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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008 373341

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY Nº 29240EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER EJ ECUTIVODE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 27619, LEY QUEREGULA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL

    EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOSPÚBLICOS, PARA LAS AUTORIZACIONES

    DE VIAJES AL EXTERIOR QUE ESTÉNESTRICTAMENTE RELACIONADOS ATEMAS DE SEGURIDAD NACIONAL

    Artículo Único.- Objeto de la LeyExceptúase al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo

    dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, para las autorizaciones de viajes alexterior que estén estrictamente relacionados a temas deseguridad nacional.

    Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

    En Lima, a los tres días del mes de junio de dos milocho.LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la RepúblicaALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días

    del mes de junio del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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    RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29241

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

    RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DECLARA LACADUCIDAD DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 24851, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA

    A DOÑA SILVIA OJEDA DE COLMENARESArtículo Único.- Objeto de la Resolución

    LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito

    en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución Política delPerú y el párrafo 11.3 del artículo 11º del Reglamento de la LeyNº 27747, Ley que regula el otorgamiento de las pensionesde gracia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 107-2002-PCM, ha resuelto declarar la caducidad, por matrimonio dela cónyuge sobreviviente beneciaria, del derecho a percibirla Pensión de Gracia, concedida mediante la ResoluciónLegislativa Nº 24851, a doña Silvia Ojeda de Colmenares, ensu condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue donÓscar Colmenares Urteaga, integrante de la delegación delClub Alianza Lima, quien falleció en el lamentable accidenteaéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987.

    Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

    En Lima, a los tres días del mes de junio de dos milocho.

    LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la RepúblicaALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

    REPÚBLICALima, 3 de junio de 2008.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y

    archíveseALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    208541-2

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    DECRETO LEGISLATIVONº 1017

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha

    delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, porun plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE WANCHAQ

    Acuerdo Nº 027-2008-MDW/C.- Exoneran de procesode selección la contratación de empresa que proveamateriales de construcción erros 373393

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativopara la Aplicación del Convenio de Seguridad Socialentre la República del Perú y el Reino de España”373394

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    NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008373342diversas materias relacionadas con la implementación delAcuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidosy con el apoyo de la competitividad económica para suaprovechamiento; entre las que se encuentran la mejoradel marco regulatorio, la simplicación administrativa y lamodernización del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el artículo 104ºde la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

    Con cargo de dar cuenta al Congreso de laRepública;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVOQUE APRUEBA LA LEY DE

    CONTRATACIONES DEL ESTADOTÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- AlcancesLa presente norma contiene las disposiciones y

    lineamientos que deben observar las Entidades del SectorPúblico en los procesos de contrataciones de bienes,servicios u obras y regula las obligaciones y derechos quese derivan de los mismos.

    Artículo 2º.- ObjetoEl objeto del presente Decreto Legislativo es

    establecer las normas orientadas a maximizar el valordel dinero del contribuyente en las contrataciones querealicen las Entidades del Sector Público, de manera queéstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejorescondiciones de precio y calidad, a través del cumplimientode los principios señalados en el artículo 4º de la presentenorma.

    Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

    3.1 Se encuentran comprendidos dentro de losalcances de la presente norma, bajo el términogenérico de Entidad(es):

    a) El Gobierno Nacional, sus dependencias yreparticiones;

    b) Los Gobiernos Regionales, sus dependenciasy reparticiones;

    c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias yreparticiones;

    d) Los Organismos ConstitucionalesAutónomos;

    e) Las Universidades Públicas;f) Las Sociedades de Benecencia y las Juntas

    de Participación Social;g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

    del Perú;h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de

    Bienestar y demás de naturaleza análoga delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacionaldel Perú;

    i) Las empresas del Estado de derechopúblico o privado, ya sean de propiedad delGobierno Nacional, Regional o Local y lasempresas mixtas bajo control societario delEstado; y,

    j) Los proyectos, programas, fondos, órganosdesconcentrados, organismos públicosdel Poder Ejecutivo, instituciones y demásunidades orgánicas, funcionales, ejecutorasy/o operativas de los Poderes del Estado;así como los organismos a los que aludela Constitución Política del Perú y demásque sean creados y reconocidos por elordenamiento jurídico nacional.

    3.2 La presente norma se aplica a las contratacionesque deben realizar las Entidades para proveersede bienes, servicios u obras, asumiendo el pago

    del precio o de la retribución correspondiente confondos públicos, y demás obligaciones derivadasde la calidad de contratante.

    3.3 La presente norma no es de aplicación para:

    a) La contratación de trabajadores, empleados,servidores o funcionarios públicos sujetos alos regímenes de la carrera administrativa olaboral de la actividad privada;

    b) La contratación de auditorías externas eno para las Entidades, la que se sujeta a lasnormas que rigen el Sistema Nacional deControl. Todas las demás contrataciones queefectúe la Contraloría General de la Repúblicase sujetan a lo dispuesto en el presenteDecreto Legislativo y su Reglamento;

    c) Las operaciones de endeudamiento yadministración de deuda pública;

    d) La contratación de asesoría legal y nancieray otros servicios especializados, vinculadosdirecta o indirectamente a las operacionesde endeudamiento interno o externo y deadministración de deuda pública;

    e) Los contratos bancarios y nancieroscelebrados por las Entidades;

    f) Los contratos de locación de servicios ode servicios no personales que celebrenlas Entidades con personas naturales, conexcepción de los contratos de consultoría.Asimismo, estarán fuera del ámbito de la

    presente norma, los contratos de locaciónde servicios celebrados con los presidentesde directorios o consejos directivos, quedesempeñen funciones a tiempo completoen las Entidades o empresas del Estado;

    g) Los actos de disposición y de administracióny gestión de los bienes de propiedad estatal;

    h) Las contrataciones cuyos montos, seaniguales o inferiores a tres (3) UnidadesImpositivas Tributarias, vigentes al momentode la transacción; salvo que se trate debienes y servicios incluidos en el Catálogode Convenios Marco;

    i) La contratación de notarios públicos paraque ejerzan las funciones previstas en lapresente norma y su Reglamento;

    j) Los servicios brindados por conciliadores,árbitros, centros de conciliación, institucionesarbitrales y demás derivados de la funciónconciliatoria y arbitral;k) Las contrataciones que deban realizarse condeterminado proveedor, por mandato expresode la ley o de la autoridad jurisdiccional;

    l) La concesión de recursos naturales y obraspúblicas de infraestructura, bienes y serviciospúblicos;

    m) La transferencia al sector privado de accionesy activos de propiedad del Estado, en elmarco del proceso de privatización;

    n) La modalidad de ejecución presupuestaldirecta contemplada en la normativa de lamateria, salvo las contrataciones de bienesy servicios que se requieran para ello;

    ñ) Las contrataciones realizadas conproveedores no domiciliados en el país cuyomayor valor estimado de las prestaciones serealice en el territorio extranjero;

    o) Las contrataciones que realicen las Misionesdel Servicio Exterior de la República,exclusivamente para su funcionamiento ygestión, fuera del territorio nacional;

    p) Las contrataciones de servicios de abogados,asesores legales y de cualquier otro tipo deasesoría requerida para la defensa del Estadoen las controversias internacionales sobreinversión en foros arbitrales o judiciales;

    q) Las compras de bienes que realicen lasEntidades mediante remate público, lasque se realizarán de conformidad con lanormativa de la materia;

    r) Los convenios de cooperación, gestiónu otros de naturaleza análoga, suscritosentre Entidades, o entre éstas y organismosinternacionales, siempre que se brinden losbienes, servicios u obras propios de la funciónque por ley les corresponde, y además no sepersigan nes de lucro;s) La contratación de servicios públicos, siempreque no exista la posibilidad de contratar conmás de un proveedor; y,

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008 373343t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con

    las exigencias y procedimientos especícosde organismos internacionales, Estados oentidades cooperantes, siempre que esténasociadas a donaciones u operacionesociales de crédito.

