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  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

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     Título:

    LEGISLACION MINERA VENEZOLANA

    AUTORES:

    COLLAO FERNANDEZ, Narela

     CORTEGANA CRUZADO, Sughey

    OLGU!N COM"A, Clau#$a

    G%LVEZ CA"RERA, Fer&ao

    CURSO:

    DERECO MINERO

    Do'e&te:

    CORONEL CA(AN, Carlo)

    Página 1

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    Introducción

    El presente informe trata de explicar la legislación minera de país de Venezuela basándonos en

    las leyes de la producción minera, las propiedades del sub suelo, recursos naturales, yacimientos.

    Desde el punto de vista se puede decir ue Venezuela es un país rico en yacimientos mineros,

    finalmente basándonos en leyes !urídicos y etapas de la minería realizaremos una comparación

    entre la legislación minera peruana y venezolana.

    "b!etivos

    OBJETIVOS GENERALES

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      #omparar la legislación minera venezolana de la legislación minera peruana.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Identificar la legislación minera Venezolana de la legislación minera peruana.

    Determinar las actividades mineras de la legislación minera de Venezuela.

    Explicar las diferentes tipos de leyes Venezolanas y peruanas.

    $E%E&' (I%)"$I'

    EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA VENEZOLANA

    • *a minería en Venezuela es una actividad económica ue se inicia en el siglo +VI con la

    explotación del oro, aunue sin alcanzar el auge ue tuvo en otras colonias

    ispanoamericanas. *os conuistadores conocen la existencia del oro por las peue-as

    cantidades obtenidas de los indígenas mediante el trueue de ob!etos sin valor económico.Página 3

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    *os elser /0amilia 1anuera 'lemana2, tra!eron traba!adores mineros, al obtener de la

    corona espa-ola la concesión de percibir el 34 del valor del oro y la plata fundidos y marcados

    en la 5rovincia de Venezuela, la concesión incluía los derecos de fundición y los de

    producción. *a regalía minera colonial estuvo representada por el 6uinto real7 /8942, ue

    correspondía al soberano espa-ol como consecuencia de la extracción de minerales, en virtud

    de ue las leyes espa-olas atribuían a la corona la propiedad de las minas. *os colonos

    estaban obligados además a pagar el dereco de fundidor, ue euivalía al uno por ciento

    /342 del metal limpio, el cincuenta por ciento de este impuesto pertenecía a la #orona y el

    resto al fundidor. *as actividades mineras se regían por las 6"rdenanzas de :inería7 ue

    abían dictado los $eyes de Espa-a para sus colonias en 'm;rica.El 8< de octubre de 3=8blica, estableciendo ue las minas solo podrían ser 

    explotadas mediante concesión del Estado. 'sí mismo, disponía la observancia provisoria de

    las ordenanzas de :inería de ?ueva Espa-a mientras se formara una propia. Esta legislación

    republicana se produ!o 8@ a-os despu;s, en 3=@A, con la promulgación del 5rimer #ódigo de

    :inas.*a #onstitución 0ederal de 3=BA otorgaba la facultad, a los diferentes estados, para ue se

    encargaran de la administración de las minas ue se encontraban dentro de su !urisdicción

    territorialC es así como los estados otorgaban ba!o la figura de la 6#oncesión7, la posibilidad de

    ue se explorasen y explotasen las minas. En la *ey de :inas de 3

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    *a *ey de :inas, publicada en la aceta "ficial de los Estados Fnidos de Venezuela de feca

    3= de enero de 3blica de las minas, el 6denuncio7 como mecanismo para la obtenciónde concesiones de minerales metálicos, el 6libre aprovecamiento7 para la explotación de

    minerales de aluvión y la asignación de la propiedad de las piedras de construcción y otros

    minerales no metálicos al propietario del suelo.

    El *ibro %egundo trata lo relativo a los procedimientos de la exploración, la obtención y

    extinción de los derecos mineros, así como la recaudación de la renta de minas /declaración,

    liuidación y pagos2.

    El *ibro )ercero dispone todo lo relacionado con los procedimientos para el otorgamiento de

    concesiones en zonas reservadas, lo ue constituye la aplicación del sistema dominal, sin ue

    exista una declaratoria expresa de la propiedad del Estado sobre las riuezas mineras.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE MINAS DE 1999

    )ras cincuenta y cuatro /@A2 a-os de vigencia de la *ey derogada, se cumplió con la tan

    esperada armonización de la normativa ue regula la actividad minera en Venezuela, en la cual

    se integran gran cantidad de disposiciones dispersas en decretos y resoluciones emitidas a

    trav;s del tiempo, para ir adecuando la actividad a las exigencias de las políticas económicas

    de los distintos gobiernos. Este planteamiento, encuentra su ratificación en la exposición de

    motivos de la vigente *ey, en la cual se expresa “La desaplicación actual de la Ley de Minas

    de 1945 (Gaceta Oficial N° 121 Extrardinari de 1! de ener" ante acti#idades de car$cter 

     p%&lic pri#ad 'a cnducid a la re#isión de ls principis y nras cntenids en dic'a Ley 

    de Minas) entre las cuales fi*ura) la fi*ura del denunci iner y la cncesión de expltación

    de tr*aient facultati# pr parte del E+ecuti# Nacinal y adicinalente) la situación

    s&re#enida cn el ,ecret N° 2-./9 de fec'a 15 de fe&rer de 1900) ediante el cual el 

    E+ecuti# Nacinal se reser#ó la explración y expltación de tds ls inerales ue n

    'u&iesen sid reser#ads cn anteriridad- cnsecuencia de esta reser#a) uedar3a en

    suspens el derec' a la explración li&re y exclusi#a) influyend de i*ual anera en la fi*ura

    del derec' de expltación al de+ar en suspens ade$s la aplicación del r*ien del 

    denunci iner-

    Esta nueva legislación introduce cambios significativos al atribuir al Estado la obligación

    exploratoria y el inventario de los recursos mineros y contemplar las figuras de peue-a

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    minería y minería artesanal con lo cual se combate la problemática de la minería ilegal y se

    fomenta la preservación del medio ambiente. *a *ey de :inas /3

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    entrenamiento, capacitación, formación y especialización geológica minera. #abe se-alar auí,

    ue en esta nueva *ey se elimina del r;gimen de venta!as especiales, todo lo concerniente a

    ofrecimientos de carácter tributario. El capítulo V del $eglamento de la *ey de :inas,

    artículo" ! al 7, trata la materia referente a las venta!as especiales.

