Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL TERCER SEMESTRE, SECCION “A” PODER EJECUTIVO LIC. FELIX EDUARDO BARRIOS LOPEZ ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, 12 de marzo de 2012 Grupo No. 2 Integrantes Carné No. Lilian Susana Pérez Montenegro 100021721 Luis Alberto Mazariegos Castellanos 100021598 Marly Catalina Vasquez Ventura 100021628

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL TERCER SEMESTRE, SECCION “A” PODER EJECUTIVO LIC. FELIX EDUARDO BARRIOS LOPEZ

ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Guatemala, 12 de marzo de 2012

Grupo No. 2 Integrantes

Carné No.

Lilian Susana Pérez Montenegro 100021721 Luis Alberto Mazariegos Castellanos 100021598 Marly Catalina Vasquez Ventura 100021628

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INTRODUCCION

El presente trabajo establece las atribuciones del Organismo Ejecutivo de la República

de Guatemala, pero sin el establecimiento y/o repetición de los asuntos que

constitucionalmente se encuentran establecidos, sino que enfocado desde un punto de

vista amplio, con el fin de delimitar las actividades generales que le competen a dicho

Organismo, pues el tratar de sintetizar o analizar cada una de las atribuciones

establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, y en la Ley del

Organismo Ejecutivo, se vuelve una tarea un tanto extensa, sin que con ello se

garantice la comprensión y correcta visión de las mismas, motivo por el cual, se optó

por la exposición y análisis de las atribuciones generales del Organismo de mérito.

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ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO EJECUTIVO Nuestra Constitución Política de la República, establece la separación de los

organismos del Estado, lo que constituye uno de los principios básicos de la

democracia y del Estado de Derecho, estableciendo primordialmente la función de

crear leyes al Organismo Legislativo, la de aplicar las leyes y declarar los derechos en

los casos controvertidos al Organismo Judicial, y atribuyendo la facultad de gobernar y

administrar al Organismo Ejecutivo.

Por atribución podemos entender la facultad, potestad, poder o libertad de acción o

competencia que se tiene, a raíz del cargo que se ejerce. Las atribuciones constituyen

todas aquellas actividades que se pueden ejercer dentro del ámbito legal de operación

de una entidad, por encontrarse éstas dentro de su competencia. El artículo 152 de

nuestra Constitución Política establece que el ejercicio del poder, está sujeto a las

limitaciones establecidas por nuestra Carta Magna, y las leyes indicando además

nuestra ley superior que todo aquel que ejerza el poder, es responsable por su actuar,

por lo tanto, inferimos que dentro de su accionar, el Organismo Ejecutivo y sus

representantes o delegados, funcionarios públicos, deben apegarse estrictamente a la

realización de las atribuciones para las cuales fueron nombrados, bajo apercibimiento

de penalización, por el accionar ilegal.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos comprendidos

del 182 al 202 regula lo relativo al Organismo Ejecutivo, cuyas disposiciones son

desarrolladas por la Ley del Organismo Ejecutivo, Acuerdo Gubernativo 114-97, tal

como lo establece ésta en su artículo 1º: ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley

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desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y

funcionamiento del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, está integrado por El Presidente de la República, el

Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, Viceministros y demás

funcionarios dependientes. Asimismo, también lo conforman las Secretarías de la

Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y

entidades públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, según lo establece

el artículo 182 de nuestra Constitución, y el artículo 5 de la Ley del Organismo

Ejecutivo, el que también establece además que está integrado por Comisiones

Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos

además de todos aquellos órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de

la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 182 de nuestra Constitución

Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República es el Jefe del

Estado, por mandato del pueblo, y es al mismo tiempo, la autoridad superior del

Organismo Ejecutivo, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley del Organismo

Ejecutivo. El Presidente de la República deberá actuar siempre en consejo de

Ministros, junto con el Vicepresidente, o bien separadamente con uno o más de ellos,

para conocer de los asuntos sometidos a su consideración por él. Asimismo, también

se establece que los ministros son responsables de sus actos, tal como lo establece el

artículo 195 de la Constitución, aún cuando éstos obren por orden expresa del

Presidente. Asimismo, las decisiones que se tomen en Consejo de Ministros serán

responsabilidad solidaria de los ministros que hubieren concurrido, con excepción de

aquellos que hayan hecho constar su voto adverso, de acuerdo a lo establecido por el

Artículo 201 de nuestra Constitución Política de la República: Responsabilidad de los

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ministros y viceministros. Los ministros y viceministros de Estado son responsables de

sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta Constitución y lo que

determina la Ley de Responsabilidades y lo establecido por el artículo 16 de la Ley del

Organismo Ejecutivo.

