Codigo de Planeamiento Urbano

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CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO S1 SECCIÓN 1 Con las modificaciones introducidas por Ordenanza 111/08. DISPOSICIONES PRELIMINARES Y COMUNES 1.1. -ALCANCES Las disposiciones de este CÓDIGO alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, la apertura de vías públicas, la subdivisión de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo. 1.1.1. –AMBITO DE VIGENCIA Las disposiciones de este CÓDIGO, que en adelante se llamará CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO se aplican a la propiedad privada, pública y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes, estableciendo las normas jurídicas que regularán urbanísticamente los usos, fraccionamientos, y ocupación del suelo en la ZONA A ( DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ) y ZONA B ( DE FUTURA PRESTACIÓN DE SERVICIOS) del EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO. Asimismo, será de aplicación sobre el territorio que se defina como consecuencia del PROGRAMA DE MODIFICACION DE RADIOS MUNICIPALES, implementado por la Provincia conforme lo dispone el art. 4° de la Ley Provincial N° 8102. En caso de que se efectúe la modificación del actual ejido, lo que deberá ser aprobado por Ordenanza Municipal y Ley Provincial, el Organo Técnico de Aplicación deberá proceder a efectuar los ajustes en la zonificación propuesta en el presente Código, conforme al nuevo Territorio Municipal.- 1.1.2. –SUPREMACÍA DEL CÓDIGO Las disposiciones del CODIGO DE EDIFICACIÓN y de cualquier otro CÓDIGO URBANO deberán subordinarse al CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO y no podrán contener disposición alguna que se le oponga. 1.2. –DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS 1.2.1. –SIGNIFICADO Las palabras y expresiones de este CÓDIGO se regulan por las reglas del lenguaje común, salvo las que se definen a continuación, que tienen los siguientes significados sin perjuicio de las aclaraciones que realice la reglamentación. 1.2.1.1. –RELATIVOS AL USO a) Conceptos Generales

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  • CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO S1 SECCIN 1 Con las modificaciones introducidas por Ordenanza 111/08. DISPOSICIONES PRELIMINARES Y COMUNES 1.1. -ALCANCES Las disposiciones de este CDIGO alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, la apertura de vas pblicas, la subdivisin de parcelas, los volmenes edificables, el tejido urbano, la preservacin de los mbitos histricos, arquitectnicos, ambientales y paisajsticos y con todos aquellos aspectos que tengan relacin con el ordenamiento urbanstico del territorio de la Ciudad. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo. 1.1.1. AMBITO DE VIGENCIA Las disposiciones de este CDIGO, que en adelante se llamar CDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO se aplican a la propiedad privada, pblica y a la de las personas de derecho pblico, cualquiera fuere la afectacin de sus bienes, estableciendo las normas jurdicas que regularn urbansticamente los usos, fraccionamientos, y ocupacin del suelo en la ZONA A ( DE PRESTACIN DE SERVICIOS ) y ZONA B ( DE FUTURA PRESTACIN DE SERVICIOS) del EJIDO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RO CUARTO. Asimismo, ser de aplicacin sobre el territorio que se defina como consecuencia del PROGRAMA DE MODIFICACION DE RADIOS MUNICIPALES, implementado por la Provincia conforme lo dispone el art. 4 de la Ley Provincial N 8102. En caso de que se efecte la modificacin del actual ejido, lo que deber ser aprobado por Ordenanza Municipal y Ley Provincial, el Organo Tcnico de Aplicacin deber proceder a efectuar los ajustes en la zonificacin propuesta en el presente Cdigo, conforme al nuevo Territorio Municipal.- 1.1.2. SUPREMACA DEL CDIGO Las disposiciones del CODIGO DE EDIFICACIN y de cualquier otro CDIGO URBANO debern subordinarse al CDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO y no podrn contener disposicin alguna que se le oponga. 1.2. DEFINICIN DE TRMINOS TCNICOS 1.2.1. SIGNIFICADO Las palabras y expresiones de este CDIGO se regulan por las reglas del lenguaje comn, salvo las que se definen a continuacin, que tienen los siguientes significados sin perjuicio de las aclaraciones que realice la reglamentacin. 1.2.1.1. RELATIVOS AL USO a) Conceptos Generales

  • Uso: El uso de un inmueble es la funcin o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura asentado en l, ha sido diseado, construido, ocupado, utilizado o mantenido. Uso Dominante: El que sealndose como preferencial para una determinada zona, la caracteriza y por consiguiente, se desea preservar en sus condiciones esenciales y promover prospectivamente. Uso Complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma zona, funciones necesarias para el desarrollo del uso dominante. Uso Condicionado: El que sujeto a requisitos de ubicacin, de tamao, etc., puede autorizarse en un rea determinada con las correspondientes restricciones. Uso No Permitido: El que por sus caractersticas no es compatible con el carcter de una zona. Uso No Conforme: Cualquier actividad habilitada que se desarrolle en una unidad de uso, en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas segn la zona en que est. b) De los tipos de uso: Uso Gubernamental: El efectuado en establecimientos sede de los rganos de decisin estatal. Se incluye el efectuado en establecimientos sede de organismos estatales centralizados y descentralizados administrativamente, no considerados especficamente destinados a usos institucionales de este CDIGO. Uso Residencial: El efectuado en unidades habitacionales unifamiliares o multifamiliares destinadas a casa - habitacin. Uso Comercial: El efectuado en establecimientos destinados a la realizacin de actos de comercio, ejercicio profesional y operaciones civiles de compraventa de bienes y servicios. Uso Comercial Diario: El uso comercial que evidencia una alta frecuencia transaccional. Uso Comercial Peridico u Ocasional: El que evidencia una baja frecuencia transaccional dada la relativamente extensa duracin del consumo de los bienes y/o de los beneficios de los servicios que hacen a su objeto. Uso Industrial: El efectuado en establecimientos en los que se produzcan mediante transformacin mecnico o qumica, insumos orgnicos o inorgnicos transformndolos en un nuevo producto final. Uso Industrial Patrn 1: El efectuado en establecimientos que no superen ninguno de los indicadores simples previstos en este CDIGO. Uso Industrial Patrn 2: Cuando supera alguno de los indicadores simples previstos en este CDIGO. Uso Industrial Patrn 3: Cuando superen ms de un indicador simple previstos en este CDIGO.

  • Uso Comercial y/o Industrial Molesto Nocivo o Peligroso: Todo uso comercial y/o industrial tendr calificado su Grado de Molestia, de V a I, en orden creciente de molestia y ser posible su instalacin en las distintas zonas segn lo establezca este CDIGO. Uso Institucional: El efectuado en establecimientos que tienen por objeto principal prestar servicios de inters general para la poblacin en forma colectiva. Uso Institucional Distribuido: El efectuado en establecimientos que por las caractersticas de los servicios que prestan, deben poseer el mayor grado de accesibilidad posible. Uso Institucional Singular: El efectuado en establecimientos que dadas las caractersticas de los servicios que prestan, no requieren el grado de accesibilidad de la definicin anterior, y que por consiguiente cubren las necesidades de todo el ncleo urbano o de partes significativas del mismo. Uso Destinado al Verde Pblico: El efectuado en bienes del Dominio Pblico Municipal Provincial o Nacional y que estn afectados al esparcimiento y recreacin de la poblacin. Uso Destinado al Verde Semi Pblico: El efectuado en bienes del Dominio Privado afectados al esparcimiento de sectores restringidos de la poblacin (Ejemplos: Clubes, Asociaciones, etc.). Uso Agropecuario: El efectuado en establecimientos destinados a la explotacin del medio natural, y en la cual el suelo, los vegetales y los animales participan como elementos de dicha explotacin. Uso Mixto Residencial - Recreacin (Clubes de Campo): El efectuado en establecimientos con predominancia de espacios abiertos, en donde ambas actividades aparecen complementndose, constituyendo un nuevo asentamiento con caractersticas especiales en cuanto al trazado de vas vehiculares y peatonales y distribucin de actividades. Zonas de Anexin Condicionada: reas actualmente desocupadas o con muy poca ocupacin, generalmente sin subdividir, que por sus caractersticas y su ocupacin se transformarn en reservas para el crecimiento urbano. 1.2.1.2. RELATIVOS AL TERRENO Frente de Parcela: Lnea divisoria entre la parcela y la va o lugar pblico, y que se haya comprendida entre las divisorias laterales. Lnea Divisoria Lateral de la Parcela: La que intercepta la lnea oficial y/o la lnea divisoria de fondo. Lnea Divisoria de Fondo: La correspondiente al lado opuesto al que coincide con la lnea oficial de la parcela. Lnea Oficial (L.O.): Lnea que deslinda la parcela de la va o lugar pblico actual o la lnea sealada para la futura lnea oficial pblica.

  • Lnea de Edificacin (L. E.): La que limita el rea edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha lnea coincidir con la lnea oficial, salvo cuando se exigiera retiro obligatorio, ya sea para jardines o rectificacin del ancho de vereda,( Lnea de Edificacin Rectificada). Lote: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente. Lote de Esquina: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vas pblicas. Va Pblica: Espacio de cualquier naturaleza, abierto al trnsito peatonal o vehicular e incorporado al Dominio Pblico. Vas Arteriales Principales: Las que sirven a centros significativos de la Ciudad y conducen los mayores volmenes de trnsito constituyndose en vas de ingreso y acceso al ncleo urbano. Vas Arteriales Secundarias: Las que interconectan el sistema arterial principal. Vas Colectoras: Penetran en unidades barriales, distribuyendo lo viajes al interior del rea. 1.2.1.3. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO Altura de Fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la lnea oficial o lnea de edificacin a partir de la cota de vereda hasta el nivel inferior de la ltima losa. Basamento: Parte del edificio sobre el nivel del terreno, sobre el cual se asientan los volmenes sobre elevados. Edificio: Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que estn fijas al suelo en forma permanente. Espacio Urbano: Espacio areo que incluye el espacio pblico y el comprendido entre los volmenes edificados de las parcelas y que proporcionan condiciones de iluminacin y ventilacin. Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.): Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyeccin horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupacin del suelo tienen carcter de mximo. Altura Mxima: La mxima dimensin vertical que puede medir la fachada de un edificio, ubicada sobre lnea municipal, sobre lnea municipal rectificada por ensanche de va, sobre lnea de edificacin rectificada por ensanche de vereda o por lnea de edificacin resultante del retiro obligatorio. Patio de Primera: Espacio descubierto ubicado en el interior de la parcela, al que ventila locales de primera tales como: Salas de Estar, Dormitorios, Comedores, Oficinas, Aulas, etc.

  • Patio de Segunda: Espacio descubierto ubicado en el interior de la parcela al que ventilan locales de segunda: Circulaciones Internas, Cocinas, Baos, Depsitos, etc. d Mnimo: Es la mnima dimensin de un patio tomada desde el aventanamiento del local al muro que enfrenta. Superficie Mnima: Es la mnima superficie que puede poseer un patio referido a la altura de paramentos. 1.2.1.4. RELATIVOS A LA PROTECCIN PATRIMONIAL Carcter Tipolgico: Se refiere a las caractersticas que son esenciales para definir un tipo determinado; es el conjunto de rasgos que definen dicho tipo. Conservacin: Las acciones de conservacin implican el mantenimiento de los bienes en las condiciones que se encuentra. Elemento Contextual: Parte destacada de un edificio que define, por armona o similitud la adecuacin de dicho edificio en su entorno. Elemento Tipolgico: Parte de un edificio que es esencial para definir su tipo. Hito Urbano: Son aquellos elementos destacables que se constituyen en una referencia obligada, fsica o espacial, para los habitantes o visitantes de la Ciudad. Lneas Rectoras de Fachadas: Son lneas reales o virtuales dadas por los encuentros de planos o por la dimensin o repeticin de molduras, cornisas, balcones, puertas, ventanas, etc. Morfologa del Area: Se refiere al modo fsico de ocupar o de organizar el espacio de un rea determinada. Puesta en Valor de un Edificio: Acciones necesarias destinadas a la recuperacin del edificio, manteniendo los elementos tipolgicos, tanto en su interior como en su fachada y respetando las condiciones de habitabilidad. Referencia Cultural: Son aquellos elementos que por sus cualidades evocativas pueden recrear algn determinado fenmeno cultural identificado con la historia del presente de la sociedad. Refuncionalizacin: Implican cambio en las actividades. Rehabilitacin: Adecuaciones funcionales y constructivas tendientes a su mejoramiento y/o de reutilizacin. Renovacin: Incorporacin, remocin y sustitucin de superficies y elementos. Restauracin: Consolidacin y mantenimiento de las caractersticas originales y la restitucin de partes alteradas y/o faltantes con elementos originales. Significado Patrimonial: Se dice de los edificios que poseen valores simblicos arquitectnicos y/o ambientales.

  • Smbolo Urbano: Son aquellos elementos que por sus caractersticas, significado histrico o cultural representa a otros componentes de la Ciudad de sus habitantes. Valor Ambiental: Aquellos espacios que se destacan por sus cualidades paisajsticas, simblicas, espaciales, ambientales, o la combinacin de estas. Valor Arquitectnico: Aquellos edificios que poseen cualidades destacables relacionadas con el estilo, composicin, materiales, y que por extensin pueden referirse a condiciones estticas, sociales, histricas, estructurales, etc. Valor Simblico: Edificios que poseen caractersticas evocativas de hechos, situaciones, formas de vida o conceptos del pasado o del presente. 1.2.1.5. RELATIVOS AL FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Urbanizacin o Loteo: Todo fraccionamiento de tierra, con ampliacin o modificacin de la red vial. Todo fraccionamiento realizado por el titular o titulares registrales al solo efecto de desafectar de su inmueble las fracciones destinadas a calles pblicas que correspondan al trazado municipal, se debe considerar dentro de los trminos jurdicos de la subdivisin simple, cuando el total de la superficie del predio libre de calles no supere los valores normales de una manzana, Diecisiete Mil Metros Cuadrados ( 17.000 m2). Se deja establecido que las palabras Loteo o Urbanizacin en el texto de la presente Ordenanza tienen igual significado. Subdivisin Simple: Todo fraccionamiento de tierra sin ampliacin o modificacin de la red vial de carcter pblico. En el caso que el fraccionamiento signifique la creacin de ms de Diez (10) lotes u afecte a una superficie de ms de Siete Mil Metros Cuadrados (7.000 m2), se asimilar en cuanto a las obligaciones impuestas en el presente CDIGO a una Urbanizacin o Loteo. Si el fraccionamiento afecta una superficie igual o mayor de la equivalente a Cinco (5) lotes mnimos establecidos para la zona en que se ubica, deber cumplimentar con la infraestructura bsica de red elctrica domiciliaria y red de agua corriente Subdivisin por Particin de Condominio: Todos aquellos casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulte a nombre de dos o ms propietarios, de acuerdo a escrituras pblicas existentes y que tengan fecha anterior a la promulgacin del presente CDIGO, y cuyo dominio figure en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos. Los condominios con fecha posterior no sern considerados en esta definicin como tampoco todo condominio resultante del obtenido por compra bajo el rgimen de la Ley N 13.512 (Propiedad Horizontal). Subdivisin Por Particin Hereditaria: Todos aquellos casos comprendidos dentro de las disposiciones del Cdigo Civil (Derechos de la Herencia). Esta definicin solo se aplicar a predios ubicados en Zonas de Anexin los que podrn subdividirse con las caractersticas de la zona a la que se anexarn en el futuro. 1.3. CARCTER DE ORDEN PBLICO Y VIGENCIA DE ESTE CDIGO 1.3.1 EFECTOS Este Cdigo y sus modificaciones tienen el carcter de normas y de orden pblico, no pudiendo ninguna convencin particular dejar sin efectos sus normas.

  • 1.3.2. -VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES DE INTERPRETACIN Todos los organismos debern aplicar los Decretos que dicte el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretara de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Pblicos aclarando o interpretando las disposiciones de este CDIGO. 1.4. TEXTOS ORDENADOS Y DIFUSIN DE ESTE CDIGO 1.4.1. TEXTO ORDENADO El Departamento Ejecutivo deber ordenar el texto del presente CDIGO e incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando poniendo a disposicin de quin lo solicite los Decretos y las Resoluciones de carcter general que se hayan producido. 1.4.2. DIFUSIN El Departamento Ejecutivo resolver la forma y periodicidad en la difusin de las modificaciones de este CDIGO. 1.4.3. CONSULTAS Sin perjuicio de la utilizacin de los mecanismos de reforma al CDIGO previstos, el Departamento Ejecutivo podr recabar informacin referida a las dudas o dificultades que ofreciere en la prctica la aplicacin de este CDIGO. 1.5. -PUBLICACIN 1.5.1 PUBLICACIN DEL CDIGO El Departamento Ejecutivo dispondr la forma de publicacin del presente CDIGO y sus futuras actualizaciones. 1.6. ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS A los efectos de sintetizar la redaccin y simplificar la referencia a conceptos y normas de precisos significados, se har uso en el presente CDIGO, de abreviaturas y siglas cuya equivalencia y significado se detallan a continuacin: Gobierno: de la Ciudad de Ro Cuarto Ciudad: de Ro Cuarto D. E.: Departamento Ejecutivo C.D.: Concejo Deliberante Direccin: Direccin General de Planeamiento Urbano L.O.: Lnea Oficial L.E.: Lnea Edificacin L. E. R.: Lnea Edificacin Rectificada S.D.U.O.y S.P.: Secretara de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Pblicos C : Zona Comercial R : Zona Residencial AIS : Zona Institucional y de Servicios I : Zona Industrial IC : Zona Industrial-Comercial VP : Zona Verde Pblico VSP: Zona Verde Semi Pblico E : Equipamiento

  • AX : Area de Anexin O.T.A. : Organo Tcnico de Aplicacin Co.De.Pa. Consejo Asesor Honorario para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de la Ciudad de Ro Cuarto Z.P.H. Zona Proteccin Histrica Z.E. Zona especial 1.7. GENERALIDADES 1.7.1. USO RESIDENCIAL El uso residencial an cuando no fuera previsto como Dominante o Complementario, siempre ser posible en la medida que fuere accesorio o anexo a otro uso previsto. 1.7.2. USO INDUSTRIAL Sern aplicables a los establecimientos industriales ya existentes las disposiciones de este CDIGO en los casos de que al incorporar o modificar etapas o fases de la produccin o incorporar tecnologa se incremente el Grado de Molestia. No as, en los casos: que por incremento de los elementos que componen los indicadores simples, cambie el Patrn Industrial sin incrementar el Grado de Molestia, aunque el Grado de Molestia de la actividad industrial existente con anterioridad a la puesta en vigencia de este CDIGO sea superior al permitido en la zona; que se produzca un cambio de firma o razn social de la Empresa, en cuyo caso los responsables de la nueva Empresa creada se comprometan a mantener el mismo Grado de Molestia de la firma predecesora. 1.7.3. USO COMERCIAL Sern aplicables a los establecimientos comerciales ya existentes las disposiciones de este CDIGO en los casos en que se pretendiera variar significativamente sus caractersticas, de manera que se incremente su Grado de Molestia. 1.7.4. EJERCICIO PROFESIONAL El ejercicio profesional podr efectuarse en cualquier punto de la Ciudad salvo aquellos que se especifiquen especialmente. 1.7.5. ACTIVIDAD ARTESANAL Cualquier actividad artesanal podr instalarse en cualquier zona como uso condicionado en las mismas, considerndose actividad artesanal, produccin de tipo familiar y sin mbito construido para la actividad. 1.7.6. USO VERDE PBLICO El uso destinado a Verde Pblico permitir el uso comercial diario siempre que el mismo realice una legtima utilizacin diferencial y transitoria del dominio pblico, compatible con el uso comn y que satisfaga un inters general de la poblacin. 1.7.7. ORGANO TCNICO DE APLICACIN Actuar como rgano Tcnico de Aplicacin del presente Cdigo la reparticin municipal que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal por decreto.

  • 1.7.7.1.FUNCIONES DEL O.T.A. Sern funciones de O.T.A. verificar la instalacin de las actividades, controlar las disposiciones de este DIGO referidas al fraccionamiento y la edificacin; estudiar peridicamente la realidad urbana y sugerir modificaciones a su articulado de acuerdo a las necesidades; propender a la evaluacin de los impactos ambientales y promocionar los usos previstos como dominantes sugiriendo la ejecucin de obra pblica o prestacin de servicios pblicos. 1.7.8. -PREVISIONES PARA DISCAPACIDADES Toda actividad comercial o de servicio, institucional y residencial multifamiliar supondr dar respuesta para discapacidades fsicas. Dichas previsiones comprendern tanto la accesibilidad como instalaciones sanitarias y/o especiales. La Municipalidad de la Ciudad de Ro Cuarto adhiere a las actuales leyes en vigencia (Ley N 24.314) y sus modificatorias y a tal efecto reglamentar ampliamente el presente punto solicitando los asesoramientos especializados al Consejo Asesor en temas de discapacidad.

  • CDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO S2 SECCIN 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS 2.1. CERTIFICADO DE USO CONFORME 2.1.1. FINALIDAD Ser optativo requerir este Certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades admitidas. Dicho instrumento deber ser refrendado por un profesional habilitado 2.1.2. DATOS A CONSIGNAR EN EL CERTIFICADO DE USO CONFORME La solicitud de Certificado deber especificar: Nombre y Apellido del usuario y datos del profesional competente; ubicacin de la parcela; medidas y superficies de la parcela; superficie cubierta existente cubierta y proyectada; especificacin de la actividad a desarrollar; categorizacin de la actividad. Para los usos que fueran conforme y de impacto ambiental de relevante efecto, el O.T.A. extender un Certificado de Uso Conforme Condicional con un plazo de validez establecido en el Punto 2.1.4., dentro del cual evaluar el estudio de impacto ambiental presentado. La solicitud de Certificado de Uso deber llevar la firma de usuario y del profesional competente y todo otro dato que el O.T.A. considere necesario para la evaluacin de uso que se pretende desarrollar, tales como: nmero de operarios y empleados a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; bocas de expendio y/o prestacin de servicios, al por mayor o menor; especificacin del tipo de producto que elabora o comercializa, etc. 2.1.3. OBLIGATORIEDAD El Certificado de Uso Conforme ser optativo. En el caso de habilitaciones comerciales y/o industriales, ser obligatorio a travs del Formulario F600 como condicin previa a tal habilitacin. El O.T.A. podr requerir la gestin del mismo cuando se trate de obra, instalacin y/o habilitacin de alguna actividad que pueda considerar conflictiva. En ningn caso se aceptar en estas tramitaciones el Certificado de Uso Conforme Condicional. 2.1.4. VIGENCIA El Certificado de Uso Conforme ser vlido por un plazo de Ciento Ochenta (180) das y el Certificado de Uso Conforme Condicional tendr una validez de Trescientos Sesenta y Cinco (365) das. En todos los casos se computa das corridos a partir de la fecha de la visacin efectuado por el O.T.A. PERDER VALIDEZ EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) Si al vencimiento del plazo no se hubiese presentado el Expediente de obra y/o

    instalaciones y/o habilitaciones y/o estudios de impacto ambiental. b) Cuando se hubiese presentado el legajo respectivo sin la totalidad de los requisitos

    tcnicos/administrativos exigibles y los faltantes no fueran cubiertos dentro de los Ciento Ochenta (180) das de la fecha de inicio del Expediente.

    c) Si habindose presentado el legajo respectivo se formularan observaciones de cualquier naturaleza y las mismas no fueran corregidas dentro de los Sesenta (60) das de su notificacin.

  • Para la formulacin de las observaciones el O.T.A. deber considerar que el plazo de Sesenta (60) das otorgado para realizar las correcciones est incluido en el plazo de validez del Certificado de Uso Conforme. 2.1.5. -RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL El profesional firmante de un Certificado de Uso Conforme asume total y solidariamente con el titular de la actividad o propietario de la obra la responsabilidad de que el mismo se ajusta estrictamente a las prescripciones de este CDIGO. Los organismos de aplicacin tomarn como vlidos los datos consignados a efecto de los trmites que corresponda efectuar. 2.2. NORMAS PARTICULARES 2.2.1. CONSTANCIA DE ZONIFICACIN El titular de una obra o predio podr solicitar al O.T.A. la constancia referida a la ubicacin de su obra o parcela de acuerdo a la divisin efectuada en el presente CDIGO aclarando el destino futuro objeto de la consulta a los fines de que se determine las caractersticas que debern cumplimentarse en correspondencia con la zona de que se trate. 2.3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO 2.3.1. REMISIN AL CDIGO DE EDIFICACIN Sern de aplicacin en las tramitaciones que se originen en funcin de este CDIGO, las normas sobre presentacin de planos contenidas en el CDIGO DE EDIFICACIN. 2.3.2. REGISTRO NICO ORDENADO POR INMUEBLE El Departamento Ejecutivo arbitrar los medios conducentes para la puesta en marcha de un ndice nico de registraciones ordenado por inmueble conforme la tcnica del folio real. En l se asentar las mensuras, subdivisiones, unificaciones, obras nuevas, modificaciones, permisos de obra, avisos de obra, habilitaciones, y toda otra registracin realizada por la Municipalidad respecto de los bienes inmuebles.

  • CDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO S3 SECCIN 3 DE LA PROPUESTA DE APERTURA DE VAS PBLICAS Y DEL PARCELAMIENTO 3.1. GENERALIDADES 3.1.1. DIVISIN DE LA TIERRA Todo fraccionamiento que se pretenda implementar a partir de la promulgacin del presente CDIGO, deber efectuarse bajo una de las siguientes formas: a) Urbanizacin o Loteo b) Simple Divisin c) Subdivisin por Particin de Condominio d) Subdivisin por Particin Hereditaria 3.1.2. AMANZANAMIENTO Y TRAZADO VIAL Los amanzanamientos debern efectuarse respetando, con relacin a la trama vial existente las siguientes pautas fundamentales: a) Deber darse continuidad a las vas arteriales principales que el Municipio determine. b) Las vas arteriales secundarias y colectoras mantendrn sus caractersticas, pudiendo

    la Municipalidad autorizar modificaciones si as lo considerara oportuno. c) Se reducir en lo posible el nmero de cruces y empalmes sobre las vas de

    interconexin regional. d) Podr preverse pasajes peatonales pblicos que vinculen zonas de equipamiento, los

    que no podrn considerarse como acceso exclusivo de ningn lote. e) Podrn abrirse nuevas calles colectoras, cuando el predio se encuentra amanzanado,

    debiendo unir los puntos medios de lados opuestos. f) Los cruces y empalmes de vas debern efectuarse preferentemente en ngulo recto,

    salvo que las dimensiones, forma del rea a fraccionar y/o trazado de la red vial de las reas colindantes aconsejen ngulos distintos, en cuyo caso la curva de encuentro deber suavizarse. Podr evitarse el amanzanamiento indicado en el presente artculo, configurando superficie mayores sin apertura de calles, cuando el destino previsto para el lote as configurado sea para actividades deportivas, industriales o institucionales que requieran esa mayor superficie. La desafectacin posterior obligar la apertura de calles sin costo para la Municipalidad.

    3.1.3. TRAZADO DE LAS MANZANAS En el trazado de las manzanas debern cumplimentarse las siguientes normas: a) Su forma deber ser preferentemente cuadrngulo-rectangular, pudindose aceptar

    cualquier otra justificada por el trazado de los sectores colindantes o su orientacin. b) Su superficie no ser menor de Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 m2.) con

    tolerancia en ms o en menos de un Cinco por Ciento (5 %), previa justificacin. c) Sus lados no excedern de Trescientos Metros (300 m.) ni sern inferiores a

    Cincuenta Metros (50 m.), con tolerancia en ms o en menos de un Cinco por Ciento (5 %), previa justificacin. Cuando el lado de la manzana exceda los Doscientos Metros (200 m.), deber proyectarse un Pasaje Peatonal en la parte central de la

  • manzana, el que podr desplazarse si razones de la trama vial del entorno y/o criterios del O.T.A. as lo aconsejaron.

    d) Cuando linden con vas arteriales principales o secundarias debern tener las medidas que permitan respetar las distancias mximas y/o mnimas previstas entre intersecciones.

    e) En las esquinas debern trazarse las lneas de edificacin de esquinas, las que debern ser perpendiculares a la bisectriz del ngulo formado por las lneas municipales concurrentes y medir Seis Metros (6 m.) de longitud, cuando el ngulo formado por las lneas municipales concurrentes est comprendido entre 75 y 135 grados. Para ngulos inferiores a 75 grados la lnea de edificacin de esquina u ochava deber medir Cuatro Metros (4 m.) y para ngulo superior a 135 grados no es exigible la previsin de la lnea de edificacin de esquina. El espacio comprendido entre las lneas municipales concurrentes y la lnea de edificacin de esquina, no deber ser ocupado por construccin de ningn tipo, ni por medidores ni instalaciones. Deber cubrirse con el solado correspondiente las veredas y respetar el nivel de las mismas.

    f) Su relieve topogrfico deber tener una altimetra tal que permita la libre evacuacin de las aguas de lluvia a las calles colindantes.

    3.2. SUBDIVISIONES ESPECIALES 3.2.1. SUBDIVISIN POR PARTICIN DE CONDOMINIO Todos aquellos casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulta a nombre de dos o ms propietarios de acuerdo a la Escritura Pblica existente y cuyo dominio figura en el Registro General de la Provincia a nombre de las mismas y que tenga fecha anterior a la sancin de este CDIGO, podrn acogerse a los siguientes beneficios cumpliendo los requisitos que se establecen: a) Se aceptarn las dimensiones-conformaciones impuestas por la Escritura, siempre

    que cumpliesen con las Ordenanzas en vigencia al momento de la confeccin de la Escritura.

    b) Si la Escritura de Condominio no especifica medidas o superficies expresas de cada uno de los condminos, y la parcela a subdividir puede cumplir con las medidas mnimas previstas en el presente CDIGO, no se permitirn las subdivisiones que no renan estas condiciones.

    c) Las dimensiones mnimas debern homologarse a las previstas por este CDIGO, para la zona en que se ubica el lote a subdividir, con una tolerancia de un Quince por Ciento (15%) en las dimensiones lineales y Veinte por Ciento (20%) en las superficies.

    d) El nmero de parcelas resultantes de la subdivisin nunca podrn ser superior al nmero de los condminos que figuren en la Escritura.

    e) No podrn considerarse en esta excepcin los condominios resultantes de los obtenidos por compra bajo el rgimen de la Ley N 13.512 (Propiedad Horizontal), como tampoco los escriturados con fecha posterior a la puesta en vigencia de este CDIGO.

    3.2.2 SUBDIVISIN POR PARTICIN HEREDITARIA Considrase como tales todos los casos previstos en el Cdigo Civil y autorizados previamente por el Juez competente y debern ajustarse a las siguientes condiciones: a) Acompaar Declaratoria de Herederos, ordenada por Juez competente.

  • b) El nmero de lotes resultante de la Subdivisin no podr ser mayor a n ms uno, siendo n el nmero de herederos, considerndose una parcela de costas.

    c) Las dimensiones mnimas debern homologarse a las previstas por este CDIGO para la zona en que se ubique la subdivisin propuesta, aceptndose como tolerancia un Quince por Ciento (15%) en las medidas lineales y un Veinte por Ciento (20%) en las superficies.

    3.3. URBANIZACIONES ESPECIALES 3.3.1. CONJUNTOS HABITACIONALES DE INTERS SOCIAL Para fracciones mayores de Una Hectrea (1 Ha) o manzana conformada de hasta Tres Hectreas (3 Ha.), se permitir la construccin de conjuntos habitacionales de Inters Social, es decir, conjuntos habitacionales de unidades unifamiliares o multifamiliares construidos con financiacin oficial o privada con trazado libre, entendiendo por esta expresin la no exigencia de amanzanar el terreno prolongando las calles existentes, sino tratndola como una totalidad, pero se debern respetar los anchos mnimos especificados en este CDIGO, cualquiera sea su trazado siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se respete el Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.), las alturas y las disposiciones

    relativas a patios. b) Se parquicen los espacios destinados al uso verde pblico. c) Se agrupen los locales comerciales que integran el conjunto y se dote al mismo de

    estacionamiento propio. d) Se respeten las lneas oficiales y de edificacin que se hayan establecido para la

    zona. e) Se asegure la libre circulacin peatonal por el interior del conjunto en los espacios que

    sean de uso pblico. f) Se dispongan la infraestructura establecida en el presente CDIGO. g) Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en el presente artculo, el O.T.A. podr

    evaluar las aplicaciones de reglamentaciones establecidas por organismos oficiales nacionales o provinciales.

    3.3.2. CLUBES DE CAMPO (MIXTO-RESIDENCIAL-RECREACIN) 3.3.2.1. CARACTERSTICAS BSICAS Y ESPECIALES Las urbanizaciones especiales denominadas Clubes de Campo debern reunir las siguientes caractersticas bsicas: a) Se efecten en las zonas determinadas por el presente CDIGO. b) Podrn instalarse siempre y cuando se verifique que su ubicacin y trazado no

    impliquen barreras al normal crecimiento de la trama urbana ni interferencias al sistema vial principal urbano o sectorial, al transporte pblico, a la normal evacuacin de las aguas pluviales y en general a las vinculaciones entre sectores urbanos.

    c) Se deber tener especial mente en cuenta la preservacin de las caractersticas ambientales y paisajsticas, topogrficas, etc., naturales del lugar y/o a la creacin de nuevas condiciones ambientales que el proyecto ofrezca.

    d) La parcela a urbanizar tenga una dimensin mxima de Cincuenta Hectreas (50 Ha); en casos especiales podr autorizarse una urbanizacin en parcelas de mayor dimensin siempre que los informes de los organismos tcnicos determinen que por

  • las caractersticas del lugar y su implantacin en relacin al resto de la Ciudad estn aseguradas el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Punto c).

    e) Cuente con parcelas destinadas al uso residencial y superficies destinadas a la prctica de actividades deportivas, recreativas y sociales, en la proporcin y dimensiones que el presente CDIGO establece constituyendo un todo inseparable a travs de una relacin funcional y jurdica inescindible.

    f) Cuente con los accesos controlados de modo tal que el conjunto de la urbanizacin conforme un recinto cerrado en su permetro con respecto al entorno.

    3.3.2.1.1. DE LAS REAS RECREATIVAS Las superficies afectadas al rea recreativa, una vez constituida la urbanizacin, no podrn ser enajenadas ni cedidas a ningn ttulo en forma separada (indivisin forzosa), ni parcial ni totalmente respecto de las que constituya el rea residencial. Ambas reas, constituirn un conjunto inmobiliario, el cual deber estar garantizado a perpetuidad mediante la concertacin de relaciones jurdicas propias para con la subadministracin. 3.3.2.1.2. DE LAS REAS RESIDENCIALES Cada titular de una parcela para uso residencial perteneciente a este rgimen estar limitado en el uso del mismo por las restricciones que en el presente se fijan y las que se originen por decisin y voluntad del organismo jurdico que represente al conjunto que no contraren las fijadas en el presente CDIGO y las que complementariamente fueren aplicables. 3.3.2.1.3. DEL DOMINIO Deber existir el dominio individual de cada parcela de uso residencial, pudiendo configurarse respecto de las superficies de uso recreativo, las alternativas que en cada caso el urbanizador proponga y la Municipalidad apruebe y que mejor se adapte a las caractersticas de la urbanizacin planteada. 3.3.2.1.4. ENTE JURDICO El proyecto de Club de Campo deber ser aprobado por la Municipalidad y previo a la ejecucin del mismo deber constituirse un Ente Jurdico idneo a los fines de asegurar en el tiempo la continuidad de rgimen que el presente consagra. Dicho ente podr asumir las formas societarias que se adecuen a las necesidades del rgimen, de conformidad con cada caso concreto. 3.3.2.1.5. DE LAS VIAS DE CIRCULACIN Las superficies destinadas a circulacin vehicular o peatonal adoptarn la figura jurdica de espacios privados de uso comn que debern ser escriturados en condominio entre los propietarios de las parcelas individuales de uso residencial. 3.3.2.1.6. DE LOS ESPACIOS VERDES Y COMUNITARIOS Las superficies destinadas a Espacio Verde y Comunitario que surjan de la aplicacin de los porcentajes establecidos en el presente CDIGO, debern ser donados al Dominio Pblico o Privado Municipal y quedarn excluidos del recinto cerrado del Club de Campo propiamente dicho, asegurando su utilizacin pblica o privada por parte de la administracin municipal. Estos porcentajes se deducirn del porcentaje establecido como obligatorio para las actividades recreativas-deportivas.

  • 3.3.2.1.7. DE LOS MANTENIMIENTOS El mantenimiento e higiene de calles, espacios verdes y espacios comunitarios deber estar asegurado regular y permanentemente por cuenta del Ente Jurdico que represente al fraccionamiento, as mismo, el patrocinador del proyecto asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura que se establecen en el presente CDIGO, su mantenimiento; asegurar la prestacin de los servicios efectuar el tratamiento de vas de circulacin y accesos, parquizar y arbolar el rea en toda su extensin y materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y recreativo conforme al proyecto aprobado por la Municipalidad. 3.3.2.2. REQUISITOS TCNICOS Los Clubes de Campo cumplirn los siguientes requisitos tcnicos: a) Amanzanamiento: No sern de aplicacin las disposiciones establecidas en este

    CDIGO. b) Parcelamiento: Superficie mnima de la parcela Mil Metros Cuadrados (1.000 m2).

    Frente mnimo de la parcela sobre calle: Quince Metros (15 m.). Superficie total destinada a actividades deportivas, sociales y recreativas, no podr ser inferior al Cuarenta por Ciento (40%) de la suma de superficies destinadas al uso residencial. En este porcentaje se incluyen las superficies destinadas a espacio verde pblico y de uso comunitario o sea que del Cuarenta por Ciento (40%) mencionado se deducir el porcentual establecido a los fines mencionados.

    c) Trazado de la Red Vial: No ser de aplicacin lo establecido en el presente CDIGO, siendo su trazado libre y en concordancia con el proyecto que se presenta el ancho de las mencionadas calles ser una consecuencia de la propuesta, ya que se constituye en vas internas de llegada y salida al lote sin vinculacin hacia el exterior.

    d) Espacios Verdes Pblicos y Comunitarios: Se computarn sobre el total de las parcelas destinadas a viviendas y en los porcentajes establecidos en el presente CDIGO, este porcentaje ser deducible del porcentaje previsto para las actividades deportivas, sociales y recreativas y no podrn quedar incluidos dentro del permetro cerrado del Club de Campo. La ubicacin de dichos espacios deber ser acordada con el O.T.A.

    e) Uso del Suelo: Solo estar permitido en cada parcela de uso residencial una unidad de vivienda individual. Podr considerarse como unidad de vivienda la construccin de una vivienda principal, una con carcter accesorio (vivienda de encargado o casero) y superficie destinada a asador, depsito familiar. En las parcelas afectadas a usos comunes podrn localizarse construcciones complementarias de las actividades deportivas, recreativas, sociales o comerciales propias del conjunto.

    f) Ocupacin del Suelo: En parcelas de uso residencial: Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) 0,40; Altura mxima de edificacin dos (2) plantas; Retiro de lnea de edificacin de frente o frentes: Seis Metros (6 m.); Retiro de lnea de edificacin lateral o de fondo Dos Metros Cincuenta Centmetros (2,50 m.). En parcelas para uso comunes, recreativas, deportivas, etc: Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) 0,10; Altura mxima de edificacin dos (2) plantas; Retiro de lnea de edificacin de frente o frentes Seis Metros (6m.); Retiro de lnea de edificacin lateral o de fondo Seis Metros (6 m.).

    g) Se debern constituir las garantas previstas en el presente CDIGO para la concrecin de obras de infraestructura. En caso de ejecucin por etapas, la constitucin de garantas podr abarcar solo las obras que correspondan a la etapa a ejecutar. En tal caso la venta de lote ser posible para los pertenecientes a la etapa sobre los que se constituyeron las garantas.

  • h) Sin perjuicio de la aplicacin del presente CDIGO, la inobservancia a aspectos referidos a aprobacin de proyecto, materializacin de las obras de infraestructura, normas de edificacin, etc. har pasibles a los infractores de las sanciones previstas en la legislacin vigente.

    3.4._RED VIAL 3.4.1. RED VIAL INTERNA La red vial interna de los nuevos fraccionamientos, segn se trate de vas arteriales principales, secundarias o colectoras, deber respetar las caractersticas previstas en el presente CDIGO. El O.T.A. podr convenir con el propietario de una parcela la traza y apertura de vas pblicas especiales tendiendo al ordenamiento urbanstico del sector. Las superficies destinadas a vas pblicas pasarn al Dominio Pblico de la Ciudad, sin erogaciones ni compromisos para la misma. 3.4.2. FRACCIONAMIENTOS QUE LINDEN CON EL RO CUARTO Y/O

    ATRAVESADOS POR DESAGES O CURSOS DE AGUAS NATURALES O ARTIFICIALES

    En los nuevos fraccionamientos que linden con el Ro Cuarto, deber preverse una calle lateral al mismo o franja destinada al uso verde pblico, segn establezca en cada caso el O.T.A., cuyo ancho no ser menor de Treinta Metros (30 m.), medidos desde la lnea de ribera fijada por la autoridad competente (D.I.P.A.S.). En los fraccionamientos atravesados por desages o cursos de aguas naturales o artificiales deber preverse a ambos lados de los mismos, una franja de Quince Metros (15 m.) de ancho como mnimo medidos desde el lmite del curso. Tratndose de nuevos fraccionamientos que linden con dichos cursos de aguas deber preverse una franja con iguales requerimientos. Dichas franjas pasarn al Dominio Pblico Municipal al visarse el fraccionamiento 3.4.3. ANCHOS DE CALLES El ancho de las calles no ser menor de Catorce Metros (14 m.), salvo en el caso de urbanizaciones especiales. 3.5. LOTES O PARCELAS 3.5.1. DIMENSIONES En todo fraccionamiento los lotes debern respetar las dimensiones mnimas que se establezcan para cada zona en el presente CDIGO, con las excepciones de los casos especiales indicados. 3.5.1.1.CASOS ESPECIALES Cuando los lotes baldos resultantes de un fraccionamiento no sean cuadrilteros, ninguno de sus lados podr tener una longitud menor a cinco metros (5m.). En ningn caso antes de los diez metros (10 m.) de profundidad medidos desde la lnea municipal se podr disminuir el frente mnimo fijado para la zona. Cuando existan edificaciones con planos aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de este CDIGO, se autorizar a que las lneas divisorias propuestas respeten los muros medianeros y/o contigos de conformidad a su materializacin existente.

