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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

ORDENANZA N0 1623CORRIENTES, 2 de octubre de 1985 V I ST O: El Expediente N0 2408-585/4; por el cual la Subsecretaria de Control Urbano de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos, eleva Proyecto de CODIGO DE EDIFICACION PARA LA CIUDAD DE CORRIENTES que consta de fs. 6 a 268 fs. de las actuaciones, y CONSIDERANDO: Que la Ciudad de Corrientes ha sufrido un acelerado e inusual crecimiento edilicio en los ltimos aos, promovido por el accionar privado y estatal en alto grado con los asentamientos de edificios y conjuntos habitacionales; Que esta situacin ha producido diversos problemas derivados de la obsolencia de las normas vigentes, para regular la relacin entre la poblacin y el municipio en el ejercicio de su poder de polica que le compete por la Ley N0 2498, Orgnica de las Municipalidades; Que es menester proceder a la actualizacin de la legislacin especfica, acorde con las necesidades producidas por el desarrollo tecnolgico actual y las pautas socioeconmicas de la poblacin en el contexto presente; Que ste Directorio de normas, tiende a restablecer el equilibrio necesario de la interaccin entre la comuna y sus administrados, en su aspecto tcnico y legal, orientado a optimizar trmites de ejecucin, de Obras Pblicas, y privadas atendiendo a la observancia de elementales normas de convivencia comunitaria en relacin con las construcciones citadas; Que el presente cuerpo normativo proviene de la intervencin de una Comisin AdHonorem, integrado por la Municipalidad de Corrientes, Consejo Profesional de la Ingeniera, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes, Asociacin de Tcnicos Nacionales y la Universidad Nacional del Nordeste, en el afn de dar participacin a las entidades intermedias, en su misin de reguladores del ejercicio de las profesiones, apuntadas a la vez a usuarios naturales de las normas; Que a folios 1 obra informe de la Secretaria de Obras y Servicios Pblicos, Subsecretara de Control Urbano, a folios 269 el dictmen favorable de la Direccin de Asuntos Legales;

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Que atento a las facultades conferidas por la Ley N 2498 Orgnica de las Municipalidades en sus artculos 6), 9), 10), 28), 29), 32), 33), 34), 39) y 45), en cuanto entre otras atribuciones, establece taxativamente las de Reglamentar la Construccin de Edificios Pblicos y Privados, Obras Pblicas, paredes, Condominios de muros, Caractersticas de edificios; POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1.- Aprubase en todas sus partes el CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE CORRIENTES, cuyo texto introductorio y normas figuran como Anexo 1 de la presente Ordenanza. ARTICULO 2.- El mencionado cuerpo legal entrar en vigencia a partir de su publicacin. ARTICULO 3.- Dergase toda disposicin que se oponga a la presente. ARTICULO 4.-La presente Ordenanza ser refrendada por el Seor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 5.- Elvese la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su promulgacin ARTICULO 6.- Oportunamente, Regstrese, Comunquese, Publquese y Archvese. JUAN ANTONIO MACIEL Secretario Honorable C. Deliberante VISTO: LA ORDENANZA DICTADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CON FECHA 02 DE OCTUBRE DE 1985.POR TANTO : PROMULGASE Y CUMPLASE. DR. MARIO R. BRANCA Presidente Honorable C. Deliberante

Dr. FRANCISCO OSCAR ALARCON Secretario General Municipalidad Cdad. de Ctes.

Dr. RAUL HORACIO PAPINI Intendente Municipalidad Cdad. de Ctes.

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ANEXO

1

CODIGO DE EDIFICACJON DE LA CIUDAD DE CORRIENTES INDICE SECCION 1 : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.

Aplicacin y Alcance Interpretacin y Actualizacin Comisin del Cdigo de Edificacin Profesionales, Propietarios y Constructores Polica de obras Infracciones y penalidades

SECCION 2: DE LA ADMINISTRACION 2.1. 2.2. 2.3. De las tramitaciones Disposiciones Generales para las tramitaciones Tasas por derecho de aprobacin de planos

SECCION 3: DE LOS DATOS TECNICOS EN PLANOS DE OBRA 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. Plano General Plantas de azotea y/o techo Cortes Fachadas Detalles Las demoliciones parciales Planta de estructuras y planillas Documentacin para tramitar planos de electricidad Documentacin para plano de nichos o panteones

SECCION 4: DEL PROYECTO DE LAS OBRAS 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Lnea y nivel De las ochavas De las cercas y aceras De las fachadas De los patios - Factor de ocupacin del suelo

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. 4.11. 4.12. De los locales De los medios de salidas Del proyecto de las instalaciones complementarias - Reglamentos tcnicos especiales De los edificios con madera estructural De las obras que afectan a los linderos De la reforma y ampliacin de edificios De la prevencin y proteccin contra incendios

SECCION 5: DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9. De las vallas provisorias y letreros al frente de las obras. De los terraplenamientos y excavaciones De las demoliciones De los muros De los revoques y revestimientos De los techos De la conclusin de las obras De los andamios De las medidas de proteccin y seguridad en obras.

SECCION 6: DE LA CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS 6.1. 6.2. 62. 6.4. De la obligacin de conservar De los edificios en mal estado De los anuncios Del uso de los predios para los servicios pblicos

SECCION 7: DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS EDIFICIOS 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. 7.7. 7.8. Diseo Estructural Anlisis Estructural Dimensionamento Estructural Estudio de Suelos Ejecucin de las estructuras resistentes Controles Estructuras Existentes Actualizacin Normativa

SECCION 8: DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA PUBLICAS Y PRIVADAS 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. Generalidades Procedimientos Rgimen de inspecciones para la constru~ccin de carpetas de rodamiento Penalidades

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SECCION 9: GRAFICOS Y MODELOS DE PLANILLAS

SECCIN 1 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.1.1. 1.1.1. APLICACIN Y ALCANCE

(volver al INDICE)

Las disposiciones del Cdigo de Edificacin se aplicaran,/ por igual, a las propiedades publicas y privadas y comprendern a los asuntos que se relacionen con : a) La construccin, ampliacin, reforma, modificacin, demolicin, remocin e inspeccin de edificios, estructuras e instalaciones mecnicas, electromecnicas, trmicas e inflamables o parte de ellas, incluyendo los terrenos en que se asienten y el espacio que los rodea; b) La ocupacin, uso y mantenimiento de predios, de edificios, estructuras e instalaciones, en carcter complementarlo con lo que, en la materia, est dispuesto en / el Reglamento de Zonificacin.Las disposiciones de este Cdigo de Edificacin sern igualmente aplicables a aquellos asuntos que, sin estar enunciados en 1.1.1. estn tratados en el mismo.INTERPRETACIN Y ACTUALIZACIN: La Subsecretara de Control Urbano y/o Direccin de Obras Particulares, constituyen el rgano de aplicacin e interpretacin del Cdigo de Edificacin, inclusive en los casos no tratados especficamente. En caso de apelacin resolver el Departamento Ejecutivo.Las disposiciones del Cdigo de Edificacin sern mantenidas permanentemente actualizadas, incorporando modificando o eliminando clusulas, cuando as lo requiera la finalidad de mantener vigente una dinmica en armona / con la evolucin y necesidades de la Ciudad. Su actualizacin se llevar a cabo con la participacin de la Comisin del Cdigo de Edificacin, cuando as se estimare conveniente.COMISIN DEL CDIGO DE EDIFICICACION: La Comisin del Cdigo de Edificacin ser presidida // por el Subsecretario de Control Urbano o su representan te y estar integrada adems por : - Un representante por la Direccin de Obras Particulares.- Un representante por la Direccin de Catastro y Urbanismo. Un representante de la Asesora Legal de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos.Un delegado por la Sociedad de Arquitectos de Corrientes. Un delegado por el Centro de Ingenieros de Comentes. Un delegado por la Asociacin de Tcnicos Nacionales de Corrientes. Un delegado por el Colegio de Agrimensores de Corrientes.

1.1.2. 1.2. 1.2.1.

1.2.2.

1.3. 1.3.1.

1.3.2.

Las asociaciones profesionales representadas, podrn designar un delegado suplente, que actuar en reemplazo del titular, asimismo podr incrementarse el nmero de integrantes, cuando resulte necesario a criterio de la Comisin.Los integrantes de la Comisin del Cdigo de Edificacin desempearan su cometido "ad honorem".-

1.3.3.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES1.3.4. Son atribuciones de la Comisin del Cdigo de Edificacin: a) Dictar las normas para su funcionamiento, las cuales debern ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo.b) Dictaminar, cada vez que le sea requerido por el Departamento Ejecutivo, sobre cualquier problema relacionado con 1? aplicacin e interpretacin de este Cdigo, en su faz tica, tcnica y esttica. c) Proponer las actualizaciones del Reglamento de Edificacin al Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta la experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicacin de sus disposiciones, en el momento en que se considere conveniente.1.4.0. 1.4.1. PROFESIONALES, PROPIETARIOS Y CONSTRUCTORES: PROYECTO, DIRECCIN Y CONDUCCIN TCNICA DE OBRAS: El proyecto, direccin y conduccin tcnica de obras, deber estar a cargo de uno o ms profesionales de la Ingeniera, Arquitectura y Agrimensura, cuerpo tcnico, habilitados y matriculados, conforme los Decretos Leyes 3268/57, 44/58 y 1734/70 y sus reglamentaciones respectivas.RESPONSABILIDADES: a) Los propietarios, profesionales, constructores, usuarios de empresas nacionales, provinciales o municipales, por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Cdigo, deben conocer las condiciones que se exigen en l y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicacin. La ignorancia de las leyes, o el error de derecho, en ningn caso impedir los efectos legales de los actos lcitos (Art. 923 /Cdigo Civil). b) Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores y usuarios de Empresas Nacionales, Provinciales o Municipales, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Cdigo y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad para obligarse.c) Las exigencias establecidas en la presente reglamentacin para los profesionales, no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesin, cuya vigilancia est a cargo del Consejo Profesional de la Ingeniera, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Comentes. d) Los profesionales, propietarios y constructores son responsables de las infracciones que pudieran cometer respecto al presente Cdigo y las que pudieran surgir sin estar expresamente establecidas en el mismo. Las personas que intervengan en las obras, sern directamente responsables de las fallas tcnicas y constructivas, como asimismo de los daos a terceros que pudieran ocasionarse de acuerdo a la funcin o funciones que les correspondan, segn lo determinado en el expediente municipal.MATRICULACION PROFESIONAL: Regirn las disposiciones que establezca el Consejo Profesional de la Ingeniera, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes, en virtud de lo establecido en los Decretos Leyes 3268/57; 44/58/ y 1734/70 y sus reglamentaciones.INSCRIPCIN: Ser requisito indispensable encontrarse inscripto en el registro del Consejo Profesional de la Ingeniera. Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes. La Direccin de Obras Particulares utilizar al efecto el padrn del citado Consejo.1.4.5. DILIGENCIAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE EDIFICIOS: Compete al profesional o profesionales firmantes de los planos, la realizacin de las diligencias y gestiones administrativas del expediente de Edificios, pudiendo delegar el mismo en terceras personas, sin perjuicio de las responsabilidades que le son propias, mediante una autorizacin escrita y autenticada por la Direccin de Obras Particulares, quien llevar un registro al efecto. En caso de que por cualquier motivo la/ autorizacin caducare el responsable de la obra, deber comunicarlo tambin

1.4.2.