Si partimos de la interpretación común de nuestro idioma, y tomamos en consideración

que ejecutar significa hacer algo, realizar algo, cumplir con una orden o mandato,

establecemos lógicamente que por su nombre, al Organismo Ejecutivo le corresponde

la realización de algo, el cumplimiento de un actuar o accionar. Al abrigo del derecho

constitucional, el organismo ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes, y es

el responsable del actuar diario del Estado, adecuando las políticas del actuar del

gobierno al marco jurídico legal nacional. En los estados democráticos, tal como

constitucionalmente lo es Guatemala, el poder ejecutivo está considerado como

administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe

ser su más firme garante.1 Y es así como se establece en el artículo 2º. de la Ley del

Organismo Ejecutivo, la cual indica: “ Dentro del marco de las funciones y atribuciones

constitucionales y legales 2 de los órganos que lo integran, compete al Organismo

Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las

políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte

de la administración descentralizada.” Como podemos observar, la ley establece

específicamente las atribuciones del Organismo Ejecutivo:

a) Ejercicio de la Función Administrativa

b) Formulación de Políticas de Gobierno

1 http://es.thefreedictionary.com/ejecutivo 2 El resaltado es personal

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c) Ejecución de Políticas de Gobierno

Estas últimas dos atribuciones, formulación y ejecución de políticas de gobierno, deben

ser utilizadas en la organización de las entidades descentralizadas que forman parte del

Ejecutivo.

a) EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA:

Podemos indicar que la función administrativa se refiere a todas aquellas actividades

que realiza el Organismo Ejecutivo en la organización y funcionamiento diario del

mismo, para la buena utilización (administración) de los recursos con que se cuenten,

en la búsqueda del cumplimiento del fin para el cual fue creado. Esta función, también

se relaciona con el funcionamiento de los servicios públicos, la que se encuentra

constitucionalmente obligada, y sólo puede ejercerse bajo el imperio de las leyes, que la

dominan y limitan jurídicamente- La Ley del Organismo Ejecutivo, en lo relativo a esta

función, establece: Artículo 4º. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA. El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del

Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los

principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia,

descentralización y participación ciudadana.

b) FORMULACION DE POLITICAS DE GOBIERNO:

Otra de las atribuciones del Organismo Ejecutivo es la concepción de las ideas y

estrategias que le permitan llevar a cabo la correcta y adecuada administración del

Estado, para alcanzar el fin supremo del mismo, es decir, el Organismo Ejecutivo es el

encargado del establecimiento e institucionalización de todas aquellas acciones y

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actividades que le permitan el buen manejo del Estado y sus instituciones, para la

consecución del bien común, fin supremo del mismo. Como políticas de gobierno,

entendemos el conjunto de acciones que reflejan una determinada forma o modalidad

de intervención del Estado, en relación a una cuestión que genera la atención, el interés

y la movilización de otros actores de la sociedad. Estas acciones cuentan con el

respaldo de normas de cumplimiento obligatorio por lo que generan repercusión en la

sociedad, afectando la vida de las personas e influyendo en su interpretación de la

realidad. A través de la formulación de las políticas de gobierno, se establecen las

directrices de orientación política, que serán las que definirán el rumbo de determinado

Estado en aquellos asuntos como su seguridad interna, las relaciones intraorgánicas,

sus relaciones internacionales, etc.

c) EJECUCIÓN DE POLITICAS DE GOBIERNO

Lógicamente, al Organismo Ejecutivo le corresponde el cumplimiento y la realización de

las políticas que éste mismo generó, para el correcto caminar del Estado y su sociedad,

con la obligación de perseguir siempre la consecución del bien común de sus

habitantes, objetivo constitucionalmente establecido, es decir, a través de la atribución

de la ejecución de las políticas de gobierno, el Organismo Ejecutivo se convierte en el

único ente responsable de llevar a cabo las acciones pertinentes que él mismo

estableció, para el adecuado desarrollo estatal, para la búsqueda del fin supremo del

mismo.

