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EL COMITÉ ESPECIAL

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EL COMITÉ ESPECIAL

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DESIGNACIÓN

• A través del funcionario competente:según niveles de competencia

• Se realiza:–Por escrito–En función a las personas

¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?

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TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL

• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).

• Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.

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Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.

La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

COMITÉ ESPECIAL

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En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.

Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.

COMITÉ ESPECIAL

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No Pueden ser miembros de Comité Especial:

• Titular de la Entidad• Funcionarios: Control y fiscalización• Funcionarios que aprobaron el expediente,

Bases, Comité Especial • Funcionarios, servidores o expertos

independientes sancionados.

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¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?

• En los procesos de menor cuantía (opcional).

• En las contrataciones exoneradas.

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Principios que inspiran la actuación del Comité Especial

• Colegialidad

• Especialidad

• Solidaridad

• Autonomía

• Confidencialidad

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•Intervención de miembros suplentes:Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.

Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.

El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

COMITÉ ESPECIAL

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• Comité Especial:

1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.

2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.

3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

COMITÉ ESPECIAL

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¿Cómo se toman las decisiones?

Para procesos en general • Para Sesionar: Todos• Para Adoptar Acuerdos:

– Unanimidad – Mayoría

Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.

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Causales de Remoción

• Caso Fortuito o Fuerza Mayor• Cese en el servicio declarado con documento

motivado

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Competencias del Comité Especial

• Elaborar las Bases• Convocar al proceso • Absolver Consultas y Observaciones• Evaluar propuestas• Otorgar la Buena Pro• Declarar desierto el proceso• Consultar o proponer las modificaciones de

características técnicas o del valor referencial • Otros actos necesarios

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El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:

• Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.

• Características y especificaciones• Valor referencial• Financiamiento • Tipo de proceso

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¿Cuándo termina la función del Comité Especial?

• Con la Buena Pro consentida • Cancelación del proceso

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¿Hay sanción para los operadores?

• Amonestación escrita.• Suspensión sin goce de remuneraciones de

treinta a noventa días.• Cese temporal hasta doce meses.• Destitución.• Según régimen laboral o contractual.

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FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES

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Normas de la Contraloría General de la República

• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).

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Normas de la Contraloría general de la República

• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

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Normas de la Contraloría general de la República

• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).

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Ámbito de Aplicación

• Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.

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Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades

• El inicio del procedimiento sancionador

por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.

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Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el marco legal de las entidades y

disposiciones internas a la actuación funcional

• Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública

• Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.

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INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o

ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.

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INFRACCIONES

• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.

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Infracciones

• Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.

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INFRACCIONES • Contratar bienes, servicio u obras sin

proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.

• Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.

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INFRACCIONES

• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave.

• Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.

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INFRACCIONES

• Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.

• .

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INFRACCIONES

• Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.

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INFRACCIONES

• Disponer que una persona utilice bienes del Estado.

• Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal.

• Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.

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INFRACCIONES

• Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.

• Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras

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Escala de sanciones

• La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.

• La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.

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PRESCRIPCIÓN

• La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.