    En lo" artículo" 4# al 47  se establecen los procedimientos para el otorgamiento de lasconcesiones.

    En lo relativo a la exploración, el artículo 4$ establece ue el período exploratorio tendrá una

    duración no mayor de tres /H2 a-os y podrá ser prorrogado por una sola vez por un lapso no

    mayor de un /32 a-o.

     El artículo !% define ue una concesión está en explotación, cuando 6se estuviera extrayendo

    de las minas las sustancias ue la integran o aci;ndose lo necesario para ello, con ánimo

    ineuívoco de aprovecamiento económico7.

     'sí mismo, el artículo 61 dispone ue 6las parcelas ob!eto de los derecos mineros deben

    ponerse en explotación en un lapso máximo de siete /K2 a-os, contados a partir de la

    publicación del respectivo certificado en la aceta "ficial7.

    El )ítulo VI trata de la fiscalización y vigilancia de la actividades mineras, asignando esta

    competencia :inisterio del 5oder 5opular del 5etróleo y :inería &artículo %%' y creando el

    $esguardo ?acional :inero, con el carácter de órgano auxiliar del :inisterio del 5oder 5opular 

    del 5etróleo y :inería, e!ercido por el :inisterio de la Defensa por órgano de las 0uerzas

     'rmadas de #ooperación /uardia ?acional2 /artículo %$2.

    Página "

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    (ARCO J)R*+ICO

    1 Fu-.a/0-to" G0-0ral0"

    El principio básico ue rige la actividad minera es la propiedad de la minaC determinar ui;n

    es el due-o originario de las minas constituye el punto de partida de relaciones !urídicas uean sido resueltas, a trav;s del tiempo, asignando el dereco de propiedad entre auellos

    ue lo reclaman, a saber el $ey o EstadoC el propietario del suelo, el primer ocupante y el

    descubridor. En este sentido, seg>n la propiedad se atribuya a unos u otros se crearan

    condiciones legales distintas para la explotación de las minas.

    /'morer, 3

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    condicionando las solicitudes ue se le formulen, lo cual constituye un otorgamiento

    potestativo.

    En este sentido, /Duue, 3blica, a fin de ue en todo momento la industria minera est; al servicio de la colectividad y

    no se e!erza en exclusivo inter;s de los particulares.

    *a titularidad de las minas y la declaratoria de utilidad p>blica se encuentran establecidas en

    la #onstitución de la $ep>blica 1olivariana de

    Venezuela /3blica, fundamentan el carácter especial de la legislación minera.En este sentido, /Duue, 3n /Duue, 3

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    a. 1ases Económicas la normativa debe conducir el desarrollo de la explotación minera

    acia el logro de beneficios, no sólo de uienes la practican, sino en proveco de la

    sociedad y del Estado en sí mismo.

    b. 1ases );cnicas la legislación debe considerar el arte de explotar las minas, desde el

    punto de vista geológico, ambiental y de los m;todos de explotación, a los fines de

    una producción ordenada y eficiente acorde con los planes de desarrollo de la

    actividad ue se proponga el Estado.

    c. 1ases de Dereco 5>blico L 'dministrativo la normativa debe considerar ue esta

    actividad es e!ercida por los particulares en bienes del Estado o del dominio p>blico,

    de lo ue se derivan importantes consecuencias y derecos.

    d. 1ases de Dereco 5rivado igualmente esta actividad genera relaciones entre

    particulares ue deben ser consideradas en la legislación minera.

    Natural0a urí.3ca .0 la" co-c0"3o-0"

    *a concesión en t;rminos generales es el acto por el cual el Estado otorga a un particular el

    dereco de gestión de determinado servicio p>blico o la explotación de determinada riueza

    del patrimonio del Estado, obligándose el concesionario a realizar la explotación por su

    cuenta y riesgo, sometido a las condiciones impuestas por el Estado, a cambio de las

    ganancias resultantes de la prestación del servicio o de la explotación. El contrato de

    concesión se deriva pues, de un acto administrativo en el cual las partes no están en

    igualdad de condiciones. *a 'dministración 5>blica, concedente, está en situación

    privilegiada, respecto al otro contratante, el concesionario. )anto la facultad de rescisión y lae!ecutoriedad de ella por tratarse de un acto administrativo, como el poder disciplinario,

    respecto del concesionario y el control constante sobre la e!ecución y prestación de los

    servicios, son condiciones especiales ue destacan su naturaleza. El fundamento de esta

    prevalencia radica en el inter;s colectivo de una entidad p>blica, ue en la gestión y tutela

    de las necesidades o simples intereses p>blicos, debe proceder investido del poder ue

    tiene necesariamente. *o cual no ocurre cuando se trata de actos de gestión privada, de allí

    ue no puede considerarse la concesión /acto administrativo2 al igual ue un contrato

    celebrado por la 'dministración ue tiene por ob!eto otro servicio /arrendamiento2 en cuyocaso obra como persona !urídica. *a doctrina a sostenido diversos criterios con relación a

    la naturaleza !urídica de la concesión minera, por una parte se considera un contrato

    esencialmente administrativo, por otra se se-ala ue la concesión está integrado por 

    elementos propios del acto administrativo y por los ue corresponden al contrato

    administrativo.

    /Duue, 3

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    :onsalve #asado, en su 6:anual de #iencia urídica :inera7 concluye ue 6la concesión

    minera en un acto administrativo de carácter contractualC concede derecos temporales, es

    un contrato principal, de adesión, solemne, sinalagmático, oneroso y aleatorio, celebrado

    entre el E!ecutivo 0ederal y un particular7.

    El Dr. Eloy *ares :artínez, en su 6:anual de Dereco 'dministrativo7, les reconoce el

    carácter de contratos administrativos, 6en vista de ue las leyes respectivas declaran de

    utilidad p>blica todo lo concerniente a las minas e idrocarburos7.