En el establecimiento y concepción de estas políticas de gobierno, debe tomarse en

cuenta la obligación legal que éstas deben ser aptas para que sirvan en la coordinación

de las entidades descentralizadas y autónomas, así como de las dependencias del

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Organismo, por lo cual, la Ley de la materia también establece la posibilidad de su

delegación, como vemos a continuación: Artículo 3º. DELEGACIÓN. Las funciones de

gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrá

delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo

lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus

funciones. La modalidad, el ámbito material y el régimen de la delegación se

establecerá por acuerdo gubernativo que deberá publicarse en el Diario Oficial. No son

delegables las funciones normativa, reguladora y de financiación subsidiaria.

Asimismo, en virtud de las atribuciones que le competen, la norma fundamental y la Ley

de la materia han establecido cada una de las dependencias del Organismo Ejecutivo,

las cuales tienen la facultad de actuar dentro de los límites legales de sus atribuciones,

con el objeto de lograr una correcta organización del Estado, por lo que nuestra

Constitución Política de la República, establece: .Artículo 193.- Ministerios. Para el

despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley

establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.

De igual forma, con el fin del cumplimiento de los objetivos del Estado, y para la mejor

ejecución de sus atribuciones, la normativa fundamental establece: Artículo 202.-

Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios

que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. En igual

sentido, como lo establecimos anteriormente, se pronuncia la Ley del Organismo

Ejecutivo, en su artículo 5º. En relación a las Secretarías de la Presidencia, podemos

decir que, si consideramos que la función secretarial a través del tiempo ha consistido

en la obligación de penetrar y conocer la cultura de su organización, para adoptar

formas de actuación y de comportamiento congruentes con los pensamientos colectivos

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válidos con el fin de buscar el consenso y aceptación de quien sería la autoridad

superior, su existencia entonces deviene razonable, así como también su legislación en

la norma fundamental y en la Ley de la materia: Artículo 8. NATURALEZA DE LAS

SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA. Las Secretarías de la Presidencia son

dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No podrán

ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de

Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de

Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente,

realizar tales funciones. En la actualidad, nuestro país cuenta con 15 Secretarías, las

cuales se encuentran reguladas en la Ley del Organismo Ejecutivo, del artículo 8 al

artículo 14, dentro de cuyas principales atribuciones podemos definir las siguientes:

1) Secretaría General de la Presidencia: (SGP) Es el órgano responsable del

apoyo jurídico y administrativo con carácter inmediato y constante del Presidente

de la República. Su función es tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho

del Presidente.

2) Secretaría Privada de la Presidencia : (SPP) Es el órgano administrativo de

apoyo al Presidente de la República, que tiene a su cargo, funciones

específicas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Organismo, en

relación con los asuntos de carácter privado del Presidente de la República.

3) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presiden cia: (SCEP) tiene a su

cargo colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del Sistema

Nacional de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos

Regionales y Departamentales. Colabora también en la formulación de políticas

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de desarrollo urbano y rural, brinda seguimiento para garantizar la ejecución de

proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República.

4) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia : (SCSPR) Es el vínculo

de información con los medios de comunicación social. Formula, coordina y

ejecuta la política de comunicación del Gobierno de la República.

5) Secretaria de Inteligencia Estratégica del Estado: (SIE) Es la responsable de

producir la inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de

competencia de las demás instituciones del sistema. Su naturaleza es civil y

actúa bajo la responsabilidad directa del Presidente de la República.

6) Secretaría de Planificación y Programación de la Pr esidencia: (SEGEPLAN),

Es el órgano de planificación del Estado, que brinda apoyo a las atribuciones de

la Presidencia de la República. Anteriormente se llamó Secretaría General del

Consejo Nacional de Planificación Económica.

7) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Segurida d de la Presidencia de

la República: (SAAS) Es la entidad permanente, con organización jerárquica y

profesional, de naturaleza civil, especializada en la seguridad, y, cuyo régimen

jurídico se determina por su propia Ley Orgánica. Tiene como objetivo garantizar

permanentemente la seguridad, integridad física y la vida del Presidente y

Vicepresidente de la República y la de sus respectivas familias, así como

brindarles toda clase de apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y

personales dentro del territorio nacional y en el extranjero. También se encarga

de la seguridad permanente de los Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes de la

República.

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8) Secretaría de la Paz de la Presidencia de la Repúbl ica: (SEPAZ) Es el órgano

responsable de asegurar que las diversas dependencias que conforman el

Organismo Ejecutivo en el diseño y ejecución de sus proyectos sean

congruentes con las políticas del gobierno, para dar cumplimiento a los

compromisos contraídos en los Acuerdos de Paz y cualquier otro acuerdo

relativo al mantenimiento y sostenimiento de la Paz que se encuentre regulado

en la Ley.

9) Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia : (SBS) Tiene a su cargo la

formulación, coordinación y ejecución de las Políticas Públicas de Protección

Integral de la Niñez y la Adolescencia, así como la administración de los

Programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad y la contribución de un

funcionamiento articulado, racional y eficiente, promoviendo el trabajo en equipo,

la participación ciudadana y el desarrollo de la familia, es decir, todo lo

concerniente a las políticas y programas orientados al bienestar social.

10) Secretaría Presidencial de la Mujer: (SEPREM) Funciona bajo la dirección

inmediata del Presidente de la República ,como entidad asesora y coordinadora

de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres

guatemaltecas y el fomento de una cultura de género democrática.

11) Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia d e la República: (SAA)

Determina y promueve, a través de las instancias legales correspondientes, las

acciones necesarias para definir el marco jurídico institucional relacionado con el

desarrollo y fortalecimientos de la propiedad de la tierra, accionando activamente

en la búsqueda de soluciones conciliatorias en los asuntos relacionados con el

ejercicio del derecho de posesión y propiedad de este recurso.

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12) Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional: (SESAN) es el órgano de

coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

(SINASAN), y tiene la responsabilidad de concertar la operación interministerial

del Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Asimismo

debe organizar aquellos programas y proyectos que realizan otras instituciones

gubernamentales en dicha materia, y aunque forma parte de la presidencia,

obedece y ejecuta las directrices y lineamientos trazados por el Consejo

Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), y debe presentar

las política concernientes a su materia a dicho órgano, para su aprobación.

13) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología: El órgano coordinador del

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y debe obedecer a la dirección del

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYT), ejecutando las directrices

y lineamientos trazados por dicho órgano rector para fomentar la investigación

científica y tecnológica del país. Debe además velar por la innovación

tecnológica y la aplicación del avance científico-tecnológico en diversas ramas.

14) Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presi dente de la República:

(SOSEP) Es el órgano encargado de impulsar e implementar programas de

carácter social que beneficien a los niños, niñas, familias y la comunidad en

general, a través de las políticas y los lineamientos establecidos por la primera

Dama de la Nación.

15) Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio:

(SENABED) Es una entidad guatemalteca adscrita y dependiente de la

Vicepresidencia de la República, la cual vela por la correcta administración de

todos los bienes que tenga bajo su responsabilidad y los declarados en extinción

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del dominio en aplicación con el Decreto 55-2010 del Congreso de la República,

Ley de Extinción de Dominio.

Para ser Secretario de estado, se necesitan las mismas facultades que para ser

Ministro de Estado. Los Ministerios, de igual forma que las Secretarías, son entidades

dependientes específicamente de la presidencia de la República que se encuentran

organizados de acuerdo al ámbito de aplicación de sus actividades y que han sido

creados para el buen funcionamiento del Estado. Además de los Ministerios existentes,

la Ley del Organismo Ejecutivo contempla también en su artículo 18 a los gabinetes

específicos, para tratar asuntos que puedan concernir a más de un Ministerio en

particular. Estos son coordinados por el Vicepresidente de la República, quien puede

delegar esa coordinación en un Ministro de su elección. En la actualidad, nuestro país

cuenta con 14 Ministerios, cada uno con su respectivo Ministro, quienes son los

funcionarios titulares de éstos, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada

uno de ellos, y han sido designados por el Presidente de la República, para un período

de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus

labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República, y de acuerdo a los

artículos 22 y 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros son responsables de

sus acciones y son la autoridad máxima en los asuntos concernientes a su ramo, y sus

atribuciones las dividen en:

Funciones Sustantivas: que las realiza

a) El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros.

b) Las Direcciones Generales.

c) Los Departamentos.

Funciones administrativas, que las realiza:

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a) El Administrador General.

b) Los Administradores Específicos.

Funciones de apoyo técnico, que las realiza:

a) Asesoría Jurídica.

b) Planeamiento.

La función de control interno la realiza la Unidad de Auditoría Interna.

ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS MINISTERIOS DE ESTAD O

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN :

El Ministerio de Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de fecha 21

de mayo de 1920.

Este Ministerio es el encargado de consensuar y administrar políticas y estrategias que

propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e hidrobiológico a

través de regulaciones claras y estables, acceso a recursos productivos, promoción de

la empresarialidad, organización, competencia y modernización sobre la base de

principios de subsidiaridad, transparencia, eficiencia y eficacia.

