CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

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EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 6084/2011.- CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN SALVADOR DE JUJUY LIBRO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN MODIFICACIONES AL CÓDIGO Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Artículo 2.- Modificaciones al Código LIBRO SEGUNDO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO SECCIÓN I: ALCANCE, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS. Artículo 3.- Alcance.- Artículo 4.- Lineamientos Generales. Artículo 5.- Principios. SECCIÓN II: EJES ESTRATÉGICOS . Artículo 6.- Equilibrio Entre Medioambiente Y Sociedad. Inc. a) Recuperación y Puesta en Valor del Paisaje Natural y Urbano. Inc. b) Cobertura Integral de Infraestructuras. Inc. c) Cobertura Integral de Servicios. Artículo 7.- Estructuración Física Y Funcional. Inc. a) Estructuración Territorial y Urbana. Uso del Suelo. Inc. b) Definición de Nuevas Centralidades. Inc. c) Desfragmentación Territorial y Urbana. Inclusión Social. Inc. d) Definición de un Sistema de Vías de Comunicaciones Integrado. Artículo 8.- Valorización Patrimonial E Identitaria. Inc. a) Patrimonio Natural. Inc. b) Patrimonio Urbano. Inc. c) Patrimonio Cultural. Artículo 9.- Desarrollo Local Equilibrado. Inc. a) Desarrollo Económico Diversificado. Artículo 10.- Inserción Y Relaciones Territoriales. Inc. a) Nivel Microregional. EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.- ORDENANZA N° 6084/2011.-

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EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 6084/2011.-

CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

LIBRO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN – MODIFICACIONES AL CÓDIGO

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.

Artículo 2.- Modificaciones al Código

LIBRO SEGUNDO

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

SECCIÓN I: ALCANCE, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS.

Artículo 3.- Alcance.-

Artículo 4.- Lineamientos Generales.

Artículo 5.- Principios.

SECCIÓN II: EJES ESTRATÉGICOS

.

Artículo 6.- Equilibrio Entre Medioambiente Y Sociedad.

Inc. a) Recuperación y Puesta en Valor del Paisaje Natural y Urbano.

Inc. b) Cobertura Integral de Infraestructuras.

Inc. c) Cobertura Integral de Servicios.

Artículo 7.- Estructuración Física Y Funcional.

Inc. a) Estructuración Territorial y Urbana. Uso del Suelo.

Inc. b) Definición de Nuevas Centralidades.

Inc. c) Desfragmentación Territorial y Urbana. Inclusión Social.

Inc. d) Definición de un Sistema de Vías de Comunicaciones Integrado.

Artículo 8.- Valorización Patrimonial E Identitaria.

Inc. a) Patrimonio Natural.

Inc. b) Patrimonio Urbano.

Inc. c) Patrimonio Cultural.

Artículo 9.- Desarrollo Local Equilibrado.

Inc. a) Desarrollo Económico Diversificado.

Artículo 10.- Inserción Y Relaciones Territoriales.

Inc. a) Nivel Microregional.

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Inc. b) Nivel Provincial.

Inc. c) Nivel Nacional.

Inc. d) Nivel Internacional.

SECCIÓN III: MODELO FÍSICO-ESPACIAL.

Artículo 11.- Concepto – Principios.

Artículo 12.- Elementos Estructurantes.

Inc. a) La red Vial Interregional y Arterial Urbana.

Inc. b) Los núcleos de centralidad, el microcentro y la ACAIP.

Inc. c) Los grandes equipamientos urbanos.

Inc. d) El Sistema de Parques Naturales, Áreas Naturales Protegidas y Áreas Verdes.

Inc. e) Las barreras naturales del territorio

Inc. f) Los ríos y cursos de agua.

Artículo 13.- Clasificación Del Suelo.

Inc. a) Áreas Urbanas.

Inc. b) Áreas de Transición.

Inc. c) Áreas Rurales.

Artículo 14.- Zonificación De Usos Del Suelo

Artículo 15.- Distritos.

Artículo 16.- Zonas.

Artículo 17.- Caracterización Y Normas Especificas

Inc. a) R1 – Zona residencial extensiva.

Inc. b) R1a - Zona residencial extensiva de interés ambiental.

Inc. c) R2 – Zonas Residenciales Semiextensivas.

Inc. d) R2a- Zonas Residenciales Semiextensivas de interés ambiental.

Inc. e) R3 – Zonas Residenciales Semintensivas.

Inc. f) RM – Zona de Uso Urbano Mixto

Inc. g) C – Zonas Comerciales

Inc. h) CC – Corredores Comerciales

Inc. i) CCE – Corredor Comercial Especial

Inc. j) PU – Parque Urbano

Inc. k) AE – Áreas Especiales Protegidas

Inc. l) Barrancas

LIBRO TERCERO

DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO (SGPTU)

SECCIÓN I: COMPOSICIÓN DEL SGPTU.

Artículo 18.- Áreas de Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

correspondientes en la Estructura Municipal

Artículo 19.- Consejo Asesor de Planificación Municipal

Artículo 20.- Estructura y atribuciones de los componentes.

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Artículo 21.- Órgano de Control del SGPTU

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SECCIÓN II: INSTRUMENTOS GESTIÓN TERRITORIAL.

Artículo 22.- INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 23.- Convenios Urbanísticos.

Inc. a) Convenio Urbanístico de Nueva Urbanización.

Inc. b) Convenio Urbanístico de Reforma Urbana.

TITULO I: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Artículo 24.- El Fondo de Gestión Territorial.

Artículo 25.- El Fondo de Protección del Patrimonio Construido.

Artículo 26.- Participación en las Plusvalías.

TITULO II: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN.

Artículo 27.- Consorcio de Desarrollo urbanístico.

Artículo 28.- Suelo creado y transferencia del derecho de construcción.

TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.

Artículo 29.- La declaración municipal de Área de Protección del Patrimonio.

Artículo 30.- La declaración municipal de Área de Interés Urbanístico.

Artículo 31.- La declaración municipal de Área de Interés Social.

Artículo 32.- Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario – Impuesto progresivo a la tierra y/o edificios

vacantes.

TITULO IV: INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 33.- Consejo Asesor de Planificación Territorial y Urbana.

Artículo 34.- Audiencias Públicas.

Artículo 35.- Presupuesto participativo.

LIBRO CUARTO

DEL SISTEMA DE REGULACIÓN

SECCIÓN I: NORMAS ADMINISTRATIVAS.

Artículo 36: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS

Uso.

Unidad de Uso.

Uso Complementario.

Uso Condicionado.

Uso No Conforme.

Uso No Permitido.

Uso Permitido.

Tipos de Uso para Almacenamiento y Depósitos.

Tipos de Uso Industrial y Talleres.

Uso Comercial.

Uso Residencial Privado.

Vivienda Individual.

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Vivienda Colectiva.

Relativo al Terreno.

Relativo al Tejido Urbano.

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Espacio Urbano.

Fachada Principal.

Factor de Ocupación Total (FOT)

Factor de Ocupación Total Público (FOT Público)

Factor de Ocupación del Suelo (FOS)

Factor de Ocupación del Suelo Público (FOS Público).

Plano Límite.

Superficie Cubierta.

Volumen Edificable.

Área Máxima Edificable.

SECCIÓN II: CERTIFICADO ÚNICO

Artículo 37: Finalidad

Artículo 38: Datos a Consignar en el Certificado Único

Artículo 39: Obligatoriedad

Artículo 40: Vigencia

Artículo 41: Excepciones.

Artículo 42: Usos No Conforme.

SECCIÓN III: NORMAS ESPECIFICAS DE TEJIDO

Artículo 43: Normas Especiales En Avenidas

Artículo 44: Edificios Aislados O De Perímetro Libre (En Torres)

Artículo 45: Disposiciones Particulares

Artículo 46: Disposiciones Referente A Espacio Para Carga Y Descarga Y Estacionamiento De

Vehículos

Inc. a) Requerimiento de Espacio para carga y descarga

Inc. b) Requerimiento de Guarda y Estacionamiento de Vehículos

SECCIÓN IV: NORMAS DE USO DEL SUELO

Artículo 47: ANEXO I a: CUADRO DE USO.

ANEXO I b: LISTADO DE ACTIVIDADES

SECCIÓN V: NORMAS DE PARCELAMIENTO Y APERTURA DE LA VÍA PUBLICA

Artículo 48: Generalidades

Artículo 49: De Los Usos Del Suelo

Artículo 50: Uso Del Suelo Fuera Del Ejido Urbano

Artículo 51: Usos Urbanos

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Inciso a) De la Factibilidad de Fraccionamiento

Inciso b) Del Trazado

SECCIÓN VI: DE LA CESIÓN DE ESPACIOS AL DOMINIO PUBLICO

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Artículo 52: De la Denominación Catastral

Artículo 53: De la Cesión de Terrenos al Dominio Público

Artículo 54: De la Provisión de Espacios para ceder al Dominio Público

Artículo 55: Escrituración A Favor De La Municipalidad

SECCIÓN VII: TRAZADO DE LAS VÍAS PUBLICAS

Artículo 56: Clasificación

Artículo 57: Vías Peatonales

Inc. a) Función

Inc. b) Características

Inc. c) Equipamiento

Artículo 58: Vías Locales

Inc. a) Función

Inc. b) Características

Artículo 59: Vías Colectoras.

Inc. a) Función

Inc. b) Características

Artículo 60: Vías Arteriales

Inc. a) Función

Artículo 61: Vías Expresas

Inc. a) Función

Artículo 62: Avenidas de Enlace

Inc. a) Función

Artículo 63: Avenidas Ribereñas

Artículo 64: De las Vías Nuevas

Artículo 65: De las Vías Existentes

Artículo 66: Área de transferencia de cargas

Artículo 67: Cuadro de Vías y Calles. ANEXO II

Artículo 68: Categorización de las Vías.

SECCIÓN VIII: DE LA URBANIZACIÓN Y EL PARCELAMIENTO

Artículo 69: De la Autorización del Parcelamiento

Artículo 70: De la Autorización para la Venta

Artículo 71: De las Exigencias del Plan Parcial de Ordenamiento

Inc. a) De los Contenidos del Plan Parcial de Ordenamiento

Inc. b) De la Evaluación de Aptitud Para Usos Urbanos

Inc. c) De los Estudios Especiales

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Inc. d) Del Modelo de Ocupación

Inc. e) De los Proyectos de Urbanización

Inc. f) De los Contenidos de los Proyectos de Urbanización

Inc. g) De los Servicios Básicos

Inc. h) Excepción

Inc. i) Exigencias de Otros Organismos

Inc. j) Dimensiones de Lotes o Parcelas

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SECCIÓN IX: CASOS ESPECIALES

Artículo 72: Establecimientos educativos

Artículo 73: Restricciones

LIBRO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN – MODIFICACIONES AL CÓDIGO

Artículo 1.- Ámbito De Vigencia. Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad

privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes, dentro

del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

Artículo 2.- Modificaciones Al Código. Las normas y disposiciones de este cuerpo legal derogan

desde la fecha de su vigencia, cualquier otro código y/u ordenanza anterior.-

LIBRO SEGUNDO

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

SECCIÓN I: ALCANCE, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS.

Artículo 3.- Alcance. El presente Código de Planeamiento Territorial y Urbano rige la función

pública local de la gestión y el ordenamiento territorial y urbano del territorio bajo jurisdicción de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Constituye la expresión normativa de los lineamientos

generales de ordenamiento territorial, urbanístico y ambiental, establecidas con carácter de

instrumento regulatorio. Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos

relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras o instalaciones, la

apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y unificación de parcelas, los volúmenes

edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos,

y todos aquellos aspectos que tengan relación con la gestión y el ordenamiento territorial y urbano del

territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de acuerdo al Artículo 6º de

la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Artículo 4.- Lineamientos Generales. La gestión y el ordenamiento territorial y urbano del territorio

bajo jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, tiene como lineamientos generales

propender a:

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Inciso a) Una ciudad/territorio integrado: en sus aspectos internos – relación Municipio- Sociedad-

como externos – relación Municipio – Región/Provincia/Nación-. Promoviendo políticas articuladas,

coordinadas y participativas, con el fin de lograr la integración mediante las oportunidades sociales,

económicas y físicas.

Inciso b) Una ciudad/territorio equilibrado: en lo que hace a la distribución de oportunidades que

ofrecen la ciudad y su territorio, a las obligaciones que sus habitantes tienen con ellos, y las

obligaciones institucionales.

Inciso c) Una ciudad/territorio equitativo: en relación a las oportunidades y obligaciones en un dialogo

entre el habitante y el territorio, considerando al territorio en su integralidad.

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Inciso d) Una ciudad/territorio identitario: en cuanto al rescate de los valores esenciales respecto al

soporte social, económico y físico y la necesaria construcción de un sentimiento de pertenencia que se

traduzca en un interés sentido por aportar, contribuir y colaborar en su desarrollo.

Artículo 5.- Principios. La gestión y el ordenamiento territorial y urbano del territorio bajo

jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se regirán bajo los siguientes principios

emanados de los lineamientos generales establecidos en el Artículo 140 de la Carta Orgánica de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

Inciso a) La concepción de la jurisdicción municipal de San Salvador de Jujuy como su área territorial

de influencia directa, asumiendo el rol de liderazgo para la articulación de políticas y acciones de

alcance regional.

Inciso b) La recuperación del rol del Estado Municipal como principal actor del desarrollo territorial y

urbano, promoviendo y coordinando proyectos de desarrollo que privilegien el interés público y

favorezcan la iniciativa y la inversión privada.

Inciso c) El fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo rural y urbano mediante la

utilización de instrumentos que aseguren un aprovechamiento equitativo de la renta urbana.

Inciso d) La gestión democrática y participativa del planeamiento territorial y urbano.

Inciso e) La mejora de la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del territorio,

reduciendo la segregación social y física.

Inciso f) La función social y ecológica de la propiedad.

SECCIÓN II: EJES ESTRATÉGICOS.

Artículo 6.- Equilibrio Entre Medioambiente Y Sociedad. Constituyen el Eje Estratégico

Equilibrio entre Medioambiente y Sociedad los siguientes programas, a ser desarrollados y

reglamentados por los poderes políticos y legislativos del municipio:

Inciso a) Recuperación y Puesta en Valor del Paisaje Natural y Urbano, para potenciar la imagen de la

ciudad/territorio en búsqueda de una armonía que tienda al disfrute democrático del paisaje,

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aprovechando equilibradamente las características geobiomorfológicas que constituyen su soporte.

Este programa está integrado por los siguientes proyectos:

Puesta en valor y aprovechamiento integral del sistema hídrico.

Preservación y recuperación de laderas, bosques protectores, zanjones.

Revitalización y creación de espacios verdes: plazas, parques, plazoletas, paseos, cintas verdes, etc.

Creación de áreas verdes en poblados del territorio.

Estabilización, recuperación, protección y aprovechamiento de barrancas.

Creación de parques naturales en territorio.

Medidas precautorias para evitar riesgos.

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Normativas de preservación, conservación y/o mitigación.

Inciso b) Cobertura Integral de Infraestructuras, para que la extensión del ejido urbano y la

localización de actividades en el territorio vayan acompañadas de un equilibrado crecimiento de

infraestructuras para lograr su óptimo aprovechamiento. Este programa está integrado por los

siguientes proyectos:

Implementación del Plan Director del Sistema de Desagües Pluviales.

Implementación del Sistema Integral de Saneamiento Básico.

Acceso a la red de gas natural a toda la población.

Acceso a la red de energía eléctrica domiciliaria a toda la población.

Inciso c) Cobertura Integral de Servicios, para acompañar el crecimiento equilibrado de

infraestructuras priorizando la eficiencia y la equidad distributiva, componentes que accionan

directamente como medidas preventivas para la salud integral del hombre. Este programa está

integrado por los siguientes proyectos:

Acceso integral a los sistemas de comunicaciones.

Implementación del Sistema Sustentable de Higiene Urbana y Territorial.

Implementación del Sistema Integral de Transporte Público.

Cobertura integral de arbolado público en la ciudad/territorio.

Cobertura integral de iluminación pública en áreas urbanas y poblados del territorio.

Cobertura integral de equipamiento y mobiliario urbano en áreas urbanas y poblados del territorio..

Artículo 7.- Estructuración Física Y Funcional. Constituyen el Eje Estratégico Estructuración

Física y Funcional los siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes

políticos y legislativos del municipio:

Inciso a) Estructuración Territorial y Urbana. Uso del Suelo, para promover la organización y

funcionalidad del espacio urbano/territorial, favoreciendo su articulación con el territorio

microregional, regional, nacional e internacional. Considerando que la localización y organización de

habitantes y actividades en el espacio responde a factores socioculturales, económicos y políticos. Este

programa está integrado por los siguientes proyectos:

Identificación, conceptualización, y clasificación de los elementos referenciales del espacio urbano,

existentes o potenciales, y de sus conexiones, valorizando prioritariamente el espacio público.

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Completamiento de la trama urbana promoviendo el uso de tierras vacantes en el ejido y/o la

reconversión de su uso.

Incorporación de tierras aptas al uso urbano según uso del suelo.

Defunción de sectores de transición entre áreas urbanas y áreas industriales y/o rurales.

Delimitación de Áreas Protegidas.

Localización de equipamientos comunitarios.

Inciso b) Definición de Nuevas Centralidades, para equilibrar ambiental y políticamente el

funcionamiento de la ciudad/territorio, aproximando la población a los equipamientos y servicios que

ofrezcan nuevas oportunidades educativo/culturales, de participación, comerciales, administrativas y

de servicios, para disminuir el estrés urbano y sobre todo la actual dependencia del área central de los

sectores más alejados. Este programa está integrado por los siguientes proyectos:

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Creación de un Nuevos Centros Cívicos.

Creación de Unidades de Participación y Servicios.

Promoción de Corredores Comerciales.

Inciso c) Cohesión Territorial y Urbana. Inclusión Social, para proporcionar a la población un hábitat

equitativo, equilibrado, integrado, sin riesgos ambientales, con posibilidades de crecimiento y

fortalecimiento identitario. Este programa está integrado por los siguientes proyectos:

Gestión para el acceso a una vivienda digna.

Promoción de acceso a oportunidades laborales.

Inciso d) Definición de un Sistema de Vías de Comunicaciones Integrado, para lograr una solución

integral de la problemática de las vías de comunicación peatonales, vehiculares y ferroviarias, que no

se traduzca sólo en la concreción de más infraestructura, sino en la disposición de las actividades

propias del funcionamiento urbano y territorial, y así lograr mejorar la calidad de vida de la población.

Este programa está integrado por los siguientes proyectos:

Consolidación y re funcionalización de vías interregionales.

Definición de vías expresas destinadas al tránsito rápido.

Optimización y re funcionalización de vías arteriales, colectoras, locales y peatonales.

Consolidación del sistema de ciclovías.

Definición de vías peatonales y circuitos accesibles.

Optimización y refuncionalización del sistema de circulación en el Microcentro.

Definición de equipamientos urbanos complementarios del sistema vial.

Reactivación interregional del ferrocarril.

Definición del sistema de transporte público urbano e interurbano.

Definición de áreas de estacionamiento públicos en lugares de frecuente concentración de público, e

implementación de incentivos a la construcción de cocheras.

Artículo 8.- Valorización Patrimonial E Identitaria. Constituyen el Eje Estratégico Valorización

Patrimonial e Identitaria los siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes

políticos y legislativos del municipio:

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Inciso a) Patrimonio Natural, para promover su protección y potenciarlo mediante la creación de áreas

de reserva y de uso recreativo local y turístico en todo el territorio. Este programa está integrado por

los siguientes proyectos:

Protección y aprovechamiento del patrimonio natural.

Recuperación del patrimonio natural alterado.

Inciso b) Patrimonio Urbano, para lograr la consolidación de una identidad urbana, aprovechando la

diversidad a través de la integración de lo construido con lo geomorfológico, con patrones variados y

un diseño que respete y destaque los valores naturales y culturales locales. Este programa está

integrado por los siguientes proyectos:

Reglamentación del Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial.

Recomposición del paisaje urbano.

Equilibrar las acciones del paisaje urbano sobre el natural.

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Inciso c) Patrimonio Cultural, para recuperar, preservar, valorar y transmitir distintos aspectos de la

cultura, a través de la educación y con un soporte físico adecuado. Este programa está integrado por

los siguientes proyectos:

Identificar y potenciar las actividades culturales.

Artículo 9.- Desarrollo Local Equilibrado. Constituyen el Eje Estratégico Desarrollo Local

Equilibrado los siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes políticos y

legislativos del municipio:

Inciso a) Desarrollo Económico Diversificado, para ofrecer un soporte físico adecuado que incentive

la generación de diferentes emprendimientos que posibiliten la creación de nuevas alternativas de

trabajo, promoviendo la coordinación horizontal y vertical con otros factores de gobierno. Este

programa está integrado por los siguientes proyectos:

Identificación y localización de nuevas áreas productivas.

Localización de áreas para la producción y comercialización artesanal.

Localización de áreas para el desarrollo turístico deportivo y recreativo.

Localización de áreas para el desarrollo de expresiones artísticas.

Localización de Corredores Comerciales en Nuevas Centralidades.

Promoción de Asociativismo Comercial (Centros Comerciales a Cielo Abierto).

Incentivo a la producción y difusión del conocimiento tecnológico.

Artículo 10.- Inserción Y Relaciones Territoriales. Constituyen el Eje Estratégico Inserción y

Relaciones Territoriales los siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes

políticos y legislativos del municipio:

Inciso a) Nivel Micro regional, para que la integración, cooperación, colaboración de y entre ciudades

se constituya en un marco necesario en la gestión e implementación de proyectos de cambio. Este

programa está integrado por los siguientes proyectos:

Articulación de una Red de Cooperación y Participación Intermunicipal.

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Inciso b) Nivel Provincial, para coordinar y articular políticas territoriales con el Estado Provincial

dentro del Plan Estratégico Territorial Jujuy. Este programa está integrado por los siguientes

proyectos:

Articulación y coordinación de políticas y acciones con la Secretaría de Planificación de la Provincia

de Jujuy.

Inserción en el Modelo Deseado del PET Jujuy dentro de la Zona a Cualificar ZC1- Región Valles

Templados.

Inciso c) Nivel Nacional, para coordinar y articular políticas territoriales con el Estado Nacional

dentro del Plan Estratégico Territorial Argentina. Este programa está integrado por los siguientes

proyectos:

Articulación y coordinación de políticas y acciones con el Sistema de Información, Vinculación y

Asistencia Técnica para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial (SIVAT) dentro del ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

Inserción en el Modelo Deseado del PET Argentina dentro del diagrama de corredores de

conectividad que articulan interna y regionalmente el territorio nacional; encontrándose el territorio

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municipal en la zona de confluencia de tres corredores: el corredor longitudinal oeste, el corredor

longitudinal central, y el corredor transversal norte.

Inciso d) Nivel Internacional, para coordinar y articular políticas territoriales con Estructuras

Supranacionales en vigencia. Este programa está integrado por los siguientes proyectos:

Inserción estratégica dentro del Corredor Bioceánico de Capricornio.

Protagonismo y liderazgo regional como parte activa de la red Mercociudades del Mercosur.

SECCIÓN III: MODELO FÍSICO-ESPACIAL.

Artículo 11.- Concepto – Principios. Se entiende por Modelo Físico-Espacial Territorial y Urbano el

conjunto de directrices de ordenamiento y gestión territoriales y urbanos contenidas en los Ejes

Estratégicos expresados a través de representaciones espaciales que materialicen el modelo de

estructuración territorial y urbana deseado.

El Modelo Físico-Espacial Territorial y Urbano adoptado se inserta en escalas territoriales superiores,

considerando el Sistema de Corredores Territoriales dentro del Plan estratégico Territorial Argentina

2010, y su inclusión en la Zona a Cualificar ZC1 dentro del Modelo Deseado – Estrategias por Región

dentro del Plan Estratégico Territorial Jujuy - Infraestructura y Equipamiento - Desarrollo y Avances

2010.

Constituyen los principios del Modelo Físico-Espacial Territorial y Urbano:

Inciso a) La promoción de Nuevas Centralidades Urbanas, consolidando nuevos Núcleos de

Centralidad Urbana en el territorio, alternativos y complementarios al Microcentro, articulados entre sí

por elementos estructurantes de vinculación.

Inciso b) La descentralización de servicios urbanos, priorizando la provisión de infraestructuras y

servicios básicos, acompañando un crecimiento urbano equilibrado con el territorio.

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Inciso c) La versatilidad de usos del suelo territorial y urbano, permitiendo la adaptabilidad del

planeamiento a modificaciones políticas, sociales y económicas, pasando de un planeamiento

reglamentarista a un planeamiento principalmente operacional.

Inciso d) El manejo de densificaciones controladas y dirigidas, tendientes a la optimización y

racionalización de los costos de desarrollo y mantenimiento del medio urbano, y a direccionar e

incentivar la inversión inmobiliaria en áreas predefinidas.

Inciso e) El control y regulación de nuevas modalidades urbanas de Uso del Suelo (Countries, Barrios

Cerrados o similares), priorizando el equilibrio territorial y ambiental.

Artículo 12.- Elementos Estructurantes. Los Elementos Estructurantes están constituidos por:

Inciso a) La Red Vial Interregional y Arterial Urbana.

Inciso b) Los Núcleos de Centralidad, el Microcentro y el ACAIP.

Inciso c) Los Grandes Equipamientos Urbanos.

Inciso d) El Sistema de Parques Naturales, Áreas Naturales Protegidas y Áreas Verdes.

Inciso e) Las barreras naturales del territorio.

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Inciso f) Los ríos y cursos de agua que limitan o surcan el territorio.

Artículo 13.- Clasificación Del Suelo. La Clasificación del Suelo define las distintas categorías de

espacios dentro del territorio Municipal de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en términos de los

niveles de usos urbanos, de transición y rurales.

Se considera Territorio Municipal al espacio físico bajo jurisdicción de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy, englobando a todas las actividades directa o indirectamente vinculadas al territorio.

Se considera Ejido Urbano el espacio físico urbanizado del Territorio Municipal dentro del

cual el Municipio tiene acción directa.

Los límites del Ejido Urbano, a la fecha de aprobación del presente Código, quedan definidos

por: en el sector norte-este por el límite departamental con el Departamento Palpalá hasta el cruce con

el Río Los Alisos; siguiendo luego hacia el oeste por el límite sur de la parcela 48-I-1- padrón A-

53849- hasta su intersección con la curva de nivel 1400; siguiendo la curva de nivel 1400 hasta su

intersección con el límite entre las parcelas 175- padrón A-14733 y 176- padrón A-4602; desde allí

toma una línea recta hasta la curva de nivel 1450 en su intersección con el límite entre las parcelas

177-II- padrón A-1976 y manzana R- padrón A-1530; continúa por la cota de nivel 1450 hasta su

intersección con el eje del Arroyo El Palpaleño, tomando desde ese punto hacia el oeste siguiendo una

línea recta que lo uno con la curva de nivel 1600 a la altura de la curva de la Ruta Provincial Nº2;

sigue el límite por esa curva hasta la intersección de la misma con el límite sur de la parcela 73-

padrón A-86075, continuando el límite mencionado con rumbo oeste y luego por el límite sur de la

parcela 1039- padrón A-75074 hasta el cruce de la Ruta provincial Nº2 con la Ruta de acceso al Dique

Los Alisos. Desde el cruce de la Ruta provincial Nº2 con la Ruta de acceso al Dique Los Alisos,

continúa con siguiendo la traza de la Ruta Provincial Nº2 hacia el oeste hasta su intersección con el

lado este de la parcela 188-D- padrón A-46395, desde allí sigue con rumbo norte por el límite este de

la mencionada parcela hasta su vértice norte-este; desde este punto toma una línea recta con rumbo

norte-este hasta su intersección con la curva de nivel 1450, continuando la traza de esta curva de nivel

hasta su intersección con el límite oeste de la parcela 196-B- padrón A-4394. El límite del Ejido

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Urbano continúa por el límite legal de la parcela 196-B- padrón A-4394 con rumbo norte-oeste y

luego con rumbo este hasta el vértice norte-este de la misma; desde este punto, toma una línea recta

con dirección norte-este hasta su intersección con la curva de nivel 1450, continuando la traza de esta

curva de nivel hasta su intersección con el límite entre las parcelas 183 VII- padrón A-6286 y 183

VIII- padrón A-4115; desde este punto continúa siguiendo la traza de una línea recta hasta la

intersección de la curva de nivel 1450 con el límite legal entre las parcelas 183 VIII- padrón A-4115 y

183 IX- padrón A-4272. Desde este último punto el límite del Ejido Urbano continúa siguiendo la

traza de una línea recta con rumbo norte-oeste hasta su intersección con la curva de nivel 1475 dentro

de la parcela rural 202- padrón A-3760; continúa luego tomando una línea recta con rumbo norte-oeste

hasta el vértice sur-este de la parcela 7Bis- padrón A-14862 (pasando el Arroyo Burrumayo),

siguiendo luego una línea recta que une este último punto con el vértice sur de la parcela 1199-D-

padrón A-2901. En este sector de barrancas altas- que tienen un tratamiento especial en el presente

Código- el límite del Ejido Urbano, a partir del vértice sur de la parcela 1199-D- padrón A-2901,

queda definido por el límite legal de las parcelas: 926- padrón A-93107, 927- padrón A-93108, 934-

padrón A-93110, y la parcela 936- padrónA-93111; continúa siguiendo la traza de una línea recta que

se interseca con el eje del Río Guerrero, sigue el eje del río mencionado hasta el límite del Territorio

Municipal definido por el eje del Río Reyes, luego sigue el eje de este río hasta su intersección con la

Ruta Nacional Nº9. A partir de la intersección del eje del Río Reyes con la Ruta Nacional Nº9 el

Page 13: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

límite del Ejido Urbano sigue la traza de una línea recta con rumbo norte hasta su intersección con la

curva de nivel 1400, al norte del Río Grande. Por último el límite norte está definido por la curva de

nivel 1450 desde su intersección con el límite oeste de la parcela 278- padrón A-3761 hasta su

intersección con el límite oeste de la parcela 399; desde este último punto toma la traza de una línea

recta hasta el vértice norte-oeste de la parcela 895.

Inciso a) Áreas Urbanas; Las Áreas Urbanas del Territorio Municipal de San Salvador de Jujuy son

aquellas que, al momento de la aprobación del C.P.T.U., se encuentran afectadas a usos urbanos

consolidados o en vías de consolidación. Las Áreas Urbanas se encuentran delimitadas por la línea

demarcadora del Ejido Urbano, de acuerdo al Plano de Clasificación de Usos del Suelo y comprenden

las siguientes categorías de espacios:

Área Urbana Consolidada.

Áreas Urbanas de Ocupación Prioritaria.

Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Inciso b) Áreas de Transición; Se definen como Áreas de Transición aquellos sectores de borde fuera

del Ejido Urbano que se consideran como suelo de futura anexión al mismo para expansión urbana, en

razón a sus condiciones de accesibilidad vial, proximidad física a las Áreas Urbanas, disponibilidad o

proximidad de redes de infraestructura básica, y contribución al cumplimiento de objetivos

estratégicos de estructuración territorial y urbana. El resto de los sectores de borde fuera del Ejido

Urbano no clasificados en la categoría Áreas de Transición, se considerarán como Áreas No

Urbanizables para el período de vigencia del C.P.T.U. (Ver Plano de Clasificación de Usos del Suelo).

Inciso c) Áreas Rurales; Se consideran Áreas Rurales aquellos sectores del Territorio Municipal no

incluidos en las categorías Áreas Urbanas y Áreas de Transición, que se encuentran en estado natural

o afectados a usos agrícolas, agropecuarios, habitacionales rurales o sub-urbanos, u otros; de acuerdo a

disposiciones que determinan la extensión de las Unidades Económicas Agrarias Mínimas.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Artículo 14.- Zonificación De Usos Del Suelo. A los fines del Código, la ciudad de San Salvador de

Jujuy se divide en los siguientes Distritos y Zonas.-

Artículo 15.- Distritos. Art. 41: Se consideran Distritos a espacios físicos delimitados dentro del

Ejido Urbano identificados con características actuales o potenciales similares o compatibles, en

función de peculiaridades a ser estimuladas en las categorías que se definen en los incisos siguientes:

Inciso a) D.C. Distrito Central.

Inciso b) D.N. Distrito Norte.

Inciso c) D.S. Distrito Sur.

Inciso d) D.E. Distrito Este.

Inciso e) D.O. Distrito Oeste.

Inciso f) D.AC. Distrito Alto Comedero.

Artículo 16.- Zonas. Cada Distrito, se clasificará en Zonas, en función de las actividades que en

ellas se puedan localizar, uso del suelo, características físicas, ambientales, posibilidad de

infraestructura, e intensidad y ocupación del mismo, entre otras características analizadas para su

categorización.-

Artículo 17.- Caracterización Y Normas Especificas

Page 14: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Inc. a) R1 – Zona Residencial Extensiva. Corresponden a zonas residenciales con baja densidad, bajo

factor de ocupación del suelo y alto nivel ambiental. Se especifica como tipo de ordenación la de

edificios aislados, rodeados de vegetación con predominio de espacios verdes. Solo se permitirá el

tipo de vivienda individual, y no la vivienda colectiva. No se permitirá en esta zona la aplicación de

leyes de excepción a la ley de Fraccionamiento de Tierras 2903/72. La cantidad permitida de

viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por lote resultará de dividir en 200 el

índice Superficie Total.

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos para vehículos= 1 modulo por cada 150

m2 de superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible

(150m2 + 75m2 + 1m2 = 226m2) será necesario un 2° modulo y así sucesivamente.

Índices de Ocupación:

F.O.S. = 0,60.

F.O.T. = 1,00.

Retiros de L.M. = 4,00 mts.

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona = 9,00 mts.-

Lotes de esquina

F.O.S. = 0,60.-

F.O.T. = 1,00.-

Retiro de L.M. = 4,00 mts sobre el total de un frente = 2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro

frente.

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona = 9,00 mts.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Inc. b) R1a - Zona Residencial Extensiva de Interés Ambiental. Lotes urbanos de interés ambiental.

Estos índices se aplicarán en lotes ubicados por arriba de la cota 1350 en el distrito norte, y/o

localizados en zonas con riesgo ambiental predominantemente natural.

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos para vehículos= 1 modulo por cada 150

m2 de superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible

(150m2 + 75m2 + 1m2 = 226m2) será necesario un 2° modulo y así sucesivamente.

Índices de Ocupación

F.O.S. = 0,40.

F.O.T. = 0,80.

Retiros de L.M. = 4,00 mts.

En lote en esquina

Retiro de L.M. = 4,00 mts sobre el total de un frente = 2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro

frente.

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona = 6,00 mts.-

Inc. c) R2 – Zona Residencial Semiextensivas. Corresponde a sectores netamente residenciales, con

densidades de edificación media a alta, con retiro de Línea Municipal, que constituye un tipo de

ordenación de transición con ordenaciones extensivas. -

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Page 15: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos para vehículos= 1 modulo por cada 120 m2 de

superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible (120m2 +

60m2 + 1m2 = 181m2) será necesario un 2° modulo y así sucesivamente.

Índices de ocupación:

F.O.S. = 0,70.

F.O.T. = 1,40.

Retiros de L.M. = 3,00 mts

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona = 12,00 mts.

En las viviendas ya ejecutadas o lotes con menos de 20 mts de fondo, se permitirá la ocupación del

50% de la superficie de retiro para locales destinados a guarda y estacionamiento de vehículo o

espacios semicubiertos.

No se permitirá en esta zona la aplicación de leyes de excepción a la ley de Fraccionamiento de

Tierras 2903/72.

Inc. d) R2 a- Zona Residencial Semiextensivas de Interés Ambiental. Se fijan como disposiciones

particulares para estas zonas las siguientes:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos para vehículos= 1 modulo por cada 120 m2 de

superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible (120m2 +

60m2 + 1m2 = 181m2) será necesario un 2° modulo y así sucesivamente.

Índices de ocupación:

F.O.S. = 0,70.

F.O.T. = 1,40.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Retiros de L.M. = 3,00 mts.

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona = 9,00 mts.-

No se permitirá en esta zona la aplicación de leyes de excepción a la ley de Fraccionamiento de

Tierras 2903/72.

Se fijan, asimismo como Disposiciones Generales Para Las Zonas R1 Y R2 las siguientes:

En las zonas R1 y R2 el retiro obligatorio de L.M. se considerará como servidumbre de jardín.

En las zonas R1 y R2a se permitirá un avance de volúmenes edificados hasta en 1/2 de la

profundidad del retiro obligatorio, debiendo compensarse igual superficie, para mantener el área

mínima de retiro obligatorio sobre dicho frente.

En terrenos con pendiente pronunciada los lotes con frente hacia la zona más alta, preverá no

superar un nivel en el contrafrente y con un retiro mínimo de 6 mts podrá elevar la altura a dos

niveles. Para viviendas ya ejecutadas, con anterioridad a la vigencia de las Ordenanzas 628 y

629/86, que no permitan ampliación en Planta Alta, se permitirá una ocupación en Planta Baja que no

exceda el 20% del valor F.O.S. permitido para la zona, sin invadir los retiros obligatorios.

En viviendas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de las Ordenanzas 628 y 629/86, con

F.O.S. excedido para la zona; podrán efectuar ampliaciones hasta la altura máxima permitida en el

sector, con una ocupación por planta que no supere el valor F.O.S. permitido en zona.

Inc. e) R3 – Zonas Residenciales Semintensivas. Corresponde a sectores con predominio de uso

residencial consolidadas con manzanas de forma y tamaño similar a las tradicionales, con un tipo de

uso de suelo intensivo y altura de edificación equivalente a cuatro plantas.

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Page 16: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos para vehículos= 1 modulo por cada 120 m2 de

superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible (120m2 +

60m2 + 1m2 = 181m2) será necesario un 2° modulo y así sucesivamente.

Índices de ocupación:

F.O.S. = 0,80.

F.O.T. = 2,40.

Retiro Permitido sobre Línea Municipal.

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona = 12,00 mts.

Para las zonas R3, en terrenos iguales o menores a 160,00m² - con una tolerancia del 10% en

exceso de esa superficie- no se aplicarán los valores de FOS Y FOT debiendo respetarse patios

mínimos y normas mínimas de habitabilidad y de calidad ambiental.-

Inc. f) RM – Zona de Uso Urbano Mixto. Son aquellos sectores de uso mixto de vivienda, talleres,

comercio y/o pequeñas industrias.

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Índices de ocupación:

Retiro Permitido sobre Línea Municipal.-

F.O.S.= 0,80.

F.O.T.= 2,6.

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona= 12,00 mts.

Permitida la edificación en torre.

Aplicable para la compra de FOS Público.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Inc. g) C – Zonas Comerciales. Corresponde a aquellos sectores destinados primordialmente a usos

comerciales, administrativos y financieros.

Se fijan como disposiciones generales para estas zonas las siguientes:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre mínima requerida del lote.

En caso de construcción de estacionamientos en subsuelo, la superficie libre requerida se

considerará a nivel de planta baja. En este caso la superficie absorbente con medidas de mitigación

para desagües pluviales se exigirá en un 100% de la superficie libre mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos para vehículos= 1 modulo por cada 100

m2 de superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible

(100m2 + 50m2 + 1m2 = 151m2) será necesario un 2° modulo y así sucesivamente.

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Zona C1

A.R.M. Edificación = 30,00 mts.

A.R.M .Basamento = 12,00 mts.

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento = 4,00 mts.

Retiro de Contrafrente Obligatorio a partir de la segunda planta = Lo planteado para patio mínimo.

FOS: 0,80

FOT: 5

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos para vehículos= 1 modulo por cada

200 m2 de superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible

(200m2 + 100m2 + 1m2 = 301m2) será necesario un 2° modulo y así sucesivamente.

Lotes en Esquina

Page 17: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento: sobre uno de los frentes, o igual superficie compensada

entre los dos frentes. Sin retiro obligatorio de contrafrente.

Permitida la edificación en torre o de perímetro libre.

Zona C2

A.R.M. Edificación = 24,00 mts.

A.R.M. Basamento = 12,00 mts.

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento = 4,00 mts.

Retiro de Contrafrente Obligatorio a partir del segundo piso = Lo planteado para patio mínimo.

Lotes en Esquina

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento: sobre uno de los frentes, o igual superficie compensada

entre los dos frentes. Sin retiro obligatorio de contrafrente.

Zona CE (Comercial Especial). Zona destinada primordialmente al comercio, servicio,

equipamiento, con espacios destinados a estacionamiento dentro de la parcela, con retiro de ejes

medianeros e incorporación de cercos verdes.-

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Lote min.: 50 m frente - 100 de fondo

Superficie mínima.: 5.000 m2

FOS: 0,50

FOT: 0,80

Retiros:

De LM: 8 m - Contrafrente 5 m De EM: 5 m

Altura Reglamentaria Máxima: 12 m.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Permitida la edificación en torre o de perímetro libre.

Inc. h) CC – Corredores Comerciales. Son calles o avenidas en donde se localizan primordialmente los

usos comerciales administrativos y de servicios de abastecimiento del sector o barrio.-

Se fijan como disposiciones generales para estas zonas las siguientes:

Uso Comercial y/o de Estacionamiento Obligatorio en Planta Baja. En lotes en esquina de

superficie igual o menor a 300 m2 el requerimiento de estacionamiento no es obligatorio.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos para vehículos= 1 por cada 100 m2

construidos.

Retiro Permitido sobre Línea Municipal.

Altura Reglamentaria Máxima de Edificación de la Zona = 12,00 mts.

Permitida la edificación en torre.-

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

CC 1: Corredor Avenida Carrillo.

Se encuentra incluido dentro de las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Altura Reglamentaria Máxima: 18 mts.

Altura reglamentaria Mínima: 12 mts.

Retiro Permitido sobre Línea Municipal.- De 3 m sobre Línea de Frente Interno

FOS: 0,80

FOT: 3

Aplicable para la compra de FOT Público.

CC 2: Corredor Avenida Ilia (desde Arroyo Los Perales hasta Calle Dávalos).

Altura Reglamentaria Máxima: 9 m (Margen Sur)

Retiro: S/LM 3 m

Page 18: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Retiro: S/LFI 4 mts hasta los 6 m de altura y retiro de 4 m sobre piso superior

FOS: 0,80

FOT: 2

Altura Reglamentaria Máxima: 9 m (Margen Norte)

Retiro: S/LM 3 m

Retiro: S /LFI 4 m Lotes en esquina: 2 m sobre el 50 % del otro frente.

CC 3: Corredor Avenida Mosconi, desde Arroyo Los Suspiros hasta Río Chijra.

Se encuentra incluido dentro de las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Altura Reglamentaria Máxima: 30 m.

Altura reglamentaria Mínima: 9 m.

Retiro Permitido sobre Línea Municipal.- De 3 m sobre Línea de Frente Interno FOS: 0,80

FOT: 3

Aplicable para la compra de FOT Público.

CC 4: Corredor desde Río Chijra hasta La Rural.

Altura Reglamentaria Máxima: 9 m

Retiro: S/LM 3 m

FOS: 0,80

FOT: 2

Esquina:

-Margen Norte: 2 m sobre el 50 % del otro frente

-Margen Sur: Sin retiro

CC 5: Corredor Avenida Bolivia

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Altura Reglamentaria Máxima: 12m

Retiros: Permitido sobre Línea Municipal

FOS: 0,70

FOT: 2,60

CC 6: Corredor Calle Mejía

Se encuentra incluido dentro de las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Altura Reglamentaria Máxima: 30 m.

Altura reglamentaria Mínima: 9 m.

Retiro Permitido sobre Línea Municipal.- De 3 m sobre Línea de Frente Interno

FOS: 0,80

FOT: 3

Aplicable para la compra de FOT Público.

CC 7: Corredor Avenida Jorge Cafrune

A. R. Max Reg.: 9m

Retiro: 3m para retiro de jardín S/LM

FOS: 0,80

FOT: 1,80

Inc. i) CCE – Corredor Comercial Especial. Zona destinada primordialmente al comercio, servicio,

equipamiento, con espacios destinados a estacionamiento dentro de la parcela, con retiro de ejes

medianeros e incorporación de cercos verdes.-

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Lote min.: 50 m frente - 100 de fondo

Superficie mínima.: 5.000 m2

Page 19: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

FOS: 0,50

FOT: 0,80

Retiros:

De LM: 8 m - Contrafrente 5 m

De EM: 5 m

Altura Reglamentaria Máxima: 12 m

Inc. j) PU – Parque Urbano. El tipo de urbanización y tratamiento, será motivo de estudios

particularizados. Se excluyen los usos residenciales y todos aquellos que degraden la utilización para

los fines previstos. Con carácter de excepción, y hasta su habilitación como Parque Urbano se admite

el Uso Rural.

Inc. k) AE – Áreas Especiales Protegidas. Son zonas con características particulares que implican un

resguardo y requieren de normativas que tiendan a su protección, potenciación, reparación y/o

corrección. Incluye áreas para Reservas Naturales, Parques Naturales, Sectores de Interés Patrimonial,

etc.

Inc. l) ACAIP – Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial. El ACAIP estará delimitada: al

Oeste por calle Senador Pérez –comprendiendo ambos frentes de tal arteria-, al Este por calle

Argañaraz –también alcanzando ambos frentes-, al Norte por la barranca de los terrenos del FFCC y al

Sur por la Avenida 19 de Abril y José Humberto Martiarena.-

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

El Área delimitada abarca un Conjunto Histórico (Ordenanza N° 3305/01), que comprende

edificios representativos por su significativo valor y grado de pertenencia para la comunidad y de

características morfológicas integradoras y/o los que posteriormente sean declarados tales. –

Entre ellos se destacan los Monumentos Históricos Nacionales: Casa de Gobierno (Decreto

1119/05), Cabildo (Decreto N° 95687741), Iglesia Catedral (Decreto N° 1347/31); Monumentos

Históricos Provinciales: Conjunto integrado por Casa de Gobierno, Plaza España, Esculturas de Lola

Mora, Plaza Belgrano, Legislatura de la Provincia, Palacio de Tribunales, Plaza de los Dos Poderes,

Cabildo, Hospital San Roque, Iglesia Catedral (Decreto-Acuerdo N° 87-G-1995); y Bienes declarados

de Interés Patrimonial Municipal por (Ordenanza N° 3697/03).-

Para solicitar permiso de demolición o cualquier trámite referido a intervenciones en las

edificaciones incluidas dentro del Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial, deberá

presentarse un Certificado único expedido por la Dirección de Obras Particulares, un Anteproyecto,

perspectiva exterior que comprenda los edificios vecinos y próximos, fotografías del emplazamiento,

fotomontajes y/o maquetas de volúmenes del edificio proyectado y zonas contiguas, y memoria

descriptiva del proyecto. Asimismo, deberá acompañarse estudio en el que se examine desde todos los

ángulos el impacto del edificio proyectado o demolido, sobre el entorno.

