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    Comparativo LCAE-LCE - [email protected]

    (Por: James Washington / Lima) Enviado el: jueves 19/06/2008 12:59:12NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Con fecha 04 de junio de 2008 se public en el Diario Oficial El Peruano, el DecretoLegislativo N 1017 que aprueba la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, y derogala Ley N 26850, normas modificatorias y complementarias, as como las dems que seopongan al nuevo marco normativo.

    De acuerdo a la Dcimo Segunda Disposicin Complementaria Final, dicha normaentrar en vigencia a los 30 das calendario contados a partir de la publicacin de suReglamento y del ROF del OSCE. El Reglamento deber ser aprobado dentro de los 45das de publicada la referida norma.

    A continuacin, se resume los cambios ms importantes de la nueva LCE:

    DS N 083-2004-PCMLey de Contrataciones de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    Decreto Legislativo N 1017Ley de Contrataciones del Estado

    Artculo 1.- Alcances.-La presente Ley establece las normas bsicas que contienen los lineamientos que debenobservar las Entidades del Sector Pblico, dentro de criterios de racionalidad ytransparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios uobras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

    Artculo 1.- AlcancesLa presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar lasEntidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios uobras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

    Artculo 2.- ObjetoEl objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas amaximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen lasEntidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajolas mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principiossealados en el artculo 4 de la presente norma.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin.-

    2.3 La presente Ley no es de aplicacin para:

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    ()

    g) Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior auna Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transaccin;

    ()

    (Art. 19 - b: Supuesto de Exoneracin)

    ()

    Artculo 3.- mbito de aplicacin3.3. Nuevos supuestos de exclusin del mbito de aplicacin de la norma:

    f) Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren lasEntidades con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora.

    h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) UnidadesImpositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo que se trate de

    bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco;

    k) Contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato de leyo judicial.) Contratacin de proveedores no domiciliados con prestaciones realizadas en elextranjero.

    p) Contrataciones de asesora en la defensa del Estado en las controversiasinternacionales.q) Compras de bienes mediante remate pblico.

    s) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad decontratar con ms de un proveedor; y,

    t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientosespecficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempreque estn asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crdito.

    Artculo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-

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    Los procesos de contratacin y adquisicin regulados por esta Ley y su Reglamento serigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principiosgenerales del Derecho Administrativo y del Derecho Comn:

    2. Principio de Libre Competencia:

    ()

    Artculo 4.- Principios que rigen las contratacionesNUEVOS PRINCIPIOS:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano:La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, deconformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de loscontratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer elinters pblico y el resultado esperado.

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actosque se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuaday suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar unarazonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultadesque corresponden al Estado en la gestin del inters general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criteriospara garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientalesnegativos en concordancia con las normas de la materia.

    Artculo 6. Expediente.-()

    Artculo 7.- Expediente de ContratacinDeber incluir las ofertas no ganadoras.

    Artculo 7.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-()

    Artculo 8.- Plan Anual de ContratacionesCada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas lascontrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn durante el ao fiscal, conindependencia del rgimen que las regule o su fuente de financiamiento, as como de losmontos estimados y tipos de procesos de seleccin previstos.Deber ser publicado en el SEACE.

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    Artculo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-Estn impedidos de ser postores y/o contratistas:

    a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los representantes al Congresode la Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte

    Suprema de Justicia de la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiadode los organismos constitucionales autnomos, hasta un ao despus de haber dejado elcargo;

    b) Los titulares de instituciones o de organismos pblicos descentralizados, lospresidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales,los alcaldes, los regidores, los dems funcionarios y servidores pblicos, los directores yfuncionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturalescontractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervencin directa en ladefinicin de necesidades, especificaciones, evaluacin de ofertas, ();

    Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o

    contratistaCualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos de ser

    participantes, postores y/o contratistas:

    a) En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses despus de haberdejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas dela Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Supremade Justicia de la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de losOrganismos Constitucionales Autnomos;

    b) En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, losPresidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;c) En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber dejado elcargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;

    Artculo 20.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccin.-()

    Artculo 21.- Formalidades de las contratacionesexoneradasLa norma excluye la obligacin de la Entidad de publicar las resoluciones que apruebanla exoneracin en Diario Oficial El Peruano

    Artculo 26.- Valor Referencial()

    El valor referencial ser determinado sobre la base de los costos estimados por ladependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigedad no mayor alos seis meses anteriores a la convocatoria del proceso de seleccin.Artculo 27.- Valor ReferencialTratndose de obras, el Valor Referencial no podr tener una antigedad mayor a losseis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.En el caso de bienes y servicios, la antigedad del ValorReferencial no podr ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobacin del

    Expediente de Contratacin.Para los casos en que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano

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    encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, deberindicar el perodo de actualizacin del mismo.