    El Dr. 'rístedes $engel $omberg, en un traba!o sobre 6El Dereco de $eversión en la

    *egislación de :inas e (idrocarburos de Venezuela7 se-ala ue 6en las concesiones de

    minas e idrocarburos ue versan sobre un bien patrimonial del Estado, y ue no son por 

    tanto concesiones de servicio p>blico, se sostiene ue el acto de otorgamiento de la

    concesión crea un dereco o un comple!o de derecos a favor del concesionario, Indica el

    autor ue en las concesiones de minas e idrocarburos, estamos en presencia del tipo de

    normas o reglas !urídicas denominadas 6reglas finales7 ue son contrapuestas a las

    verdaderas y propias normas obligatorias, en el sentido de ue mientras en estas >ltimas la

    *ey prescribe a la 'dministración una determinada conducta obligatoria, en cambio, en las

    llamadas 6reglas finales7, la *ey de!a libre a la 'dministración de realizar o adoptar 

    determinada conducta, pero si las realiza debe acerlo conforme a las prescripciones o

    procedimientos pautados de antemano por la *ey, por lo cual no se puede considerar ueexiste una verdadera discrecionalidad.

    /Duue, 3a fuera

    de la esfera de la autonomía contractual7. *a concesión minera no es en su naturaleza

    intrínseca un #ontrato, ya ue el comple!o !urídico ue ella representa se consolida en un

    status legalmente preJestablecido. ?o ay lugar, por tanto, a la creación de situaciones o de

    normas !urídicas individualizadas ue son las >nicas ue pueden nacer de una estructura

    contractual7.

    /$amirez, 89392, define la 6#oncesión7 como un comple!o !urídico integrado por derecos y

    obligaciones, tanto de parte del Estado como de parte del concesionario, ue constituyen

    verdaderos contratos. El vínculo entre el Estado y el concesionario, se determina por las

    cláusulas y estipulaciones contenidas en el título mismo de la concesión o por leyes vigentes

    en el momento de su otorgamiento, lo ue constituye una especie del g;nero contratos

    administrativos, entendiendo por ;ste >ltimo, a auel acuerdo bilateral realizado entre dos o

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    más personas !urídicas, una de las cuales es la administración p>blica actuando en función

    administrativa, con la finalidad de servicio p>blico y el efecto de crear una situación !urídica

    individual y sub!etiva.

    5or su parte, /'morer, 3

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    %on unidades políticas primarias ue tienen personalidad !urídica propia y autonomía. %e

    les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo

    ue se denomina las Entidades *ocales, constituidas por

    1 *os :unicipios.

    2 *os Distritos :etropolitanos, como es el caso de la 'lcaldía :etropolitana en #aracas.

     *as 5arrouias.

    4. M las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas ue se

    formen en un :unicipio.

     

    EL PO+ER P9BLICO NACIONAL

    Es de competencia del 5oder 5>blico ?acional la política y la actuación internacional dela

    $ep>blica. *a defensa de la $ep>blica, los servicios de identificación, la policía ?acional.

    LEGISLACI8N

    #on!unto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada.

     

    (PETRO(IN (inisteri del pder ppular del petróle y inas"

    OFICINA S)BALTERNA +E REGISTRO +E LA CIRC)NSCRIPCI8N +E )BICACI8N +ELA CONCESI8NInstitucion encargada en el registro y solicitación de concesiones en Venezuela.

     

    )(L(Unified-Modeling-Languaje)

    Es un lengua!e para especificar, construir, visualizar y documentar los artefactos de

    un sistema de softNare orientado a ob!etos /""2. Fn artefacto es una información ue es

    utilizada o producida mediante un proceso de desarrollo de softNare.

    LEGISLACI8N (INERA EN VENE:)ELA

    Página 13

    http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/insof/insof.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Software/http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/insof/insof.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Software/http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml

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    El otorgamiento de derecos mineros para la exploración, explotación y aprovecamiento de

    los recursos mineros es potestad del E!ecutivo ?acional, el cual podrá emplear las siguientes

    modalidades, /art.K2

    O De manera directa por el E!ecutivo ?acional.

    O #oncesiones de exploración y subsiguiente explotación.

    O 'utorizaciones de explotación para el e!ercicio de la peue-a minería /oro y

    Diamantes.2

    O :ancomunidades mineras.

    O :inería artesanal.

    *a aplicación de dicas modalidades tendrá en cuenta la ubicación, su importancia

    eopolítica, incidencia ambiental y social, las inversiones reueridas etc.

    ?o podrán traspasarse las concesiones sin previo consentimiento del E!ecutivo ?acional

    /art.8

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    cerrado, el cual será abierto en el momento de la toma de decisión de la solicitud, por un

    comit; integrado por el :inistro, el #onsultor urídico y el Director de :inas.

    5resentada la solicitud de concesión minera con los recaudos pertinentes y obtenida la

    ocupación del territorio de parte del organismo competente, el :inisterio de Energía y

    :inas admitirá o recazará dica solicitud, y notificará su resultado al interesado dentro de

    los cuarenta /A92 días continuos siguientes a la feca de la presentación, pudiendo ser 

    prorrogado dico lapso por un período no mayor de diez /392 días ábiles a !uicio del

    :5E)$":I?. De no aber la notificación, la solicitud uedará de pleno dereco

    recazadaC sin per!uicio de la responsabilidad del funcionario por la falta de notificación.

     'dmitida la solicitud, el :inisterio dispondrá su publicación en la aceta "ficial de la

    $ep>blica 1olivariana de Venezuela, dentro de los veinte /892 días continuos siguientes a

    la feca de su admisión. Dentro de un lapso igual, contado a partir de la publicación

    anterior, el interesado publicará la solicitud en un diario de reconocida circulación en el país

    y en otro de la localidad donde se encuentre la concesión solicitada o, en su defecto, del

    lugar más cercano a ella, todo a los fines de la oposición ue pudiera surgir en caso de ser 

    afectados los derecos mineros de terceros.

    El :inistro del poder popular de petróleo y minería, dentro de /892 días continuos

    siguientes al vencimiento del lapso de la oposición o de la decisión ue la declare sin lugar,

    otorgará la concesión si se an cumplido todos los reuisitos establecidos en esta *ey, y

    expedirá el )ítulo de Exploración mediante resolución ue se publicará, en la aceta

    "ficial de la $ep>blica de Venezuela. El concesionario deberá protocolizar la resolución enla "ficina %ubalterna de $egistro de #ircunscripción de ubicación de la concesión, dentro

    de veinte /892 días continuos siguientes a su publicación.

    +ETER(INACI8N +E LA CONCESI8N (INERA

    *a determinación en el r;gimen actual de la concesión minera la conseguimos ubicada

    en la *ey de :inas en el )ítulo III, referente al P F:*C E!ercicio de las 'ctividades

    :inerasQC en su #apítulo IV, QDe las #oncesionesQC en el cual se le dedican cuarenta

    artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo relativo a ellas. El artículo 8@de la *ey de :inas establece lo siguiente

     8rt- 25 :Las ncesines ue tr*ue el E+ecuti# Nacinal cnfre a esta Ley ser$n

    %nicaente de explración y su&si*uiente expltación;: 

    RE;)ISITOS PARA S) CONSTIT)CI8N<

    Página 15

    http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml

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    De acuerdo a lo establecido en el artículo 3= de la *ey de :inas, las compa-ías

    o sociedades ue se formen para la exploración o explotación de minas, se constituirán

    con arreglo al #ódigo de #omercio y tendrán el carácter de civiles.

    *as compa-ías o sociedades legalmente constituidas en el país ue tengan por ob!eto

    el desarrollo de cualuier actividad relacionada con esta *ey, deberán acer la

    correspondiente participación al :inistro del poder popular de petróleo y minería, dentro de

    los treinta /H92 días siguientes a la feca de su constitución, con expresión del domicilio y

    del nombre del representante legal. 'demás, acompa-arán a la participación, copia

    certificada del documento de constitución y otros instrumentos pertinentes. :ientras las

    compa-ías o sociedades no cumplan con los anteriores reuisitos, no se le dará curso a

    las solicitudes ue presenten ante el mencionado Despaco.

    El #ódigo de #omercio establece los siguientes reuisitos para la #onstitución de

    una %ociedad

    El contrato de sociedad se otorgará por documento p>blico o privado.

    %e registrará en el )ribunal de #omercio de la !urisdicción y se publicará en

    un periódico ue se edite en la !urisdicción del mismo )ribunal, un extracto del

    contrato de compa-ía en nombre colectivo o en comandita simple. %i en la

     !urisdicción del )ribunal no se publicare periódico, la publicación se ará por 

    carteles fi!ados en los lugares más p>blicos del domicilio social. *a publicación se

    comprobará con un e!emplar del periódico o con uno de los carteles desfi!ados,

    certificado por el %ecretario del )ribunal de #omercio.

    El extracto contendrá

    *os nombres y domicilio de los socios ue no sean simples comanditarios y los de

    ;stos, si no an entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera

    como a de ser entregado.

    *a firma o razón social adoptada por la compa-ía y el ob!eto de ;sta.

    El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compa-ía.

    *a suma de valores entregados o por entregar en comandita.

    El tiempo en ue la sociedad a de principiar y ;l en ue a de terminar su giro.

    Página 1!

    http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

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    El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita

    por acciones deberán expresar

    *a denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus

    representantes.

    *a especie de los negocios a ue se dedica.

    El importe del capital suscrito y el del capital enterado en ca!a.

    El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el n>mero o  valor  nominal de las

    acciones, expresando si ;stas son nominativas, o al portador, si las nominativas

    pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e

    importe de las entregas ue los socios deben realizar.

    El valor de los cr;ditos y demás bienes aportados.

    *as reglas con su!eción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y

    repartirse los beneficios.

    *as venta!as o derecos particulares otorgados a los promotores.

    El n>mero de individuos ue compondrán la !unta administrativa, y sus derecos y

    obligaciones, expresando cuál de au;llos podrá firmar por la compa-íaC y si ;sta

    fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios

    solidariamente responsables.

    El n>mero de los comisarios.

    *as facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus

    deliberaciones y para el e!ercicio del dereco del voto, si respecto a este punto se

    establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 8K=, 8=9 y 8=@ del

    #ódigo de #omercio.

    El tiempo en ue debe comenzar el giro de la compa-ía y su duración.

     'demás deberán acompa-arse a la escritura constitutiva los documentos ue

    contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de aber depositado

    Página 1"

    http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

    18/31

    la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 8@8 del #ódigo de

    #omercio.

    El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá

    expresar

    El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

    *a denominación de la sociedad, su domicilio y su ob!eto.

    El monto del capital social.

    El monto de la cuota de cada socio, si se a aportado en dinero o en especieC y en

    este >ltimo caso, con indicación del valor ue se atribuye a los cr;ditos y demásbienes aportados y los antecedentes y razones ue !ustifiuen esa estimación.

    El n>mero de personas ue ayan de e!ercer la administración y representación de

    la sociedad.

    El n>mero de comisarios, cuando los aya.

    *as reglas seg>n las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse

    los beneficios.

    El tiempo en ue la sociedad a de comenzar y terminar su giro.

    *os demás pactos lícitos y condiciones especiales ue los socios !uzguen

    conveniente establecer, cuya aplicación no proíban este #ódigo u otra *ey.

     'demás deberán acompa-arse a la escritura constitutiva los comprobantes de

    aberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículoH3H del #ódigo de #omercio.

    Dentro de los uince días siguientes a la celebración del contrato de compa-ía en

    nombre colectivo, se presentará al uez de #omercio de la !urisdicción o al $egistro

    :ercantil de la misma, el extracto a ue se refiere el artículo 838 eiusdem, firmado

    por los socios solidarios. Esta presentación se ará por los otorgantes,

    personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa

    Página 1#

    http://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

    19/31

    comprobación de estar cumplidos los reuisitos legales, ordenará su registro y

    publicación.

