Código civil de venezuela
-
Upload
thais-araujo -
Category
Education
-
view
38 -
download
4
Transcript of Código civil de venezuela
Código Civil de Venezuela (página 3)
Título V
De la FiliaciónCapítulo IIDe la determinación y prueba de la filiación paterna
Artículo 209 La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el artículo 230.
Sección II
Del reconocimiento voluntario
Artículo 224 En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos.