CODIGO PENAL COMENTADO Y CONCORDADO

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c CODIGO PENAL COMENTADO Y CONCORDADO INDICE Dll LOS TITULOS, CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS COMENTADOS QUE CONTIENE EL TOMO PRIMERO PR~LOGO. ............................................. I LIBRO PRIMERO Dísposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. Paginas - Introducci6n.-Fundamento del derecho penal: noción del delito, la pena y l a culpabilidad.-Necesidad de una ley penal: modos de formarse el Código penal.-Sistema de los pueblos bárbaros: sistema de los pueblos cultos.- Objeto del libro primero del Código.. ................. 1 TITULO 1 De los delitos y faltas y de las oírounstanoias que eximen de reeponsabiiidad oriminal, la atenúan o la agravan. CAPÍTULO I DE LOS DELITOS Y FALTAS Articulo 1 . ' . ......................................... 5 Concordancias.-Proemio de la VI1 Partida.-Código es- pañol de 1822 ....................................... 5 Código de Francia.-Del Cantón de Vaud.-De Austria .- del Cantón de Va1ais.-De Berna.-De Bélgica.-De Zu- rich ................................................ 6 Código de Alemania.-De Méjico.-Del Perú.-Del Cantón de Tesino.-Del Cantón de Friburgo.-Del Cantón de Ginebra.-De Chile.. ................................ 7 Código de Hungría.-Del Paraguay.-De los Países Bajos. De Portugal.-De la República Argentina.. ........... 8

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CODIGO PENAL COMENTADO Y CONCORDADO

INDICE Dll LOS

T I T U L O S , C A P Í T U L O S Y A R T Í C U L O S C O M E N T A D O S QUE CONTIENE EL TOMO PRIMERO

PR~LOGO. ............................................. I

LIBRO PRIMERO

Dísposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas.

Paginas - Introducci6n.-Fundamento del derecho penal: noción del

delito, la pena y la culpabilidad.-Necesidad de una ley penal: modos de formarse el Código penal.-Sistema de los pueblos bárbaros: sistema de los pueblos cultos.- Objeto del libro primero del Código.. ................. 1

T I T U L O 1

De los delitos y faltas y de las oírounstanoias que eximen de reeponsabiiidad oriminal, la atenúan o la agravan.

CAPÍTULO I

D E LOS DELITOS Y FALTAS

Articulo 1.'. ......................................... 5

Concordancias.-Proemio de la VI1 Partida.-Código es- pañol de 1822 ....................................... 5

Código de Francia.-Del Cantón de Vaud.-De Austria .- del Cantón de Va1ais.-De Berna.-De Bélgica.-De Zu- rich ................................................ 6

Código de Alemania.-De Méjico.-Del Perú.-Del Cantón de Tesino.-Del Cantón de Friburgo.-Del Cantón de Ginebra.-De Chile.. ................................ 7

Código de Hungría.-Del Paraguay.-De los Países Bajos. De Portugal.-De la República Argentina.. ........... 8

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Vódigo de Guatemala. -Del Uruguay.-De Italia.-Del Brasil.-De Colombia.. .............................. 9

Código del Cantón de Neuchatel. -De Venezuela. -De Honduras .......................................... 18

Comentario.-Determinación de la materia penal: objeto del artículo.-Definición del delito y de la falta.-Iden- tidad de su naturaleza.-Método seguido por nuestro Código y método que siguieron á su vez las legislaciones antiguas.-Falta de definición del delito. y aun de ex- presión para dar una idea de él constante, adecuada y propia entre los romanos.-Clasificación de los delitos entre los romanos.-No hay relación entre las palabras con que designaban á los delitos y su clasificación: sig: nificación vaga de las palabras crimen, delictum, maleJ- eizcm, scelzcs.-No se definieron en el Fuero Juzgo las pa- labras crimen, scelus; ni en el Fuero Viejo y Fuero Real las de malfetria ypecado con,que designaron el delito.- Las Partidas le describieron: nada se ha dicho mejor hasta nuestros días.-Cesa el casuismo antiguo.-Códi- gos modernos: en ellos se define el delito.-Diversos puntos de vista en que puede ser considerado el delito: filosófico y moral ó práctico.-Bajo el primero de estos aspectos cada escuela puede definirle á su modo.-A pesar de ser lógicas no son aceptables las definiciones de la mayor parte de ellas, porque no lo son los siste- mas de que se derivan.-Error de la escuela espiritua- lista: gloria de la misma: verdadera noción del dz1ito.- Generación filosófica del delito.-Misión distinta del de- recho y de la religión y l a moral: objeción.-Continúa la generación filosófica: qerecho á la libertad en el indi- viduo. Misión protectora de los Gobiernos justos: el Es- tado no puede obrardeunamanera arbitraria en la elec- ción de los medios. -Violaciones de deberes: civiles: penales: éstos constituyen delito.-El castigo ha de ser 6tily conveniente á l a sociedad: diferencia entre estauti- lidad y la del sistema utilitario.-Conocido el delito, sa- bido cómo se determina y cuáles son sus condiciones ge- néricas, vengamos á su definición legal. -Accidn. Necesi- dad de algo externo para que exista quebrantamiento de una ley penal.-Sentido y alcance de la palabra acción.- Omisión. A pesar de ser menos frecuentes los casos de delinquir de esta suerte, á l a ley sancionadora le ha sido forzoso preveer1o.-Las acciones Ú omisiones han de ser voluntarias: la voluntad debe ser libre.-CoacCión física, coacción moral.-La voluntad ha de ser inteligente: se

a

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oponen á la inteligencia, la ignorancia, el error.-Error

jurisconsulto respecto del error.-No es preciso que la voluntad sea intencional.-Equivocación del Sr. Pache- co: delito sin intención de causarlo.-Diferencia entre la voluntad y l a intención. Delitos cometidos con intención y sin ella.-Por qué se dice que no hay delito sin inten- ción: delitos, cuasi-delitos de los romanos: éstos son ahora delitos.-Falta de tecnicismo que resulta de usar indistintamente las pelabras identidad, intención y ma- licia. No está exento el mismo Tribunal Supremo.- Quién es susceptible de delito. Opinión antigua: motivo d e su error. No delinquen las comunidades, las corpora- ciones y las personas jurídicas.-En el derecho penal todo es individual. No siempre ha sucedido así: solidari- dad criminal entre los Celtas, Escoceses, Anglosajones, Scandinavos y Arabes: la venganza revelación primitiva de la justicia.-Venganza personal entre los septentrio- nales: venganza de sangre.-Solidaridad entre los ger-

' manos y los francos.-Duración de esta arraigada cos- tumbre.-Injusticia de las penas, contra un pueblo, un Ayuntamiento, etc.-Para que haya delito, la acción 6 omisión han de estar penadas por la ley.-Exige más l a conciencia: el legislador no es árbitro de erigir en ley au capricho.-División de los hechos punibles: delitos, faltas. Sistema del Código francés: dura censura de Rossi: verdadedera objeción.-La división trimembre del Código francés obedece á la división de las tres cla- ses de tribunales que en la nación vecina existen.-LÓ- gica declaración del Código al presumir que las accio- nes ú omisiones son siempre voluntarias á no constar lo contrario.-La presunción es juris tantum-Qué prueba era necesaria según la ley provisional antigua: hoy han terminado ciertas cuestiones.-Hay delito aunque el mal ejecutado sea distinto del propuesto.-Dudas á que daba lugar el Código de l%O.-Dureza de las conclusiones que se deducían del texto.-Nueva regla prudente que borra el antagonismo que existía entre el precepto le- gal y el sentimiento de justicia.. ..................... 10

. Articulo 2.O ................... ........-. ........... 59 Concordancias.-Digesto.-Código español de 1822. -Có-

digo de Francia.-Del Cantón del Va1ais.-De Berna.-

Código de Alemania.-De Méjico.-Del Cantón de Gine-

$ de hecho y de derecho.-Equivocación de un distinguido

De Dinamarca.--De Bélgica.. ....................... 60

t

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Pbginas. - bra.-De Chile.-De los Países Bajos.-De Portugal.- De Guatemala.-De Italia.. .......................... 61 6

Código de Colombia.-De Venezuela.. .................. 62 Comentario.-No es delito lo que la ley penal no tiene de-

clarado como tal: no fué así en los tiempos antiguos.- Por qué se ha quitado uno de los párrafos del Código antiguo.-Dificultad en dejar de castigar como delito un hecho que merece ser penado.-Resultados prácticos del párrafo Último adicionado en el Código de 1850.-Toda interpretación debe ser natural, recta y clara.. ........ 6 2

Articulo 3 . O . ......................................... 67 Concordancias.-Digesto.-Partidas .................... Código español de 1822.-De Francia.-Del Cantón de

Vaud.-De Austria.. ................................ Código del Cantón de Va1ais.-Del Cantón de Berna.-De

Dinamarca.-De Bélgica.. ........................... Código del Cantón de Zurich.-De Alemania.-De Méjico. Código del Perú.-Del Cantón del Tesino. -Del Cantón de

Friburgo. ........................................... Código del Cantón de Ginebra.-De Chile.-De Hungría. Código del Paraguay.-De los Países Bajos.. ............ Código de Portugal.-De la República Argentina. .......

Código de Colombia.-Del Cantón de Neuchatel.. ....... Código de Guatemala.-Del Uruguay. -De Italia.-Del

Brasil ............................................. Código de Venezuela.-De Honduras ................... Comentario.-El delito es un hecho complejo: puede prin-

cipiar la acción y no concluir: concluir subjetivamente y no objetivamente: sus puntos fijos: actos intermedios. De donde parten el legislador y el filósofo: círculo de las leyes moral y penal.-Actos del delito: Preparatorios: en ellos se infringe siempre u n deber moral.-ru’o hay aún delito con ello, sin que sea necesaria la consumación del acto.-Generación del delito: actos de preparación

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interna, de preparación externa: diferencias.-En gene- ral há de principiar la acción para que halla delito: son infinitos los actos preparatorios: los más principales.- Es difícil en algunos casos separar los actos preparato- rios de los de ejecución.-Actos preparatorios que cons- tituyen delito.-Actos de ejecución: los romanos no los definieron.-En los primeros tiempos fueron desconoci- dos la tentativa y el delito frustrado: se atendía al daño causado: nada había que castigar cuando no existía.- Excepciones de esta regla: castigos bárbaros sin obede-

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ter á, ningún sistema.-Algunas disposiciones del Fuero, Juzgo, del Fuero Viejo y del Fuero Real no castigaban actos de tentativa ni de delito frustrado.-Principios más filosóficos de las Partidas. Es el primer código en que se proclamó la inviolabilidad de la conciencia hu- mana.-Ha sido muy posterior el conocimiento de los elementos constitutivos del delito.-Continuación de los actos de ejecución filosóficamente considerados: delito objetivamente realizado: no realizado.-Castigos según las leyes moral y penal: el criterio de la moral no puede ser el criterio de la ley penal.-Diferencia en el senti- miento individual entre un mal real y un mal frus- tado.-Hechos consumados y no consumados.-Diferen- cias en los no consumados entre el hecho frustrado y la tentativa.-Algunos códigos modernos admiten sólo un extremo á que llaman tentativa: otros como el nuestro admiten esta y el frustrado.-Esta Última división des- cansa en un d-ho racional: diferencia entre el que eje- cuta toda la acción y el que solo ejecuta parte de ella.- Tentativa: la teoría de los actos de ejecución principia donde acaban los actos preparatorios.-Primera condi- ción de la tentativa: que la acción comienze. Segunda que no termine.-Causas que impiden que termine la acción principiada: 1 .a desistimiento volzcntario del autor: no hay delito. Interés en hacerlo así para detener al cul- pable en su camino.-Pueden ser varias las causas de desistimient0:no se deben investigar, al menos que algu- na constituya por sí delito.-2." Imposibilidad f i s ica de ejecutar el delito y usos de medios ine9caces é ilzadeczcados. No constituyen delito.-Del uso de un medio ineficaz no se infiere directamente la intención de cometer un delito. Estos hechos no producen alarma.-3.O Intervención de una causa extraña e in4ependiente d e la voluntad del azctor -de la acción. Diferencia entre esta causa y las anteriores. Hay delito cuando la acción no se ejecuta por mediar esta causa.-Conformidad de esta doctrina con el articu- lo del código.-Delito frzcstrado. Diferencia entre éste, la tentativa y el delito consumado: definición del delito frustrado.-Comienza donde acaba la tentativa, y acaba donde principia el delito consumado. Dificultad de apre- ciarlo.-Cuando tiene lugar en los delitos.-Dudas para la apreciación del homicidio frustrado: inconvenientes que ha disipado el nuevo Código.- Consideraciones he- chas en otra época respecto de lo dispuesto en el Código de 1850.-El nuevo Código ha modificado al anterior en

