Como Afecta La Reforma a La Ley de Impuesto Sobre La Renta a Las Cooperativas

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    Como afecta la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la

    Renta a las Cooperativas

    Por: Juana Morgado| Domingo, 21/12/2014 11:27 PM |Versión para

    imprimir

    El Presidente y camaradaNicolás Maduro Moros, realizo en el marco de

    la Ley Habilitante para el año 2013-2014 una reforma tributaria que

    abarco varias leyes o normas tributarias en el país, entre estas normas

    tenemos la Ley de Impuesto Sobre la Renta, reformada o derogada por el

    Decreto 1.435 de fecha 17 de noviembre de 2014 “Decreto Con Rango,

    Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la

    Renta”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

    Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Este

    Decreto Ley derogo la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la

    Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.

    ¿Cómo afecta esta reforma tributaria a las Asociaciones

    Cooperativas?

    Comencemos por señalar uno de los efectos tributarios sobre las

    cooperativas expresados por el Presidente del SENIAT José David

    Cabello, explicóque con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Rentacomenzarán a pagar impuestos las fundaciones y cooperativas, con lo cual se

    incluirán muchas empresas que utilizaban estas figuras jurídicas para evadir el

     pago de tributos. "Hubo un tiempo en el que empezaron grandes empresas a

    utilizar la figura de cooperativa y en realidad eran empresas con filiales y todo.

    Esas no pagaban. Eso se eliminó y ahora sí tienen que pagar", expresó.

    Comparto con el camada Cabello lo expresado, muchas empresas

    mercantiles crecieron de afuera hacia adentro, utilizando asociaciones

    cooperativas para evadir impuestos, disfrazar y violar las relaciones

    laborales. Sin embargo, es bueno señalar que las cooperativas no todas se

    crearon con ese fin capitalista y fascista, que fue una política de Estado

    promovida y fortalecida por nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez

    para promover y fortalecer la Economía Social y Participativa.

    http://www.aporrea.org/imprime/a200122.htmlhttp://www.aporrea.org/imprime/a200122.htmlhttp://www.aporrea.org/imprime/a200122.htmlhttp://www.aporrea.org/imprime/a200122.html

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    En el marco de la ley habilitante que se le otorgó a nuestro Presidente

    Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, dictó el Decreto Nº 1.440 de fecha 30 de

    agosto de 2001, “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de

    Asociaciones Cooperativas publicado en la Gaceta Oficial de la República

    Bolivariana de Venezuela Nº 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001,que derogo la Ley General de Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de

    mayo de 1.975, y parcialmente su reglamento dictado el 6 de febrero de

    1.979. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de

    Asociaciones Cooperativas, es una ley de la República Bolivariana de

    Venezuela.

    ¿Por qué no pagaban Impuesto Sobre la Renta las Asociaciones

    Cooperativas?

    Es bueno conocer el pasado para mejorar el presente efectivamente….

    La ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su artículo 89 “Modos de

    promoción y protección del Estado”, establece que “El Estado, mediante los

    organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de

    los siguientes mecanismos: (…) entre ellos el numeral 11.La exención de

    impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos

    regístrales, en los términos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones

    reglamentarias de la presente Ley. (…)”. El numeral 11 del artículo 89

    estableció como medio de promoción de las cooperativas la exención de

    impuestos nacionales directos como es el impuesto sobre la renta. Lo cual

    se cumplió. Pues la ley que regula la materia de impuesto sobre la renta,

    Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 14 de las exenciones en su

    numeral 11 señala que lasCooperativas están exentas del pago del impuesto

    sobre la renta. Por tal razón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

    artículo 89 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), las cooperativas

    presentaban al cierre de su ejercicio gravable la“(…) declaración juradaanual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los

     plazos y formas que determine la misma (…)”. Es decir, solo cumplía con la

    presentación de la declaración de impuesto sobre la renta como persona

     jurídica, pero no pagaba el impuesto, por encontrarse exenta de este

    tributo.

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    De hecho, para que la Asociación Cooperativa pudiera disfrutar de la

    Exención de impuesto sobre la renta debía presentar la “Certificación de

    Cumplimiento” emitida por la Superintendencia Nacional de

    Cooperativas (SUNACOOP), según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley

    Especial de Asociaciones Cooperativas, el cual señala lo siguiente:

    “Certificación de cumplimiento

     Artículo 90. Los organismos oficiales, para otorgar la protección y

     preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas,

    deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las

    disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del

    uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y

    servicios en operaciones con terceros.

    Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas

    la emisión de estas certificaciones.”

    Incluso, los artículos 89 y 90 de la Ley Especial de Asociaciones

    Cooperativas ya citados, motivaron un Aviso Oficial conjunto entre el

    SENIAT y la SUNACOOP en el año 2005, donde se acordaron los

    requisitos a ser presentados ante la Administración Tributaria para la

    calificación de la exención a la Asociación Cooperativa, entre los cuales seexigía el certificado de cumplimiento. SUNACOOP por su parte motivo y

    dictó la Providencia Administrativa Nº 187-7 en la cual se establecen las

    condiciones y requisitos bajo los cuales la Superintendencia Nacional de

    Cooperativas, otorgará la Certificación de Cumplimiento, a las

    Asociaciones Cooperativas año 2007.

    ¿Por qué las Asociaciones Cooperativas con la Reforma realizada a

    la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el año 2014 pagarán

    impuesto?

    Las Asociaciones Cooperativas deberán declarar y pagar el impuesto

    sobre la renta porqué con la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2007,

    las Asociaciones Cooperativas estaban calificadas como “Exentas” de

    acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su

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    artículo 14 numeral 11 en su último párrafo. Párrafo que ha sido

    suprimido por el “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

    Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014).

    ¿Qué es la exención en tributos?De acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su artículo

    73, la “exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,

    otorgada por la ley”. De hecho, cada ley o norma tributaria debe establecer

    las exenciones.

    Como las Asociaciones Cooperativas fueron excluidas de las exenciones

    del “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de

    Impuesto Sobre la Renta” (2014), pasen a ser contribuyentes de impuesto

    sobre la renta.

    ¿Qué significa para las Asociaciones Cooperativas ser

    contribuyente de impuesto sobre la renta?

    Ser contribuyente significa que esta obligado al cumplimiento de las

    prestaciones tributarias. Al Contribuyente se le denomina Sujeto Pasivo

    en el Código Orgánico Tributario. De hecho, esta norma en su artículo 23

    señala que“Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al

    cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas

    tributarias…” Los contribuyentes están obligados al pago del tributo y al

    cumplimiento de los deberes formales impuestos en la Ley de Impuesto

    Sobre la Renta.

    ¿Qué es el impuesto sobre la renta?

    Es un impuesto directo sobre los enriquecimientos anuales, netos y

    disponibles obtenidos en dinero o en especie por las personas naturales o

     jurídicas, residente o domiciliada en la República Bolivariana deVenezuela, según las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor

    y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    El impuesto sobre la renta se liquida sobre los enriquecimientos netos y

    disponibles obtenidos durante el año gravable. De hecho, el artículo 87

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    del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de

    Impuesto Sobre la Renta establece que“los contribuyentes deberán

    determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y

     proceder a su pago de una solo vez ante las Oficinas Receptoras de Fondos

    Nacionales (…)”.

    El “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de

    Impuesto Sobre la Renta” (2014),vigente desde el 18 de Noviembre de

    2014 exige de los contribuyentes el cumplimiento de los deberes formales

    relacionados con el tributo. Entre los cuales se citan:

    1. Presentar la Declaración Definitiva Anual de Impuesto Sobre la

    Renta, de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de

    las mismas. Esta declaración debe presentarse electrónicamente, así

    como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las

    especificaciones técnicas establecidas en el portal

    fiscalwww.seniat.gob.ve. Las declaraciones relativas al Impuesto

    Sobre la Renta deberán ser presentadas los tres meses siguientes al

    cierre del ejercicio fiscal. Efectuada la declaración electrónicamente, en

    los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente

    podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla

    generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago delas cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos

    Nacionales. (Providencia Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se

    establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del

    Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17

    de junio de 2013)

    2. Llevar de forma ordenada y ajustados a los principios de

    contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana deVenezuela, los libros y registros exigidos en esta ley, su reglamento.

    Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros

    deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo

    de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio. Exhibirlos a los

    http://www.seniat.gob.ve/http://www.seniat.gob.ve/

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    funcionarios fiscales competentes. (Art. 90) (Art. 53 de la Ley Especial

    de Asociaciones Cooperativas)

    3. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de

    servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos defacturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo

    en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. (Art. 91)

    4. Exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina,

    escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y

    sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la

    declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en

    curso. (Art. 97)

    5. Tener los libros contables y sociales en el establecimiento donde

    funcione la cooperatiuva.