La documentación así presentada será objeto de estudio por parte de la Comisión de

Patrimonio Histórico, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 3305/01 (Código de

Preservación Patrimonial), la cual deberá pronunciarse sobre lo peticionado. Asimismo, dicha

Comisión tendrá a su cargo el estudio, análisis y dictamen respecto de:

Estacionamientos: cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos para vehículos=

1 modulo por cada 150 m2 de superficie construida. En caso que la misma supere en un 50% + 1m2 la

superficie exigible (150m2 + 75m2 + 1m2 = 226m2) será necesario un 2° modulo y así

sucesivamente. Veredas: se definirá su ancho, línea municipal y línea de edificación, según

Page 20: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

análisis realizado por la Comisión de Patrimonio, atendiendo a que cada cuadra posee particularidades

propias.-

Marquesina, toldos, cartelería publicitaria y todo tipo agregado: para cuya instalación o

incorporación de los elementos mencionados se deberá presentar documentación gráfica que permita

un adecuado y correcto análisis.-

Voladizos: no se permitirán de fachada en basamento, ni como volumen lleno, como balcón.-

Retiro Lateral Obligatorio: de 3 metros en edificios linderos con predios que contengan

Edificios de Interés Patrimonial.-

Acordamiento en altura: En predios con un lindero lateral preexistente construido con una

altura mayor a la vigente a partir de la aprobación del CPTU, se permitirá, en el edificio nuevo

proyectado, igualar la altura del edificio lindero preexistente en hasta un 50% del frente del predio en

cuestión.-

El Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial se encuentra constituida por cuatro

sectores, los que obedecen a la caracterización y normas específicas por parte del área:

SECTOR A, conformado por los frentistas a Plaza Belgrano, Casa de Gobierno y Plaza

España, sobre Calle Sarmiento, Independencia, Gorriti y Belgrano. Vereda Oeste de calle Gorriti,

desde la rotonda del FFCC a calle Belgrano y desde Independencia hasta la defensa del Río Chico

Xibi-Xibi. Calle Alvear entre calle Sarmiento y la rotonda del FFCC. Frentistas Rotonda del FFCC.

Calle Belgrano, San Martín e Independencia, desde la calle Argañaráz a calle Gorriti.-

En este Sector el FOS será de un ochenta por ciento (80%), en tanto el basamento y la altura

máxima será: basamento altura máxima de nueve (9) metros. Con retiro sobre basamento de seis (6)

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

metros se permitirá una altura máxima de (15) metros. Con retiro sobre basamento de doce (12)

metros se permitirá una altura máxima de veintiún (21) metros. Todas las alturas se medirán a partir

de la cota 0.00 que tomará en el cordón de la vereda.

SECTOR B, constituido por los inmuebles frentistas de la calle Otero, entre Avenida Urquiza

hasta la defensa del Río Chico o Xibi-Xibi. Frentistas de calle Sarmiento, entre Avenida Urquiza y

Belgrano y frentistas de la calle Sarmiento entre calle Independencia hasta la defensa del Río Chico o

Xibi-Xibi. Frentistas de calle Argañaraz, desde Avenida Urquiza hasta la defensa del Río Chico o

Xibi-Xibi. Frentista de calle Alvear, Belgrano, San Martín e Independencia, entre las calles Otero y

Sarmiento. Frentistas de la Avenida Urquiza entre la calle Otero y Rotonda del FFCC.

En este sector el FOS será de un ochenta por ciento (80%), en tanto el basamento y altura

máxima será: basamento altura máxima de nueve (9) metros. Con retiro sobre basamento de cuatro (4)

metros se permitirá una altura máxima de quince (15) metros. Con retiro sobre basamento de ocho (8)

metros se permitirá una altura máxima de veintiún (21) metros. Todas las alturas se medirán a partir

de la cota 0.00 que tomará en el cordón de la vereda.-

SECTOR C, conformado por los inmuebles frentistas de la Avenida 19 de Abril y Avenida

José Humberto Martiarena desde la calle Senador Pérez hasta la calle Argañaráz.

En este sector el FOS será de ochenta por ciento (80%), en tanto el retiro desde la línea

municipal será de tres (3) metros y la altura máxima permitida corresponderá hasta treinta (30)

metros.-

SECTOR D, conformado por: los inmuebles frentistas de la Avenida Fascio y calles Salta,

Güemes, Alvear, Belgrano, San Martín e Independencia, entre calle Senador Pérez y Rotonda del

Page 21: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

FFCC. Frentistas de calles Lavalle, Necochea, Balcarce, Lamadrid y Senador Pérez, entre Avenida

Fascio hasta la defensa del Río Chico o Xibi-Xibi.-

En este sector el FOS será de un ochenta por ciento (80%), en tanto el basamento y altura

máxima será: basamento altura de nueve (9) metros. Con retiro sobre basamento de cuatro (4) metros

se permitirá una altura máxima de veintiún (21) metros. Todas las alturas se medirán a partir de la cota

0.00 que tomará en el cordón de la vereda.-

Toda acción que se emprenda sobre los bienes declarados de Interés Patrimonial que implique

cualquier modificación, ampliación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino de

cualquier alteración por el concepto que fuere, sin la observancia de lo dispuesto por la presente, será

penalizado con el incremento de alícuota que incide en el cálculo del metro cuadrado de construcción

al valor quince por ciento (15%), ello sin perjuicio de la reparación de los daños y perjuicios que tal

accionar hubiera ocasionado.-

Inc. ll) Barrancas. Quedan sujetas a disposiciones especiales de ordenamiento a resolver por el

SGPTU, acordes con las características geográficas, geológicas, geomorfológicas, de estabilidad y

paisajísticas del terreno, siendo exigible en todos los casos la realización de un Estudio de Impacto

Ambiental firmado por un profesional competente. En los terrenos en barranca, que aún no estén

edificados, la Municipalidad, previa a la autorización de parcelamiento, subdivisiones y construcción

de edificios en ellas, deberá definir y caracterizar los espacios de uso público de las mismas y los otros

usos permitidos. No se permitirán loteos o parcelamientos que no den acceso a los perímetros

exteriores de la barranca ya sea en su plano superior o inferior.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Las disposiciones particulares de barranca, regirán para aquellos sectores que, a criterio de la

Dirección de Obras Particulares, les sean aplicables las mismas; por sus características topográficas

singulares y a efectos de preservar las condiciones paisajísticas y la calidad ambiental del entorno.

La subdivisión de las tierras ubicadas en barrancas que no se encontraren loteadas deberá

respetar la topografía incorporando un modelo de urbanización compatible con el sitio, sus

características y el entorno.

Se fijan como disposiciones generales para estas zonas las siguientes:

FOS: 0,60.

FOT: 1,00

Altura Reglamentaria Máxima: En terrenos con pendiente superiores al 15 %, la altura máxima

permitida en los frentes será de 6 metros o dos niveles. La construcción se escalonará siguiendo la

pendiente del lote.-

Superficie Absorbente Obligatoria: 90% de la superficie libre obligatoria del lote.-

En todos los casos que se supere la pendiente del 15 % se deberá realizar un estudio de

estabilidad de taludes.-

Deberá sistematizarse el desagote o eliminación de aguas pluviales, evitando el perjuicio a

terrenos ubicados en niveles inferiores.-

Se fijan como disposiciones particulares para estas zonas las siguientes:

Barranca Castañeda – Mariano Moreno: Mantener el arbolado de gran porte, característico del

sector. D.A.P. (diámetro altura de pecho) 50 cm. Se deberá incluir la sistematización del agua surgente

(vertientes).-

Barranca Ciudad de Nieva – Norte: Según la zona donde se implante el terreno, a lo largo de la

barranca, se revisará (SGPTU - resolución) los indicadores de los lotes lindantes.-

En ningún caso el FOS superará el 70%.-

La superficie absorbente mínima en estos casos será de un 30 %.-

Page 22: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

La altura máxima sobre la línea municipal en calle Belgrano (entre General. Paz y Av. España)

será de 9 metros.-

El resto de las edificaciones respetará la altura reglamentaria máxima de 6 m.-

Barranca Los Huaicos: Mantener el arbolado de gran porte - D.A.P. (diámetro altura de pecho)

50 cm.-

Barranca Reyes: En todos los casos se deberá presentar un estudio particular de estabilidad de

ladera.-

Mantener arbolado el de gran porte - D.A.P. (diámetro altura de pecho) 50 cm. FOS: 0,40.-

Barranca Alto Comedero: Mantener el arbolado de gran porte, característico del sector. D.A.P.

(diámetro altura de pecho) 50 cm.-

Barranca Microcentro – Villa Belgrano, Villa San Martín: Sujeto a la aplicación de planes de

relocalización.-

Barranca Asentamiento Esperanza: Sujeto a la aplicación de planes de relocalización.-

Barranca Ciudad de Nieva – Río Chico: Sujeto a la aplicación de planes de relocalización.

Gestión para su incorporación como espacio verde urbano.-

Barranca Barrio Norte: Mantener arbolado de gran porte - D.A.P. (diámetro altura de pecho)

50 cm. En todos los casos se deberá presentar un estudio particular de estabilidad de ladera.-

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

LIBRO TERCERO

DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO (SGPTU)

SECCIÓN I: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SGPTU.

El SGPTU está compuesto por:

Artículo 18.- Áreas de Ordenamiento Territorial, Planeamiento Urbano y Medio Ambiente

correspondientes en la Estructura Municipal. Designadas por la Municipalidad de San Salvador de

Jujuy, pudiendo ésta incorporar otras áreas de gestión que considere necesarias para un mejor

funcionamiento del SGPTU.

Artículo 19.- Consejo Asesor de Planificación Municipal. Regido por los Artículos 134 al 138 de la

Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Artículo 20.- Funciones y Atribuciones del SGPTU. El SGPTU tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

Inc. a) Son funciones del SGPTU:

Brindar apoyo y asesoramiento técnico interdisciplinario, para la realización de estudios o

investigaciones necesarias para el desarrollo del Planeamiento Territorial y Urbano.

Generar información técnica relativa al Desarrollo Territorial y Urbano del Municipio de San

Salvador de Jujuy.

Gestionar el manejo y aplicación del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano.

Page 23: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Inc. b) Son atribuciones del SGPTU:

Crear un Organismo Técnico de Gerenciamiento y Aplicación, y reglamentar su funcionamiento.

Elaborar y coordinar la ejecución integrada de los Programas y Proyectos establecidos en el

CPTU.

Aplicar la legislación municipal vigente referida al Planeamiento y Desarrollo Territorial, Urbano

y Ambiental, estableciendo criterios de aplicación claros y definidos.

Orientar acerca de la legislación territorial, urbanística y ambiental municipal vigente.

Artículo 21.- Órgano de Control del SGPTU. El Ejecutivo Municipal deberá definir el órgano de

control y monitoreo del funcionamiento del SGPTU en un plazo no mayor a 180 días de la sanción del

presente Código. El Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante en el mismo plazo el

proyecto de reglamentación del sistema que se crea en el presente capítulo.

SECCIÓN II: INSTRUMENTOS GESTIÓN TERRITORIAL.

Artículo 22.- Instrumentos De Actuación. Son aquellas figuras jurídicas que formalizan acuerdos

entre el Municipio y organismos /entes públicos, privados y/o mixtos con el propósito de ejecutar

operaciones de urbanización, de subdivisión del suelo y/o construcción de distintos sectores del

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

territorio municipal de acuerdo a pautas, obligaciones y responsabilidades establecidas mutuamente

por las partes intervinientes.

Artículo 23.- Convenios Urbanísticos. Los acuerdos celebrados entre organismos del Municipio

entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de estrategias,

objetivos, directrices, planes, proyectos y reglamentaciones, se llaman en este Código, Convenios

Urbanísticos. Los Convenios Urbanísticos deberán ajustarse a las siguientes disposiciones marco:

· Sus objetivos deberán estar encuadrados en las disposiciones determinadas en este Código,

cumpliendo con sus especificaciones en general y, en particular, para el polígono en el que

están incluidos el o los predios considerados en el convenio.

· Los alcances generales contenidos los Convenios Urbanísticos así como el establecimiento de

derechos y obligaciones de las partes podrán comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

La participación pública y privada en el desarrollo y posterior gerenciamiento de las áreas

involucradas; el establecimiento de normas particulares de desarrollo urbanístico y usos del

suelo siempre que no desvirtúen los lineamientos, principios, estrategias y objetivos

enunciados en este Código; el empleo de las normas referidas a Suelo Creado y Transferencias

de Derechos de Construcción, y el régimen dominial actual o futuro de la tierra objeto del

convenio, para ello podrán emplearse mecanismos de financiamiento tales como la generación

de Fideicomisos Económicos o Financieros, como así también Instrumentos de Promoción

enunciados en este Código.-

Inc. a) Convenio Urbanístico de Nueva Urbanización. Su suscripción implica la ejecución de

operaciones de construcción y/o subdivisión en grandes superficies ubicadas en áreas previstas para la

expansión urbana o de reconversión urbana. Serán materia de este tipo de Convenios las propuestas en

Áreas de Transición según el orden de prioridad establecido en este Código, siendo la parcela mínima

objeto de convenio: 20000 m2 de superficie.

Page 24: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Inc. b) Convenio Urbanístico de Reforma Urbana. Este tipo de Convenio contempla la posibilidad de

ejecutar operaciones de renovación urbana y/o construcción en parcelas en sectores específicos dentro

del Ejido Urbano. Serán materia de este tipo de Convenios las propuestas en Áreas Protegidas de

Interés Patrimonial, Áreas Urbanas de Ocupación Prioritaria y Áreas Urbanas de Densificación

Prioritaria, que requieran de definición y/o ajuste en materia de usos, tejido, y morfología urbana.

TITULO I: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Artículo 24.- El Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano. Es un instrumento destinado a

financiar las siguientes acciones, entre otras,: la compra, expropiación y/o tramitaciones de tierras

destinadas a la formación de un patrimonio de tierra en Áreas Urbanas y Áreas de Transición con la

finalidad de destinarlas a futuras urbanizaciones y/o a la construcción de equipamiento comunitario

urbano; la ejecución de planes y proyectos municipales de regularización dominial de ocupaciones, de

loteo social, de mejoramiento barrial, de operatorias de vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutua y

de operatorias de vivienda con participación de cooperativas; la ejecución de redes de infraestructura

de servicios básicos que beneficien directamente a sectores de escasos recursos y la ejecución de

espacios verdes y recreativos.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Artículo 25.- Recursos del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano. El Fondo de Desarrollo

Territorial y Urbano contará, para el cumplimiento de sus objetivos, con los siguientes recursos:

· Las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de inmuebles;

· Todos los bienes inmuebles que, como espacios destinados a Red Vial o Equipamiento

Comunitario, los urbanizadores transfieran a la Municipalidad, conforme a las previsiones de

este Código;

· Todas las sumas de dinero originadas en la emisión y venta de Títulos de Suelo Creado;

· Todos los bienes inmuebles integrantes del dominio privado de la Municipalidad;

· Todos los bienes inmuebles adquiridos por la Municipalidad a través de Expropiaciones por

causa de utilidad pública o por cesión de Potencial Constructivo;

· Todas las sumas de dinero y sus intereses, o inmuebles que deriven de la enajenación o

permuta de los bienes inmuebles antes referidos;

· Todo otro ingreso de bienes de capital o inmuebles no enumerados que sean compatibles con

la naturaleza y fines del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano;

Los bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano sólo podrán ser afectados a

su destino específico, el que únicamente podrá ser modificado a través de iniciativa del S.G.P.T.U. y

aprobado a través de Ordenanza Municipal. Todos los bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo

Territorial y Urbano podrán ser vendidos o permutados siempre que los bienes o sumas de dinero

obtenidos sean destinados a fines equivalentes al original u otros fines promovidos por el S.G.P.T.U.

