Código civil de venezuela

1
Código Civil de Venezuela (página 3) Título V De la Filiación Capítulo II De la determinación y prueba de la filiación paterna Artículo 209 La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el artículo 230. Sección II Del reconocimiento voluntario Artículo 224 En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos.

Transcript of Código civil de venezuela

Page 1: Código civil de venezuela

Código Civil de Venezuela (página 3)

Título V

De la FiliaciónCapítulo IIDe la determinación y prueba de la filiación paterna

Artículo 209 La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el artículo 230.

Sección II

Del reconocimiento voluntario

Artículo 224 En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos.