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COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS 1. El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario. México, D.F., 8 de noviembre de 2010. CIRCULAR ÚNICA DE FIANZAS La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y CONSIDERANDO Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables al sector afianzador expedidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones de fianzas, así como las demás entidades y personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, y Que esta compilación, además, permite optimizar, facilitar y hacer accesible la consulta del marco regulatorio aplicable al sector afianzador, llevando a cabo de manera paralela un ejercicio de simplificación y armonización para hacer un instrumento más adecuado para el sector, por lo que se ha resuelto expedir la siguiente:

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    DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL DERIVADAS DE

    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    1.

    El presente documento constituye nica y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisin de la Circular nica de Fianzas, y de ninguna

    manera sustituye la versin publicada en el Diario Oficial de la Federacin de la misma, as como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda

    vez que en trminos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carcter general, obligan y producen efectos jurdicos despus de su

    publicacin en el citado Diario.

    Mxico, D.F., 8 de noviembre de 2010.

    CIRCULAR NICA DE FIANZAS La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 68, fraccin VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 108, fraccin IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisin y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 1999, y

    CONSIDERANDO Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurdico las disposiciones aplicables al sector afianzador expedidas por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, sistematizando su integracin y homologando la terminologa utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurdica en cuanto al marco normativo al que las instituciones de fianzas, as como las dems entidades y personas sujetas a la inspeccin y vigilancia de la Comisin debern sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que tambin habr de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, y Que esta compilacin, adems, permite optimizar, facilitar y hacer accesible la consulta del marco regulatorio aplicable al sector afianzador, llevando a cabo de manera paralela un ejercicio de simplificacin y armonizacin para hacer un instrumento ms adecuado para el sector, por lo que se ha resuelto expedir la siguiente:

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    2.

    CIRCULAR NICA DE FIANZAS

    Contenido

    TTULO PRELIMINAR De las definiciones 1. DEL CAPITAL MNIMO PAGADO Y EL REQUERIMIENTO MNIMO DE

    CAPITAL BASE DE OPERACIONES. Captulo 1.1. Del procedimiento y criterios para acreditar el cumplimiento al monto

    del capital mnimo pagado que deben mantener las Instituciones de Fianzas

    Captulo 1.2. De la determinacin de la situacin crediticia de los fiados y obligados solidarios, para efectos del clculo del requerimiento mnimo de capital base de operaciones

    Captulo 1.3. De los criterios relacionados con las garantas de recuperacin para efectos del clculo del requerimiento mnimo de capital base de operaciones

    Captulo 1.4. De los factores para el clculo del requerimiento mnimo de capital base de operaciones

    2. DE LAS GARANTAS Captulo 2.1. De los requisitos para ratificacin de documentos en los que se haga la

    afectacin de inmuebles otorgados en garanta y su tildacin Captulo 2.2. Del funcionamiento del comit evaluador de riesgos y garantas de

    fianzas 3. DE LAS OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO Captulo 3.1. De la forma y trminos en que debern rendirse informes y pruebas

    relativas a las operaciones de reafianzamiento Captulo 3.2. De las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones

    mnimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del Pas

    Captulo 3.3. De la forma y trminos en que se deber entregar la informacin referente a los lmites mximos de retencin de las Instituciones de Fianzas en las operaciones de reafianzamiento

    Captulo 3.4. De los supuestos de excedentes a los lmites mximos de retencin no imputables a las Instituciones de Fianzas

    Captulo 3.5. Del informe peridico de reafianzamiento Captulo 3.6. Del pago de primas de reafianzamiento dentro de los plazos pactados Captulo 3.7. Del comit de reafianzamiento 4. DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS Captulo 4.1. De la adquisicin, enajenacin y arrendamiento de inmuebles

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    3.

    Captulo 4.2. Del procedimiento para determinar el valor mximo de los inmuebles urbanos de productos regulares que pueden afectar a reservas tcnicas las Instituciones

    Captulo 4.3. De la valuacin y registro contable en inversiones inmobiliarias 5. DE LOS DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS Y DE LAS

    RESERVAS TCNICAS DE LAS INSTITUCIONES Captulo 5.1. Del registro de deudores por responsabilidades de fianzas Captulo 5.2. Del reporte de informacin y parmetros de la valuacin de las reservas

    tcnicas de fianzas Captulo 5.3. Del estndar de prctica actuarial que deber aplicarse para la

    valuacin de las reservas tcnicas Captulo 5.4. De la disposicin de inversiones 6. DE LAS INVERSIONES Captulo 6.1. De la forma y trminos en que las Instituciones debern informar y

    comprobar las inversiones Captulo 6.2. De las disposiciones de carcter general sobre calificacin de valores Captulo 6.3. De la operacin, registro y revelacin de las operaciones con productos

    derivados Captulo 6.4. De los proveedores de precios Captulo 6.5. De los lineamientos de carcter prudencial en materia de

    administracin integral de riesgos financieros Captulo 6.6. De la afectacin de las operaciones de prstamo de valores Captulo 6.7. De las interpretaciones y resoluciones respecto a las inversiones en

    valores. * Modificado DOF 04-03-2011

    7. DE LA ESTIMACIN DE ACTIVOS Captulo 7.1. De los criterios contables y de valuacin de las disponibilidades,

    instrumentos financieros, reportos, prstamo de valores y cuentas liquidadoras

    8. DE LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Captulo 8.1. De los libros, registros y auxiliares obligatorios para las Instituciones y

    requisitos mnimos que deben satisfacer Captulo 8.2. De los criterios para la determinacin de operaciones de

    reafianzamiento Captulo 8.3. De la microfilmacin y destruccin de documentos relacionados con las

    operaciones y servicios de las instituciones 9. DEL CATLOGO DE CUENTAS Captulo 9.1. Del catlogo de cuentas unificado

    Captulo 9.2. De la estimacin de activos, pasivos y cuentas de orden para las operaciones en moneda extranjera de las instituciones de fianzas

    * Modificado DOF 11-02-2011 Captulo 9.3. De las operaciones de arrendamiento financiero

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    4.

    Captulo 9.4. Del registro contable de las reclamaciones recibidas

    10. DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Captulo 10.1. De la aprobacin y difusin de los estados financieros, as como las

    bases y formatos para su presentacin Captulo 10.2. De las notas de revelacin a los estados financieros de las Instituciones

    en materia de comisiones contingentes Captulo 10.3. Del procedimiento de prorrateo de ingresos y gastos para las

    Instituciones Captulo 10.4. Disposiciones de carcter general sobre notas a los estados financieros

    anuales de las Instituciones Captulo 10.5. De las Reglas de Agrupacin

    Captulo 10.6. Del reconocimiento, valuacin y presentacin de inversiones permanentes

    * Modificado DOF 11-02-2011 Captulo 10.7. De las bases para la elaboracin y difusin de los estados financieros

    bsicos consolidados de las sociedades controladoras, as como de los textos que stas anotarn al calce de los mismos

    *Adicionado DOF 08-11-2013

    Captulo 10.8. De la informacin que las sociedades controladoras de grupos financieros debern presentar a la Comisin

    *Adicionado DOF 08-11-2013

    11. DE LOS AUDITORES EXTERNOS Captulo 11.1. Del registro, funciones y presentacin de los informes de auditores

    externos Captulo 11.2. Del registro, funciones y presentacin de informes de los auditores

    externos actuariales Captulo 11.3. De los estndares de prctica actuarial 12. DE LA INFORMACIN PARA EFECTOS DE INSPECCIN Y VIGILANCIA Captulo 12.1. De la forma y trminos para la entrega de la informacin requerida en

    el Sistema de Vigilancia Corporativa Captulo 12.2. De la entrega de informacin estadstica Captulo 12.3. Del sistema estadstico del sector afianzador Captulo 12.4. De la informacin estadstica por subramo Captulo 12.5. De la forma y trminos para la entrega del Sistema Integral de

    Informacin Financiera Captulo 12.6. De la entrega de informes del contralor normativo Captulo 12.7. De la forma y trminos para la utilizacin del Sistema de Entrega de

    Informacin Va Electrnica Captulo 12.8. De los programas de autocorreccin 13. DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN MATERIA DE FIANZAS Captulo 13.1. De los criterios para la publicidad y propaganda

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    5.

    14. DE LAS NOTAS TCNICAS Y DOCUMENTACIN CONTRACTUAL Captulo 14.1. Del registro de notas tcnicas de fianzas Captulo 14.2. De los estndares de prctica actuarial que debern aplicarse para la

    elaboracin de notas tcnicas Captulo 14.3. Del derecho de los solicitantes o fiados de conocer la comisin o

    compensacin directa que le corresponda al intermediario o persona moral

    15. DE LOS AGENTES DE FIANZAS Captulo 15.1. Del procedimiento para la autorizacin de agentes de fianzas persona

    fsica y apoderados de agente de fianzas persona moral Captulo 15.2. De la informacin y documentos que debern acompaarse a la

    solicitud de autorizacin y refrendo de autorizacin de agentes de fianzas persona fsica o apoderados de agente de fianzas persona moral, as como las formalidades que debern observarse en dicho trmite

    Captulo 15.3. Del procedimiento para el trmite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona fsica y apoderado de agente de fianzas persona moral

    Captulo 15.4. Del procedimiento para la autorizacin de agentes de fianzas persona moral

    Captulo 15.5. De los trminos, condiciones y montos del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, con que deben contar los agentes de fianzas

    Captulo 15.6 De las condiciones y requisitos que debern cumplir los agentes de fianzas que soliciten autorizacin para actuar como agentes mandatarios

    Captulo 15.7. Del procedimiento para acreditar la capacidad tcnica para la obtencin de autorizacin y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona fsica o apoderado de agente de fianzas persona moral

    Captulo 15.8. De los requisitos y procedimiento para la designacin de los centros de aplicacin de exmenes

    Captulo 15.9. De los requisitos mnimos de informacin que deben contener los registros y reportes que elaboren los agentes de fianzas persona moral, as como para la integracin de los expedientes de plizas

    Captulo 15.10. Del catlogo de cuentas de uso obligatorio para los agentes de fianzas persona moral y agentes de seguros y fianzas persona moral

    16. DE OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA INTEGRACIN DE EXPEDIENTES,

    DEL REGISTRO DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS, DE INFORMACIN AL PBLICO SOBRE LA SITUACIN FINANCIERA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS DE LAS INSTITUCIONES Y DE LA ACREDITACIN DE CONOCIMIENTOS DE ACTUARIOS

    Captulo 16.1. De la integracin de expedientes que contengan la informacin que

    acredite el cumplimiento de los requisitos que debern satisfacerse en los nombramientos de consejeros, comisarios, funcionarios y contralores normativos

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    6.