En todos los casos, estas operaciones requerirán de su aprobación por Ordenanza Municipal.

Aquellos bienes inmuebles integrantes del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano que

carezcan de un destino específico serán asignados a los usos que establezca el S.G.P.T.U. en función

de los lineamientos determinados por el C.P.T.U. en relación a la localización de equipamientos

urbanos. Podrán ser vendidos siempre que las sumas percibidas se inviertan para la adquisición de

otros inmuebles susceptibles de ser utilizados para fines similares.

Será condición resolutoria de las ventas o permutas para los adquirentes que contraten con la

Municipalidad, el edificar los inmuebles en el plazo que ésta fijare, destinándolo al uso determinado

de acuerdo a la zona de que se trate.

Page 25: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

La Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy reglamentará, previa aprobación del

Concejo Deliberante, el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano en un plazo de

180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 26.- Participación en las Plusvalías. El Municipio dispondrá, como instrumento financiero

destinado a contrarrestar desequilibrios territoriales y urbanos existentes, de la movilización de parte

de aquellos incrementos del valor de la tierra atribuible a inversiones públicas, decisiones

administrativas, cambios de uso del suelo o a los esfuerzos de la comunidad en su conjunto, para

convertirlos en recaudación pública por la vía fiscal a través de impuestos, tasas, contribuciones y

otras formas.

TITULO II: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN.

Artículo 27.- Consorcio de Desarrollo urbanístico. Constituye una unidad de gestión autónoma,

conformada como una empresa de derecho público o privada, o bien mixta, que actúa de acuerdo a

políticas diseñadas por el Municipio y consensuada por los distintos actores. Este tipo de Consorcio

establece una alternativa a la gestión directa por parte del Estado en los procesos de urbanización,

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

pueden utilizarse tanto para la implementación de vivienda de carácter social como para el desarrollo

de áreas de oportunidad con gran rentabilidad inmobiliaria.

Artículo 28.- Suelo creado y transferencia del derecho de construcción. Denominase Suelo

Creado a la autorización, a título oneroso, otorgada por el poder público municipal a particulares, para

fines de edificación en áreas predefinidas del Ejido Urbano, utilizando reservas constructivas públicas

(F.O.T. Público). El Suelo Creado se materializará en Títulos de Derechos de Construcción emitidos

por el S.G.P.T.U., cuantificados en M2 (Metros Cuadrados) edificables en concepto de F.O.T. (Factor

de Ocupación Total), que podrán ser utilizados por los particulares como superficies edificables

incrementales al F.O.T. Privado determinado por el régimen urbanístico para cada zona de la ciudad.

El régimen de Suelo Creado será aplicable a los siguientes sectores del Área Urbana de la Ciudad de

San Salvador de Jujuy:

Inc. a) Áreas Urbanas de Ocupación Prioritaria.

Inc. b) Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Inc. c) Otras Áreas o Zonas definidas por el S.G.P.T.U. con posterioridad.

El régimen de suelo creado está integrado por los siguientes elementos:

· Zonas de Uso de Suelo Urbano en que se lo aplique.

· F.O.T. Privado y F.O.T. Público aplicable a cada Zona.

· Precio Estimativo de Venta de Construcción de cada Zona, según valores inmobiliarios de

mercado.

· Precio de Suelo Creado aplicable en cada Zona, expresado como porcentaje del Mayor Valor

Futuro respecto de la superficie de FOT Público adquirida.

Los Precios Estimativos de Venta de Construcción de cada Zona deberán ser ajustados mensualmente

por el S.G.P.T.U.

Las autorizaciones de cesión a título oneroso de Suelo Creado son voluntarias y no obligatorias para el

Municipio, y podrán ser suspendidas o denegadas por el S.G.P.T.U. en los casos puntuales en que se

detectase impacto negativo sobre cualquier aspecto relacionado al desarrollo urbano ambiental del

Municipio que, a criterio del S.G.P.T.U., hiciera desaconsejable su autorización.

Page 26: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

El S.G.P.T.U. podrá determinar los stocks máximos de F.O.T. Público disponibles para su adquisición

por parte de los particulares en cada distrito de zonificación, determinando automáticamente la

caducidad del régimen en cada distrito una vez agotados dichos stocks.

Será facultad del S.G.P.T.U. exigir a los emprendedores que soliciten la cesión de Suelo Creado, la

realización de Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAS) de sus proyectos.

.

TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.

Artículo 29.- La declaración municipal de Área de Protección del Patrimonio. Es el instrumento

al que podrá recurrir la autoridad municipal para aplicar dispositivos de preservación y/o protección

en aquellos sectores de la ciudad que contienen en su interior edificios de valor histórico y/o

arquitectónico y que presentan condiciones particulares en la edificación, la morfología del conjunto

edilicio y la composición y el carácter de los espacios públicos que interesa proteger. Un sector de la

ciudad que reúna estas condiciones podrá ser declarado Área de Protección del Patrimonio por

iniciativa del Concejo Deliberante, el Ejecutivo Municipal o los vecinos residentes en el sector urbano

en cuestión.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Para determinar estas áreas se llevarán a cabo Planes Especiales y Proyectos de Detalle en los que se

estipularán:

- Los grados de protección edilicia para edificios incluidos en Ordenanzas

- Las medidas de conservación para los edificios involucrados.

- Los indicadores urbanísticos para las parcelas involucradas;

- La identificación de parcelas que podrán trasladar sus indicadores urbanísticos;

- Las condiciones para el diseño, materiales e instalación de elementos sobre la fachada tales como

marquesinas y/o salientes de fachada, toldos y elementos publicitarios;

- Las condiciones para la instalación de antenas y/o conducciones aéreas de distinto tipo incluidos los

cableados correspondientes a las empresas prestadoras de servicios telefónicos, Internet y televisión

cerrada;

- Los mecanismos de gestión.

Artículo 30.- La declaración municipal de Área de Interés Urbanístico. Tiene por objetivo

estimular y/u ordenar un proceso de renovación edilicia mediante la modificación de los indicadores

urbanísticos que le corresponden a un sector en particular de la ciudad o a un conjunto de parcelas que

presentan situaciones especiales de emplazamiento en el territorio municipal.

La declaración municipal de un sector de la ciudad o un conjunto de parcelas como Área de Interés

Urbanístico supone la preparación de una memoria que contenga los estudios y motivos que

justifiquen tal declaración. Una vez aprobada la declaración, las particularidades de la intervención en

el sector en cuestión se especificarán en un proyecto de detalle para el área delimitada.

Artículo 31.- La declaración municipal de Área de Interés Social. Es el instrumento aplicable al

desarrollo de un sector en particular de la ciudad que presente claros signos de deterioro urbano y

edilicio, carencia de infraestructura y equipamientos, y se encuentre habitada por población de escasos

recursos. También en este caso, la declaración municipal de un sector de la ciudad o un conjunto de

parcelas como Área de Interés Social supone la preparación de una memoria que contenga los estudios

y motivos que justifiquen tal declaración.

Page 27: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

La declaración de un sector de la ciudad como Área de Interés Social puede traducirse luego en una

reducción del importe de la tasa municipal para los inmuebles comprendidos dentro de su perímetro,

la prioridad para la ejecución de obras de saneamiento, la ejecución de trabajos en los espacios

públicos a cargo de los vecinos involucrados y toda otra acción y/o iniciativa que deberá formularse

en forma conjunta entre los vecinos y el Municipio. Los resultados de este acuerdo serán indicados en

un Acta de Acuerdo suscripta entre las partes intervinientes.

Artículo 32.- Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario – Impuesto progresivo a la tierra y/o

edificios vacantes. Son aquellos inmuebles que, estando vacantes o subutilizados y, en cumplimiento

de la función social de la propiedad urbana, deben ser objeto de reparcelamiento y/o destinados a

algún tipo de ocupación. De esta forma la declaración de un sector urbano como Zona Especial de

Desarrollo Prioritario afectará a las parcelas baldías o con edificación degradada, en las cuales el

Municipio puede establecer plazos para urbanizar y/o edificar.

TITULO IV: INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Artículo 33.- Consejo Asesor de Planificación Territorial y Urbana.

Inc. a): Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el Consejo Asesor

de Planificación Municipal, contemplado en la Carta Orgánica Municipal en Titulo VIII, Capitulo I,

Articulo 134º al 138º inclusive: el que funcionara en la orbita del Departamento Ejecutivo en

dependencia directa del Señor intendente.

Inc. b): El Consejo Asesor de Planificación Municipal tendrá como objetivos asegurar la

realización del proceso de planificación integral del desarrollo urbano, rural y de las áreas

complementarias, a corto; mediano y largo plazo, reconociendo el carácter multisectorial, pluricultural

y multidisciplinario de las actividades que se realicen el la ciudad y en la jurisdicción territorial del

Municipio, con la participación amplia de sus actores sociales para el desarrollo de funciones

económicas, sociales, espaciales y ambientales. Propiciar el desarrollo de procesos en el que las

organizaciones de la jurisdicción municipal imaginen el futuro y realicen las operaciones necesarias

para que alcancen esa visión de futuro. Proveer los criterios para la toma de decisiones municipales en

todos los niveles. Promover la selección de proyectos y formas organizativas que permitan alcanzar

nuevos modelos de organización y desarrollo integral.

Inciso c): El Consejo Asesor de planificación Municipal estará integrado en su instancia

deliberativa y resolutiva por los Secretarios del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy.( en representación del Señor Intendente); dos representantes del gobierno de la

provincia de Jujuy; y un representante con su respectivo alterno por cada una de las siguientes

instituciones del medio: Federación de Centros Vecinales, Federación de Entidades de Discapacitados

de Jujuy, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Abogados, colegio Médico,

Consejo Profesional de Empresarios, Cámara p y Me, Cámara Argentina de la Construcción,

Delegación Jujuy, Cámara Jujeña de la Construcción, Cámara Jujeña de la Construcción, cámara de

Micro Empresarios, Cámara de Turismo, organizaciones Sindicales. Iglesias y un miembro por las

Organizaciones Aborígenes de Residentes y Tradicionalistas. La incorporación de toda otra

organización será puesta a consideración una vez creado el Consejo Asesor.

Inc. d): La Presidencia del Consejo Asesor de Planificación Municipal será ejercida por el

Señor Secretario de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy

designado por el Señor intendente, según lo establece la Carta Orgánica en su Artículo 137º, Inc.4.

Page 28: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Inc. e): El Departamento Ejecutivo coordinara con el Consejo Asesor de Planificación

Municipal las acciones necesarias para su participación en toda planificación del desarrollo local que

haga al bienestar de la comunidad, debiendo dicho Consejo incorporar un informe técnico para

contribuir y aportar al enriquecimiento para la toma de decisiones.

Inc. f): Facultase una vez creado el Consejo Asesor de Planificación Municipal a dictar su

reglamento interno de funcionamiento y elaborar un proyecto de estructura y organización, debiendo

ser puesto a consideración del Señor Intendente para su posterior aplicación.

Artículo 34.- Audiencias Públicas

Inc. a): De las Definiciones. Autoridades.

El Presidente: Es el Presidente del Concejo Deliberante o el Funcionario de la Administración

Municipal autorizado por el “Régimen de Audiencias Públicas”, de acuerdo a las potestades

conferidas al Intendente por la Carta Orgánica Municipal – Artículo 43ª Inc. 12.-

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Audiencia Pública: Es la Instancia Administrativa a la que puede acudir el departamento

Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante para conducir una consulta al público interesado, en

relación un Acto Normativo, de acuerdo al régimen estipulado por éste Reglamento especial.-

Público: Incluye a cualquier Persona Física (representante de Instituciones) o Jurídica, con o

sin fines de lucro por la “Audiencia Pública. Puede incluir, entre otros, representantes de

Organizaciones No Gubernamentales. Asociaciones Empresariales y empresas Individuales;

Asociaciones Vecinales; Universidades y otros Institutos de Enseñanza, Institutos de Investigación;

Asociaciones Profesionales y Gremiales; Iglesias y Autoridades Gubernamentales Municipales,

Provinciales o Nacionales.-

Inc. b): Del Objetivo de las Audiencias Públicas

El objetivo de las “Audiencias Públicas es de facilitar una comunicación fluida, ordenada y

productiva entre las Autoridades y los múltiples Integrantes del Público a los efectos de que las

Informaciones, opiniones u objeciones expresadas en ellas por los participantes sean debidamente

tomadas en cuenta por las Autoridades y contribuyan a mejorar la calidad en las decisiones,

expresadas en textos normativos.-

Inciso c): De los Efectos Jurídicos de las Audiencias Públicas y de las Informaciones

Recabadas.

Las objeciones u opiniones expresadas por el público en el marco de este “Régimen de

Audiencias Públicas” no tienen efectos vinculantes. Sin embargo las informaciones, objeciones u

opiniones expresadas en el marco de este “Régimen de Audiencias Públicas deberán ser tomadas en

cuenta por las Autoridades Convocantes, y en el caso de ser desestimadas, fundamentar tal decisión.

La audiencia de dicha fundamentación será impugnar los actos administrativos resultantes.

Toda información, objeción u opinión que sea expresada en forma escrita en el marco del

presente Régimen, será incorporada al Expediente del asunto tratado por la “Audiencia Pública”.-

Inc. d): De la Convocatoria de las Audiencias Públicas.-

Las autoridades (el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal) podrán

convocar a “Audiencia Públicas” para analizar proyectos de Resoluciones, Ordenanzas, Dictámenes,

Reglamentos Especiales, Estudios de Impacto Ambiental y medidas Técnico-Administrativas

necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones.-

Inc. e): Del Lugar y la Hora de la Celebración.-

Page 29: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Las Autoridades podrán celebrar “Audiencia Publicas” en su propia sede o en cualquier sitio

del Ejido Municipal, teniendo en cuenta la proximidad del público interesado con el asunto a tratar.

Al celebrarse las “Audiencias Públicas”, deberá ser tenido en cuenta la viabilidad de participación del

mayor número posible de interesados considerando su disponibilidad de tiempo y la hora del día más

conveniente para su efectiva participación.-

Inc. f): De la Publicidad Previa.-

La convocatoria de la “Audiencia Publica será realizada en un plazo no menor de diez (10)

días hábiles, publicada en los Medios de Comunicación Oficiales y Masivos. El acto de la

convocatoria deberá incluir sintéticamente la siguiente información:

1.- Fecha y hora de la celebración de la “Audiencia Pública”.

2.- Lugar de la celebración de la “Audiencia Pública”.

3.-Orden del Día.

4.- Breve descripción del asunto a tratar.

5.- Lugar a donde puede acudirse para la obtención del proyecto de discusión, y costo de la fotocopia,

en el caso de su adquisición.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

6.- Lugar y número telefónico y plazo para solicitar el Derecho de Intervención Oral durante la

“Audiencia Pública” (Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza).

7.- Lugar, número telefónico y plazo para solicitar la Intervención Oral de Peritos y Testigos durante

la “Audiencia Pública”, en representación de las Instituciones participantes.

8.- Lugar y plazos para presentar las Intervenciones Escritas, previas y posteriores a la “Audiencia

Pública”.

9.- Nombre y cargo de la Autoridad Convocante.

Las Autoridades Convocantes podrán cursar invitaciones personalizadas a Instituciones

representativas del público para asistir a las “Audiencia Publicas”.

Inciso g): De las Autoridades de la Audiencia Pública.-

Podrán ser Autoridades de las Audiencias Públicas:

1) El Presidente del Concejo Deliberante o aquellos en quienes éste haya delegado esa facultad.

2) El Señor Intendente Municipal o aquellos en quienes éste haya delegado esa facultad.

3) Cuando la Audiencia Pública es convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente

Municipal, o aquellos en quienes éste haya delegado dicha facultad.-

Inc. h): De los Peritos y los Testigos.-

Las Autoridades Convocantes y el Público, a través de las distintas Instituciones, podrán

presentar Peritos y Testigos relacionados con los asuntos a tratarse en las Audiencias Públicas. Estos

realizaran sus exposiciones en la oportunidad estipulada en el Orden del Día, de acuerdo a lo

determinado por las Autoridades Convocantes.

