

Posteriormente, en la sesión del Directorio del 6 de diciembre de 2018, según consta en el artículo 10 de dicha sesión ordinaria consta la participación de la señora diputada Ivonne Acuña Cabrera.

Reitera las razones expuesta en el oficio del suscrito enviando a ese Directorio, DCAC-074-2018 de martes 11 de diciembre 2018, donde se les solicita recusar a la diputada en todos los extremos de esas petitorias, debido a un claro y manifiesto conflicto de intereses en el asunto citado.

Nuevamente le recuerdo que al respecto los artículos 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la Ley General de Administración Publica N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, establece los criterios y razones por la cuales se deben de abstener y recusar los funcionarios públicos en la toma de decisiones. En este caso estamos frente a una situación que se ajusta a la normativa indicada.

Acerca del conflicto de intereses

Tanto la Procuraduría General de la República, como el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa han señalado acerca del conflicto de intereses y en relación con la función del legislador, lo siguiente:

Procuraduría General de la República OJ-139-2007 del 10 de diciembre de 2007.

“Conviene hacer una pequeña digresión relativa al especial régimen de los diputados, en lo que atañe al campo de la función pública. Al respecto, como ya hemos sostenido en anteriores oportunidades, debe tenerse presente que estamos en presencia del ejercicio de una potestad pública -la de legislar- que es delegada por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa (artículo 105 de la Constitución Política), compuesta a su vez por cincuenta y siete diputados (artículo 106 de la Constitución Política). Por esa razón, y dentro del esquema del sistema democrático, le corresponde al diputado ejercer esa alta función , que es pública , y en esa medida le resultan aplicables los principios constitucionales en el campo de la función pública, aunque ciertamente con la aclaración de que ello no los convierte en servidores públicos como parte de la Administración Pública en sentido estricto, justamente porque, como vimos, no ejercen función administrativa, sino legislativa.

El conflicto de intereses se refiere a una situación potencial, pues es justamente el riesgo para la imparcial y correcta toma de decisiones y actuaciones lo que amerita, como una medida netamente preventiva, eliminar toda posibilidad de que el conflicto llegue a producir una efectiva

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 9

Page 10: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

colisión de intereses en cabeza del funcionario, que le reste libertad u objetividad al momento de intervenir en un determinado asunto público.

De ahí que es importante tomar en cuenta la abstención en relación con aquellos casos donde sea evidente el interés personal, señalando incluso que a pesar de no estar expresamente regulado el motivo de abstención, el funcionario debe inhibirse de conocer los asuntos que pueden colocarlo ante un conflicto de intereses. Refiriéndonos puntualmente al tema, en el dictamen N° C-245-2005 del 4 de julio del 2005, reiterado en la opinión jurídica Oj-O14-2006 del 6 de febrero del 2006, señalamos lo siguiente:

“1' La abstención tiende a garantizar la prevalencia del interés público.

El deber de abstención existe v se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se afirma que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita.

La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos. Normalmente, se le prohíbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia. Esa prohibición no es absoluta en los organismos representativos de intereses. No obstante, la prohibición se manifiesta en el deber de abstención, referido exclusivamente a los asuntos en que tiene interés directo e inmediato el funcionario con poder de decisión. Es de advertir que el deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés particular y con independencia de que efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que importa es que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés general, sino también que ese interés particular no influya ni vicie la voluntad del decidor. Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento" (artículo 130.-1 de la Ley General de la Administración Pública). Y la concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que emite el acto administrativo.”

Como vemos, el motivo de abstención se genera cuando el interés personal que el funcionario pueda tener en el asunto sea de tal envergadura que razonablemente pueda pensarse que llegará a incidir en su criterio y decisiones, en detrimento del interés público que debe perseguir toda actuación administrativa. Es decir, cuando esa situación personal pueda llegar a viciar la voluntad del servidor al momento de discutir y eventualmente votar el asunto de que se trate.

Para ampliar acerca del conflicto de intereses, el Departamento de ServiciosTécnicos ha señalado lo siguiente, citamos parte de la consulta AL-DEST-CJU-012-2018 del 14 de febrero de 2018.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 10

Page 11: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

“En otra oportunidad este Departamento indicó que sobre la potestad de legislar atribuida por la Constitución Política a las señoras diputadas y señores diputados no se dispone impedimento alguno en esa función, más allá del apuntado por la propia Carta Magna en los numerales 105, 110, 111, 112 y 121, constitucionales1.

No obstante, en el ejercicio de esa función debe el legislador observar lo anotado en los numerales 2, 45 y 48 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito No. 8422 del 6 de octubre de 2004, pues será, cada legislador en atención al asunto particular que tiene bajo su conocimiento y para su decisión, quien determine de primera mano si, eventualmente en el ejercicio de su función podría incurrir con su actuación en lo configurado en esas normas, en cuanto al deber de probidad, el enriquecimiento ilícito y legislación o administración en provecho propio.

En efecto, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública fue promulgada con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública mediante una serie de regulaciones de carácter preventivo y sancionatorio que obliga y abarca a toda persona que preste servicios en los órganos y entes estatales y no estatales de la administración pública. De hecho, la ley establece la equivalencia de los términos “servidor”, “funcionario" o “empleado público” para conferirle -parafraseando a la Sala Constitucional- un ámbito de cobertura sumamente extensivo dirigido a tutelar los altos fines que persigue ese cuerpo normativo.

Siendo que no se excluye de su ámbito y cumplimiento al legislador o legisladora incluso de su régimen disciplinario (artículo 43 de la Ley y Resolución 2010-011352 de la Sala Constitucional) debe este alto funcionario público de elección popular, obrar en el ejercicio de su cargo, con rectitud, probidad y honradez, teniendo como eje central de su actuación el interés público lo que supone “(...) anteponer los intereses particulares, gremiales y sectoriales frente al interés general”.

Claramente el conflicto de intereses entendido como la defensa de pretensiones propias o de terceros que resulten abiertamente contrarías a la posición y al interés general de la entidad en donde se ejerce un cargo, podría representar una falta grave al deber de probidad o incluso constituir algunas de las conductas contempladas para los tipos penales de enriquecimiento ilícito y legislación o administración en provecho propio. Es por esa razón, que la Sala Constitucional ha reiterado la necesidad de establecer disposiciones que tiendan a evitar los conflictos de interés en la Administración “(...) con fundamento en los principios constitucionales de responsabilidad de los funcionarios, del principio- deber de legalidad y de la exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública. ’’3

Por su parte la Contraloría General de la República emitió las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general” del 2 de noviembre de 20044 con el fin de establecer aquellas situaciones en las que se puede incurrir en el conflicto, así como el derecho de abstenerse de la siguiente manera:

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 11

Page 12: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

“1.4 Conflicto de intereses.

1. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

3 Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros. ”

Al igual que lo indicamos al inicio, las directrices establecen que todo interés diferente al público que pudiese ocasionar un conflicto de intereses debe ser declarado por el funcionario público. Si bien es cierto, en el caso de los legisladores, el Reglamento de la Asamblea Legislativa no regula el derecho del diputado a la abstención, pues más bien el artículo 105 ibídem establece la obligatoriedad de dar el voto afirmativo o negativo en aquellos asuntos en los que haya estado en su discusión, so pena de la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca, se impone el deber de abstención para hacer prevalecer el interés público pues como lo indica la Procuraduría General de la República6 “(...) ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se afirma que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita. ( Lo destacado no pertenece al original)7

En síntesis, un Diputado de la República frente a un conflicto de intereses debe hacer prevalecer el interés general sobre el particular y ejercer el deber de abstención de participación y o votación en aquellos asuntos en los que se pueda comprometer su criterio e investidura de servidor público, independientemente de que no exista norma expresa que le autorice para ello. Dado que los límites para el ejercicio de la función legislativa son de orden constitucional, el deber de abstención debe de ser declarado por quien tiene bajo su conocimiento y para su decisión, si eventualmente en el ejercicio de su función podría incurrir, con su actuación en lo configurado por las normas que regulan el deber de probidad, el enriquecimiento ilícito y la legislación o administración en provecho propio. ”

Fundamento de derecho

Asimismo, debido a que en función de representantes del directorio legislativo, le compete además realizar funciones administrativas, mismas que deben ejercerse en estricto apego de la ley que regula esa actividad,

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 12

Page 13: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

como de disposiciones éticas y principios que garanticen la imparcialidad de sus decisiones.

Es así como el reciente reformado artículo 112 de la Constitución Política establece:

[ . . . ]

Artículo 112- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.

Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.

La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.

Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9571 del 23 de mayo del 2018, "Pérdida de Credencial de Diputado por violación al Principio de Probidad")[...]

Asimismo la Ley de Enriquecimiento Ilícito, N” 8422, La Ley General de la Administración Pública, N°6227, La Ley de Control Interno N° 8292, La Ley de Contraloría General de la República y sus directrices, son todas normas que aplican para los legisladores y legisladoras, y más en el ejercicio administrativo como lo es, la votación para realizar modificaciones en el recurso humano de la institución e inclusive de sus respectivos despachos.

A continuación citamos algunas de las normas específicas que aplican para este caso concreto y que señalamos en el párrafo anterior:

Ley de Enriquecimiento Ilícito, N° 8422

“Artículo 2°-Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Artículo 3°-Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 13

Page 14: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 48.-Legislación o administración en provecho propio.

Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.

Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal. ”

Ley de Control Interno, N° 8292

El artículo 12 inciso b) de la Ley de Control Interno, señala, como obligación de los jerarcas y de los titulares subordinados en el sistema de control interno la obligación de

“Artículo 12: inciso b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades”.

Ley General de la Administración Pública, N° 6227

“Artículo 113.-

1 El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

La Contraloría General de la República, como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa ha emitido una serie de directrices, en particular citamos las que aplican para los servidores que ejercen funciones administrativas:

Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la contraloría general de la república, auditorías internas y servidores públicos en general” N° D-2-2004-co

“1.2 Objetividad e imparcialidad

1.- Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 14

Page 15: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

2.- Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3.- En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

4.- Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley. ”

“De la Abstención y Recusación

Artículo 230.

1. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, los que resultan del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

2. Los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al de la alzada y a las demás autoridades o funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.

3. Sin embargo, cuando los motivos concurran en un miembro de un órgano colegiado, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente. ”

Acerca la recusación en un designado por elección popular, citamos el artículo 233 siguiente:

‘En el caso de que el motivo de abstención concurra en el Presidente de la República, éste se excusará y llamará a conocer del asunto al Primer Vicepresidente o, en su caso, al Segundo. ”

Artículo 234.-

1.- Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención se separará del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.

2.- En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quorum; de lo contrario, resolverá el superior del órgano, si lo hubiere, o, en su defecto, el Presidente de la República.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 15

Page 16: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

3.- Si la abstención se declarare con lugar, conocerá del asunto el mismo órgano colegiado, integrado con suplentes si los tuviere, o con suplentes designados ad hoc por el órgano de nombramiento. ”

Es de suma importancia recordar además lo que ha manifestado a la Procuraduría General de la República en su oficio C-079-2000 San José, 24 de abril del 2000:

(…)

a.- La recusación es un instituto jurídico de carácter procesal que faculta a las partes para solicitar la separación del juez u órgano administrativo encargado de conocer y resolver un determinado asunto, cuando se presente alguna situación que pueda afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada.

b.- El principio de imparcialidad, conjuntamente con el de independencia, constituye uno de los principios rectores del ejercicio de la función pública --derivado del artículo 11 Constitucional- y sirve de fundamento a toda la legislación sobre incompatibilidades. Para obviar los conflictos de intereses y salvaguardar el interés público en el ejercicio de la función pública, el legislador ha elaborado un conjunto de reglas éticas que deben ser observadas por los funcionarios públicos, entre las cuales están las referentes a la abstención y recusación (artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública).

[ . . . ]

PETITORIA

Por las razones expuestas anteriormente, solicita se recuse en todos sus extremos de cualquier votación futura sobre la solicitud de las diputadas y diputados independientes mencionados en el artículo 8 del orden del día de la sesión del Directorio Legislativo N° 024-2018 de 31 de octubre del 2018, y la del artículo 10 de la sesión N° 029-2018 de 5 de diciembre de 2018 a la diputada Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria del Directorio Legislativo.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que la solicitud de recusación es presentada por el mismo petente y versa sobre los mismos asuntos de la recusación conocida y resuelta por el Directorio Legislativo en artículo 1 de la sesión extraordinaria N° 030-2018 del 10 de diciembre de 2018.

2. Que al momento de conocerse el asunto referido al acuerdo del artículo 10 de la sesión N° 029-2018 ninguna persona que podría sentirse perjudicada con la causal había interpuesto recusación alguna contra ningún miembro del Directorio Legislativo.

POR TANTO

SE ACUERDA: Vistos los argumentos vertidos por el diputado Carlos Avendaño Calvo, Jefe de Fracción del Partido Restauración Nacional,

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 16

Page 17: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

mediante oficio DCAC-079-2018, este Directorio Legislativo acuerda desestimar la solicitud de recusación planteada por el legislador contra la diputada Ivonne Acuña Cabrera. ACUERDO FIRME. -0008-

_____________________ Nota: La diputada Ivonne Acuña Cabrera se abstiene de votar el presente acuerdo.

ARTÍCULO 10.- Se conoce nota con fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por la diputada independiente Floria Segreda Sagot, mediante la cual solicita nombrar al señor Bryan Eduardo Mora Chacón, cédula No 1-148-670, en un puesto de Asesor Político 1, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Directorio Legislativo el conocimiento y resolución de la solicitud planteada por la diputada Floria Segreda Sagot, tendiente a nombrar al señor Bryan Eduardo Mora Chacón, cédula No 1-148-670, en un puesto de Asesor Político 1, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. -0033-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio IAC-BNR-21-2018, con fecha 19 de diciembre del 2018,

suscrito por el diputado Ignacio Alpízar Castro, mediante el cual solicita nombrar en el puesto de Asistente de Fracción Política 1 al señor Rodolfo Mora Mora, cédula No 2-575-124, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Directorio Legislativo el conocimiento y resolución de la solicitud planteada por el diputado Ignacio Alpízar Castro, tendiente a nombrar en el puesto de Asistente de Fracción Política 1 al señor Rodolfo Mora Mora, cédula No 2-575-124, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. -0034-

ARTÍCULO 12.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por

el señor Víctor Hugo Cabalceta García, contra el expediente administrativo N° 30-2018-L-K-C, resolución N°34-2018- L-K-C, donde se le impone suspensión de 8 días sin goce de salario, sobre los hechos ocurridos el 5 de setiembre del 2018, en el que aparentemente sustrajeron una computadora del diputado Enrique Sánchez, basado en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Publica y por las razones que se transcriben a continuación:

“1.- Según informe y la hora de la cámara de cuatro lentes ubicada en la esquina suroeste del puesto 6, el sujeto ingresa a las 03:14 horas. Se aclara que hay una diferencia de 5 a 6 minutos, en relación a la cámara ubicada en la oficina de monitoreo edificio UAM, por lo que en la cámara de Monitoreo eran las 03:20 horas aproximadamente. Para aclarar tiempos reales.

2.- El señor Roy Brenes Jimenez realiza recorrido al ser 03:22 am, en el edificio Sion, así está dicho en las manifestaciones de nosotros además que si hubo comunicación, a las 03:20 horas, yo estaba solo en Monitoreo, dado que mi compañero estaba en su hora de descanso, a esa hora (03:20 horas) tuve necesidad de ir al baño donde estuve durante 7 minutos

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 17

Page 18: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

aproximadamente (véase video de área de monitoreo que consta en autos) y coincide precisamente con el momento en el que el sujeto ingresaba a las instalaciones y por tal motivo no lo pude ver.

3.- Cuando regreso de hacer mi necesidad, no logro ver nada anómalo por las cámaras, esto por cuanto el sujeto, ya había pasado al recinto donde se encuentra la oficina del diputado Enrique Sánchez y en esa área no contamos con cámaras de vigilancia y tampoco contamos con sensores de alarmas, por lo que fue imposible ver al desconocido y tampoco ser detectado por el Sistema.

4.- Este aspecto no fue tomado en cuenta por el órgano director CONSIDERANDO Hechos demostrados: parte c) Comparecencia del Funcionario Víctor Cabalceta García, obvian el aspecto que tuvo una necesidad Fisiológica y que consta en autos mi declaración perjudica a la postre en la relación de los hechos, toda vez, que si cumplí con las diligencias y deberes propios de la funciones de Monitoreo, de forma activa me moví, me levante, situación que demuestran mi buen desempeño dado que realice lo pertinente de acuerdo a mis once años de experiencia en esa institución destacado en el área de monitoreo, específicamente me mantuve realizando labores propias de nuestro trabajo, realización de informes como observación de las cámaras.

5.- A las 03:54 horas, yo tomé mi tiempo de descanso y el sujeto según informe salió a las 03:58 horas, (4 minutos después,) por lo que era imposible observar el momento en que se retiró, pues estaba en mi tiempo de descanso. Ya para esta hora se encontraba el señor Freddy Gutiérrez Umaña en servicio.

Por la misma razón esta falta de consideración, afecta en las consideraciones de derecho sobre mí accionar, causando un perjuicio grave en la decisión que tomó el juzgador, por lo tanto considero desproporcionada la sanción impuesta.”

