Codigo de Edificacion de Vivienda

download Codigo de Edificacion de Vivienda

of 332

Transcript of Codigo de Edificacion de Vivienda

  • Cdigo deEdificacinde Vivienda

  • El sector vivienda en Mxico, en los ltimos aos se ha constitui-do como uno de los ejes ms importantes de desarrollo en Mxi-co, ya que el proceso de produccin y adquisicin de vivienda,no solo produce un efecto multiplicador sobre la economa na-cional y es un importante generador de empleos, sino tambindemanda una gran cantidad de bienes, insumos y servicios aso-ciados a la produccin de vivienda y es un elemento fundamentalpara el crecimiento de las ciudades.

    La produccin de vivienda incorpora una serie de procesos que vandesde la adquisicin del suelo, el desarrollo de la infraestructura,los permisos y licencias de construccin, la edificacin, la titula-cin, hasta la comercializacin y el financiamiento. Asimismo, in-cluye la participacin de instituciones, gobiernos, profesionistas,productores de insumos y prestadores de servicios.

    Estos procesos van acompaados de una serie de regulaciones ynormas que se han modificado a lo largo del tiempo, de acuerdocon las necesidades de la poblacin y el avance tecnolgico. Sinembargo, la velocidad de la modernidad no siempre va acompa-ada de la generacin de regulaciones y normas que son necesa-rias para ofrecer una mejor calidad, una mayor seguridad en lasconstrucciones y ms habitabilidad y confort.

    La Comisin Nacional de Vivienda, reconociendo la necesidad deun Cdigo de Edificacin de Vivienda, moderno y actualizado,que oriente el diseo y la construccin de la vivienda tantounifamiliar como multifamiliar y que incluya aspectos no consi-derados en regulaciones existentes como son la sustentabilidad yla accesibilidad en la vivienda, elabora este modelo normativopara satisfacer esas necesidades a travs de lineamientos que sal-vaguardan la seguridad, la habitabilidad y la salud de los usuariosde la vivienda en cualquier desarrollo habitacional.

    El Cdigo de Edificacin de Vivienda, en esta versin para con-senso de los agentes que intervienen en el proceso de la produc-cin de vivienda, establece lineamientos y principios que harnposible el uso de nuevos materiales y nuevos sistemas constructi-vos. Sus provisiones no necesariamente incrementarn los costosde la construccin de vivienda, ni restringen ni favorecen el usode materiales, productos ni sistemas constructivos especficos.

    Su propsito es contribuir a que las autoridades locales cuentencon elementos para expedir, aplicar y mantener actualizadas lasdisposiciones legales y los reglamentos o cdigos de construc-cin y proponer criterios para que definan las responsabilidadesgenerales de quienes administran la edificacin de la vivienda.

    La elaboracin de este documento es resultado del trabajomultidisciplinario y participativo de varias instituciones del sec-tor pblico y organismos y empresas relacionadas con la produc-cin de vivienda. En su creacin se cont con la opinin y apor-taciones de los desarrolladores de vivienda, acadmicos, autori-dades locales y empresas privadas, as como con la asesora yorientacin del International Code Council. Este Cdigo debe sermuy til y valioso tanto para las personas como para las institu-ciones que intervienen en este importante sector.

    Carlos Gutirrez Ruiz

    Director General de laComisin Nacional

    de Vivienda

    PRESENTACIN

  • CONTENIDO Parte I. Administrativa1 ADMINISTRACION 17101 Ttulo, alcance y propsito 17

    102 Aplicabilidad 17

    103 Oficina de Control y Administracin de la Edificacin OCAE 17

    104 Obligaciones y atribuciones del funcionario responsable 17

    del control y administracin de la edificacin FRAE

    105 Autorizaciones 21

    106 Documentos de la construccin 23

    107 Estructuras y usos temporales 24

    108 Pago de derechos 24

    109 Inspecciones 24

    110 Certificado de Ocupacin: requisito indispensable para ocupar 25

    la vivienda

    111 Servicios 26

    112 Comit de Revisiones 26

    113 Incumplimiento del CEV 27

    114 Orden de Suspensin de Obra 27

    115 Entrega de vivienda 27

    2 GLOSARIO DE TRMINOS 293 TIPOLOGA DE VIVIENDA 51301 Clasificacin de la vivienda 51

    Parte II. Planeacin y Diseo Urbano

    4 DESARROLLO URBANO, CONJUNTOS 53HABITACIONALES, ESTRUCTURA URBANA,LOTIFICACIN Y DONACIONES

    401 Condicionantes para la seleccin del sitio 53

    402 Definicin y clasificacin de conjuntos habitacionales 54

    403 Estructura urbana, reas y densidad 55

    404 Dimensiones de lotificacin 56

    405 Donaciones 56

    5 EQUIPAMIENTO URBANO 59501 Consideraciones generales 59

    502 Recomendaciones mnimas 59

    503 Elementos de equipamiento 60

    504 Criterios especficos para la dotacin de equipamiento 60

    6 INGENIERA URBANA 65601 Consideraciones generales 65

    602 Agua potable 65

    603 Alcantarillado sanitario y pluvial 66

    604 Gas 68

    605 Electrificacin y alumbrado pblico 68

    606 Telefona 68

    7 VIALIDADES Y ESTACIONAMIENTOS 69701 Vialidades 69

    702 Sealizacin 73

    703 Estacionamientos 74

  • Parte III. Planeacin y Diseo del Edificio

    8 DISEO DEL EDIFICIO 77801 Emplazamiento 77

    802 Patios de iluminacin y ventilacin natural 77

    803 Espacios para cocheras 78

    804 Perfil de fachada 78

    805 Definicin de espacios 78

    806 Iluminacin y ventilacin 79

    807 Funcionalidad de los espacios 80

    808 rea mnima de espacios 80

    809 Altura mnima de espacios 80

    810 Alto y ancho mnimo de vanos 80

    811 Dimensin de escaleras 80

    812 Dimensin de espacios de uso comn 82

    813 Higiene 83

    814 Superficie til en baos 83

    815 Superficie til en cocina 83

    816 Superficie til en lavandera y patio lavandera 83

    817 Seguridad y protecciones 83

    818 Almacenaje temporal de basura 84

    819 Buzones 84

    820 Interfonos 84

    821 Riego de reas verdes 84

    822 Direccin 85

    823 Accesibilidad 85

    824 Edificacin resistente a inundaciones 85

    825 Elevadores 86

    9 ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA 89901 Consideraciones generales 89

    902 Criterios de diseo para espacios exteriores 89

    903 Criterios de diseo para epacios interiores 93

    904 Condiciones de accesibilidad al interior de la vivienda 97

    10 PREVENCIN DE INCENDIOS 1151001 Consideraciones generales 115

    1002 Rangos de resistencia al fuego 115

    1003 Construccin contra incendios 115

    1004 Recubrimientos para muros falsos, plafones 115

    y accesorios decorativos

    1005 Sealizacin 116

    Parte IV. AspectosEstructurales

    11 DISEO Y CONSTRUCCIN 117DE CIMENTACIONES

    1101 Consideraciones generales 117

    1102 Investigacin del subsuelo 117

    1103 Verificacin de la seguridad de las cimentaciones 119

    1104 Diseo estructural de la cimentacin 126

    1105 Anlisis y diseo de las excavaciones 127

    1106 Muros de contencin 128

    1107 Procedimiento constructivo 130

    1108 Observaciones del comportamiento de la cimentacin 133

    1109 Cimentaciones sobre rellenos controlados 133

    1110 Memoria de Diseo 133

    12 DISEO ESTRUCTURAL DE LAS 135EDIFICACIONES PARA VIVIENDA

    1201 Consideraciones generales 135

    1202 Acciones de diseo 135

    1203 Criterios de diseo estructural 135

    1204 Estados lmite de servicio 136

    1205 Acciones permanentes 137

    1206 Cargas variables 137

    13 DISEO Y CONSTRUCCIN DE 141ESTRUCTURAS DE CONCRETO

    1301 Consideraciones generales 141

    1302 Estados lmite de falla 145

    1303 Estados lmite de servicio 150

    1304 Diseo por durabilidad 151

    1305 Requisitos complementarios 155

    1306 Disposiciones complementarias para elementos 158

    estructurales comunes

    1307 Concreto prefabricado 166

    1308 Concreto ligero 167

    1309 Concreto simple 167

    1310 Construccin 168

    14 DISEO Y CONSTRUCCIN DE 175ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERA

    1401 Consideraciones generales 175

    1402 Materiales para mampostera 175

    1403 Especificaciones generales de anlisis y diseo 180

    1404 Muros diagrama 188

    1405 Mampostera confinada 189

    1406 Mampostera reforzada interiormente 192

    1407 Mampostera parcialmente reforzada 195

    1408 Mampostera de piedras naturales 197

    1409 Construccin 198

    1410 Inspeccin y control de obra 200

    15 DISEO Y CONSTRUCCINDE ESTRUCTURAS METLICAS *

  • 16 DISEO Y CONSTRUCCINDE ESTRUCTURAS DE MADERA

    17 DISEO POR VIENTO DE LAS 205EDIFICACIONES PARA VIVIENDA

    1701 Consideraciones generales 205

    1702 Criterios de diseo 205

    1703 Determinacin de las presiones para diseo 205

    1704 Diseo de elementos de recubrimiento 209

    1705 Desplazamientos permisibles 210

    18 DISEO POR SISMO 2111801 Alcances 211

    Parte V. Construccin del Edificio

    19 TRABAJOS PRELIMINARES20 CONSTRUCCIN DE PISOS21 CONSTRUCCIN DE MUROS22 ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES 2152201 Exigencias de acabados y accesorios 215

    2202 Acabados exteriores 215

    2203 Acabados interiores 216

    2204 Muros 216

    2205 Pisos 216

    2206 Muros divisorios 217

    23 CARPINTERA 2192301 Consideraciones generales 219

    2302 Puertas de madera 219

    2303 Canceles de madera 219

    2304 Closets de madera 219

    2305 Alacenas de cocina 220

    24 HERRERA 2212401 Elementos de herrera 221

    25 CONSTRUCCIN DE TECHOS

    26 AZOTEA 2232601 Consideraciones generales 223

    2602 Cubiertas inclinadas 223

    Parte VI. Sustentabilidad

    27 SUSTENTABILIDAD 2252701 Consideraciones generales 225

    2702 Energa 225

    2703 Energas renovables 242

    2704 Agua 243

    2705 reas verdes 252

    2706 Mapas climticos 256

    Parte VII. Instalaciones Mecnicas

    28 MECNICA29 REQUERIMENTOS GENERALES

    DEL SISTEMA MECNICO30 EQUIPO DE CALEFACCIN Y ENFRIAMIENTO31 SISTEMAS DE DESCARGA DE HUMOS32 SISTEMAS DE DUCTOS33 AIRE PARA COMBUSTIN34 CHIMENEAS Y RESPIRADEROS35 EQUIPOS ESPECIALES36 SISTEMAS ESPECIALES DE ALMACENAJE

    Y TUBERA37 SISTEMA SOLAR

    38 GAS COMBUSTIBLE 2673801 Consideraciones generales 267

    3802 Recipiente gas LP 267

    3803 Lneas de llenado para tanques estacionarios 268

    3804 Tuberas de gas LP. 269

    3805 Tipos de tuberas de gas LP 271

    3806 Clculo de las tuberas 271

    3807 Vlvulas de cierre de gas 272

    3808 Reguladores de presin 273

    3809 Medidores de gas 273

    3810 Instalacin de artefactos 274

    3811 Inspeccin, pruebas y purga 274

  • Parte VIII. Instalaciones Hidrulicas y sanitarias

    39 ADMINISTRACIN DE INSTALACIONES 277HIDRAULICAS Y SANITARIAS

    3901 Consideraciones generales 277

    3902 Sistemas de instalaciones hidrulicas y sanitarias existentes 277

    3903 Inspeccin y ensayos 277

    40 REQUISITOS GENERALES 279PARA LAS INSTALACIONES HIDRAULICASY SANITARIAS

    4001 Consideraciones generales 279

    4002 Suministro de agua individual y disposicin de aguas residuales 279

    4003 Proteccin del edificio y de las tuberas 280

    4004 Excavacin de zanjas y relleno 280

    4005 Soporte de tuberas 280

    4006 Impermeabilizacin de aberturas 280

    4007 Mano de obra 280

    4008 Identificacin y certificacin de los materiales 280

    41 ARTEFACTOS SANITARIOS 283E INSTALACIONES FIJAS

    4101 Artefactos, llaves y accesorios de artefactos 283

    4102 Salidas de conexin 283

    4103 Instalacin 283

    4104 Regaderas, charolas receptoras y accesorios 283

    4105 Lavabos 284

    4106 Inodoros 284

    4107 Baeras 284

    4108 Fregaderos 284

    4109 Trituradores de residuos de comida 284

    4110 Lavaderos 285

    4111 Tarjas 285

    4112 Maquinas lavavajillas 285

    4113 Maquinas lavadoras de ropa 285

    4114 Coladeras de piso 285

    4115 Tinas de hidromasaje 285

    4116 Bids 286

    4117 Accesorios y dispositivos de los artefactos sanitarios 286

    4118 Canceles de regaderas 286

    4119 Calentadores de agua 286

    42 ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIN 289DE AGUA

    4201 Exigencias de dotacin de servicios 289

    4202 Dotacin mnima 290

    4203 Muebles y accesorios y aparatos 290

    4204 Alimentaciones 291

    4205 Tuberas ocultas 292

    4206 Reforzamiento en tubera 292

    4207 Dimensin de tuberas 292

    4208 Red de agua caliente 293

    4209 Materiales, juntas y conexiones 294

    4210 Accesorios 295

    4211 Cisterna 295

    4212 Calentadores de agua 296

    4213 Prevencin de riesgos 296

    4214 Calentadores de agua 297

    43 DRENAJE SANITARIO 2994301 Consideraciones generales 299

    4302 Caractersticas de la instalacin 299

    44 VENTILACIN 3114401 Sistema de ventilacin 311

    4402 Diseo 311

    4403 Sistema de desage y ventilacin combinados 314

  • Parte X. Referencias a Normas y EstndaresNacionales e Internacionales

    * / Captulos que se desarrollarnen segunda fase:

    15, 16, 19, 20, 21, 25, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,

    46, 49, 50, 52.

    Parte IX. Instalaciones Elctricas

    45 ELECTRICIDAD: REQUERIMIENTOS GENERALES 3174601 Consideraciones Generales 317

    46 SERVICIOS

    47 REQUERIMIENTOS DE LOS CIRCUITOS 321Y DE LA FUENTE

    4701 Identificacin de las Terminales 321

    4702 Acometidas 321

    48 MTODOS DE CABLEADO 3254901 Cableado 325

    49 FUENTE DE PODER Y DISTRIBUCINDE ILUMINACIN

    50 DISPOSITIVOS E INSTALACIONESELCTRICAS

    51 INSTALACIN DE APARATOS 327ELECTRODOMSTICOS

    5201 Salidas 327

    5202 Alimentadores 328

    52 CONECTIVIDAD

  • INTRODUCCION

    En Mxico los instrumentos que regulan la edificacin de la vi-vienda desde el punto de vista tcnico, son los denominadosReglamentos de Construccin. Los gobiernos locales (estados ymunicipios) son los encargados de elaborar esta normatividad endonde participan principalmente los profesionistas y el gobierno.Algunas localidades que no cuentan con un reglamento propio oque no abarcan los temas necesarios que regulen la construcciny ofrezcan seguridad, adoptan otro reglamento de construccin,generalmente el del Distrito Federal, lo cual no siempre es ade-cuado a las condiciones del lugar.

    Se considera que una construccin insegura, ocasiona daossociales y econmicos irreparables o muy costosos, sobre todo encaso de ocurrir desastres naturales. Un gran porcentaje de las pr-didas en la construccin por causa de desastres, son resultado deun diseo inadecuado de la construccin, la ubicacin de la vivien-da en lugares no aptos y la falta de infraestructura.

    La existencia de normas y reglamentos inadecuados, o lafalta de ellos, tienen efectos negativos sobre la seguridad de lasedificaciones y la provisin de infraestructura bsica y serviciosmnimos, especialmente en la vivienda construida para personasde bajos ingresos. En este campo, en Mxico existe una grandiversidad en la reglamentacin y obsolescencia de los instru-mentos, adems de escasos intentos por contar con una herra-mienta til que permita establecer la calidad y la habitabilidad.Por el contrario, la experiencia en otros pases en este tema hasido exitoso, ya que el sistema de cdigos permite homologar yestablecer estndares que facilitan medir la calidad de las cons-trucciones as como un permanente sistema de actualizacin yfuncionamiento, que permite tener una correcta aplicacin y vi-gilancia de su cumplimiento.

    En este contexto y con el objetivo de promover criterios ylineamientos generales para la edificacin de vivienda, se iniciel proyecto de Cdigo de Edificacin de Vivienda.

    Antecedentes Normativos:

    La Ley de Vivienda expedida el 27 de junio del 2006, estableceen el Titulo Sexto, sobre la Calidad y Sustentabilidad en laVivienda, que la Comisin Nacional de Vivienda (CONAVI), conbase en el modelo normativo que formule, promueva que lasautoridades competentes, expidan, apliquen y mantengan en vi-gor y permanentemente actualizadas, disposiciones legales, nor-mas oficiales mexicanas, cdigos de procesos de edificacin y/oreglamentos de construccin que contengan los requisitos tcni-cos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad ysustentabilidad de toda vivienda y que definan responsabilidadesgenerales, as como para cada etapa del proceso de produccinde vivienda.

    Objetivos del Proyecto:

    La Comisin Nacional de Vivienda (CONAVI), el organismo des-centralizado del gobierno federal, cuyo mandato principal es di-sear la Poltica Nacional de Vivienda, ha desarrollado el proyectoque aqu se presenta como un primer avance para constituir unCdigo de Edificacin de Vivienda, el cual tiene por objetoregular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificacin de

    MODELO NORMATIVO:CODIGO DE EDIFICACION

    DE VIVIENDA

    vivienda, incorporando la reglamentacin para el desarrollo deuna construccin segura, confiable y habitable en un contextourbano, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de losagentes que intervienen en dicho proceso, con el fin de asegurarla calidad mediante el cumplimiento de los requisitos bsicos delas viviendas y unidades habitacionales y la adecuada proteccinde los intereses de los usuarios. Asimismo, busca lograr que:

    Las autoridades locales cuenten con una herramienta paranormar y hacer ms eficiente los procesos de edificacin,garantizando el cumplimiento de las reglamentaciones loca-les en la materia.

    Establecer parmetros de calidad en los diferentes procesospara la edificacin.

    Contar con un instrumento que permita tener una actuali-zacin permanente, considerando los avances tecnolgicos,as como la incorporacin de nuevos instrumentos que me-joren la calidad de las edificaciones.

    Promover la calidad y la seguridad fsica de las construccio-nes a travs de la utilizacin de productos y servicios nor-malizados y certificados.

    Contar con estndares de productos, para promover una ma-yor competitividad en el mercado.

    Promover la participacin de todos los agentes en la edifi-cacin involucrados en el lmite de cada una de sus res-ponsabilidades.

    Promover la profesionalizacin de los servicios implcitosen la edificacin.

    Lo anterior incorporando las siguientes consideraciones:

    Homologar algunos criterios bsicos a nivel nacional que seanincorporados en la normatividad local.

    Establecer la obligatoriedad de que cada Entidad Federativacuente con un instrumento normativo actualizado.

    Promover las recomendaciones tcnicas colegiadas. Respetar la autonoma de las Entidades Federativas y los Mu-

    nicipios en la toma de decisiones para establecer la normati-vidad en la materia, garantizando la calidad y seguridad estruc-tural de las edificaciones, con un instrumento que las regule.

    Que las autoridades locales consideren los aspectos normati-vos que se deben instrumentar de acuerdo con las caracters-ticas locales de poblacin, climatologa, tecnologa, aspectoseconmicos, culturales y sociales del lugar.

    Incorporar todos los elementos asociados con la edificacinde vivienda, como son los productos normalizados, certifica-dos, los servicios de supervisin y de inspeccin, entre otros.

  • CEV 2007Parte I / Introduccin / 14

    El mantenimiento y actualizacin de este cdigo asegura suutilidad, garantizando un buen funcionamiento de su aplicacin,redundando en beneficios para todos los actores involucrados. Asi-mismo, la construccin no solo estar desarrollndose con calidadsino integrada a un contexto urbano armonioso equilibrado, conalto nivel de participacin profesional y considerando figuras deprevencin y atencin a los diferentes desastres provocados porfenmenos naturales. En este sentido la Difusin y Capacitacinsobre el proyecto no solo se aplica en el proceso de desarrollo delCdigo de Edificacin sino permanentemente.

    Desarrollo del cdigo

    En los primeros pasos del proyecto se elabor un documento deno-minado Hacia un Cdigo de Edificacin, en donde se presenta undiagnstico general de la situacin normativa en materia de edifi-cacin a nivel nacional, asimismo, se describen las experienciasinternacionales que nos marcan las tendencias de instrumentostan novedosos como son el Sistema de Cdigos, que ha permiti-do integrar y homologar conceptos, para contar con un instru-mento susceptible de ser actualizado permanentemente con laparticipacin de rganos colegiados y expertos, en donde se ga-rantice su cumplimiento y aplicacin, en aras de desarrollar edifi-caciones con calidad.

    Como parte del proceso, se realizaron innumerables reunionescon la representacin de todos los sectores y la CONAFOVI (actualComisin Nacional de Vivienda). Con base en el resultado de lasopiniones recogidas, y el estudio de un modelo de Cdigos, en elque encontramos objetivos e intereses comunes, como es el que seaplica en Estados Unidos de Norteamrica, se conform un guinpara el contenido del Cdigo y se integraron grupos de trabajo.

    En estos trabajos, tambin particip la International CodeCouncil (ICC) organismo sin fines de lucro que se encarga de laelaboracin y mantenimiento del Sistema de Cdigos en EstadosUnidos, el cual en 1994 se conforma a travs de la integracin deBuilding Officials Code Administrators BOCA, Internacional Con-ference of Buiding Officials ICBO, y Southern Building CodeCongress International SBCCI, cuyo primer objetivo fue produciruna edicin homologada de los cdigos de edificacin que sirvie-ran como modelo para todo el pas, que estuvieran coordinadosentre si, y fueran integrales abarcando las regulaciones de construc-cin basadas en las caractersticas climatolgicas y geogrficas re-gionales de todas las reas de los Estado Unidos de Norteamrica.

    De esta manera se cre una nueva organizacin que desdeel 2000 public la primera edicin de los Cdigos Internacionaleso I-Codes que son un conjunto de 14 cdigos y son adoptados enlos 50 estados del pas de forma voluntaria por los gobiernosestatales, y locales (municipios y condados).

    En los Estados Unidos de Norteamrica se ha generalizadoel concepto de cdigo de edificacin o Building Code al conjuntode leyes que regulan la construccin, y que incluyen todos suscomponentes auxiliares, tales como cableado elctrico, instalacio-nes mecnicas e hidrosanitarias. Aun cuando estos elementos songobernados por cdigos separados el concepto se ha generalizadode tal manera que se refiere como cdigo de edificacin a todo elconjunto. La Normas son instrumentos reguladores que contie-nen las caractersticas, condiciones y recomendaciones para lainstalacin de un producto o sistema especifico. Existen ms de60 organizaciones reconocidas en los Estados Unidos que elabo-

    ran y mantienen ms de 500 Normas que estn citadas en loscdigos de edificacin.

    Con estos antecedentes, en el desarrollo del Cdigo de Edi-ficacin de Vivienda se han analizado ms de 100 reglamentosde construccin locales en donde efectivamente existe una grandiversidad en los conceptos de aplicacin, definiciones yparmetros normativos. Por lo que una vez identificados los te-mas que se integraran en el Cdigo se desarrollaron las propues-tas que contiene el presente documento.

    Para poder contar con una Primera Versin Definitiva del Cdigo,en el formato y versin jurdica correspondiente, este primer docu-mento todava requiere ser consensuado con los actores involucradosen el proceso de edificacin, con el fin de que el Modelo de Cdi-go garantice una adopcin y adaptacin en las diferentes entida-des federativas y cumpla con los objetivos bajo los cuales fueconceptualizado.

    Alcances y mbito de aplicacin

    Las diversas modificaciones al Artculo 115 Constitucional han trans-ferido cada vez mayores atribuciones a las autoridades locales. Enla actualidad, la dotacin de los servicios, la infraestructura urbanay algunos equipamientos pblicos son responsabilidad de los muni-cipios. Adems son los responsables de administrar la zonificacin yplanes de desarrollo municipal; participar en la creacin y adminis-tracin de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacindel suelo en sus jurisdicciones territoriales. Intervenir en la regula-rizacin de la tenencia de la tierra urbana: otorgar licencias y per-misos para construcciones: y participar en la administracin de lareserva ecolgica.

    Actualmente, algunos municipios todava no cuentan con lafortaleza necesaria para poder cumplir con todas las atribucionesy responsabilidades que les otorga dicho artculo constitucional,por lo que el Cdigo de Edificacin de Vivienda, pretende serun modelo aplicable a todo el territorio nacional que puedaadoptarse y adaptarse a las diferentes caractersticas locales, yque en el marco de sus atribuciones y respetando la autonomade las entidades federativas y los municipios en la toma de deci-siones de cmo realizar la normatividad en la materia, puedancontar con un instrumento normativo obligatorio y actualizable,para normar y hacer mas eficientes los procesos de edificacin.

    EL CODIGO DE EDIFICACION

    Descripcin

    Cdigo de Edificacin de Vivienda es un instrumento que in-tegra una serie de requerimientos para la planeacin, el desarro-llo y la ejecucin de diferentes edificaciones, as como una seriede parmetros de desarrollo urbano y arquitectnico; igualmen-te, asigna responsabilidades a los agentes que participan en elmismo, susceptibles de ser homologadas para su aplicacin a ni-vel nacional, de acuerdo con las caractersticas locales.

    Este Cdigo se aplicar en las diferentes etapas del procesode la edificacin de vivienda, entendiendo por tal la accin y elresultado de construir una vivienda de carcter unifamiliar omultifamiliar y de unidades habitacionales que comprendan va-rias edificaciones de carcter permanente, es decir incorporar lasrecomendaciones necesarias para el proceso de la produccin de

  • CEV 2007 Parte I / Introduccin / 15

    la vivienda desde el anlisis del suelo, los aspectos urbanos y laedificacin, as como para crear la estructura para dar cumpli-miento a la aplicacin del Cdigo de Edificacin de Vivienda.

    Resalta la importancia de realizar recomendaciones que in-tegren los aspectos de la edificacin con los aspectos urbanos,desde las recomendaciones para un grupo de viviendas, hasta undesarrollo urbano. Algunas recomendaciones se desarrollarn deacuerdo con las regiones por sus caractersticas climatolgicas,de suelo, de materiales regionales y de poblacin.

    Dichos requerimientos y recomendaciones se basarn en laforma en que se produce la vivienda en sus diferentes clasifica-ciones: vivienda de inters social, vivienda media, vivienda resi-dencial (en general). Habra que hacer recomendaciones especfi-cas para vivienda de inters social, ya que se han identificado espe-cialmente algunas caractersticas de formas de produccin.

    Desarrollo temtico del cdigo

    Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestarde la sociedad y la proteccin del medio ambiente, las viviendasy unidades habitacionales debern proyectarse, construirse, man-tenerse y conservarse con base en los siguientes parmetros:

    Parmetros tcnicos para la edificacin

    a) Relativos a la funcionalidad: Utilizacin, de tal forma que ladisposicin y las dimensiones de los espacios y la dotacinde las instalaciones faciliten la adecuada realizacin de lasfunciones previstas en la edificacin, que permitan un usosatisfactorio de las viviendas y unidades habitacionales.

    b) Relativos a la seguridad: Seguridad estructural, de tal formaque no se produzcan en las viviendas y unidades habita-cionales, o partes de las mismas, daos que tengan su ori-gen o afecten a la cimentacin, los soportes, las vigas, losforjados, los muros de carga u otros elementos estructura-les, y que comprometan directamente la resistencia mec-nica y la estabilidad del edificio.

    c) Relativos a la habitabilidad: Higiene, salud y proteccin delmedio ambiente, de tal forma que se alcancen condicionesaceptables de salubridad y estabilidad en el ambiente interiorde las viviendas y unidades habitacionales y que stas no de-terioren el medio ambiente en su entorno inmediato, garanti-zando una adecuada gestin de toda clase de residuos.

    Parmetros urbanosLas dinmicas urbanas que genera el crecimiento habitacionalen las diferentes regiones del pas, as como el destacar que elmayor porcentaje de la produccin de vivienda es a travs deldesarrollo de grandes conjuntos habitacionales, que demandanuna infraestructura urbana que se integre a las ciudades, yaestablecidas, han provocado una gran dispersin regional porlo que es importante que las consideraciones tcnicas para laedificacin de vivienda consideren los parmetros urbanos nece-sarios para promover el desarrollo de comunidades funcionales,habitables y por lo tanto sustentables.

    En este sentido, se analizan temas tales como: Infraestruc-tura urbana, infraestructura vial, equipamiento urbano, densida-des y lotificaciones, entre otros.

    Parmetros administrativosEl proceso de edificacin, adems de satisfacer los requerimien-tos necesarios sobre la funcionalidad, requiere la habitabilidad y laseguridad fsica de las construcciones, una garanta para proteger alos usuarios de las construcciones, por lo que paralelamente alestablecimiento de los parmetros tcnicos se necesita una es-tructura que permita garantizar el cumplimiento y aplicacin dela normatividad definida en cada concepto, e incluir los niveles departicipacin y responsabilidades de cada uno de los agentes de laedificacin.

    En este sentido, como instrumentos necesarios para garan-tizar la calidad de las viviendas se establecen los mecanismosadministrativos inherentes en el proceso de edificacin tales comolos permisos y licencias necesarios, las inspecciones, el certifica-do de ocupacin del inmueble o equivalente, entre otros.

    Adopcin

    El Cdigo de Edificacin de Vivienda es un modelo que puedeser utilizado por las jurisdicciones locales, y puede ser adoptadoconforme a los procedimientos establecidos por la Comisin Na-cional de Vivienda. En el proceso de la adopcin, las jurisdiccio-nes deben insertar la informacin apropiada en las disposicionesque requieren informacin local especfica, tal como el nombrede la jurisdiccin que lo adopta.

    Mantenimiento

    El mantenimiento de este Cdigo obedecer a los cambios pro-puestos presentados por autoridades competentes, representantesde industrias, profesionales involucrados con el sector de la edifica-cin de la vivienda. Las propuestas debern ser cuidadosamenteconsideradas a travs de un proceso abierto de desarrollo de cdi-gos dentro del cual todas las partes interesadas y afectadas puedenparticipar.

    Los contenidos de este trabajo estn sujetos a cambios atravs de los ciclos del desarrollo del Cdigo como de la coordi-nacin de la Comisin Nacional de Vivienda.

  • SECCIN 101

    TITULO, ALCANCE Y PROPOSITO

    101.1 Ttulo. Las disposiciones contenidas en el presente orde-namiento deben ser conocidas como el Cdigo de Edificacinde Vivienda al que en lo sucesivo se le denomina CEV.

    101.2 Alcance. Las disposiciones del CEV son de orden pblicoy de observancia en el mbito de la autoridad que lo administra ytienen por objeto aplicarse a la construccin, modificacin, am-pliacin, conservacin, reconstruccin y mejoramiento de vivien-das de hasta 5 niveles de altura, en su carcter unifamiliar omultifamiliar y de unidades habitacionales.

    101.3 Propsito. El propsito del CEV es el de regular el procesode la edificacin de vivienda, en el contexto urbano, con una ade-cuada infraestructura en su conjunto, con el fin de salvaguardar laseguridad de los usuarios, la salud y el bienestar en general, a travsde la accesibilidad econmica, resistencia estructural, facilidades demedios de salida, estabilidad, higiene, iluminacin y ventilacin,uso eficiente de la energa, seguridad para las personas y los bienescontra el fuego y otros elementos atribuidos al medio ambiente.

    SECCIN 102

    APLICABILIDAD

    102.1 Otras leyes. Las disposiciones del CEV no deben serinterpretadas para contravenir las establecidas en las leyes y re-glamentos, federales, estatales y municipales.

    102.2 Normas y cdigos citados. Las actividades relacionadascon el objeto de este ordenamiento sern reguladas por lo dispues-to en l y en los dems ordenamientos que resulten aplicables.

    102.3 Apndices. Las disposiciones incluidas en los apndices delCEV se deben aplicar cuando as se especifique en el acuerdo deadopcin respectivo.

    102.4 Edificaciones existentes. Las disposiciones del CEVno son aplicables a las obras existentes o en proceso de construc-cin o de modificacin a la entrada en vigor del CEV. Ests sernreguladas por las normas que las autorizaron.