Cualquier persona podrá ser convocada por las Autoridades y podrá comparecer, para actuar

como Perito o Testigo de una Audiencia Pública. Las informaciones y las opiniones expresadas por

los Peritos y los Testigos tendrán carácter de Declaración Jurada.-

Inc. i): Del Registro de las Exposiciones durante las Audiencias Públicas.-

Las Autoridades de las Audiencias Públicas podrán ordenar la grabación y/o el registro

taquigráfico de las distintas intervenciones. Las versiones escritas serán anexadas al Expediente del

asunto tratado.-

Inc. j): De la Celebración de la Audiencia Pública.-

Las Audiencias Públicas serán celebradas en la fecha, hora y lugar de acuerdo a lo anunciado

en los medios de comunicación oficiales y masivos. Para cada Audiencia Pública, las Autoridades

Page 30: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

adoptarán Reglas Específicas que sean pertinentes a la naturaleza misma del asunto tratado. Sin

embargo, dichas Reglas contemplarán como mínimo, los siguientes pasos:

1) Lectura de las Reglas Jurídicas aplicables a la Audiencia Pública, incluyendo duración de las

intervenciones del Público, de los Peritos y de los Testigos.

2) Lectura del Orden del Día.

3) Lectura parcializada o completa del Proyecto a tratarse.

4) Comentarios y observaciones de la Autoridad Convocante.

5) Oportunidad para escuchar los testimonios de Peritos y Expertos ofrecidos por las Autoridades y

por el Público, a través de sus Instituciones.

6) Información respecto al seguimiento del asunto tratado, o en su defecto, lugar y plazo para

obtenerla.

7) Información sobre el lugar y el modo de obtención del Expediente en el que se hayan incluido las

versiones escritas de las distintas intervenciones de las autoridades, de los Peritos y de los Testigos.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Inc. k): De los Derechos y Deberes de los Participantes.

Todo participante del público (solo un representante por cada institución) puede solicitar la

palabra para realizar una intervención durante la Audiencia Pública en la oportunidad y lugar que haya

sido determinado por las Autoridades Convocantes. La falta de dicha solicitud, mencionada en el

Artículo 6 del presente dispositivo legal, exime de responsabilidad de dar la palabra a las Autoridades

Convocantes.

Todo habitante radicado en el Municipio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en nombre

propio o en representación de terceros, puede presentar manifestaciones por escrito sobre el asunto a

tratarse en las “Audiencias Públicas” en la oportunidad y lugar determinados por las Autoridades

Competentes.

Todo participante del Público tiene derecho, si previamente lo ha solicitado, a expresar

oralmente opiniones, objeciones y agregar información pertinente a los temas tratados por el Orden

del Día previamente anunciados. Las intervenciones deberán referirse directamente al texto de los

proyectos analizados o a temas no considerados por el mismo.

El público no podrá, en cambio, formular preguntas a los demás participantes sino a través de

las Autoridades de las “Audiencias Públicas” quienes mantendrán la prerrogativa de darle o negarle el

curso.

Toda información que sea manifestada por los participantes en forma oral o escrita en el marco

del presente Régimen tendrá carácter de Declaración Jurada.

Inc. l): Facultades Adicionales de las Autoridades de las Audiencias Públicas.

Las Autoridades de las Audiencias Públicas tienen la facultad de dar la palabra a aquellos que

previamente lo hayan solicitado, pudiendo interrumpir la intervención si opinasen fundadamente que

estas no se ajustan al Orden del Día, o al asunto a tratarse. También pueden desestimar por las mismas

razones las presentaciones escritas.

Las Autoridades de las Audiencias Públicas podrán interrumpir las presentaciones de los

Peritos, Testigos y de los integrantes del Público, si estos se extienden más allá de la duración

asignada a ellos.

Las Autoridades de las Audiencias Públicas podrán suspenderlas o postergarlas por las

siguientes razones:

1) Fuerza mayor

Page 31: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

2) Tumulto o desorden durante la celebración de las mismas. En cuyo caso se podrá convocar al

auxilio de la Fuerza Pública.

3) Necesidad de mayor preparación de las Audiencias Públicas, para garantizar el éxito de las mismas.

4) En el caso de producirse desorden en el público, la Autoridad a cargo podrá ordenar el desalojo de

las personas que causaren la perturbación con auxilio de la Fuerza Pública.

Artículo 35.- Presupuesto Participativo.

Inc. a): Establécese el Presupuesto Participativo, que regirá en la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy.

Inc. b): Del Concepto.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

El Presupuesto Participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto, en la cuál la

población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las

prioridades presupuestarias por áreas temáticas.

Inc. c): Del Objetivo.

Se establecen como objetivos:

Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad.

Aportar un instrumento de control y planificación de la Administración Municipal.

Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.

Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.

Consolidar un espacio institucional de participación.

Inc. d): El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Planificación y Desarrollo y la

Secretaria de Hacienda, deberá establecer el mecanismo de participación ciudadana, lo cuál constituirá

el Sistema de Presupuesto Participativo, a través de los diez(10) Consejos Asesores Barriales; en los

que esta dividida la ciudad, los cuales son los siguientes:

1-CAB: Loteo Fiscal de Alto Comedero.

2-CAB: Viviendas de Alto Comedero.

3-CAB: Malvinas; Alberdi.

4-CAB: San Pedrito; Almirante Brown.

5-CAB: Coronel Arias; Santa Rosa.

6-CAB: Moreno, Cuyaya, B° Norte y Ciudad de Nieva.

7-CAB: Chijra, Los Perales, La Viña, San Martín, Belgrano hasta Punta Diamante.

8-CAB: Los Huaicos, Los Molinos y Reyes.

9-Ocloyas.

10-Centro.

Inc. e): Como primera etapa de las jornadas participativas por los Consejos Asesores Barriales;

el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en Curso,

como así también expondrá acerca de los recursos estimados para la elaboración del Proyecto de

Presupuesto en Discusión.

Inc. f): Del Proceso de Formación del Presupuesto Participativo.

Se realizará a través de cuatro (4) convocatorias:

1) Primera ronda de Jornadas Participativas de los Consejos Asesores Barriales.

2) Segunda ronda de Jornadas de Comisiones promotoras de Consejos Asesores Barriales.

3) Asamblea General de Comisiones promotoras de Consejos Asesores Barriales.

Page 32: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

4) Jornada General de Comunicación; acordada a través de la Mesa de Coordinación de los

Consejos Asesores Barriales.

Inc. g): De la elaboración de la propuesta:

La elaboración de la propuesta participativa constará de cuatro (4) etapas:

1) Elaboración de prioridades presupuestarias por áreas temáticas.

2) El Departamento Ejecutivo elaborará el Anteproyecto presupuestario.

3) En las jornadas participativas del Consejo Asesor Barrial se delibera sobre el proyecto

presupuestario.

4) Redacción final de Presupuesto, debiendo el Departamento Ejecutivo establecer el

mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan en las rondas de jornadas

participativas.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Inc. h): Redacción final de Presupuesto

El Departamento Ejecutivo procederá a la redacción final del Anteproyecto del Presupuesto

General de Gastos de Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente, que será enviado al Consejo

Deliberante para el tratamiento y aprobación en los plazos estipulados en la Carta Orgánica Municipal.

LIBRO CUARTO

DEL SISTEMA DE REGULACIÓN

SECCIÓN I: NORMAS ADMINISTRATIVAS.

Artículo 36.- Definición De Términos Técnicos. Las palabras y expresiones de este Código tienen

los siguientes significados:

Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, el edificio o

estructura asentado en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.

Unidad de Uso: Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente

independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etc.

Uso Complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones

necesarias para el desarrollo del uso principal o dominante.

Uso Condicionado: Es aquel que no crea perturbaciones en las condiciones ambientales y

estará sujeto a requisitos de ubicación, tamaño, potencia instalada, etc. Según cada distrito o zona.

Uso No Conforme: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que

estas normas tengan vigencia y que no cumpla con la misma según el distrito o zona en que esté

ubicado.

Uso No Permitido: El que por su característica no es compatible con el carácter de un distrito o

zona.

Uso Permitido: El que puede implantarse en un distrito o zona según las prescripciones de

estas normas.

Tipos De Uso Para Almacenamiento y Depósitos. Son los siguientes:

· Depósitos Sin Molestia Para La Vivienda (grado de molestia I): se refiere a los depósitos de

carácter individual y familiar, que no transmitan molestias al exterior y que no produzcan

emanaciones o peligros especiales.

· Depósitos Compatibles Con La Vivienda (Grado de molestia II): Comprende los depósitos que

produzcan algunas molestias tolerables en mayor o menor grado, según su situación con

Page 33: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

respecto a la vivienda y que por sus características no produzcan desprendimientos de gases,

polvos u olores, peligros o acumulaciones de tránsito.

· Depósitos Incómodos Admitidos Contiguos A La Vivienda (Grado de molestia III): Abarca los

depósitos que presentan incomodidades para las viviendas colindantes pero que pueden ser

admitidas en las zonas en que la mezcla de usos ya existente no justifique una limitación más

rigurosa, excluyéndose los nocivos o peligrosos.

· Depósitos Incómodos Incompatibles Con La Vivienda (Grado de molestia IV): Comprende los

depósitos grandes y medianos en general, con poca o ninguna limitación de superficie, con

exclusión de los nocivos o peligrosos.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

· Depósitos Para Almacenaje De Productos Nocivos, Insalubres O Peligrosos (Grado de

molestia V): Son aquellos depósitos, destinados al almacenaje de productos que en general

pueden causar daños o perjuicios, atentar contra la salud o provocar riesgos de deterioro o

destrucción, al entorno natural o poblacional contiguo o personal empleado.-

Tipos De Uso Industrial y Talleres. Son los siguientes:

Industrias y Talleres Sin Molestia Para La Vivienda (Grado de molestia I): Se refiere a los

laboratorio o talleres de carácter individual o familiar que utilicen máquinas o aparatos movidos a

mano o por motores de pequeña potencia, que no transmitan molestias al exterior y que no produzcan

ruidos ni emanaciones o peligros especiales.

Industrias y Talleres Compatibles Con La Vivienda (Grado de molestia II):Comprende los talleres

o pequeñas industrias que produzcan algunas molestias tolerables en mayor o menor grado, según su

situación con respecto a la vivienda, siempre que por sus características no produzcan

desprendimientos de gases, polvos u olores o molesten con ruidos excesivos, vibraciones o peligros de

acumulaciones de tránsito.

Industrias y Talleres Incómodos Admitidos Contiguo A La Vivienda (Grado de molestia III):

Abarca las industrias que presentan incomodidades para las viviendas colindantes, pero que pueden

ser admitidas en zonas en que la mezcla de usos ya existente no justifique una limitación más rigurosa,

excluyéndose las nocivas o peligrosas.

Industrias y Talleres Incómodos Incompatible Con La Vivienda (Grado de molestia IV):

Comprende la mediana y gran industria, con poca o ninguna limitación de superficie, potencia, ni

características industriales con exclusión de las nocivas, insalubres o peligrosas.

Industrias y Talleres Nocivos, Insalubres O Peligrosos (Grado de molestia V): Comprenden

aquellos que pueden causar daños o perjuicios, atentar contra la salud o provocar riesgos de deterioro

o destrucción al entorno natural o poblacional contiguo, y personal empleado.-

Uso Comercial: Es el uso destinado a la localización de actividades de compra y venta o permuta

de mercaderías, mayorista o minorista, sin que medie la transformación de materias primas, productos

intermedios o productos finales.

Uso Residencial Privado: Se entiende como tal al destinado al establecimiento permanente o

transitorio de la población.-

Vivienda Individual: Uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en

forma estable en una unidad funcional de tipo residencial. Dentro de esta clasificación se incluyen los

edificios de viviendas que responden a las siguientes características:

Implantación de la vivienda sobre terreno natural.

Disponibilidad de espacio exterior de uso privado de la vivienda sobre terreno natural.

Page 34: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Acceso individual a la vivienda desde el exterior.

Instalaciones complementarias independientes con conexión directa desde las redes públicas.

Vivienda Colectiva: Uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en

forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial reguladas bajo el régimen de

Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de

infraestructura.

Relativo Al Terreno:

Parcela: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad

competente.

Cota De La Parcela: Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulte por la construcción

de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente de la parcela.

Línea Municipal: Línea que deslinda la parcela de la Vía Pública actual o la línea señalada por la

Municipalidad para la futura vía pública.

Línea Municipal De Edificación: La que limita el área edificable de la parcela en el frente de la

misma. Dicha línea coincidirá con la Línea Municipal salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.

Línea Municipal De Esquina: Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en

las esquinas en el encuentro de dos Líneas Municipales.

Ejes Medianeros: Es la línea recta o quebrada que intercepta la línea municipal y la línea divisoria

de fondo de parcela. En las parcelas esquinas será la opuesta a la línea municipal del frente mayor.

Nivel De Cordón: Cota fijada por la Dirección para el cordón de la calzada, en el punto que

corresponda con el medio del frente de parcela, y referido al plano de comparación para la nivelación

general de la Ciudad.

Vía Pública: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito e incorporado al dominio público

(autopistas, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público).

Relativo Al Tejido Urbano:

Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los

volúmenes sobre-elevados y retirados del mismo edificio.

Altura De La Fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Municipal o

la Línea Municipal de Edificación.-

Espacio Urbano: A los efectos de este Código se denomina Espacio Urbano al espacio aéreo

abierto conformado por:

El espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales y el comprendido entre dichas

líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación.

El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y las divisiones entre

parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública.

El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes

edificados dentro de la misma parcela; l

Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la Cota de la Parcela, salvo en los

casos especialmente previstos en cada distrito. El dimensionado de dichos espacios se determina a

través del régimen de retiros en el presente Código, y de la normativa relativa a patios en el Código de

Edificación.

El Espacio Urbano será capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de

requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de

visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento

ambiental y a la conformación de un paisaje urbano con carácter.

Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen el espacio urbano, no podrán cubrirse con

elementos fijos. Sólo se permitirán corredizos.

Fachada Principal: Parámetro exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública,

aunque la traza del mismo no coincida con la línea municipal o con la línea municipal de edificación.

Page 35: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Factor De Ocupación Total (FOT): Es la relación entre la superficie cubierta total edificable y la

superficie total de la parcela.

Factor De Ocupación Total Público (FOT Público): Es el factor que, multiplicado por la superficie

de la parcela, define el área de construcción adicional al F.O.T. que puede ser ejecutado en las zonas

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

que se encuentren afectadas a regímenes de incentivos para su ocupación, densificación o renovación

urbana, mediante la adquisición a título oneroso de los correspondientes derechos; siendo el FOT

preexistente al presente Código el índice base, y el FOT mayor establecido en el presente Código el

adicional factible de ser adquirido.

Computo Del FOT: En el cómputo de la superficie cubierta total edificable no se incluyen:

Las superficies cubiertas y semicubiertas destinadas a satisfacer los requerimientos mínimos de

estacionamiento o guarda de vehículos, ni las de locales para servicios comunes y centrales de

mantenimiento y administración del edificio.-

La totalidad de la superficie de planta baja libre en edificio que la contengan.-

La mitad de la superficie de balcones, terrazas, "loggias", pórticos, galerías y espacios

Similares, abiertos al exterior en uno sólo de los lados de su perímetro.-

La totalidad de balcones y terrazas abiertas en dos o más lados de su perímetro.-

Factor De Ocupación Del Suelo (FOS): Es el porcentaje de la superficie total del terreno que se

puede ocupar según los usos establecidos. Los factores de ocupación del suelo, tienen carácter de

máximos sin constituir valores fijos.