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este punto.-En los delitos frustrados, y en especial en el homicidio, se ha de inferir un acto interno de uno Ó varios actos materiales.-Modos de realizarse.-Em- pleando sustancias tóxicas: por sofocación ó estrangula- ción. iPueden existir á la vez este delito frustrado y el de robo?-La apreciación según los instrumentos con que se ejecuta.. ..................................... 79

Articulo 4 . O . . ....................................... 124 Concordancias.-Código español de 1822.-De Francia.-

Del Cantón del Va1ais.-De Bélgica. - Del Perú.- De Chile.. ............................................ 125

Código de Guatemala.-Del Uruguay.-De Colombia.-De Honduras .......................................... 126

Comentario.-Distinto modo de proceder el Código del que nosotros hemos seguido. Partes que contiene este artícu- lo.-Primer párrafo.-Diferencia entre el Código actual y el de 1850: el de 1848 decía lo mismo antes cfe su re- forma.-Motivo de la variación introducida en 1850, se- gún Pacheco. La estadística demuestra hasta que punto se equivocaron los autores de aquélla.-OpiniÓn del autor manifestada antes que se realizara la última refor- ma.-Inconvenientes de castigar siempre la conspira- ción y la proposición.-Así lo demuestra el análisis he- cho de la generación del delito.-La proposición no es la acción ni la omisión: puede no ser aceptada.-Opinib del Colegio de Abogados de Madrid en esta materia.-La proposición y la conspiración no son en general justi- ciables como actos preparatorios.-Censura de dos es- critores extranjeros por esta discordancia.-Derecho so- cial para eri@ en delitos los actos preparatorios que re- velan un peligro para un particular Ó para el Estado.- Dificultad en erigir en delitos la conspiración y l a pro- posición: delitos que por su índole especial ofrecen con- diciones para sostener la conveniencia de castigarles.- En los delitos de traición, rebelión y sedición están en pugna el indivíduo y la soziedad: si se triunfa no se cas- tigan.-Sería expuesta á error la teoría para castigar toda proposición ó conspiración de un delito colectivo: indicaciones de Pacheco en este sentido.-No se puede establecer una teoría absoluta en esta materia.-Párra- fo 2.0-Definición de la conspiración: se explica la pala- bra concierto: ha de ser real, no presunto.-Ha de ser para ejecutar un delito: Códigos francés, español de 1822 Napolitano. Es necesario que la ejecución se reszcelva: esto

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Pizinas. -- se ha establecido en la última reforma.-Párrafo 3 . O Cuando exista la proposicion ha de ser para la ejecución. Sin resolución por parte del que propone no hay proposi- ción.-El párrafo que tenía además el Código de 1850 excitaba á l a delación: inconveniencia. .............. 126

Articulo 5 . O . . . ...................................... 145 Concordancias.-Código de Méjico .-Del Perú.-De Chile.

de Guatemala.-Del Uruguay.-Del Cantón de Neucha- tel.-De Honduras.. ................................ 145

Comentario.-Este artículo pudo suprimirse: lo prueba el que sólo en dos Códigos de Europa hay concordancias: en el caso de permanecer, debió colocarse en las faltas como hace el Código Prusiano.-Justicia de esta dispo- sición: es difícil que comience la ejecución y ,no llegue á consumarse: ejemplos.-Son insignificantes el daño ma- terial y el moral cuando así no sucede.-Objeción fun- dada en lo que dispone el art. 606 sobre pequeños hur- tos: debe reformarse el Código en esta parte.. .......... 145

Articulo 6." ......................................... 149 Concordancias.-Código de Francia.. ................... 149 Código del Cantón del Va1ais.-De Berna.-De Bélgica.-

De Alemania.-Del Cantón de Ginebra.-De Chile.- Del Paraguay.. ..................................... 150

Comentario, -Objeto de este artículo. Divisiones bimem- bre y trimembre: obedecen á un principio de utilidad.- Escrupuloso tecnicismo empleado en su redacción: la ley orgánica del Poder judicial establece ya tres clases de Tribunales.-Dificultad de que esto se realice en la práctica.-AdiciÓn en el texto del nuevo Código, que re- suelve una cuestión del anterior.. ................... 150

Articulo 7. O . . . . . . . . . ............................... 154 Concordancias.-Códigos españoles de 1848 y de 1850.-De

Francia.-Del Cantón de Vaud.. .................... 154 Código del Cantón del Va1ais.-Del Cantón de Berna.-De

Bélgica.-Del Cantóndel Tesino. -Del Cantón de Fribur- go.-Del Cantón de Ginebra.-De Hungría.-Del Para- guay.-De Italia.. .................................. 155

Código de Portugal.-Del Brasil.-Del Cantón de Neucha- tel.-De Colombia.-De Venezuela.-De Honduras.. ...

Comentario.-En buepos principios no son aceptables las leyes especiales: el texto deja bastante que desear en este sentido: limitaciones.-Sólo se entienden como es-

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Paginas. - peciales las anteriores á la publicación del Código.-Re- dacción de este artículo en el Código primitivo: dificul- tades en la práctica.-Nueva redacción: ventajas.--Se conocen cuatro leyes sspeciales: exclusión de las de im- Frenta y sanitarias.-Ordenanza militar.-Necesidad de ella: sus límites y tendencia.-Tendencia teórica: inuti- lidad de sus esfuerzos: tendencia política: efectos.Tu- risdicción de Guerra y Marina según la ley orgánica del Poder judicial. Decreto de 20 de Junio de 1852 sobre de- litos de contrabando y defraudación y sus conexos.- Sólo se apoya en la conveniencia.-Delitos electorales: son variables las leyes políticas de donde proceden y no tienen permanencia para ser incluídas en el Código.- Ordenanzas de molztes de 1833.-Razón de esta ley espe- cial: estos delitos deben entrar en la ley comun.-Read orden de 26 de Junio de 1863: cuestiones que la produje- ron.-Reglamento de l Y de Mayo de 1865: dudas que sur- gieron de la regla segunda del art. 12l.-Competencias suscitadas con este motivo: su resolución.-Reglas que de ellas se derivan.-Subsisten las Ordenanzas después de publicado el nuevo Código.-Disposiciones de la ley orgánica del Poder judicial que parecen oponerse.-Con- clusión ............................................. 156

CAPITULO II

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Introducción.-Estudiados los elementos constitutivos del delito y conocido éste, l a primera cuestión que surge es la de la imputabi1idad.-Situaciones en que ha de ha- llarse el agente respecto al daño producido.-Irrespon- sabilidad, responsabilidad natural, agravada, disminuí- da.-Relación moral entre el autor y el hecho, que pre- supone la culpabilidad.-Prudentes límites al arbitrio judicial.-Exención de responsabilidad por falta de in- teligencia, de libertad en el agente 6 de deber moral in- fringido.. ........................................... 177

AI.ticulo 8 . O , l . O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... 18!) Concordancias.-Digesro.-Partidas .................... 180 Codigo español de 1822.-Código de Francia.-Del Cantón

de Vand.-De Austria.-Del Cantón del Va1ais.-De Suecia ............................................. 181

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Código del Cantón de Berna.-De Dinamarca.-De Bélgi- ca.- Del Cantón de Zurich.. .........................

Código de Alemania.-De Méjico.-Del Perú.-Del Can- tón del Tesino.-De Friburgo.-De Ginebra.-De Chile.

Código de Hungría.-Del Paraguay.-De los Países Bajos. De Portugal.-De la República Argentina. -De Guate- mala ............................................... 184

Código del Uruguay.-De Italia.-Del Brasil.-De Colom- bia.-Del Cantón de Neuchatel.. ..................... 185

Código de Venezuela.-De Honduras.. ................. 186 Comentario.-1. Propiedad técnica de la declaración de

irresponsabilidad con que comienza el texto.-La ciencia con no menos imperio que la equidad establece la exen- aión.-La distinción entre el delito material y el delito formal que algunos criminalistas hacen ti estos respec- tos induce 6 error.-Como declaraban la exención nues- tros Códigos de 1829 y 1848.-Motivos de la variante en su redacción.-Exposición resumen de las fórmulas ad- mitidas al efecto por los Códigos extranjeros.-11. Sin voluntad no hay delito.-La razón en sus estados de sa- lud y de enfermedad.-Inmensa variedad de lesiones del entendimiento.- Criterio jurídico adoptado por los le- gisladores.-Clasificaciones adoptadas por los juriscon- sultos.-En Roma: en las Partidas: en los Códigos civi- les.-Dentro de la noción racional del delito, esta tanto la de la culpabilidad como la de la libertad y de la inte- gencia mínima necesarias para que ante la moral y la ley exista responsabilidad. -Principios que determinan nuestra voluntad.-Facutad de elección.-Plenitud del delito resultante de la armonía absoluta del pensamien- to criminal con el producto de la acción ejecutada.- Requiere por parte del agente el ejercicio de sus faculta- des mentales para conocer la inmoralidad de la volición y sus efectos.-Fases de la volutad. Locura que liberta de responsabilidad.-Consideración que mereció en la antigüedad.-Distinciones que de ellas se hacen al pre- sente.-&visión bimembre: no existe para el Código: su estudiado descuido al hablar del loco ó demente.- Excepción para el caso en que hubiere obrado en u n intervalo lúcido.-Efectos de su acción ejecutada en es- tado Ó no de dernencia.-Pre$nmción de la ley: ardua mi- sión del juzgador.-Círculo especial de investigación de los peritos.-La falta de motivo (cazcsa facilzoris) no es signo seguro de irresponsabilidad.-Diferencia del as- pecto moral y del jurídico .-Investigaciones del médico

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y del juez en el respectivo círculo de sus atribuciones.- El Magistrado ha de hallar en su propia conciencia los elementos de convicción .-Doctrina del Tribunal Supre- mo.-111. Precauciones que está obligada á adoptar la justicia humana contra los excesos de los locos.-Medi- didas de policía judicial.-Reclusión: entrega á la fa- milia bajo fianza de custodia.-IV. El sonambulismo, la embriaguez y la sordo-mudez.-Apreciación en este caso del discernimiento.-Diverso criterio seguido por los Códigos extranjeros.. ............................

Articulo 8 . O , 2.O3.O ................................... Concordancias.-Digesto.-Partidas. ................... Nov. Recop.-Código español de lS22.-De Francia.-Del

Cantón de Vaud.-De Austria.-Del Cantón del Valais. Código de Suecia.-Del Cantón de Berna.. .............. Código de Dinamarca., ............................... Código de Bélgica.-Del Cantón de Zurich.-De Alemania. Código de Méjico.-Del Perú.-Del Cantón del Tesino.. .. Código del Cantón de Friburgo.-De Ginebra.. .......... Código de Chile.-De Hungría.-Del Paraguay.. ........ Código de los Países Bajos.-De Portugal.-De la Repú-

blica Argentina.. .................................. Código de Guatemala.-Del Uruguay.-De Italia. ....... Código del Brasil.-De Colombia.-Del Cantón de Neu-

chatel ............................................. Código de Venezuela.. ................................ Código de Honduras.. ................................ Comentario. -Lento desarrollo de la inteligencia en el

hombre.-El concepto de la imputabilidad presupone en el hombre conocimiento para darse cuenta del mérito 6 demérito de las acciones y sus resultados. - Presun- ciones legales de su existencia.-La edad como indi- cio para deducirla.-Períodos en que puede dividirse el desarrollo: irresponsabilidad absoluta: debe fijarla el le- gislador: responsabilidad dudosa: corresponde su solu- ción al Juez: responsabilidad diqminuída: entera respon- sabilidad.- Grandes lagunas que ofrece 6 estos respec- tos el derecho romano.-Delitos que antes no tenían otra sanción que la civil.-Infancia, pubertad.-La jurispru- dencia supliendo omisiones de la ley, y el derecho pre- torio completando la obra.-Paridad entre la ley penal y civil.-Ley Cornelia: el infante no era justiciab1e.-Cri- terio discrecional del Juez .-Interpretación de los juri- consultos.-Nuestros grandes legisladores del siglo XIII

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fueron los primeros en consignar la regla para venir á conocimiento de la edad en que el hombre ha de respon- der de sus acciones.-Enorme variedad de detalles á es- tos respectos de las legislaciones europeas.-Clasifica- ción en períodos, de acuerdo con el estudio psicológico apuntado.-Primer período: irresponsabilidad absoluta. Segundo período: imputabilidad dudosa: necesidad para la condena de una declaración previa de haber obrado con discernimiento.-Pena disminuída.-.Tercer perío- do: imputabilidad siempre, pero pena disminuída.- Cuarto período: pena en toda su extensión.-El método del Código es el mismo que recomienda la ciencia.-Di- versos sistemas extranjeros.-Con acierto se deja al pru- dente arbitrio judicial el resolver en el período de im- putabilidad dudosa.-Alcance y sentido jurídico de la palabra discernimiento.-Datos que han de ilustrar el criterio judicial para apreciarlo debidamente.-Ocasión y momento de la exención de responsabilidad criminal, según las antiguas reglas procesales y las del moderno enjuiciar.-Modo de prevenir la ley los daños que pueda causar el menor declarado irresponsable. ............. 223

Articulo 8 . O , 4.O.. .................................... 243 Concordancias.-Digesto.-Partidas .................... 243 Novísima Recopilación.-Código español de 1822.-Código

de Francia.. ........................................ 242 Código del Cantón de Vaud.-De Austria.-Del Cantón

del Va1ais.-De Saecia.-De Dinamarca. .............. 245 Código del Cantón de Berna.-Da Bélgica .............. 246 Código del Cantón de Zurich.-De Alemania.-De Mé-

jico. ............................................... 247 Código del Perú.-Del Cantón del Tesino.-Del Cantón de

Friburgo.-De Ginebra.. ............................ 248 Código de Chile.-De Hungría.-Del Paraguay. ......... 249 Código de los Países Bajos.-De Portugal.-De la Re@-

..

blica Argentina.-De Gu'atemala.. ................... 250 Código del Uruguay.-De Italia.-Del Brasil. ...........

Código de Honduras.. ................................. 253

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nezuela ............................................. 252 Código de Colombia.-Del Cantón de Neuchate1.-De Ve-

Comentario.-Naturaleza de esta exención: depende de una situación extraña al agente en que se ve colocado por causa que no le es imputable.-iEs éste el lugar de tra- tarla?-Dónde se ocupan de ellA los Códigos extranje- ros.-La defensa constituye un derecho perfecto ante-

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F rior á toda ley positiva.-Misión protectora del Estado. Fundamento de la exencíón: requisitos que deben con- currir: 1 . O Agresión ilegttima. &Cuándo existe? Casos determinados por la Jurisprudencia.-Cómo entienden esta agresión algunos expositores. -Dificultad de redac- tar este número en terminos precisos.-Ventajas en la redacción de los Códigos que concretan la defensa á de- terminados delitos.-Principios en que descansa esta excepción.-Contra el abuso de autoridad, icabe legíti- ma defensa?-Distinción cuando media agresión Ó aco- metimiento. -Dejarse debe al criterio judicial resolver cuándo es de estimar la legítima defensa.- Jurispru- dencia del Tribunal Supremo. 2 . O Necesidad racional del medio empleado.-Dificultad de apreciar esta necesidad: significación de la palabra racional.-El legislador con- creta el principio y á los Jueces toca su caliticación y alcance.-Doctrina de nuestro Tribunal Supremo de ca- sación.-Ejemplos que explican estas circunstancias.- Cómo resuelven la cueptión algunos legisladores.-Par- tidas, Fuero Real, Códigos modernos.-El Código no re- suelve concretamente la cuestión: da la pauta ó norma y los Tribunales en cada caso aplican sus preceptos.- Verdadera inteligencia de la necesidad racional.-3.' Falta de provocación su9ciente por parte del que se defiende. Signiticación de este requisito.-Modo de apreciar la su- $ciencia de la provocación.-Jurisprudencia.-Defensa de los derechos: cuándo exime de responsabilidad.-No- vedades introducidas por algunos Códigos.. ........... 253

Articulo 8 . O , 5 . O 6.O.. ................................. 271 Concordancias.-Novísima Recopilación.. ............... 232 Comentario.-La defensa del pariente y del extraño deben

regularse y se regulan por los mismos principios.-Lo que legitima el derecho son las circunstancias que ca- racterizan el acto genuino de la defensa.-Falta de pro- vocación por parte del que interviene: es el requisito complementario de los actos apuntados. Y tratándose de la defensa del extraño, que el defensor no sea impulsado pov veszganza, resentimiento Zi otro motivo e1egitimo.-Inad- misión en buenos principios de esta declaración. ...... 272

Articulo 8 . O , 7 . O . . .................................... 2% Concordancias.-Partidas.. ............................ 275 Código de Méjico.-Del Perú.-De Chile.-Del Paraguay.

De la República Argentina.-De Guatemala.. ......... ,276

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-751 - Piginas.

Código del Uruguay.-Del Brasil.-De Venezuela.-De Honduras ...... ................................:.... 277

Comentario.-Disposición casuística de nuestro Código que no tenía concordancias al publicarse el Código vi- gente y que han venido 6 copiar los modernos sudame- ricanos.-Su análisis, fijando las tres clases de hechos por los que puede sufrir detrimento nuestra propiedad. De ello se deduce la inutilidad de la declaración.- Condiciones que establece: Primera. Realidad del mal que se trata de evitar.-Ejemplos.-La falta de esa condición entraña siempre una imprudencia justiciab1e.-Segun- da. Qzce sea mayor (el mal que se trata de evitar) pzce el causado para eaitar1o.-Condición que la razón admite y corrobora la bondad de la doctrina proclamada.-Ter- cera. Que no haya otro medio practicable y menos perjzcdi- czal para impedir el mal.-Comparación de esta condición con la defensa.-El rigor legal perjudica en cierto modo 6 la propiedad. Lo que basta á la justicia.-Incon- venientes de este requisito.- Opinión de otros au- tores.-Esta circunstancia no se ha aplicado en la prác- tica ................................................ 2’77

Articulo 8., 8.O.. .................................... 284

Concordancias.-Cód. repetit pml.-Partidas.. ........... 284 Fuero Juzgo .-Fuero Real.-Novísima Recopilación.-Có-

digo de Austria.. ................................... 285 Código de Suecia.-De Méjico.-Del Perú.-De Chile.-

Del Paraguay.-De la República Argentina.-De Gua-

Código de Venezuela.-De Honduras.. ................. Comentario.-Redundancia de los términos y preceptos de

la ley.-Justificación de la doctrina establecida en el art. 1.O-Contradicción en que incurre al comentar este número.-Ideas que este número contiene.-l.O Acto lícito: como se entiende.-2.O Diligencia debida: quedó explicada al comentar el art. 1.O-3.O Que el mal resulte por mero accidente.-Esta condición completa el sentido de las anteriores.-Base de una teoría racional acerca de la imputabi1idad.-Elementos material y moral del de- lito: el primero impresiona á los pueblos primitivos: sus efectos.-Resultados que en esta materia produjo el cris- tianismo.- Aaqzcila de los arabes: solidaridad de los pueblos bárbaros.Tusticia de las leyes del Fuero Juzgo. Ley del Fuero Real.-Partidas.. ..................... 281

temala.-Del Uruguay.-Del Brasil.. ................. 2% 2%’

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- 752 - Páginas. - -

Articulo 8 . O , 9.O. ..................................... 296 Concordancias.-Instit. de Gayo.--Digesto.-Código espa-

ñol de 1822.-CÓdigo de Francia.-De Austria.-De Bél- gica.-De Alemania.-Del Cantón de Zurich.. ........ 296

Código del Perú.-Del Cantón del Tesino.-De Chile.-De Hungría.-Del Paraguay.-De Portugal .-De la Repii- blica Argentina.-Del Brasil.- Del Cantón de Neu- chatel .............................................. 297

Código de Venezuela.- De Honduras.. .................. 299s Comentario.-Sin voluntad no hay delito.-Coacción mo-

ral, coacción física.-Qué Códigos la distinguen.. ..... 298

Articulo 8.', 10.'. .................................... 299 Concordancias.-Digesto.. ......... .: ................. 299 Partidas.-Código español de 1822.-Código del Cantón de

2urich.-De Alemania.-Del Perú.-Del Canton de Te- sino.-De Portugal.-De Chile. ..................... 300

Código de Hungría.-Del Paraguay.-De la República Ar- gentina.-De Venezuela.-Del Uruguay.. ............. 301

Comentario.-La violencia' física se presenta pocas veces en la vida social.-La coacción moral, por el contrario, se ejerce algunas veces, se alega muchas.-iPuede Ile- gar 6 hacer al agente irresponsable del mal que ejecute? Punto de vista bajo el cual examinan la cuestión algu- nos publicistas. -Distinción entre la voluntad jurídica y la voluntad de que habla la ley penal.-El legislador no puede contar con la libertad heroica.-Diferencia en- tre la violencia irresistible, física y moral.-Cuando la violencia moral exime de responsabilidad criminal.- Dos sistemas seguidos por los legisladores en esta ma- teria.-Legislación romana.- Partidas. -Códigos mo- dernos.-Causa general de justificación: necesidad de que los jueces la conozcan.-Adición hecha en este nú- mero en l a última reforma: miedo insuperable de un mal igual ó mayor: inconveniente de usar términos tan concretos: Mal igzcal ó mayor son términos de aprecia- ción, sin que haya un mal, tipo con quien poderlos com- parar: no es esta la verdadera regla que se debiera se- guir.-El sentimiento humano coincide con la conclu- sión científica. Pacheco ya lo sostuvo en sus comenta- rios: la libertad se destruye por una presión ejercida de fuera ti dentro: redacción más propia de otros Códigos. La necesidad no es el miedo insuperable: como motivo interno no se comprende en este número.-No toda vio- lencia moral externa justifica al agente: le justifica la

'

cp

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- 758 - Páginas. --

que se dirige contra la vida de la persona.-El temor de un perjuicio en los bienes no autoriza á causar á otro un daño irreparable: las palabras mal, igacal ó rnayor obscu- recen más bien que aclaran.-Además de faltar el tipo, falta hasta en lo físico el poderse determinar en abstrac- to lo que es mayor y menor.-Esta apreciación es siem- pre difícil en lo moral y especialmente cuando los malee no pertenecen á un género común.-Ejemplos.-La des- confianza manifestada por el legislador ha motivado el error: ventajas de haber suprimido un mal mayor.. ...

~

302

Artículo S.', 11 ..................................... 316 Concordancias.-Digesto.- Código de Mé j ico .-De Chile.

De Guatemala.- ne l Uruguay.-De Honduras. ........ 317 Comentario.- Justicia y fundamento de esta exención.. . 317

Articulo S.', 12.. .................................... 318 Concordancias.--Digesto.. ............................. 318 Partidas.-Código español de 1822.-Código del Cantón de

Vaud.-De Va1ais.-De Bélgica. ..................... 319 Código de Méjico.-Del Perú.-Del Cantón de Friburgo.-

Del Paraguay.-De los Países Bajos.- De la República Argentina.-De Guatemala. ........................ 320

Cddigo de Uruguay.-De Italia.-Del Cantón de Neucha- tel.-De Honduras., ................................ 321

Comentario.-Domina en este número el principio del an- terior.-Efectos que pueden producir 11 órdenes de los superiores respecto á los que, cumpliéndolas, delinquen. El hombre no puede considerarse como una simple má- quina.-Límite de la obediencia: no es necesario llevarla hasta el punto de hacerla incompatible con la condición moral inherente 6 todo sér social.-La ley penal está tra- zada dentro de la ley moral: criterio racional de cuando hay responsabilidad: dos sistemas que pueden seguirse. Obligación estricta de cumplir el precepto de la ley: opi- nión de Rossi.-Las Partidas proclamaroneste principio:

, no siempre el que obra cumpliendo una orden superior tiene la misma obligación de obedecer: distinción que hacía el derecho romano.-Las Partidas trazaron con más claridad este círculo: precisión y claridad de la ley belga.-Códigos portugués, noruego y el nuestro: térmi- nos generales de éste.-Casos prácticos y jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo.-En principio no es responsable el que obra en virtud de obediencia debida, dada la presunción de que es justo el mandato.-La obe-

48

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-7%-

Páginas.

diencia es más estricta en la miliaia; no tanto en la fa- milia.-Sumisión filial: obediencia de los criados y de, pendientes.-Fórmula usada por los Códigos modernos. 321

Articulo 8.', 13 ....................................... 333 Concordancias.-Digesto.-Código de Méjico.-Del Perú.

&)e Chile.-De Guatemala. -De Honduras. ............ 334 Comentario.-Motivos de exención en las acciones.-Sólo

el núm. 13 hace referencia 6 las omisiones: es innecesa- rio porque las omisiones descansan en la misma base que las acciones.-Para que esta exención exista ha de estar el agente impedido por causa legitima é i?zsuperable. Causa legítima. -Causa insuperable: sus diferencias.. .. 3%

CAPITULO 111

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL

Introducción.-Razón de método.-Situaciones jurídicas del agente respecto de un daño producido.4orresponde ahora tratar de la responsabilidad disminuída.-Distri- bución artística de nuestro Código: su superioridad en relación con los extranjeros. -Todas las legislaciones han reconocido la existencia de circunstancias atenuan- tes y agravantes: los principios han sido desconocidos hasta hace poco: leyes del Digesto y de las Partidas. - Leyes patrias anteriores: es nueva la forma, no el fondo. Sistemas que pueden adoptarse para conseguir el fin propuesto.-Efectos que producen estos sistemas: no hay armonía en los Códigos en esta materia: nada tenemos que envidiar á los extraños. -Síntesis de los principios que parecen antin6micos.-Por las circunstancias ate- nuantes no debe poderse variar la naturaleza del delito. Ventajas de haberse dividido en dos grupos las circuns- tancias atenuantes.. ............................... 337

Articulo 9 . O , circunst." l.".. .......................... 346 Concordancias.-Partidas.-Fuero Juzgo.-Fuero Real. -

Código español de 1822.-Código de Suecia.-Del Can- tón de Va1ais.-Del Perú.-De Chile.. ............... 347

Código de la República Argentina.-De Guatema.-Del Uruguay.-De Honduras.. .......................... 348

Comentario. - Razón de ser de esta circunstancia. l.a Hechos que constituyen la circunstancia eximente.-

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P&dir8.

Primera clase.-La 2.& eximente no puede ser atenuante. Segunda clase comprende los núms. 1,3,9, 10, 11, 12 y 13.-Observaciones sobre ellas.- Tercera clase compren- de los núms. 4,5,6, 7, y 8.-Observaciones.-Resumen: donde falta algún requisito para la exención está la cir- cunstancia atenuante .-No todas las circunstancias tie- nen el mismo valor.. ................................ 348

Articulo 9 . O , circunst.' 2.'. ........................... 357 Concordancias.-Digesto.-Partidas. - Código español de

1822.-Código de Austria.-De Suecia.. ............. 357 Código de Bélgica.-Del Perú.-De Chile.-De la Repúbli-

ca Argentina.-De Guatemala. -Del Uruguay.-Del Brasil.-De Honduras.. ............................. 358

Comentario.-Fundamento de esta circunstancia.-Este comentario quedó ya hecho: épocas en que puede divi- dirse la edad.-Conveniencia de que se hubiere fijado el punto en los 21 años.-Edad que determinan algunos Códigos y excepciones que establecen.. ............... 358

Articulo 9 . O , circunst.& 3.&.. ......................... Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Por-

tugal.-De la República Argentina.-De Guatemala.- deHonduras ....................................... 362

Comentario.-Explicación de ei1a.-Para que esta circuna- tancia tenga explicación es necesario haber querido causar algun mal.-Dificultades prácticas nacidas de lo delicado de la materia.-Es más comun su aplicación en los ataques contra las personas.-Escasez de concordan- cias.. ............................................. 362

362

Articulo B.', circunst.as 4.'y s.'.. .................... 365 Concordancias.-Código español de 1882. ............... 365 Código del Perú.-De Chile.-De la República Argentina.

De Portugal.-De Guatemala. -Del Uruguay.. ........ 366 Código del Brasil.-De Venezuela.-De Honduras.. ...... 367 Comentarios. -Análogía de las circunstancias 4.* J- 5.% no

tienen su origen tan puro como las anteriores: los moti- vos pasionales excusables.-Facilidad de la exaltaciónen contra de lo que aconseja la moral.-Provocación 6 ame- naza: ha de ser inmediata, adecuada.-Vindicación: rela- ción que tiene con el caso 5.' del artículo 8.O-Requisi- tos: que seaprólcifla: diferencia entre próxima é inme- diata.-Que la ofensa sea grave.-Dificultades para cali- ficar la gravedad.-Corresponde hacerlo á los Tribuna-

1

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. -756 -

Paginas,

les.-Que sea la ofensa á los parientes.-Cuáles son és- tos.-Debieran añadirse los sobrinos y primos carnales. La vindicación demuestra la pequeñez del hombre, pero hay que admitirla como atenuante.-Estas circunstan- cias son lógicas pero su aplicación difícil.-Ventajas de nuestro Cótigo comparado con el de 1S22.-Nuestro texto es más completo y satisface mejor á la misión de la justicia.. ........................................

Articulo 9 . O , circunst.& 6.&.. ......................... Concordancias.-Partidas. .............................

Código español de 1822.-Del Perú.-Del Cantón de Te- sino.-Del Cantón de Friburgo.-De Guatemala.-Del Uruguay. ..........................................

Código de Italia.-Del Brasil.-De Colombia.-De Vene- zuela.-De Honduras. ...............................

Comentario.- Seria dificultad que presenta el plantear y resolver puntos en que la crítica y los publicistas andan en gran desacuerdo.-Diversos modos de apreciar los Códigos la embriaguez.-Primera cuestión: si la. em- briaguez completa mata la voluntad.-Respecto á la em- briaguez no hay caso de exención en el art S.': tampoco le alcanza lo dispuesto en el art. 9.": no le es aplicable el art. 1." del Código.-El ebrio no tiene una completa anulación moral: siempre queda en él algo del hombre. La embriaguez sólo es atenuante en nuestro Código.- Clasificación de la embriaguez.-Embriaguez habitzcal: sus efectos.-Cuándo ha de estimarse así.-Embriaguez anterior y posterior al proyecto de cometer el delito.- Diversos supuestos ó casos posibles en la práctica.- Estimación distinta que respectivamente hace de ellos la ley.-La embriaguez nunca es causa de irresponsabi- lidad: lo es y debe serlo de atenuación.-Cómo la apre- ciaban nuestros antigaos Códigos y cómo la estiman los modernos.. .........................................

'

Articulo 9 . O , circunst.& 7.&. ........................... Concordancias.-Código español de 1822.-CÓdigo de Aus-

tria. ............................................... Código del Perú.-De Chile.-De Guatemala.-De la Re-

Comentario.-Relación de esta circunstancia con la 4.' y 5.'-Lugar diferente donde debía figurar.-La pasión no exime de responsabilidad: pero toda pasión puede ser fundamento de una circunstancia atenuante.-La B.&, (la

pública Argentina.-De Colombia.-De Honduras.. ....

367

375 375

376

371

378

391

391

392

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157 - Pbgrnaa.

/

embriaguez) debió figurar la Última.-Los estímulos que mueven la pasión han de ser poderosos y de los que en el orden regular y lógico de la condición humana produz- can arrebato y obcecación.-No hay que confundir estos natzcrales estímulos con los artificiales del cllculo ó del vicio: para éstos no hay atenuación ni excusa.-Guías más seguros para la aplicación de la ley.-Balmes en au Criterio.-Amplísimo concepto de la ley.-Jurispru- dencia.- Defecto del Código Austriaco.. .............. 392

Articulo 9 . O , circunst.& FL8... .......................... 398 Concordancias.-Partidas.-Código español de 1822.-Có-

digo de Austria.. .................................. 398 Código de Portugal.-De Uruguay.-De Colombia. - De

Honduras .......................................... 399 Comentario.-Regla previsora para casos desconocidos es-

pecia1ísimos.-Espreferible la generalización que entra- Ea, á una fórmula casuística que siempre adolecería de defectos y omisiones.-Ultimo eslabón de la cadena deli- cadísima que se forma en el artículo.-La circunstan- cia 8.&, complemento necesario del art. 3.O-En los siete primeros se han buscado los verdaderos orígenes de la atenuación.-Dificultad de hallar caso no previsto.- Identidad y alzalogia: cuándo existe. - No caben en la atenuación circunstancias extrañas al delito, accidentes secundarios, hechos anteriores ó posteriores.-La ancia- nidad: servicios eminentes prestados al Estado; los bue- nos antecedentes: su valor relativo.-Regla de aprecia- ción.-Cómo estiman esta circunstancia los Códigos ex- tranjeros.-En el art. 10 hay circunstancias que pueden aer atenuantes: estas son la 1.& y l a 5.a-Parentesco.- Donde el parentesco da el nombre al delito 6 está la exención no tiene aplicación el precepto de este articulo. En todos los demás es el parentesco circunstancia ate- nuante Ó agravante.-Los Tribunales han de apreciar cuál de ellas existe, según la naturaleza y efectos del de- lito: es conveniente esta facultad que se concede 6 los ITribunales.-Qué es la naturaleza del delito: ejemplos: consecuencias.-Pzcblicidad por medio de la imprenta, etc.: este precepto no se escribió para los delitos de injuria y calumnia: á qué casos se refiere: efectos que produce la publicidad.-La ley deja 6 los Tribunales su aprecia- ción como en el parentesco.. ........................

,

399

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-758- P

PtglühR - CAPITULO IV t

DE LAf3 CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABiLIDAD.

CRIMINAL

Introducción.-Motivo y objeto de este capítulo.-Número de circunstancias que comprende : las que se eliminan del antiguo Catálogo, se añaden y dividen.-Razón de la supresión: lugar oportuno para tratarla. -Ejecución del hecho, empleando armas prohibidas: alcance de los Reglamentos.-Acertada determinación del Código de 1848.-Aparente falta de lógica al no comprender en este lugar y caso, como al tratar de las atenuantes otras análogas.-Opinión de un comentarista.-Fuentes ge- nerales donde surge la agravación. - División de las circunstancias agravante8 con relación al hecho en que se fundan.-Otras agrupaciones que con ella forman los Códigos de Méjico y del. Paraguay.-Procedimiento que siguen otros para, e6 virtud de ellas, acentuar la sanción legal y llenar esta imperiosa exigencia de la justicia. Método á que nos toca ajustar la exposición de concor- dancias ............................................. 413

Artfculo 10, circunst.' l.'.. ........................... 421 Concordancias.-Digesto.-Partidas.-Código de Suecia.