    102.4.1 Ampliaciones, modificaciones, reparacio-nes o mantenimiento. Las ampliaciones, modificacio-nes o reparaciones as como el mantenimiento de cualquieredificacin citada en la Seccin 101.2, deben cumplir con lorequerido por el CEV, aun cuando la edificacin existente nocumpla con todos los requisitos del CEV. Las ampliaciones,modificaciones o reparaciones no deben volver insegura unaestructura existente o afectar adversamente el funcionamien-to de la edificacin.

    102.4.2 Manual de mantenimiento. Cada desarrollohabitacional debe contar con un manual de mantenimiento elcual considere las indicaciones necesarias para que tanto la vi-vienda como el conjunto urbano se mantengan en perfectascondiciones a travs del tiempo y conserven su plusvala. Dichomanual debe incluir como mnimo, informacin bsica sobre la

    construccin del desarrollo habitacional, informacin sobre ga-rantas, mantenimiento preventivo y emergencias, orientacinacerca del rgimen de propiedad en condominio, servicios quese deben contratar y pagar, el reglamento interior del condomi-nio y el reglamento para su administracin.

    SECCIN 103

    OFICINA DE CONTROL Y ADMINISTRACINDE LA EDIFICACIN OCAE

    103.1 Creacin. Se crea la oficina, departamento o equivalente,encargada de regular, vigilar y administrar el proceso de edificacinde vivienda en el mbito de la autoridad que lo administra. Estaoficina depender del sistema administrativo gubernamental quecorresponda.

    103.2 Nombramiento. La autoridad facultada para la autori-zacin de edificaciones deber nombrar al funcionario responsa-ble del departamento u oficina citada en el apartado 103.1, elque deber ser conocido como Funcionario Responsable del Con-trol y Administracin de la Edificacin y a quien en lo sucesivo sele denomina FRAE.

    103.3 Designaciones de funcionarios. De acuerdo con losprocesos establecidos por la jurisdiccin correspondiente y con laaprobacin de la autoridad competente, el FRAE debe estar facultadopara designar funcionarios tcnicos a su cargo, tales como: inspec-tores, revisores de planos y otros empleados. Tales empleados de-ben contar con facultades delegadas por el citado funcionario.

    SECCIN 104

    OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONESDEL FUNCIONARIO RESPONSABLEDEL CONTROL Y ADMINISTRACIN

    DE LA EDIFICACIN FRAE

    104.1 Consideraciones generales. El FRAE est autorizadopor el CEV para hacer cumplir las disposiciones de este Cdigo.Este funcionario est facultado para interpretar el CEV y adoptarpolticas y procedimientos y aclarar la aplicacin de sus disposicio-nes. Tales interpretaciones, polticas y procedimientos deben serde conformidad con lo dispuesto en el CEV sin exonerar el cumpli-miento de los requisitos especficamente previstos en el mismo.

    104.2 Solicitudes y permisos. El FRAE debe recibir solicitu-des, revisar documentos de construccin y emitir autorizacionespara la edificacin y modificacin de las viviendas, inspeccionarlos locales para los cuales estas autorizaciones fueron emitidas yhacer cumplir las disposiciones del CEV.

    Parte IAdministrativa

    Captulo 1Administracin

  • CEV 2007Parte I / Captulo 1 / 18

    104.3 Avisos y rdenes. El FRAE debe emitir todos los docu-mentos, como avisos y rdenes, necesarios para asegurar el cumpli-miento del CEV.

    104.4 Inspecciones. El FRAE est autorizado para hacer todaslas inspecciones que se requieran y para aceptar informes de ins-peccin de personas fsicas o morales autorizadas por la oficina asu cargo. Los informes de tales inspecciones deben hacerse porescrito y deben estar certificados por el titular responsable o porel representante de la entidad autorizada. El FRAE est autoriza-do para contratar la opinin experta de un perito cuando juzguenecesario obtener informes acerca de asuntos tcnicos inusualesque se presenten.

    104.5 Identificacin. El FRAE y el personal a su cargo debenportar y exhibir la identificacin que los acredite como tal, cuan-do inspeccionen estructuras o locales habitacionales en el cum-plimiento de sus obligaciones previstas en el CEV.

    104.6 Derecho de ingreso. Cuando sea necesario hacer unainspeccin de conformidad con las disposiciones del V, o cuandoel FRAE considere que en una obra o edificacin existe una con-dicin contraria o violatoria al CEV, que la hace insegura, peli-grosa o riesgosa, el funcionario mismo o la persona designada porl, estn autorizados para entrar en cualquier momento para ins-peccionarla y cumplir con las atribuciones establecidas en el CEV.

    Cuando tal obra o edificacin est ocupada, se presentarnlas credenciales al ocupante solicitando el ingreso. Si est des-ocupada, el FRAE debe localizar al propietario u otra persona queest a cargo o en control de la obra o edificacin y solicitar elingreso. En caso de que no se le permita el acceso, el FRAE deberecurrir a las instancias competentes, para dar cumplimiento a suencargo y a lo dispuesto en este Cdigo. De ningn modo elFRAE ingresar a la propiedad sin consentimiento de sus ocupan-tes o del propietario o del encargado o del representante legal dela obra, salvo que medie resolucin o acuerdo judicial.

    104.7 Departamento de archivos. El FRAE debe conservaren condiciones de orden y seguridad, los registros oficiales de lassolicitudes recibidas, permisos y certificados emitidos, arancelesrecolectados, reportes de inspecciones y de avisos y rdenes emi-tidas. Se deben mantener tales registros en los archivos oficialesdurante el periodo requerido para la retencin de archivos pbli-cos de acuerdo con la ley en la materia.

    104.8 Responsabilidad. Ser responsabilidad del FRAE, delmiembro de la junta de apelaciones y de los funcionarios encar-gados de hacer cumplir el CEV, ajustarse a la aplicacin de lasdisposiciones de este Cdigo en el desempeo de sus empleos,cargos o comisiones, a fin de salvaguardar los principios de lega-lidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen enel servicio pblico.

    El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artculo dalugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.

    104.8.1 Obligaciones y responsabilidades de losagentes que intervienen en el proceso de edifica-cin de vivienda. El propietario es el responsable de evi-denciar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

    CEV y es quien tiene la obligacin de contar con los agentesque se indican en esta seccin. En caso de que el propietariodecida asumir las responsabilidades de alguno o de la totali-dad de los agentes, debe evidenciar el cumplimiento de losrequisitos correspondientes a los agentes que sustituye.

    Los agentes que se indican en este captulo se corresponsa-bilizan con el propietario exclusivamente en lo relativo a lasobligaciones y responsabilidades que se les asignan en esteCdigo y deben evidenciar su cumplimiento con los docu-mentos que se indican.

    En los casos en que la reglamentacin local excepte laobligacin de contar con Director Responsable de Obra (DRO),el propietario es la persona que asume el papel de ste ltimo.

    104.8.2 Del propietario. Obtener las licencias de construc-cin, en su caso de uso del suelo y dems autorizaciones opermisos de conformidad con la norma NMX-C-442-ONNCCE.

    Asentar en la bitcora los nombres de los siguientesagentes partcipes en el proceso de edificacin de vivienda:el promotor o desarrollador, el proyectista, el constructor, elDRO, los corresponsables y el supervisor; debe anotar losdatos generales tales como su nombre y el de sus represen-tantes, domicilio y telfono. El propietario debe confirmarestos nombramientos con su firma a ms tardar al da si-guiente del inicio de las obras. En el caso de que el propieta-rio sustituya a alguno de los agentes, debe asentar en labitcora las razones correspondientes.

    Dar aviso de terminacin de obra a las autoridades com-petentes mancomunadamente con el DRO. En los municipiosen donde no exista normatividad que determine el procedi-miento para tramitar este aviso, se sustituye por un Acta Cir-cunstanciada en la que se deje constancia de la entrega de ladocumentacin mencionada a la autoridad correspondiente.

    Mostrar al FRAE la documentacin de obra ejecutada,o cualquier otro documento exigible por el CEV.

    Mantener por un perodo no menor a 365 das poste-riores a la fecha del aviso de terminacin de obra, los regis-tros de todos los informes de supervisin, planos, observa-ciones originales, clculos, datos obtenidos e informes pro-porcionados por los laboratorios de prueba. Estos registrosdeben contener informacin suficiente para permitir la re-peticin satisfactoria de una inspeccin.

    104.8.3 Del promotor. Contar con los estudios necesa-rios, signados por un profesionista o con la informacin do-cumental que permitan justificar la adecuada eleccin de losterrenos destinados a vivienda y, en su caso, proporcionarestos estudios al proyectista y al DRO.

    Contar con el proyecto ejecutivo, mismo que, en sucaso, observe las indicaciones derivadas de los estudios degeotecnia.

    Aceptar las indicaciones del DRO.Recabar y resguardar la documentacin de obra ejecu-

    tada o cualquier otro documento exigible por el CEV, al fina-lizar la obra debe entregarla al propietario.

    104.8.4 Del proyectista. Realizar el proyecto ejecutivocon sujecin a las exigencias de la normatividad aplicable,en su caso, sealar al propietario la necesidad de contar con

  • CEV 2007 Parte I / Captulo 1 / 19

    estudios elaborados por especialistas dedicados a conocerlas caractersticas del sitio. Acordar, en su caso, con el pro-motor o propietario la contratacin de colaboraciones par-ciales sin dejar por ello de responsabilizarse de la totalidaddel proyecto ejecutivo.

    Debe contener:

    El proyecto arquitectnico, incluyendo planos y me-moria descriptiva del mismo;

    El proyecto de las instalaciones hidrulicas, sanitarias,elctricas y/o de gas, con sus correspondientes memo-rias de clculo y memorias descriptivas;

    El proyecto estructural con la descripcin detallada delas caractersticas de la estructura y, en su caso, el pro-yecto de proteccin a colindancias;

    La memoria de clculo estructural misma que en su caso,incorpore las indicaciones derivadas de los estudios degeotecnia realizados en el terreno para determinar, en-tre otras cosas, las condiciones de capacidad de cargadel suelo y su posible comportamiento ante un sismoimportante, si las condiciones topogrficas o de ubica-cin del terreno y los datos de precipitacin pluvial in-dican la posibilidad de escurrimientos superficiales quepuedan ocasionar inundaciones, se deber contar conel estudio hidrolgico correspondiente y el proyectoejecutivo deber contemplar las medidas de mitigacinpertinentes, las especificaciones de construccin rela-tivas a los proyectos antes mencionados, relacionndo-las con la normatividad vigente.

    Elaborar y entregar al promotor o al propietario el manualde operacin y mantenimiento, el cual debe contener comomnimo la siguiente informacin:

    Diagramas o croquis arquitectnicos de la vivienda yde su entorno;

    Captulos relativos a cada sistema de instalaciones, es-tructura y mobiliario fijo;

    En cada captulo se debe hacer una descripcin del sis-tema en cuestin e indicar las acciones mnimas de man-tenimiento preventivo y mantenimiento correctivo;

    Para mantenimiento preventivo se deben indicar losprocedimientos y materiales de construccin a utilizar,as como su periodicidad. Se deben sealar tambin loscasos que requieran la intervencin de profesionalesespecialistas;

    Para mantenimiento correctivo se deben indicar los pro-cedimientos y materiales a utilizar para los casos msfrecuentes, as como las acciones que requieran la in-tervencin de profesionales especialistas;

    La indicacin de los sistemas y elementos estructuralesque no deben ser alterados o modificados; y,

    En el caso de vivienda progresiva, el manual debe indi-car las alternativas de su crecimiento y las indicacionesconstructivas correspondientes.

