Codigo Civil y Comercial Comentado Bueres Tomo II Con Seleccion de Texto

34
Alberto J. Bueres dirección © Copyright by editorial hammurabi s.r.l. Talcahuano481 -4o piso C 1 013AAI - Buenos Aires - Argentina Tel.: (54-1 1)4382-3586 —líneas rotativas E-mail: [email protected]. ar - www.hammurabi.com.ar twitter.com/hammurabi_srl facebook.com/libreriahammurabi youtube.com/libreriahammurabi Código Civil y C@m©rcial da S a Nación analiiad©, comparad© y concordad© .... . |f .i,,,, ---- - ÜÑ&&& U VU&k , Producción integral BÍMJsOtSC*. O IN* 4* Jsnrcntsño: y <b _ a - Stovs 2 oncGpt dssign de Fernando Lucas Depalma Tel.: 4382-2080 líneas rotativas Artículos 1430-2671 Esta edición se terminó de imprimir en elmes de noviembre de 201 4 en «Docuprint S.A.» Tacuarí 1 23, Buenos Aires - Argentina Hecho el depósito deley 11.723 Derechos reservados Prohibida su reproducción tota l o parcial Impreso en Argentina / Printed in Argentina ISBN: 978-950-741-679-8 (obra completa) ISBN: 978-950-741-681-1 (tomo 2) s Concordancias y análisis comparativo con la normativa anterior Derechos personales - Derec hos reales - Transmisi ón de derechos por causa de muerte Disposiciones comunes a los derechos personales y reales Autores: Liliana Abreut de Begher- BeatrizAreán - Jorge 0. Azpiri - Eduardo Barreira Delfino María I. Benavente - Gabriela F. Boquin - Roque Caivano - Car losA. Calvo Costa - Marcelo Camerini Juan Casas - Federico Causse - Rubén Compagnucci de Caso - Leandro Cossari - Nelson Cossari José Fajre - Eduardo Farinati - J. Formara - Andrés Fraga - LidiaGarrido Cordobera- Marcelo J. Hersalis- Gabriela Iturbide - Jorge Juliá - Alejandro Laje Ricardo Nissen - Martin Paolan toni o - Christian R. Pettis - Lucas Ramírez Bosco Javier H. Rosembrock Lambois - Luciana Scotti Gabriel Ventura - Luis M. Vives \°Á É 1 I |t®S ) IB Análisis complementario de las principales normas que inciden en el «Derecho del trabajo» alcuidado de Juan J. Formara Argentina, Códigos Código Civil y Comercial dela Nación analizado, comparado y concordado Dirigido por Alberto J. Bueres 1 3 ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2014 vol. 2,810 ps., 23x16 cm. ISBN: 978-950-741-681-1 1. Código Civil y Comercial. I Bueres, Alberto J., dir. II. Título CDD 348-023 h uadro comparativo de normas nammufaÿi ndice alfabético de voces JOSé LUIS DEPALMA « EDITOR echa de catalogación : 25/1 1/2014

Transcript of Codigo Civil y Comercial Comentado Bueres Tomo II Con Seleccion de Texto

 

Alberto J. Bueres dirección

© Copyright by

editorial hammurabi

s.r.l.

Talcahuano481

-4o

piso

C

1013AAI

-

Buenos

Aires

- Argentina

Tel.:

(54-11)4382-3586

—líneas

rotativas

E-mail:

[email protected].

ar - www.hammurabi.com.ar

twitter.com/hammurabi_srl

facebook.com/libreriahammurabi

youtube.com/libreriahammurabi

CódigoCivil

y

C@m©rcial

da

Sa

Nación

analiiad©,

comparad©

y concordad©

....

.

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----

-

ÜÑ&&&

U

VU&k

,

Producción

integral

BÍMJsOtSC*.

O

IN*

4*

Jsnrcntsño:

y

<b

_

a

-

Stovs

2

oncGpt

dssign

de

Fernando

Lucas

Depalma

Tel.:

4382-2080

líneas rotativas

Artículos 1430-2671

Esta edición

se terminó de imprimir

en e lmes

de

noviembre

de 201

4

en «Docuprint

S.A.»

Tacuarí

1

23, Buenos Aires

- Argentina

Hecho

el depósito

de l e y 11.723

Derechos

reservados

Prohibida su reproducción total o

parcial

Impreso en

Argentina

/ Printed in

Argentina

ISBN: 978-950-741-679-8

(obra

completa)

ISBN:

978-950-741-681-1

(tomo 2)

s

Concordanciasy análisis

comparativo

con la normativa

anterior

Derechos

personales

-

Derechos reales

-

Transmisión de

derechos

por

causa

de muerte

Disposiciones

comunes

a los

derechos

personales y reales

Autores: Liliana Abreut de Begher- BeatrizAreán

-

Jorge

0. Azpiri - Eduardo

Barreira

Delfino

María

I.Benavente

-

Gabriela

F.

Boquin

-

Roque Caivano

-

CarlosA.

Calvo Costa

-

Marcelo Camerini

Juan

Casas

-

Federico

Causse

-

Rubén

Compagnucci

de Caso

-

Leandro Cossari

-

NelsonCossari

José

Fajre

-

Eduardo Farinati

-

J.

Formara

-

AndrésFraga -

LidiaGarrido Cordobera- Marcelo

J. Hersalis- Gabriela

Iturbide

-

Jorge Juliá

-

Alejandro Laje

Ricardo

Nissen

-

Martin Paolantonio-

Christian

R.

Pettis

-

Lucas Ramírez Bosco

Javier

H.

Rosembrock

Lambois

-

Luciana Scotti

Gabriel Ventura

-

Luis

M. Vives

\°Á

É

1

I

|t®S

)

IB

Análisiscomplementario de las

principales normas que

inciden en el

«Derecho del trabajo»

alcuidado de

Juan J.

Formara

Argentina, Códigos

Código

Civil

y

Comercial dela

Nación

analizado,

comparado y

concordado

Dirigidopor AlbertoJ. Bueres

1

3

ed.,

Buenos

Aires, Hammurabi, 2014

vol.

2,810

ps.,

23x16 cm.

ISBN:

978-950-741-681-1

1.

Código

Civil y Comercial .

I

Bueres, AlbertoJ., dir. II. Título

CDD

348-023

h

uadro

comparativo

de normas

nammufaÿi

ndice

alfabético

de

voces

JOSé LUIS DEPALMA

«

EDITOR

echa de

catalogación:

25/11/2014

 

nómina

de

autores

que analizaron los

artículos

que integran este volumen

Libro

III.

Derechos

personales

MarceloJ.

Hersalis

arts.

1525 a 1573;

1599

a 1648

Nelson Cossari;

Leandro Cossari

arts. 2037

a

2072;

2114

2128

duardo

Barreira

Delfino

1442 a

1478

Alejandro Laje

arts.

1770 y 1771

José Fajre

arts.

1970 a 1972;

1974

a

1982

Roque

Calvano

arts.

1649

a

1665 Martín

Paolantonio

arts. 1666 a 1707

Carlos A. Calvo Costa

arts.

1737 y 1738

Marcelo

Camerini

arts. 1815

a

1881

Andrés

Fraga

arts.

2129

a 21 53

Ramírez

Bosco

arts. 1479

a 1524

Gabriela

Iturbíde

arts.

1946; 1964 a

1969;

2212

a 2237

Juan

Casas

arts.1708 a 1736;

1739

a 1756;

1760;

1762 a

1769;

1772a

1814

Libro

IV.

Derechos reales

Jorge Juliá

arts.

2073 y 2074

LilianaAbreut

de

Begher

arts.

2075 a 2113

Rubén

Compagnucci

de

Caso

1757 a

1759

Christian

R. Pettis

arts. 1992 a 2000

Beatriz

Areán

arts. 1896

a

1907;

1941

a

1945;

1947

a

1963;

1983

a 1991;

2001 a

2036; 2154

a2183

Eduardo N.

Farinati

arts. 1430 a 1441;

1574

a

1598

Christian

R. Pettis;

Javier H. Rosembrock

Lambois

arts.

1908 a

1940

uan J.

Formaro

arts. 1501; 1502;

1520; 1711;

1723;1746;

1757 y 1758

Lidia

M.

Garrido

Cordobera

art.

1761

Gabriel Ventura

arts. 1882

a

1895

Federico

Causse

arts.

2184 a

2211

Nelson

Cossari

art.

1973

Luis M.

Vives

arts.

2238

a

2276

 

Juan J.

Formaro

arts.

2541;

2544;2550; 2562

Libro VI.

Disposiciones

comunes

a

los derechospersonales

y

reales

Libro V.

Transmisión

de derechos

po r causa de muerte

Alberto

Gabás

arts. 2573

a

2593

Beatriz Areán

arts. 2330 a

2334;2363;

2369

a 2373

Luciana

Scotti

arts. 2594

a 2671

María

I.

Benavente

arts.

2532 a

2572

Jorge

O. Azpiri

.

arts. 2277

a

2329; 2335

a 2362; 2364 a

2368;

2374

a

2531

Gabriela

F. Boquín;

Ricardo

Nissen

art.

2586

®

Indice general

Nómina

de autores queanalizaron

los artículos que

integran

este volumen

11

Libro Tercero

DERECHOS

PERSONALES

Título IV

Contratos

en

particular

Capítulo 15

Cuenta corriente

Art. 1430.— Definición

Art. 1431. — Contenido

Art. 1432.

Plazos

Art.

1433.

— Intereses,

comisiones y gastos

_

 

;

Art. 1434.

Garantías

de créditos incorporados

Art. 1435.

Cláusula

«salvoencaje»

Art.

1436.

— Embargo

Art.

1437. — Ineficacia

Art. 1438. — Resúmenes de

cuenta.

Aprobación

Art. 1439. — Garantías

Art.

1440.

Cobro ejecutivo del saldo

Art. 1441.

Extinción del contrato

49

50

51

52

53

53

53

54

54

55

55

56

Capítulo

16 —

Contratos asociativos

Sección 1a.

Disposiciones

generales

Alt. 1442.

— Normas aplicables

Art. 1443.

Nulidad

Art. 1444. — Forma

Art.

1445. —

Actuaciónen nombre común

o de las

partes

Art.

1446. — Libertad de

contenidos

Art. 1

447.

— Efectos entre

partes

56

57

58

58

58

59

hammurabi

 

Indice general

,

15

4

ndice

general

Art.

1489.

Remuneración

sujeta a ejecución del

contrato

Art.

1490.

Gastos 1.

Art.

1491. — Plazo

Art.

1492. — Pfeaviso

Art.

1493.

Omisión de preaviso

Art.

1494.

Resolución.Otras causales

Art. 1495.

— Manera en queopera la resolución

Art.

1496. — Fusión

o

escisión

_

Art.

1497.

Compensaciónpor clientela

Art.

1498.

Compensación po r clientela.Excepciones

Art.1499.

Cláusula

de no competencia

Art.

1500. —

Subagencia

Art. 1501. — Casos excluidos

75

ección

2a. Negocio

en participación

76

59

efiniciónrt. 1448.

Art.

1449.

Gestor. Actuación y responsabilidad

Alt. 1450.

Partícipe

Art. 1451.—

Derechos

de información y

rendición

de cuentas

Art. 1452. — Limitación

de las pérdidas

76

59

76

60

77

60

77

60

78

78

Sección 3a.

Agrupaciones

de colaboración

78

Alt. 1453. — Definición

Art. 1454.

Ausencia

de finalidad lucrativa

Art.

1455. —

Contrato.

Formay contenido

_

Art.

1456. —

Resoluciones

Art. 1457. — Dirección y administración

__

Art. 1458.

Fondo común operativo

Art.

1

459.

Obligaciones.

Solidaridad

Art. 1460.

Art. 1461. — Extinción

Art. 1462.

Resolución parcial

no voluntaria de vínculo

60

79

61

79

61

79

62

80

63

63

Capítulo

18

Concesión

63

Estados de situación

64

Art. 1502.

Definición

Art. 1503.

Exclusividad.

Mercaderías

Art.

1

504. — Obligacionesdel concedente

Art.

1

505. — Obligacionesdel concesionario

Alt. 1506. —

Plazos

Art. 1507.

Retribución.

Gastos

Art.1

508. — Rescisión de contratos por tiempo

indeterminado

Art.

1509.

— Resolución del contrato de concesión. Causales

_

Art. 1510. —

Subconcesionarios.

Cesión del

contrato

______

Art. 1511.

Aplicación

a otros contratos

80

64

81

65

82

82

83

ección

4a.

Uniones transitorias

83

Art. 1463.

Definición

Art.

1

464. —

Contrato.

Forma y contenido

_

Art. 1465. — Representante

Art. 1466. —

Inscripción

registral

Art.

1467. — Obligaciones.

No solidaridad

_

Art. 1468. — Acuerdos

Alt. 1469.

Quiebra,muerte

o

incapacidad

65

84

65

84

66

84

66

85

67

67

67

Capítulo

19

— Franquicia

Art.

151

2. —

Concepto

Art. 1513. —

Definiciones

Art. 1514. —

Obligacionesdel franquiciante

Art. 1515. —

Obligaciones del franquiciado

Art. 1516.

Plazo

1

Art.

— Cláusulas

de

exclusividad

Art. 1518. — Otras cláusulas

Art. 1519.

Art. 1520.

Responsabilidad

Art. 1521.

Responsabilidadp or defectos

en el sistema

Art. 1522. — Extinción del contrato

Art. 1523. —

Derecho

de

la competencia

Art.

1524.

— Casos comprendidos

85

Sección

5a. Consorcios

de

cooperación

86

Art. 1470.

— Definición

Art. 1471.

Exclusión de función de

dirección

o control

Art. 1472.

Participación en

los resultados

Art. 1473. — Forma

Art.

1474.

— Contenido

Art. 1475. — Reglas contables

Art. 1476. — Obligaciones y

responsabilidad de l

representante

Art. 1477.

Responsabilidad

de los

participantes

Art.

1478.

Extinción del contrato ,

67

87

68

87

68

88

69

88

69

89

70

Cláusulas

nulas

89

70

90

71

91

71

92

92

93

Capítulo 17

Agencia

Art.

1479. — Definicióny forma

Art.

1480.

Alt.

1481.

Relación

con

varios empresarios

Art.

1482.

Garantía

del

agente

Art. 1483.

Obligaciones del agente

Art.

1484.

Obligaciones del empresario

__

Art. 1485.

Representación

del

agente

Art. 1486.

Art. 1487.

— Base para

el

cálculo

Art.

1488. — Devengamiento

de

la

comisión

72

Capítulo 20 — Mutuo

Exclusividad

72

Alt. 1525. —

Concepto

Art. 1526.

Obligación del

mutuante

Art. 1527.

Onerosidad

Art.

1

528. — Plazo

y lugar de restitución

Art.

1

529. — Incumplimiento

del mutuario

Art.

1

530.

— Mala calidad o viciode

la cosa

Art.

1531. —

Aplicación

de las

reglas de

este Capítulo

Art.

1532.

— Normas

supletorias

93

3

93

3

93

3

94

3

94

4

Remuneración

954

95

4

95

5

hammurabi

ammurabi

 

Indice

general

(

7

6

ndice general

Capítulo 23 — Fianza

Sección

1a. Disposicionesgenerales

Capítulo

21

— Comodato

95

rt. 1533. — Concepto

Art.

1

534.

Préstamo de cosas fungíbles

_

Art. 1535. — Prohibiciones

Art. 1536. — Obligaciones del comodatario

Art. 1537.

Cosa

hurtada

o perdida

Alt.

1538. — Gastos

Art. 1539. —

Restitución anticipada

Art.

1540. — Obligaciones

delcomodante

_

Art. 1541. —

Extinción de l comodato

96

Art.

1574. —

Concepto

Art.

1575. — Extensión

de las

obligaciones

del

fiador

Art.

1576. —

Incapacidad

del

deudor

Art.

1

577.

Obligaciones qu e pueden ser afianzadas

Art.

1578.

Fianza general

Art. 1579.

108

96

108

96

109

97

109

97

110

97

Forma

Art.

1

580. — Extensiónde

la fianza

Art.

1581.

Cartas derecomendacióno patrocinio

Art.

1582.

— Compromiso

de

mantener

una

determinada situación

110

98

110

98

110

111

Capítulo 22 —

Donación

Sección 1a.

Disposiciones

generales

Sección 2a.

Efectos entre el fiador

y

el

acreedor

Art. 1

583.

Beneficio

de excusión

Art.

1

584. —

Excepciones al beneficiode excusión

Art. 1585.

— Beneficiode excusión

en

caso de coobligados

Art.

1586. — Subsistenciadelplazo

Art.

1

587.

Defensas

Art.

1588. —

Efectos

de

la

sentencia

Art. 1589.

Beneficio de división

Art. 1590.

Art. 1591.—

Principal

pagador

111

9

lt.

1542.

Concepto

Art. 1543. — Aplicación subsidiaria

Art.

1544. —

Actos mixtos

Alt.

1545.

Aceptación

Art.

1

546.

Donación bajo

condición

Art.

1

547.

Oferta

conjunta

Art.

1548. — Capacidad

para donar

Art.

1549.

Capacidadpara aceptar donaciones

Art.

1550. —

Tutores y curadores

Art. 1551. — Objeto

Art.1552. —

Forma

Alt.

1553. —

Donacionesal Estado

Alt.

1554. — Donación

manual

112

9

112

9

113

9

113

9

113

00

114

00

Fianza

solidaria

114

00

115

00

101

Sección3a. Efectos entre el

deudory

el fiador

01

101

Alt. 1592.

Subrogación

Art. 1593. — Aviso. Defensas

__

Art. 1

594. — Derechos del fiador

115

101

116

117

Sección 2a. Efectos

Sección 4a.

Efectos

entre los cofiadores

02

rt.

1555. — Entrega

Art.

1

556. —

Garantía

por evicción

_ _

Art.

1557. — Alcance de la

garantía

_

Alt.

1558. — Vicios ocultos

Art. 1559.

Obligación de

alimentos

102

Art. 1595.

— Subrogación

118

102

103

Sección5a. Extinción de

la fianza

103

Art.

1596.

Causales de extinción

Art. 1597.

Novación

Art. 1598. —

Evicción

118

119

Sección 3a.

Algunas donaciones

enparticular

120

103

rt.

1

560. —

Donaciones mutuas

Art.

1561.

Donaciones remuneratorias

Alt. 1562.

Donaciones

con

cargos

Alt.

1563.

— Responsabilidad del donatario po r

los cargos

Art.

1564. —

Alcance de la onerosidad

Art.

1565.

— Donacionesinoficiosas

103

Capítulo

24

Contrato oneroso

de renta

vitalicia

103

Art. 1599. —

Concepto

Art.

1

600.

Reglas subsidiarias

Art. 1601. — Forma

Art. 1602. — Renta. Periodicidad

del pago

Art.

1603.

— Pluralidad

de

beneficiarios

Art. 1604. —

Acción del constituyente o sus herederos

Art.

1

605. —

Acción del tercero

beneficiario

Art. 1606. — Extinciónde

la renta

Art.1607.

Resolución por falta de garantía

Art. 1608.

Resolución

por enfermedad coetánea a la

celebración

120

104

120

104

121

104

121

121

Sección 4a. Reversión

y

revocación

122

105

acto

de reversión

lt.

1566.

Art.

1

567. —

Efectos

Art. 1568. —

Renuncia

Alt.

1569. — Revocación

Art. 1570. —

Incumplimiento de los cargos

Alt. 1571.

Ingratitud

Art. 1

572. — Negación

dealimentos

Art.1573. — Legitimación

activa

122

105

122

105

122

106

123

106

107

Capítulo

25

— Contratos de

y

apuesta

107

Art. 1609. —

Concepto

123

07

hammurabi

hammurabi

 

Indice general

¡

9

8

ndice

general

134

rt.

1650. — Forma

Art.

1651.

Controversias excluidas

__

Art.

1652.

— Clases de arbitraje

Art.

1653. — Aütonomía

Art.

1654. — Competencia

Art.

1

655.

— Dictado de

medidas previas

Alt. 1656.

Art.

1657. — Arbitraje

institucional

Art.

1658. Cláusulas facultativas

Art. 1659.

— Designaciónde los árbitros

Art.

1660. — Calidades

de

los

árbitros

Art.

1661.

Nulidad

Art.

1662. —

Obligaciones

de los árbitros

Art.

1663. —

Recusación

de los árbitros

Art. 1664.

Retribuciónde los árbitros

Art.

1665.

Extinción dela

competencia

de los árbitros

124

rt. 1610.

Facultades del juez

Art.1611. —

Juego y

apuesta

de puro azar

Art.1612.

Oferta pública

Art.

1613.

— Juegos y apuestas

regulados

por

el

Estado

134

24

134

24

134

25

135

135

Capítulo

26 — Cesión

de derechos

Sección Ia.

Disposiciones

generales

Efectos.'Revisión de los

laudos

arbitrales 135

135

125

rt. 1614.

Definición

Art.

1615. — Cesión en garantía

Art.

1616.

Derechosque pueden ser

cedidos

Art.

1617.

Art. 1618. —

Forma

Art. 1619.

— Obligacionesdel cedente

Art. 1620.

Efectosrespecto de terceros

Art. 1

621

.

Actos

anteriores

a la notificación

de la cesión

Art.

1622. — Concurrencia

de cesionarios

Art. 1623. — Concurso o quiebra

del

cedente

Art. 1624.

Actos conservatorios

Art. 1625.

Cesión de crédito

prendario

Art.

1626. — Cesiones realizadas el mismo

día

Art.

1627.

Cesión

parcial

Art.

1628.

Garantía porevicción

Art. 1629.

Cesión de derecho inexistente

Art.

1630.

Garantía

de la solvencia del

deudor

Art. 1631.

Reglas subsidiarias

135

126

135

126

136

126

rohibición

136

126

136

127

136

127

136

127

136

128

128

Capítulo

30 — Contrato de fideicomiso

Sección

1a. Disposiciones generales

128

128

128

Art.

1666.

Definición

Art.

1667. — Contenido

Art. 1668.

Alt. 1669.

— Forma

Art. 1670.

Objeto

137

129

137

129

Plazo.Condición 138

129

139

129

139

129

Sección

2a.

Sujetos

Sección

2a. Cesión

de deudas

Beneficiariort.

1671.

Art. 1672.

Fideicomisario

Alt. 1673. — Fiduciario

Art.

1674. — Pauta

de

actuación. Solidaridad

_

Art. 1675.

Rendición

de

cuentas

Art. 1676. — Dispensas

prohibidas

Art. 1677. — Reembolsode

gastos.

Retribución

Art.

1

678.

Cese del

fiduciario

139

Art. 1632.

— Cesión de deuda

Art. 1633. — Asunción de deuda

Art. 1634.

Conformidad

para

la liberación

del

deudor

Art. 1635.

— Promesa de liberación

130

140

130

140

130

141

130

141

141

Capítulo

27

— Cesión dela posición

contractual

142

131

142

rt.

1

636. — Transmisión

Art. 1637. — Efectos

Art. 1638.

Defensas

Art. 1639.

Garantía

Art. 1640.

Garantías de terceros

Art. 1

679.

Sustitución

del

fiduciario

Art. 1680. — Fideicomiso en

garantía

Art.

1681.— Aceptación del

beneficiario

y

delfideicomisario. Fraude

131 143

143

31

131

144

132

Sección 3a.

Efectos

Capítulo 28 — Transacción

Art. 1682. — Propiedad fiduciaria

Art. 1683.

Efectos

frente

a

terceros

Art. 1684. — Registración. Bienes incorporados

.

Art.

1685.— Patrimonio separado. Seguro

Art.

1686. —

Acción

po r

acreedores

Art. 1687.

Deudas.

Liquidación

Art. 1688.

Actos de disposición

y

gravámenes

Alt. 1689. —

Acciones

145

132

145

rt.

1

641.— Concepto

Alt. 1642.

Caracteres y

efectos

Art. 1643.

Forma

Art. 1644.

Prohibiciones

Art.

1645.

Nulidadde

la

obligación transada

Alt. 1646.

Sujetos

Art.

1647. — Nulidad

Art.

1

648.

Errores

aritméticos

132 145

132

146

132 146

133 146

133 147

133

148

133

Sección

4a. Fideicomiso

financiero

Capítulo 29

Contrato de arbitraje

Art. 1690.

Definición

Art.

1691.

— Títulos valores. Ofertas

al

público

148

Art. 1649.

Definición

134

148

hammurabi

hammurabi

 

índice

géntyaíÿÍ¡

0

21

ndice

general

i

Art.

1719. —

Asunción

de

riesgos

Art.

1720. — Consentimiento deldamnificado

Art.

1721.

Factores deatribución

Art.

1722.

