Codigo Administrativo Del Edo de Mex

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Toluca de Lerdo, México, de septiembre de 2001. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Código Administrativo del Estado de México, que tiene como fundamento la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005 es el instrumento de planeación, resultado de la consulta ciudadana, expresión del conocimiento de los problemas del Estado, de sus regiones, ciudades y comunidades, y de las fuerzas y oportunidades de su gran potencial humano. El Plan orienta sus objetivos, políticas y estrategias con una visión de largo plazo para asegurar que las futuras generaciones tengan acceso a mejores condiciones de vida en el marco del estado de derecho y la participación democrática. Su contenido político y programático descansa en ocho ejes rectores del desarrollo del Estado, como respuesta a las prioridades señaladas por la sociedad. La modernización integral de la administración pública es uno de los ejes rectores, que se sustenta en la convicción de que la gestión administrativa debe satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basado en indicadores de desempeño, a partir de la desregulación, simplificación administrativa y la profesionalización de los servidores públicos, para tener un gobierno que ofrezca una gestión pública eficiente y eficaz en las áreas sustantivas y de atención directa a la ciudadanía. La multiplicidad de leyes administrativas, en muchos casos anacrónicas, dificultan su cabal conocimiento y debida observancia por parte de los destinatarios de la norma, y propicia falta de sistematización y congruencia del marco jurídico. Por ello, el Plan de Desarrollo propone una revisión integral de la legislación administrativa vigente en la entidad, para obtener su codificación, simplificación y modernización. La codificación consiste en dar unidad y sistematización a las instituciones y principios jurídicos en cuerpos legislativos, en los que se compilen normas regulatorias de materias afines, que permitan una mayor certeza jurídica y un fácil manejo de la ley, reduciendo a su máxima expresión el universo legislativo del Estado. La simplificación supone que las leyes deben contener solamente las normas indispensables que se relacionen con los objetivos y fines que se persigan, dejando a los reglamentos la tarea de dar operatividad a los mismos; eliminar los trámites administrativos innecesarios, para dar mayor eficiencia y eficacia a los actos de la administración pública, certeza jurídica a los destinatarios de la norma y promover el desarrollo económico del Estado. La modernización significa contar con una legislación administrativa actual, depurada y adecuada a las condiciones del entorno; una normatividad más técnica, pero con sentido humano; una regulación más simplificada y comprensiva para la población a la que va dirigida. El derecho administrativo se ha transformado a lo largo del siglo pasado en la rama jurídica que más aspectos del quehacer social regula. A medida que la sociedad con temporánea se desarrolla en lo cultural, tecnológico y científico, se vuelven más complejas las relaciones económicas y políticas; la legislación administrativa aumenta en esa misma proporción su injerencia en la vida social.

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Toluca de Lerdo, Mxico, de septiembre de 2001. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAH. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO PRESENTES Enejerciciodelasatribucionesquemeconfierenlosartculos51fraccinIy77fraccinVdela ConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanodeMxico,sometoalaconsideracindeesaH. Legislatura,poreldignoconductodeustedes,lapresenteiniciativadeCdigoAdministrativodel Estado de Mxico, que tiene como fundamento la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El Plan de Desarrollo del Estado de Mxico 1999-2005 es el instrumento de planeacin, resultado de laconsultaciudadana,expresindelconocimientodelosproblemasdelEstado,desusregiones, ciudades y comunidades, y de las fuerzas y oportunidade s de su gran potencial humano. El Plan orienta sus objetivos, polticas y estrategias con una visin de largo plazo para asegurar que lasfuturasgeneracionestenganaccesoamejorescondicionesdevidaenelmarcodelestadode derechoylaparticipacindemocrtica.Sucontenidopolticoyprogramticodescansaenochoejes rectores del desarrollo del Estado, como respuesta a las prioridades sealadas por la sociedad. Lamodernizacinintegraldelaadministracinpblicaesunodelosejesrectores,que se sustenta en la conviccin de que la gestin administrativa debe satisfacer las necesidades y expectativas de la poblacin,basadoenindicadoresdedesempeo,apartirdeladesregulacin,simplificacin administrativa y la profesionalizacin de los servidores pblicos, para tener un gobierno que ofrezcauna gestin pblica eficiente y eficaz en las reas sustantivas y de atencin directa a la ciudadana. Lamultiplicidaddeleyesadministrativas,enmuchoscasosanacrnicas,dificultansucabal conocimientoydebidaobservanciaporpartedelosdestinatariosdelanorma,ypropiciafaltade sistematizacin y congruencia del marco jurdico. Por ello, el Plan de Desarrollo propone una revisin integraldelalegislacinadministrativavigenteenlaentidad,paraobtenersucodificacin, simplificacin y modernizacin. La codificacin consiste en dar unidad y sistematizacin a las instituciones y principios jurdicos en cuerposlegislativos,enlosquesecompilennormasregulatoriasdemateriasafines, que permitan una mayor certeza jurdica y un