    6. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF) y realizar las

    actualizaciones cuando ocurra un hecho que modifique la presentada,

    en los lapsos establecidos por la ley. (Art. 98)

    7. Notificar cambios de sede social, establecimiento principal o

    domicilio. (Art. 99) Los sujetos pasivos tienen la obligación de

    informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1)

    mes de producido, los siguientes hechos: 1. Cambio de directores,

    administradores, razón o denominación social de la entidad. 2.

    Cambio del domicilio fiscal. 3. Cambio de la actividad principal. 4.

    Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica

    habitual del contribuyente. (Art. 35 C.O.T.)

    8. Realizar la actualización inicial de sus activos y pasivos nomonetarios según las normas previstas en el Título IX De Los Ajustes

    Por Inflación del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

    Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Art. 173)

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    9. Inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados. La inscripción

    en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el

    incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos

    depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en 3 porciones iguales y

    consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripciónde este registro. (Art. 174)

    10. Realizar el Reajuste Regular por Inflación, una vez realizado el

    ajuste inicial, al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos

    no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y

    disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las

    ganancias o las pérdidas. El resultado del ajuste es un aumento o

    disminución de la renta gravable. (Art. 178 y 184)

    11. Llevar el Libro Adicional Fiscal donde se registrarán todas las

    operaciones que sean necesarias resultantes del Ajuste por Inflación

    Fiscal. (Art. 192)

    12. Realizar la retención de impuesto sobre la renta aplicando las

    disposiciones previstas en el Decreto 1.808 del 23 de abril de 1997

    publicado en la gaceta Oficial Nº 36.203, hasta tanto la Administración

    Tributaria dicta las providencias respectivas. (Art. 198) El artículo 1ºdel decreto 1.808 de Retenciones establece que” Artículo 1°: Están

    obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del

    abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales

    dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas,

    los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos

    a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65,

    66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se excluyen de esta disposición

    los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas devivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en

    dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, los

    agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes,

    un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en

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    el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o

    abonado en cuenta y la cantidad retenida.

    13. Declarar y enterar el impuesto sobre la renta retenido de

    conformidad con lo establecido por la Administración Tributaria, deforma electrónica y mensual. Esto es importante, el Código Orgánico

    Tributario en su artículo 27 parágrafo primero establece que“(…) Se

    considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención,

    cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto

    correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento,

    salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto (…)”.

    El incumplimiento de los deberes formales y la normativa establecida en

    el “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de

    Impuesto Sobre la Renta”vigente desde el 18 de Noviembre de 2014 por

    parte de las Asociaciones Cooperativas, generará ilícitos formales,

    materiales y penales cuyas sanciones se encuentran establecidas en el

    Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reforma del Código Orgánico

    Tributario las cuales son aplicadas por la Administración Tributaria

    (SENIAT). La pregunta,¿Cuál es el papel de la Superintendencia

    Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con esta reforma tributaria?

    ¿Quién fiscaliza y sanciona a las Asociaciones Cooperativas: el

    SENIAT o SUNACOOP?

    El Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones

    Cooperativas (2001) establece en su artículo 82, que la función fiscalizadora

    de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la

    que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades

    específicas de las distintas cooperativas. La SUNACOOP en su función

    fiscalizadoradebe velar por el estricto cumplimiento de las disposicionesestablecida en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SUNACOOP su

    función fiscalizadora tiene con objetivo que las cooperativas funcionen

    como cooperativas, y no que simulen el acto cooperativo. La

    Superintendencia Nacional de Cooperativas también impone sanciones a

    las Asociaciones Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el

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    Capitulo XIV De las Sanciones, en la Ley Especial de Asociaciones

    Cooperativas, con multas hasta 1.000 y 1.500 unidades tributarias;

    suspensión del certificado de cumplimiento, y cierre de establecimiento.

    El SENIAT también fiscalizará a las Asociaciones Cooperativas pero nopara vigilar el cumplimiento del acto cooperativo, sino el cumplimiento

    de la obligación tributaria. El artículo 131 del Código Orgánico Tributario

    (2014) establece que“(…) La Administración Tributaria tendrá las facultades,

    atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y

    demás leyes y reglamentos, y en especial: 1. Recaudar los tributos, intereses,

    sanciones y otros accesorios. 2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de

     fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás

    disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3.

    Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere

     procedente. 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante

    la adopción de las medidas cautelares o ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este

    Código. 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las

    disposiciones establecidas en este Código.(…) 13. Dictar, por órgano de la más

    alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos,

     para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás

    disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la

    Gaceta Oficial. (…) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) (…) 16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las

     judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia. 17.

    Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos

    a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias

    administrativas correspondientes. 18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo

    relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las

    acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para

    establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación oexistencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su

    competencia. 19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un

    ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes

    vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad

    competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el

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    que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas

    autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades

    a título de intereses. 20. Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la

     falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquier actividad que

    afecte de manera directa o indirecta la tributación, sin menoscabo de lasatribuciones que se asignen a los organismos competentes. 21. Designar a los

    Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria en tareas

    de contraloría social. 22. Ejercer en nombre del Estado la acción penal

    correspondiente a los ilícitos tributarios penales, sin perjuicio de las competencias

    atribuidas al Ministerio Público (…)”.

    Incluso, las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad,serán

    aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que

    contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables, según lo

    dispuesto en el artículo 89 del C.O.T. Las sanciones aplicable según su

    artículo 90 son:1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos

    materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del

    establecimiento o áreas del mismo. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y

     profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias o

    expendios.

    La SUNACOOP y el SENIAT con plena competencia para fiscalizar ysancionar las Asociaciones Cooperativas con base al cumplimiento del

    acto cooperativo y sus obligaciones; y el SENIAT en su papel impositivo,

    referente al cumplimiento y pago de la obligación tributaria, nacida por el

    hecho de que las cooperativas son contribuyentes de impuesto sobre la

    renta.

     Los tiempos de Dios son perfectos. Desde los años 2002 hasta la fecha se

    hicieron grandes esfuerzos por llevar a cabo este trabajo conjunto

    SUNACOOP–SENIAT, que incluyó el intercambio de saberes en lamateria de fiscalización a las Cooperativas. Incluso, se dictaron varios

    encuentros formativos que culminaron con fiscalizaciones conjuntas

    realizadas por fiscales de la SUNACOOP Y el SENIAT. Bueno…. Aún a

    tiempo, aún cuando esta unión se de porqué las Asociaciones

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    Cooperativas pagarán impuesto y el SENIAT tiene competencia sobre

    estas asociaciones.

    Esta alianza legal obligada en este tiempo histórico SENIAT –

    SUNACOOP, con certeza digo fortalecerá el gran recurso de ambasadministraciones que complementarán experiencias en cooperativas con

    los procedimientos efectivos de fiscalización. Incluso, permitirá deslastrar

    del movimiento cooperativo todas aquellas organizaciones simuladoras

    del acto cooperativo, que distorsionaron la grandeza de la política de

    Estado del impulso de la Economía Social y Participativa, generadora de

    una alternativa de vida, de inclusión productiva, para los pasados años y

    los que vienen en revolución.

     ¡La reforma impositiva a la ley de Impuesto Sobre la Renta es unllamado a seguir formándonos y seguir asumiendo los tiempos

    reales!El pagar impuesto, es contribuir con los planes sociales del Estado

    Venezolano, en donde cada uno de nosotros es beneficiado. El exhortó es

    a conocer las leyes tributarias reformadas en el marco de la habilitante

    para cumplir con lo establecido en ellas y no ser sancionado. El cumplir

    con la SUNACOOP y el SENIAT para las cooperativas es tarea diaria, del

    día a día.

    Concluyo citando este artículo del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de

    Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

    “Artículo 197. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,

    dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la

    situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá

    exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, los

    enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular

    importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayorcapacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las

    industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas

    regiones del país.(…)”

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    ¿Cómo se lleva la contabilidad en

    los consejos comunales?En Venezuela hay una nueva organización social como mecanismo de participación ciudadana “El

    Consejo Comunal”, integrado por la asamblea de ciudadanos, el colectivo de coordinación comunitaria,

    las unidades ejecutiva, administrativa y !nanciera, la de contralor"a social# $a unidad administrativa y

