Codigo de Edificacion San Rafael

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  Honorable Concejo Deliberante de San Rafael (Mza.) MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y PLAN URBANÍSTICO ORDENANZA N° 7205/03 Y MODIFICACIONES N° 7393 – 7681 – 8090 - 8534

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Honorable Concejo Deliberante de San Rafael (Mza.)

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

CDIGO DE EDIFICACIN Y PLAN URBANSTICO

ORDENANZA N 7205/03 Y MODIFICACIONES N 7393 7681 8090 - 8534

INDICE II.1I.1.1 I.1.2 I.1.3 I.1.4

NORMAS GENERALES ADMINISTRATIVASFINALIDADESASUNTOS REGLADOS POR EL CDIGO OBLIGACIN DE SOLICITAR AUTORIZACIN IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MTRICO DECIMAL ACTUALIZACIN E INTERPRETACIN DEL CDIGO

I.2I.2.1 I.2.2 I.2.3 I.2.3.1 I.2.3.2 I.2.3.3 I.2.3.4 I.2.3.5 I.2.3.6 I.2.3.7 I.2.3.8 I.2.3.9 I.2.4 I.2.4.1 I.2.4.2 I.2.4.3 I.2.5 I.2.5.1 I.2.5.2 I.2.5.3 I.2.5.4 I.2.5.5 I.2.5.6

TRAMITACIONESDE LOS TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE LOS TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE LA DOCUMENTACIN A PRESENTAR Obligatoriedad De Presentacin De Reparticiones Nacionales, Provinciales y/o Autrquicas Construccin, Ampliacin, Refaccin o Modificacin De Edificios, Obras y/o Construcciones Existentes Para Modificaciones En Obras y/o Para La Obra En Construccin Para Demolicin De Edificios Para Construccin De Panteones, Bvedas y/o Mausoleos Para Obras Menores Para Edificacin Por Etapas Para La Inspeccin Final Presentacin De Anteproyectos DE LAS CARACTERSTICAS DE LA DOCUMENTACIN Escalas Mtricas Detalles Imprescindibles En Los Planos De Edificacin Detalles Imprescindibles En Los Planos De Anteproyecto DE LAS TRAMITACIONES Plazo Para La Aprobacin Caducidad De Los Permisos Concedidos Obras Paralizadas Prosecucin De Los Trabajos Paralizados De Edificios No Conformes Al Cdigo Caducidad De Permisos Concedidos Para Edificios No Conformes Al Cdigo Aprobacin De Proyectos Definitivos Con Anteproyectos Ya Aprobados

I.3I.3.1. I.3.2. I.3.2.1 I.3.2.2 I.3.2.3 I.3.2.4 I.3.2.6 I.3.3 I.3.3.1 I.3.3.2 I.3.3.3 I.3.3.4 I.3.4.

DE LOS PROFESIONALESALCANCE DE LOS TTULOS PROFESIONALES FUNCIN DE LOS PROFESIONALES ACTUANTES Responsabilidad Del Proyectista Y Calculista Responsabilidad Del Director Tcnico Responsabilidad Del Representante Tcnico Responsabilidad Del Constructor De Obra De Los Cambios De Firma ESTABLECENSE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES QUE ACTAN EN LAS INSTALACIONES ELCTRICAS Responsabilidad Del Proyectista Y Calculista Responsabilidad Del Director Tcnico Responsabilidad Del Constructor Responsabilidad Del Representante Tcnico CAMBIO DE DOMICILIO DE PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS

I.4I.4.1. I.4.1.1 I.4.1.2 I.4.1.3 I.4.2.

EJECUCIN Y CONTRALOR DE LAS OBRASDE LA EJECUCIN DE LAS OBRAS Letrero De Obra Documentacin En Obra Inspecciones En Obra DE LA INSPECCIN Y CONTRALOR DE LAS OBRAS

1

I.4.3. I.4.4. I.4.5. I.4.5.1 I.4.5.2 I.4.5.3 I.4.5.4 I.4.5.5 I.4.5.6 I.4.5.7 I.4.5.8 I.4.5.9

DE LAS OBRAS CLANDESTINAS DEL USO DE LA FUERZA PBLICA DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES Apercibimiento Paralizacin De Obra Multas Paralizacin De Obra Y Multa Suspensiones Demolicin De Construcciones Y/O Restitucin A Su Estado Primitivo Demolicin De Construcciones Y/O Restitucin A Su Estado Primitivo Y Multa Registro De Sanciones Y Penalidades Graduacin De Multas Y Penalidades

II II.1II.1.1 II.1.2 II.1.3 II.1.3.1 II.1.3.2 II.1.4 II.1.5

NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIONESNORMAS SOBRE EDIFICACINDE LAS CONSTRUCCIONES DE LA ARQUITECTURA DE LAS SALIENTES Salientes Sobre Los Retiros Salientes Sobre La Va Pblica RELACIN DE OCUPACIN DE LAS REAS Y DE LA SUPERFICIE CUBIERTA DE LA UTILIZACIN DE LOS RETIROS

II.2II.2.1 II.2.2 II.2.2.1 II.2.2.2 II.2.2.3 II.2.3 II.2.3.1 II.2.3.2 II.2.3.3 II.2.3.4 II.2.3.5 II.2.4 II.2.4.1 II.2.4.2 II.2.4.3 II.2.4.4 II.2.4.5 II.2.4.6 II.2.4.7 II.2.5 II.2.5.1 II.2.5.2 II.2.5.3 II.2.5.4 II.2.5.5 II.2.5.6 II.2.5.7 II.2.5.8 II.2.6 II.2.6.1 II.2.6.2 II.2.6.3 II.2.6.4 II.2.6.5 II.2.6.6

NORMAS DE CARCTER FUNCIONALDE LA CLASIFICACIN DE LOS LOCALES DIMENSIN, HIGIENE, VENTILACIN E ILUMINACIN DE LOCALES Altura Mnima. Generalidades Sobre Altura Mnima De Los Locales Altura Mnima De Locales Altura De Locales Con Entrepisos O Piso Intermedio LOCALES DE USO PERMANENTE reas Y Lados Mnimos De Los Locales De Primera Y Tercera Clase reas Y Lados Mnimos De Cocinas, Espacios Para Cocinar, Baos, Retretes, Lavabos Profundidad De Los Locales Iluminacin Y Ventilacin De Los Locales Vivienda mnima LOCALES DE USO NO PERMANENTE Altura Mnima Iluminacin Y Ventilacin De Los Locales Locales Mixtos Cocinas Lavaderos Y Tendederos Baos De La Cantidad De Los Sanitarios LOCALES COMERCIALES Altura Mnima Entrepisos Accesos A Entrepisos Y Stanos Otros Locales Iluminacin Y Ventilacin Servicios Sanitarios Depsito De Los Locales Comerciales Carga Y Descarga De Mercaderas LOCALES INDUSTRIALES Dimensin De Los Locales Escaleras Y Pasarelas Almacenamiento Y Fraccionamiento De Materiales Inflamables Salas De Primeros Auxilios Iluminacin Y Ventilacin De Locales Industriales Servicios Sanitarios Y Vestuarios 2

II.2.6.7 II.2.6.8 II.2.6.9 II.2.6.10 II.2.6.11 II.2.6.12 II.2.6.13 II.2.6.14 II.2.7 II.2.8 II.2.9 II.2.10 II.2.11 II.2.11.1 II.2.11.2 II.2.11.3 II.2.11.4 II.2.11.5 II.2.11.6 II.2.12

Eliminacin De Gases, Humos Y/U Olores Revestimientos En Paredes Y Pisos Cielorrasos Precauciones Contra Accidentes Viviendas Y Locales Anexos Piletas De Lavado Y Desages De La Proteccin A Predios Vecinos Y A La Va Pblica Carga Y Descarga De Mercaderas LOCALES DE SERVICIO LOCALES ESPECIALES FACTOR DE OCUPACIN SEGN LOS USOS CIRCULACIONES HORIZONTALES CIRCULACIONES VERTICALES Escaleras Principales Escaleras Secundarias Escaleras De Incendio Rampas Iluminacin Y Ventilacin De Las Circulaciones Verticales Ascensores, Montacargas Y Escaleras Mecnicas ACCESOS Y SALIDAS DE LOS EDIFICIOS

II.3II.3.1 II.3.1.1 II.3.1.2 II.3.1.3 II.3.1.4 II.3.1.5 II.3.1.6 II.3.2 II.3.2.1 II.3.2.2 II.3.2.3 II.3.2.4 II.3.3 II.3.3.1

MEDIOS DE ILUMINACIN Y VENTILACINDE LOS PATIOS Patios De Primera Categora Patios De Segunda Categora Patios Auxiliares Consideraciones Generales De Los Patios Extensin En Patios Y/O Retiros Obligatorios Disminucin Del Dimetro DE LOS TUBOS Y CONDUCTOS DE VENTILACIN Normas Generales Tipos De Ventilaciones Ventilacin Independiente Para Cada Local Ventilacin Por Tubo Comn A Varios Locales PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE VENTILACIN MECNICA EN STANOS O LOCALES DE USO PERMANENTE Prescripciones Particulares Sobre Ventilacin Mecnica

II.4II.4.1 II.4.2 II.4.3 II.4.4

CONDICIONES TRMICAS Y ACSTICAS Y PREVENCIONES CONTRA LA HUMEDAD DE LOS LOCALESDE LA AISLACIN DE LOS LOCALES DE LAS CONDICIONES TRMICAS DE LAS CONDICIONES ACSTICAS DE LAS PREVENCIONES CONTRA LA HUMEDAD

II.5II.5.1 II.5.2 II.5.3 II.5.4 II.5.5

DE LAS OBRAS E INSTALACIONES QUE PRODUZCAN MOLESTIASINTERCEPCIN DE VISTAS A PREDIOS LINDEROS Y ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE EN UN MISMO PREDIO APERTURA DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA PROPIEDAD VECINA CONDUCTOS PARA LA PROPIEDAD VECINA INSTALACIONES QUE PRODUCEN VIBRACIONES O RUIDOS. PROHIBICIONES

II.6II.6.1 II.6.2 II.6.3 II.6.4

DE LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOSMATERIALES Y SISTEMAS PERMITIDOS CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIN E INSTALACIONES OBLIGACIN DE CUMPLIR LAS NORMAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS TRAMITACIN PARA APROBACIN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS TRADICIONALES

NO

II.7

ARQUITECTURA DIFERENCIADA3

II.7.1 II.7.2 II.7.3 II.7.4 II.7.5 II.7.6

EN TODA OBRA PBLICA TODO ACCESO A EDIFICIO PBLICO CIRCULACIONES VERTICALES CIRCULACIONES HORIZONTALES SERVICIOS SANITARIOS DISPOSICIONES GENERALES

III III.1 III.2III.2.1

NORMAS SOBRE INSTALACIONES TCNICAS DE LOS EDIFICIOSDE LAS REGLAMENTACIONES DE LAS INSTALACIONES ELCTRICASPREVENCIONES

III.3III.3.1

DE LAS INSTALACIONES DE GASPREVENCIONES

III.4III.4.1 III.4.2 III.4.3 III.4.4

DE LAS INSTALACIONES SANITARIASPOZOS ABSORBENTES TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA DESAGES CMARAS SPTICAS

III.5III.5.1 III.5.2 III.5.3 III.5.4

DE LOS LOCALES PARA CALDERAS, INCINERADORES INSTALACIONES TRMICAS Y DE AIRE ACONDICIONADOCONSIDERACIONES GENERALES PRESENTACION CONDUCTO DE AIRE CLIMATIZADO EQUIPOS ACLIMATADORES DE AIRE Y EXTRACTORES DE AIRE

E

III.6III.6.1 III.6.1.1 III.6.1.2 III.6.1.3 III.6.1.4 III.6.2 III.6.3 III.6.3.1 III.6.3.1.1 III.6.3.1.2 III.6.3.1.3 III.6.3.1.4 III.6.3.2 III.6.3.3 III.6.3.4 III.6.3.5

DE LOS RESIDUOSCLASIFICACIN DE LOS RESIDUOS Residuos Domiciliarios Residuos Viales Residuos Industriales Y/O Comerciales Residuos Sanitarios DISPOSICIONES GENERALES EXTRACCIN, RECOLECCIN, TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS Residuos Domiciliarios Extraccin Con Contenedores Eliminacin Por Compactacin Eliminacin Por Trituracin Recoleccin Y Transporte De Los Residuos Domiciliarios Residuos Viales Residuos Industriales y/o Comerciales Residuos Sanitarios De La Seguridad Del Personal