fcil manejo de la ley, reduciendo a su mxima expresin el universo legislativo del Estado. Lasimplificacinsuponequelasleyesdebencontenersolamentelasnormasindispensablesquese relacionenconlosobjetivosyfinesquesepersigan,dejandoalosreglamentoslatareadedar operatividadalosmismos;eliminarlostrmitesadministrativosinnecesarios,paradarmayor eficiencia y eficacia a los actos de la administracin pblica, certeza jurdica a los destinatarios de la norma y promover el desarrollo econmico del Estado. La modernizacin significa contar con una legislacin administrativa actual, depurada y adecuada a lascondicionesdelentorno;unanormatividadmstcnica,peroconsentidohumano;una regulacin ms simplificada y comprensiva para la poblacin a la que va dirigida. El derecho administrativo se ha transformado a lo largo del siglo pasado en la rama jurdica que ms aspectosdelquehacersocialregula.Amedidaquelasociedadcontemporneasedesarrollaenlo cultural,tecnolgicoycientfico,sevuelvenmscomplejaslasrelacioneseconmicasypolticas;la legislacin administrativa aumenta en esa misma proporcin su injerencia en la vida social. Elincrementodelasactivida dessocialesjurdicamentereguladas,haprovocadounaabundante produccindereglasdederecho,cuyoresultadohasidounagrandiversidaddenormasdispersas dentro de un sinnmero de ordenamientos. Ladiversificacinaceleradadelderechoadministrati vohaprovocadounacomplicacinyun desmesurado crecimiento de los ordenamientos jurdicos en esta materia; y la ausencia de un cdigo administrativohapropiciadodispersineincongruencialegislativa,duplicacindenormas, contradiccindetextos,i ndefinicinnormativayfaltadecertezajurdicatantoenlaactuacin administrativa, como en la observancia de la ley por parte de los gobernados. Porlasrazonesexpuestas,elEjecutivoamicargoconsideradelamayorimportanciaparalavida institucionaldelaentidad,contarconuntextonicoquecodifiquelosprincipiosgeneralesylos ordenamientos que regulan la actividad administrativa en cada materia, estableciendo normas claras ysencillasquerijanlaactuacindelaadministracinpblicaylosdeberesdelosparticulares,de manera que la ley constituya un instrumento eficaz para fortalecer el estado de derecho. Ciertamente,lacodificacindelalegislacinadministrativaimplicaunaltogradodedificultad,por su amplitud y contenido dinmico. Sin embargo, ante la impostergable necesidad de disponer de un ordenamiento sistemtico y unificado que permita al Estado de Mxico avanzar hacia la modernidad yperfeccionamientodelasnormasjurdicas,paragarantizarlalegalidaddelafuncin administrativa, fue necesario enfrentar el reto, asumiendo la tarea de realizar un anlisis integral del marco normativo que rige la actuacin administrativa, para valorar su eficacia, suficiencia, propiedad y conveniencia. Delejercicioanterior,sedesprendieronloselementosquedeterminaronlaviabilidaddela codificacin administrativa y la forma de estructurar un instrumento cuyo contenido responda a las aspiraciones sociales del nuevo siglo y se site a la altura de la slida tradicin jurdica de l Estado de Mxico. La presente iniciativa de cdigo administrativo se elabor con base en la metodologa siguiente: Se hizo un anlisis sistemtico de la legislacin administrativa, partiendo de la identificacin de las institucionesqueenellasecontienenydeaquellasfigurasafinesoprximascontenidasenla diversidad de ordenamientos, para determinar la composicin temtica de la codificacin. Seprecisaronlosmarcosjurdicosindividualesdelasdistintasdependenciasyorganismos descentrali zados,ordenndolossectorialmente,pararegularlafuncindelosagentesdela administracin pblica de manera sistemtica por materia y por sector. Seprocurdarunpasoadelantesobreelconocimientodelarealidadconcretaymaterial,para profundizar en la realidad formal y en la situacin que guarda la legislacin vigente con respecto a los elementos conceptuales del universo que pretende normarse. SeelaborlainiciativaenelcontextodelaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos, paragarantizarlaunidadycongruenciadelmarcojurdicodelaentidadconelsistemanormativo mexicano,ydemaneradestacadaseprocedialaadecuacindelasprevisioneslegalesvinculadas con las materias reguladas por el nuevo artculo 115 Constitucional. Se delimit el mbito legislativo del Estado, para no incurrir en invasin de competencias en materias exclusivas de la Federacin y de los municipios; en el marco de la concurrencia legislativa, se procur ser creativo pero siempre con sujeci n a las reglas de distribucin de competencias establecidas por las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unin; y se actu con toda libertad y amplitud en las materias reservadas por la Constitucin a las entidades federativas. Sedefinieronyprecisaronlasmateriassusceptiblesdereglamentar,paraestablecerenlaleylas normas relativas a su objeto, autoridades, atribuciones y obligaciones de los particulares, dejando al reglamento la tarea de dar operatividad a los mismos. Se procur formular normas jurdicas completas, tratando de no omitir la regulacin de los aspectos fundamentalesdelasdistintasmateriasquesecodifican,paraevitarvacosnormativosqueseran necesario corregir a travs de ulteriores reformas, generndose as una labor legislativa innecesaria. Seintentdarunidadycongruenciaalosordenamientosquesecodifican,paraevitar contradicciones y no aplicar soluciones diferentes a hiptesis que requieran similar tratamiento. Setratderegularconprecisinlacompetenciadelosrganosadministrativos,paraquecuenten con la autoridad que sustenten sus actos y evitar cualquier invasin de atribuciones o incidencia en campos reservados a otras