    Artículo 4º.- Principios que rigen lascontratacionesLos procesos de contratación regulados por esta norma

    y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sinperjuicio de la aplicación de otros principios generales delderecho público:

    a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano:La contratación pública debe coadyuvar aldesarrollo humano en el ámbito nacional, deconformidad con los estándares universalmenteaceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidosa los procesos de contratación de las Entidadesestarán sujetos a las reglas de honradez,veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia:En los procesos de contrataciones se incluirán

    regulaciones o tratamientos que fomenten lamás amplia, objetiva e imparcial concurrencia,pluralidad y participación de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos yresoluciones de los funcionarios y órganosresponsables de las contrataciones de la Entidad,se adoptarán en estricta aplicación de la presentenorma y su Reglamento; así como en atención acriterios técnicos que permitan objetividad en eltratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos losprocesos de selección el objeto de los contratosdebe ser razonable, en términos cuantitativos ycualitativos, para satisfacer el interés público y elresultado esperado.

    f) Principio de Eciencia: Las contrataciones querealicen las Entidades deberán efectuarse bajolas mejores condiciones de calidad, precio yplazos de ejecución y entrega y con el mejoruso de los recursos materiales y humanosdisponibles. Las contrataciones deben observarcriterios de celeridad, economía y ecacia.

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias delos procesos de selección y los actos que sedicten como consecuencia deberán ser objeto

    de publicidad y difusión adecuada y sucientea n de garantizar la libre concurrencia de lospotenciales postores.

    h) Principio de Transparencia: Toda contratacióndeberá realizarse sobre la base de criteriosy calicaciones objetivas, sustentadas yaccesibles a los postores. Los postores tendránacceso durante el proceso de selección a ladocumentación correspondiente, salvo lasexcepciones previstas en la presente norma ysu Reglamento. La convocatoria, el otorgamientode la Buena Pro y los resultados deben ser depúblico conocimiento.

    i) Principio de Economía: En toda contratación seaplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,concentración y ahorro en el uso de los recursos,en las etapas de los procesos de selección y enlos acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos,debiéndose evitar exigencias y formalidadescostosas e innecesarias en las Bases y en loscontratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes,servicios o la ejecución de obras deben reunir lascondiciones de calidad y modernidad tecnológicasnecesarias para cumplir con efectividad los nes

    para los que son requeridos, desde el mismomomento en que son contratados, y por undeterminado y previsible tiempo de duración,con posibilidad de adecuarse, integrarse yrepotenciarse si fuera el caso, con los avancescientícos y tecnológicos.

    k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postorde bienes, servicios o de obras debe tenerparticipación y acceso para contratar con lasEntidades en condiciones semejantes, estandoprohibida la existencia de privilegios, ventajas oprerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechosde las partes deberán guardar una razonablerelación de equivalencia y proporcionalidad, sinperjuicio de las facultades que corresponden alEstado en la gestión del interés general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En todacontratación se aplicarán criterios para garantizarla sostenibilidad ambiental, procurando evitarimpactos ambientales negativos en concordanciacon las normas de la materia.

    Estos principios servirán también de criteriointerpretativo e integrador para la aplicación de la

    “ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE ESPECIFICO CUMPLIMIENTO EN LAIMPORTACIÓN DE SEMILLA SORGO PROCEDENTE DE AUSTRALIA”

    De conformidad con la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, que aprueba su Reglamento General, se somete a consulta pública el Proyecto de Resolución Directoralque aprueban los requisitos tosanitarios para la importación de semillas de sorgo de origen y procedenciaAustralia. Las sugerencias se recibirán hasta 30 días calendario después de publicado el presente aviso.

    Los interesados podrán descargar el archivo desde el portal web del SENASA (www.senasa.gob.pe.) y deberánremitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentación técnica y legal, a la Dirección General deSanidad Vegetal, sito en Avenida La Molina Nº 1915, Lima 12 o al siguiente correo electrónico [email protected]

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    DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL207901-1

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    NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008373344presente norma y su Reglamento y como parámetros parala actuación de los funcionarios y órganos responsablesde las contrataciones.

    Artículo 5º.- Especialidad de la norma ydelegación

    El presente Decreto Legislativo y su Reglamentoprevalecen sobre las normas de derecho público y sobreaquellas de derecho privado que le sean aplicables.

    El Titular de la Entidad podrá delegar, medianteresolución, la autoridad que la presente norma le otorga.No pueden ser objeto de delegación, la aprobación deexoneraciones, la declaración de nulidad de ocio y lasautorizaciones de prestaciones adicionales de obra yotros supuestos que se establezcan en el Reglamento.

    Artículo 6º.- Órganos que participan en lascontrataciones

    Cada Entidad establecerá en su Reglamento deOrganización y Funciones u otros instrumentos deorganización, el órgano u órganos responsables deprogramar, preparar, ejecutar y supervisar los procesosde contratación hasta su culminación, debiendo señalarselas actividades que competen a cada funcionario, con lanalidad de establecer las responsabilidades que le son

    inherentes.Los funcionarios y servidores que formen parte delórgano encargado de las contrataciones de la Entidad,deberán estar capacitados en temas vinculados con lascontrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos quesean establecidos en el Reglamento.

    Mediante convenio, las Entidades podrán encargara otras del Sector Público y/o Privado, nacional ointernacional, la realización de sus procesos decontratación incluyendo los actos preparatorios que seannecesarios, conforme a los procedimientos y formalidadesque se establezcan en el Reglamento.

    Artículo 7º.- Expediente de ContrataciónLa Entidad llevará un Expediente de Contratación

    que contendrá todas las actuaciones del proceso decontratación, desde el requerimiento del área usuariahasta la culminación del contrato, debiendo incluir lasofertas no ganadoras. El referido expediente quedará bajocustodia del órgano encargado de las contrataciones,conforme se establezca el Reglamento.

    Artículo 8º.- Plan Anual de ContratacionesCada Entidad elaborará su Plan Anual de

    Contrataciones, el cual deberá prever todas lascontrataciones de bienes, servicios y obras que serequerirán durante el año scal, con independencia delrégimen que las regule o su fuente de nanciamiento,así como de los montos estimados y tipos de procesosde selección previstos. Los montos estimados a serejecutados durante el año scal correspondiente deberánestar comprendidos en el presupuesto institucional. El PlanAnual de Contrataciones será aprobado por el Titular de laEntidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento determinará los requisitos, contenidoy procedimientos para la formulación y modicación delPlan Anual de Contrataciones.

    TÍTULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

    CAPÍTULO IDisposiciones Generales

    Artículo 9º.- Del Registro Nacional de ProveedoresPara ser participante, postor y/o contratista se requiere

    estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores(RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitadopara contratar con el Estado.

    El Reglamento establecerá la organización, funcionesy procedimientos del Registro Nacional de Proveedores(RNP), así como los requisitos para la inscripción, laasignación de categorías y especialidades, la inclusióny la periodicidad con que se publicará la relación desancionados en el Diario Ocial “El Peruano”. Enningún caso, estos requisitos constituirán barreras a lacompetencia.

    Aquellos proveedores cuya inscripción en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula

    por haber presentado documentación falsa o informacióninexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en elreferido Registro luego de transcurrido dos (2) años desdeque quedó administrativamente rme la resolución quedeclaró la nulidad.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNV) no deberáexigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento deinscripción.En ningún caso, las Bases de los procesos de selecciónpodrán requerir a los postores la documentación que éstoshubiesen tenido que presentar para su inscripción ante elRegistro Nacional de Proveedores (RNP).

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado – OSCE administrará el Registro Nacional deProveedores (RNP) y deberá mantenerlo actualizado ensu portal institucional.

    Las Entidades están prohibidas de llevar registrosde proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar ymantener un listado interno de proveedores, consistenteen una base de datos que contenga la relación de aquellos.Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en estelistado será requisito para la participación en los procesosde selección que la Entidad convoque. La incorporaciónde proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendrá

    carácter desconcentrado a n de no perjudicar ni generarmayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en las diversas regiones del país.