Uno de los mayores problemas de este ministerio es la falta de recursos, se ha

cuestionado este ministerio por falta de transparencia y eficacia en el manejo de los

mismos, además del desvío de fondos que del ministerio hizo el gobierno anterior

destinado a financiar los programas sociales. Así mismo recibió críticas por su

desinterés en el combate a la desnutrición; que a pesar de la solicitud del Procurador de

los Derechos Humanos, del grupo G-4 y diplomáticos de varios países, que solicitaron

que se declarara la desnutrición como un “Riesgo Nutricional” en muchas áreas del

país; no se quiso atender el llamado.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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La gestión ambiental en Guatemala se establece bajo un régimen normativo con la

emisión de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto No. 68-86

que busca definir una acción institucional que permita la búsqueda de un ambiente

sano.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es la entidad del sector público

especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del Sector Público,

al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollan y dan sustento a

la vida en todas sus manifestaciones y expresiones, debe fomentar una cultura de

respeto y armonía con la naturaleza protegiendo, preservando y utilizando

racionalmente los recursos naturales.

También es la encargada de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo,

cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,

sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país, ya que

el ser humano tiene derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado,

debiendo por lo tanto, prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro

ambiental y la pérdida del patrimonio; por lo tanto debe cumplir y hacer cumplir el

régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones

generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de

control y supervisión.

Este Ministerio adolece del problema común; la falta de recursos, pero hay dentro de

otros un problema, que considero que es de suma importancia y es el cambio climático.

Los científicos siguen discutiendo del cambio climático, haciendo proyectos y los

gobiernos dictando resoluciones respecto a la vulnerabilidad del clima en foros

nacionales e internacionales, pero mientras esto sucede la crisis climática pone al

descubierto la decadencia de nuestros países, para adoptar medidas radicales para

implantar correctivos que impidan el aceleramiento con que nosotros los humanos

deterioramos constantemente la naturaleza, contaminando nuestro medio ambiente,

con las causas ya sabidas de los desastres naturales y pérdidas de vidas cada año.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIV IENDA.

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El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV- es el encargado de

formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento,

mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al

uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra

pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e

hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos.

Las carreteras son la principal vía de comunicación de un país. Para que Guatemala

cuente con infraestructura y comunicaciones adecuadas, existe este Ministerio,

encargado de planificar y desarrollar sistemas de comunicaciones, infraestructura y

transporte del país. El Ministerio de Comunicaciones fue creado un 24 de agosto del

año 1871, con el nombre de Ministerio de Fomento. Así mismo se llamó Ministerio de

Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas, posteriormente el 17 de agosto de

1999, el CIV se reglamenta con el acuerdo Gubernativo 520-99, convirtiéndolo en el

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

Son muchos de los problemas que achacan a éste Ministerio, como el interés de los

funcionarios, principalmente diputados quienes a través de las ONG, presionan para

que se les asignen obras para el lugar que representa, pago de favores de campaña,

especialmente financistas, los desastres naturales que cada año se dan, pero

principalmente la importancia política que representa para el gobierno de turno, en el

sentido de hacer campaña política a través de las obras que se realizan.

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES.

El Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala es el encargado de atender lo relativo

al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y

el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los

monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o

cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar.

Este Ministerio trata de fortalecer y promover la identidad guatemalteca y la cultura de

paz, en el marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante

Page 17: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de

los pueblos que conforman la nación guatemalteca. A través de una institucionalidad

sólida y mediante mecanismos de desconcentración, descentralización, transparencia y

participación ciudadana, para que la población guatemalteca tenga una mejor calidad

de vida.

Una de las mayores críticas se refiere a la privatización que se ha hecho de sitios

arqueológicos, pero se considera que es necesario hacer un análisis más minucioso,

sobre si es conveniente o no, para la población en general, la privatización de estos,

es decir si esto en realidad, ha dejado o no algún beneficio, para el país o solo para

los dueños del lugar, así como si esto ha mejorado el servicio al turista.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

El Congreso de la República de Guatemala decretó la creación del Ministerio de

Desarrollo Social, que será el ente encargado de diseñar, regular y ejecutar las

políticas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales

en pobreza y pobreza extrema.