III.7III.7.1 III.7.2 III.7.3 III.7.4 III.7.5 III.7.6

DE LAS CHIMENEASFUNCIONAMIENTO DETENTORES DE CHISPAS INTERCEPTOR DE HOLLN ALTURA MNIMA DE REMATE DE CHIMENEA ALTURA DE REMATE DE CHIMENEA DE ALTA TEMPERATURA O ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL CONSTRUCCIN DE CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTIN

DE

4

III.7.6.1 III.7.6.2 III.7.6.3 III.7.7

Normas Para El Tipo De Material En Construccin De Ladrillo O Piedra Construccin De Hormign Armado Construccin Metlica PASO DE CHIMENEAS A TRAVS DE MATERIAL COMBUSTIBLE

III.8III.8.1 III.8.2

DE LOS INCINERADORESCMARA DE COMBUSTIN DE INCINERADORES DE RESIDUOS Y/O BASURAS CONDUCTO DE CARGA-HMERO DE INCINERADOR DE RESIDUOS

III.9III.9.1 III.9.2 III.9.3

DE LA INSTALACIN DE PARARRAYOSDIMENSIONES LAS CONDUCCIONES A TIERRA LA TOMA A TIERRA

III.10III.10.1 III.10.2

DE LOS BUZONES PARA CORRESPONDENCIAUSO OBLIGATORIO DIMENSIONES

III.11 III.12III.12.1 III.12.2 III.12.3 III.12.4 III.12.5 III.12.6 III.12.7 III.12.8 III.12.9 III.12.10 III.12.11

DE LOS ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECNICAS DE LAS INSTALACIONES PARA DEPSITOS DE COMBUSTIBLESSU USO SU CONSTRUCCIN - DIMENSIONES UBICACIN CAPACIDAD DEL TANQUE BOCA DE ACCESO CARGA Y DESCARGA TUBERAS VENTILACIN MEDIDORES DE NIVEL EXTRACCIN DE COMBUSTIBLES SISTEMAS DE PREVENCIN

III.13III.13.1

ARQUITECTURA DIFERENCIADAOBLIGATORIEDAD DE LA ARQUITECTURA DIFERENCIADA

IV IV.1IV.1.1 IV.1.2

NORMAS SOBRE SEGURIDADDEL REGLAMENTO DE ESTRUCTURASDE LAS CONSTRUCCIONES ANTISSMICAS DE LA RESISTENCIA DE LOS SUELOS

IV.2IV.2.1 IV.2.2 IV.2.3 IV.2.4 IV.2.5

CERCOS PROVISORIOSOBLIGACIN DE COLOCAR CERCOS PROVISORIOS CONSTRUCCIN DEL CERCO DIMENSIONES Y UBICACIN DEL CERCO RETIRO DEL CERCO ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS

IV.3IV.3.1 IV.3.1.1 IV.3.2 IV.3.2.1 IV.3.2.2 IV.3.2.3 IV.3.2.4 IV.3.2.5

TERRAPLENAMIENTO Y EXCAVACIONESTERRAPLENAMIENTOS Ejecucin de Terraplenamientos EXCAVACIONES Desmontes Excavacin que Afecte a un Predio Lindero o la Va Pblica Excavacin que Pudiera Causar Dao o Peligro Proteccin Contra Accidentes Depsito De Tierra Y Materiales En La Va Pblica 5

IV.3.3 IV.3.3.1

GENERALIDADES SOBRE FUNDACIONES Distribucin De Las Cargas En Las Fundaciones

IV.4IV.4.1 IV.4.2 IV.4.2.1 IV.4.2.2 IV.4.2.3 IV.4.2.4 IV.4.3 IV.4.3.1 IV.4.3.2 IV.4.4 IV.4.4.1 IV.4.4.2 IV.4.4.3 IV.4.4.4 IV.4.4.5 IV.4.4.6 IV.4.4.7 IV.4.4.8 IV.4.4.9 IV.4.4.10 IV.4.4.11 IV.4.4.12 IV.4.4.13

GENERALIDADES SOBRE DEMOLICINCHAPAS, MARCAS, SOPORTES APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER PROTECCIN DE LAS PERSONAS Dispositivos De Seguridad Limpieza de La Va Pblica Peligro Para El Trnsito Medidas Adicionales de Proteccin PROTECCIN AL PREDIO CONTIGUO Tabiques Protectores Para Demoler Muros Divisorios Obras De Defensa De Demoliciones PROCEDIMIENTOS DE UNA DEMOLICIN Puntales de Seguridad Lienzo o Cortinas Contra El Polvo Vidriera Estructuras Deficientes En Caso De Demolicin Retiro De Material Y Limpieza Derribo De Paredes, Estructuras Y Chimeneas Cada Y Acumulacin De Escombros Riego Obligatorio En Demoliciones Relleno De Zanjas Y Stanos Conservacin De Muros Divisorios Demoliciones Paralizadas Limpieza De Terreno, Cerca Y Vereda Depsito De Materiales En La Calle

IV.5IV.5.1 IV.5.1.1 IV.5.1.2 IV.5.1.3 IV.5.1.4 IV.5.2 IV.5.2.1 IV.5.2.2 IV.5.2.3 IV.5.2.4

DE LOS ANDAMIOSGENERALIDADES SOBRE LOS ANDAMIOS Calidad Y resistencia De Los Andamios Tipos De Andamios Andamios Sobre La Va Pblica Accesos A Andamios DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LOS ANDAMIOS Andamios Fijos Andamios Suspendidos Escaleras De Andamios Plataformas De Trabajo

IV.6IV.6.1

DE LAS TORRES PARA GRASTORRES PARA GRAS, GUINCHES Y MONTACARGAS

IV.7IV.7.1 IV.7.2 IV.7.2.1 IV.7.2.2 IV.7.2.3 IV.7.2.4 IV.7.2.5 IV.7.2.6 IV.7.2.7 IV.7.2.8 IV.7.2.9 IV.7.2.10 IV.7.2.11 IV.7.2.12 IV.7.2.13 IV.7.2.14

PROTECCIN CONTRA INCENDIOSDE LAS PREVENCIONES GENERALES CONTRA INCENDIOS DEFINICIONES Caja De Escalera Carga De Fuego Coeficiente De Salida Factor De Ocupacin Materias Explosivas Medios De Escape Muro Cortafuego Presurizacin Punto De Inflamacin Momentnea Resistencia Al Fuego Sector De Incendio Superficie De Piso Unidades De Ancho De Salida Velocidad De Combustin

6

IV.7.3 IV.7.4 IV.7.5 IV.7.6 IV.7.6.1 IV.7.6.2 IV.7.7 IV.7.7.1 IV.7.7.2 IV.7.7.3 IV.7.8 IV.7.8.1 IV.7.8.2 IV.7.8.3 IV.7.8.4 IV.7.9 IV.7.9.1 IV.7.9.2

IV.7.10

PREVENCIONES SOBRE ELABORACIN, TRANSPORTE, TRANSFORMACIN Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE LOS EDIFICIOS PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS- PREVENCIONES DE SITUACIN PREVENCIONES DE CONSTRUCCIN Prevenciones Generales De Construccin Prevenciones Especficas De Construccin PREVENCIONES PARA FAVORECER LA EXTINCIN Prevenciones Generales De Extincin Prevenciones Especficas De Extincin Potencial Extintor MEDIOS DE ESCAPE Situacin De Los Medios De Escape Nmero De Salidas Cajas De Escaleras Escaleras Auxiliares Exteriores INTERVENCIN DE LA DIVISIN BOMBEROS DE LA PROVINCIA Documentacin Requerida Para La Aprobacin Con Intervencin De La Divisin De Bomberos De La Provincia Inspecciones A Realizar Por La Divisin De Bomberos TABLA DE RIESGO POR ACTIVIDAD RESISTENCIA AL FUEGO NORMALIZADAS Y OBTENCIN DE LAS CARGAS DE FUEGO TABLA DE RIESGO PARA CARGAS DE FUEGO PARA LOCALES VENTILADOS NATURALMENTE PARA LOCALES VENTILADOS MECNICAMENTE PROTECCIN MNIMA DE CARGAS ESTRUCTURALES ESPESOR DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCION DE SU RESISTENCIA AL FUEGO CUADRO DETALLE DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS DE LA ILUMINACIN ARTIFICIAL PARA LUZ DE EMERGENCIA Y SEALIZACIN

IV.8IV.8.1 IV.8.2 IV.8.3

SEPARACIN DE COLINDANCIAEN MUROS DIVISORIOS POR DILATACIN Y FORMAS JUNTAS DE SEPARACIN

V V.1 V.2 V.3 VI VI.1

NORMAS DE CARCTER URBANSTICODEL PLAN URBANSTICO MUNICIPAL DE LAS CIRCULACIONES DE LOS ANUNCIOS

REFORMAS Y/O AMPLIACIONES EN LOS EDIFICIOSDEFINICIONES

VI.2VI.2.1

EDIFICIOS CONSTRUIDOS CONFORME AL CDIGOOBRAS FUERA DE LA LNEA MUNICIPAL

VI.3

EDIFICIOS REGLAMENTARIOS NO CONFORME A CDIGO7

VI.3.1 VI.3.2 VI.3.3 VI.3.4

REPARACIONES, REFACCIONES REFORMAS AMPLIACIONES CAMBIO DE USOS Y/O AMPLIACIONES EN EDIFICIOS CON USOS NO PERMITIDOS EN LA ZONA

VI.4VI.4.1 VI.4.1.1 VI.4.1.2 VI.4.1.3 VI.4.2 VI.4.3 VI.4.3.1 VI.4.3.2 VI.4.3.2.1 VI.4.3.2.2 VI.4.3.2.3 VI.4.3.3 VI.4.3.3.1 VI.4.3.3.2 VI.4.3.3.2.1 VI.4.3.3.2.2 VI.4.3.3.3 VI.4.3.3.3.1 VI.4.3.3.3.2 VI.4.4 VI.4.4.1 VI.4.5 VI.4.6 VI.4.6.1

EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOSCLASIFICACIN DE LOS EDIFICIOS Segn Sus Caractersticas Constructivas Clasificacin De Los Edificios Segn Sus Usos Clasificacin De Los Edificios Segn Los Daos Que Presentan CONSTRUCCIONES EN ADOBE TRABAJOS PERMITIDOS Edificios No Aptos Y No Viables Para Ser Transformados En Sismo Resistentes Edificios No Aptos Para Ser Sismo Resistentes Edificios Pblicos Edificios Semi-Pblicos Edificios Para Viviendas Edificios No Viables Para Ser Sismo Resistentes Edificios Pblicos Edificios Semi-Pblicos Edificios Con Elevado Factor De Ocupacin Edificios Con Bajo Factor De Ocupacin Edificios De Viviendas Viviendas Colectivas Viviendas Unifamiliares REGLAMENTACIN PARA LAS CONSTRUCCIONESEN PREDIOS QUE CUENTEN CON MUROS MEDIANEROS CONSTRUIDOS CON MATERIALES ANTIRREGLAMENTARIOS Normas Generales Para Los Muros Divisorios O Medianeros No Viables ESTADO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS Trabajos Permitidos

VI.5VI.5.1 VI.5.2 VI.5.3 VI.5.4 VI.5.5

CONDICIONES GENERALES DE EDIFICIOS AFECTADOS POR REFORMAS Y/O TRABAJOS O CAMBIOS DE USOS A EJECUTARCONDICIONES PARA SUBDIVIDIR LOCALES REFORMAS Y/O REPARACIONES EN EDIFICIOS A EXPROPIAR OCUPACIN DE LOCALES EXISTENTES CON USOS QUE REQUIEREN MAYOR ALTURA REQUISITOS PARA DIVIDIR PATIOS COMUNES EXISTENTES OBRAS QUE AFECTEN A PREDIOS DECLARADOS MONUMENTOS HISTRICOS O DE INTERS CULTURAL

VII VII.1 VII.2VII.2.1 VII.2.2 VII.2.3 VII.2.4 VII.2.5 VII.2.6 VII.2.7 VII.2.8

PRESCRIPCIONES AL USOESCUELAS CEMENTERIOSDE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PLANIFICACIN DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES DE LAS NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES DE LAS VEREDAS PUENTES Y ACEQUIAS DE LOS PLAZOS DE EJECUCIN ORDENAMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE CONSTRUCTORES Y/O PROPIETA-RIOS DE LAS OBRAS MENORES

VII.3

SALA DE VELATORIOS8

VII.3.1 VII.3.2 VII.3.3 VII.3.4 VII.3.5 VII.3.6 VII.3.7 VII.3.8 VII.3.9 VII.3.10

DEFINICIONES RESTRICCIONES DE UBICACIN CMARA DE VELAR SALA PARA DEUDOS SALA PARA EL PBLICO SERVICIOS SANITARIOS SERVICIO DE CAFETERA LUGAR PARA ASCENSO Y DESCENSO USOS COMPATIBLES CON UN VELATORIO DE LAS SALAS ACTUALMENTE HABILITADAS

