CODIGO TRIBUTARIO 2013

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DERECHO TRIBUTARIOEs el conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los

tributos, y especialmente a los impuestos. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Principios de legalidad y reserva de la ley :La Obligación Tributaria surge sólo por ley o norma de rango similar, en nuestra legislación, a través de un Decreto Legislativo.

Principio de Igualdad : Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones

Principio de No Confiscatoriedad :Este principio busca el respeto al derecho de propiedad. Un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuantía equivale a una parte sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derecho de propiedad del sujeto obligado.

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EL TRIBUTO

"Prestación usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente".

Tributos Directos: Aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente.

Ejemplo: El perceptor de rentas de tercera categoría, quien está obligado al pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las utilidades que haya obtenido en el transcurso del ejercicio.

Tributos Indirectos: Aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.

Ejemplo: EL IGV, que es agregado al Valor de venta. En este caso el contribuyente es

el vendedor pero la ley permite que la carga económica sea trasladada al comprador.

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CLASES DE TRIBUTO

Impuesto

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

Contribución Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados

de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasas Tributo cuya obligación tiene corno hecho generador la prestación

efectiva, por el Estado

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Las Tasas pueden ser entre otras:

Arbitrios

son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

Derechos:

son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos

Licencias

son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

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REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA :

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios ? Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o

tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra.

Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina

registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 

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Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?

Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 

Qué libros de contabilidad debe llevar?

Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 547,500 para el ejercicio 2012) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 547,500 para el ejercicio 2010) están obligados a llevar contabilidad completa.

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A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?

TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad económica:

IGV: 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.

RENTA :

Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:

Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales

Sistema B) : Método del 1.5% de los Ingresos Netos mensuales

Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible

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Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General?Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

Método del Coeficiente:Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.Dicho Coeficiente se obtiene dividiendo el  impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior.

Método del Porcentaje del 1.5%:Se determina aplicando el 1.5% sobre los ingresos netos devengados en el mes

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Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos?  Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta  todos los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.

Lugares de presentación y pago:•Principales Contribuyentes: En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones.

Medianos y Pequeños Contribuyentes: En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario.

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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de :

a) Actividades de comercio y/o industria b) Actividades de servicio

CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:1.Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: .1.Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

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QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RERDe acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086.NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.-Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO TASA

Impuesto a Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%

de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e

Impuesto de Promoción

Municipal

18%

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COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL

se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio Tipo de Sujeto

PDT – IGV RENTA

MENSUAL

Personas naturales y jurídicas, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales que se

encuentren obligadas a presentar sus

declaraciones con PDT.

Formulario N° 118

Personas naturales, sucesiones indivisas,

y sociedades conyugales no obligadas a

presentar PDT.

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QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

•Registro de Compra •Registro de Ventas e Ingresos•Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes. DECLARACIÓN JURADA ANUAL – RER

Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

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EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

Es un régimen tributario promocional dirigido a:Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:

TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

•Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)

* Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:  

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QUÉ ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?

Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.

QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.  

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CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA Y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?

CATEGORÍAS

PARÁMETROS

Total Ingresos Brutos Mensuales(Hasta S/.)

Total Adquisiciones Mensuales(Hasta S/.)

1 5,000 5,0002 8,000 8,0003 13,000 13,0004 20,000 20,0005 30,000 30,000

Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente:

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL(S/.)

1 20

2 50

3 200

4 400

5 600

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CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL? El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:•RUC •Período tributario •Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) •Total ingresos brutos del mes •Categoría •Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas •Importe a pagar.

QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS? Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago). No hay obligación de llevar libros contables. 

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CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA? Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS .

Categoría Especial del NUEVO RUS

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles)

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES. Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2013

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RENTASLa Renta nacional está compuesta por todos los ingresos nacionales durante un cierto año.

TIPOS DE RENTA Y QUIENES LA COMPRENDEN Los tipos de Renta son dos:Para Independientes y Para Dependientes

PARA INDEPENDIENTES están comprendidos:

En Primera Categoría, Personas que perciben ingresos / rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de propiedades.

En Segunda Categoría, Personas que reciben dividendos por ser accionistas de empresas.

En Tercera Categoría, Personas que perciben ingresos por pequeña empresa propia (Negocios Unipersonales) y también las empresas es decir persona jurídicas.

En Cuarta Categoría, Personas que perciben honorarios por prestar servicios como profesionales o técnicos independientes.

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PARA DEPENDIENTES están comprendidos:

En Quinta Categoría, Personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en alguna empresa como dependientes.

SUJETO ACREEDOR: (ESTADO)Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria.

DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca.

 

La Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones. Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.

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PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALESCuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal :a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.  

PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICASCuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal :a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.

PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJEROCuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:a)Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.

PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria

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QUE ES EL REPRESENTANTE LEGALPersona que en ejercicio de funciones públicas, ostenta la dirección de la entidad y en el cual radica la capacidad jurídica para comprometerla y representarla.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIASe dice que estamos ante el nacimiento de la obligación de pagar un tributo cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. A continuación se detallan las situaciones que dan origen al nacimiento señalado.

