Codigo de Edificacion de Vivienda

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Segunda Edición Código de Edicación de Vivienda

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  • 7/14/2019 Codigo de Edificacion de Vivienda

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    Cdigo de Edificacin

    de Vivienda

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    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010

    CONTENIDO

    PARTE 1ADMINISTRATIVA

    INTRODUCCIN

    PRESENTACIN

    PARTE 2ASPECTOS URBANOS

    1

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    ADMINISTRACION

    Ttulo, alcance y propsitoAplicabilidadOficina de control y administracinde la edificacinObligaciones y atribuciones delfuncionario responsable delcontrol y administracin de laedificacin (FRAE)AutorizacionesDocumentos de la construccinEstructuras y usos temporalesPago de derechosInspecciones

    Certificado de ocupacin: requisitoindispensable para ocupar la viviendaServiciosComit de revisionesIncumplimiento del CEVOrden de suspensin de obraEntrega de la vivienda

    DESARROLLO URBANO,CONJUNTOS HABITACIONALES,ESTRUCTURA URBANA,LOTIFICACIN Y DONACIONES

    Consideraciones generalesCondicionantes para desarrolloshabitacionales

    GLOSARIO DE TRMINOS

    TIPOLOGA DE VIVIENDA

    Clasificacin de la vivienda

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    2

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    PARTE 3DISEO DEL EDIFICIO

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    EQUIPAMIENTO URBANO

    Lineamientos generales

    ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

    AccesibilidadCriterios de diseo para espaciosexterioresMobiliario urbanoCondiciones de accesibilidad en elinterior de la viviendaCriterios de diseo para espaciosinteriores de la vivienda

    InstalacionesCriterios de viviendas accesibles yadaptables

    PREVENCIN DE INCENDIOS

    Consideraciones generalesRangos de resistencia al fuegoConstruccin contra incendioRecubrimientos para muros falsos,perforaciones, accesorios decorativosSealizacin

    DISEO DEL EDIFICIO

    EmplazamientoPatios de iluminacin y ventilacin naturalEspacios para cocheras

    Perfil de fachadaDefinicin de espaciosIluminacin y ventilacinFuncionalidad de los espaciosrea mnima de espaciosAltura mnima de espaciosAlto y ancho mnimo de vanosDimensin de escalerasDimensin de espacios de uso comnHigieneSuperficies tiles en baos

    INGENIERA URBANA

    Consideraciones generalesAgua potableAlcantarillado sanitario y pluvialPlantas de tratamiento y fosas spticasAguas pluvialesGas combustible domsticoElectrificacin y alumbrado pblicoTelefona

    VIALIDADES Y ESTACIONAMIENTOS

    VialidadesSealizacinEstacionamientos

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    Superficie til en cocinasSuperficie til en lavanderas opatios-lavanderaSeguridad y proteccionesAlmacenaje temporal de basuraBuzonesInterfonosRiego de reas verdesDireccinAccesibilidad

    Edificacin resistente a inundacionesElevadores

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    Desarrollos habitacionalesEstructura urbana reas y densidadDonacionesSealamiento vial, mobiliario urbano yvegetacin

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    PARTE 4ASPECTOS ESTRUCTURALES 4

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    DISEO DE CIMENTACIONES

    Consideraciones generalesInvestigacin del subsueloVerificacin de la seguridad de lacimentacionesDiseo estructural de la cimentacin

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    DISEO ESTRUCTURAL DE LASEDIFICACIONES PARA VIVIENDA

    Consideraciones generalesAcciones de diseoCriterios de diseo estructuralEstados lmite de servicioAcciones permanentesCargas variablesApndice. Pruebas de carga

    DISEO DE ESTRUCTURAS DECONCRETO

    Consideraciones generales

    Estados lmite de fallasEstados lmite de servicioDiseo por durabilidadRequisitos complementariosDisposiciones complementarias paraelementos estructurales comunesConcreto prefabricadoConcreto ligeroConcreto simpleNotacin

    DISEO DE ESTRUCTURAS DEMAMPOSTERA

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    Consideraciones generalesDiseo de estructuras de mamposteraEspecificaciones generales de anlisisy diseoMuros diafragmaMampostera confinadaMampostera reforzada interiormenteMampostera parcialmente reforzadaMampostera de piedras naturales

    DISEO POR SISMO

    Consideraciones generalesAnlisis y diseoClasificacin del tipo de suelo

    DISEO POR VIENTO

    DISEO DE ESTRUCTURASMETLICAS Y DE MADERA*

    TRABAJOS PRELIMINARES

    Consideraciones generalesObras de proteccinTrabajos preliminaresMediciones y trazosSeguridad y sanidad en la obra

    MATERIALES

    Consideraciones generales

    CementantesAgregados ptreosAgua de mezcladoAditivosAceroPiezas de mamposteraPiedras

    DISEO DE ESTRUCTURASPREFABRICADAS E HIBRIDAS*

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    PARTE 5

    CONSTRUCCIN DEL EDIFICIO

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    Consideraciones generalesCriterios de diseo

    Determinacin de las presiones paradiseoDiseo de elementos de recubrimientoDesplazamientos permisibles

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    Anlisis y diseo de excavacionesMuros de contencinObservacin del comportamientode la cimentacinCimentaciones sobre rellenoscontroladosMemoria de diseo

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    CONSTRUCCION DEESTRUCTURAS DEMAMPOSTERA

    ConstruccinMorterosProcedimientos de construccinInspeccin de obraControl de obra

    CONSTRUCCIN DE ESTRUCTURASDE CONCRETO

    CimbraAceroConcrero

    INSTALACIONES

    Construcciones de gas, hidrulicas ysanitariasInstalaciones elctricasInstalaciones especiales

    CONSTRUCCION DE ESTRUCTURASMETLICAS Y DE MADERA*

    CONSTRUCCION DE ESTRUCTURASPREFABRICADAS E HIBRIDAS*

    ACABADOS EXTERIORES EINTERIORES

    Consideraciones generalesRecubrimientos en muros interioresRecubrimientos en muros exterioresPisos y pavimentosMuros divisoriosTechosAzoteaHerreraCarpintera

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    SUSTENTABILIDAD

    Consideraciones generalesAplicabilidadSeleccin del sitioDiseo y desarrollo del sitio

    Materiales de construccinEnergaEnerga renovableEficiencia en el uso del aguaAgua residualManejo adecuado de residuosslidosreas verdesAnexosNormatividad

    ADMINISTRACIN DEINSTALACIONES MECNICAS

    Consideraciones generalesSistemas mecnicos existentes

    REQUERIMIENTOS GENERALESDEL SISTEMA MECNICO

    Consideraciones generalesAprobaciones

    Placas en los equiposTipos de combustiblesAcceso a los aparatosEspacios libres entre elementosconstructivos de materialescombustiblesInstalaciones de los aparatosInstalacin de sistemas mecnicos

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    PARTE 6SUSTENTABILIDAD

    6

    PARTE 7

    INSTALACIONES MECNICAS

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    CONSTRUCCION DECIMENTACIONES

    Procedimiento constructivoExcavaciones

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    EQUIPOS DE CALEFACCIN YENFRIAMIENTO

    Consideraciones generalesCalefactores centralesEquipos con bomba de calorEquipos de enfriamientoConvectores de zocloSistemas de calefaccin radianteCalefactores de ducto

    Calefactores de piso con ventilacinCalefactores de muro conventilacinCalefactores de cuarto conventilacinEquipos de enfriamiento porrefrigeracinEquipos de enfriamiento porabsorcinEquipos de enfriamiento porevaporacinHogar tipo estufaCalefactores de mampostera

    SISTEMAS DE EXTRACCIN

    Extraccin en secadores de ropaCampanas de extraccin superiorDuctos de extraccinVentilacin mecnica

    SISTEMAS DE DUCTOS

    Construccin de ductosAire de retorno

    AIRE PARA COMBUSTINConsideraciones generalesAire del interior de los edificiosAire del exterior

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    CHIMENEAS Y RESPIRADEROS

    Consideraciones generalesComponentes de los respiraderosConectores de chimeneas yrespiraderosRespiraderosChimeneas de mampostera yprefabricados

    GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC)

    Consideraciones generalesTuberas para gas naturalTipo de tuberas para gas natural

    Clculo de las tuberasVlvulas de cierre de gasReguladores de presin en instalacionesMedidores de gasInstalacin de aparatos de consumoInspeccin, pruebas y purga

    GAS LP

    Consideraciones generalesRecipientes para contener gas lpLneas de llenado para tanquesestacionariosTuberas para conducir gas lpTipos de tuberas para conduccinde gas lp

    Clculo de las tuberasVlvulas de cierre de gasReguladores de presinMedidores de gasInstalacin de aparatosgasodomsticosInspeccin, pruebas y purga

    SISTEMAS SOLARES

    Sistemas de energa solar

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    ADMINISTRACIN DE INSTALACIONESHIDRULICAS Y SANITARIAS

    Consideraciones generalesSistemas de instalaciones hidrulicas ysanitarias existentes

    Inspeccin y ensayos

    REQUISITOS GENERALESPARA LAS INSTALACIONESHIDULICAS Y SANITARIAS

    Consideraciones generalesSuministro de agua individual ydisposicin de aguas residualesProteccin del edificio y de lastuberasExcavacin de zanjas y rellenoSoporte de tuberas

    Impermeabilizacin de aberturasMano de obraIdentificacin y certificacin de losmateriales

    MUEBLES SANITARIOS EINSTALACIONES FIJAS

    Muebles, llaves y accesorios demueblesSalidas de conexinInstalacinRegaderas, charolas receptoras y

    accesoriosLavabosInodorosTinasFregaderosTrituradores de residuos de comidaLavaderosTarjasMquinas lavavajillasMquinas lavadoras de ropaColaderas de pisoTinas de hidromasaje

    ABASTECIMIENTO YDISTRIBUCIN DE AGUA

    Consideraciones generales

    Exigencias de dotacin de serviciosDotacin mnimaMuebles, accesorios y aparatosAlimentacionesTuberas ocultasReforzamiento en tuberaDimensin de tuberasRed de agua calienteMateriales, juntas y conexionesAccesoriosCisternaCalentadores de aguaPrevencin de riesgos

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    PARTE 8INSTALACIONES HIDRULICAS Y SANITARIAS

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    BidetsAccesorios y dispositivos de losmuebles sanitariosCanceles de regaderasCalentadores de agua

