Cómo vender online legalmente sin ser autónomo o persona jurídica

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COMO VENDER ONLINE LEGALMENTE SIN SER AUTÓNOMO O PERSONA JURÍDICA La ley española dice que toda persona que realice de manera habitual, personal y directa, alguna actividad económica lucrativa (comercial, industrial o profesional), deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. No obstante, hay jurisprudencia y doctrina que dice que si los rendimientos del administrador de una tienda online son menores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, no cumpliría con el requisito de habitualidad necesario para dar alta en el RETA. Esto implica que podría ejercer de manera legal su actividad de venta en tienda online como persona física, cumpliendo con las obligaciones fiscales y otras que se detallan a continuación. Eso sí, habrá que saber que si la Seguridad Social comprueba la situación y entiende que debiera existir el alta, podrá reclamar lo adeudado desde la apertura de la tienda. Resumen: - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). - Alta en el Censo de Obligados Tributos. - Declaración previa de inicio de actividad e IVA. - Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A) ANTES DE COMENZAR DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTOS: MODELO 036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036. Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrán cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta. Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura. Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o definitivamente.

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COMO VENDER ONLINE LEGALMENTE SIN SER AUTÓNOMO

O PERSONA JURÍDICA

La ley española dice que toda persona que realice de manera habitual, personal y directa, alguna

actividad económica lucrativa (comercial, industrial o profesional), deberá de darse de alta en el

Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. No obstante, hay jurisprudencia y doctrina que

dice que si los rendimientos del administrador de una tienda online son menores que el Salario Mínimo

Interprofesional (SMI) anual, no cumpliría con el requisito de habitualidad necesario para dar alta en el

RETA.

Esto implica que podría ejercer de manera legal su actividad de venta en tienda online como persona física, cumpliendo con las obligaciones fiscales y otras que se detallan a continuación. Eso sí, habrá

que saber que si la Seguridad Social comprueba la situación y entiende que debiera existir el alta,

podrá reclamar lo adeudado desde la apertura de la tienda.

Resumen:

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- Alta en el Censo de Obligados Tributos.

- Declaración previa de inicio de actividad e IVA. - Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(IRPF).

A) ANTES DE COMENZAR

DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTOS:

MODELO 036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en

el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El

modelo 037 es una versión simplificada del 036.

Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro

negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos

Ayuntamientos te podrán cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.

Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura.

Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o

definitivamente.

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B) UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.

DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)

MODELO 303: Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado. Es un sencillo formulario que

se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe

correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas

del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no

podemos desgravar facturas.

MODELO 390: Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones

realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación del IVA.

APLICAR RETENCIONES

Aplicaremos una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos

declarar al realizar la Renta del año siguiente y cargo del I.V.A. sobre el precio (base imponible).

Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya

que es variable.

Para cualquier otra duda:

Información Tributaria: 901 33 55 33

Atención de dudas tributarias

De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 20 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto).

Entre las opciones que este servicio de información tributaria ofrece, se encuentran el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

DESCARGA DIRECTA DE LOS IMPRESOS RELATIVOS A HACIENDA.

MODELO 036: Declaración censal de alta en el censo de empresarios.

MODELO 037: Declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios.

MODELO 303: Declaración de IVA trimestral.

MODELO 390: Resumen IVA Anual (requiere certificado)