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CÓDIGO DE CONDUCTA 20 DE JULIO DE 2016 CORPORACION EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A. Paseo de Recoletos 3, Madrid

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CÓDIGO DE CONDUCTA

20 DE JULIO DE 2016 CORPORACION EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A.

Paseo de Recoletos 3, Madrid

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CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS DE COEMAC

I. INTRODUCCIÓN

COEMAC es un grupo empresarial multinacional y centenario con presencia en el mercado de

materiales de construcción cuyo prestigio se ha ido forjando gracias al esfuerzo de varias

generaciones y miles de personas que han contribuido con su trabajo a lo largo de su dilatada

historia.

Dado que el éxito empresarial está estrechamente ligado a la reputación, es responsabilidad de

todos proteger dicha reputación, actuando con integridad, protegiendo la imagen de COEMAC y

velando por alcanzar y mantener un excelente lugar de trabajo.

Así mismo, este Código de Conducta recoge, de forma genérica, las conductas empresariales

tipificadas como delito, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 bis del Código penal 1/2015 que,

por la actividad desarrollada, podrían cometerse en el seno de la compañía responsabilizando

penalmente por su comisión a empleados, administradores y a la propia compañía.

II. OBJETO

El presente Código de Conducta se enmarca en la política general de gestión de riesgos instaurada en

el seno de COEMAC y tiene por objeto fomentar la conducta honesta de todas las personas que

integran COEMAC con el objetivo final no sólo de minimizar riesgos sino también de crear un valor

económico sostenible, esto es, compatible con el desarrollo medioambiental y social, así como

prevenir la comisión de conductas ilícitas.

Este Código de Conducta entronca igualmente con los valores de COEMAC, y descansa en los

siguientes principios básicos de actuación:

Integridad, entendida como el mantenimiento de un comportamiento intachable y alineado

con la rectitud y la honestidad;

Responsabilidad, entendida como la asunción de nuestras responsabilidades y la actuación

conforme a ellas, usando todas nuestras capacidades para cumplir el objetivo;

Seguridad, entendida como la provisión de unas condiciones de trabajo óptimas en cuanto a

salud y seguridad; y

Transparencia, entendida como la difusión de una información adecuada y fiel de nuestra

gestión, veraz, contrastable y clara, tanto interna como externamente.

Tales principios constituyen la referencia que ha de inspirar la conducta de todos los empleados de

COEMAC para cumplir las obligaciones de su respectivo puesto de trabajo con lealtad a la empresa,

buena fe y respeto a la legalidad vigente.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN GENERAL

El presente Código es de aplicación a todas las sociedades que integran COEMAC, vincula a los

miembros de sus órganos de administración, a todo su personal ordinario y al cuerpo directivo de las

mismas, y se hará extensivo a cualquier persona física o jurídica relacionada con el Grupo cuando así

sea necesario para su total cumplimiento.

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Este Código establece las directrices de mínimo cumplimiento que deben ser observadas por cada

uno de los referidos sujetos, con independencia de que en función del país en que se asiente cada

uno de ellos existan disposiciones legales adicionales o exigencias normativas menores.

Ello no obstante, el presente Código no pretende abarcar todas las situaciones posibles que puedan

surgir en el ámbito profesional, sino establecer unas pautas mínimas de conducta que deben orientar

a todos los empleados en su forma de actuar durante el desarrollo de su actividad profesional. Por

ello, debemos confiar en el buen juicio y la integridad de cada persona.

Este Código de Conducta será sometido a revisión y actualización con el fin de garantizar en cada

momento la eficacia del mismo. Cualquier modificación que afecte al presente Código será

comunicada en tiempo y forma a los empleados de COEMAC. En todo caso, la versión actualizada del

mismo estará de forma permanente a disposición de los empleados en el portal corporativo.

El presente Código de Conducta ha sido aprobado en la sesión del Consejo de Administración de

COEMAC celebrada el día 20 de julio de 2016 a propuesta de su Comité de Auditoría.

IV. NORMAS DE CONDUCTA

(A) Comportamiento en las relaciones interpersonales

(i) Relaciones con la comunidad y las autoridades públicas

COEMAC está comprometido con el desarrollo socioeconómico de las áreas

geográficas en las que opera, así como en mejorar la calidad de vida de las

personas que en ellos se integran, mediante la provisión al mercado de materiales

de construcción de calidad, eficientes y destinados al ahorro en el consumo de

energía y recursos naturales utilizando tecnologías respetuosas con el medio

ambiente.

COEMAC se compromete a cumplir fielmente con todas las obligaciones legales a

las que esté sujeto en cualquier país donde desarrolle su actividad. Los empleados

del COEMAC deberán no sólo cumplir estrictamente con las leyes sino también

evitar aquellas conductas que aún sin violar la ley puedan perjudicar la reputación

del Grupo ante la comunidad, el gobierno u otros organismos públicos y producir

consecuencias adversas para sus negocios o imagen.