Por lo expuesto anteriormente solicita sea revisado por el juzgador y estos órganos recurridos, toda vez que altera parcialmente la verdad real de los hechos, al no tomar en cuenta ese aspecto, la necesidad fisiológica que tuve, y que consta en autos en su declaración y que el órgano director no hace referencia en la resolución N° 34-2018 L-K-C expediente 30-2018-L-K-C, aspecto fundamental de fondo que da pie a una valoración que causa daño y un perjuicio grave en la resolución de marras.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-0383-2018, con fecha 12 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite criterio en relación con el recurso de apelación presentado por el funcionario Víctor Cabalceta García, contra la sanción impuesta en el oficio AL-DREJ-OFI 1793-2018, expediente administrativo N° 30-2018-L-K-C.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 18

Page 19: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. Señala el señor Cabalceta García que según informe y la cámara de 4 lentes ubicada en la esquina suroeste del puesto 6, el sujeto ingresa a las 3:14 horas y hace la aclaración que existe una diferencia de 5 a 6 minutos, en relación con la cámara ubicada en la oficina de monitoreo de la UAM, por lo que en la cámara de monitoreo eran las 3:20 horas aproximadamente.

2. Que sí hubo comunicación con el supervisor Roy Brenes, la cual fue a las 3:22 horas y le indicó que estaba en recorrido.

3. Que a las 3:20 horas tuvo una necesidad de ir al baño, regresando 7 minutos después, también se encontraba solo, ya que su compañero estaba en su hora de descanso; además que en dicho momento se dio el ingreso del intruso.

4. Que por la oficina del diputado Enrique Sánchez Carballo no hay cámaras de seguridad ni sensores de movimiento.

5. Que no fue tomado en cuenta por el Órgano Director el hecho de que el acá recurrente tuvo una necesidad fisiológica y que esto perjudicó la relación de hechos, por cuanto él realizó lo pertinente de acuerdo a sus 11 años de experiencia en la institución destacado en el área de monitoreo, que se movió y se levantó, lo que demuestra su buen desempeño.

6. Que a las 3:54 horas tomó su tiempo de descanso y que el intruso salió cuatro minutos después, sea, a las 3:58 horas; por lo cual a él le fue imposible ver salir al intruso.

ANÁLISIS DE RECURSO DE REVOCATORIA

Después de revisar nuevamente la documentación que se encuentra en el expediente del presente proceso y contrastarla con los elementos esgrimidos por el recurrente, se puede determinar que la diferencia de tiempo que el recurrente dice que existe entre las cámaras de monitoreo, es un elemento nuevo que no fue alegado ni cuestionado por el funcionario Cabalceta García durante la instrucción del procedimiento, y tampoco está reportado en el informe presentado por la Jefatura de Seguridad, ni se encuentra en la declaración del funcionario Cabalceta García ni en la de ninguno de los otros cuatro técnicos que rindieron declaración en el presente expediente disciplinario. Dicho argumento no solo es un elemento totalmente técnico, sino que no fue valorado ni comprobado en ninguna etapa del proceso, por lo que no se puede tener por válido con el dicho que hasta este momento presenta el recurrente en su pliego.

Ahora bien, el elemento que utiliza el señor Cabalceta García para desvirtuar el hecho de que él no estaba presente al momento del ingreso del intruso, es que fue al baño a hacer sus necesidad fisiológicas a las 3:20 horas y que regresó 7 minutos después; más sin embargo, también indica, en el mismo pliego de su recurso, que habló con su supervisor a las 3:22 horas. Como se denota, hay una evidente contradicción en el argumento de descargo que presenta el servidor, ya que manifiesta que a las 3:22 horas él se encuentra en su lugar de trabajo y comunicándose con su supervisor, y en el mismo recurso indica que estaba en el baño justo en ese momento.

Además, de tenerse como ciertas las supuestas diferencias de tiempo que se presentan en la transmisión, se tendría que concluir que dicho servidor no se apegó a la verdad en su declaración, que no pudo ver los sensores de movimiento en tiempo real y que no pudo constatar que era el supervisor de turno, quien estaba en su ronda, el motivo por el cual se activaron los sensores de movimiento.

Lo anterior implicaría que el señor Cabalceta García no revisó los sensores de movimiento, ya que indica que no observó nada anómalo, ni cuando regresó del baño, por lo que de todas formas el funcionario en mención no estaría cumpliendo con sus funciones.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 19

Page 20: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Ahora bien, partiendo de lo constatado en el expediente del presente procedimiento, y basados en el informe presentado por la Jefatura de Seguridad y Vigilancia, se logra observar en el video del área de monitoreo, que el señor Cabalceta García, al ser las 3:14:34 horas, estaba sentado en su estación de trabajo, según la siguiente imagen:

El funcionario Cabalceta García se encontraba en el área de monitoreo al momento de que intruso ingresó, aun con el desfase de tiempo que alega que existió en relación con la cámara del video. Por ese motivo no resulta atendible su argumento de que no vio al extraño porque él estaba en el baño. Por su parte, las alarmas de los sensores de movimiento son de tiempo real y según el informe antes mencionado, existieron 3 registros de activación de sensores de movimiento a las 3:14 horas en el pasillo de Servicios de Salud, estando el funcionario Cabalceta García presente en el área de monitoreo según se demuestra en la imagen de arriba.

De lo anterior se comprueba que el servidor Cabalceta García no reporta ni pregunta a sus compañeros agentes de seguridad en los puestos del Sion, nada acerca de la activación de los sensores de movimiento, ya que en su declaración lo único que indica en relación con las activaciones de dichas alarmas, su supervisor estaba haciendo su ronda a las 3:22 horas, obviando todo lo relacionado con las activaciones reportadas minutos antes.

Ahora bien, sobre el hecho de que el no tomar en cuenta su necesidad de ir al baño, donde indica, estuvo cerca de 7 minutos, y que esto afecta toda la relación de hechos, cabe señalar que dicho elemento no es que no se tome en cuenta a la hora de resolver el presente asunto, sino que no tiene relevancia en la investigación. Como se pudo ejemplificar líneas atrás, esto no solo sucedió después que el sujeto había ingresado y que la activación de los sensores se presenta, sino que además, el elemento esencial que se logra demostrar en la investigación es que el servidor no estuvo atento a sus funciones. A pesar de que el funcionario Cabalceta García estuvo solo durante ese período, tuvo su atención puesta en otra cosa distinta a los monitores donde se proyectan las cámaras de seguridad, pues se encontraba en la otra computadora y solo revisaba dichos monitores por lapsos menores, y el intruso estuvo aproximadamente 45 minutos dentro de la institución, sin que el recurrente haya visto o encontrado nada anómalo durante ese lapso, a pesar de haber quedado grabado en video y evidenciado en los sensores de movimiento.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 20

Page 21: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Aun cuando se tomase en cuenta el hecho que el agente de seguridad Cabalceta García estuvo 7 minutos en el baño y que los 4 minutos finales cuando sale el intruso no se encontraba en el área de monitoreo, hay 34 minutos al descubierto, tiempo en el cual el servidor mencionado recibe alarmas de los sensores de movimiento e imágenes del intruso caminando por el edificio Sion, en algunos de los casos hasta se puede observar de cuerpo entero en el video, sin que gestione o avise nada sobre el tema. Queda demostrado que la necesidad fisiológica del señor Cabalceta García no es elemento relevante ni eximente de su desatención a sus funciones.

Por otro lado, sobre el alegato del recurrente de que no hay cámaras de vigilancia ni sensores de movimiento directamente en el despacho del Diputado Sánchez Carballo, se trata de un argumento que no tiene relevancia dentro del procedimiento disciplinario seguido en su contra, pues en las conclusiones del órgano director no se hizo ninguna referencia a esa situación, ni se le achacó al servidor el no ver el ingreso del intruso a la oficina del citado diputado.

Por último, respecto del dicho del señor Cabalceta García de que actuó conforme a su experiencia de 11 años laborando para la institución, y que se levantó y se movió y que ello demuestra su buen desempeño, lo que arrojó la investigación es que al momento de los hechos investigados el citado agente de seguridad no estuvo en su estación de trabajo más de 11 minutos continuos. Dicha desatención conllevó a que no pudo observar al sujeto extraño en los diferentes lugares en que fue grabado por las cámaras de monitoreo y que no observó las alarmas de los sensores de movimiento, situación que evidencia desatención de sus funciones, así como un riesgo de seguridad institucional.

CONCLUSIÓN

El recurrente no presenta elementos de juicio que desvirtúen los resultados de la investigación efectuada durante el procedimiento disciplinario seguido en contra del funcionario Víctor Cabalceta García.

Por ello, esa Asesoría Legal recomienda que se rechace en todos sus extremos el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra lo dispuesto en el oficio AL-DREJ-OFI 1793-2018, expediente N° 30-2018-L-K-C, y se le mantenga la sanción impuesta.

Finalmente, en razón que el recurrente presenta de manera subsidiaria un recurso de apelación contra lo dispuesto en el oficio de cita, lo procedente será que en caso de que se rechace la presente revocatoria, el asunto sea trasladado al Directorio Legislativo para su resolución final.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que se conocieron los argumentos vertidos por el señor Víctor Cabalceta García, en el recurso de apelación planteado contra la sanción impuesta por la Dirección Ejecutiva en el oficio AL-DREJ-OFI 1793-2018, expediente administrativo N° 30-2018-L-K-C.

2. Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0383-2018, se extraen los siguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo: Que de la investigación realizada por el Departamento de Asesoría

Legal se comprobaron hechos fundamentales en los que se demuestra la desatención de las obligaciones del funcionario en el cumplimiento de sus labores.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 21

Page 22: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Que se puede determinar que la diferencia de tiempo que el recurrente dice que existe entre las cámaras de monitoreo, es un elemento nuevo que no fue alegado ni cuestionado por el señor Cabalceta García durante la instrucción del procedimiento, y tampoco está reportado en el informe presentado por la Jefatura de Seguridad, ni se encuentra en la declaración del servidor ni en la de ninguno de los otros cuatro técnicos que rindieron declaración en el presente expediente disciplinario.

Que dicho argumento no fue valorado ni comprobado en ninguna etapa del proceso, por lo que no se puede tener por válido con el dicho que hasta este momento presenta el recurrente en su pliego.

Que hay una evidente contradicción en el argumento de descargo que presenta el servidor, ya que manifiesta que a las 3:22 horas él se encuentra en su lugar de trabajo y comunicándose con su supervisor, y en el mismo recurso indica que estaba en el baño justo en ese momento.

POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0383-2018 y, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Cabalceta Garcia, y en consecuencia ratificar la sanción impuesta por la Dirección Ejecutiva, mediante oficio AL-DREJ-OFI-1793-2018, en la que aplica una suspensión sin goce de salario de ocho días, en razón de los hechos demostrados, de conformidad con lo estipulado en los artículos 37, incisos b), c), y g); 81 y 89 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa. Dicha sanción regirá a partir del 4 de febrero del 2019.

Finalmente se acuerda dar por agotada la vía administrativa. ACUERDO FIRME. -0010, 0009-

ARTÍCULO 13.- Se conoce recurso de apelación planteado por el señor Livio Pérez Badilla, el cual se transcribe a continuación:

“Con el propósito de acogerme al derecho que establece la ley general de la administración pública en el artículo 345, presento ante este directorio legislativo recurso de apelación de la resolución No 34-2018-L-K-C- del expediente administrativo No 30-2018 L-K-C, solicitando una revisión de todo el proceso de investigación de este suceso, del cual la resolución dictada por el órgano ejecutivo es muy severa considerando que el proceso de la investigación se desequilibra con algunos vacíos y especulaciones y que esa noche cumplí con la totalidad de mis deberes con el mismo procedimiento que he usado durante 12 años aquí en la Asamblea Legislativa.

Adjunto algunos puntos importantes a revisar:

1. Que ese día laboré de 19:00 hrs a 06:00 a.m. hrs y no de 21:00 a 06:00 a.m., sin los tiempos de cena y café porque no hay personal para relevarnos (artículo 143 del código de trabajo).

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 22

Page 23: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

2. Que la investigación da inicio con fallos especulativos al determinar en sus informes que no se sabe con certeza por dónde ingreso el intruso y mucho menos como salió, esto lo reportaron los técnicos de monitoreo de la siguiente manera:

3. “En esta cámara no se observó cuándo ingresó el sospechoso”

4. Que el informe de los técnicos de monitoreo confirman un total de doce (12) salidas y reportes que realicé durante esa jornada y lo usual es realizar seis (6) salidas y reportes entre las 12:00 m.d. y 04:00 a.m.

5. Que el señor Roy Brenes, supervisor de turno declara que yo realicé todos los reportes que me correspondían confirmados por monitoreo”.

6. Que el señor Roy Brenes realiza la ronda de visita a mi puesto a eso de las 00:25 y me encuentra alerta, y me solicita realizar las rondas al edificio Sión a las 02:00 a.m. y 04:00 a.m., per con la excepción de que la ronda de las 04:00 la realizará hasta las 4:30 a.m., para que le apagara todas las luces del Sion y así lo hice, está comprobado en el reporte de monitoreo en donde aparezco en los videos a las 04:40 a.m. en esta función.

7. Que yo realicé la ronda del edificio a las 02:00 a.m., satisfactoriamente y los compañeros de monitoreo me vieron por cámaras realizando la ronda.

8. Que el señor Roy Brenes a pesar de que realizó la ronda de las 03:00 a.m. y el intruso usó las gradas del puesto No 8 donde estaba el señor Brenes para dirigirse a la oficina del diputado Sánchez no se percató de la presencia del sospechoso y el intruso por allí mismo salió para dar vuelta por el puesto No 6 y salir por donde no se determinó con claridad su ingreso.

9. Que la puerta del despacho del diputado Sánchez posee un llavín de paso fijo y aunque este abierta, pareciera estar cerrada, prueba está en el reporte que realizo el compañero Carlos Rojas al realizar el reporte de revisión del puesto a las 7:00 a.m., a su supervisor de turno, el compañero Rojas me recibió el puesto a las 5:45 a.m.

10. Que la posición en la silla y mesa en la caseta es hacia el portón entrada principal del puesto y a espaldas del área perimetral del parqueo, además del recargo de funciones con los puestos No 6 y No 7. También debemos estar pendientes del puesto No 21 en los altos de A.M. P.M., frente al puesto No 9.

11. Que yo reporto todo en orden lo que veo en mi área perimetral como lo declaró el señor Roy Brenes a las 03:00 a.m. y todavía no había ingresado el intruso y a las 04:00 igualmente, cuando aparentemente ya había salido el intruso.

12. Que en sus conclusiones afirman que en las grabaciones de los videos se observa que el intruso ingresó saltando la malla por el parqueo los mangos y monitoreo en su informe dice que no saben por dónde ingresó el intruso ni salió.

13. Que el intruso baja las gradas de la oficina del diputado Sánchez hacia mi puesto No 9, pero logra observarme en mi puesto y decide salir por el puesto No 8, hacia el puesto No 6.

14. Que el sistema de sensores y cámaras estaban funcionando bien por lo menos entre las 03:00 a.m. y 03:50 a.m., lanzando más de 10 activaciones y el técnico de monitoreo declara que él asumió que eran

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 23

Page 24: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

los compañeros que estábamos esa noche en el Sion los que en el recorrido activamos las alarmas.

15. Que durante la noche en esa zona tenemos mucha presencia de indigentes que rondan por las afueras de la Institución en su libre derecho de tránsito e incluso a veces se acercan a los portones a fumar, hablar o pedirnos agua, además de que no es mi deber conocerlos personalmente.

16. Que la inspección ocular que se realizó en el puesto No 9 yo no estaba presente y que se hace mención de una contradicción que no existió por que al finalizar dicen haber determinado que sí hay visibilidad hacia el área del parqueo y servicios de salud, lo cual es imposible teniendo un vehículo estacionado junto a la caseta como esa noche había un vehículo 4x4 pegado a la caseta.

17. Que mi actual esa noche fue pegado a l procedimiento y mi experiencia, principalmente porque reconozco que todos estos puestos de seguridad son muy vulnerables”.

Por lo anterior solicita al Directorio que intervengan en el buen ejercicio de sus funciones para la revisión de esta resolución”

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-0384-2018, con

fecha 12 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite criterio en relación con el recurso de apelación presentado por el funcionario Livio Pérez Badilla, contra la sanción impuesta en el oficio AL-DREJ-OFI-1794-2018, expediente administrativo N° 30-2018-L-K-C.

Le indico lo siguiente, según los alegatos del recurrente:

1. “Que ese día laboré de 19:00 hrs a 06:00 a.m. hrs y no de 21:00 a 06:00 a.m., sin los tiempos de cena y café porque no hay personal para relevarnos (artículo 143 del código de trabajo)”.

Sobre este punto, los horarios de los funcionarios investigados fueron solicitados a la secretaria de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, señora Rosario Arceyut, a efectos de la investigación realizada en el expediente disciplinario en mención. Dicha funcionaria los remitió vía correo electrónico de las 14:47 horas del día 25 de setiembre de 2018, e informa que el horario del señor Livio Pérez Badilla para el día de los hechos fue de las 21:00 horas hasta las 6:00 horas, según consta en folio 051.

De todas formas, un eventual error de esa Unidad en el reporte de la hora de ingreso del recurrente no generaría problema alguno en los hechos probados durante la instrucción, en razón de que, con independencia de la hora en que el servidor ingresó, los hechos investigados sucedieron en horas de la madrugada y el señor Pérez Badilla laboró hasta las 6:00 a.m.

1. “Que la investigación da inicio con fallos especulativos al determinar en sus informes que no se sabe con certeza por dónde ingreso el intruso y mucho menos como salió, esto lo reportaron los técnicos de monitoreo de la siguiente manera: “En esta cámara no se observó cuándo ingresó el sospechoso”

2. “Que en sus conclusiones afirman que en las grabaciones de los videos se observa que el intruso ingresó saltando la malla por el parqueo los mangos y monitoreo en su informe dice que no saben por dónde ingresó el intruso ni salió”.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 24

Page 25: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Sobre estos puntos, si bien es cierto que en el informe presentado por la Jefatura de Seguridad, el cual indica que en la cámara del AM/PM no se logra ver cómo ingresó el sospecho, existe otro video, aportado por la Jefatura de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, con el informe mencionado por el señor Pérez Badilla y el cual le fue entregado personalmente a las partes involucradas, al momento de la apertura del presente procedimiento, en un CD, donde se encontraban los videos de vigilancia del día de los hechos.

En este CD consta el video denominado “Entrada de sujeto extraño costado sur del Sion”. Ahí se aprecia, al minuto 05:07 del video, que al ser las 3:13 horas, un sujeto extraño salta la valla perimetral e ingresa al Edificio Sion por el parqueo Los Mangos, pasando por el pasillo del Departamento de Salud a las 3:14 horas. Por otro lado, en relación con la salida de ese intruso de nuestra institución, el CD contiene también el video denominado “Salida del sujeto extraño”, donde al minuto 1:30 de grabación se le ve saltando la valla perimetral del parqueo Los Mangos, hacia el exterior, al ser las 3:57 horas. De lo anterior se logra concluir, con total certeza, que el intruso entró y salió por el parqueo Los Mangos, el cual era parte del perímetro de vigilancia del señor Pérez Badilla, quien estaba destacado en el puesto N° 9 según lo dicho en su declaración y lo reportado por la Jefatura de Seguridad y Vigilancia.

Estos videos, como se dijo, se le entregaron al señor Pérez Badilla y al resto de funcionarios investigados, como parte de los elementos probatorios en su contra, a efecto de que pudiesen desacreditarlos en caso de ser posible. El señor Pérez Badilla no hizo referencia a los mismos en su declaración a excepción de cuando el Órgano Instructor le mostró el video donde está el sujeto de camisa amarilla asomándose por el portón y la instrucción le pregunta que si lo reconoce y él indica que no.

1. “Que el informe de los técnicos de monitoreo confirman un total de doce (12) salidas y reportes que realicé durante esa jornada y lo usual es realizar seis (6) salidas y reportes entre las 12:00 m.d. y 04:00 a.m.

2. “Que yo realicé la ronda del edificio a las 02:00 a.m., satisfactoriamente y los compañeros de monitoreo me vieron por cámaras realizando la ronda

3. Que el señor Roy Brenes, supervisor de turno declara que yo realicé todos los reportes que me correspondían confirmados por monitoreo.

4. Que el señor Roy Brenes realiza la ronda de visita a mi puesto a eso de las 00:25 y me encuentra alerta, y me solicita realizar las rondas al edificio Sión a las 02:00 a.m. y 04:00 a.m., pero con la excepción de que la ronda de las 04:00 la realizará hasta las 4:30 a.m., para que le apagara todas las luces del Sion y así lo hice, está comprobado en el reporte de monitoreo en donde aparezco en los videos a las 04:40 a.m. en esta función”.

5. “Que yo reporto todo en orden lo que veo en mi área perimetral como lo declaró el señor Roy Brenes a las 03:00 a.m. y todavía no había ingresado el intruso y a las 04:00 igualmente, cuando aparentemente ya había salido el intruso

6. “Que la puerta del despacho del diputado Sánchez posee un llavín de paso fijo y aunque este abierta, pareciera estar cerrada, prueba está en el reporte que realizó el compañero Carlos Rojas al realizar el reporte de revisión del puesto a las 7:00 a.m., a su supervisor de turno, el compañero Rojas me recibió el puesto a las 5:45 a.m.”

Sobre los puntos anteriores, es cierto que en el informe de los técnicos de monitoreo se reportan 12 salidas, sin embargo en el momento en que ocurrieron los hechos no se reporta salida alguna del señor Pérez Badilla, a pesar que le correspondía realizar las rondas de las 2:00 horas (lo hizo a la 1:55 hrs) y las 4:00 horas.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 25

Page 26: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Incluso, el tema de la ronda de las 2:00 horas (en realidad 1:55 hrs) no fue cuestionada dentro del expediente disciplinario respectivo.

Ahora bien, al no existir un protocolo de la vigilancia nocturna, produce que los agentes tomen estas decisiones con cierta discrecionalidad, de manera que lo que es “usual” para uno de ellos, podría no ser “usual” para otros. Por lo anterior expuesto, esta Asesoría recomendó que se procediera con su confección; recomendación que fue acogida por el Director Ejecutivo, según consta en oficio AL-DREJ-OFI-1795-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018. Asimismo, sobre si es lo usual o no realizar 6 salidas, es un criterio discrecional del funcionario Pérez Badilla que en nada invalida lo indicado en la resolución impugnada.

Por otro lado, es cierto que el supervisor Roy Brenes declara que Livio Perez Badilla hace sus reportes, a cada hora y que dicho reporte siempre fue “todo en orden”. Más sin embargo, lo cierto del caso es que la situación no era de “orden” dentro de la institución, pues en determinado momento dentro de su turno de vigilancia un intruso ingresó a la institución y merodeó por las oficinas que se encontraban dentro del perímetro visual a cargo del citado agente de seguridad. Téngase presente que el recurrente estaba en el puesto N° 9 y tenía total visibilidad hacia el fondo del parqueo, pero no detectó el ingreso ni la salida del intruso de la Institución, a pesar de que dicha área era su responsabilidad.

Además, el señor Pérez Badilla si realizó la ronda de las 02:00 horas (en realidad 1:55 hrs) y la ronda de las 4:30 horas; rondas que eran generales, no perimetrales. En esta última ronda se comprometió con el supervisor a apagar todas las luces del Edificio Sión, por lo que le correspondía recorrer nuevamente el Edificio, incluyendo la oficina del Diputado Sanchez Carballo, donde la puerta estaba abierta.

No obstante, esa situación anómala de la puerta abierta no fue reportada por el funcionario Pérez Badilla, ya que para su reporte fue “todo en orden”, dentro de sus distintos reportes del día de los hechos investigados.

Ahora bien, en su recurso dice que reporta que todo está en orden en razón de lo que ve desde su área perimetral, cuando reglamentariamente, según el artículo 1, inciso f), del Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades de la Unidad de Seguridad de la Asamblea Legislativa, era su deber el salir a realizar recorridos. Adicional a lo anterior, dicho reporte fue previo a los hechos, pero de todas formas, no exonera su responsabilidad, porque su accionar no es el correcto dado que no sale de la casetilla a realizar su recorrido perimetral, sobre todo cuando se pude observar en la foto de las escaleras entre el almacén institucional y el taller de mantenimiento, que el intruso estuvo muy cerca de su caseta y tal vez lo hubiese podido observar si hubiese salido:

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 26

Page 27: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Además sobre el reporte del señor Carlos Rojas que señala el señor Pérez Badilla, no consta en el expediente, ni lo aporta como prueba para apoyar su decir, pero aunque parezca que la puerta está cerrada, era su deber verificarlo, tocándola o empujándola, ya que sería la única forma de determinar si efectivamente cualquier puerta está cerrada, además se encuentra establecido en el Reglamento de potestades, deberes y responsabilidades de la Unidad de Seguridad de la Asamblea Legislativa, en su artículo 12 inciso e), que dice:

“Recorrer e inspeccionar periódicamente tanto el interior como exterior de los edificios, verificar que no ocurran anomalías y que tanto las puertas como las ventanas de las oficinas y los edificios queden debidamente cerradas, principalmente durante horas no hábiles”.(la negrita no es del original)

Es evidente que el señor Pérez Badilla no realizó la verificación correspondiente, por lo cual no se dio cuenta que la puerta estaba abierta.

7. “Que el señor Roy Brenes a pesar de que realizó la ronda de las 03:00 a.m. y el intruso usó las gradas del puesto No 8 donde estaba el señor Brenes para dirigirse a la oficina del diputado Sánchez no se percató de la presencia del sospechoso y el intruso por allí mismo salió para dar vuelta por el puesto No 6 y salir por donde no se determinó con claridad su ingreso”.

8. “Que el intruso baja las gradas de la oficina del diputado Sánchez hacia mi puesto No 9, pero logra observarme en mi puesto y decide salir por el puesto No 8, hacia el puesto No 6”.

Sobre este elemento, el recurrente no aporta pruebas que apoyen su argumento, y en los videos aportados por la Jefatura de Seguridad y Vigilancia no se logra observar por dónde sube el sujeto a la oficina del señor Sanchez Carballo. Además, la entrada del intruso fue aproximadamente a las 3:13 horas y como se indicó líneas atrás, tanto el ingreso como la salida del intruso fue por el parqueo Los Mangos, área perimetral bajo responsabilidad del recurrente, señor Pérez Badilla.

Asimismo, en uno de los videos se logra ver como el intruso desde la escalera que está entre el Almacén institucional y el taller de Mantenimiento, dirige su mirada hacia la caseta de vigilancia a cargo del agente de seguridad Pérez Badilla, lo que denota que el extraño estuvo en el perímetro de vigilancia del señor Pérez Badilla y cerca de su caseta.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 27

Page 28: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Sobre el decir del señor Livio Pérez Badilla, del recorrido que hace el intruso, no hay pruebas que lo apoyen, por el contrario como se mencionó en otro de los puntos, se logra demostrar que el sujeto extraño entra y sale por el parqueo Los Mangos. Esto resulta comprobable con solo observar el vídeo denominado “Salida del sujeto extraño”.

Así las cosas, las acciones u omisiones del señor Pérez Badilla son valoradas con independencia de lo actuado por el señor Brenes Jiménez, por lo que se debe entender que se está en presencia de responsabilidades distintas y autónomas.

9. “Que la posición en la silla y mesa en la caseta es hacia el portón entrada principal del puesto y a espaldas del área perimetral del parqueo, además del recargo de funciones con los puestos No 6 y No 7. También debemos estar pendientes del puesto No 21 en los altos de A.M. P.M., frente al puesto No 9.”

10. “Que durante la noche en esa zona tenemos mucha presencia de indigentes que rondan por las afueras de la Institución en su libre derecho de tránsito e incluso a veces se acercan a los portones a fumar, hablar o pedirnos agua, además de que no es mi deber conocerlos personalmente”.

Sobre la posición que él tuvo dentro de la caseta el día de los hechos, existe una contradicción con lo establecido entre el presente recurso y la declaración brindada por el señor Pérez Badilla al órgano instructor, ya que en su declaración señala: “Por lo general siempre tenemos la posición hacía el almacén de proveeduría”. (Folio 186).

Como se denota, el mismo señor Pérez Badilla indica que su posición es hacia el almacén de Proveeduría no hacia al portón, por lo que no está a espaldas del área perimetral del parqueo y esto le permitiría tener visibilidad hacia el fondo del mismo. Asimismo, de ser cierto su decir, hubiera notado la conducta sospechosa del sujeto con camisa amarilla cuando este llega hasta el portón que está a pocos metros de su caseta a asomarse, como se evidencia en las siguientes imágenes extraídas de los videos:

(según el video esta imagen es de las 3:11 hrs)

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 28

Page 29: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

(según el video esta imagen es de las 3:11 hrs)

Este elemento también es mencionado en el informe de la Jefatura de Seguridad, según se lee de seguido:

“A las 03:11 horas la persona que se mantenía durmiendo en el boulevard llega al portón del puesto n° 9 para observar al agente de seguridad. Se notó claramente la intención, ya que en apariencia necesitaba saber si el funcionario de seguridad se encontraba en el lugar y que estaba haciendo”.

Cuando se le consulta al señor Pérez Badilla en su declaración sobre si reconoce al sujeto del video, indica que no lo recuerda porque por ahí rondan varios indigentes. Más, sin embargo, se logra evidenciar que el actuar del sujeto es sospecho, situación que es valorada y así indicada en el informe de Seguridad por los técnicos de monitoreo que realizaron la investigación, pero el señor Pérez Badilla no lo detectó.

Por otro lado, si bien es cierto no es su responsabilidad conocer a los sujetos que rondan la Asamblea Legislativa durante la noche, si tenía que prestarle mayor cuidado a este sujeto extraño, sobre todo porque ya había sido reportado por la frecuencia a los agentes de seguridad que había un sujeto sospechoso rondando las inmediaciones de la institución, específicamente del Edificio Sion, según declaración del señor Freddy Gutiérrez y testimonio del agente de seguridad Mario Rodríguez Zumbado, el cual indica:

Declaración del señor Freddy Gutierrez:

.. en dos momento no preciso la hora, informe en la frecuencia que teníamos un sujeto en la jardinera del bulevar, uno fue como a las 11 y resto y el otro como a las dos…(el resaltado no es del original) (folio 175)

“El día 4 antes de las 12 yo dije que había un sujeto y antes de las dos hice de nuevo el reporte…”. (Folio 175)

Declaración del agente de seguridad Mario Rodríguez:

Pregunta abogado defensor: P/ ¿Recibió usted ese día que le indico el órgano instructor (05 de setiembre), algún aviso de parte de Don Freddy referente de que había una persona ubicada en las cercanías de la jardinera del Sion? R/ Si, me dijo que había un vecino por ahí, de los tantos que llegan (por vecino refiriéndose a un sujeto extraño) (folio 179)

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 29

Page 30: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Por todo lo anterior, el señor Pérez Badilla debió de tener especial cuidado con el sujeto reportado, sin embargo no lo hizo.

7. “Que el sistema de sensores y cámaras estaban funcionando bien por lo menos entre las 03:00 a.m. y 03:50 a.m., lanzando más de 10 activaciones y el técnico de monitoreo declara que él asumió que eran los compañeros que estábamos esa noche en el Sion los que en el recorrido activamos las alarmas”.

Efectivamente, el señor Víctor Cabalceta, que se encontraba en el área de monitoreo, es quien señala que era el supervisor de turno quien estaba haciendo su ronda y por eso se activaron los sensores de movimiento. Además, el señor Pérez Badilla indica que por parte de monitoreo no tuvo ninguna alerta de que había un sujeto extraño en su perímetro, en su declaración.

En este mismo punto es importante decir que la responsabilidad de los funcionarios investigados es revisada de manera separada e independiente.

8. “Que la inspección ocular que se realizó en el puesto No 9 yo no estaba presente y que se hace mención de una contradicción que no existió por que al finalizar dicen haber determinado que sí hay visibilidad hacia el área del parqueo y servicios de salud, lo cual es imposible teniendo un vehículo estacionado junto a la caseta como esa noche había un vehículo 4x4 pegado a la caseta”.

A las 16:03 horas del 09 de octubre de 2018 al señor Pérez Badilla se le notificó la resolución de las 10:45 horas del 08 de octubre, informándole que el órgano instructor realizaría una inspección ocular el día 17 de octubre de 2018, tanto en el área de monitoreo como en la casetilla del puesto N° 9, y que era su derecho estar presente: “Se pone en conocimiento a las partes, para efectos que puedan participar en la pesquisa, si lo desean. Notifíquese” Su no participación en la inspección ocular no resulta achacable al órgano instructor.

Los resultados de dicha diligencia fueron presentados en un acta de inspección, que le fue notificada al señor Perez Badilla el día 22 de octubre de 2018 a las 10:00 horas, a la cual no le hizo ninguna observación ni le presentó objeción alguna en ningún momento, ni siquiera en su declaración, ni él ni los otros involucrados. En el acta consta que el órgano instructor concluye que hay visibilidad desde la caseta hasta el pasillo del Departamento de Servicios de Salud, tal cual se transcribe:

“En la segunda área visitada, que fue la casetilla del puesto N° 9, se pudo constatar que la visibilidad de la casetilla al área del estacionamiento disminuye cuando hay vehículos, pero la visibilidad hacia el pasillo del Departamento de Servicios de Salud, iniciando en la puerta de ingreso al área del consultorio de Odontología, es clara desde la casetilla del puesto en mención, ya sea de pie o sentado”

Aun cuando hay vehículos estacionados, como se puede observar en la siguiente foto:

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 30

Page 31: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

A pesar de que durante la inspección, el parqueo estaba lleno, por ser de día, si se logra tener visibilidad hacia el pasillo del Departamento de Salud, por donde caminó el intruso cuando ingresó al Edificio Sión, de noche sin carros (excepto uno) y con la luz que está sobre el taller de Mantenimiento y da al parqueo, encendida según la declaración del señor Pérez Badilla.

Asimismo, en la declaración del señor Perez Badilla se presenta una contradicción por parte suya, ya que primero indica:

“P/ En el video que se le presenta a continuación, donde el sujeto de camisa amarilla, camina por el pasillo de Servicios de Salud”, ¿usted logra observar que el sujeto está realizando esta acción?¿ se le alerta por parte de monitoreo del ingreso del sujeto en mención? R/ No, no lo vi porque estaba el carro 4x4 muy cerca de la caseta y monitoreo no me reporto de la presencia del sujeto en el lugar.”

Y posteriormente señala en la misma declaración:

“P/ ¿el vehículo que estaba estacionado le resta visibilidad hacia el área del pasillo de salud? R/ Ahí no me restaría visibilidad”

Por lo anterior, es claro que el señor Pérez Badilla tenía visibilidad hacia el área del pasillo del Departamento de Servicios de Salud, como él mismo lo acepta en su declaración, y también verificado por la instrucción en el acta de inspección.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Como se denota a través del análisis realizado anteriormente, el recurrente no presenta elementos de juicio que desvirtúen los resultados de la investigación efectuada durante el procedimiento disciplinario seguido en su contra.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 31

Page 32: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Es recomendación de esa Asesoría Legal que se rechace en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por el señor Livio Pérez Badilla contra lo dispuesto en el oficio AL-DREJ-OFI 1794-2018 expediente N° 30-2018-L-K-C, y mantener la sanción impuesta. Se da por agotada la vía administrativa.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que se conocieron los argumentos planteados por el señor Livio Pérez Badilla en el recurso de apelación, contra contra lo dispuesto en el oficio AL-DREJ-OFI 1794-2018, expediente N° 30-2018-L-K-C.

2. Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante AL-DALE-PRO-0384-2018, se extraen los siguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo:

Que se comprobaron hechos fundamentales en los que se demuestra la desatención de las obligaciones en su condición de agente de seguridad.

Que en el informe de los técnicos de monitoreo se reportan 12 salidas; sin embargo, en el momento en que ocurrieron los hechos no se reporta salida alguna del señor Pérez Badilla, a pesar que le correspondía realizar las rondas de las 2:00 horas (lo hizo a la 1:55 hrs) y las 4:00 horas.

Que es cierto que el supervisor Roy Brenes declaró que el señor Livio Perez Badilla hizo sus reportes, a cada hora y que dicho reporte siempre fue “todo en orden”.

Que lo cierto del caso es que la situación no era de “orden” dentro de la institución, pues en determinado momento dentro de su turno de vigilancia un intruso ingresó a la institución y merodeó por las oficinas que se encontraban dentro del perímetro visual a cargo del citado agente de seguridad. Téngase presente que el recurrente estaba en el puesto N° 9 y tenía total visibilidad hacia el fondo del parqueo, pero no detectó el ingreso ni la salida del intruso de la Institución, a pesar de que dicha área era su responsabilidad.

POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0384-2018 y, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Livio Pérez Badilla, y en consecuencia ratifica la sanción impuesta por el Director Ejecutivo, mediante oficio AL-DREJ-OFI-1794-2018, en la que aplica una suspensión sin goce de salario de ocho días, en razón de los hechos demostrados, de conformidad con lo estipulado en los artículos 37, incisos b), c), y g); 81 y 89 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa. Dicha sanción regirá a partir el 25 de enero del 2019.

Finalmente se acuerda dar por agotada la vía administrativa. ACUERDO FIRME. -0012-, 0011-

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 32

Page 33: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

ARTÍCULO 14.- A continuación se transcribe el siguiente recurso planteado por el señor Edgar Quirós Reyes:

“De la manera más respetuosa, ante ustedes formalmente presento Recurso de Revocatoria y de Apelación a la Resolución de la sesión ordinaria 028-2018, donde se refiere a la Resolución emitida en proceso administrativo de averiguación de hechos según oficio AL-DRLE-OFI-697-2018, para averiguar la verdad real una serie de acusaciones en mi contra por dos funcionarías Priscilla Paniagua Mora y Ligia Zamora Arce, según las cuales, supuestamente realicé labores ajenas a mi cargo como funcionario, en horas laborales puntualmente, lo que dio inicio a un proceso con recepción de pruebas documentales, testimoniales ante el Departamento Legal en EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUMERO 28-2018-G-K-C.

Me apersoné al proceso, así como las partes denunciantes, testigos de las partes la prueba documental atinente el caso, de cuyos testimonios que verifican es lo que da inicio a este proceso donde LA INTERPRETACION QUE SE LES DA la representante del ORGANO totalmente alineada en interpretación errónea, unilateral, discriminatoria, en lugar lo que significan dichos testimonios que dejan en claro en apreciación de los supuestos hechos contra la prueba recibida NUNCA SE DIERON Y ESTAN DEMOSTRADOS SON TOTALMENTE DUVITATIVOS, INEXISTENTE, con evidencia de una intención superflua de dañarme en mi fuero personal evidentemente en la Institución y fuera de ella por el alcance de las falacias enunciadas que considero injustamente he sufrido y esta resolución que recurro demuestra y comprueba la trascendencia reiterada de las mismas acorde a los principios sagrados de INOCENCIA , conexidad de prueba, apreciación de las pruebas aportadas en la denuncia inicial así como en el proceso que se instauró a este momento procesal, en que recurro nuevamente.

En cuanto a las consideraciones de Derecho:

Es una versión de consideraciones ajenas a los hechos que se investigaron que nada refieren a las pruebas recibidas e inclusive califica en términos subjetivos aspectos de vida que extralimita sus funciones el ORGANO, al tocar suposiciones que no son de recibo para llegar al fondo de una verdad que es el objetivo principal del cargo y función a realizar, quedando la apreciación de la prueba sana crítica en una total duda al definir o manifestar apreciaciones INEXACTAS, CONTRADICTORIAS, CARENTES DE TOTAL CREDIBILIDAD Y ESPECIALMENTE ANTE UNA FALTA QUE SI ES CONFESA DE LA SEÑORA ZAMORA ARCE, QUE RECONOCE ACTUÓ EN HORAS LABORALES EN PROCURA DE UN AUTO BENEFICIO, la excluye de recomendar la SANCION QUE SI LE CORRESPONDE COMO TAL al tenor de lo dispuesto por el DEBER COMO FUNCIONARIA Y LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 78 , 81, 90 DEL REGLAMENTO AUTONOMO DE SERVICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA , al estar ante un HECHO CONFESO ACEPTADO POR LA SEÑORA ZAMORA ARCE LIGIA.

PIDO SE INSTAURE O INICIE PROCESO ANTE SU ACCION, como corresponde.

La interpretación que en violación a la libertad de declaración que realiza la testigo Laura Rivera F, son igualmente suposiciones de la encargado del órgano al tergiversar a su mejor intención las mismas, igual que al decir supone realice todos estos actos de manera desleal e irresponsable como servidor del Estado, lo cual refuto, y está demostrado nunca realicé acto contrario a mis funciones en horas laborales como se pretende indilgarme.

PRUEBAS FEHACIENTES DE LAS INJURIAS Y CALUMNIAS RECIBIDAS se resumen en las reiteradas manifestaciones de ambas en mi contra, las pruebas y testimonios recibidos y en especial de quienes de forma carente de seriedad dejan decir DIRECTOR Y

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 33

Page 34: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

SUBDIRECTOR permitieron, donde existe un protocolo de ingreso a las oficinas, donde estoy ubicado en el tercer piso al final de un pasillo, donde nadie ingresa sin previa autorización permiso formal e identificación, última oficina frente a la del Director, que cualquier ingreso se sabe consulta autoriza registra por la Recepcionista obligatoriamente a una distancia considerable al igual que ubicada frente a la Dirección en labor de estudio de leyes que requiere el máximo esfuerzo, resultando irreal que una persona que declara lee en mi pantalla los textos desde su puesto a CUATRO METROS,

LOS HECHOS 2, 3, 4, 5, 6, al análisis de objetividad valoración como prueba considero es totalmente todo lo contrario, y se me relaciona con situaciones que ningún valor de prueba tiene en mi contra, ni trascienden aspectos legales o ilegales a considerar para una sanción como la impuesta.

SEGUIDAMENTE

En un segundo punto de hechos NO DEMOSTRADOS, en una ponderación de análisis objetivo CONTRADICE DESDICE ANULA TODOS LOS HECHOS QUE SE CONSIDERAN POR DEMOSTRADOS, sea, primero hice realice cometí todas las supuestas faltas al deber de mi función en la Institución y ahora resulta todo lo contrario.

Pido respetuosamente se CONFRONTEN AMBOS CONSIDERANDOS HECHOS DEMOSTRADOS CON HECHOS NO DEMOSTRADOS.

ES IMPOSIBLE SE ME INDILGUE QUE HAGO UNA ACCION Y LUEGO SE DIGA QUE NO HAGO DICHA ACCION.

ESTA CONTRADICCION DE HECHOS PROBADOS Y HECHOS NO PROBADOS ANULA LA PRESENTE RESOLUCION POR AMBIGÜEDAD DANDOSE UNA NULIDAD ABSOLUTA.

Este es el sustento base de la INVESTIGACION Y DE LOS HECHOS QUE SE ME DENUNCIO ACUSO Y SE RECOMIENDA UN SANCION CUYO FUNDAMENTO ES CARENTE DE VERACIDAD CREDIBILIDAD, y lo más grave donde la persona que me denuncia Ligia Zamora Arce, NO PRUEBA Y LA QUE DICE QUE REALICE ELLA MISMA RECONOCE Y CONFIESA ACEPTA FUE A RECOGER EN HORAS LABORALES LA FIRMA DE SU EX ESPOSO , de manera INNEGABLE, con el Notario no con una tercera persona que nada tiene que ver en el proceso, y que este servidor que nunca cobró, nunca recibió, nunca hizo acto notarial alguno.

Que es diferente el conversar dar una recomendación para contactar a una persona o usualmente un consejo de amigo, compañero, sin ninguna relación de ejercicio indebido de incumplimiento de labores a la interpretación que se pretende sustraer interpretativamente de las pruebas, hechos y testimonios recibidos.

Ligia Zamora Arce, y la otra persona PRISCILLA PANIAGUA MORA, inicia esta serie de Difamaciones injurias y calumnias en mi contra desde un puesto de trabajo distante y con paredes quedando independiente ambas áreas.

Donde estamos tres compañeros y donde está Priscilla Paniagua Mora.

QUEDÓ DENTRO DEL PROCESO DEMOSTRADO FEHACIENTEMENTE QUE:

NUNCA RECIBÍ A NINGUNA PERSONA AJENA EN HORAS LABORALES NI EVACUÉ O REALICÉ PRACTICAS DE EJERCICIO DE MI PROFESIÓN DENTRO DE LA INSTITUCIÓN COMO SE DENUNCIÓ Y QUEDO DEMOSTRADO ES TOTALMENTE FALSO.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 34

Page 35: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Pido se valoren y consideren como debe ser la PRUEBA RECIBIDA LAS SUPOSICIONES MANIFESTADAS, Y LOS TESTIMONIOS DE TESTIGOS DE PRIMER ORDEN QUE CORREN EN EL EXPEDIENTE DEL ORGANO, lo que fueron omitidos para considerar y dar la resolución de recomendar una sanción por un HECHO INEXISTENTE, que el POR TANTO considero esta desligado de la VERDAD REAL DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, donde el por tanto resulta IMPROCEDENTE, IRRELEVANTE, CONTRADICTORIO, ARBITRARIO Y CONSTITUIRIA UNA CONVALIDACIÓN DE UN DAÑO DIRECTO A MI FUERO INTERNO AL TENERSE POR CIERTOS HECHOS EXPUREOS, FALSOS, MANIPULADOS CON MALA FE QUE DISTORCIONAN ANTE UNA MANIFESTACION INICIAL DE LA SEÑOR PRISCILLA PANIAGUA MORA EN SU DESCONTENTO A SU CALIFICACION ANUAL, QUE RECURRIÓ ANTE el Señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo donde realiza los comentarios iniciales en mi contra, al mal informar a la Dirección y Subdirección al decir que ambos conocen de atender personas en ejercicio de la profesión en horas laborales, lo que igualmente manifiesta LIGIA ZAMORA ARCE conoce la Dirección y Sub Dirección realizo labores en contraposición horaria y ética deontológica lo que es cierto y rechazo contundentemente.

Pido sea así RECONSIDERADO POR LOS SEÑORES DIRECTORES en apego a la VERDAD JUSTICIA

Todo lo anterior, lo realizo por valores personales que me caracterizan y que debo de hacer prevalecer contra esta Institución a la que valoro, aprecio, colaboro con mi mayor y mejor esfuerzo personal y profesional.

Fundo lo anterior en las disposiciones Constitucionales, Reglamentarias de la Ley General de Administración Pública, y en especial el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa que respeto y cumplo a cabalidad.

PETITORIA.

Solicito sea revocado dicho acuerdo y la respectiva sanción impuesta por improcedente, declarando sin lugar el resultado del proceso incoado en mi contra y todas las recomendaciones que emanan del mismo, por lo que recurro pido la Revocatoria con apelación en Subsidio contra el Acto sancionatorio, para que sea ANULADO por estar dictado Contra Legem y erróneamente sustentado en hechos falsos no comprobados como obliga la ley todo lo que está demostrado en el expediente por mala apreciación de la Prueba.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-0388-2018, con fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual, en atención al oficio AL-DRLE-OFI-1051-2018, en el cual el Directorio Legislativo solicita emitir criterio sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Edgar Quirós Reyes, manifiesta lo siguiente:

El señor Edgar Quirós Reyes presenta recurso de revocatoria y apelación subsidiaria contra lo acordado en el artículo 18 de la sesión ordinaria No. 028-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de noviembre del 2018, el cual constituye el acto final del procedimiento administrativo entablado en su contra bajo el expediente No. 28-2018-G-K-C.

Primeramente debemos aclarar que contra lo resuelto por el jerarca, cuando se trate de órganos colegiados, cabrá el recurso de revocatoria, según lo establece el artículo 344.2 de la Ley General de la Administración Pública, no así el recurso de apelación, por carecer dicho órgano de jerarca.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 35

Page 36: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Ahora bien, a pesar que la redacción del recurso interpuesto no es del todo clara, si se deduce del mismo su solicitud de que sea revocada la sanción interpuesta en su contra.

En relación con lo dispuesto en dicho recurso, resulta cierto que el señor Quirós Reyes se apersonó al procedimiento administrativo entablado en su contra como era su derecho y su deber, y en el cual se le brindaron todos los derechos procesales relacionados con un trámite de esta índole, es decir se le garantizó el debido proceso constitucional.

No es cierto y no lleva razón el recurrente en afirmar que el Órgano Instructor de dicho procedimiento haya interpretado los testimonios de los testigos en forma errónea, unilateral, discriminatoria, pues los mismos fueron relacionados con la prueba documental también existente en el expediente y que como se expresó en la resolución NO. 33-2018, dicho Órgano para la apreciación de la prueba y de los elementos que conforman este caso en particular, se recurrió al sistema de la “sana crítica racional”, que exige fundamentar las apreciaciones con base en las reglas de la lógica, de la ciencia, el sentido común, el razonamiento y de la experiencia, lo que dota de una libertad de apreciación adecuada y justa de las mismas, sin desatender la obligación de expresar los principios en que se fundan los criterios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior supuso que la prueba en su conjunto fue valorada conforme a las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común, el razonamiento objetivo y la experiencia.

En cuanto a las consideraciones de derecho argumentadas por el señor Quirós Reyes, de la lectura del pliego se puede inferir que se refiere más bien a las consideraciones de hecho (hechos probados y no probados).

En la resolución que nos ocupa se tuvieron como hechos probados que el señor Edgar Quirós Reyes recogió las firmas de los señores Rolando Víquez Ulate y Graciela Meléndez Ramirez, en escritura de compraventa que correspondía a la venta del vehículo del exesposo de la servidora Ligia Zamora Arce señor Rolando Víquez Ulate, en horas laborales, hecho sustentado en el testimonio de la señora Ligia Zamora Arce y en certificación extendida por el Registro Nacional, la cual consta en el expediente citado, al folio 30 y siguientes de dicho expediente administrativo.

Asimismo, se tuvo como cierto que la escritura confeccionada para el trámite anterior fue realizada en el protocolo del Notario Público Saúl Alberto Yanes Quintana, constatado así en la certificación dicha. De igual forma se tuvo como hecho cierto que el señor Edgar Quirós Reyes, conoce al Notario Público Saúl Alberto Yanes Quintana, pues obviamente al usar su protocolo para confeccionar la escritura dicha es porque lo conoce y además el servidor reclamante en su declaración manifestó que sí lo conocía.

Otro hecho que se tuvo como comprobado fue que el señor Edgar Quirós Reyes, recibió una suma de dinero por el trámite descrito en los puntos anteriores, hecho corroborado por el testimonio de la señora Zamora Arce.

Dos hechos también probados fueron que un Poder Especial Judicial otorgado a favor del Licenciado Saúl Alberto Yanes Quintana fue encontrado en un expediente que revisó el señor Quirós Reyes, lo que permite concluir que dicho poder especial fue confeccionado por el señor Quirós Reyes, no sólo porque lo conoce y tiene relación con el notario, sino porque según testimonio de la señora Priscila Paniagua Mora, ella lo encontró justo después que el expediente fue revisado por dicho servidor; lo que hace suponer que el pliego se fue traspapelado en el expediente.

Por lo tanto no lleva razón el señor Quirós Reyes al afirmar que no se valoró la prueba con objetividad, pues el Órgano Instructor se basó para ello en los testimonios dichos y en la prueba documental existente, las cuales resultan coincidentes e involucraba directamente al señor Quirós Reyes.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 36

Page 37: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

En cuanto a los hechos no probados, no es cierto lo manifestado por el señor Quiros Reyes al afirmar que éstos “en ponderación de análisis objetivo contradice desdice anula todos los hechos que se consideran por demostrados”, pues son hechos diferentes a los que se tuvieron como ciertos.

Veamos, dentro de los hechos no probados tenemos como número uno el hecho de que señor Edgar Quirós Reyes atiende, de manera frecuente, consultas de índole legal, elabora y firma documentos legales en horas laborales y que cobre por ello, pues efectivamente la prueba recibida en el transcurso del procedimiento no fue lo suficientemente fehaciente para establecer claramente que dicho servidor en efecto y de manera frecuente atiende consultas legales, elaborando documentos de índole legal o evacuando dudas a los compañeros, todo en horas laborales, y cobrando por ello.

Asimismo no fue posible corroborar con la prueba existente que el dinero recibido por el señor Edgar Quirós Reyes en relación con la compraventa vehículo del exesposo de la servidora Ligia Zamora Arce, señor Rolando Víquez Ulate, haya sido como parte de pago de sus servicios profesionales.