  • 3.5.2. DISPOSICIN DE LAS PARCELAS Las parcelas se dispondrn de modo que las lneas divisorias laterales, en cuanto sea posible, se hallen en ngulo recto con la lnea oficial o sigan el radio en caso de curvas. 3.5.3. PROHIBICIN DE PARCELAMIENTOS SIN ACCESO A VA PBLICA Queda prohibido el parcelamiento en terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a va pblica, salvo en el caso de urbanizaciones especiales, con las excepciones de los casos especiales indicados. 3.5.4. CASOS ESPECIALES 3.5.4.1. LOTES INTERNOS Podrn efectuarse subdivisiones creando lotes internos, siempre que: a) Los lotes se encuentren edificados con planos aprobados con anterioridad a la puesta

    en vigencia del presente CDIGO. b) El pasillo de acceso posea un ancho mnimo de tres metros con ochenta centmetros

    (3,80 m.), medidos entre ejes medianeros. c) Se respete la superficie mnima establecida para la zona y su lado mnimo no sea

    inferior al frente mnimo fijado para la zona de que se trata. 3.5.4.2. LOTES DE DIMENSIONES MENORES Se podrn formar lotes de dimensiones menores que las especificadas para cada zona en el presente CDIGO, en los siguientes casos: a) Se podr separar una fraccin de medidas menores, siempre que esta fraccin de

    medidas insuficientes sea para anexar a un lote colindante, y que el resto del lote primitivo cumpla, luego de la subdivisin y unin con una de las siguientes condiciones: 1) cumpla con las dimensiones mnimas exigidas para la zona; 2) deje de cumplirlas siempre que comience a cumplirlas el otro lote, y que el lote primitivo no quede en situacin menos ventajosa de la que se encontraba el lote beneficiado antes de la anexin; 3) deje de cumplirlas, en la medida que beneficindose el lote que recibe la anexin, ninguno de los dos cumple, las disposiciones de este CDIGO.

    b) Cuando se subdivide en dos un lote baldo con frente a ms de una calle, siempre y cuando, uno de los dos respete las dimensiones mnimas fijadas para la zona, y el otro no las reduzca en ms de un diez por ciento (10%).

    c) Cuando se subdivida en dos un lote con frente a ms de una calle y los lotes propuestos con frente a calles distintas, resultaren edificados con planos aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de este CDIGO y funcionen independientemente en lo que corresponde a servicios pblicos, quedando a criterio del O.T.A. permitir una reduccin de hasta un veinticinco por ciento (25%) en las dimensiones mnimas establecidas para la zona de que se trate.

    d) Cuando se trate de fraccionamientos para ser destinados a la ejecucin de conjuntos habitacionales de Inters Social se podr autorizar en cualquier zona en que el uso residencial sea dominante lotes con la dimensiones de la Zona R2, con una elasticidad de un diez por ciento (10%) en cualquiera de sus medidas.

    e) Cuando se trate de un caso especial, a juicio del O.T.A. se permitir una elasticidad del diez por ciento (10%) de las dimensiones establecidas para la zona.

  • f) Se podr separar fracciones de dimensiones lineales y superficies menores a las establecidas para al zona de que se trate, cuando se hubiese constituido derechos de propiedad sobre alguno de los lotes que resultare de la divisin o que tuviesen planos de edificacin aprobados como si se tratara de lotes independientes, o que el interesado aporte a criterio del O.T.A. y/o la Fiscala Municipal, antecedentes que establezcan que la subdivisin simple que se solicita se encontraba materializada de hecho, con fecha cierta anterior a la promulgacin de este CDIGO y donde dichos lotes cumplimentaban las Ordenanza en vigencia a la fecha de cualquiera de los antecedentes.

    3.5.5. TRAZADO, MENSURA Y AMOJONAMIENTO 3.5.5.1. TRAZADO El trazado de los lotes deber respetar en principio las siguientes normas: a) Los lotes debern ser preferentemente cuadrngulo-rectangulares. b) Las lneas divisorias que nazcan de la lnea municipal, debern formar con esta un

    ngulo de 90 grados, siempre que razones tcnicas no justifiquen lo contrario. c) Cuando la lnea municipal sea una curva, por lo menos una de las lnea divisorias

    deber formar un ngulo de 90 grados con la tangente de la curva a ese punto. d) Cuando la lnea municipal sea una poligonal quebrada, por lo menos una de las lneas

    divisorias del lote, debern formar con ella un ngulo de 90 grados. 3.5.5.2. MENSURA Y AMOJONAMIENTO Las operaciones de Mensura y Amojonamiento de los lotes se regirn por las normas pertinentes a nivel provincial, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de verificar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones de este CDIGO, antes de la aprobacin de la mensura por el rgano competente. Es responsabilidad del profesional actuante el fijado con hormign de los mojones esquineros. 3.6. PROPORCIN DE TERRENO DESTINADO PARA USO Y UTILIDAD PBLICA

    Y COMUNITARIO 3.6.1. ESPACIOS VERDES En toda urbanizacin o loteo, deber preverse un mnimo del diez por ciento (10%) de su superficie con destino a rea verde pblica, tomados de la superficie neta obtenida del total de los lotes al descontar la superficie destinada a calles pblicas vehiculares y peatonales. 3.6.2. ESPACIOS COMUNITARIOS En toda urbanizacin o loteo deber preverse un mnimo del cinco por ciento (5%) de la superficie para obras destinadas a equipamiento social, tomada de la superficie neta obtenida del total de los lotes al descontar la superficie destinada a calles pblicas vehiculares y peatonales. 3.6.3. COLINDANCIAS Y UBICACIONES Las fracciones destinadas a Areas Verdes y Equipamiento Social debern ser colindantes, y su ubicacin ser determinada a criterio del O.T.A. y al aprobarse el fraccionamiento se incorporarn automtica y legalmente al Dominio Pblico y Privado Municipal respectivamente.

  • 3.7. OBLIGACIONES DEL LOTEADOR 3.7.1. GENERALIDADES En toda urbanizacin o loteo corresponder, a cargo exclusivo del propietario que realiza el fraccionamiento se proyecten y ejecuten obras de apertura y conformacin de vas vehiculares y peatonales, forestacin de veredas, alumbrado pblico, red elctrica domiciliaria y red de agua corriente. Donde sea tcnicamente factible y donde la obra externa de nexos a realizar no supere el veinticinco por ciento (25%) del costo de la obra a ejecutarse, deber realizarse la red de desages cloacales. La Municipalidad podr exigir la realizacin de otras obras segn las caractersticas de cada zona de la Ciudad. Las caractersticas de tales obras e instalaciones respondern a las exigencias que a nivel municipal, provincial o nacional se establezcan, y sern determinadas a lo previsto en el presente CDIGO. En las calles que se abran se deber prever la evacuacin de aguas pluviales y efectuarse todas las construcciones y/o instalaciones necesarias para evitar perjuicios en zonas colindantes. El propietario podr solicitar la colaboracin tcnica municipal a los fines de realizar estudios en conjunto a tales efectos 3.8. NOMENCLATURA Corresponder a la Municipalidad aprobar y establecer en todos sus aspectos la nomenclatura correspondiente a los futuros fraccionamientos. La Municipalidad, a los fines de homogeneizar su Catastro Parcelario con la Provincia y con el objeto de intercambiar informacin parcelaria, de acuerdo a lo establecido por el Artculo 51 de la Ley de Catastro N 5057 y el Artculo 6 del Decreto Reglamentario N 7949/69; adoptar la nomenclatura catastral vigente en la Direccin de Catastro de la Provincia y la que sea asignada por esa reparticin, conforme a lo dispuesto por Resolucin Normativa N 45/91. 3.9. OCUPACIN 3.9.1. DISPOSICIN GENERAL En todo tipo de edificacin que se realice, debern respetarse los Factores de Ocupacin del Suelo, las Alturas Mximas, los d mnimos y Superficies mnimas de patios, los retiros de lnea de edificacin y las previsiones de estacionamiento que se establecen para cada zona y de acuerdo a la calificacin de la va arterial. 3.9.2. ALTURAS Las alturas se medirn, salvo normas especiales en contrario desde la cota ms alta del predio y hasta el plano inferior del ltimo techo. Las dependencias e instalaciones accesorias y los espacios destinados a estacionamiento no sern computables en relacin a las alturas. Cuando el ltimo techo no sea plano, en el cmputo de altura se tomar la semi suma de sus alturas mximas y mnimas. 3.9.3. RETIROS Cuando los ejes medianeros no fueren perpendiculares a la lnea municipal, el retiro de la lnea de edificacin podr efectuarse en forma compensada, a fin de evitar la falsa escuadra, debindose respetar el retiro previsto sobre los ejes medianeros. La superficie comprendida entre la lnea municipal y la lnea de edificacin que resulte de la aplicacin del retiro obligatorio, no podr afectar a ms de un veinticinco por ciento (25%) de la superficie del lote. Cuando as suceda podr reducirse el retiro hasta alcanzar dicho porcentaje, siempre que la superficie no afectada por el retiro no sea inferior a Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 m2.). En cuyo caso el porcentaje podr reducirse, en ningn caso el retiro podr ser inferior a un metro con cincuenta centmetros (1,50 m.).

  • 3.9.4. ESTACIONAMIENTO Las reas destinadas a estacionamiento podrn tener acceso de solo tres metros (3 m.) de ancho, cuando fueren accesorios de otros usos. En el caso de constituir playas de estacionamiento debern cumplimentar las caractersticas que establezca la Municipalidad. Los accesos o salidas de estacionamiento, no podrn colocarse en ningn caso en las ochavas. 3.10. FONDO INMOBILIARIO URBANSTICO 3.10.1. -COMPONENTES Crase el Fondo Inmobiliario Urbanstico, el que se integrar con: a) Todo los bienes inmuebles que como espacios libres los propietarios fraccionadores

    donen a la Municipalidad conforme a las previsiones de este CDIGO. b) Todos los bienes inmuebles integrantes del Dominio Privado Municipal. c) Todas las sumas de dinero y sus intereses de inmuebles que se deriven de la

    enajenacin o permuta de los bienes inmuebles antes referido. d) Todos los bienes que por cualquier titulo reciba la Municipalidad, con destino al

    mismo. 3.10.2. GENERALIDADES Todos los bienes inmuebles del Fondo creado por el presente CDIGO, que posean un destino especfico, en principio solo podrn utilizarse para tal fin. La Municipalidad podr sin embargo venderlos siempre que las sumas de dinero percibidas se inviertan en la adquisicin de otros inmuebles con idntico destino, podr asimismo permutarlo siempre que los inmuebles adquiridos lo sean con destino equivalente Cuando los bienes inmuebles integrantes del Fondo carezcan de destino especfico, debern oportunamente ser destinados a usos comunitarios o espacios verdes y podrn ser vendidos o permutados cuando los inmuebles adquiridos sean destinados a los fines referidos. Ser condicin resolutoria de las ventas y permutas, para los adquirentes, el edificar los inmuebles en el plazo que la Municipalidad fije, destinndolo/s al uso dominante de la zona en que se trate, conforme a este CDIGO.

  • CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO S4 SECCIN 4 NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO 4.1. REA DESCUBIERTA ENTRE VOLMENES EDIFICADOS 4.1.1. ESPACIO URBANO A los efectos de este CDIGO se denomina as al espacio areo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de iluminacin, ventilacin, asoleamiento y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental. 4.1.1. FUNCIONES DEL ESPACIO URBANO Los locales definidos en el Punto 3.6.1. del CDIGO DE EDIFICACIN como de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta debern ventilar e iluminar al espacio urbano conformado, segn se especifica en los Puntos 4.1.1.2. y 4.1.1.3. del presente CDIGO. 4.1.1.2. CONFORMACIN DEL ESPACIO URBANO Se considera como espacio urbano: a) El espacio comprendido entre lneas oficiales y el espacio, entre dichas lneas y las de

    retiro obligatorio o voluntario de la edificacin. b) El espacio comprendido entre los paramentos laterales de los edificios en torre y las

    lneas divisorias entre parcelas, conectados directamente con el espacio de la va pblica y el fondo del lote.

    c) El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o a diferentes volmenes edificados dentro de la misma parcela.

    d) Los patios apendiculares que queden incorporados algunos de los espacios anteriormente enumerados. Los espacios urbanos sern considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo casos especiales previstos en cada zona. El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en esta Seccin.