Fbctor

objetivo

Art. 1723.

Responsabilidadobjetiva

Art.

1724. — Factores

subjetivos

Art.

1725.

Valoraciónde laconducta

Art. 1726.— Relación

causal

Art.

Tipos

de

consecuencias

Art.

1728. — Previsibilidad contractual

Art.

1729.

Flecho deldamnificado

Art.

1730.— Caso fortuito.Fuerza

mayor

Art. 1731.— Flecho

deun tercero

Art.

1732.

Imposibilidadde

cumplimiento .

Art.

1733. — Responsabilidad po r caso

fortuito o

por

imposibilidad de cumplimiento

Art. 1734.

Prueba

de

los factores de atribución

y

de las eximentes

Art.

1735.

Facultades

judiciales

Art.

1736.

Prueba

de larelación de causalidad

Art. 1692. —

Contenido de l contrato

de

fideicomiso

financiero

149

163

Sección 5a.

Certificados

de

participacióny títulos

de deuda

Art. 1

693. — Emisión

y caracteres.

Certificados

globales

Alt. 1694. — Clases.Series

164

149

165

150

166

166

Sección

6a. Asambleas de

tenedores

de títulos

representativos

dedeuda

o certificados

de

participación

167

167

168

50

rt. 1695. — Asambleas

Art. 1696.

Cómputo

168

50

169

169

ección 7a.

Extinción

de l fideicomiso

169

151

rt. 1697. — Causales

Art. 1698. —

Efectos „

170

151

171

171

Sección 8a.

Fideicomiso

testamentario

172

152

rt.

1699. — Reglas

aplicables

Art. 1700. — Nulidad

152

Sección 4a. Daño resarcible

Art. 1737. —

Concepto

de

daño

Art. 1738.

Indemnización

Art.

1739.

Requisitos

Art.

1740. — Reparaciónplena

Art. 1741.— Indemnizaciónde las consecuenciasno patrimoniales

Art. 1742.

Atenuación

dela

responsabilidad

Art. 1743.

Dispensa anticipadade la responsabilidad

Art.

1744.

Art.

1745. — Indemnización

por fallecimiento

Art.

1746.

Indemnización

por

lesiones o incapacidad física o psíquica

Art.

1747. — Acumulabilidad

del

dañom oratorio

Art.

1748.

Curso

de los

intereses

173

Capítulo 31 — Dominio

fiduciario

173

152

rt.

1701. —

Dominio fiduciario.

Definición

Art.

1702. — Normas aplicables

Art.

1703. — Excepciones

a la normativa

general

Art. 1704.

Art,

1705.

Irretroactividad

Art.

1706.

Readquisicióndel

dominio

perfecto

Alt.

1707. — Efectos

174

153

174

153

175

153

acultades 176

153

177

154

Prueba del daño

177

154

177

179

180

Título V

Otras fuentes

de las obligaciones

Capítulo

1

Responsabilidad

civil

180

Sección 5a. Responsabilidad directa

Art.

1749.

Sujetos

responsables

Art,

1750. — Daños causados

po r

actos

involuntarios

Art. 1751. — Pluralidad

de

responsables

Art. 1752.

— Encubrimiento

181

Sección Ia.

Disposiciones generales

181

154

rt. 1708.

Funciones

de

la

responsabilidad

Art. 1709.

Prelación normativa

181

155

182

Sección

6a.

Responsabilidad

por

elhecho de

terceros

Art.

1753.

Responsabilidad

del

principalpor el

hecho

del

dependiente

Art. 1754. —

Flecho

de los hijos

Art. 1755. — Cesación dela responsabilidad paterna

Art. 1756.

Otras personas

encargadas

Sección

2a. Función preventiva

ypunición excesiva

Art. 1710.

Deber

de prevención

del

daño

Art.

1711.—

Acción

preventiva

Alt. 1712.

Legitimación

Art. 1713.

— Sentencia

Art.

1714. — Punición

excesiva

Art. 1715. — Facultades

del

juez

155

182

56

183

57

183

58

184

58

159

Sección

7a.

Responsabilidadderivadadela intervención de cosas

y

de

ciertas actividades

Art. 1757.

Flecho de las cosas

y

actividades riesgosas

.

Art.1758.

Sujetos

responsables

Art. 1759. — Daño causado

po r animales

Sección

3a . Funciónresarcitoria

184

59

rt.

1716.

Deber de reparar

Art.

1717. — Antijuridicidad

Art.

1718.

Legítima

defensa, estado

de necesidad

y ejercicio

regular

de

un derecho

185

60

187

60

hammurabiammurabi

 

Indice general

 

3

2

ndice general

Art.

1

795. — Improcedencia dela

acción 206

ección 8a.

Responsabilidad

colectiva y

anónima

187

rt.

1760. — Cosa suspendida

o arrojada

Art. 1761. —

Autoranónimo

Art. 1762. — Actividad

peligrosa deun grupo

Sección

2a.

Pago

indebido

188

Art.

1796. — Casos

Art.

1797. — Irrelevancia de l error

__

Art.

1798. — de

la repetición

Art.

1799. — Situaciones

especiales

_

207

90

208

208

Sección 9a.

Supuestos

especiales

de

responsabilidad

Art. 1763.

Responsabilidad

de

la

persona

jurídica

Alt.

1764.

— Inaplicabilidad de

normas

Alt. 1765. — Responsabilidad

del

Estado

Art. 1766.

Responsabilidad

del

funcionario

y del

empleado

público

Art. 1767. —

Responsabilidad

de los establecimientos

educativos

1768. — Profesionales liberales

Art.1769.

Accidentes de tránsito

Art.

1

770.

— Protecciónde lavida privada

Alt. 1771. — Acusación calumniosa

208

191

191

Capítulo 5 — Declaración unilateral de voluntad

Sección

1a. Disposiciones generales

191

192

192

Art. 1800. — Regla

general

Art.

1801.

Reconocimiento y promesa de pago

Art. 1802. —

Cartas

de crédito

209

193

209

193

210

194

195

Sección 2a. Promesa pública de recompensa

Art. 1803.

Obligatoriedad

Art.

1804. — Plazo

expreso

o

tácito

Alt.

1805.

Revocación

Art. 1806. — Atribución de

la

recompensa.

Cooperación de

varias

personas

211

Sección

1

0a.

Ejercicio de las acciones de

responsabilidad

Art. 1772. — Daños causados

a cosas o bienes. Sujetos

legitimados

Art. 1773. — Acción contra

el

responsable directo e

indirecto

211

195

212

195

212

Sección 11a. Acciones

civily

penal

Sección 3a. Concursopúblico

Art. 1774.

Independencia

Art.

1775.

— Suspensión de l dictado de la sentencia

civil

Art. 1776. — Condena penal

Art.

1777. — Inexistencia

de l hecho,

de

autoría, de

delito o de responsabilidadpenal

Art. 1778.

Excusas

absolutorias

Art.

1779.

Impedimento

de reparación deldaño

Art. 1780. — Sentencia penalposterior

196

Art. 1807. — Concurso público

_

Art. 1808. — Destinatarios

Art.

1809.

Decisión

del jurado

212

196

213

197

213

197

198

Sección

4a.

Garantíasunilaterales

198

Art. 1810. — Garantíasunilaterales

1811.— Sujetos

Art. 1812. — Forma

Art. 1813. — Cesión de

garantía

Art. 1814. — Irrevocabilidad

213

99

214

214

Capítulo 2 — Gestión

de

negocios

214

Art. 1781. — Definición

Art. 1782.

Obligaciones del gestor

Art.1783.

Conclusión

dela

gestión

Art.1784. — Obligación frente a

terceros

Art.

1785. — Gestión

conducida útilmente

Art.

1786. — Responsabilidad del gestor

por culpa

Art.

1787. — Responsabilidad

del

gestor

por caso fortuito

Art.

1788. — Responsabilidad

solidaria

Art. 1789. —

Ratificación

Art.

1790. — Aplicación de

normas del

mandato

199

215

200

201

Capítulo 6 — Títulos valores

Sección

Ia. Disposiciones

generales

201

201

202

Art.

1

81

5. —

Concepto

Art.

1816.

Autonomía

Art.

1817. — Pago liberatorio

Art.

1818. — Accesorios

Art.

1819. — Titularidad

Art.

1820.

Libertad de

creación

Alt. 1821.— Defensas oponibles

Alt.

1

822. — Medidasprecautorias

Art. 1823. — Firmas falsas

y otros supuestos

Art.

1824. — Incumplimiento

del

asentimiento

conyugal

_

Art.

1

825.

Representación

inexistente o insuficiente

_

_

Art.

1826.

Responsabilidad

Art.

1

827.

— Novación

Art.1

828.

— Títulos

representativos

de

mercaderías

Art. 1829.

— Cuotapartes de fondos comunes de inversión

215

203

215

203

216

203

216

204

216

217

Capítulo

3 —

Empleo

útil

217

218

rt.

1791. —

Caracterización

Art.

1792. — Gastos

funerarios

Art. 1793. — Obligados

alreembolso

204

218

05

218

05

219

219

Capítulo4 — Enriquecimiento sincausa

Sección

Ia. Disposiciones generales

220

220

220

rt. 1794.

Caracterización

206

hammurabi

hammurabi

 

25

Indice

general

;

4

ndice

general

Art.

1

864. — Ejercido de derechos

de contenido

no dinerario

Art.

1865. — Títulos valores

definitivos

'

Art.

1866.

— Presentación

del portador

Art.

1867.

— Adquirente

en

bolsa

o caja

de valores

Art,

1868. —

Desestimación de

oposición

Art.

1869. — Títulos valores

nominativos no endosables

Art.

1870.

Cupones

separables

Sección

2a. Títulos

valores

canutares

233

233

220

Art.

1830. — Necesidad

Art.

1831. — Literalidad

Art. 1832. —

Alteraciones

Art. 1833.

Requisitos. Contenido

mínimo

Art. 1834. — Aplicación

subsidiaría

Art. 1835.

— Títulos

impropios y

documentos

de

legitimación

Art.

1

836.

Desmaterialización

e ingreso

en

sistemas

de anotaciones

en cuenta

Parágrafo

1 Títulos

valores

alportador

233

221

234

221

234

222

235

222

235

222

222

Parágrafo

3°.

Normas

aplicablesa los

títulos valores

individuales

Art.

1871. — Denuncia

Art.

1872.

— Notificación

Alt. 1

873. —

Publicación.Pago anterior

Art.

1874. — Duplicado.

Cumplimiento

Art.

1875. — Oposición

235

235

23

Art. 1837.

Concepto

236

Parágrafo 2°.

Títulos

valoresa

la orden

236

236

23

Art. 1838. —

Tipificación

Alt. 1839.

Art. 1840.

— Condición y

endoso

parcial

Alt.

1841.

Tiempo

delendoso

Art.

1842. —

Legitimación

Art.

1843.

Endosoen

blanco

Alt. 1844.

— Endoso

en

procuración

Art. 1845. —

Endoso

en garantía

Art. 1846. —

Responsabilidad

223

Endoso

Parágrafo

4°. Sustracción,pérdida o

destrucción

de

los

libros de

registro

224

224

Art.

1876.

Denuncia

Art. 1

877. —

Publicaciones

Art.

1878. —

Trámite

Art.

1

879. — Nuevo

libro

1

880. —

Ejercicio

de

derechos

Art. 1881.

Medidas

especiales

_

224

237

224

237

225

238

225

238

225

238

238

Parágrafo

3°. Títulos

valores

nominativos

endosables

226

Art.

1847. — Régimen

Art. 1848.

Reglas aplicables

Libro

Cuarto

DERECHOS REALES

226

Parágrafo4°. Títulos

valores

nominativos

no

endosables

Título

I

Disposiciones

generales

Capítulo1

Principios comunes

226

Art. 1849. — Régimen

Sección

3a.

Títulos

valores

no canutares

227

rt. 1850.

Régimen

Art. 1851.

Comprobantes de

saldos

Art. 1882.

Concepto

Art. 1883.

Objeto

Alt. 1884. Estructura

Art. 1885. —

Convalidación

Art.

1886. —

Persecución

y

preferencia

Art.

1887.

Enumeración

Art.

1888. — Derechos

reales

sobre

cosa propia

ajena. Carga o gravamen real

Art.1

889. —

Derechos

reales principales

y

accesorios

Art.

1890. —

Derechos

reales

sobre cosas

registrables y no

registrables

Art.

1891.

Ejercicio

po r

la

posesión o p o r actos posesorios

241

227

242

242

Sección

4a .

Deterioro,

sustracción,

pérdida

y destrucción

de títulos valores

o de sus

registros

Parágrafo

1°.

Normas

comunes

para

títulos

valores

Art. 1852.

— Ambito

de aplicación.

Jurisdicción

-

Art.

1853. — Sustitución

po r

deterioro

Art.

1854.

Obligaciones

de terceros

243

243

244

244

228

245

229

246

229

246

Parágrafo2°.

Normas

aplicables

a títulos

en

serie

Capítulo

2 —

Adquisición, transmisión,

extinción y oponibilidad

29

Alt.

1

855. — Denuncia

Art. 1856. —

Suspensión

de efectos

Art.

1857.

Publicación

Art. 1858. — Títulos

con cotización

pública

Art.

1859. — Partes

interesadas

Art. 1860.

Observaciones

Art. 1861.

— Certificado provisorio

Art.

1862. —

Denegación.

Acciones

Art. 1863. —

Depósito o

entrega

de

las

prestaciones

230

Art.

1892. —

Título y modos

suficientes

Art. 1893.— Inoponibilidad

Alt.

1894.

Adquisición

legal

Art.

1895.

Adquisición legal

de derechos

realessobre

muebles

porsubadquirente

Art.

1896.

Prohibición

de constituciónjudicial

Art.

1897. —

Prescripción

adquisitiva

Art.

1898.

Prescripción

adquisitiva breve

230

247

230

249

231

249

231

250

231

251

232

252

232

252

hammurabi

ammurabi

 

26

27

Indice

general

ndice general

Título III

Dominio

254

rt. 1899. — Prescripción adquisitiva larga

Art.

1900. — Posesión

exigible

Art. 1901.

Unión de posesiones

Art.

1902.

— Justo

titulo y

buena fe

Art.

1903. — Comienzo

de

la

posesión

Art. 1904. — Normas

aplicables

_•

Art. 1905.

Sentencia

de prescripción

adquisitiva

Art.

1906.

— Transmisibilidad

Art.

1907. —

Extinción

254

255

Capítulo

1

— Disposiciones

generales

56

Art.

1941.

Dominio perfecto

Art.

1942.

Perpetuidad

Art.

1943.— Exclusividad

Art.

1944.

Art.

1945. —

-Extensión

Art.

1946.

— Dominio imperfecto

257

282

258

283

258

284

Facultad de exclusión

60

285

261

285

287

Título

II

Posesión

y tenencia

Capítulo1

Disposiciones

generales

Capitulo 2

Modos

especiales

de adquisición

deldominio

Sección

Ia.

Apropiación

Art.

1947. — Apropiación

Alt.

1948.

Caza

Alt.

1949. —

Pesca

Art. 1950. —

Enjambres

_

289

262

lt.

1908.

Enumeración

Art. 1909.

— Posesión

Art.

1910.

Tenencia

Art.

1911.

Presunción

deposeedor

o servidor

de

la

posesión

Art. 1912. — Objeto y

sujeto plural

Art. 1913.

Art.

1914.

Presunción

de fecha y

extensión

__

Art. 1915.

Interversión

Art. 1916. —

Presunción de

legitimidad

Art.

1917. — Innecesariedad

de titulo

Art. 1918. — Buena

fe

Art.

Presunción debuena

fe

Art.

1

920.

Determinación

de

buena o

mala fe

Art. 1921.

Posesión

viciosa

290

262

291

263

291

263

264

Sección2a. Adquisición

de un tesoro

264

oncurrencia

Art.

1951.—

Tesoro

Art. 1952.

Descubrimiento de

un tesoro

Art. 1953.

Derechos del

descubridor

Art. 1954. —

Búsquedapo r el

propietario de un tesoro

292

264

292

265

293

265

293

266

267

Sección

3a. Régimen de

cosas

perdidas

267

Alt. 1955. — Hallazgo

Art. 1956. —

Recompensa y

subasta

294

268

294

268

Sección 4a.

Transformación yaccesión

de cosas

muebles

Capítulo 2

— Adquisición,

ejercicio,

conservación

y extinción

Art.

1922. — Adquisición

de poder

Art.

1923. — Modos de

adquisición

Art. 1924.

Tradición

Art. 1925.

Otras formas

de

tradición

Art.

1926.

Relación

de poder

vacua

Art.

1927. — Relación

de poder

sobre universalidad

de

hecho

Alt. 1928. — Actos posesorios

Art. 1929.

Conservación

Art.

1930. — Presunción

de

continuidad

Art. 1931. —

Extinción

Art.

1957.

Transformación

Art. 1958. —

Accesión

de

cosas muebles

295

296

69

269

Sección 5a.

Accesión de

cosas

inmuebles

270

Art.

1959.— Aluvión

Art.

1960.

Cauce

de l río

Art. 1961.

— Avulsión

Alt. 1962.

Art.

1963.

Invasión de

inmueble colindante

297

71

298

71

298

72

Construcción,siembra

y plantación

299

72

302

73

273

Capítulo3

Dominio

imperfecto

Art.

1964.

Supuestos

de dominio imperfecto

Art.

1965.

Dominio

revocable

Art.1966. —

Facultades

Art. 1967.

— Efecto de la

revocación

Art. 1968.

Readquisición del dominio perfecto

Art. 1

969.

— Efectosde la retroactividad

274

305

Efectos de las

relaciones

de poder

apítulo

3

Art.

1932.

Derechos

inherentes a la posesión

Art.

1933. —

Deberesinherentes

a

la

posesión

Alt. 1934.

— Frutos y

mejoras

Art. 1935. — Adquisición de

frutos

o

productos

según

la

buena o mala fe

Art. 1936.

Responsabilidad

por destrucción

según la buena

o mala fe

Art. 1937. —

Transmisión

de

obligaciones

al sucesor

___

Art. 1938.

— Indemnización

y

pago de mejoras

Art.

1

939.

Efectos propios

de

la posesión

Art. 1940.

Efectos propios

de la tenencia

305

308

274

308

275

311

276

312

277

278

Capítulo

4 — Límites

al

dominio

278

Alt. 1970.

Art. 1971. —

Daño no

indemnizable

Art. 1972.

Cláusulasde

inenajenabilidad

Normas

administrativas

79

312

280

313

281

313

hammurabihammurabi

 

Indicegeneral

t

8

29

ndice

general

Sección

2a.

Condominio

sobre

muros, cercosyfosos

14

Art.

1973. — Inmisiones

Art.

1974. —

Caminodesirga

Art. 1975. — Obstáculo

al

curso

de

las aguas

Art.

1976.

Recepción

de agua,

arena

y

piedras

Art.

1977. —

Instalaciones

provisorias y

paso

de personas

qu e trabajan

en

una obra

Art.

1978. —

Vistas :

Art.

1979.

Luces

Art.

1980.

Excepción

a

distancias mínimas

Art.

1981. — Privación

de

luces o

vistas

Art.

1982.

Arboles,

arbustosu

otras plantas

318

Art.

2006.

— Muro, cerco o foso

Art.

2007.

Cerramiento forzoso

urbano

Art.

2008.

Muro

de

cerramiento

forzoso

Art.

2009.

— Adquisición de

la medianería

Art.

2010.

— Presunciones

Art.

2011.

— Epoca de las presunciones

Art.

201

2.

Exclusión de las

presunciones

i

Alt.

2013.

— Prueba

Art.2014.

Cobro

de la medianería

Art.

201

5.

Mayor valor por

características edilicias

Art.

201

6.

— Adquisición

y

cobro de

los muros

de elevación y enterrado

Art.

2017.

Derecho del que

construye

el muro

Art.

2018. — Medida de

la obligación

Art.

2019.

Valor

de

la medianería

Art.

2020. — Inicio del curso dela

prescripción extintiva

Art.

2021

.

Facultades materiales. Prolongación

Art.

2022. — Prolongación

del

muro

Art.

2023.

Art.

2024. — Reconstrucción

Art.

2025.

Utilización desuperficie

mayor .

Art.

2026. — Diligencia en la reconstrucción

_

.

Art. 2027. —

Mejoras en la medianeríaurbana

Art.

2028. — Abdicación dela

medianería

Art. 2029.

Alcance de

la abdicación

Art.

2030.

— Readquisición de la medianería

.

Alt.

2031.

Art. 2032. — Atribución,

cobro y derechosen la

medianería rural

Art. 2033. — Aplicación subsidiaria

Art. 2034. — Condominio de

árboles y arbustos

Art.

2035.

Perjuicio debido a un

árbol o arbusto

Art. 2036. —

Reemplazo del

árbol o arbusto

341

319

342

319

342

320

343

320

344

321

345

321

345

322

346

322

347

347

348

Título

IV

Condominio

348

349

350

Capítulo 1 —

Disposiciones

generales

351

351

23

Art.

1983.

Condominio

Art.

1984.

Aplicaciones

subsidiarias

Art.

1985.

— Destino

de la cosa

Art.

1986.

— Uso y

goce dela cosa

Art. 1987.

— Convenio

de uso y goce

Art. 1988. —

Uso y

goce exduyente

Art. 1989.

— Facultades

con

relación

a la parte

indivisa

_

Art.

1990. — Disposición

y mejoras

con relacióna la cosa

Art.

1991. — Gastos

Art.

1992.

Deudasen

beneficio de la comunidad

352

24

Restitución del muroal estado

anterior

352

24

353

25

354

26

354

26

355

27

356

28

357

29

357

30

Cerramiento forzoso

rural

358

359

Capítulo

2

— Administración

Art.

1993. — Imposibilidad

de uso y

goce

en común

Art.

1994.

Asamblea

Art.1995. —

Frutos

359

331

360

332

360

333

360

Capítulo

3

Condominio

sin

indivisión

forzosa

Sección

Unica. Partición

Título

V

Propiedad

horizontal

Capítulo1

Disposiciones

generales

334

rt.

1

996. —

Reglas aplicables

Alt.

1997. — Derecho

a pedir la partición

_ _

Art.

1998. —

Adquisición

por

un condomino

334

335

Art.

2037. — Concepto

Art.

2038.

Constitución

Art. 2039.

Unidadfuncional

_

Art. 2040.

Cosas y partes comunes

Art.

2041.— Cosas

y partes

necesariamente

comunes

_

Art.

2042. Cosas

y

partes

comunes no indispensables

Art.

2043.— Cosas y partes propias

Alt. 2044. —

Consorcio

361

362

Condominio

con

indivisión

forzosa temporaria

apítulo 4

Art.

1

999.

Renuncia

a

la

acción

de

partición

Art.

2000. — Convenio

de suspensión

dela

partición

Art.

2001. — Partición

nociva

Art.

2002. — Partición

anticipada

Art.

2003.

Publicidad

de

la indivisión

o su

cese

_

_

363

336

363

337

364

337

366

338

366

339

367

Capítulo 5 —

Condominio

con indivisión

forzosa perdurable

Sección

Ia. Condominio

sobre accesorios

indispensables

Art.

2004. — Indivisión forzosa

sobre

accesorios indispensables

Art.

2005. — Uso de

la cosa común

_

_

Capítulo

2

— Facultadesy

obligaciones

de

los

propietarios

Art. 2045.

Facultades

_

Art. 2046.

Obligaciones

Art.

2047. —

Prohibiciones

367

368

339

369

40

hammurabi

ammurabi

 

31

Indice

general

(0

ndicegeneral

Art.

2075. Marco legal

Art.

2076.— Cosas

y partes

necesariamente

comunes

Art.

2077.

Cosas y

partes privativas

Art.

2078. Facultades y obligaciones

del

propietario

Art.

2079.

Localización

y límites

perimetrales

Art.

2080. — Limitaciones

y restricciones

reglamentarias

Art.

2081

.

Gastos'y contribuciones

Art.

2082. — Cesión

de

la

unidad

,

Art.

2083.

Régimen

de invitadosy admisión

de usuariosno

propietarios

Art.

2084.—

Servidumbres y otros

derechos reales

Art.

2085.

Transmisión

de

unidades

Art.

2086.

Sanciones

370

388

Art.2048.

Gastos y

contribuciones

Art.

2049.

Defensas

Art.

2050.

Obligados

al

pago

de

expensas

371 388

372

389

389

390

Modificaciones

en

cosas

y

partes

comunes

apítulo 3

Art.

2051.— Mejora

u obra nueva

que

requiere

mayoría

Art. 2052.

Mejora

u

obra nueva que

requiere

unanimidad

Art.2053.