VII.4VII.4.1 VII.4.1.1

HOTELERACARACTERSTICAS PARTICULARES DE UN ESTABLECIMIENTO DE HOTELERA Caractersticas Constructivas

VII.5VII.5.1 VII.5.1.1 VII.5.1.2 VII.5.1.3 VII.5.1.4 VII.5.1.5 VII.5.1.6 VII.5.1.7 VII.5.1.8 VII.5.1.9 VII.5.1.10 VII.5.1.11 VII.5.1.12 VII.5.1.13 VII.5.2 VII.5.2.1 VII.5.2.2 VII.5.2.3 VII.5.2.4 VII.5.2.5 VII.5.2.6 VII.5.2.7 VII.5.2.8 VII.5.2.9 VII.5.2.10 VII.5.2.11 VII.5.3 VII.5.3.1 VII.5.3.2 VII.5.3.3 VII.5.3.4 VII.5.3.5 VII.5.3.6 VII.5.3.7 VII.5.3.8 VII.5.3.9 VII.5.3.10 VII.5.3.11 VII.5.3.12 VII.5.3.13 VII.5.3.14 VII.5.3.15 VII.5.3.16 VII.5.3.17 VII.5.3.18

TRANSPORTEEDIFICIOS DE COCHERAS Accesos, Circulaciones Y Salidas De Las Personas Tratamientos De Muros Y Solados Anexos Lavado Y Engrase Carga De Acumuladores Talleres De Pequeas Reparaciones Surtidores Para Carburantes Servicios Sanitarios Ventilacin De Cocheras Portones Automticos Estacionamiento En Bandejas Superpuestas Comunicacin Interna Con Otros Usos Proteccin De Fachadas PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Muro De Cierre Muros Divisorios Solados Casilla De Control Y Bao Estacionamiento De Motos Prevenciones Contra Incendios Horario De Estacionamiento Requisitos Complementarios Playas De Estacionamiento Privadas Presentacin De planos De Las Playas De Estacionamiento Existentes ESTACIONES DE SERVICIO-INSTALACIN Y FUNCIONAMIENTO Definicin Y Ubicacin Permisos De Construccin Superficie Mnima De Terreno Playa De Maniobras Playa De Estacionamiento Prohibicin De Estacionamiento En La Va Pblica Rebaje De Cordn Calzada Veredas Acceso Para Entrada Y/O Salida De Vehculos Instalaciones Para Provisin De Servicios Proteccin Peatonal Rejillas Para Desag es Sealamiento De Circulacin Servicios Sanitarios Surtidores De Combustible En La Va Pblica Medidas De Prevencin Contra Incendios Forestacin Estaciones De Servicio Existentes 9

VII.5.3.19 VII.5.3.20 VII.5.3.21 VII.5.3.21 VII.5.4 VII.5.4.1 VII.5.4.2 VII.5.4.3 VII.5.4.4 VII.5.4.5 VII.5.4.6 VII.5.4.7 VII.5.5 VII.5.5.1 VII.5.5.2 VII.5.5.3 VII.5.5.4 VII.5.5.5 VII.5.5.6 VII.5.6 VII.5.7 VII.5.8 VII.5.8.1 VII.5.8.2 VII.5.8.3 VII.5.8.4 VII.5.8.5 VII.5.8.6 VII.5.8.7 VII.5.9 VII.5.10 VII.5.11

Descarga De Combustibles Prohibiciones Penalidades Instalaciones Anexas AGENCIAS DE TRANSPORTE Y MUDANZAS Ubicacin Playa De Maniobras Depsito De Cargas Sala De Espera Del Personal Servicios Sanitarios Anexos Prevenciones Contra Incendio AGENCIAS DE TAXI-FLET Ubicacin Playa De Maniobras Oficinas-Sala De Espera Del personal Servicios Sanitarios Anexos Prevenciones Contra Incendio AGENCIA DE ALQUILER DE AUTOMVILES ACADEMIA DE CONDUCTORES ESTACIONAMIENTO, TALLERES, GUARDA COCHES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Ubicacin Playa De Maniobras Depsito De Cargas Sala De Espera Del Personal Servicios Sanitarios Anexos Prevenciones Contra Incendio DEPSITO, EXPOSICIN Y VENTA DE AUTOMOTORES TALLER PARA ARMADO, REPARACIN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHCULOS AUTOMOTORES LAVADERO DE VEHCULOS AUTOMOTORES (AUTOMTICOS, MECANIZADOS Y/O MANUALES)

VII.6VII.6.1 VII.6.1.1 VII.6.1.2 VII.6.1.3 VII.6.1.4 VII.6.1.5 VII.6.1.6 VII.6.2 VII.6.2.1 VII.6.3 VII.6.3.1 VII.6.3.2 VII.6.3.3 VII.6.3.4 VII.6.3.4.1 VII.6.3.4.2 VII.6.3.4.3 VII.6.4 VII.6.5 VII.6.6 VII.6.6.1 VII.6.6.2

COMERCIOSGALERIAS DE COMERCIOS Dimensiones de Locales y Quioscos en Galeras de Comercios Entrepisos en Locales de Galeras de Comercios Medios de Salidas en Galeras de Comercios Iluminacin y Ventilacin en Galeras de Comercios Servicios Sanitarios Protecciones Contra Incendios MERCADOS DE PUESTOS MINORISTAS Caractersticas Constructivas de un Mercado de Puestos Minoristas COMERCIOS DE VENTAS AL POR MENOR Definicin Clasificacin de los Comercios Localizacin Disposiciones Particulares Caractersticas Constructivas Particulares Depsitos Playas de Carga y Descarga - Playas de Estacionamiento CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN ESTABLECIMIENTO QUE COMERCIALIZA PRODUCTOS ALIMENTICIOS COMERCIOS DE VENTAS AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO ELABORADOS COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA Elaboracin y Venta de Pan - Panaderas Elaboracin y Ventas de Pastas Frescas

10

VII.6.6.3 VII.6.6.4 VII.6.6.5 VII.6.7 VII.6.7.1 VII.6.8

VII.6.8.1

VII.6.9 VII.6.9.1 VII.6.10 VII.6.10.1 VII.6.10.2 VII.6.10.3 VII.6.10.4 VII.6.11 VII.6.11.1 VII.6.12

Elaboracin y Venta de Comidas Elaboradas Elaboracin y Venta de Helados, Cremas Heladas y/o Productos Afines (Heladeras) Preparacin de Infusiones de Caf, Yerba Mate, T y Afines, para su Distribucin y Venta Ambulante en Termos COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y/O EXPENDEN COMIDAS Caractersticas Constructivas de los Comercios Donde se Sirven y/o Expenden Comidas COMERCIOS DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS Y/O BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS EN ESTACIONES DE VEHCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, ESTACIONES DE SERVICIOS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACIN Caractersticas Constructivas de un Comercio de Venta al por Menor de Productos Alimenticios Elaborados y/o Bebidas Envasadas y Comercios donde se Sirven y Expenden Comidas en Estaciones de Vehculos de Transporte Colectivo de Pasajeros a Nivel o Subterraneos y/o Empresas de Aeronavegacin ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A FRACCIONAMIENTO, ENVASAMIENTO Y/O EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS Caractersticas Constructivas de los Establecimientos Destinados a Fraccionamiento, Envasado y/o Empaquetamiento de Productos Alimenticios y/o Bebidas COMERCIOS DE VENTA AL POR MAYOR Depsitos y/o Ventas al Por Mayor de Productos Alimenticios y/o Bebidas Envasadas Caractersticas Constructivas Depsitos de Huevos Depsitos de Productos Lcteos Venta al Detalle SUPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y COMERCIOS CON ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS Caractersticas Constructivas particulares de una Supertienda, Autoservicio de Productos no Alimenticios y Comercios con Acceso de Publico y no Expresamente Clasificados QUIOSCOS

VII.7VII.7.1 VII.7.2 VII.7.3 VII.7.4 VII.7.5 VII.7.6 VII.7.7 VII.7.8 VII.7.9 VII.7.10 VII.7.11 VII.7.12

HOGAR PARA ANCIANOSNORMAS CONSTRUCTIVAS ILUMINACION Y VENTILACIN HABITACIONES DESTINADAS PARA ALOJAMIENTO SERVICIOS SANIOTARIOS SALA DE ESTAR O DE ENTRETENIMIENTO COMEDOR COCINA DEPOSITOS DE MERCADERIAS INSTALACIONES PARA RESIDUOS ROPERIA Y LAVADERO ENFERMERIA ESPACIOS VERDES

VII.8VII.8.1 VII.8.2 VII.8.3 VII.8.4 VII.8.5 VII.8.6 VII.8.7 VII.8.8 VII.8.9 VII.8.10 VII.8.11 VII.8.12 VII.8.13 VII.8.14

GUARDERIA INFANTILNORMAS CONSTRUCTIVAS ILUMINACION Y VENTILACIN OFICINA DE INGRESO SALA DE ESPERA SALA DE JUEGOS SERVICIOS SANITARIOS SALA DE PRIMEROS AUXILIOS SALA DE CUNAS DORMITORIO COMEDOR DEPOSITO COCINA PATIO Y/O JARDN DE JUEGOS LAVADERO

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VII.9 VII.10

CAMARAS FRIGORFICAS DEPOSITOS

ORDENANZAS A CONSULTARZONIFICACION Y AFECTACIN DE TERRENOS CON RETIROS CONSTRUCCIN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS ZONIFICACION Y AFECTACIN DE TERRENOS CON RETIROS (MOD 5741) BOLICHES BAILABLES ORD. 5741/97 ORD. 6247/99 ORD. 6249/99 ORD. 2 y complementarias 4773 - 5964 - 5187 6021 - 6093 - 5966 6149 - 5238 ORD. 3181 y Modificaciones 4738/93 - 4016 ORD. 5730 ORD. 4266 ORD. 72/83 6233 ORD. 5206 ORD. 3839 6852 - 5508 RES. 105/88 ORD. 3429 ORD. 4599 ORD. 4020 ORD. 11/78 73/83 RES. 107/87 ORD. 6636

ARBOLADO Y ACEQUIAS CODIGO DEL CAON DEL ATUEL FAROLAS CODIGO DE ELCTRICIDAD PIROTECNIA MEDIO AMBIENTE - DISPOSICIONES GENERALES LOCALES DE ENTRETENIMIENTO CONTENEDORES CHACARITAS ALBERGUES TRANSITORIOS LOCALES COMERCIALES PROVISORIOS - CONSTRUCCIN TELEFONIA CELULAR

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DESARROLLO CAPITULO I NORMAS GENERALES Y ADMINISTRATIVASI.1 I.1.1 FINALIDADES ASUNTOS REGLADOS POR EL CDIGOpresente Ordenanza, denominada Cdigo de Edificacin, reglamenta: Las urbanizaciones, construcciones, las obras relacionadas con estas y su impacto Los nuevos edificios , obras y de las construcciones. Las ampliaciones, refacciones y modificaciones de edificios, construcciones y obras. d) La conservacin de los edificios y construcciones en los mismos. e) La demolicin de los edificios y construcciones en los mismos. f) Las instalaciones tcnicas propiamente dichas y la de los edificios, construcciones y va pblica. g) La seguridad de los edificios y construcciones. h) El diseo arquitectnico y urbanstico. i) El uso de los edificios y de los espacios libres, privados y pblicos. La enumeracin precedente es enunciativa y no limitativa de la aplicacin de este Cdigo, cuyas normas rigen para toda entidad pblica o privada del Departamento de San Rafael. Las prescripciones del Cdigo de edificacin constituyen exigencias mnimas. El Departamento ejecutivo, previo informe tcnico, cuando causas de seguridad e higiene lo justifiquen, podr imponer mayores obligaciones de las establecidas, previa formulacin y promulgacin de Ordenanzas Municipales. La a) b) c)

I.1.2

OBLIGACIN DE SOLICITAR AUTORIZACINTodas las entidades pblicas y privadas tienen obligacin de solicitar el permiso correspondiente a los tems enumerados en I .1.1. Las solicitudes especificarn el objeto y la ubicacin de lo que se pide realizar, el nombre y domicilio del propietario y el nombre del usuario cuando se trate de permisos de uso y habilitacin. Las documentaciones tcnicas prescriptas se presentarn firmadas por el propietario y los profesionales que corresponda, con el arreglo a las disposiciones de este Cdigo.

I.1.3

IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MTRICO NACIONALTodos los documentos que se relacionan con el presente Cdigo sern escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompaen antecedentes o comprobantes de carcter indispensable redactados en idiomas extranjeros, vendrn con su respectiva traduccin al idioma nacional. Esta obligacin no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a ttulo informativo. Asimismo es obligatorio el uso del sistema mtrico decimal para los fines de este Codigo. Los significados que aqu se dan, aclarando que: a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro. b) Las palabras de gnero masculino incluyen el femenino y neutro. c) El nmero singular incluye el plural.