dependencias u organismos. Se ponder la creacin de nuevos rganos, utilizando preferentemente los existentes, reestructurando oredefiniendosusatribuciones,enalgunoscasos,paraevitarelcrecimientoinnecesariodelas estructuras administrativas. Se cuid que el cdigo contenga solamente las normas necesarias que se relacionen con los objetivos yfinesdelaley,paranoregularmsdeunavezunamismasituacinyexpresarelsentidodelas disposiciones con el menor nmero de palabras, abandonndose la prctica de reiterar en la ley local disposicionesdelasleye sgeneralesexpedidasporelCongresodelaUnin,enlasmaterias concurrentes. Seintroducecomoelementoinnovadorlaestructuradelarticuladocondosdgitos,elprimerode ellos permite identificar el libro al que pertenecen; y, el segundo, determina el orden progresivo de los artculos de cada libro, de manera que cuando se adicione uno de los libros no sea necesario recorrer la numeracin de los subsiguientes. La presente iniciativa de cdigo administrativo consta de una parte general y de otra especial. En la primera parte se establecen los principios generales y las prevenciones de aplicacin comn a los ordenamientos que se codifican; y, en la segunda, se contiene la recopilacin sistematizada de las leyes que presiden la actividad administrativa, agrupadas por materias y sectores de las entidades de la administracin pblica estatal. En la parte especial se compendian los ordenamientos siguientes: Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Mxico. LeysobrelaFabricacin,Uso,Venta,Transporte y Almacenamiento de Artculos Pirotcnicos en el Estado de Mxico. Ley de Trnsito y Transportes del Estado de Mxico. Ley de Parques Estatales y Municipales. Ley del Mrito Civil del Estado de Mxico. Ley de Salud del Estado de Mxico. LeyqueCreaelOrganismoPblicoDescentralizadodeCarcterEstatalDenominadoInstitutode Investigacin y Capacitacin Agropecuaria, Acucola y Forestal del Estado de Mxico. Ley que Crea el Instituto Mexiquense de Cultura. Ley que Crea la Junta de Caminos del Estado de Mxico. Ley que Crea el Organismo Pblico Descentralizado Denominado Protectora de Bosques del Estado de Mxico (PROBOSQUE). Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Mxico. Ley que Crea el Organismo Pblico Descentralizado De nominado Instituto de Investigacin y Fomento de las Artesanas del Estado de Mxico. Ley para el Fomento Econmico del Estado de Mxico. Ley Agrcola y Forestal del Estado de Mxico. Ley de Fomento Ganadero del Estado de Mxico. Ley de Asociacione s de Productores Rurales del Estado de Mxico. Ley de Educacin del Estado de Mxico. Ley para la Proteccin e Integracin al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Mxico. Ley de Proteccin del Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de Mxico. Ley de Turismo del Estado de Mxico. Destacadelaparteespecial,elsealamientoexpresoquesehacedelafinalidaddelasnormas jurdicassistematizadasencadaunodeloslibros,locualapartedeseruncomponentenovedoso, resulta de gran importancia para la correcta interpretacin y aplicacin del texto legal, y un elemento indispensableparadeterminarlainvalidezdelosactosdelasautoridadesadministrativasque incurran en desvo de poder. Asimismo,delaparteespecialsobresaleelestablecimientoporsectordelossistemasestatalesde informacinydelosregistrosestatalesdelasmateriasquesecodifican,loquepermitiralEstado garantizarelderechodelosgobernadosalainformacin,yalaadministracinpblicadarcerteza jurdica a su actuacin. El cdigo administrativo que se somete a la consideracin de ese H. Cuerpo Legislativo, se compone de los libros siguientes: Libro Primero. Parte general. Libro Segundo. De la salud.Libro Tercero.De la educacin, ejercicio profesional, investigacin cientfica y tecnolgica, cultura, deporte, juventud y mrito civil. Libro Cuarto.De la conservacin ecolgica y proteccin al ambiente. Libro Quinto.Delordenamientoterritorial,delosasentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin. Libro Sexto.De la proteccin civil. Libro Sptimo.De la infraestructura vial y transporte. Libro Octavo.Del trnsito y estacionamientos de servicio al pblico. Libro Noveno.Del fomento y desarrollo agropecuario, acucola y forestal. Libro Dcimo.Del fomento econmico. Libro Dcimo Primero.De la proteccin e integracin al desarrollo de las personas con capacidades diferentes. Destacan de la iniciativa de cdigo administrativo los aspectos siguientes: EnelLibroPrimero,seestablecendisposicionesrelativasalactoadministrativo,precisndosesu concepto,elementosdevalidez,eficacia,invalidezyextincin.Porrazonesdetcnicalegislativa,se reubicanenesteapartadolascausasdeinvalidezconsignadasenelartculo274delCdigode ProcedimientosAdministrativosdelEstadodeMxico,porloqueseproponeladerogacindeeste precepto legal en la iniciativa que por separado me permito presentar a esa Soberana Popular. Por razones de elemental justicia, se establece una excepcin al principio de derecho conforme al cual la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, facultndose a la autoridad para no sancionar a las personas que por su notorio atraso intelectual, pobreza extrema, marginacin social o condicin indgena ignoren las obligaciones que les impone la ley administrativa. Para impulsar el desarrollo social y econmico del Estado, se incorporan al texto legal la obligacin de las administraciones pblicas estatal y municipales de llevar a cabo un proceso continuo de mejora regulatoria, as como los registros estatal y municipal de trmites y el sistema de apertura rpida de empresas y de la atencin a la actividad empresarial. Se seala la facultad de las