Factor De Ocupación Del Suelo Público (FOS Público): Es el factor que, multiplicado por la

superficie de la parcela, define el área de ocupación del suelo adicional al F.O.S. que puede ser

utilizado en las zonas que se encuentren afectadas a regímenes especiales, mediante la adquisición a

título oneroso de los correspondientes derechos; siendo el FOT preexistente al presente Código el

índice base, y el FOT mayor establecido en el presente Código el adicional factible de ser adquirido.

Plano Limite: Plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio.

Superficie Cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entre suelos,

voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las

plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

Volumen Edificable: Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes

normas.-

Área Máxima Edificable: Área máxima edificable en parcelas de superficie igual o mayor a 200

m2 insertas en el Ejido Urbano. Esta definición tiene por objeto preservar la continuidad y

características del tejido urbano del sector en el que se encuentran contenidas estas áreas.

SECCIÓN II: CERTIFICADO ÚNICO

Artículo 37.- Finalidad. Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio,

estructura, instalaciones o parte de ellas, con destino a cualquiera de las actividades nominadas en los

cuadros de usos.-

Artículo 38.- Datos a Consignar en el Certificado Único.

a) Nombre y apellido del usuario.-

b) Ubicación de la parcela.-

c) Medidas y superficies de la parcela.-

d) Especificación de la actividad a desarrollar.-

Page 36: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

e) Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la evaluación de uso que se busca

desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada

expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor;

especificación del tipo de producto que elabora o comercializa; determinación del área de mercado

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

previsto en el corto, mediano y largo plazo, autorizaciones de entes reguladores, estudios de Impacto

Ambiental, etc.

Artículo 39.- Obligatoriedad. El Certificado de Uso Conforme deberá ser adjuntado como requisito

indispensable para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación.-

Artículo 40.- Vigencia. El Certificado de Uso Conforme tendrá validez durante 6 (seis) meses a partir

de la fecha de su confección.

Artículo 41.- Excepciones. No será exigible el certificado de Uso Conforme en los siguientes casos:

Inc. a) Todas aquellas actividades que sean compatibles con el uso residencial y no estén

específicamente consignadas en los cuadros de Usos del presente Código.

Inc. b) Para la transferencia de habilitación de locales, siempre que no se modifique el Uso

autorizado.

Inc. c) Para la renovación periódica de las habilitaciones de sanatorios, clínicas, etc.-

Artículo 42.- Usos No Conforme. Los usos no conformes de edificios o porciones de ellos o de

terrenos, no podrán ser ampliados, como tampoco los usos complementarios de la actividad principal

no conforme, aunque los mismos en sí sean conformes. Solamente se admitirán las acciones de

conservación de las estructuras e instalaciones existentes.

Cuando un edificio destinado a uso no conforme fuere dañado por cualquier causa en más del

cincuenta por ciento (50%) de su superficie, no se permitirá la restauración del uso no conforme. La

determinación del porcentaje será efectuada por los organismos técnicos competentes de la

Municipalidad.

Cuando fuere necesario debido a exigencias propias del ordenamiento urbano, las actividades

que se encuentren en funcionamiento bajo la figura de Uso No Conforme, contarán con un plazo para

su relocalización de uno (1) a cinco (5) años, a juicio del Ejecutivo Municipal. Se deberá tener en

cuenta para la fijación del plazo: la antigüedad y el estado de las construcciones, el monto de las

inversiones realizadas, estado y tecnología aplicada, el grado de molestias que la persistencia del uso

no conforme ocasionare y la factibilidad de relocalización de las actividades implicadas.

En todos los casos de Usos no conformes será necesario la realización de un Estudio de

Impacto Ambiental según normativa vigente.

SECCIÓN III: NORMAS ESPECIFICAS DE TEJIDO

Artículo 43.- Normas Especiales En Avenidas. En las siguientes avenidas: Fascio y Santibáñez, se

exigirá un retiro mínimo de 3,00 mts promedio, de la Línea de Edificación, en planta baja y primer

piso, con carácter de servidumbre de jardín. En las plantas restantes se deberá respetar la línea

municipal de edificación, no pudiendo avanzar con volúmenes edificados fuera de ella.-

Page 37: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Artículo 44.- Edificios Aislados O De Perímetro Libre (En Torres). Los mismos se regularán en

función de los retiros laterales y del ancho de calles.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

El retiro lateral será igual a 1/6 de la altura máxima permitida en la zona para edificios entre

medianeras, y no podrá ser inferior a 4,00 mts.

En calles con un ancho menor de 16,00 mts., la edificación en torre deberá tener sobre

basamento, un retiro de frente igual al lateral.

En calles con un ancho mayor de 16,00 mts., se podrá edificar en torres sobre la línea media de

edificación (L.M.E.) hasta la altura máxima edificable permitida para la zona; superada la cual el

retiro de la L.M.E. no deberá ser inferior a 4,00 mts hasta los 45 mts.

A partir de los 45 mts de altura, la edificación se rebatirá en todo su perímetro 3,00 mts cada 2

plantas.-

Artículo 45.- Disposiciones Particulares. Toda situación particularizada, no contemplada en las

presentes disposiciones será sometida a consideración de la Secretaría de Obras Públicas e

Infraestructura y las Direcciones del Área.-

Artículo 46.- Disposiciones Referente A Espacio Para Carga, Descarga Y Estacionamiento De

Vehículos.

Inc. a) Requerimiento de Espacio para carga y descarga. Toda función que por su índole

implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios

adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la

parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones,

además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que

realizar. Inc. b) Requerimiento de Guarda y Estacionamiento de Vehículos. Todo edificio nuevo

que se construya dentro del ejido urbano de San Salvador de Jujuy deberá contar con la adecuada

provisión de espacios de guarda y estacionamiento de vehículos de quienes habitan o trabajan en el

lugar, de acuerdo a lo definido en el Artículo 17- Caracterización Y Normas Especificas- del presente

Código.

SECCIÓN IV: NORMAS DE USO DEL SUELO

Artículo 47.- VER ANEXO III a.

VER ANEXO III b.

SECCIÓN V: NORMAS DE PARCELAMIENTO Y APERTURA DE LA VÍA PUBLICA

Artículo 48.- Generalidades. Todo fraccionamiento del suelo que se realice en territorio bajo

jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y que concrete una modificación del

estado parcelario, solo podrá autorizarse previa intervención de la misma, una vez cumplidas las

disposiciones de la Ley de Fraccionamiento de Tierras.-

Page 38: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Artículo 49.- De Los Usos Del Suelo. A los fines del presente Código se fijan las siguientes

categorías de usos del suelo.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Artículo 50.- Uso Del Suelo Fuera Del Ejido Urbano. Fuera de los límites fijados por el CPTU, se

contempla al uso del suelo rural, que incluye usos agrícolas, agropecuarios, habitacionales rurales o

sub-urbanos, u otros,

Artículo 51.- Usos Urbanos. Son los permitidos dentro del perímetro del Ejido Urbano, delimitado

por el CPTU.

Inciso a) De la Factibilidad de Fraccionamiento. Todo fraccionamiento de tierra proyectado

dentro del ejido urbano de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá respetar los lineamientos

fijados por el CPTU.

Sólo podrán tener factibilidad de fraccionamiento para usos urbanos aquellas tierras que del

estudio de sus posibilidades de desarrollo se encuentren clasificadas en algunas de las siguientes

categorías.

Principal: Con pendientes entre el 1% y el 4%.

Secundaria: Con pendientes entre el 4% y el 15%.

Marginal: Con pendientes inferiores al 1% que tuvieren factibilidad de drenajes naturales, y

mayores del 15%.

No obtendrán derecho a parcelamiento, aquellas tierras que reuniendo las condiciones

anteriores, sean tierras situadas en zonas de riesgo definidas en el presente Código, tierras ribereñas

inundables, con napas freáticas superficiales o con imposibilidad de previsión de redes cloacales que

funcionen con gravedad.

Inciso b) De la Factibilidad de Incorporación al Ejido. Sólo serán objeto de estudio de

Factibilidad de Incorporación al Ejido Urbano las tierras clasificadas como Áreas de Transición según

lo especificado en Inciso b, Artículo 13 de la Sección III del CPTU.

A los fines de determinar la Factibilidad de Incorporación al Ejido se deberá presentar

ante la Secretaria de Obras Públicas la siguiente documentación:

1. Nota de Solicitud

• Firmada por profesional autorizado

• Datos catastrales y dominiales

2. Plano de Ubicación en Esc. 1: 10.000 – 1: 5.000 – 1: 2.500, según corresponda p/ mejor

interpretación de la documentación

3. Plano de Mensura. Dos copias en soporte papel y una copia en soporte digital.

4. Curvas de nivel referenciadas a nivel del mar

5. Factibilidad de Recursos Hídricos – Certificado de no Inundabilidad, Áreas de Seguridad, Impacto

Hidrológico- original o copia autenticada

6. Factibilidad de Agua de Los Andes para la provisión de servicios de Agua potable y Red Cloacal -

original o copia autenticada

7. Factibilidad de EJESA para la provisión del servicio de Energía Eléctrica - original o copia

autenticada

8. Tipo de suelo (resistencia portante, estabilidad, deslizamientos, pendientes, contaminación, napa

freática, etc.) Ord. 2665/98

9. Cumplimiento Ordenanza 3046/2000 – Medio Ambiente

10. Información complementaria, si fuese necesaria.

Page 39: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

El presente Certificado de Factibilidad no implica Factibilidad de Loteo, el cual deberá ser solicitado

para la tramitación de Aprobación del Loteo ante la Dirección Gral. De Inmuebles, y previo a

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Licitaciones en Organismos provinciales y / o nacionales. (IVUJ, Planes de Vivienda Nacionales y/o

Provinciales, etc.).

A los fines de determinar la Factibilidad de localización de loteo (para tramitación de

Aprobación de Anteproyecto de Loteo) se deberá presentar ante la Secretaria de Obras Públicas la

siguiente documentación:

1. Nota de Solicitud

• Firmada por perito autorizado

• Datos catastrales y dominiales

• Nº de Expediente de tramitación en Dirección General de Inmuebles

2. Plano de Ubicación en Esc. 1: 10.000 – 1: 5.000– 1: 2.500, según corresponda p/ mejor

interpretación de la documentación.

3. Plano de Mensura. Dos copias en soporte papel y una copia en soporte digital.

4. Plano Anteproyecto de Loteo.

5. Curvas de nivel referenciadas a nivel del mar.

6. Factibilidad de Recursos Hídricos – Certificado de no Inundabilidad, Áreas de Seguridad, Impacto

Hidrológico - original o copia autenticada.

7. Factibilidad de Agua de Los Andes para la provisión de servicios de Agua potable y Red Cloacal -

original o copia autenticada.

8. Factibilidad de EJESA para la provisión del servicio de Energía Eléctrica - original o copia

autenticada.

9. Propuesta de Arbolado Público Obligatorio.

10. Información complementaria, si fuese necesaria y a solicitud del Ejecutivo Municipal.

A los fines de determinar la Factibilidad de localización se deberá presentar ante la Secretaria

de Obras Públicas la siguiente documentación:

1. Nota de Solicitud

• Firmada por profesional responsable

• Datos catastrales y dominiales

• Institución que la requiere.

2. Plano de Ubicación en Esc. 1: 2.500 o escala adecuada p/ mejor interpretación de documentación.

3. Plano de Mensura.

4. Curvas de nivel extremas referenciadas a nivel del mar.

5. Información complementaria, si fuese necesaria.

El presente Certificado de Factibilidad no implica Factibilidad de Localización de Loteo, el

cual deberá ser solicitado para la tramitación de Aprobación del Loteo ante la Dirección Gral. De

Inmuebles, y previo a Licitaciones en Organismos provinciales y / o nacionales. (IVUJ, Planes de

Vivienda Nacionales y/o Provinciales, etc.)

Inciso b) Del Trazado: Todo fraccionamiento de tierra proyectado dentro del ejido urbano de la

Ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá respetar los lineamientos fijados por el CPTU.

Todo fraccionamiento situado entre dos núcleos adyacentes deberá prever la adecuada

coordinación entre los mismos y la forma de las manzanas deberá ser lo más regular posible.

Se procurara la intersección ortogonal de las calles, la facilidad del tránsito vehicular, el

escurrimiento natural de las aguas, las características geotopográficas del lugar, y la relación con el

asoleamiento y el paisaje natural.

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SECCIÓN VI: DE LA CESIÓN DE ESPACIOS AL DOMINIO PUBLICO

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Artículo 52.- De la Denominación Catastral. Toda parcela a ceder al dominio público deberá ser

identificada con la correspondiente nomenclatura catastral a efectos de su identificación y

escrituración a favor de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Artículo 53.- De la Cesión de Terrenos al Dominio Público. La magnitud mínima de los espacios a

ceder al dominio público deberá reunir condiciones de aptitud para los usos previstos (calles, espacios

verdes, edificios públicos u otros terrenos) procurando conformar un solo bloque. No se computarán

dentro de las superficies mínimas los remanentes que surjan como consecuencia del diseño parcelario

y/o accidentes topográficos.

No se aceptarán donaciones de calles, sin la correspondiente documentación aprobada según

Ley de Fraccionamiento de Tierras, salvo caso de necesidad pública en la urbanización existente, lo

cual será evaluado por la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura.

Artículo 54.- De la Previsión de Espacios para ceder al Dominio Público. Cuando se realice el

loteo parcial de un predio sin la correspondiente cesión de tierras al dominio público por no alcanzar

el mínimo exigido por ley, se deberá prever el proporcional correspondiente al total de la fracción

procurando conformar un solo bloque de suelo para el dominio público.-

A tal efecto se constituirá una garantía real a favor del municipio, por el equivalente de

superficie prevista a ceder.-

Artículo 55.- Escrituración a favor de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. En la

autorización del fraccionamiento se hará constar el traspaso al dominio público, de las calles, espacios

verdes u otros terrenos, debiéndose autorizar la escritura de los mismos como medida previa a la

entrega de los planos aprobados. Sin transferencia de lotes o parcelas.

SECCIÓN VII: TRAZADO DE LAS VÍAS PUBLICAS

Artículo 56.- Clasificación. A los fines del presente Código el trazado de las vías públicas

establecidas en la Ley de Fraccionamiento de Tierras vigente, de acuerdo a la vinculación entre las

mismas y a la transferencia de tránsito, se clasificará en las siguientes categorías y de acuerdo al plano

N° 23 del Plan Director:

Vías Peatonales

Vías Locales

Vías Colectoras

Vías Arteriales

Vías Expresas

Avenidas de Enlace

Avenidas Ribereñas

Artículo 57.- Vías Peatonales. Se entienden como tales a las que relacionan, por escalinatas, pasajes

o senderos, preferencialmente desniveles o discontinuidades físicas de la ciudad debiendo posibilitar

el acceso eventual de servicios públicos.

Pavimento, ancho mínimo: 6,00 mts.-

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EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011

Inciso a) Función. Su función principal es proveer acceso, conectando sectores a distintas

alturas y/o dando entrada a través de ellas a propiedades colindantes.

Inciso b) Características. Las vías peatonales se tratarán arquitectónicamente. En su recorrido

deberán preverse espacios destinados a descansos, miradores y esparcimiento, con dotación de

mobiliario urbano, en correspondencia con las visuales del paisaje circundante.-

Inciso c) Equipamiento. La terminación del solado se ejecutará con materiales antideslizantes.

Deberá preverse además, señalización y alumbrado público, a efectos de brindar adecuadas

condiciones de seguridad y estética a esta categoría de vías.-

Artículo 58.- Vías Locales. Se entiende como tales a las vías de servicios a las áreas residenciales

con bajo régimen de velocidad automotor.