    Artculo 27.- Consultas

    Artculo 28.- Observacin a las Bases.-Reglamento: Artculos 45, 109 al 112Artculo 28.- Consultas y Observaciones a lasBasesLa procedencia para elevar las observaciones al OSCE ha quedado nicamente prevista

    para aquellos casos en los que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual omayor a las 300 UIT.

    Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestas.-(.)

    Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestas

    En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicar la BuenaPro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones,

    promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluacin distinta.

    Artculo 32.- Proceso de seleccin desierto.-En el supuesto de que una Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directasean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, seconvocar a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta.Artculo 32.- Proceso de seleccin desiertoEn el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa seandeclaradas desiertas, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta.Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad deSubasta Inversa se requerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de locontrario, el proceso se declarar como desierto.

    Artculo 33.- Sobre el valor referencial.-Las propuestas que excedan en ms de 10% el valor referencial, en todos los casos serndevueltas por el Comit Especial, tenindolas por no presentadas.Las propuestas inferiores al 70% del valor referencial en los casos de bienes y servicios

    y al 90% en los casos de servicios, ejecucin y consultora de obras sern devueltas porel Comit, tenindolas por no presentadas.

    Artculo 33.- Validez de las propuestasLas propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el ComitEspecial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, encuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del10% del mismo.El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de laejecucin y consultora de obras. En el caso de bienes y servicios se elimina obligacinde sujetarse a lmites inferiores respecto del VR.

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    Artculo 37.- Ofertas en Consorcio.-Las micro y pequeas empresas mantendrn los beneficios, bonificaciones o similaresque las normas establezcan cuando participen en consorcio.

    Artculo 36.- Ofertas en consorcio

    Se suprime beneficio para las PYMES.

    Artculo 40.- Garantas.-- fiel cumplimiento del contrato,- por los adelantos y- por el monto diferencial de propuesta.Artculo 39.- Garantas- seriedad de oferta- fiel cumplimiento del contrato,- por los adelantos y- por el monto diferencial de propuesta.

    Artculo 41.- Clusulas obligatorias en los contratos.-b) Solucin de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucindel contrato deber, resolverse mediante conciliacin o arbitraje.Dicha disposicin no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecucin deadicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones desupervisin, respecto de las cuales la ContraloraGeneral, ejerce el control previo y sern resueltas por sta de acuerdo a los

    procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para elefecto.

    Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosSe suprime la exclusin de arbitraje para adicionales de obra.

    Artculo 42.- Adicionales, reducciones y ampliaciones.-Reglamento: Art. 233 al 235 y 265 al 271

    La Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionaleshasta por el 15% de su monto. Asimismo, podr reducir servicios u obras hasta por elmismo porcentaje.

    En el supuesto de que resultara indispensable la realizacin de obras adicionales porerrores del expediente tcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcindel contrato, mayores a las establecidas en el prrafo precedente, la Entidad, sin

    perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podr decidirautorizarlas.Artculo 41.- Prestaciones adicionales,reducciones y ampliaciones

    La ejecucin de prestaciones adicionales y reducciones, en caso de bienes y servicios,procede hasta por el 25%.

    Tratndose de obras, las prestaciones adicionales podrn ser hasta por el 15%,restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados

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    de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionalesde obra.

    En el supuesto de que resultara indispensable la realizacin de prestaciones adicionalesde obra por deficiencias del Expediente Tcnico o situaciones imprevisibles posteriores

    a la suscripcin del contrato, mayores a las establecidas en el segundo prrafo y hasta unmximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado.

    Artculo 43.- Culminacin del contrato.-Los contratos destinados a la adquisicin de bienes y a la contratacin de servicios,culminan con la conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada.Artculo 42.- Culminacin del contratoLos contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepcin de laltima prestacin pactada y el pago correspondiente. En caso de obras y consultora deobras, culminar con la liquidacin y pago correspondiente.

    Artculo 46.- Registro de Contratos.-()

    Artculo 45.- Registro de Procesos y ContratosSe suprime la obligacin de informar trimestralmente a CONSUCODE.

    Artculo 45.- Resolucin de los contratos.-()

    Artculo 44.- Resolucin de los contratosLa posibilidad en el caso de resolucin de contrato de obra que cuenten con saldo deobra por ejecutar, que la Entidad pueda optar por culminar la obra medianteadministracin directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de

    prelacin, podr invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin.

    Artculo 47.- De las Responsabilidades y Sanciones.-()

    Artculo 46.- De las responsabilidades y sancionesSe suprime la obligacin de informar trimestralmente a la Contralora General.

    Artculo 52.- Sanciones.-Reglamento: Art. 294.()

    Respecto a las sanciones, estas no podrn ser menores a 3 meses ni mayores a 1 ao. Si

    en el periodo de 3 aos acumulo sanciones que sumadas den 24 meses o ms, elTribunal resolver la inhabilitacin definitiva del postor.

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    Como sancin econmica, la norma seala que en el caso de desistimiento de laapelacin se ejecutar el 30% de la garanta presentada.Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativasAl respecto, se incorporan dos nuevas causales:

    k) Se constate despus de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamentelas obligaciones delcontrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases;l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

    Respecto a las sanciones, estas no podrn ser menores a 6 meses ni mayores a 3 aos.Por otro lado, si en el periodo de 4 aos acumulo sanciones que sumadas den 36 meseso ms, el Tribunal resolver la inhabilitacin definitiva del postor.

    Como sancin econmica, la norma seala que en el caso de desistimiento de laapelacin se ejecutar el 100% de la garanta presentada.

    Artculo 53.2.- Solucin de controversias.-()

    Artculo 52.- Solucin de controversiasEl rbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados,que cuenten con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje ycontrataciones con el Estado.

    Proceder la acumulacin de pretensiones, en arbitrajes ad hoc o cuando las partes lohayan acordado expresamente en el convenio arbitral.

    OSCE dispondr la publicacin de los laudos y actas.

    Artculo 54.- Recursos Impugnativos.-nicamente procede recurso de apelacin ante el Tribunal de CONSUCODE.Reglamento: Garanta = 1% VRArtculo 53.- Recursos impugnativos.El recurso de apelacin, nico medio impugnativo, ser conocido y resuelto por elTitular de la entidad si el valor referencial no supera las 600 UIT. En caso contrario,

    sern conocidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE.

    La potestad del Titular de la Entidad es delegable.

    La garanta por interposicin del recurso ser de 3% del VR. Dicha garanta no podrser menor al 50% UIT.

    Artculo 57.- Nulidad.-Despus de celebrados los contratos slo es posible declarar la nulidad de oficio porefecto del artculo 9 de la presente Ley y cuando se verifique la transgresin del

    principio de presuncin de veracidad. Esta facultad es indelegable.Artculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los

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    procesos de seleccinDespus de celebrados los contratos, la Entidad podr declarar la nulidad de oficio pordos nuevas causales:c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trmite un recurso deapelacin;

    d) Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccin correspondiente.

    TITULO VI - DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADOArtculos 57 al 62.- ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONESDEL ESTADO: OSCELas funciones ejercidas por CONSUCODE sern asumidas por el OSCE, cuyo mximorgano ser un Consejo Directivo de 3 miembros.

    TTULO VII - DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONESDEL ESTADOLos Vocales del Tribunal de Contrataciones sern elegidos por concurso pblico.

    TITULO VII - DEL SISTEMA ELECTRNICO DE ADQUISICIONES YCONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO VIII - DEL SISTEMA ELECTRNICO DE CONTRATACIONES DELESTADOEl SEACE ser administrado por el OSCE, as como el RNP.

    Finalmente, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria indica que medianteacuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promocin de la Inversin Privada(PROINVERSION) podr exceptuar de la aplicacin total o parcial de la nueva LCE alas contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo N

    674, el Decreto Supremo N 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N 1012, y susnormas modificatorias.