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Como afecta la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la
Renta a las Cooperativas
Por: Juana Morgado| Domingo, 21/12/2014 11:27 PM |Versión para
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El Presidente y camaradaNicolás Maduro Moros, realizo en el marco de
la Ley Habilitante para el año 2013-2014 una reforma tributaria que
abarco varias leyes o normas tributarias en el país, entre estas normas
tenemos la Ley de Impuesto Sobre la Renta, reformada o derogada por el
Decreto 1.435 de fecha 17 de noviembre de 2014 “Decreto Con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Este
Decreto Ley derogo la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la
Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.
¿Cómo afecta esta reforma tributaria a las Asociaciones
Cooperativas?
Comencemos por señalar uno de los efectos tributarios sobre las
cooperativas expresados por el Presidente del SENIAT José David
Cabello, explicóque con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Rentacomenzarán a pagar impuestos las fundaciones y cooperativas, con lo cual se
incluirán muchas empresas que utilizaban estas figuras jurídicas para evadir el
pago de tributos. "Hubo un tiempo en el que empezaron grandes empresas a
utilizar la figura de cooperativa y en realidad eran empresas con filiales y todo.
Esas no pagaban. Eso se eliminó y ahora sí tienen que pagar", expresó.
Comparto con el camada Cabello lo expresado, muchas empresas
mercantiles crecieron de afuera hacia adentro, utilizando asociaciones
cooperativas para evadir impuestos, disfrazar y violar las relaciones
laborales. Sin embargo, es bueno señalar que las cooperativas no todas se
crearon con ese fin capitalista y fascista, que fue una política de Estado
promovida y fortalecida por nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez
para promover y fortalecer la Economía Social y Participativa.
http://www.aporrea.org/imprime/a200122.htmlhttp://www.aporrea.org/imprime/a200122.htmlhttp://www.aporrea.org/imprime/a200122.htmlhttp://www.aporrea.org/imprime/a200122.html
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En el marco de la ley habilitante que se le otorgó a nuestro Presidente
Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, dictó el Decreto Nº 1.440 de fecha 30 de
agosto de 2001, “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001,que derogo la Ley General de Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de
mayo de 1.975, y parcialmente su reglamento dictado el 6 de febrero de
1.979. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, es una ley de la República Bolivariana de
Venezuela.
¿Por qué no pagaban Impuesto Sobre la Renta las Asociaciones
Cooperativas?
Es bueno conocer el pasado para mejorar el presente efectivamente….
La ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su artículo 89 “Modos de
promoción y protección del Estado”, establece que “El Estado, mediante los
organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de
los siguientes mecanismos: (…) entre ellos el numeral 11.La exención de
impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos
regístrales, en los términos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones
reglamentarias de la presente Ley. (…)”. El numeral 11 del artículo 89
estableció como medio de promoción de las cooperativas la exención de
impuestos nacionales directos como es el impuesto sobre la renta. Lo cual
se cumplió. Pues la ley que regula la materia de impuesto sobre la renta,
Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 14 de las exenciones en su
numeral 11 señala que lasCooperativas están exentas del pago del impuesto
sobre la renta. Por tal razón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), las cooperativas
presentaban al cierre de su ejercicio gravable la“(…) declaración juradaanual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los
plazos y formas que determine la misma (…)”. Es decir, solo cumplía con la
presentación de la declaración de impuesto sobre la renta como persona
jurídica, pero no pagaba el impuesto, por encontrarse exenta de este
tributo.
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De hecho, para que la Asociación Cooperativa pudiera disfrutar de la
Exención de impuesto sobre la renta debía presentar la “Certificación de
Cumplimiento” emitida por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP), según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, el cual señala lo siguiente:
“Certificación de cumplimiento
Artículo 90. Los organismos oficiales, para otorgar la protección y
preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas,
deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del
uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y
servicios en operaciones con terceros.
Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
la emisión de estas certificaciones.”