Ahora bien, nótese que los hechos probados y por lo cuales se recomendó la sanción impuesta al señor Quirós Reyes son diferentes a los hechos no probados, pues el hecho de que el señor Quirós Reyes recogiera la firma de los señores Viquez Ulate y Meléndez Ramírez, en la escritura referida en líneas anteriores, todo en horas laborales, es un hecho probado, lo mismo que el haber recibido una

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 37

Page 38: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

suma de dinero por ese trámite, todo de acuerdo al testimonio de la señora Ligia Zamora Arce y documento extendido por el Registro de la Propiedad; y aunque no se pudo comprobar que dicho monto de dinero haya sido como parte del pago de sus servicios profesionales, sí resultó cierto que lo recibió.

Asimismo resulta un hecho comprobado de acuerdo al testimonio de la señora Priscila Paniagua Mora y al documento que consta en el expediente, que el poder especial a favor del Licenciado Saúl Alberto Yanes Quintana, que se encontró traspapelado en el expediente legislativo que revisó la señora Paniagua Mora, le pertenecía al señor Quirós Reyes, pues él mismo acepta en su declaración que conoce al notario de cita y resulta coincidente que el Protocolo donde consta la escritura de marras y el apoderado del poder especial sean la misma persona, sea el Licenciado Yanes Quintana. Por lo tanto no lleva razón el aquí servidor quejoso al afirmar en su libelo de recurso que “es imposible se me indilgue que hago una acción y luego se diga que no hago dicha acción”, pues las acciones que se le indilgaron (para usar su propio lenguaje) son diferentes a las no comprobadas, lo que resulta de fácil demostración con la solo lectura del documento. Por lo tanto no solo no existe contradicción entre los hechos probados y los no probados, como se afirma, sino que tampoco se está en presencia de una situación que genere la nulidad de lo actuado.

En razón de todo lo anterior, consideramos que se debe rechazar en todo sus extremos el recurso de revocatoria presentado por el señor Quirós Reyes.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que se conocieron los argumentos planteados por el señor Edgar Quirós Reyes en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo acordado en el artículo 18 de la sesión ordinaria No. 028-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de noviembre del 2018.

2. Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0388-2018, se extraen los siguientes elementos de interés para la resolución del presente procedimiento:

Que el señor Edgar Quirós Reyes recogió las firmas de los señores Rolando Víquez Ulate y Graciela Meléndez Ramirez, en escritura de compraventa que correspondía a la venta del vehículo del exesposo de la servidora Ligia Zamora Arce señor Rolando Víquez Ulate, en horas laborales, hecho sustentado en el testimonio de la señora Ligia Zamora Arce y en certificación extendida por el Registro Nacional, la cual consta en el expediente citado, al folio 30 y siguientes de dicho expediente administrativo.

Que la escritura confeccionada para el trámite anterior fue realizada en el protocolo del Notario Público Saúl Alberto Yanes Quintana, constatado así en la certificación dicha.

Que el señor Edgar Quirós Reyes, conoce al Notario Público Saúl Alberto Yanes Quintana, pues al usar su protocolo para confeccionar la escritura dicha es porque lo conoce y además el servidor reclamante en su declaración manifestó que sí lo conocía.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 38

Page 39: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Que el señor Edgar Quirós Reyes recibió una suma de dinero por el trámite descrito en los puntos anteriores, hecho corroborado por el testimonio de la señora Zamora Arce.

Que un Poder Especial Judicial otorgado a favor del señor Saúl Alberto Yanes Quintana fue encontrado en un expediente que revisó el señor Quirós Reyes, lo que permite concluir que dicho poder especial fue confeccionado por el señor Quirós Reyes, no solo porque lo conoce y tiene relación con el notario, sino porque según testimonio de la señora Priscila Paniagua Mora, ella lo encontró justo después que el expediente fue revisado por dicho servidor; lo que hace suponer que el pliego se fue traspapelado en el expediente.

POR TANTO:

SE ACUERDA: El Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0388-2018 y en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Edgar Quirós Reyes contra la sanción de ocho días sin goce de salario, dispuesta en el artículo 18 de la sesión ordinaria No 028-2018, por contravenir lo dispuesto en los artículos 78 y 81 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, en concordancia con el artículo 90 de ese mismo cuerpo normativo.

En virtud de lo anterior, se ratifica dicha sanción, la cual empezará a regir el 25 de enero del 2019. Finalmente se acuerda dar por agotada la vía administrativa. ACUERDO FIRME. -0014, 0013-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0386-2018, con fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en sesión ordinaria N° 017-2018, celebrada el 5 de setiembre del 2018, cuyo artículo 18 dice así en lo que compete a ese departamento:

“Artículo 18.- Se acuerda: debido a las denuncias y cuestionamientos presentados a consideración de este órgano Colegiado (principalmente en cuanto a uso de redes sociales y otros), tomar las siguientes disposiciones: (…)

2. Solicitar al Departamento de Asesoría Legal que presente ante este Directorio Legislativo una propuesta para definir los parámetros de admisibilidad de las denuncias que se presenten contra los funcionarios de fracción política que se encuentran bajo el régimen de confianza, a fin de poder hacer la respectiva valoración, de previo a ordenar la apertura de alguna investigación.” (la negrita no es del original)

A. Fundamento parámetros admisibilidad denuncias funcionarios fracción política

En el acuerdo legislativo de cita no existen considerandos que expliquen o fundamenten la necesidad de diferenciar entre funcionarios de fracción política y los administrativos, en cuanto a parámetros de admisibilidad de las denuncias por infracciones laborales. Únicamente indica dicho

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 39

Page 40: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

acuerdo que ello obedece a las denuncias y cuestionamientos presentados a consideración del Directorio Legislativo (principalmente en cuanto a uso de redes sociales y otros).

A pesar de lo anterior, es evidente que nuestra institución ha debido atender distintas denuncias contra funcionarios y funcionarias legislativas con independencia del área donde laboran, en razón de lo publicado en redes sociales. Según nuestros registros, suman 7 denuncias del año 2014 al año 2018, tal como se muestra en el siguiente cuadro, en el que se detalla las partes involucradas, el resultado final de la denuncia, y si se trata de un funcionario administrativo o uno bajo el régimen de confianza.

DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS/AS POR PUBLICACIONES EN REDES SOCIALESAÑOS 2014 AL 2018

N° deexpediente

Resultado yActo final de la investigación

Tipo de funcionariodenunciado

1 19-2014-MLC Oficio Direc. 0629-07-2014 del 07/07/14 (art. 25, Sesión Extraord. N°. 12-2014 del 02/07/14).Suspensión sin goce de salario por cinco días

Administrativo

2 16-2016-MLC Oficio AL-DREJ-OFI-1010-2016 del 07/06/16.Conciliación entre partes/archivo del expediente

Administrativo

3 08-2018-MLC Oficio AL-DREJ-OFI-0669-2018 del 02/05/18.Suspensión sin goce de salario por dos días.

Administrativo

4 19-2018-MKC Oficio AL-DRLE-OFI-580-2018 del 17/07/18 (art. 23 Sesión Ord. N° 011-2018 del 04/07/18).Conciliación entre partes/archivo del expediente.

Confianza

5 Oficio AL-DALE-PRO-0275-2018 del 14/08/18, y correo electrónico de la Dirección Ejecutiva del 13/09/18 de las 10:33 hrs dirigido a “Adopte un diputado” MIP.

Archivo del expediente. En investigación preliminar se determinó que el diputado Núñez Piña amonestó verbalmente al funcionario (principio non bis in ídem).

Confianza

6 25-2018-EXC Oficio AL-DRLE-OFI-868-2018 del 19/10/18 (art. 8 Sesión Ord. N° 022-2018 del 17/10/18).

Confianza

7 Oficio AL-DRLE-OFI-952-2018 del 14/11/18 (acuerdo 12, Sesión Ordinaria N° 025-2018 del 07/11/18).Desestimar denuncia y archivo expediente.

Confianza

Conforme con esos datos, en las cuatro denuncias recientes estuvieron involucrados funcionarios nombrados bajo el régimen de confianza; más igualmente también han estado involucrados servidores administrativos.

En todo caso, la principal diferencia de trato entre ambos regímenes, es que los funcionarios de fracción política podrían actuar siguiendo instrucciones del diputado o diputada para el cual prestan sus servicios.

Esta situación implicaría o supondría, a su vez, que las manifestaciones del colaborador de confianza deberían estar matizadas por la filosofía y pensamiento político del legislador o legisladora y por ende del partido político respectivo; con la circunstancia que, en una democracia como la nuestra, existe una amplia gama de ideologías, incluso algunas abiertamente contrarias entre sí, en temas sumamente sensibles en los distintos campos de la vida nacional. Tal situación, asimismo, podría generar una amplia actividad en redes sociales del personal que labora en

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 40

Page 41: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

fracción política, dando a conocer los asuntos de interés del despacho o fracción política o bien replicando o contestando opiniones venidas de otros grupos políticos o incluso de la sociedad civil o grupos de interés.

Incluso, producto de esa diferenciación entre el área administrativa y el área de fracciones políticas, es que precisamente en el año 2012 el Directorio Legislativo impuso limitaciones al uso de redes sociales por parte de los funcionarios administrativos; más no así para los funcionarios de confianza, tal como consta en el artículo 8 de la Sesión Ordinaria Nº 137-2012 del 25 de setiembre, que dice así:

“SE ACUERDA:

1. Aplicar las restricciones para el ingreso a redes sociales y Youtube en el área administrativa, salvo las siguientes excepciones, las cuales fueron autorizadas por este Directorio Legislativo, considerando el criterio dado por los jerarcas de la institución y tomando en cuenta la índole de las funciones de los servidores autorizados:

Autorización de acceso a redes socialesSegún respuesta de directores de departamento y direcciones superiores

Departamento/Oficina

Funcionarios autorizados según se estableció en los

siguientes oficios

Cantidad de funcionarios

Dirección Ejecutiva email 17/09/2012 1

Asesoría Legal As.Leg.687-2012 de 12/09/2012

1

Servicios Técnicos DST-131-2012 de 13/09/2012 10 (*)

Relaciones Públicas DRPPP-891-2012 de 11/09/2012

5

Departamento de Comisiones Legislativas

DL-263-2012 12/09/2012 4

Departamento de Servicios Bibliotecarios

DL-263-2012 12/09/2012 3

Iniciativa Popular DL-263-2012 12/09/2012 1

(*) En este caso se redujo de 62 a 10 la cantidad de funcionarios autorizados en el Departamento de Servicios Técnicos por razones de conveniencia y oportunidad institucional.

2. Instruir al Departamento de Informática para que realice un monitoreo durante tres semanas, a fin de determinar el efecto de la restricción a redes sociales y Youtube, en el área administrativa.

3. Dado que las redes sociales son una herramienta gratuita y de gran utilidad para la difusión de las labores que llevan a cabo los diputados, posponer cualquier determinación en este segmento de la población legislativa hasta obtener los resultados de la restricción planteada en el área administrativa.”

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 41

Page 42: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Nótese que tal decisión fue tomada en razón de que, como lo dice su inciso 3), “las redes sociales son una herramienta gratuita y de gran utilidad para la difusión de las labores que llevan a cabo los diputados…”.

Siendo así, el dinamismo que produce el uso de redes sociales en fracción política podría elevar las probabilidades de confrontación o disgusto de terceras personas u organizaciones respecto de lo difundido, máxime que en la actualidad también ha sido patente la presencia de grupos organizados ejerciendo un control ciudadano, aunado al también necesario y constante control de los medios de comunicación colectiva.

No obstante, lo complicado en el asunto de interés, es que tal como lo mencionamos en nuestro oficio AL-DALE-PRO-0326-2018 del pasado 27 de setiembre, los temas laborales relacionados con el uso de redes sociales por parte de los trabajadores de una organización, no resultan un tema sencillo de tratar desde el punto de vista sancionatorio. Así lo dejó reconoció el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el año 2013, según la cita que se transcribe de seguido:

“El tema del uso de las redes sociales, por la rapidez con la que se desarrollan más tecnologías, nos pone a los laboralistas en una difícil situación, debido a la ausencia de legislación que regule los posibles usos y abusos de los trabajadores en la jornada de trabajo y fuera de ella, así como las potestades del patrono en la esfera personal del trabajador. Realmente son muchos los temas laborales ligados con el uso de las redes sociales, pero la ausencia de legislación y jurisprudencia nos deja la dura tarea de emitir criterios con base en los principios generales, lógica jurídica, jurisprudencia relacionada, junto con la obligación de analizar casuísticamente los asuntos, pues la diversidad de situaciones que se pueden presentar en el tema de estudio, no permite asumir una absoluta posición para todos los casos”. (oficio DAJ-AE-225-13 del 26/08/13 del del Dpto. de Asesoría Externa, Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS; la negrita no es del original)

A pesar de los años, la dificultad no desaparece, de ahí que tal como lo dejó señaló el Ministerio de Trabajo, no queda más que analizar casuísticamente los asuntos, ya que la diversidad de situaciones que se pueden presentar en el tema, no permite asumir una misma posición para todos los casos.

PROTOCOLO A SEGUIR:

De conformidad con lo indicado en el punto anterior, más que parámetros de “admisibilidad” de las denuncias que se presenten contra los funcionarios de fracción política que se encuentran bajo el régimen de confianza, esa Asesoría se permite presentar una guía o protocolo para la atención de dichas denuncias, a efectos de homologar el trámite a seguir en cada una de ellas.

Debe tomarse en cuenta que en fracción política se encuentran destacados funcionarios administrativos, que si bien no forman parte del “régimen de confianza”, sí responden a las instrucciones directas del diputado o diputada para el que laboran, de ahí que estarían cubiertos por la guía que se propone:

PROTOCOLO TRÁMITE DENUNCIAS FUNCIONARIOS/AS DE FRACCIÓN POLÍTICA

SITUACIÓN TRÁMITEA SEGUIR

RESPONSABLE DE GESTIONAR EL

TRÁMITE

ACCIONES A SEGUIR POR ASESORÍA

LEGAL1 Denuncia individualizada,

precisión de los hechos y prueba fehaciente, y cuya gravedad puede derivar en una causal de despido:

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 42

Page 43: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Funcionario de confianza

Funcionario administrativo

- Ordenar procedimiento disciplinario ante Departamento de Asesoría Legal

- Autorizar al Director Ejecutivo gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil.

Directorio Legislativo

- Realizar procedimiento.

- Determinar las partes en el proceso (art. 275 LGAP)

- Representar a la institución ante Servicio Civil

2 Denuncia individualizada, precisión de los hechos y prueba fehaciente, pero la gravedad no derivaría en una causal de despido.

- Ordenar procedimiento disciplinario ante Departamento de Asesoría Legal

Director Ejecutivo- Realizar

procedimiento.

- Determinar las partes en el proceso (art. 275 LGAP)

3 Denuncia no individualizada, ni precisión de los hechos denunciados ni pruebas fehacientes.

- Solicitar Investigación preliminar a Asesoría Legal

Director Ejecutivo- Determinar si existen

elementos de juicio e individualización del presunto responsable, para abrir expediente.

SE ACUERDA: De conformidad con el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0386-2018, avalar el siguiente protocolo para la atención de las denuncias que se presenten contra los funcionarios de fracción política (y administrativos destacados en fracción política) que se encuentran bajo el régimen de confianza:

PROTOCOLO TRÁMITE DENUNCIAS FUNCIONARIOS/AS DE FRACCIÓN POLÍTICA

SITUACIÓN TRÁMITEA SEGUIR

RESPONSABLE DE GESTIONAR EL

TRÁMITE

ACCIONES A SEGUIR POR ASESORÍA

LEGAL1 Denuncia individualizada,

precisión de los hechos y prueba fehaciente, y cuya gravedad puede derivar en una causal de despido:

Funcionario de confianza

Funcionario administrativo

- Ordenar procedimiento disciplinario ante Departamento de Asesoría Legal

- Autorizar al Director Ejecutivo gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil.

Directorio Legislativo

- Realizar procedimiento.

- Determinar las partes en el proceso (art. 275 LGAP)

- Representar a la institución ante Servicio Civil

2 Denuncia individualizada, precisión de los hechos y prueba fehaciente, pero la

- Ordenar procedimiento disciplinario ante

Director Ejecutivo- Realizar

procedimiento.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 43

Page 44: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

gravedad no derivaría en una causal de despido.

Departamento de Asesoría Legal

- Determinar las partes en el proceso (art. 275 LGAP)

3 Denuncia no individualizada, ni precisión de los hechos denunciados ni pruebas fehacientes.

- Solicitar Investigación preliminar a Asesoría Legal

Director Ejecutivo- Determinar si

existen elementos de juicio e individualización del presunto responsable, para abrir expediente.

“Previo a establecer el trámite a seguir, según las anteriores posibilidades, el Departamento de Asesoría Legal deberá realizar un estudio previo en el que determine lo que procede en cada caso.

Asimismo, en tratándose de remoción de funcionarios de confianza, debe entenderse que el procedimiento disciplinario indicado en el Protocolo anterior, deberá gestionarse ante el Departamento de Asesoría Legal, por medio del Director Ejecutivo, conforme con el inciso c) del artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.” -0028, VIP-

ARTÍCULO 16.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Cindy Villalobos Fonseca, contra la resolución emitida por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio AL-DRHU-OFI-2626-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el día 12 de noviembre de los corrientes, por cuanto considera que podría haberse omitido la valoración de algunos aspectos.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2897-2018, con fecha

17 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual adjunta copia de la Resolución Recursos Humanos AL-DRHU-OFI-2878-2018, de fecha 31 de octubre del 2018, con el que se atendió en primera instancia, el recurso de apelación presentado por el servidora Cindy Villalobos Fonseca.

