Nuevo Código Civil

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Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto

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Nuevo Código Civil. Nuestra posición frente al proyecto. La mayoría de los pueblos indígenas del país, junto con las organizaciones que defienden nuestros derechos, pedimos que se retiren del proyecto de reforma del Código Civil los artículos referidos a los pueblos indígenas. - PowerPoint PPT Presentation

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Nuevo Código CivilNuestra posición frente al proyecto

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La mayoría de los pueblos indígenas

del país, junto con las organizaciones

que defienden nuestros derechos,

pedimos que se retiren del

proyecto de reforma del Código

Civil los artículos referidos a los

pueblos indígenas.

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Si quieren legislar sobre estos

derechos, los mismos indígenas

estamos dispuestos

a participar en ese proceso

y el Estado está obligado a

garantizar esa participación,

respetando…

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la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17)

1.

Son atribuciones del Congreso de la Nación:

• Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos

indígenas argentinos.

• Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación

bilingüe e intercultural;

reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión

y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;

regular la entrega de otras aptas para el desarrollo humano;

ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de

gravámenes o embargos.

• Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos

naturales y a los demás intereses que los afecten.

Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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…la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (art. 18 y 19)

2.

Art. 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la

adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus

derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos

de conformidad con sus propios procedimientos, así como a

mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción

de decisiones.

Art. 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe

con los pueblos indígenas interesados por medio de sus

instituciones representativas antes de adoptar y aplicar

medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin

de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

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…y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),(art. 6 y 15)

3.

Art. 6. …los gobiernos deberán:

a ) consultar a los pueblos interesados (…) cada vez que se prevean

medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles

directamente;

b ) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados

puedan participar libremente (…) y a todos los niveles en la adopción de

decisiones (sobre) políticas y programas que les conciernan; etc.

Art. 15. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos

naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente.

Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en

la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Etc.

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Las principales razones para el rechazo de ese proyecto son:

La falta de consulta a los Pueblos Indígenas a la que está obligado el Estado.

1.

El nuevo Código Civil se refiere a la propiedad indígena como si se tratara de inmuebles y no de Territorios, que es el concepto más adecuado para describir el espacio en que habitamos y desarrollamos nuestra vida comunitaria los pueblos indígenas.

2.

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Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades.

3.

Las principales razones para el rechazo de ese proyecto son:

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Establece la calidad de persona jurídica de derecho privado para las Comunidades Indígenas. Esto atenta contra la autonomía de las comunidades para decidir sobre sus sistemas de justicia, sus criterios de convivencia o de administración de la economía, su educación y su salud todo lo cual les corresponde como Pueblos y por lo tanto como sujetos de derecho público.

4.

Las principales razones para el rechazo de ese proyecto son:

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Todo esto y mucho más indica la necesidad de tratar el tema de los derechos indígenas en una Ley Especial y no en un Código Civil que regula la propiedad privada y que será promotor de más desalojos y condenas para los hermanos de los pueblos originarios.

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