    Dentro de los uince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de

    la compa-ía anónima, de la compa-ía en comandita por acciones o de la compa-ía

    de responsabilidad limitada, el administrador  o administradores nombrados

    presentarán dico documento, al uez de #omercio de la !urisdicción donde la

    compa-ía a de tener su asiento o al $egistrador :ercantil de la mismaC y un

    e!emplar de los estatutos, seg>n el caso. El funcionario respectivo, previa

    comprobación de ue en la formación de la compa-ía se cumplieron los reuisitos

    de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará

    arcivar los estatutos.

    RE;)ISITOS PARA S) F)NCIONA(IENTO<

    5ara la 5eue-a :inería *os interesados en obtener una autorización de

    explotación deberán presentar por ante el :5E)$":I?, una solicitud acompa-ada

    del plano o crouis de la parcela donde realice o aspire realizar las labores mineras.

    El plano deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo @9 de la ley

    de minas.

    5ara las :ancomunidades :ineras *os titulares de autorizaciones de explotación,interesados en la formación de una mancomunidad deberán acer la solicitud por 

    ante el :5E)$":I?, la cual se acompa-ará del proyecto minero ue !ustifiue las

    venta!as ue se deriven de la formación de la mancomunidad minera, con

    expresión de las condiciones t;cnicas, económicas y la repercusión social de la

    mismaC proyecto del convenio entre los interesados, del acta constitutiva ue regule

    la forma societaria adoptada y planos del área a desarrollar.

    5ara la :inería 'rtesanal Deberá ser realizada con estricto acatamiento de lanormativa ambiental y el e!ercicio de la misma estará su!eta al pago de

    los impuestos previstos en la *ey de :inas ue le sean aplicables.

    INCAPACI+A+ES<

    ?o obtendrán, ni aspiraran a los derecos mineros referidos anteriormente, y en la ley de

    minas, salvo por erencia o legado, los siguientes miembros del 5oder  5>blico ?acional,

    Estadal o :unicipal

    Página 19

    http://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/acti/acti.shtml#mihttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/acti/acti.shtml#mihttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

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    El 5residente de la $ep>blica, los :inistros y ViceJ:inistros, miembros, del

    #ongreso de la $ep>blica, los miembros de la #orte %uprema de usticia, los

    Diputados de las 'sambleas *egislativas, 'lcaldes, #once!ales, el 5rocurador 

    eneral, el 0iscal eneral y el #ontralor eneral de la $ep>blica, los

    obernadores de Estado, el obernador del Distrito 0ederal, los miembros, del

    #onse!o. de la udicatura, los funcionarios del :5E)$":I? y del 'mbiente y de

    los $ecursos ?aturales.

    *os 5residentes, o Directores de Institutos 'utónomos y de Empresas del Estado.

    *as personas afectadas por las incapacidades establecidas, no podrán aduirir 

    derecos mineros al tanto de no aber transcurrido un lapso no menor de cinco /@2

    a-os, desde la cesación del impedimento ue las originó.

    Dentro del territorio nacional no podrán ser titulares de derecos mineros los

    extran!eros. %i se trate de entes ue dependen de dicos gobiernos o de empresas

    en las ue posean una participación tal, ue por capital o estatutos, les conceda el

    control de la empresa, para el otorgamiento del dereco minero, reuerirán la

    aprobación previa del #ongreso de la $ep>blica.

    CLASES +E SOCIE+A+ES (INERAS

    P0=u0>a (3-0ríamero no mayor de treinta

    /H92 traba!adores individualmente considerados.

    (a-co/u-3.a.0" (3-0ra"

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    1 CAPACI+A+

    En Venezuela, las empresas extran!eras necesitan establecer una sucursal o tener un

    representante domiciliado en el país.

    DERECHOS DE EXPLORACIÓN  denominación, duración y extensión físicaC en

    Venezuela se otorga una concesión >nica de exploración y subsiguiente explotación. *a#oncesión tendrá una duración de veinte a-os susceptibles de máximas prórrogas de diez

    cada una, solicitadas durante los >ltimos tres a-os anteriores a su expiración, se utilizan

    sistemas de proyección F): en extensiones rectangulares a trav;s de lotes cuyas

    unidades parcelarias en total no excedan las B.3@B ectáreas y una sola persona no podrá

    tener más de dos lotes de esas dimensiones. El período exploratorio no podrá ser mayor 

    de tres a-os, con una prórroga posible por un a-o adicional.

    )oda persona natural o !urídica, nacional o extran!era, ábil en dereco y domiciliada en el

    país puede obtener derecos mineros, /art.3K2. ?o pueden aduirir concesiones los

    obiernos, cuando se trate de entes ue dependan de dicos gobiernos o de empresas de

    las cuales ellos tengan una participación tal, ue les confiera el control de la misma, el

    otorgamiento del dereco minero reuerirá la aprobación previa del #ongreso de la

    $ep>blica, /art. 8H2.

    5ara dedicarse a las actividades mineras, las compa-ías extran!eras deberán llenar los

    reuisitos exigidos por el #ódigo de #omercio para operar en el país y tendrán un

    representante legal, venezolano o extran!ero domiciliado en el país, /art. 3blica libres de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna, a la

    extinción de dicos derecos, cualuiera sea la causa de la misma.

    Página 21

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

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    %obre esta materia, se amplía en los artículos 39H en donde se establece la obligatoriedad,

    no se dice en ue momento, de presentar un inventario detallado acerca de todos los

    bienes aduiridos, para la actividad prevista, de los cuales no podrán disponerse sin previa

    autorización del :inisterio y el 39@ ue estipula ue el titular de dereco minero ue

    pretenda utilizar euipos o bienes de terceros deberá obtener la autorización previa, por 

    escrito del :inisterio.