    Captulo 16.2. De la forma y trminos en que debern presentar a registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para tildacin de afectaciones marginales, as como de los documentos que acrediten las facultades de los representantes de las Instituciones para otorgar fianzas y los facsmiles de sus firmas

    Captulo 16.3. De la forma y trminos en que los actuarios debern acreditar sus conocimientos ante la Comisin

    Captulo 16.4. De la informacin al pblico sobre la situacin financiera y el cumplimiento de los requerimientos regulatorios de las Instituciones

    Captulo 16.5. De otra informacin que dar a conocer la Comisin 17. DE LOS CRITERIOS CONTABLES Captulo 17.1. De los efectos de la inflacin en la informacin financiera de las

    Instituciones Captulo 17.2. De la aplicacin de la Norma de Informacin Financiera D-4

    Impuestos a la Utilidad Captulo 17.3. De la aplicacin de la Norma de Informacin Financiera D-3

    Beneficios a los Empleados Captulo 17.4. Del criterio relativo al esquema general de la contabilidad

    * Adicionado DOF 11-02-2011 Captulo 17.5. Del criterio para la aplicacin particular de las Normas de Informacin

    Financiera. * Adicionado DOF 11-02-2011

    18. DE LA OPERACIN DE LNEAS DE CRDITO POR PARTE DE LAS

    INSTITUCIONES

    Captulo 18.1. De la operacin de lneas de crdito

    19. DE LOS DAS INHBILES Y LOS DAS EN QUE CERRARN Y SUSPENDERN OPERACIONES LAS INSTITUCIONES

    Captulo 19.1. De los das en que cerrarn y suspendern operaciones Captulo 19.2. De la obligacin de notificar a la Comisin, los das que las

    Instituciones cerrarn y suspendern operaciones Captulo 19.3. Del perodo vacacional del personal de la Comisin 20. DE LA ATENCIN A SOLICITUDES DE INFORMACIN DE AUTORIDADES

    Captulo 20.1. Disposiciones generales

    Captulo 20.2. De la incorporacin al Sistema de Notificacin de Oficios de Requerimiento (SNOR)

    Captulo 20.3. De la notificacin de oficios

    Captulo 24.4. De la entrega y recepcin de informacin y documentacin

    * Adicionado DOF 05-03-2015 TRANSITORIAS

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    7.

    RELACIN DE ANEXOS Anexo 1.1.1 Procedimiento y criterios para acreditar el cumplimiento del monto del capital

    mnimo pagado de las Instituciones Anexo 1.4.1 Probabilidades de que las reclamaciones recibidas se conviertan en pagadas

    por ramo de fianza Pri (pag) del mercado, que debern emplear las Instituciones, para determinar el Requerimiento por Reclamaciones Recibidas con expectativa de Pago R1

    * Modificado DOF 29-03-2011 * Modificado DOF 30-03-2012 * Modificado DOF 26-03-2013 * Modificado DOF 24-03-2014 * Modificado DOF 26-03-2015

    Anexo 1.4.2 Factores de retencin promedio del mercado FRMj por ramo, que debern emplear las Instituciones para determinar el Requerimiento por Reclamaciones Recibidas con Expectativa de Pago R1

    * Modificado DOF 29-03-2011 * Modificado DOF 30-03-2012 * Modificado DOF 26-03-2013 * Modificado DOF 24-03-2014 * Modificado DOF 26-03-2015

    Anexo 1.4.3 Factores medios de calificacin de garantas de recuperacin que debern emplear las Instituciones para determinar el Requerimiento por Exposicin a Prdidas por Calidad de Garantas Recabadas (R2)

    * Modificado DOF 29-03-2011 * Modificado DOF 30-03-2012 * Modificado DOF 26-03-2013 * Modificado DOF 24-03-2014 * Modificado DOF 26-03-2015

    Anexo 1.4.4 Del procedimiento para calcular las probabilidades de que las reclamaciones recibidas se conviertan en pagadas, para efectos del Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones

    Anexo 3.2.3 Interpretacin administrativa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) sobre las causas por las cuales las reaseguradoras extranjeras pueden ser excludas del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras

    Anexo 3.4.1 Procedimiento de regularizacin a fin de que las Instituciones puedan ajustar su lmite mximo de acumulacin de responsabilidades por fiado a los lmites autorizados

    Anexo 5.1.3 Porcentajes de reconocimiento de los derechos de cobro (Deudores por responsabilidades de fianzas)

    * Modificado DOF 30-08-2013 Anexo 5.2.2 Del reporte de la informacin de la valuacin de reservas tcnicas Anexo 5.2.3 Formato de carta de certificacin de la valuacin de las reservas tcnicas de

    fianzas Anexo 5.2.4 Instructivo para la creacin y registro de firmas electrnicas de los actuarios

    signatarios de la valuacin de las reservas tcnicas

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    8.

    Anexo 5.2.14 De los ndices de reclamaciones pagadas esperadas del mercado, para la valuacin de las reservas tcnicas de fianzas

    Anexo 5.3.1 Estndar de prctica No. 06 (adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.)

    Anexo 5.4.1 Porcentaje de permanencia de disposicin de inversiones en el activo

    * Modificado DOF 30-08-2013

    Anexo 6.1.1-a Instrucciones para envo de archivos de texto (TXT) referentes al desglose de inversiones

    Anexo 6.1.1-b Instrucciones para envo de archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF) referentes a comprobacin de inversiones

    Anexo 6.2.1 Calificacin de valores.- Se dan a conocer calificaciones mnimas * Modificado DOF 08-01-2013

    Anexo 6.3.6 Certificacin para la operacin con productos de derivados

    Anexo 6.5.17 Informes sobre auditoras de administracin de riesgos financieros Anexo 6.7.1 Resoluciones de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico respecto a las

    inversiones en valores de la banca de desarrollo Anexo 6.7.2. Resolucin de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico respecto a la

    inversin en valores emitidos o respaldados por el gobierno federal colocados en el extranjero conocidos como United Mexican States (UMS).

    * Adicionado DOF 04-03-2011 Anexo 6.7.3. Resolucin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico respecto a la forma

    en cmo deber aplicarse el artculo 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), en relacin con el inciso b) de la Dcima Primera de las Reglas para la Inversin de las Reservas Tcnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, considerando el nuevo rgimen aplicable a los ttulos de deuda emitidos por el Gobierno Federal y por organismos descentralizados, que son colocados en mercados extranjeros y nominados en moneda extranjera previsto en la Ley del Mercado de Valores vigente.

    * Adicionado DOF 05-04-2011 Anexo 8.3.2-a Instructivo para la microfilmacin y destruccin de documentos

    * Adicionado DOF 20-12-2013 Anexo 8.3.2-b Instructivo para la grabacin y destruccin de documentos

    * Adicionado DOF 20-12-2013 Anexo 9.1.1. Catlogo de Cuentas

    * Modificado DOF 11-02-2011 * Modificado DOF 30-12-2011 *Modificado DOF 21-12-2012 *Modificado DOF 08-01-2014

    Anexo 9.4.10. Forma en que las Instituciones de Fianzas debern reportar las reclamaciones registradas en la cuenta 7501.- Reclamaciones Recibidas

    * Modificado DOF 30-08-2013 Anexo 10.1.2. De la forma y trminos para el envo de archivos electrnicos referentes al

    informe de notas de revelacin y Acta Certificada de la Junta del Consejo de Administracin donde se aprobaron los estados financieros al cierre del ejercicio que se trate, o en su caso, la certificacin firmada por el Secretario de dicho Consejo donde conste tal aprobacin.

    *Adicionado DOF 30-10-2012

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    9.

    Anexo 10.1.3. De la forma y trminos para el envo de archivos electrnicos referentes a la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del balance general y estado de resultados anuales y el comprobante de presentacin ante dicho Diario.