    Bajo responsabilidad y en el marco de lalegislación vigente sobre la materia, el RegistroNacional de Identicación y Estado Civil (RENIEC), laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la PolicíaNacional del Perú (PNP) deberán proporcionar el accesoa la información pertinente, salvaguardando la reservatributaria, con la nalidad que el Registro Nacional deProveedores (RNP) cuente con información actualizadaque permita ejercer la scalización posterior de lainformación presentada por los proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas podrá disponerse el acceso ala información que posean otras Entidades y que searelevante para el Registro Nacional de Proveedores(RNP).

    Artículo 10º.- Impedimentos para ser postor y/ocontratista

    Cualquiera sea el régimen legal de contrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes, postoresy/o contratistas:

    a) En todo proceso de contratación pública, hastadoce (12) meses después de haber dejado elcargo, el Presidente y los Vicepresidentes de laRepública, los Congresistas de la República, losMinistros y Viceministros de Estado, los Vocalesde la Corte Suprema de Justicia de la República,los titulares y los miembros del órgano colegiadode los Organismos Constitucionales Autónomos;

    b) En el ámbito regional, hasta doce (12) mesesdespués de haber dejado el cargo, losPresidentes, Vicepresidentes y los Consejerosde los Gobiernos Regionales;

    c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12)meses después de haber dejado el cargo, losVocales de las Cortes Superiores de Justicia, losAlcaldes y Regidores;

    d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares deinstituciones o de organismos públicos del PoderEjecutivo, los directores, gerentes y trabajadoresde las empresas del Estado, los funcionariospúblicos, empleados de conanza y servidorespúblicos, según la ley especial de la materia;

    e) En el correspondiente proceso de contratación,las personas naturales o jurídicas que tenganintervención directa en la determinación delas características técnicas y valor referencial,elaboración de Bases, selección y evaluaciónde ofertas de un proceso de selección y en laautorización de pagos de los contratos derivadosde dicho proceso, salvo en el caso de loscontratos de supervisión;

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008 373345f) En el ámbito y tiempo establecidos para las

    personas señaladas en los literales precedentes,el cónyuge, conviviente o los parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo deanidad;

    g) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas en las que aquellas tengano hayan tenido una participación superior al cincopor ciento (5%) del capital o patrimonio social,dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria;

    h) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas sin nes de lucro en lasque aquellas participen o hayan participado comoasociados o miembros de sus consejos directivos,dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria;

    i) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas cuyos integrantes delos órganos de administración, apoderadoso representantes legales sean las personasseñaladas en los literales precedentes. Idéntica

    prohibición se extiende a las personas naturalesque tengan como apoderados o representantesa las personas señaladas en los literalesprecedentes;

    j) Las personas naturales o jurídicas que seencuentren sancionadas administrativamentecon inhabilitación temporal o permanente enel ejercicio de sus derechos para participaren procesos de selección y para contratar conEntidades, de acuerdo a lo dispuesto por lapresente norma y su Reglamento;

    k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,participacionistas, titulares, integrantes delos órganos de administración, apoderados orepresentantes legales formen o hayan formadoparte, en los últimos doce (12) meses deimpuesta la sanción, de personas jurídicas quese encuentren sancionadas administrativamentecon inhabilitación temporal o permanente paraparticipar en procesos de selección y paracontratar con el Estado; o que habiendo actuadocomo personas naturales hayan sido sancionadaspor la misma infracción; conforme a los criteriosseñalados en el presente Decreto Legislativo y suReglamento. Para el caso de socios, accionistas,

    participacionistas o titulares, este impedimentose aplicará siempre y cuando la participaciónsea superior al cinco por ciento (5%) del capital opatrimonio social y por el tiempo que la sanciónse encuentre vigente;

    l) Otros establecidos por ley o por el Reglamentode la presente norma.

    Las propuestas que contravengan lo dispuesto enel presente artículo se tendrán por no presentadas. Loscontratos celebrados en contravención de lo dispuestopor el presente artículo son nulos, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar de los funcionariosy servidores de la Entidad contratante y de los contratistasque celebraron dichos contratos.

    Artículo 11º.- Prohibición de prácticasrestrictivas.-

    Los postores en un proceso de selección estánprohibidos de concertar entre sí o con terceros, con el nde establecer prácticas restrictivas de la libre competencia,bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar conel Estado, sin perjuicio de las demás sanciones queestablecen las disposiciones vigentes.

    Artículo 12º.- Requisitos para convocar a unprocesoEs requisito para convocar a proceso de selección,

    bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluidoen el Plan Anual de Contrataciones y cuente con elExpediente de Contratación debidamente aprobadoconforme a lo que disponga el Reglamento, el mismoque incluirá la disponibilidad de recursos y su fuentede financiamiento, así como las Bases debidamenteaprobadas, salvo las excepciones establecidas en elReglamento.

    Se podrán efectuar procesos cuya ejecucióncontractual se prolongue por más de un (1) ejerciciopresupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debidareserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes,para garantizar el pago de las obligaciones.

    Artículo 13º.- Características técnicas de losbienes, servicios y obras a contratar

    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones,el área usuaria deberá requerir la contratación de losbienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazosde duración establecidos para cada proceso de selección,con el n de asegurar la oportuna satisfacción de susnecesidades.

    “ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE ESPECIFICO CUMPLIMIENTO EN LAIMPORTACIÓN DE GRANOS DE TRIGO PROCEDENTE DE URUGUAY”

    De conformidad con la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG,que aprueba su Reglamento General, se somete a consulta pública el Proyecto de Resolución Directoral queaprueban los requisitos tosanitarios para la importación de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay.Las sugerencias se recibirán hasta 30 días calendario después de publicado el presente aviso.

    Los interesados podrán descargar el archivo desde el portal web del SENASA (www.senasa.gob.pe.) y deberánremitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentación técnica y legal, a la Dirección General deSanidad Vegetal, sito en Avenida La Molina Nº 1915, Lima 12 o al siguiente correo electrónico [email protected]

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    NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008373346Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá

    describir el bien, servicio u obra a contratar, deniendocon precisión su cantidad y calidad, indicando la nalidadpública para la que debe ser contratado.

    La formulación de las especicaciones técnicasdeberá ser realizada por el área usuaria en coordinacióncon el órgano encargado de las contrataciones dela Entidad, evaluando en cada caso las alternativastécnicas y las posibilidades que ofrece el mercado parala satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberápermitir la concurrencia de la pluralidad de proveedoresen el mercado para la convocatoria del respectivo procesode selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyocumplimiento sólo favorezca a determinados postores.

    Las especicaciones técnicas deben cumplirobligatoriamente con los reglamentos técnicos, normasmetrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere.Estas podrán recoger las condiciones determinadas enlas normas técnicas, si las hubiere.

    En el caso de obras, además, se deberá contar con ladisponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutarála misma y con el expediente técnico aprobado, debiendocumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.La Entidad cautelará su adecuada formulación con eln de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la

    necesidad de su reformulación por errores o decienciastécnicas que repercutan en el proceso de ejecución deobras.

    En los procesos de selección según relación de ítems,etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocarla contratación de bienes, servicios y obras en un soloproceso, estableciéndose un valor referencial paracada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamentoestablecerá los procedimientos adicionales a seguir enéstos casos.

    Artículo 14º.- Contenido de la convocatoria yplazos de los procesos de selección

    El contenido de la convocatoria de los procesos deselección se jará en el Reglamento, debiendo existir unplazo razonable entre la convocatoria y la presentaciónde propuestas atendiendo a las características propias decada proceso.

    Los plazos de los procesos de selección se computanpor días hábiles, debiendo jarse en el Reglamento los quecorresponderán a cada una de las etapas del proceso.

    CAPÍTULO IIDe los Procesos de selección

    Artículo 15º.- Mecanismos de contrataciónLos procesos de selección son: licitación pública,

    concurso público, adjudicación directa y adjudicación demenor cuantía, los cuales se podrán realizar de maneracorporativa o sujeto a las modalidades de selección deSubasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo quedena el Reglamento.

    En el Reglamento se determinará las características,requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades,plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada procesode selección.

    Artículo 16º.- Licitación pública y concursopúblico

    La licitación pública se convoca para la contrataciónde bienes, suministros y obras. El concurso públicose convoca para la contratación de servicios de todanaturaleza.

    En ambos casos, se aplican los márgenes queestablece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

    Artículo 17º.- Adjudicación directaLa adjudicación directa se aplica para las contrataciones

    que realice la Entidad, dentro de los márgenes queestablece la Ley de Presupuesto del Sector Público. Laadjudicación directa puede ser pública o selectiva. ElReglamento señalará la forma, requisitos y procedimientoen cada caso.

    Artículo 18º.- Adjudicación de menor cuantíaLa adjudicación de menor cuantía se aplica a las

    contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto seainferior a la décima parte del límite mínimo establecido porla Ley de Presupuesto del Sector Público para los casosde licitación pública y concurso público.

    El Reglamento señalará los requisitos y lasformalidades mínimas para el desarrollo de los procesosde selección a que se reere el presente artículo. LasEntidades deberán publicar en su portal institucional losrequerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajola modalidad de menor cuantía.

    En las adjudicaciones de menor cuantía, lascontrataciones se realizarán obligatoriamente enforma electrónica a través del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), con las excepcionesque establezca el Reglamento.

    Asimismo, el Reglamento de la presente norma,establecerá la forma en que se aplicarán progresivay obligatoriamente las contrataciones electrónicas alos procesos de licitación pública, concurso público yadjudicación directa en sus distintas modalidades.

    Artículo 19º.- Prohibición de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratación de

    bienes, de servicios y la ejecución de obras con elobjeto de modicar el tipo de proceso de selección quecorresponda, según la necesidad anual. No se considerafraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos,paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza delobjeto de la contratación o para propiciar la participación

    de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectoreseconómicos donde exista oferta competitiva.El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión

    favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocióndel Empleo y de la Producción, establecerá medianteDecreto Supremo los sectores que son materia de interésdel Estado para promover la participación de la micro ypequeña empresa.

    En estos casos, la prohibición se aplicará sobre elmonto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    El órgano encargado de las contrataciones en cadaEntidad es responsable en caso del incumplimiento de laprohibición a que se reere el presente artículo.

    Artículo 20º.- Exoneración de procesos deselección

    Están exoneradas de los procesos de selección lascontrataciones que se realicen:

    a) Entre Entidades, siempre que en razón decostos de oportunidad resulten más ecientes ytécnicamente viables para satisfacer la necesidady no se contravenga lo señalado en el artículo60º de la Constitución Política del Perú;

    b) Ante una situación de emergencia derivada deacontecimientos catastrócos, de situacionesque supongan grave peligro o que afecten ladefensa y seguridad nacional;

    c) Ante una situación de desabastecimientodebidamente comprobada que afecte o impidaa la Entidad cumplir con sus actividades uoperaciones, debiendo determinarse, de ser elcaso, las responsabilidades de los funcionarioso servidores cuya conducta hubiera originado laconguración de esta causal;

    d) Con carácter de secreto, secreto militar o porrazones de orden interno, por parte de las FuerzasArmadas, la Policía Nacional del Perú y losorganismos conformantes del Sistema Nacionalde Inteligencia, que deban mantenerse enreserva conforme a ley, previa opinión favorablede la Contraloría General de la República.

    e) Cuando exista proveedor único de bienes oservicios que no admiten sustitutos, o cuando porrazones técnicas o relacionadas con la protecciónde derechos, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; y,

    f) Para los servicios personalísimos con la debidasustentación objetiva.

    El Reglamento establecerá las formalidades,condiciones y requisitos complementarios quecorresponden a cada una de las causales deexoneración.

    Artículo 21º.- Formalidades de las contratacionesexoneradasLas contrataciones derivadas de exoneración deprocesos de selección se realizarán de manera directa,previa aprobación mediante Resolución del Titular de la

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008 373347Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional odel Concejo Municipal, según corresponda, en función alos informes técnico y legal previos que obligatoriamentedeberán emitirse.

    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informesque los sustentan deben remitirse a la Contraloría Generalde la República y publicarse en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez(10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidaddel Titular de la Entidad. Están exonerados de laspublicaciones los casos a que se reere el inciso d) delartículo 20º de la presente norma.

    Está prohibida la aprobación de exoneraciones en víade regularización, a excepción de la causal de situaciónde emergencia.

    Artículo 22º.- Situación de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situación

    inminente, extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones que la Entidadtiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad ala contratación de los bienes, servicios u obras sólo porel tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para

    resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda.La aprobación de la exoneración en virtud de la

    causal de situación de desabastecimiento no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la Entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o conguraciónde dicha causal. Constituye agravante de responsabilidadsi la situación fue generada por dolo o culpa inexcusabledel funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos,la autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, de acuerdo alartículo 46º del presente Decreto Legislativo.

    Cuando no corresponda realizar un proceso deselección posterior, en los informes técnico y legal previosque sustentan la Resolución o el Acuerdo que autorizala exoneración, se deberán fundamentar las razonesque motivan la contratación denitiva materia de laexoneración. Esta disposición también es de aplicación,de ser el caso, para la situación de emergencia.

    Artículo 23º.- Situación de emergenciaSe entiende como situación de emergencia aquella en

    la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediataa causa de acontecimientos catastrócos, de situacionesque supongan grave peligro, o que afecten la defensa yseguridad nacional.

    En este caso, la Entidad queda exonerada dela tramitación del expediente administrativo y podráordenar la ejecución de lo estrictamente necesario pararemediar el evento producido y satisfacer la necesidadsobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales delpresente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerálos mecanismos y plazos para la regularización delprocedimiento correspondiente.

    Las demás actividades necesarias para completar elobjetivo propuesto por la Entidad no tendrán el carácter deemergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecidoen la presente norma.

    Artículo 24º.- Del Comité EspecialEn las licitaciones públicas y concursos públicos,

    la Entidad designará a un Comité Especial que deberáconducir el proceso.

    Para las adjudicaciones directas, el Reglamentoestablecerá las reglas para la designación y conformaciónde Comités Especiales Permanentes o el nombramientode un Comité Especial ad hoc.

    El órgano encargado de las contrataciones tendrá asu cargo la realización de los procesos de adjudicaciónde menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidadpodrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente,cuando lo considere conveniente.

    El Comité Especial estará integrado por tres (3)miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer alárea usuaria de los bienes, servicios u obras materiade la convocatoria, y otro al órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad. Necesariamente algunode los miembros deberá tener conocimiento técnico

    en el objeto de la contratación. En el caso de bienessosticados, servicios especializados, obras o cuando laEntidad no cuente con un especialista, podrán integrar elComité Especial uno o más expertos independientes, yasean personas naturales o jurídicas que no laboren en laEntidad contratante o funcionarios que laboran en otrasEntidades.

    El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboraciónde las Bases y la organización, conducción y ejecucióndel proceso de selección, hasta que la Buena Pro quedeconsentida o administrativamente rme, o se cancele elproceso de selección.

    Si el Comité Especial toma conocimiento que en laspropuestas obra un documento sobre cuya veracidad oexactitud existe duda razonable, informará el hecho alórgano encargado de las contrataciones para que efectúela inmediata scalización. Ello no suspenderá, en ningúncaso, la continuidad del proceso de selección.

    En los casos a que se reere el artículo 32º delpresente Decreto Legislativo, los procesos de selecciónserán conducidos por el mismo Comité Especial quecondujo el proceso de selección original.

    Artículo 25º.- ResponsabilidadLos miembros del Comité Especial son solidariamente

    responsables de que el proceso de selección realizadose encuentre conforme a ley y responden administrativay/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquierirregularidad cometida en el mismo que les seaimputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.Es de aplicación a los miembros del Comité Especiallo establecido en el artículo 46º del presente DecretoLegislativo.

    En caso se determine responsabilidad en los expertosindependientes que participen en el Comité Especial,sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho secomunicará al Tribunal de Contrataciones del Estadopara que previa evaluación se les incluya en el Capítulode Inhabilitados para Contratar con el Estado del RegistroNacional de Proveedores (RNP).

    CAPÍTULO IIIDe las Bases

    Artículo 26º.- Condiciones mínimas de las BasesLas Bases de un proceso de selección seránaprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionarioal que le hayan delegado esta facultad y deben contenerobligatoriamente, con las excepciones establecidas enel Reglamento para la adjudicación de menor cuantía, losiguiente:

    a) Los mecanismos que fomenten la mayorconcurrencia y participación de postores enfunción al objeto del proceso y la obtención dela propuesta técnica y económica más favorable.No constituye tratamiento discriminatorio laexigencia de requisitos técnicos y comercialesde carácter general establecidos por las Bases;

    b) El detalle de las características técnicas de losbienes, servicios u obras a contratar; el lugar deentrega, elaboración o construcción, así como elplazo de ejecución, según el caso. Este detallepuede constar en un Anexo de EspecicacionesTécnicas o, en el caso de obras, en un ExpedienteTécnico;

    c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca elReglamento;

    d) Los plazos y mecanismos de publicidad quegaranticen la efectiva posibilidad de participaciónde los postores;

    e) La denición del sistema y/o modalidad a seguir,conforme a lo dispuesto en la presente norma ysu Reglamento;

    f) El cronograma del proceso de selección;g) El método de evaluación y calicación de

    propuestas;h) La proforma de contrato, en la que se señale

    las condiciones de la contratación, salvo quecorresponda sólo la emisión de una orden decompra o de servicios. En el caso de contratos deobras, gurarán necesariamente como anexos elCronograma General de Ejecución de la obra,el Cronograma de los Desembolsos previstospresupuestalmente y el Expediente Técnico;

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    NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008373348i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en

    los casos que determine el Reglamento; j) Las normas que se aplicarán en caso de

    nanciamiento otorgado por entidadesMultilaterales o Agencias Gubernamentales; y,

    k) Los mecanismos que aseguren la condencialidadde las propuestas.

    Lo establecido en las Bases, en la presente norma ysu Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidadconvocante.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado - OSCE, mediante Directivas, aprobará BasesEstandarizadas, cuyo uso será obligatorio por lasEntidades.

    Artículo 27º.- Valor ReferencialEl órgano encargado de las contrataciones en cada

    Entidad determinará el Valor Referencial de contratacióncon el n de establecer el tipo de proceso de seleccióncorrespondiente y gestionar la asignación de los recursospresupuestales necesarios.

    El Valor Referencial será determinado sobre labase de un estudio de las posibilidades de preciosy condiciones que ofrece el mercado, efectuado en

    función del análisis de los niveles de comercialización,a partir de las especicaciones técnicas o términos dereferencia y los costos estimados en el Plan Anual deContrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en elReglamento. Cuando se trate de proyectos de inversión,el valor referencial se establecerá de acuerdo al monto deinversión consignado en el estudio de preinversión quesustenta la declaración de viabilidad.

    Tratándose de obras, el Valor Referencial no podrátener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contadosdesde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.

    En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del ValorReferencial no podrá ser mayor a tres (3) meses contadosa partir de la aprobación del Expediente de Contratación.Para los casos en que se requiera un período mayor a losconsignados, el órgano encargado de las contrataciones,responsable de determinar el Valor Referencial, deberáindicar el período de actualización del mismo.

    El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo demanera excepcional, la Entidad determinará que éstetenga carácter reservado, mediante decisión debidamentesustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.El Valor Referencial siempre será informado al SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento señalará los mecanismos para ladeterminación del Valor Referencial, incluyendo lacontratación de servicios de cobranza, recuperaciones osimilares, y honorarios de éxito.

    Artículo 28º.- Consultas y Observaciones a lasBases

    El cronograma a que se reere el inciso f) del artículo26º de la presente norma debe establecer un plazo parala presentación de consultas y observaciones al contenidode las Bases y otro para su absolución.

    A través de las consultas, se formulan pedidos deaclaración a las disposiciones de las Bases y mediante lasobservaciones se cuestionan las mismas en lo relativo alincumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquierdisposición en materia de contrataciones del Estado uotras normas complementarias o conexas que tenganrelación con el proceso de selección.

    Las respuestas a las consultas y observaciones debenser fundamentadas y sustentadas y se comunicarán, demanera oportuna y simultánea, a todos los participantesa través del Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE), considerándose como parte integrantede las Bases.

    En caso que el Comité Especial no acogiera lasobservaciones formuladas por los participantes, éstospodrán solicitar que las Bases y los actuados delproceso sean elevados al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado – OSCE, siempre que el ValorReferencial del proceso de selección sea igual o mayor atrescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    Si el Valor Referencial es menor al monto señalado enel párrafo precedente, las observaciones serán absueltaspor el Titular de la Entidad en última instancia.

    El procedimiento y plazo para tramitar las consultas yobservaciones se jará en el Reglamento.

    Artículo 29º.- Sujeción legal de las BasesLa elaboración de las Bases recogerá lo establecido

    en la presente norma y su Reglamento y otras normascomplementarias o conexas que tengan relación con elproceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente.Sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principiosy normas de derecho público que le sean aplicables.

    CAPÍTULO IVDe los Procedimientos

    Artículo 30º.- Presentación de propuestas yotorgamiento de la Buena Pro

    La presentación de propuestas y el otorgamiento dela Buena Pro, en los casos que señale el Reglamento, serealizará en acto público en una o más fechas señaladasen la convocatoria, con presencia de notario público oJuez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe nohubiera el primero. Los procedimientos y requisitos dedicha presentación serán regulados por el Reglamento.

    Las etapas y los actos del proceso de selección podránser materia de prórroga o postergación por el ComitéEspecial siempre y cuando medien causas debidamente justicadas, dando aviso de ello a todos los participantesdel proceso de selección. Además, se deberá remitir un

    informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de laprórroga o de la postergación.La postergación o prórroga no podrá conducir a la

    Entidad a una situación de desabastecimiento, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

    Del acto de presentación de propuestas y de otorgamientode Buena Pro se levantará un acta que será suscrita portodos los miembros del Comité Especial, por todos losveedores y por los postores que deseen hacerlo.

    El procedimiento para la presentación de propuestas, elotorgamiento de la Buena Pro y la publicación de resultadosa través del Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE), se jarán en el Reglamento.

    Artículo 31º.- Evaluación y calicación depropuestas

    El método de evaluación y calicación de propuestasque será establecido en el Reglamento debe objetivamentepermitir una selección de la calidad y tecnologíarequeridas, dentro de los plazos más convenientes y almejor costo total.

    El referido método deberá exigir la presentación delos documentos estrictamente necesarios por parte de lospostores.

    El Reglamento establecerá los criterios, el sistema ylos factores aplicables para cada tipo de bien, servicio uobra a contratarse.

    En las contrataciones sujetas a la modalidad de SubastaInversa se adjudicará la Buena Pro a la propuesta demenor costo, no siendo aplicable puntajes, bonicaciones,promociones u otros benecios adicionales que impliquenuna evaluación distinta.

    Artículo 32º.- Proceso de selección desiertoEl Comité Especial otorga la Buena Pro en una

    licitación pública, concurso público o adjudicación directaaún en los casos en los que se declare como válida unaúnica oferta.

    El proceso de selección será declarado desiertocuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmentedesierto cuando no quede válida ninguna oferta en algunode los items identicados particularmente.

    La declaración de desierto de un proceso de selecciónobliga a la Entidad a formular un informe que evalúe lascausas que motivaron dicha declaratoria, debiéndoseadoptar las medidas correctivas antes de convocarnuevamente, bajo responsabilidad.

    En el supuesto que una licitación pública, concursopúblico o adjudicación directa sean declaradas desiertas, seconvocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.

    Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selecciónconvocados bajo la modalidad de Subasta Inversa serequerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas comomínimo; de lo contrario, el proceso se declarará comodesierto.

    Artículo 33º.- Validez de las propuestasEn todos los procesos de selección sólo seconsiderarán como ofertas válidas aquellas que cumplancon los requisitos establecidos en las Bases.

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008 373349Las propuestas que excedan el Valor Referencial

    serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose porno presentadas; salvo que se trate de la ejecución deobras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas queexcedan el Valor Referencial en más del diez por ciento(10%) del mismo.

    El Reglamento de la presente norma señalará loslímites inferiores en el caso de la ejecución y consultoríade obras.

    Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superenel Valor Referencial hasta el límite antes establecido, sedeberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad yla disponibilidad necesaria de recursos.

    Artículo 34º.- Cancelación del procesoEn cualquier estado del proceso de selección, hasta

    antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad quelo convoca puede cancelarlo por razones de fuerzamayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidadde contratar, o cuando persistiendo la necesidad, elpresupuesto asignado tenga que destinarse a otrospropósitos de emergencia declarados expresamente, bajosu exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidaddeberá reintegrar el costo de las Bases a quienes lashayan adquirido.

    La formalización de la cancelación del proceso deberárealizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamentesustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dioinicio al expediente de contratación, debiéndose publicarconforme lo disponga el Reglamento.

    TÍTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

    Disposiciones Generales

    Artículo 35º.- Del contratoEl contrato deberá celebrarse por escrito y se

    ajustará a la proforma incluida en las Bases con lasmodicaciones aprobadas por la Entidad durante elproceso de selección. El Reglamento señalará los casosen que el contrato puede formalizarse con una ordende compra o servicio, no debiendo necesariamente enestos casos incorporarse las cláusulas a que se hacereferencia en el artículo 40º de la presente norma, sinperjuicio de su aplicación legal.

    El contrato entra en vigencia cuando se cumplan lascondiciones establecidas para dicho efecto en las Basesy podrá incorporar otras modicaciones expresamenteestablecidas en el Reglamento.

    Artículo 36º.- Ofertas en consorcioEn los procesos de selección podrán participar

    distintos postores en consorcio, sin que ello impliquecrear una persona jurídica diferente. Para ello, seránecesario acreditar la existencia de una promesa formalde consorcio, la que se perfeccionará una vez consentidoel otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcióndel contrato.

    Las partes del consorcio responderán solidariamenteante la Entidad por todas las consecuencias derivadasde su participación individual en el consorcio durante losprocesos de selección, o de su participación en conjuntoen la ejecución del contrato derivado de éste. Deberándesignar un representante común con poderes sucientespara ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones quese deriven de su calidad de postores y del contrato hastala liquidación del mismo.

    Las partes del consorcio deben estar inscritas en elRegistro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarsehábiles para contratar con el Estado.

    Artículo 37º.- SubcontrataciónEl contratista podrá subcontratar, previa aprobación

    de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato,salvo prohibición expresa contenida en las Bases.

    El contratista mantendrá la responsabilidad por laejecución total de su contrato frente a la Entidad, sinperjuicio de la responsabilidad que le puede corresponderal subcontratista.

    Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitadopara contratar con el Estado y estar inscrito en el RegistroNacional de Proveedores (RNP).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes,los contratistas extranjeros podrán subcontratar con

    sus similares nacionales asegurando capacitación ytransferencia de tecnología a sus subcontratistas.

    Artículo 38º.- AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que haya sido

    previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantosen los casos, montos y condiciones señalados en elReglamento.Para que proceda el otorgamiento del adelanto, elcontratista garantizará el monto total de éste.

    El adelanto se amortizará en la forma que establezcael Reglamento.

    Artículo 39º.- GarantíasLas garantías que deberán otorgar los postores y/o

    contratistas, según corresponda, son las de seriedad deoferta, el cumplimiento del contrato, por los adelantos ypor el monto diferencial de propuesta; sus modalidades,montos y condiciones serán regulados en el Reglamento.

    Las garantías que acepten las Entidades deben serincondicionales, solidarias, irrevocables y de realizaciónautomática en el país al solo requerimiento de larespectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresasque las emiten, las mismas que deberán estar dentro delámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca

    y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones oestar consideradas en la última lista de bancos extranjerosde primera categoría que periódicamente publica el BancoCentral de Reserva del Perú.

    En virtud de la realización automática, a primerasolicitud, las empresas emisoras no pueden oponerexcusión alguna a la ejecución de las garantías debiendolimitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximode tres (3) días. Toda demora generará responsabilidadsolidaria para el emisor de la garantía y para el postor ocontratista, y dará lugar al pago de intereses en favor dela Entidad.

    El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse enlos casos de contratos de arrendamiento y de aquellosdonde la prestación se cumpla por adelantado al pago.

    En los contratos periódicos de suministro de bieneso de prestación de servicios, así como en los contratosde ejecución y consultoría de obras que celebren lasEntidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstasúltimas podrán otorgar como garantía de el cumplimientoel diez por ciento (10%) del monto total a contratar,porcentaje que será retenido por la Entidad.

    En el caso de los contratos para la ejecución de obras,tal benecio sólo será procedente cuando:

    a) Por el monto, el contrato a suscribirse correspondaa un proceso de selección de adjudicaciónde menor cuantía, a una adjudicación directaselectiva o a una adjudicación directa pública;

    b) El plazo de ejecución de la obra sea igual omayor a sesenta (60) días calendario; y,

    c) El pago a favor del contratista considere, almenos, dos (2) valorizaciones periódicas enfunción del avance de la obra.

    Sin perjuicio de la conservación denitiva de losmontos retenidos, el incumplimiento injusticado por partede los contratistas beneciados con lo dispuesto en elpresente artículo, que motive la resolución del contrato,dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar conel Estado por un período no menor a un (1) año ni mayora dos (2) años.

    Artículo 40º.- Cláusulas obligatorias en loscontratos

    Los contratos regulados por la presente normaincluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulasreferidas a:

    a) Garantías: La Entidad establecerá en el contratolas garantías que deberán otorgarse paraasegurar la buena ejecución y cumplimiento delmismo.

    b) Solución de controversias: Toda controversiasurgida durante la etapa de ejecución delcontrato deberá resolverse mediante conciliacióno arbitraje. En caso que en las Bases o el contratono se incluya la cláusula correspondiente, seentenderá incorporada de pleno derecho lacláusula modelo que establezca el Reglamento.

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    NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008373350c) Resolución de contrato por incumplimiento: En

    caso de incumplimiento por parte del contratistade alguna de sus obligaciones, que haya sidopreviamente observada por la Entidad, y nohaya sido materia de subsanación, esta últimapodrá resolver el contrato en forma total oparcial, mediante la remisión por la vía notarialdel documento en el que se manieste estadecisión y el motivo que la justica. Dichodocumento será aprobado por autoridad delmismo o superior nivel jerárquico de aquellaque haya suscrito el contrato. El contratoqueda resuelto de pleno derecho a partir dela recepción de dicha comunicación por elcontratista. El requerimiento previo por partede la Entidad podrá omitirse en los casos queseñale el Reglamento. Igual derecho asiste alcontratista ante el incumplimiento por la Entidadde sus obligaciones esenciales, siempre queel contratista la haya emplazado mediantecarta notarial y ésta no haya subsanado suincumplimiento.

    Artículo 41º.- Prestaciones adicionales,reducciones y ampliaciones

    Excepcionalmente y previa sustentación por el áreausuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenary pagar directamente la ejecución de prestacionesadicionales en caso de bienes y servicios hasta por elveinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre quesean indispensables para alcanzar la nalidad del contrato.Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hastapor el mismo porcentaje.

    Tratándose de obras, las prestaciones adicionalespodrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del montototal del contrato original, restándole los presupuestosdeductivos vinculados, entendidos como aquellosderivados de las sustituciones de obra directamenterelacionadas con las prestaciones adicionales de obra,siempre que ambas respondan a la nalidad del contratooriginal. Para tal efecto, los pagos correspondientes seránaprobados por el Titular de la Entidad.

    En el supuesto de que resultara indispensable larealización de prestaciones adicionales de obra pordeciencias del Expediente Técnico o situacionesimprevisibles posteriores a la suscripción del contrato,mayores a las establecidas en el segundo párrafo delpresente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento(50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio dela responsabilidad que pueda corresponder al proyectista,el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Paraello se requerirá contar con la autorización del Titular dela Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contarcon la autorización previa de la Contraloría General de laRepública y con la comprobación de que se cuentan conlos recursos necesarios. En el caso de adicionales concarácter de emergencia dicha autorización se emitirá previaal pago. La Contraloría General de la República contarácon un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajoresponsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dichasituación debe ponerse en conocimiento de la Comisiónde Presupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República y del Ministerio de Economía yFinanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato,mediante comunicación escrita al contratista.

    La decisión de la Entidad o de la Contraloría General dela República de aprobar o no la ejecución de prestacionesadicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampocopodrán ser sometidas a arbitraje las controversiasreferidas a la ejecución de las prestaciones adicionalesde obra y mayores prestaciones de supervisión querequieran aprobación previa de la Contraloría General dela República.

    El contratista podrá solicitar la ampliación del plazopactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a suvoluntad, debidamente comprobados y que modiquen elcronograma contractual.

    Las discrepancias respecto de la procedencia de laampliación del plazo se resuelven de conformidad con loestablecido en el inciso b) del artículo 40º de la presentenorma.

    Artículo 42º.- Culminación del contratoLos contratos de bienes y servicios culminan con la

    conformidad de recepción de la última prestación pactaday el pago correspondiente.

    Tratándose de contratos de ejecución o consultoríade obras, el contrato culmina con la liquidación y pagocorrespondiente, la misma que será elaborada ypresentada a la Entidad por el contratista, según losplazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendoaquélla pronunciarse en un plazo máximo jado tambiénen el Reglamento bajo responsabilidad del funcionariocorrespondiente. De no emitirse resolución o acuerdodebidamente fundamentado en el plazo antes señalado,la liquidación presentada por el contratista se tendrá poraprobada para todos los efectos legales.

    El expediente de contratación se cerrará con laculminación del contrato.

    Artículo 43º.- Requisitos especiales en loscontratos de obra

    Para efectos de la ejecución de los contratos de obra,el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplirel ingeniero o arquitecto colegiado residente designadopor el contratista y el inspector designado por la Entidado el supervisor contratado por la Entidad, así como lascaracterísticas, funciones y las responsabilidades queéstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las

    características del cuaderno de obra y las formalidadespara la recepción de obras y liquidación del contrato.

    Artículo 44º.- Resolución de los contratosCualquiera de las partes podrá resolver el contrato,

    sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuitoo fuerza mayor que imposibilite de manera denitiva lacontinuación del contrato.

    Cuando se resuelva el contrato, por causas imputablesa alguna de las partes, se deberá resarcir los daños yperjuicios ocasionados.

    En caso de resolución de contrato de obra y de existirsaldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podráoptar por culminar la obra mediante administración directa,convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el ordende prelación, podrá invitar a los postores que participaronen el proceso de selección que dio origen a la ejecuciónde la obra para que maniesten su intención de realizar elsaldo de la misma. El procedimiento será establecido enel Reglamento del presente Decreto Legislativo.De no proceder ninguno de los mecanismos antesmencionados, se deberá convocar el proceso de selecciónque corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencialrespectivo.

    Artículo 45º.- Registro de Procesos y ContratosLa Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar

    en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), todos los actos realizados en cada procesode selección que convoque, los contratos suscritos y suejecución, en la forma que establezca el Reglamento.

    Las Entidades exceptuadas de registrar informaciónen el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de losquince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre ala Contraloría General de la República, una relación detodas las convocatorias realizadas en dicho período, conla documentación que permita apreciar su resultado.

    TÍTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CAPÍTULO IDe las Entidades y funcionarios

    Artículo 46º.- De las responsabilidades ysanciones

    Los funcionarios y servidores, así como los miembrosdel Comité Especial que participan en los procesos decontratación de bienes, servicios y obras, son responsablesdel cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

    En caso que las normas permitan márgenes dediscrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario,éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidosen el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.

    La evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios en las decisiones discrecionalesa que se reere el párrafo precedente, es realizada porla más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece,a n de medir el desempeño de los mismos en sus

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008 373351cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, enforma periódica y selectiva, la realización de exámenes yauditorías especializadas.

    En el caso de las empresas del Estado, dichaevaluación es efectuada por el Directorio.

    En caso de incumplimiento de las disposicionesestablecidas en el presente Decreto Legislativo seaplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientessanciones:

    a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones de

    treinta (30) a noventa (90) días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta

    por doce (12) meses; y,d) Destitución o despido.

    Artículo 47º.- SupervisiónLa Entidad supervisará, directamente o a través de

    terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual elcontratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

    En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidadtiene la potestad de aplicar los términos contractuales paraque el contratista corrija cualquier desajuste respecto delcumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

    El hecho que la Entidad no supervise los procesos, noexime al contratista de cumplir con sus deberes ni de laresponsabilidad que le pueda corresponder.

    CAPÍTULO IIDe los contratistas

    Artículo 48º.- Intereses y penalidadesEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad,

    salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor,ésta reconocerá al contratista los intereses legalescorrespondientes. Igual derecho corresponde a la Entidaden caso sea la acreedora.

    El contrato establecerá las penalidades que deberánaplicarse al contratista ante el incumplimiento injusticadode sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento.

    Artículo 49º.- Cumplimiento de lo pactadoLos contratistas están obligados a cumplircabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en

    cualquier manifestación formal documentada quehayan aportado adicionalmente en el curso del procesode selección o en la formalización del contrato, asícomo a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo1774º del Código Civil.

    Artículo 50º.- Responsabilidad del contratistaEl contratista es el responsable por la calidad ofrecida

    y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertadospor un plazo no menor de un (1) año contado a partirde la conformidad otorgada por la Entidad. El contratopodrá establecer excepciones para bienes fungibles y/operecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes nose adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazode responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años,contado a partir de la conformidad de la recepción total oparcial de la obra, según corresponda.

    Las Bases deberán establecer el plazo máximo deresponsabilidad del contratista.

    Artículo 51º.- Infracciones y sancionesadministrativas

    51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los

    proveedores, participantes, postores y/ocontratistas que:

    a) No mantengan su oferta hasta elconsentimiento de la Buena Pro o, de resultarganadores hasta la suscripción del contrato,no suscriban injusticadamente el contrato,o no reciban injusticadamente la orden decompra o de servicio emitida a su favor;

    b) Den lugar a la resolución del contrato, ordende compra o de servicios por causal atribuiblea su parte;

    c) Hayan entregado el bien, prestado el servicioo ejecutado la obra con existencia de vicios

    ocultos, previa sentencia judicial rme olaudo arbitral;

    d) Contraten con el Estado estando impedidospara ello, de acuerdo a la presente norma;

    e) Participen en procesos de selección osuscriban un contrato sin contar coninscripción vigente en el Registro Nacionalde Proveedores (RNP);f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucióno consultoría de obras, por montos mayoresa su capacidad libre de contratación, o enespecialidades distintas, según sea el caso;

    g) Realicen subcontrataciones sin autorizaciónde la Entidad o por un porcentaje mayor alpermitido en el Reglamento;

    h) Participen en prácticas restrictivas dela libre competencia, previa declaracióndel organismo nacional competente; asícomo cuando incurran en los supuestos desocios comunes no permitidos según lo queestablece el Reglamento;

    i) Presenten documentos falsos o informacióninexacta a las Entidades, al Tribunal deContrataciones del Estado o al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado

    - OSCE; j) Interpongan recursos impugnativos contralos actos inimpugnables establecidos en elReglamento;

    k) Se constate después de otorgadala conformidad que incumplieroninjusticadamente las obligaciones delcontrato hasta los plazos de responsabilidadestablecidos en las Bases; y,

    l) Otras infracciones que se establezcan en elReglamento.

    51.2 Sanciones En los casos que la presente norma o su

    Reglamento lo señalen, el Tribunal deContrataciones del Estado impondrá alos proveedores, participantes, postores ycontratistas las sanciones siguientes:

    a) Inhabilitación temporal: Consiste en laprivación, por un período determinado, delos derechos a participar en procesos deselección y a contratar con el Estado. Estainhabilitación en ningún caso podrá sermenor de seis (6) meses ni mayor de tres (3)años.

    b) Inhabilitación denitiva: Consiste en laprivación permanente del ejercicio de losderechos de los proveedores, participantes,postores y contratistas a participar enprocesos de selección y a contratar con elEstado.

    Cuando en un período de cuatro (4) añosa una persona natural o jurídica se leimpongan dos (2) o más sanciones que enconjunto sumen treinta y seis (36) o másmeses de inhabilitación temporal, el Tribunalde Contrataciones del Estado resolverála inhabilitación denitiva del proveedor,participante, postor o contratista.

    c) Económicas: Son aquellas que resultan dela ejecución de las garantías otorgadas a lapresentación de recursos de apelación queson declarados infundados o improcedentespor la Entidad o el Tribunal de Contratacionesdel Estado. Si el recurso de apelación esdeclarado fundado en todo o en parte,se devolverá la garantía por el Tribunal ola Entidad. En caso de desistimiento, seejecutará el cien por ciento (100%) de lagarantía.

    Las sanciones que se imponen no constituyenimpedimento para que el contratista cumpla con lasobligaciones derivadas de contratos anteriormentesuscritos con Entidades; por lo tanto, deberá proseguircon la ejecución de los contratos que tuviera suscritoshasta la culminación de los mismos.

    Los proveedores, participantes, postores o contratistasque incurran en las causales establecidas en el literal g)

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    NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008373352del numeral 51.1 del presente artículo, serán sancionadoscon inhabilitación temporal para contratar con el Estadopor un período no menor de seis (6) meses ni mayor deun (1) año.

    Los proveedores, participantes, postores o contratistasque incurran en las causales establecidas en los literalesa), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 delpresente artículo 51º, serán sancionados con inhabilitacióntemporal para contratar con el Estado por un período nomenor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.

    La imposición de las sanciones es independiente de laresponsabilidad civil o penal que pueda originarse por lasinfracciones cometidas.

    Asimismo, el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE podrá imponersanciones económicas a las Entidades que trasgredan lanormativa de contratación pública.

    TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E

    IMPUGNACIONES

    Artículo 52º.- Solución de controversiasLas controversias que surjan entre las partes sobre

    la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,

    inecacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveránmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdode las partes, debiendo solicitarse el inicio de estosprocedimientos en cualquier momento anterior a la fechade culminación del contrato, considerada ésta de maneraindependiente. Este plazo es de caducidad, salvo para losreclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos enlos bienes, servicios y obras entregados por el contratista,en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se jeen función del artículo 50º de la presente norma, y secomputará a partir de la conformidad otorgada por laEntidad.

    El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitroúnico o tribunal arbitral mediante la aplicación del presenteDecreto Legislativo y su Reglamento, así como de lasnormas de derecho público y las de derecho privado;manteniendo obligatoriamente este orden de preferenciaen la aplicación del derecho.

    El árbitro único y el presidente del tribunal arbitraldeben ser necesariamente abogados, que cuenten conespecialización acreditada en derecho administrativo,arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendolos demás integrantes del colegiado ser expertos oprofesionales en otras materias. La designación de losárbitros y demás aspectos de la composición del tribunalarbitral serán regulados en el Reglamento.

    Los árbitros deben cumplir con la obligación de informaroportunamente si existe alguna circunstancia que lesimpida ejercer el cargo con independencia, imparcialidady autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido enel Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitrosque incumplan con esta obligación serán sancionados enaplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deberde informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Laspartes pueden dispensar a los árbitros de las causales derecusación que no constituyan impedimento absoluto.

    Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nuevacontroversia derivada del mismo contrato y tratándose dearbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitara los árbitros la acumulación de las pretensiones a dichoarbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidadprevisto en el primer párrafo del presente artículo. Noobstante, en el convenio arbitral se podrá establecerque sólo procederá la acumulación de pretensionescuando ambas partes estén de acuerdo y se cumplacon las formalidades establecidas en el propio convenioarbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá laacumulación.

    El laudo arbitral de derecho es inapelable, denitivoy obligatorio para las partes desde el momento de sunoticación, debiendo ser remitido por el árbitro únicoo Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazoestablecido por el Reglamento. Cuando corresponda, elTribunal de Contrataciones del Estado impondrá sancioneseconómicas en caso de incumplimiento en la remisión delaudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    El arbitraje a que se reere la presente norma sedesarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia,

    debiendo el Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado - OSCE disponer la publicación de los laudos yactas, así como su utilización para el desarrollo de estudiosespecializados en materia de arbitraje administrativo.

    Asimismo, los procedimientos de conciliación yarbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto porlas leyes de la materia, siempre que no se opongan a loestablecido en la presente norma y su Reglamento.

    Artículo 53º.- Recursos impugnativosLas discrepancias que surjan entre la Entidad y los

    participantes o postores en un proceso de selección,solamente podrán dar lugar a la interposición del recursode apelación. Mediante el recurso de apelación se podránimpugnar los actos dictados desde la convocatoria hastaantes de la celebración del contrato. Por esta vía no sepodrán impugnar las Bases ni su integración, así comotampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones.

    El recurso de apelación sólo podrá interponerse luegode otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecerá elprocedimiento, requisitos y plazo para su presentación yresolución.

    El recurso de apelación será conocido y resueltopor el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor

    referencial del proceso no supere las seiscientas (600)Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valorreferencial del proceso de selección sea superior a dichomonto, los recursos de apelación serán conocidos yresueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado,en la forma y oportunidad que establezca el Reglamentode la presente norma, salvo lo establecido en la DécimoTercera Disposición Complementaria Final. La resoluciónque resuelva el recurso de apelación agota la víaadministrativa.

    El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad deresolver el recurso de apelación. El funcionario a quién seotorgue dicha facultad será responsable por la emisión delacto que resuelve el recurso.

    Cuando la apelación se haya interpuesto ante elTribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad estáobligada a remitir el expediente correspondiente, dentrodel plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimientode dicha obligación por parte de la Entidad serácomunicada a la Contraloría General de la República.

    La garantía por interposición del recurso de apelacióndeberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad,cuando corresponda. Esta garantía será equivalente altres por ciento (3%) del valor referencial del proceso deselección o del ítem que se decida impugnar. En cualquiercaso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta porciento (50%) de una (1) UIT.

    La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en últimainstancia administrativa, sin suspender su ejecución.

    Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cualesconstituyen precedentes de observancia obligatoria, elTribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modoexpreso y con carácter general las normas establecidasen la presente norma y su Reglamento.

    Artículo 54º.- Suspensión del proceso deselección

    La presentación de los recursos interpuestos deconformidad con lo establecido en el artículo precedentedejará en suspenso el proceso de selección hasta que elrecurso sea resuelto por la instancia competente, conformea lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actosposteriores practicados hasta antes de la expedición de larespectiva resolución.

    Artículo 55º.- Denegatoria FictaEn el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de

    Contrataciones del Estado según corresponda, noresuelvan y notiquen sus resoluciones dentro del plazoque ja el Reglamento, los interesados considerarándenegados sus recursos de apelación, pudiendo interponerla acción contencioso-administrativa contra la denegatoriacta dentro del plazo legal correspondiente.

    En estos casos, la Entidad o el Tribunal deContrataciones del Estado devolverá lo pagado por losinteresados como garantía al momento de interponer surecurso de apelación.

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de junio de 2008 373353Artículo 56º.- Nulidad de los actos derivados de los

    procesos de selecciónEl Tribunal de Contrataciones del Estado, en

    los casos que conozca, declarará nulos los actosexpedidos, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que ex