    4.1.1.3. PATIOS APENDICULARES DEL ESPACIO URBANO Se consideran extensiones del espacio urbano aquellos patios apendiculares abiertos por un lado de su planta a dicho espacio. 4.1.2. PATIOS AUXILIARES Se denominan as, las reas descubiertas ubicadas entre los volmenes construidos en las parcelas y que se transforman en complementarios de las reas de iluminacin y ventilacin previstas segn la categora del local que all ventila e ilumina. 4.1.3. PATIOS DE LUZ 4.1.3.1. PATIOS DE LUZ DE PRIMERA Se denominan as, las reas descubiertas ubicadas entre los volmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones son aptas para conformar espacio urbano. A estos pueden ventilar e iluminar los locales de primera definidos en el Punto 3.6.1. del CDIGO DE EDIFICACIN.

  • 4.1.3.2. PATIOS DE LUZ DE SEGUNDA Se denominan as, las reas descubiertas ubicadas entre los volmenes construidos en las parcelas que por su dimensionamiento son aptos para conformar espacio urbano. A estos pueden ventilar e iluminar los locales de segunda y cuarta categora definidos en el Punto 3.6.1. del CDIGO DE EDIFICACIN. 4.1.3.3. PATIOS DE LUZ DE TERCERA Se denominan as, las reas descubiertas ubicadas entre los volmenes construidos en las parcelas que por su dimensionamiento no conforman el espacio urbano. A estos pueden ventilar e iluminar los locales de tercera y quinta categora definidos en el Punto 3.6.1. del CDIGO DE EDIFICACIN y podrn transformarse en patios auxiliares en funcin de proveer iluminacin y ventilacin a otras categoras de locales. 4.1.4. DIMENSIONES

    alturaedificacin lado superficie lado superficie lado superficie

    h mnimo mnima mnimo mnima mnimo mnima

    0 a 9,00 m. 3,00 m. 9,00 m2. 2,50 m. 6,25 m2. 1,50 m. 2,25 m2.

    12,00 a 18,00 m. 3,50 m. 12,25 m2. 3,00 m. 9,00 m2. 2,00 m. 4,00 m2.

    21.00 a 27,00 m. 4,00 m. 16,00 m2. 3,50 m. 12,25 m2. 2,50 m. 6,25 m2.

    30,00 m. o ms 4.50m. 20,25 m2. 4,00 m. 16,00 m2. 3,00 m. 9,00 m2.

    Patios de 1ra. Patios de 2da. Patios de 3ra.

    4.1.5. NORMAS COMUNES A TODAS LAS REAS DESCUBIERTAS 4.1.5.1. FORMAS DE MEDIR LAS REAS DESCUBIERTAS Las dimensiones de las reas descubiertas se determinan con exclusin de la proyeccin horizontal de voladizos de saliente mayor de Diez Centmetros (0,10 m.). En el caso en que el rea descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida mnima del aventanamiento se tomar hasta el eje medianero. 4.1.5.2. PROHIBICIONES RELATIVAS A LAS REAS DESCUBIERTAS No podrn cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas. Solo se permiten elementos plegables. 4.1.5.3. ARRANQUE DE LAS REAS DESCUBIERTAS El arranque del espacio urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela, salvo en los casos en que se admita la tipologa basamento, en los cuales se indicar la cota del plano de arranque del espacio urbano en los planos de construccin, o sea, el nivel a partir del cual, comienza a ser necesario el patio de luz. 4.2. TEJIDO URBANO TIPOLOGAS EDILICIAS 4.2.1. EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Es el que se extiende hasta las lneas divisorias laterales de la parcela.

  • 4.2.1.1. CONDICIONES GENERALES El tejido urbano resultante de la construccin de edificios entre medianeras, estar regulado por los parmetros que a continuacin se enuncian: a) La relacin entre la altura y la separacin de la fachada principal con respecto a la

    lnea municipal. b) La relacin entre la altura y la separacin entre paramentos enfrentados dentro de la

    misma parcela. c) Las alturas mximas o fijas de fachada, los retiros obligatorios y los planos lmite,

    inclinados u horizontales que regulen las alturas mximas admisibles segn la zona de que se trate.

    d) La franja perimetral de los edificios con permetro libre. e) La lnea de frente interno. f) El basamento, que posibilita la ocupacin total o parcial de la parcela, segn el

    carcter de la zona y los usos permitidos. 4.2.1.2. RELACIN ENTRE ALTURA Y SEPARACIN DEL PARAMENTO ( Con las modificaciones introducidas por el Decreto N 3032/2003 y Ord. 1604/07) En todas las zonas de la Ciudad en que no se especifique una altura mxima para las construcciones ser de aplicacin el presente grfico:

    Para fachadas ubicadas sobre lnea municipal rectificada: 6,00m (seis metros) de altura desde el nivel de vereda. Para fachada ubicada a 1,00m (un metro) de la lnea municipal o lnea municipal rectificada, segn corresponda: 9,00m (nueve metros) de altura desde el nivel de vereda. Para fachadas ubicadas a 2,00m (dos metros) de la lnea municipal o lnea municipal rectificada, segn corresponda: 12,00m (doce metros) de altura desde el nivel de vereda. Para fachadas ubicadas a 4,50m (cuatro metros con cincuenta centmetros) de la lnea municipal o lnea municipal rectificada, segn corresponda: 30,00m (treinta metros) de

  • altura. El volumen construido se mantendr debajo de la tangente resultante de unir los puntos determinados por el eje de la calle a la que enfrenta, con la cota + 30,00m (treinta metros) situada sobre la lnea de edificacin. No sern de aplicacin los retiros de edificacin segn altura previstos en el grfico de este punto, sobre el lado de mayor afectacin con las siguientes particularidades: calle Alvear: no ser exigible el retiro segn altura de edificacin sobre el lado

    oeste, desde calle Presidente Pern oeste hasta calle Moreno, y desde calle Buenos Aires hasta Bvrd. Julio H. Mugnaini. Ser exigible en el tramo comprendido entre calle Moreno y Buenos Aires, en ambos costados, y sobre el costado este en los tramos citados precedentemente.-

    calle Den Funes: no ser exigible el retiro sobre el costado norte desde calle Alvear hasta calle Maip. Ser exigible sobre el costado sur, desde calle Alvear hasta calle Maip.-

    calle Coln: no ser exigible el retiro sobre el costado norte desde calle Alvear hasta calle Maip. Ser exigible sobre el costado sur, desde calle Alvear hasta calle Maip.-

    calle Lamadrid: no ser exigible el retiro sobre el costado este entre Bvrd. Roca y calle Edison. Ser exigible sobre el costado oeste, entre Bvrd. Roca y calle Edison.-

    calle Edison: ser exigible en ambos costados desde calle Lamadrid hasta Avda. Espaa.-

    4.2.2. BASAMENTO Es la parte del edificio construido sobre el nivel del terreno y hasta la altura de zcalo permitida para esa zona, en la que se puede incrementar el Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.). 4.2.2.1. CONDICIONES GENERALES El basamento podr construirse en las zonas especificadas en el presente CDIGO, entre la lnea municipal o de retiro y el eje medianero posterior, y entre los ejes medianeros laterales hasta una altura de Seis Metros (6 m.) por encima de la cota de la parcela. El Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) deber cumplirse a partir de la cota de los Seis Metros (6 m.). 4.2.3. EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE O EN TORRE Son aquellos cuyos parmetros en torre desde el nivel del suelo o por encima del basamento, estn retirados de la lnea divisoria de la parcela. 4.2.3.1. CONDICIONES GENERALES No se establece para estos edificios lmite de altura. Debern respetar en toda su altura los siguientes retiros: a) La lnea de edificacin de la lnea municipal respetar la mitad del retiro que resultare

    de aplicar las disposiciones referidas a alturas. b) Fachadas internas desde los ejes medianeros: Cuatro Metros Cincuenta Centmetros

    (4,50 m.). A estas fachadas internas pueden ventilar locales de primera, segunda, tercera y quinta categora.

  • 4.2.4. EDIFICIOS SEMITORRE Considerando que en general todos los terrenos tienen cuatro (4) lados, se consideran edificios semi-torre aquellos en los que tres (3) de sus cuatro (4) paramentos exteriores se encuentran separados de los ejes medianeros, y uno se encuentra total o parcialmente apoyado en el eje medianero. 4.2.4.1. CONDICIONES GENERALES Debern respetar los mismos retiros de los edificios en torre no establecindose lmite de altura. La lnea de edificacin deber respetar el retiro que surja de aplicar las disposiciones referidas a la relacin altura-retiro, segn la zona en que se encuentra. 4.2.5. EDIFICIOS EN ESQUINA Son aquellos ubicados en la interseccin de dos lneas municipales (esquina) y que limita sus otras dos caras con ejes medianeros. El perfil de la construccin respetar la lnea de ochava correspondiente. 4.2.5.1. CONDICIONES GENERALES Debern respetar los retiros fijados para los edificios entre medianeras, permetro libre o semi-torre segn las caractersticas constructivas del edificio. En cuanto a los retiros que surjan de la relacin altura de fachada se aplicar solo sobre una de sus caras siendo, condicin indispensable respetar el retiro que se fije por aplicacin de la rectificacin de la lnea de edificacin por ensanche de vereda. 4.2.6. EDIFICIOS CON FRENTE A DOS (2) CALLES Son aquellos edificios construidos en una parcela intermedia que tenga frente a dos (2) o ms calles. 4.2.6.1. CONDICIONES GENERALES Ser de aplicacin las relaciones retiro-altura sobre los frentes a las dos (2) calles. 4.2.7. EDIFICIOS CON FRENTE A CALLES SUJETAS A ENSANCHES Son aquellos edificios situados en parcelas que enfrentan vas vehiculares sujetas a ensanches. 4.2.7.1. CONDICIONES GENERALES Sern de aplicacin la relacin retiro-altura a partir de la nueva lnea que la Ordenanza de ensanche particular establezca. 4.2.8. EDIFICIOS CON PLANTA BAJA LIBRE Son aquellos que poseen planta baja libre, o sea que no alberga ms que la circulaciones verticales y portera que podrn ser vidriadas a los fines de su proteccin. 4.2.8.1. CONDICIONES GENERALES Ser de aplicacin la relacin retiro-altura a partir de los Tres Metros Cincuenta Centmetros (3,50 m.) desde la cota del terreno. 4.2.9. SALIENTES EN LAS FACHADAS Se permitirn salientes en las fachadas solo en los siguientes casos: a) En los casos de rectificacin de lnea de edificacin por ensanche de vereda, se podr

    avanzar por sobre el espacio de la rectificacin solamente y en un ancho

  • correspondiente a la dimensin que se haya rectificado, en caso de que la rectificacin sea mayor a Un Metro (1 m.) solo se permitir un avance no mayor a Un Metro (1 m.).

    b) En fachada situada sobre lnea de edificacin rectificada por la aplicacin de retiro de verde obligatorio, solo se permitir una saliente mxima de Un Metro Veinte Centmetros (1,20 m.).

    c) En fachada situada sobre lnea de edificacin rectificada por la altura de la misma, solo se permitir una saliente mxima de Un Metro (1 m.) en caso de edificios de hasta Nueve Metros (9 m.) de altura y un mximo de Un Metro Veinte Centmetros (1,20 m.) para aquellos edificios de mayor altura.