I.1.4

ACTUALIZACIN E INTERPRETACIN DEL CDIGOA fin de evitar dificultades que puedan resultar de la interpretacin del Cdigo para subsanar eventuales deficiencias y mantener su eficacia, de acuerdo a las nuevas situaciones urbansticas o arquitectnicas que puedan producirse en el transcurso del tiempo, la Municipalidad de San Rafael, cre la Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin, segn Resolucin Municipal N125 - SOSP/89.- N 125-SOSP/96 13

Esta Comisin Especial, acta como Comisin Asesora de Interpretacin y adecuacin del Cdigo, la que se reunir todas las veces que sea conveniente su actuacin para la interpretacin de ste y cuando deban examinarse proyectos de especial importancia. Asimismo podr iniciar estudios de reforma y agregados o supresiones al Cdigo y elevarlas a consideracin de las autoridades Municipales. La Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin, del Departamento de San Rafael, podr admitir en los proyectos a que se refiere el punto anterior, el cumplimiento de las normas del Cdigo de edificacin mediante compensaciones entre distintas exigencias , cuando la propuesta est debidamente justificada, se ajuste a lo razonable y no contravenga el espritu de las reglamentaciones vigentes. La Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin est compuesta por un representante del Centro de Ingenieros, un representante del Colegio de Arquitectos, un representante del Colegio de Agrimensores, un representante del Asociacin de Maestros Mayores de Obras, y tres representantes de la Direccin de Obras Privadas de la Municipalidad de San Rafael, tendr carcter de permanente. Se habilita a la Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin a realizar las modificaciones necesarias al Cdigo en vigencia.

I.2

TRAMITACIONES:

I.2.1

DE LOS TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISODeclarase obligatoria la presentacin de la solicitud en formularios con sellados de Ordenanza , que se adquirirn en la tesorera de la Municipalidad, para realizar las siguientes obras: a) Construir nuevos edificios, ejecutar obras y todo tipo de construcciones. b) Ampliar, refaccionar o transformar edificios, obras y construcciones existentes. c) Renovar y refaccionar estructuras de techos. d) Cerrar, abrir o modificar vanos. e) Instalar vitrinas, toldos, carteleras, anuncios y toda otra instalacin que requiera estructura resistente. f) Efectuar instalaciones mecnicas, elctricas, tcnicas y de inflamables, e instalaciones sanitarias en la va pblica. g) Construir nuevos sepulcros, ampliar o refaccionar los existentes. h) Modificar planos aprobados. i) Ejecutar demoliciones. j) Realizar obras civiles en general: redes, puentes viales, ductos, centrales elctricas, plantas de tratamiento, etc. y toda otra obra que produzca modificaciones fsicas y ecolgicas en el territorio del Departamento k) Las urbanizaciones, construcciones y obras relacionadas con stas.

I.2.2

DE LOS TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISODeclrase obligatoria la presentacin de aviso de obra, en formularios reglamentarios, los que debern acompaarse con una memoria descriptiva de los trabajos a realizar: a) Puentes para peatones y desages pluviales. b) Construir o modificar cierres al frente o divisorios de veredas, previa solicitud de instrucciones de lnea y nivel. c) Ejecutar trabajos no incluidos en I.2.1 cuya realizacin demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales, andamios, etc.

I.2.3

DE LA DOCUMENTACIN A PRESENTARPara los trabajos que se detallan a continuacin deber presentarse la siguiente documentacin, la que se ajustar a lo establecido en el apartado I.2.4.

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I.2.3.1

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIN DE REPARTICIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y/O AUTRQUICAS Es obligatoria la presentacin de la solicitud de permiso y documentacin correspondiente, para toda obra de construccin que se realice por intermedio de Reparticiones Nacionales, Provinciales y/o autrquicas o que se efecten con su intervencin directa. La presentacin se ajustar a las disposiciones establecidas en el presente Cdigo de Edificacin y en el pago de los derechos de construccin, se determinar en base a lo indicado por el Cdigo Tributario y la Ordenanza Tarifara. Las obras que se iniciaren sin haber cumplido con los trmites requeridos precedentemente, sern paralizadas y sancionados los profesionales actuantes de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones vigentes. CONSTRUCCIN, AMPLIACIN, REFACCIN O MODIFICACIN DE EDIFICIOS, OBRAS Y/O CONSTRUCCIONES EXISTENTES a) Solicitud reglamentara. b) Certificacin de lnea de nivel c) Planos generales, Plano de Estructura, Plano de instalaciones y planillas de locales. d) Cmputo y presupuesto, en el caso de refacciones o modificaciones de edificios existentes, firmados por el propietario, el profesional y el constructor acreditado, con carcter de declaracin jurada. e) Libro de obra por triplicado.. f) Certificacin de habilitacin profesional para la obra.

I.2.3.2

I.2.3.3

PARA MODIFICACIONES EN OBRAS Y/O PARA LA OBRA EN CONSTRUCCIN SOLO PARA EL TRMITE DE VISACIN PREVIAa) b) c) d) Solicitud reglamentaria. Plano de las modificaciones o ampliaciones: 2 copias. Plano de estructuras de las modificaciones o ampliaciones y su clculo: 2 copias. La Direccin de Obras Privadas, autorizar una modificacin o ampliacin que aumente, disminuya o afecte ms de un 20 % de la superficie cubierta original de la obra visada. La gestin se realizar mediante la presentacin de dos copias del proyecto y clculo de la parte afectada, los que se adjuntarn al expediente original, una vez visada por la Direccin de Obras Privadas, quedar autorizada a ejecutarse en forma inmediata, continundose con la gestin de pago de los derechos de construccin que resulten de la modificacin efectuada. e) La certificacin de habilitacin profesional para la obra.

I.2.3.4

PARA DEMOLICIN DE EDIFICIOS a) Solicitud reglamentaria, en la que el propietario asume la obligacin de construir el cierre y vereda reglamentaria o hacer las reparaciones necesarias que a juicio de la Direccin de Obras Privadas debieran efectuarse, as como dejar el terreno limpio, libre de escombros y restos de construccin, en el todo o parte cuya demolicin ha solicitado. b) Plano de demolicin, en el cual se demarcar lo que se propone demoler, a escala con la firma del profesional responsable. c) Se deber hacer responsable tcnico de la demolicin un profesional habilitado, el que firmar para constancia el formulario de permiso.

I.2.3.5

PARA CONSTRUCCIONES DE PANTEONES, BVEDAS Y/O MAUSOLEOS a) Solicitud reglamentaria. b) Plano general: 2 copias. c) Plano de estructura resistente y clculo de la misma: 2 copias. d) Cmputo y presupuesto, firmado por el propietario y el constructor, con carcter de declaracin jurada, e) Certificacin de habilitacin para la obra, (ley 5908 y decretos anteriores). 15

f) Libro de obra por triplicado g) Para cualquier otro tipo de trabajo, se deber cumplir con la reglamentacin interna del Cementerio. h) Ttulo o boleta de pago que acredite la titularidad del terreno. i) Memoria descriptiva sobre tipo de construccin y materiales

I.2.3.6

PARA OBRAS MENORES Se define como obra menor, aquella que no est incluida en los artculos precedentes y que a juicio de la Direccin de Obras Privadas y la Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin as lo establezcan. a) Solicitud reglamentaria. b) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar: 1 copia. c) Croquis a escala: 1 copia. d) Cmputo y presupuesto firmado por el propietario y el constructor, con carcter de declaracin jurada: 1 copia. e) Contrato de locacin de servicios profesionales entre el /los profesionales y el propietario debidamente asentado en los colegios profesionales. PARA EDIFICACIN POR ETAPAS a) Cuando se trate de un conjunto de edificios, ser obligatorio establecer las etapas claramente en los planos. Debiendo presentar la documentacin completa, segn 1.2.3.2., de la parte a construir. b) Cuando se trate de un edificio, entendido como una unidad edilicia ( sea este en planta alta o en planta baja), se deber presentar la documentacin completa del total de la obra, segn 1.2.3.2. c) Cuando se trate de un edificio, con previsin de crecimiento futuro, deber indicarse en el plano generales y/o de construccin, tal crecimiento, debiendo presentar la documentacin completa segn I.2.3.2. solo de la parte a construir. En los planos de estructuras deber incluirse un anlisis de cargas que contemple el crecimiento futuro PARA LA INSPECCIN FINAL a) Si no hubiera habido modificaciones del proyecto originario: 2 juegos de copias de los planos exigidos para la tramitacin del permiso. b) Cuando en el transcurso de la obra, se hubiera introducido al proyecto originario modificaciones aprobadas, antes de solicitarse la inspeccin final, se presentar planilla de locales y los planos de arquitectura, de estructuras e instalaciones dibujados conforme a la obra ejecutada, y cuyas cartulas contendrn la leyenda PLANOS CONFORME A OBRA . De los planos conforme a obra, se presentarn 2 juegos. PRESENTACIN DE ANTEPROYECTOS a) Solicitud reglamentara. b) Planos de anteproyectos y planillas de locales: 1 copia. c) Certificacin de lnea y nivel: 1 copia. d) Relevamiento del arbolado existente. e) Contrato de locacin de servicios profesionales entre el/los profesionales y el propietario debidamente asentado en los colegios profesionales.

I.2.3.7

I.2.3.8

I.2.3.9

I.2.4

DE LAS CARACTERSTICAS DE LA DOCUMENTACINLa documentacin establecida en el punto I.2.3, deber responder a las siguientes caractersticas:

I.2.4.1

ESCALAS MTRICAS : a) Sern elegidas por el profesional dentro del sistema mtrico decimal. b) Si en algn plano existieran dibujos en escalas distintas sern indicadas en cada dibujo.

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I.2.4.2

DETALLES IMPRESCINDIBLES EN LOS PLANOS DE EDIFICACIN a) PLANOS GENERALES PLANTAS: baja, subsuelos, tipo, alta, entrepiso, techos. FACHADAS. CORTES: en ambas direcciones, o los necesarios para la perfecta interpretacin de la obra. Decisin del Proyectista Construcciones en azoteas, casilla de mquinas y tanques. Designacin y nmero en todos los locales, patios y pasajes. Se indicarn en ellos: espesores de muros, distancias de los cuerpos de edificacin y cierres municipales, tubos de ventilacin, claraboyas y sus dimensiones, pozos absorbentes con sus distancias a ejes divisorios y lneas municipales. Adems deber indicarse nivel de planta baja con relacin a cota del predio y todas las cotas necesarias para el correcto dimensionamiento de la obra a construir. Deber dibujarse el movimiento de las hojas de las puertas, proyeccin de la cubierta del edificio, artefactos sanitarios, mquinas y otros elementos que estuviesen adheridos a la construccin y que por su magnitud pudieren producir ruido o trepidaciones. En todos los casos se marcar en el plano, los rboles que existan frente al inmueble. Se pedir autorizacin de erradicacin de rboles, si fuere necesario erradicar alguno, expedida por la Direccin de Espacios Verdes y la Direccin de Recursos Renovables. En los planos del proyecto de edificacin a construirse en propiedad horizontal que incluyan locales para garajes, deber sealarse en estos, los espacios que se destinarn a estacionamiento de los vehculos diferencindolos de los espacios de circulacin. b) PLANOS DE ESTRUCTURA Se presentar toda la documentacin necesaria para adecuarse a lo requerido en el Normas Cirsoc en vigencia al momento de la iniciacin del expediente Municipal. c) TAMAO Y PLEGADO DE LOS PLANOS - CARTULAS Los formatos de las lminas sern mximo 108 x 90 cm., mnimo 36 x 30 cm. En todos los casos, en el extremo inferior izquierdo de la lmina, se dejar una pestaa de 4 cm. En casos excepcionales, y por razones de dibujo o necesidades tcnicas justificadas, podr permitirse que rebase el mximo fijado, a condicin de que las medidas lineales de los lados formen cantidades enteras mltiplos de 18 cm. y de 30 cm. CARATULA: Tendr un formato de 18 x 30 cm. Y se ubicar en la parte inferior derecha de cada lmina, segn modelo establecido por la Direccin de Obras Privadas. (Ver final Captulo I ) PLEGADO DE LOS PLANOS: Sea cual fuere el formato de la lmina deber tener, sin incluir la pestaa, la medida de la cartula (18 x 30). El plegado se realizar de modo que quede siempre al frente la cartula. d) RAYADOS CONVENCIONALES PARA AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES Se presentar dibujada toda la planta, indicando en ella : A CONSTRUIR: Muros: contornos con lnea gruesa, interior sombreado, Estructura de hormign : lleno. EXISTENTE: Rayado A 45 A DEMOLER: Lnea cortada y punteado el interior.