Mejora

u obra nueva

en interés

particular

Art. 2054. — Reparaciones

urgentes

Art. 2055.

Grave deterioro

o destrucción

del

edificio

390

374

391

374

391

375

392

375

392

376

393

393

Capítulo 4

— Reglamento

de

propiedad

horizontal

376

Art.2056.

Contenido

Art.2057.

Modificación

del

reglamento

Capítulo

2 —

Tiempo

compartido

377

Art.

2087.

Concepto

Art.

2088. —

Bienes qu e lo

integran

Art.

2089.

Afectación

Art.

2090.

Legitimación

Art.

2091.

— Requisitos

Art.

2092.

Inscripción

Art.

2093.

Efectosdel

instrumento de

afectación

Art.

2094. —

Deberes del

emprendedor

Art. 2095. — Deberesde

los

usuarios

del

tiempo

compartido

Art. 2096.

De la

administración

Art.

2097.—

Deberes del

administrador

Art. 2098.

Cobro ejecutivo

Art. 2099.

Art. 2100. — Relación de consumo

Art. 2101. — Derecho

real del adquirente

de tiempo

compartido

Art. 2102. — Normas

de

policía

394

394

Capítulo

5 —

Asambleas

394

378

Art.

2058. — Facultades

de

la

asamblea

Art.2059.

Convocatoria

y

quorum

Art.

2060.

Mayoría absoluta

Art.

2061.

— Conformidad

expresa

de l titular

Art.

2062.

Actas

Art.

2063.

Asamblea

judicial

395

379

395

380

396

381

396

381

396

381

397

398

398

apítulo

6 — Consejo de

propietarios

399

382

Art.

2064.

Atribuciones

Extinción

399

400

Capítulo

7

Administrador

400

383

Art.

2065.

Representación

legal

__

Art. 2066.

Designación

y

remoción

Art.

2067.

Derechos

y obligaciones

401

383

383

Capítulo

3 —

Cementeriosprivados

Art. 2103. —

Concepto

Art.

2104.

Afectación

Art.

2105.—

Reglamento de

administración

y uso

Art. 2106.— Registros

de

inhumacionesy sepulturas

Art. 2107.—

Facultades del

titular de l

derecho de sepultura

Art.

2108.—

Deberes del titular

del derecho de

sepultura

Art. 21

09. —

Dirección

y

administración

Art.2110. —

Inembargabilidad

Art. 2111. —

Relación de

consumo

Art.

2112.

Derecho realde sepultura

Art. 2113.—

Normas de policía

401

8

Subconsorcios

402

384

Art.

2068.

Sectores

con independencia

402

403

Capítulo

9

Infracciones

403

404

85

Art.

2069.

Régimen

404

405

Capitulólo

Prehorizontalidad

Art.

2070.

Contratos

anteriores

a la

constitución

de la propiedad

horizontal

Alt.

2071.

— Seguro

obligatorio

Alt.

2072.

Exclusiones

405

385

405

386

406

386

Título

Vil

Superficie

ítulo VI

Conjuntos

inmobiliarios

Capítulo

1

— Conjuntos

inmobiliarios

Art.

2114.

Concepto

Alt.

2115. —

Modalidades

Art.

2116.— Emplazamiento

Art.

2117.— Plazos

406

407

387

408

rt.

2073.

— Concepto

Art. 2074.

Características

387

408

hammurabi

*

hammurabi

 

32

33

Indice

general

(

ndice general

409

Título IX

rt.

2118.

Legitimación

Art.2119.— Adquisición

Art. 2120. — Facultades del superficiario

Art. 2121.

Facultades

del propietario

Art. 2122. —

Destrucción

de la

propiedad

superficiaria

Art. 2123.

Subsistencia

y

transmisión

de

las obligaciones

Art.

2124.

Extinción

Art.2125. — Efectos

de

la extinción

Art.

2126.

Indemnización al

superficiario

Art.

aplicables

al

derecho

de superficie

_

_

Art.

2128. — Normas aplicables a la

propiedad

superficiaria

409

Uso

409

Art.

2154.

Concepto

Art.

21

55. —

Normas

supletorias

Art.

2156.

— Limitaciones

Art.

2157.

Ejecución

por

acreedores

428

10

429

10

429

11

429

11

412

412

Título X

Habitación

413

413

Art. 2158. — Concepto

Art.

2159.

— Normas

supletorias

Art.

2160. —

Limitaciones

Art.

2161. — Impuestos,

contribuciones

y reparaciones

430

430

Título

VIII

Usufructo

431

431

Capítulo

1 —

Disposiciones

generales

413

Título

XI

Servidumbre

Alt.

2129.

Concepto

Art.

2130.—

Objeto

Art. 2131.

— Legitimación

Art.

2132. — Usufructo

a

favor de

varias personas

Art.

2133.

— Prohibición de

usufructo

judicial

Art. 2134.

Modos de constitución

Art. 2135.

— Presunción

de onerosidad

Art. 2136.

Art.

2137.

— Inventario

Alt.

2138. — Presunción

Art. 2139.

Garantía suficiente

en

la constitución

y

en

la

transmisión

Art.

2140. — Intransmisibilidad

hereditaria

414

415

415

Capítulo1

Disposiciones

generales

416

Art.

2162.

Definición

Art.

2163. —

Objeto

Art.

2164. —

Servidumbre positiva ynegativa

Art. 2165. —

Servidumbre real

y personal

Art. 2166. —

Servidumbre

forzosa

Art. 2167. —

Servidumbrepersonal a favor de

varios titulares

Art.

2168.

Legitimación

Art.

21

69.

Prohibición

de servidumbre judicial

Art.

2170.

Presunción

de onerosidad

Art. 2171.—

Modalidades

Art.

2172.

Transmisibilidad

431

417

432

417

417

odalidades

433

418

434

419

436

419

436

420

437

437

Capítulo

2

Derechos

del

usufructuario

Art. 2141

. — Frutos.

Productos.

Acrecentamientos

naturales

Art.

2142. —

Derechos

reales

y

personales

Art. 2143.

— Mejoras

facultativas

Art. 2144.

Ejecución

po r acreedores

438

438

20

421

422

Capítulo 2

Derechos y

obligaciones

del titular

dominante

22

Art. 2173. —

Derechos

reales y personales

Art. 2174. —

Extensión dela servidumbre

Art. 2175. —

Ejercicio

Art. 2176.

— Mejoras

necesarias

Art. 2177. —

Trabajos

contrarios al

ejerciciode

la servidumbre

Art.

2178. — Ejecución

po r

acreedores

Art. 2179. —

Comunicación

al

sirviente

439

Capítulo

3 —

Obligaciones

delusufructuario

439

423

rt. 2145. —

Destino

Art.

2146. — Mejoras

necesarias

Art.

2147. — Mejoras

anteriores

a

la constitución

Art. 2148.

Impuestos,

tasas, contribuciones

y

expensas

comunes

Art. 2149.

Comunicación al

nudo propietario

Art.

2150. — Restitución

440

423

440

424

441

425

442

425

442

425

Capítulo 3 — Derechosdel

titular

sirviente

Art.

2180.

Disposición jurídica

y

material

Art.

2181.

Alcances

de

laconstitución

y

de l

ejercicio

Capítulo

4 —

Derechos

y

deberes

delnudo propietario

Art. 2151.

Disposición jurídica

y

material

443

426

444

Capítulo 5

Extinción

Capítulo

4 —

Extinciónde la

servidumbre

Art.

2182.

— Medios

especiales

de

extinción

Art.

2183.

— Efectos

de

la

extinción

426

rt. 2152.

— Medios especiales

de extinción

Art.

2153.—

Efectos

de

la extinción

445

427

447

hammurabi

hammurabi

 

34

Indice

general

(

5

ndice

general

Sección 2a.

Prenda de cosas

ítulo

XII

Derechos

reales

de garantía

Capítulo

1

Disposiciones

comunes

Art. 2184.

Disposiciones

comunes

y

especiales

Art. 2185.

Art. 2186.

Accesoriedad

Art. 2187. —

Créditos garantizables

Art. 2188.

Especialidad en

cuanto al objeto

.

Art.

2189. — Especialidad

en cuanto al

crédito

Art. 2190.

Defectos

en

la

especialidad

Art.2191.

Indivisibilidad

Art. 2192. — Extensión en

cuanto

al objeto

_

Art.

2193.

Art. 2194. — Subrogación

real

Art. 2195.

— Facultades delconstituyente

Art.

2196.

Inoponibilidad

Art.

2197.

Realización

po r un tercero

Art.2198.—

Cláusula nula

Art. 2199.

— Responsabilidad

del propietario no deudor

Art.

2200. — Ejecución

contra

el

propietario no deudor

Art. 2201.

Derecho

al

remanente

Art. 2202.

Subrogación

del

propietario

no

deudor

_

_

Art. 2203.

— Efectos de

la subasta

Art. 2204. — Cancelación

del gravamen

Art.

2224.

— Prenda de cosa

ajena

Art.

2225.

Frutos

Alt.

2226.

— Üsoyabuso

Art.

2227.

Gastos

Art.

2228.

Venta delbien empeñado

Art.

2229.

Ejecución

Art.

2230.

— Rendición

de cuentas

Art.

2231.

Documentos

con derecho

incorporado

473

:

475

476

447

476

I

48

477

onvencionalidad

448

479

449

480

449

480

450

Sección 3a . Prenda

de créditos

50

451

Alt.

2232.

Créditosinstrumentados

Art.

2233.

Constitución

Art.

2234.

— Conservación

y cobranza

Art.

2235. — Opción

o

declaración

del constituyente

Art.

2236.

Participación en

contrato con prestaciones

recíprocas

Art.

2237. — Extinción

480

i

51

482

452

xtensión

en

cuanto

al

crédito

483

452

483

453

484

I

453

484

454

1

54

Título

XIII

Acciones

posesorias

y acciones

reales

Defensas

de

la posesióny la

tenencia

Art.

2238.

Finalidadde las acciones

posesorias

y lesiones que las

habilitan

Art. 2239.

— Acción

para adquirir la posesión

o la tenencia

Art.

2240. —

Defensa extrajudicial

Art. 2241.

Acción

de

despojo

Art. 2242. — Acción de mantener la

tenencia

o la posesión

Art.

2243. —

Prueba

Alt. 2244.

Art. 2245.

Legitimación

Art. 2246.

Proceso

.

455

455

;

456

Capítulo

1

456

485

456

486

1

57

486

§

487

Capítulo

2 —

Hipoteca

488

457

rt.

2205. —

Concepto

Art. 2206.

Legitimación

Art. 2207.

— Hipoteca

de

parte

indivisa

Art.

2208. — Forma

del contrato

constitutivo

Art. 2209. —

Determinación

del objeto

Art. 2210.

Duración dela

inscripción

Art. 2211.

Convenciones

para

la

ejecución

489

458

Conversión

490

458

490

459

491

459

460

Capítulo

2

Defensas del

derecho real

Sección Ia. Disposiciones

generales

460

1

Art.

2247. —

Accionesreales

_

Art.

2248.

Finalidad de las

acciones

reales y lesión que las

habilita

Art. 2249.

Demanda

y sentencia

Alt.

2250.

Art.

2251.

Cotitulares. Cosa

juzgada

492

apítulo

3

Anticresis

492

460

rt. 2212. —

Concepto

Alt. 2213. — Legitimación

Art. 2214.

Plazo

máximo

Art. 2215. — Derechos

del acreedor

__

Art. 2216. —

Deberes del

acreedor

Alt. 2217. Gastos

Art. 2218. — Duración

dela

inscripción

493

461

Daño

494

462

494

462

463

Sección2a. Acciónreivindicatoría

Art.

2252. — Reivindicación

de cosas y de

universalidades dehecho

Art.2253.

Objetos

no reivindicables

Art.

2254. —

Objetos

no

reivindicables

en materia de automotores

Art.

2255.

Legitimaciónpasiva

Art. 2256.

— Prueba en

la reivindicación de inmuebles

Art.

2257.

Prueba en

la

reivindicaciónde

muebles registrables

_

Art.

2258.

Prueba en

la

reivindicación de

muebles no

registrables

Art.

2259. —

Derecho a

reembolso

Art.

2260. — Alcance

Alt. 2261. —

Sentencia

465

495

66

495

496

Capítulo

4 — Prenda

Sección

1a.

Disposiciones generales

496

497

466

498

rt.2219.

Concepto

Art.

2220.

Prenda

con registro

Art. 2221. —

Posesión

Art. 2222.

— Oponibilidad

2223.

469

499

470

499

<

471

500

472

rendas

sucesivas

501

hammurabi

i

ammurabi

 

Indice general

6

37

ndice

general

Art.

2288.

— Caducidaddel

derecho

deopción

Art.

2289.

— Intimación a

aceptar o

renunciar

Art.

2290.

—Transmisión del derechode

opción

_ _

Art.

2291.

Efectos

_

Art.

2292.

Acción de

los

acreedores

del

heredero

515

ección

3a.

Acción

negatoria

515

501

rt. 2262.

Legitimación pasiva

Art. 2263.—

Prueba

516

502

516

516

Sección

4a.

Acción

confesoria

502

rt.

2264.— Legitimación

pasiva

Art. 2265.

Prueba

Capítulo

2

Art.

2293.

— Formas de

aceptación

Art.

2294. — Actos qu e implican aceptación

Art.

2295.

— Aceptación forzada

Art.

2296.

Actos que

no implican

aceptación

Art.

2297.

— Aceptación

por un a

persona

incapaz o con

capacidadrestringida

Aceptaciónde la

herencia

502

517

Sección

5a.

Acción de deslinde

Art. 2266.

Finalidad

dela

acción

de deslinde

Art. 2267.

Legitimación

activa

y

pasiva

Art.

2268.

Prueba y sentencia

517

518

03

518

03

519

04

Capítulo

3

Renuncia

de la

herencia

Capítulo 3

— Relaciones

entre las acciones posesorias

y las

acciones

reales

Art.

2298.

Facultadde renunciar

Art.

2299. — Forma de la renuncia

Art. 2300.

— Retractación

dela

renuncia

Art.

2301. — Efectos de

la renuncia

519

519

04

lt.

2269. — Prohibición

de acumular

Art. 2270.— Independencia de las acciones

Art.

2271. — Suspensión

de

la

acción real

Art.

2272.

Cumplimiento

previo de condenas

Art. 2273.

Acciones po r un

mismo

hecho

Art.

2274. — Acciones por

distintos hechos

Art. 2275.

Turbaciones

o

recíprocos

Art.

2276.

Flechos posteriores

520

05

520

05

506

506

Título

III

Cesión de

herencia

06

507

507

Art.

2302. — Momento a partir

del

cual

produce

efectos

Art. 2303. —

Extensión

y exclusiones

Art. 2304. — Derechos del

cesionario

Art. 2305. — Garantía

por

evicción

Art.

2306. — Efectos sobre

la confusión

Art. 2307. — Obligaciones del cesionario

Art. 2308.

— Indivisión

postcomunitaria

Art.

2309.

Cesión de

bienes

determinados

520

521

521

Libro

Quinto

TRANSMISION

DE

DERECHOS

POR CAUSA DE

MUERTE

522

522

523

523

ítulo I

Sucesiones

523

Capítulo

1 — Disposiciones

generales

Art.

2277. — Apertura

dela

Art.

2278.

Heredero y legatario.

Concepto

Art. 2279.

— Personasqu e pueden

suceder

Art.

2280. —

Situación de los herederos

Título IV

Peticióndeherencia

09

510

510

Art. 2310. — Procedencia

Art.

2311. — Imprescriptibilidad

Art.

2312.

Restitución de los bienes

Art.2313.

— Reglas aplicables

Art. 2314. — Derechos de l

heredero aparente

Art. 23

15. — Actos delheredero

aparente

__

523

510

524

524

Capítulo

2

Indignidad

524

525

Art. 2281. — Causas

de indignidad

__

Art. 2282.

Perdón de

la indignidad

Art.

2283. —

Ejercicio

de la

acción

Art.

2284.

Caducidad

Art. 2285. —

Efectos

511

525

12

513

513

Título

V

Responsabilidad

de

losherederos

y

legatarios.

Liquidación

del pasivo

514

Título

II

Aceptación

y

renuncia de

la herencia

Capítulo

1 —

Derecho deopción

Art.

2286.

Tiempo

de la

aceptación y

la

renuncia

Art. 2287.

Libertad

de

aceptar

o renunciar

Preferenciart. 2316.

Art.

2317.

Responsabilidad delheredero

Art.

2318.

Legado

de universalidad

Art. 2319.

Acción

contra los legatarios

_

.

Art. 2320. —

Reembolso

526

526

527

514

527

514

527

«

hammurabí

ammurabi

 

38

Indice general

(

9

ndice

general

Art.

2351.—

Remoción

Art.

2352.—

Medidas

urgentes

527

rt. 2321.

Responsabilidad

con los propios

bienes

Art. 2322.

Prioridad de los

acreedores

del

heredero sobre

los bienes delheredero

542

528

542

Sección 2a.

Funciones del

administrador

Título VI

Estado

de indivisión

Art.

2353.

— Administraciónde

los bienes

Art.

2354.

Cobro

de créditos acciones judiciales

Art.

2355.

— Rendición de cuentas

542

543

543

Capítulo

1

Administración

extrajudicial

529

rt. 2323.

Aplicabilidad

Art.

2324.

Actos

conservatorios

y

medidas

urgentes

Art. 2325.

Actos de administración y

de disposición

Art.

2326. — Ausencia

o impedimento

Art.

2327.

— Medidas

urgentes

Alt. 2328.

— Uso y goce de

los bienes

Alt. 2329.

Frutos

Capítulo

5 —

Pago

de

deudasy

legados

529

Art.

2356.

— Presentación de

los

acreedores

Art.

2357.— Declaración de

legítimo

abono

Art.

2358.—

Procedimiento

de pago

Art.

2359.

Garantía

de

los

acreedores

y legatarios déla

sucesión

Art.

2360. — Masa indivisa insolvente

544

29

544

30

544

30

545

30

545

31

Capítulo 6 — Conclusión

de la administración

judicial

apítulo 2 —

Indivisión

forzosa

Art. 2330.

Indivisión

impuesta

po r el

testador

Alt. 2331.

Pacto de indivisión

Art. 2332.

Oposición del cónyuge

Art. 2333.

Oposición

de un heredero

Art. 2334.

Oponibilidad

frente terceros.

Derechos

de

los

acreedores

Alt.

2361.

Cuenta

definitiva

.

Alt.

2362.

— Forma dela cuenta

545

31

54632

533

534

Título VIII

Partición

35

Capitulo1

Art.

2363. —

Conclusiónde la

indivisión

Art. 2364. — Legitimación

Art. 2365.

Oportunidad

para pedirla

Art. 2366. — Herederos

condicionales

_

Art. 2367. —

Particiónparcial

Art. 2368. — Prescripción

Acción de

partición

ítulo Vil

Proceso sucesorio

546

548

Capítulo

1

Disposiciones generales

549

54936

rt. 2335. — Objeto

Art.

2336.

Competencia

536 550

550

Capítulo 2

Investidura

de la calidad

de heredero

Art.

2337.

Investidura de pleno derecho

Art. 2338.

Facultades judiciales

Art. 2339. —

Sucesión testamentaria

Art. 2340.

Sucesión

intestada

Capítulo

2

Art.

2369.

Partición

privada

Art.

2370.

Partición

provisional

Art.

2371.

Partición judicial

Art.

2372.—

Licitación

Art. 2373.— Partidor

Art. 2374.

Principio

departición en especie

Art.

2375.

— División

antieconómica

Art.

2376. —

Composición

de la masa

Art.

2377. — Formación

de loslotes

Art.

2378.

Asignación de

los lotes

Art. 2379.

Títulos.

Objetos comunes

Art.

2380.

— Atribución preferencial

de establecimiento

Art.

2381

.

— Atribución preferencial

de otros bienes

Art.

2382.

Petición por

varios

interesados

Art. 2383.

— Derecho real de

habitación del

cónyuge supérstite

Art. 2384. —

Cargas dela

masa

Modos de hacer la

partición

537

537 550

538

551

538

551

551

552

Capítulo

3

— Inventario

y

avalúo

552

539

rt. 2341.

Inventario

Art. 2342.

— Denuncia de

bienes

Art.

2343. — Avalúo

Art.

2344. — Impugnaciones

__

553

539

553

539

554

540

554

555

Capítulo

4 —

Administración judicial

dela sucesión

Sección

7a. Designación,

derechosy deberes

deladministrador

555

556

556

540

lt.

2345.

Capacidad

Art. 2346.

— Designación de administrador

Art. 2347.

— Designación

por

el testador

_

 

Art. 2348.

Pluralidad de

administradores

Art. 2349. — Remuneración

y gastos

Art. 2350.

Garantías

556

540

557

541

541

Capítulo 3

Colación

de

donaciones

41

Art.

2385.

Personas

obligadas

a colacionar

41

557

hammurabiammurabi

  

Sfiíy

Indice

general

t

0

41ndice

general

Título IX

Sucesiones intestadas

558

Art.

2386. — Donaciones inoficiosas

Art. 2387. — Heredero

renunciante

Art. 2388.

Heredero

que

no

lo era al

tiempo de

la

donación

Art.

2389.

Donación

al descendiente

o

ascendiente

del

heredero

Art.

2390.

— Donación

alcónyuge

del heredero

Art. 2391

.

Beneficios

hechos

al heredero

Art. 2392.

Beneficios

excluidos

de

la colación

Art. 2393.— Perecimiento

sin

culpa

Art.

2394.

Frutos

Art.

2395.

Derecho de

pedir

la colación

Art.

2396.

Modo

dehacer la

colación

558

559

Capítulo

1 — Disposiciones

generales

Art.

2424.

Heredero legítimo

Art.

2425.

— Naturaleza

y origen

de

los

bienes

559

559

570

560

571

560

561

Capítulo 2

Sucesión de los

descendientes

561

Art.

2426.

— Sucesión de

los hijos

Art.

2427.

Sucesión de

los

demás

descendientes

Art.

2428.

— Efectosde

la

representación

Art.

2429.

— Casos

enquetienelugar

Art.

2430.— Caso de adopción

571

561

572

562

572

572

Capítulo 4

— Colación

de

deudas

573

562

Art.2397.

Deudas

que se colacionan

Art.

2398.

—Suspensión

de los derechos

de los

coherederos

Art.

2399.—

Deudas surgidas durante

la

indivisión

Art.

2400.

Intereses

Art. 2401

.

Coheredero

deudor y

acreedor

a la

vez

Art. 2402.

Modo

dehacer

la colación

562

Capítulo

3

— Sucesión

de

los ascendientes

Art.

2431.— Supuestos de procedencia.

División

Art.

2432.

Parentesco

po r

adopción

562

573

562

573

563

563

Capítulo 4

Art.

2433.

Concurrenciacon

descendientes

Art.

2434.

Concurrenciacon

ascendientes

Art. 2435.

Art.

2436.

Matrimonio

«in extremis»

Art.

2437. —

Divorcio,

separación

de hecho y cese de la convivencia

resultante

de una deci¬

sión judicial

Sucesión del

cónyuge

i

1;

574

Capítulo

5

Efectos

dela partición

574

563

Art.

2403.— Efecto declarativo

Art.

2404.

Evicción

Art.2405.

Extensión

de

la

garantía

Art.

2406.

— Casos

excluidos

de

la

garantía

Art.

2407.—

Defectos

ocultos

Exclusión de colaterales

575

564

575

564

565

575

565

Capítulo

5 —

Sucesión delos

colaterales

Capítulo6

Nulidad y

reforma

de la partición

Art.2408.—

Causas

de nulidad

Art.

2409.— Otros

casos de

acción de

complemento

Alt.

2410.

Casos

en

que

no son

admisibles

las acciones

Art. 2438. — Extensión

Alt. 2439. —

Orden

__

Art.

2440. —

División

.

576

565

576

566

576

566

Capítulo 6

— Derechos

del Estado

Capítulo

7

Particiónpor

los

ascendientes

Sección

1a.

Disposiciones

generales

Art. 2441.

Declaración

de

vacancia

__

Art.

2442. —

Funciones del curador

Art.

2443. —

Conclusión de la liquidación

577

577

566

Art.

2411.

Personas

pueden efectuarla

Art.

2412.—

Bienes

no incluidos

Art.

241

3.— Colación

___

Alt. 2414.

Mejora

577

567

567

567

Título X

Porción legítima

Sección

2a.

Partición por

donación

Art. 2444. —

Legitimarios

Art. 2445.

Porciones legítimas

Art.

2446.—

Concurrencia de

legitimarios

Art. 2447. —

Protección

Art.

2448. —

Mejora a favor de

heredero

con

discapacidad

Art.

