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Comercial ll, martes 14 de julio de 2014. Procedimiento Concursal de liquidación Concepto art. 2 N°19 Liquidador, requisitos para ser liquidador, inscrito en una nómina de liquidadores, art. 32. Si es veedor art. 13 Norma de responsabilidad art. 35inc 1°, responde de culpa levísima Art. 36, liquidador es el administrador del concurso de liquidación Deberes del liquidador. Art. 36 en sus numerandos. Procedimiento de nominación. Art. 37. Art. 39. Honorarios del liquidador. Tabla de honorarios art. 40 La liquidación debe ser un gasto del concurso porque no precisamente se ha puesto en ese lugar en el concurso. Hay disposiciones comunes entre veedor y liquidador art. 42 y ss. PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA EMPRESA DEUDORA. Art. 54,55,56 y 57 La reorganización es un convenio de pago que el deudo en crisis patrimonial acuerda con sus acreedores, este convenio de pago durante todo su proceso es acompañado además de la participación del tribunal por el funcionario veedor. Es un procedimiento corto, dura 30 días y se puede prolongar hasta por 60 o 90 días y busca llegar a un convenio de pago. Causal de inicio se encuentra en el art. 54. Se realiza por la empresa deudora y se presenta una solicitud ante el juez de letras del domicilio del deudor Art.55

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Comercial ll, martes 14 de julio de 2014.

Procedimiento Concursal de liquidación

Concepto art. 2 N°19 Liquidador, requisitos para ser liquidador, inscrito en una nómina de liquidadores, art. 32. Si es veedor art. 13

Norma de responsabilidad art. 35inc 1°, responde de culpa levísima

Art. 36, liquidador es el administrador del concurso de liquidación

Deberes del liquidador. Art. 36 en sus numerandos.

Procedimiento de nominación. Art. 37.

Art. 39. Honorarios del liquidador. Tabla de honorarios art. 40

La liquidación debe ser un gasto del concurso porque no precisamente se ha puesto en ese lugar en el concurso. Hay disposiciones comunes entre veedor y liquidador art. 42 y ss.

PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA EMPRESA DEUDORA.

Art. 54,55,56 y 57

La reorganización es un convenio de pago que el deudo en crisis patrimonial acuerda con sus acreedores, este convenio de pago durante todo su proceso es acompañado además de la participación del tribunal por el funcionario veedor.

Es un procedimiento corto, dura 30 días y se puede prolongar hasta por 60 o 90 días y busca llegar a un convenio de pago.

Causal de inicio se encuentra en el art. 54. Se realiza por la empresa deudora y se presenta una solicitud ante el juez de letras del domicilio del deudor

Art.55

Art. 56

Etapa judicial 54

Etapa administrativa 56.

No se puede ejecutar individualmente, Se suspende el derecho de ejecutar al fallido, y también colectivamente letra a art 57n°1

Segunda parte letra a n°1, no aplica juicios laborales, pago que generen créditos de primera clase, 2472 n°8 CC. A menos que quien demande sea una persona relacionada.

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b.- se suspende prescripción, no se puede favorecer además con que corra la prescripción.

c.- principio de mantención de los contratos, no se pueden resolver, ni terminar anticipadamente bajo pretexto de estar en procedimiento concursal de reorganización. No se puede dar terminado el contrato. Y si lo quiere dar por terminado se realiza pero el crédito que se genera es el último de los balistas (postergación del crédito).

d.- mantención de los contratos, mantención en los registros públicos, empresa deudora que se reorganiza es un pequeño contratista del serviu, no se puede eliminar de los mismos a causa de estar en un procedimiento concursal de reorganización.

Se quiere que siga produciendo y que de mejor manera se llegue a un acuerdo de pago.

N°2 art. 57 se encuentra el desasimiento, inhibición que afecta a un deudor de admistrar y disponer sus bienes, en concreto en los bienes que se encuentren comprendidos en el concurso, este desasimiento a propósito de otros concursos, tiene fase judicial y extrajudicial (no disponer de bienes en el concurso, se inhibe de procedimientos que están involucrados en el concurso)

La administración de bienes del concurso deja de ser del deudor y pasa a ser del veedor, art. 25, además por lo indicado en la letra b, se impide enajenar y gravar sus bienes. Y en caso de sociedades en primer lugar no puede haber modificaciones en los pactos sociales o régimen de poderes y además en el caso de las s.a cerradas y abiertas no hagan oferta ´pública de acciones no pueden enajenar sus acciones si no es con el consentimiento del veedor. La administración del concurso para al veedor, es una forma de desasimiento, es una inhibición que afecta al deudor.

N°3

N°4 es un apercibiendo al deudor de que presente una propuesta de acuerdo, plazo a lo menos 10 días antes de la junta de acreedor. Art 5.

N°5

N°6 el concurso obliga al deudor y a los acreedores (todos)

N°7 no puede enajenar ni gravar bienes, se incorpora en el registro de prohibiciones e interdicciones de enajenar.

N°8 presentar informe de viabilidad, el acuerdo se puede alcanzar, su plazo es hasta 3 dias antes de la fecha celebrada para la junta.

Que incluye informa del veedor: a) viabilidad de la propuesta. B) acreedor debe 100, pero no se paga la totalidad. C)boleta de garantía mas la responsabilidad por culpa levísima.

N°9 –

N°10

Art. 60 a 67

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Art. 60 es un convenio de pago.

Art 61 es una facilitación para el acuerdo, donde se da tratamiento diferente para los hipotecarios y los valistas.

Art. 63 si es que los acreedores que entran a concurso son personas relacionadas quedan postergadas al final del concurso

Art. 66-91 qdan obligados todos los acreedores, la única manera que no afecte a un acreedor cuando pueda sacarlos del concurso.