I.2.4.3

DETALLES IMPRESCINDIBLES EN LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO a) PLANOS GENERALES: PLANTAS: baja, subsuelos, altas, tipo, entrepisos FACHADAS CORTES: a criterio del proyectista. Construccin de azoteas, casillas de mquinas y tanques. Designacin y nmero de todos los locales, patios y pasajes. Se indicarn: espesores de muros, distancias de los cuerpos de edificacin y cierres municipales. 17

Igualmente debern indicarse niveles en planta referidos al nivel de vereda y alturas totales y parciales en cortes, adems de todas las cotas necesarias para el correcto estudio de la obra proyectada. Deber indicarse el movimiento en las hojas de las puertas, la proyeccin de la cubierta del edificio y/o aleros y/o marquesinas. Debern indicarse los artefactos sanitarios y de cocina y se marcar en plano los rboles que existan frente al inmueble. En los anteproyectos que incluyan los locales para garajes debern indicarse los espacios destinados a estacionamiento de vehculos, diferencindolos de los espacios de circulacin. b) TAMAO Y PLEGADO DE LOS PLANOS - CARTULAS Los formatos de las lminas , sus plegados y las cartulas deben responder a lo establecido en I.2.4.2. c) del presente Cdigo. c) RAYADOS CONVENCIONALES Se ajustarn a lo establecido en I.2.4.2. d).

I.2.5

DE LAS TRAMITACIONESEl legajo completo, formado por los documentos necesarios para la tramitacin, ser presentado a la Direccin de Obras Privadas de la Municipalidad, para su aprobacin previa y para la liquidacin de los derechos de aforo. Existirn dos (2) formas de tramitar un expediente de construccin: a)- TRAMITE DE VISACIN PREVIA, se presentar en la Direccin de Obras Privadas la documentacin completa, la que responder en un todo a la grilla para lograr su visado previo y luego de obtenido ste, se proceder a dar inicio a la construccin solicitando la inspeccin de lneas y niveles. b)- TRAMITE EN EL DA Y PLANO CONFORME A OBRA: , para el mismo se proceder a presentar en la Direccin de Obras Privadas la siguiente documentacin: Solicitud de construccin. Planos generales y planillas de locales. Planos de estructuras. Planos de instalaciones. Cmputo y presupuesto en el caso de refacciones o ampliaciones de edificios existentes con carcter de declaracin jurada para fijar el aforo correspondiente al derecho de construccin, firmado por el propietario y el profesional Certificacin de habilitacin profesional. Copia de la escritura del terreno. La documentacin requerida se ingresar por Mesa General de Entradas, para hacer Expediente. La Direccin de Obras Privadas verificar el cumplimiento del Cdigo de Edificacin en los siguientes aspectos: a) Normas de carcter Urbanstico. b)Normas sobre edificacin, iluminacin, ventilacin, patios, colindantes. c)Hoja catastral, solicitud de lnea de edificacin y nivel. Se seguirn los pasos indicados en el Artculo referido al Trmite convencional fijado en el Cdigo de Edificacin de San Rafael. El control del Municipio se encargar de los siguientes aspectos: - URBANSTICO Polica de la construccin Inspecciones abiertas.

I.2.5.1

PLAZO PARA LA VISACINSe establecen los siguientes plazos para la modalidad de visacin previa de la documentacin presentada, cuando esta satisfaga la exigencia de este cdigo. a) 5 das hbiles para las obras de hasta 300m2 de superficie. b) 10 das hbiles para las obras de ms de 300m2 de superficie. c) 10 das hbiles para las obras en cuya visacin sea necesaria la intervencin de otras Direcciones, a razn de 3 das hbiles por cada una de las direcciones intervinientes d) Para el caso de obras, construcciones e instalaciones no contempladas en los incisos a -b -c, los plazos los fijar la Direccin de Obras Privadas. no pudiendo exceder su plazo de 15 das hbiles.

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e) El Director de Obras Privadas, excepcionalmente podr fijar, a la presentacin de la documentacin, un plazo mayor que los indicados en los apartados anteriores, cuando las caractersticas de la obra, as lo justifiquen. f) Vencidos los plazos fijados, sin que se hubiera logrado la visacin previa, para iniciar la obra proyectada, el Director de Obras Privadas, deber iniciar en un plazo no mayor a las 48 horas y a pedido del recurrente, la investigacin correspondiente aplicando la sancin que corresponda al responsable de la demora. NOTA: Para la modalidad de Trmite en el da el plazo ser de 24 horas.

I.2.5.2

CADUCIDAD DE LOS PERMISOS CONCEDIDOSSe considera que ha caducado todo permiso de construccin cuyas obras no se hayan comenzado dentro del plazo de un ao, a contar desde la fecha en que ha sido concedido el permiso por parte del Departamento Ejecutivo, pasado el cual deber solicitarse nuevamente el permiso. Solamente se reconocer el 50 % de los derechos de revisin de planos, en aquellos casos en que al solicitarse nuevamente el permiso de construccin, el proyecto no contenga modificaciones respecto del visado y archivado, siempre que las disposiciones vigentes ( Cdigo de Edificacin y Ordenanza Tarifara) al momento de la nueva revisin, no obliguen a introducir cambios y/o modificaciones al mismo.

I.2.5.3

OBRAS PARALIZADASCuando los trabajos permanecieran paralizados durante un ao, la Direccin de Obras Privadas de oficio o ante comunicacin del propietario, profesional, constructor y/o empresa, dejar constancia en el expediente del estado en que se encuentran los trabajos, atenindose a los trminos administrativos del artculo 49 de Ordenanza 68/86, declarndolos paralizados y notificando de la resolucin al propietario, profesional y dems intervinientes, los que quedarn desligados de la obra, siempre que el estado de seguridad de la misma lo permita y no existan infracciones imputables a ellos, y se archivar el expediente.

I.2.5.4

PROSECUCIN DE LOS TRABAJOS PARALIZADOS DE EDIFICIOS NO CONFORMES AL CDIGOSiempre que en el termino de un ao a contar de la fecha de haberse declarado la obra paralizada de acuerdo a I.2.5.3., se reiniciaran los trabajos, el Departamento Ejecutivo autorizar la presentacin de acuerdo a las normas anteriores a la vigencia de este Cdigo. Pasado el ao, todo aumento de superficie cubierta, se considerar como ampliacin, debindose encuadrarse en las normas que reglamentan a stas.

I.2.5.5

CADUCIDAD DE PERMISOS CONCEDIDOS PARA EDIFICIOS NO CONFORMES AL CDIGOSe considera que ha caducado todo permiso acordado anteriormente a la vigencia de este Cdigo, cuyas obras no se hayan comenzado dentro del plazo de un ao, a contar de la fecha de visacin de la documentacin, vencido el cual deber ajustarse el proyecto a las normas en vigencia.

I.2.5.6

VISACIN DE PROYECTOS DEFINITIVOS CON ANTEPROYECTOS YA VISADOSSiempre que dentro de los noventa (90) das contados a partir de la fecha de visacin del anteproyecto por parte del Departamento Ejecutivo, se presentara el proyecto definitivo, con la condicin de que ste ltimo no contenga modificaciones substanciales respecto del primero, la visacin se har conforme a las normas vigentes en el momento de la visacin del anteproyecto. Vencido el trmino se archivarn las actuaciones.

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I.3 DE LOS PROFESIONALES I.3.1 ALCANCE DE LOS TTULOS PROFESIONALESPara el ejercicio Profesional en la Municipalidad de San Rafael, regirn las disposiciones que, sobre incumbencias de dichos ttulos determine el Ministerio de Educacin y Justicia de la Nacin, no siendo incumbencia Municipal la determinacin de dichos alcances.

I.3.2

FUNCIN DE LOS PROFESIONALES ACTUANTESSe precisan las responsabilidades de los profesionales actuantes en las construcciones que se realizan en el mbito de esta Comuna, como Proyectista, Calculista, Director Tcnico, Representante Tcnico y Constructor de Obras, cuyas funciones se encuentren perfectamente delimitadas por el Cdigo Civil de la Repblica Argentina

I.3.2.1

RESPONSABILIDAD DEL PROYECTISTA Y CALCULISTAEs responsabilidad del proyectista presentar toda la documentacin establecida en las reglamentaciones en vigencia y gestionar su visacin en los plazos fijados para la misma.

I.3.2.2

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TCNICOEs responsabilidad del Director Tcnico, retirar los permisos de construccin, presentar y gestionar la visacin de los planos CONFORME A OBRA y los de modificaciones y/o ampliaciones de las obras en ejecucin y de que stas no se ejecuten sin su debida autorizacin. De depositar en la obra la documentacin visada (planos, planillas y libro de obra), dejando constancia en el libro de obra de esa entrega al Constructor responsable, debiendo adjuntar la copia duplicada al expediente que obra en la Municipalidad, a efectos de la constancia para el caso de extravo de la documentacin. De asentar en el Libro de Obra, la autorizacin para el inicio de obra. Ser responsable de supervisar la correcta ejecucin de los trabajos, desde las excavaciones y submuraciones hasta la terminacin de la obra.

I.3.2.3

RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE TCNICOEs responsabilidad del Representante Tcnico, de no iniciar las obras, hasta tanto se le haya entregado la documentacin visada, de cuyo mantenimiento y conservacin ser responsable. Del mantenimiento y conservacin del cartel de obra, hasta el otorgamiento de la inspeccin final, de retirar los cercos, postes de luz provisorios , etc., antes de que se solicite dicha inspeccin, sin cuyo requisito no se otorgar la misma, siendo responsable de las penalidades a que ello da lugar. De la ejecucin de la veredas de acuerdo a los niveles otorgados y lo establecido en el Cdigo de Edificacin, como as tambin de los puentes y/o tapado de acequias en el caso de que las disposiciones lo permitan. De la colocacin del cerco de obra, de los andamios, bandejas y dems sistemas de proteccin que se ejecuten durante el transcurso de la obra, de la conservacin de la vereda existente. De mantener la obra en perfectas condiciones de seguridad e higiene. De mantener los escombros y materiales de obra segn lo establecen las disposiciones del presente Cdigo de Edificacin. De los daos y/o perjuicios que se causen a las propiedades vecinas y/o a las personas que habiten o transiten, por la falta de adopcin de las medidas de seguridad indicadas en este Cdigo.

I.3.2.4

RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE OBRA

CONSTRUCTOR

DE

OBRA

Y/O

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El Constructor de Obras y/o conductor de obra, deber inscribirse en el Municipio con su representante tcnico debidamente habilitado. La Direccin de Obras Privadas llevar un registro a tal efecto, donde tambin se asentarn las actuaciones de cada uno, volcando la informacin aportada por el profesional actuante, confeccionndose un legajo personal en el que se valuar su desempeo como constructor. El Constructor de Obras, ser responsable de: Respetar y cumplir el plan de trabajos determinado por el Representante Tcnico del mismo en la obra de referencia. Verificar y observar las condiciones de seguridad e higiene del personal que se desempea en la obra a su cargo Asegurar el cumplimiento de las ordenes recibidas a travs del Libro de Obra. Intervenir en la contratacin, distribucin y destino del personal obrero. Intervenir en la provisin de enceres, maquinarias, herramientas, etc. para el buen desarrollo de la obra. Asumir la responsabilidad tcnica y legal que las disposiciones legales le asignen. Se exigir la firma del Constructor y/o Representante Tcnico en los planos de obra, especficamente en el casillero identificado como Construccin

I.3.2.5

La responsabilidades que no se encuentre especificadas en la presente disposicin, sern determinadas por la Direccin de Obras Privadas, con la conformidad de la Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin.

I.3.2.6

DE LOS CAMBIOS DE PROFESIONALESPara los cambios de firmas de los distintos profesionales se deber cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de cambio de firma suscrita por el o los profesionales renunciantes y aceptantes y el propietario. b) Habilitacin de l o los profesionales aceptantes mediante constancia en el expediente, previa constatacin de habilitacin en el los Consejos Colegios Profesionales que correspondan. c) Se dejar constancia en el expediente y libro de obra del estado de la construccin, el que ser refrendado por los profesionales que se hagan cargo de la misma. d) El cambio de firma no deslinda de las responsabilidades contradas por los profesionales renunciantes, sobre lo realizado hasta el momento en que se efecta el estado de obra.

I.3.2.7

La no concurrencia de los profesionales y/o inscriptos a la obra, no deslindar la responsabilidad que les puede corresponder por los actos que en la misma se desarrollan, debindose dejar expresa constancia, mediante libro de obra y/o actuaciones, de las rdenes que se impartan a los distintos profesionales intervinientes y que no sean cumplimentadas, a los efectos de que se deslinden responsabilidades, caso contrario se har pasible de la sancin el profesional y/o inscripto, que corresponde de acuerdo a las funciones determinadas precedentemente.