Incluso, los artículos 89 y 90 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas ya citados, motivaron un Aviso Oficial conjunto entre el
SENIAT y la SUNACOOP en el año 2005, donde se acordaron los
requisitos a ser presentados ante la Administración Tributaria para la
calificación de la exención a la Asociación Cooperativa, entre los cuales seexigía el certificado de cumplimiento. SUNACOOP por su parte motivo y
dictó la Providencia Administrativa Nº 187-7 en la cual se establecen las
condiciones y requisitos bajo los cuales la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, otorgará la Certificación de Cumplimiento, a las
Asociaciones Cooperativas año 2007.
¿Por qué las Asociaciones Cooperativas con la Reforma realizada a
la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el año 2014 pagarán
impuesto?
Las Asociaciones Cooperativas deberán declarar y pagar el impuesto
sobre la renta porqué con la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2007,
las Asociaciones Cooperativas estaban calificadas como “Exentas” de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su
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artículo 14 numeral 11 en su último párrafo. Párrafo que ha sido
suprimido por el “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014).
¿Qué es la exención en tributos?De acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su artículo
73, la “exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley”. De hecho, cada ley o norma tributaria debe establecer
las exenciones.
Como las Asociaciones Cooperativas fueron excluidas de las exenciones
del “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta” (2014), pasen a ser contribuyentes de impuesto
sobre la renta.
¿Qué significa para las Asociaciones Cooperativas ser
contribuyente de impuesto sobre la renta?
Ser contribuyente significa que esta obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias. Al Contribuyente se le denomina Sujeto Pasivo
en el Código Orgánico Tributario. De hecho, esta norma en su artículo 23
señala que“Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias…” Los contribuyentes están obligados al pago del tributo y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta.
¿Qué es el impuesto sobre la renta?
Es un impuesto directo sobre los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie por las personas naturales o
jurídicas, residente o domiciliada en la República Bolivariana deVenezuela, según las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta se liquida sobre los enriquecimientos netos y
disponibles obtenidos durante el año gravable. De hecho, el artículo 87
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del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta establece que“los contribuyentes deberán
determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y
proceder a su pago de una solo vez ante las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales (…)”.
El “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta” (2014),vigente desde el 18 de Noviembre de
2014 exige de los contribuyentes el cumplimiento de los deberes formales
relacionados con el tributo. Entre los cuales se citan:
1. Presentar la Declaración Definitiva Anual de Impuesto Sobre la
Renta, de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de
las mismas. Esta declaración debe presentarse electrónicamente, así
como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las
especificaciones técnicas establecidas en el portal
fiscalwww.seniat.gob.ve. Las declaraciones relativas al Impuesto
Sobre la Renta deberán ser presentadas los tres meses siguientes al
cierre del ejercicio fiscal. Efectuada la declaración electrónicamente, en
los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente
podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla
generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago delas cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales. (Providencia Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se
establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del
Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17
de junio de 2013)
2. Llevar de forma ordenada y ajustados a los principios de
contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana deVenezuela, los libros y registros exigidos en esta ley, su reglamento.
Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros
deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo
de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio. Exhibirlos a los
http://www.seniat.gob.ve/http://www.seniat.gob.ve/
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funcionarios fiscales competentes. (Art. 90) (Art. 53 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas)
3. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de
servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos defacturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo
en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. (Art. 91)
4. Exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina,
escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y
sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la
declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en
curso. (Art. 97)
5. Tener los libros contables y sociales en el establecimiento donde
funcione la cooperatiuva.
6. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF) y realizar las
actualizaciones cuando ocurra un hecho que modifique la presentada,
en los lapsos establecidos por la ley. (Art. 98)
7. Notificar cambios de sede social, establecimiento principal o
domicilio. (Art. 99) Los sujetos pasivos tienen la obligación de
informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1)
mes de producido, los siguientes hechos: 1. Cambio de directores,
administradores, razón o denominación social de la entidad. 2.
Cambio del domicilio fiscal. 3. Cambio de la actividad principal. 4.
Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica
habitual del contribuyente. (Art. 35 C.O.T.)
8. Realizar la actualización inicial de sus activos y pasivos nomonetarios según las normas previstas en el Título IX De Los Ajustes
Por Inflación del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Art. 173)
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9. Inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados. La inscripción
en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el
incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos
depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en 3 porciones iguales y
consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripciónde este registro. (Art. 174)
10. Realizar el Reajuste Regular por Inflación, una vez realizado el
ajuste inicial, al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos
no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y
disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las
ganancias o las pérdidas. El resultado del ajuste es un aumento o
disminución de la renta gravable. (Art. 178 y 184)
11. Llevar el Libro Adicional Fiscal donde se registrarán todas las
operaciones que sean necesarias resultantes del Ajuste por Inflación
Fiscal. (Art. 192)
12. Realizar la retención de impuesto sobre la renta aplicando las
disposiciones previstas en el Decreto 1.808 del 23 de abril de 1997
publicado en la gaceta Oficial Nº 36.203, hasta tanto la Administración
Tributaria dicta las providencias respectivas. (Art. 198) El artículo 1ºdel decreto 1.808 de Retenciones establece que” Artículo 1°: Están
obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del
abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales
dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas,
los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos
a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65,
66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se excluyen de esta disposición
los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas devivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en
dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, los
agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes,
un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en
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el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o
abonado en cuenta y la cantidad retenida.
13. Declarar y enterar el impuesto sobre la renta retenido de
conformidad con lo establecido por la Administración Tributaria, deforma electrónica y mensual. Esto es importante, el Código Orgánico
Tributario en su artículo 27 parágrafo primero establece que“(…) Se
considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención,
cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto
correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento,
salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto (…)”.
El incumplimiento de los deberes formales y la normativa establecida en
el “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta”vigente desde el 18 de Noviembre de 2014 por
parte de las Asociaciones Cooperativas, generará ilícitos formales,
materiales y penales cuyas sanciones se encuentran establecidas en el
Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reforma del Código Orgánico
Tributario las cuales son aplicadas por la Administración Tributaria
(SENIAT). La pregunta,¿Cuál es el papel de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con esta reforma tributaria?
¿Quién fiscaliza y sanciona a las Asociaciones Cooperativas: el
SENIAT o SUNACOOP?
El Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas (2001) establece en su artículo 82, que la función fiscalizadora
de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la
que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades
específicas de las distintas cooperativas. La SUNACOOP en su función
fiscalizadoradebe velar por el estricto cumplimiento de las disposicionesestablecida en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SUNACOOP su
función fiscalizadora tiene con objetivo que las cooperativas funcionen
como cooperativas, y no que simulen el acto cooperativo. La
Superintendencia Nacional de Cooperativas también impone sanciones a
las Asociaciones Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el
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Capitulo XIV De las Sanciones, en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, con multas hasta 1.000 y 1.500 unidades tributarias;
suspensión del certificado de cumplimiento, y cierre de establecimiento.
El SENIAT también fiscalizará a las Asociaciones Cooperativas pero nopara vigilar el cumplimiento del acto cooperativo, sino el cumplimiento
de la obligación tributaria. El artículo 131 del Código Orgánico Tributario
(2014) establece que“(…) La Administración Tributaria tendrá las facultades,
atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y
demás leyes y reglamentos, y en especial: 1. Recaudar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios. 2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de
fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3.
Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere
procedente. 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante
la adopción de las medidas cautelares o ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este
Código. 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las
disposiciones establecidas en este Código.(…) 13. Dictar, por órgano de la más
alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos,
para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la
Gaceta Oficial. (…) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) (…) 16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las
judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia. 17.
Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos
a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias
administrativas correspondientes. 18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo
relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las
acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para
establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación oexistencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su
competencia. 19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un
ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes
vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad
competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el
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que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas
autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades
a título de intereses. 20. Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la
falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquier actividad que
afecte de manera directa o indirecta la tributación, sin menoscabo de lasatribuciones que se asignen a los organismos competentes. 21. Designar a los
Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria en tareas
de contraloría social. 22. Ejercer en nombre del Estado la acción penal
correspondiente a los ilícitos tributarios penales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Ministerio Público (…)”.
Incluso, las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad,serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables, según lo
dispuesto en el artículo 89 del C.O.T. Las sanciones aplicable según su
artículo 90 son:1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del
establecimiento o áreas del mismo. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias o
expendios.
La SUNACOOP y el SENIAT con plena competencia para fiscalizar ysancionar las Asociaciones Cooperativas con base al cumplimiento del
acto cooperativo y sus obligaciones; y el SENIAT en su papel impositivo,
referente al cumplimiento y pago de la obligación tributaria, nacida por el
hecho de que las cooperativas son contribuyentes de impuesto sobre la
renta.
Los tiempos de Dios son perfectos. Desde los años 2002 hasta la fecha se
hicieron grandes esfuerzos por llevar a cabo este trabajo conjunto
SUNACOOP–SENIAT, que incluyó el intercambio de saberes en lamateria de fiscalización a las Cooperativas. Incluso, se dictaron varios
encuentros formativos que culminaron con fiscalizaciones conjuntas
realizadas por fiscales de la SUNACOOP Y el SENIAT. Bueno…. Aún a
tiempo, aún cuando esta unión se de porqué las Asociaciones
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Cooperativas pagarán impuesto y el SENIAT tiene competencia sobre
estas asociaciones.
Esta alianza legal obligada en este tiempo histórico SENIAT –
SUNACOOP, con certeza digo fortalecerá el gran recurso de ambasadministraciones que complementarán experiencias en cooperativas con
los procedimientos efectivos de fiscalización. Incluso, permitirá deslastrar
del movimiento cooperativo todas aquellas organizaciones simuladoras
del acto cooperativo, que distorsionaron la grandeza de la política de
Estado del impulso de la Economía Social y Participativa, generadora de
una alternativa de vida, de inclusión productiva, para los pasados años y
los que vienen en revolución.
¡La reforma impositiva a la ley de Impuesto Sobre la Renta es unllamado a seguir formándonos y seguir asumiendo los tiempos
reales!El pagar impuesto, es contribuir con los planes sociales del Estado
Venezolano, en donde cada uno de nosotros es beneficiado. El exhortó es
a conocer las leyes tributarias reformadas en el marco de la habilitante
para cumplir con lo establecido en ellas y no ser sancionado. El cumplir
con la SUNACOOP y el SENIAT para las cooperativas es tarea diaria, del
día a día.
Concluyo citando este artículo del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
“Artículo 197. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la
situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá
exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, los
enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayorcapacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las
industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas
regiones del país.(…)”
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¿Cómo se lleva la contabilidad en
los consejos comunales?En Venezuela hay una nueva organización social como mecanismo de participación ciudadana “El
Consejo Comunal”, integrado por la asamblea de ciudadanos, el colectivo de coordinación comunitaria,
las unidades ejecutiva, administrativa y !nanciera, la de contralor"a social# $a unidad administrativa y
!nanciera comunitaria es la instancia del consejo comunal %ue &unciona como ente de administración
y su contabilidad#
El ente de administración debe tener como &unción la ejecución, inversión, cr'dito, ahorro, entre otros
de los consejos comunales, de acuerdo a las “decisiones y aprobaciones” de la asamblea de ciudadanosy ciudadanas, privilegiando el inter's social, est( con&ormada por ) voceros, los cuales son habitantes
elegidos de la comunidad#
Es bueno aclarar %ue los voceros de esta unidad incurren en responsabilidad civil, penal y
administrativa por in&racción, irregularidad o inacción %ue a&ecte los intereses individuales o
colectivos de los ciudadanos, seg*n sea el caso, ya %ue est(n sometidos por las disposiciones y
reglamentaciones previstas en la $ey +rg(nica de los Consejos Comunales, $ey +rg(nica de
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Contralor"a eneral de la -ep*blica y .istema /acional de Control 0iscal, $ey +rg(nica contra la
Corrupción, entre otras#
$a 1nidad 2dministrativa y 0inanciera de los consejos comunales es la encargada del manejo
administrativo y contable, es la %ue debe implementar los sistemas de contabilidad3 sin embargo3
reciben poca capacitación en esta (rea# Es importante resaltar %ue los consejos comunales debenconstituirse en “2sociaciones Cooperativas”#
$as cooperativas est(n obligadas a llevar contabilidad con&orme a los principios generalmente
aceptados aplicables a ellas, de acuerdo a lo establecido en la $ey de 2sociaciones Cooperativas y su
ente regulador la “.uperintendencia /acional de Cooperativas 4.unacoop5”#
$a 6rovidencia 2dministrativa 789:; del
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los Conse$os Comunales, específicamente en el #rea contable, los cuales
serir#n para el desarrollo de pro4ectos comunitarios en las comunidades
del Municipio+
n este sentido, se sealaron las cuentas de ingreso .ue deben utili-ar
los conse$os comunales, especificando de manera directa los recursos
financieros 4 no financieros! 16 /os .ue sean transferidos por la
7ep8blica, los stados 4 los Municipios, 26 /os .ue proengan de la
administración de los sericios p8blicos .ue les sea transferido por elstado, 96 /os recursos proenientes de donaciones, de acuerdo, con lo
establecido en el ordenamiento $urídico, seg8n lo establece el art+ :;,
numerales 1, 9, :< de la /e4 Org#nica de los Conse$os Comunales,
=aceta Oficial 3traordinaria >6 9?+995, fecha 2@ de iciembre de 200?+
el mismo modo se resaltaron aspectos importantes referentes a la
(nidad Administratia 4 inanciera Comunitaria, los cuales deben tener
presente durante su gestión como oceros 4 oceras, reali-ar la
declaración $urada de patrimonio al inicio 4 al cese de sus funciones,
llear al día los libros, diario, ma4or 4 de inentario, para una efica-
rendición de cuentas ante la Asamblea de Ciudadanos 4 Ciudadanas ó
ante los ntes u Organismos .ue así lo soliciten+
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"or ultimo, fue oportuno aclarar .ue el control contable es de suma
importancia para fortalecer los alores de transparencia, responsabilidad,
coordinación, honestidad, eficiencia, control social 4 rendición de cuenta
tan necesarios para disminuir la corrupción en nuestra sociedad
ene-olana< así como lo e3presó el Ciudadano Contralor =eneral de la
7ep8blica, r+ Manuel =alindo )allesteros, el día 22 de Abril de 2015,
durante la conferencia reali-ada por el :56 aniersario del Bnstituto de Altos studios de Control iscal 4 Auditoria del stado %undación
=umersindo &orres'< manifestando .ue el "oder "opular es
indispensable para preenir la corrupción+ Bgualmente, afirmó .ue la
participación del "oder "opular es clae para el "ro4ecto Cultura
Anticorrupción 4 por ello se han diseado mecanismos a fin de e$ercer
efectiamente el control sobre la gestión+ %n el "oder "8blico,
conformado por los tres nieles de =obierno >acional, stadal 4
Municipal es necesario agregar a las misiones 4a .ue cuentan con una
estructura en el ecreto con 7ango, Valor 4 uer-a de /e4 de la
Administración "8blica, recientemente reformado en su artículo 15, en el
marco de la /e4 *abilitante'
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