1.4.3.

1.4.4.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESpor escrito a la Direccin, la que dar la baja correspondiente en dicho registro.1.4.6. CONSULTAS TCNICAS: La Subsecretara de Control Urbano y/o la Direccin de Obras Particulares, evacuaran consultas de carcter tcnico sobre una obra, exclusivamente cuando ella sea formulada por los profesionales responsables de la misma y nicamente a estos.CAMBIO DE PROFESIONALES: El propietario puede sustituir profesionales. Este cambio se har bajo la responsabilidad del mismo, quien deber responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados. La Direccin de Obras Particulares aceptar al reemplazante, siempre y cuando sobre ste no pese inhabilitacin alguna y, previa verificacin del estado de obras. En la misma fecha, notificara por cdu1a al reemplazante. El reemplazante asumir desde ese momento las obligaciones que tena pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordene la Direccin de Obras Particulares.DESVINCULACION DE PROFESIONALES: El trmite se efectuar por simple nota dirigida a la Direccin. a) La Municipalidad reconoce a los profesionales el derecho a desvincularse profesionalmente de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos. b) Dicha desvinculacin se conceder bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda/ plantear el propietario. c) Una vez concedida la desvinculacin referida, se notificar por cdula al propietario, quien deber proponer un reemplazante. Los trabajos sern paralizados hasta que la Direccin de Obras Particulares acepte al reemplazante propuesto y establezca el estado de las obras.1.5.0. 1.5.1. POLICA DE OBRAS.PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LAS OBRAS : a) Toda vez que el inspector municipal pida con determinacin de hora al efecto, el profesional y/o propietario tendrn la obligacin de presentarse en la obra. b) La notificacin ser hecha con una anticipacin no menor a tres (3) das hbiles, por carta certificada, telegrama o cdula con Aviso de Recepcin, habr una tolerancia de media (1/2) hora.1.5.2. INSPECCIN DE OBRAS Y PARALIZACIN DE LAS MISMAS : a) Los inspectores municipales tendrn libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrn ordenar su suspensin, por escrito, aclarando las causas que la motivan. De negrsele la entrada, el inspector har constar la negativa, con el testimonio de un agente de polica o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato a fin de solicitar la realizacin de la inspeccin y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza pblica.b) En caso de suspensin de obras, el diligenciamiento de la actuacin deber ser realizado por ambas partes, en/ el plazo de setenta y dos (72) horas.c) El personal designado por la Direccin de Obras Particulares har las inspecciones en la forma que lo considere conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente municipal y a las normas constructivas. La falta de estas inspecciones o de la comprobacin de fallas por la Direccin de Obras Particulares, no exceptan ni eliminan las responsabilidades de los profesionales o propietarios. d) Cuando la paralizacin fuese causada por denuncias de terceros afectados por el desarrollo de la obra, la Direccin de Obras Particulares podr rever la medida siempre que los propie-

1.4.7.

1.4.8.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTEStarios en conflicto y/o sus representantes den cumplimiento a lo establecido en el articulo 4.10.5 .2. e) Sea cual fuere la causa de la paralizacin, y una vez subsanados los inconvenientes, la Direccin de Obras Particulares podr levantar la misma dejando constancia escrita en el expediente de tramitacin. 1.5.3. CASOS DE SINIESTROS: En casos de siniestro en construcciones existentes o en obras en construccin, la Direccin de Obras Particulares podr intervenir, ordenando las obras necesarias para evitar los peligros. En este caso, cuando el propietario o el constructor no realicen inmediatamente los trabajos, la Administracin Municipal podr realizar por cuenta de aquellos y aplicar las sanciones que correspondan.INFRACCIONES Y PENALIDADES: GENERALIDADES: a) Las sanciones establecidas en este captulo, se refieren exclusivamente a la aplicacin de este Cdigo y no tienen relacin con otras de carcter municipal. b) Las sanciones se graduarn segn la naturaleza y/o gravedad de la falta y de acuerdo a los antecedentes del infractor. c) La imposicin de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la correccin de las irregularidades que las motivaron, pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige dichas irregularidades. d) Siendo responsable del fiel cumplimiento de este Cdigo tanto el propietario como el profesional y constructores, se podrn aplicar sanciones a ellos, cuando por un mismo u otro motivo, transgredan disposiciones de este Cdigo. CLASES DE PENALIDADES: Se distinguen las siguientes clases de penalidades: a) Apercibimiento. b) Multa, segn lo establecido en Ordenanza Municipal N 999/79 y sus modificatorias; en su Captulo I: Disposiciones Generales y II Faltas contra la Autoridad Municipal. En casos no previstos, la escala de multas variar hasta 5.000 litros. c) Suspensin en el uso de la firma. SANCIONES A PROFESIONALES: a) Apercibimiento: Corresponde apercibimiento por: 1) No tener en obra los documentos aprobados. 2) No concurrir a una citacin o no acatar una orden o intimacin de la Direccin de Obras Particulares o del departamento Ejecutivo. 3) Impedir a los Verificadores de Obras el acceso a la obra. 4) No colocar el letrero de obras. 5) Tener un expediente observado por ms de treinta (30) das corridos, contados a partir de la notificacin sin subsanar las observaciones. 6) Por elaborar, depositar y/o descargar mezclas hmedas en la va pblica. b) El apercibimiento se aplicar como sancin una sola vez por cada uno de los supuestos arriba mencionados. En caso de reincidencia, se aplicar suspensin en el uso de la firma de un (1) mes a un (1) ao. c) Suspensin en uso de la firma: Corresponde suspensin en el uso de la firma, debiendo la Municipalidad notificar al propietario y al Consejo Profesional de la Provincia. En todos los casos el profesional suspendido en el uso de la firma, quedar desvinculado total-mente de toda obra o trmite en que se hallare interviniendo, durante el tiempo en que dure la sancin. 1) Por iniciar obra sin el permiso municipal correspondiente; de seis (6) meses a tres (3)

1.6.0. 1.6.1.

1.6.2

1.6.3

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESaos, la primera vez, de uno (1) a cinco (5) aos, hasta tres veces; de tres (3) a diez (10) aos, ms de tres veces. 2) Por efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones acordes con las condiciones previstas por este Cdigo, pero sin el permiso correspondiente y siempre que la misma supere el 10% de la superficie de obra : de seis (6) meses a dos (2) aos. 3) Por efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravencin a las disposiciones vigentes: de seis (6) meses a dos (2) aos. 4) Por no acatar una orden de paralizacin de trabajos: de uno (1) a dos (2) aos. 5) Por no solicitar inspeccin final: de seis (6) meses a dos (2) aos. 6) Cuando se hubieran aplicado tres (3) apercibimientos se le suspender en el uso de la firma durante seis (6) meses; al cuarto apercibimiento: un (1) ao; del quinto en adelante hasta tres (3) aos. 7) Por presentar para su aprobacin planos y/o documentacin, tergiversando los hechos existentes, ocultndolos y/o con datos falsos: de seis (6) meses a dos (2) aos; cuando tales circunstancias fueran realizadas con el objeto de evadir el cumplimiento del Cdigo, la suspensin ser de dos (2) a diez (10) aos. 8) Por graves negligencias de los profesionales firmantes del expediente, y, asimismo, cuando se produzcan derrumbes parciales o totales, por deficiencias en los clculos, proyectos y/o en la construccin: de tres (3) a diez (10) aos. 9) Cuando se compruebe la falsificacin o prestacin de la firma de cualquiera de los que intervengan en la obra: de tres (3) a diez (10) aos. 10) Por cualquier infraccin al presente Cdigo que a juicio de la Direccin de Obras Particulares sea imputable al profesional: suspensin de hasta dos (2) aos. 11) La suspensin en el uso de la firma, significar para el profesional, la imposibilidad de presentar nuevos planos, construir, demoler, regularizar y/o instalar nuevas obras hasta tanto la pena haya sido cumplida.1.6.5. MULTAS AL PROPIETARIO: Se aplicarn multas: a) Por comenzar la obra sin el correspondiente permiso municipal: 10% del monto de obra construido. b) Por impedir el acceso a los Verificadores de Obras de la Direccin de Obras Particulares. c) Por no concurrir a una citacin, o no acatar una orden y/o intimacin de la Direccin de Obras Particulares o del Departamento Ejecutivo. d) Por efectuar en obras autorizadas: 1) Trabajos en contravencin a las reglamentaciones vigentes: hasta el 10% de lo edificado en contravencin. 2) Ampliaciones y/o modificaciones conforme a las reglamentaciones vigentes, sin el correspondiente permiso municipal, y siempre que las mismas superen el 10% (DIEZ POR CIENTO) de la superficie de la obra: el 10% del monto ejecutado sin permiso. e) Por falta de valla correspondiente, segn lo establecido en el presente Cdigo. f) Por no solicitar inspeccin final de obra. g) Por no construir, reparar y/o conservar cercos y/o veredas segn lo previsto en el presente Cdigo. h) Por elaborar, depositar y/o descargar mezclas hmedas en la va pblica. i) Por no conservar todo o parte de su edificio en perfecto estado de solidez, higiene y/o buen aspecto, y siempre que no comprometan la seguridad, salubridad y/o esttica u

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESocasione un perjuicio pblico. j) Por no acatar rdenes de paralizacin de trabajos dispuestas por la Direccin de Obras Particulares o por el Departamento Ejecutivo. k) Por cualquier infraccin al presente Cdigo que a juicio de la Direccin de Obras Particulares sea imputable al propietario. l) Por no dar cumplimiento al artculo 4.10.5.2.1.6.6. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE PENALIDADES: a) A propietarios: la Secretaria de Obras y Servicios Pblicos sustanciar y aplicar las penalidades a requerimiento de la Direccin de Obras Particulares. b) A profesionales: la Direccin de Obras Particulares, tendr facultades para apercibir. Las suspensiones en el uso de la firma sern sustanciadas y aplicadas por la Secretara de Obras y Servicios Pblicos, previa intervencin por parte de la Direccin de Asuntos Lega-les. Para los recursos se aplicar el mismo criterio establecido en el inciso anterior.(volver al INDICE)

SECCIN 2 - DE LA ADMINISTRACIN.2 1. DE LAS TRAMITACIONES: 2.1.1. REQUERIMIENTO DE PERMISO.-

2.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO: Se deber solicitar permiso mediante formulario de uso de suelo para efectuar los siguientes trabajos: a) Construir, ampliar, refaccionar o transformar edificios. b) Efectuar demoliciones c) Lotear terrenos El formulario de uso de suelo especificar el tipo de obra o trabajo que se pretende realizar, ubicacin y datos de inscripcin del inmueble, nombre y domicilio del propietario. Las obras que se detallan a continuacin llevarn un formulario especial para el caso que corresponda: a) Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal. b) Cambiar o refaccionar estructuras de techos. c) Efectuar instalaciones mecnicas, elctricas, trmicas y/o de inflamables. d) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios e) Construir o ampliar obras funerarias f) Abrir pavimentos y/o veredas, ocupar vas pblicas, romper cordones. g) Construir y/o reparar veredas 2.1.1.2. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO DE OBRA: No es necesario solicitar ningn permiso en los siguientes casos: a) Erigir muros perimetrales b) Refacciones interiores que no ocasionen daos a terceros 2.1.2.0. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS TRAMITACIONES.2.1.2.1. DOCUMENTOS PARA OBRAS NUEVAS: Se consideran imprescindibles los siguientes documentos:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESa) Formulario de uso de suelo b) Plano de mensura aprobado por Catastro de la Provincia c) Planos que componen el proyecto con la certificacin del Consejo Profesional (Planos de obras, electricidad y estructuras con los clculos correspondientes, planillas de locales, iluminacin y ventilacin) En los casos en que la obra supere los dos pisos altos, y toda vez que la D.O.P. lo considere necesario, se pedir estudio de suelos y plano de defensas contra incendios a-probado por la Unidad Especial de Bomberos.2.1.2.2. DOCUMENTOS PARA OBRAS EXISTENTES: Sern necesarios los siguientes documentos: a) Formulario de uso de suelo b) Plano de mensura aprobado por Catastro de la Provincia c) Plano de relevamiento de obra y electricidad con la certificacin del Consejo Profesional y las planillas de locales, iluminacin y ventilacin.2.1.2.3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LAS AMPLIACIONES DE OBRAS: OBRAS EXISTENTES: Se presentarn los siguientes documentos: a) Formulario de uso de suelo b) Plano de mensura aprobado por Catastro de la Provincia c) Antecedente aprobado d) Planos que componen el proyecto con la certificacin del Consejo Profesional. En los casos en que la ampliacin sea de una obra ejecutada sin permiso se prescindir del inciso c).OBRAS EN EJECUCIN: Se presentar un plano indicando las modificaciones propuestas antes de que las mismas sean ejecutadas en obra. En caso contrario sern consideradas como construidas sin permiso, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan tanto al profesional como al propietario.2.1.2.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES ELECTRICAS DE OBRAS APROBADAS: Se presentarn los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud con las indicaciones que correspondan a este caso. b) Copia heliogrfica o fotocopia autenticada del antecedente del plano de obra aprobado c) Plano de la instalacin certificado por el Consejo Profesional.2.1.2.5. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR OBRAS FUNERARIAS: Deber presentarse la siguiente documentacin: a) Formulario con el informe de Defunciones b) Plano del proyecto con el sellado del Consejo Profesional. 2.1.2.6. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR DEMOLICIONES: Ser indispensable la presentacin de: a) Formulario de uso de suelo b) Plano de mensura aprobado por Catastro de la Provincia. c) Plano de demolicin con el sello del Consejo Profesional. d) Certificado de desratizacin. MODIFICACIONES Y

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESe) Presupuesto del trabajo a realizar.2.1.2.7. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES MECANICAS, TRMICAS Y DE INFLAMABLES: Todos los detalles tcnicos de las instalaciones especiales mencionadas, debern presentarse conjuntamente con los planos de la obra a aprobar. Si las instalaciones se realizaran en obras ya construidas se presentarn los siguientes documentos: a) Formulario de uso de suelo b) Copia heliogrfica o fotocopia autenticada de los planos de obra y electricidad registrados. c) Plano de la instalacin y detalles tcnicos con el sello del Consejo Profesional. d) Plano de defensa contra incendios aprobado por la Unidad Especial de Bomberos.2.1.2.8. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES DE VITRINAS, TOLDOS, ANUNCIOS: Se exigir la presentacin de: a) Formulario de solicitud b) Plano de instalacin con los detalles tcnicos necesarios y el sello del Consejo Profesional.2.1.2.9. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR APERTURAS DE VA PBLICA: Se exigir la presentacin de: a) Formulario con la solicitud de permiso b) Copia heliogrfica o fotocopia autenticada del plano de obra registrado. 2.1.2.10 MENSURAS Y LOTEOS: Para realizar loteos y mensuras se recurrir a las Ordenanzas y disposiciones en vigencia para cada caso.2.1.2.11 INEXACTITUD EN LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS: Si los documentos no estuvieran completos o presentaren inexactitud o equvocos, el Profesional responsable ser citado para que los aclare. Este trmite no lo eximir de la aplicacin de las sanciones que pudieran corresponderle. En caso de que deba modificarse o rehacerlos, deber devolverlos corregidos dentro de los siete das corridos. Las correcciones podrn hacerse cuando no afecten la claridad, limpieza y conservacin de los planos, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional y ratificadas por el propietario.2.1.3.0. PLANOS, ESCALAS MTRICAS. COLORES CONVENCIONALES: 2.1.3.1. PLANOS Y ESCALAS MTRICAS PARA LA EDIFICACIN E INSTALACIONES: Cuando no se especifique en cada caso una escala determinada, un plano deber ser confeccionado en escala 1 : 100 (un centmetro por metro). Un plano de anuncio o vitrinas se dibujar en escala 1:50 y el de construcciones funerarias en escala 1:20. El plano de situacin podr ejecutar se en escala menor. Las telas transparentes obtenidas por procedimientos helio-grficos o fotogrficos, slo sern admitidas cuando sean ntidas y capaces de dar copias claras.2.1.3.2. DETALLES TCNICOS IMPRESCINDIBLES EN PLANOS DE EDIFICACIN INSTALACIONES: E

a) La cartula deber confeccionarse de acuerdo al modelo que se adjunta con letra dar y datos concretos. Tanto el propietario como el profesional responsable firmarn de puo y letra

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESlas copias y los originales de todos los planos que conforman la documentacin. En el caso de que sean varios los propietarios del inmueble, figurarn en la cartula los nombres de los mismos, debiendo, ser firmada la documentacin por todos ellos o bien, por uno solo con la autorizacin de los dems, confeccionada ante Escribano Pblico.b) Sealamiento de locales: Los locales sern sealados del siguiente modo: 1) En el piso bajo: todos los locales de este piso se designarn con la letra "b" seguida del nmero de orden a partir del 1. 2) En pisos altos: todos los locales del primer piso se designarn con un "1" seguido del nmero de orden a partir del 1, separados por un punto. Todos los locales de los dems pisos se designarn con 2,3, etc. (segn sea el piso) seguido del respectivo nmero de orden a partir del 1 y separados por un punto. 3) En subsuelos: todos los locales del primer subsuelo se designarn con la letra "S" seguida de un nmero de orden a partir del 1. Todos los locales de los dems subsuelos se designarn con "SS", "SSS", etc., seguidos del respectivo nmero de orden a partir del 1.c) Planos de estructuras: conservarn el mismo orden que el exigido para los planos generales, ajustndose lo mismo que los clculos, planillas y memorias, a los Reglamentos y Normas tcnicas del caso. d) Facultad de la D.O.P.: la D.O.P. podr exigir ms detalles de las obras fijando las escalas en que ellos sern presentados.2.1.3.3. ORDENACIN DE JUEGOS DE PLANOS DE EDIFICACIN: El conjunto de los planos, clculos y lminas sern enumerados en nmeros arbigos de 1 en adelante y formarn juegos (telas y copias por separados) con el siguiente orden: 1) Planos generales (incluso la mensura aprobada) 2) Planos de detalles (cuando el caso lo requiera) 3) Planos de estructuras 4) Planos y planillas de clculos 5) Planos de instalaciones 2.1.3.4. TAMAO Y PLEGADO DE LOS PLANOS. CARTULAS, COLORES Y LEYENDAS: a) Tamao de las lminas: los formatos mximos y mnimos de las lminas se indican en los modelos de planillas que se adjuntan al final del presente Cdigo. Entre estos lmites podrn adoptarse otros formatos re queridos por la ndole del dibujo. En el extremo inferior de la lmina, como indican las figuras y para cualquier formato, se dejar o adherir fuertemente una pestaa de 4 x 29,7 cm. para encarpetar en el expediente. En casos excepcionales y por razones o necesidades tcnicas justificadas, se permitir rebasar el mximo fijado a condicin de que las medidas lineales de los lados formen mltiplos de "a" y "b".b) Cartula: la constituye el formato "a" por "b" igual a 18,5 x 29,7 cm. y se ubicar en la parte Inferior derecha de la lmina. c) Colores: sern firmes, ntidos y francos. La coloracin en ningn caso debe dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez sern fciles de leer o interpretar las partes de la obra, que cuenten con una aprobacin anterior y subsistan, se indicaran en color negro, las nuevas a construir se indicarn en color bermelln; las que fueron construidas sin permiso y subsistan se indicarn en color verde y las que deban demolerse se indicarn en color amarillo.d) Ubicacin de leyendas, cuadros, planillas y situaciones del predio : se colocarn en luga-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESres libres de la lmina y en donde no entorpezcan la lectura de los dibujos.2.1.3.5. DESISTIMIENTO DE OBRA: El propietario, en cualquier momento, tiene derecho a manifestar por escrito en el Expediente de permiso, que desiste de la ejecucin de la obra que proyecta construir. El expediente se enviar al archivo previa constancia de que la obra no fue iniciada, notificando al profesional y/o empresa si lo hubiere, que queda desligado de la obra. Se considera como propsito de desistimiento: a) La falta de comparencia del propietario, profesional o empresa, a la citacin por cdula o carta certificada. b) La no devolucin de los documentos observados, en el trmino de treinta das corridos - c) La falta de pago de impuestos dentro del mismo plazo fijado en el inciso anterior. De los desistimientos deber dejarse aclaracin en los registros con la expresin "obra desistida".2.1.3.6. OBRAS PARALIZADAS: Cuando los trabajos permanecieran paralizados durante un (1) ao, la Direccin lo inspeccionar y dejar constancia en el expediente del estado de adelanto en que se encuentran, declarando paralizados los mismos, notificando la resolucin al propietario , profesional y dems intervinientes que quedan desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos. De la obra paralizada deber dejarse la aclaracin correspondiente en todos los registros con la expresin "Trabajos paralizados" y el expediente se enviar al archivo. As mismo la D.O.P. comunicar al propietario, en forma fehaciente y dejando expresa constancia en el expediente tramitado, que en un plazo mximo de treinta (30) das a partir de la declaracin de "Obra paralizada", se deber cumplir lo especificado en el articulo 4.3. del presente Cdigo, referente a la construccin de cercas y aceras reglamentarias.2.1.3.7- REANUDACIN DE TRAMITE DE EXPEDIENTE ARCHIVADO: La reanudacin del trmite de un expediente archivado deber hacerse indefectiblemente dentro de los plazos que se indican a continuacin: a) Por desistimiento de obra: siempre que en el trmino improrrogable de seis meses a contar de la fecha en que se haya dispuesto el archivo, el propietario de la obra proyectada, manifieste el deseo de realizar la obra desistida y reanudar el trmite, este se complementar cumplindose las exigencias de este Cdigo. En los documentos del expediente, como as mismo en los registros, se aclarar la leyenda "obra desistida" con la expresin " Reanuda trmite". b) Por obras paralizadas : siempre que en el trmino improrrogable de tres anos a contar de la fecha en que se haya dispuesto el archivo, el propietario podr manifestar el propsito de seguir los trabajos interrumpidos y reanudar el trmite mediante la presentacin de una nota, donde comunicar el propsito de reanudar la obra como as mismo, si designa nuevos profesionales o si ratifica la responsabilidad de los mismos profesionales que se desligaron de la obra cuando la misma se declar "Obra paralizada". En los documentos del expediente, como en los registros, se aclarar la leyenda "trabajos paralizados" con la expresin "reanuda trmite". Los expedientes podrn ser utilizados de nuevo para continuar las obras paralizadas sin abonar nuevos impuestos siempre que estos no hayan sido devueltos, en cuyo caso debern abonarse nuevamente los sellados e impuestos correspondientes. c) Por otorgamiento de inspeccin final de obra no concluida: en estos casos se proceder como lo indica el inciso b). d) Por obra ejecutada por etapas: podr reanudarse el trmite de un expediente archivado como "obra a ejecutarse/ por etapas", tantas veces como sea necesario para completar las distintas etapas, siempre que entre la fecha inicial de concesin del permiso y la lti-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESma reanudacin de trmite no transcurran mayores plazos que los establecidos en "Obras a ejecutar por etapas". e) Por fallecimiento del propietario: si el propietario iniciador del expediente de permiso archivado hubiere fallecido antes de vencer el plazo normal para reanudar el trmite segn lo establecido en los incisos precedentes, a pedido de quienes acrediten su carcter de sucesores en el dominio del inmueble, dicho plazo ser aumentado por la D.O.P, en seis meses.2.1.4.0. COPIA DE ORIGINALES DE PLANOS ARCHIVADOS: 2.1.4.1. A solicitud del propietario, en sellado de ordenanza, se confeccionarn en papel usual: las copias heliogrficas que solicite. Sobre estas copias se repetirn las anotaciones en colores del original y cada una llevar una constancia firmada autenticndola. As mismo se dejar constancia en el expediente de las copias entregadas.2.1.4.2. CERTIFICADOS DE OBRAS: Los certificados que se gestionen ante la M.C.C., debern ser informados por la D.O.P., quien mediante inspeccin a la finca comprobar si la misma se halla de acuerdo a los planos ms actuales existentes en el Archivo Municipal. Si no hubiere coincidencia entre planos y edificios, se expedir el certificado con las observaciones del caso. La D.O.P. en estos casos intimar al propietario lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Cdigo. As mismo, informar sobre las concesiones de carcter precario que pudieran haberse otorgado y todas aquellas restricciones que pudieran haberse establecido al dominio completo de la finca. Si la Finca motivo del certificado no tiene plano en el Archivo Municipal, se intimar al propietario para la presentacin del Plano Conforme a Obra, requisito sin el cual no se dar curso a1 certificado solicitado.2.1.4.3. OBRAS A EJECUTAR POR ETAPAS: La M.C.C. podr autorizar en un solo expediente de permiso, la ejecucin por etapas de un programa de edificacin totalmente definido y justificado, el que se cumplir dentro de los siguientes plazos: a) Para edificios gubernamentales, de instruccin, culturales, sanidad, caridad, deportes, templos y edificios industriales: Diez aos. b) Para casas colectivas: cinco aos Terminada una o varias etapas del proyecto si la obra permaneciera paralizada durante un ao, se proceder segn lo establecido en "Obras paralizadas" y en "Inspeccin final de obras no concluidas". De la obra paralizada deber dejarse constancia en todos los registros con la expresin "Obra a ejecutar por etapas-Paralizada ", envindose el expediente al archivo.2.2. DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS TRAMITACIONES.2.2.1.0. OBRAS A CONSTRUIR 2.2.1.1. INICIACIN DE EXPEDIENTE: El propietario o profesional, presentar en la Direccin de Mesa de Entradas y Salidas previo timbrado en la Caja Municipal, la documentacin que se detalla, la que ser enviada directamente a la Direccin de Catastro y Urbanismo : a) Formulario de uso de suelo b) Plano de mensura "aprobado" por Catastro de la Provincia. c) Una copia heliogrfica de cada plano que conforme el proyecto, con el sello del Consejo Profesional. d) Planillas de locales, iluminacin y ventilacin.2.2.1.2. La Direccin de Catastro y Urbanismo informar:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESa) Ordenanzas que rigen para cada caso b) Datos del inmueble segn Registro de la Propiedad. Este informe se remitir en forma directa a la D.O.P., dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.2.2.2.0. TRAMITES A REALIZAR EN LA DIRECCIN DE OBRAS PARTICULARES2.2.2.1. Se cumplirn los siguientes pasos: a) Realizacin del visado previo de los planos que se presentaron al iniciar el expediente dentro de las veinticuatro horas.(si el proyecto fuese complejo, a juicio de la D.O.P., este plazo se extender lo que se considere necesario). b) Si el proyecto, segn el visado previo, se encontrare "en condiciones", se confeccionar en el mismo plazo antes fijado, el detalle de liquidacin para pagos de los derechos que correspondieren. Vencidos los plazos indicados anteriormente, de acuerdo a/ cada caso, el interesado podr retirar el visado previo y/ el detalle de liquidacin (si el visado estuviere "en condiciones"). Luego se presentar la documentacin necesaria para la obtencin del "permiso de obra", caso contrario se presentar la Documentacin corregida, para nuevo visado.2.2.2.2. Documentacin necesaria para obtener permiso de obra: Se deber presentar: a) Planos visados anteriormente, en "condiciones", b) Detalle de liquidacin y comprobante de pago de los derechos que correspondieran. c) Presentacin de tres (3) copias heliogrficas, de cada uno de los planos que componen el proyecto. Como asimismo los otros documentos que se solicitaren en el visado previo.2.2.3.0. PLANOS REGISTRADOS.2.2.3.1. Cumplidos los requisitos del artculo 2.2.2.2. y en un lapso no mayor de veinticuatro horas, el interesado retirara los planos con el sello de "Registrado", y el permiso de construccin correspondiente, dejando expresa constancia de la fecha de inicio de las obras, tomando conocimiento, que/ dicho permiso no lo exime de la aplicacin de sanciones por construccin sin permiso.2.2.3.2. La D.O.P-, una vez entregados los planos registrados y el correspondiente permiso de obra, proceder a inspeccionar la propiedad en la fecha que fije el profesional como de iniciacin de la obra.2.2.3.3. En caso de que la obra haya sido iniciada con anterioridad a la fecha indicada, el inspector actuante suspender todo/ trabajo en la obra, debiendo el interesado presentarse a la D.O.P. dentro de las veinticuatro horas, posteriores al acta de inspeccin e intimacin", a fin de regularizar la situacin. .2.2.4.0. APROBACIN DE LA DOCUMENTACIN: 2.2.4.1. Al finalizar la obra, el interesado presentar: a) Solicitud de certificado final de obra b) Un original en film polister o tela de cada uno de los planos registrados y una copia heliogrfica de cada uno de ellos (siempre que la obra se ajuste en su totalidad al proyecto registrado).

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESc) Certificado de inspeccin final extendido por la A.O.S.C. Toda esta documentacin deber llevar el timbrado municipal correspondiente. En el momento de entregar la documentacin antes mencionada, retirar el detalle de 1iquidacin de lo que se debe abonar/ por derecho de inspeccin de final de obra.2.2.4.2. La D.O.P. proceder a Inspeccionar la obra de acuerdo a lo solicitado, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas, luego del cual el interesado deber presentar el comprobante de pago y detalle de liquidacin antes mencionado, Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el interesado podr retirar las copias de los planos aprobados, y el certificado de final de obra.2.2.4.3. En los casos en que se haya requerido plano de defensa contra incendios, la Direccin solicitar la inspeccin final realizada por la Unidad Especial de Bomberos, como parte de la documentacin necesaria para extender el Certificado final de Obra.2.2.5. MODIFICACIONES DE OBRAS.-

2.2.5.1. Cuando surjan modificaciones del proyecto en el transcurso de la ejecucin de la obra, el profesional deber "dar aviso" de las mismas por nota y plano adjunto (presentando directamente a la D.O.P.) a los efectos de que se proceda al efectuar el nuevo visado y verificar que los cambios se ajustan a las reglamentaciones vigentes. En este caso se volcar en la Documentacin que se entregue para aprobacin final, todas las modificaciones registradas en el ltimo visado.2.2.5.2. Si el profesional no llegara a notificar a la D.O.P. tal como se explica anteriormente, y las modificaciones no se ajustaren a las exigencias, se aplicarn las sanciones que correspondan en cada caso y no se entregaran los planos aprobados ni el certificado final de obra hasta que la obra se ajuste a las normas vigentes.-

2.2.6. OBRAS CONSTRUIDAS SIN PERMISO MUNICIPAL.2.2.6.1. GENERALIDADES: a) Toda obra ejecutada sin permiso municipal o que por su antigedad no registre antecedentes, merecer ser "aprobada" en la medida en que cumpla con las condiciones mnimas de habitabilidad (iluminacin, ventilacin, reas, lados y alturas de locales, etc.). b) Toda obra ejecutada sin permiso municipal, cualquiera sea su antigedad que no se ajuste a las normas vigentes y/o que por su naturaleza y magnitud, afecte al dominio pblico, al derecho adquirido por terceros en virtud de un instrumento legal de inters general, o a la seguridad y salubridad de la comunidad, solamente ser "registrada", no pudiendo ser aprobada, mientras no se la modifique convenientemente.c) La aprobacin o registro de los planos de relevamiento no libera a los responsables del pago de los tributos que pudieran corresponderles de acuerdo a la Ordenanza tarifaria vigente.2.2.6.2. INICIACIN DEL EXPEDIENTE: Se cumplirn los pasos establecidos en el artculo 2.2.1.1. y artculo 2.2.1.2...2.2.6.3. TRAMITES A REALIZAR EN LA DIRECCIN DE OBRAS PARTICULARES: Se cumplirn los siguientes pasos: a) Se proceder a inspeccionar la obra en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas de haberse recibido el expediente.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESb) Si el relevamiento se encontrara en "condiciones" de a-cuerdo a lo solicitado en el uso de suelo, se confeccionar en el mismo plazo antes fijado el detalle de liquidacin, en caso contrario se retirar el visado, para realizar las correcciones que se soliciten y se presentarn copias nuevas para otro visado 2-2.6.4. PLANOS REGISTRADOS: Luego de haber cumplido los requisitos del artculo 2.2.6.2. y del articulo 2.2.6.3., y cuando en el uso de suelo se haya solicitado exclusivamente el "registro" de la obra, el propietario o profesional deber presentar : a) Planos visados anteriormente "en condiciones" b) Detalle de liquidacin y comprobante de pago de derechos que correspondieren. c) Tres (3) copias heliogrficas de cada uno de los planos que componen el visado previo. d) toda otra documentacin complementaria que se hubiese solicitado en el visado. En este caso no se solicitarn los originales en film poliester o tela por tratarse de obra "registrada" sola mente, ya que, la misma no se ajusta a las reglamentaciones vigentes. Transcurridas las veinticuatro horas, el interesado podr retirar el plano registrado.2.2.6.5. PLANOS APROBADOS: Cumplidos los requisitos del artculo 2.2.6.3. deber presentar la siguiente documentacin: a) Solicitud de Certificado final de obra b) Un original en film poliester o tela, y una copia helio-grfica. Esta documentacin deber llevar el timbrado municipal correspondiente. c) Detalle de liquidacin y comprobante de pago de derechos que correspondieren. En el momento de entregar la documentacin antes mencionada se retirar el detalle de liquidacin correspondiente al derecho de inspeccin de final de obra. Transcurridas las veinticuatro horas, el interesado deber presentar el detalle de liquidacin antes mencionado y el comprobante de pago, a los efectos de retirar el plano aprobado y el certificado final de obra.2.2.6.6. CONDICIONES NECESARIAS PARA APROBAR UNA OBRA REGISTRADA: Toda obra "registrada" merecer ser "aprobada" en la medida en que se efecten las modificaciones, reformas o ampliaciones necesarias para que la misma se ajuste a las normas vigentes.2.2.7.0. OBRAS DE AMPLIACIN: 2.2.7.1. OBRAS APROBADAS: En el caso de que se requiera ampliar una/ obra ya aprobada, deber cumplirse lo establecido en todos los incisos de los artculos 2.2.1.1.; 2.2.2.0. y 2.2.5.0.2.2.7.2. OBRAS REGISTRADAS: En el caso de que una obra "registrada" necesite ampliacin a los efectos de ser "aprobada", se seguirn los siguientes pasos: a) Dar cumplimiento al artculo 2.2.1.1. inc."c" y "d" b) Dar cumplimiento a todos los incisos de los artculos 2. 2.2.0. y 2.2.5.0.2 2.7.3. OBRAS CONSTRUIDAS SIN PERMISO Y/O QUE NO TIENEN ANTECEDENTES POR SU ANTIGEDAD: a) En el caso de que una obra no tenga antecedentes deber cumplir con los requisitos de todos los incisos del artculo 2.2.1.1. b) Para visado dar cumplimiento al artculo 2.2.6.3. en su totalidad. c) Para obtener el permiso de obra se deber cumplir con lo que se establece en el artculo

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES2.2.2.2. d) Para el registro de planos se exigir lo que establece el artculo 2.2.3.1. e) Para la aprobacin y el certificado final de obra deber cumplir con el artculo 2.2.4.0. en su totalidad. f) Si sobre la marcha de la obra surgieran modificaciones, deber darse cumplimento a todos los incisos del artculo 2.2.5.0.2.2.8.0. OBRAS DE REFORMA: 2.2.8.1. REFORMAS DE OBRAS APROBADAS: Cuando se quiera reformar una obra ya aprobada deber cumplirse 1o establecido en todos los incisos de los artculos 2.2.1.1.; 2.2.2.0. y 2.2. 5.0.2.2.8.2. REFORMAS DE OBRAS REGISTRADAS: En el caso de que una obra "registrada" necesite reformas a los efectos de su aprobacin, se cumplirn los siguientes pasos: a) Ajustarse al artculo 2.2.1.1., inc. c) y d). b) Todos los incisos de los artculos 2.2.2.0. y 2.2.5.0.2.2.8.3. REFORMAS DE OBRAS CONSTRUIDAS SIN PERMISO Y/O QUE NO TIENEN ANTECEDENTES POR SU ANTIGEDAD: a) En el caso en que se quiera reformar una obra sin antecedentes debern cumplirse todos los incisos de los artculos 2.2.1.1.; 2.2.6.3.; 2.2.3.1.; 2.2.4.0. y 2.2.5. 0.2.2.9.0. DEMOLICIONES: 2.2.9.1. INICIACIN DE LA TRAMITACIN: En caso en que se deba realizar la demolicin total del edificio, se deber cumplir lo indicado en el artculo 2.2.1.1., inc. a, b, y c, y el artculo 2.2.1.2. en su totalidad. Formara parte de la documentacin a presentar, el presupuesto de los trabajos a ejecutar.2.2.9.2. a) Cumplido lo detallado en el artculo 2.2.9.1., se proceder a ejecutar la inspeccin correspondiente dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas. b) Confeccin de1 detalle de liquidacin de los derechos que correspondieran abonar. Este detalle ser retirado por el interesado despus de haber vencido e1 plazo f1jado en el inciso anterior.2.2.9.3. En caso de no existir objeciones en el transcurso de la tramitacin, el interesado deber presentar: a) Una (1) copia heliogrfica del proyecto de demolicin. b) Detalle de liquidacin y comprobante c) Certificado de desratizacin d) Presentacin de toda otra documentacin que se haya requerido en el caso de existir objeciones.2-2.9.4. Cumplidos los requisitos del artculo 2.2.9.3. en su totalidad y en un lapso no mayor de veinticuatro horas, el interesado retirara el plano "registrado" y el Permiso de Demolicin correspondiente, dejando expresa constancia de la fecha del inicio de la obra 2.2.10.0. PLANOS DE INSTALACIN ELCTRICA:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES2.2.10.1. GENERALIDADES: Toda instalacin elctrica ejecutada sin permiso municipal y que se ajuste a las reglamentaciones vigentes, merecer ser aprobada, en caso contrario solamente ser "registrada", no pudiendo ser aprobada mientras no se la modifique convenientemente.2.2.10.2.: INICIACIN DEL EXPEDIENTE: El propietario o profesional presentar en la Direccin de Mesa de Entradas y Salidas, previo timbrado en la Caja Municipal, la documentacin que se detalla, debiendo ser enviada la misma directamente a la D. O. P.: a) Formulario indicando en el mismo lo que se solicita tramitar. b) Copia heliogrfica o Fotocopia autenticada del anteceden te del plano de obra aprobado. c) Una copia heliogrfica del plano de Instalacin Elctrica, con el sello del Consejo Profesional.2.2.10.3. TRMITES EN LA DIRECCIN DE OBRAS PARTICULARES: Se deber cumplir lo especificado en el artculo 2.2.6.3. completo.2.2.10.4. REGISTROS DE PLANOS DE INSTALACIN ELCTRICA: Luego de haber dado cumplimiento al artculo 2.2.10.2. (Completo) y cuando en el "Uso de Suelo" se haya solicitado exclusivamente te el "registro" del plano en cuestin, el interesado deber presentar lo que se detalla en el artculo 2.2.6.4., "inc. a, b, c y d.En este caso no se solicitarn los originales en film poliester o tela, por tratarse de obra "registrada" solamente ya que la misma no se ajusta a las reglamentaciones vigentes. Transcurridas veinticuatro horas posteriores, a la entrega de la documentacin solicitada, el interesado podr retirar las copias de los planos "registrados".2.2.10.5. PLANOS APROBADOS: Cumplidos los requisitos del artculo 2. 2.10.2. (completo) y cuando en el "Uso de Suelos" se haya solicitado la aprobacin del plano en cuestin, el interesado deber presentar lo que se detalla en los incisos a, b, c, y prrafos del artculo 2.2.6.5.2.2.11.0. PLANOS DE OBRAS FUNERARIAS.2.2.11.1. OBRAS A CONSTRUIR Y/O DE AMPLIACIN: Para toda obra funeraria a construir y/o ampliar el interesado, antes de iniciar la tramitacin solicitar en la Direccin de Defunciones, un formulario en el que dicha Direccin volcar todos los datos del lote en cuestin.2.2.11.2. INICIACIN DE LA TRAMITACIN: Para iniciar la tramitacin, el interesado deber presentar en la Direccin de Mesa de Entradas y Salidas, la siguiente documentacin que llevar el timbrado de la Caja Municipal: a) Formulario con el informe de Defunciones (ver articulo 2.2.11.1.) . b) Una copia heliogrfica del plano con el sellado del Consejo Profesional. Esta documentacin se remitir directamente a la D.O.P.2.2.11.3. TRMITE A SEGUIR EN LA DIRECCIN DE OBRAS PARTICULARES: Una vez recibido el expediente, en la D.O.P. se dar cumplimiento al artculo 2.2.2.1. en su totalidad.2.2.11.4. DOCUMENTACIN NECESARIA PARA OBTENER El PERMISO DE OBRA: A los efectos de obtener el permiso de obra, se seguirn los pasos indicados en el artculo 2.2.2.2.2.2.11.5. PLANOS REGISTRADOS: Completados los pasos anteriores se cumplir el artculo 2.2.3.0. en su totalidad.2.2.11.6. APROBACIN DE LA DOCUMENTACIN: Finalizada la obra el interesado presentar un (1) original en film poliester o tela y una (1) copia heliogrfica del plano registrado (siempre que la

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESobra terminada se ajuste en su totalidad al proyecto registrado); toda esta documentacin deber/ llevar el timbrado municipal correspondiente.2.2.11.7. La D.O.P. proceder a inspeccionar la obra en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas, luego del cual, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de inspeccin, el interesado podr retirar los planos "aprobados", siempre que no surjan objeciones de dicho informe.2.2.11.8. OBRAS CONSTRUIDAS SIN PERMISO: Se cumplirn los pasos establecidos para obras a construir en los artculos 2. 2.11.1. y 2-2.11.2.2.2.11.9. TRMITES A SEGUIR EN LA DIRECCIN DE OBRAS PARTICULARES: Una vez recibido el expediente se cumplir lo establecido en el artculo 2.2.6.3.2.2.11.10. APROBACIN DE PLANOS: Cumplidos los requisitos del artculo 2.2.6.3., se deber presentar la siguiente documentacin: a) Un original en film poliester o tela y una copia heliogrfica del plano registrado, los que se timbraran en/ la Caja Municipal. b) Detalle de liquidacin y comprobante de pago de lo derechos correspondientes. En un lapso no mayor que veinticuatro horas de haber presentado la documentacin, el interesado retirar el plano aprobado.2.2.12.0. ARCHIVO DE EXPEDIENTES: 2.2.12.1. EXPEDIENTES INCONCLUSOS: Transcurridos dos meses durante los cuales un trmite quede paralizado por causas imputables al particular interesado, el rgano competente le notificar, que, si transcurre otro mes de inactividad despus de la notificacin se declarar caducidad del procedimiento", dndoselo por concluido y archivndose el expediente (texto artculo 21, ttulo IV, Cdigo de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Corrientes. Una vez declarado caduco el expediente no podr reactivarse el mismo, debiendo iniciarse nuevamente los trmites cuando se quiera tener la documentacin aprobada.2.2.12.2. EXPEDIENTES REGISTRADOS: Todos los expedientes "registrados" sern archivados con el sello de obra "registrada" en la D.O.P., hasta que se solicite su aprobacin y el Certificado final de Obra. La permanencia del expediente en este archivo no ser por un lapso mayor de diez aos; pasado este tiempo ser girado al Archivo General.2.2.12.3. EXPEDIENTES APROBADOS Y CERTIFICADO FINAL DE OBRA: Una vez terminado el trmite, estos expedientes pasarn al Archivo General como trmite concluido.2.3. SISTEMA DE APLICACIN Y PERCEPCIN DE TASAS POR DERECHO DE APROBACIN DE PLANOS DE EDIFICACIN : A los fines de la de terminacin y percepcin de las tasas por aprobacin de planos de edificaciones, correspondientes a la superficie/ a construirse, ampliarse y/o refaccionarse, con o sin permiso, se establece como parmetro de referencia el valor de metro cuadrado (m2) de construccin, emitido peridicamente por el C.P.I.A. y A. de Corrientes, con base correspondiente al mes de Enero del ao en curso. La variacin mensual de dicha suma, se evaluar en funcin de la que origine el Organismo mencionado y los montos unitarios as determinados, sern emitidos mensualmente por la S.O.S.P a travs de la S.C.U., pudiendo ser reajustada la base trimestralmente si as se considerase conveniente. As mismo, se adoptan para la fijacin del valor obtenido segn la metodologa descripta, las categoras de Construcciones A, B, C y D. que propicia el C.P.I.A. y A. de Corrientes. Se adjunta el modelo de planilla a utilizar.-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESCATEG.S Hasta Hasta /C P.I.A.y 50 m2. 100 m2. A Decreto N 1734/70 Hasta 150 m2. Ms de Tinglado Tinglado 150 s/cerr. y c/cerr.y m2. loc.compl. Loc.comp hasta 20 m2. Tinglado Tipo nico Clubes e Estac. de c/cerr. y Edificios Inst. no servicio Loc.compl. comerc. Deport. Terminales ms de 20 mnibusm2. TalleresTem-plos

A B C D

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

SECCIN 3 - DE LOS DATOS TCNICOS EN PLANOS DE OBRA.DETALLES TCNICOS DE PLANTAS: 3.1.

(volver al INDICE)

PLANO GENERAL :"PLANTAS DE CADA NIVEL" - ESCALA 1:100 : Se dibujaran las plantas que correspondan, relacionadas con cada nivel del proyecto, donde los locales se designarn, conforme a su destino; estos locales estarn perfectamente acotados en sus dimensiones y en sus niveles, y se numerarn de acuerdo a lo estipulado para cada caso, segn el Cdigo de Edificacin. En la planta correspondiente a nivel de "piso bajo" se acotarn los ngulos irregulares del lote y cotas de ancho de vereda (segn la mensura aprobada) siempre que dicho ancho sea mayor al reglamentario, en caso contrario se proyectar el ancho mnimo de 2,90 m. Se indicarn tambin las lneas medianeras y municipales y el material de la vereda existente o a construir."PLANTAS DE AZOTEA Y/O TECHOS" - ESCALA 1:100 : Se indicarn porcentajes de pendientes, sentidos, materiales y niveles en el caso de azoteas, debiendo tenerse en cuenta cuando existan terrazas, el cumplimiento de lo estipulado en el artculo 4.l0.1 del Cdigo de Edificacin, (Intercepcin de vistas a predios linderos). As mismo se indicarn vacos de patios, chimeneas o cualquier otra instalacin visible."CORTES" - ESCALA: 1.100: Se dibujarn dos cortes, como mnimo, uno transversal y otro longitudinal, y debern marcarse visible y correctamente el sentido de los mismos en cada planta, la funcin de dichos cortes es pasar por los lugares ms significativos y dar una dar idea de las alturas, niveles, escaleras (en su desarrollo) y ascensores. Se especificarn tambin los distintos materiales de mayor importancia. Queda aclarado que la D.O.P. podr exigir un mayor nmero de cortes, si a su juicio, lo anteriormente establecido, no da una clara idea del proyecto en cuestin, o si el mismo es de gran envergadura."FACHADAS" - ESCALA: 1:100: Debern incluirse todas las que sean visibles desde la va pblica, indicndose en las mismas, los distintos materiales y/o revestimientos a emplear, cotas totales y parciales segn cada caso. En el caso de fincas con varios frentes, a calles o pasajes se dibujarn tantas fachadas como frentes posea."DETALLES: ESCALA 1:20: Los detalles ms significativos, que deben presentarse, son los siguientes, siempre y cuando el plano en cuestin cree la necesidad: a) Detalle de cimiento: indicando claramente materiales, niveles y cotas. b) Detalle de escalera : Se dibujarn planta y corte, longitudinal donde se dejarn perfectamente sealados los niveles por pedadas, tomando como nivel de origen, el nivel de vereda, se indicar ancho de escalera, las cotas de su desarrollo total y la altura de la alzada. c) Detalle de canaleta: siempre y cuando sea necesario, se presentara el detalle de canaleta de un desage pluvial sobre medianera, debiendo cumplirse lo estipulado en el artculo 5.6.1.4. del Cdigo (desages de

3.2.

3.3.

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3.5.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTEScubiertas). d) "Detalle de Piscina o pileta de natacin". El mismo ser exigible solo cuando influya en la estructura del edificio, en caso contrario, solo ser sugerible su presentacin. En el detalle se debern incluir las cotas de dicha construccin y todos los materiales a emplear como tambin los distintos niveles que presente.3.6 "LAS DEMOLICIONES PARCIALES: se dibujar lo que deba demolerse, ello podr incluirse en la "planta baja" del plano en cuestin, o podr confeccionarse una planta por separado, perfectamente acotada y estar incluida su superficie en el "Balance de Superficies"."PLANTA DE ESTRUCTURAS Y PLANILLAS" - ESCALA 1:100: Para los casos de edificios de "piso bajo" o cuando adems tengan un solo "piso alto", se podrn incluir los datos de estructuras en una sola planta (bases, columnas, vigas y sentidos de losas), siempre y cuando se especifiquen claramente cada una de ellas. En el caso de "piso bajo" y varios" pisos altos", se solicitar una "planta de fundaciones", (bases, vigas de encadenado, etc.) y una planta de los distintos niveles de entrepisos y techos (columnas, vigas y losas), todas stas perfectamente claras y acotadas, en lo referente a las planillas de clculos, se presentarn las que se encuentren en vigencia incluyndose las tensiones en cada caso.DOCUMENTACIN PARA TRAMITAR PLANOS DE ELECTRICIDAD: Separadamente de lo estipulado en los artculos mencionados anteriormente, la documentacin necesaria para este caso, incluye la confeccin del referente plano que se desea aprobar, para el mismo se tendr en cuenta la aplicacin de la Ordenanza 1186/82 en todo su contenido y sus modificatoriasDOCUMENTACIN PARA PLANOS DE NICHOS O PANTEONES: La documentacin necesaria, incluye la confeccin del plano que se solicite aprobar, en el que se incluirn: planta general, dos cortes (uno transversal y otro longitudinal), planta de techo, detalle de cimientos y si la obra es a construir llevar tambin una planilla de clculo de losa.-

3.7

3.8

3.9.

SECCIN 4 - DEL PROYECTO DE LAS OBRAS.4.1. DE LA LINEA Y EL NIVEL.4.1.1.0.- DE LA LINEA MUNICIPAL.-

(volver al INDICE)

4.1.1.1. ALINEACIN: Toda nueva construccin que se levante con frente a la va pblica deber seguir la lnea oficial sealada.4.1.1.2. OBRA DENTRO DE LA LINEA MUNICIPAL : Se permitir edificar dentro de la lnea oficial siempre que se cumpla lo/ establecido en "fachada principal detrs de la L.M.". 4.1.2.0. DEL NIVEL.4.1.2.1. PLANO DE COMPARACIN DE LOS NIVELES : Los niveles estarn referi-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESdos al plano de comparacin que usa la A.O.S.C. y que sirve de base para la construccin de la Red de Desages Cloacales, Pluviales y obras de pavimentacin de la ciudad.4.1.2.2. MARCAS DE NIVELACIN : Las marcas de nivelacin colocadas, sea en los muros de los edificios como en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso dado con anticipacin de quince das a la autoridad correspondiente,4.1.2.3. COTAS DE NIVEL: En caso de que la propiedad se halle con frente a una calle en la que exista proyecto de pavimento, la M.C.C. fijar la cota del cordn de vereda, debiendo constar la misma en los planos de aprobacin y ser efectivizada en la obra. Este dato ser entregado al propietario en el uso de suelo correspondiente.4.1.2.4. COTA MNIMA DE PISO BAJO Y TERRENO: El piso bajo de toda edificacin y el terreno de cada predio se colocar a un nivel no inferior a la cota del predio. La nivelacin del terreno o piso bajo se realizar de tal forma, que asegure su desage a la va pblica.4.1.2.5. NIVELES INFERIORES A LOS OFICIALES : En predios situados dentro del radio en que el desage pluvial se efecte mediante las redes del servicio pblico y tenga instalaciones adecuadas, aprobadas por la A.O.S.C., el nivel del terreno y del piso bajo podr ser tan bajo como lo autorice esa reparticin. Podr as mismo, ejecutarse solados de patios a niveles inferiores a la cota de cordn fijada por la M.C.C., siempre que se asegure la evacuacin de las aguas mediante canalizaciones adecuadas o sistemas mecnicos aprobados por la A.O.S.C. Las autorizaciones emanadas de la A.O.S.C. debern ser exhibidas antes de la aprobacin final o en su defecto se presentar copia del plano aprobado por este organismo.4.2. 4.2.1. DE LAS OCHAVAS: OBLIGACION DE FORMAR OCHAVAS: En los predios de esquina, es de utilidad pblica la formacin o ensanche de las ochavas, segn los casos. A medida que se solicite permiso para apertura de va pblica, construccin de cercas o de edificios nuevos o en ocasin de practicar modificaciones internas o externas en los edificios existentes, el D.E., por intermedio de la D.O.P., exigir la ejecucin de las ochavas correspondientes.

4.2.2. CRITERIO PARA DIMENSIONAR OCHAVAS: Fijase como lnea de edificacin en las esquinas de las calles y pasajes, las ochavas correspondientes las que sern perpendiculares a la bisectriz del ngulo que formen las lneas municipales concurrentes. Las dimensiones de las ochavas dependen del ngulo que forman la interseccin de las lneas municipales y se determinarn de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente: Hasta 30 De 30 a 2,50 m. 3,00 m.

35

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESDe 35 a 40 3,50 m. De 40 a 45 4,00 m. De 45 a 50 4,50 m. De 50 a 60 5,00 m. De 60 a 70 5,50 m. De 70 a 100 6,00 m. De 100 a 110 5,50 m. De 110 a 120 5,00 m. De 120 a 125 4,25 m. De 125 a 130 3,50 m. De 130 a 135 1,75 m. Ms de 135 sin ochavas OCHAVAS CURVAS Y POLIGONALES: Se podrn proyectar ochavas con trazos curvos y poligonales, siempre que estos no rebasen las lneas municipales. En el caso de ngulos redondeados, la parte ms saliente de la curva ser tangente en su punto medio a la lnea de ochava. Estas ochavas debern ser sometidas a la D.O.P. para su aprobacin.- (ver grfico) OCHAVA QUE COMPRENDE MAS DE UN PREDIO: Cuando una lnea divisoria entre los predios Intercepte una lnea de ochava, la traza de sta debe respetarse en cada predio. Los edificios que se construyan sobre ella, no podrn tener voladizos ni retiros de la L.M., salvo que se edifiquen simultneamente con un nico motivo arquitectnico y previo establecimiento de una servidumbre que se inscribir en los ttulos de propiedad. La demolicin o reforma de la saliente de una propiedad obliga a anlogas obras en la otra propiedad, a cuyo efecto la servidumbre deber establecer esta obligacin. COLUMNAS Y CUERPOS CERRADOS SALIENTES EN OCHAVAS: Para todo edificio a construir, reformar y ampliar, no se permitir la construccin de columnas en el espacio delimitado por la interseccin de las lneas municipales concurrentes y la lnea de ochava. Se podrn construir cuerpos cerrados salientes en dicho espacio nicamente por sobre una altura de 6,00 m., tomando como referencia el nivel de vereda. (Ver salientes en fachadas).- (Ver grfico).CUERPOS ABIERTOS SALIENTES EN OCHAVAS: Se permitirn Cuerpos abiertos salientes en ochavas a partir de los 6.00 m. de altura tomando como referencia el nivel de vereda. (El ancho se regir por lo establecido en el Captulo correspondiente a salientes en fachadas). (Ver grafico) SALIDAS PARA VEHCULOS EN PREDIOS DE ESQUINAS: En ningn caso una salida para vehculos podr ubicarse sobre la lnea de ochava. En los casos de predios con medidas reducidas, deber proyectarse dicha salida desde el E.M. hacia la L.M. de esquina, sobre el lado de mayor amplitud. En los casos de predios que tengan por lo menos uno de sus lados mayor a

4.2.3.

4. 2.4.

4.2.4.

4.2.6.

4.2.7.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES10,00 m., dicha salida vehicular se proyectar a partir del centro de dicho lado hacia el E. M. (ver grfico). 4.2.8. INVASION DE OCHAVAS: Es de utilidad pblica, la formacin y ensanche de las ochavas, por lo tanto en todos los edificios construidos con permiso o que tengan una antigedad mayor que cincuenta aos, cuyas fachadas o muros de cercos se encuentren fuera de la lnea de ochava, slo se podrn realizar trabajos de conservacin de poca importancia, prohibindose terminantemente toda clase de modificacin o ampliacin en la zona afectada. Los edificios cuyas fachadas o muros de cercas hayan sido construidos fuera de la lnea de ochava y sin permiso municipal, debern demoler dicha superficie y efectuar el retiro correspondiente.4.2.9. CONVENIO DE OCHAVAS: A los efectos de lo dispuesto en este Cdigo, el D.E. por intermedio de la D.O.P., celebrar con los propietarios de las fincas afectadas por la formacin de ochavas, el siguiente convenio: 4.2.9.1. OBRAS NUEVAS.- Para toda obra nueva: a) Siempre que la superficie del terreno no supere los 200 m, no se abonarn los derechos de aprobacin de planos. b) Cuando la superficie del terreno no sea mayor que 300 m, se abonar el 30% de las tasas de aprobacin. c) Cuando la superficie del terreno no supere 400 m, se abonar el 50% de los derechos de aprobacin. d) En los terrenos que superen los 400 m, se abonar el 70% de las tasas de aprobacin de planos. e) En los casos de terrenos sujetos a retiros obligatorios de L.M. y/o lnea de fachada, no se abonarn los derechos de aprobacin de planos.4.2.9.2. OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO Si la obra fue construida sin permiso, se reducirn las tasas de aprobacin de acuerdo a lo especificado en el artculo 4.2.9.1, adicionndose la multa correspondiente a la totalidad de la construccin sin permiso. 4.2.10. TRANSMISION DE DOMINIO DE UN PREDIO DE ESQUINA: En caso de transmisin de dominio de un predio de esquina comprendido dentro de lo establecido en Convenio de ochavas el adquirente solo podr beneficiarse de la exencin del impuesto por una sola vez, cuando el propietario firmante del convenio no hubiere hecho uso de esa franquicia. En todos los casos el convenio ser perfeccionado por escritura pblica, debiendo quedar constancia del mismo en todos los planos. 4.3. DE LAS CERCAS Y ACERAS: 4.3.1.0. GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS.4.3.1.1. OBLIGACION DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS: Todo propietario de un terreno baldo o edificado, con frente a va pblica en la cual la M.C.C. pueda dar lnea y nivel est obligado a construir y conservar en el frente la cerca, si no hubiese fachada sobre la L.M., y la acera de acuerdo con este Cdigo.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESLa cerca servir para separar la propiedad privada de la pblica. En predios que contengan en su interior construcciones y/o depsitos de aspecto antiesttico, la D.0.P. podr obligar a la construccin de una cerca de albailera u hormign de 2 m. de alto. 4.3.1.2. PLAZO DE EJECUCION DE CERCAS Y ACERAS: La construccin, reparacin o reconstruccin de cercas y aceras deber iniciarse dentro de los treinta das corridos, a partir del momento en que el propietario respectivo se notifique, y el plazo de su terminacin, no podr ser mayor de sesenta das hbiles. En el supuesto caso que el propietario no de cumplimiento a lo establecido en este artculo, se har pasible a la multa correspondiente, debiendo la M.C.C. proceder a la ejecucin de los trabajos por cuenta y cargo del propietario. Si se tratase de arterias de intenso trnsito o por razones de seguridad pblica, la M.C.C. podr realizar los trabajos por cuenta y cargo del propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades vigentes.4.3.1.3. CERCAS Y ACERAS EN LOS CASOS DE DEMOLICION DE EDIFICIOS: Una vez concluidos los trabajos de demolicin, a los efectos de dejar un predio libre de edificacin, deber construirse la cerca y acera definitivas dentro de un plazo no mayor de quince das corridos, pudiendo modificarse el mismo en los siguientes casos. a) Finalizada la demolicin y mientras no se inicie la construccin de edificios o de la cerca y acera definitivas, se deber colocar en la L.M. la valla provisoria con las caractersticas especificadas en este Cdigo, y ejecutar sobre la acera un solado transitable, o en su defecto, contrapiso con pendiente hacia la calzada debiendo asegurarse el libre escurrimiento hacia ella. b) En caso de no existir expediente de permiso de edificacin en trmite, la valla y la acera provisoria no podrn permanecer ms de sesenta das corridos. A partir de esa fecha, debern construirse con los elementos definitivos. En el caso de existir expediente de permiso de edificacin, el lapso se extender hasta la conclusin de las obras, desistimiento o caducidad del permiso solicitado. c) En caso de no darse cumplimiento a todo lo establecido en los incisos anteriores se aplicarn al profesional las penalidades correspondientes y una multa al propietario, debiendo proceder la M.C.C. a la realizacin de los trabajos con cargo a este ltimo, quedando a criterio de la D.O.P. disponer o no, la clausura o paralizacin de la obra hasta tanto los trabajos sean realizados.4.3.2. 4.3.2.1 CERCAS. MATERIAL DE LAS CERCAS: Las cercas podrn ser construidas con cualquiera de los siguientes materiales: 1) Albailera 2) Hormign simple o armado

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES3) Verjas de caos, hierro trabajado o madera dura 4) Alambre tejido artstico 5) Combinacin de cualquiera de las formas citadas en los incisos precedentes 6) De todo otro sistema que se proponga y sea aceptado por la D.0.P. El estilo y tipo de cada cerca es libre, estando sujeto a aprobacin de la D.0.P. Si la cerca se construye solo de albailera y su espesor es inferior a 0,30 m., deber haber a distancia no mayor de 3,00 m. pilares o pilastras que formen con la pared secciones de 0,30m. x 0.30 m., o bien cualquier otra estructura resistente. En el caso en que se la construya de albailera o de hormign deber revocarse la superficie que se visualiza desde la va pblica, salvo que por la naturaleza del material o la decoracin especial no sea aconsejable. 4.3.2.2. ALTURA DE LAS CERCAS: a) En predios edificados: Cualquiera que sea e] material y la forma elegida para la ejecucin de la cerca esta tendr 1,60 m. de alto; en caso de no cumplirse la disposicin precedente, el propietario podr mantener frente a su predio un jardn o solado en buenas condiciones, conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales adecuados, a juicio de la D.0.P. b) En predios baldos: Sern ejecutadas las cercas en albailera u hormign simple o armado, con una altura de 2,00 m. En todos los casos sin excepcin, los predios baldos se mantendrn libres de malezas, roedores, escombros y todo tipo de basuras. En caso de no darse cumplimiento a todo lo establecido en los incisos anteriores se aplicarn al profesional las penalidades correspondientes y una multa al propietario, debiendo proceder la M.C.C. a la realizacin de los trabajos con cargo a este ltimo, quedando a criterio de la D.O.P. disponer o no, la clausura o paralizacin de la obra hasta tanto los trabajos sean realizados.La M.C.C. se encargar de controlar la higiene y saneamiento de los predios, realizando inspecciones con intervalos de veinte das como mnimo y treinta das como mximo de manera de evitar la lugar a la aplicacin de multas a los propietarios, segn lo establece la Ordenanza 999/79 y sus modificatorias. En casos no previstos la escala variar hasta 3.000 litros 4.3.2.3. CERCAS EXISTENTES SIN TERMINACIN: Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar, la concesin de ese permiso implicar la obligacin expresa de ejecutar los trabajos correspondientes de manera de dejar la cerca en condiciones reglamentarias. 4.3.2.4. CERCAS EN EL CASO DE OBRAS PARALIZADAS: Cuando una obra construida en un terreno deshabitado se paraliza por cualquier causa, ser total responsabilidad del propietario la manutencin de la cerca y acera, y la segu-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESridad y limpieza del predio. Si transcurren ms de treinta das de paralizacin de los trabajos, el propietario deber construir la acera definitiva y levantar una cerca de mampostera de 2,00 m. de altura mnima, y el portn de acceso al predio llevar elementos de seguridad que garanticen el cierre total de manera de evitar que dicha obra se convierta en un punto de acceso fcil para extraos, a los terrenos linderos y poner as en peligro la seguridad de los vecinos. Estos trabajos se realizarn en un lapso no mayor de quince das corridos, debiendo limpiarse peridicamente el predio para impedir el crecimiento de malezas y la proliferacin de alimaas. El accionar de la M.C.C., se encuadrar dentro de lo estipulado en el Art. 4.3.2.2.- inc. b) predios, baldos) y el Art. 4.3.1.2. (Plazo de ejecucin de cercas y aceras). 4.3.3. ACERAS. 4.3.3.1 PENDIENTE DE LAS ACERAS: La pendiente transversal ser para 1) Aceras de baldosas de losetas u hormign 2 % al 5 % 2) Entrada de vehculos 12 % 3) Rampa de transicin y/o enlace 12 % Estas pendientes podrn ser modificadas en ms o menos de 1/5 de los valores indicados. Cuando hubiese diferencia de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transicin se har mediante planos inclinados y solo cuando la D.0.P. lo Juzgue imprescindible, por escalones, en cuyo caso el propietario adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transicin se har sobre el terreno que no est al nivel definitivo. 4.3.3.2. MATERIAL DE LAS ACERAS: a) En calles pavimentadas: El solado de las aceras podr ejecutarse a opcin del propietario frentista con Losetas: Sern del color del cemento Prtland normal y sus dimensiones sern de 0,40 m. x 0,60 m. x 0,04 m. Hormign o concreto de cemento: En estos casos se dividir la acera en paos de 0,40 m. x 0.60 m., mediante cortes paralelos a la L.M. y perpendiculares a dicha direccin. Baldosas de mezcla de cemento comprimido: Sern de color ocre claro o cemento natural, de 0,20 m. x 0,20 m. formadas por nueve panes o seis listones o vainillas con bisel. Las canaletas de las vainillas se colocarn en forma perpendicular a la L.M. En todos los casos se har un contrapiso de hormign de cascote no menor de 0,08 m. de espesor (compactado) y las juntas se harn en forma perpendicular a la L.M. Cada 20 m. de acera habr una junta de dilatacin sellada con mastic asfltico o junta premoldeada de caucho sinttico o material similar. Dicha junta existir indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencias con el eje divisorio de los mismos. b) En calles no pavimentadas: Slo en calles no pavimentadas se podr utilizar el ladrillo para la ejecucin de las aceras y como solado transito-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESrio, hasta tanto se ejecute el pavimento de la cuadra; se podrn utilizar tambin baldosas, pudiendo asentarse directamente con mezcla pobre sobre el suelo nivelado. Las juntas sern tomadas con mezcla de cemento y se construir un cordn de ladrillos de 0,07m. de espesor, colocados de punta.4.3.3.3. ACERAS ARBOLADAS: En los casos en que las aceras sean de 2,50 m. de ancho, o ms se dejar sin embaldosar un permetro cuadrado de 0,50m. de lado (ver grficos) a los efectos de colocar rboles que generen superficies sombreadas y permitan el paso del peatn en las horas de mximo calor. Los bordes llevarn como proteccin un cordn de ladrillos comunes de 0,07m. de espesor mnimo colocados de punta y revocados con mezcla de color diferente al de la acera, dicho cordn rebasar el nivel de la acera en 0,l5 m. como mximo. En las aceras de ancho menor se dejarn sin embaldosar sectores cuadrados de 0,40 m. con la misma proteccin de ladrillos comunes explicada ms arriba. En todos los casos se colocar el correspondiente corrector de races. 4.3.3.3. ENTRADAS DE VEHICULOS: En estos casos el solado deber ser diferente siempre (tanto para soportar vehculos livianos como para vehculos pesados), diferencindose del resto de las aceras por su color y material a la manera de advertencia de la existencia de una zona de eventual peligro para el peatn, por el movimiento de rodados sobre la acera. Cubrir totalmente el rea comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de sta entrada. Se ejecutar con hormign, materiales asflticos o granitullos (con juntas tomadas con asfalto) quedando prohibida la utilizacin de morteros de cemento como solado. Cuando deba soportar vehculos de carga, deber asentarse el solado sobre una base de hormign de 0,10 m. de espesor mnimo despus de apisonado cuyas proporciones se establecen en las normas especiales del caso.El cordn del pavimento de la calzada tendr en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevacin de 0,50 m. sobre el pavimento de la calleLa rampa de acceso ser convexa, no tendr ms desarrollo que 1,00 m. hacia el interior del cordn y se identificar con el resto de! la acera mediante rampas laterales.Cuando un rbol de la acera afecte, a juicio de la D.O.P. una entrada de vehculos, se proceder al retiro del rbol debiendo dejarse el espacio de acera libre para la colocacin de otro ejemplar frente a la propiedad en cuestin. Cuando una obra nueva definitiva no requiera una entrada para vehculos, y dicha entrada ya existiera en la construccin anterior, se ejecutar el solado reglamentario para aceras y la M.C.C. se encargar de realizar el cordn por cuenta y cargo del propietario. 4.3.3.5. CELERIDAD EN LA EJECUCION DE LAS ACERAS: La construccin y/o reparacin de aceras deber ejecutarse lo ms rpido posible y de manera de no entorpecer el trnsito de los peatones ms de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2.00 m. la ejecucin del solado se har por mitades, en dos etapas, para facilitar el trnsito de peatones. En el

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTEScaso de aceras de ancho menor se trabajar dejando una franja libre de 0,60 m. para la circulacin peatonal. En los horarios en que el personal responsable no est trabajando, se sealizar el rea con el balizamiento correspondiente, para evitar posibles accidentes. En ningn caso se colocarn alambres tendidos corno proteccin provisional. La falta de sealizacin dar lugar a la multa correspondiente. Los materiales resultantes de la construccin y/o reparacin de aceras debern quitarse inmediatamente despus de finalizar la obra, dejando la calzada limpia, permitindose preparar la mezcla en la calle solamente en sitios inmediatos al cordn y cuando el trnsito no lo impida- (con minuciosa limpieza posterior). 4.3.3.6. ANCHO DE LAS ACERAS: Entindase por ancho de la acera el comprendido entre la L.M. y la calzada, incluyendo en sta medida el cordn de la vereda. El ancho del solado no incluye el cordn de la calzada, ni el cordn del parterre o espacio de terreno natural si lo tuviere. El ancho variar de acuerdo al siguiente detalle: a) En nuevas urbanizaciones y Loteos: El ancho mnimo de aceras normalizadas ser de 2,90 m - Esta medida se compatibilizar con la Ordenanza especfica de Red Vial Urbanab) En parcelamientos aprobados anteriores a ste Cdigo:Cuando se tramiten permisos de construcciones de obras nuevas o a refaccionar, donde consten aceras inferiores a los 2,90 m de ancho, se retirara la fachada de tal manera que la sumatoria del ancho de vereda disponible ms la distancia entre la L.M. y L.E. sea igual a 2,90 m. Cuando la finca se encuentre ubicada en zonas en las que rigen Ordenanzas especiales, deber ajustarse el ancho de la acera o lo que se establece en las mismas. c) En calles no pavimentadas: En estos casos el ancho mnimo de la acera ser de 1,50 m., hasta tanto se ejecute la calzada definitiva, debiendo ajustarse entonces a lo especificado en el Inc. a) del presente articulo. En las situaciones particulares en las que el ancho definitivo de la calzada (segn los planes de futuras pavimentaciones) deje veredas de ancho menor que 1,50 m, no se exigir la medida mnima establecida anteriormente, sino la que resulte despus de ejecutar la acera definitiva.En todos los casos se prever la colocacin de rboles con una separacin no inferior a 5,00 m., cuidando que la superficie de acera que est frente al acceso de la vivienda y a la entrada de vehculos, se cubra totalmente con el solado correspondiente hasta la lnea del cordn.4.3.3.7. CONSTRUCCION DE VADOS O RAMPAS EN LAS ACERAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS: a) E n las avenidas: En todas las avenidas existentes o a construir deber preverse la ejecucin de vados o rampas en las aceras con el

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESobjeto de facilitar la transitabilidad de personas con distintos grados de discapacitacin para la ambulacin.-(Ver grficos). Dichas rampas o vados desembocarn en la calzada sobre una senda de l,20 m de ancho, pintada de color amarillo en el sector de cruce peatonal (ver croquis). La construccin de sta obra en calles de ancho normal (no avenidas) quedar a criterio de la comuna.b) En las aceras de edificios pblicos y/o privados: En las aceras de edificios de administracin pblica y municipal, Central de Polica, Correos y Telgrafos, estaciones terminales de transporte de media y larga distancia, centros de salud, bancos, centros educacionales en todos los niveles, plazas, asociaciones de discapacitados, cementerios, teatros, cines, entidades deportivas, museos y todo otro edificio en cuya acera la Municipalidad considere necesaria su ejecucin.c) Caractersticas: RAMPAS: Tendrn un ancho mnimo de l, 00 m, su longitud depender de la altura del cordn y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente mxima de 8,33 % (1:12). Si la acera tiene 2,90 m o ms, podr llevar barandas metlicas continuas de 0,80 m. de altura constante en ambos laterales, realizadas en caos de un dimetro mnimo de de 1 y mximo de 2- Llevara como sealizacin un poste metlico de 2,50 m de altura y 2 de dimetro, donde se sujetara una chapa de 0,30 m x 0,30 m de lado mnimo y de 0,60 m x 0,60 m de lado mximo con el Smbolo Internacional de Acceso (Ver croquis). Si el ancho de la acera tiene menos de 2,90 m y hasta 2,00 m se sustituirn las barandas laterales y aparecer solamente el poste con el cartel indicador.Se construirn en hormign armado colocado in-situ (dosificacin1:3:3) con malla de acero de dimetro 4,2 mm. cada 0,15 m., o bien elementos premoldeados de hormign. Llevarn solado antideslizante, no siendo aceptables ni las baldosas vainilladas ni en cuadricula. Sobre la acera y antes del comienzo de la rampa, se colocar una hilera de solado de una textura netamente diferenciada para facilitar la orientacin de los individuos. La altura de la rampa en el borde ms bajo ser de 0,12 m. con respecto al nivel de la calle. VADOS: Tendrn un ancho mnimo de 2,00 m y mximo de 3,20 m. Su pendiente transversal ser de 1:12 y las laterales de 1:6 o 1:12 (ver croquis)- las caractersticas de construccin sern iguales a las indicadas para rampas. Se sealizar nicamente con el poste indicador.d) Ejecucin: Los trabajos de ejecucin sern realizados por personal y elementos municipales (o mediante contrataciones con terceros). En todos los planes de reparacin y/o reconstruccin de pavimentos y/o veredas de avenidas o aceras de los edificios mencionados en los puntos a y b ser obligatoria la inclusin de trabajos de construccin de vados o rampas a cargo de quien realice la obra principal, segn las caractersticas tcnicas ya especificadas. Todas las entidades de bien pblico, instituciones de discapacitados, sociedades intermedias y personas de existencia real o legal, que ma-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTESnifiesten fehacientemente ante la autoridad Municipal el deseo de colaborara en la construccin y mantenimiento de las respectivas rampas o vados, deber hacerlo con personal a su cargo, bajo su total responsabilidad tcnica, y en forma totalmente gratuita, no pudiendo reclamar pago alguno y/o contraprestacin municipal por los trabajos realizados- Antes de la iniciacin de las obras, solicitarn el correspondiente permiso, adjuntando croquis de ubicacin y caractersticas tcnicas- Al terminar los trabajos se solicitar certificado final de obra.4.3.3.8. CAOS DE DESAGES: Todos los caos de desages de las fincas debern pasar por debajo de las aceras - En las aceras de pavimentacin reducida y con fajas de csped en el resto de su ancho, las canalizaciones se dispondrn por debajo de dichas franjas verdes. 4.3.3.9. ACERAS DETERIORADAS: En toda acera destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la M.C.C., empresas de servicios pblicos o autorizados, se debern efectuar los trabajos de reparacin o reconstruccin en forma inmediata, con materiales iguales a los existentes antes de su destruccin, tomando la responsabilidad de las obras los causantes del deterioro. Si la acera fuere destruida por races de rboles, el propietario deber comunicarlo a la M.C.C., hacindose cargo sta ltima de las reparaciones.Si las causas del deterioro no fuesen las mencionadas anteriormente, el propietario frentista se har cargo de la reparacin de los daos de acuerdo al plazo fijado en el Art. 4.3.2.1.Cuando el solado de la acera se haya deteriorado en una superficie mayor que el 50 % de la correspondiente a un predio, deber ser reconstruido ntegramente con cualquiera de los materiales establecidos en Material de las aceras- Si el deterioro es equivalente a menos del 50 % del total correspondiente a un predio, podr repararse con materiales del mismo tipo d