Finalmente se conoce suscrita por la señora Cindy Villalobos Fonseca, mediante la cual se refiere a la resolución emitida por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio AL-DRHU-OFI-2878-2018 del 12 de diciembre de 2018, por medio del cual se indica que dicho departamento atendió, en primera instancia, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por ella en contra de lo resuelto en el oficio AL-DRHU-OFI-2626-2018, en que se le informó sobre la imposibilidad de esa unidad para continuar con el estudio de reasignación que solicité en julio de 2018.

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal, los antecedentes conocidos por el Directorio Legislativo en la presente sesión, relacionados con la solicitud de reasignación del puesto de la servidora Cindy Villalobos Fonseca. -0018-

ARTÍCULO 17.- Se conoce nota con fecha 7 de enero del 2019, suscrito por la señora

Marisol Campos Arias, Subdirectora del Departamento de Servicios de ______________________________

SESIÓN ORDINARIA N° 032-20199 de enero del 2019

Página N° 44

Page 45: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Salud, mediante el cual indica que en los últimos días de diciembre le fue entregado oficio AL-DRHU-OFI-2881, en el cual se le comunica el acuerdo del Directorio Legislativo tomado en la sesión ordinaria No. 029- 2018, celebrada el 05 de diciembre del 2018, el cual cita:

"Se acuerda: ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 20 de la sesión No. 026-2018, con el propósito de agregar un inciso 3) que se lea de la siguiente manera:

"Que de acuerdo con diferentes criterios vertidos por el Departamento de Recursos Humanos y lo indicado por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, se hace necesario que en virtud de las características del Departamento de Servicios de Salud, la función administrativa deberá ser canalizada por medio de la Subdirección Departamental, en aras de no descuidar los parámetros de consulta médica señalados en los considerandos anteriores".

En razón del deber de obediencia que le obliga como funcionaría pública, considera necesario se le especifique con claridad dicho punto, ya que no quiere ni desacatar ese acuerdo ni extralimitar sus funciones en razón que esa función administrativa siempre había sido resorte de las direcciones departamentales y no de las subdirecciones, sin embargo, aquí el Directorio Legislativo indica claramente que para que no se descuide la atención de la consulta médica la función administrativa debe ser canalizada por esta subdirección y en el acuerdo de nombramiento indica en el punto número 3 lo siguiente:

"Nombrar interinamente al señor Walter Rodríguez Araya, cédula No 1- 565-833, en el puesto No 102007 de Médico G3, a partir del 22 de noviembre del 2018 (...) en el entendido de que el señor Rodríguez Araya prioritariamente debe atender la consulta médica que se necesita para el óptimo funcionamiento de esa dependencia. De conformidad a lo preceptuado en los considerandos que dan origen a este acuerdo."

Para este fin, por favor confirmar si las siguientes actividades que son las que corresponden a la función administrativa que concernían a la dirección departamental son las que se me están asignando:

1. Planificación:

a) Formulación del plan anual administrativo del departamento.b) Formulación de los presupuestos del Departamento, a saber

Servicios de Salud, Salud Ocupacional, Discapacidad y Comité Institucional de Emergencias.

2. Organización:

a) La división de las tareas (quién hace qué), definición de cómo se hacen y agrupan las tareas, quién rinde cuentas a quien y flujos de las mismas.

b) La división de espacios físicos de los diferentes servicios y personas.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 45

Page 46: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

3. Dirección:

a) Motivación e influencia en el recurso humano, así como en los equipos de trabajo, así como la atención del comportamiento de los colaboradores.

b) Definición de canales de comunicación y atención del comportamiento de los empleados.

4. Coordinación:

a) Es el contacto con las diferentes dependencias institucionales y externas para unificar los esfuerzos departamentales.

Control:

a) La fiscalización del desempeño de los colaboradores de acuerdo a lo normado o a los procedimientos establecidos, esto incluye la evaluación del desempeño.

b) Establecer las medidas correctivas en caso de que el desempeño no sea acorde con los procedimientos establecidos.

c) Otorgamiento de vacaciones y permisos

SE ACUERDA: Trasladar a los asesores titulares de este Directorio Legislativo, la nota suscrita por la funcionaria Marisol Campos Arias, Subdirectora del Departamento de Servicios de Salud, mediante la cual solicita una aclaración con respecto a los alcances del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 8 de la sesión No 029-2018, celebrada el 5 de diciembre del 2018.

Lo anterior a fin de que presenten a consideración de este Órgano Colegiado una propuesta al respecto. -0019-

ARTÍCULO 18.- Se conoce correo electrónico suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo modificar el acuerdo en el que se dispuso nombrar al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula No 1-1085-0560, en las vacaciones de Asdrúbal Jimenez Polanco del 14 al 27 de enero, en sentido de que en lugar de sustituir a agente  Asdrúbal Jiménez Polanco, sustituya a Pablo Porras Orozco, lo anterior en vista de que el señor Polanco se encuentra incapacitado y solicitó cancelar las vacaciones, y en su lugar el señor Porras desea disfrutarlas.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante correo electrónico, modificar el inciso 13, artículo 8 de la sesión No. 023-2018, para que se lea de la siguiente manera:

“13. Nombrar al señor Eufemio Guzmán Picado, cédula No. 1-1085-560, en el puesto No. 078785 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Pablo Porras Orozco, cédula No. 2-352-787, quien disfrutará de su periodo de vacaciones del 14 al 27 de enero del 2019. -0020-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2901-2018, con fecha 17 de diciembre del

2018, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al artículo 13 de la sesión N°029-2018 realizada por el Directorio Legislativo el 05 de diciembre recién

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 46

Page 47: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

pasado, según el cual solicita a este Departamento un informe acerca de los alcances que tendrá para la Institución la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, expediente N° 20580 (Ley 9635).

Al respecto, una vez analizado el tema desde diferentes escenarios, se determinó aprovechar el espacio ofrecido por la Dirección General de Servicio Civil para puntualizar las dudas sobre ese tema. Es así como el pasado 12 de diciembre se le remitió un correo electrónico a representantes de aquella instancia quienes nos han indicado que están en proceso de análisis y que a la fecha no cuentan con una posición sobre el tema por lo que oportunamente nos estarían contestando.

En los mismos términos que la consulta efectuada a la Dirección General de Servicio Civil, señalamos algunos aspectos sensibles y que estarían siendo afectados con la entrada en vigencia de la norma señalada:

1. En primer lugar, el Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa (SIRHAL) requiere una serie de modificaciones que permitan implementar las condiciones resultantes de la aplicación de la normativa señalada. Para ello se han realizado reuniones con el personal del Departamento de Informática para ir buscando soluciones.

2. A partir de la publicación de la Ley que nos ocupa, no se pagan anualidades que no se hayan considerado antes de dicha publicación, esto debido a que dicho cuerpo normativo señala que el incentivo por anualidades se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año, además se modifica según se trate de puestos no profesionales o profesionales. Cabe indicar que de ahora en adelante se trata de un monto fijo (según lo estipulado en el índice salarial del primer semestre de este año) y nominal no porcentual.

3. De igual manera, lo relacionado con el incentivo legislativo y el incentivo por peligrosidad, ambos se modifican a montos nominales. Según la nueva normativa corresponden a lo pagado con el índice del primer semestre de este año 2018. Sin embargo, acatando lo estipulado en el transitorio XXV no se puede aplicar desde ya puesto que se vería afectado negativamente el salario de funcionarios activos y con respecto a los funcionarios nuevos, existe la limitación del sistema que aún no cuenta con los requerimientos para ejecutar. En este punto estamos a la espera de lo que indique la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

4. Con respecto al proceso de evaluación del desempeño, se requiere revisar y actualizar el instrumento utilizado, los rangos de valoración y lo concerniente a la aplicación de los resultados de la evaluación en el sistema de pagos, ello se mantiene tal como está ahora hasta tanto no se modifique el instrumento, el instructivo y el sistema. Es otro punto de la consulta a la DGSC.

5. En cuanto a los pluses de Dedicación Exclusiva, Carrera Profesional y Prohibición, todos se están viendo afectados y ameritan además de las modificaciones a nivel de sistema informático, actualizaciones a nivel de instrumentos, convenios, contratos, clarificación de la afectación en diferentes movimientos de personal (casos que se están consultando a la DGSC). Estos trámites se están aplicando con los porcentajes nuevos (según lo señala la ley 9635) si eventualmente debemos

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 47

Page 48: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

corregir los montos, se haría de manera retroactiva, pero estamos aplicando el criterio restrictivo para no incurrir en pagos indebidos que posteriormente requerirán recuperar sumas pagadas de más. En el entendido de que los reconocimientos retroactivos implicarían eventualmente una modificación presupuestaria de las distintas subpartidas de los rubros citados.

6. En el tema de los quinquenios, a partir del 05 de diciembre recién pasado se dejaron de aplicar.

7. Una de las consultas a la DGSC, para efectos de la aplicación de dicha Ley, es sobre los alcances de las frases, “derechos adquiridos” y “vigencia de contrato firmado”, dado que de ello implicaría la afectación o continuidad de las condiciones existentes con la normativa anterior.

8. Aunado a lo anterior, se presentan varias dudas relacionadas con la vigencia de futuros contratos que vayan a firmar los funcionarios con la Administración, por ejemplo: ¿quién determina la vigencia (mínima de un año y máxima de 5 años)?, ¿quién sustenta la resolución administrativa razonada de necesidad institucional y la relación de costo oportunidad para suscribir contratos de dedicación exclusiva?

Así las cosas, ese Departamento está aplicando lo que hasta ahora el sistema permite, mientras se realizan los ajustes requeridos por parte del Departamento de Informática, además de que se está actuando bajo criterios restrictivos a la espera de que la DGSC nos remita las respuestas a nuestras consultas y contemos con certeza jurídica en la aplicación de la Ley citada.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DRHU-OFI-2901-2018, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 13 de la sesión N° 029-2018, celebrada el 5 de diciembre del 2018, según el cual solicita a este Departamento un informe acerca de los alcances que tendrá para la Institución la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, expediente N° 20580 (Ley 9635). -0021-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio DRTCH-149-2018, con fecha 26 de noviembre del 2018, suscrito por el diputado Roberto Thompson Chacón, mediante el cual solicita destacar en calidad de préstamo en su despacho a la señora Lilliana Rivera Quesada, cédula 1-637-369, en el puesto No. 014605 de Profesional 2B, ubicado en el Departamento de Servicios Técnicos, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señora Rivera Quesada, quien cuenta con gran experiencia dentro y fuera de la Asamblea Legislativa, estará realizando labores profesionales que le son de gran interés como miembro de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, como Presidente de la Comisión de Municipales y como miembro de la Comisión Plena Primera.

SE ACUERDA: Trasladar al señor Fernando Campos Martínez, Director a.i. del Departamento de Servicios Técnicos, copia del oficio DRTCH-149-2018, suscrito por el diputado Roberto Thompson Chacón, mediante el cual solicita destacar en calidad de préstamo en su despacho a la señora Lilliana Rivera Quesada, cédula 1-637-369, en el

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 48

Page 49: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

puesto No. 014605 de Profesional 2B, a partir del 7 de enero del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

Lo anterior con el propósito de que informe a este Directorio Legislativo si se cuenta con su anuencia para la realización de dicho traslado. ACUERDO FIRME. –NC-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio DRTCH-157-2018, con fecha 13 de diciembre del 2018, del despacho del diputado Roberto Thompson Chacón, mediante el cual se solicita el visto bueno para el uso del salón de expresidentes y expresidenta, a fin de llevar a cabo el día miércoles 13 de febrero a las 18 horas el foro "Reforma del Estado para potenciar la competitividad".

Los requerimientos son los siguientes:

Invitaciones digitales y físicas para 100 personas. Mesa de Registro Presentador Fotografía Moderador Refrigerio y agua para los expositores Sonido (parlantes y micrófonos) Ujier Transmisión en vivo Bocadillos para vino Vino

SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio DRTCH-157-2018, del despacho del diputado Roberto Thompson Chacón, mediante el cual se solicita el visto bueno para el uso del salón de expresidentes y expresidenta, el 13 de febrero a las 18 horas, a fin de llevar a cabo el foro denominado "Reforma del Estado para potenciar la competitividad". NC-

ARTÍCULO 22.- Se conoce nota suscrita por el señor Carlos Gutiérrez Vicén, Secretario

General del Congreso de los Diputados, mediante el cual informa que la Presidenta del Congreso ha enviado a la Presidencia de esa Cámara la invitación oficial para que un funcionario de carrera parlamentario participe en la XVII edición del Curso para Asesores Parlamentarios, los días 4 a 15 de febrero de 2019. El curso se impartirá en español con interpretación simultánea al inglés.

Como en años anteriores, el curso se desarrollará en la sede del Congreso de los Diputados bajo las condiciones que se especifican en la información general que adjunta.

Solicita que, si se estima oportuno, se le puede hacer llegar los datos (nombre, apellidos y correo electrónico) del funcionario de carrera designado antes del lunes 14 de enero de 2019.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0006-2019, con fecha 8 de enero del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite la lista de funcionarios que manifestaron su interés en participar en el XVII Curso de Asesores Parlamentarios a realizarse en España del 4 al 15 de febrero del 2019.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 49

Page 50: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que extienda, por un día más, la invitación a la comunidad legislativa para participar en el XVII Curso de Asesores Parlamentarios a realizarse en España del 4 al 15 de febrero del 2019.

Asimismo, se solicita a esa dependencia que remita, junto con el listado, su recomendación de la persona más idónea para participar en dicha actividad, tomando en consideración los requisitos sugeridos por el ente organizador. –NC-YR-

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio AL-DSPA-OFI-0124-2018, con fecha 6 de diciembre del

2018, suscrito por el señor Luis Guillermo Vargas Quesada, en su condición de subdirector del Departamento de Servicios Parlamentarios, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“He sido informado personalmente por mi compañero de trabajo Ricardo Agüero Salazar que, a partir del 1o de enero del año entrante, desea acogerse a su pensión como funcionario legislativo, donde ocupa en la actualidad el cargo de director del citado Departamento y que así lo ha solicitado formalmente a los miembros del Directorio legislativo.

Dado lo anterior, es oportuno indicar aquí que las funciones que realiza nuestro Departamento han sido y son parte fundamental en la tramitación de los proyectos y leyes que conoce esta Asamblea Legislativa. Bajo nuestra responsabilidad se encuentran: la grabación y el levantado de las actas del Plenario legislativo; la revisión formal de todos los proyectos de ley para su inclusión en el Sil; la preparación de los documentos donde constan los decretos ley para su trámite antes los miembros del Directorio y su posterior trámite ante Casa Presidencial; el asesoramiento profesional presencial filológico en la Comisión de Redacción; la preparación de variados informes sobre todo tipo de información legislativa para los señores legisladores y sus asesores, como para usuarios externos; informes de cierres de períodos y gestión, así como la atención de muy diversas consultas, entre otros.

Adicionalmente, hemos venido cooperando por varios años con el Proyecto de Estado de la Nación en la búsqueda y clasificación para su estudio, de la normativa que regula distintas esferas de la realidad nacional, así como la recopilación de la información de todo el quehacer legislativo como apoyo al informe anual que ellos preparan.

Somos un departamento que, como su nombre lo indica, brinda servicios y procura siempre la mayor calidad y eficiencia en su prestación, valga el ejemplo de la celeridad con que se prepararon los documentos necesarios para hacer la sanción del plan fiscal por parte del señor Presidente de la República tan solo pocas horas después de su aprobación por parte del Plenario.

Lo antes señalado tiene como finalidad resaltar que para llevar adelante estas tareas con esmero se requiere de experiencia en el ejercicio del cargo de la dirección departamental. En este sentido, desde al año 2010, cuando asumí el cargo de subdirector, puedo afirmar que he trabajado con un alto grado de responsabilidad y dentro del concepto de trabajo en equipo con nuestro director Ricardo Agüero, quien siempre se encargó con toda transparencia de enseñarme los grandes y pequeños detalles para lograr un

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 50

Page 51: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

trabajo no solo de calidad sino, además, en un ambiente sano y cordial de trabajo con todo nuestro recurso humano.

Al tenor de lo expuesto, deseo dejar propuesto mi nombre para ocupar el cargo de director departamental en forma interina, de manera que pueda darse continuidad al esquema de trabajo que hemos venido llevando adelante y cuyos resultados considero han sido excelentes.

Igualmente y con toda consideración, quiero permitirme recomendar al señor Edgardo Araya Pineda para ocupar en esa misma condición el cargo de la subdirección. El señor Araya es funcionario legislativo desde 1990 y es parte de nuestro departamento desde el 2014, donde, asumió hace dos años la jefatura del Área de Sonido Actas y Grabación, responsable directa de grabar y transcribir las actas plenarias, entre otras funciones y, su calidad humana y profesional está fuera de toda discusión.

Para concluir, quiero someramente indicar que desde mi ingreso a la Asamblea Legislativa, en agosto de 1987, he ocupado al menos los siguientes cargos:

a. Técnico Profesional (Departamento de Servicios Técnicos), b. Asesor Parlamentario (Departamento de Servicios Técnicos).c. Asesor en fracción política.d. Letrado (Secretaría Técnica Parlamentaria).e. Profesional E (Departamento de Servicios Parlamentarios).f. Jefe de Área Nivel D (Departamento de Servicios Parlamentarios).g. Subdirector (Departamento de Servicios Parlamentarios), desde el 16

de abril de 2010, en propiedad.

Creo que esta experiencia que podemos calificar como carrera administrativa me califica para presentar esta gestión y solicitar respetuosamente su apoyo. Sé que como miembros del Directorio y responsables de velar por la buena marcha de los asuntos de nuestra institución sabrán en todo momento, tomar las decisiones más adecuadas, las cuales acataré como corresponde.