    *Adicionado DOF 30-10-2012 Anexo 10.1.8-a Balance General

    * Modificado DOF 11-02-2011 Anexo 10.1.8-b Estado de Resultados

    * Modificado DOF 11-02-2011 Anexo 10.1.8-c Estado de Flujos de Efectivo y su metodologa

    * Modificado DOF 11-02-2011 Anexo 10.1.8-d Estado de Variaciones en el Capital Contable y criterio de elaboracin

    * Modificado DOF 11-02-2011 Anexo 10.4.4 Monto del capital social suscrito, no suscrito y pagado Anexo 10.4.5-a Nmero de plizas, nmero de fiados y monto de responsabilidades de fianzas

    en vigor retenidas Anexo 10.4.5-b ndices de reclamaciones pagadas esperadas y de severidad promedio, y monto

    de reclamaciones pagadas esperadas Anexo 10.4.5-c Lmites mximos de retencin por fianza, por fiado o grupo econmico Anexo 10.4.6-a ndice de costo medio de reclamaciones Anexo 10.4.6-b ndice de costo medio de adquisicin Anexo 10.4.6-c ndice de costo medio de operacin Anexo 10.4.6-d ndice combinado Anexo 10.4.7 Inversiones Anexo 10.4.8 Inversiones que representan el 5% o ms del portafolio total de inversiones Anexo 10.4.12-a Primas por cobrar Anexo 10.4.12-b Deudor por responsabilidad de fianzas por reclamaciones pagadas total,

    moneda nacional, moneda extranjera y moneda indizada Anexo 10.4.14 Reservas tcnicas

    Anexo 10.4.15 Montos garantizados (factor de calificacin de garantas de recuperacin y montos de garantas constituidas)

    * Modificado DOF 30-08-2013 Anexo 10.4.16-a Datos histricos sobre los resultados del tringulo de desarrollo de

    reclamaciones Anexo 10.4.16-b Desarrollo de las reclamaciones (pagadas) en relacin a su costo estimado

    como proporcin de las Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobacin fin de ao y a lo largo del tiempo

    Anexo 10.4.20-a Nombre, calificacin crediticia y porcentaje de cesin a los reafianzadores Anexo 10.4.20-b Nombre y porcentaje de participacin de los intermediarios a travs de los

    cuales la Institucin cedi responsabilidades afianzadas Anexo 10.4.22 Integracin del saldo de las cuentas por cobrar y por pagar a reafianzadores Anexo 10.4.24 Requerimiento bruto de solvencia Anexo 10.4.25 Requerimiento mnimo de capital base de operaciones y margen de solvencia

    (o insuficiencia de capital) Anexo 10.4.26 Cobertura de requerimientos estatutarios Anexo 10.5.1 Reglas de agrupacin de las cuentas del catlogo de cuentas

    * Modificado DOF 11-02-2011 * Modificado DOF 21-12-2012

    Anexo 10.6.3 Formato de consolidacin de estados financieros Anexo 10.7.8 Indicadores financieros que informen de los cambios ocurridos en las

    principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado *Adicionado DOF 08-11-2013

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    10.

    Anexo 10.8.1 De la forma y trminos para el envo de archivos electrnicos referentes a la informacin relativa a los estados financieros bsicos consolidados de las sociedades controladoras

    *Adicionado DOF 08-11-2013

    Anexo 11.1.3-a Formato de informe de contratacin de auditores externos financieros.

    * Adicionado DOF 23-08-2012

    Anexo 11.1.3-b Formato de carta del auditor externo a travs de la cual manifiesta tener

    conocimiento y estar de acuerdo en la designacin como auditor externo

    financiero.

    * Adicionado DOF 23-08-2012 Anexo 11.1.3-c Formato de cambio de sociedad de auditora externa contratada.

    * Adicionado DOF 23-08-2012 Anexo 11.1.8 Solicitud para obtener registro de auditores externos que dictaminen estados

    financieros de Instituciones de Fianzas Anexo 11.1.23 Formato de aceptacin de responsabilidad de los signatarios de dictmenes

    financieros Anexo 11.2.7 Solicitud para obtener registro de auditores externos que dictaminen reservas

    tcnicas de Instituciones de Fianzas Anexo 11.2.21 Formato de aceptacin de responsabilidad de los signatarios de dictmenes

    actuariales Anexo 11.3.1 Estndar de prctica actuarial No. 07 (adoptado por el Colegio Nacional de

    Actuarios, A.C.) Anexo 12.5.3 Se informa la versin del Sistema Integral de Informacin Financiera (SIIF),

    para la entrega de la informacin.

    * Adicionado DOF 11-02-2011 * Modificado DOF 28-03-2011 * Modificado DOF 19-07-2012 * Modificado DOF 21-12-2012 * Modificado DOF 08-01-2014

    Anexo 12.6.7 Formato de aceptacin de responsabilidad de los signatarios de contralores normativos

    Anexo 12.7.3 Formato de designacin del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica

    Anexo 14.1.4-a Formato de aceptacin de responsabilidad de los operadores del registro de notas tcnicas de fianzas

    Anexo 14.1.4-b Formato de designacin de operadores responsables del registro de notas tcnicas y de actuarios que suscriben las notas tcnicas

    Anexo 14.1.4-c Formato de aceptacin de responsabilidad de los actuarios que suscriban las notas tcnicas de fianzas

    Anexo 14.2.1 Estndar de prctica actuarial No. 05 (adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.)

    Anexo 15.2.1 Forma FAF 1. Solicitud para obtener autorizacin provisional como agente de fianzas

    Anexo 15.2.11 Forma FAF 2. Solicitud para obtener autorizacin definitiva de fianzas Anexo 15.2.13 Forma FAF 3. Solicitud para obtener refrendo de fianzas Anexo 15.5.5 Presentacin de contratos de seguro de responsabilidad civil Anexo 15.8.9 Se da a conocer la designacin o renovacin como centro de aplicacin de

    exmenes *Modificado DOF 12-04-2013

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    11.

    Anexo 15.10.3 Catlogo de cuentas de uso obligatorio para los agentes de fianzas persona moral y agentes de seguros y fianzas persona moral

    Anexo 16.1.9-a Informe de designacin de consejeros, comisarios, director general, directivos y contralor normativo

    Anexo 16.1.9-b Notificacin de baja de personal Anexo 16.3.3 Solicitud para presentar el examen de acreditacin de conocimientos Anexo 16.5.1 Se da a conocer la informacin respecto de los Intermediarios de Reaseguro

    autorizados por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas * Modificado DOF 14-11-2012

    Anexo 16.5.2 Se da a conocer la informacin respecto del otorgamiento y cancelacin de la inscripcin en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del Pas, as como el cambio de denominacin, domicilio y operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas.

    * Modificado DOF 31-03-2011 * Modificado DOF 21-06-2011 * Modificado DOF 18-08-2011 * Modificado DOF 20-09-2011 * Modificado DOF 20-10-2011 * Modificado DOF 05-12-2011 * Modificado DOF 26-12-2011 * Modificado DOF 16-01-2012 * Modificado DOF 01-02-2012 * Modificado DOF 11-04-2012 * Modificado DOF 12-04-2012 * Modificado DOF 04-06-2012 * Modificado DOF 14-08-2012 * Modificado DOF 28-08-2012 * Modificado DOF 24-09-2012 * Modificado DOF 24-10-2012 * Modificado DOF 22-02-2013 * Modificado DOF 08-04-2013 * Modificado DOF 04-06-2013 * Modificado DOF 04-09-2013 * Modificado DOF 21-11-2013 * Modificado DOF 07-01-2014 * Modificado DOF 07-03-2014 * Modificado DOF 30-06-2014

    Anexo 16.5.3 Se da a conocer la informacin que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representacin (suscriptores facultados)

    * Modificado DOF 31-03-2011 * Modificado DOF 21-06-2011 * Modificado DOF 18-08-2011 * Modificado DOF 20-09-2011 * Modificado DOF 20-10-2011 * Modificado DOF 26-12-2011 * Modificado DOF 12-04-2012 * Modificado DOF 14-08-2012 * Modificado DOF 24-09-2012 * Modificado DOF 22-02-2013

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    12.

    * Modificado DOF 04-06-2013 * Modificado DOF 04-09-2013 * Modificado DOF 21-11-2013

    Anexo 16.5.4 Informacin respecto de las oficinas de representacin de reaseguradoras extranjeras autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    * Modificado DOF 31-03-2011 * Modificado DOF 21-06-2011 * Modificado DOF 04-06-2012 * Modificado DOF 14-08-2012 * Modificado DOF 30-06-2014

    Anexo 16.5.5 Instructivo para realizar la consulta de la informacin relativa a las operaciones previstas en el artculo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

    * Modificado DOF 03-05-2011 Anexo 17.1.3 Clasificacin de partidas monetarias y no monetarias Anexo 19.1.1 De los das en que cerrarn y suspendern operaciones * Modificado DOF 01-12-2011

    * Modificado DOF 05-12-2012 * Modificado DOF 10-12-2013 * Modificado DOF 18-12-2014

    Anexo 19.3.1 Perodo vacacional del personal de la Comisin * Modificado DOF 14-12-2011

    * Modificado DOF 05-12-2012 * Modificado DOF 10-12-2013 * Modificado DOF 18-12-2014

    Anexo 20.2.1-a Manifestacin de conformidad con procedimiento especial de notificacin y

    sealamiento del Apartado Electrnico en el SNOR como domicilio convencional.

    * Adicionado DOF 05-03-2015 Anexo 20.2.1-b Designacin de responsables para proporcionar informacin y

    documentacin.

    * Adicionado DOF 05-03-2015 Anexo 20.2.1-c Designacin de personas para acceder al Apartado Electrnico en el SNOR

    para slo lectura.

    * Adicionado DOF 05-03-2015 Anexo 20.2.2-a Sustitucin de responsables para proporcionar informacin y

    documentacin.

    * Adicionado DOF 05-03-2015 Anexo 20.2.2-b Desautorizacin de responsables para proporcionar informacin y

    documentacin.

    * Adicionado DOF 05-03-2015 Anexo 20.2.3-a Sustitucin de personas para acceder al Apartado Electrnico del SNOR para

    slo lectura.

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    13.

    * Adicionado DOF 05-03-2015 Anexo 20.2.3-b Desautorizacin de personas para acceder al Apartado Electrnico del SNOR

    para slo lectura.