    Las salientes permitidas en el presente punto sern factibles de situar en cualquiera de las fachadas segn la tipologa edilicias. Estas salientes podrn ser cubiertas o semi cubiertas segn las caractersticas del proyecto. 4.2.10. DISPOSICIONES DE ESTTICA URBANA Los tanques, salas de mquinas, calderas, cajas de escalera, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, etc., que se ubiquen por encima de los edificios, debern desarrollarse dentro de un volumen integral. Los paramentos envolventes de dicho volumen debern ser tratados arquitectnicamente con materiales de la misma jerarqua que los de fachada. 4.2.11. OBRAS QUE NO CONSTITUYEN TIPOLOGAS EDILICIAS Aquellas obras que en s no constituyen tipologas edilicias relacionadas con las comunicaciones y otros servicios (antenas, shelters, etc.) ser estricta aplicacin las disposiciones contenidas en la Ordenanza N 252/00 y su Decreto Reglamentario. 4.2.12. DE LA LNEA OFICIAL 4.2.12.1. ALINEACIN Toda obra nueva que se levante con frente a la va pblica deber seguir la lnea municipal o la lnea de edificacin, salvo las situaciones consignadas en el Punto 4.2.12.3. 4.2.12.2. LNEA OFICIAL DE EDIFICACIN a) La edificacin frentista a las vas pblicas que posean exigencias en cuanto a retiro,

    los mismos debern ser respetados segn la categorizacin de la va de que se trate. b) Para nuevas edificaciones con frente a espacios verdes pblicos o reservas forestales,

    etc., la Municipalidad podr determinar lneas de edificacin particularizadas. c) En todo el resto de la Ciudad, cualquiera sea el ancho actual de la va pblica se

    podr edificar en coincidencia con la lnea municipal actual, excepto cuando sea de aplicacin la rectificacin resultante para ensanche de vereda. El retiro de frente ser optativo.

    4.2.12.3. OBRAS DETRS DE LA LNEA OFICIAL Y DE LA LNEA DE EDIFICACIN Cualquier edificio podr en forma optativa, cuando no existan exigencias de retiro plantear al frente un retiro el que deber ser parquizado. Este retiro podr ser total de la fachada, parcial o en forma quebrada. En los edificios de permetro libre las construcciones podrn retirarse detrs de la lnea de edificacin establecido sin ningn tipo de limitaciones. En casos de edificios de inters patrimonial ubicados en zonas donde obligatoriamente deba efectuarse rectificacin de la lnea de edificacin ya sea por ensanche de vereda o

  • espacio verde obligatorio se podr mantener la lnea de fachada existente, siempre y cuando la misma sea restaurada segn valores originales pudiendo el espacio de la rectificacin mantenerse internamente con la caracterstica de prticos.

  • CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO S5 SECCIN 5 ZONIFICACIONES 5.1. NOMENCLATURA Y DELIMITACIN DE ZONAS ( Con las modificaciones introducidas por el Decreto N 3331/04 y Ordenanza 178/08) La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensin de las normas al sintetizarlas simblicamente. Cada zona est designada, en primer trmino, por una letra mayscula que expresa la caracterstica dominante de la zona segn los usos permitidos. As por ejemplo: AIS: Significa Distrito Central; R: Residencial; I: Industrial, etc.; El nmero que se coloca a continuacin expresa una diferenciacin dentro de la misma categora de zona que est determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en la zona. Una letra minscula est destinada a sealar una condicin particular del tejido urbano entre dos zonas que posean las dems caractersticas similares. a) en los casos en que el lmite de zona este determinado con la inclusin de los lotes

    que enfrentan a una arteria, se tomar como lmite la dimensin original del lote, no pudiendo anexarse otros lotes para ampliar dicho lmite.-

    b) En el caso de lotes que enfrenten una arteria determinada, el ingreso/egreso al mismo en correspondencia con una actividad permitida, deber plantearse sobre el frente determinante.-

    c) En el caso de lotes en esquina, el ingreso/egreso al mismo en correspondencia con una actividad permitida deber plantearse hasta cincuenta metros ( 50 m. ) en el caso de manzanas de cien metros ( 100 m. ) o mas, desde la interseccin de las lneas oficiales, y a no menos de diez metros ( 10 m. ) de la misma. En caso de tratarse de media manzana se deber plantear sin sobrepasar el cincuenta por ciento ( 50% ) de la medida de la misma.-

    d) Cuando se proyecten obras encabalgadas en dos o mas terrenos, deber procederse a la unin de los mismos creando un solo lote, nicamente en el caso de que esto no signifique lo expresamente prohibido en el punto a) .-

    5.1.1. NOMENCLATURA A los efectos de cumplimentar los propsitos y previsiones contenidas en esta Seccin, la Ciudad de Ro Cuarto se divide en los siguientes tipos de zonas, para los cuales se define el carcter y se regula la subdivisin de la tierra, el tejido urbano, la intensidad de uso y los usos del suelo. Zonas Centrales AIS Se denominan as los agrupamientos de usos administrativos, financieros, comerciales, de distintos servicios, gubernamental e institucional. Tales funciones producen algn tipo

  • de molestia (congestin vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podran perturbar las condiciones de habitabilidad de las reas residenciales; por ello, en estas zonas se permite el uso residencial con restricciones. AIS(A): Microcentro AIS(B): Macrocentro Zonas Residenciales R Son zonas destinadas a la localizacin preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitindose, usos conexos con el residencial. R1: Residencial de densidad alta R2: Residencial de densidad alta-media R3: Residencial de densidad media-baja, con altura limitada R4: Residencial de densidad baja, con altura limitada R5: Residencial de densidad baja, con restriccin y altura limitada Zonas Comerciales C Son zonas destinadas a la localizacin de actividades comerciales y de servicios, de apoyatura al uso residencial. C1: Comercial de baja complejidad C2: Comercial de baja-media complejidad C3: Comercial de media-alta complejidad C4: Comercial de alta complejidad C5: Comercial de amortiguacin Zonas Industrial-Comercial IC Son zonas destinadas a la localizacin de actividades comerciales, de servicios e industriales de baja complejidad IC: Comercial de alta complejidad Industrial de baja complejidad Zonas Industriales I Son zonas destinadas a la localizacin de actividades industriales preferentemente, en donde los dems usos se hayan condicionados al uso dominante I: Industrial de media y alta complejidad Zonas Equipamiento E Son zonas destinadas a la localizacin de Equipamientos a nivel urbano y que por las caractersticas de los mismos se hayan especialmente legisladas. E: Equipamiento a nivel urbano Zonas Verde Semi Pblico VSP Son zonas destinadas a la localizacin de actividades recreativas de la poblacin, cuyo acceso y uso es restringido. VSP: Verde Semi Pblico Zonas Verde Pblico VP Son zonas destinadas a la localizacin de actividades recreativas de la poblacin de carcter pblico. VP: Verde Pblico

  • Zonas de Proteccin Histrica ZPH Son zonas que por sus caractersticas arquitectnicas, morfolgicas, histricas, etc., estn sujetas a normas de proteccin patrimonial. ZPH: Zonas Proteccin Histrica Zonas Especiales ZE Son Zonas particulares y de fuerte impacto en su entorno. Zonas de Anexin AX Son zonas que se encuentran por fuera del radio servido por infraestructura y que se constituyen en reas de reservas para el futuro crecimiento urbano. AX-R: Zonas de Anexin para futuro uso Residencial AX-IC: Zonas de Anexin para futuro uso Comercial-Industrial AX-I: Zonas de Anexin para futuro uso Industrial 5.1.2. DOCUMENTOS: PLANOS, CUADROS Y GRFICOS Los planos, cuadros y grficos que se mencionan en el texto de la presente Seccin se consideran parte integrante de la misma. Los planos definen o complementan al texto con carcter de norma grfica, para una interpretacin integral del mismo. 5.1.3. UBICACIN DE ZONAS La ubicacin y deslindes de las distintas zonas estn indicados en el Plano de Delimitacin que en adelante se designa como PLANO DE ZONIFICACIN.

  • 5.1.3.1.- PLANO DE ZONIFICACION

  • 5.1.4. DELIMITACIN DE ZONAS Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de la calle. Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dicha calle. 5.1.4.1. USOS EN PARCELAS FRENTISTAS A DESLINDE DE ZONAS En parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas, se permitir el uso de la zona en que efectivamente se ubique el lote. En el caso de lotes pasantes con frentes a dos (2) o ms calles, se permitirn los usos de la zona de cada frente. 5.2. NORMAS GENERALES SOBRE USOS DEL SUELO 5.2.1. USOS DEL SUELO Y SU CLASIFICACIN Las abreviaciones siguientes, consignan las caractersticas de los usos y las restricciones que condicionan los mismos, como as tambin, los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, segn corresponda a las distintas zonas en que se subdivide la Ciudad. U.D.: Uso Dominante U.C.: Uso Complementario U.Cd.: Uso Condicionado U.N.P.: Uso No Permitido 5.2.1.1. USOS NO CONSIGNADOS EN EL CUADRO DE USOS Cualquier modificacin, supresin o incorporacin de actividades no consignadas en el cuadro de usos, deber tener la aprobacin legislativa correspondiente. 5.2.2. CESE FORZOSO DEL USO Cuando fuere necesario debido a exigencias propias del ordenamiento urbanstico, el Gobierno podr disponer el cese de usos de cualquier tipo dentro del plazo que en cada caso se determine, debiendo tener en cuenta para la fijacin del plazo: - La antigedad y el estado de las construcciones. - El monto de las inversiones realizadas. - El grado de molestia que la persistencia del uso ocasionara. 5.2.3. AMPLIACIONES 5.2.3.1. Los edificios, parcelas e instalaciones destinados a usos no permitidos, cualquiera sea la actividad que desarrollen podrn ser ampliados o modificados en los siguientes casos: - Efectuar las modificaciones necesarias para transformarlos en usos permitidos. - Evitar contaminaciones del medio ambiente. - Ejecutar instalaciones que aseguren la proteccin contra incendios. - Mejorar las condiciones sociales y sanitarias del trabajador ( guardera, comedor,

    vestuario, baos, etc.). - Materializacin de espacios de cargas y descargas y guarda y estacionamiento de

    vehculos. Estas obras de ampliacin slo podrn ser realizadas en la misma parcela o en terrenos linderos contiguos en tanto no superen el Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) ni las normas de tejido de la zona.