Según el Decreto 1-2012 del Congreso de la República publicado en el Diario de

Centro América, reformó la Ley del Organismo Ejecutivo, que hizo posible la creación

del Ministerio de Desarrollo Social, que como ente rector sectorial, le corresponde

dictar los principios políticas y acciones generales a las que deben apegarse las

entidades públicas relacionadas con los programas sociales.

El nuevo ministerio establecerá las normas y procedimientos para la prestación y el

acceso a los programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que

se presten con justicia social, se asegura que los programas serán transparentes,

efectivos y temporales, y que no tendrán bandera política. Además, el Ministerio

tendrá que medir la temporalidad de los programas establecidos para evitar la

dependencia de los beneficiarios.

Los programas que manejará son los siguientes:

Page 18: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

Mi Familia Progresa,------ Q 1.042 millardos

Becas solidarias,----- Q 80 millones

Bolsa solidaria,----- Q 11.5 millones

Bolsa Rural y Solidaria,-----Q 133.4 millones

Comedores Solidarios, -----Q 26.7 millones

Escuelas Abiertas, -----Q 52 millones

Adulto Mayor, -----Q 500 millones

Esperamos que como se afirma el fin político no prevalezca sobre su fin social, ya que

los programas que desarrollará este ministerio, en los últimos cuatro años fueron

utilizados para hacer campaña política.

MINISTERIO DE ECONOMIA

El Ministerio de Economía es la institución responsable de hacer cumplir el régimen

jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias del

comercio interno y externo a través de la promoción de inversiones, acceso a mercados

internacionales, elevando los índices de competitividad y del aumento de las

importaciones y exportaciones

Se dice que promueve una economía de libre mercado con responsabilidad social, que

impulse el desarrollo económico sostenible a largo plazo, con el propósito de elevar el

nivel de vida de a población.

Este ministerio fue muy criticado en los últimos meses en virtud de que el titular de la

cartera, programó ocho viajes a diferentes partes del mundo, con el fin de consolidar

acuerdos comerciales con la región a pocos meses de entregar el cargo, función que

debió ser hecha con tiempo de antelación y no se sabe si se cumplió con la

consolidación de dichos acuerdos.

Page 19: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

MINISTERIO DE EDUCACIÒN.

El Ministerio de Educación debe ser una institución siempre evolutiva y organizada,

para ser generadora de oportunidades de enseñanza-aprendisaje, orientada a

resultados, que debe aprovechar diligentemente las oportunidades que el siglo XXI le

brinda y comprometida para hacer de Guatemala un país mejor.

Pero la realidad es completamente diferente, con maestros que han perdido su

vocación de enseñanza, que se han convertido en fuerza de choque en paro la mayor

parte del año, además de que no hay seguimiento a las propuestas y mejoras en la

educación; cada cuatro años retrocedemos ha lo poco que se haya podido avanzar,

pues el primer tema a plantear es el financiero.

La reacción de los movimientos magisteriales en franca oposición a las políticas

ministeriales demuestra con creces la enorme dificultad que existe de un diálogo

propositivo para cambiar la circunstancia actual de la educación en Guatemala.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS.

Es el Ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de atender lo relativo al régimen

jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los

hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.

Conforme la Ley que regulaba las actividades del Organismo Ejecutivo, corresponde al

Ministerio de Energía y Minas conocer todo lo relativo a los hidrocarburos, minas y

canteras, pero por lo creciente y complejo de tales actividades fue necesario separar de

dicho Ministerio, la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, dando vida mediante

el Decreto-Ley 57-78 a la Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear,

adscrita a la Presidencia de la República.

Muchos son los conflictos que se han provocado en Guatemala por la explotación de

recursos naturales pues los pobladores la rechazan, pues estiman que dicha

explotación trae más daño que beneficios, además que violan los convenios

establecidos.

Page 20: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

Aunque el gobierno guatemalteco ha ratificado el convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo (Convenio sobre pueblos indígenas y tribales), y otros

acuerdos internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas, algunos

opinan que nada se ha hecho para regular la aplicación de las garantías dadas en estos

acuerdos.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS.

El Ministerio de Finanzas Públicas es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de

Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al

régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de

los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución

presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del

Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio

de Finanzas Públicas es ayudado por la Superintendencia de administración Tributaria.

Fundamentalmente el problema es que en las arcas nacionales no hay recursos para

financiar el gasto público, existe un desorden financiero además que, no hay claridad

sobre el monto que se necesita.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

El Ministerio de Gobernación es el Ministerio del Gobierno de Guatemala responsable

de la seguridad del país, con lo cual le corresponde formular las políticas, cumplir y

hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público,

la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución

de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los

nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el

cargo. Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de Gobernación es rector del

Sistema Penitenciario de Guatemala y órgano de dirección general de la Policía

Nacional Civil.