    * Adicionado DOF 05-03-2015 RELACIN DOCUMENTACIN E INFORMACIN REFERIDA EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES A LA QUE SE ACCEDE A TRAVS DE LA PGINA WEB DE LA COMISIN 2.1.8. Sistema de Citas y Registro de Personas (ratificacin de firmas) 2.1.11. Sistema de Citas y Registro de Personas (tildacin) 3.3.2. Reporte de los Lmites de Retencin de las Instituciones de Fianzas y Manual

    de Operacin y Captura del Usuario 3.5.5. Manual del IPR y Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) 5.2.2. Informacin de la valuacin de reservas tcnicas 5.2.5. Manual del usuario para la entrega de informacin va electrnica (valuacin

    de las reservas tcnicas) 5.2.12. Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) (valuacin de

    reservas tcnicas) 6.1.14. Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) (inversiones) 10.6.11 Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) (estados

    financieros consolidados) 11.1.2. Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF) y Manual de Usuario a

    travs del Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) 11.1.3. Gua de uso para el envo de la informacin de la contratacin de auditores

    externos. * Adicionado DOF 23-08-2012

    11.1.8. Solicitud para obtener el registro de auditor externo a travs del Sistema de Citas y Registro de Personas

    11.1.23 Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) e Instructivo para la creacin y firma de los documentos en formato PDF (dictamen del auditor y otros informes)

    11.2.7. Sistema de Citas y Registro de Personas (solicitud para obtener el registro de auditor externo actuarial)

    11.2.18. Sistema de Auditores Externos Actuariales (SAEA) y Manual de Usuario (informacin sustento para el dictamen del auditor externo actuarial)

    11.2.21. Manual de Usuario del SAEA; Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) e Instructivo para la creacin y firma de los documentos en formato PDF (dictamen actuarial, carta firmada electrnicamente por el auditor externo actuarial y el anexo de notas al dictamen, as como la informacin generada en medio magntico o electrnico a travs del SAEA)

    12.1.2. Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC) 12.1.5. Manual del Usuario del Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC) y SEIVE 12.2.3. Manuales de los Sistemas Estadsticos (informacin estadstica del sector

    afianzador) 12.3.2. Manual del Sistema Estadstico del Sector Afianzador 12.4.2. Manual de Informacin Estadstica por Subramo 12.5.1. Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) 12.5.3. Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) (informacin del

    SIIF)

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    14.

    12.5.4. Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) (desglose y comprobacin de inversiones)

    12.6.6. Manual de Usuario del Sistema de Contralores Normativos (informe anual y otros informes) a travs del Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE)

    12.6.7. Instructivo para la creacin y firma de los documentos en formato PDF 12.7.1. Sistema de Entrega de Informacin Va Electrnica (SEIVE) 12.7.5. Manual del Usuario para la Entrega de Informacin Va Electrnica 14.1.2. Registros Especiales (notas tcnicas) 14.1.4. Registro de notas tcnicas e Instructivo para la creacin y firma de los

    documentos en formato PDF 14.1.5. Instructivo para el Registro de Notas Tcnicas de Fianzas a travs de la Pgina

    Web de la Comisin 14.1.7. Instructivo para el Registro de Notas Tcnicas de Fianzas a travs de la Pgina

    Web de la Comisin 15.1.3. Sistema de Citas y Registro de Personas (presentacin de solicitudes relativas a

    autorizaciones definitivas de agentes de fianzas) 15.2.7. Sistema de Citas y Registro de Personas de la Comisin (informacin y

    documentos que se acompaan a la solicitud de autorizacin y refrendo de autorizacin de agente de fianzas persona fsica o apoderados de agente de fianzas persona moral)

    15.2.14. Solicitudes FAF2 y FAF3 y Domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisin

    15.3.1. Sistema de Citas y Registro de Personas de la Comisin (procedimiento para el trmite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona fsica o apoderados de agente de fianzas persona moral)

    15.7.2. Sistema de Citas y Registro de Personas de la Comisin (solicitud para acreditar la capacidad tcnica para obtener la autorizacin definitiva y refrendo para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona fsica o apoderado de agente de fianzas persona moral)

    15.8.4. Gua de estudios (Centro de Aplicacin de Exmenes) 15.8.9. Centros de Aplicacin de Exmenes en operacin 16.3.3. Solicitud para registro como actuario aspirante a travs del Sistema de Citas y

    Registro de Personas 16.3.6. Resultados de los exmenes de los actuarios aspirantes. 16.4.1. Informacin sobre la situacin financiera y el cumplimiento de los

    requerimientos regulatorios 16.4.6. Informacin financiera modificada 16.5.5. Informacin relativa a las operaciones previstas en el artculo 112 de la LFIF 20.1.2. Sistema de Notificacin de Oficios de Requerimiento (SNOR).

    * Adicionado DOF 05-03-2015

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    15.

    CIRCULAR NICA DE FIANZAS

    TTULO PRELIMINAR DE LAS DEFINICIONES

    Para efectos de la presente Circular, se entender por:

    I. Cedente, la Institucin o la Institucin de Seguros que disperse parcial o totalmente las responsabilidades suscritas, del directo o del tomado provenientes de operaciones de fianzas, a travs del reafianzamiento;

    II. Comisin, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas; III. CONDUSEF, la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los

    Usuarios de Servicios Financieros; IV. Contrato de Reafianzamiento Automtico, el que celebre, por una parte, una

    Cedente y, por la otra, una o varias reafianzadoras, con relacin a las responsabilidades que suscriba la Cedente durante un periodo de vigencia pactado, y en el que se comparten responsabilidades, primas y siniestros de manera proporcional, o bien se protege la retencin de la Cedente, establecindose un costo a cargo de la misma;

    V. Contrato de Reafianzamiento Facultativo, la colocacin de reafianzamiento

    proporcional o no proporcional que realiza una Cedente bajo la modalidad de riesgo por riesgo;

    VI. Contrato de Reaseguro Financiero, el contrato de reafianzamiento que

    considere una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento por parte de las reafianzadoras participantes, en los trminos establecidos por las disposiciones aplicables en la materia;

    VII. Institucin, la sociedad annima autorizada para organizarse y operar

    conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con el carcter de institucin de fianzas;

    VIII. Intermediario de Reaseguro, la persona moral domiciliada en el pas,

    autorizada conforme a la LGISMS para intermediar en la realizacin de operaciones de reaseguro y reafianzamiento;

    IX. LFIF, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; X. LGISMS, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

    Seguros; XI. Oficina de Representacin de Reaseguradoras Extranjeras Autorizadas, la

    oficina que conforme a las Reglas para el Establecimiento de Oficinas de Representacin de Reaseguradoras Extranjeras, cuente con la autorizacin correspondiente emitida por la Secretara;

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    16.

    XII. Pgina Web de la Comisin, el dominio en Internet al que se accede a travs

    de la direccin electrnica: www.cnsf.gob.mx ; XIII. Reaseguradora Autorizada, la entidad del exterior que cuente con su

    inscripcin en el Registro de Reaseguradoras Extranjeras, o la Institucin o la institucin de seguros que tome riesgos o responsabilidades por fianzas en vigor de otras Instituciones o instituciones de seguros;

    XIV. Registro de Reaseguradoras Extranjeras, el Registro General de

    Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del Pas, y

    XV. Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. XVI. Sociedad Controladora, las sociedades controladoras de grupos financieros

    cuya supervisin lleve a cabo la Comisin. * Modificado DOF 08-11-2013

    TTULO 1. DEL CAPITAL MNIMO PAGADO Y

    EL REQUERIMIENTO MNIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES

    CAPTULO 1.1.

    DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO AL MONTO DEL CAPITAL MNIMO PAGADO QUE DEBEN MANTENER LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

    Para los efectos del artculo 15, fraccin II, de la LFIF: 1.1.1. La Secretara por oficio 366-IV-1164 de 6 de julio de 2001, solicit a la Comisin hacer

    del conocimiento de las Instituciones, el procedimiento y criterios que debern observar para acreditar el cumplimiento al monto del capital mnimo pagado que deben mantener en base a lo dispuesto por el artculo 15, fraccin II, de la LFIF, en los trminos que se transcriben en el Anexo 1.1.1.

    CAPTULO 1.2. DE LA DETERMINACIN DE LA SITUACIN CREDITICIA DE LOS FIADOS Y OBLIGADOS

    SOLIDARIOS, PARA EFECTOS DEL CLCULO DEL REQUERIMIENTO MNIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES

    Para los efectos de los artculos 18, 21 y 24 de la LFIF, y el inciso c), numeral 4, de la Sptima de las Reglas para el Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a travs de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones: 1.2.1. Para la determinacin de la situacin crediticia de los fiados y obligados solidarios de

    las fianzas que emitan o renueven las Instituciones, debern obtener de una sociedad

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    17.

    de informacin crediticia, un informe sobre la situacin crediticia del fiado u obligado solidario, cuya antigedad al momento de la emisin o renovacin de la fianza no deber ser mayor a un ao. Se entender que se cumple con la obligacin a que se refiere el prrafo anterior, cuando las Instituciones cuenten con el servicio de seguimiento permanente de los antecedentes crediticios del fiado u obligado solidario de que se trate, proporcionado por una sociedad de informacin crediticia contratada para tal efecto. Asimismo, se entender que se cumple con dicha obligacin, cuando la Institucin realice la consulta y el fiado u obligado solidario no se encuentre dentro de los registros de la sociedad de informacin crediticia. De manera complementaria, las Instituciones podrn considerar otro tipo de informes sobre los antecedentes del fiado u obligado solidario, relativos al cumplimiento de sus obligaciones crediticias. No ser necesario contar con la informacin de la situacin crediticia de los fiados u obligados solidarios en los siguientes casos:

    I. Cuando se trate de entidades que por disposicin legal se consideren de

    acreditada solvencia; II. Cuando se trate de entidades que cuenten con una calificacin de grado de

    inversin otorgada por una empresa calificadora especializada; III. En el caso de fianzas a las que se refiere la primera parte del artculo 22 de

    la LFIF que pueden expedirse sin garanta suficiente ni comprobable; IV. En el caso de fianzas judiciales, cuando la fianza solicitada o el cmulo de

    responsabilidades vigentes del fiado, sea inferior a 10,000 Unidades de Inversin;

    V. En el caso de fianzas judiciales, que amparen a conductores de automviles; VI. Cuando la fianza solicitada o el cmulo de responsabilidades vigentes del

    fiado u obligado solidario, sea inferior a 10,000 Unidades de Inversin, tratndose de obligaciones de pago;

    VII. Cuando la fianza solicitada o el cmulo de responsabilidades vigentes del

    fiado u obligado solidario, sea inferior a 50,000 Unidades de Inversin, tratndose de obligaciones de dar, y

    VIII. Cuando la fianza solicitada o el cmulo de responsabilidades vigentes del

    fiado u obligado solidario, sea inferior a 100,000 Unidades de Inversin, tratndose de obligaciones de hacer.

    En el caso de que los cmulos de responsabilidades vigentes del fiado u obligado solidario comprendan una combinacin de obligaciones de distinta naturaleza, la consulta de antecedentes crediticios se har en funcin del tipo de obligacin que mayores cmulos represente.

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    18.

    Para efectos de lo establecido en la presente Disposicin, las obligaciones de pagar, de dar y de hacer, se clasificarn conforme a la Tabla siguiente:

    Obligaciones de Pagar Obligaciones de Dar Obligaciones de Hacer

    Fianzas Judiciales mediante las cuales se garantice el pago de

    sanciones pecuniarias, distintas a las que se mencionan en el

    Artculo 22 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y siempre

    y cuando el monto de la fianza o cmulo exceda de 10,000 UDIS.

    Fianzas Judiciales distintas a las que se refiere el Artculo 22 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y cuyo monto de la misma o del cmulo de responsabilidades

    exceda de 10,000 UDIS.

    Convenios de pagos en parcialidades ante el Instituto

    Mexicano del Seguro Social (IMSS)

    Indemnizaciones y/o Penas Convencionales, Obra y

    Proveedura

    Concursos o Licitaciones, Contratos de Obra y de

    Proveedura

    Convenios de pagos en parcialidades ante el Instituto del

    Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    (INFONAVIT)

    Importacin Temporal Cumplimiento de Contratos de

    Obra y de Proveedura

    Otros Convenios de pagos en parcialidades

    Importacin definitiva Anticipo de Contratos de Obra

    y de Proveedura

    Arrendamiento Inmobiliario Otras fiscales Buena Calidad en la ejecucin de Contratos de Obra y de

    Proveedura

    Otras Fianzas de Arrendamiento

    Inconformidades fiscales

    Fianzas del Ramo de Crdito Agentes Aduanales, Corredores Pblicos, Notarios Pblicos

    Sorteos y Rifas

    Uso de Suelo Licencias Sanitarias

    Permisos y Concesiones Varias Otras Administrativas

    Comisin Mercantil Manejo de Boletaje

    Exportaciones

    Cuando una fianza cuente con garantas aportadas por el fiado as como por un obligado solidario, las Instituciones debern considerar los antecedentes crediticios de ambos conforme a los criterios que al efecto apruebe su consejo de administracin, en trminos de lo establecido en las Disposiciones 1.2.2 y 1.2.3.

    1.2.2. En el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas aprobado por el

    consejo de administracin de las Instituciones, en trminos de lo previsto en el Captulo 2.2 de la presente Circular, debern fijarse los criterios que aplicarn las Instituciones para calificar la situacin crediticia y de cumplimiento de las obligaciones de sus fiados y de sus obligados solidarios, tomando en consideracin lo establecido en

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    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    19.

    la Disposicin 1.2.1, debiendo remitirse a la Comisin dicho manual con los criterios antes sealados.

    1.2.3. Con base en la aplicacin de las Disposiciones 1.2.1 y 1.2.2, el consejo de

    administracin de las Instituciones deber definir los criterios especficos que aplicarn para clasificar la situacin crediticia de sus fiados y de los obligados solidarios en alguna de las siguientes categoras:

    I. Categora A:

    a) Quienes no tengan antecedentes crediticios negativos; b) Quienes no se encuentren en los registros de la sociedad de

    informacin crediticia, y c) Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos, que se

    ubiquen en las categoras consideradas de bajo riesgo crediticio, conforme a los criterios de la sociedad de informacin crediticia y, bajo responsabilidad del consejo de administracin, se considere que dichos antecedentes no influirn en el debido cumplimiento de la obligacin a garantizar;

    II. Categora B:

    a) Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos que se ubiquen en las categoras consideradas de riesgo crediticio bajo o medio, conforme a los criterios de la sociedad de informacin crediticia, en los que no se identifiquen elementos que permitan prever repercusiones desfavorables en su situacin crediticia actual, y

    b) En el caso de obligaciones de hacer o de dar, adicionalmente a lo

    sealado en el inciso a) de esta fraccin, cuando se considere que dichos antecedentes crediticios no influirn en el debido cumplimiento de la obligacin a garantizar;

    III. Categora C:

    a) Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos que se ubiquen en las categoras consideradas de riesgo crediticio bajo o medio, conforme a los criterios de la sociedad de informacin crediticia, en los que se identifiquen elementos que permitan prever repercusiones desfavorables en su situacin crediticia actual, y

    b) En el caso de obligaciones de hacer o de dar, adicionalmente a lo

    sealado en el inciso a) de esta fraccin, cuando se considere que dichos antecedentes crediticios no influirn en el debido cumplimiento de la obligacin a garantizar;

    IV. Categora D:

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    20.

    Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos, en los que se identifiquen elementos que puedan influir en la capacidad de cumplimiento de la obligacin principal que se pretende garantizar, y

    V. Categora E: Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos, en los que se

    identifiquen elementos que puedan influir en la capacidad de cumplimiento de la obligacin principal que se pretende garantizar, cuando el incumplimiento de dicha obligacin pueda afectar la solvencia o liquidez de la Institucin.

    1.2.4. Las Instituciones debern enviar a la Comisin, como parte de su manual de

    suscripcin de fianzas y obtencin de garantas, los criterios aprobados por su consejo de administracin para calificar la situacin crediticia y de cumplimiento de las obligaciones del fiado u obligado solidario a que se refieren las Disposiciones 1.2.2 y 1.2.3.

    1.2.5. Una vez determinada la categora del fiado u obligado solidario conforme a las

    presentes Disposiciones, las Instituciones debern efectuar el clculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripcin (R3), integrante del Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones relativo a las plizas en vigor correspondientes a fiados

    u obligados solidarios con antecedentes crediticios desfavorables ( ACR3 ), aplicando al

    Monto Afianzado Retenido en Condiciones de Riesgo ( CRMAR ) el Factor de

    Antecedentes Crediticios ( kjFAC , ):

    n

    i kjCRiACFACMARR

    1 ,*3

    El kjFAC , se calcular como el producto del componente de riesgo de suscripcin por

    tipo de fianza ( jCTF ) y el componente de ajuste por garantas de recuperacin (Error!

    No se encuentra el origen de la referencia.):

    kjkj CCGCTFFAC *,

    Los valores de jCTF que debern emplear las Instituciones para el clculo del ACR3 ,

    son los que se detallan en la Tabla siguiente:

    Categora

    jCTF Fianzas que garanticen

    obligaciones de Pagar

    Fianzas que garanticen obligaciones de Dar

    Fianzas que garanticen

    obligaciones de Hacer

    A 0 0 0 B 0.10 0.04 0.02

    C 0.25 0.10 0.05 D 0.75 0.50 0.40

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    DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL DERIVADAS DE

    LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

    21.

    E 1 1 1

    Asimismo, los valores de kCCG que debern emplear las Instituciones para el clculo

    del ACR3 , son los que se detallan en la Tabla siguiente:

    Tipo de Garanta de Recuperacin kCCG

    Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crdito con

    calificacin de Bueno o Adecuado

    0.20

    Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crdito con

    calificacin menor al Adecuado

    0.50

    Carta de Crdito Stand By notificada o Carta de crdito notificada de

    Instituciones de Crdito Extranjeras con Calificacin Superior o Excelente

    0.30

    Carta de Crdito Stand By o Carta de crdito de Instituciones de Crdito Extranjeras con calificacin Bueno o Adecuado

    0.20

    Carta de Crdito Stand By notificada o Carta de crdito notificada de Instituciones de Crdito Extranjeras con Calificacin Bueno o Adecuado

    0.50

    Carta de Crdito Stand By o Carta de crdito de Instituciones de Crdito

    Extranjeras con calificacin menor al Adecuado

    0.75

    Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversin

    0.25

    Prenda consistente en valores aprobados como objeto de inversin por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

    0.25

    Hipoteca

    0.25

    Afectacin en Garanta

    0.25

    Fideicomisos celebrados sobre inmuebles dados en garanta

    0.25

    Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificacin de

    Superior, Excelente o Bueno

    0.25

    Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificacin de

    Adecuado

    0.75

    Obligacin solidaria de una empresa mexicana o del extranjero calificada 0.25

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    22.

    Fideicomisos celebrados sobre otros valores no aprobados por la Comisin

    Nacional Bancaria y de Valores

    0.50

    Prenda consistente en otros valores no aprobados por la Comisin Nacional

    Bancaria y de Valores

    0.50

    Fideicomisos celebrados sobre bienes muebles

    0.50

    Prenda consistente en bienes muebles

    0.50

    Acreditada solvencia

    0.60

    Ratificacin de firmas

    0.65

    Firma de obligado solidario persona fsica con una relacin patrimonial

    verificada

    0.75

    1.2.6. Para efectos de inspeccin y vigilancia, las Instituciones debern mantener en los

    expedientes respectivos, los documentos relacionados con el anlisis y calificacin de la situacin crediticia y de cumplimiento de las obligaciones de sus fiados y obligados solidarios.

    CAPTULO 1.3. DE LOS CRITERIOS RELACIONADOS CON LAS GARANTAS DE RECUPERACIN PARA

    EFECTOS DEL CLCULO DEL REQUERIMIENTO MNIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES

    Para los efectos de los artculos 18 y 24 de la LFIF , as como la Dcima y Dcima tercera de las Reglas para el Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a travs de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones: 1.3.1. Para determinar el Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones, las

    Instituciones debern tomar en consideracin los tipos de garantas de recuperacin con que cuentan las fianzas que tengan en vigor, as como la adecuada seleccin de dichas garantas, apegndose a las presentes Disposiciones.

    De conformidad con el artculo 22 de la LFIF, las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal podrn expedirse sin garanta suficiente ni comprobable, a excepcin de las fianzas penales que garanticen la reparacin del dao y las que se otorguen para que obtengan la libertad provisional los acusados o procesados por delitos en contra de las personas en su patrimonio. En consecuencia, las fianzas en las que no exista la obligacin de recabar garantas, no debern considerarse para el clculo del Requerimiento por Exposicin a Prdidas por

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    23.

    Calidad de Garantas Recabadas ( 2R ), ni para el clculo del Requerimiento por Riesgo

    de Suscripcin ( 3R ).

    1.3.2. En el caso de fianzas cuya garanta consista en la acreditada solvencia del fiado u obligado solidario, el clculo del Requerimiento por Exposicin a Prdidas por Calidad

    de Garantas Recabadas ( 2R ), deber efectuarse de acuerdo a lo sealado en la Sptima de las Reglas para el Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a travs de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones, y de conformidad con el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas aprobado por el consejo de administracin de la Institucin y presentado a la Comisin.

    1.3.3. Cuando el monto afianzado suscrito por una Institucin sea superior al monto

    afianzado que como mximo puede otorgar en una lnea de afianzamiento o en una pliza individual, de acuerdo a las polticas establecidas en el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas aprobado por el consejo de administracin de la Institucin, la parte retenida del excedente deber identificarse e incluirse en el clculo

    del Requerimiento por Riesgo de Suscripcin ( 3R ). Asimismo, cuando la fianza o la lnea de afianzamiento haya sido otorgada en contravencin al citado manual, el monto afianzado retenido deber incluirse en el clculo del Requerimiento por Riesgo de

    Suscripcin ( 3R ); en este caso se deber computar, para efectos de dicho clculo, el 100% del monto afianzado retenido.

    1.3.4. De acuerdo con lo establecido en el artculo 24 de la LFIF, no se requerir recabar la

    garanta de recuperacin respectiva, cuando la Institucin considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios, conforme al artculo 30 de la referida ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las Instituciones debern contar con los documentos y anlisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentacin deber actualizarse anualmente, hasta en tanto contine vigente la obligacin garantizada.

    Conforme a lo anterior, y para efectos de la determinacin del Requerimiento de Operacin, cuando una fianza se ubique en lo previsto en el citado artculo 24 de la LFIF, la Institucin deber observar lo siguiente: I. Contar con copia de los estados financieros bsicos actualizados (Balance

    General y Estados de Resultados) del fiado o sus obligados solidarios, debidamente firmados por los funcionarios responsables de su elaboracin y dictaminados por su auditor externo.

    Los estados financieros que se obtengan de la informacin que se publique en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las empresas que cotizan en bolsa de valores, se considerar que cumplen con los requisitos de firma y dictaminacin sealados en el prrafo anterior;

    II. Contar con un anlisis de los citados estados financieros con base en la

    aplicacin de ndices financieros, y dicho anlisis no deber tener una antigedad superior a un ao. En el caso de que el referido anlisis muestre un retraso en su actualizacin de hasta seis meses, el factor de calificacin de garanta de recuperacin aplicable a que se refieren las Reglas para el

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    24.

    Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a travs de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones, ser de 0.20. Si el retraso de la actualizacin del anlisis excede a los seis meses, el factor de calificacin de garanta de recuperacin aplicable ser igual a 0, y

    III. Se considerar que un fiado u obligado solidario cuenta con acreditada

    solvencia, cuando los resultados obtenidos en el anlisis de los estados financieros a que se hace referencia en las fracciones I y II de la presente Disposicin, muestren una sana situacin financiera que permita garantizar suficientemente la fianza a expedir, en funcin de las polticas que apruebe el consejo de administracin de la Institucin.

    Para dar cumplimiento a la obligacin de mantener actualizada anualmente la informacin financiera del fiado u obligado solidario a que se refiere el primer prrafo de esta Disposicin, las Instituciones debern mantener en los expedientes dicha informacin o, en su defecto, las constancias que acrediten haberla solicitado con oportunidad al fiado u obligado solidario de que se trate.

    1.3.5. Cuando una fianza se suscriba con base en la acreditada solvencia del fiado o sus obligados solidarios y no se renan los requisitos previstos en la Disposicin 1.3.4, una porcin del monto afianzado retenido deber incluirse en el clculo del Requerimiento

    por Riesgo de Suscripcin ( 3R ), conforme a lo siguiente:

    I. El 100% del monto afianzado retenido, cuando se garantice una obligacin del ramo de crdito;

    II. El 85% cuando se garantice una obligacin del ramo administrativo, y

    III. El 75% cuando se garantice cualquier otro tipo de obligacin.

    1.3.6. Cuando para el pago de una reclamacin recibida se cuente con provisin de fondos por parte del fiado u obligado solidario, en el clculo del Requerimiento de Operacin la Institucin deber apegarse a los siguientes criterios:

    I. Se entender como provisin de fondos, las cantidades en efectivo que

    aporte el fiado u obligado solidario a la Institucin, con motivo de una reclamacin recibida y de manera previa o simultnea al pago de sta, y

    II. En todos los casos, las Instituciones debern mantener un control de las

    reclamaciones con provisin de fondos con que cuenten, en donde se identifique el monto de la provisin de fondos de cada reclamacin, as como la fecha en que se realiz la provisin.

    1.3.7. Las Instituciones, con motivo de la suscripcin de fianzas o coafianzamiento, debern

    integrar un expediente por cada fiado conforme a lo establecido en las medidas para el funcionamiento del comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas, a que se refiere el Captulo 2.2 de la presente Circular.

    En los citados expedientes, se deber mantener la documentacin que acredite que la Institucin cuenta con las garantas de recuperacin consideradas para efectos del clculo del Requerimiento de Operacin. Los montos afianzados no respaldados en

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    25.

    estos trminos, se considerarn como no garantizados para efectos de dicho requerimiento.

    CAPTULO 1.4. DE LOS FACTORES PARA EL CLCULO DEL REQUERIMIENTO MNIMO DE CAPITAL BASE

    DE OPERACIONES Para los efectos de la Sptima y Dcima Tercera de las Reglas para el Requerimiento Mnimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a travs de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones: 1.4.1. Las probabilidades de que las reclamaciones recibidas se conviertan en pagadas por

    ramo de fianza )(Pr pagi del mercado, que debern emplear las Instituciones para

    determinar el Requerimiento por Reclamaciones Recibidas con Expectativa de Pago

    1R , integrante del requerimiento mnimo de capital base de operaciones, sern los que se establecen en el Anexo 1.4.1.

    1.4.2. Los factores de retencin promedio del mercado jMFR por ramo, que debern considerar las Instituciones para determinar el Requerimiento por Reclamaciones

    Recibidas con Expectativa de Pago 1R , integrante del requerimiento mnimo de capital base de operaciones, sern los que se establecen en el Anexo 1.4.2.

    1.4.3. Los factores medios de calificacin de garantas de recuperacin de las Instituciones, de las instituciones de seguros, y de las entidades aseguradoras o reaseguradoras extranjeras, que debern emplear las Instituciones para determinar el

    Requerimiento por Exposicin a Prdidas por Calidad de Garantas Recabadas ( 2R ), integrante del requerimiento mnimo de capital base de operaciones, sern los que se establecen en el Anexo 1.4.3.

    1.4.4. El procedimiento para calcular las probabilidades de que las reclamaciones recibidas se

    conviertan en pagadas por ramo de fianza )(Pr pagi del mercado, ser el que se

    indica en el Anexo 1.4.4.

    TTULO 2. DE LAS GARANTAS

    CAPTULO 2.1. DE LOS REQUISITOS PARA RATIFICACIN DE DOCUMENTOS EN LOS QUE SE HAGA LA

    AFECTACIN DE INMUEBLES OTORGADOS EN GARANTA Y SU TILDACIN

    Para los efectos de los artculos 31 y 100 de la LFIF: 2.1.1. En cada trmite de ratificacin de documentos en los que se haga la afectacin de

    inmuebles otorgados en garanta se deber presentar ante la Comisin, el contrato-solicitud o el documento que utilice la Institucin de que se trate, relacionado con la oferta, solicitud o contratacin de la fianza, acompaando los ejemplares

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    26.

    correspondientes, los cuales debern ser mximo cuatro por trmite, ser llenados a mquina o impresora, carecer de errores, tachaduras o enmendaduras y en los que de manera clara se seale:

    I. Ubicacin y datos de inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad del

    inmueble objeto de afectacin; II. Nombre completo y domicilio actual de los fiados, obligados solidarios o

    contrafiadores; III. Nombre completo y domicilio actual del beneficiario salvo en el caso de

    contratos-solicitud mltiples, en los que intervienen varios beneficiarios y al amparo del cual se emitan diversas plizas de fianza, quedando bajo la responsabilidad de la Institucin de que se trate, el registro de los mismos;

    IV. Nombre completo, domicilio y firma del funcionario de la Institucin,

    responsable de la emisin del contrato-solicitud o del documento que utilice la Institucin de que se trate, relacionado con la oferta, solicitud o contratacin de la fianza, y

    V. Fecha de emisin del contrato-solicitud o del documento que la Institucin

    de que se trate utilice, relacionado con la oferta, solicitud o contratacin de la fianza, fecha que no deber exceder de quince das hbiles anteriores a la fecha de su presentacin ante la Comisin.