autoridades administrativas para expedir normas tcnicas, se precisa su concepto y el procedimiento para su elaboracin. Seintroducelafiguradelterceroautorizado,comoaquellapersonafsicaomoralquecuentacon autorizacin de la autoridad administrativa, para realizar actividades y actos regulados por la ley que no correspondan a actos de molestia. Porprimeravez,sefijanlasbasesnormativaspararegularlosconveniosyacuerdosquecelebrala administracinpblicaestatalymunicipal,estableciendosuclasificacin,denominacin,objetoy requisitos, para dar orden, certidumbre y uniformidad a la funcin administrativa en esta materia. Sereconoceelderechodelosgobernadosparaquelasautoridadesadministrativasproporcionena quieneslosolicitenlainformacindequedispongan,salvoenloscasosenquepuedaafectarsela seguridad pblica o la seguridad personal de un tercero o exista alguna prohibicin legal. Se concede accin popular para la denuncia ante las autoridades,de hechos, actos u omisiones que constituyan infraccin a las disposiciones que se codifican. En el Libro Segundo, se delimitan de manera sistemtica los mbitos de competencia de la Secretara deSaludydelInstitutodeSaluddelEstadodeMxico,paraprecisarsusrespectivosmarcosde actuacin. Para dar mayor certeza jurdica, se incorporan al texto legal, las normas relativas a la integracin y funcionamientodelConsejodeSaluddelEstadodeMxicoydelaComisindeArbitrajeMdico, estaltimacomounorganismopblicodescentralizado,conpersonalidadjurdicaypatrimonio propios, con atribuciones para resolver los conflictos que se susciten entre los usuarios y prestadores de los servicios mdicos. SeproponelacreacindelInstitutoMaternoInfantildelEstadodeMxicoydelCentroEstatalde Trasplantes. Elprimero,comounorganismopblicodescentralizado,conpersonalidadjurdicaypatrimonio propios, que tendr por objeto la investigacin cientfica y tecnolgica, la formacin y capacitacin de recursos humanos calificados y la prestacin de servicios de atencin mdica de alta especialidad, en las reas de ginecologa, obstetricia, pediatra y estomatologa. Y,elsegundo,comounrganoadministrativodesconcentradodelaSecretaradeSalud,con facultades de decisin y vigilancia en la asignacin de rganos, tejidos y clulas. En el Libro Tercero, se regula la actuacin de la Secretara de Educacin, Cultura y Bienestar Social, y la de los organismos pblicos descentralizados de carcter estatal del sector educacin, vinculados con la cultura, ciencia, tecnologa, deporte e instalaciones educativas. Se redefine el mbito de atribuciones de las autoridades educativas, ampliando las facultades de los municipios. Se establecela presea de Honor Estado de Mxico para reconocer anualmente a los profesionistas al serviciodelaeducacinquesedistinganengradoeminenteporsueficiencia,constanciaymritos profesionales en el servicio de la educacin pblica. Seactualizanlasdisposicionesrelativasalejercicioprofesional,estableciendounnuevomarco jurdicopararegularlaactividaddelosprofesionistas,laconstitucinyderechosdesus asociaciones. SeincorporanaltextolegalelInstitutoMexiquensedelaJuventudyelComitdeInstalaciones Educativas. Elprimerocomounorganismopblicodescentralizadodecarcterestatalconatribucionespara formular planes, programas y ejecutar acciones que garanticen el desarrollo integral de la juventud. Y el segundocomounorganismopblicodescentralizadodecarcterestatalconatribucionespara planearyprogramarlaconstruccin,reparacin,mantenimiento,habilitacinyequipamientodela infraestructura educativa. SeamplaelcatlogodemodalidadesydenominacionesdelapreseaEstadodeMxico,para establecer la de Pedagoga y Docencia Agustn Gonzlez Plata. EnelLibroCuarto,seestableceelConsejoConsultivodeConservacinEcolgicayProteccinal AmbientedelEstadodeMxico,comounrganodeconsultayopininpararealizaraccionesde concertacin entre los sectores pblico, social y privado. SeproponelacreacindelCentroGeomticoAmbientalcomouninstrumentocomplementariodel Sistema Estatal de Informacin Ambiental y del Registro Estatal Ambiental. Se reconoce en el texto de la ley el derecho especfico a la informacin ambiental, conforme al cual las autoridades de ecologa estn obligadas a proporcionar la informacin que tengan a su disposicin, a quienes se lo soliciten. Se precisan las reglas para la preservacin, manejo y desarrollo de las reas naturales protegidas, y se establecen los requisitos que deben contener los programas de manejo de dichas reas. Seestablecenlasprevisionesnecesariaspararegularlasactividadesriesgosasparaelequilibrio ecolgico o el ambiente, la actividad de los proveedores de equipos y los servicios de verificacin, as como la actuacin de los terceros interesados en materia ambiental, colmndose el vaco legal de la normatividad vigente en estas materias. Seamplanlasatribucionesdelasautoridadesdeecologa,facultndolasparaimponermedidasde seguridadenloscasosdeoperacinindebidadeprogramasdecmputoyequipoquealterenla verificacin vehicular que propicien la circulacin de vehculos con emisiones contaminantes fuera de la norma. SeproponecrearlaProcuraduradeProteccinalAmbientedelEstadodeMxico,comounrgano desconcentradodelaSecretaradeEcologa,conautonomatcnicayadministrativa,dotadode atribuciones para procurar, vigilar y difundir el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al mbito estatal. EnelLibroQuinto,seredefinenlosmbitosdecompetenciadelasautoridadesestatalesy municipales, para transferir a estas ltimas las nuevas funciones que les atribuye el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Enestesentido,seconsignanlasatribucionesdelosmunicipiosparaexpedirlicenciasdeusodel suelo y autorizar los cambios