De Bélgica.-De Méjico.. ............................ 422 Código del Perú.-De Chile.-De Portugal.-De la Repú-

blica Argentina.-Del Brasil-De Honduras. .......... 423 Comentario.- Anticipada idea de este número que hubo de

darse al tratar de la materia en el art. 9.O.-El Código de 1850 apreciaba siempre como agravante al parentes- co: son más lógicos los Códigos modernos.-Círculo en que la ley encierra al parentesco.-Distinción que hace entre los hermanos.-Prudencial arbitrio del Tribunal para apreciar la circunstancia de parentesco según la naturaleza del delito.-Sentido y alcance de' estos con- ceptos.-Imposibilidad de dar reglas seguras de aplica- ción del número.-Líneas generales llamadas 6 seguirse. Indicaciones de la jurisprudencia.. ................... 423

Articulo 10, circunst.' 2.8.. ........................... 4% Concordancias.-Código repetzt p r d . ................... 428 Partidas.-Fuero Real.-Código de Francia.-Del Perú.-

Del Cantón de Ginebra.-De Chile.-Del Paraguay.- De Portugal.-De la República Argentina.- De Guate- mala ............................................... 429

I

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B

-759- Páginas. -

Código del Uruguay.-Del Brasil.-De Honduras.. ...... 430 Comentario.-Odiosidad de esta circunstancia.-Execra-

ción que acompaña al aleve en todas las legislaciones, tiempos y países.-Diverso significado y extensión que ue ha venido dando al círculo comprensivo de los actos que la constituyen.-ConfusiGn en el antiguo derecho en las palabras de alevosía y traición.-Casos, sin embargo, al menos en el castigo, llegaron á distinguirse.-Dife- rente sentido que dan á la alevosía los modernos legis- ladores.-Verdadera descripción de sus elementos.-Di- ficultades creadas por la redacción del texto frente 6 los precedentes legales y al significado propio de la pala- bra.-Confusión que hubieron de introducir 6 estos res- pectos los Códigos de 1848 y 1850.-La nueva definición de la alevosía ha dado feliz término á la anarquía que reinaba en punto á su apreciación legal.-Naturaleza genérica de la alevosía, encarnada en los medios, mo- dos y formas de ejecución del delito.-Observaciones para fijar el sentido de la palabra de la definición legal. Elementos que constituyen la naturaleza de esta cir- cunstancias según el Tribunal Supremo.-Definición que dan á la alevosía en otros Códigos.. .............. 430

Articulo 10, c i r ~ u n s t . ~ 3.&.. ........................... 439 Concordancias.-Partidas.-Código de Méjico.-Del Perú.

De Chile.-De Portugal.. ............................ 439 Código de la República Argentina.-Del Uruguay.-Del

Brasil.-De Honduras.-De Guatemala.. ............. 440 Comentario.-Perversión é inmoralidad que revela la con-

currencia de esta circunstancia. - Como presupone el convenio con una tercera persona, es necesaria la con- currencia de dos 6 más autores.-Sencillez del concepto, que hace innecesaria toda explicación.. ...............

Articulo 10, circunst.& 4.a.. ........................... Uoncordancias.-Cod. repetit p m l .-Partidas.-Código de

Francia.-Del Perú.-De Chile.-Del Paraguay. ....... Código de la República Argentina.-De Guatemala.-Del

Comentario.-Más acentuada responsabilidad en el culpa- ble cuando emplea para ejecuter el delito medios que producen mal á mayor número de personas y más alar- ma.--Casos en que esta suerte de ejecutar el delito tiene sanción penal expresa.-Casos también en que esta cir- cunstancia se halla comprendida en otras, Ó que concu-

440

442

442

433 Uruguay.-Del Brasil.-De Portugal.-De Honduras.. .

Y

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- 760 - Pkginss. --

rre al mismo tiempo.-Suprimida la circunstancia 23 del Código antiguo, reprodúcese en la 4.' que examinamos. Dados los adelantos de las ciencias, no es posible expre- sar todos los medios que pueden emplearse para produ- cir grandes catástrofes.-Toca tener en consideración cuándo esta circunstancia constituye un delito especial ó si contribuye á calificar cualquiera otro.. ...........

Articulo 10, circunst." 5.'. ............................ Comentario.-Quedó hecho en sus bases fundamentales en

el art. 9.O y al examinar la circunstancia agravante 1." del art. 10.-El número actual no tiene precedentes ni concordancias.-Sólo en el Código de Portugal hallamos disposición análoga.-iEs aceptable el sistema de nues- tro Código?-La imprenta y la publicidad sacan eviden- temente los hechos de la esfera ordinaria.-Sólo los Tri- bunales pueden fijar en cada caso su justa apreciación. No hay otras razones que consultar para su apreciación que las indicadas en el Código: la Izaturaleza y los efec- los del delito: necesidad de fijar bien el espíritu y el precepto.-Donde, merced á la imprenta, se quería y se consiguió hacer más daño, allí se halla la agravación.- Reglas que se desprenden de la doctrina del Tribunal Supremo.. ......................................... 446

451

443

446

Articulo 10, circunst.' 6.'. ........................... Concordancias.-Código del Cantón de Zurich.-De Méji-

co.-Del Perú.-De Chile.-Del Paraguay.-De Portu- gal.-De la República Argentina.. ................... 451

Código de Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.-De Honduras. ......................................... 452

Comentario.-Es posible aumentar de intento el mal del delito y esto constituye la circunstancia.-Condiciones: l.*Que se aumente de¿i6eradamente.-2.a Que el mal sea ilzltecesario.- Que se entiende por mal innecesario.- Equivocada apreciación de esta circunstancia.. ........ 452

Articulo 10, circunst.' 7.'... .......................... 4.54 Concordancia.-Código español de 1832. -Código de

Francia.-De Austria.-Del Cantón de Tesino.-De Gi- nebra.-De Chile ................................... 454

Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República Ar- gentina.-De Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.- de Colombia.-De H Jnduras ......................... 4%

Comentario.-Que es premeditación.-Diferencia entre la

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- 761 - Paginas.

Premeditación el pensamiento criminal y la resolución de ejecutar el delito.-Tiempo medio fijado por las leyes y expositores desde el proyecto á la ejecución del delito. Nuestro Código lo deja 6 la apreciación de los Tribuna- les.-Los Códigos francés y brasileño admiten unica- mente esta circunstancia en los delitos contra las perso- nas.-Es inherente al delito de robo.-En muchos deli- tos contra las personas tampoco puede amptarse.-No es apreciable en los cómplices la premeditación referente al autor: aun cuando varíe la naturaleza del hecho.- Existe premeditación cuando hay error en la persona ofendida ........................................... 454

459 Articulo 10, circunst.a S.'.. ........................... Concordancias.-Código del Cantón del Va1ais.-De Mé-

Código del Cantón de Zurich.-Del Paraguay.-De la Re-

Comentario.-Diferencia entre esta circunstancia y la pre- meditación y la alevosía.-En que consiste la astucia.- Que constituye el fraude.-Que es el disfraz.-Cuando do es esto apreciable,. .............................. 460

Articulo 10, circunst.' 9.a.. .......................... 462 *Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Por-

tugal.-De la República Argentina.-De Guatemala.- Del Uruguay.-Del Brasil.--De Honduras.. ...........

Comentario.-Diferencia entre el abuso de superioridad y el empleo de medios que debilitan la defensa.-Esta cir- cunstancia deja mucho al arbitrio de los Tribunales.- Dificultad que se presenta para apreciar el abuso de su- perioridad.-No debe este confundirse con la premedita- ción y la alevosía.-El Tribunal Supremo no ha estado siempre acertado al fijar la índole de la agravante.-Va- ción en cuanto á sí en el 'delito de robo es condición inherente el abuso de superioridad ó el empleo de me- dios que debilitan la defensa.. .......................

Articulo 10, circunst.' 10.'. ........................... Concordancias.-Código de Méjico.-De Chile.-De la Re-

pública Argentina.-De Guatemala.-Del Uruguay.- del Brasil ........................................... 466

Código de Honduras.. ................................. 467 Comentario.-Especie Ó clase de delitos contra la propie-

dad según el Código francés.-En el nuestro forma una

.. JlCO ................................................ 459 pública Argentina.-De Guatemala.-De Honduras.. .. 460

462 .

483

466

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- 762 - Páginas. -

circunstancia agravante.- Abuso de confianza grave y t w t o d grave.-En general sólo se aprecia en los delitos contra las personas y en las falsedades, aunque puede tener lugar en todos.. ............................... 467

Articulo 10, circunst.a 11 .'..... ....................... 468 Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Mé-

jico.-De los Países Bajos.-De Chile.-De Portugal.- De la República Argentina.-Del Uruguay .-De Hon- duras. ............................................. 469

Comentario.-Modos distintos de delinquir el funcionario público.-Unico caso en que se aprecia esta circuns- tancia. ............................................ 469

Articulo 10, circunst.' 12.'.. .......................... 471: Concordancias.-Código de Méjico.-Del Perú.-De Chile.

De Portugal.-Del Uruguay.-De Honduras. .......... 491 Comentario.-Qué se entiende por ignominia.-Cuando

ésta concurre hay dos hechos inmorales.-Esta circuns- tancia se aprecia más propiamente en los delitos contra la honestidad y contra el honor.-Modos distintos de tener lugar.-El número responde á un sentimiento gra- bado en la conciencia del hombre.. .................. 471

bticuio 10, circunst.' 13.'.. .......................... 47% Concordancias.-Partidas.- Código español de 1822.-Del

Cantón de Tesino.-Del Cantón de Berna.. ............ 473 Comentario.-Razón de esta circunstancia.-Su extensión:

en ella se comprende el depósito miserable.. .......... 473

Articulo 10, c i r c ~ n s t . ~ 14.'.. .......................... 474 Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Aus-

tria.-De M6jico.-De Chile.. ........................ 474 Código de la República Argentina. -Del Uruguay.--De

Honduras. ......................................... 475 Comentario.-Participa mucho esta circunstancia de la

premeditación y del abuso de superioridad.-Idea que contiene el número.-Auxilio de gente armada: perso- nas que proporcionen 6 aseguren la impunidad.-En el Último extremo el legislador ha ido más allá de la c9- misión de delito. -En los delitos de rebelión y sedición la de gente armada, es elemento integrante del hecho punible ............................................. 475

Articulo 10, circunst.' 15 .'... ......................... Concordancias.-Código de Méj ico.-Del Perú.-De Chile.

476

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- 763 - Pígiisr.

477

- De Portugal. De la República Argentina.-Del Brasil. De Guatemala.-Del Uruguay .-De Honduras. ........

Comentario.-Facilidades que presta la noche ó el despo- blado y en cuadrilla para la comisión del delito.-Im- posibilidad de fijar la hora en que acaba el día y en que empieza la noche: qué ha de entenderse por lugar po- blado y despoblado.-iSe necesitará que concurran re- unidas la noche y el despoblado para que exista la agra- vsnte?-iSerá á su vez indispensable también que se ejecute el hecho en despoblado y en cuadrilla?-Conve- niencia de reformar los términos de la ley sustituyén- dose 1ü particular conjuntiva con una disyuntiva.-Con- tradictoria Jurisprudencia.-Misión del más alto tribu- nal de la Nación.-Conducta en este punto de la Comi- sión encargada de proponer la adaptación del Código penal en las islas de Cuba y Puerto Rico.-Nuestra opi- nión.-No siempre es apreciable esta circunstanuia.- Precisa atender para aplicarla á la naturaleza y acci- dentes del delito.. ........................... .:. .... 477

Articulo 10, circunst.' 16.'. ......................... 483 Concordancias.-C6digo de Chile.-De la República Ar-

gentina.-Del Uruguay. - De Guatemala. -De Hon- duras. ........................ .y .................. .183

Comentario.-Motivo de esta circunstancia: dificultad de apreciarla.-El legislador no se ha propuesto con este número amparar con una sanción más las personas ni los derechos de las autoridades.-Distinta fuente de que emana el principio de la cjrcunstancia.. .............. 483

Articulo 10, circunst.as 1'7.' y 18.' ................... 486 Concordancias.-Digesto ............................ 486 Código.-Código de l?rancia.-De Austria.-De Suecia. .. 487' Código de Bélgica.-Del Cantón de Zurich.-De Alemania.

Del Perú ........................................... 488 Código del Cantón de Tesino.-De Friburgo.-De Gine-

bra.-De Chile.-De Hungría.. ........................ 489 Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República

Argentina.-De Guatemala.-Del Uruguay.-De Italia. Del Brasil .......................................... 491

Código de Venezuela.-De Honduras.. .................. 491 Comentario.-La pluralidad de delitos origen de aumento

de pena.-Diferencia entra el motivo de estas circuns- tancias y las anteriores.-Casos en que no tienen aplica- -icfn.-Relaciones de cualidad y de cantidad en que debe

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PagiRE6. - estar el nuevo hecho con el anterior.-En que consiste la reincidencia y la reiteración.-Fundamento en que descansa la agravación: 1.& Hábito de deliltpzcir.-No es este en rigor el que autoriza la imposición de mayor pena.-En algún caso debía servir para atenuarla.- 2.' IneJcack del primer castigo para la corrección del &E- pabZe.-Es injusto atendido al estado de nuestros esta- blecimientos penales.-Si se estableciera esta conclu- sión sería preciso que la reincidencia no se declarara hasta después de cumplida toda la condena: en cada re- caída tendría que aumentarse la penalidad.4.& La ma- yor perversidad moral del reitacidetaEe.-La inmoralidad ín- tima del agente no es objeto de la ley penal.-De los dos elementos que hay en .el delito, el moral no puede existir independiente del material para un aumento de de la pena.-El fundamento no puede ser otrc que el salzcs popzcZi.-El sistema seguido, encerrado en límites estrechos, puede, á lo sumo, ser un sistema que consulta la utilidad.-En la historia se ve que en todas partes se aumenta la pena por la reincidencia.-La sociedad se ha dejado arrastrar por los sentimientos del miedo y la ven- ganza: se ha seguido la anarquía en el modo de desen- volver este pensamiento.-Cómo se castigaba en Roma A los que cometían más de una vez el mismo crimen.- Cómo lo castigaban la Iglesia, las Partidas.-Aumento de los Códigos modernos; Francés, de Nápoles, Austria- co, de Suecia, Italiano, de Zurich, de Ginebra, Belga.- Ninguno de ellos conviene en apreciar las recaídas7 reincidencias.- El Código distingue la reiteracidn de la reincidencia. -Falta de claridad en la expresión de cuando ha sido castigado anteriormente,-Entendemos que la palabra anteriormeltte se refiere á la época de co- misión del delito.-Según el nuevo Código puede haber agravante cuando se han cometido dos delitos á que la ley señala pena menor.--Deja al criterio de los Tribunales la apreciación de esta circunstancia según las condicio- nes del delincuente y la naturaleza y efectos del delito. En la rpreciación de la 18.& no se deja en libertad al juz- gador, lo que hubiera sido conveniente.-En el Código de 1850 faltaba precisión al definir la reincidencia; en el actual se precisa, pero lo que ha ganado en claridad lo ha perdido en razón y justicia.-Requisitos que exige el nuevo Código.-El primero introduce una novedad, con la que no estamos de acuerdo, respecto del tiempo en que ha de haberse castigado el primer delito.-Puede

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Paginas.

.darse el caso de que haya reincidencia respecto de deli- tos cometidos en un mismo día.-Esta disposición es contraria á los principios de la ciencia.-2.O requisito.- En qué consiste.-Es injusta la regla que establece: sin embargo se debe seguir.-Casos en que la reincidencia es circunstancia especial.-Su castigo en ellos.-Cues- tienes.-Reiteración y reincidencia cuando el culpable ha sido castigado por un Tribunal militar.-iExisten la reiteración y reincidencia respecto al condenado en re- beldía?-iSon apreciables en los casos de amnistía y de indulto?-iLa rehabilitación excluye la apreciación de la reiteración y la reincidencia?.-LLa excluye la prescrip- ción?-Disposición conveniente del Código prusiano.. ..

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491

Articulo 10, circunst.& 19.& ......................... 516 Concordancias. -Digesto. -Partidas. -Código español

de 1822.-De Suecia.-De Méjico.-Del Perú. ......... 517 Código de Portugal.-De la República Argentina.-Del

Uruguay.-De Honduras.. ........................... 518 Comentario. - Hay lugares que inspiran más consideración y respeto y el delinquir en ellos constituye la agrava- ción.-Qiié debe entenderse por lzcgar sagrado.-No lo son los cementerios.- Delito cometido en presencia del Jefe del Estado.-Donde la autoridad pública ejerce sus funciones. - Lugares inmunes : acertada supresión de esta palabra. ....................................... 518

Articulo 10, ~irounst.~20.&. ........................... 520 Concordancias.-Código de Méjico.-De Portugal. -De

Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil. .............. 520 Código de Colombia.-De Honduras .................... 521 Comentario.-Dos extremos que comprende el numero.-

Ejecutar el delito con ofensa ó desprecio del ofendido. Por su dignidad.-Personas que la tienen.-Por su edad: ancianos y niños.-Extensión que dan 6 esta circunstan- cia otros Códigos.-Por su sexo.-Cuándo es apreciable. Puede también concurrir la edad.-Las diferencias que existan entre ofensor y ofendido son las que deben ser- vir de norma para la calificación legal.-Ejecutar el hecho m la morada del ofendido mando %o haya provocado el 8%- ceso.-Respeto que ha merecido siempre el hogar domés- tico.-La agravante se refiere á todos los de la familia, no á los extraños.-Cómo se consideran los huéspedes. Excepción que el número establece.-Diferencia entre la provocación del suceso y la provocación personal. ..... 521

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Articulo 10, circunst.% 21 .a y 2Xa. ..................... 5% Concordancias. - Cddigo de Francia.- De Mejico. -De

Portugal.-De la República Argentina.-De Guatemala. 536 527

Comentario.-El Código de 1850 hizo una de estas dos cir- cunstancias: nosotros, por ser de parecida naturaleza, las examinamos unidas; ambas revelan más perversa reso- lución en el agente.-Hubiéramos deseado que la ley comprendiera en la agravación el empleo de llaves fal- sas.-Todos los Códigos convienen en la más severa pe- nalidad que demanda el delinquir con estas circunstan- Escalamiento.-Cuándo existe. -Requiere como condi- ción indispensable que el lugar esté cerrado.-Necesi- dad de que la pared ó cerca sea suficientemente alta y requiera cierto esfuerzo para penetrar el culpable en el recinto.-Ejeczctarlo con rompimienio de pared, etc.-El precepto es absoluto, pero admite distinciones.-Cuando es de apreciar la agravante.-En qué delitos suele con- currir .............................................. 52'7

Código de Brasil.-Del Uruguay.-De Honduras. ........

*

Articulo 10, circunst.' B.'.. ......................... 531. Concordancias.-Código de Honduras.. ................. 531 Comentario.-Novedad de esta circunstancia, su falta de

precedentes.-La vagancia no es un delito: es una cir- cunstancia agravante ineludible.-Antes del Código de 1870 la vagancia era un delito, aunque apreciado de dis- tintos modos, según las épocas.-Legislación de las Par- tidas y de la Novísima Recopilación sobre aquélla.-Có- digo español de 1822.-Real orden de 1829.-Aprecia- ción hasta ls45.-Ley de 9 de Mayo de 1845.-La vagan- cia en el Código de 1848: en la ley de Orden público de 1867.-Códigos extranjeros.-Código de 1870.-Opina- 1

mos que la vagancia no es delito en sí: riizones en con- tra de esta opinión y en que se fundan.-Diferencia en- tre la moral y la criminalidad: lo que significa vivir sin trabajar.-No hay delito donde sólo existe un mal moral puro.-E¿ estado, la condición, la manera de ser que impli- ca la vagancia, el temor, y la alarma que produce no se corrige ni desaparece con elevarla á delito. -Las leyes escritas en España y oeas naciones no la han impedido: pocos efectoe que han producido.-El Código de 1870 ha oido la voz de los que proclamaban que la vagancia no es delito.-Quienes lo gostuvieron así.- Opiniones de Pacheco, de Alvarez y Vizmanos, de Tissot que sostie- nen que la vagancia no es delito en sí.-Entendemos

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que la vagancia no es tampoco circunstancia agravante. Será una predisposición 6 delinquir; pero no reune las condiciones de las circunstancias agravantes.-Un vago está en las mismas condiciones para la agravante que un hombre de buenos antecedentes para las atenuantes. Observaciones y comparaciones acerca de ello.-La va- gancia no siempre implica la malicia y perversidad que el Código supone: el aumento de pena por la vagancia no ha venido por el camino de la ciencia.-La vagancia como circunstancia agravante es más grave en la mayo- ría de los casos que la vagancia como delito.-Ejem- p1os.-Los autores de la reforma del Código no debieron prever estos casos.-Nuestras opiniones sobre la vagan- cia.-Cuestiones y problemas que entraña.-Medios de combatirla.-Resumen de nuestras opiniones respecto de la vagancia.-Definición de la vagancia en el Código actual: no se da en él importancia al domicilio.-Opi- nión de Pacheco.-La Constitución de 6 de Junio de $869 da más importancia al domicilio que el Código.-Opina- mos como Pacheco: es mejor la definición que da el Códi- go francés.-Otro defectogravísimo del Código: la inqui- sición que fomenta.-Cuestiones,-iLos impúberes pue- den ser vagos?-Contestación.-iPodrán serlo los inváli- dos?-Contestación.-Podrán serlo las mujeres?-Con- testación.-Resumen de todo lo referente á la vagancia. 531

TITULO 11 D e las personas responsables de los delLtos p las faltas. '

Introducción.-La materia del delito ha sido objeto del tí- tulo 1: del 11 lo es la imputabi1idad.-Dos géneros diver- sos de responsabilidad: la criminal y la civil.. ........ 560

CAPITULO 1

DE LAS PERSONAS RESPONSABLES CRIMINALMENTE DE LOS DELITOS

Y LAS FALTAS

Articulo ii. ........................................ 561 Concordancias.-Partidas.. ............................ 561 Código español de 1822.-Del Cantón de Va1ais.-Del Can-

tón de Berna. - De Méjico.-Del Perú.-De Chile.-De Portugal.-De Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil. De Honduras ........................................ 562

Comentario.-Diferencia de criterio entre el delito y la

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Págliar.

falta en cuanto á las personas responsables.-Distribu- ción de la materia que se hace en diferentes Códigos.- Carácter del delito en la infancia de los pueblos.-Impó- nese la realidad: la simple consideración de que si los actos son diversos y la inmoralidad diferente, no debe ser la misma la responsabilidad en que los culpables in- curren.-El legislador juzga por actos externos y por ellos aprecia la voluntad del agente.-Diferencia en la participación respecto del tiempo: por actos que prece- dan, por actos que acompañen, por actos que subsigan á la acción principal.-Hay interés social en que se sepa- ren los partícipes de un delito.-Diferencia ante la jus- ticia entre los autores, cómplices y encubridores.-Se necesita más audacia y mas inmoralidad para ser autor. Dificultad en separar los autores, los cómplices y los en- cubridores.-Fines que debe proponerse el legislador. Mal que resultaría de imponer á todos la misma pena. - Exigen la justicia y el interés social que se distingan va- rias clases de partícipes.-Es difícil fijar el criterio que debe seguirse.-La distinción entre el mal moral y el material: la resolución y la ejecución: la intención y el acto no pueden servir de criterio.-Explicación.-Crite- rio que se funda en la participación directa y en la indi- recta.-En esta base están todos comprendidos.-Concu- rrencia en un delito: acción: complicidad: encubrimien- to.-Los encubridores no responden de las faltas.- Fun- damentos de tal novedad.. ........................... 563

asticulo 12 .......................................... 578 Concordancias.-Código de Austria.-De Bélgica.-De Mé-

jico.-De los Países Bajos.. .......................... 5%

Comentario.-Desviación de los principios generales.-El sitio en que la ley de imprenta se escriba no afecta al fondo de las cosas. En Último extremo, se riñen grandes batallas por una cuestión de palabras.-La aplicación silt

,emepciones de la ley común 6 los excesos de la imprenta, sería la muerte de la libertad de escribir. De aquí la ex- cepción.-Fundamentos de ella.-Sólo los autores res-

Código del Brasil ..................................... 579

ponden criminalmente.. ............................. 57%

Articulo 13 .......................................... 584 Concordancias.-Partidas.-Código español de 1882.-C6-

digo del Cantón de Vaud.-De Austria.-Del Cantón de Valais ............................................. 584

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Código del Cantón de Berna.-De Bélgica.- De Suecia.- DeMéjico ........................................... 585

Código del Perú.-Del Cantón del Tesino.-Del Cantón de Friburgo-Del Cantón de Ginebra.-De Chile.. ........ 586

Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República Ar- gentina ............................................. 587

Código de Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.-De Co1Ómbia.-De Honduras. ........................... 588

Comentario.-Parte importante del comentario quedó he- cho al examinar el art. 11.-Estudio en la historia y en el derecho constituído de esta materia.-La idea de la acción directa y de la acción indirecta, no ha sido formu- lada, en debida forma á lo menos, hasta el presente si- glo.-Los romanos no clasificaron bien la delincuencia, ni aplicaron con acierto los castigos; los autores y los cómplices, y á veces los encubridores, sufrían igual pena.-Los pueblos germanos estuvieron en este punto más atrasados que los romanos: excepción hecha de los visigodos, cuando ya establecidos enEspaña, escribieron sus primeras leyes.-El Fuero Juzgo señala la delin- cuencia en la participación del delito; aprecia distinta- mente los diversos grados de responsabilidad, y da un paso de gigante; fué el primero que separó los autores de los cómplices y los castigó con distinta pena.-Citas relativas al rapto.-Idem 6 las rameras.-Hurto.-Da- ños.-En varias leyes se define la complicidad como en la época presente.-El Fuego Juzgo no acabó en la ca- tástrofe del Guadalete, rigió en las nuevas monarquías, si bien dividiendo su autoridad con fazañas, fueros y costumbres.-El Fuero Real destruyó el bárbaro princi- pio de solidaridad y siguió indirectamente las doctrinas del Fuero Juzgo, en cuanto éste distingue entre el autor y el cómplice.-Las leyes de Partidas volvieron 6 con- fundir en todos los casos á los autores y á los cómpli- ces, y su doctrina dominó hasta el presente siglo.-Sólo ofrecen un caso de excepción las leyes recopiladas: es el de reunir gentes con armas ó sin ellas para ir contra los del Consejo.-La razón triunfó de la ley y la reforma co- menzó en la mayor parte de las naciones.-En España la costumbre legítimamente introducida prescindió del de- recho escrito, creó el arbitrio judicial y distinguió entre autores y cómplices.-El Código de 1822 aceptó por re- gla general tal distinción.-Análogo sistema prevaleció en casi todos los Códigos modernos, si bien unos em- plearon fórmulas sintéticas y otros acuden al análisis

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B

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Paginas -- para establecer la diferencia entre la participación di- recta y la indirecta.-Quiénes son autores.--La teoría es sencilla, pero frecuentemente se presentan gravisimas dificultades en la práctica.-Sin medios directos perso- nales y eficaces, sólo existe la complicidad en los casos dudosos.-El legislador sólo debe establecer las reglas generales.-Sentido de la frase hdwcir directamente.- Fué hecha en el Código corrigiendo acertadamente el anterior ............................................ 589

Articulo 14.. ....................................... 611 611

Real decreto de 9 de Abril de 1844.-De 2 de Abril de 1852 Ley de 13 de Julio de 1857.-De 16 de Mayo de 1866.. .. 612

Decreto del Gobierno Provisional de 23 de Octubre de 1868 elevado á ley por la Cortes Constituyentes en 20 de Junio de 1869. Código de Austria.-De Bélgica.-Del Brasil..

Comentario.-Las reglas generales acerca de las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas no tienen aquí aplicación.-En materia de imprenta no hay cómplices, ni encubridores, sólo son autores los que real- mente lo fueron del escrito ó estampa publicado.-En los desmanes de la imprenta nada hay absoluto: todo es convencional y relativo. Hay que escoger entre una le- gislación especial para imprenta ó la muerte de la liber- tad de escribir.-Los Estados de Europa siguieron el pri- mer camino y solo discordaron en colocar 6 no las leyes especiales dentro del Código.-Esto no impide que los delitos de imprenta tengan los caracteres típicos necesa- rios para poder ser incriminados.-Se equivocan los que dicen que no hay delitos de imprenta.-El pensamiento esta fuera de la acción de la ley. No así l a prensa.-Por medio de la prensa se puede delinquir.-La libertad ab- soluta de la prensa no ha sido otorgada por ningún pue- blo.-Condiciones características que distinguen á los delitos que se cometen por medio de la imprenta.-Dos opiniones. Una defiende que los abusos de la imprenta no pueden nunca ser considerados como delitos ordina- rios.-Otra quiere que los castigue el Código penal.-La primera opinión se funda especialmente en que no exis- te el cuerpo del delito.-Refutación de tal error.-La ín- dole variable, la extrema movilidad de los delitos de im- prenta tampoco reclama dejarles fuera del Código: al contrarío, aconseja incluirles en él para evitar el arbi-

Concordancias.-Ley de 22 de Marzo de 1837.. ..........

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trio ministerial.-El Código ha seguido la segunda opi- nión 6 hizo bien.-En el delito de imprenta concurren tres entidades: autor del original: autor del acto de la publi- cación: autor del hecho de la impresión.-Un solo indi- viduo puede desempeñar los tres papeles.-En el dere- cho comun al lado de estas tres entidades podrá haber persona responsable: pero aquí la delincuencia tiene una escepcional restricción.-Esta desviación se explica por el criterio que ha dominado en las leyes.-Ventajas del sistema represivo sobre la previa censura , impotente para matar la libertad de imprenta y causa de la prensa clandestina.-En el orden gradual de las responsabilida- des figura primero el autor del escrito ó estampa.-En segundo término los directores de la publicación.-Casos en que la responsabilidad deberá serles exigida.-Cuan- do los autores del escrito ó estampa no fueren conocidos: cuando no estuvieren domiciliados en España: cuando estuviera exentos de responsabilidad criminal.-Respon- sabilidad subsidiaria.-Responsabilidad tambien condi- cionada de los editores.-La reproducción de un escrito sujeta por regla general al que la ejecuta á la misma res- ponsabilidad que el autor de su primera publicación.- La Ley de 22 de Marzo de 1837 previó el caso de que los impresos saliesen sin pie de imprenta.-Otra ley y algu- nos Códigos fueron más lejos.-El Código actual no ha querido ocuparse de este punto.. ....................

Articulo 15 .......................................... Concordancias.-Código español de 1822.. .............. Código de Francia.-De Austria.-Del Cantón de Vaud.. . Código del Cantón del Va1ais.-De Suecia .-de Berna.-De

Dinamarca ......................................... Código de Bélgica.-Del Cantón de Zurich.-De Alemania.

C6digo del Cantón del Tesino.-Del Cantón de Friburgo.- Del Cantón de Ginebra.-De Chile.-De Hungría.-Del

Código de los Países Bajos.-De Portugal.-De la Repú-

Código de Guatemala. -Del Uruguay .-De Italia.-Del Brasil.. ..........................................

Código de Colombia.-Del Cantón de Neuchate1.-De Ve- nezuela,-De Honduras.. ..........................

Comentario.-Prosigue la materia de los artículos 11 y 13. Implícitamente está anticipado el comentario del art. 15.

De Méjico.-Del Perú ..............................

Paraguay ........................................... blica Argentina.. ...................................

613

636 636 637

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Pig1niLs

La intervención indirecta, no esencial, constituye la na- turaleza de la complicidad. Esta nace de dos modos: por participación fisica y por participación moral. La parti- cipación moral no produce responsabilidad criminal si 6 la resolución no sigue el hecho.-Nace ésta de que sin hecho material no hay delito, siquiera exista el pecado.- Esta teoría no implica que no existan delitos sui géne?.is, nacidos de proposicidn, pacto, insinuacidtz, complot, aun- que no se siga el poner por obra lo acordado.-La com- plicidad por participación moral puede consistir en la aprobación del delito, si le precedió é influye algo en la ejecución.-La ratihabitio no es acto de complicidad.- Tampoco es origen de complicidad la no revelación de propósito de delinquir.- En las Partidas y en la Noví- sima Recopilación se hallan ejemplos de que hubo épo- cas en que las leyes imponían la obligación de revelar los delitos.-Antes de la publicación del Código, las le- yes á que se alude no se observaban.-En Baviera, y so- bre todo en Suecia, la delación es un deber cívico.-Ex- ceptúanse ciertas I.ersonas.-La ayuda y el consejo eran en Roma por punto general, los elementos característi- cos de la complicidad.-Los intérpretes que tenían por bastante la ayuda ó el consejo, disentían de los más dis- tinguidos é iban contra el texto de las leyes.-Principios establecidos pcs i Justiniano en sus Instituciones.-El texto imperial OLI su letra, no aprecia el consejo concre- to: pero en su espíritu cabe lo contrario y así se deduce de un pasaje d > U1piano.-La opinión de Sempronio y Sabino conviene también en que el consejo concreto podía llevar á la delincuencia.-El simple consejo, cons- tituía complicidad en el delito de lesa majestad.-Entre los romanos, la Tatihabitio no era complicidad por más que algunos comentadores sostengan lo contrario.-Los defensores en el pasado siglo de la reforma de las leyes penales se fijwon muy poco en la complicidad. Filan- gieri y Montesquieu ni siquiera dieron su opinión. Beca- ria hizo observaciones importantes.-Al erigir en delito la complicidad, hay que adoptar uno de tres sistemas. Tasar los medios de cooperación. Fijar principios gene- rales. Libertad completa de apreciación judicial.431 primero es el del Código francés y hasta cierto punto del nuestro de 182!¿.-E1 segundo dominó en nuestro tiempo no hace todavía muchos años.-El tercero es del Código actual. -La definición de la complicidad presupone la de los autores.-La descripción genérica que el Código

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hace de los caracteres propios de la complicidad, debe entenderse latamente en conformidad á las reglas dadas. Por haberse hecho lo contrario, los Tribunales no han respondido por completo á su misión.-La complicidad en un delito no es extensiva á otro más grave cometido con ocasión del primero, salvo que el segundo fuese ne- cesario para cometer el primero. -Puede haber compli- cidad en un delito que dejó de efectuarse, si el hecho del autor cae bajo el imperio de la ley.-El que ayuda al suicida no es cómplice con arreglo á nuestro Código, por que el suicidio no se castiga como delito; pero comete un delito szci ge'neris penado en la ley.-En las faltas puede haber complicidad.-El Código no da regla alguna para la calificación de la complicidad en aquéllas. Debe estarse á los principios generales.-El Código francés no extiende la complicidad á las contravenciones Ó fal- tas. Faustin Helie intenta demostrar la justicia de tal teoría.-Se responde victoriosamente á Helie atacando el fundamento en que descansa y negando falta de apli- cación completa respecto de los hechos que nuestro Có- digo califica de faltas.-Los padrinos de un duelo pue- den ser castigados, según los casos, como autores Ó cóm- plices, lo cual en rigor no destruye la teoría de la com- plicidad. ........................................... 644

Articulo la.. ....................................... 662 Concordancias.-Código español de 1822.-De Austria.-

Del Cantón del Va1ais.-De Suecia.-Del Cantón de Berna ............................................. 663

Código de Dinamarca.-De Bélgica.-Del Cantón de Zu- rich ................................................ 664

Código de Méjico.-Del Perú.-De Chile.. ............... 665 Código del PaTaguay.-De Portugal. ................... 666 Código de la República Argentina. -De Guatemala.-Del

Uruguay.-De Colombia.. ........................... 667 Código del Cantón de Neuchate1.-De Honduras.. ....... 668 Comentario.-Al comentar articulos anteriores, especial-

menfe el 11, se anticiparon ideas íntimamente relaciona- das con el actual.-Al definir el Código el encubrimien- to, al lado de una negación coloca una serie de afirma- ciones: del enlace de ambas nace con toda distinción la manera de participar en el último grado.-Requisitos esenciales que constituyen el encubrimiento. Son tres. No participar en el delito en tanto se resolvía 6 ejecuta- ba. Tener, después de ejecutado, conocimiento de 61, Is-

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Piginis. __ ._

tervenir luego de alguna de las maneras señaladas en el Código.-Cuando se participa durante el período de re- solución ó ejecución, se delinquirá como autor ó cómpli- ce: nunca como encubridor. -Mientras no exista el cono- cimiento del delito, es imposible participar en él.-Dos sistemas hay para colocar dentro de un Código los actos, que aunque posteriores á la ejecución de un delito, de- ban ser castigados.-Consiste el uno, en hacer del encu- brimiento unaserie de delitos especiales, szli géíteris.Con- siste el otro, en hacer del encubrimiento un hecho acce- sorio del principal; y fijar las relaciones entre ambos.- El Código ha seguido con sumo acierto al segundo.- Primer modo de intervenir.-Aprovechándose por sí 6 auxiliando para que se aprovechen los autores de los efectos del delito. Guarda completa conformidad con el Código de 1848. -Segundo modo.-Ocultando 6 inutili- zando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del deli- to. Exactamente igual que el Código de 1848. -Tercer caso. Albergando, ocultando 6 proporcionando la fuga al culpable sin concurrir ciertas circunstancias.-El Códi- go actual, no solo conserva lo dicho en el año de 1848 enmendado y ampliado en el año de 1850, sino que tam- bien se ocupa de los reos de traición.-Por regla general albergar, ocultar, proporcionar la fuga á un delincuente, cediendo á sentimientos hidalgos y humanitarios no es delito.-Casos de excepción. 1.& Intervenir abusos de funciones públicas. 2.& Ser el delincuente reo de traición regicidio, parricidio, asesinato ó reo conocidamente ha- bitual de otro delito.-Es justo el precepto.-Cuarto caso de encubrimiento.-Denegación de permiso para entrar de noche en el domicilio.-Esta disposición no tiene pre- cedentes en nuestros Códigos. Nació en el deseo de ar- monizar derechos constitucionales con los fines de la jus- ticia.-Comparando nuestro Código con otros obsérvase que es el más completo de todos.. .................... 668

Articulo 17 ........................................ 679 Concordancias.-Código español de 1822. ............... 679 Código de Suecia.-De Austria.-Del Cantón de Zurich.--

De Méjico.-Del Perú.-Del Cantón de Friburgo.- De Chile ............................................... 680

Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República Ar- gentina. - De Guatemala. -Del Uruguay.- De Hon- duras ............................................... 681

(loxqentario.-El Código actual amplía algo el anterior me-

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- 975 - Pigidas __

jorándole: se ocupa de los hermanos legítimos natura- les y adoptivos, ó afines en los mismos grados.--Ningún Código puede pretender quebrantar las leyes de la natu- raleza. Se aprueba el texto. Acaso el Código no debió eliminar á los tíos y primos carnales.-Los encubridores que se aprovechan por sí ó auxilian para que los delin- cuentes aprovechen los efectos del delito, incurren en responsabilidad ..................................... 682

CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS RESPONSABLES CIVILMENTE DE LOS DELITOS

Y FALTAS.