    104.8.5 Del constructor. Designar a travs de la bitco-ra a su representante en la obra, superintendente, directoro residente de obra, entre otros.

    Facilitar al representante del supervisor, una copia delproyecto ejecutivo autorizado y las facilidades necesariaspara la supervisin, de la obra a su cargo.

    Constatar la ubicacin y dimensiones del terreno en dondese edificar la vivienda con base en la escritura o documento deposesin; la confirmacin o desviacin se asienta en la bitcora.En el caso de no coincidir debe informar esta situacin porescrito al promotor o propietario.

    Anotar o confirmar en la bitcora la descripcin de losprocedimientos y materiales de construccin utilizados, lasfechas de las distintas operaciones e incidentes, la interpre-tacin y la forma en que se han resuelto detalles estructura-les, constructivos, de instalaciones o acabados no contem-plados en el proyecto ejecutivo, los resultados de los ensa-yes de laboratorio de pruebas del material empleado en laobra, o al menos un resumen de ellas. Esta bitcora debeestar aprobada por el DRO.

    Conservar y resguardar en buen estado la bitcora, fa-cilitarla al DRO y, en su caso, a los corresponsables, a losrepresentantes de la autoridad y al supervisor, al promotor yal propietario.

    Cumplir con las disposiciones relativas a seguridad e hi-giene durante el proceso de la obra.

    Dirigir la ejecucin material de la obra comprobandolos replanteos, los materiales, la correcta ejecucin y dis-posicin de los elementos constructivos y de las instalaciones,de acuerdo con el proyecto ejecutivo y con las instrucciones delDRO y, en su caso de los corresponsables.

    Responsabilizarse de que los materiales y productos deconstruccin cumplan con las especificaciones del proyectoejecutivo; proporcionar, segn corresponda, los certificados,las garantas y otras evidencias de cumplimiento con lanormatividad aplicable relacionadas con la construccin de laestructura y de las instalaciones.

    Cumplir con las especificaciones de construccin esta-blecidas en el proyecto ejecutivo, en caso de no estar inclui-das en el proyecto ejecutivo o no ser las adecuadas, debeestablecerlas en la bitcora contando para ello con la apro-bacin escrita del DRO y del promotor o propietario y, en sucaso, del representante de las empresas de supervisin y delos corresponsables.

    Para efectos del aviso de terminacin de obra, entregaral DRO, una vez finalizada la obra, los planos registrados delproyecto completo en original, el libro de bitcora, las espe-cificaciones, las memorias de clculo, las memorias descrip-tivas del proyecto original, la licencia de construccin, conla incorporacin en su caso, de las modificaciones aproba-das por el DRO y autorizadas por la autoridad competente yla memoria descriptiva que justifique las modificaciones aeste proyecto original.

    Al finalizar la obra, entregar al propietario los registrosde todos los informes de supervisin, planos, observacionesoriginales, clculos, datos obtenidos e informes proporcio-nados por los laboratorios de prueba. Estos registros debencontener informacin suficiente para permitir la repeticinsatisfactoria de una verificacin.

    En caso de que subcontrate parte o la totalidad de laobra se debe responsabilizar de la misma en los trminosestablecidos en el CEV.

  • CEV 2007Parte I / Captulo 1 / 20

    104.8.6 Del director responsable de obra, en sucaso, del corresponsable. Suscribir la solicitud de licen-cia de construccin y el proyecto ejecutivo, cuya ejecucinvaya a realizarse directamente por l o por el constructor.

    Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto elproyecto ejecutivo, como la ejecucin de la misma, cum-plan con la normatividad aplicable.

    Planear, supervisar e indicar al constructor las medidasde seguridad del personal y terceras personas en la obra, suscolindancias y en la va pblica, durante su ejecucin.

    Llevar en las obras un libro de bitcora foliado y en-cuadernado en el cual inscriba y apruebe los cambios al pro-yecto ejecutivo, a las especificaciones o las indicaciones alconstructor, quien se encarga de su resguardo.

    Dar aviso de terminacin de obra a las autoridades com-petentes mancomunadamente con el propietario o promo-tor. En los municipios donde no exista una normatividadque determine el procedimiento para tramitar este aviso, sedeber levantar un Acta Circunstanciada en la que se dejeconstancia de la entrega de la documentacin mencionadaa la Autoridad correspondiente.

    Entregar al propietario o promotor, una vez concluidala obra, la licencia de construccin, los planos registrados ac-tualizados del proyecto completo en original, el libro de bit-cora, las especificaciones, las memorias de clculo, las memo-rias descriptivas del proyecto original, la memoria descriptivaque justifique las modificaciones a este proyecto original y elAviso de Terminacin de Obra que incluya la aceptacin oaprobacin correspondiente; debe conservar un juego de co-pias de estos documentos.

    104.8.7 Del supervisor. Confirmar al Propietario o, en sucaso al Promotor, la existencia del proyecto ejecutivo auto-rizado y su apego con la normatividad aplicable.

    Durante el desarrollo de la obra, identificar las caracters-ticas de los insumos de construccin relativas a la estructura ya las instalaciones y con base en los anlisis o evidencia docu-mental proporcionada por un laboratorio o por un organismode certificacin, solicitar al DRO su aprobacin peridica parasu utilizacin en la obra.

    Confirmar al Propietario o, en su caso al Promotor, elcumplimiento de las especificaciones de construccin en laejecucin de las obras.

    Asentar en la bitcora las observaciones, omisiones o mo-dificaciones detectadas y, en su caso, proponer al DRO lasacciones preventivas o correctivas correspondientes, asegu-rando el cumplimiento de lo dispuesto por el DRO.

    Informar al Propietario o, en su caso al Promotor, sobreel apego de la edificacin al proyecto ejecutivo aprobado yautorizado.

    Al finalizar la obra, entregar al propietario los registrosde todos los informes de supervisin, planos, observacionesoriginales, clculos, datos obtenidos e informes proporcio-nados por los laboratorios. Estos registros deben contenerinformacin suficiente para permitir la repeticin satisfac-toria de una verificacin.

    104.9 Uso de materiales de construccin y sistemasconstructivos autorizados. Los materiales de construccin,

    equipos, productos y sistemas constructivos aprobados por el FRAEy dems regulacin en la materia, deben ser utilizados e instaladosde acuerdo con lo establecido en la autorizacin respectiva.

    104.9.1 Reutilizacin de materiales y equipos. Losmateriales de construccin, equipos y productos usados pue-den reutilizarse siempre que lo autorice el FRAE de acuerdo conel estado de conservacin y utilidad en que se encuentren.

    104.10 Modificaciones. Cuando existan dificultades prcti-cas para el cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo, elFRAE tiene autoridad para modificar ciertos requisitos en casosparticulares; siempre y cuando, primero determine que una ra-zn especial nica hace que el cumplimiento estricto de la letradel CEV sea poco prctico y que la dispensa es conforme con laintencin y el propsito del CEV, y que dicha modificacin nodisminuye los requisitos estructurales, ni los requisitos exigidospara asegurar la salud y la vida de las personas, as como para laproteccin contra incendios. Los detalles de la autorizacin demodificaciones al CEV deben ser registrados y guardados, paraconstancia, en los archivos de la Oficina de Control y Administra-cin de la Edificacin (OCAE), el tiempo requerido para la reten-cin de archivos pblicos de acuerdo con la Ley.

    104.10.1 reas de riesgos. El FRAE, podr otorgar auto-rizaciones para la edificacin de construcciones o modifica-ciones, en reas sujetas a riesgos naturales de conformidadcon lo dispuesto en el marco legal aplicable.

    104.11 Materiales, diseos, equipos y sistemas cons-tructivos alternativos. Las disposiciones de este Cdigo notienen la intencin de impedir el uso de un material, ni prohben undiseo o sistema constructivo que no est descrito especficamenteen el CEV, siempre y cuando dicha opcin se apruebe previamente.

    Un material, diseo, equipo o sistema constructivo alternati-vo propuesto puede ser autorizado cuando el FRAE determine quela propuesta es satisfactoria y que cumple con el propsito de lasdisposiciones del CEV, siempre y cuando el material, diseo, equipoo sistema constructivo propuesto sea para un uso similar al dispuestopor este Cdigo y cumpla con los estndares de calidad requeridos.

    Las disposiciones especficas de desempeo bsico o deestndares de calidad de los cdigos internacionales, pueden serpermitidos tambin como aplicacin supletoria a la de los requisi-tos especificados en este Cdigo.

    104.11.1 Ensayes. Cuando no exista evidencia suficiente deque un material o sistema constructivo cumple o de que nocumple con las disposiciones del Cdigo, o para sustentar larespuesta a reclamaciones por el uso de materiales o sistemasconstructivos alternativos, el FRAE, tiene autoridad para soli-citar pruebas y ensayes como evidencia del cumplimiento delCEV, sin costo para la jurisdiccin local.

    Los mtodos de pruebas y ensayes deben ser de acuerdocon lo especificado en este mismo CEV o bajo otros estndaresreconocidos. Cuando no existan mtodos de pruebas recono-cidos y aceptados, el FRAE, aprobar los procedimientos depruebas propuestos.

    Las pruebas y ensayes debern ser realizados por una en-tidad acreditada. Los reportes y resultados de las pruebas y

  • CEV 2007 Parte I / Captulo 1 / 21

    ensayes deben ser registrados y conservados, para constancia,en los archivos de la OCAE, el tiempo requerido para la reten-cin de archivos pblicos de acuerdo con la Ley.

    SECCIN 105

    AUTORIZACIONES

    105.1 Autorizaciones. Las autorizaciones consistentes en per-misos y licencias, se otorgarn o negarn de conformidad con lasdisposiciones del CEV y del marco legal correspondiente.

    Los permisos y licencias de construccin referidas en esta sec-cin del CEV, las debe autorizar el FRAE y se gestionarn en laOCAE. Estos documentos son intransferibles por lo que no se po-drn utilizar a favor de otra persona o en un domicilio distinto envirtud de que nicamente amparan al titular en una ubicacin de-terminada, de acuerdo con el objeto para el que se otorg. Lospermisos, licencias, y autorizaciones podrn expedirse por medioselectrnicos.

    105.2 Obligatoriedad de autorizaciones. Todo propieta-rio o persona que pretenda, por si o por mediacin de un tercero,construir, ampliar, modificar, reparar, trasladar, demoler o cambiarel destino de una edificacin o estructura; o erigir, instalar, ampliar,modificar, reparar, quitar, convertir o reemplazar cualquier sistemaelctrico, de gas, mecnico o hidrulico y sanitario, cuya instalacinse regule por el CEV, deber hacer la solicitud de autorizacin alFRAE y hasta obtener la autorizacin requerida, podr iniciar lostrabajos de que se trate.

    105.2.1 Reparaciones de emergencia. Cuando debanrealizarse reemplazos y reparaciones de equipo en una situacinde emergencia, la solicitud del permiso deber presentarse enla OCAE al siguiente da hbil, de ocurrida la emergencia.

    105.2.2 Obras que no requieren autorizacin. No serequiere presentar solicitud o dar aviso a la OCAE para realizarlas reparaciones menores ordinarias como: reemplazo de lm-paras o la conexin de equipo elctrico porttil aprobado areceptculos permanentemente instalados. Reparaciones queno impliquen el corte de ningn muro, parte o porcin del, la remocin o corte de ninguna viga estructural o apoyoportante, la remocin o cambio de algn medio de salidarequerido, o redisposicin de partes de una estructura queafecte los requisitos de la salida.

    Las reparaciones menores que tampoco impliquen la am-pliacin, modificacin, reemplazo o reubicacin de alguna tu-bera de abastecimiento de agua, alcantarilla, desage, con-ductor de desage, desage de aguas residuales negras, des-perdicios, tubera de gas, respiraderos o conducto similar, ten-dido elctrico o instalacin mecnica u otro trabajo que afec-te la salud pblica o la seguridad general.

    Igualmente, pueden realizarse trabajos de limpieza, apla-nados, pintura y rodapis de fachadas y obras de jardinera;reposicin y reparacin de los acabados de la construccin,as como reparacin y ejecucin de instalaciones, siempre queno afecten los elementos estructurales y no modifiquen lasredes existentes.

    Impermeabilizacin y reparacin de azoteas, sin afec-tar elementos estructurales.

    Obras urgentes para prevencin de accidentes, situacinque deber notificarse a la OCAE, dentro de un plazo mximode cinco das hbiles contados a partir del inicio de las obras.

    Construcciones provisionales para uso de oficinas, bo-degas o vigilancia de predios durante la edificacin de unaobra y de los servicios sanitarios correspondientes.

    Pozos de exploracin para estudios varios y obras dejardinera.

    Tapiales que invadan la acera en una medida menor de0.50 metros, y obras similares a las anteriores, cuando noafecten elementos estructurales.

    No se debe asumir que la exencin de los requisitos depermisos dispuestos en el CEV concede autorizacin algunapara que se realice cualquier trabajo que infrinja en la formaque sea las disposiciones del CEV o de cualquier otra nor-matividad aplicable.

    105.2.3 Dependencias, entidades de la administra-cin pblica y concesionarios de servicios pbli-cos. La construccin, ampliacin, reparacin y mantenimien-to de los sistemas que brindan servicios pblicos, tales comoagua, drenaje, alumbrado, electrificacin, gas y telefona, entreotros, realizadas por dependencias, entidades de la adminis-tracin pblica y concesionarios de servicios pblicos, dentroo fuera de la va pblica requieren de la aprobacin de la ofici-na a cargo del FRAE.

    Para el mantenimiento o reparacin de redes y equipo degeneracin, transmisin, distribucin, conteo u otro a cargode las oficinas de servicio pblico, se debe solicitar autoriza-cin al FRAE indicando el tipo, ubicacin y duracin de lostrabajos, as como en su caso, la necesidad de control vial ode otro tipo.

    105.2.4 Obras con permiso. Podrn ejecutarse las si-guientes obras con autorizacin expedida al propietario por elFRAE, sin mediar responsabilidad del DRO o de responsablestcnicos de obra y/o proyecto:

    I. Construccin de bardas interiores o exteriores con al-tura mxima de dos metros cincuenta centmetros.

    II. Construccin de fosas spticas o albaalesIII. Apertura de claros de un metro cincuenta centmetros,

    como mximo en construcciones hasta de dos pisos, sino se afectan elementos estructurales.

    IV. Construcciones provisionales para uso de servicios sani-tarios, oficinas, bodegas o vigilancia de predios duran-te la edificacin de una obra.

    V. Impermeabilizaciones y arreglo o cambio de techos deazotea o entrepisos de madera cuando se emplee el mis-mo tipo de construccin.

    VI. Edificaciones de una casa habitacin con dimensionesmximas de 40 m2, de una sola planta, por una sola vezen el predio de que se trate y exclusivamente para usoparticular del propietario. En estos casos, ningn claro sermayor de cinco metros en techo de madera y de tresmetros en techo de losa de concreto.

    VII. Obras similares a las anteriores, cuando no afecten ele-mentos estructurales.

  • CEV 2007Parte I / Captulo 1 / 22

    105.3 Solicitud de autorizacin. Para obtener un permisoo licencia, el solicitante debe presentar previamente una solici-tud por escrito en un formulario proporcionado para ese propsi-to por la oficina del FRAE. Dicha solicitud debe:

    1. Identificar y describir el trabajo a cubrir por el permiso parael cual se presenta la solicitud.

    2. Describir el terreno en el cual el trabajo propuesto va a serrealizado de acuerdo con la descripcin legal, direccin decalle o descripcin similar que identifique la obra o edifica-cin propuestas.

    3. Indicar el uso y destino para el cual se proyecta el trabajopropuesto.

    4. Estar firmada por el solicitante, o su representante legal.5. Proporcionar otros datos e informacin que pueda requerir

    el FRAE.6. Acompaarse de los documentos de la construccin y la in-

    formacin requerida que se lista a continuacin:

    I. Planos a escala del proyecto de la o las viviendas, debi-damente acotados y especificados, con los signos tc-nicos convencionales.

    II. Deslinde Catastral o, en su caso, constancia de entregadel terreno por parte del fraccionador.

    III. Comprobantes de tener convenio en vigor o de estar alcorriente en el pago de las obligaciones fiscales del te-rreno, consumo de agua y obras de urbanizacin.

    IV. Aprobacin de las dependencias en materia de serviciospblicos.

    Cuando as lo crea conveniente, el FRAE podr exigir alsolicitante la aprobacin del proyecto de instalacin elctricay del sistema contra incendio por parte de las dependenciasque correspondan.

    La solicitud y los planos debern llevar firmas autgrafasdel propietario y, en su caso, de los responsables tcnicos.

    105.3.1 Respuesta a solicitudes. La solicitud, planos,especificaciones, clculos y otra informacin presentada porun solicitante para la obtencin de una autorizacin, debenser revisados por el FRAE, o el funcionario que la OCAE au-torice para tal efecto, debiendo notificar al solicitante enun plazo no mayor de dos das hbiles, el monto a pagar.

    Dichos planos, pueden ser revisados por otras reas ad-ministrativas locales para verificar su cumplimiento con todala normatividad aplicable.

    El FRAE debe emitir o negar el permiso o licencia al solici-tante en un plazo no mayor de diez das naturales, a partir deque ste haya efectuado y dado aviso a la OCAE del pagocorrespondiente.

    Si la solicitud o documentos de la construccin no cum-plen con los requisitos del CEV y de la normatividad aplica-ble, el FRAE debe rechazar tal solicitud por escrito declaran-do las razones para ello.

    Si el FRAE considera que el trabajo descrito en una so-licitud de permiso o licencia y los planos, especificaciones yotra informacin presentada con la misma, cumplen con losrequisitos del CEV, as como con la normatividad aplicable,debe emitir el documento solicitado.

    105.3.2 Autorizaciones parciales. El FRAE est facultadopara emitir una autorizacin para la construccin de unaparte de una edificacin o estructura antes que todos losplanos y especificaciones de la edificacin o estructura com-pleta hayan sido presentados o aprobados, siempre y cuan-do se haya presentado la informacin suficiente y las decla-raciones detalladas cumpliendo con todos los requisitos es-tablecidos en este Cdigo.

    El otorgamiento de una autorizacin parcial no implicaque el permiso le ser otorgado para toda la edificacin oestructura.

    105.3.3 Documentos de la construccin autorizados.La OCAE debe conservar un ejemplar de los planos, especifi-caciones y clculos aprobados durante el periodo requeridopara la retencin de archivos pblicos de acuerdo con la leyde la materia e igualmente se debe entregar al solicitante unejemplar de planos y especificaciones aprobados, para que seconserven en todo momento en el lugar de la obra o construc-cin, durante el periodo de ejecucin de la obra autorizada yhasta en tanto no se haya concluido la edificacin.

    105.4 Validez de la autorizacin. La emisin de una au-torizacin, no debe ser interpretada como una aprobacin paraviolar alguna de las disposiciones del CEV o norma tcnica aplica-ble. No son vlidos los permisos y licencias que impliquen la viola-cin de las disposiciones del CEV u otra normatividad aplicable.

    La emisin de una autorizacin basada en los documentospara la construccin y otra informacin, no impide que el FRAErequiera la correccin de errores en los documentos para la cons-truccin y otra informacin. El FRAE tambin est autorizadopara evitar el destino o uso de una estructura cuando est seencuentre violando las disposiciones del CEV u otra normatividadaplicable.

    Las autorizaciones tienen validez cuando el FRAE las expidade conformidad con las disposiciones establecidas en este Cdigo.Las autorizaciones que infrinjan o cancelen las disposiciones delCEV u otra normatividad aplicable no tendrn ninguna validez.

    El FRAE est facultado para prohibir la ocupacin o uso deun edificio, estructura o instalacin que viole este Cdigo y de-ms normatividad aplicable.

    105.5 Vigencia. La autorizacin otorgada por el FRAE tendr unavigencia de 270 das naturales contados a partir de su emisin.

    El FRAE puede conceder, por escrito, una o ms prrrogas detiempo, por perodos de no ms de 180 das naturales cada uno. Laprrroga se debe pedir por escrito y debe demostrarse causa justi-ficada que evit el inicio de las obras o el retraso o la suspensin delas mismas.

    Si el trabajo autorizado se suspende o se abandona por unperodo de 180 das naturales o ms, despus de comenzado eltrabajo, la autorizacin ser revocada.

    Para reiniciar la obra, debe obtenerse primero una nuevaautorizacin y cubrir el importe de los derechos que para dichaobra establezca la ley de ingresos aplicable, siempre y cuando nose hayan hecho ni se hagan cambios en los planos y especifica-ciones originales de dicha obra y siempre que dicha suspensin oabandono no haya excedido de un ao.

  • CEV 2007 Parte I / Captulo 1 / 23

    105.6 Suspensin o revocacin. El FRAE puede suspendero revocar una autorizacin emitida bajo las disposiciones de esteCdigo cuando dicha autorizacin se haya emitido con base eninformacin incorrecta, inexacta o incompleta, o en violacin aalguna nor-matividad aplicable o a alguna de las disposiciones deeste Cdigo.

    105.7 Ubicacin de la autorizacin. La autorizacin deconstruccin o una copia del mismo documento deben conser-varse en el lugar de la obra hasta su terminacin.

    En la ubicacin de la obra o edificacin se debe colocar enun lugar visible un letrero con el tipo de obra, nombre y registrodel DRO y de los corresponsables, en su caso, as como el nmerode autorizacin de la obra y ubicacin de la misma.

    105.8 Corresponsabilidad. Es deber de cada persona querealiza un trabajo de instalacin o reparacin de la edificacin oestructura, como instalaciones elctricas, de gas, mecnica o hi-drulica y sanitaria para las cuales este CEV es aplicable, cumplir contodas las disposiciones de este Cdigo.

