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CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

Y

LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

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LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

El Cambio climático:Se define como la variación global

del clima de la Tierra y es debido a causas naturales y también a la acción del hombre.

El clima nunca ha sido estático. Entre las variaciones climáticas han

existido periodos glaciares de unos 100.000 años.

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LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

El “Efecto Invernadero”: Se define como la retención del calor del sol

por gases en la atmósfera. La acumulación de gases liberados por la

combustión de combustibles fósiles, la industria y la agricultura ha aumentado un 30 % desde la Revolución Industrial (siglo XIX).

Antes, sin la actuación humana, la naturaleza se encargaba de equilibrar las emisiones.

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LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Principales gases de“efecto invernadero” Dióxido de carbono ( CO2 )Metano ( CH4 ) Oxido Nitroso ( N2O )Hidrofluorcarbonos ( HFCS )Perfluorocarbonos ( HPCS )Hexafluoruro de azufre ( SF6 )( datos del Protocolo de Kioto )

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LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Protocolo de Kioto sobre el cambio climático. Es el resultado de una reunión dentro del marco de Naciones

Unidas realizada en Tokio el 11-12-1.997 por el que definen los gases de “efecto invernadero” y se acuerda su reducción a un 8% por Europa, un 7% por EEUU *y un 6 % por Japón, menos que las emisiones del año 1.990, durante el periodo del 2.008 al 2.012.

Se crea el comercio de derechos de emisiones. Se acuerda la creación de un Grupo Intergubernamental de

Expertos sobre el Cambio Climático ). ( se hablaba de reducir las emisiones un 15 %). ( EEUU no ratificó el Protocolo)

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LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

El Reglamento de la CE Nº 842/2.006 de 17-5-2.006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero indica:

Que la Comunidad se comprometió a reducir la emisión de gases de efecto invernadero un 8 % con respecto a los niveles de 1.990 entre los años 2.008 al 2.012 y a un plazo más largo deberán reducirse en un 70 % aproximadamente.

Contención: se deben evitar fugas y exige un control de los aparatos según la capacidad.

Recuperación: se deben tomar las medidas necesarias para la recuperación adecuada por parte de personal acreditado.

A más tardar el 4-7-2.007deberán establecerse los requisitos mínimos de los programas de formación y certificación, tanto para el personal como para las empresas que se dediquen a la instalación mantenimiento o reparación de equipos que contengan gases de efecto invernadero.

Presentación de informes sobre la producción, importación, exportación de más de 1 Tn. de gases de efecto invernadero .

( sigue)

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LA PROTECCION MEDIO AMBIENTAL

Etiquetado: los aparatos que contengan gases de efecto invernadero deberán llevar la denominación química, que contiene gases de efecto invernadero cubiertos por el protocolo de Kioto sobre el cambio climático, así como su cantidad, junto a los puntos de servicio para su recarga o recuperación.

En los manuales de instrucciones proporcionados con estos productos y aparatos figurará información sobre los gases de efecto invernadero, incluido su potencial de calentamiento atmosférico.

Control de uso: A partir del 1-1-2.008 queda prohibido el uso del SF6 para el moldeado a presión del magnesio, salvo si el SF6 utilizado es menor de 850 kg.año.

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LA PROTECCION MEDI0 AMBIENTAL

A partir del 4-7-2.007 queda prohibido el uso del SF6 para rellenar neumáticos para vehículos.

Comercialización: queda prohibida la comercialización de gases fluorados de efecto invernadero ( se exceptúa el SF6 ).

Revisión: a más tardar el 4-07-2011 la Comisión publicará un informe basado en la experiencia adquirida.

Equivalencia: El SF6 es 22.200 más contaminante que el CO2.

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LA PROTECCION MEDIO AMBIENTAL

El Consejo de Jefes de Estado de la UE, reunido el 7y8 -3-2.007 han acordado sobre el cambio climático:

Reducir las emisiones de dióxido de carbono un 20 % de aquí al 2.020

Aumentar la eficiencia energética un 20 %. Aumentar un 10 % el consumo de biocombustibles. Y sobre todo que el 20 % de la energía proceda de

fuentes renovables. Angela Merkel afirmó: el tema es sumamente

importante para toda la humanidad, y es preciso tomar las medidas necesarias para reducir un 2% el calentamiento del planeta y evitar una catástrofe humana.

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LA PROTECCION MEDIOAMBIENTAL

Requisitos para que un producto pueda considerarse PROTECTOR del medio ambiente:

a) Que no emita gases de “efecto invernadero”, también llamados antropomorfos.

b) No tóxico en su estado natural ni en otras situaciones como incendio etc.

c) Ecológico; Integrable fácilmente en el entorno.d) Reciclable; que todos los elementos que lo componen al final

de su vida útil puedan ser empleados en la producción de otros.

e) Biodegradable; que los líquidos que lo componen sean fácilmente descompuestos.

f) Si es un equipo eléctrico su campo magnético no debe superar las 100 microteslas ( uT )

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LA PROTECCION MEDIOAMBIENTAL

El SF6 se emplea en celdas de 3.000 a 30.000 Voltios que se instalan en la red eléctrica europea y ante la problemática medio ambiental que presenta se está pensando en dejar de utilizarlo.

Un edificio que se quiera denominar ecológico no puede instalar un Centro deTransformación que contenga SF6. ni un transformador que no sea de pérdidas reducidas para proteger el medio ambiente.

El CTIN de tecnología norteamericana cumple estos requisitos y algunos más.

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El Código Técnico de la Construcción ( CTE )ha sido aprobado por el RD 314/2.006 del 17 de marzo de 2.006. y desarrolla la Ley 38/1.999 del 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación.

Es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios

Las exigencias básicas para cada uno de los requisitos son: “SEGURIDAD ESTRUCTURAL” “SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO” “SEGURIDAD DE UTILIZACION” “HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE” “PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO” “AHORRO DE ENERGIA Y AISLAMIENTO TERMICO” Proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con

suficientes garantías técnicas. Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción,

el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones.

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Contenido del CTE: a) La primera parte contiene las disposiciones y condiciones

generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben reunir los edificios.

b) La segunda parte está formada por los “DOCUMENTOS BASICOS” (DB) basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas.

Los (DB) contienen: a) La caracterización y cuantificación de las exigencias básicas,

el establecimiento de unos niveles o valores límite de las prestaciones o sus partes.

b) Unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las exigencias básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica también podrán contener remisión o referencia a Instrucciones, Reglamentos u otras Normas Técnicas.

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Contenido del CTE: Como complemento de los DB están los “DOCUMENTOS

RECONOCIDOS” del CTE que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de la Vivienda, quien mantendrá un registro público de los mismos.

Los DOCUMENTOS RECONOCIDOS podrán tener el contenido siguiente:

a) Especificaciones, Guías Técnicas o códigos de buena practica.

b) Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos u otras bases de datos.

c) Comentarios sobre la aplicación del CTE o cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, se excluyen los de utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

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Se crea en el Ministerio de la Vivienda el “Registro General del CTE”, que tendrá carácter público e informativo.

Los Documentos Reconocidos se inscribirán en dicho registro y también podrán inscribirse:

a) Las marcas, sellos, certificaciones y otros distintivos de calidad que se incorporen a los edificios y contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.

b) Los sistemas de certificación de las prestaciones finales de los edificios. las certificaciones de conformidad que ostentan los agentes que intervienen en la ejecución de las obras. Las certificaciones medio ambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos. Otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.

c) Los organismos autorizados por la Administración Pública competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de los productos o sistemas .

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El 2º Capitulo trata de las condiciones técnicas y administrativas. El 3º Capítulo trata de las “ Exigencias Básicas”: Exigencia básica de SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE) Exigencia básica de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (SI) Exigencia básica de SEGURIDAD DE UTILIZACION (SU) Exigencia básica de SALUBRIDAD (HS) “ Higiene, Salud y

Proteccion del medio ambiente. Exigencia básica de PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO (HR) Exigencias básicas de AHORRO DE ENERGÍA (HE)

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EXIGENCIAS BASICAS DE AHORRO DE ENERGIA (HE):

El objetivo del requisito básico “ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir así mismo que una parte de este consumo proceda de fuentes renovables.

El documento básico “DB-HE ahorro de energía especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad en cuanto al ahorro de energía.

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La exigencia básica “AHORRO DE ENERGÍA” se desarrolla en cinco documentos:

HE 1: Limitación de demanda energética. HE 2: Rendimiento de las instalaciones

térmicas. HE 3: Eficiencia energética de las

instalaciones de iluminación. HE 4: Contribución solar mínima de agua

caliente sanitaria. HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de

energía eléctrica.

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La HE 1: Limitación de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente de características

tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima, del uso del edificio, de las características del aislamiento, permeabilidad al aire, exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de la aparición de humedades y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor.

Es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios

existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve el 25 % del total de sus cerramientos.

Se excluye del campo de aplicación: a) aquellas edificaciones que por sus características de

construcción deban permanecer abiertas

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● b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico y el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto

c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de 2 años

Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales

Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

( el resto del documento son procedimientos de cálculo).

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HE 2: Rendimiento de las Instalaciones Térmicas.

Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos.

Esta exigencia se desarrolla en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios ( RITE ) y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

El ( RITE ) está aprobado en el RD 1751/1998 de 31 julio

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HE 3: Eficiencia Energética de las instalaciones de Iluminación

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz solar, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

Es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción b) rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde

se renueve mas del 25 % de iluminación c) reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve

la instalación de iluminación Se excluye del campo de aplicación: b) edificios y monumentos con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando el

cumplimiento de las exigencias de esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años. Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2. ( el resto son temas técnicos)

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HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

Una parte de las exigencias energéticas térmicas derivada de la demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas captación, almacenamiento, y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y la demanda de agua caliente sanitario en el edificio.

Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las Administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad

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HE 4: Ambito de aplicación: Esta sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y

rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.

La contribución solar mínima, podrá disminuirse en los siguientes casos: a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria

mediante el uso de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio.

b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasas los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable.

c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.

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d) en rehabilitación de edificios, cuando existan imitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable

e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la zona de captación necesaria

f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística

En edificios que se encuentren en los casos b), c) d) y e) anteriores, en el proyecto se justificarán la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de las emisiones de dióxido de carbono equivalentes a las que obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, realizando mejoras en el aislamiento térmico y en el rendimiento energético de los equipos.

( el resto son temas técnicos)

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HE 5: Contribución de energía fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.

Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de que las Administraciones competentes puedan establecer valores más estrictos y que contribuyan a la sostenibilidad.

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HE 5 : Ambito de aplicación: Los edificios de los usos indicados en la tabla 1.1

incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando superen las cifras indicadas:

TABLA 1.1 Tipo de uso Límite de aplicación Hipermercado 5.000 m2 construidoMultitienda y centros de ocio 3.000 m2 construidosNave de almacenamiento 10.000 m2 construidosAdministrativos 4.000 m2 construidos.Hoteles y Hostales 100 plazasHospitales y Clínicas 100 camasPabellones de recintos feriales 10.000 m2 construidos

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HE 5: Podrá disminuirse o eliminarse justificadamente la potencia mínima determinada en aplicación de esta exigencia básica en los siguientes casos:

a) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la potencia mínima, mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energía renovables.

b) cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas.

c) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la norma urbanística.

d) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la norma urbanística aplicable que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria.

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e) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

En los edificios para los que sean de aplicación los apartados b), c), y d) se justificará en el proyecto la inclusión de medidas o elementos alternativos que produzcan un ahorro eléctrico equivalente a la producción que se obtendría con la instalación solar mediante mejoras en las instalaciones consumidoras de energía eléctrica tales como la iluminación, regulación de motores o equipos más eficientes.

( el resto son temas técnicos)