Page 21: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

Creemos que el cáncer de la corrupción es el peor mal que ataca a éste ministerio en

donde han sido incriminados de varios delitos muchos agentes de la policía y peor aún

a los propios funcionarios que han dirigido dicha cartera.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente encargado de la formulación de las

políticas y aplicación del régimen jurídico a las relaciones internacionales del Estado de

Guatemala con otros Estados, siendo dependencia del Organismo Ejecutivo. El

Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar también la nacionalidad

guatemalteca, vela porque se cumpla la Ley de Migración, demarca y preserva los

límites del territorio nacional, negocia y resguarda los tratados y convenios

internaciones, defiende los intereses del país, entre otras funciones que tiene que le

son asignadas por la Ley del Organismo Ejecutivo; actualmente forma parte del Sistema

Nacional de Seguridad.

Uno de los problemas que incumbe a este ministerio es la trata y tráfico ilícito de

personas; la política de protección, asistencia y atención al guatemalteco en el exterior,

principalmente los residentes en los estados Unidos de América, en donde muchos han

muerto por tratar de mejorar su nivel de vida.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es uno de los catorce ministerios que

conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del

presidente de la República de Guatemala. Su misión es garantizar el ejercicio del

derecho a la salud de las y los habitantes del país, ejerciendo la rectoría del sector

salud a través de la conducción, coordinación, y regulación de la prestación de servicios

de salud, y control del financiamiento y administración de los recursos, orientados al

trato humano para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación

y rehabilitación de las personas

Page 22: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

El artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala establece que la salud de los

habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están

obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

Son muchos males los que atacan a la salud en Guatemala, enfermedades,

desnutrición, falta de insumos y presupuesto, que hace que este ministerio no cumpla

con sus objetivos.

UNICEF y sus aliados han manifestado recientemente que orientarán sus esfuerzos

durante los próximos cuatro años para reducir la desnutrición crónica en menores de

cinco años en un 10%; y para que las mujeres embarazas y los niños menores de seis

años tengan acceso a servicios de salud integrales, concentrando sus esfuerzos en los

130 municipios que muestran los peores indicadores sociales y que tienen altos

porcentajes de población indígena rural pobre y de extrema pobreza.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la institución del Estado de Guatemala

encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación,

políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la

sociedad, promoviendo la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la

sociedad.

En una publicación de Prensa Libre del año pasado en la sección Nacionales, se

publica el informe de la entidad Latinobarómetro, con el titular siguiente:

“GUATEMALTECOS SON LOS MÁS PESIMISTAS”, destaca que Guatemala es el país

de América Latina en donde las personas fueron más pesimistas respecto del progreso

económico durante el año 2011. El referido documento sostiene que los guatemaltecos

son los que más temen quedar desempleados, en comparación con resultados en otros

países. El documento señala que los principales problemas de la región son la

desigualdad, la delincuencia y el desempleo.

GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

Page 23: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

Constitucionalmente la figura del Gobernador lo desarrolla el artículo 227 de la

Constitución Política de la República de Guatemala el cual indica:

GOBERNADORES:

El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el

Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de

Estado gozará de las mismas inmunidades de éste, debiendo haber estado domiciliado

durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que

fuere nombrado.

Según el Art. 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de

las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran,

compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación

y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades

que forman parte de la administración descentralizada.

El Gobernador Departamental es el representante del Organismo Ejecutivo y por tanto

del Presidente de la República de Guatemala en cada departamento del país. Es la

máxima autoridad del mismo, aunque su competencia respeta la autonomía de cada

municipio y de su municipalidad. Su elección queda en manos del mandatario de la

nación (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

Los gobernadores despacharán sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo

departamento, o en la población del mismo que el Presidente de la República les

designe (Diccionario Municipal de Guatemala (Ley del Organismo Ejecutivo.).

Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones

de la ley y las normas reglamentarias que las desarrollen. Para su funcionamiento

Page 24: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Las

dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo

requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia

(Ley del Organismo Ejecutivo ).

Las gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de

inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de

Estado, en la forma y con el financiamiento que éstos determinen (Ley del Organismo

Ejecutivo).