  • 5.2.4. CLASIFICACIN DE DEPSITOS SEGN MOLESTIA Los Depsitos se agruparn en cinco (5) categoras segn las molestias que los mismos originen o puedan originar conforme al siguiente listado: DEPSITOS GRADOS DE MOLESTIA MINERA Combustibles Slidos I Minerales Metalferos II Petrleo y sus Derivados I PESCA Y CAZA Pescados y Mariscos II Productos de la Caza II AGROPECUARIO Alimento de Ave y Ganado III Aves, Huevos y Miel III Aves Vivas I Cereales, Oleaginosas III Cueros y Pieles sin tratamiento I Frutas y Hortalizas III Ganado en Pie I Lana Sucia, Pelo y Cerda I Tabaco en Hoja III FORESTALES Durmientes, Estacas y Postes II Mimbre y Paja III ALIMENTOS Y BEBIDAS Comestibles en General III Productos de Panificacin IV Bebidas no Alcohlicas IV Bebidas Alcohlicas III TABACO Cigarrillos, Cigarros, etc. IV TEXTILES Fibras Textiles III Hilados, Tejidos, Hilos y Lanas IV CONFECCIONES Artculos de Confeccin y Tiendas en general V Mantelera y Ropa de Cama V Medias y Artculos de Punto V Mercera y Sombrerera V

  • MADERAS Lea y Carbn I Tablas, Tablones, Tirantes, Terciados Fenlicos, etc. II PAPEL Y CARTN Papel y Cartn en general IV ARTES GRFICAS Librera, Papelera, Papeles para Decorar y Empaquetar IV PRODUCTOS QUMICOS, PINTURA Y BARNICES Pintura y Barnices III Productos Qumicos I PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE HIGIENE Y TOCADOR Drogas y Especialidades Medicinales III Herboristera III Perfumera, Productos de Higiene y Tocador III ARTCULOS DE CAUCHO Artculos de Caucho para uso medicinal y del hogar IV Calzado de Caucho IV Cmaras y Cubiertas III CUEROS Y PIELES CURTIDOS Y SU MANUFACTURA Marroquinera y Calzado de Cuero IV Cueros Curtidos, Salados Talabarteras III MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIN Artculos de Plomera, Electricidad, Calefaccin, Sanitarios IV Ladrillos, Cemento, Cal, Arena, Mrmoles, Aberturas, Vidrios III ARTCULOS PARA EL HOGAR Acolchados, Tapicera, Alfombras IV Artefactos Electrodomsticos en General IV Artculos de Bazar y Menaje V Muebles de Hierro, Madera y Mimbre V JOYERA, RELOJERA Y AFINES Bisutera, Joyas y Piedras Preciosas, Platera, Relojes V METALES, EXCLUIDO MAQUINARIA Artculos de Metales No Ferrosos (Cobre, Bronce, Aluminio, Zinc, etc.) III Artculos de Hierro y Acero (Barras, Perfiles, Chapas, etc.) IV VEHICULOS Y MAQUINARIAS Automotores, sus Repuestos y Accesorios III Bicicletas y Motocicletas, sus Repuestos y Accesorios V Implementos Agrcolas, Mecanizados y Accesorios Rurales III Nutica sus Repuestos y Accesorios III

  • DEPSITOS GRADOS DE MOLESTIA Equipos y Aparatos Cientficos y de Precisin (medicina, ingeniera, etc,) V Maquinaria, Instalaciones Mecnicas para la Industria. III Contenedores V Mquinas y Equipos para Oficina IV Maquinaria y aparatos elctricos IV Artculos para Instalaciones Elctricas (lmparas, fusibles, etc.) IV Cables y Conductores de Electricidad III Motores Elctricos IV VARIOS Accesorios para Farmacia, Hospitales, etc. IV rboles y Plantas, Flores y Semillas IV Armeras IV Artculos Musicales y Deportivos IV Desechos de Hierro, Aceros y Otros Metales II Desechos en General I Lubricantes, Aditivos, Refrigerantes, etc. III ptica y Fotografa IV Plsticos III Juguetera IV Zapatillera IV Productos Veterinarios IV 5.2.5. LIMITACIN DE ALMACENAJE La cantidad mxima de materia por cada metro cuadrado (m2) de rea de la parcela que ser permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depsitos, sern el resultado de la cantidad mxima admisible por zona y estar sujeto a lo establecido en las reglamentaciones del Area de Defensa Civil. 5.2.6. DEPSITOS COMPLEMENTARIOS Cuando los Depsitos resultan complementarios de una o ms actividades principales, se debern tener en cuenta las siguientes disposiciones: - Los depsitos complementarios de un comercio mayorista, minorista y de servicios

    que no superen el Sesenta por Ciento (60%) de la superficie total de dicha unidad no sern considerados como depsitos a los efectos de la zonificacin.

    - Los depsitos complementarios de una actividad mayorista que supere el Sesenta por Ciento (60%) de la superficie administrativa ser considerado como depsito a los efectos de la zonificacin.

    - Los depsitos complementarios de industria se regirn a efectos de la zonificacin por las normas que regulen la actividad industrial especfica.

    - Cualquier rubro que no est expresamente consignado en el Punto 5.2.4. ser clasificado por analoga.

  • 5.3. ESPACIOS PARA VEHCULOS 5.3.1. ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA Toda actividad que por su ndole implique la necesidad de maniobras de vehculos de carga, deber contar con la previsin de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el trnsito en la va pblica. Se entiende por tales obligaciones, adems de la carga y descarga propiamente dicha de los vehculos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir o ingresar al predio. 5.4. NORMAS ESPECFICAS PARA CADA ZONA (Con las incorporaciones y modificaciones introducidas por Ordenanzas 1463/07 - 1604/07) En los puntos siguientes se establecen las normas especiales sobre usos, medidas de lotes, superficies edificables y alturas, retiros y previsiones de estacionamiento, que debern respetar las distintas zonas que a continuacin se describe. 5.4.1. ZONAS CENTRALES-AIS 1) Carcter: Es el destinado a localizar el equipamiento administrativo, comercial,

    financiero e institucional a escala, regional y urbana, en el ms alto nivel de diversidad y de densidad, dotada de las mejores condiciones de accesibilidad para todo tipo de transporte de pasajeros.

    2) Delimitacin: Segn Plano de Zonas. 3) Usos: Dominante: Gubernamental (Sede de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales. Institucional: (Religioso, Financiero, Bancarios y Seguros, Cultural y/o Recreativo, salvo con espacios predominantemente abiertos). Complementario: Comercial Peridico u Ocasional de Bienes, Categora 1 y 2, y de Servicios, Categora 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 (slo Edificios de cochera, con saln comercial hacia el frente de calle). Condicionado: Residencial y Comercial Peridico u Ocasional de Bienes, categora 4 y 5 solamente Motocicletas Nuevas y Usadas; Comercial Diario de Bienes y Servicios. 4) Medidas de Lotes: Superficie Mnima Doscientos Metros Cuadrados (200 m2.) Frente

    Mnimo: Diez (10 m.). 5) F.O.S.: 070 6) Alturas: Nueve metros (9,00m) sobre la lnea municipal rectificada, a partir de la cual

    se aplicarn los retiros por altura dispuestos en el punto 4.2.1.2 7) Patios: Ver Punto 4.1.3. 8) Retiro: De frente: Cinco Metros (5,00 m.) sobre vas arteriales principales; Tres

    Metros (3,00 m.) sobre vas arteriales secundarias; rectificacin de lnea de edificacin a Dos Metros Cincuenta Centmetros (2,50 m.) del cordn vereda donde la vereda tenga un ancho inferior a Dos Metros Cincuenta Centmetros (2,50 m.); y ensanche en calles sujetas a ensanche por Ordenanza anterior.

    9) Previsiones de Estacionamiento: - En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, un mdulo de estacionamiento

    por cada departamento. - En los edificios destinados a hotelera y alojamiento un mdulo de estacionamiento

    por cada dos (2) habitaciones, independientemente del nmero total de habitaciones. - En los edificios destinados a oficinas, un espacio de estacionamiento por cada

    cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie cubierta.

  • - En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsin necesaria por la caracterstica propia del servicio que se presta o por razones de riesgo.

    - En los edificios destinados a comercios minoristas con ms de doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie destinada a exposicin y ventas, una playa de estacionamiento de superficie equivalente al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida. Esta playa de estacionamiento no podr ubicarse en el frente de los edificios.

    - En los edificios que dado su uso generen operaciones de carga y descarga de mercaderas, productos, etc., una playa de maniobra interna que se adecue a las operaciones mencionadas.

    Nota General: Cuando sea aplicable la previsin de estacionamiento podr modificarse el Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S) para la planta baja y entrepisos (basamento) hasta los nueva metros de altura (h = 9,00m) A partir del cual se aplicar el retiro que corresponda por altura, segn el punto 4.2.1.2 Relacin entre la altura y separacin del paramento. En aquellas parcelas cuyos anchos no permitan cumplir con la previsin de estacionamiento podrn afectarse a otros usos previstos para la zona, que no deban dar respuesta a la exigencia de estacionamiento.

  • 5.4.1.1. PLANO DE ZONA

  • 5.4.2. -ZONAS COMERCIALES-C Zonas destinadas a la localizacin de actividades comerciales de baja, mediana y alta complejidad. 5.4.2.1. ZONAS COMERCIALES-C1 1) Carcter: Son reas en que la actividad comercial se constituye en primordial

    pudiendo la actividad residencial instalarse como actividad subordinada a la principal. 2) Delimitacin: Ver plano de Zonas. Comprende las Zonas C1(A); C1(B) y C1(C). 3) Usos: Dominante: Comercio Peridico u Ocasional de Bienes y Servicios, Categoras 1 a 6 y 7 Playas de Estacionamiento y Edificios de Cocheras, 8 solo Agencias de Viajes. Complementario: Residencial y Comercio Diario de Bienes y Servicios. Condicionado: Institucional, Industrias de Tipo Artesanal y Depsito Patrn 1. 4) Medida de Lote: Superficie Mnima Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250

    m2.). Frente Mnimo: Diez Metros (10 m.). 5) F.O.S.: 070.

    1.00 para edificios de uso comercial que cumplan con las previsiones de estacionamiento dispuestas.

    10) Altura: Nueve metros (9,00m) sobre la lnea municipal rectificada, a partir de la cual se aplicarn los retiros por altura dispuestos en el punto 4.2.1.2

    6) Patios: Ver Punto 4.1.3. 7) Retiros: De frente: Tres Metros (3,00 m.) sobre vas arteriales secundarias, Cinco

    Metros (5,00 m.) sobre vas arteriales principales, rectificacin de lnea por ensanche de veredas y ensanche de calles sujetas a ensanche por Ordenanza anterior.

    8) Pre