2449.—

Irrenunciabilidad

Art. 2450.—

Acción

de

entrega de

la

legítima

Art. 2451. — Acción

de

complemento

Art.

2452.

— Reducciónde

disposiciones

testamentarias

_

Art. 2453. —

Reducciónde

donaciones

Art.

2454. —

Efectos de

la reducción de

las

donaciones

__

568

578

rt.

2415.— Objeto

Art. 241

6.— Derechos

transmitidos

Art.

2417.— Acción

de

reducción .

Art.

2418.

Valor

delos

bienes

Art.

2419.—

Garantía de

evicción

.

Art. 2420.

— Revocación

568

578

568

579

568

579

569

579

569

580

580

Sección

3a.

Partición por testamento

580

569

2421.

Enajenación

de bienes

Art.

2422.—

Efectos

Art.

2423.— Garantía

de evicción

_

581

570

581

570

581

;

«

hammurabi

ammurabi

 

1

 

Indice

general

í

2

43

ndice

general

Art.

2488.

— Herederos

de cuota

Art.

2489.

— Derechode

acrecer

Art.

2490.

— Legado

de usufructo

Art.

2491.

— Sustitución

Art.

2492.

Sustituciónde residuo

Art.

2493.

— Fideicomiso

testamentario

597

82

Art.

2455.

Perecimiento

de

lo donado

Art.

2456.

— Insolvencia

del donatario

Art.

2457. — Derechos

reales constituidos

po r

el

donatario

Art. 2458.

Acción

reipersecutoria

Art. 2459.

Prescripción

adquisitiva

Art. 2460. — Constitución

de

usufructo,

uso,

habitación

o renta

vitalicia

Art.

2461

.—

Transmisión

de bienes

a legitimarios

597

82

598

83

598

83

598

83

599

83

584

Capítulo 5

Legados

Art.

2494.

Normas aplicables

Art.

2495.

— Legado

sujeto al

arbitrio

deun tercero

o

del heredero

Art.

2496.

— Adquisición

del legado.Modalidades

Art.

2497. —

Bienes

qu e pueden

ser legados

Art.

2498.

Legado

de cosa cierta y determinada

Art.

2499. —

Entrega del

legado

Art.

2500.

— Legado

de cosa gravada

Art.

2501.

— Legado

de inmueble

Art.

2502.

— Legado

de

género

Art.

2503.

— Evicción

en ellegado de cosa fungible y en el legado alternativo

Art.

2504. — Legado con

determinacióndel lugar

Art.

2505. — Legado

de

crédito.

Legado

de liberación

Art.

2506.

Legado al

acreedor

Art.

2507.

Legado

de cosa ajena

Art.

2508.

— Legado

de un bien

en condominio

Alt.

2509. — Legado de

alimentos

Art.

2510. —

Legado de pago periódico

599

Título XI

Sucesiones

testamentarias

599

600

600

Capítulo

1 —

Disposiciones

generales

600

585

Art.

2462.

Testamento

Art. 2463. —

Reglas

aplicables

Art. 2464.

— Edad

para

testar

Art.

2465. — Expresión

personal de

la

voluntad

del

testador

Art.

2466. — Ley que

rige la

validez

del testamento

Art.

2467. —

Nulidad

del

testamento

y

de disposiciones

testamentarias

Art. 2468.

— Condición

y cargo

prohibidos

Art.

2469.

Art.

2470. — Interpretación

Art. 2471.

Obligación

de denunciar la existencia

del testamento

601

585

601

585

601

585

602

586

602

586

603

587

603

587

cción

de

nulidad

604

588

604

588

605

605

Capítulo

2

Formas de

los testamentos

Sección

Ia.

Disposiciones

generales

606

Capítulo 6 Revocación y caducidad

de

lasdisposiciones

testamentarias

88

Art. 2472.

Ley

qu e

rige la

forma

Art.

2473.

Requisitos

formales

Art. 2474.

Sanción

po r

inobservancia

de las

formas

Art. 2475. —

Confirmación

del

testamento

nulo po r

inobservancia

de las

formalidades

_

Art.2476.

— Firma

589

Art. 2511. — Revocabilidad

Art. 2512.

— Revocación

expresa

i

Art.

2513.

Testamento posterior

Art. 2514.

Revocación po r matrimonio

Art. 2515. —

Cancelación o

destrucción del testamento ológrafo

Art.

2516. — Revocación

del legado

por

transmisión,transformación o

gravamen dela cosa

Art. 2517. — Responsabilidad

de los herederos

Art. 2518.

Caducidadde la institución

porpremoriencia

Art. 2519. —

Caducidad del legado

po r perecimiento

y

po r transformaciónde la cosa

Art.

2520. —

Revocación del

legado

por causa

imputable

al

legatario

Art. 2521.

Renuncia del

legatario

Art.

2522.

Renuncia parcial.

Legado plural

60689

589 606

590 607

607

Sección

2a. Testamento

ológrafo

607

608

590

Art.

2477. —

Requisitos

Alt.

2478.

Discontinuidad

609

591

609

609

Sección

3a . Testamento

por

actopúblico

609

591

Alt. 2479.

— Requisitos

Art. 2480. —

Firma a

ruego

Art. 2481.

— Testigos

610

592

610

592

Capítulo 7 Albaceas

Capítulo

3

Inhabilidad

para

suceder por

testamento

Art. 2482. —

Personas que

no pueden

suceder

Art. 2483.

Sanción

Art.

2523. —

Atribuciones

Art. 2524.

— Forma

dela designación.

Capacidad „

Art. 2525.— Delegación

Art. 2526. — Deberes

y facultades del albacea

Art.

2527. — Responsabilidad

Art.

2528.— Facultades

de herederos

y

legatarios

_

Art. 2529.

Supuesto

de inexistenciade herederos

Art.

2530.

Remuneración. Gastos

Art.

2531. —

Conclusión

611

593

611

594

612

612

Institución

y

sustituciónde

herederos

y

legatarios

apítulo

4

Art.

2484. —

Principio

general

Art.

2485. — Casos

especiales

-

Art. 2486. —

Herederos

universales

Art.

2487. — Casos

de

institución

de

herederos

universales

613

594

613

595

614

595

614

596

615

hammurabi

ammurabi

 

44

45

Indice

general

.

ndice

general

Sección 2a.

Plazos de

prescripción

Libro

Sexto

DISPOSICIONES

COMUNES

A LOS

DERECHOS

PERSONALES

Y

REALES

Art.

2560.

Plazo

genérico

Art.

2561

.

Plazos especiales

Art.

2562. — Plazo de

prescripción de dos años

Art.

2563.

Cómputo del plazo de

dos años

_

Art.

2564.

Plazo de prescripción

de un

añ o

 

630

631

631

632

Título

I

Prescripción

y caducidad

633

Capítulo 3 —

Prescripción

adquisitiva

Disposiciones

comunes a la prescripción

liberatoria

y adquisitiva

Sección

1a.

Normas

generales

Capítulo

1

Art.

2565.

Regla

general

634

Capítulo

4

Caducidadde los

derechos

617

Art. 2532. —

Ambito de

aplicación

Art.

2533.

— Carácter imperativo

Art.

2534.

— Sujetos

Art.

2535.

— Renuncia

Art.

2536. —

Invocación

de

la prescripción

Art. 2537.

Modificaciónde

los plazos

por

ley posterior

Art.

2538.

— Pago

espontáneo

Art.

2566. — Efectos

Art.

2567. — Suspensión e

interrupción

Art.

2568.

Nulidad de

la

cláusulade

caducidad

Art.

2569.

Actos que impiden

la

caducidad

__

Art.

2570.

Caducidad

y prescripción

Art.

2571. — Renuncia a la

caducidad

Alt.

2572. —

Facultades judiciales

634

18

635

18

635

19

635

19

636

20

636

20

636

Sección

2a.

Suspensión

de la

prescripción

Título II

Privilegios

-

Disposiciones

generales

620

Art.

2539.

Efectos

Art. 2540.

— Alcance

subjetivo

Art.

2541.—

Suspensión

po r

interpelación

fehaciente

Art.

2542.

— Suspensión

po r pedido

de

mediación

Art. 2543.

— Casos

especiales

621

621

Capítulo1

-

Alt.

2573. —

Definición. Asiento

Art.

2574. —

Origen legal

Art.

2575.

Renuncia

y postergación

Art. 2576. — Indivisibilidad.

Transmisibilidad

Art. 2577.—

Extensión

Art.

2578.

Cómputo

Art.

2579. — Procesos universales.

Régimen

aplicable

Art. 2580. —

Privilegios generales

Art.

2581.

Créditos quirografarios

622

622

637

637

Sección

3a.

Interrupción

de

la prescripción

638

638

23

Art.

2544.

— Efectos

Art. 2545. —

Interrupción

po r

reconocimiento

Art.

2546. —

Interrupción

po r

petición

judicial

Art.

2547.

Duración

de

los

efectos

Art.

2548. —

Interrupción por

solicitud

de

arbitraje

Art.

2549.

Alcance

subjetivo

638

24

639

24

639

24

639

25

640

25

Capítulo

2 —

Privilegios

especiales

ección

4a.

Dispensa

de la

prescripción

Art.

2582. —

Enumeración

Art.

2583. —

Extensión

Art.2584.

Subrogación real

Art.

2585. —

Reserva

de

gastos

Art.

2586. — Conflicto

entre

los

acreedores

con

privilegio

especial

626

640

Art.

2550.

— Requisitos

643

Sección

5a.

Disposiciones

procesales

relativas

a laprescripción

643

644

627

Art.

2551.

— Vías procesales

Art.

2552.

Facultades

judiciales

Art.

2553.

— Oportunidad

procesal

para

oponerla

644

627

627

Título III

Derecho

deretención

Capítulo

2

— Prescripción

liberatoria

Sección

Ia.

Comienzo

de l

cómputo

Art.

2587.—

Legitimación

Art.

2588.— Cosa retenida

Art.

2589.

Ejercicio

____

Art. 2590.

Atribuciones del

retenedor

Art. 2591.—

Obligaciones del

retenedor

Art.

2592.

Efectos

Art.

2593. —

Extinción

649

628

Art. 2554.

Regla

general

Alt. 2555.

— Rendición

de cuentas

-

Art.

2556.

— Prestaciones

periódicas

Art.

2557.

Prestaciones

a

intermediarios

Art.

2558.

Honorarios

po r

servicios

prestados

en procedimientos

Art.

2559.

— Créditos

sujetos

a plazo

indeterminado

651

629

652

629

652

629

653

630

653

630

654

hammurabi

°

hammurabi

 

46

47

Indice

general

t

ndice

general

Sección 4a.

Alimentos

ítulo

IV

Disposiciones

de

derecho

internacional

privado

Art.

2629. —

Jurisdicción

Art.

2630.

Derecho aplicable

692

694

Capítulo

1 —

Disposiciones

generales

Sección 5a.

Filiación

pornaturalezay

por técnicas

de

reproducciónhumana

asistida55

Art. 2594.

Normas

aplicables:

Art. 2595.

Aplicación

de l derecho

extranjero

Art. 2596.

— Reenvío

Art.

2597. —

Cláusula

de

excepción

Art. 2598.

Fraude a ley

Art. 2599. — Normas

internacionalmente

imperativas

Art.

2600. —

Orden público

656

Art.

2631. —

Jurisdicción

Art.

2632. —

Derecho aplicable

Art.

2633.— Acto de

reconocimientode

hijo

Art.

2634.

Reconocimiento de emplazamiento

filial

constituido en

el

extranjero

695

658

697

659

699

660

699

661

662

Sección

6a.

Adopción

Art.

2635.

Jurisdicción

Art.

2636.

Derecho

aplicable

Art.

2637.—

Reconocimiento

_

Art.

2638.

Conversión

701

Jurisdicción

internacional

apítulo 2

Art.

2601

.— Fuentes

de jurisdicción

Art.

2602.

Foro de necesidad

Alt.

2603.

Medidas

provisionales

y cautelares

Art. 2604. —

Litispendencia

Art. 2605. —

Acuerdo

de elección

de foro

Art.

2606.

Carácter

exclusivo

de la

elección

de foro

Art.

2607.

Prórroga

expresa

o tácita

Art.

2608. —

Domicilioo residencia

habitual

del demandado

Art. 2609. —

Jurisdicción

exclusiva

Art.

2610.

Igualdad

de

trato

_

Art.

2611.

Cooperación

jurisdiccional

Art.2612.

Asistencia

procesal

internacional

703

665

704

666

705

668

669

Sección 7a.

Responsabilidadparental

e

instituciones

de

protección

Art.

2639.—

Responsabilidad

parental

Art. 2640.—

Tutela e

institutos

similares

Art. 2641.—

Medidas

urgentes de

protección

670

706

671

707

672

708

673

674

Sección 8a.

Restitución

internacionalde niños

Art. 2642. —

Principios generales

y cooperación

675

709

76

676

Sección

9a.

Sucesiones

Art.

2643.—

Jurisdicción

Art. 2644. —

Derecho aplicable

__

Art. 2645.

Forma

Art. 2646.—

Testamento

consular

Art. 2647.—

Capacidad

Alt.

2648. —

Flerencia

vacante

__

711

arte especial

Sección

1a.

Personashumanas

Art. 2613.

— Domicilio

y residencia

habitual

de la

persona

humana

Art.

2614.

Domicilio

de las personas

menores

de edad

Art. 2615.

Domicilio de otras personas

incapaces

Art. 261

6. — Capacidad

Art.

2617.

Supuestos

de

personas

incapaces

i

Art. 2618.

Nombre

Art. 2619.

Ausencia y

presunción

de fallecimiento.

Jurisdicción

.

Art. 2620.

Derecho

aplicable

Capítulo

3

711

713

713

78

714

79

714

80

680

Sección

10a.

Forma de los

actos jurídicos

82

683

Art.

2649.

Formas

y

solemnidades

716

684

685

Sección 11a.

Contratos

Art. 2650.

Jurisdicción

Alt. 2651.—

Autonomíade la

voluntad.

Reglas

Art.

2652.

Determinación

del

derecho aplicable en

defecto de

elección

por

las

partes

Art. 2653.

Cláusula

de

excepción

718

Sección 2a.

Matrimonio

720

685

723

rt. 2621.

Jurisdicción

Art.

2622.

Derecho

aplicable

Art. 2623.

— Matrimonio

a distancia

Art.

2624. —

Efectos

personales

del

matrimonio

Art.

2625.

Efectos patrimoniales

del

matrimonio

Art. 2626. —

Divorcio y

otras

causales

de disolución del

matrimonio

686

725

687

Sección

12a. Contratos

de

consumo

88

688

Art.

2654.—

Jurisdicción

Art.

2655. —

Derecho aplicable

726

690

728

Sección

3a. Unión convivenciaI

Sección

13a. Responsabilidad

civil

691

rt. 2627.

— Jurisdicción

Art. 2628.

Derecho

aplicable

Alt.

2656.

Jurisdicción

Alt.

2657.—

Derecho aplicable

729

691

hammurabi

hammurabi

 

11

a

48

ndice

general

Sección 14a.

Títulos

valores

732

rt.

2658.—

Jurisdicción

Art.

2659. — Forma

Art.

2660.

Derecho aplicable

Art.

2661.

—Sustracción,

pérdida o

destrucción

Art. 2662.—

Cheque

733

733

734

734

Sección

15a.

Derechos

reales

735

rt. 2663.—Calificación

Art. 2664.

Jurisdicción.

Acciones

realessobre

inmuebles

Art. 2665. —Jurisdicción.

Acciones

reales

sobre

bienes

registrables

Art.

2666.

Jurisdicción. Acciones

reales sobre bienes

no registrables

Art.

2667.

—Derechoaplicable.

Derechosreales

sobre

inmuebles

Art.

2668.

Derecho aplicable.

Derechos

reales sobre

bienes

registrables

Art. 2669. —

Derechos reales sobre

muebles de

situación

permanente.

Cambio

de situación

Art. 2670.

—Derechos

reales

sobre

muebles que

carecen

desituación

permanente

735

::

736

:

,

736

li

36

738

739

Libro Tercero

 

Derechos personales

 

B

740

Sección

16a.

Prescripción

740

rt.2671

.—

Derechoaplicable

Anexo II

MODIFICACIONES

A

LA

LEGISLACION

COMPLEMENTARIA

Título

IV

Contratos

en particular

743

. Modificaciones

a

la

ley

n° 17.801

2.

Modificaciones

a la

ley n°

19.550,

t.o.

1984

3. Modificaciones

a la

ley

24.240,

modificadapor la

ley

26.361

743

748

Capítulo 15

Cuenta corriente

Art.

1430.

«Definición». Cuenta

corriente es el

contrato po r cualdospartes se

comprometen

a

inscribir enuna cuenta las

remesasrecíprocasque se

efectúen y se obligan

a noexigir ni disponer

de

los créditos

resultantes de

ellas hasta elfinal de un período,

a cuyo vencimiento

se

compensan,

haciéndose exigible

y disponibleel saldo que resulte.

Concordancias con la

normativa anterior:

Cód. de

Comercio, art.771.

Análisis de la

normativa anterior. El

art. 771 del Cód. de

Comercio definía a la cuenta

corrien¬

te

mercantil como

un contrato

bilateraly

conmutativo,

por

el cual

una de las

partes remitía

a

la

otra,

o recibía de

ella en propiedad cantidades de

dinero u

otros

valores, sin aplicación

a

em¬

pleo

determinado,

ni

obligación

de tener

a

la orden

una

cantidad oun valorequivalente,

pero

a cargo

de

al

remitente

por

sus remesas, liquidarlas en

las

épocas convenidas,

com¬

pensarlas

de una sola

vez hasta la concurrencia del

 débito y crédito ,

y

pagar el saldo.

Análisis de la

normativa

del CCCN. El

régimen

establecido para la cuenta

corriente sigue,en lo

sustancial,

al que se elaborara para el

Proyecto

de 1998.

Como primera

observación,

al

comparar la

definición

del Código de Comercio frente a ladel

art.

1430

del

CCCN podemos marcar que el art. 771 de aquél

había

adoptado como denomi¬

nación

para esta figura lade

  cuenta corriente

mercantil para diferenciarla de la cuenta

co¬

rriente bancaria.

En cambio, el art.

1430 la

denomina   cuenta corriente .

La

razón de este

cambio la

podemos encontrar en

los fundamentos del

Proyecto de

1998,

donde se indicaba

que

la eliminación

deltérmino

  mercantil buscaba abrir

la

posibilidad

de

que este contrato

pueda

ser

utilizado por

cualquier persona.

751

uadro comparativo

denormas

Indice alfabético

de

voces

781

hammurabi

ammurabi

 

Libro

III

Derechos

personales

50

Titulo IV

Contratosenparticular

1

Art. 1432

rt.

1431

Ingresando

ya

a la

descripción de

la figura,

se presentan

varios cambios

sustanciales

en su

es¬

tructura:

a)

En

el

art.

1430

no se

hace

referencia

a

la remesa

en propiedad.

Lo

que importa

que la

transmisión

ha

dejado

de ser

en

tal carácter.

De por

sí,

la

expresión  en

propiedad

ge ¬

neraba

controversias,

pues,

como

se

sostenía,

no

era exacto

que en

la cuenta corriente

los

valores

siempre

se entregaran

en

propiedad

al receptor.

La

previsión

del art.

1430 se

complementa

con lo dispuesto

po r

el

art.

1435,

que

incor¬

pora

la

cláusula

 salvo

encaje

para

el caso de que se incorporen

a la cuenta corriente

créditos

contra

terceros.

Como

consecuencia

de

lo expuesto,

tampoco

se incluye

dentro

de los artículos

sobre

cuenta

corriente

una

previsión

como

la

que contenía

el

art.

777, inc. 1o

del Cód. de Co¬

mercio:

 E s

dela

naturaleza

dela cuenta corriente:

1)

Que

los valores

y efectos

remiti¬

dos se

transfieran

en propiedad

al

que

los

recibe... .

b) Tampoco

se

ha incluido en

la definición

del art.

1430 la

compensación

de

las remesas

que

ordenaba

el art. 771

y que ratificaba

el art.

777,

inc.

3°.

c)

Finalmente, también

se ha eliminado

la

novación

(véase lo indicado

en

el art.

1431).

En

consecuencia

y como

establece

el art.

1

430 del CCCN, el crédito

que ingrese

a una

cuen¬

ta

corriente

solo será

inexigible e indisponible

hasta

que se produzca

la

compensación

con

los

créditos

que pudieran

corresponder

a

la otra parte,

tornándose

exigible y dis¬

ponible

el

saldo que resultare.

Asimismo, el

CCCN

no

incluye una

disposición similar a la

del art. 772 del

Cód. de

Comercio,

que

definía

a las

cuentas

simples

o

de gestión como

aquellas

que

no

reunían

todas las

condi¬

ciones

enunciadas

en el art.

771

.

En

lo

que

se

refiere

a la

prueba del contrato

de

cuenta

corriente, el art.789

del Cód. de

Comer¬

cio

indicaba

que

la existencia

del mismo

podía ser establecidapor

cualesquiera

de los

medios

dispuestos

en

el

Código, de

lo que se

desprendía que el

contrato

no

estaba sujeto

a

una forma

determinada

y que

se lo podía

probar

po r cualquier

medio, sin la

necesidad de

la existencia

de

principio

de

prueba

po r

escrito,

que

era

requerido

para la mayoría de loscontratos

(conf

.

art.

209, Cód.

de

Comercio).

Dentro del régimen

del

CCCN no hay

una norma que

se refiera

a

esta

cuestión, por

lo que

corresponderá

aplicar las normas generales

sobre forma

y prueba

de

los

contratos.

El

art.

780 establecía que las

sumas o

valores afectos

a un

empleo

determinado,o

que debían

Bj

tenerse

a la

ordendel

remitente,

eran

extraños

a

la cuenta corriente,

y comotales, no

eran

sus-

B

ceptibles

dela

compensación

puramente

mercantil.

Análisis

dela

normativa

de l

CCCN.

En la

redaccióndel CCCN

no

se ha

incluido el término

 pro¬

piedad

mencionado en el

art.

773

(que

como

hemos

indicado

anteriormente fue expresa¬

mente

eliminado)

y tampoco

existe

una

norma

similar

a

la del

art. 775, con lo que no se

ce

la

novación

respecto de

las

partidas

que integran

la cuenta corriente.

Hecho que queda

co¬

rroborado

po r lo expresado

en

los

fundamentos

del

Proyecto de 1998, donde se postula

la eli¬

minación

de la

novación.

Bajo

el régimen del

Código

de Comercio la

indivisibilidad,

que

provocaba

que

los

créditos per¬

dieran

su

individualidadpara convertirse

en

simples elementosdel

crédito

eventual

del saldo,

9

había

sido

una

característica esencial en el

contrato

de

cuenta corriente.

Si

consideramos

a la

novación

comouna consecuencia

de

la indivisibilidad,

podemos

concluir

que

también ésta ha

desaparecido. Lo

expuesto se

encontraría

corroborado por

lo dispuesto

en

el art.

1434, que

admite la

posibilidad

de

trasladar

las garantías de

cada crédito

al

saldo de

la

cuenta,

y en el art. 1436,

que

se refiere al

embargo

sobre el saldo

eventualde la

cuenta.Véa¬

se

al respecto

lo que

comentamos al tratar

estos

artículos.

El

art.

1431,

en lo demás,sigue

el principio de

afectación

general

de

todas las

operaciones

que

tengan

origen enla

relaciones

comercialesde los

cuentacorrentistas, salvo estipulación en con¬

trario.

A su vez,

recepta

el

criterio dela

doctrina

en

cuanto a las características que

deben

tener

los créditos para

incorporarse a la cuenta

corriente:

compensables,

líquidos

y no litigiosos.

I

m

a

Art.1432.

— «Plazos».

Excepto

convención

o uso

en contrario,

se entiende que:

a)

los períodos son

trimestrales,

computándose

el

primero desde la

fecha

de celebra¬

cióndel contrato;

b)

el

contrato

no

tiene

plazo

determinado.En

este

caso

cualquiera de

las

partes pue¬

de

rescindirlo otorgando un

preaviso no menora

diez días a la

otra por medio fe¬

haciente,

a

cuyo vencimiento se produce el cierre, la

compensación y

el

saldode la

cuenta;

pero éste no

puede exigirse

antes de la fecha

en que debe

finalizarel perí¬

odo

que

se

encuentra en curso

al

emitirseel preaviso;

c)

si el

contrato tiene plazo

determinado,

se renuevapor

tácita

reconducción. Cual¬

quiera de las

partes puede

avisar co n

anticipación de

diez días al vencimiento,

su

decisión de

no

continuarlo o el

ejercicio del

derecho que

se

indica en elinc.

b),

par¬

te

final,

de este

artículo,

después

del

vencimiento del plazo

original del

contrato;

d)

si el

contrato continúa o

se renueva

despuésde uncierre,

el saldode

la remesa an¬

terior

es

consideradolaprimera

remesa

del nuevo período,

excepto que lo contra¬

rio

resulte

de una

expresa manifestación de

la parte

que lleva la

cuenta

contenida

en la

comunicación del resumen y saldo

del período, o de la otra,

dentro del plazo

de l art.