Inciso a) Función. Posibilitar el normal acceso a las viviendas.-

Inciso b) Características. Baja densidad de tránsito.-

Artículo 59.- Vías Colectoras. Se entiende como tales a las que reciben el tránsito de las vías locales

para transferirlas a las vías principales o arteriales.-

Inciso a) Función. Tránsito preferencial del transporte público y privado de acuerdo a las

reglamentaciones vigentes.

Inciso b) Características. Carácter secundario, acceso a propiedades, con equipamientos y

servicios que se encuentran sobre las mismas.

Artículo 60.- Vías Arteriales. Destinadas a recoger el tránsito de las vías colectoras y locales para

encauzarlo en trayectos mayores.

Inciso a) Función. Proveer condiciones de circulación rápida.

Artículo 61.- Vías Expresas. Se encuentran destinadas al tránsito expreso, con grandes longitudes de

viaje.

Inciso a) Función. Recorridos de grandes distancias, vinculando los principales centros del área

metropolitana.

Artículo 62.- Avenidas de Enlace. Proveen el acceso a la ciudad desde el sistema vial regional.

Inciso a) Función. Conectar el sistema vial regional con los centros de transporte y de

transferencia de cargas, o el área central, con el mínimo de interferencia al sistema de transporte

interno.

Artículo 63.- Avenidas Ribereñas. Reciben el tránsito de vías perpendiculares a los cursos fluviales

dentro del Ejido Municipal.

Inciso a) Función. Sistematizar y facilitar el tránsito en paralelo a los cursos fluviales que

atraviesan Áreas Urbanas.

Por su interconexión y su función, las Vías Colectoras, Vías Arteriales, Vías Expresas, Avenidas de

Enlace y Avenidas Ribereñas constituyen la Red Vial Principal y deben ser de forma tal que el tránsito

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Page 42: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

sea lo más expeditivo posible y libre de toda clase de obstáculos de forma tal que ante el caso de

siniestros constituyan vías rápidas de ingreso de fuerzas de seguridad, equipos de emergencia,

bomberos, etc. y se constituyan en vías de escape.-

Artículo 64.- De las Vías Nuevas. Se denominan aquí Vías Nuevas, a las Vías a construirse en Áreas

de Transición, ya sean éstas prolongación o no de Vías Existentes.-

Para las Vías Nuevas que constituyan la Red Vial Principal (Vías Colectoras, Vías Arteriales, Vías

Expresas, Avenidas de Enlace y Avenidas Ribereñas) debe hacerse la previsión de generar futuras

ampliaciones en el ancho de calle mediante anchos de veredas y canteros centrales, de forma tal que a

futuro con el crecimiento del parque automotor y por ende de los volúmenes y las intensidades de

tránsito, pueda aumentarse los números de trochas (anchos de calzada) a expensas de estos anchos de

veredas y canteros centrales, siempre respetando los anchos mínimos de vereda. Los anchos de

veredas, canteros centrales y de calzadas a los que se hace referencia se vuelcan en ANEXO II Cuadro

de Vías y Calles.

Artículo 65.- De las Vías Existentes. Se denominan Vías Existentes a las vías contenidas en el Ejido

Urbano que, al momento de la sanción del presente Código, se encuentran en uso y clasificadas en

alguna de las categorías detalladas en el presente artículo.

Cuando las vías existentes, excedan en ancho a las determinadas para la categoría

correspondiente fijada en el presente Código, se respetará en el trazado el ancho en uso de la vía

existente.

Cuando las vías existentes no alcancen el ancho determinado para la categoría correspondiente

fijada por el presente Código, la Municipalidad determinará su trazado conforme a los anchos

prefijados, estableciendo para toda construcción nueva una línea de edificación que contemplará un

retiro de jardín igual a la dimensión necesaria para alcanzar el ancho determinado para la vía más el

retiro obligatorio que pudiere existir en la zona urbana a que corresponda.

Artículo 66.- Área de Transferencia de Cargas. Debe definirse un lugar de emplazamiento

estratégico para una Área de Transferencia de Cargas teniendo en cuenta la tendencia de expansión o

crecimiento del Ejido Municipal, a los efectos de establecer un Sistema de Circulación para Carga y

Descarga dentro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (restricciones horarias para circulación y para

las operaciones propiamente dichas de carga y descarga de acuerdo al porte de las unidades)

Al efecto de la aplicación del Sistema de Circulación para Carga y Descarga, se define la

siguiente clasificación:

Área Central: el área comprendida por Avenida Italia, Calle Belgrano (entre Avenida Italia y Calle

Argañaraz), Calle Argañaraz (entre Calle Belgrano y Avenida Urquiza), Avenida Urquiza, Avenida

Fascio, Avenida Santibáñez, Calle Patricias Argentinas, Avenida 19 de abril y Avenida Martiarena.-

Perímetro Área Central: Específicamente las arterias antes mencionadas.-

Zona de Influencia: todas las arterias de los Barrios Bajo Gorriti y Castañeda.-

Red Arterial de Vinculación: Avenida General Savio, Avenida Eva Perón, Avenida Almirante

Brown, calle Gobernador Tello (entre Avenida Almirante Brown y Avenida Eva Perón), calle Río

Bamba, Avenida Presidente Perón, calle Pueyrredón, calle Ejercito del Norte, calle Cuba, calle Dr.

Horacio Guzmán, calle Perú, Esperanza Ibáñez de Yécora, calle Olavarría, calle República

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Dominicana, calle Guatemala, calle José de la Iglesia, calle Chile (entre República Dominicana y

Dr. Horacio Guzmán), Avenida Hipólito Irigoyen, calle Dr. Carrillo, Avenida Libertad, Dr. Dávila,

Page 43: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Avenida España, Avenida Córdoba, Avenida Bolivia, Avenida Arturo Illia, Avenida Mosconi y

Avenida Ricardo Balbín.-

Paseos: Zonas que por sus características constructivas (materiales, edificación, ornamentación,

valor histórico, etc.) y/o actividad humana que allí se realice (cultural, comercial, turística, etc.)

requiera un tratamiento especial en lo que respecta a circulación vehicular, carga y descarga de

mercaderías y transporte de contingentes de turistas.-

Artículo 67.- Cuadro de Vías y Calles. ANEXO IV

Artículo 68.- Categorización de las Vías. La Municipalidad, a través de resolución del SGPTU,

realizará la categorización de las vías existentes dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a

partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

SECCIÓN VIII: DE LA URBANIZACIÓN Y EL PARCELAMIENTO

Artículo 69.- De la Autorización del Parcelamiento. La Municipalidad, autorizará el parcelamiento

para el relleno de las áreas vacantes internas, encuadrándose dentro de la estrategia que plantea el

CPTU conforme a los siguientes requisitos y procedimientos:

Inc. a) Requisitos de superficie: Con alcance a las áreas cuya superficie oscile entre 1 y 4 Has y

se encuentren rodeadas de áreas urbanizadas o en proceso de urbanización, y tengan asignado un uso

urbano.

Inc. b) Requisitos de tejido urbano: Que la estructura vial prolongue el trazado y dimensiones

de las vías del entorno respetando las características ambientales asignadas al sector.

Inc. c) Del Inicio de Obras para el Fraccionamiento de la Tierra: Previo al inicio de la obra

deberá tener aprobado el Anteproyecto de Loteo. El inicio de Obra será comunicado por Formulario

de Inicio de Obra y se adjuntará plano aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles y copia

autenticada del Decreto de aprobación. Dicho Formulario será presentado a la Dirección General de

Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Inc. d) Del Control de las Infraestructura en el Loteo: El control de las infraestructuras exigidas

para el loteo según su localización será realizado por el Cuerpo de Inspección Territorial- Urbano (a

crearse), que dependerá del SGTU.

Artículo 70.- De la Autorización para la Venta. Las parcelas resultantes de un fraccionamiento que

establezca la apertura de calles, no podrán venderse si no se cumple con la provisión de redes de

servicios públicos que establezca la Ley de Fraccionamiento de Tierras, los que en ningún caso serán

menos de los que posean las áreas que los circundan.

Será condición obligada para la venta de terrenos parcelados, por parte del loteador, que se

encuentren concluidas las obras de infraestructura y equipamiento establecidos por la Ley y la

presente Ordenanza, así como la forestación de las calles y parquización de los espacios verdes, con

especies vegetales representativos de la zona y en función de los usos urbanos, los que serán

sometidos a la aprobación de la autoridad de aplicación.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Artículo 71.- De las Exigencias del Plan Parcial de Ordenamiento Urbano. Las áreas vacantes

internas cuya superficie sea superior a 1 Ha deberán ser objeto de un Plan Parcial de Ordenamiento

Urbano. Para la consideración de la dimensión del área, a los efectos de la exigencia de un Plan

Parcial de Ordenamiento Urbano se computarán:

Page 44: CODIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN ...

Las fracciones, que aun poseyendo nomenclatura catastral diferente, sean contiguas y tengan el

mismo titular del dominio.

Que en el balance de superficie de las fracciones mensuradas con el mismo titular del dominio, se

alcance el mínimo de 4 Has. incluyendo las discontinuidades o accidentes topográficos.

Inc. a) De los Contenidos del Plan Parcial de Ordenamiento Urbano. Además de las exigencias

de la Ley de Fraccionamiento de Tierras, el Plan Parcial de Ordenamiento Urbano, deberá contener un

Relevamiento Planialtimétrico con curvas de nivel con equidistancia cada 1 metro, con delimitación

en áreas homogéneas entre los siguientes valores de pendiente: menos del 1%, entre el 1% y el 4%,

entre el 4% y el 10%, entre el 10% y el 15% y mayores del 15%.

Se establecerán las plantas y secciones necesarias de tal modo que las diferencias altimétricas

queden claramente indicadas.-

Inc. b) De la Evaluación de Aptitud Para Usos Urbanos. En función del Relevamiento

Planialtimétrico se clasificarán las tierras según su aptitud para usos urbanos en:

a.- Principal: Pendiente entre el 1% y el 4%, se admiten todos los usos urbanos (según zona).

b.- Secundario: Pendiente entre el 5% y el 15%.

c.- Marginal: Pendiente menor al 1% y mayores del 15%.

En los casos b y c de la presente clasificación, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy

determinará para cada caso si existen restricciones a los usos urbanos, pudiendo solicitar estudios de

suelo, de desagües pluviales u otros que considere necesarios.

Asimismo, el loteador garantizará la correcta distribución interna y conexión vehicular de la

nueva urbanización con la trama urbana existente a través de vías vehiculares (con pendientes

máximas según la categoría asignada); y el correcto, fluido y seguro escurrimiento de las aguas,

prestando especial atención al estudio de las microcuencas y al impacto hidrológico potencial en

Zonas de Riesgo.

Inc. c) De los Estudios Especiales. Se identificarán las zonas, con especies vegetales

respectivas, discriminando especies, talla aproximada y cantidad de ejemplares; los puntos de interés

paisajísticos, así como todas las localizaciones singulares y discontinuidades físicas notables.

Inc. d) Del Modelo de Ocupación. El Plan Parcial de Ordenamiento Urbano, deberá contener

además:

Plano a escala 1:10.000 con las características de ocupación del entorno inmediato, según

clasificación y zonificación establecida en el CPTU.

Relaciones del área, con las características y categorías de las vías que la vinculan con la

estructura urbana global.

Esquema general de la estructura urbanística propuesta, que contenga el trazado vial, su

clasificación y conexión con la red existente, el que deberá responder a las pautas de diseño

establecidas en función de la categoría que se le asigne.

Proyecto de las redes de infraestructura.

Plano de zonificación, según las categorías establecidas en este Código en función de la demanda

de los distintos patrones de uso residencial, con la delimitación de los perímetros correspondientes a

cada categoría.

EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

Dimensiones de manzanas o bloques y parcelas.

Equipamiento urbano, y social, su localización, superficies y complejidades en función del

volumen de población y área de influencia según los estándares establecidos en el P.O.U.

Inc. e) De los Proyectos de Urbanización. Los proyectos de urbanización se referirán a la parte

a habilitar o a la totalidad de las áreas vacantes. No se concederá ninguna licencia de edificación

mientras no esté urbanizado el sector correspondiente.

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Inc. f) De los Contenidos de los Proyectos de Urbanización. Los proyectos de urbanización,

contendrán los siguientes documentos mínimos sin que ello excluya la exigencia de documentos

complementarios para la interpretación objetiva del proyecto y de las obras.

Memoria descriptiva de las características de las obras.

Plano de situación de las obras en relación al conjunto urbano.

Plano detallado de las obras de infraestructura y prestación de servicios urbanos.-

Inc. g) De los Servicios Básicos. En los Proyectos de Urbanización los servicios básicos

obligatorios serán los que se detallan a continuación.

Abastecimiento de agua potable.-

Desagües pluviales (cordón cuneta y obras especiales si así fuera necesario y requerido en la

Municipalidad).

Energía eléctrica.

Red de alumbrado público.

Apertura y enripiado de calles como mínimo.

Sistema de evacuación de efluentes (preferiblemente a red cloacal por gravedad o bombeo), (no se

admitirán sistemas con cámaras sépticas y pozos absorbentes cuando se constate composición de

suelos o existencia de napas superficiales que los inhabiliten).-

Inc. h) Excepción. Por motivos de índole local, mediando propuesta fundada del propietario y

previa interpretación de la Municipalidad se podrá excluir la provisión de desagües cloacales.

Inc. i) Exigencias de Otros Organismos. Estas normas regirán para todas las urbanizaciones,

conjuntos habitacionales, o grupos de vivienda y se ajustarán sin perjuicio de cumplimiento de toda

otra disposición que emane de otros organismos intervinientes.

Inc. j) Dimensiones de Lotes o Parcelas. Las superficies y longitudes mínimas de fachada,

frente a la vía pública y para cada zona, serán salvo casos muy especiales o parcelas ya existentes

antes de la aprobación de este Código, las siguientes:

ZONA FRENTE

MÍNIMO (M) PARCELA

MÍNIMA (M2) R1 15 600 R1a 20 800 R2 10 300 R2a 15 450 R3 10 250 RM 10 250 C1 10 250 C2 10 250 CC Ídem Zona de

Inserción Ídem Zona de

Inserción CCE 50 5000 EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

ORDENANZA N° 6084/2011.-

SECCIÓN IX: CASOS ESPECIALES

Artículo 72.- Establecimientos educativos: No se permitirá en el área central la construcción ni

instalación y/o habilitación de edificios destinados a actividades educativas en todos sus niveles, esto

es: nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario.-

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Artículo 73.- Restricciones: No se permitirá en las Zonas: ACAIP y C1, la construcción ni

instalación y/o habilitación de edificios destinados a actividades comerciales con superficies cubiertas

mayores o iguales a mil metros cuadrados, y que no cuenten con cocheras de estacionamiento en el

propio establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del presente Código.- A todos los locales comerciales de las características citadas ubicados en las Zonas mencionadas y que

a la fecha de aprobación de CPTU se encuentren habilitados para su funcionamiento, la Dirección de Control

Comercial deber exigir la renovación de su habilitación. En caso de que no cumplimentan los requisitos aquí, se

otorgara el uso conforme para habilitación comercial condicionado a un plazo de dos años para reubicarse o

cumplir con lo estipulado en el presente decreto.-

Articulo 74.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, Jueves 07 de Julio de 2011.-

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EXPTE. N° 120-X-2010 c/Agdo. 2943-2010; 284-X-2011 y 6373-2011.-

NOTA N° 724-X-2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, Jueves 07 de Julio de 2011.-

AL SEÑOR

INTENDENTE MUNICIPAL

ARQ. RAÚL EDUARDO JORGE SU DESPACHO.-

Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Intendente a efectos de remitirle

adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, la ORDENANZA N° 6084/2011 con su respectiva

copia, sancionada por este Alto Cuerpo durante la Sesión Especial N° 01 realizada en el día de la

fecha, mediante la cual se aprueba el Código de Planeamiento Territorial y Urbano de San Salvador de

Jujuy .-

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.-