    CONCESI8N +E E@PLORACI8N S)BSIG)IENTE E@PLOTACI8N

    A +)RACI8N E@TENSI8N F*SICA

    *a concesión minera es un acto del E!ecutivo ?acional y confiere a su titular el dereco

    exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas ue se

    encuentren dentro del ámbito especial concedido, &art24'  ?o excederán de veinte a-os

    incluidos el período de exploración, se podrá prorrogar si lo solicita el concesionario dentro delos tres a-os previos a su extinción, por un tiempo no superior al original, &art 2! 4$'

    *a extensión superficial de la concesión será de forma rectangular determinada por puntos

    fi!os y líneas rectas sobre la superficie terrestre cuya unidad de medida será la ectárea, en

    lotes conformados por unidades parcelarias, las cuales representan la unidad mínima de

    división, los lotes máximos tendrán seis mil ciento cincuenta y seis ectáreas /B.3@B2 y no se

    podrá otorgar lotes en concesión a un solo titular sobre más de dos lotes &art2%'  El

    concesionario, sus erederos o causaabientes, tendrán dereco a explorar dentro del áreaconcedida y elegir para su explotación la superficie ue determine el estudio de factibilidad

    t;cnico, financiero y ambiental, ue en ning>n caso podrá ser mayor de la mitad del área

    concedida para la exploración, en parcelas ue dentro de ella seleccione sin exceder las

    uinientas trece ectáreas /@3H2 cada una, seg>n planos ue presente al :inisterio del poder 

    popular de petróleo y minería, &art 4%' En las zonas libres y reservas nacionales seg>n lo

    se-alado por el art 47, se determina un procedimiento ue pasa por el :inisterio del 5oder 

    5opular Del 5etróleo y :inería, ante esa instancia el interesado formulará la petición y este la

    estudiará y determinará su respuesta de acuerdo con su criterio, incluidas las oposiciones.

    B OBLIGACIONES +EL CONCESIONARIO

    El concesionario, además de la observancia de la ley está obligado a

    J E!ecutar todas las operaciones mineras de acuerdo con los principios y prácticas

    científicas aplicables a cada caso.

    J Evitar por todo los medios el desperdicio de minerales.

    Página 22

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

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    J #umplir todas las normas vigentes sin per!uicio de los derecos mineros ue ostenta.

    J 5roporcionar a los funcionarios del :inisterio del poder popular de petróleo y minería

    todas las facilidades para el me!or desempe-o de sus funciones, &art !'

    J Deberá el concesionario estar domiciliado en el país, &art17'

    J En virtud del título minero, el concesionario está obligado a presentar las fianzas

    ambientales en conocimiento del :inisterio &art!$'  y poner la concesión en

    explotación en un lapso máximo de siete a-os, &art 61'

    *a autoridad minera podrá autorizar la suspensión por un lapso no mayor de un a-o, excepto

    en los casos fortuitos o de fuerza mayor ue deberán ser informados a la autoridad, uien

    decidirá al respecto.

    En el caso de invasión de una concesión a!ena el valor bruto del mineral se dividirá por 

    mitades con el colindante, en el evento de acción dolosa el invasor pagará dos veces el valor 

    de lo extraído, &art 6'

    *os concesionarios están obligados, además a &art7'<

    J Informar cada mes o a-o por a-o, al :inisterio del 5oder 5opular del 5etróleo y

    :inería acerca de las actividades cumplidas en los períodos respectivos, sin per!uicio

    de cualuier información ue le exi!a dico ministerio. *os informes seránreglamentados conforme con la ley.

    J Durante la explotación, a informar al :inisterio cuando encuentre minerales diferentes

    al de su título, &art62'

    #on respecto a las aguas del dominio p>blico, todo concesionario minero tiene dereco al uso

    y aprovecamiento racional limitados por ellas, &art 14'

    )odo beneficiario de derecos mineros para e!ercer las actividades reguladas por esta ley,podrá solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de

    bienes &art11'

    El dereco de exploración y de explotación ue se deriva de la concesión es un dereco real

    inmueble y como tal podrá ena!enarse, gravarse, arrendarse, subLarrendarse, traspasarlo o

    celebrar sobre el mismo subLcontratos para la explotación mediante permiso previo otorgado

    por el :inisterio del 5oder 5opular del 5etróleo y :inería, &art 2$'

    Página 23

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    C OBLIGACIONES +ERECOS +E LOS CONCESIONARIOS

    En Venezuela el beneficiario de una concesión tiene dereco exclusivo de explorar y explotar 

    en las áreas otorgadas, podrá solicitar la constitución de servidumbres, utilizar baldíos, a usar 

    y aprovecar las aguas de dominio p>blico o a establecer servidumbres sobre las aguas dedominio privado.

     5or solicitud especial ue será resuelta por el 5residente de la $ep>blica en #onse!o de

    :inistros, se le puede ampliar la zona más allá de las restricciones fi!adas por ley, deberá

    presentar informes mensuales y anuales de sus actividades, pagar los impuestos ue se fi!en,

    presentar una propuesta de factibilidad t;cnico económico y ambiental.

    ?o puede deteriorar el ambiente, ni desperdiciar el mineral, y debe comenzar a operar dentrode los siete primeros a-os de la concesión, no pudiendo abandonar los traba!os por más de un

    a-o.

    PROCE+I(IENTO

    En Venezuela se deberá presentar una solicitud, ue identifiue al peticionario, el área y el

    mineral pedidos y demostrar capacidad t;cnica.

    A' PARA OBTENER LA CONCESI8N +E E@PLORACI8N S)BSIG)IENTEE@PLOTACI8N

    %e presenta solicitud al :inisterio del poder popular de petróleo y mineria ue contenga, &art

    4#'<

    J *a identificación del solicitante, con domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter con

    el ue act>a, si es una compa-ía su nombre o razón social, domicilio, si esta es

    extran!era deberá estar constituida de acuerdo con el #ódigo de #omercio y tener un

    representante legal nacional o extran!ero, con residencia en Venezuela.

    J Indicar el mineral, superficie aproximada y linderos del área solicitada, localizacióngeográfica, !unto con un crouis de la misma, firmado por un ingeniero de minas,

    geodesta, agrimensor o similar autorizado para ello, denominación dada por el

    solicitante, venta!as especiales ofrecidas a la $ep>blica y demás datos pedido por la

    ley.

    J Indicación de si el terreno afectado es baldío e!ido o propiedad particular y sus

    colindantes con sus nombres.

    Página 24

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    J #omprobar a satisfacción del :5E)$":I? su capacidad t;cnica, económica y

    financiera.

    J )oda la información solicitada en los reglamentos o ue solicite el :5E)$":I?, de

    acuerdo con los ordenamientos de la *ey "rgánica de 5rocedimientos 'dministrativos.

    J *as venta!as en el evento de ser ofrecidas, se deberán presentar en un sobre separado

    y cerrado, ue se abrirá en el momento de la toma de decisión por parte del :inisterio,

    en un comit; conformado por el :inistro, el consultor !urídico y el Director de :inas.

    El artículo 41 establece ue una vez presentada la solicitud, con los recaudos pertinentes y

    obtenida la ocupación del territorio de parte del organismo competente, el :inisterio del 5oder 

    5opular de 5etróleo y :inería admitirá o recazará la solicitud, notificándose al interesado la

    suerte de su petición en un plazo no mayor de cuar0-ta .ía", existiendo la posibilidad de

    extender este plazo asta por .30 .ía" a.3c3o-al0". %i se admite la solicitud, no se admitirá

    otra en el mismo lugar y para el mismo mineral.

    Fna vez admitida la solicitud el :inisterio del 5oder 5opular de 5etróleo y :inería publicará

    ese acto administrativo en la aceta "ficial de la $ep>blica de Venezuela, dentro de los

    siguientes D03-t0 .ía" despu;s de su admisión. El interesado avisará mediante publicación en

    un diario de reconocida circulación en el país y en otro local de la zona en donde se encuentre

    su solicitud, todo ello para fines de permitir las oposiciones &art 42', ue la podrán acer 

    uienes tengan una concesión otorgada en la misma área, o pudieran resultar invadidos de

    manera parcial al ser otorgada la nueva solicitud, y cualuier otro titular ue se sienta afectado

    en razón del área o del mineral solicitado.

    *a oposición se efectuará ante el :inisterio del 5oder 5opular de 5etróleo y :inería, dentro de

    los tr03-ta .ía" siguientes, contados desde la >ltima de las publicaciones, acto seguido el

    :inisterio notificará al solicitante la oposición, en un plazo no mayor de cinco días despu;s de

    la recepción, ;l a su vez contará con un plazo de uince días continuos siguientes al

    vencimiento del plazo para oponerse, para contradecirla, en tal caso se evacuarán las pruebas

    presentadas y se oirán los alegatos de las partes, el :inisterio abrirá un tiempo probatorio detreinta días contin>as siguientes al vencimiento de ese lapso, &art4'

    El :inisterio decidirá, dentro de los =u3-c0 .ía" continuos siguientes a partir del vencimiento

    del tiempo probatorio, salvo ue por una sola vez y con una resolución prorrogue ese período

    asta por uince días adicionales, contados a partir del vaciamiento del lapso probatorio

    original, excepto cuando expertos soliciten un tiempo mayor para la práctica de las experticias

    de rigor, lo cual será aprobado por el :inistro mediante autor razonado. 'gotado este trámite y

    Página 25

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    resuelta la oposición se agota la vía administrativa, &art44' De no aber oposición o en caso

    de ser denegada ;sta y cumplidos los trámites de rigor, dentro de los veinte días siguientes al

    vencimiento del período de oposición, o de la decisión denegatoria, el :inistro otorgará la

    concesión, expedirá el título mediante resolución ue se publicará en la aceta "ficial de la

    $ep>blica de Venezuela, debiendo el beneficiario protocolizar dica resolución en la "ficina

    %ubalterna de $egistro de la circunscripción de ubicación de la concesión, en un plazo no

    mayor de veinte días continuos siguientes a su publicación. /art4!'

    #uando la solicitud fuere denegada, el E!ecutivo ?acional le informará al interesado mediante

    resolución.

    B' +ISPOSICIONES CO()NES

    El solicitante acompa-ará a la solicitud la documentación pertinente para comprobar su

    idoneidad t;cnica y experiencia en actividades propias de la minería, acordes con la materia

    de la concesión, todo ello a satisfacción de la autoridad minera. 5ara comprobar su idoneidad

    económica, se debe acompa-ar balance general. %e debe asimismo ad!untar un cronograma

    de todas las actividades a realizar previas a la explotación, con su correspondiente

    cronograma de inversiones anuales, /arts. 4, ! 6, $esolución ?R 33@L3

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    para poseer títulos mineros, artículo" 2#, 21 22, será nulo de pleno dereco. En el caso de

    traspaso a un Estado extran!ero se producirá, además, la caducidad del dereco, &art $6'

    B' E@TINCI8N

    *os derecos mineros concesiones se extinguen por el vencimiento del t;rmino por el cual fueron

    otorgados /art$72. En el artículo 46 se abla de las concesiones renunciadas ue pasan a ser 

    parte de las zonas libres y el :inisterio las anotará, pero no se especifica ni la forma ni el modo y

    las responsabilidades temporales, parciales de uien renuncia. *a extinción de los derecos

    mineros no libera a su titular de las obligaciones causadas para el momento de la extinción,

    &art1#1'

    C' CA+)CI+A+

    5odrá declararse caduca la concesión por las causas siguientes, /art$%, $$2

    J #uando no se efect>e la exploración dentro del lapso previsto en el artículo 4$ de laley /tres a-os, con uno de prórroga2.

    J #uando no se presenten los planos dentro del lapso establecido en el artículo !#, o

    durante la prórroga ue se ubiere otorgado conforme a la ley.

    J #uando no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en el artículo 61 siete

    a-os.

    J *a paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido en el artículo 61

    un a-o.

    J #uando no se entregue el estudio de factibilidad t;cnico, financiero y ambiental en el

    lapso previsto, conforme a las normas aplicables /sic2.

    J El incumplimiento de cualuiera de las venta!as especiales ofrecidas por el solicitante.

    J Incurrir en más de tres ocasiones en un período de seis meses en infracciones legales

    ue ayan originado la aplicación de las sanciones pecuniarias máximas establecidas

    en la ley.

     'sí mismo se contempla en el artículo

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

    28/31

    *as concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o auellas ue sean anuladas por 

    sentencia de la #orte %uprema de usticia, serán consideradas zonas libres y el E!ecutivo

    ?acional podrá otorgarlas de manera parcial o total, teniendo en cuenta o no los linderos de la

    concesión original y pueden volver a otorgarse con su!eción a lo siguiente, /art. AK2

    J El :inisterio del poder popular de petróleo y minería, mediante resolución ue se

    publicará en la aceta "ficial de la $ep>blica de Venezuela, indicará las zonas libres y

    las reservas nacionales sobre las cuales se podrán formular solicitudes para obtener 

    concesiones, así como las condiciones de las mismas, las cuales deben mantener la

    igualdad de oportunidades entre los concurrentes y el lapso dentro del cual deberán

    presentarse dicas solicitudes.

    J *os ue aspiren a obtener una concesión en las áreas indicadas en este artículo,

    dirigirán al :inisterio del poder popular de petróleo y minería sus solicitudes.

    J El E!ecutivo ?acional podrá estipular venta!as especiales con el solicitante conforme

    con lo establecido en el artículo ! de la ley /venta!as espaciales ofrecidas por los

    particulares interesados2.

    J Dentro del lapso fi!ado para oír las solicitudes podrán formular oposiciones todas

    auellas personas ue consideren afectados sus derecos mineros, dica oposición se

    tramitará conforme con el procedimiento previsto de oposiciones consagrado en el

    artículo 42 y subsiguientes.J Vencido el lapso ue se ubiere fi!ado para oír las solicitudes sin ue se aya

    formulado oposición o si la misma ubiese sido declarada sin lugar, el :inisterio del

    poder popular de petróleo y minería, ad!udicaría la buena pro a la solicitud ue a su

     !uicio allar; más favorables para los intereses de la $ep>blica, lo cual comunicará al

    solicitante favorecido, otorgándole el título dentro de los uince días subsiguientes.

    CO(PARACI8N +E LA LEGISLACI8N PER)ANA VENE:OLANA 

    PER9 VENE:)ELAA)TORI+A+ (INERA

    *a Dirección eneral de :inería,

    dependencia del :inisterio de

    Energía y :inas, El #onse!o de

    :inería act>a como >ltima

    instancia en la vía administrativa

    minera y debe uniformar la

     !urisprudencia minera.

    *as normas específicas sobre

     'utoridad :inera en la *ey de

    :inas permite establecer ue es

    el :inisterio de Energía y :inas el

    competente para todos los efectos

    de la ley de minas y le

    corresponde la planificación, el

    control, la fiscalización, la defensa

    y conservación de los recursos

    Página 2#

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

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    mineros,

    PRINCIPIO +O(INIO

    +EL ESTA+O

    *os recursos minerales

    pertenecen al Estado en forma

    inalienable e imprescriptible. *a

    actividad minera es fiscalizada por 

    el Estado de acuerdo con el

    principio de simplificación

    administrativa.

    El aprovecamiento de los

    recursos minerales se realiza a

    trav;s de la actividad empresarial

    del Estado y de los particulares

    mediante el r;gimen de

    concesiones /numeral II del )ítulo

    5reliminar2.

    la reciente legislación, la nueva

    norma establece /art.82 ue las

    minas o yacimientos minerales de

    cualuier clase existentes en el

    territorio nacional pertenecen a la

    $ep>blica, son bienes de dominio

    p>blico y por tanto inalienables e

    imprescriptibles.

    R?GI(EN +E

    CONSECCION

    5or el título de la concesión el Estado

    reconoce al concesionario el dereco

    de e!ercer tan sólo dentro de superficie

    debidamente delimitada las

    actividades inerentes a la concesión,

    así como los demás derecos

    derivados de acuerdo a la ley /art.

    33K2.*as concesiones son

    irrevocables, en tanto el titular cumpla

    las obligaciones ue la ley exige para

    la vigencia /art. 39

    En Venezuela se otorga una

    concesión >nica de exploración y *a

    #oncesión tendrá una duración de

    veinte a-os susceptibles de máximas

    prórrogas de diez cada una,

    solicitadas durante los >ltimos tres

    a-os anteriores a su expiración, se

    utilizan sistemas de proyección F):

    en extensiones rectangulares a trav;s

    de lotes cuyas unidades parcelarias en

    total no excedan las B.3@B ectáreas y

    una sola persona no podrá tener más

    de dos lotes de esas dimensiones. El

    período exploratorio no podrá ser

    mayor de tres a-os, con una prórroga

    posible por un a-o adicional.

    PROPIE+A+

    CO(ERCIALI:ACI8N+E (INERALES

    *os titulares de derecos mineros

    pagaran los siguientes impuestos

    Impuesto superficial por 

    cada ectárea otorgada, el cual se

    pagará a partir del cuarto a-o de

    otorgamiento del dereco respectivo y

    deberá cancelarse por trimestres

    vencidos dentro de los cinco días

    siguientes al vencimiento de cada

    trimestre

    *os titulares de la actividad minera

    ue exporten o vendan internamente

    sus productos cuyo precio se fi!e

    basado en cotizaciones

    internacionales tendrán dereco a

    deducir de los Impuestos a la $enta y

    al 5atrimonio Empresarial, los tributos

    ue incidan en su producción,

    si;ndoles por tanto aplicables los

    mismos beneficios, mecanismos y

    dispositivos legales ue ri!an en el

    caso de exportaciones no

    tradicionales. concepto

    Página 29

  • 8/18/2019 comparación legislativa minera de Venezuela y Perú

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    CONCL)SIONES<

    #oncluimos ue el estado venezolano se a reservado una parte de los recursos

    minerales además del inter;s de protección del ambiente.

    El estado venezolano durante mucos a-os descuido el desarrollo organizado a

    gran escala.

    *a ley de minas vigente recoge en su normatividad las modalidades para el

    e!ercicio de las actividades mineras, los procedimientos para el otorgamiento de los

    derecos mineros, el r;gimen tributario aplicable a los mecanismos de fiscalización

    y vigilancia de las actividades mineras.

    #oncluimos ue la legislación minera y venezolana tiene el mismo sistema

    regalista además ue la legislación minera peruana es de inter;s p>blico ue

    interviene en la economía de nuestro país .y la legislación venezolana pertenece a

    la autoridad eminente.

    Página 3$

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    BIBLIOGRAFIA<

    Epitome de *egislación y Dereco :inero Venezolano. )omo I, )ipografía 'mericana,

    #aracas, Venezuela  'cedo, . /3