Introducción.-En el capítulo IV tendría colocación más oportuna el examen de esta materia., ................. 6S3

Articulo 18 .......................................... 684 Concordancias.-Instituta. ............................ 684 Partidas.-Código de Francia. - De Austria.-De Bélgica.

De Suecia.-Del Perú.-Del Paraguay.. ............... 685 Código de Guatemala.-Del Uruguay.-De Honduras.. ... 686 Comentario.-En la casi totalidad de los delitos se lesiona

un derecho de tercero.-De aquí la indemnización.-La indemnización no es de la exclusiva competencia de la ley civil: cabe tratar de ella en la ley penal.-Doctrina de Benthan. La satasfacciólz debe seguir al delito tan constantemente como la pena.-Se tiene por justa. -En buenos principios, l a reparación é indemnización recae en el Estado caso de insolvencia de los delincuentes. Por eso es de seatir que el Código actual haya reformado al anterior, en el cual se reconocía aquella doctrina.-La responsabilidad civil se declaró en todas las legislacio- nes, pero su enlace con la responsabilidad criminal es de nuestros días.-La legislación hebráica ya da señales de una especie de indemnización civil. -La Instituta de Justiniano señaló los delitos privados como fuente de las obligaciones. -Los pueblos septentrionales ampliaron notablemente el número de delitos que los romanos lla- maban privados. Reparación 6 Faida. Composición ó Wehrge1d.-El Fuero Juzgo ofrece la particularidad de detallar minuciosamente las cantidades que se pagaban por vía de rescate y apuntar la idea de la indemnización según hoy la conocemos.-Nada se adelantó en los sí-

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glos posteriores. lh algunas leyes de Partidas se vis- lumbra la buena teoría.-En el período posterior 6 la legislación alfonsina, nadase encuentra digno de aplauso en este punto hasta nuestros días.-La fórmula con que el Código consigna la responsabilidad civil es clara y justa.-El principio cardinal en que descansa es la res- ponsabilidad criminal.-Sin gestión alguna del intere- sado debe declararse y llevarse á cabo la indemnización. Esto no impide que aquél acuda y sostenga sus dere- chos en los Tribunales, si lo estima oportuno.-La res- ponsabilidad criminal ha de hacerse efectiva necesaria- mente salvo indulto: la civil se extingue por renuncia del interesado.-Fundamentos de esta diferencia.-La redacción del art. 17 hubiera sido mejor quitándola el carácter de generalidad que tiene, pues hay delitos que no causan perjuicio á tercero. Citas á este propósito.- El sistema de nuestro Código no es el seguido por todos los de otras naciones. La comparación no nos perjudica. Los Códigos Francés, Belga é Italiano consignan el prin- cipio así como el Austriaco y el Portugués, pero consul- tan otras reglas.. .................................. 686

Articulo 19.. ...................................... 699 Concordancias. Partidas.-Código espaiiol de 1822. ...... 699 Código de Suecia.-Del Perú.-Del Paraguay. ........... 700 Código de Portugal.-De Italia,-Del Brasil. ............ 701 Comentario.-Se repite que sin delito no hay responsabili-

dad civil exigible con arreglo al Código.-El artículo no está en su verdadero lugar.-Así lo reconoce indirecta- mente el Sr. Pacheco.-Errores de no seguir el buen ca- mino. Se ha declarado sujetas á prisión subsidiaria, por insolvencia, á personas exentas de responsabilidad cri- minal.-Se han impuesto costas del procedimiento 6 per- 8onas solo responsables civilmente.-El párrafo primero del art. 19, igual exactamente al 16 antiguo, ha debido reformarse, teniendo en cuenta la modificación hecha en el 8,0-Forma en que ha de hacerse efectiva la responsa- bilidad civil en los casos del artículo.-Diversas prácti- cas y fundamentos de ellas.-La letra de la ley provisio- nal sobre reformas en el procedimiento para plantear el recurso de casación, crea dificultades.-De todos modos, no será justo imponer todas las costas del procedimiento á los que sólo resulten responsables civilmente.-La di& tinta condición en que antes se hallaban colocados los dementes con relación á los menores, ha desaparecido.-

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La reforma es justa, pues para la ley ambos deben ser inocentes.-No destruye esta verdad la creencia equivo- cada de que la vigilancia con un menor debe ser menos cuidadosa que la dedicada á un demente.-El artículo haciendo en primer lugar responsables á los guardado- res y á los padres, y estableciendo contra ellos la fun- ción de derecho, si toca los límites del rigor, se inspira en muy elevadas consideraciones.-El Código no ha pre- visto el caso de que el guardador ó padre pruebe que por su parte no hubo culpa Ó negligencia.-Deberá obser- varse lo mandado para casos parecidos.-Es justo que las personas que obran sin discernimiento respondan ci- vilmente. Esta doctrina parece algo violenta, porque se trata de ella en un Código penal.-Gran desgracia es la locura, pero no lo es pequeña ser víctima de un loco.- Así opinó también el Sr. A1varez.-El beneficio de com- petencia asiste 6 varias personas.-Los Códigos citados en las Concordancias obedecen á diversos sistemas.. ... 701

Articulo 19, regla 2.". ................................ 114 Concordancias.-Partidas.-Código del Perú. ........... 714 Comentario.-La regla 2.'no es todo lo completa que exige

la importancia de la materia. Por eso, sin duda, en qu párrafo segundo, se hace una referencia á leyes y regla- mentos.-En catástrofes generales tiene aplicación el axioma jurídico memo, eurn alterizls darnlzo debet $eri locu- pletior. - Nuestra antigua legislación no admitía tal axioma.-La regla del Código se divide acertadamente en tres partes para fijar con mayor exactitud la respon- sabilidad de cada interesado.-La Última parte de la re- gla, muy fundada en principio, luchará con la dificultad de no existir las leyes Ó reglamentos a que se refiere.- Fuera de los naufragios, objeto especial del Código de comercio, los incendios y las inundaciones caben en la regla, por más que sea muy difícil obseryarla,-De las averías gruesas se ocupan tambien los Códigos mercan- tiles ................................................ 714

Articulo 19. Regla 3.". .............................. 718 '719 Concordancias.-Código del Perú.-Del Paraguay.. ......

Comentario.-La primera parte de la regla es una redun- dancia: repite lo que dijo el art. 13.-Es justo que res-

' pondan subsidiariamente los que ejecutaron el hecho ' por miedo. Así pensó también Pacheco.-No todos opi-

naron en igual sentido. Aparte de la redundancia de la

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regla mejoraría la redacción diciendo por imolvelidcia de ellos, en vez de en defecto de ellos.-De los trece casos de no delincuencia, comprendidos en el art. S.', el ar- tículo 19 sólo se ocupa de cinco.-Hay pues, ocho que no dan lugar á responsabilidad civil.-Entre estos figuran los artículos 4 . 0 , 5 . O y 6 . O , ó sea los relativos á la defen- sa. La disposición del Código es justa.+?o puede de- cirse lo propio del caso 8 . O , ó sea del que causa daño por mero accidente. - Los números 9, 11, 12 y 13 tampoco deben dar lugar á responsabilidad civil. Así se despren- de del comentario que de ellos se hizo.. ............... 719

Articulo 20... ........................................ 723 Concordancias.-1nstituta.-Digesto .-Partidas .......... 724

725 Código de Portugal.-Del Paraguay.-Del Perú. ......... 726 Comentario.-El artículo actual es el 17 antiguo exten-

diendo la responsabilidad á los dueños 6 empresas por las infracciones de reglamento en que incurren sus de- pendientes.-La doctrina del artículo es sostenible con- oretándola á los casos en que la infracción de reglamen- tos fuera causa, si no eflciente, al menos ocasional del de- lito. Extensivaátodos parece poco justa.-Lo mismo opi- naron comentaristas nacionales y extranjeros. Rigurosa- mente hablando, ni los Códigos extranjeros concuerdan con el nuestro ni en nuestras leyes se hallan proceden- tes anteriores al año 1848 respecto á la responsabilidad de que trata el artículo en su primer párrafo.-No pue- de decirse lo propio en cuanto al segundo párrafo.-En Roma ya se trató de la responsabilidad de los posaderos. No la olvidaron las leyes de Partida. El Código civil francés y otros siguieron idéntico rumb?. Las leyes de Partida trataron de los navieroc. El Código penal no ha tenido necesidad de ocuparse de ellos por corresponder hacerlo al de Comercio.-La responsabilida cesa en caso de robo con violencia ó intimidación en las personas, 5 no ejecutarse por los dependientes del posadero. Es difi- cil la aplicación de la última parte del artículo, porque no es costumbre dar conocimiento al posadero de los efectos que lleva el que entra en su casa.. ............

Código español de 1822.-Código de Francia.. ...........

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7%

Articulo 21. ........................................ 731 Concordancias.-1asCituta.-Partidas., ................. 731 Código español de l822.-C6digo del Perú.-Del Paraguay. 732 Comentario.-El origen de este artículo no viene de las

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Plgiias. - acciones noxales: siquiera dijese otra cosa el Sr. Pache- co.-Extinguida en España la esclavitud no podía ser la acción noxal fundamento del artículo.-El fundamento está en que los dependientes que obran dentro del círcu- lo de sus funciones representan al amo que les garantiza el ponerles en su lugar.-En esta doctrina no hay dureza ni injusticia.-El.articulo es claro. La palabra diseipzclo no se refiere á los que dependen de otros para recibir una educación literaria. --El Código actual amplía el de 1850. haciendo responsable á las empresas.-Es de pre- sumir que se pensara en las .dedicadas á la explotación de los caminos de hierro.-Posterior al Código de 1850 sobre la ley de policía y conservación de ferrocarriles, se suscitaron dudas quedieron lugar á que el primer Tri- bunal de la nación en el orden jerárquico se fijase en ellas. Conclusiones de un dictámen del Fiscal del Tribu- nal Supremo.-La responsabilidad subsidiaria debe ha- cerse efectiva inmediatamente después de la declaración judicial.-No recayendo declaración condenatoria contra los reos ausentes, en virtud de lo dispuesto en la ley pro- visional sobre reformas en el procedimiento para plan- tear el recurso de casación en los juicios criminales, en muchos casos, ha de ser ilusorio el derecho á la indemni- zación; si la jurisprudencia no halla medio de salvar la dificultad.-Rectificaci6n de la doctrina por las disposi- ciones de la ley vigente de Enjuiciamiento criminal. . . . 732

FIN DEL INDIOF: