Comparación Atribuciones Presidente Perú-Colombia

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Hernán Tello (20083253) Cuadro de comparación: atribuciones constitucionales a Presidentes de Perú y Colombia Perú Colombia Artículo en el que se menciona en la Constitución Título IV (De la estructura del Estado), Capítulo IV (Poder Ejecutivo), Art. 118. Título VII (De la Rama Ejecutiva), Capítulo I (Del Presidente de la República), Art. 189 Cumplimiento y filtro ultimo de ley 1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 9 Sancionar las leyes. 10 Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Representación de la Nación / Jefe de Estado 2 Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Gobierno / Administración Pública 3 Dirigir la política general del Gobierno. 1 Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. 13 Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la

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Hernn Tello (20083253)

Cuadro de comparacin: atribuciones constitucionales a Presidentes de Per y ColombiaPerColombia

Artculo en el que se menciona en la ConstitucinTtulo IV (De la estructura del Estado), Captulo IV (Poder Ejecutivo), Art. 118.Ttulo VII (De la Rama Ejecutiva), Captulo I (Del Presidente de la Repblica), Art. 189

Cumplimiento y filtro ultimo de ley1 Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones legales.9 Sancionar las leyes.

10 Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Representacin de la Nacin / Jefe de Estado2 Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica.

Gobierno / Administracin Pblica3 Dirigir la poltica general del Gobierno.1 Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.13 Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos pblicos nacionales y a las personas que deban desempear empleos nacionales cuya provisin no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, segn la Constitucin o la ley.14 Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administracin central, sealar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podr crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.15 Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.16 Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dems entidades u organismos administrativos nacionales, con sujecin a los principios y reglas generales que defina la ley.17 Distribuir los negocios segn su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Pblicos.19 Conferir grados a los miembros de la fuerza pblica y someter para aprobacin del Senado los que correspondan de acuerdo con el artculo 173.

Orden Interno y Seguridad Exterior; Guerra4 Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica.14 Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.15 Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado.16 Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso.3 Dirigir la fuerza pblica y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Repblica.4 Conservar en todo el territorio el orden pblico y restablecerlo donde fuere turbado.5 Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.6 Proveer a la seguridad exterior de la Repblica, defendiendo la independencia y la honra de la Nacin y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorizacin para repeler una agresin extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dar cuenta inmediata al Congreso.7 Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el trnsito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica.

Convocatoria a Elecciones5 Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes a Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley.

Vnculos (mensajes a la Nacin y al Congreso) y control al Parlamento, funcin legislativa especial6 Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.7 Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.19 Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.8 Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.12 Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administracin, sobre la ejecucin de los planes y programas de desarrollo econmico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

Reglamentacin de Leyes8 Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones.11 Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicin de los decretos, resoluciones y rdenes necesarios para la cumplida ejecucin de las leyes.

Cumplimiento del orden jurdico9 Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales.10 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Direccin de la poltica exterior11 Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.12 Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacin del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.13 Recibir a los agentes diplomticos extranjeros, y autorizar a los cnsules el ejercicio de sus funciones.2 Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se sometern a la aprobacin del Congreso.

Economa y Finanzas Pblicas17 Administrar la hacienda pblica.18 Negociar los emprstitos.

20 Regular las tarifas arancelarias.20 Velar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales pblicos y decretar su inversin de acuerdo con las leyes.22 Ejercer la inspeccin y vigilancia de la prestacin de los servicios pblicos.

23 Celebrar los contratos que le correspondan con sujecin a la Constitucin y la ley.

24 Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspeccin, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, burstil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversin de recursos captados del pblico. As mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.25 Organizar el Crdito Pblico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervencin en las actividades financiera, burstil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversin de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.26 Ejercer la inspeccin y vigilancia sobre instituciones de utilidad comn para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

Perdn Presidencial21 Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria.

Conferir premios22 Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin, con acuerdo del Consejo de Ministros.

Autorizaciones de servicio exterior especial23 Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero.18 Conceder permiso a los empleados pblicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carcter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

Otras funciones24 Ejercer las dems funciones de gobierno y administracin que la Constitucin y las leyes le encomiendan.21 Ejercer la inspeccin y vigilancia de la enseanza conforme a la ley.27 Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos tiles, con arreglo a la ley.

28 Expedir cartas de naturalizacin, conforme a la ley.