COEMAC se compromete a respetar y proteger los derechos humanos y libertades

públicas reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los

principales acuerdos internacionales al respecto. En consecuencia, todos los

empleados de COEMAC deberán secundar este compromiso, desempeñando sus

actividades profesionales con respeto a los derechos humanos y libertades

públicas.

(ii) Relaciones con los accionistas, socios e inversores

COEMAC se compromete a procurar a sus accionistas e inversores el máximo

beneficio posible, así como a hacerlo de modo sostenido, en función de las

circunstancias económicas generales, y el desempeño y necesidades del Grupo.

Es obligación de COEMAC proporcionar a sus accionistas de un modo transparente,

puntual y equitativo toda aquella información que afecte directa o indirectamente

a la evolución del Grupo. Para ello, informará previamente a través de los

organismos oficiales e inmediatamente después por medio de los distintos agentes

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externos, medios de comunicación y casas de análisis. En todo caso, salvo

autorización expresa o en el ejercicio de sus funciones profesionales, ningún

empleado de COEMAC utilizará o facilitará información a terceros sobre el Grupo,

los directivos o sus compañeros para beneficio propio o ajeno, o que pudiese

dañar la imagen del Grupo o sus miembros.

COEMAC velará por la protección y respeto de los derechos de los accionistas

minoritarios, quedando prohibida la utilización desleal o abusiva de información

privilegiada o relevante.

COEMAC, con sus socios en negocios comunes, establecerá una relación de

colaboración basada en la confianza, la transparencia en la información y la puesta

en común de conocimientos, experiencias y capacidades, de modo que se alcancen

los objetivos comunes y un beneficio mutuo.

COEMAC y sus empleados cumplirán con las leyes y normas relativas al registro,

actualización y conservación de documentos obligatorios o probatorios de debida

diligencia. Para ello, se levantarán actas y se archivará la documentación soporte

de tomas de decisiones y de información obligatoria que pueda ser requerida por

un tercero (inspecciones, requerimientos administrativos, auditores externos,

etc.).

(iii) Relaciones con los empleados

COEMAC considera que su activo más importante son los empleados y por eso es

su compromiso crear un entorno de trabajo en el que todos ellos tengan

oportunidad de desarrollar plenamente su potencial.

COEMAC entiende que el crecimiento profesional de cada empleado está

íntimamente ligado al desarrollo integral de la persona y por ello promueve la

formación de sus empleados fomentando un ambiente en el que la igualdad de

oportunidades laborales llegue a todos y cada uno de sus miembros y asegurando

la no discriminación. La promoción se fundará en el mérito, la capacidad y el

desempeño de las funciones profesionales.

COEMAC respeta los derechos de las personas y la dignidad de todos los

empleados, fomenta un trato justo y honesto de la totalidad de la plantilla y se

esfuerza en mantener un entorno saludable y seguro. Por ello, los empleados del

Grupo deberán tratarse con respeto y abstenerse de emplear cualquier conducta

agraviante o que suponga algún tipo de discriminación por motivos de raza,

religión, ideas políticas o sindicales, nacionalidad, lengua, sexo, estado civil, edad o

discapacidad, y no incurrirán bajo ninguna circunstancia en conductas de acoso

sexual, abuso de autoridad, ofensa u hostilidad que propicien un clima de

intimidación.

COEMAC cumple la legislación aplicable en materia laboral, con un firme

compromiso por el respeto y la protección de los derechos humanos

fundamentales y laborales dentro del entorno de trabajo. En este sentido:

COEMAC no empleará a nadie que esté por debajo de la edad legal y rechaza

cualquier forma, directa o indirecta, de trabajo infantil.

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No está permitido en ninguna sociedad del Grupo el trabajo forzoso y

obligatorio.

Todos los empleados de COEMAC tienen pleno derecho a la negociación

colectiva y a la libertad de asociación sindical.

COEMAC vela por la integridad y seguridad de sus empleados en sus

respectivos puestos de trabajo mediante una avanzada Política de Prevención

de Riesgos Laborales.

(iv) Relaciones con proveedores y contratistas

Los proveedores de COEMAC deben cumplir con el respeto y la protección de los

derechos humanos fundamentales y laborales en su entorno de trabajo y aplicar

los mismos o similares preceptos a los estipulados por COEMAC en las relaciones

con sus empleados. En la formalización de la relación de negocio con los

proveedores, a través de contratos o similares, debe manifestarse por escrito el

rechazo de COEMAC de cualquier conducta que pueda ser considerada contraria a

la ley, finalizando de forma inmediata la relación de negocio con la compañía.

Es principio básico de actuación el trato equitativo a todos los proveedores. A la

hora de elegir se deben estudiar todos los factores con imparcialidad y objetividad,

sea cual sea la cuantía de la compra o servicio, y aplicar criterios de calidad y coste

en dichos procesos, evitando la colisión de intereses personales con los de

COEMAC. Se deben evitar influencias destinadas a conseguir tratos de favor, así

como las situaciones de conflictos de interés (véanse epígrafes (C) y (D)

posteriores) que puedan ser susceptibles de interpretarse como una conducta

corrupta (véase epígrafe (E)).

Los precios y otra información facilitada por los proveedores es confidencial y no

debe ser utilizada fuera de COEMAC, a menos que exista autorización escrita.

(v) Relaciones con clientes y consumidores

COEMAC asume con sus consumidores y clientes el compromiso de mantener una

total cercanía y un permanente control en la calidad de sus productos y servicios.

COEMAC fomenta la transparencia en la información con el fin de mantener un

alto grado de confianza con sus consumidores y clientes mediante el cuidado de las

relaciones personales y el respeto a los competidores. Por ello, los empleados del

Grupo deberán actuar de una forma íntegra con los clientes, con miras a obtener

los más altos niveles de calidad, la excelencia en la prestación del servicio y el

desarrollo a largo plazo de relaciones basadas en la confianza y respeto mutuo. Se

deben evitar influencias destinadas a conseguir tratos de favor, así como las

situaciones de conflictos de interés (véanse epígrafes (C) y (D) posteriores).

La información relativa a los clientes es siempre confidencial.

(B) Protección y uso adecuado de los activos de COEMAC

COEMAC pone a disposición de sus empleados los recursos necesarios para el desempeño de

su actividad profesional, así como los medios necesarios para la protección y salvaguarda de

los mismos.

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Los empleados de COEMAC no utilizarán los referidos recursos para usos personales o para el

desempeño de actividades que no estén relacionadas directamente con el interés del Grupo,

responsabilizándose asimismo de la protección de aquellos que le fueran confiados en

relación con su trabajo, observando en su custodia el máximo cuidado. Asimismo, los

empleados del Grupo no sustraerán o consentirán deliberadamente que un tercero sustraiga

dichos recursos, así como los bienes, efectos y demás activos de cualquier tipo que le hayan

sido confiados por razón de su cargo. De igual manera, los empleados no utilizarán

información de terceros sin su autorización, ni en beneficio propio ni en el del Grupo.

Determinados activos como los ordenadores, el teléfono, el acceso a Internet o el correo

electrónico deben utilizarse de manera congruente no sólo con este Código sino también con

el resto de políticas de la empresa, por lo que se ruega encarecidamente la lectura en

profundidad de las mismas y, en concreto, de los siguientes documentos: la Política de

Acceso a Internet y Uso de Internet y del Correo Electrónico Corporativo, la Política de

Seguridad de los Sistemas de Información de COEMAC, la Guía “Protección de Datos de

Carácter Personal” (SI-G-12-24-03-01-01), la Norma “Seguridad de la Plataforma de Correo

Electrónico” (SI-N-08-16-01-02) y el Estándar “Seguridad en la Infraestructura de Red del

Correo Electrónico” (SI-E-08-16-01-02-02).

(C) Conflictos de interés

COEMAC respetará la intervención de sus empleados en actividades empresariales distintas a

las que desarrollan para el Grupo, siempre que sean legales y no entren en colisión con sus

responsabilidades legales o contractuales como empleados del Grupo. Las situaciones de

conflicto de interés real o potencial deben abordarse de manera honesta y ética y, por ello,

los empleados deberán informar de cualquier posible conflicto de interés a su supervisor y al

órgano encargado del cumplimiento tan pronto como sean conscientes del mismo.

Para evitar los referidos conflictos, los empleados de COEMAC deberán abstenerse de

representar a cualquiera de las sociedades del Grupo y de intervenir o influir en la toma de

decisiones en cualquier situación en la que, directa o indirectamente, el trabajador o un

pariente cercano tuviera interés personal. Se entenderá por “pariente cercano” a cualquier

persona a quien el empleado se encuentre unido por vínculo conyugal (o análoga relación de

afectividad) o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado.

Asimismo, los empleados no podrán realizar tareas, trabajos o prestar servicios en beneficio

de empresas del sector o que desarrollen actividades susceptibles de competir directa o

indirectamente con las de las empresas del COEMAC.

(D) Obsequios y atenciones

Los empleados de COEMAC no podrán aceptar atenciones, servicios o cualquier otra clase de

favor de cualquier persona o entidad que sean de alto valor o que excedan razonablemente

las normas habituales de cortesía, o que en cualquier otro modo puedan afectar a su

objetividad o influir en una relación comercial, profesional o administrativa.

Del mismo modo, se evitarán situaciones de entrega de obsequios que puedan incomodar a

nuestros proveedores o que puedan ser malinterpretadas por terceros. Por ello, los

empleados no podrán ofrecer, directa o indirectamente, regalos, servicios o cualquier otra

clase de favor a clientes, socios o a cualquier otra persona o entidad con objeto de influir

ilícitamente en dichas relaciones. Este tipo de situaciones quedan terminantemente

prohibidas en las relaciones con las autoridades o funcionarios públicos.

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(E) Defensa de la competencia

COEMAC se compromete a competir en los mercados de forma leal impulsando la libre

competencia en beneficio de los consumidores y usuarios y cumpliendo siempre las normas

jurídicas en vigor.

Por lo anterior, los empleados del Grupo se abstendrá de realizar actos de competencia

desleal y evitarán toda conducta que constituya o pueda constituir un abuso o restricción

ilícita de la competencia. En especial, los empleados no participarán en acuerdos y conductas

concertadas con competidores que generen restricciones a la competencia.

En caso de dudas sobre las implicaciones que una actuación pueda tener en el derecho de

defensa de la competencia es necesario contactar cuanto antes con el departamento jurídico

de COEMAC.

(F) Lucha contra la corrupción y el soborno

COEMAC asume el compromiso de evitar y, en su caso, erradicar cualquier forma de

corrupción en el seno de la compañía, ya sea con respecto a funcionarios públicos como con

particulares.

Por ello, los empleados del Grupo no podrán, directa o indirectamente, realizar ni ofrecer

ningún pago en metálico, en especie o cualquier otro beneficio, a cualquier persona al

servicio de cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo

público, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas o

con la finalidad de que ésta abuse de su influencia real o aparente para obtener cualquier

negocio u otra ventaja de cualquier entidad, pública o privada.

(G) Blanqueo de capitales

Sin perjuicio de lo que resulte de la legislación en vigor, y con objeto de prevenir y evitar el

blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas, los empleados del

Grupo deberán prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de

falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios, tales como:

(i) pagos en metálico o mediante cheques al portador inusualmente elevados atendiendo a la

naturaleza de la transacción; (ii) pagos realizados a o por terceros no mencionados en el

acuerdo correspondiente; (iii) pagos a personas o entidades residentes en paraísos fiscales, o

a cuentas bancarias abiertas en oficinas ubicadas en paraísos fiscales; (iv) pagos

extraordinarios no previstos en los acuerdos o contratos; (v) o pagos a entidades en las que,

por su régimen jurídico, no sea posible identificar a sus socios o últimos beneficiarios.

V. INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Los valores y normas de conducta recogidos en este Código son la base en la que se sustentan los

compromisos adquiridos por COEMAC con sus accionistas, socios, proveedores, clientes, empleados

y con la misma sociedad. Por ello, COEMAC promoverá su conocimiento y cumplimiento mediante su

difusión, la formación específica de sus empleados y la creación de un sistema de vigilancia y

cumplimiento de cuyo funcionamiento será responsable el órgano de cumplimiento nombrado para

velar por tal fin.

Los empleados de COEMAC informarán al responsable de su área de cualquier incumplimiento o

vulneración de las conductas recogidas en este documento. Asimismo, podrán dirigirse al órgano de

cumplimiento que tiene asignada la función de gestionar el sistema de vigilancia y cumplimiento del

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presente Código. No se admitirá ningún tipo de represalia sobre aquellos empleados que

comuniquen, de buena fe, presuntos incumplimientos. Para aquellos empleados que lo deseen, el

incumplimiento puede ser comunicado a través del Canal de denuncias que el Grupo pone a

disposición de los empleados en www.coemac.com Si bien las denuncias comunicadas por este

medio no podrán ser anónimas las mismas serán tramitadas de forma confidencial por el Órgano de

Cumplimiento.

El incumplimiento del presente Código de Conducta por los empleados puede tener como

consecuencia la adopción de medidas disciplinarias con arreglo a las normas laborales vigentes y la

eventual incoación de actuaciones administrativas o incluso penales para empleado, así como

consecuencias para el Grupo como exclusión de contratos, ruptura de relaciones comerciales, multas

pecuniarias, revocación de licencias, suspensión de la actividad, cierre temporal de las instalaciones,

inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y

para gozar de beneficios e incentivos fiscales, además de penas de prisión para los administradores y

encargados de velar por el cumplimiento en el caso de la comisión de conductas ilícitas tipificadas en

el artículo 31 bis del Código penal, y por último, daños de imagen y reputación generados a COEMAC

y las sociedades que componen el Grupo.