En ese mismo sentido se conoce nota con fecha 19 de diciembre del 2018, suscrita por varios directores y subdirectores de la Institución, quienes expresan la importancia de la carrera administrativa en la Asamblea Legislativa en virtud de las funciones especializadas que se realizan en este Poder de la República.

Con fundamento en las normas constitucionales 11, 191 y 192, el 11 de la Ley General de Administración Pública y del Estatuto del Servicio Civil, así como la Ley número 4556, denominada Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, es posible distinguir el requisito de idoneidad tomando en cuenta antigüedad, capacidad, académica, mérito y desempeño de la persona funcionaría, entre otros factores, con el fin de garantizar al Estado la posibilidad de brindar servicios de una manera óptima y eficiente, tanto en los de tipo básicos como los esenciales, tales como los servicios especializados que brindan los funcionarios de la Asamblea Legislativa en los procesos de la formación de la Ley y el control político o de otros procesos del área administrativa.

De la normativa citada, resulta notorio que el principio de idoneidad comprobada le asegura al Estado su disposición al talento humano de la

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 51

Page 52: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

mejor calidad y condición moral, técnica y científica, a efectos de hacerlo eficiente para el cumplimiento de sus objetivos y para lograr la adecuada prestación de los servicios públicos.

En razón de lo anterior, consideran oportuno presentar al Directorio Legislativo la posibilidad del reconocimiento de carrera administrativa para el señor Luis Guillermo Vargas Quesada, ante la renuncia por jubilación del señor Ricardo Agüero Salazar, como Director del Departamento de Servicios Parlamentarios.

Valga expresar, que el señor Vargas Quesada tiene una larga trayectoria en la Asamblea Legislativa de aproximadamente tres décadas, ingresando a laborar a la Institución desde el año 1987. Como parte de su carrera administrativa, es importante destacar que desde el año 2003 ingresó a laborar en el Departamento de Servicios Parlamentarios y que desde el año 2010 funge como Subdirector, puesto de carácter gerencial y que le ha conferido la sustitución del Director durante sus ausencias, demostrando con ello el desarrollo de una experiencia consolidada a través de los años en el área institucional del proceso de la formación de la ley.

Justamente, el Departamento de Servicios Parlamentarios brinda servicios especializados, tanto al inicio de un proyecto de ley, como al final de su fase, como parte del engranaje institucional en asocio con otros departamentos a la vez que actúa como enlace que coordina con el Ministerio de la Presidencia lo pertinente de las leyes. Asimismo, este Departamento tiene a cargo otros procesos esenciales tales como la transcripción de las actas del Plenario Legislativo y procesos en el Sistema Informático Legislativo (SIL), que contribuyen con la política de transparencia y Parlamento Abierto, entre otros asuntos.

Con fundamento en el espíritu de continuidad de los servicios esenciales de este Parlamento y las facultades que les confiere el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, muy respetuosamente planteamos ante el Honorable Directorio Legislativo se valore la posibilidad de reconocer la trayectoria, experiencia e idoneidad comprobada a lo largo de varias décadas, del señor Luis Guillermo Vargas Quesada para que ocupe el puesto de Director del Departamento de Servicios Parlamentarios.

SE ACUERDA: Dar por recibidos el oficio AL-DSPA-OFI-0124-2018, suscrito por el señor Luis Guillermo Vargas Quesada y la nota suscrita por varios directores y subdirectores de la Institución, quienes se refieren al nombramiento en el puesto de Director del Departamento de Servicios Parlamentarios, el cual se encuentra vacante debido a la jubilación de su titular. -0022-

ARTÍCULO 24.- Se conoce nota con fecha 7 de enero del 2019, suscrito por el señor Milton

Madriz Cedeño, mediante la cual indica que como es sabido, el señor Fernando Román Carvajal, actual Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional -DEI-, hizo formal su anuncio de acogerse a la pensión, esto a partir del 31 de enero del presente año.

Dado lo anterior manifiesta su interés en proponer su nombre, para ser considerado como potencial sustituto en dicha dirección, eso con fundamento en su idoneidad y competencia, su carrera profesional y administrativa, formación académica y expertiz acumulada a lo largo de casi

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 52

Page 53: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

29 años de trabajo en la función pública, tanto en la Asamblea Legislativa, como en el ejercicio de la docencia en la Universidad de Costa Rica.

Agrega que a lo largo de sus años como funcionario legislativo, ha tenido la oportunidad de vivir casi todas las experiencias que la Institución le ha permitido desarrollar, desde asesor de fracciones políticas, hasta asesor técnico de Servicios Técnicos, siendo que en los años 90s fue uno de los primeros asesores de la recién creada Comisión Permanente Especial de Ambiente, hasta asistir la Dirección del Departamento de Comisiones Legislativas. Se suma además su trabajo en la última década, en lo que anteriormente se conoció como Departamento de Organización y Métodos y hoy actual departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, sitio donde no sólo ha fungido como asesor administrativo, sino además Director interino en el período 2009-2010 y actual Subdirector del departamento.

Su carrera profesional que ya llega casi a los 30 lustros en la función pública, ha estado dedicada a dar lo mejor a la Institución, con valores de responsabilidad y excelencia, a contribuir desde el proceso de formación de la ley, hasta generar desde su posición como Subdirector del D.E.I., informes técnico-administrativos que han servido de base para la toma de decisiones de la alta gerencia, en este caso tanto la Dirección Ejecutiva como el mismo Directorio Legislativo.

Su formación como politólogo, aunado a ser Licenciado en Política Pública y Planificación, con un Máster en Liderazgo y Gerencia, han contribuido a disponer de una rica formación académica siempre en crecimiento, que se traslada a la administración y su sitio de trabajo, para generar allí valiosos productos y servicios, todos tendientes a cumplir a cabalidad con lo que requiere la Asamblea Legislativa.

Los retos que ha asumido en todos estos años, uno a uno han llegado a buen puerto, y prueba de ello, es su experiencia paralela como Coordinador de la Comisión Institucional de Sostenibilidad (CISAL), desde donde dirije el proyecto estratégico "Parlamento Sostenible" (PEI-2017-2021), que en los últimos años nos ha arrojado éxitos como el logro consecutivo de la bandera azul ecológica que hoy ondea en el mismo Castillo Azul, los sellos de calidad sanitaria, premio a la ecoeficiencia energética y más recientemente el honroso premio en el 2018 a la Excelencia Ambiental, que ubica a la Asamblea Legislativa en el prestigioso grupo de las 10 mejores organizaciones en gestión ambiental del país. Actualmente coordina las acciones tendientes para la certificación en carbono neutralidad, y convertirnos en el primer parlamento carbono neutro del mundo.

Más recientemente, como parte de sus funciones de dirección y coordinación, permitieron con el apoyo de un valioso equipo humano, que la Asamblea Legislativa fuera notificada que ganó la bandera azul ecológica en la versión construcción sostenible, esto para el nuevo edificio que se levanta y pronto se inaugurará. Como se podrá observar, desde los ámbitos en que se le ha brindado la oportunidad de operar, he logrado mediante el liderazgo, trabajo en equipo, innovación y la inercia positiva de la gente que ha creído en los proyectos para el cambio, que nuestra querida Asamblea Legislativa sea honrada y reconocida por ser mejor organización. Ese reto debe continuar y con mayor fuerza, esa es su consigna.

Los desafíos que depara la llegada de una nueva edificación, sumado al deber y obligación de optimizar procesos, partiendo de una planificación

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 53

Page 54: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

estratégica de avanzada en su versión 2.0, donde el enfoque sea la gestión de calidad y el desarrollo del talento humano, amerita sean dirigidos con absoluto liderazgo, con tenacidad, con esmero, pero especialmente con visión de equipo, permitiendo la visualización y construcción de un parlamento moderno, sostenible, tecnológico, eficiente y eficaz, pero además enfocado al logro asertivo de sus objetivos, que los tiempos y la propia Constitución Política demanda.

Dado lo anterior, y con el debido respeto, manifiesta con humildad y responsabilidad, que considera tener los atestados, la formación, la idoneidad, la competencia, requisitos del puesto, una carrera profesional y administrativa de casi 30 años con excelente evaluación, pero además la motivación, entereza y liderazgo, para asumir junto con el equipo del D.E.I., el trabajo y desafíos que tenemos por delante, y esto implica el valioso aporte que podamos brindar hacia la urgente modernización del parlamento costarricense, reto que estoy anuente a asumir.

Si es necesario y corresponde, se encuentra en la mejor disposición de acudir y presentarse ante el Directorio Legislativo, para ampliar cualquier otro aspecto de lo aquí manifestado y por último anexo su hoja de vida debidamente actualizada.

SE ACUERDA: Dar por recibida la nota con fecha 7 de enero del 2019, suscrita por el señor Milton Madriz Cedeño, mediante la cual propone su nombre para ser considerado para el puesto de Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en virtud de la jubilación de su titular. -0023-

ARTÍCULO 25.- Se conoce correo electrónico suscrito por el señor Marco Antonio García Sandí, con fecha 19 de diciembre del 2018, mediante el cual solicita la postergación del beneficio de movilidad laboral voluntaria, otorgado por el Directorio Legislativo para el 1 de enero del 2019, a fin de que este sea trasladado a partir del 30 de abril del 2019.

Indica el señor García Sandi que como no se ha iniciado el trámite, sino hasta después del 7 de enero 2019, como se le indicó, hace esta formal solicitud porque no puede ni debe quedarse sin salario a partir del 1 de enero, por el hecho de que tiene una hija divorciada que aunque está trabajando tiene su salario muy comprometido, ella tiene dos hijos (de 7 y 13 años que tienen espectro autista), cuya manutención y educación dependen de él.

Su pensión regirá  a partir del 1 de agosto de 2019, por lo que requiere acogerse a dicha movilidad laboral en una fecha más próxima a dicha jubilación, razón por la cual solicita el cambio de fecha para que sea a partir del 30 de abril 2019.

SE ACUERDA: Dado que no es posible reversar el procedimiento de movilidad laboral llevado a cabo por parte del Departamento de Recursos Humanos ni variar las fechas dispuestas para su aplicación, dar por recibido el correo electrónico suscrito por el señor Marco Antonio García Sandí, en el que solicita el cambio de fecha para acceder a este beneficio e indicarle la imposibilidad de atender su solicitud. ACUERDO FIRME. -0005-

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 54

Page 55: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

ARTÍCULO 26.- Se conoce correo electrónico, con fecha 19 de noviembre del 2018, suscrito por el señor Eduardo Sterling Araya, mediante el cual se refiere al proceso de selección y clasificación de interesados para llenar interinamente plazas vacantes en la Institución.

SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Recursos Humanos, copia del correo electrónico, suscrito por el señor Eduardo Sterling Araya, mediante el cual se refiere al proceso de selección y clasificación de interesados para llenar interinamente plazas vacantes.

Lo anterior, con el propósito de que esa dependencia remita al señor Sterling Araya una aclaración de las inquietudes que plantea con respecto al tema. -0024-

ARTÍCULO 27.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2866-2018, con fecha 11 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al artículo 19 de la sesión N° 010-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de junio del 2018, según el cual se determinó promover la movilidad laboral voluntaria a aquellos puestos que se definan como prescindibles para la Institución. Una vez realizado el procedimiento estipulado por el Directorio Legislativo se indica lo siguiente:

El departamento de Desarrollo Estratégico Institucional emitió el informe de criterio sobre las diferentes solicitudes de movilidad laboral voluntaria, con respecto a la prescindibilidad del puesto, y en este departamento realizamos el análisis de los expedientes personales. Con base en dicha información, en los cuados siguientes se incorpora el detalle sobre cada caso.

En la última columna se presenta la información actualizada sobre las vacaciones acumuladas y ponderadas. En las columnas con la numeración 1), 2) y 3) se indica la información del DEI y de los expedientes personales, aquellos casos que en la penúltima columna aparece un “Es viable”, son procedentes de aplicar la movilidad laboral voluntaria, el resto, por las condicionantes indicadas por el DEI, o porque no se cumplen a cabalidad los requerimientos señalados en la ley 6955, limitan la prescindibilidad de esos puestos o en su defecto se determinó que el puesto es imprescindible por lo que no se recomienda la movilidad laboral voluntaria.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 55

Page 56: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que este Órgano Colegiado se ha abocado en todas sus actuaciones a propugnar por la racionalización, proporcionalidad, razonabilidad y correcta utilización de los recursos financieros puestos a su disposición.

2. Que a la luz de lo anterior, se consideró la posibilidad de recurrir a lo dispuesto en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No. 6955 y su reforma −cuyo objetivo primordial es ordenar, sanear y reducir la planilla institucional− con el firme objetivo de reducir el gasto público.

3. Que el beneficio de la movilidad laboral debe cobijar en posibilidad de petición y de opción, a todos los empleados de la Asamblea Legislativa, lo cual se concretó mediante acuerdo adoptado en el artículo 19 de la sesión Nº 010-2018, en que se invitó a la población legislativa a informar su interés de participar en dicho beneficio.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 56

Page 57: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

4. Que dado que el proceso de movilidad laboral requiere de la eliminación obligatoria de la plaza, se solicitó a los directores de los departamentos de Recursos Humanos y Desarrollo Estratégico Institucional, realizar sendos estudios donde se demuestre la prescindibilidad de los puestos.

5. Que con la implementación de esta herramienta se espera un importante ahorro en materia del gasto en uno de los rubros más representativos del presupuesto institucional, como lo es la materia salarial.

6. Que el plazo de retorno del dinero invertido en movilidades es cercano a los seis meses, tiempo después del cual se iniciará un ahorro con la supresión de las plazas.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en el criterio vertido por los departamentos de Desarrollo Estratégico Institucional y Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-2866-2018, respectivamente, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Autorizar a las siguientes funcionarias a que inicien los trámites

correspondientes a fin de optar por el beneficio de la movilidad voluntaria, previsto en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No. 6955 y su reforma:

NOMBRE FUNCIONARIO

CLASIFICACIÓN PUESTO

UBICACIÓN PRESUPUEST

ARIAN° de puesto Propiedad No despedido

con justa causa

No haber recibido

prestaciones legales

Fecha

1

Rose Mary Artavia González

Trabajador Especializad

o

Secretaría del

Directorio 78794 propiedad No fue

despedida Viable 16 de febrero del 2019

2

Mayra Chaverri Centeno

Asistente Administrati

voFinanciero 004053 propiedad No fue

despedida viable 16 de febrero del 2019

Para tal efecto, la Administración deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para la supresión de los códigos antes citados.

2. Encargar al señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, para que de inmediato y en conjunto con las dependencias involucradas en el tema, dispongan cuanto antes de las gestiones necesarias, a fin de elaborar los documentos que se estilan para dar paso a la movilidad laboral de los funcionarios descritos en el inciso anterior y que inmediatamente disfruten los periodos de vacaciones acumulados.

Lo anterior en virtud de que se requiere disponer de una gran cantidad de trámites administrativos y el tiempo es reducido.

3. Se autoriza la reincorporación a sus puestos en propiedad, a partir de la notificación del presente acuerdo, de aquellos funcionarios

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 57

Page 58: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

que se encuentren nombrados en otros códigos o que estén disfrutando de permisos con o sin goce de salario.

4. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos y Financiero para que procedan con los trámites correspondientes para dar paso a la movilidad laboral voluntaria de los funcionarios descritos en el inciso anterior.

5. De conformidad con lo que dispone la legislación, este beneficio se otorga bajo la expresa condición de que los servidores no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública central, descentralizada ni en empresas públicas, por un lapso de siete años a partir de su renuncia.

6. La prioridad en que deben tramitarse dichas liquidaciones, la tendrán los funcionarios que primero agoten los periodos de vacaciones acumuladas que tienen pendientes.

7. Previo a acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria, los citados funcionarios deberán agotar los periodos vencidos de vacaciones que tengan acumuladas a la fecha de emisión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME. –0025, 0026, 0027-

ARTÍCULO 28.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2934-2018, con fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al artículo 19 de la sesión N° 010-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de junio del 2018, según el cual se determinó promover la movilidad laboral voluntaria a aquellos puestos que se definan como prescindibles para la Institución. Una vez realizado el procedimiento estipulado por el Directorio Legislativo se indica lo siguiente:

El Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional emitió el informe de criterio sobre las diferentes solicitudes de movilidad laboral voluntaria, con respecto a la prescindibilidad del puesto, y en su departamento realizan el análisis de los expedientes personales.

Con base en dicha información, en los cuados siguientes se incorpora el detalle sobre cada caso.

En la última columna se presenta la información actualizada sobre las vacaciones acumuladas y ponderadas. En las columnas con la numeración 1), 2) y 3) se indica la información del DEI y de los expedientes personales, aquellos casos que en la última columna aparece un “ok”, son viables de aplicar la movilidad laboral voluntaria, el resto, por las condicionantes indicadas por el DEI limitan la prescindibilidad de esos puestos o en su defecto se determinó que el puesto es imprescindible por lo que no se recomienda la movilidad laboral voluntaria.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 58

Page 59: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Cuarta Entrega de Criterios de Prescindibilidad del Puesto por MLV

-Lista al 31 julio 2018 -

2) Cumplimiento según condiciones de

ley 6955

NOMBRE FUNCIONAR

IO

CLASIFICACIÓN

PUESTO

UBICACIÓN

PRESUPUESTARIA

1) ¿ ES VIABLE

PRESCINDIR DEL

PUESTO?

N° de

puesto

Propiedad

No despedido con

justa causa

No haber recibido

prestaciones

legales

3) Condiciones DEI

Saldo de vacaciones

Marlene Garita Romero

Técnico 2

Comisiones Legislativas Sí

041284

Sí No No Condicionado a modificación estructural y

organizacional del

departamento

08 días 2017-2018

Noemy Gutiérrez Medina

Profesional Jefe 1

Comisiones Legislativas Sí

000044

Sí No No Condicionado a modificación estructural y

organizacional del

departamento

06 días 2017-2018

Sonia María Durán Carvajal

Técnico 2

Comisiones Legislativas Sí

030636

Sí No No Condicionado a modificación estructural y

organizacional del

departamento

18 días 2017-2018

Ana Lorena Cordero Barboza

Profesional 1B

Comisiones Legislativas Sí

110121

Sí No No Condicionado a modificación estructural y

organizacional del

departamento

10 días 2017-2018

Agüero Montero, Nery

Profesional Jefe 1

Comisiones Legislativas Sí

000192

Sí No No Condicionado a modificación estructural y

organizacional del

departamento

26 días 2018-2019

Sánchez Trejos, Eugenio

Profesional 2B Financiero Sí

000015

Sí No No Condicionado al desarrollo

SIAF

18 días 2017-2018

Observaciones: con respecto a la columna con el saldo de las vacaciones, esta información es de carácter informativo, y es basado en la información que se encuentra en la Oficina, más podría ser modificado por boletas que están en tránsito y que a la fecha de confeccionado el presente informe (20 de diciembre de 2018), no se ha realizado el registro correspondiente.

1- La funcionaria Agüero Montero  Nery, se le acreditó el periodo de vacaciones 2018-2019 el 16 de diciembre de 2018.

2- En cuanto al cuadro en general:

1. Es la definición dada por el DEI sobre la prescindibilidad del puesto.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 59

Page 60: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

2. Se refiere a las condiciones estipuladas en la Ley de Equilibrio Financiero:

Estar nombrado en propiedad (artículo 26 de la Ley 6955).

No haber sido despedido anteriormente por justa causa (artículo 26 de la Ley 6955).

No haber recibido con anterioridad el pago de prestaciones. (artículo 26 de la Ley 6955).

Que se compromete a no reingresar a la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni a las empresas públicas, durante un lapso de siete años contados a partir de su renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. (Para este punto se debe firmar el correspondiente convenio)

3- Se refiere a las condiciones determinantes que indicó el DEI para que se pueda prescindir de esos puestos.

SE ACUERDA: Después de analizar el criterio vertido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficio AL-DDEI-OFI-0075-2018 y dada la situación particular de las funciones que se llevan a cabo en el Departamento de Comisiones Legislativas, las cuales están estrechamente relacionadas con la formación de la ley, desestimar las solicitudes planteadas por las funcionarias Marlene Garita Romero, Noemy Gutiérrez Medina, Sonia Durán Carvajal, Ana Lorena Cordero Barboza y Nery Agüero Montero para optar por los beneficios de la Movilidad Laboral Voluntaria.

Asimismo, a la luz de la distribución que se tendrá en las nuevas instalaciones con las que pronto contará la Institución, así como cualquier otra variable que surja y que permita la aplicación, dicho criterio podrá ser retomado nuevamente, considerando la dinámica que se desarrollará en el nuevo espacio que se les asigne.

Finalmente, se acuerda posponer para una próxima sesión que celebre este Directorio Legislativo, la resolución de la solicitud de movilidad laboral del señor Eugenio Sánchez Trejos. -0061-

ARTÍCULO 29.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2869-2018, con fecha 11 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a los acuerdos 20 de la sesión N° 026-2018 y artículo 8 de la sesión N° 029-2018, según los cuales, entre otras cosas, se reasigna el puesto N° 102007 de Médico G5 a Médico G3.

Dado que dicha clasificación no se encuentra dentro del Manual Descriptivo de Puestos Administrativos vigente, se requiere hacer la modificación e incluso eliminar la clase de Médico G5. Es por ello que se adjunta la descripción de la clase indicada y se solicita excluir la de Médico G5.

Una vez que dicha clase esté incluida y debidamente publicada, en el índice salarial se agregaría la siguiente información:

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 60

Page 61: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Nombre de la Clase

N-clase Categoría Salario Base IncentivoLegislativo

Aumento Anual 5.5%

Médico G3 9204 CO-G3 1.031.614 81.547.76 56.738.77

MEDICO G3

Objetivo del trabajo: Dirección, coordinación, supervisión y ejecución de labores técnicas, científicas del Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa. Coadyuvar en la prevención y mantenimiento de la salud de los funcionarios activos y pensionados de la Asamblea Legislativa mediante el diagnóstico, asistencia, prescripción y administración de tratamiento médico generales.

Ubicación: Departamento de Servicios de Salud

Actividades generales:

Organizar, dirigir, coordinar y supervisar los programas de salud del Poder Legislativo.

Delegar en la Subdirección del Departamento de Servicios de Salud la función administrativa jerárquica del Departamento de Servicios de Salud.

Proponer y ejecutar las políticas, objetivos y programas de trabajo en diferentes áreas de la medicina (microbiología, sicología, trabajo social, salud ocupacional y rehabilitación, entre otras).

Diseñar, dirigir y supervisar estudios, proyectos e investigaciones en diferentes campos del quehacer profesional en el área de la salud.

Realizar exámenes médicos al personal que ingresa a la institución, al que se pensiona y controlar sus enfermedades. Brindar consulta médica al personal de la Asamblea Legislativa, a diputados y a familiares, mediante los enfoques preventivo y curativo.

Efectuar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Coordinar, con otras instituciones, actividades en forma tal que se brinde un mejor servicio a los usuarios de los servicios de salud.

Emitir políticas, directrices, lineamientos y revisar los procedimientos que se aplican en el Departamento de Servicios de Salud.

Presentar anualmente, junto con la Subdirección departamental, el plan operacional del Departamento, incluyendo el proyecto de presupuesto y cronogramas de su aplicación.

Participar pasivamente mediante la asistencia activa de la Subdirección del Departamento, en reuniones de alto nivel para la coordinación de los planes de trabajo de la Institución, así como integrar comisiones para organizar y dirigir programas y actividades.

Autorizar la adquisición de bienes y velar por su correcto empleo. Brindar tratamiento, control y seguimiento de casos bajo su cuidado, así como autorizar referencias a otras instituciones de salud cuando la situación lo amerita.

Atender consulta médica a los usuarios de los servicios de salud en lo que a la medicina general se refiere.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 61

Page 62: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Efectuar exámenes físicos, realizar diagnóstico, prescribir los medicamentos y administrar otras formas de tratamientos. Elevar el expediente clínico de los usuarios de los servicios.

Solicitar e interpretar exámenes de laboratorio, radiografías y otros exámenes de diagnóstico. Atender consultas clínicas de cirugía menor cuando se amerite.

Colaborar con el equipo de trabajo en el diseño y desarrollo de las investigaciones que se programan en el departamento.

Dictar charlas, cursillos o conferencias sobre temas de prevención de enfermedades y nutrición. Asistir a reuniones, seminarios y otras actividades.

Realizar las tareas administrativas que se derivan de su función.

Ejecutar otras labores propias de su área profesional.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida^ Le corresponde junto con la Subdirección del Departamento, organizar, asignar y supervisar las labores de personal administrativo, profesional y técnico, es responsable por el cumplimiento de las actividades asignadas a ellos y por el logro de objetivos.

Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo las políticas y los procedimientos establecidos tanto por las leyes como por las directrices institucionales.

Su labor es evaluada mediante la apreciación de los resultados obtenidos por el Departamento.

RESPONSABILIDAD

Por actividades

Debe aplicar principios y técnicas propias de su profesión para resolver apropiadamente diversas situaciones, organizando, coordinando y dirigiendo las distintas actividades.

Por equipo y materialesDebe responsabilizarse por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo, instrumental y material que dispone la dependencia a su cargo para cumplir sus objetivos.Por relaciones de trabajoMantiene relaciones constantes con superiores, subalternos, funcionarios de instituciones públicas y privadas y público en general, las cuales deben ser atendidas con ética profesional, sensibilidad, tacto y discreción.

CONDICIONES DE TRABAJO

Ocasionalmente, le corresponderá laborar fuera de la jornada ordinaria ante situaciones de emergencia. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del puesto.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores que puedan cometerse pueden originar serios problemas que atenten contra la salud de los pacientes y los usuarios de los servicios que se brindan, incluso pueden originarse daños irreversibles por lo que las actividades deben ser realizadas con cuidado y precisión.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 62

Page 63: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Capacidad analítica y organizativa. Capacidad para organizar y dirigir el trabajo de personal subalterno. Habilidad para resolver situaciones imprevistas e iniciativa para alcanzar las metas y los objetivos propuestos mediante la negociación o la programación adecuada de las actividades. Conocimientos de su profesión, especialmente de los últimos avances y logros en ella. Discreción y habilidad para tratar con todo tipo de usuarios, funcionarios y público en general.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Paquetes computacionales. Actualización en su especialidad.

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA

Médico y cirujano, licenciado o grado superior en medicina y cirugía.

Dos años de experiencia en labores médico profesionales, relacionadas con el cargo Requisito legal: incorporado al colegio profesional respectivo

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-428-02-2012, modificar el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, a fin de eliminar la clase de Médico G5 e incluir la de Médico G3, de la siguiente manera:

MÉDICO G3

Objetivo del trabajo: Dirección, coordinación, supervisión y ejecución de labores técnicas, científicas del Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa. Coadyuvar en la prevención y mantenimiento de la salud de los funcionarios activos y pensionados de la Asamblea Legislativa mediante el diagnóstico, asistencia, prescripción y administración de tratamientos médicos generales.

Ubicación: Departamento de Servicios de Salud

Actividades generales:

Organizar, dirigir, coordinar y supervisar los programas de salud del Poder Legislativo.

Delegar en la Subdirección del Departamento de Servicios de Salud la función administrativa jerárquica del Departamento de Servicios de Salud.

Proponer y ejecutar las políticas, objetivos y programas de trabajo en diferentes áreas de la medicina (microbiología, sicología, trabajo social, salud ocupacional y rehabilitación, entre otras).

Diseñar, dirigir y supervisar estudios, proyectos e investigaciones en diferentes campos del quehacer profesional en el área de la salud.

Realizar exámenes médicos al personal que ingresa a la institución, al que se pensiona y controlar sus enfermedades. Brindar consulta médica al personal de la Asamblea Legislativa, a diputados y a familiares, mediante los enfoques preventivo y curativo.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 63

Page 64: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Efectuar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Coordinar, con otras instituciones, actividades en forma tal que se brinde un mejor servicio a los usuarios de los servicios de salud.

Emitir políticas, directrices, lineamientos y revisar los procedimientos que se aplican en el Departamento de Servicios de Salud.

Presentar anualmente, junto con la Subdirección departamental, el plan operacional del departamento, incluyendo el proyecto de presupuesto y cronogramas de su aplicación.

Participar pasivamente mediante la asistencia activa de la Subdirección del Departamento, en reuniones de alto nivel para la coordinación de los planes de trabajo de la Institución, así como integrar comisiones para organizar y dirigir programas y actividades.

Autorizar la adquisición de bienes y velar por su correcto empleo.

Brindar tratamiento, control y seguimiento de casos bajo su cuidado, así como autorizar referencias a otras instituciones de salud cuando la situación lo amerita.

Atender consulta médica a los usuarios de los servicios de salud en lo que a la medicina general se refiere.

Efectuar exámenes físicos, realizar diagnóstico, prescribir los medicamentos y administrar otras formas de tratamientos. Elevar el expediente clínico de los usuarios de los servicios.

Solicitar e interpretar exámenes de laboratorio, radiografías y otros exámenes de diagnóstico.

Atender consultas clínicas de cirugía menor cuando se amerite.

Colaborar con el equipo de trabajo en el diseño y desarrollo de las investigaciones que se programan en el departamento.

Dictar charlas, cursillos o conferencias sobre temas de prevención de enfermedades y nutrición.

Asistir a reuniones, seminarios y otras actividades.

Realizar las tareas administrativas que se derivan de su función.

Ejecutar otras labores propias de su área profesional.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida: Le corresponde, junto con la Subdirección del Departamento, organizar, asignar y supervisar las labores de personal administrativo, profesional y técnico; es responsable por el cumplimiento de las actividades asignadas a ellos y por el logro de objetivos.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 64

Page 65: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo las políticas y los procedimientos establecidos tanto por las leyes como por las directrices institucionales.

Su labor es evaluada mediante la apreciación de los resultados obtenidos por el departamento.

RESPONSABILIDAD

Por actividades:

Debe aplicar principios y técnicas propias de su profesión para resolver apropiadamente diversas situaciones, organizando, coordinando y dirigiendo las distintas actividades.

Por equipo y materiales.

Debe responsabilizarse por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo, instrumental y material que dispone la dependencia a su cargo para cumplir sus objetivos.

Por relaciones de trabajo.

Mantiene relaciones constantes con superiores, subalternos, funcionarios de instituciones públicas y privadas y público en general, las cuales deben ser atendidas con ética profesional, sensibilidad, tacto y discreción.

CONDICIONES DE TRABAJO

Ocasionalmente, le corresponderá laborar fuera de la jornada ordinaria ante situaciones de emergencia. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del puesto.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores que puedan cometerse pueden originar serios problemas que atenten contra la salud de los pacientes y los usuarios de los servicios que se brindan, incluso pueden originarse daños irreversibles por lo que las actividades deben ser realizadas con cuidado y precisión.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Capacidad analítica y organizativa. Capacidad para organizar y dirigir el trabajo de personal subalterno. Habilidad para resolver situaciones imprevistas e iniciativa para alcanzar las metas y los objetivos propuestos mediante la negociación o la programación adecuada de las actividades. Conocimientos de su profesión, especialmente de los últimos avances y logros en ella. Discreción y habilidad para tratar con todo tipo de usuarios, funcionarios y público en general.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Paquetes computacionales. Actualización en su especialidad.

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA______________________________

SESIÓN ORDINARIA N° 032-20199 de enero del 2019

Página N° 65

Page 66: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Médico y cirujano, licenciado o grado superior en medicina y cirugía.

Dos años de experiencia en labores médico profesionales, relacionadas con el cargo

Requisito legal: incorporado al colegio profesional respectivo. ACUERDO FIRME. Publíquese. -0029, 0030-

ARTÍCULO 30.- Se conoce oficio CHH-PAC-04-2019, con fecha 9 de enero del 2019, suscrito

por la diputada Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita realizar las gestiones necesaria a fin de tramitar un convenio de préstamo interinstitucional entre el Ministerio de Ambiente y Energía y la Asamblea Legislativa, con el propósito de destacar a la funcionaria Gidgett Ramírez Hernández, cédula No 1-1147-0089, en su despacho, temporalmente hasta el 30 de abril del 2020, con garantía de todos sus derechos laborales, dada su especialidad en temas de relevante atención para esa oficina legislativa.

SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Asesoría Legal que coordine lo pertinente con las partes, elabore una propuesta de convenio y la someta a consideración de este Directorio Legislativo para destacar temporalmente hasta el 30 de abril del 2020, con garantía de todos sus derechos laborales, a la funcionaria Gidgett Ramírez Hernández, cédula No 1-1147-0089, Ministerio de Ambiente y Energía a la Asamblea Legislativa, específicamente en el despacho de la diputada Carolina Hidalgo Herrera. ACUERDO FIRME. -0031-

ARTÍCULO 31.- Se conoce oficio Pres. AL-196-2019, con fecha 9 de enero del 2019, suscrito

por las diputadas Carolina Hidalgo Herrera y María Inés Solís, Presidenta y Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, respectivamente, mediante el cual indican que los diputados Wagner Jiménez, Ignacio Alpízar y doña María Inés Solís, los representaron ante ParlAméricas, en el tema del parlamento abierto; en dicha reunión lograron que esta institución internacional, realice una actividad, en el país para intercambiar experiencias internacionales sobre planes de acción de parlamento abierto para la creación e implementación del siguiente plan de acción de parlamento abierto en Costa Rica.

En ese sentido, estarán realizando los días 24 y 25 de enero una serie de actividades en este sentido con una delegación de ParlAméricas y la Fundación Directorio Legislativo de Argentina; en las que se pretenden generar espacios de encuentro el Directorio Legislativo con los diputados, los jefes de fracción, funcionarios a cargo del tema y la sociedad civil.

Por lo anterior, solicitan el visto bueno para contar con lo siguiente:

Almuerzo para 15 personas

Café y refrigerios para 3 reuniones

Recepción con bocadillos y vino para 50 personas

Transporte aeropuerto-hotel-Asamblea Legislativa para 7 personeros de PARLAMERICAS

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 66

Page 67: compartidos/ACTA 032... · Web viewMediante correo electrónico, la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas manifiesta su conformidad con los

Colaboración de los departamentos de Relaciones Públicas y Participación Ciudadana

Sonido y apoyo para realizar un panel en el salón de Expresidentes el 24 de enero a partir de las 3 pm.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por las diputadas Carolina Hidalgo Herrera y María Inés Solís, Presidenta y Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, respectivamente, mediante oficio Pres. AL-196-2019 y en el marco de las actividades sobre parlamento abierto, programadas con representantes de ParlAméricas, los días 24 y 25 de enero del 2019, autorizar lo siguiente:

Almuerzo para 15 personas.

Café y refrigerios para 3 reuniones

Recepción con bocadillos y vino para 50 personas

Transporte aeropuerto-hotel-Asamblea Legislativa para 7 personeros de ParlAméricas.

Colaboración de los departamentos de Relaciones Públicas y Participación Ciudadana.

Sonido y apoyo para realizar un panel en el salón de Expresidentes el 24 de enero del 2019, a partir de las 3 pm. ACUERDO FIRME. -0016-

Se levanta la sesión a las 12:15 m.d.

______________________________SESIÓN ORDINARIA N° 032-2019

9 de enero del 2019Página N° 67