I.3.3

ESTABLECENSE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROFE SIONALES QUE ACTAN EN LAS INSTALACIONES ELCTRICASRESPONSABILIDAD DEL PROYECTISTA Y CALCULISTA Gestionar la visacin previa del proyecto y del clculo por la Direccin de Obras Privadas, de acuerdo a las normas y plazos estipulados en este Cdigo.

I.3.3.1

I.3.3.2

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TCNICO Asentar en el libro de obra, el inicio de la obra. Presentar y gestionar la visacin de los planos conforme a obra, los de modificaciones y/o ampliaciones de las obras en ejecucin.

21

Ser el responsable de toda ampliacin y/o modificacin que se realice en la obra y del aspecto tcnico de las instalaciones elctricas y conjuntamente con el Constructor y su Representante Tcnico, ser responsable de que los trabajos se adecuen a las reglamentaciones vigentes y se ejecuten correctamente.

I.3.3.3

RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR Ser responsable de que todos los trabajos de instalacin elctrica, se adecuen a las reglamentaciones vigentes, de su correcta ejecucin y de no realizar la habilitacin de las instalaciones sin visacin previa. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE TCNICO Tendr las mismas funciones, obligaciones y responsabilidades que los profesionales que realizan proyectos, clculo, direccin tcnica y construyen las instalaciones elctricas, segn sea la actuacin que corresponda en la obra.

I.3.3.4

I.3.4

CAMBIO DE DOMICILIOS DE PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS.Cuando un profesional, o una empresa matriculada, cambia de domicilio, deber comunicarlo a la Direccin de Obras Privadas, en forma personal o mediante nota presentada en mesa de entradas, dentro de los cinco das de producido el cambio de domicilio. Todo propietario que cuente con actuaciones Municipales en trmite, tiene la obligacin de comunicar cualquier cambio de domicilio, en igual tiempo y forma que el establecido para profesionales y empresas. Si de los cambios de domicilio resulta que los ltimos se ubican fuera del radio de la comuna, se deber fijar domicilio dentro de sta o en su defecto en Mesa General de Entradas de la Municipalidad.

I.4 I.4.1

EJECUCIN Y CONTRALOR DE LAS OBRAS DE LA EJECUCIN DE LAS OBRASVisada la documentacin establecida en 1.2.3., los trabajos se realizarn de acuerdo a los planos presentados debindose cumplir con:

I.4.1.1

LTRERO DE OBRA Se ajustar a lo siguiente: a) Es obligatorio colocar en el frente de toda obra, que requiera permiso, en ejecucin, un cartel en idioma nacional, que indique quien es la persona o quienes son las personas que actan como Proyectista, como Calculista, como Director Tcnico, como Constructor de la misma. b) Las leyendas o planos correspondientes al edificio, o el nombre del propietario del mismo, debern figurar en cartel diferente, u ocupando, dentro del cartel general, una zona perfectamente separada, con referencia a la comprendida por el cartel obligatorio o reglamentario. c) Durante todo el tiempo que dure la construccin debern mantener los carteles en perfecto estado de conservacin y limpieza. d) El cartel reglamentario deber estar colocado en sitio y altura conveniente y todas sus letras debern ser de tamao y forma apropiados a fin de ser legibles ntegramente desde la acera opuesta. e) En el cartel obligatorio, a cada nombre debe anteceder la palabra que determina su ingerencia en la obra o posponer al mismo el ttulo y el domicilio legal inscripto en el registro correspondiente. f) En el cartel obligatorio no se permitirn otras palabras que las de - Proyecto - Clculo - Direccin Tcnica - Construccin - , para especificar las actividades que pudieran tener las personas dentro o fuera de la obra. g) No se permitir usar en los carteles otro ttulo que aquel con que se est inscripto en el registro de las entidades profesionales.

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h) Cuando una persona o una entidad figuran bajo razn social, debajo de dicha razn social, debe constar el nombre de su Representante Tcnico, en forma tan clara que no deje lugar a dudas, con el ttulo que de acuerdo al registro de la entidad profesional, lo capacite para desempear la funcin que la firma le atribuye. i) En el caso de varios profesionales que integren una firma, no es necesario que figuren con el nombre completo, siempre que inscriban en el registro de la entidad intermedia, dicha firma, detallando el nombre ntegro y el ttulo que a cada uno le corresponda. j) Las inscripciones en las obras determinadas, no podrn alterar el contenido del cartel obligatorio en lo que respecta a funciones y ttulo habilitante. k) Las infracciones al presente Cdigo sern penadas por las Entidades Profesionales, l) Deber figuran en el letrero el N del expediente Municipal de Construccin.

I.4.1.2

DOCUMENTACIN EN OBRA En las obras deben guardarse en buen estado las copias visadas de todos los planos presentados en la Direccin de Obras Privadas y el Libro de Obra. El libro de Obra deber ajustarse a : a) Implntase para todas las obras privadas que se ejecuten en el Municipio, el LIBRO DE OBRA. El mismo deber ser llevado con carcter obligatorio bajo la responsabilidad del constructor o instalador, por si mismo o por su Representante Tcnico y no podr ser retirado de la obra en tanto dure su ejecucin salvo excepciones establecidas en el punto I.4.1.2. inc e) b) El Libro de Obra deber, ser por triplicado c) Deber ser presentado en la Direccin de Obras Privadas del Municipio, para ser sellado y rubricado por el Director o por la persona que desempee dichas funciones. d) En el Libro de Obra deber asentarse: 1) En la primera hoja : Ttulo de la obra y firmas del Propietario o su representante autorizado, del Constructor o instalador y de la persona que lo represente, cuando se trate de empresas y de cada uno de los tcnicos intervinientes, con aclaracin de las funciones de cada uno. 2) Actas de iniciacin, paralizacin y finalizacin de obra. 3) Inspecciones y dems actos de verificacin de competencia Provincial o Municipal. 4) rdenes de servicios de la Direccin Tcnica y todo acto relacionado con la actividad de los profesionales intervinientes en lo que se refiere a la obra. 5) Pedidos de la empresa constructora o instaladora. El comitente podr realizar asientos en el libro de obra, nicamente cuando dicho asiento sea refrendado conjuntamente con el Director Tcnico. e) El libro de Obra slo podr ser retirado de la obra en los siguientes casos: 1) A la terminacin de la misma, momento en que ser presentado en la Municipalidad o reparticin interviniente respectiva, para solicitar la inspeccin final 2) Cuando la obra se paralizara definitivamente o por un lapso superior a 90 das, agregndose en este caso el Libro de Obra al expediente respectivo. 3) A requerimiento judicial, debiendo suplantarse, mientras contine la ejecucin de la obra con otro libro de iguales condiciones y en continuacin del original. f) El libro de Obra deber ser llevado en orden cronolgico, con anotaciones sin espacios intermedios en blanco, sin enmiendas ni raspaduras que pudieran hacer desaparecer o alterar el sentido del escrito que en l se asent. INSPECCIONES DE OBRA Las inspecciones Municipales de obra, se regirn por el Rgimen de inspecciones abiertas, es decir, sin necesidad que el Director Tcnico de la obra, deba solicitarlas por anticipado, salvo en los casos que ms abajo de detalla: El Municipio a travs de la Direccin de Obras Privadas podr realizar verificaciones en la ejecucin de la obra sin previo aviso por lo que ser responsabilidad del Director Tcnico tener perfectamente actualizado el libro de obra que ser el instrumento a travs del cual se verificar el avance de la obra . Las inspecciones que expresamente debern ser solicitadas son: 23

I.4.1.3

En caso de Trmite rpido: 1) COMUNICAR EL INICIO DE LA OBRA. Se lo realizar llenando la solicitud correspondiente, cuando se tenga la documentacin VISADA, en la Direccin de Obras Privadas. 2) VERIFICACIN DE LNEA Y NIVEL. Se solicitar a la terminacin del rellenado de cimientos y correspondiente viga de vinculacin. (solo para el trmite de visacin previa) 3) INSPECCIN DE HABITABILIDAD La Municipalidad extender el Certificado de Habitabilidad cuando la obra cuente con: revoque grueso, contrapisos, carpintera exterior colocada con vidrios, carpintera de bao, artefactos sanitarios ( inodoro, lavatorio, ducha, bid y pileta de cocina) e instalacin elctrica en servicio. No se permitir la ocupacin o el uso del edificio hasta tanto no se haya extendido el certificado de habitabilidad. En caso de que fuere necesario, se utilizar la fuerza pblica para desalojarlo. 4) INSPECCIN FINAL La Municipalidad extender el Certificado Final de Obra, cuando sta se encuentre terminada de acuerdo a la documentacin visada. 5) OBRAS PARALIZADAS La Municipalidad extender un certificado de estado de obra cuando se compruebe que una obra se encuentra paralizada en un trmino de seis meses, el propietario deber realizar el cierre.

I.4.2

DE LA INSPECCIN Y CONTRALOR DE LAS OBRASLa Municipalidad ejercer el Poder de Polica sobre el conjunto de las obras que se realicen en el Departamento. Subdividir las reas Urbanas y sub-urbanas, de Ciudad y Distritos, en zonas homogneas y las asignar a equipos de profesionales con matrcula habilitante, quienes se harn cargo del seguimiento del desarrollo de las obras, y fiscalizacin de las obras clandestinas. El Municipio se reserva para s y en forma exclusiva, la autoridad de aplicacin de las penalidades que surjan de las inspecciones, como as la auditoria sobre los equipos de inspeccin. a) ACCESO DE INSPECTORES Toda persona que tenga relacin directa o indirecta con edificios o predios, debe permitir el acceso y facilitar su inspeccin a todo inspector que en ejercicio de sus funciones acredite el carcter de tal, mediante comprobante que lo habilite. En su defecto dicho inspector har constar la negativa con el testimonio de un agente de polica o de dos testigos en un acta que labrar de inmediato y solicitar el auxilio de la fuerza pblica para proceder a efectuar la inspeccin y ordenar si correspondiere, la inmediata paralizacin de la obra. b) DEL CONTROL Y HORARIO DE INSPECCIN Las visitas sern efectuadas dentro del horario de obra. La inspeccin comprender el control y ejecucin de obra, y su conformidad con los planos visados. El inspector rubricar el libro de obra en cada inspeccin que realice, dejando constancia sobre la ejecucin de los trabajos. El inspector por medio del libro de obra podr solicitar la presencia del Director Tcnico, fijando con posterioridad a veinticuatro horas, el da y hora de la reunin, como as el motivo de la citacin. Habr una tolerancia de media hora, por ambas partes, para el cumplimiento de la citacin. Cuando los trabajos no sean realizados de acuerdo a lo establecido en este Cdigo y/o no respondan a la documentacin visada, el inspector dejar constancia en el libro de obra sobre tal cambio. c) SANCIONES En caso de que el Director Tcnico no se hiciere presente en la fecha y hora requerida, como as mismo, no se subsanen dentro del plazo estipulado las infracciones observadas, el inspector podr ordenar la paralizacin inmediata de la obra. Dejando constancia en el libro de obra y notificando a la Direccin de Inspecciones. d) RESPONSABILIDAD EN LA OBRA

24

Los profesionales intervinientes responden ante la Municipalidad de todo lo que pueda ocurrir durante la ejecucin de la obra, de todas las multas y penas a que dieren lugar por infracciones y del fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes.

I.4.3

DE LAS OBRAS CLANDESTINASSe considerarn clandestinas las obras realizadas o habilitadas, sin que se hayan cumplido los trmites correspondientes ante la Municipalidad. a) Cuando se constate la existencia de una obra clandestina, la Direccin de Obras Privadas, notificar al propietario del inmueble para que en un plazo no mayor a QUINCE DAS presente la documentacin requerida en I.2.3. y si estuviere concluida, los planos conforme a obra, confeccionados por un profesional de la categora correspondiente a la importancia y caracterstica de la obra. Si el propietario no cumpliera esta obligacin, la obra clandestina se considerar como antirreglamentaria, y se le aplicar lo establecido en el punto I.4.5.6.del presente Cdigo. b) Si las obras clandestinas resultaren realizadas de acuerdo a las normas tcnicas, urbansticas, funcionales, de seguridad y de usos prescriptos en este Cdigo, el propietario deber presentar la documentacin completa de la obra y abonar el pago de los derechos de construccin correspondientes, los que sern aforados de acuerdo al arancel en vigencia en el momento de realizar el aforo, ms la multa correspondiente con I.4.5.9. c) Si las obras clandestinas resultaren realizadas en contravencin a las normas vigentes, la Direccin de Obras Privadas proceder segn I.4.5.6. en caso que fuere posible ejecutar obras de reformas que pusieran el edificio en condiciones reglamentarias, el propietario podr solicitar el permiso para realizarlas, debiendo en este caso presentar la documentacin completa de la obra y abonar los derechos de construccin correspondientes, ms la multa indicada en I.4.5.3. Si las obras clandestinas hubieren sido construidas fuera de las normas del presente Cdigo, la Direccin de Obras Privadas proceder a visar el plano con un sello expreso que diga Obra antirreglamentaria, el propietario deber abonar los derechos de construccin y las multas correspondientes segn el artculo I.4.5.3 Toda obra que haya sido visada como Obra antirreglamentaria no podr ser ampliada sin antes adecuarse en su totalidad a las normas en vigencia . d) En todos los casos los profesionales y las empresas que hubieran intervenido en las obras clandestinas, sern sancionados segn se establece en I.4.5.9.