    2.1.2. Los contratos-solicitud o los documentos que se utilicen relacionados con la oferta,

    solicitud o contratacin de la fianza, debern ser requisitados por las Instituciones o por sus agentes mandatarios autorizados por la Comisin, de conformidad con el artculo 21 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, debiendo contener la informacin necesaria para tal efecto y, de manera particular, la sealada en la Disposicin 2.1.1.

    2.1.3. Las personas fsicas que afecten bienes inmuebles en garanta para el cumplimiento de

    las obligaciones que contraigan con Instituciones, debern presentar adicionalmente al contrato-solicitud o al documento relacionado con la oferta, solicitud o contratacin de la fianza, la documentacin siguiente:

    I. Original y copia de identificacin oficial vigente, que contenga nombre, foto

    y firma; II. Copia certificada del acta de matrimonio, en el supuesto de estar casados

    bajo el rgimen de sociedad conyugal, debiendo presentarse ambos cnyuges a firmar, y

    III. Copia certificada del acta de matrimonio, en el supuesto de estar casados

    bajo el rgimen de separacin de bienes, debiendo presentarse nicamente el propietario del inmueble que se otorga en garanta.

    Asimismo, manifestarn bajo protesta de decir verdad su estado civil, hecho que se har constar en el documento en el que se realice la certificacin de la ratificacin de firmas.

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    27.

    2.1.4. Las personas morales que afecten bienes inmuebles en garanta para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con Instituciones, o personas fsicas que designen apoderados, debern presentar adicionalmente al contrato-solicitud o al documento relacionado con la oferta, solicitud o contratacin de la fianza, la documentacin siguiente:

    I. Original y copia de identificacin oficial vigente del representante legal o

    apoderado, en la que se contenga nombre, foto y firma, y II. Original o copia certificada del acta constitutiva de la persona moral o, en

    su caso, testimonio o poder, en donde se consigne poder general o especial para ejercer actos de dominio, a nombre del representante legal o apoderado, en los trminos del Cdigo Civil vigente o su correlativo en los estados de la Repblica Mexicana.

    2.1.5. En los contratos-solicitud o los documentos que se utilicen relacionados con la oferta,

    solicitud o contratacin de la fianza, las firmas de la celebracin y de la ratificacin de que se trata debern realizarse en presencia del funcionario o Delegado Regional de la Comisin.

    2.1.6. En los casos sealados en las Disposiciones 2.1.3 y 2.1.4, y satisfechos los requisitos citados,

    el funcionario o Delegado Regional de la Comisin, firmar y estampar el sello de la misma, en el documento y copias de ste, donde se haya efectuado la ratificacin correspondiente.

    2.1.7. Recibido el contrato-solicitud o el documento que utilice la Institucin de que se trate,

    relacionado con la oferta, solicitud o contratacin de la fianza debidamente llenado y presentada la documentacin correspondiente de conformidad con las Disposiciones 2.1.3 y 2.1.4, la Comisin emitir la certificacin de la ratificacin de firmas, a ms tardar el da hbil siguiente al de presentacin de la solicitud respectiva. En el caso de no cumplirse con los requisitos sealados, se tendr por no presentado el trmite de solicitud de ratificacin de firmas.

    2.1.8. Las solicitudes relativas al trmite de ratificacin de firmas, debern presentarse ante la

    Comisin a travs del Sistema de Citas y Registro de Personas, el cual se encuentra ubicado en la Pgina Web de la Comisin.

    El Sistema de Citas y Registro de Personas permite adjuntar en archivo electrnico la documentacin que es necesaria para realizar el trmite de ratificacin de firmas, por lo que los interesados al momento de realizar el registro correspondiente, debern adjuntar los documentos que en su caso se requieran, junto con la respectiva solicitud. El citado Sistema slo admite incorporar archivos en formato PDF y, en conjunto, el tamao total de dicha documentacin no deber exceder los 7 Mb. Asimismo, los interesados debern proporcionar la informacin sealada como obligatoria por el propio Sistema, entre la que se encuentra la siguiente: nombre, apellido paterno, apellido materno, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), domicilio (en el que se considere: calle, nmeros exterior e interior, colonia, unidad, fraccionamiento, poblacin, delegacin o municipio, estado y cdigo postal) y correo electrnico.

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    28.

    Los interesados debern acudir personalmente, en la fecha y la hora asignada por el propio Sistema de Citas y Registro de Personas, a las oficinas centrales de la Comisin o a las Delegaciones Regionales de la misma, para efectuar el trmite de ratificacin de firmas, mismo que se realizar previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Captulo.

    2.1.9. Con independencia de lo sealado en la Disposicin 2.1.8, al momento de acudir a la cita

    para efecto de realizar el trmite de ratificacin de firmas, las personas interesadas debern exhibir el comprobante de reservacin de cita generado por el Sistema de Citas y Registro de Personas, una identificacin oficial vigente con fotografa, as como los documentos previstos en el presente Captulo.

    2.1.10. Las Instituciones, a solicitud del fiado, del obligado solidario o del contrafiador, cuando ello

    sea procedente, dirigirn escrito al Registro Pblico de la Propiedad que corresponda, solicitndole la tildacin de la afectacin del inmueble respectivo, asentando en dicho escrito el nmero de la pliza de fianza, nombre del propietario, la suma afianzada, folio real o datos de registro, ubicacin del inmueble, el nmero bajo el que qued inscrita la afectacin, as como toda aquella informacin necesaria para tal efecto. Dicho escrito deber ser firmado por los funcionarios de las Instituciones facultados para ello, firmas que debern corresponder a las registradas ante la Comisin.

    Presentada la documentacin correspondiente de conformidad con la presente Disposicin, la Comisin emitir la certificacin del registro de la firma del funcionario de que se trate, a ms tardar el da hbil siguiente al de presentacin de la solicitud respectiva. En caso de no cumplirse con los requisitos sealados, se tendr por no presentada la solicitud.

    2.1.11. Las solicitudes relativas al trmite de tildacin, debern presentarse igualmente a travs del

    Sistema de Citas y Registro de Personas, el cual se encuentra ubicado en la Pgina Web de la Comisin, observndose para tal registro, lo establecido en las Disposiciones 2.1.8, 2.1.9 y 2.1.10. Los interesados debern acudir en la fecha y la hora registrados en el Sistema de Citas y Registro de Personas, a las oficinas centrales de la Comisin o a las Delegaciones Regionales de la misma, para la realizacin del trmite de tildacin, presentando el comprobante de reservacin de cita generado por el Sistema de Citas y Registro de Personas, as como el escrito dirigido al Registro Pblico de la Propiedad que corresponda, en el que se solicite la tildacin de la afectacin del inmueble respectivo, de conformidad con la Disposicin 2.1.10, a efecto de que la Comisin emita la certificacin del registro de la firma del funcionario de que se trate, a ms tardar el da hbil siguiente al de la presentacin de la solicitud respectiva. En caso de no cumplirse con los requisitos sealados, se tendr por no presentada la solicitud.

    2.1.12. Las solicitudes de ratificacin de documentos en los que se haga la afectacin de inmuebles

    otorgados en garanta y su tildacin, nicamente se recibirn a travs del Sistema de Citas y Registro de Personas.

    CAPTULO 2.2. DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE EVALUADOR DE RIESGOS Y GARANTIAS DE FIANZAS

    Para efectos del artculo 15 Bis, fraccin I, numeral 4, de la LFIF:

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    29.

    2.2.1. El presente Captulo tiene por objeto establecer los lineamientos mnimos que debern observar las Instituciones, para la suscripcin de fianzas y la obtencin de garantas cuya recuperacin sea asequible y suficiente, as como para delimitar las distintas funciones y responsabilidades de los rganos sociales, reas y personal involucrado en dicha actividad, propiciar la creacin de mecanismos de control tanto en el otorgamiento de las fianzas cuyo monto implique una responsabilidad considerable para la Institucin , as como en la obtencin de las garantas de recuperacin que las respalden.

    2.2.2. El consejo de administracin de la Institucin deber delimitar las distintas funciones y

    responsabilidades de los rganos sociales, reas y personal, asignando cuando menos las siguientes:

    I. El establecimiento de estrategias, polticas y procedimientos de suscripcin

    de fianzas, as como de calificacin de garantas de recuperacin; II. La promocin y suscripcin de fianzas;

    III. El control y revisin del cumplimiento de las normas, polticas y

    procedimientos de suscripcin de fianzas y de obtencin de garantas; IV. La evaluacin y seguimiento del riesgo de la suscripcin de fianzas, acorde

    con las estrategias que se hayan determinado; V. La recuperacin de las garantas; VI. La implantacin de sistemas de informacin de fianzas, y VII. La integracin de expedientes de fianzas y garantas.

    2.2.3. El consejo de administracin de la Institucin aprobar, a propuesta de su director

    general, las estrategias, polticas y procedimientos para la evaluacin del riesgo de suscripcin de fianzas, para la calificacin de las garantas de recuperacin, para el seguimiento de la suficiencia y calidad de las garantas, as como para su recuperacin, los cuales debern estar debidamente sustentados en estudios objetivos de riesgo que sometan a su consideracin, de conformidad con lo previsto en las Reglas para Fijar el Lmite Mximo de Retencin de las Instituciones de Fianzas, emitidas por la Secretara.