1438, primer

párrafo.

Concordancias con la

normativa

anterior:

Cód.

de

Comercio,

art. 777,

inc.

5°,

782,

783

y

788.

Análisis

de

la

normativa

anterior.

En el art.

782 del Código

de Comercio se disponía

que la

cuenta

corriente

se

concluía

(entre

otras

causales)

po r

consentimiento de las

partesopor haber¬

se

concluidoel

término

que fijaron.

El art.783

establecía

que la cuenta

corrienteterminaba

en

definitiva cuando

no

debía ser seguida

de ninguna

operación

de negocios

y, parcialmente,

en

el

caso

inverso,

y el art. 788 estipulaba

que

las

partes podían

determinar la época

de los balan¬

ce s parciales.

un

Art.

1431

.

«Contenido».

Todos

los

créditos entre las

partes

resultantes

de

títulos

valoreso

de

re¬

laciones

contractuales

posteriores

al contrato

se comprenden

en la cuenta

corriente,

excepto

esti¬

pulación

en contrario.

No pueden

incorporarse

aúna cuenta

corriente

loscréditos

no

compensables

ni

los

ilíquidos

o

litigiosos.

Concordancias

con

la

normativa

anterior:

Cód. de

Comercio, arts. 773,775

y

780.

Análisis

de

la normativa

anterior. El art.

773 del Cód.

de

Comercio

indicaba

quetodas las

nego¬

ciaciones

entre

comerciantes

domiciliados

o noenun

mismo lugar,

o entre

un

comerciante

y

otro

que

no

lo

era,y todos los

valores

transmisiblesenpropiedad,

podían ser materia

dela cuen¬

ta

corriente.

El

art. 775

del

Cód.

de

Comercio

disponía

que

la admisión

en cuenta corriente de

valores pre¬

cedentemente

debidos por

uno

de los

contratantes al

otro, producía

novación,

y

que también

la

producía

en

todo

crédito

deuno

contra

el

otro, por

cualquier

título

y

época que

fuera, si el

crédito

pasaba

a la cuenta

corriente.

A su vez, se indicaba que

para impedir la

novación

se

re¬

quería

especial

reserva

delos

interesados

o de uno de ellosy que,

en defectodereserva

expre¬

sa, la

admisión

de

un valor en

cuenta corriente se presumía

hecha pura y

simplemente.

hammurabi

hammurabi

 

Título IV

Contratos en

particular

ibro

III

Derechos

personales

53

2

t. 1433

Arts.

1434/1436

(

onforme lo indicado

en los

artículos

citados, la cuenta corriente debía tener

un

plazo

deter¬

inado

y finalizaba en la fecha

convenida

entre

las partes,

pudiéndose efectuar

conclusiones

arciales

(balances

parciales), con

saldos

parciales,

dentro de los períodos

que acordaren

las

artes

(quince

días, un

mes,

tres

meses,

etcétera).

También la cuenta podía terminar po r

mu¬

o consentimiento o por

muerte, incapacidad

o demencia. No se contemplaba la

posibilidad

el cierre po r voluntad de

un a de

las

partes,

lo que

había

llevado a distintas

interpretaciones

octrinarias.

l

art.

777, inc.

5o indicaba

que

el saldo

definitivo era

exigible desde el momento de

su

acepta¬

ión a no ser

que

se hubieran

remitido sumas

eventuales

que

igualaran excedieran

la

del sal¬

o

o

que

los interesados hubieren

convenido

pasarlo

a

cuenta nueva.

nálisis dela normativa

del CCCN. El

régimen

en el CCCN ha cambiado las

pautas

sobre el de¬

arrollo dela cuentacorriente y su

finalización.

El

saldo se

fijará trimestralmentey loscontratos

odrán convenirse

por

tiempo determinado

o

indeterminado. Eneste último

caso, cualquiera

e

las

partes

podrá rescindirlodando

un

preavisode

diez

días

a la otra

parte,

quedando deter¬

inado el saldo a la fecha de cierre.

Tratándose

de

un

contrato con

plazo

determinado,

sere¬

ovarápor tácita

reconducción,

salvo

que

una de las partes notificara

a

la otra

su voluntad de

ocontinuarlodiez días

antes

de su

vencimiento.

También se

admite

la

creación

de

un a cuenta

ueva si el contrato de cuenta corriente

se

hubiera extinguido, siendo la primer remesa de la

uenta nueva elsaldo que

hubiera resultado

al

cierre de la cuenta anterior.

En

cuanto

a las de

comisiones y

gastos,

el art.

1433 es

más preciso

que la

legislación anterior,

pues

los

incluye

expresamente dentro del concepto de remesa.

i

Art.

1434. —

«Garantías de

créditos incorporados». Las

garantías

reales

o

personales

de cada cré¬

dito

incorporado se trasladan

al

saldodecuenta,en

tanto el

garante haya

prestado

su previa

acep¬

tación.

B

Concordancias

con la

normativa anterio No

existen concordancias.

Análisis

de

la

normativa anterior. No existe norma

similar.

Análisis

de

la

normativa

de l

CCCN.

El

art. 1434

no reconoce antecedentes en loscódigosCivil o

de

Comercio.

Su

antecedente directo es la

norma

de igual tenor

propuesta

en el

Proyecto de

1998.

Por ello, vale

citar

los

fundamentos de dicho

proyecto, donde

se

expresaba que,

en

con¬

sonancia

con la

eliminación de l

conceptode

  novación vinculado a la

incorporación

de una re¬

mesa

a la cuenta,se

proponía

que

las hipotecas, prendasy

las

garantías

de los obligados solida¬

rios

se trasladaran

de

pleno derechoal saldo

de

la cuenta.

s

1

m

i

r;T;

a

Art.

1435.

— «Cláusula «salvo

encaje)

».

Excepto

convención en contrario,

la inclusiónde un

crédi¬

to

contra

un

tercero en

la cuenta corriente,

se entiende efectuada con la cláusula  salvo

encaje .

Si el

créditono es

satisfecho a su vencimiento, o

antes al

hacerse

exigible

contra

cualquier obliga¬

do ,

el que recibe la remesa puede,

a su

elección,

ejercer

por sí la

acción para el cobro

o eliminar la

partida

de la

cuenta,con reintegro de

los

derechos e instrumentos a la otra

parte.

Puede

eliminarse

la

partida

de

la cuenta aun

despuésde haber ejercidolas acciones

contra

el

deudor,

en

lamedida en

que

el créditoy

sus

accesoriospermanecen

impagos.

La

eliminación de la

partida de la

cuenta o su contra

asiento

no puede

efectuarse si el cuentaco¬

receptorha

perjudicado

el crédito o el

título

valor

remitido.

a Concordancias

con la

normativaanterior: Cód.

de

Comercio,

arts. 779,

párr.

1o,

y

777,

inc. 2o.

Análisisde lanormativa

anterior.

El art. 779, párr. 1o

establecía

que

mientras

no se cumpliera

la condición del inc. 2° del art.777, la operación

se

hasta

que

hu¬

biera tenido lugar la

entrada en caja

de los valores, a

menos de convención

expresa

en contra¬

rio. A su vez, el art.

777, inc. 2o disponía

que era dela

naturaleza de la

cuenta

corriente que el

crédito concedido

por remesas de efectos,

valores o papeles

de comercio,

llevara

la condición

de

que éstosserían pagados

a su vencimiento.

La doctrina

la consideraba como

una

cláusula

im¬

plícita

de l

contrato de

cuenta corriente con el

efecto

establecidop or el art.779 y

que requería

de una estipulación

expresa

para

dejarla sin

efecto.

Análisisde la

normativa del

CCCN. La cláusula

 salvo

encaje ,

utilizada en

los

supuestos de

re¬

cepción de

documentos comerciales,

permite

volver las cosas al

estado anterior.

Opera

como.

una

condición resolutoria,

aspecto

que

ha quedado

corroborado

conla

redacción del

art. 1435.

rt. 1433.

«Intereses,

comisiones

y

gastos».

Excepto

pacto

en

contrario,

se entiende que:

a)

lasremesas

devengan

intereses

a la tasa pactada

o,

en su

defecto,

a

la

tasa

de uso

y

a faltade ésta a la

tasa

legal;

b)

el saldo se considera

capital

productivo

de intereses,

aplicándose

la tasa según el

inc.

a);

c)

las partes

pueden convenir

la

capitalización

de interesesen plazos

inferiores al de

un período;

d)

se incluyen en

la

cuenta, como

remesas, las comisiones y gastos vinculados

a las

operaciones

inscriptas.

Concordancias con lanormativa

anterior: Cód.

de Comercio, arts.

777, inc. 4°,778,

785

y

788.

nálisisdela normativa anterior.

El art.

777,

inc.

4o del Cód.de Comercio establecía

que

era de

naturaleza de la cuenta

corriente

que todos

los valores

deldébito

y

crédito produjeran intere¬

es legales o los que

las

partes

hubiesen

estipulado.

Porsu

parte,

el

art.

785 determinaba

que

el

aldo definitivo y parcial se consideraría

como un capital productivo

de intereses y el art.

788

es¬

ecificaba

que

las

partes podían

capitalizar

losintereses

en

períodos

que

no

bajaran de tres me¬

es

y

fijar

la

tasa.

Asimismo,el art.778

indicaba que la existencia de la cuenta corrienteno excluía

sderechos

decomisión

y

elreembolso

de

los gastos por los

negocios

que a ella se refirieran.

nálisis de

la

normativa

del CCCN.

En materia

de intereses, el art. 1433

del CCCN sigue, en lo

sencial, el criterio

adoptado po r

el

Código de Comercio, ya

que

los intereses siguenconstitu¬

endo

un elemento natural del contrato.

Ello así,

pues

se

dispone

como regla el

devengamien-

o de intereses,

salvo pacto

en contrario.

e

presenta

un a modificación

significativa

en lo que

hace a la

capitalización

de los intereses:

s

partes podrán

convenir

la

capitalización

de intereses

por

plazos

inferiores al

período.

Es de ¬

ir,

la

capitalización se

podrá

pactar

teniendo en cuenta períodos inferiores

a los tres meses

conf.

art. 1432, inc.

a),

mientras que

el art.

788

del Cód. de Comercio autorizaba

la capitaliza¬

ión de los

intereses

por períodos

no inferiores a los tres meses.

f

Art.1436.

— «Embargo».

El embargo

de l saldo eventual de la cuenta

por

un

acreedor de un o de los

cuentacorrentistas,impide

al otro

aplicar

nuevas

remesas

que

perjudiquen

el derecho del embar¬

gante,

desde

que

ha sidonotificado

de la medida.

No se consideran nuevas remesas

las

que

resul¬

ten

de derechos

ya existentes al

momento del

embargo, au n

cuando no

se hayan anotado

efecti¬

vamente enlas

cuentas de las

partes.

El

cuentacorrentistanotificado

debe

hacer saber

al

otro el embargo

po r

medio

fehaciente

y queda

facultado para rescindir el contrato.

Concordancias con la

normativaanterior:

Cód.

de

Comercio,

arts. 774,

776,781 y784.

j

 

Título

IV —

Contratos en

particular

4ibroIII

Derechos

personales

55

rts. 1437/1438

Arts.

1439/1440

t

día

era

la de liquidación

de la cuenta corriente,

determinación de l

saldo

y

cobro,

acumulándo¬

se

las

acciones

(conf.

art.

790).

Si

bien

el

art. 1438

importa un

avance sobre el

régimen anterior,

no resuelve

definitivamente

el

procedimiento a aplicar

en caso

de existir observaciones,

pues

lo sujeta

a las leyes

locales.

Análisis de la normativa

anterior.

El art. 774

del Cód. de Comercio disponía

que, antes

de

la

conclusión dela cuenta corriente,

ninguno

de

los interesados podía

serconsiderado

como deu¬

dor o

acreedor. En

sentido

concordante, el art.

776 establecía que

los valores

remitidos

y recibi¬

dos en cuenta

corriente

no

eran imputables

al pago parcial

de

los artículos que ésta

compren¬

de,ni eran

exigiblesduranteel curso

de la

cuenta.

las disposiciones

anteriores,el

art. 781

indicaba

que los embargos

o retenciones

de valores

llevados a la cuenta corriente

sólo

eran

eficaces respecto

del saldo que

resultara

al

fenecimiento

de la cuenta

a favor del

deudor

contra quien

fuesen

dirigidos.

Asimismo,el art.

784 (que

importaba la

aplicación del principio

de

indivisibilidad)

establecía que

la

conclusión definitiva

dela cuenta

corriente

fijaba

invaria¬

blemente el

estado de

las relaciones

jurídicas

de laspartes,

producía

de

pleno

derecho,

inde¬

pendientemente del fenecimiento

de

la

cuenta,

la compensación del

íntegro monto

del

débito

y créditohastalacantidad

concurrente,

y

determinaba

la persona del

acreedor

y

deudor.

Análisis de la

normativa del CCCN. Bajo el

régimen que

establecía el Código

de

Comercio,

las

partes

debían

esperar

el

cierre de

la cuenta

(art

774)

para

saber si

tenían un

crédito en

su favor

(art.774)

y

los valoresrecibidos

no eran imputables

al pago parcial;

por ello sólo era

embarga-

ble

el saldo que resultara a la

conclusión de

la cuenta corriente

(art.784).

Através

delart. 1436del CCCN se

establece un régimen

distinto, que

parte

de

la posibilidad

de

cristalizar con el

embargo elsaldo positivo que

pudiera

existir

en

favor del cuentacorrentista

afectado

por la

medida, aun cuando

no se hubiere

cerrado la cuenta.

á|

Art.

1439.—

«Garantías».

El saldodela

cuenta

corrientepuede ser

garantizado

con hipoteca,pren¬

da, fianza

o cualquier

otra

garantía.

Concordancias

con

la

normativa

anterior:

Cód.

de

Comercio,

art. 786.

Análisis

de lanormativa

anterior. El

art. 786 del Cód.

de

Comercio indicaba que

el

saldo de la

cuenta

corrientepodía

ser

garantido con hipoteca,

fianza

o

prenda

según la

convenciónde las

partes.

Esta disposición era

considerada por

ladoctrina

como un a

consecuencia

del principio

de

WBBk

indivisibilidad.

*

Análisis

de

la

normativa

del

CCCN.

El art. 1439

del CCCN ha

seguido, en lo sustancial,

la redac¬

ción

del

artículo

del Código

de

Comercio. Sin

embargo,

debe tenerse

presente

que

ya no se tra¬

ta

una

consecuencia del

principio de

indivisibilidad

como sí se

consideraba

respecto del art.

786

antes

citado.

Art. 1440. — «Cobro ejecutivo

del

saldo». El cobro de l

saldo de

la cuenta

corriente

puede deman¬

darsepor

vía

ejecutiva,la

que queda expedita

en cualquiera

de los siguientes

a)

si resumen

cuenta en el

que consta

el saldo

está

suscripto

con firma del deu¬

dor

certificadapo r

escribano o

judicialmente

reconocida.

El reconocimiento

se de¬

be ajustar

alas

normas procesales

locales

y

puede

ser

obtenido

en forma ficta;

b)

si el

resumen

está

acompañado

de

un saldocertificado

por

contador

público

y

no¬

tificado

mediante

acto

notarial en el

domicilio contractual,

fijándose lasede del

re¬

gistrodel

escribanopara

la

recepciónde

observaciones

ene lplazo

de l

art.1438.

En

este

caso,

el

título ejecutivo

queda configurado

po r el

certificado notarial

que

acompaña el

acta de notificación,

la

certificaciónde

contador y la

constancia

del es¬

cribanode no

haberse

recibido

observaciones en tiempo.

Concordancias

con la

normativa

anterior:

Cód.

de Comercio,arts. 783, 784,

787

y

790.

Análisis

de la normativa

anterior. Respecto de los

arts.783

y 784,

véanse nuestras citas en

los

artículos

anteriores.

El art. 787

determinaba que

el que

resultare

acreedor

por

la

cuenta

co ¬

rriente

podíagirar

contra el

deudor

po r

el

saldo

(librar

una letra

decambio

a

cargo del

deudor),

y si

éste no

aceptaba el

giro, tenía

acción

ejecutiva

para reclamar

el pago,

salvo

que el saldo es¬

tuviera garantizado

con hipoteca,

fianza

o

prenda.

Por su

parte, el art.

790 disponía que

la ac¬

ción

para

solicitar el

arreglo

de

la cuenta

corriente,

el pagodel

saldo,

judicial

extrajudicial-

mente

reconocido,o

la

rectificación

de la

cuentapor erroresde

cálculo, omisiones,

artículos ex¬

traños o

indebidamente

llevadosal

débito o

crédito,oduplicación

de

partidas, se prescribía

por

el

término de

cinco años, prescribiendo

los

intereses del

saldo en

igual

término.

Análisis de la

normativa

del

CCCN.

Conforme

surgía de los

artículosdel

Códigode

Comercio,

es¬

tablecido

definitivamente el

saldo

(arts.

783

y

784)

y,

ante la

falta de

pagodel

mismo, el

acreedor

podía

iniciar acción

ejecutiva para

reclamarlo

al deudor

(art.

787).

Esta acción prescribía

a los

cinco años

desde

la

aceptación del saldo. Si no

se

aceptabael saldo, el

plazo

de

prescripción co¬

rría

desde que uno

de los cuentacorrentistas

reconociera

onotificara al

otro el

cierrede

la cuen¬

ta

y

el saldo

respectivoo,

en

caso de

no existir los

actos

desde

la última remesa.

Asi¬

mismo, cualquiera

de las partes podía

iniciar las

acciones de revisión o

rectificación

dela

cuen¬

ta, que también

prescribían

dentro de los

cinco

años

(art.

790).

Art.

1437.

«Ineficacia». La

inclusión

de un crédito en una cuenta

corriente no

impide

el ejercicio

de

las

acciones

o

de

las excepciones que

tiendan a la

ineficacia del acto

delquederiva.

Declarada

la

ineficacia,

el crédito debeeliminarse

de

la cuenta.

Concordancias

con lanormativa

anterior:

No existen

concordancias.

Análisis de

la normativa

anterior.

No

existe norma similar.

Análisis

de la normativa del

CCCN.

El

art.

1437 es consecuencia del

cambio que

ha sufrido la

cuenta

corriente en sus caracteres

esenciales.Al no producirse

lanovación y mantenerse

la in¬

dividualidadde loscréditos

que ingresan

en

la cuenta,

se mantienen

losderechos

o defensas

re¬

lacionados

con el negocio

que

les dio origen.

 

Art.

1438.

«Resúmenes

de cuenta.

Aprobación». Los

resúmenes

de

cuenta que

un a

parte

reciba

de

la

otra

se presumen

aceptados

si

no los observa

dentrodel plazo de

diez días de

la recepción o

del que resulte

delaconvención

o

de los usos.

Las observaciones

se resuelvenpor

elprocedimiento

más breve qu e prevea

la ley local.

Concordanciascon

la normativa

anterior: Cód.

de Comercio, arts. 777,

inc.

5o ,

783, 784,

787, 788 y

 

790.

Análisis de la normativa

anterior. El art. 777, inc. 5o

del Cód. de Comercio

establecía

que

era de

la naturaleza

de la

cuenta

corriente que

el

saldo definitivo fuera exigible

al momento

de su

aceptación.

Respecto

de los demás

artículos del

Código de Comercio

citados, véanse

los arts.

1432 y

1440

del

CCCN.

Análisis de

la normativa del

CCCN.

La norma

de l

CCCN

sustancialmente

el

régimen

del

Código

de Comercio sobre aprobación

de l saldo. Bajo el sistema del Código

de Comercio, el

cuentacorrentista que

resultaba

deudor

debía

aceptar

el saldo

(la

doctrina

discrepaba

sobre

si

elsilencio

importaba

una aceptación

tácita).

Aceptado

el saldo, el

deudor

debía pagarlo

y,si no

lo hacía,

podía

ser ejecutado.

Pero,

si

el

deudor no aprobabael

saldo, la

acción

que

correspon-

 

56

ibro

III

Derechos personales

57

Título

IV

Contratos en particular

ts.

1441/1442

Art.

1443

t

l art. 1440

del CCCN mantiene

la posibilidad

de realizar

el cobro

ejecutivo

del

saldo, aunque

stablece nuevos requisitos para

habilitar la vía

ejecutiva.Asimismo

y conforme

surge del tex¬

del art. 1440, no habría acción

ejecutiva

si se presentaran

observaciones

dentro

de los diez

ías

de

la

recepción

del resúmen.

Ello

así pues,

para

que

quede

configurado el título

no

se

de¬

en haber recibido

observaciones

dentro

de los diez días de

notificado

el

resumen.

A

estos

contratos no se les aplican las

normas sobre

la

sociedad,

no

son,

ni po r medio

de

ellos se

constituyen, personas jurídicas,

sociedades

ni sujetos

de derecho.

A

las

comunionesde

derechos

reales y

a la

indivisión

hereditaria no

se lesaplican

las

disposiciones

sobre

contratos

asociativos ni

las dela sociedad.

Concordancias

con

la

normativaanterior:

Ley 1

9.550,

arts.

367

a 383; ley 26.005.

Análisis

de

la

normativa

anterior.

Ante la

inexistencia de

normas

específicas en los códigos

de

fondo, le s

negociosde tipo

asociativose regían

por

las

disposiciones de

laley 19.550

de socieda¬

des

comerciales

(arts.

367 a

376

sobre agrupaciones

de

colaboración,

y 377

a 383 sobreuniones

transitorias

de empresas),

más las

disposiciones

de laley

26.005 de

consorciosde

cooperación.

Análisis

dela

normativa del

CCCN. Ante

todo

precede

puntualizar

que

los

contratos

asociati¬

vos

constituyen

una nueva

expresión

jurídica

de

la práctica

empresarial,

que

se

ha

¡do

difun¬

diendo

en

nuestro

ordenamiento jurídico,

para

comprender

fenómenos de

organización de

negocios evitando

recurrir

a

los

contratos societarios,

con el

propósito de no

quedar constreñi¬

dos

en loslímites

rígidos

funcionalesdel

régimen de las

sociedades

comerciales.

Como

primera

aproximación,

podemos

decir que el

contrato asociativo es

un

acercamiento

de

colaboración entre

partes interesadas

en llevar

adelante

emprendimientos

de

interés recípro¬

co, sin dejar de lado

sus

intereses particulares,con

miras a la

consecución

deun

fin

común,

que

les permita obtener

beneficios a

cada participante. No

tienen

intención de

crear un a socie¬

dad,

ni

existe la

particularidad

de la

affectlo

societatis

para llevar adelante

los negocios

y las

actividades

programadas.

El

CCCN pretende

regular los

vínculos

asociativos,

estableciendo

precisiones

a

fin

de

distinguir¬

los del

esquema societario.

Consecuentemente, el

presente

artículotiene

el

propósito de sen¬

tar

un

marco legal

regulador

para

cuatro tipos de

contratos

asociativos:

los negocios

en parti¬

cipación; las

agrupaciones

de colaboración;

las uniones

transitoriasde

empresas, y los

consor¬

cios de cooperación, con

lo cual

la

intención

ha

sido

facilitar el

encuadramiento jurídico de las

 alianzas

estratégicas entre

empresas,

demodo de

permitirles

a los

emprendimientos

con¬

juntos

recurrir a

instrumentos

de penetración,

ampliación

y

permanencia

en los

mercados glo-

balizados y competitivos como

también

acceder a la

innovación

y

constante actualización

tec¬

nológica.

La norma deja

bien en

claro que

estos

contratos no

constituyen

jurídicas ni

sujetos de

derecho ni les son

aplicables

pautas exclusivas

del

régimen

especial

societario. A

su

vez, se

deja

abierta la

puerta

para comprender

a diversas

variantes

de vías

empresariales

para¬

societarias, lo que

resulta

atinado

atento a

la

dinámica

y

los

diseños

de los

negocios. La esencia

de

estos

contratos

radica en la

cooperación y

colaboración como

forma organizativa

interme¬

dia

entre las

empresas

y los

mercados,

sustentadas en

una

comunidad de intereses donde

se

persigue la

realización de

acciones

conjuntascoordinadas,

sin existencia de

subordinación.

2.

rt.

1441. —

«Extinción del

contrato». Son

medios especiales

de extinción

del contrato

de

cuenta

orriente:

a)

la quiebra,

la

muerteo la incapacidad de

cualquiera

de las

partes;

b)

el

vencimiento

delplazo o la

rescisión,

según

lo dispuesto

en el

art.

1432;

c)

en el

caso previsto en el art.

1436;

d

)

de pleno

derecho,pasadosdos

períodoscompletos

o el lapso

un

año,

el

que fue¬

re

menor,

sin

qu e las

partes

hubierenefectuado

ninguna

remesa

con aplicación

al

contrato,exceptopacto

en

contrario;

e)

por las demás

causales

previstas en el contrato

o en

leyes

particulares.

Concordancias

con

la

normativa

anterior: Cód. de

Comercio,

arts.

782,

783 y

779,

párr. 2°.

nálisis

de lanormativa

anterior.

El

art.

782 del Cód. de Comercio

establecía

tres causales

de

erminación

del contrato:

dos voluntarias

(ines.

1°y

2o )

y una

forzada

(inc. 3o):

1

°)

por consen¬

miento de las

partes;

2o)

po r haberse

concluidoel término que

fijaron;

3°)

por

muerte,

erdicción,

demencia,

quiebra

o cualquier otro suceso

legal que prive

a alguno de los

contra¬

ntes, de

la libre administración

de sus bienes. En

sentido

concordante, el art. 783 disponía

ue la cuenta

corriente terminaba

en definitiva cuando

no debía

ser seguida

de ninguna

ope¬

ación de

negocios y,

parcialmente,

en el caso

inverso. Porsu

lado,el art.

779, párr.

2o estable¬

ía qu e si el

remitente era declarado en quiebra, antes de

la

realización

de

losvalores

remiti¬

os en

cuenta

corriente,el

que

losrecibía

podía anular

el  crédito que

había

abierto, y  acre¬

itar

los valores

entrados en

caja, y los gastos

legítimos y

de

protesto

que

hubiera sido

obli¬

ado

a ejecutar,

cerrando la cuenta

corriente,

para

establecer

las

relaciones jurídicas

de

deu¬

or

y

acreedor.

nálisis de

la normativa de l

CCCN. El art.1441

del CCCN, además

de

considerar

las causas de

fi¬

alización del

contrato

previstas en los ines. 2o y

3o del

art.

782, adiciona otras

más teniendo en

uenta nuevo régimen

implementado para

la cuenta corriente.

Ejemplo

de

ello son

las cau¬

ales mencionadasen los ines.

b),

c)yd)

del

citado

artículo.

Asimismo, a través

de su

inc.

e)

deja

biertala

posibilidad de

que

el

contrato

se extinga

po r otras causas cuando

derivaren

de lo

es¬

blecido en el

mismo o de leyes

particulares.

a ausencia

de la causal

prevista

en el

inc.

1

°

del

art.782

no importa

que

no pueda

aplicarse pa ¬

a extinguir

el contrato, pues, conforme

el principio dela autonomía

dela

voluntad,

las partes

odrían

concluirlo en cualquier

momento siempre

que

existiera

mutuo

acuerdo.

Art.

1443.

— «Nulidad».

Si las

partes

son

más de

dosla

nulidad del

contrato

respecto un a de las

partes

no produce la

nulidad entre

lasdemás

y

el

incumplimiento

de

una no

excusa

el de las otras,

excepto

que prestación

de aquella

que ha

incumplido o

respecto

de la

cual el

contrato

es nulo sea

necesaria

para la realizacióndel

objeto

del

contrato.

Concordanciascon la

normativa

anter ior: No

existen

concordancias.

Análisis de la

normativa

anterior. Ante la

inexistencia

de normas

específicas,

resultan

aplica¬

bleslos

principios generales

del derecho

contractual.

Análisis de la

normativa

del

CCCN.

Acertadamente

el CCCN

recepta para

los

contratos asocia¬

tivos

integrados

por más de dos

partes el principio

dela supervivencia

del

contrato, para los ca¬

sos

en

que

exista una

causal

de nulidad

que afecte

a una

de

partes

contratantes.Tal princi-

Capítulo 16

Contratos asociativos

Sección

1a — Disposiciones generales

rt.

1442.

«Normas aplicables».

Las

disposicionesde este

Capítulo

se

aplican a

todocontrato

de

olaboración,deorganización

o

partid

pativo,

con comunidad

de

fin,

que

no

sea sociedad.

hammurabi

 

I

Titulo

IV —

Contratos en

particularibro

III

Derechos

personales

58

59

Arts.

1447/1449

,

rts.

1444/1446

pió

rector

persigue

que

el

incumplimiento

de una parte

no

exime

a

las

otras

partes,

salvo

que

se

encuentre

comprometida

la realización

del objeto contractual.

Es una forma

de

proteger

a los

integrantes

del

contrato

como

a

los tercerosque

se encuentran

vinculados al

emprendimiento

conjunto.

Por

último,

la

norma

tiende

a evitar la problemática

dela aplicabilidad

dela

excep¬

ción de

incumplimiento

contractual

con

una terminante

negativa cuando estos

contratos

son

plurilaterales.

Se

persigue

que el

contrato sea

autosuficiente para las

partes

involucradasy

realmente respon¬

da

de modo

más apto a la

realidad negocial proyectada.

.

rt.

1447. — «Efectos entre partes».

Aunque la

inscripción esté

prevista en

las

Secciones

siguien¬

tes

de

este

Capítulo,

los

contratos no

inscriptos producen

efectosentre las

partes.

Concordancias

corl la

normativa

anterior:

Ley 19.550, arts. 369

y

380;

ley 26.005,

art. 6o.

Análisis

de

la

normativa

anterior.

Ante la inexistencia de

normas

específicas

para estoscon¬

tratos

se

aplicaban las

previsiones

dela ley 19.550

de

Sociedades

Comerciales

y de

la

ley

26.005

de

Consorcios

de

Cooperación.

Análisis

dela

normativa

del CCCN. La norma

prescribe

que los

contratos producen

efectos en¬

tre

las

partes

desde su

misma

suscripción,

con independencia

de su

registración pertinente,

re¬

caudo

ésteque sólo tiene en

miras

hacer oponible

el

contratoa

los terceros.

Recuérdese

que

los

contratos

asociativosno

se

hallan sujetos a

requisitos

deforma y,

aunque

tienen

prevista su ins¬

cripción, los contratos no

inscriptos

producen

igualmente

efectos

entre

las

partes,

no siendo ex¬

cusa para

losmismos invocar

la

inexistencia de

inscripciónparaevadir

lasobligaciones

asumidas.

Art.

1444.

«Forma». Los

contratos

a que

se refiere este Capítulo

no están

sujetos a requisitos

de

forma.

Concordancias

con lanormativa

anterior: Cód.

Civil,

arts.

913,

973

a

1036 y1180

a 11

89;

Cód.

de

Co ¬

mercio,

arts.

208

a

211

; ley

1

9.550,

arts.

369

y 378.

Análisis

de

la normativa

anterior.

Se aplicaban

las

disposiciones

generales y específicas

men¬

cionadas

precedentemente con

la carga de

inscripción del respectivo

contrato,en el

Registro

Público

de

Comercio.

Análisis

de

la normativa del

CCCN.

La norma

del CCCN esbien

abierta.Recuérdese

que

porfor-

ma

de los actos

jurídicos y

contratos

deben

entenderse

los medios por loscuales se

manifiesta

la

voluntad

generadora de

efectos

jurídicos,con

independencia

del medio

de

exteriorización

que

pudiere

exigir la ley.

El

CCCN, en

este aspecto, refirma

el concepto de los

contratos

aso¬

ciativos

no son

formales,en el

sentido

de solemnes.

Se concilia

lanorma

bajo análisis

con lo pre¬

visto

en

el art.

1015.

Sección 2a —

Negocio

en

participación

Art.

1448.

— «Definición». El

negocio en

participación tiene

por

objeto

la

realización de

una o más

operaciones determinadas a

cumplirse mediante

aportaciones comunes

y

a

nombre personal

del

gestor.

No

tiene no

está sometido a requisitos

de forma,

ni se

inscribe en el

Registro

Público.

Concordancias

con

la

normativa

anterior:

Ley19.550,

arts.361

a366.

Análisis

de la

normativa

anterior. Los negocios

en

participación

quedaban

sometidos

a las

dis¬

posiciones

de

la

ley

19.550de Sociedades

Comerciales,

sobreel

régimen asignado a

las socieda¬

des

accidentales o en

participación.

Análisis dela

normativadelCCCN.

A laregulación

de los

negocios en

participación,

que la doc¬

trina identifica

con

las

denominadas

sociedadesen

participación,

establecida en

losderogados

arts.

361 a 366 de

la ley 19.550 de Sociedades

Comerciales,

realmente

carecíade

sentido

mante¬

nerla.

Los negocios

participativos

ahora revisten

naturaleza contractual,

quedando

eliminada

toda

mención

de la

palabra

 sociedad , con el

propósito

de

evitar

confusiones,

lo

que resulta

positivo. En los

demás,

reconoce

amplio campo

actuación y de

contenido

este

tipo de

ne¬

gocios,

que gira

alrededor de

aportaciones

comunes que los

interesados hacen a

nombre per¬

sonal de una

persona,

el gestor,

quien

tiene a su

cargo

vincularse

con

los terceros.

Art.

1445.

«Actuación

en

nombre

común

o

de las

partes».

Cuandouna

parte

trate con

un

terce¬

ro en

nombre

de todas las

partes

o

de la

organizacióncomún

establecida en el

contrato

asociativo,

las

otras

partes

no devienen

acreedores

o

deudores respecto del tercero sino

de conformidad

con

las

disposiciones

sobre

representación,

lo dispuestoen el

contrato,o

las normas de las Secciones si¬

guientes

de este

Capítulo.

Concordancias

con la

normativa

anterior:

Cód.

Civil, art. 1889 y ss.;

Cód. de Comercio,art. 223 y ss.;

ley 1

9.550, arts.371 y 379; ley

26.005,

art.

7°,

inc. 11.

Análisis

de

la normativa

anterior.

Se

aplicaban

lasdisposicionesgenerales

y especiales mencio¬

nadas

precedentemente.

Análisis

dela normativa

del

CCCN. La nueva

norma reitera

lineamientos anteriores

y deja

en

claro

cuáles

son las hipótesis

de

las que devienela

responsabilidad individualde los

integrantes

del

contrato

asociativo, ante un

integrante

que trate con terceros

en nombre

de

la organiza¬

ción

plural.

Las

representaciones

que se

hubieren

otorgado

o lascláusulas contractuales

que

es¬

tuvieren

previstas

son

esdarecedoras

al

respecto.

Art.

1449.

— «Gestor.

Actuación

y

responsabilidad».

Losterceros adquieren

derechos y

asumen

obligaciones sólo

respecto del gestor. La

responsabilidad

de

éste es

ilimitada. Si actúa

más de

un

gestor

son

solidariamente responsables.

Concordancias

con la

normativa

anter ior : No existen

concordancias.

Análisisde

la

normativa

anterior.

La actuación

y

responsabilidad

del

gestor quedaba

someti¬

da a la

ley 1

9.550

de Sociedades

Comercialesy

a la

ley

26.005 de

Consorciosde Cooperación.

Análisis de la

normativa del

CCCN.

La

nueva norma

es

clara y

atento a

que la vincula¬

ción

operativa

sólo se formaliza

entre los

terceros

y el

gestor,

no

conlos

restantes

involucrados

en

el

negocio.

Tambiénse

explica

por

sí sola la

responsabilidad

solidaria

para

los

casos de

actua¬

ción

de

varios

gestores.

Art.

1446. —

«Libertadde contenidos».

Además

de poder

optar

po r los tipos

que

se regulan

enlas

Secciones

siguientes

de este

Capítulo,las partes

tienen libertad para

configurar estos contratos

con

otros

contenidos.

Concordancias

con lanormativa

anterior: Ley

1

9.550,

arts.369

y

378; ley

26.005,

art. 11.

Análisis

de

la normativa

anterior.

El contenido de los

contratosse

centraba

en lo previsto

por

la

ley

19.550

de sociedades

comerciales

y por

la ley 26.005 de consorcios de

cooperación.

Análisis

de

la normativa

del CCCN.

Estableceel principiode la

libertad

de

contenido,

lo

que re¬

sulta

acertado

teniendo en

cuenta

la

dinámica,

globalización y

competitividadde

los

negocios.

hammurabi

hammurabi

 

60

Título

IV

Contratos en

particular

ibroIII

— Derechospersonales

61

Arts.

1454/1455

rts. 1450/1453

Análisis

de la normativa

del

CCCN. La

norma

en

cuestión reproduce

el

concepto

de

la ley

19.550,

no

innovando nada,

por lo

que

la

doctrina y

jurisprudencia

recopilada

hasta ahora es

útil

y

aprovechable. Amén

de

tratarsedeun

contrato

plurilateral

(misma

naturaleza

del contra¬

to

de

sociedad),

recordamos

que

estasagrupaciones

de

cooperación

no

constituyen

sociedad

ni

sujeto

de

derecho y,

por ende,no pueden

concursarse ni

decretarse su

quiebra. Esta

concepción

debería

propagarseen

lasleyestributarias,

lasque

insólitamente

consideran

a estos

contratos

colaborativos

como

contribuyentes

impositivos,

soslayando

la categorización

jurídica

de estas

herramientas

de

actuación

en el

mundo delos

negocios.

Art.1450.

«Partícipe».

Partícipees la parte

del negocio que

noactúa

frente

a los

terceros.

No

tie¬

ne accióncontra

éstos ni éstos

contra

aquél,

en tanto no se

exteriorice

la apariencia

deuna

actua¬

cióncomún.

Concordancias con

lanormativa

anterior:

No existen

concordancias.

Análisisde la normativa

anterior.

La

situación

de los

partícipes

(en

calidad

de socios

ocultos)

quedaba

sometida

a la

ley

19.550

de Sociedades Comerciales

y a

la

ley 26.005

de Consorcios

de

Cooperación.

Análisis

de

la normativa

del CCCN.

Los partícipes

no actúan

ante los

terceros,

no se

vinculan

con ellos,por lo que

no asumen

responsabilidad,

salvoque

hagan conocer a los terceros

que in¬

tegran el

negocioen participación,

en cuyo caso

quedan

obligados ilimitada

y solidariamente.

m

w

111

O

JZ

Q

®

¡fe

Art.

1454. — «Ausencia de

finalidad

lucrativa». La

agrupación, en

cuanto tal,

no puede

perseguir

fines

de lucro. Las ventajas

económicas

que

genere su actividad

debenrecaer

directamente en el pa¬

trimonio

de las

partesagrupadas

o

consorciadas.

La

agrupación

no

puede

ejercer

funciones de dirección

sobre

la actividad de

sus

miembros.

Concordancias

con

la

normativa

anterior: Ley 19.550,

art.

368.

Análisis

de la

normativa anterior.

Ante

la falta

de

concordancias en los

códigos de fondo,

se

aplicaba

la

ley 1

9.550 de

Sociedades

Comerciales.

Análisis

dela

normativa

del CCCN. La

norma reproduce

la

de

la

Ley de

Sociedades Comercia¬

les,

puntualizando

la

exclusión

de fin

de

lucrod irecto e inmediato;

se persigue

aunarmedios,

pero

no

para beneficio

común

sino

para facilitar la

actividad de

cada

miembro con el

propósito

de maximizary

consolidar las

situaciones

económicasde cada

uno de ellos.

No se trata de

estruc¬

turar

una

actividad común

(como

sería

el

caso

de las

uniones

transitorias

de empresas),

sino un a

organización

común,

para

ser aprovechada

por las

empresas que

integran la

agrupación,

de

modo de mejorar

sus respectivas

actividades.

En síntesis,

las

denominadas

 agrupaciones

de

colaboración

miran

hada adentro,

no

hacia

fuera,

loque explica

la ausencia

de finesde

lucro.

Art.1451

.

«Derechos

de información

y rendición

de cuentas».

El partícipetiene

derecho

a qu e el

gestor

le brinde informacióny

acceso

a la

documentación

relativa

al negocio.

También tiene

dere¬

choa

larendición

de cuentas de la gestiónen

la

forma

y

en

el

tiempo pactados;

y

en

defectode pac¬

to, anualmente

y al concluir

la

negociación.

Concordancias con

la

normativa

anterior:

No existen

concordancias.

Análisis

de

la normativa

anterior. derechos

de

los

partícipes de

saber la evolución

de los

ne¬

gocios

llevados

a cabo

por

el gestor

quedaban

sometidos

a

la

aplicación de

normas analógicas,

conforme fueran

las circunstancias

del caso.

Análisis de la

normativa

del CCCN.

La innovación

que trae el CCCN

resulta positiva,

al

prever

mecanismos

de protección

de

los partícipesen

la

evolución

de los negocios

en

común,

a

cargo

del

gestor.

Art.1452.—

«Limitación

de las pérdidas». Las pérdidasque

afectenalpartícipe

nopueden superar

el valorde

su

aporte.

Concordancias

con la

normativa anterior:

No existen concordancias.

Análisis de

la normativa

anterior. La limitación

de las pérdidas quedaba

sometida

a la

aplica¬

ción

de normas

analógicas.

Análisis

de la normativa

del

CCCN.

La

limitación

prevé

la norma

es razonable, si setiene en

cuenta que

las pérdidasque

se generen enel desarrollo

de la actividad

común,

para

la

cual

los

partícipes

han efectuado

aportaciones

a

nombre

del gestor, no pueden

afectarlos

más

allá del

valor de sus respectivos

aportes.

Art.

1455.

— «Contrato.

Forma

y contenido». El

contrato

debe otorgarse

por instrumento público

o

privado con

firma

certificada

notarialmente e inscribirse

en el Registro Público qu e

corresponda.

Una

copiacertificada

conlos

datos

de su

correspondiente

inscripción debe

ser remitida

por

el Regis¬

tro al

organismo de

aplicación

del

régimen de

defensa de la

competencia.

El

contrato debe

contener:

a)

el objeto de

la agrupación;

b)

la duración,

que no puede

de diez

años. Si

se

establece po r

más

tiempo,

queda

reducida

a dicho

plazo. En caso

de omisión

del

plazo, se

entiende que la du¬

ración es

dediez

años.Puedeser

prorrogada antes de

su

vencimiento po r decisión

unánime

de

los

participantes

po r

sucesivos plazos

de hasta diez

años.El

contrato

no puede

prorrogarse si

hubiesen

acreedores

embargantes

de los

participantes y

no

se

los

desinteresapreviamente.

c)

la

denominación, qu e se

forma con

un

nombredefantasía

integrado con la palabra

 agrupación ;

d)

elnombre,

razón social

o

denominación,

el

domicilio

y

los datos

de

inscripción re-

gistral

contrato o

estatuto o de la

matriculación e

individualización,

en su caso,

de cada

uno de los

participantes.En el

caso de sociedades,

la relación de

la resolu¬

ción

del

órgano

socialqu e aprueba

la

contratación dela

agrupación,así

como su fe¬

cha y

número

de

acta;

e)

la

constitución

de undomicilio

especial

para todos los

efectos que derivendel con¬

trato

de

agrupación,

tanto entre

las

partes

como

respecto de terceros;

Sección3a

Agrupaciones

de

colaboración

Art.1453.

«Definición».

Hay contrato

de agrupación

de colaboración

cuando

las

partes

estable¬

cen una organización

comúncon

la finalidad

de facilitar o desarrollar

determinadasfases

de la ac¬

tividad de sus

miembros o de perfeccionar

o incrementar

elresultado de

tales

actividades.

Concordancias

con

la normativa

anterior: Ley

19.550, art.367.

Análisis de

la

normativa

anterior. Ante la

inexistencia de normas

concordantes

en

loscódigos

de fondo, la

agrupación de

colaboración

fue

contemplada específicamente

en

laley 19.550

de

Sociedades

Comerciales,

como

consecuencia de la reforma

que

se

introdujera por

la

ley 22.903.

Lafinalidad

perseguida por

esa

reforma fue superar la limitaciónemergente

del art.30 de

la

ley

19.550,

para posibilitar

uniones

o agrupamientosempresariales.

hammurabi

*

hammurabi

 

Título IV

Contratos

en

particular

ibro

III

Derechos

personales

62

63

Arts.

7457/1459

f

t. 1456

f)

las obligaciones

asumidas

po r

los participantes,

las contribucionesdebidas al

fon¬

do común

operativoy

los

modos de

financiar

las actividades

comunes;

g)

la participación que

cada

contratante

hade tener

en

las actividades comunes

y en

sus

resultados;

h)

los

medios,

atribuciones

y poderes

qu e

se establecen

para dirigir la

organización

y

actividad

común, administrar

el

fondo operativo,

representar

individual

y

colecti¬

vamente

a

los

participantes

y

controlar

su

actividad

al

soloefectode comprobar el

cumplimientode

las obligaciones

asumidas;

i)

los casos

de separación

y

exclusión;

j) losrequisitosde

admisión

de nuevos

participantes;

k)

las sanciones

po r

incumplimiento

de

obligaciones;

)

las

normas para la confección

de estados

de

situación,

a

cuyo efecto

los adminis¬

tradoresdeben

llevar,

con las formalidades

establecidas

po r

este Código,

loslibros

habilitados

a nombre de

la

agrupación

qu e

requiera

la naturalezae

importanciade

la actividadcomún.

Concordancias

con la normativa

anterior:

Ley19.550,

art.369.

nálisis

dela normativa

anterior.

Ante la ausencia

de

concordancia en los códigos

respectivos,

e

aplicaba la ley

19.550 de Sociedades Comerciales.

nálisis

dela

normativa del

CCCN.

La norma

reproduce la

de laley

19.550,

estableciendo los

quisitos

que

debe contener

el contrato

respectivo.

Es

importanterepararen

la

precisión

acer¬

a de las obligaciones

qu e deben

asumir las

partes

y en la conformación

del fondo común ope¬

tivo,

que debe permanecer

indiviso

durante

la vigencia

del

contrato,

configurando un

patri¬

onio de

afectación

sobre el cual

no podrán

intentar

agredirlo losacreedores

particulares de

s

miembros

de la agrupación.

No existe patrimonio

común.

La norma

también destaca la Im¬

ortancia

de la

reglstración del

contrato en

el Registro Público

de Comercio, a los fines

de

su

ponibilidad

a los terceros

y

la

comunicación delmismo

a

la autoridad de

aplicación

de

la

5.156 de

Defensa de la Competencia,

de modo

de

no colisionar con esta

normativa.

ero

el aspecto

más

destacado

consiste en la

forma de

vincularse

co n los terceros,

definiendo

recisamente

la

representación

individual y colectivamente

a los

participantes,

o

sea, de la

isma agrupación.

pió

de

la

individualidad de

los

miembros

y

no elde la

cuantificación

de la

participación

de los

mismos.

Los

votos

se

computan po r participe, por

cabeza

y

no por la participación

que

corres¬

ponda

a

cada miembro. Es

importante resaltar

que la impugnación

de las resoluciones

que

se

adoptaren,

además

de

plantearse

dentro

delplazo

fijado en la norma, debe

notificarse

a todos

los

miembros

de la

agrupación. Por

su

parte, el

plazo

para impugnar es de caducidad.

G3

i

Art.

1457.

— «Dirección

y

administración». La dirección

y

administración

debe

estar a cargo

de

una

o

más

personas

humanas

designadas

en el contrato, oposteriormente

por

resolución de

los partici¬

pantes.

Son aplicables las

reglas del

mandato.

En

caso

de ser varios los administradores,

si

nada se dice en el

contrato

pueden actuar indistinta¬

mente.

Concordancias

con la

normativa

anterior: Ley

19.550, art.

371.

Análisis

de lanormativa

anterior. Ante la ausencia

de

concordancias

en los códigos

de

fondo,

se

aplicaba

la

ley

19.550

de SociedadesComerciales.

Análisis

de la

normativa

del CCCN. Se sigue

el sistema derogado,

dejándose

aclarado

que no

existe

 órgano

de administración;

la administración puede ser

unipersonal o

pluripersonal

(colegiada, conjunta, indistinta

o

alternativa)

y, en esta

modalidad, si el contrato nada

dijera,

debe

considerarse

que

la

administraciónde

varios es ejercida indistintamente.

Al

ser

aplicables

las

reglas

del mandato,

la

responsabilidad

de los administradores se

guiará po r tales normas

(art. 1319 y

cones.).

Art.

1458.

— «Fondo común operativo».

Las contribuciones de los

participantes

y

los

bienes que

con ellas se adquieran,

constituyen el

fondo

común

operativo

de

la agrupación.

Durante el plazo es¬

tablecido para su

duración,

losbienes

se

deben

mantener indivisos,

y

los

acreedoresparticulares

de

los participantes

no

pueden hacer valer su derecho

sobre

ellos.

Concordancias con la

normativa

anterior:

Ley

19.550, art. 372.

Análisis dela

normativa

anterior.

Antela ausencia

de concordancias en los

códigos

de fondo,

se

aplicaba la ley 19.550 de Sociedades

Comerciales.

Análisisde la

normativa

del CCCN. La normanada

innova en la

materia.Lascontribuciones

que

deben efectuarlos partícipes no son

aportes

y, por lo

tanto,

no

tienen como

contrapartida re¬

presentación en un capital social. Son la fuente de recursos del

agrupamientopara

sufragar los

gastos

de funcionamiento,

razón

po r

la

que se determina

que

el

fondo común se

mantenga in¬

diviso,

sin posibilidad

deagresión po r

parte

de los acreedores

particulares

de cada miembro.

rt.

1456.

«Resoluciones».

Las resoluciones

relativas

a

la

realización del objeto

de la

agrupación

e

adoptan por

el voto de la mayoría

absoluta

de losparticipantes,excepto

disposición

contraria

del

ontrato.

a impugnación

de las resoluciones

sólo puede

fundarse en la

violación de disposiciones

legales o

ontractuales.

La

acción debe ser

dirigida contra

cada uno de los integrantes

de

la agrupación y

lantearse

ante el tribunaldel

domicilio fijado

en el

contrato,

dentro

de

los

treinta días

de

haberse

otificado

fehacientemente

la decisión

de la

agrupación.

as

reuniones o consultas

a los participantes

deben efectuarse cada vez

que lo requiera

un admi¬

istrador o

cualquiera delos participantes.

o puedemodificarse

el contrato

sin

el consentimiento

unánime

delos participantes.

Concordancias con lanormativa

anterior: Ley

19.550,

art. 370.

nálisis

de

la normativa

anterior.

Ante la ausencia de

concordancias

en

los

códigos

Civil y

de

omercio, se

aplicaba

la

ley

19.550

de

SociedadesComerciales.

nálisis

dela normativa

del

CCCN.

La norma reproduce el

artículo

de

la ley 19.550,quedando

stablecido

el mecanismo

de

adopción

de las resoluciones

delagrupamiento.

Refirmael

princi-

Art.1459.

«Obligaciones.

Solidaridad».

Los

participantes responden

ilimitada y

solidariamente

respecto

de terceros

po r

las obligaciones

que sus

representantes asumanen nombre

de la

agrupa¬

ción.La

acción queda

expedita despuésde

haberse

interpelado

infructuosamente al

administrador

de la

El

demandado por

cumplimiento

de la

obligacióntiene

derecho a oponer las de¬

fensas personales y

las

comunes

que

correspondan

a la agrupación.

El participante

representado

respondesolidariamente

con el fondo común

operativo po r las obli¬

gaciones

qu e los

representantes

hayan

asumido en representación de un

participante,

haciéndolo

saber

al terceroal

tiempo

de obligarse.

Concordancias

con

la normativa

anterior:

Ley19.550,

art.

373.

Análisis de la

normativa

anterior. Ante la ausencia de concordancias en

los

códigos de fondo,

se

aplicaba la

ley

1

9.550 de Sociedades

Comerciales.

 

í

Título IV

Contratos

en particular

ibroIII

Derechospersonales

64

Arts. 1462/1464

(

rts.

1460/1461

65

Art.

1462.

— «Resolución parcial

no

voluntaria de vínculo». Sin

perjuicio

de lo

establecido en el

contrato,

cualquier

participante puede ser

excluido po r decisión unánimede

los

demás,

si contra¬

viene

habitualmente sus

obligaciones,

perturba

el funcionamientode la agrupación

o incurreen un

incumplimiento

grave.

Cuando

el

contratosólo

vincula a

dos personas,

siuna

incurre en

alguna

de las

causales

indicadas,

el

otro

participante

puede declarar

la resolución del

contrato

y

reclamar del

incumplidor

el resarci¬

miento

de los daños.

Concordancias

con la normativa

anterior:

Ley 19.550, art.376.

Análisis

de la

normativa anterior.

Ante la ausencia de

concordanciasen loscódigos

de

fondo,

se

aplicaba

la

ley

19.550 de

Sociedades Comerciales.

Análisis

de

la

normativa

del

CCCN. Se

mejora el contenido de la

ley

19.550,

poniendo énfasis

en

la habitualidado gravedad

del

incumplimiento

o la perturbación

del funcionamientodela

agrupación.

En este

sentido, es muy

importante el tenor preciso e

inequívocode

lo

previsto en

el

contrato.

Asimismo,

se agrega el

derecho del partícipeinbonis

de resolver el contrato y

a

re-

damaral

culpable

la

reparación

de los daños

producidos.

Análisisdela

normativadel

CCCN.

La responsabilidad

solidaria que lanorma

impone

a los

par¬

ticipantes

se

entiende

porquela agrupación

carece depatrimonio propio, sólo

cuenta con un

fondo

operativo; esto

también explica

que

no

sea

admisible el beneficio

de excusión respecto

del

fondo.

Asimismo,

se mantiene

la

solución

para eladministrador que

haya

asumido

obliga¬

ciones

porcuenta

de

algún

partícipe,

haciéndolo

saber al

momentode contraerse

la obligación,

en el sentido

de que

la

responsabilidad ante

tercerosse circunscribiráen

cabeza del

partícipe,

en forma solidaria con el

fondo común,

no extendiéndose

a los otrosmiembros.

1

i

.1

m

:

i

Q

Art. 1460.

«Estados de situación». Los

estados

de situación de la

agrupacióndeben ser someti¬

dos a decisión

de losparticipantes dentro de

los

noventadías del cierre de cada ejercicio anual.

Los

beneficios

o pérdidaso,en

su

caso,

los ingresosy gastos

delos

participantes

derivados

de su ac¬

tividad,

pueden

ser imputados

al

ejercicio enque se producen

o a

aquel en el

que

se

aprueban

las

cuentas de

la agrupación.

Concordancias

con la normativa anterior:

Ley

1

9.550,

art.374.

Análisis de

lanormativa anterior. Ante la ausencia

de concordanciasen

los

códigos

de

fondo,

se

aplicaba la ley 19.550 de

Sociedades

Comerciales.

Análisis de

la

normativa del CCCN.

La norma sigue

los lineamientosde

laley 19.550.

Prevé

dos

supuestos:

primero,

la forma de rendircuentas

a los

integrantes

delaagrupación,

acerca

de los

estados contables y patrimoniales

de la agrupación y,

segundo,

la

forma

de

imputación

de los

beneficios o pérdidas

habidos,

en

la contabilidad

de

los

partícipes.

Los

libroscontables

perti¬

nentes

deben ser rubricados

con las formalidades de

ley

y

demás requisitos

previstos en el art.

320 y

ss. del CCCN.

Sección 4a

Uniones transitorias

Art.

1463. — «Definición». Hay

contrato de unión

transitoria cuando las

partes

se

reúnen para

el

desarrollo

o ejecución de

obras,

servicios o

suministros

concretos,

dentro

o

fuera

de la República.

Pueden

desarrollar

o ejecutar las

obras

y servicios complementariosy

accesoriosal

objeto principal.

Concordancias

con

la normativa

anterior:

Ley 19.550,art.377.

Análisis

dela normativa

anterior.

Ante la ausencia

de

concordancias en

los

códigosde fondo,

se

aplicaba

la

ley

19.550 de Sociedades

Comerciales.

Análisis

dela

normativa

del

CCCN.

mejora el

texto dela ley 19.550,

ampliando el

marco de

los

interesados

en

concentrar

recursos con

fin

de lucro,

para llevar adelanteun emprendimien¬

to de interés

recíproco. Sigue

dándose

cobertura legal

en nuestro derecho

a los

denominados

joint ventures de base contractual

derivadosdel

derecho anglosajón. Se

trata

de

un régimen

que no

es

cooperativo omutualista,

sino

que contempla

la

reunión

de empresasen forma tran¬

sitoria, para el

desarrollo

o ejecución

deun objetivo concreto.No existe la

intención

de consti¬

tuir una

relación

permanente. La

transitoriedad dela unión

y

la especificidad

del

objeto son

ele¬

mentos

tipificantes.Debe

recordarse qu e la

unióntransitoria no

tiene

fin

delucro propio,

sino

que la

actividad desplegada

genera

beneficios para lospartícipes,

precisamente po r

la

ausen¬

cia

de personalidad

jurídica

de

la

organización.

Art.1461. —«Extinción».

El

contrato

de agrupación

se extingue:

a)

por

la

decisión

delos participantes;

b

)

por

expiración delplazopor el cual se constituye;

por la consecucióndel

objeto pa¬

ra el que se forma

o por la imposibilidadsobreviniente

de lograrlo;

c)

por

reducción a del número

de

participantes;

d)

po r

incapacidad,

muerte,

disolución

o quiebra de un participante, a

menos que

el

contrato preveasu continuación oque los demás participanteslo

decidanpor una¬

nimidad;

e)

po r decisión firme de

la

autoridad

competente que considere que

la agrupación,

por su

objeto

o po r su

actividad,

persigue la realización de prácticas

restrictivas de

la

competencia;

f)

por causas específicamente

previstas

en

el contrato.

Concordancias con la

normativa anterior:

Ley

19.550,

art.

375.

Análisis dela normativa

anterior.

Antela ausencia

de

concordancias en

los códigos de

fondo,

se aplicabala

ley 1

9.550

de Sociedades

Análisis de

la normativa del CCCN.

Se sigue el esquema de la ley

19.550, mejorando su redac¬

ción

en el

sentido

de sustituir

la palabra

 disolución ,

po

 extinción del

contrato , atento

a

que no estamos

frente a una persona

societaria. La

enumeraciónde lascausalesno

es

taxativa.

Va desuyo

que la contrato debe

inscribirseen el registro

respectivo.

Un a causal de

extincióna considerar

es que la autoridad

de aplicación de

la ley 25.

1

56 de

Defensa

de

la Com¬

petencia considereincursa

a

la agrupación en prácticas monopólicas,

restrictivas

o de afecta¬

ciónde la

competencia

en

los

mercados,

en detrimento del

interés

general.

Art.1464.

— «Contrato.

Forma y

contenido». El contrato

se debe

otorgar por instrumentopúblico

o privado

con

firma

certificada

notarialmente,

que

debe

contener:

a)

el

objeto,

con

determinación

concreta de las actividades y

los medios para su

reali¬

zación;

b)

la duración,

que debe ser igual

a la

dela

obra,

servicio o suministro

que constituye

el objeto;

c)

la

denominación,

quedebe ser la

de alguno, algunos

o todos los miembros,

segui¬

da de

la expresión  unión transitoria ;

d)

el nombre,

razón

socialo denominación,

el domicilio

y, si los

tiene,

los

datos

de

la

inscripción

registral

del contrato o

estatuto o de la

matriculacióno individualiza¬

ción

que corresponde a cada uno

de

los miembros.

En el caso

de sociedades,la re-

hammurabi

hammurabi

 

Título IV

Contratos

en particular

ibro III

Derechos

personales

66

ts. 1465/1466

67

Arts.

1467/1470

,

lación de la resolución

del órgano

social qu e aprueba

la celebración

de la unión

transitoria,

su fecha y número de

acta;

e)

la constitución

de un domicilio especial

para todos los efectos que

deriven

de l

con¬

trato,

tanto entre partes

como

respecto

de

terceros;

f)

las obligaciones

las contribuciones

debidasal

fondo

común operativo

y

los

modos de

financiar las

actividades

comunes

en su caso.

g)

el

nombre y el domicilio

del representante,

qu e puede ser persona

humana o jurí¬

dica;

h)

el

método

para

determinar

la participación

de las

partes

en la

distribución

delos

in¬

gresos y la

asunciónde

los

gastos de la

unión o,

en

su caso,

de

los

resultados;

i)

los

supuestos deseparacióny

exclusión

delosmiembros y

las

causales de extinción

del

contrato;

j) los

requisitos

deadmisión de nuevos

miembros;

k)

las sanciones

po r incumplimiento de obligaciones;

I)

lasnormas para la

elaboración

de los estados de

situación,

a cuyo

efecto

los

admi¬

nistradores deben

llevar,

con las

formalidades establecidas

en los arts.

320

y

si¬

guientes,

los

libros

exigibles y habilitados a

nombre de launióntransitoria

que

re¬

quieran lanaturaleza

e importancia

delaactividad común.

Concordanciascon

la

normativaanterior: Ley 1

9.550, art. 378.

nálisis

dela normativa anterior.

Ante la

ausencia de

concordancias en

los códigos de

fondo,

e aplicaba

la

ley 1

9.550

de Sociedades

Comerciales.

nálisis

de lanormativadel

CCCN. Sigue los lineamientos

de

laley 19.550.

Es

importante

des¬

acar que

la confección de los

estados de situación patrimonial requiere

que

se

cuente con

un

istema

organizadode contabilidad

y libros

rubricados. Respecto

de estos

últimos,

deben lle¬

varse todos aquellos quefueren

necesarios

por

la naturaleza

y magnitud de

la actividad común.

Va de suyo

que el contrato puede

contenerotras disposiciones adoptadas

por

las

partes,

ade¬

más de

las exigidas

legalmente.

Análisis

de

la normativadel

CCCN. La

inscripción tiene

por finalidad

hacer

oponible

el

contra¬

to

ante

los terceros. La norma

es claray refleja las prácticas

anteriores.

Art.

1467.

— «Obligaciones.

No

solidaridad».

Excepto disposición en contrario

del contrato,

no

se

presume

la solidaridad

de

los miembros po r los

actos

y operaciones qu e realicen en la unión transi¬

toria,

ni

po r

las obligaciones

contraídas

frente a los terceros.

Concordancias

con

la

normativa

anterior:

Ley

19.550,

art.381.

Análisis

de

la

normativa anterior. Ante la ausencia

de concordancias en

loscódigos

de

fondo,

se

aplicaba

la ley 19.550 de Sociedades

Comerciales.

Análisis

de

lanormativa

del CCCN.

La

norma

nada innova

respecto

dela ley 19.550 y

consagra

el

principio

de

la

no

solidaridad,

previsión que diferencia la

unión

transitoria

dela agrupación

de

colaboración dondese

prevé

la

solidaridad de los

miembros

deesta

última.

La no

solidaridad

se

fundamenta

en la

transitoriedaddela

relación

y en

la forma de

imputación de

los

derechos

y

obligaciones de las

partes en relación a

la participación

que cada una ha

comprometido en

el

negocio

común

(que generalmente

no

es igualitaria

ni distribuida en

partes iguales).

Por

su parte,

el pacto de

solidaridad

debe ser expreso, claro,

preciso

e

inequívoco,

siendo sus

alcances

de

interpretación

restrictiva.

fe

i

©

:

Art.

1468.

«Acuerdos».

Los

acuerdos se deben adoptar

siempre

por unanimidad,

exceptopacto

en

contrario.

Concordanciascon

la normativa

anterior:

Ley

19.550,

art.

382.

Análisis

de la

normativa

anterior.

Antela ausencia de

concordancias en los códigosde

fondo,

se

aplicaba laley

1

9.550

de

Sociedades

Comerciales.

Análisisde la normativa

del

CCCN. Se reproduce

el texto del art.382

de la ley 19.550, ratifican¬

do

el

principio

de la

unanimidad para la

toma de

decisiones. La

norma

se

fundamenta en el

in¬

terés común

sobrela marcha

del

emprendimiento

conjunto.

Art.

1469.

«Quiebra,

muerte o

incapacidad». La quiebra

de cualquierade

los participantes,y la

muerteo incapacidad de las

personas

humanas

integrantes no

produce

la

extinción

del contrato de

unión

transitoria,

el

que continúa

con los restantes si

acuerdan la

manera de

hacerse

cargo

de

las

prestaciones

ante los terceros.

Concordancias

con la

normativa

anterior:

Ley

19.550,

art. 383.

Análisis

dela

normativa

anterior. Ante

la ausencia de

concordancias en

los

códigos

de

fondo,

se

aplicaba laley

19.550

de Sociedades

Comerciales.

Análisis de la

normativa del

CCCN. Sigue

los

lineamientos de la

normativa

anterior,

confir¬

mando

el principio

de

de l

contrato;

aspecto

que

diferencia la unión

transitoria

con

la

agrupación de colaboración,

ya que

para

este

tipo

de

contrato, la quiebra, muerte

o

in¬

capacidad

de un

miembro produce

la

extinción

del

contrato respectivo, salvo

previsión

de con¬

tinuidad.

Art.

1465.— «Representante».

Elrepresentantetiene

los

poderes

suficientes

de todos

y

cada uno

de

los miembros para ejercer

los derechos y

contraer

las

obligaciones

que

hacenal desarrollo o

eje¬

cución

de la obra,

servicio o

suministro;

la designación

del representante

no

es revocable

sin

causa,

excepto

decisión unánime de

los

participantes.

Mediando justa

causa,

la revocaciónpuede ser

de¬

cidida

po r el voto

de la mayoría absoluta.

Concordancias con la normativa anterior: Ley

19.550, art. 379.

Análisis de la normativa

anterior.

Ante la

ausencia de

concordancias en los

códigos de

fondo,

se aplicaba

la

ley

19.550 de Sociedades

Comerciales.

Análisis

dela

normativa del CCCN. La norma reproduce lo

previsto

po r

laley

19.550.

El repre¬

sentante

debe

tener

los

poderes

suficientes

de todosy cada uno

de los integrantesdel empren¬

dimiento, para ejercer losderechos

y

contraer

las obligacionesque

fueren indispensables

para

el

cumplimiento

delos

cometidosde

la unióntransitoria.

Sección

5a —

Consorcios

de cooperación

«Definición».

Hay contrato de

consorciode

cooperación

cuando

las

partes establecen

una

organización

común

para

facilitar,

desarrollar,

incrementar o

concretar

operaciones

relaciona¬

das

con

la

actividad

económica de

sus

miembros

a

finde

mejorar o

acrecentar sus

resultados.

Concordancias con la

normativaanterior:

Ley

26.005,

art. 1o.

Art.

1466.

«Inscripción registral». El contrato y

la designación del representante

deben ser ins¬

criptos

en el Registro

Público que

corresponda.

Concordancias con

lanormativaanterior:

Ley

19.550, art. 380.

Análisis

de lanormativa

anterior.

Ante la ausencia de concordancias

en los

códigos de fondo,

se

aplicaba

la ley

1

9.550

de SociedadesComerciales.

Art.

1470.

hammurabi

 

Título

IV

— Contratos

en

particular

ibro

III

— Derechos

personales

68

69

ts.

1471/1472

Arts.

1473/1474

t

nálisis

de la normativa

anterior.

Ante

el

vacío

legal

existente, se sancionó

la ley 26.005

que

io

un

marco

legal

para

este

tipo

de

consorcios,definiéndose

la figura

en

su art.

1o .

nálisis

de la normativa

del

CCCN.

Defineel

consorcio de cooperación,

a

partir de la

cual

pue¬

en

extraerse las características

del consorcio.

Las partes interesadas

se venen la necesidad

o

onveniencia

de conformar

el

consorcio, porque

van reconociendo limitaciones en

su activi¬

ad que

les impide

acceder

o sostenerse

en los

mercados,razón

por

la cualaspiran a constituir

na

forma

de armonizar

sus intereses

con

el

propósito

de

incrementar sus operaciones, orga¬

izándose

para

trazar programas

de acción

a

mediano o largo

plazo.

Resulta positivo que

la

orma

no

se

limita sólo

a

operaciones

de

comercio,

sino

que

faculta a agruparsepara

llevar

a

abo

tareasque

faciliten, desarrollen

o incrementen operaciones

relacionadas

con la actividad

conómica

de sus

miembros.

Por

consiguiente,

las exclusiones

que derivaban

de

la legislación

nterior

han quedado

sin

efecto,

por

loque

pueden participar

de

estos consorcios

las

personas

urídicas

como

así también quienes

no sean

sujetosde derecho,tales como

las agrupaciones

de

olaboración,

las uniones

transitorias

de empresasy otros consorcioso

contractuales

si¬

ilares.

demás, la

norma

no

prevé

que

los

constituyentes

definan las

tareas a

llevar

a cabo

al momen¬

o

de

la

constitución

del

consorcio, dando

amplío

margen a la flexibilidady

al dinamismo, par¬

icularidad

natural

a

las actividades.

su

vez,

va de suyo

que

los consorcios

tienen

naturaleza

contractual,

por

lo

que

no

son perso¬

as

jurídicas,

ni sociedades

ni sujetos de derecho.

or

un

aspecto

positivo

es

que

los consorcios pueden llevar a cabo

actividades mutua-

istas,

pero

también

pueden

actuar en el

mercado con fines

de

lucro.

Art.

1473.—

«Forma».

El

contrato debe

otorgarse po r

instrumento

público o

privado con

firma cer-

||gjij

tificada

notarialmente,e

inscribirseconjuntamente

con lá

designación

de sus representantes en el

Registro

Público

que

corresponda.

Concordancias

con la

normativa

anterior:

Ley

26.005, arts.

5o y

6o.

Análisis

de la

normativa

anterior.

Ante la ausencia de

concordancias en

los códigos

de fondo,

-'L'

el

tema

quedaba re'gulado

en

la

ley

26.005 de

consorcios de cooperación.

Análisis

dela

normativa

del CCCN.

Siguelos

mismos

lirieamientos de

la ley

26.005,

con

el obje¬

tivo

de

que el contrato

sea oponible

a los

terceros. Otra

diferencia

con las

agrupaciones

de cola¬

boración

es

que

la

norma

exige la firma

certificada

notarialmente,

en

los casos

en

queel con-

mmasm

sordo

se

constituya

por

instrumento privado.

;

«:

Es

importante

señalar

que, a

diferencia

del

régimen anterior,

la falta de

inscripción no queda

||||B

sancionada

con la

aplicación

de los efectos

de

la

sociedad de

hecho, cuestión

que el

CCCN des-

b.

m

m

tierra

po r completo. Tal

contrato

no será

oponible

entre las

partes, lo

que significa

que cual¬

quiera

de

ellospodrá

exigir su

extinción.

Art.

1474.

— «Contenido». El

contratodebe

contener:

a)

el

nombre y datos personales de

los

miembros individuales,

y

en el

caso de

perso¬

nas jurídicas, el nombre,

denominación,

domicilio

y, si los

tiene,

datos de

inscrip¬

ción

del

contrato

o estatuto

social

de cada

uno

de

los

participantes. Las

personas

jurídicas, además,

deben

consignar la fecha del

acta y la

mención del

órgano

social

que aprueba la

participación

en

el

consorcio;

b

)

el

objeto

del consorcio;

c)

el

plazo

de

duración

del

contrato;

d)

la

denominación,

que se forma con

un nombre

de

fantasía

integrado con

la

leyen¬

da

  Consorcio de

cooperación ;

e)

la

constitución de undomicilio

especial

para todos

los

efectosque deriven

del con¬

trato,

tanto respecto de las

partescomo

con

relación

a terceros;

f)

la

constitución del

fondo común

operativo y la

determinación de

su monto,así

co¬

mo la

participación

que

cada

parteasume en

elmismo,

incluyéndose

laforma de

su

actualización o

aumento en

su caso;

g) las obligaciones

y

derechos que pactan

los

integrantes;

h)

la

participación

de

cada

contratante

en la

inversión

del o

de

los proyectos

del con¬

sorcio,

si existen,

y

la

proporción

enque cada

un o participa de los resultados;

i)

la proporción

en

que los

participantes

se responsabilizan

po r las obligaciones

que

asumenlos

representantesen su nombre;

í) las

formas

y

ámbitos de adopción

de

decisiones para el

cumplimiento

del

objeto.

Debe

preverse

la obligatoriedad

de celebrar reunión

para

tratar los temas

relacio¬

nados con

los

negocios propios de l

objeto

cuando así lo

solicita

cualquiera de los

participantes

po r sí o por representante.

Las

resoluciones

se

adoptan

por mayoría

absoluta

de las

partes,

excepto

qu e

el contrato de

constitución

disponga otra for¬

ma

de

cómputo;

k)

la

determinación del número de

representantes

de l

consorcio, nombre,

domicilio

y

demás datos

personales,

forma

de

elección y

de sustitución,

así como sus facul¬

tades,

poderes

y,

en caso de que la

representación

sea plural,

formasde

actuación.

En caso

de

renuncia,

incapacidad

o

revocación

de

mandato,

el nuevo

representan-

rt.

1471. —

«Exclusión

de función

de direccióno

control».

El

consorcio de cooperación

no puede

ejercer

funciones

de dirección o control

sobre

la

actividad de sus miembros.

Concordancias

con la

normativa

anterior: Ley

26.005, art. 3°.

nálisis

de

la normativa

anterior.

Ante

el

vacío

legal existente, el tema quedaba

regulado en

a

ley

26.005

de

consorcios de

cooperación.

nálisis

dela

normativa

del

CCCN. La

norma

sigue los lineamientos de la ley 26.005,

quedan¬

o

bien demarcado

el ro l del consorcio

y

la

independencia con la actuacióny

administración

in¬

ividual

de

cada uno de sus

integrantes. Las

actividades del consorcio tienen

que

estar

limita¬

as

a

operaciones

relacionadas

co n la actividad económica de sus

miembros,

pero

respecto

a

llano pueden

tenerfunciones

de

dirección ni

de control. La independencia

funcional

del

con¬

orcio

nada

tiene que

ver

co n

la

actuación propia de sus integrantes.

Art.

1472.

«Participación

en

los resultados».

Los resultados que genera

la actividad

desarrolla¬

da por

el

consorcio

de

cooperación

se

distribuyen entre sus miembros

en la proporción que

fija el

contrato

y,en

su

defecto,

por

partes iguales.

Concordancias

con

la normativa

anterior: Ley

26.005,

art.

4°.

Análisis

de

la normativa

anterior. Ante el

vacío legal existente, el tema quedaba

regulado en

la

ley 26.005

de

consorcios

de

cooperación.

Análisis

de

la normativa

del CCCN.

Reproduce

el tratamiento

de la ley 26.005.

A diferencia de

las

agrupaciones

de

colaboración,

en donde

los beneficios

pasan a

formar parte del

patrimonio

de sus

respectivos

miembros,

en

losconsorcios la distribuciónde losresultados

será de acuerdo

a lo

que

estipule

el contrato

y, en

caso de

silencio,

se

repartirán

en

partes

iguales.

 

TítuloIV

Contratos

en

particular

ibro

III —

Derechospersonales

70

71

rts.

1475/1476 Arts.

1477/1478

¡.

te se

designa

po r

mayoría

absoluta

delos

miembros,

excepto

disposición

en con¬

trario de lcontrato.

Igual

mecanismo

se debe requerir para autorizar

ia sustitución

de poder;

I

)

las mayorías

necesarias

para la modificación

del contrato constitutivo.En caso de

silencio,

se requiere

unanimidad;

m

)

las formasde tratamiento

y las mayorías

para decidir la exclusión y

la admisión

de

nuevosparticipantes.

En caso de

silencio, laadmisióndenuevos miembros requie¬

re

unanimidad;

n)

las sanciones po r incumplimientos

de

los miembros

y representantes;

ñ)

las

causales

de

extinción

del

contrato y

las formasde liquidación

del

consorcio;

o)

una fecha anual para el tratamiento

del estado

de situación patrimonial

po r los

miembros del

consorcio;

p)

la constitucióndelfondo

operativo,

el cual

debe

permanecer

indiviso po r

todo el

plazo

deduración del consorcio.

Concordancias

con

lanormativa

anterior:

Ley

26.005, art.7°.

Análisis dela normativa

anterior. Ante el vacío

legal

existente, el tema quedaba

regulado en

laley 26.005

de consorcios

de cooperación.

Análisis de la normativadel

CCCN. Reproduce la normativa de

la

ley

26.005; sólocabe

resaltar

que

el contenido

del contrato

esbozado en

la ley

es

el

mínimo

admisible;

en más, las

partes pue¬

den

disponer lo que

consideren necesario

o

conveniente.

También

puede verificarse

otra dife¬

rencia con

las

agrupaciones

de

colaboración,

que

es el plazo de duración del

contrato.

Mientras

en ellas el plazo

máximo es de diez

años,

enlos

consorciosno

existe plazo

de duración determi¬

nado. La constitución del

fondo común

operativo requiere

especial atención, pues su función

es posibilitar la

atención de las

actividades

del consorcio;

po r

ello,

el fondo

común es Indiviso

durante todo el

término de

duracióndel contrato.

a

los

miembrossobre

la existencia de

causales de extinción

previstas en el

contrato o en la ley y to¬

mar

las

medidas y recaudos

urgentes

que correspondan.

Es

responsable

de

queen toda

actuación

sea exteriorizado

el

carácter de

consorcio.

Concordancias

con

ia

normativa

anterior:

Ley

26.005,

art.

7°, inc.

17.

Análisis

dela

normativa anterior.

Ante el vacío legal

existente,

el tema

quedaba

regulado

en

la

ley

26.005

de

consorcios de cooperación.

Análisis

dela

normativa

del CCCN.

Cabe

destacar que él

representante

no

actúa

como órgano

social

sino

como

mandatario de los

consorclstas. Ello

hace

significativa

la consignación en

el

contrato

de

facultades precisas

y formas

de actuación.

Otro

aspecto diferencial

de los consor¬

cios

con

las

agrupaciones

de

colaboración está en la

determinacióndeuna

serie de mayores res-

___

potabilidades

en

cabeza

del

representante del

consorcio;Incluso debe

poner en conocimien-

to

de los¡ntegrantestodasituación

quea su criterio pueda

comprometerel funcionamientodel

consorcio, po r

encontrarse

afectada su

liquidez y solvencia,

para

que

se

adopten las medidas

pertinentes

que

eviten

Incurrir en alguna

causal de

extincióndel

contrato

pertinente.

Asimis¬

mo , el representanteno

debe

olvidar

de

consignar

siempre

que

actúa

en nombredel consorcio,

bajo

riesgo de que

los actos

le sean Imputados a

título personal.

i

m

Art.

1477.

«Responsabilidad de

ios

participantes». El

contrato puede

establecer la

proporciónen

cada

miembro

responde po r las obligaciones

asumidas en nombre

del consorcio. En caso de

si¬

lencio

todos

los miembros son

solidariamente responsables.

Concordanciasconla

normativa anterior:

Ley

26.005, art.

T,

¡nc.

9o.

Análisis

dela

normativa

anterior.

Ante el

vacío legal existente,

el tema

quedaba regulado en

la ley

26.005

de

consorcios

de cooperación.

Análisis de la

normativa

del

CCCN.

Reproduce

la norma

anteriormente referenciada,

por

lo

cual singular

Importancia

las previsiones

contractuales en

la materia, sea para

los inte¬

grantes del

consorcio

como para

los terceros que

podrán

vincularse co n el

consorcio.

Art.

1475.

«Reglas contables». El

contrato

debe establecer

las reglassobreconfección

y aproba¬

ciónde

los estados

de

situación

patrimonial,

atribución de resultados

y

rendición

de

cuentas, que

reflejen adecuadamente todas las operaciones llevadas a cabo

en el

ejercicio

mediante

el empleo

de técnicas contables

adecuadas. Los

movimientos

deben consignarseen libros contables

llevados

con las

formalidades establecidasen

las

leyes.

Se debe

llevar

un libro de actas

en el cual se

deben

la¬

brar

las correspondientes

a

todas las reuniones que se realizan y

a las resoluciones

que se

adoptan.

Concordanciascon lanormativa

anterior:

Ley

26.005, art.7o,

ines.

16

y

17.

Análisisdela normativa anterior. Ante el vacío

legal existente,el tema quedaba

regulado en

la

ley

26.005 de

consorcios de

cooperación.

Análisisdela normativa

del CCCN. Se sigue loslincamientos

delos incisos puntualizados

pre¬

cedentemente, procediendo

la aclaración de

que no

siendo

los consorcios

personas jurídicas

o

sujetos

de

derecho,no pueden tener patrimonio

propio,

siendo

imposible

que sean titulares

de

un patrimonio;por

lo

tanto, más

que

estado

desituación patrimonial hubiera sido mejor

refe¬

rirse a simples estados

de situación. El contrato

debe ser

bien preciso en esta materia.

Además,

va

de suyo que

los libros del consorcio deben

ser

rubricados ante el Registro

Público

de

Comer¬

cio, a los fines de

la

correcta

identificaciónde sus anotaciones.

Art.1478.

«Extinción

del

contrato».

El contrato

de

consorcio de cooperación

se

extingue

por:

a)

el agotamiento de

su objeto

o la imposibilidad

de ejecutarlo;

b

)

la expiración

del

plazo establecido;

c)

la

decisión

unánime de sus miembros;

d)

la reducción a

uno

del

número

de

miembros.

La muerte,

incapacidad, disolución,

liquidación,

concurso preventivo,

cesación de

pagos

o

de

alguno de los

miembros

del consorcio,

no extingue

el contrato,

quecontinúa

con los

restantes,

excepto que ello

resulte imposible

fáctica o jurídicamente.

Concordanciasconla

normativa

anterior:

Ley

26.005,

art. 10.

Análisis de la

normativa

anterior.

Ante el vacío legal

existente,el tema quedaba

regulado en

la

ley

26.005 de consorcios

de

cooperación.

Análisis

dela

normativa del

CCCN. Sigue los

llneamientosde laley 26.005,

conla

enumeración

de

las causales de

extincióndel

contrato,dejando

de

lado la referencia

a causales de disolución,

propia

del

ámbito

societario.

Todo ello, además

de

las

causales

que el

contrato pudiera

prever

expresamente.

Un

aspecto en que

incurre el CCCN es guardar

silencio

sobre la posibilidad de

prórroga

del

contrato

pertinente, a

fin

de

evitar la extinción.

Cabe

considerar qu e es viable la

prórroga con-

Art. 1476. —

«Obligaciones

y responsabilidad

del

representante».

El

representante

debe

llevar los

librosde contabilidad y confeccionar

los

estados de situaciónpatrimonial.También debe

informar

 

Título

IV

— Contratos en

particular

ibro

III —

Derechos

personales

72

73

Arts. 1481/1484

t

ts.

1479/1480

Art.

1481

.

«Relación con

varios

empresarios».

El

agente

puede contratar

sus

servicios

con varios

empresarios.

Sin embargo,

no

puede

aceptar

operaciones’del

mismo

ramo de negocios oen

compe¬

tencia

con las

de un o de

sus

preponentes,

sin

que

éste lo autorice

expresamente.

Concordancias

con

lanorm ativa

anterior: No

existen concordancias.

Análisis

de la

normativa

anterior.

No existe

norma

anterior.

Análisis

delanormativadel

CCCN. Se

establece

que por regla general el

agente

no

le debe ex¬

clusividad

al empresario

y puede

trabajar para varios,

pero

con la

restricción

de

que

no

puede

aceptar

agenciasde dos omás

preponentes

que real icen

operaciones del mismoramo o en com¬

petencia,

salvo

autorización

expresa de ambos.

ractual,

siempre que

sea adoptada por

los

miembros

de conformidad

con las disposiciones

plicables,

requiriéndose la

unanimidad para

la

decisión. Es importante

resaltar que el

contra¬

puede establecer

los mecanismos de realización

del

activo,

para afrontar el pasivo

y

dispo¬

er las bases

de distribución del remanente

entre

los miembros.

Es importante dejar

sentado,

ue

el

o los

representantes

del

consorcio

disuelven

los

vínculos

existentes

con los terceros.

or

último,

la norma

recoge

el

principio de

la conservación

del

consorcio,

ante los aconteci¬

ientos

contemplados

que pudieren

sucederle

a

alguno

de los miembros que lo integran.

§s:

;

m

1

m

apitulo

17

Agencia

L_J„_

rt.

1482.

— «Garantía del

agente».

El

agente

no puede

constituirse en garantedela cobranza de l

comprador

presentado al empresario, sino

hasta el importe

de

la comisión qu e

se

le

puede haber

adelantado

o cobrado,

en

virtud de la operación

concluidaporel principal.

Concordancias con

la

normativa anter ior : No

existen

concordancias.

Análisis

de

la

normativa

anterior. No

existe

norma anterior.

Análisis

dela

normativadel CCCN.

La

norma fija

un

límite po r

el cual

el agente se puede cons¬

tituir

en

garante

del

preponente, que es el importe

de la

comisión

que le

corresponde

por su

gestión

favorable

al

principal. Esta

norma es de

orden

público y por lo tanto

indisponible.

rt.

1479. —

«Definición y forma». Hay

contrato

de agencia

cuandoun a

denominada

agen¬

e,se

obliga a promover negocios po r cuenta

de otra

denominada preponente

o empresario,de

ma¬

era

estable,

continuada e independiente,sin

qu e

medie

relación

laboralalguna,medianteunare¬

ribución.

l

agente

es

un intermediario

independiente,no

asume

el riesgo de las operaciones ni

representa

l

preponente.

l contrato

debeinstrumentarse

por

escrito.

Concordancias

con

lanormativaanterior:

No

existen

concordancias.

nálisis

de

la normativa anterior.

A

pesar

de que fue

incluida

en algunos Anteproyectos de Có¬

igo

el de

1993

(decr. 468/92)

y el

de 1998

(decr.

685/95),

la agencia nunca estuvo regula¬

a como contrato

específico en nuestra legislación.

nálisis

de la normativa del CCCN.

El artículo

define

el contrato de

agencia como

el de inter¬

ediación

independiente

para la

promoción

de negocios.

Se aclara

que

por principio el

agen¬

e

no

asume el riesgo de las operaciones, ni representa

al

preponente,

esto salvo

pacto

en con¬

rario,

comoya era antes de

la regulación

normativa

de la

figura, pero ahora

con el límite esta¬

lecido

en el art.

1482. Es un agregado curioso

que se

exija

que

el

contrato

se instrumente por

scrito, ya

que

en la concesión

y en la franquicia

eso no sucede.

La

aclaración

sobre

que

no exis¬

e

relaciónde dependencia parece

innecesaria porque

si

existe

este

tipo de contratocomercial

s

porque no

hay relación

de

dependencia

del agente

si lahay,entonces no

hay

suministro si¬

o

relación de

trabajo encubierta. Lo

quesí podría

pasares

quealguien sea empleado de su

con¬

raparte

y a la vez firme un contrato

de agencia, pero

en ese

caso ambas relaciones se regirán

or

su

respectiva regulación y serán independientes.

Art.

1483.

— «Obligaciones del

agente».

Son obligaciones

de l

agente:

a)

velar

porlos

intereses del empresario y actuar de buena

fe en el ejercicio

de sus

ac¬

tividades;

b)

ocuparse

con la diligenciade unbuen

hombre de

negociosde la promoción y, en

su

caso,

de

la

conclusión delos

actos u operaciones

que le encomendaron;

c)

cumplir su

cometido de

conformidad con

las

instrucciones

recibidas del empresa¬

rio y

transmitir

a éste todala

información de

la

que

disponga

relativa

a

su gestión;

d)

informar

al

empresario,sin

retraso, detodoslos

negocios

tratados o concluidos y,

en particular,

lo relativo a la

solvencia de los

terceros co n los

que se

proponeno se

concluyen operaciones;

e)

recibir en

nombre

del

empresariolas

reclamacionesde

tercerossobredefectoso vi¬

cios de calidado

cantidad

de

los

bienes

vendidos o

de

los

serviciosprestados como

consecuencia de

las operaciones

promovidas,

aunque él no las haya concluido,y

transmitírselas

de

inmediato;

f)

asentar

en su

contabilidad en forma

independientelos actos u

operaciones

relati¬

vos a

cada empresario

por cuya

cuenta actúe.

Concordanciascon

la

normativa

anter ior : No existen

concordancias.

Análisisde la

normativa

anterior.

No

existe

norma

anterior.

Análisis de la

normativa del

CCCN. La norma

establece

algunasde las obligaciones

del

agente

respecto

de l

empresario,

sin perjuicio

de otras que

puedan

existir.

rt.

1480.

«Exclusividad».

El

agentetiene

derechoa

la

exclusividaden

el ramo de

los

negocios,

en

lazona

geográfica, o respecto

de l grupode

personas,

expresamente

determinados en

el contrato.

Concordancias

con

la

normativa

anterior: No existen

concordancias.

nálisis

de

la normativa anterior.

No existe norma

anterior.

nálisis

de lanormativa del

CCCN. Se

aclara

que

la

reglageneral es que el agente goza

de ex¬

lusividad

en su

ramo

de negocios,

en la

zona geográfica

que operao respecto deun

determi¬

ado

grupo de personas, si

cualquiera de

estas categorías

estánestablecidas en el contrato.

Lo dicho

es

un a interpretación

posible, porque lo cierto

es que también se

puede

leer en la nor¬

ma, con

criterio más

restrictivo,que el agente

tiene

exclusividad

si ésta se

pactaexpresamente

en cualquiera

de lastres categorías

indicadas.

Art.1484.

«Obligaciones del

empresario». Son obligaciones

del empresario:

a)

actuar de buena fe,

yhacertodo

aquelloque

le

incumbe,

teniendo en cuenta las cir¬

cunstanciasdel caso,

para permitir

al

agente

el ejercicio normal de

su

actividad;

 

TituloIV — Contratosen particular

4

Arts.

1488/1489

Derechos

personales

75

L .

ibro

Ill-

Arts.

1485/1487

b)

poner

a

disposición

del

agente

con

suficiente

antelación

y en

la

cantidad apropia¬

da,

muestras,

catálogos,

tarifas

y

demás

elementos

de

que se

disponga

y

sean

ne¬

cesarios

para

el

desarrollo

de

las

actividades

del

agente;

contrato

de

agencia y siempre queel precio sea cobradopor el empresario.En

lasmismas

condicio¬

nes

también

tiene derecho:

a)

si

existen operaciones concluidas con posterioridad

a la finalización del contrato

de

agencia;

b

)

si el contrato

se concluye con un cliente

que el

agente

presentara anteriormente

para un negocio análogo, qu e

no haya

otro agente con derecho a remu¬

neración;

c)

si el agente tiene

exclusividad para una zona

geográfica opara

un

grupodetermi¬

nado de

personas,cuando el contrato

se

concluye conuna

persona perteneciente

a dicha

zona

o grupo, aunque el agente

no

lo

promueva,

excepto

pacto

especial y

expreso

en contrario.

Concordancias

con la normativa

anter ior: Noexisten concordancias.

Análisis

delanormativa anterior. No

existe norma anterior.

Análisis

de

la normativa

del CCCN. La norma delimita cuáles son las

operacionesque se

deben

incluir

como

base

de cálculo a losefectos

de

establecer la remuneración del agente.

Como re¬

gla

el

derecho

a

cobrar comisión

por

parte

del

agente

se

devenga

po r operaciones

ya conclui¬

das,

en

las

que

el agente intervinoen

vigencia del

contrato y

si el

empresariohubiese

cobrado.

Luego

se establecen

tres excepciones.

i

,

c)

pagar la remuneración

pactada;

d

)

comunicar

al

agente,

dentro

del

plazo

de

uso

o,

en

su

defecto,

dentro

delos quince

días

hábiles

de

su

conocimiento,

la

aceptación

o

rechazo

de

la propuesta

que le ha-

ya sido

transmitida;

e)

comunicar

al agente,

dentro

de l

plazo

de

uso

o,

en

su

defecto,dentro de

los

quince

días

hábiles

de

la

recepción

de

la

orden,

la

ejecución

parcial

o

la falta

de

ejecución

del

negociopropuesto.

Concordancias

con la

normativa

anterior:

No

existen

concordancias.

Análisis

dela

normativa

anterior.

No

existe

norma

anterior.

Análisis de

la normativa

del CCCN.

La

norma

establece

algunas

de

las

obligaciones del empre¬

sario

respecto del

agente,

sin

perjuicio

de

otras

que

puedan

existir.

wm

enta

al

empresario

a los fines

de la

Art.

1485.

«Representación

del

agente».

El

agente

no

repres

conclusión

y

ejecución de

los contratos

en

los

que

actúa,

excepto

para

recibir

las reclamaciones

de

terceros

previstas

en

el art.

1483,

inc.

e).

El

agente

debe

tener

poder

especialpara

cobrar

los crédi¬

tos

resultantes

de

su gestión,

pero en

ningún

caso

puede

conceder

quitas

o

esperas

ni consentir

acuerdos,

desistimientos

o

avenimientos

concúrsales,

sin

facultades

expresas,

de

carácter

especial,

en

las que

conste

en

forma

específica el

monto

de

la

quita

o

el

plazo

de

la

espera.Se

prohíbe

al agen¬

te

desistir de

la cobranza

de

un crédito

de l

empresario

en

forma

total

o

parcial.

Concordancias

con lanormativa

anterior:

No

existen

concordancias.

Art.

de

la

comisión». El derecho

a

la comisión surge al momento de la

conclusión

del

contrato

con

el

tercero

y

del

pago del precio al empresario.La comisión debe ser li¬

quidada

al agente dentro de

losveinte días

hábilescontados a partir del pago

total

o parcial

del pre¬

cio

al

empresario.

Cuando

la actuación del agentese

limita a

la

promocióndel

contrato,

la

ordentransmitida

al empre¬

sario

se

presume

aceptada,a los

fines

del

derecho a percibir en el futuro la remuneración,

excepto

rechazo

o reserva formulada po r

éste

en el término

previsto en el art.

1484,

inc.

d).

m

Concordancias

con

la normativa

anter ior: No

existen concordancias.

Análisis

de

la

normativa

anterior. No

existenorma anterior.

Análisis

de

la

normativa

del CCCN.

El artículo establece que la

comisión

del agente se devenga

en el

momento

en que se concluye el contrato

entre el

preponente y el tercero.

Además

agre¬

ga que

a este

acto se

debe sumar el

pago

del precio al

empresario.Si esto último

sucede

en si¬

multáneo con la

conclusión

del

contrato entre

preponente y tercero, no existendudas,

pero

si

el

pago del

precio

es posterior cabe preguntarsequé sucedecuando el tercero no paga a

pesar

deexistir un

contratoperfeccionado. Los

arts.

1479

y 1482 no

ayudan

demasiado a

resolver es¬

to

porque si bien

el

primero

dice

que el agente

no

asume el riesgo de las

operaciones, el

segun¬

do dice

que el agente se puede

transformar en garante

de

las cobranzas del empresario

hasta.

el límite de la comisión.

Dependerá

este punto delmodo en

que se redacte

el contrato, lo cual

es

resuelto por el

art.

1489. En

el segundopárrafo aclara la

norma que si la actuación se

limita

a

la promoción

del contrato la oferta del agente transmitida

al empresario

se

aceptada

y por

lo tantodevengadala

comisión,

si

no hubo rechazo

o reserva dentro de los

quince días há¬

biles

de

su

conocimiento.

Análisis

de

la

normativa

anterior.

No

existe

norma

anterior.

Análisis

de

la

normativa

del

CCCN.

El

artículo

establece

como

regla

que

el agente sólo

repre¬

senta al

empresario

en

las

reclamaciones

de

terceros.

Esto

salvo

que

el

empresario le otorgue

un

mandato.

También

establece

que

para

que

ese

mandato

sirva

para

cobrar

créditos

resultan¬

tes

de su gestión

debe

ser

especial

y

no

puede

concederquitasoesperas,

consentir

acuerdos,

de ¬

sistimientos

o

avenimientos

concúrsales, salvo

que

tenga

facultades

expresas

dentrodel poder

especial, debiendo

especificar

en el texto

de

ese

poder

las

condiciones

de la renuncia del

man¬

dante.

El agente en

ningún

caso

puede

desistir

total

o

parcialmente

de

la

cobranzadel

empre¬

sario,

locual

se

entiende

esde

orden

público

e

indisponible

por

el

modo

como está redactado.

Art.

1486.

«Remuneración».

Si

no

hay un

pacto

expreso,

la

remuneración

del agente

es una co¬

misión

variable

según

el

volumen

o el

valor

de

los

actos

o

contratos

promovidos

y,

en su

caso,

con¬

cluidos

po r

el agente,

conforme

con

los

usos

y

prácticas

del

lugar

de

actuación

del

agente.

Concordancias

con

lanormativa

anterior:

No

existen

concordancias.

Análisis

de

la normativa

anterior.

No

existe

norma

anterior.

Análisis

de

la normativa

del

CCCN.

Por

regla

se

presume

que

la

remuneración

del

agente

esuna

comisión

variable

sobreel volumen

colocado

o

los

contratos

promovidos

oconcluidos

por él. No

se

establece

cuál

es

el

porcentaje,

que

deberá

surgir

de

los

usos

y

prácticas

de

la zona.

La

remu¬

neración

también

se

puede

establecer

sobre

otros

criterios

en

caso

de

pactarse.

Art.

1489.

ción

de la

remuneración,

en todo o en parte, a la ejecución

del contrato, es válida si

ha sido expre¬

samente pactada.

Concordanciasconla

normativa anter ior: No

existen concordancias.

(Remuneración

sujeta a ejecución del

contrato». La cláusulaque

subordinala percep-

Art.

1487

ne derecho

a percibirla

por

las

operaciones

concluidas

con

su

hammurabi

hammurabi