de uso del suelo, de densidad e intensidad de su aprovechamiento y de la altura mxima permitida. Seestableceeldictamendeimpactoregional,comounrequisitoparaobtenerlaautorizacin municipal,tratndosedeusosqueproduzcanunimpactosignificativosobrelainfraestructuray equipamientourbanosylosserviciospblicosprevistosparaunareginoparauncentrode poblacin en relacin con su entorno regional. La figura del fraccionamiento ha evolucionado a la del conjunto urbano, por lo que se suprime para regular con mayor precisin esta ltima. Se reestructura el sistema estatal de planes de desarrollo urbano, y al efecto se sustituyen los planes regionalesmetropolitanosporlosregionales,conelpropsitodeintegrarenestosinstrumentos, regiones ubicadas fuera de las zonas metropolitanas; se suprimen los planes de centros de poblacin estratgicos;ysefacultaalEjecutivodelEstadoyalosmunicipiosparaque,enelmbitodesu competencia, formulen, aprueben y modifiquen sus respectivos planes. SeproponelacreacindelaComisinEstataldeDesarrolloUrbanoyVivienda,comounrgano tcnico de coordinacin interinstitucional, encargado de dictaminar, en forma colegiada, la viabilidad deproyectosinmobiliarios,conlaparticipacinycorresponsabilidaddedependenciasyorganismos federales, estatales y municipales. Se incorporan normas bsicas para regular las conurbaciones y zonas metropolitanas. Seredefinelatipologadelosconjuntosurbanoshabitacionalesparaadecuarlaalaprevista por el CdigoFinancierodelEstadodeMxicoyMunicipios,yalanormatividaddelosorganismos nacionales de vivienda. En el Libro Sexto, se adecuan las disposiciones de orden estatal a las de la Ley General de Proteccin Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo de 2000, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artculo segundo transitorio del citado ordenamiento federal. Se reestructuran los sistemas estatal y municipales de proteccin civil, para integrar a las unidades internas de los rganos pblicos y de los sectores social y privado. Se establece la coordinacin ejecutiva del sistema estatal de proteccin civil, la que estar a cargo del SecretarioGeneraldeGobierno,sealndoselasatribucionesconlasquecontarparadar operatividad al sistema. Sepuntualizalanaturalezayobjetodelconsejoestataldeproteccincivilconelpropsitode garantizar el cumplimiento de los fines del sistema estatal. Se sealan los derechos y obligaciones de los grupos voluntarios para dar certidumbre jurdica a la participacin de los particularesen los sistemas estatal y municipales de proteccin civil. Seotorganfacultadesexpresasalasautoridadesdeproteccincivilparaemitirautorizaciones, dictmenesyre alizarregistros,paraasegurarlalegalidaddelafuncinadministrativayeldebido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares. Sesistematizanlasnormasrelativasalaexpedicindelasdeclaratoriasdeemergenciaydesastre, precisndose su objeto y finalidad. Seamplaelcatlogodemedidasdeseguridadquepuedenimponerlasautoridadesdeproteccin civil en los casos de riesgo inminente, para incluir la desocupacin de inmuebles, el aseguramiento y destruccin de objetos y el aislamiento de reas afectadas. En el Libro Sptimo, se regula la infraestructura vial de competencia estatal y municipal, as como el transporte de personas y objetos que se realiza en aquella infraestructura. Se establecen las autoridades y las atribuci ones que les corresponden en las materias de este libro. Sedefinealainfraestructuravialcomoelconjuntodevasjerarquizadasquefacilitanla comunicacin entre las diferentes reas de la actividad econmica. Seclasificaalainfraestructuraenprimariaylocal.Laprimera,esaquellaqueestintegradapor carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y calles que comunican a dos o ms municipios de laentidad,ascomolasquecomuniquenainstalacionesestratgicasestatales;y,lasegunda,es la integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas que permiten la comunicacin al interior del municipio y la integracin con la red vial primaria. Se regula el rgimen jurdico de las concesiones y permisos en materia de infraestructura vial. SeprecisaqueJuntadeCaminosdelEstadodeMxicotendrporobjetolaplaneacin, programacin,presupuestacin,ejecucin,conservacin,mantenimientoyadministracindela infraestructura vial primaria libre de peaje. Se incorpora al texto legal el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del EstadodeMxico,comounorganismodescentralizadoconpersonalidadjurdicaypatrimonio propios,conatribucionesparacoordinarprogramasyaccionesrelacionadoscon la infraestructura vialprimariadecuota,ascomoparaapoyaralGobiernodelEstadoeneltrmitedesolicitudesde concesiones y permisos ante las autoridades federales, para la administracin, operacin, explotacin y, en su caso, construccin de aerdromos civiles. Seprevienequelosmunicipiostendrnasucargolasfacultadesrelativasalainfraestructuravial local. Seredefinelaclasificacindeltransporte,sesealanlasobligacionesdelosconductoresdelas unidades del transporte, y se mejora la regulacin del rgimen jurdico de las concesiones, permisos y autorizaciones en esta materia. Se establecen disposiciones de aplicacin comn a la infraestructura vial y al transporte, en materia de concesiones y permisos, previndose la for ma de su terminacin y las causas de su revocacin. Se sistematizan las normas relativas a infracciones, sanciones y medidas de seguridad; se establecen sanciones exclusivas para cada una de las materias que regula este libro; y se sealan algunos casos especficos de infracciones y sanciones en materia de transporte. EnelLibroOctavo,seregulaeltrnsitodevehculos,personasyobjetosqueserealizaenla