EN LAS VENTAS DE BIENES La obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo con el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien.Existen algunos casos especiales tales como:

DerechosLa obligación tributaria nacerá en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos

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•Comisión y consignaciónLa obligación se originará en la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos bienes a terceros. En el caso de entrega de bienes en consignación, la obligación se originará cuando el consignatario vende los mencionados bienes, realizándose en ese momento todas las operaciones de venta.

EN EL RETIRO DE BIENES La obligación tributaria nace en la fecha del retiro del bien o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo con el Reglamento, lo que ocurra primero.

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EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS La obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo con el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN La obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago de acuerdo con el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido sea parcial o total

EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLESLa obligación tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total, también si éste es denominado arras. En todos los casos, las arras confirmatorias se encuentran gravadas con el impuesto. 

EN LA IMPORTACIÓN DE BIENESLa obligación tributaria nace en la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes. Se lleva a cabo mediante la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA).

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Sujeto activo (¿Quién realiza el pago?)Pago por el deudorEl pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor

Pago por un terceroTambién puede hacer el pago un tercero, con, sin o en contra del consentimiento del deudor, pero éste no está obligado a aceptarlo cuando del tipo de prestación resulte que las partes han tenido en la mira las cualidades personales del deudor (por ejemplo quien contrata a un pintor famoso para que le haga un mural).

Sujeto pasivo (¿quién recibe el pago?)El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente

Objeto del pagoDebe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.

Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento

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Métodos de pago•Efectivo Contra reembolso: Es aquel en el cual se realiza un pago una vez realizada la entrega, generalmente del producto. A menudo, suele utilizarse para compras a través de Internet .

Lugar del pagoSi nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas. Primero se lee el contrato para determinar donde se debe hacer el pagoEn lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero sino lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación.

Imputación del pagoEn caso que un deudor tenga más de una deuda con el mismo acreedor y le realice un pago menor a la suma de sus múltiples deudas, le corresponde al deudor determinar a cuál de las deudas se hace el pago.

Pago sin causaTodo pago supone la existencia de una deuda antecedente. De ahí que al pagar una deuda que nunca existió, se le permite al que ha pagado recuperar su dinero.

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Pago con subrogaciónHay subrogación cuando un acreedor sustituye a otro en el derecho de una deuda. La deuda en sí no sufre modificación. Existen dos tipos de subrogación: la convencional se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. La legal se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.

El pago por consignaciónSucede en casos que el deudor no puede hacer el pago porque el acreedor no lo acepta, o porque se trata de uno desconocido. Así, la ley da la posibilidad al deudor de realizar el pago por consignación. La Ley establece esta modalidad de pago, como medio de defensa que tiene el deudor contra su acreedor que no quiere recibir el pago o que se encuentra en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las cuales no le recibe dicho pago al deudor.

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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Ser tratado con respeto y consideraciónEl personal de la SUNAT esta al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene el derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del procedimiento.

Respetar la Reserva TributariaLa SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario.

Conocer el estado de su procedimientoPara ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cual es el estado del procedimiento en el que es parte.

Rectificar sus declaraciones juradas Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culminen la fiscalización o verificación.

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Presentar escritos y documentosCuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No proporcionar documentos ya presentadosSi la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no esta obligado a proporcionarla nuevamente.

Solicitar copia de las declaraciones o comunicacionesSi usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionara sin costo alguno, ingresando su solicitud por Meda de Partes de cualquier Centro de Servicios .

Solicitar se le informe los resultados de los requerimientosAl cierre del ultimo requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado

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Designar representantesEn cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.

Interponer recursos impugnatoriosContra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnativos previstos por la ley. El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuales son los requisitos y plazos, según corresponda. Formular quejasUsted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributarios.

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OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casoprevistos por las normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y condiciones establecidos por la SUNAT.Conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en tanto el tributo no este prescrito.Presentar las declaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, consignando en forma correcta y sustentada, los datos por la Administración Tributaria.Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para esclarecer hechos vinculados a obligaciones tributarias.

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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 83.Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.

Artículo 84.La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

Artículo 85.Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cuales quiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

Artículo 86.Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia, sin perjuicio de las facultades discrecionales que señale el Código Tributario.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA:Sólo la deuda que sea exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible a la establecida en el art. 115° del TUO del Código Tributario. FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVOA través del Ejecutor Coactivo se ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. Facultades: revisar art. 116° del TUO del CT.

PROCEDIMIENTOEs iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPASa) La reclamación ante la Administración Tributaria.b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

MEDIOS PROBATORIOSPueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver.Plazo: 30 días hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de 45 días hábiles.En caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de 5 días hábiles

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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOTRÁMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSASLas solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas se tramitarán de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General.RECLAMACIÓN O APELACIÓNLas resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables.En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de 45 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer reclamación dando por denegada su solicitud.