Comite EspecCial

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COMITÉ ESPECIAL COMITÉ ESPECIAL (FACULTADES) (FACULTADES)

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COMITE ESPECIAL

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COMITÉ ESPECIAL COMITÉ ESPECIAL

(FACULTADES)(FACULTADES)

Fases de la contratación públicaFases de la contratación pública

1.

Programación y actos preparatori

os

2.

Proceso de

Selección

3.

Ejecución Contractu

al

Etapas del Proceso de Etapas del Proceso de SelecciónSelección

Convocatoria

Registro de

participantes

Consultas, Observaciones e integración

de bases

Propuestas

Evaluación y

Calificación

Buena Pro

1

2

3

6

5

4

COMITÉ ESPECIAL

Debe estar conformado por 3 miembros: uno del área usuaria y otro del OEC.

Uno de ellos con conocimiento técnico del objeto de la contratación.

La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

COMITÉ ESPECIAL

Para el caso de los Comités Especiales Permanentes sólo es exigible que uno de sus integrantes sea representante del Órgano Encargado de las Contrataciones.

El Comité Especial deberá instalarse al día siguiente de la designación, la cual se notifica de manera conjunta con el Expediente de Contratación.

COMITÉ ESPECIAL

Impedimentos:

Los impedimentos para formar parte de un Comité Especial establecidos en la norma anterior se mantienen, pero se precisa lo siguiente:

1. Si la sanción a uno de los miembros del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.

2. El impedimento para quienes aprueban actos por delegación, se circunscriben a ese proceso

COMITÉ ESPECIAL

Intervención de miembros suplentes:

Ante la ausencia de un miembro titular, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.

La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin impedir la participación de su suplente.

Cuando el miembro titular ha sido reemplazado, este podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

COMITÉ ESPECIAL

1.Si duda sobre exactitud de un documento, informará al OEC para la inmediata fiscalización posterior.

2.No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.

3.Habrá responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad que le sea imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.