infraestructuravialprimariaylocal,ascomoelestablecimientodeestacionamientosdeservicio al pblico. SesealaquesonautoridadesenmateriadetrnsitolaSecretaraGeneraldeGobiernoylos municipios;y,quecorrespondealaprimera,ejercerlasatribucionesrelativasaltrnsitoenla infraestructuravialprimaria,yalossegundos ,elejerciciodelasfuncionesdeltrnsitoenla infraestructura vial local. Sereconoceelderechodelaspersonasdetransitarenlainfraestructuravial,conlaslimitaciones que se disponen en este libro y las que se deriven de su reglamentacin. Seestableceelcontenidomnimoquedebepreverlareglamentacindetrnsito,paragarantizarla uniformidaddelasdisposicionesadministrativasdeobservanciageneralenestamateriaydar seguridad y certeza a los destinatarios de la norma jurdica. Sedeterminanlosrequisitosquedebensatisfacerlosvehculosparatransitarenlainfraestructura vial,seestablecenlasprohibicionesyrestriccionesdeltrnsitovehicular,yseamplanlas obligaciones a cargo de los conductores. Senormaelestablecimientodelosestacionamientosdeservicioalpblico,seconfierealos municipioslafacultaddeotorgarlospermisoscorrespondientes,yseconsignalaobligacindelos permisionarios de responder por los daos que se ocasionen a las personas y a los vehculos. Se regulan las infracciones y sanciones en las materias de este libro, y se sealande manera expresa loscasosenlosquelasautoridadesdetrnsitoestnfacultadasparaordenarelretirodelava pblicadevehculos,retenerlatarjetadecirculacin,lalicenciadelconductorolaplacade matriculacin, y detener la marcha de un vehculo. EnelLibroNoveno,seregulaelfomentoydesarrollodelasactividadesagropecuarias,acucolasy forestales del Estado. Seenfatizaquelasacti vidadesagropecuarias,acucolasyforestalesdebernorientarseal establecimientodeunaculturadeconservacinyrestauracindelosrecursosnaturales,para apoyar el desarrollo sustentable del Estado. SeamplanlasaccionesacargodelaSecretaradeDesarrolloAgropecuarioparaimpulsarla produccin y transformacin, a travs de la innovacin tecnolgica, de las actividades agropecuarias, acucolas y forestales. SesientanlasbasesnormativasparaquelaSecretaradeDesarrolloAgropecuariopromuevae impulseaccionesdecomercializacindelosproductosagropecuarios,acucolasyforestalesdel Estado. Seestablecenreglasparaelotorgamientodeapoyosyestmulosalosproductores,ysesealan infracciones y sanciones en esta materia, para garantizar que los apoyos y estmulos se destinen a los fines para los que fueron autorizados. EnelLibroDcimo,seregulaelfomentodelasactividadeseconmicas,entendindoseporstas, aquellas que tienen por objeto extraer, producir, transformar, industrializar o comercializar recursos, bienes o servicios . Seproponelacreacindelosconsejosconsultivoseconmicosregionales,paraquelasdistintas regiones econmicas del Estado cuenten exprofesamente, con un rganotcnico de consulta para la promocin de las actividades econmicas y el impulso del desarrollo regional de la entidad. Se sistematizan las actividades de promocin parael impulso y establecimiento de micro, pequeas, medianas y grandes empresas, a cargo del sector desarrollo econmico. Seexplicitanlasmateriasquepuedenserobjetoderegulacinatravsdenormastcnicasque expida la Secretara de Desarrollo Econmico. SeincorporaaltextolegalelInstitutodeFomentoMineroyEstudiosGeolgicosdelEstadode Mxico, como un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios, conatribucionesparaimpulsareldesarrollomineroenlaentidadyrealizarestudiosgeolgicos aplicados a la actividad minera y a la geologa ambiental. Sesimplificalanormatividadaplicablealaszonasdeintersturstico,comprendiendodentrode stas a las de destino turstico. En el Libro Dcimo Primero se regulan los servicios y las acciones a cargo del Estado en favor de las personas con capacidades di ferentes. Se establece un nuevo marco de autoridades y competencias, para que el Estadocumpla cabalmente conlafinalidaddelaley,queesladeprocurareldesarrollopersonalylaintegracinplenaala sociedad de las personas con capacidades difere ntes. En este contexto, se propone que corresponda al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico, normar y coordinarlas actividades relativas a la rehabilitacin e integracin social yprevencindeladiscapacidadyalConsejoEstatalparalaProteccindelasPersonascon Capacidades Diferentes y su Integracin al Desarrollo Social, las funciones de gestin, coordinacin y promocindeprogramasquefacilitenlaincorporacindepersonasconcapacidadesdiferentesala sociedad en condiciones de igualdad. El Gobernador del Estado considera por ltimo que el contenido del cdigo administrativo no se agota conlatemticadelosordenamientoscuyasistematizacinahorasepropone,porloqueensu oportunidadpresentaranteeseH.CuerpoLegislativonuevainiciativa,paraquesesumenala codificacinlatotalidaddelasleyesquerigenlaactuacindelosrganosdelaadministracin pblica. EstossonlosmotivosqueanimaronaltitulardelEjecutivoasometeralaconside racindela Soberana Popular la presente iniciativa la que, de merecer vuestra aprobacin, marcar un hito en nuestrahistorialegislativa,portratarsedeuncdigoadministrativosinprecedenteenelsistema jurdicomexicano,yreafirmarelprestigiodelmarconormativodelaentidad,queespautay ejemplo para los estados de la federacin. PorloexpuestosesometealaconsideracindeesaH.Legislaturaelproyectodecdigo administrativo adjunto, para que, de estimarlo correcto, se apruebe en sus trminos. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideracin. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). ARTUROMONTIELROJAS,GobernadorConstitucionaldelEstadoLibreySoberanodeMxico,a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 41 LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO Parte general TITULO PRIMERO Del objeto Artculo1.1.