    105.9 Aprobaciones previas. Con base en este Cdigo, nopueden requerirse cambios en los documentos de la construccin,en la construccin, en el uso habitacional designado a un edificio,estructura o instalacin para el cual se haya emitido una autoriza-cin legal en el pasado o haya sido legalmente aprobada de otramanera, y cuya construccin se haya realizado de buena fe dentrode los primeros 180 das posteriores a la emisin de este Cdigo.

    SECCIN 106

    DOCUMENTOS DE LA CONSTRUCCIN

    106.1 Presentacin de documentos. Adems de la solici-tud de autorizacin deben presentarse en dos o ms juegos, losplanos, especificaciones, clculos de ingeniera, diagramas, in-formes de investigacin de suelos, programas de investigacionesespeciales y de revisin estructural y otra informacin requeridapor el FRAE.

    Los documentos de construccin deben ser preparados por elDRO. Cuando existan condiciones especiales, el FRAE est autori-zado a requerir documentos adicionales de construccin prepara-dos por el DRO.Excepcin: El FRAE puede eximir la presentacin de planos, cl-culos, requisitos de inspeccin de construccin y otra informa-cin firmada por el DRO, si se determina que la naturaleza deltrabajo para el que se ha solicitado el permiso o licencia es talque la revisin de los planos no es necesaria para cumplir con lasdisposiciones del CEV.

    106.1.1 Informacin sobre los documentos dela construccin. Los documentos de la construccin,planos y especificaciones deben elaborarse a la escala so-licitada sobre papel y en buena calidad de impresin. Sepermite la presentacin de los documentos por medioselectrnicos cuando lo apruebe el FRAE. Los documentosde construccin, planos y especificaciones deben indicarclaramente, la ubicacin, naturaleza y extensin de laobra propuesta y mostrar en detalle que se cumplen lasdisposiciones del CEV y la normatividad aplicable, solici-tada por el FRAE.

    106.1.2 Instrucciones de instalacin del fabri-cante. Las instrucciones de instalacin de los fabrican-tes, requeridas por el CEV, deben estar disponibles enel lugar de trabajo en el momento de la inspeccin.

    106.1.3 Informacin para la construccin enreas propensas a inundaciones. Para las edifica-ciones y estructuras en zonas en peligro de inundacincomo las establecidas en el anexo correspondiente, losdocumentos de la construccin deben incluir:

    1. La delimitacin de la zona de peligro de inundacin,lmites del cauce de crecida y de zonas de inunda-cin, y el nivel de inundacin de diseo, segn losAtlas de Riesgos respectivos o lo que determine laautoridad competente.

    2. El alzado o proyeccin vertical del piso ms bajoproyectado, incluyendo el stano. En las reas su-jetas a inundacin poco profunda segn el anexocorrespondiente, deber indicarse la altura del pisoms bajo proyectado, incluyendo el stano, porencima del nivel de terreno adyacente ms alto; y,

    3. En las zonas costeras de alto peligro, segn el anexocorrespondiente, deber incluirse el alzado o pro-yeccin vertical de la parte inferior del elementoestructural horizontal ms bajo, y

    4. Si las cotas de diseo no estn incluidas en losAtlas de Riesgo, el FRAE y el solicitante deben ob-tener y utilizar razonablemente cualquier cota dediseo de inundacin e informacin del cauce decrecida disponible de otras fuentes.

    106.2 Plano de ubicacin. Los documentos de construccinpresentados con la solicitud de autorizacin deben ser acompa-ados por un plano que muestre el tamao y la ubicacin de lanueva construccin y de las estructuras existentes en el lugar ylas distancias a los lmites del predio. En el caso de demolicin, elplano debe mostrar la construccin a ser demolida y la ubicaciny el tamao de las estructuras existentes y construcciones quepermanecern en el predio.

    106.3 Aprobacin de los documentos de la construc-cin. Cuando el FRAE emite una autorizacin, los documentospara la construccin se deben aprobar por escrito y poner un selloen los planos y especificaciones como aprobados. Dichos planos yespecificaciones aprobados no deben ser cambiados, modificadoso alterados sin la autorizacin del FRAE. Toda obra regulada poreste Cdigo debe ejecutarse de acuerdo con los planos aprobados.

    Un juego de documentos para la construccin, revisados yaprobados debe quedar en manos del FRAE. El otro juego se debedevolver al solicitante y la copia de ste se debe mantener en ellugar de la obra y debe estar disponible para la inspeccin a cargodel FRAE o su representante autorizado.

    106.4 Documentos de la construccin modificados. Laobra se debe ejecutar de conformidad con la autorizacin emitiday de acuerdo con los documentos para la construccin aprobados.Para realizar cualquier cambio durante la construccin, se debersolicitar autorizacin, para lo cual, se tendrn que presentar losdocumentos necesarios con la modificacin que se pretenda.

  • CEV 2007Parte I / Captulo 1 / 24

    SECCIN 107

    ESTRUCTURAS Y USOS TEMPORALES

    107.1 Consideraciones generales. El FRAE est facultadopara emitir autorizaciones para estructuras y usos temporales.Dichas autorizaciones deben estar limitadas al tiempo de servi-cio, pero no deben ser permitidos por ms de 180 das. El FRAEest autorizado para otorgar hasta dos extensiones por causasjustificadas.

    107.2 Conformidad. Las estructuras y usos temporales deben cum-plir con los requisitos de resistencia estructural, de seguridad contrael fuego, de medios de salida, de iluminacin, de ventilacin y sani-tarios del CEV, necesarios para asegurar la salud pblica, la seguri-dad y el bienestar humano.

    107.3 Energa temporal. El titular de la solicitud de autorizacinde obra puede solicitar a la empresa que corresponda, el suministro yuso temporal de energa en una parte de la instalacin elctrica antesde que tal instalacin se haya completado totalmente y de que sehaya emitido el certificado de uso y ocupacin. La parte cubierta porla autorizacin temporal debe cumplir con los requisitos especifica-dos para la iluminacin, calor y energa establecidos en la seccincorrespondiente del CEV.

    107.4 Terminacin de la autorizacin. El FRAE est autori-zado para dar por terminada una autorizacin para una estructurao uso temporal y ordenar que la estructura o el uso temporalsean retirados.

    SECCIN 108

    PAGO DE DERECHOS

    108.1 Pago de derechos. El importe del pago de derechos delos permisos y licencias, deben ser establecidos por la autoridadlocal competente, arancel al que estarn sujetos el FRAE y los soli-citantes. Las autoridades locales podrn asignar a la OCAE la provi-sin de recursos adicionales en funcin de su recaudacin por con-cepto de derechos.

    SECCIN 109

    INSPECCIONES

    109.1 Inspeccin. Toda obra para la cual se requiere una au-torizacin debe estar sujeta a inspeccin por la OCAE y debepermanecer accesible y expuesta para fines de inspeccin hastaser concluida y aprobada por el FRAE.

    El FRAE, en su calidad de autoridad local competente, estautorizado para llevar a cabo las inspecciones que sean necesa-rias a efecto de garantizar la seguridad tcnica y estructural delas edificaciones y a recibir los reportes de las inspecciones reali-zadas por parte de las personas autorizadas para ello.

    Los reportes de inspecciones deben ser presentados por es-crito y validados por un funcionario o por la persona acreditadapor la OCAE como responsable del reporte.

    El FRAE est autorizado para solicitar las opiniones especiali-zadas que juzgue convenientes sobre aspectos tcnicos no previs-tos, sujeto a la aprobacin de la autoridad correspondiente, ascomo realizar una inspeccin para garantizar el cumplimiento de

    este CEV, o bien cuando haya causa justificada para creer queexiste una obra que viola el presente Cdigo y que hacen que laconstruccin sea insegura, riesgosa y peligrosa.

    Es obligacin del FRAE realizar aquellas inspecciones que se lesoliciten, con celeridad, honradez y eficiencia; acudiendo al sitiode las obras en un plazo no mayor de un da hbil posterior a lasolicitud. En el entendido que de no hacerlo el FRAE, incurrir enresponsabilidad por omisin. Ante la falta de una inspeccin conve-nida, las obras podrn continuar.

    109.2 Registro de inspecciones. Las obras que requierenautorizacin podrn iniciar hasta que el titular de la autorizacin,el DRO o un agente del mismo haya colocado en un lugar visible yaccesible, una bitcora para que la autoridad competente anote enella los registros correspondientes a las visitas de inspeccin reali-zadas. El titular de la autorizacin debe mantener disponible di-cha bitcora hasta que la autoridad competente verifique la con-clusin de las obras y haya otorgado la autorizacin final.

    109.3 Solicitudes de inspeccin. La persona que ejecute laobra autorizada notificar a la autoridad competente cuando di-cho trabajo est listo para su inspeccin. La autoridad compe-tente puede requerir que toda solicitud se realice por escrito ova telefnica o correo electrnico, por lo menos un da hbilantes del que se desee realizar la inspeccin. Es obligacin de lapersona que solicita cualquier inspeccin derivada del cumpli-miento de lo dispuesto en este CEV, facilitar el acceso a la obra oedificacin y proporcionarle al inspector los medios necesariospara llevarla a cabo.

    109.4 Aprobacin requerida. No se deben ejecutar trabajosms all del punto indicado en cada inspeccin sucesiva, sin obte-ner primero la aprobacin del FRAE, quien al ser notificado, deberealizar las inspecciones requeridas, e indicar cuando sea el caso,que dicha parte de la obra ha sido concluida satisfactoriamente, onotificar al titular del permiso o a un agente del titular del permiso,cuando la misma no cumpla con lo dispuesto en este Cdigo y conla autorizacin emitida. En el supuesto de que las partes de la obrano cumplan con lo requerido, debern corregirse. En el caso de quese intente cubrir u ocultar, el FRAE podr clausurar dicha obra ycancelar la autorizacin correspondiente.

    109.5 Tipo de inspecciones. En forma peridica y programa-da, el FRAE, previa notificacin al titular de la autorizacin o a suagente, debe realizar o instruir a un funcionario de la OCAE paraque realice inspecciones al lugar de la construccin segn conside-re conveniente, ya sea para aprobar la fase de la construccin quecorresponda, como la conclusin, o bien para notificar al titularde la autorizacin o a su agente que la obra no cumple con lasdisposiciones del CEV.

    109.5.1 Inspeccin de la cimentacin. Debe hacersedespus de que las excavaciones para que las zapatas estnterminadas y todo el acero de refuerzo est colocado. En lacimentacin de concreto debe colocarse todo el encofradorequerido antes de la inspeccin. Todos los materiales parala cimentacin deben estar en la obra, excepto cuando elconcreto es premezclado de acuerdo con las normas reco-nocidas y aprobadas nacionalmente.

  • CEV 2007 Parte I / Captulo 1 / 25

    109.5.2 Inspeccin y pruebas de instalaciones hidru-licas y sanitarias, mecnicas, de gas y elctricas. ElFRAE debe realizar una inspeccin a fondo y las pruebas nece-sarias a la instalacin hidrulica y sanitaria, mecnica, de gasy elctrica antes de que se cumplan los siguientes trabajos:

    Antes de colar o tapar todas las canalizaciones. Antes de colocar o instalar muebles y accesorios. Antes de la ltima inspeccin de la estructura.

    109.5.3 Inspecciones en reas propensas a inun-dacin. En las obras ubicadas en zonas propensas a inun-dacin establecidas en el anexo correspondiente, cuando seconstruya el piso ms bajo, incluyendo stanos y antes decontinuar la construccin en vertical, el FRAE debe requerirla documentacin con informacin de la construccin bajoel nivel del piso terminado ms bajo, incluyendo el stano,avalada por el DRO.

    109.5.4 Inspeccin de mampostera y estructura.El acero de refuerzo o el armado estructural de cualquierparte de una edificacin o estructura no debe cubrirse uocultarse hasta obtener previamente la autorizacin de laautoridad competente.

    La proteccin de juntas y penetraciones en sistemas resis-tentes al fuego no debe ocultarse hasta que haya sido inspec-cionada y aprobada.

    La autoridad competente, al ser notificada, debe hacerlas inspecciones que se indican a continuacin:

    109.5.4.1 Inspecciones de losas de concreto y s-tanos. Deben realizarse despus de que todas las canali-zaciones, accesorios y otros elementos de equipos auxiliaresy de servicio embebidos en la losa de concreto, estn colo-cados en sitio, pero antes de cualquier colado de concretoo de instalar la cimbra del nivel de entrepiso siguiente.

    109.5.4.2 Inspecciones de estructuras. Debenhacerse despus de que el techo, toda la estructura, blo-queos anti-fuego y tirantes estn colocados y toda latubera, chimeneas y respiraderos estn terminados y des-pus de que sean aprobadas las canalizaciones, guas ypasos necesarios para las instalaciones hidrulicas y sani-tarias, mecnicas y elctricas, as como las inspeccionesa las instalaciones mismas.

    109.5.4.3 Inspecciones previas a los acabados.Deben hacerse despus de terminar muros de ladrillo oblock y antes de emplastar. En el caso de cartn deyeso o similar se efectuar despus de que todos los lis-tones y tableros de yeso interiores y exteriores estn co-locados, pero antes de que se aplique el enyesado o an-tes de que las juntas de los tableros de yeso y anclajesestn cinteados y terminados.

    Adems, deben revisarse las canalizaciones, guasy accesorios de instalaciones embebidas en muros an-tes de colocar el recubrimiento final. Posteriormente,debe realizarse inspeccin en acabados de muros interio-res y exteriores.

    109.5.5 Otras inspecciones. Adems de las inspeccio-nes anteriores, el FRAE puede realizar las inspecciones queconsidera necesarias de cualquier trabajo de la obra, paraasegurar el cumplimiento de las disposiciones del CEV y dela normatividad aplicable.

    109.5.5.1 Inspeccin de la construccin clasifi-cada como resistente al fuego. En donde sea re-querida la clasificacin de construccin resistente al fue-go entre unidades de vivienda o debido a la situacinen la propiedad, el FRAE debe realizar una inspeccinde la obra despus de que los muros estn levantados,pero antes de la colocacin de acabados.

    109.5.6 Inspeccin final. El FRAE debe realizar una inspec-cin y aprobacin final de todas las edificaciones y estructurascuando hayan sido terminadas y estn listas para su ocupaciny uso. De esta inspeccin deriva la aprobacin de ocupacin.

    109.6 Agencias de inspeccin. El FRAE est autorizado paracontratar, aceptar y hacer propios los informes de peritos, perso-nas fsicas y morales especializadas en inspeccin de obras, siem-pre que satisfagan los requisitos de competencia y responsabili-dad y estn certificados e inscritos en el padrn respectivo.

    SECCIN 110

    CERTIFICADO DE OCUPACION:REQUISITO INDISPENSABLE PARA

    OCUPAR LA VIVIENDA

    110.1 Aviso de terminacin de obra. El titular de la auto-rizacin est obligado a manifestar por escrito a la OCAE la ter-minacin de las obras ejecutadas.

    110.2 Visto bueno de seguridad y operacin. En los casosde conjuntos y edificios habitacionales, junto con el Aviso de Termi-nacin de Obra, se deber presentar ante la oficina a cargo del FRAE,una declaracin del DRO y en su caso, de los corresponsables deseguridad estructural, diseo urbano e instalaciones, manifestandosu responsiva y Visto Bueno de Seguridad y Operacin a las edifica-ciones e instalaciones que renen las condiciones de seguridad parasu operacin y funcionamiento.

    El Visto Bueno de Seguridad y Operacin deber contener:

    El nombre, denominacin o razn social del o los propieta-rios; en el caso de ser el representante legal, debe acompa-ar los documentos con los que acredite su personalidad.

    El domicilio para or y recibir notificaciones. La ubicacin del inmueble de que se trate. El nombre y nmero de registro del DRO, y en su caso de los

    corresponsables de seguridad estructural, diseo urbano einstalaciones.

    La manifestacin, bajo protesta de decir verdad del DRO deque la edificacin e instalaciones correspondientes renenlas condiciones de seguridad previstas por ste Cdigo y lanormatividad local correspondiente, para su operacin y fun-cionamiento.

    Los resultados de las pruebas de carga.

  • CEV 2007Parte I / Captulo 1 / 26

    La declaracin del Propietario y del DRO, de que la cons-truccin que se trata, cuenta con los equipos y sistemasde seguridad para situaciones de emergencia, cumpliendocon las Normas Mexicanas y las Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes.

    La constancia de seguridad estructural, en su caso.

    110.3 Ocupacin. La edificacin, estructura o instalacin habi-tacional podr ocuparse hasta que el FRAE la haya inspeccionado yconstate que dichos trabajos se realizaron de conformidad con lasdisposiciones del CEV y de la normatividad local aplicable y emitaun certificado que autoriza la ocupacin del inmueble, conforme a lascaractersticas de la autorizacin emitida. Este certificado se emiti-r como respuesta al Aviso de Terminacin de Obra, as como por elVisto Bueno de Seguridad y Operacin y a la inspeccin de losprofesionales calificados y certificados de la OCAE a cargo del FRAE.

    No se requiere certificado de ocupacin para los trabajosexentos de licencia. Ver Seccin 105.2.2.

    Una vez que el FRAE emita el Certificado de Ocupacin, elpropietario o poseedor es el responsable de la operacin y man-tenimiento de la construccin, y de satisfacer las condiciones deseguridad e higiene. El Certificado de Ocupacin, debe ser otor-gado, si as procede, en un plazo de cinco das hbiles contadosa partir de presentado el aviso de terminacin de obra.

    El FRAE podr autorizar cambios en la obra ejecutada conrespecto al proyecto original, siempre que no se afecten las con-diciones de seguridad, estabilidad, uso de suelo y edificio espec-fico, higiene y habitabilidad; atendiendo a la autorizacin de cons-truccin emitida y las previsiones que fija este Cdigo.

    110.4 Contenido del Certificado. El Certificado de Ocupa-cin, debe incluir la siguiente informacin:

    1. El numero de certificado.2. El domicilio del inmueble.3. El nombre y domicilio del propietario.4. Una descripcin de la edificacin o estructura o la parte de

    ella para la cual se emite el certificado.5. Una declaracin indicando que la edificacin o estructura o

    la parte de alguna de ellas ha sido inspeccionada, para de-terminar cumplimiento con los requisitos de este Cdigo.

    6. El nombre del FRAE.7. El nmero de autorizacin (permiso o licencia) bajo la cual se

    realizaron los trabajos de construccin, de obra o modificacin.8. Si se proporciona un sistema de proteccin contra incendios.9. Toda estipulacin y condicin especial incluida en la autori-

    zacin de construccin.

    110.5 Modificaciones y demoliciones. El FRAE por si mis-mo, o los funcionarios de la oficina a su cargo o la persona fsicao moral contratada, visitarn el inmueble y si del cotejo de ladocumentacin correspondiente se desprende que la obra no seajusta al proyecto y especificaciones autorizadas a las modifi-caciones del proyecto autorizadas, el FRAE ordenar al propieta-rio efectuar las modificaciones que fueren necesarias, para que elproyecto y la obra cumplan con el CEV y la normatividad aplica-ble y en tanto stas no se ejecuten, no autorizar la emisin delcertificado de ocupacin de la obra.

    El FRAE est facultado para ordenar la demolicin parcial ototal de una obra, con cargo al propietario, cuando se haya ejecu-tado en contravencin al CEV y la normatividad correspondien-te, independientemente de las sanciones que procedan de con-formidad con este Cdigo y la legislacin aplicable.

    110.6 Cambio de uso de edificio. Cualquier cambio en elcarcter o uso de una estructura o edificacin existente, debeser solicitado a la OCAE y resuelto por sta de conformidad con lanormatividad aplicable.

    110.7 Ocupacin temporal. El FRAE est autorizado a emitirun permiso temporal de ocupacin antes de que se complete eltrabajo entero cubierto por el permiso, siempre que dicha parte opartes puedan ser ocupadas en forma segura. El FRAE debe esta-blecer un lapso de tiempo durante el cual es vlido el certificadotemporal de ocupacin.

    110.8 Revocacin. El FRAE debe, por escrito, suspender o re-vocar un Certificado de Uso y Ocupacin emitido segn las dis-posiciones del CEV, cuando haya sido emitido con base a informa-cin proporcionada incorrectamente, o cuando se determine quela edificacin o parte de la misma est infringiendo las disposicio-nes del CEV u otra normatividad aplicable.

    SECCIN 111

    SERVICIOS

    111.1 Conexin a los servicios. Ninguna persona debe ha-cer conexiones desde un servicio, fuente de energa, combusti-ble o potencia, para lo que requiere un permiso a ninguna edifi-cacin o sistema regulado por el Cdigo, hasta que sea aproba-do por el FRAE.

    111.2 Conexiones provisionales. El FRAE, debe tener la fa-cultad de autorizar y aprobar la conexin provisional de una edi-ficacin o sistema de servicio, fuente de energa o potencia.

    111.3 Autoridad para desconectar los servicios. El FRAE,debe tener la facultad de autorizar la desconexin de los serviciosde la edificacin, estructura o sistema regulado por este Cdigo,en fundn a lo establecido en la Seccin 102.2 en caso de emer-gencia, donde sea necesario eliminar un peligro inmediato para lavida o la propiedad, o cuando dicha conexin al servicio haya sidohecha sin la aprobacin requerida. Ver las Secciones 111.1, 111.2,el FRAE, debe notificar a las autoridades competentes y al usuarioo propietario de la edificacin, estructura o sistema de servicio dela decisin de conectar antes de realizar dicha conexin y si no esposible, se le notificar por escrito inmediatamente despus de ladesconexin.

    SECCIN 112

    COMIT DE REVISIONES

    112.1 Consideraciones generales. A fin de conocer y decidirsobre interpretaciones de rdenes, decisiones, determinaciones yresoluciones emitidas por el FRAE con respecto a la aplicacin deeste Cdigo, se crea el Comit de Revisiones.

  • CEV 2007 Parte I / Captulo 1 / 27

    Dicho Comit debe emitir el reglamento de operacin parallevar a cabo sus funciones, sin contravenir lo establecido en elCdigo.

    El Comit de Revisiones atendiendo a las solicitudes de acla-raciones acerca de las interpretaciones