    El consejo deber revisar las citadas estrategias, polticas y procedimientos por lo menos una vez al ao. Para tales efectos, las Instituciones debern contar con un manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas en que se contengan las citadas polticas y procedimientos, los criterios sobre los lmites de responsabilidades asumidas, a nivel fianza o coafianzamiento, por ramo, subramo, tipo de fianza y fiado, as como en su caso, por algn otro factor que se considere relevante y cuyo otorgamiento sea necesario someter a la aprobacin del comit a que se refiere la Disposicin 2.2.4. El manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas incluir tambin la metodologa y procedimiento que las Instituciones emplearn para fijar el lmite

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    30.

    mximo de responsabilidades por fiado conforme a las Reglas para Fijar el Lmite Mximo de Retencin de las Instituciones de Fianzas. Dicho manual deber ser aprobado por el consejo de administracin a propuesta del director general de la Institucin, debiendo contener las funciones a desarrollar en la actividad afianzadora, as como los rganos sociales, reas y personal responsable de ejecutar cada una de dichas funciones. El consejo de administracin de la Institucin ser el responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la adecuada implementacin del manual, as como de la debida aplicacin de las estrategias relacionadas con la actividad afianzadora. Las Instituciones debern presentar ante la Comisin, en un plazo de 15 das hbiles contado a partir de la fecha en que el consejo de administracin haya aprobado el referido manual, o sus eventuales modificaciones, la copia del acta de sesin en que conste la referida aprobacin. Dicha informacin deber entregarse en la Direccin General de Supervisin Financiera de la Comisin, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Segundo Piso, Colonia Guadalupe Inn, 01020 Mxico, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs. en das hbiles. En caso de que la fecha lmite para la entrega sea inhbil, se considerar como fecha lmite, el da hbil inmediato siguiente. El manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas, incluyendo cualquier modificacin que se le haya realizado, deber ser resguardado por la Institucin y estar disponible en todo momento en caso de que sea requerido por la Comisin.

    2.2.4. El consejo de administracin ser el responsable de definir y aprobar las polticas y

    normas en materia de suscripcin de fianzas, as como de establecer mecanismos para el control permanente de la suscripcin, y podr apoyarse para el cumplimiento de dichas funciones en el comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas. El manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas deber contener las facultades que se otorguen al citado comit, en materia de suscripcin de fianzas y evaluacin y calificacin de garantas, as como la estructura y funcionamiento del mismo.

    2.2.5. En el comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas debern participar

    funcionarios de la Institucin que cuenten con facultades para suscribir fianzas y aquellos que de acuerdo con sus funciones participen en la suscripcin de las mismas, as como en la evaluacin y seguimiento de riesgos.

    El nmero de miembros del citado comit ser impar, no pudiendo ser menor a tres y podrn participar en el mismo, integrantes del consejo de administracin de la Institucin. Los integrantes del comit debern abstenerse de participar en las deliberaciones y toma de decisiones del mismo, cuando tengan algn inters personal respecto del fiado o beneficiario de las fianzas sometidas a su evaluacin. Para el cumplimiento de sus funciones, el comit podr apoyarse en subcomits regionales, sealndoles reglas para su integracin, operacin y montos y tipos de fianzas que debern evaluar, sujetndose a lo indicado en estas Disposiciones. Para que

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    31.

    el comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas pueda sesionar vlidamente se requerir la presencia de la mitad de sus miembros ms uno.

    2.2.6. Las resoluciones del comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas se harn

    constar en un acta o minuta de la sesin que corresponda o en la cartula de suscripcin, misma que deber ser firmada por los miembros asistentes a la sesin.

    Asimismo, los documentos en que se apruebe internamente la emisin de las fianzas, debern ser firmados por el funcionario facultado para tales efectos, conforme lo establezca el manual. El rea responsable del otorgamiento de fianzas deber concentrar las actas y documentos referidos en el prrafo anterior, los cuales debern estar a disposicin de la Comisin, del auditor interno, del contralor normativo, as como del auditor externo de cada Institucin. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme al manual, copia de tales actas y documentos deba hacerse llegar a otras reas de la Institucin.

    2.2.7. Las reas de promocin o venta de fianzas dentro de la Institucin sern

    preferentemente, las encargadas de presentar las solicitudes de expedicin de fianzas al comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas.

    2.2.8. La suscripcin de las fianzas deber necesariamente someterse a la aprobacin del

    comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas, cuando su monto sea igual o superior a los parmetros que fije, por lo menos anualmente, la Institucin, los cuales debern formar parte integrante del manual de suscripcin y obtencin de garantas.

    La suscripcin de endosos de aumento de suma afianzada ser sometida a la aprobacin del citado comit, cuando la suscripcin de la pliza de fianza cuyo importe se pretenda incrementar hubiere sido aprobada por el comit, o cuando en virtud del aumento la responsabilidad total asumida ascienda a un monto cuyo afianzamiento deba ser conocido por el mismo. Los montos que establezcan las Instituciones operarn para efectos de las presentes Disposiciones como una sola responsabilidad, aun cuando se otorguen varias plizas de fianzas, en los trminos establecidos por el artculo 20 de la LFIF. El comit deber ser informado de la reduccin de sumas afianzadas bajo plizas, cuya suscripcin hubiere aprobado, as como de la cancelacin de plizas. Cualquier lnea de afianzamiento superior al monto a que se refiere el primer prrafo de esta Disposicin, deber ser aprobada por el comit, especificando los lmites por cada tipo de fianza. Al aprobar la suscripcin de fianzas, lneas de afianzamiento, coafianzamientos o tomar reafianzamiento, el comit deber vigilar que no se rebasen los lmites mximos de retencin por fiado que tenga establecidos la Institucin de que se trate. El director general de la Institucin, informar al comit sobre la relacin de funcionarios y mandatarios facultados para suscribir fianzas y los montos que puedan autorizar. Dicha informacin deber mantenerse actualizada.

    2.2.9. El consejo de administracin de cada Institucin deber establecer, como parte

    integrante del manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas, mtodos de

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    32.

    evaluacin para aprobar y otorgar los distintos tipos de fianzas que tengan autorizados, debiendo observar en todo caso, segn corresponda, lo siguiente:

    I. Ninguna fianza podr pasar a la etapa de anlisis y evaluacin, sin que se

    cuente con la informacin y documentacin mnima que se haya establecido en el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas y en las disposiciones aplicables;

    II. La evaluacin deber considerar, cuando menos:

    a) La viabilidad del negocio a afianzar; b) La garanta o garantas de recuperacin; c) La exposicin a riesgo por la acumulacin de responsabilidades por

    fiado; d) La solvencia del solicitante de la fianza o de los obligados solidarios y,

    en su caso, solicitar sus flujos futuros de efectivo; e) La relacin entre el ingreso del posible fiado y el pago de la obligacin

    principal, en su caso, y la relacin entre dicho pago y el monto de la fianza;

    f) La posible existencia de riesgos comunes por asumir una misma

    responsabilidad en trminos del artculo 20 de la LFIF; g) La determinacin de una calificacin de riesgo conforme a la

    experiencia de la Institucin y a la del sistema afianzador mexicano, salvo cuando se trate de empresas fiadas nuevas, y

    h) En todo caso y segn se trate, la razonabilidad de los estados

    financieros y sus dictmenes, de la relacin de bienes patrimoniales y, en general, de la informacin y documentacin presentada por el posible fiado y obligados solidarios;

    III. En el caso de fianzas con garantas reales de recuperacin, se revisar el

    estado fsico, la situacin jurdica y los seguros del bien de que se trate, si existen, as como las circunstancias de mercado, considerando una estimacin del valor del bien objeto de la garanta. Asimismo, tratndose de garantas personales, se evaluar al garante como a cualquier otro fiado;

    IV. Los modelos de contratos y dems instrumentos jurdicos que documenten

    las operaciones, debern ser aprobados por el rea jurdica de la Institucin, y

    V. Cualquier cambio significativo a los trminos y condiciones que hubieren

    sido pactados en una fianza, ser motivo de una nueva evaluacin y aprobacin, debindose seguir al efecto, los procedimientos contenidos en el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas.

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    33.

    2.2.10. El consejo de administracin de cada Institucin ser el responsable de definir, aprobar y establecer mecanismos para que se lleve a cabo de manera permanente la funcin de contralora de garantas de recuperacin, misma que podr ser desempeada por un consejero delegado del consejo de administracin o por el propio comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas, y ser asignada a un rea que no podr participar en ninguna etapa de la actividad afianzadora relacionada con la suscripcin y comercializacin. La funcin de contralora depender del consejo de administracin y su actividad principal deber estar orientada a la calificacin y vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a las garantas de recuperacin.

    2.2.11. La contralora a que se refiere la Disposicin 2.2.10, tendr, entre otras, las siguientes

    funciones: I. Verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos que se

    establezcan en el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas, as como de los lmites establecidos de conformidad con las Reglas para Fijar el Lmite Mximo de Retencin de las Instituciones de Fianzas;

    II. Verificar que la suscripcin de las fianzas se desarrolle conforme a las

    polticas y procedimientos establecidos en el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas y a la normativa aplicable, as como que los funcionarios, empleados y agentes de la Institucin de que se trate, cumplan con las actividades encomendadas;

    III. Comprobar que las garantas de recuperacin que se acepten, sean

    documentadas en los trminos y condiciones en que hayan sido aprobadas por la Institucin, respetando las disposiciones legales y administrativas aplicables;

    IV. Revisar que la calificacin de las garantas se realice de acuerdo a la

    normativa aplicable, al manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas de la Institucin, y conforme a la metodologa y procedimientos determinados por el comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas;

    V. Supervisar el desempeo de las reas responsables del seguimiento

    individual y permanente a cada una de las fianzas sujetas a la aprobacin del comit evaluador de riesgos y garantas de fianzas y del cumplimiento de lo establecido en el manual de suscripcin de fianzas y obtencin de garantas, durante la vigencia de las mismas;

    VI. Supervisar la entre