- Las disposiciones de este Cdigo son de orden pblico e inters general, y tienen por objetoregularlasmateriasquesesealanacontinuacin,afindepromovereldesarrollosocialy econmico en el Estado de Mxico: I.Salud; I I . Educacin,ejercicioprofesional,investigacincientficaytecnolgica,cultura,deporte, juventud, instalaciones educativas y mrito civil; III. Turismo; IV.Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin; V.Proteccin civil; VI. Transporte; VII.Trnsito y estacionamientos; VIII.Fomento y desarrollo agropecuario y acucola; IX. Derogada. X.Proteccin e integracin al desarrollo de las personas con discapacidad; XI.Obra pblica; XII. Derogada. XIII.Informacin e investigacin geogrfica, estadstica y catastral; y XIV.Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Mxico. XV.Participacin pblica-privada en proyectos para prestacin de servicios; XVI.Comunicaciones; XVII. Construcciones.; Artculo1.2.-Losactos,procedimientosyconveniosquedicten,ejecutenosuscribanlas autoridades en las materias reguladas por este Cdigo, as como los procesos administrativos que se suscitenporlaaplicacindelmismo,seemitirn,tramitarnyresolvernconformealas disposicionesdeesteCdigoyeldeProcedimientosAdministrativosdelEstadodeMxico.Sern nulos cuando se emitan en contravencin a dichas disposiciones. Tratndose de la planeacin de las materias que regula este Cdigo, se estar a lo dispuesto en la ley especial. Artculo 1.3.- La ignorancia de las disposiciones de este Cdigo no excusa de su cumplimiento, pero laautoridadadministrativa,teniendoencuentalafaltadeinstruccineducativadealgunos individuos,supobrezaextrema,suapartamientodelasvasdecomunicacinosucondicin indgena, podr eximirlosde las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de lasdisposicionesqueignorabano,deserposible,concederlesunplazoparaquelascumplan, siempre que no se trate de disposiciones que afecten directamente al inters pblico. Sielinfractorfuesejornalero,obrerootrabajador,nopodrsersancionadoconmultamayordel importedesujornalosalariodeunda.Tratndosedetrabajadoresnoasalariados,lamultano exceder del equivalente a un da de su ingreso. TITULO SEGUNDO De las autoridades estatales y municipales Artculo1.4.-LaaplicacindeesteCdigocorrespondealGobernadordelEstadoyalos ayuntamientosdelosmunicipiosdelaentidad,ensusrespectivascompetencias,quienesactuarn directamenteoatravsdesusdependenciasyorganismosauxiliares,enlostrminosdeeste ordenamiento, las leyes orgnicas de la Administracin Pblica del Estado de Mxico y Municipal del Estado de Mxico y los reglamentos correspondientes. Lostitularesdelasdependenci as,unidadesadministrativasyorganismosdescentralizadosdela administracinpblicaestatalymunicipal,medianteacuerdopublicadoenlaGacetadelGobierno, podrn delegar en los servidores pblicos que de l dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposicin de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares. Artculo1.5.-Sonatribucionesdelasautoridadesestatalesymunicipalesaqueserefiereeste Cdigo, en las materias que les corresponde aplicar: I.Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Cdigo; II.Formularprogramasyajustarsuactuacinalplanestataldedesarrollo,alosprogramas estatales y, en su caso, a los planes y programas municipales aplicables; III.Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria; IV.ExpedirnormastcnicasenloscasosprevistosenesteCdigoyrealizar,directamenteoa travsdetercerosautorizados,laevaluacindeconformidad.Laexpedicindeunanorma tcnica estar reservada a las dependencias de la administracin pblica estatal; V.Autorizar a terceros para auxiliar en el cumplimiento de sus atribuciones; VI.Celebrar convenios y acuerdos de coordinacin; VII.Promover la participacin de la sociedad y celebrar convenios de concertacin con los sectores social y privado; VIII.Garantizar el derecho a la informacin; IX.Desahogar los procedimientos de accin popular que se inicien ante las mismas; X.VigilarlaaplicacindelasdisposicionesdeesteCdigoydelasquesederivendelmismo, realizarvisitasdeverificacin,ordenaryejecutarmedidasdeseguridadyaplicarsanciones. En todo caso, se buscar orientar y educar a los infractores; XI.CoadyuvarentresenlavigilanciadelcumplimientodelasdisposicionesdeesteCdigoy, cuandoencontrarenirregularidadesqueasujuicioconstituyanviolacionesadichas disposiciones, lo harn del conocimiento de la autoridad competente; XII.Las dems que establezcan este Cdigo y otras disposiciones aplicables. Artculo1.6.-AlejercerlasatribucionesprevistasenesteCdigo,lasautoridadesestatalesy municipales debern aplicar los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez,respeto,audiencia,publicidad,economa,informacin,transparencia,jerarqua, desconcentracin,descentralizacin,desregulacin,previsin,coordinacin,cooperacin,eficaciay eficiencia, y abstenerse de comportamientos que impliquen vas de hecho contrarias a las finalidades de las materias reguladas en este ordenamiento. TITULO TERCERO Del acto administrativo CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artculo1.7.- Las disposiciones de este Ttulo son aplicables a los actos administrativos que dicten lasautoridadesdelPoderEjecutivodelEstado,los municipios y los organismos descentralizados de carcter estatal y municipal con funciones de autoridad, incluso en materias diversas a las listadas en el artculo 1.1. ParaefectosdeesteTtulo,seentiendeporactoadministrativo,todadeclaracinunilateralde voluntad, externa, concreta y de carcter individual, emanada de las autoridades a que se refiere el prrafoanterior,quetieneporobjetocrear,transmitir,modificaroextinguirunasituacinjurdica concreta. Artculo 1.8.