I.4.4

DEL USO DE LA FUERZA PBLICACuando la orden de paralizacin de los trabajos o la demolicin de los mismos no sea cumplida, segn lo estipula I.4.2. y I.4.3., la Municipalidad queda facultada para hacer uso de la fuerza pblica.

I.4.5

DE LAS SANCIONES Y PENALIDADESEl incumplimiento y/o violacin por parte de los profesionales, tcnicos, constructores, instaladores y empresas, en adelante responsables, propietarios y/o personas, de las normas establecidas en este Cdigo y/o por las causas que se indiquen, las harn pasibles de penalidades. La imposicin de una penalidad no releva al infractor del cumplimiento estricto de las disposiciones en rigor o sea la correccin de las faltas que la motivaron. Las penalidades a aplicar podrn ser: a) Apercibimiento. b) Paralizacin de la obra. c) Multas cuyo monto se establecer con relacin a la importancia de la infraccin, segn lo establece el artculo I.4.5.9. d) Paralizacin de la obra y multa. e) Suspensin para los responsables con inhabilitacin en el mbito de la Municipalidad hasta 5 aos. f) Demolicin de construcciones y/o restitucin a su estado primitivo. g) Demolicin de construcciones y/o restitucin a su estado primitivo y multa. Estas penalidades se aplicarn por las siguientes infracciones.

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I.4.5.1 I.4.5.2

APERCIBIMIENTO Por no dar aviso de iniciacin de la obra segn se lo establece en I.4.1.3. PARALIZACIN DE OBRA a) Por no tener la documentacin visada en la obra, se la solicita y se reitera la inspeccin en 48 hs. b) Por sustraccin intencional de armaduras metlicas de las estructuras resistentes o disminucin de las secciones de hierro y/u hormign, u otros elementos estructurales. c) Cuando se constate la ejecucin de trabajos que no se ajustan al arte del buen construir. d) Cuando se produzca un derrumbe debido a la falta de precauciones en la ejecucin de la obra, cuando sta no se realice en condiciones normales de trabajo, en lo que hace a la seguridad pblica, o hacia terceros o sus bienes en propiedades colindantes, o la poca resistencia de muros, vigas, columnas o cualquier otro elemento estructural. e) En los casos previstos en el punto I.4.2. c), del presente Cdigo f) En el caso que renuncie alguno de los profesionales firmantes de la obra, hasta tanto se haya hecho cargo un nuevo profesional. g) En los casos de obras clandestinas en construccin de acuerdo a las normas vigentes, como as tambin, en los casos de construcciones clandestinas que ejecutan obras para la adecuacin del edificio a las normas vigentes, hasta tanto sea visada la documentacin requerida para otorgar el permiso de construccin correspondiente. MULTAS Por la infraccin a artculos del presente Cdigo y en los siguientes casos: 1) En el caso de obras clandestinas construidas y/o en construccin de acuerdo a las normas del presente Cdigo. 2) En el caso de obras clandestinas construidas y/o en construccin, en las que sea necesario efectuar trabajos para la adecuacin a las normas del presente Cdigo. 3) Cuando lo planos de relevamiento o memorias descriptivas contengan diferencias respecto a las partes del edificio. 4) Por ejecutar ampliaciones y/o modificaciones en las partes vitales del edificio proyectadas en los planos sin comunicar a Obras Privadas. 5) Por introducir en la obra y sin permiso, modificaciones en las partes vitales como ser: aprovechamiento no autorizado de muro, cambio de vigas o columnas, supresin de algn elemento resistente. 6) Por no solicitar en su oportunidad las inspecciones de lnea, nivel e iniciacin de obra. 7) Por la falta de colocar el letrero de obra. (Previa intimacin) 8) Por no cumplir las rdenes escritas impartidas por los inspectores con relacin a lo establecido en este Cdigo. 9) Por no tener en obra copia de los planos visados de la construccin. 10) Por derrumbes parciales o totales, causados por deficiencias de ejecucin, por emplear malos materiales o por deficientes modificaciones de estructuras. 11) Por la permanencia de escombros y materiales de construccin en calzadas o veredas, ms all de los periodos permitidos. 12) Por no retirar el cerco provisorio de la obra, ante el emplazamiento a hacerlo. 13) Cuando se compruebe que el letrero de obra ostenta el nombre de un responsable que no sea el propietario, proyectista, calculista, director tcnico o constructor que figura en el expediente municipal. 14) Por no cumplir la separacin de colindancia y dems disposiciones establecidas en el punto IV.8 15) Por infracciones cometidas en el cementerio: a) Por iniciacin de excavaciones antes del otorgamiento del permiso. b) Por falta de entablonado en boca de fosa, transcurridos tres meses de paralizada la bveda. c) Por no llenar la excavacin, antes de seis meses de paralizada la obra. d) Por daos causados por obreros y/o constructores a panteones ( particulares o de sociedades) mausoleos, bvedas, etc. 26

I.4.5.3

e) Por permanencia de escombros y/o materiales. 16) Por colocar cartel publicitario en la va pblica en forma antirreglamentaria. 17) Por no construir los cierres en los baldos. 18) Por falta de limpieza y/o desmonte de terrenos baldos. 19) Por no demoler cornisas y paramentos antirreglamentarios o que representen peligro a la seguridad pblica. 20) Por infracciones o deficiencias en la ejecucin de submuraciones 21) Por no retirar andamios dentro de los plazos establecidos. 22) Por la falta de colocacin de chapa de numeracin en edificios nuevos o aperturas de puertas. 23) Por infracciones y/o deficiencias en la instalacin o funcionamiento de las estaciones de servicio y estacionamientos vehculares. 24) Por falta de reparacin de veredas, cierres o puentes. 25) Por sobrepasar la altura del basamento reglamentario. 26) Por no cumplir con los retiros obligatorios. 27) Por no contar, los locales en construccin, con la altura mnima. 28) Por no ajustarse, en los locales en construccin, las aberturas de iluminacin y ventilacin a las dimensiones mnimas establecidas por este Cdigo. 29) Por no contar con las dimensiones reglamentarias, los anchos de circulaciones accesos, salidas y patios. 30) Por no cumplir la obra ejecutada, con las condiciones mnimas de aislacin trmica y acstica. 31) Por utilizar incineradores. 32) Por falta de cumplimiento a las prevenciones contra incendio. 33) Por utilizacin de cocheras obligatorias con otros usos. 34) Por falta de instalacin y/o funcionamiento de compactadores. 35) Por no colocar buzones individuales en edificios de ms de una vivienda que no tenga local de portera. 36) Por daos ocasionados al arbolado pblico, por cortar o trasladar un forestal sin permiso previo. 37) Por infraccin de las disposiciones vigentes cuya multa no est especificada.

I.4.5.4

PARALIZACIN DE OBRA Y MULTA a) Por iniciar la obra sin haber obtenido el permiso de construccin previamente. b) Por reiteradas faltas en la colocacin del letrero de obra. c) Por reiterada infraccin al no tener la documentacin visada en obra.

I.4.5.5

SUSPENSIONES Se harn pasibles de suspensin los responsables de los siguientes casos: Siendo atributo de la Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin la fijacin de la sancin. 1) De tres meses a dos aos, por reiteradas infracciones al punto I.4.5.4.a). 2) De tres a cinco aos por la sustraccin intencional de armaduras metlicas de las estructuras resistentes o disminucin de las secciones de hierro y/u hormign u otros elementos estructurales. 3) De tres a seis meses cuando no se corrija una infraccin dentro de los plazos fijados. 4) De uno a cinco aos cuando se produzca un derrumbe debido a la falta de precaucin en la ejecucin de la obra, cuando sta no se realice en condiciones normales de trabajo, o la poca resistencia de muros, vigas, columnas o la poca resistencia de cualquier otro elemento estructural, as como la mala calidad de los materiales empleados, an cuando stos fueren suministrados por el propietario y demostrada la negligencia o impericia del profesional responsable a travs de un procedimiento administrativo o judicial.5) De cuatro a cinco aos cuando se compruebe falsificacin de firma, falseamiento de hechos o cualquier otra falta grave, a juicio de la Comisin de Planeamiento Urbano y Cdigo de edificacin, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan. 6) De dos a tres aos, cuando se compruebe que el responsable autoriza con su firma, obras que no ha contratado y que no se ejecutan bajo su direccin. 27

7) De tres meses a un ao, por no acatar una orden de paralizacin de los trabajos comprometidos, confirmada por la Direccin de Obras Privadas o Direccin de inspecciones.8) De tres meses a un ao cuando se compruebe grave negligencia del responsable y no acte del modo establecido en este Cdigo. 9) De tres meses a un ao por cada cinco apercibimientos y/o multas en el trmino de un ao desde la aplicacin de la primera. 10) Suspensin de incumplimiento. Cuando un profesional sea suspendido en el ejercicio de la profesin por falta de cumplimiento a lo solicitado y en el caso que un nuevo profesional o el propietario d cumplimiento a lo requerido, la suspensin que diera cumplimiento a lo requerido se mantendr por un plazo no inferior a sesenta das contados a partir de la fecha. La suspensin del Responsable significar la inhabilitacin ante la Municipalidad, de presentar planos, construir, ejecutar o continuar obras, hasta tanto la pena sea cumplida. Todo inscripto cuya firma hubiera sido suspendida tres veces de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedar inhabilitado para intervenir ante la Municipalidad en asunto alguno de su rama, durante un ao a contar de la fecha en que hubiera desaparecido la causa de su ltima suspensin.

I.4.5.6

DEMOLICIN DE CONSTRUCCIONES Y/O RESTITUCIN A SU ESTADO PRIMITIVO. 1) Cuando se trate de obras que no hayan sido ejecutadas de acuerdo a las normas vigentes o los materiales no hayan sido empleados en la forma tcnica adecuada o no sean aprobados. 2) Cuando se ejecuten modificaciones de obras en construccin, en forma antirreglamentaria. DEMOLICIN DE CONSTRUCCIONES Y/O RESTITUCIN A SU ESTADO PRIMITIVO Y MULTA. Cuando se trate de construcciones que no hayan sido ejecutadas de acuerdo a las normas vigentes o cuando afecten la seguridad pblica. REGISTRO DE SANCIONES Y PENALIDADES. La Direccin de Obras Privadas, llevar un registro donde anotar a cada profesional, responsable y a cada empresa, las penalidades aplicadas y debidamente notificadas. El Departamento Ejecutivo, notificar a las Asociaciones Profesionales sobre la nmina de profesionales y/o empresas que hayan sido sancionados. GRADUACIN DE MULTAS La MULTA, cuyo monto surgir de la aplicacin de la siguiente formula: M = A x m2 x cm x Ca M = multa a aplicar A = Valor del m2 de construccin tipo fijados mensualmente por los colegios y consejos profesionales. m2 = Metros cuadrados a regularizar. cm = Coeficiente de multa. Ca = Coeficiente de Adaptabilidad. (Coeficiente determinado por la Comisin Especial de Planeamiento Urbano y Cdigo de Edificacin, el que variar entre 0.01 y 0.001) Valores del Coeficiente de multa (cm), a aplicar: 1) -Para obra clandestina presentada espontneamente durante su construccin: cm = 4 ( cuatro). 2) -Para obra clandestina terminada presentada espontneamente cm = 10 (diez). 3) -Para obra clandestina detectada por los inspectores dependientes del Municipio durante su construccin: cm = 15 (quince).