NOMBRAMIENTO

El Gobernador Departamental será nombrado por el Presidente de la República de

Guatemala. Deberá reunir, para ser elegido, las mismas calidades de un Ministro de

Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo estar domiciliado

durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que

fuere nombrado. Todo ello de acuerdo al Artículo 227 de la Constitución de la República

de Guatemala (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

Los gobernadores departamentales titulares y suplentes serán nombrados por el

Presidente de la República de Guatemala, tomando en consideración los candidatos

propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de

Desarrollo Urbano y Rural respectivo. Cuando el gobernador obtenga licencia temporal

para dejar de ejercer sus funciones, asumirá el gobernador suplente. De igual forma

asumirá, cuando el cargo quede vacante por cualquier causa, hasta que sea nombrado

el titular, en base a lo que dice el Artículo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo

(Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

Page 25: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

LA JURISDICCIÓN.

La competencia territorial de los gobernadores está circunscrita a la del departamento a

su cargo. [Art. 44 LOE]

SEDE DE LA GOBERNACIÓN.

Los gobernadores despacharán sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo

departamento, o en la población del mismo que el Presidente de la República les

designe. [Artículo 45 LOE]

ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. [Art. 47 LOE]

Además de las dispuestas por otras leyes, corresponden a los gobernadores

departamentales las siguientes atribuciones:

a) Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la

República.

b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

c) Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su

departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el

Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que

corresponda.

d) Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones

generales y sectoriales del Gobierno Central.

Page 26: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

e) Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades

autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la

política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas

del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal

y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la

República.

f) Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas,

incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos

que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus

entidades descentralizadas y autónomas. Los Ministros de Estado deberán iniciar con

dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad con la Ley de

Servicio Civil.

g) Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades

correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de

beneficio comunitario.

h) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental, así

como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil. Deberá

emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz

administración de la gobernación departamental.

i) Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor cumplimiento

de sus funciones.

Page 27: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

j) Desempeñar las funciones del ramo del Interior que expresamente delegue en los

gobernadores el Ministro de Gobernación.

k) Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites

administrativos.

l) Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio

de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las

dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento.

m) Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo

las directrices del Ministro de Gobernación.

ATRIBUCIONES MAS COMUNES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES:

Entre las trece atribuciones anteriormente señaladas, destacan las siguientes

(Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

- Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la

República.

- Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

- Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su

departamento.

- Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades

autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política general

del Gobierno de la República de Guatemala y, en su caso, con las políticas específicas

Page 28: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía

municipal y de conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de la

República.

- Informar a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras

acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los

servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y

autónomas.

- Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los

gobernadores el Ministro de Gobernación.

- Rendir informe mensual a la presidencia de la República, sobre las anomalías o

deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas con presencia

en el departamento.

- Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía, bajo las directrices

del Ministerio de Gobernación.

Page 29: Atribuciones Del Organismo Ejecutivo

CONCLUSIONES

� El Organismo Ejecutivo es el encargado de las funciones de administración

pública, fomento de las políticas de gobierno y ejecución de las políticas de

gobierno, encaminado a la realización del bien común, como fin primordial y

constitucional del Estado.

� La figura principal del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República,

pero el mismo está conformado por éste, el Vicepresidente de la República, los

Ministros de Estado, los Secretarios de Estado y todos aquellos órganos que

sean necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las

atribuciones encomendadas.

� Cada Secretaría y Ministerio del Organismo Ejecutivo, tiene sus atribuciones

delimitadas por la Constitución Política de la República de Guatemala, y por la

Ley del Organismo Judicial, pero adicionalmente, cada una de las entidades,

puede establecer en su reglamento orgánico interno las atribuciones a realizar.

� El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo

Ejecutivo han de ejercitarse en el orden a su consecución y con arreglo a los

principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia,

eficiencia, descentralización y participación ciudadana.

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BIBLIOGRAFIA

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EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUATEMALA. Segunda Edición.

Ediciones De Pereira, Guatemala, Febrero 2010.

II. Ballbè, Manuel. Franch, Marta. MANUAL DE DERECHO

ADMINISTRATIVO. UNA PERSPECTIVA DESDE LOS

ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE GUATEMALA Y ESPAÑA. Marquès

Tallers Gràfics. Girona, Catalunya. España, 2002.

III. Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. Biblioteca

Omeba, 14ª. Edición, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, Argentina,

1,979.

IV. Constitución Política de la República de Guatemala.

V. Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del

Organismo Ejecutivo.