    !nanciera comunitaria es la instancia del consejo comunal %ue &unciona como ente de administración

    y su contabilidad#

    El ente de administración debe tener como &unción la ejecución, inversión, cr'dito, ahorro, entre otros

    de los consejos comunales, de acuerdo a las “decisiones y aprobaciones” de la asamblea de ciudadanosy ciudadanas, privilegiando el inter's social, est( con&ormada por ) voceros, los cuales son habitantes

    elegidos de la comunidad#

    Es bueno aclarar %ue los voceros de esta unidad incurren en responsabilidad civil, penal y

    administrativa por in&racción, irregularidad o inacción %ue a&ecte los intereses individuales o

    colectivos de los ciudadanos, seg*n sea el caso, ya %ue est(n sometidos por las disposiciones y

    reglamentaciones previstas en la $ey +rg(nica de los Consejos Comunales, $ey +rg(nica de

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    Contralor"a eneral de la -ep*blica y .istema /acional de Control 0iscal, $ey +rg(nica contra la

    Corrupción, entre otras#

    $a 1nidad 2dministrativa y 0inanciera de los consejos comunales es la encargada del manejo

    administrativo y contable, es la %ue debe implementar los sistemas de contabilidad3 sin embargo3

    reciben poca capacitación en esta (rea# Es importante resaltar %ue los consejos comunales debenconstituirse en “2sociaciones Cooperativas”#

    $as cooperativas est(n obligadas a llevar contabilidad con&orme a los principios generalmente

    aceptados aplicables a ellas, de acuerdo a lo establecido en la $ey de 2sociaciones Cooperativas y su

    ente regulador la “.uperintendencia /acional de Cooperativas 4.unacoop5”#

    $a 6rovidencia 2dministrativa 789:; del

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    los Conse$os Comunales, específicamente en el #rea contable, los cuales

    serir#n para el desarrollo de pro4ectos comunitarios en las comunidades

    del Municipio+

    n este sentido, se sealaron las cuentas de ingreso .ue deben utili-ar 

    los conse$os comunales, especificando de manera directa los recursos

    financieros 4 no financieros! 16 /os .ue sean transferidos por la

    7ep8blica, los stados 4 los Municipios, 26 /os .ue proengan de la

    administración de los sericios p8blicos .ue les sea transferido por elstado, 96 /os recursos proenientes de donaciones, de acuerdo, con lo

    establecido en el ordenamiento $urídico, seg8n lo establece el art+ :;,

    numerales 1, 9, :< de la /e4 Org#nica de los Conse$os Comunales,

    =aceta Oficial 3traordinaria >6 9?+995, fecha 2@ de iciembre de 200?+

    el mismo modo se resaltaron aspectos importantes referentes a la

    (nidad Administratia 4 inanciera Comunitaria, los cuales deben tener 

    presente durante su gestión como oceros 4 oceras, reali-ar la

    declaración $urada de patrimonio al inicio 4 al cese de sus funciones,

    llear al día los libros, diario, ma4or 4 de inentario, para una efica-

    rendición de cuentas ante la Asamblea de Ciudadanos 4 Ciudadanas ó

    ante los ntes u Organismos .ue así lo soliciten+

  • 8/16/2019 Como Afecta La Reforma a La Ley de Impuesto Sobre La Renta a Las Cooperativas

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    "or ultimo, fue oportuno aclarar .ue el control contable es de suma

    importancia para fortalecer los alores de transparencia, responsabilidad,

    coordinación, honestidad, eficiencia, control social 4 rendición de cuenta

    tan necesarios para disminuir la corrupción en nuestra sociedad

    ene-olana< así como lo e3presó el Ciudadano Contralor =eneral de la

    7ep8blica, r+ Manuel =alindo )allesteros, el día 22 de Abril de 2015,

    durante la conferencia reali-ada por el :56 aniersario del Bnstituto de Altos studios de Control iscal 4 Auditoria del stado %undación

    =umersindo &orres'< manifestando .ue el "oder "opular es

    indispensable para preenir la corrupción+ Bgualmente, afirmó .ue la

    participación del "oder "opular es clae para el "ro4ecto Cultura

     Anticorrupción 4 por ello se han diseado mecanismos a fin de e$ercer 

    efectiamente el control sobre la gestión+ %n el "oder "8blico,

    conformado por los tres nieles de =obierno >acional, stadal 4

    Municipal es necesario agregar a las misiones 4a .ue cuentan con una

    estructura en el ecreto con 7ango, Valor 4 uer-a de /e4 de la

     Administración "8blica, recientemente reformado en su artículo 15, en el

    marco de la /e4 *abilitante'

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