I.4.5.7

I.4.5.8

I.4.5.9

28

4) -Para obra clandestina terminada detectada por los inspectores dependientes del Municipio: cm = 20 (veinte). Para las infracciones detalladas en el punto I.4.5.3 la graduacin de las multas ser la siguiente. 3) ..... 250 UVA 4) . 300 UVA 5) I modificacin de un elemento estructural con estructura a la vista 200 UVA sin estructura a la vista. 250 UVA II modificacin de ms de un elemento estructural con estructura a la vista 250 UVA sin estructura a la vista.. 350 UVA 6) ... 250 UVA En todos los casos la subsistencia de lo construido estar sujeto al estricto cumplimiento de las normas vigentes y/o de lo indicado en planos presentados 7) 250 UVA 8) y 9)...... 150 UVA 10)......... 250 UVA 11) 250 UVA 12) 250 UVA 13) 250 UVA 14) 300 UVA 15) 120 UVA 16) a) 250 UVA b) .. 300 UVA c) 300 UVA d) 200 UVA Adems de las multas indicadas en el presente apartado, se deber efectuar la reparacin de lo daado. e) 250 UVA 17) .. 200 UVA 18) .. 300 UVA 19) .. 300 UVA 20) .. 150 UVA 21) .. 600 UVA 22) .. 220 UVA 23) .. 150 UVA 24) .. 350 UVA 25) .. 180 UVA 26) .. 320 UVA 27) .. 300 UVA 28) .. 320 UVA 29) .. 320 UVA 30) .. 320 UVA 31) .. 300 UVA 32) .. 700 UVA 33) .. 300 UVA 34) .. 350 UVA 35) .. 200 UVA 36) .. 200 UVA 37) .. 300 UVA 38) .. 100 a 400 UVA UVA = Unidad del Valor Actualizado. Ser el equivalente al UNO POR CIENTO del valor del m2, determinado mensualmente por los Colegios y por el Consejo de la Provincia de Mendoza.

29

30

10

180

3 5 5 5 3 5 5 10

OBRA: CONSTRUCCION EDIFICIOUBICACION: COLON 353 SAN RAFAEL MENDOZA.

PROPIETARIO:DANIEL OSCAR PEREZDOMICILIO: SAN LUIS 940 SAN RAFEL MENDOZA

-------------------------------Firma del propietarioSUP.TERRENO:.......................735 m2 SUP.LIBRE:............................... 70 m2 SUP.CUB. ..................................... 665 m2 SUP.SEMICUB. TOTAL (50%):........ 20 m2 SUP. TOTAL :................................ 685 m2

PLANO DE PLANTAS35CROQUIS DE UBICACION PROYECTO:

Esc: 1:50

1

15

N300CALCULO:

INDEPENDENCIA

121

60

DIRECCION TECNICA :SEGOVIA

30

COLON

20

30

CONDUCCION:CORONEL PLAZA

APROBACION PREVIA:

APROBACION:

30

APROBACION CALCULO:

30

90

90

31

REPARTICION

OBRA:UBICACION:

PROPIEDAD DE :

FIRMA REPRESENTANTE DE GOBIERNO PROVINCIAL MUNICIPAL NACIONAL

SUPERFICIE CUBIERTA

PLANO:PROVINCIAL MUNICIPAL NAC. DIBUJANTE JEFE DE DIVISION JEFE DE DPTO SUBDIRECTOR

NPROYECTO Y DIRECCION TECNICA

FIRMA DIRECTOR

OBRA N o RUBRO N ITEM N

CONSTRUCCION

FECHA DE DIBUJO PLANOS COMPLEMENTARIOS

OBSERVACIONES

CALCULOS

APROBACION PREVIA

APROBACION

APROBACION CALCULO

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CAPITULO II NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIONESII.1 NORMAS SOBRE EDIFICACIN (* LOS SIGUIENTES ARTCULOS TENDRN CARCTER DE TRANSITORIOS HASTA QUE SE DEFINA EL PLAN DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO) II.1.1 DE LAS CONSTRUCCIONESLas construcciones podrn desarrollarse hasta los lmites de los predios siempre que no superen la altura de 11,00m. ( exceptundose los casos enunciados en los puntos II. 1.1.1 y II. 1.1.2, medidos a partir de la cota de la vereda respectiva a la cota de la losa de retiro. A partir de esa altura, toda construccin deber retirarse obligatoriamente de dichos lmites en todo su permetro ( exceptuando lo expresado e n II. 1.1.2) en funcin de la relacin R > 1+h/10, siendo R, el retiro mximo resultante obligatorio y constante, nunca inferior a 3,00m. y h la altura total de la construccin medida a partir de la cota de la vereda respectiva.

II.1.1.1.

En el sector comprendido entre las Avenidas RIVADAVIA, por RIVADAVIA hasta SAN MARTN, por Av. SAN MARTN hasta calle LUZURIAGA, por calle LUZURIAGA hasta calle TOMS A. EDISON, por calle TOMS A. EDISON, hasta calle EMILIO CIVIT, por calle EMILIO CIVIT hasta calle INDEPENDENCIA, por calle INDEPENDENCIA hasta calle ENTRE ROS, por ENTRE ROS hasta Av. 9 DE JULIO, por Av. 9 de JULIO hasta 60 mts al Sur de Av. Hiplito Yrigoyen por eje ubicado a 60 m. al Sur de Av. HIPOLITO YRIGOYEN y nicamente aquellos predios con frente a la avenida hasta el eje de la normal prolongacin de Av. ISELIN, por eje de Av. ISELIN hasta 60 mts al Norte de Av. HIPLITO YRIGOYEN, por eje a 60 mts al Norte de Av. HIPLITO YRIGOYEN y nicamente en aquellos predios con frente a la avenida, hasta Av. MORENO, por Av. MORENO hasta Av. RIVADAVIA, las construcciones podrn desarrollarse hasta los lmites de los predios siempre que no superen la altura de 16,00 m a partir de la cual deber producirse el retiro de acuerdo a lo establecido en II.1.1. En avenidas cuyo ancho sea de 30,00m. o ms, no se exigir el retiro correspondiente al frente sobre la avenida, mantenindose los retiros laterales y el de contrafrente. Podrn sobrepasar la altura del basamento sin efectuar retiros laterales obligatorios, solamente las circulaciones verticales, sala de mquinas y tanque de agua, debiendo respetarse los retiros de frente y fondo.

II.1.1.2 II.1.1.3

II.1.2

DE LA ARQUITECTURALa concepcin arquitectnica, de los edificios es libre, siempre que por sus formas, colores o materiales, no produjeran perjuicios a terceros. Todo paramento retirado de los lmites del predio, de acuerdo a II. 1.1 y/o aquellas con vistas desde la va pblica, debern recibir tratamiento de fachada.

II.1.3

DE LAS SALIENTESA los efectos de la aplicacin de las presentes normas, se entiende por: TOLDO: A todo elemento de tela o material similar que pueda ser extendido o recogido simultneamente con su estructura, hacia la fachada. CORTINA: Elemento protector de los rayos solares, de tela o material similar, sin estructura propia o elementos rgidos con estructuras fijas, horizontales o verticales. PARASOLES: Elementos permanentes, fijos, mviles y /o corredizos protectores de los rayos solares de materiales rgidos con estructura fijas, horizontales o verticales.

33

ALEROS Y MARQUESINAS: Saliente horizontal permanente de material rgido, con finalidad de proteccin climtica y/o por tratamiento arquitectnico. BALCONES: Saliente permanente horizontal, de material rgido, para ser utilizado para la permanencia temporal de las personas.

II.1.3.1

SALIENTES SOBRE LOS RETIROS Sobre los retiros obligatorios laterales se permitir nicamente como saliente toldos, siempre que los mismos no superen 1,20m. a partir del retiro obligatorio. SALIENTES SOBRE LA VA PBLICA En ningn caso podrn ofrecer peligro ni molestias a los peatones y/o usuarios del edificio o de los edificios circundantes a) TOLDOS REBATIBLES: Debern tener una altura mayor a 2,50m. en su parte inferior medida desde la cota de vereda respectiva. No podrn tener soportes, apoyos ni elementos rgidos algunos inferior a esta medida, excepto faldones no rgidos (cortinas) cuya altura mnima ser de 2,30m. en el nivel de vereda terminada. Podrn avanzar hasta 2,00m. desde la lnea de edificacin sobre la va pblica, y distar 0,50m. de los troncos , ramas importantes de rboles y postes de instalaciones de servicios pblicos. No debern afectar la visual de las chapas de nomenclatura de calles, semforos y otras seales de transito. b) TOLDOS DE INGRESO: Entindase por tal a todo elemento de estructura fcilmente desmontable que se ubique desde la puerta del edificio hasta el borde de la calzada, con columnas de apoyo sobre el puente o borde interno de la acequia y recubierto de elementos livianos como tela, chapa, plstico, etc. Podrn llegar hasta el borde de la calzada nicamente, y siempre que el arbolado existente lo permita. No tener ms de dos elementos de apoyo ubicados sobre el puente de la acequia o coincidentes con la lnea de arbolado. Debern tener, en su parte inferior, una altura mnima > a 2,50m., medida desde la cota de vereda respectiva y una altura mxima de 3,50m. No debern tener soportes, apoyos ni elementos rgido alguno inferior a esa altura. El ancho mximo del toldo ser de 2,50m., Cumpliendo con las restantes especificaciones del inciso a). Sern permitidos nicamente sobre el acceso a edificios de ingreso masivo de pblico tales como restaurantes, confiteras, clubes nocturnos, hoteles y clnicas. Su diseo y materiales sern supervisados por los organismos tcnicos de la Municipalidad, quin se reserva el derecho de permitir su instalacin con carcter precario. c) PARASOLES: Se permitir su colocacin por sobre los 2,50m. de altura sobre el nivel de la vereda y no sobrepasarn la lnea de edificacin en ms de 0,50m. d) ALEROS Y MARQUESINAS: Debern tener, en su parte inferior, una altura mnima > a 2,50m., medida desde la cota de vereda respectiva y una altura mxima de 3,50m. No debern tener soportes, apoyos ni elementos rgido alguno inferior a esa altura. Podrn avanzar hasta 2,00m. de la lnea de edificacin sobre la va pblica y distar 0,50m. de troncos, ramas importantes de rboles y postes de instalaciones de servicios pblicos como mnimo. En veredas menores a 3,00m. de ancho podrn avanzar hasta 1,00m. de la lnea de edificacin. No debern afectar la visual de las chapas de nomenclatura de calles, semforos y otras seales del trnsito. e) PARAMENTOS: Los paramentos a construir en mampostera sin armar no podrn tener una altura superior a 0,35m. sobre el nivel del techo, ni un espesor menor de 0,20m. Se permite mayor altura que la estipulada precedentemente, cuando se hagan de hormign armado de mampostera armada y hayan sido calculados para soportar un empuje horizontal de 150Kg./m2.

II.1.3.2

34

f)

BALCONES, MOLDURAS Y DETALLES ARQUITECTNICOS: Los balcones sern construidos en su totalidad dentro de los lmites del predio, no pudiendo sobrepasar la lnea municipal. En ningn caso se permitir el escurrimiento del agua de lluvia sobre la vereda, ni que durante la construccin se afecte, pode o desrame el arbolado pblico.

II.1.4

RELACIN DE OCUPACIN SUPERFICIE CUBIERTA.O R D E N A N Z A N 62 49 H A B IT . P OR H as .20 0 13 080 40 20

DE

LAS

REAS

Y

DE

LA

S U B -A R E AS U B A R E A C O N S O L ID A D A S U B A R E A N O C O N S O L ID A D A S U B - A R E A C O M P L E M E N T A R IA R E S ID E N C IA L E S P E C IA L N 1 S U B - A R E A C O M P L E M E N T A R IA R E S ID E N C IA L E S P E C IA L N 2 S U B - A R E A C O M P L E M E N T A R IA R E S ID E N C IA L E S P E C IA L N 3 S U B - A R E A C O M P L E M E N T A R IA IN D U S T R IA L S U B - A R E A C O M P L E M E N T A R IA D E RESERV AIN T E R P R E T A C IO N D E R E T IR O S

S UP. M IN .20 0 m 2 30 0 m 2400 m2 1000 m2 2000 m2 5000 m 2 3 H.

LA DO M in.d e LOTE10ml 12ml 14ml 20ml 3 0ml 5 0ml

R E L A C . R E T IR O DE FR E N T E FO N D O F R E N TE1 -3 1 -3 1 -3 1 -3 1 -3 1 -3 1 -3

R E T IR O S LA TER ALES

F .O .S .0.8

F .O .T .1 .5 10 .8 0 .6 0 .45 1 .5

E S P A C IO E Q U IP .S E G UN L E Y

3 m. 3 m. 5 m.10 m 20 m 3m x20m . 3m x30m . 3m x40m . 5 m x 40 m . 10 m 3m x30m . 3m x40m . 5m x40m . 10 m

0 .70 .6 0 .5 0 .3 0 .5

S E G UN L E Y

1 0 % D E L TO TA L D E LA S U P . L IB R E 10 % D E L T O T A L DE L A S U P . L IB R E 10 % D E L T O T A L DE L A