    DRENAJE SANITARIO

    Drenaje sanitarioCaractersticas de la instalacinClculo del sistema de drenajeDrenajes pluviales

    Ventilacin

    Sistemas de ventilacinDiseoSistema de desague y ventilacin

    combinados

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    PARTE 9INSTALACIONES ELECTRICAS

    PARTE 10ANEXOS - CEV

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    * CAPTULOS QUE SE DESARROLLARN EN LASIGUIENTE EDICIN

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    REQUERIMIENTOS GENERALES

    Consideraciones generales

    REFERENCIAS A NORMASNACIONALES E INTERNACIONALES

    SISTEMA INTERNACIONAL DEUNIDADES

    BITACORA DE OBRA

    MTODO DE CABLEADO

    Cableado

    SISTEMAS DE TELEFONIA

    Telefona

    REQUERIMIENTOS DE LOSCIRCUITOS Y DE LA FUENTE

    Identificacin de las terminalesAcometidasRequisitos del circuito derivado delconductor de alimentacin

    DISTRIBUCIN DE LA ENERGA

    Salidas

    Instalacin de bombasAlimentadores

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    INTRODUCCINADMINISTRATIVA

    En diciembre de 2007 la Comisin Nacional deVivienda (CONAVI), public el Cdigo de Edicacinde Vivienda (CEV), en atencin a la Ley de Viviendaexpedida el 27 de junio del 2006, que establece que laComisin con base en el modelo normativo que formule,

    promueva que las autoridades competentes, expidan,apliquen y mantengan en vigor y permanentementeactualizadas, disposiciones legales, normas ofcialesmexicanas, cdigos de procesos de edifcacin y/oreglamentos de construccin.

    Los ordenamientos jurdicos que regulan la edicacinde la vivienda desde el punto de vista tcnico, sonlos Reglamentos de Construccin, elaborados porlos gobiernos locales (estados y municipios) endonde participan principalmente los colegios deprofesionales. En algunas localidades que no cuentancon un reglamento propio o que no abarcan los temasnecesarios que regulen la construccin y ofrecenseguridad y calidad, adoptan otro reglamento deconstruccin, lo cual no siempre es adecuado a lascondiciones especcas del lugar donde se adopta.

    La existencia de una normatividad inadecuada, noactualizada, diversa o en su caso la falta de ella, tiene

    impactos negativos sobre la seguridad y calidad de lasedicaciones, la provisin de infraestructura bsicay servicios, especialmente en la vivienda construidapara personas de bajos ingresos.

    Un sistema de cdigos modelo permite homologary establecer estndares que facilitan establecer ymedir la calidad y seguridad de las construcciones,as como un permanente sistema de actualizaciny funcionamiento, que permite tener una correctaaplicacin y vigilancia de su cumplimiento. El Cdigode Edicacin de Vivienda se public en este contextoy basndose en la experiencia de otros pases con

    el objetivo de promover criterios y lineamientosgenerales para la edicacin de vivienda en todo elpas, respetando la autonoma estatal y municipal.

    OBJETIVOS DEL CEV

    La CONAVI, organismo descentralizado del gobiernofederal, cuyo mandato principal es disear ycoordinar la Poltica Nacional de Vivienda, desarrollel CEV el cual tiene por objeto regular en sus aspectos

    esenciales el proceso de la edicacin de vivienda,incorporando la reglamentacin para el desarrollode una construccin segura, confiable, habitabley sustentable en un contexto urbano ordenadoy equilibrado, estableciendo las obligaciones yresponsabilidades de los agentes que intervienenen dicho proceso, con el n de asegurar la calidadmediante el cumplimiento de los requisitos bsicos delas viviendas y unidades habitacionales y la adecuadaproteccin de los intereses de los usuarios. De maneraespecca se busca lograr que:

    Las autoridades locales cuenten con unaherramienta para normar y hacer ms eciente losprocesos de edicacin.

    Contar con un instrumento homologado anivel nacional que permita tener una actualizacinpermanente y considerando los avancestecnolgicos.

    Establecer y promover la calidad y la seguridadfsica de las construcciones a travs de la utilizacin deproductos y servicios normalizados y certicados.

    Contar con estndares de productos, parapromover una mayor competitividad en elmercado.

    Promover la edicacin de vivienda sustentable,estableciendo criterios mnimos, con la nalidadde reducir los impactos negativos en el medioambiente.

    Promover la participacin de todos los agentesinvolucrados en la edicacin, en el lmite de cadauna de sus responsabilidades.

    Promover la profesionalizacin de los serviciosimplcitos en la edicacin.

    La continua actualizacin de este Cdigo medianteciclos de revisin establecidos asegura su utilidad,garantizando un buen funcionamiento en suaplicacin, redundando en benecios para todos lossectores involucrados. Asimismo, la construccin nosolo estar desarrollndose con calidad sino integradaa un contexto urbano ordenado y equilibrado, conalto nivel de participacin profesional y considerandoguras de prevencin y atencin a los diferentes

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    INTRODUCCIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010II

    se encarga de la elaboracin y mantenimiento delSistema de Cdigos en Estados Unidos, que desdeel 2000 public la primera edicin de los CdigosInternacionales o I-Codes que son un conjunto de 14cdigos y son adoptados en los 50 estados del pas deforma voluntaria por los gobiernos estatales, y locales(municipios y condados). En los Estados Unidos deNorteamrica se utiliza el concepto de cdigo deedicacin o Building Code al conjunto de leyes

    que regulan la construccin y que incluyen todossus componentes auxiliares en todos los aspectos dela edicacin.

    La actual Segunda Edicin parti de realizar unarevisin y actualizacin de todos los captulos dela Primera Edicin y de la elaboracin de nuevoscaptulos, para permitir la utilizacin de nuevosmateriales y procesos constructivos, a travs dela participacin amplia y consensada de diversosespecialistas de los organismos y dependencias delos sectores pblico (en sus tres mbitos), privado ysocial, relacionados con la actividad.

    CONTENIDO TEMTICO DEL CEV

    El contenido del CEV, estructurado en 10 Partesincluidos los Anexos, establece que las viviendasy unidades habitacionales debern proyectarse,construirse, mantenerse y conservarse con base enlos siguientes parmetros:

    Parmetros administrativos

    El proceso de edicacin, adems de satisfacer losrequerimientos necesarios sobre la funcionalidad,requiere la habitabilidad y la seguridad fsica de lasviviendas, por lo que se necesita una estructura quepermita garantizar el cumplimiento y aplicacin dela normatividad denida en cada concepto, e incluirlos niveles de participacin y responsabilidad.

    En este sentido, se establecen los mecanismosadministrativos inherentes en el proceso de edicacintales como los permisos y licencias necesarios; lasinspecciones; la ocina de control y administracinde la edificacin (OCAE), encargada de regular,

    supervisar y administrar el proceso de edicacin; elcerticado de ocupacin del inmueble o equivalente;entre otros.

    Parmetros urbanos y de diseodel edifcio

    Es importante que las consideraciones tcnicas parala edicacin de vivienda consideren los parmetrosurbanos necesarios para promover el desarrollode comunidades funcionales, habitables y por lo

    desastres provocados por fenmenos naturales, ascomo criterios mnimos de sustentabilidad.

    ALCANCES Y MBITO DE APLICACIN

    El Artculo 115 Constitucional conere diversasatribuciones a las autoridades locales, tanto estatales

    como municipales. La dotacin de los servicios, lainfraestructura urbana y algunos equipamientospblicos son responsabilidad de los municipios.Adems, son los responsables de administrar lazonificacin y planes de desarrollo municipal;participar en la creacin y administracin de susreservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacindel suelo en sus jurisdicciones territoriales; interveniren la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;autorizar y publicar los reglamentos de construccin,otorgar licencias y permisos para construcciones;y participar en la administracin de la reservaecolgica.

    El CEV es un modelo normativo de carcter tcnico-administrativo, aplicable a todo el territorio nacionalque pueda adaptarse a las diferentes caractersticaslocales, respetando la autonoma de las autoridadeslocales y en el marco de sus atribuciones les permitacontar con un instrumento actualizable para hacerms ecientes y de mayor calidad los procesos deedicacin.

    DESARROLLO Y ACTUALIZACIN DEL CEV

    En la primera etapa de elaboracin del CEV se publicun documento denominado Hacia un Cdigo deEdicacin, en donde se presenta un diagnsticogeneral de la situacin normativa en materia deedicacin a nivel nacional, asimismo, se describenlas experiencias internacionales que marcan lastendencias de instrumentos novedosos como son elSistema de Cdigos.

    En el desarrollo del CEV se analizaron ms de100 reglamentos de construccin locales en dondeefectivamente existe una gran diversidad en losconceptos de aplicacin, deniciones y parmetros

    normativos. Como parte del proceso, se realizaroninnumerables reuniones con la representacin detodos los sectores y con base en el resultado de lasopiniones recogidas, y el estudio de un modelode Cdigos, en el que se encontraron objetivos eintereses comunes, como es el que se aplica en EstadosUnidos de Norteamrica, se conform un guin parael contenido del Cdigo y se integraron grupos detrabajo.

    En estos trabajos, tambin participa el InternationalCode Council (ICC) organismo sin nes de lucro, que

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    INTRODUCCIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 III

    tanto sustentables. En este sentido, se incorporantemas tales como: desarrollo urbano, conjuntoshabitacionales, estructura urbana, lotificacionesy donaciones; equipamiento e ingeniera urbana;vialidades y estacionamientos. Adicionalmente,se realizan recomendaciones sobre el diseo deledicio, accesibilidad en la vivienda y prevencinde incendios.

    Parmetros tcnicos para la edifcacin

    a) Relativos a la funcionalidad: Utilizacin, de talforma que la disposicin y las dimensiones de losespacios y la dotacin de las instalaciones faciliten laadecuada realizacin de las funciones previstas en laedicacin, que permitan un uso satisfactorio de lasviviendas y unidades habitacionales.

    b) Relativos a la seguridad: Seguridad estructural,de tal forma que no se produzcan en las viviendas yunidades habitacionales, o partes de las mismas, daosque tengan su origen o afecten a la cimentacin, lossoportes, las vigas, los muros de carga u otros elementosestructurales, y que comprometan directamente laresistencia mecnica y la estabilidad del edicio.

    c) Relativos a la habitabilidad y sustentabilidad:Higiene, salud y proteccin del medio ambiente,de tal forma que se alcancen condiciones aceptablesde salubridad y estabilidad en el ambiente interiorde las viviendas y unidades habitacionales y questas no deterioren el medio ambiente en su entornoinmediato, con el diseo y desarrollo del sitio,diseos sustentables de las envolventes, instalacinde sistemas y equipos energticamente ecientes,

    aprovechamiento de energas renovables, iluminacineciente, uso eciente del agua, adecuada gestin detoda clase de residuos, etc.

    PROCESO DE ADAPTACIN-ADOPCINDEL CEV

    El CEV es un modelo normativo que puede seradaptado por las autoridades locales. La adaptacines el proceso tcnico-administrativo mediante elcual el CEV se pone en armona con las necesidades

    y caractersticas locales, el cual tiene como objetivodefinir en grupos de trabajo temtico las partesdel CEV que aplican y cules no, en relacin a lascaractersticas especiales del estado y/o el municipio(ubicacin geogrca; rezones tcnicas, econmicas,sociales o culturales; etc.).

    Por su parte, la adopcin del CEV es el proceso jurdico-administrativo que realiza la autoridad local (estataly/o municipal), mediante el cual el CEV se convierteen Ley o Reglamento, es publicado en atencin a losordenamientos locales y se convierte en obligatorio.

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    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 I

    PRESENTACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA (CEV) SEGUNDA EDICIN

    En la ltima dcada, la vivienda en Mxico ha desarrollado diversas fortalezas que han hecho de este sectoruna de las actividades ms importantes de la economa nacional. Estas fortalezas, se reeren al slido marcoinstitucional que ha generado una integracin y complementariedad de los intermediarios nancieros, unaoferta crediticia importante y diversicada; una estricta regulacin crediticia; una industria moderna, organizaday pujante, donde participan ms de 3,000 desarrolladores, y organizaciones de productores sociales queconstruyen vivienda; una demanda garantizada de un milln de viviendas por rezago habitacional y bonodemogrco, adems del diseo de nuevos mecanismos como proteccin ante el desempleo y otros enfocadosa hacer ms eciente la cobranza.

    Este sector, contribuye de manera destacada a la recuperacin de la actividad econmica nacional. Esto sedebe, a su importancia en la actividad econmica por su efecto multiplicador en 37 ramas industriales y deservicios; 9 de cada 10 insumos utilizados en sus procesos son de origen nacional; por cada casa construidason generados 5 empleos, y existe un alto potencial de crecimiento dada la demanda que genera, por lo quecontribuye a reactivar y fortalecer el mercado interno.

    Adicionalmente, el sector contribuye a reducir la pobreza patrimonial de las familias al ofrecer diversas opcioneshabitacionales con el apoyo de subsidios federales para la poblacin, en especial para la de bajos ingresos, a nde que constituya un patrimonio propio. Ello constituye una de las prioridades de los esfuerzos del gobiernofederal.

    La Comisin Nacional de Vivienda (Conavi), desde diciembre del 2007 public la primera versin del Cdigode Edicacin de Vivienda (CEV), usando como modelo las mejores prcticas internacionales en la materia y lasituacin especca del pas, en la cual existen diversas normatividades no actualizadas, que han repercutidoen la seguridad de las edicaciones, con el consecuente impacto negativo en la calidad de vida de las familias,

    especialmente las de bajos ingresos.

    La Conavi como entidad gubernamental responsable de denir la poltica de vivienda en el pas, continafortaleciendo al sector en diferentes reas a travs de sus programas. La elaboracin de este Cdigo es unpaso muy importante para alcanzar una homologacin y actualizacin de los marcos normativos del pas,para establecer estndares mnimos de calidad y seguridad para la edicacin de la vivienda en todo el pas,a travs de parmetros administrativos y tcnicos.

    Como modelo normativo, el CEV provee a las autoridades locales de una herramienta para normar y hacer msecientes los procesos de edicacin, garantiza el cumplimiento de las reglamentaciones locales, y respeta lasatribuciones de los gobiernos, en congruencia con la Ley de Vivienda que otorga facultades a la Conavi paraformular y promover un modelo normativo en la materia.

    Asimismo, impulsa una mayor integracin tcnico- administrativa del sector, con estndares de calidad yseguridad comparables a nivel internacional, en benecio de los sectores involucrados en sta actividad y de lasfamilias mexicanas, una vez que sea adaptada y adoptada por ellos mismos. Se contar con una normatividadpara la edicacin de la vivienda actualizada, moderna y homologada, que a la vez sea respetuosa de lascondiciones locales.

    La Segunda Edicin del CEV tiene como propsito la actualizacin del documento publicado en 2007, paraestablecer principios y lineamientos que permitan la utilizacin eciente de nuevos materiales y procesosconstructivos, para lo cual se revisaron y actualizaron los captulos contenidos en la primera publicacin, yse reelaboraron algunos temas relativamente nuevos y de suma importancia para la poltica nacional en lamateria, como el de la Sustentabilidad Habitacional, y se desarrollaron algunos otros que quedaron indicadosen la anterior edicin.

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    SENTACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010II

    Esta Edicin del CEV, fue desarrollada por la Conavi con el apoyo de un grupo interdisciplinario y multisectorialde asesora y consulta tcnica en materia de vivienda en donde participan diversos especialistas del sectorpblico, privado y social. Este grupo, constituido ex profeso en 2008, denominado Consejo Asesor del CEV(CACEV) que entre sus integrantes participa el International Code Council (ICC).

    Posteriormente, en una segunda etapa, se someti a la opinin y comentarios de diversos especialistasrepresentativos de los tres mbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), de diversas cmaras, asociacionesy colegios ligados a la actividad, as como de la academia, a efecto de obtener una edicin consensuada entreel mayor nmero de actores posibles.

    Con el Cdigo de Edicacin de Vivienda, la Conavi pretende que el sector de la vivienda consolide uncambio estructural en matera de normatividad, el cual no ser posible sin la participacin coordinada de todoslos sectores involucrados en todas las etapas del proceso, desde la adquisicin del suelo, desarrollo de lainfraestructura, permisos y licencias de construccin, nanciamiento, edicacin, comercializacin y titulacinde las viviendas, a efecto de contar con ms y mejores viviendas.

    ACT. ARIEL CANO CUEVASDirector Generalde la Comisin Nacional de Vivienda

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    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010

    PARTE 1ADMINISTRATIVA

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    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 1

    PARTE 1

    ADMINISTRATIVA

    CAP TULO 1 - ADMINISTRACIN

    SECCIN 101TTULO, ALCANCE Y PROPSITO

    101.1 Ttulo. Las disposiciones contenidas en elpresente ordenamiento deben ser conocidas comoel Cdigo de Edicacin de Vivienda al que en losucesivo se le denomina CEV.

    101.2 Alcance.Las disposiciones del Cdigo deEdicacin de Vivienda (CEV) son de orden pblicoy de observancia en el mbito de la autoridad quelo administra y tienen por objeto aplicarse a la

    construccin, modicacin, ampliacin, conservacin,reconstruccin y mejoramiento de viviendas de hasta5 niveles de altura, en su carcter unifamiliar omultifamiliar y de unidades habitacionales.

    101.3 Propsito.El propsito del CEV es el de regularel proceso de la edicacin de vivienda, en el contextourbano, con una adecuada infraestructura en suconjunto, con el n de salvaguardar la seguridad delos usuarios, la salud y el bienestar en general, a travsde la accesibilidad econmica, resistencia estructural,facilidades de medios de salida, estabilidad, higiene,iluminacin y ventilacin, uso eciente de la energa,

    seguridad para las personas y los bienes contra elfuego y otros elementos atribuidos al medio ambiente.

    SECCIN 102APLICABILIDAD

    102.1 Otras leyes.Las disposiciones del CEV establecenestndares de seguridad, calidad y habitabilidad, entreotros, y no deben ser interpretadas para contravenirlas establecidas en las leyes y reglamentos, federales,estatales y/o municipales.

    102.2 Normas y cdigos citados. Las actividadesrelacionadas con el objeto de este ordenamientoestn reguladas por lo dispuesto en l y en losdems ordenamientos que resulten aplicables.

    102.3 Apndices. Las disposiciones incluidas en losapndices del CEV se deben aplicar cuando as seespecique en el acuerdo de adopcin respectivo.

    102.4 Edicaciones existentes.Las disposicionesdel CEV no son aplicables a las obras existentes o

    en proceso de construccin o de modicacin a laentrada en vigor del CEV. stas deben ser reguladaspor los mismos reglamentos y normas con las quefueron autorizadas.

    102.4 .1 Ampliaciones, modificaciones,reparaciones o mantenimiento.Las ampliaciones,modificaciones o reparaciones as como elmantenimiento de cualquier edicacin citada enla Seccin 101.2, deben cumplir con lo requeridopor el CEV, aun cuando la edicacin existenteno cumpla con todos los requisitos del CEV. Lasampliaciones, modicaciones o reparaciones nodeben volver insegura una estructura existenteo afectar adversamente el funcionamiento de laedicacin.

    102.4.2 Manual de operacin y mantenimiento.Cada desarrollo habitacional debe contar con unmanual de operacin y mantenimiento, el cualconsidere las indicaciones necesarias para quetanto la vivienda como el conjunto urbano semantengan en perfectas condiciones a travs deltiempo. Dicho manual debe incluir como mnimo,informacin bsica sobre la construccin de la

    vivienda, desarrollo habitacional, informacinsobre garantas, mantenimiento preventivo yemergencias, orientacin acerca del rgimende propiedad en condominio, servicios que sedeben contratar y pagar, el reglamento interiordel condominio y para su administracin.

    SECCIN 103OFICINA DE CONTROL Y ADMINISTRACIN

    DE LA EDIFICACIN(OCAE)

    103.1 Creacin.Se crea la oficina, departamentoo equivalente, encargada de regular, vigilar yadministrar el proceso de edicacin de viviendaen el mbito de la autoridad que lo administra.Esta oficina depende del sistema administrativogubernamental que corresponde.

    103.2 Nombramiento.La autoridad facultada parala autorizacin de edificaciones debe nombraral funcionario responsable del departamento uocina citada en el apartado 103.1, el que debe ser

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    CAPTULO 1- ADMINISTRACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 20102

    conocido como Funcionario Responsable del Controly Administracin de la Edicacin y a quien en losucesivo se denomina FRAE.

    103.3 Designaciones de funcionarios. De acuerdocon los procesos establecidos por la jurisdiccincorrespondiente y con la aprobacin de la autoridadcompetente, el FRAE est facultado para designarfuncionarios tcnicos a su cargo, corresponsables

    de sus funciones, debidamente certicados por losprocedimientos denidos por la autoridad local, talescomo: especialistas, inspectores, revisores de planosy otros empleados.

    SECCIN 104OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL

    FUNCIONARIO RESPONSABLE DELCONTROL Y ADMINISTRACIN DE

    LA EDIFICACIN(FRAE)

    104.1 Consideraciones generales. El FRAE estobligado por el CEV para hacer cumplir lasdisposiciones de este Cdigo. Este funcionario estfacultado para interpretar el CEV, adoptar polticasy procedimientos y aclarar la aplicacin de susdisposiciones. Tales interpretaciones, polticas yprocedimientos deben ser de conformidad con lodispuesto en el CEV sin exonerar el cumplimiento delos requisitos especcamente previstos en el mismo.

    104.2 Solicitudes y permisos.El FRAE est facultadopara recibir solicitudes, revisar documentos deconstruccin y emitir autorizaciones para la edicacin

    y modificacin de las viviendas, inspeccionaraquellas para las cuales estas autorizaciones fueronemitidas y hacer cumplir las disposiciones del CEV.

    104.3 Avisos y rdenes. El FRAE debe emitir todoslos documentos, como avisos y rdenes, necesariospara asegurar el cumplimiento del CEV.

    104.4 Inspecciones. El FRAE est autorizado parahacer todas las inspecciones que se requierandurante y despus de la edicacin y para aceptarinformes de inspeccin de personas fsicas o moralesautorizadas por la ocina a su cargo. Los informes de

    tales inspecciones deben hacerse por escrito y debenestar certicados por el titular responsable o por elrepresentante de la entidad autorizada. El FRAEest autorizado para solicitar la opinin experta deun perito cuando juzgue necesario obtener informesacerca de asuntos tcnicos inusuales que se presenten.

    Es obligacin del FRAE realizar aquellas inspeccionesque se le soliciten, con celeridad, honradez y eciencia;acudiendo al sitio de las obras en un plazo no mayorde un da hbil posterior a la solicitud. De no hacerloel FRAE, incurre en responsabilidad por omisin.

    104.5 Identicacin. El FRAE y el personal a sucargo deben portar y exhibir la identicacin quelos acredite, cuando inspeccionen estructurashabitacionales en el cumplimiento de sus obligacionesprevistas en el CEV.

    104.6 Derecho de ingreso. Cuando sea necesario haceruna inspeccin de conformidad con las disposicionesdel CEV, o cuando el FRAE considere que en una

    obra o edicacin existe una condicin contraria oviolatoria al CEV, que la hace insegura, peligrosa oriesgosa, el funcionario mismo o la persona designadapor l, estn autorizados para entrar en cualquiermomento para inspeccionarla y cumplir con lasatribuciones establecidas en el CEV.

    Cuando tal obra o edicacin est ocupada, se debenpresentar las credenciales al ocupante solicitando elingreso. Si est desocupada, el FRAE debe localizaral propietario u otra persona que est a cargo o encontrol de la obra o edicacin y solicitar el ingreso.En caso de que no se le permita el acceso, el FRAEdebe recurrir a las instancias competentes, para darcumplimiento a su encargo y a lo dispuesto en esteCdigo. De ningn modo el FRAE puede ingresar ala propiedad sin el consentimiento de sus ocupanteso del propietario o del encargado o del representantelegal de la obra, salvo que medie una resolucin oacuerdo judicial expedidos para tal caso.

    104.7 Departamento de archivos. El FRAE debeconservar en condiciones de orden y seguridad, losregistros ociales de las solicitudes recibidas, permisosy certificados emitidos, aranceles recolectados,reportes de inspecciones y de avisos y rdenesemitidas. Se deben mantener tales registros en los

    archivos ociales durante el periodo requerido parala retencin de archivos pblicos de acuerdo con laley en la materia.

    104.8 Responsabilidad.Es responsabilidad del FRAE,del miembro del Comit de Revisiones como se deneen la Seccin 112 y de los funcionarios encargados dehacer cumplir el CEV, ajustarse a la aplicacin de lasdisposiciones de este Cdigo en el desempeo de susempleos, cargos o comisiones, a n de salvaguardarlos principios de legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eciencia que rigen en el serviciopblico.

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presenteseccin da lugar al procedimiento y a las sancionesque correspondan.

    104.8.1. Obligaciones y responsabilidades delos agentes que intervienen en el proceso deedificacin de vivienda. El propietario es elresponsable de evidenciar el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en el CEV ante la autoridadcompetente, y por lo tanto tiene la obligacin decontar con los servicios y asistencia de los agentes

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    CAPTULO 1- ADMINISTRACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 3

    que se indican en esta seccin. En caso de que elpropietario decida asumir las responsabilidadesde alguno o de la totalidad de los agentes, debecomprobar el cumplimiento de los requisitoscorrespondientes a los agentes que sustituye.

    Los agentes que se indican en este captulose corresponsabilizan con el propietarioexclusivamente en lo relativo a las obligaciones

    y responsabilidades que se les asignan en esteCdigo y deben evidenciar su cumplimiento conlos documentos que se indican en la Seccin 105Autorizaciones.En los casos en que la reglamentacin localexcepte la obligacin de contar con un DirectorResponsable de Obra (DRO), el propietario es lapersona que asume el papel y las responsabilidadesciviles y penales de ste ltimo.

    104.8.2. Del propietario. Es obligacin yresponsabilidad del propietario:

    Obtener las licencias de construccin, uso del sueloy dems autorizaciones o permisos de conformidadcon la normatividad local aplicable.

    Asentar en la bitcora los nombres de los siguientesagentes partcipes en el proceso de edicacin devivienda: el promotor o desarrollador, el proyectista,el constructor, el DRO, los corresponsables y elsupervisor; debiendo anotar los datos generalestales como su nombre y el de sus representantes,domicilio y telfono, as como los nmeros deregistro correspondientes. El propietario debeconfirmar estos nombramientos con su firma

    a ms tardar al da siguiente del inicio de lasobras. En el caso de que el propietario sustituyaa alguno de los agentes, lo debe asentar enla bitcora y las razones correspondientes.Cuando la normatividad local as lo disponga,la sustitucin del DRO implica la suspensintotal de los trabajos, hasta que sea nombrado elnuevo DRO y ste sea aprobado por el FRAE.

    Dar aviso de terminacin de obra a las autoridadescompetentes mancomunadamente con el DRO. Enlos Municipios en donde no exista normatividadque determine el procedimiento para tramitar este

    aviso, se sustituye por un Acta Circunstanciadaen la que se deja constancia de la entrega dela documentacin mencionada a la autoridadcorrespondiente.

    Mostrar al FRAE la documentacin de obra ejecutada,o cualquier otro documento exigible por el CEV.Mantener por un perodo no menor a 365 dasposteriores a la fecha del aviso de terminacinde obra, los registros de todos los informes desupervisin, planos, observaciones originales,clculos, datos obtenidos e informes proporcionados

    por los laboratorios de prueba. Estos registros debencontener informacin suciente para permitir larepeticin satisfactoria de una inspeccin o de unavericacin.

    104.8.3. Del promotor. Es obl igacin yresponsabilidad del promotor:

    1. Demostrar que el terreno elegido para la edicacin

    de vivienda, cuenta con los estudios necesarios,avalados por un profesionista certicado, quiendebe comprobar las condiciones de seguridad yde aptitud estructural y geolgica para soportarel uso previsto en dicho terreno y, en su caso,proporcionar estos estudios al proyectista y al DRO.

    2. Contar con el proyecto ejecutivo, mismo que, ensu caso, observe las indicaciones derivadas de losestudios de geotecnia.

    3. Recabar y resguardar la documentacin de obraejecutada o cualquier otro documento solicitadopor el CEV. Al nalizar la obra debe entregarla alpropietario.

    104.8.4. Del proyectista. Es obligacin yresponsabilidad del proyectista:

    Realizar el proyecto ejecutivo con sujecin alas exigencias de la normatividad aplicable,en su caso, debe advertir al propietario lanecesidad de contar con estudios elaborados porespecialistas para asegurar las condiciones ptimasde edificacin en el sitio. En su caso, acordarcon el promotor o el propietario la contratacinde colaboraciones parciales de los especialistas,

    asesores y colaboradores que considera necesarios,sin dejar por ello de responsabilizarse de latotalidad del proyecto ejecutivo. El proyectoejecutivo debe estar rmado por un profesionistaregistrado en su especialidad.

    104.8.4.1 Proyecto ejecutivo.Este proyecto ejecutivodebe contar, por lo menos, con lo siguiente:

    1. El proyecto arquitectnico, incluyendo planosy memoria descriptiva del mismo.

    2. El proyecto de las instalaciones hidrulicas,

    sanitarias, elctricas y de gas, con suscorrespondientes memorias de clculo ymemorias descriptivas.

    3. El proyecto estructural con la descripcindetallada de las caractersticas de la estructura y, ensu caso, el proyecto de proteccin a colindancias.La memoria de clculo estructural misma queen su caso, incorpore las indicaciones derivadasde los estudios de geotecnia realizados en elterreno para determinar, entre otras cosas, lascondiciones de capacidad de carga del suelo

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    CAPTULO 1- ADMINISTRACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 20104

    la obra a su cargo.

    3. Constatar la ubicacin y dimensiones del terrenoen donde se edique la vivienda con base en laescritura o documento de posesin; la conrmacino desviacin se asienta en la bitcora. En el caso deinconsistencias debe informar esta situacin porescrito al promotor o propietario.

    4. Anotar o conrmar en la bitcora la descripcinde los procedimientos y materiales de construccinutilizados, las fechas de las distintas operaciones eincidentes, la interpretacin y la forma en que sehan resuelto detalles estructurales, constructivos,de instalaciones o acabados no contemplados enel proyecto ejecutivo, los resultados de los ensayesde laboratorio de pruebas del material empleadoen la obra, o al menos un resumen de ellas. Estabitcora debe estar aprobada por la autoridadcorrespondiente. Las observaciones, propuestasy eventualidades anotadas en ella deben contarcon la aprobacin del DRO y los corresponsables,en su caso.

    5. Conservar y resguardar en buen estado labitcora, facilitarla al DRO y, en su caso, alos corresponsables, a los representantes dela autoridad, al supervisor, al promotor y alpropietario.

    6. Cumplir con las disposiciones relativas aseguridad e higiene durante el proceso de laobra.

    7. Ser el responsable de la ejecucin materialde la obra comprobando las modicaciones del

    proyecto, los materiales, la correcta ejecucin ydisposicin de los elementos constructivos y de lasinstalaciones, de acuerdo con el proyecto ejecutivo,con las instrucciones del DRO y, en su caso, de loscorresponsables.

    8. Ser el responsable de que los materialesy productos de construccin cumplan conlas especificaciones del proyecto ejecutivo;proporcionar, segn corresponda, los certicados,las garantas y otras evidencias de cumplimientocon la normatividad aplicable relacionadas con laconstruccin de la estructura y de las instalaciones.

    9. Cumplir con las especicaciones de construccinestablecidas en el proyecto ejecutivo, en caso deno estar incluidas en el proyecto ejecutivo o noser las adecuadas, debe establecerlas en la bitcoracontando para ello con la aprobacin escrita delDRO y del promotor o propietario y, en su caso,del representante de las empresas de supervisiny de los corresponsables.

    10. Para efectos del aviso de terminacin de obra,una vez nalizados los trabajos de construccin,

    y su posible comportamiento ante un sismoimportante. Si las condiciones topogrcas o deubicacin del terreno y los datos de precipitacinpluvial indican la posibilidad de escurrimientossuperciales que puedan ocasionar inundaciones,se debe contar con el estudio hidrolgicocorrespondiente y el proyecto ejecutivodebe contemplar las medidas de mitigacinpertinentes, las especicaciones de construccin

    relativas a los proyectos antes mencionados,relacionndolas con la normatividad vigente.

    104.8.4.2 Manual de operacin y mantenimientode la vivienda.Es obligacin y responsabilidaddel proyectista elaborar y entregar al promotoro al propietario el manual de operacin ymantenimiento de su vivienda, el cual debecontener como mnimo la siguiente informacin:

    1. Diagramas o croquis arquitectnicos de lavivienda y de su entorno.

    2. Captulos relativos a cada sistema deinstalaciones, estructura y mobiliario jo.

    3. En cada captulo se debe hacer una descripcindel sistema en cuestin e indicar las accionesmnimas de mantenimiento preventivo ymantenimiento correctivo.

    4. Para mantenimiento preventivo se debenindicar los procedimientos y materiales deconstruccin a utilizar, as como su programade mantenimiento. Se deben sealar tambinlos casos que requieran la intervencin deprofesionales especialistas.

    5. Para mantenimiento correctivo se debenindicar los procedimientos y materiales autilizar para los casos ms frecuentes, as comolas acciones que requieran la intervencin deprofesionales especialistas.

    6. La indicacin de los sistemas y elementosestructurales que no deben ser alterados o modificados.

    7. En el caso de vivienda progresiva, el manualdebe indicar las alternativas de su crecimiento y lasindicaciones constructivas correspondientes.

    104.8.5. Del constructor. Es obligacin yresponsabilidad del constructor:

    1. Designar por escrito en la bitcora a surepresentante en la obra, superintendente, directoro residente de obra, quien es corresponsable delcumplimiento de la normatividad vigente.

    2. Facilitar al representante del supervisor, unacopia del proyecto ejecutivo autorizado y lasfacilidades necesarias para la supervisin, de

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    CAPTULO 1- ADMINISTRACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 5

    entregar al DRO los planos registrados delproyecto completo en original, el libro de bitcora,las especicaciones, las memorias de clculo, lasmemorias descriptivas del proyecto original, lalicencia de construccin, con la incorporacin ensu caso, de las modicaciones aprobadas por elDRO y autorizadas por la Autoridad competentey la memoria descriptiva que justifique lasmodicaciones a este proyecto original.

    11. Al nalizar la obra, entregar al propietario losregistros de todos los informes de supervisin,planos, observaciones originales, clculos, datosobtenidos e informes proporcionados por loslaboratorios de prueba. Estos registros debencontener informacin suciente para permitir larepeticin satisfactoria de una vericacin.

    12. En caso de que subcontrate parte o la totalidadde la obra se debe responsabilizar de la misma enlos trminos establecidos en el CEV.

    104.8.6. Del director responsable de obra, ensu caso, del corresponsable. Es obligacin yresponsabilidad del Director Responsable de Obra(DRO) , y en su caso, del corresponsable:

    1. Suscribir la solicitud de licencia de construcciny el proyecto ejecutivo, cuya ejecucin vaya arealizarse directamente por l o por el constructor.

    2. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de quetanto el proyecto ejecutivo, como la ejecucin de lamisma, cumplan con la normatividad aplicable.

    3. Planear, supervisar e indicar al constructor las

    medidas de seguridad del personal y terceraspersonas en la obra, en las colindancias y en la vapblica, durante su ejecucin.

    4. Llevar en las obras el libro de bitcora foliadoy encuadernado en el cual inscribe y aprueba loscambios al proyecto ejecutivo, a las especicacioneso las indicaciones al constructor, quien se encargade su resguardo. La Bitcora de Obra debe cumplircon los criterios establecidos en el ApndiceNormativo (APN-I-1 Recomendaciones para el usoy reglamento de la Bitcora de Obra).

    5. Dar aviso de terminacin de obra a lasautoridades competentes mancomunadamentecon el propietario o promotor. En los Municipiosdonde no exista una normatividad que determineel procedimiento para tramitar este aviso, se debelevantar un Acta Circunstanciada en la que sedeje constancia de la entrega de la documentacinmencionada a la autoridad correspondiente.

    6. Entregar al propietario o promotor, una vezconcluida la obra, la licencia de construccin,los planos registrados actualizados del proyecto

    completo en original, el libro de bitcora, lasespecificaciones, las memorias de clculo, lasmemorias descriptivas del proyecto original,la memoria descriptiva que justifique lasmodicaciones a este proyecto original, el Manualde Operacin y Mantenimiento y el Aviso deTerminacin de Obra que incluya la aceptacin oaprobacin correspondiente; debe conservar unjuego de copias de estos documentos.

    104.8.7. Del supervisor. Es obligacin yresponsabilidad del supervisor:

    1. Confirmar al Propietario o, en su caso alPromotor, la existencia del proyecto ejecutivoautorizado y su congruencia con la normatividadaplicable.2. Durante el desarrollo de la obra, identicar lascaractersticas de los insumos de construccinrelativas a la estructura y a las instalaciones ycon base a los anlisis o evidencia documentalproporcionada por un laboratorio o por unorganismo de certicacin acreditable, solicitar alDRO su aprobacin peridica para su utilizacinen la obra.

    3. Conrmar al Propietario o al Promotor, en sucaso, el cumplimiento de las especicaciones deconstruccin en la ejecucin de las obras.

    4. Asentar en la bitcora las observaciones,omisiones o modicaciones detectadas y, en sucaso, proponer al DRO las acciones preventivaso correctivas correspondientes, asegurando elcumplimiento de lo dispuesto por el DRO.

    5. Informar al DRO y al Propietario o al Promotor,en su caso, la congruencia entre la edicacin y elproyecto ejecutivo aprobado y autorizado.

    6. Al nalizar la obra, entregar al propietario losregistros de todos los informes de supervisin,planos, observaciones originales, clculos, datosobtenidos e informes proporcionados por loslaboratorios. Estos registros deben contenerinformacin suciente para permitir la repeticinsatisfactoria de una vericacin.

    104.9 Uso de materiales de construccin y sistemasconstructivos autorizados. Los materiales deconstruccin, equipos, productos y sistemasconstructivos aprobados por el FRAE y demsregulacin en la materia, deben ser utilizados einstalados de acuerdo con lo establecido en laautorizacin respectiva.

    104.9.1 Reutilizacin de materiales y equipos. Losmateriales de construccin, equipos y productosusados pueden reutilizarse siempre que lo autoriceel FRAE de acuerdo con el estado de conservacin

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    y utilidad en que se encuentren. El FRAE puedesolicitar al DRO pruebas de laboratorio o fsicaspara demostrar que la reutilizacin de los mismoses segura.

    104.10 Modicaciones.Cuando existan dicultadesprcticas para el cumplimiento de las disposiciones deeste Cdigo, el FRAE, tiene autoridad para modicarciertos requisitos en casos particulares; siempre y

    cuando, primero determine que una razn especialnica hace que el cumplimiento estricto de la letra delCEV sea poco prctico y que la dispensa es conformecon la intencin y el propsito del CEV, y que dichamodicacin no disminuye los requisitos estructurales,ni los requisitos exigidos para asegurar la salud y lavida de las personas, as como para la proteccincontra incendios. Los detalles de la autorizacinde modicaciones al CEV deben ser registrados yguardados, para constancia, en los archivos de laOcina de Control y Administracin de la Edicacin(OCAE) durante el tiempo requerido para laretencin de archivos pblicos de acuerdo con la Ley.

    104.10.1. reas de riesgos. El FRAE, puedeotorgar autorizaciones para la edificacin deconstrucciones o modicaciones, en reas sujetas ariesgos naturales de conformidad con lo dispuestoen el marco legal aplicable.

    104.11 Materiales, diseos, equipos y sistemasconstructivos alternativos.Las disposiciones de esteCdigo no tienen la intencin de impedir el uso de unmaterial, ni prohben un diseo o sistema constructivoque no est descrito especficamente en el CEV.

    Un material, diseo, equipo o sistema constructivo

    alternativo propuesto, puede ser autorizado cuandoel FRAE determine que la propuesta es satisfactoriay que cumple con el propsito de las disposicionesdel CEV, siempre y cuando el material, diseo, equipoo sistema constructivo propuesto sea para un usosimilar al dispuesto por este Cdigo y cumpla conlos estndares de calidad requeridos.

    Las disposiciones especcas de desempeo bsico o deestndares de calidad de los cdigos internacionales,pueden ser permitidas tambin como aplicacin supletoriaa la de los requisitos especicados en este Cdigo.

    104.11.1. Ensayes. Cuando no exista evidenciasuciente de que un material o sistema constructivocumple con las disposiciones del Cdigo, o parasustentar la respuesta a reclamaciones por el usode materiales o sistemas constructivos alternativos,el FRAE, tiene autoridad para solicitar pruebas yensayes como evidencia del cumplimiento del CEV,sin costo para la jurisdiccin local.

    Los mtodos de pruebas y ensayes deben estar deacuerdo con lo especicado en este mismo CEVo bajo otros estndares reconocidos, como los

    normalizados tanto en las normas NOM como enlas NMX vigentes. Cuando no existan mtodosde pruebas reconocidos y aceptados, el FRAEest facultado para aprobar los procedimientos deprueba propuestos.

    Las pruebas y ensayes deben ser realizados poruna entidad acreditada. Los reportes y resultadosde las pruebas y ensayes deben ser registrados

    y conservados, para constancia, en los archivosde la OCAE, durante el tiempo requerido para laretencin de archivos pblicos de acuerdo con la Ley.

    SECCIN 105AUTORIZACIONES

    105.1 Autorizaciones.Las autorizaciones consistentesen permisos y licencias, se deben otorgar o denegarde conformidad con las disposiciones del CEV y delmarco legal correspondiente.Los permisos y licencias de construccin referidasen esta seccin del CEV, las debe autorizar el FRAEy se deben gestionar en la OCAE. Estos documentosson intransferibles por lo que no se pueden utilizara favor de otra persona o en un domicilio distintoen virtud de que nicamente amparan al titularen una ubicacin determinada, de acuerdo con elobjeto para el que se haya otorgado. Los permisos,licencias, y autorizaciones pueden expedirse pormedios electrnicos.

    105.1.1 Documentos legales. Para iniciar cualquiertrmite de permiso o licencia se requiere:

    1. Comprobar la propiedad, mediante la presentacinde ttulo o escritura. La OCAE puede determinarotros documentos vlidos para el caso.

    En el caso de predios ejidales o comunales sedebe contar con la respectiva acta de asambleaejidal legalizada.

    2. Boleta de pago del impuesto predial oconstancia catastral del bien inmueble que loseale libre de gravmenes scales.

    3. Alineamiento y nmero ocial.

    4. Deslinde o Levantamiento topogrficocerticado por la ocina de catastro.

    105.2 Obligatoriedad de autorizaciones. Todopropietario o persona que pretenda, por s opor mediacin de un tercero, construir, ampliar,modificar, reparar, trasladar, demoler o cambiarel destino de una edicacin o estructura; o erigir,instalar, ampliar, modicar, reparar, quitar, convertiro reemplazar cualquier sistema elctrico, de gas,mecnico o hidrulico y sanitario, cuya instalacinse regule por el CEV, debe hacer la solicitud de

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    autorizacin al Funcionario Responsable del Controly Administracin de la Edificacin y no puedeiniciar los trabajos de que se trate, hasta obtener laautorizacin requerida.

    105.2.1 Reparaciones de emergencia.Cuando debanrealizarse reemplazos y reparaciones de equipoen una situacin de emergencia, la solicitud delpermiso debe presentarse en la OCAE al siguiente

    da hbil, despus de ocurrida la emergencia.105.2.2 Obras que no requieren autorizacin.No se requiere presentar solicitud o dar aviso ala OCAE para realizar las reparaciones menoresordinarias como:

    Reemplazo de lmparas o la conexin de equipoelctrico porttil aprobado a receptculospermanentemente instalados.

    Reparaciones que no impliquen afectacinestructural del edicio, parte o porcin de l, laremocin o corte de algn elemento estructuralo apoyo portante, la remocin o cambio de algnmuro de carga, la remocin o cambio de algnmedio de salida requerido, la reubicacin departes que afecte la imagen urbana del conjunto.

    Las reparaciones menores que tampoco impliquen laampliacin, modicacin, reemplazo o reubicacinde alguna tubera de abastecimiento de agua,alcantarilla, desage, conductor de desage,desage de aguas residuales negras, desperdicios,tubera de gas, respiraderos o conducto similar,tendido elctrico o instalacin mecnica u otro trabajoque afecte la salud pblica o la seguridad general.

    Igualmente, pueden realizarse trabajos de limpieza,aplanados, pintura y rodapis de fachadas yobras de jardinera; reposicin y reparacinde los acabados de la construccin, as comoreparacin y ejecucin de instalaciones, siempreque no afecten los elementos estructurales, nomodiquen las redes existentes, ni contravenganlos acuerdos estipulados en el reglamento internode condominio, en su caso.

    Obras urgentes para prevencin de accidentes,situacin que debe noticarse a la OCAE, dentro

    de un plazo mximo de cinco das hbiles contadosa partir del inicio de las obras.

    Construcciones provisionales para uso de ocinas,bodegas o vigilancia de predios durante laedicacin de una obra y de los servicios sanitarioscorrespondientes.

    Pozos de exploracin para estudios varios y obrasde jardinera.

    No se debe asumir que la exencin de los

    requisitos de permisos dispuestos en el CEVconcede autorizacin alguna para que se realicecualquier trabajo que infrinja en la forma quesea las disposiciones del CEV o de cualquier otranormatividad aplicable.

    105.2 .3 Dependencias, entidades de laadministracin pblica y concesionarios deservicios pblicos. La construccin, ampliacin,

    reparacin y mantenimiento de los sistemas quebrindan servicios pblicos, tales como agua,drenaje, alumbrado, electricacin, gas y telefona,entre otros, realizados por dependencias, entidadesde la administracin pblica y concesionariosde servicios pblicos, dentro o fuera de la va pblicarequieren de la aprobacin de la oficina a cargo del FRAE.

    Para el mantenimiento o reparacin de redes yequipo de generacin, transmisin, distribucin,conteo u otro a cargo de las ocinas de serviciopblico, se debe solicitar autorizacin al FRAEindicando el tipo, ubicacin y duracin de lostrabajos, as como en su caso, la necesidad decontrol vial o de otro tipo.

    105.2.4 Obras con permiso. Pueden ejecutarselas siguientes obras con autorizacin expedida alpropietario por el FRAE, sin mediar responsabilidaddel DRO o de responsables tcnicos de obra y/oproyecto para:

    1. Construccin de bardas interiores o exteriorescon altura mxima de dos metros cincuentacentmetros (2,50 m).

    2. Construccin de fosas spticas o albaales.

    3. Apertura de claros de un metro cincuentacentmetros (1 ,50 m), como mximo enconstrucciones hasta de dos pisos, si no se afectanelementos estructurales o las condiciones originalesde diseo estructural.

    4. Construcciones provisionales para uso deservicios sanitarios, ocinas, bodegas o vigilanciade predios durante la edicacin de una obra.

    5. Impermeabilizaciones y arreglo o cambio detechos de azotea o entrepisos de madera cuando

    se emplee el mismo tipo de construccin.6. Edificaciones de una casa habitacin condimensiones mximas de cuarenta metros cuadrados(40 m2), de una sola planta, por una sola vez en elpredio de que se trate y exclusivamente para usoparticular del propietario. En estos casos, ningnclaro debe ser mayor de cinco metros en techo demadera y de tres metros en techo de losa de concreto.

    7. Obras similares a las anteriores, cuando noafecten elementos estructurales.

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    105.3 Solicitud de autorizacin.Para obtener unpermiso o licencia, el solicitante debe presentarpreviamente una solicitud por escrito en unformulario proporcionado para ese propsitopor la oficina del FRAE. Dicha solicitud debe:

    1. Identicar y describir el trabajo a cubrir por elpermiso para el cual se presenta la solicitud.

    2. Describir el terreno en el cual el trabajopropuesto va a ser realizado de acuerdo con ladescripcin legal, direccin de calle o descripcinsimilar que identifique la obra o edificacinpropuestas.

    3. Indicar el uso y destino para el cual se proyecta eltrabajo propuesto.

    4. Estar rmada por el solicitante, o el representantelegal del solicitante.

    5. Proporcionar otros datos e informacin que puedarequerir el FRAE.

    6.Acompaarse de los documentos de la construccin yla informacin requerida que se lista a continuacin:

    6.1 Planos a escala del proyecto de la o lasviviendas, debidamente acotados y especicados,con los signos tcnicos convencionales.

    6.2 Deslinde Catastral o, en su caso, constancia deentrega del terreno por parte del fraccionador.

    6.3 Comprobantes de tener convenio en vigor o de estaral corriente en el pago de las obligaciones scales del

    terreno, consumo de agua y obras de urbanizacin.

    6.4 Aprobacin de las dependencias en materia deservicios pblicos.

    Cuando as lo crea conveniente, el FRAE puedeexigir al solicitante la presentacin del proyecto deinstalacin elctrica y del sistema contra incendio porparte de las dependencias que correspondan.

    La solicitud y los planos deben llevar firmasautgrafas del propietario y, en su caso, de losresponsables tcnicos.

    105.3.1. Respuesta a solicitudes. La solicitud,planos, especicaciones, clculos y otra informacinpresentada por un solicitante para la obtencin deuna autorizacin, deben ser revisados por el FRAE,o el funcionario que la OCAE autorice para talefecto, debiendo noticar al solicitante, en un plazono mayor de dos das hbiles, el monto a pagar.

    Dichos planos, pueden ser revisados por otrasreas administrativas locales para verificar sucumplimiento con toda la normatividad aplicable.

    El FRAE debe emitir o negar el permiso o licenciaal solicitante en un plazo no mayor de diez dasnaturales, a partir de que ste haya efectuado ydado aviso a la OCAE del pago correspondiente.

    Si la solicitud o documentos de la construccinno cumplen con los requisitos del CEV y de lanormatividad aplicable, el FRAE debe rechazartal solicitud por escrito declarando las razones

    para ello.Si el trabajo descrito en una solicitud de permisoo licencia y los planos, especicaciones y otrainformacin presentada con la misma, cumplencon los requisitos del CEV, as como con lanormatividad aplicable, el FRAE debe emitir eldocumento solicitado.

    105.3.2 Autorizaciones Parciales. El FRAEest facultado para emitir una autorizacinpara la construccin de una parte de unaedificacin o estructura antes que todos losplanos y especificaciones de la edificacin oestructura completa hayan sido presentados oaprobados, siempre y cuando se haya presentadola informacin suficiente y las declaracionesdetalladas cumpliendo con todos los requisitosestablecidos en este Cdigo.

    El otorgamiento de una autorizacin parcial noimplica que el permiso le vaya a ser otorgado paratoda la edicacin o estructura.

    105.3.3 Documentos de la construccin autorizados.La OCAE debe conservar un ejemplar de los planos,especicaciones y clculos aprobados durante el

    periodo requerido para la retencin de archivospblicos de acuerdo con la ley en la materia eigualmente se debe entregar al solicitante unejemplar de planos y especicaciones aprobados,para que una copia de stos, se conserven en todomomento en el lugar de la obra o construccin,durante el periodo de ejecucin de la obra autorizaday hasta en tanto no se haya concluido la edicacin.

    105.4 Validez de la autorizacin. La emisin de unaautorizacin, no debe ser interpretada como unaaprobacin para violar alguna de las disposicionesdel CEV o norma tcnica aplicable. No son vlidos

    los permisos y licencias que impliquen la violacinde las disposiciones del CEV u otra normatividadaplicable.

    La emisin de una autorizacin basada en losdocumentos para la construccin y otra informacin,no impide que el FRAE requiera la correccin deerrores en los documentos para la construcciny otra informacin. El FRAE tambin estautorizado para evitar el destino o uso de unaestructura cuando sta se encuentre violando lasdisposiciones del CEV u otra normatividad aplicable.

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    Las autorizaciones tienen validez cuando el FRAElas expida de conformidad con las disposicionesestablecidas en este Cdigo. Las autorizaciones queinfrinjan o cancelen las disposiciones del CEV u otranormatividad aplicable no tienen ninguna validez.

    El FRAE est facultado para prohibir la ocupacino uso de un edicio, estructura o instalacin queviole este Cdigo y dems normatividad aplicable.

    105.5 Vigencia. La autorizacin otorgada por el FRAEtiene una vigencia de 270 das naturales contados apartir de su emisin.

    El FRAE puede conceder, por escrito, una o msprrrogas de tiempo, por perodos de no ms de 180das naturales cada uno. La prrroga se debe pedirpor escrito y debe demostrarse la causa justicadaque impide el inicio de las obras o el retraso o lasuspensin de las mismas.

    Si el trabajo autorizado se suspende o se abandona porun perodo de 180 das naturales o ms, despus decomenzado el trabajo, la autorizacin debe ser revocada.

    Para reiniciar la obra, debe obtenerse primerouna nueva autorizacin y cubrir el importe delos derechos que para dicha obra establezca laley de ingresos aplicable, siempre y cuando no sehayan hecho ni se hagan cambios en los planos yespecicaciones originales de dicha obra y siempreque dicha suspensin o abandono no haya excedidode un ao.

    105.6 Suspensin o revocacin. El FRAE puedesuspender o revocar una autorizacin emitida bajo

    las disposiciones de este Cdigo cuando dichaautorizacin se haya emitido con base en informacinincorrecta, inexacta o incompleta, o en violacin aalguna normatividad aplicable o a alguna de lasdisposiciones de este Cdigo.

    105.7 Ubicacin de la autorizacin. En la obra oedicacin se debe colocar en un lugar visible unletrero con el tipo de obra, nombre y registro delDRO y de los Corresponsables, en su caso, as comoel nmero de autorizacin de la obra y ubicacin dela misma.

    105.8 Corresponsabilidad.Es deber de cada personaque realiza un trabajo de instalacin o reparacin de laedicacin o estructura, como instalaciones elctricas,de gas, mecnicas o hidrulicas y sanitarias para lascuales este CEV es aplicable, cumplir con todas lasdisposiciones de este Cdigo.

    105.9 Aprobaciones previas. Con base en este Cdigo,no pueden requerirse cambios en los documentosde la construccin, en la construccin, en el usohabitacional designado a un edificio, estructurao instalacin para el cual se haya emitido una

    autorizacin legal en el pasado o haya sido legalmenteaprobada de otra manera, y cuya construccin sehaya realizado de buena fe dentro de los primeros180 das posteriores a la emisin de este Cdigo.

    SECCIN 106

    DOCUMENTOS DE LA CONSTRUCCIN

    106.1 Presentacin de documentos. Adems de lasolicitud de autorizacin deben presentarse en doso ms juegos originales y las copias que se requiera,los planos, especicaciones, clculos de ingeniera,diagramas, informes de investigacin de suelos,programas de investigaciones especiales y de revisinestructural y otra informacin requerida por el FRAE.

    Los documentos de construccin deben ser revisadosy rmados por un DRO. Cuando existan condicionesespeciales de tamao de la edicacin, de impactourbano, de posible seguridad estructural, de altoimpacto social o de contaminacin ambiental, el FRAEest autorizado para requerir otros documentos deconstruccin, relacionados con el proyecto en cuestin.

    Excepcin: El FRAE puede eximir la presentacinde planos, clculos, requisitos de inspeccin deconstruccin y otra informacin rmada por el DRO,si se determina que la naturaleza del trabajo para elque se ha solicitado el permiso o licencia es tal que larevisin de los planos no es necesaria para cumplircon las disposiciones del CEV.

    106.1.1 Informacin sobre los documentos de laconstruccin.Los documentos de la construccin,

    planos y especicaciones deben elaborarse a laescala solicitada sobre papel y en buena calidadde impresin. Se permite la presentacin de losdocumentos por medios electrnicos cuando loapruebe el FRAE. Los documentos de construccin,planos y especicaciones deben indicar claramente,la ubicacin, naturaleza y extensin de la obrapropuesta y mostrar en detalle que se cumplen lasdisposiciones del CEV y la normatividad aplicable,solicitada por el FRAE.

    106.1.2 Instrucciones de instalacin del fabricante.Las instrucciones de instalacin de los fabricantes,

    requeridas por el CEV, deben estar disponibles en ellugar de trabajo en el momento de la inspeccin.

    106.1.3 Informacin para la construccin en reaspropensas a inundaciones. Para las edicacionesy estructuras en zonas en peligro de inundacincomo las establecidas en el anexo correspondiente,los documentos de la construccin deben incluir:

    1. La delimitacin de la zona en peligro deinundacin, lmites del cauce de crecida y de zonasde inundacin, y el nivel de inundacin de diseo,

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    segn los Atlas de Riesgos respectivos o lo quedetermine la autoridad competente.

    2. El alzado o proyeccin vertical del piso ms bajoproyectado, incluyendo el stano. En las reassujetas a inundacin poco profunda segn en elanexo correspondiente, debe indicarse la altura delpiso ms bajo proyectado, incluyendo el stano,por encima del nivel de terreno adyacente ms alto.

    3. En las zonas costeras de alto peligro, segn enel anexo correspondiente, debe incluirse el alzadoo proyeccin vertical de la parte inferior delelemento estructural horizontal ms bajo.

    4. Si las cotas de diseo no estn incluidas en losAtlas de Riesgo, el FRAE y el solicitante debenobtener y utilizar razonablemente cualquier cotade diseo de inundacin e informacin del caucede crecida disponible de otras fuentes. No se debenconsiderar perodos de retorno menores a 50 aos.

    106.2 Plano de ubicacin. Los documentos deconstruccin presentados con la solicitud deautorizacin deben ser acompaados por un planoque muestre el tamao y la ubicacin de la nuevaconstruccin y de las estructuras existentes en ellugar y las distancias a los lmites del predio. Enel caso de demolicin, el plano debe mostrar laconstruccin a ser demolida y la ubicacin y eltamao de las estructuras existentes y construccionesque permanecern en el predio.

    106.3 Aprobacin de los documentos de laconstruccin.Cuando el FRAE emite una autorizacin,los documentos para la construccin se deben aprobar

    por escrito y se les debe poner un sello adems delas rmas necesarias en los planos y especicacionesaprobados. Dichos planos y especificacionesaprobados no deben ser cambiados, modicados oalterados sin la autorizacin del FRAE. Toda obraregulada por este Cdigo debe ejecutarse de acuerdocon los documentos para la construccin aprobados.

    Un juego de documentos para la construccin,revisados y aprobados debe quedar en poder delFRAE. El otro juego se debe devolver al solicitante yuna copia de ste, incluyendo claramente los sellosy rmas de aprobacin, se debe mantener en el lugar

    de la obra y debe estar disponible para la inspeccina cargo del FRAE o su representante autorizado.

    106.4 Documentos de la construccin modicados.La obra se debe ejecutar de conformidad conla autorizacin emitida y de acuerdo con losdocumentos para la construccin aprobados.Para realizar cualquier cambio durante laconstruccin, se debe solicitar autorizacin, paralo cual, se tienen que presentar los documentosnecesarios con la modificacin que se pretenda.

    SECCIN 107ESTRUCTURAS Y USOS TEMPORALES

    107.1 Generalidades. En materia de viviendadescrita en el apartado 101.2 del CEV, el FRAE estfacultado para emitir autorizaciones para estructurasy usos temporales. Dichas autorizaciones debenestar limitadas al tiempo de servicio, pero no debenser permitidas por ms de 180 das. El FRAE est

    autorizado para otorgar hasta dos extensiones de laautorizacin por causas justicadas.

    107.2 Conformidad. Las estructuras y usos temporalesdeben cumplir con los requisitos de resistenciaestructural, de seguridad contra el fuego, de mediosde salida, de iluminacin, de ventilacin y sanitarios,indicados en el CEV, necesarios para asegurar la saludpblica, la seguridad y el bienestar humano.

    107.3 Energa temporal. El titular de la solicitud deautorizacin de obra puede solicitar a la empresa quecorresponda el suministro y uso temporal de energaen una parte de la instalacin elctrica, antes de quetal instalacin se haya completado totalmente y deque se haya emitido el certicado de uso y ocupacin.La parte cubierta por la autorizacin temporal debecumplir con los requisitos especificados para lailuminacin, calor y energa establecidos en la ParteIX del CEV.

    107.4 Terminacin de la autorizacin.El FRAE estautorizado para dar por terminada una autorizacinpara una estructura o uso temporal y ordenar quela estructura o el uso temporal sean retirados.

    SECCIN 108PAGO DE DERECHOS

    108.1 Pago de derechos. El importe del pago dederechos de los permisos y licencias, deben serestablecidos por la autoridad local competente,arancel al que estn sujetos el FRAE y los solicitantes.Las autoridades locales pueden asignar a la OCAEla provisin de recursos adicionales en funcinde su recaudacin por concepto de derechos.

    SECCIN 109INSPECCIONES

    109.1 Inspeccin. Toda obra para la cual se requiereuna autorizacin debe estar sujeta a inspeccin por laOCAE y debe permanecer accesible y expuesta paranes de inspeccin hasta ser concluida y aprobadapor el FRAE.

    El FRAE, en su calidad de autoridad local competente,est autorizado para llevar a cabo las inspecciones que

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    sean necesarias a efecto de garantizar la seguridadtcnica y estructural de las edicaciones y a recibirlos reportes de las inspecciones realizadas por partede las personas autorizadas para ello.

    Los reportes de inspecciones deben ser presentadospor escrito y validados por un funcionario o por lapersona acreditada por la OCAE como responsabledel reporte.

    Ante la falta de una inspeccin convenida, las obraspueden continuar.

    109.2 Registro de inspecciones. Las obras querequieren autorizacin no pueden iniciar hasta queel titular de la autorizacin, el DRO o un agente delmismo haya colocado en un lugar visible y accesible,la bitcora para que la autoridad competente anoteen ella los registros correspondientes a las visitas deinspeccin realizadas. El titular de la autorizacindebe mantener disponible la bitcora hasta que laautoridad competente verique la conclusin de lasobras y haya otorgado la autorizacin nal.

    109.3 Solicitudes de inspeccin. La personaque ejecute la obra autorizada debe noticar a laautoridad competente cuando dicho trabajo est listopara su inspeccin. Toda solicitud debe ser por escritoo correo electrnico, por lo menos un da hbil antesdel que se desee realizar la inspeccin. Es obligacinde la persona que solicita cualquier inspeccinderivada del cumplimiento de lo dispuesto en esteCEV, facilitar el acceso a la obra o edificacin yproporcionarle al inspector los medios necesariospara llevarla a cabo.

    109.4 Aprobacin para continuacin de obras.Cuando la OCAE, por medio de escrito o anotacinen bitcora notique la suspensin de una obra, solose deben ejecutar los trabajos que se indiquen enla propia noticacin, con el n de corregir lo quecorresponda. En caso de que las fallas sealadas seintenten cubrir u ocultar, el FRAE puede clausurar laobra y cancelar la autorizacin correspondiente.

    109.5 Tipo de inspecciones. En forma peridica yprogramada, el Funcionario Responsable del Controly Administracin de la Edicacin, previa noticacinal titular de la autorizacin o a su agente, debe realizar

    o instruir a un funcionario de la OCAE para querealice inspecciones al lugar de la construccin segnconsidere conveniente, ya sea para aprobar la fase dela construccin que corresponda, como la conclusin,o bien para noticar al titular de la autorizacin o asu agente que la obra no cumple con las disposicionesdel CEV.

    109.5.1 Inspeccin de la cimentacin.Debe hacersedespus de que las excavaciones para las zapatasestn terminadas y todo el acero de refuerzo estcolocado. En la cimentacin de concreto debe

    colocarse todo el encofrado requerido antes de lainspeccin. Todos los materiales para la cimentacindeben estar en la obra, excepto cuando se pretendautilizar concreto premezclado, suministrado deacuerdo con las normas reconocidas y aprobadasnacionalmente.

    109.5.2 Inspeccin y pruebas de instalacioneshidrulicas y sanitarias, mecnicas, de gas y

    elctricas. El FRAE debe realizar una inspeccina fondo y las pruebas necesarias a la instalacinhidrulica y sanitaria, mecnica, de gas y elctricaantes de:

    1. Colar o tapar todas las canalizaciones.

    2. Colocar o instalar muebles y accesorios.

    3. La ltima inspeccin de la estructura.

    109.5.3 Inspecciones En reas Propensas AInundacin. En las obras ubicadas en zonasidentificadas como propensas a inundacin,cuando se construya el piso ms bajo, incluyendostanos y antes de continuar la construccin envertical, el FRAE debe requerir la documentacinrelativa a lo ejecutado bajo el nivel del pisoterminado ms bajo, incluyendo el stano, avaladapor el DRO.

    109.5.4 Inspeccin De Mampostera Y Estructura.El acero de refuerzo o el armado estructural decualquier parte de una edicacin o estructura nodebe cubrirse u ocultarse hasta obtener previamentela autorizacin de la autoridad competente.

    La proteccin de juntas y penetraciones en sistemasresistentes al fuego no debe ocultarse hasta quehaya sido inspeccionada y aprobada.

    La autoridad competente, al ser notificada,debe hacer las inspecciones que se indican acontinuacin:

    109.5.4.1 Inspecciones de losas de concreto ystanos. Deben realizarse despus de que todaslas canalizaciones, accesorios y otros elementosde equipos auxiliares y de servicio embebidosen la losa de concreto, estn colocados en sitio,

    pero antes de cualquier colado de concreto o deinstalar la cimbra del nivel de entrepiso siguiente.

    109.5.4.2 Inspecciones de estructuras. Debenhacerse despus de que el techo, toda laestructura, bloqueos anti-fuego y tirantesestn colocados, toda la tubera, chimeneas yrespiraderos estn terminados y despus de quesean aprobadas las canalizaciones, guas y pasosnecesarios para las instalaciones hidrulicasy sanitarias, mecnicas y elctricas, as comolas inspecciones a las instalaciones mismas.

  • 7/14/2019 Codigo de Edificacion de Vivienda

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    CAPTULO 1- ADMINISTRACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 201012

    109.5.4.3 Inspecciones previas a los acabados.Deben hacerse despus de terminar muros deladrillo o block y antes de emplastar. En elcaso de plafn de yeso o similar, la inspeccinse efecta despus de que todos los listonesy tableros de yeso interiores y exterioresestn colocados, pero antes de que se apliqueel enyesado o antes de que las juntas de lostableros de yeso y anclajes estn colocados,

    emplastecidos y terminados.Adems, deben revisarse las canalizaciones,guas y accesorios de instalaciones embebidas enmuros antes de colocar el recubrimiento nal.

    Posteriormente, debe realizarse la inspeccin enacabados de muros interiores y exteriores.

    109.5.5 Otras inspecciones. Adems de lasinspecciones anteriores, el FRAE puede realizar lasinspecciones que considera necesarias de cualquiertrabajo de la obra, para asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones del CEV y de la normatividad aplicable.

    109.5.5.1 Inspeccin de la construccinclasicada como resistente al fuego.En dondesea requerida la clasicacin de construccinresistente al fuego entre unidades de viviendao debido a la situacin en la propiedad, el FRAEdebe realizar una inspeccin de la obra despusde que los muros estn levantados, pero antesde la colocacin de acabados.

    109.5.6 Inspeccin nal. El FRAE debe realizaruna inspeccin y aprobacin nal de todas lasedicaciones y estructuras cuando hayan sido

    terminadas y estn listas para su ocupacin y uso. Deesta inspeccin deriva la aprobacin de ocupacin.

    109.6 Agencias de inspeccin.El FRAE est autorizadopara contratar, aceptar y hacer propios los informesde peritos, personas fsicas y morales especializadasen inspeccin de obras, siempre que satisfagan losrequisitos de competencia y responsabilidad y estncertificados e inscritos en el padrn respectivo.

    SECCIN 110CERTIFICADO DE OCUPACIN:

    REQUISITO INDISPENSABLE PARAOCUPAR LA VIVIENDA.

    110.1 Aviso de terminacin de obra.El titular de laautorizacin est obligado a manifestar por escrito ala OCAE la terminacin de las obras ejecutadas.

    110.2 Visto bueno de seguridad y operacin. Enlos casos de conjuntos y edicios habitacionales,junto con el Aviso de Terminacin de Obra, se debepresentar ante la oficina a cargo del FRAE, unadeclaracin del Director Responsable de Obra y en su

    caso, de los corresponsables de seguridad estructural,diseo urbano e instalaciones, manifestando suresponsiva y Visto Bueno de Seguridad y Operacina las edicaciones e instalaciones que renen lascondiciones de seguridad para su operacin yfuncionamiento.

    El Visto Bueno de Seguridad y Operacin debecontener:

    1. El nombre, denominacin o razn social del o lospropietarios; en el caso de ser el representante legal,debe acompaar los documentos con los que acreditesu personalidad.

    2. El domicilio para or y recibir noticaciones.

    3. La ubicacin del inmueble de que se trate.

    4. El nombre y nmero de registro del DirectorResponsable de Obra, y en su caso de loscorresponsables de seguridad estructural, diseourbano e instalaciones en su caso.

    5. La manifestacin, bajo protesta de decir verdaddel DRO de que la edificacin e instalacionescorrespondientes renen las condiciones de seguridadprevistas por ste Cdigo y la normatividadlocal correspondiente, para su operacin yfuncionamiento.

    6. Los resultados de las pruebas de laboratorio, deacuerdo a la norma NMX-C-155 ONNCEE 2008.7. La declaracin del propietario y del DRO, de quela construccin que se trata, cuenta con los equipos ysistemas de seguridad para situaciones de emergencia,

    cumpliendo con las Normas Mexicanas y las NormasOciales Mexicanas correspondientes.

    8. La constancia de seguridad estructural, en su caso.

    110.3 Ocupacin.La edicacin, estructura o instalacinhabitacional slo puede ocuparse hasta que el FRAE lahaya inspeccionado y constate que dichos trabajos serealizaron de conformidad con las disposiciones delCEV y de la normatividad local aplicable y emita uncerticado que autoriza la ocupacin del inmueble,conforme a las caractersticas de la autorizacinemitida. Este certicado se debe emitir como respuesta

    al Aviso de Terminacin de Obra, as como por el VistoBueno de Seguridad y Operacin y a la inspeccin delos profesionales calicados y certicados de la OCAEa cargo del FRAE.No se requiere certicado de ocupacin para lostrabajos exentos de licencia. Ver Seccin 105.2.2.

    Una vez que el FRAE emita el Certificado deOcupacin, el propietario o poseedor es el responsablede la operacin y mantenimiento de la construccin,y de satisfacer las condiciones de seguridad e higiene.

  • 7/14/2019 Codigo de Edificacion de Vivienda

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    CAPTULO 1- ADMINISTRACIN

    CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 13

    El Certicado de Ocupacin, debe ser otorgado, si asprocede, en un plazo de cinco das hbiles contados apartir de presentado el aviso de terminacin de obra.

    El FRAE puede autorizar cambios en la obra ejecutadacon respecto al proyecto original, siempre que no seafecten las condiciones de seguridad, estabilidad, usode suelo y edicio especco, higiene y habitabilidad;atendiendo a la autorizacin de construccin emitida

    y las previsiones que ja este Cdigo.110.4 Contenido del certicado. El Certicado deOcupacin, debe incluir la siguiente informacin:

    1. El nmero de certicado.

    2. El domicilio del inmueble.