- Para tener validez, el acto administrativo deber satisfacer lo siguiente: I.Serexpedidoporautoridadcompetentey,encasodequesetratederganocolegiado,se deber cumplir con las formalidades previstas al efecto en el ordenamiento que lo faculta para emitirlo; II.Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o fin del acto; III.Ser expedido sin que existan dolo ni violencia en su emisin; IV.Quesuobjetoseaposibledehecho,determinadoodeterminableyestprevistoenel ordenamiento que resulte aplicable; V.Cumplir con la finalidad de inters pblico sealada en el ordenamiento que resulte aplicable, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; VI.Constarporescrito,indicarlaautoridaddelaqueemaneycontenerlafirmaautgrafa del servidorpblico,salvoenaquelloscasosqueelordenamientoaplicableautoriceunaforma distinta de emisin; VII.Tratndosedeunactoadministrativodemolestia,estarfundadoymotivado,sealandocon precisinelolospreceptoslegalesaplicables,ascomolascircunstanciasgeneraleso especiales,razonesparticularesocausasinmediatasquesehayantenidoenconsideracin paralaemisindelacto,debiendoconstarenelpropioactoadministrativolaadecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto; VIII.Expedirse de conformidad con los principios, normas e instituciones jurdicas que establezcan las disposiciones aplicables; IX.Guardar congruencia en su contenido y, en su caso, con lo solicitado; X.Sealarellugarylafechadesuemisin,ascomolosdatosrelativosalaidentificacin precisa del expediente, documentos, nombre y domicilio de las personas de que se trate; XI.Tratndosedeactosadministrativosquedebannotificarse,seharmencinexpresadela oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XII.Tratndosederesolucionesdesfavorablesalosderechoseintereseslegtimosdelos particulares, deber hacerse mencin del derecho y plazo que tienen para promover el recurso administrativo de inconformidad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; XIII.Resolverexpresamentetodoslospuntospropuestosporlosinteresadosoprevistosenlas disposiciones aplicables. Artculo1.9.- El acto administrativo deber ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, de modo que se especifiquen el mbito territorial de su aplicacin y validez, as como el periodo de su duracin. Si no se consignan expresamente estas circunstanci as, se entender que el acto tiene aplicacin y validez en todo el territorio del Estado o del municipio de que se trate, segn sea emitido por una autoridad estatal o municipal, y que su duracin es indefinida. CAPITULO SEGUNDO De la validez y eficacia de los actos administrativos Artculo1.10.-Todoactoadministrativosepresumirvlidomientrasnohayasidodeclaradasu invalidez,ysereficazyexigibledesdeelmomentoenquelanotificacindelmismosurtasus efectos, salvo cuando el acto tenga sealada una fecha de vigencia, en cuyo supuesto se estar a la fecha de inicio de dicha vigencia, siempre y cuando haya surtido efectos la notificacin respectiva, o cuando haya operado la afirmativa o negativa ficta. Tratndose de actos administrativospor los que se otorguen beneficios a los particulares, stos podrn exigir su cumplimiento desde la fecha en que se haya emitido el acto o desde aqulla que tenga sealada para iniciar su vigencia. Todo acto administrativo que se emita para la apertura y funcionamiento de unidades econmicas o negocios de bajo riesgo, en ningn caso estar condicionado al pago de contribuciones ni a donacin alguna y requerir, nicamente, los documentos y datos que se indiquen en forma expresa en la ley delamateriaylosregistrosestatalymunicipaldetrmitesyservicios.Laexigenciadecargas tributarias,ddivasocualquierotroconceptoquecondicionesuexpedicinsersancionadaen trminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios. Seconsideraquehaoperadolaafirmativafictacuandolaautoridadcompetentehayaexpedidola certificacin respectiva, o no haya dado respuesta a la solicitud de certificacin en el plazo a que se refiereelsegundoprrafodelartculo135delCdigodeProcedimientosAdministrativosdelEstado de Mxico, o cuando as lo haya declarado el Tribunal Contencioso Administrativo. Tratndose de la negativa ficta, sta operar cuando el interesado la haga valer al promover el medio de impugnacin correspondiente. CAPITULO TERCERO De la invalidez de los actos administrativos Artculo 1.11.- Sern causas de invalidez de los actos administrativos: I.No cumplir con lo dispuesto en alguna de las fracciones del artculo 1.8; II.Derivardeunprocedimiento con vicios que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de los actos; III.Incurrir en arbitrariedad, desproporcin, desigualdad, injusticia manifiesta, desvo de poder o cualquier otra causa similar a stas. Artculo1.12.-En el caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones I a IX del artculo 1.8, as como en el supuesto de la fraccin III del artculo 1.11, el acto administrativo que se declare invlido no ser subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. La declaracin de invalidez retrotraer sus efectos desde la fecha de emisin del acto, salvo cuando se tratedeunactofavorablealparticular,encuyocasolainvalidezproducirefectosapartirdela declaracin respectiva. Artculo1.13.-En caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones X a XIII delartculo1.8,laresolucinquedeclarelainvalidezdelacto,ordenarquesesubsaneste mediante el pleno cumplimiento de los elementos y requisitos correspondientes. Laconvalidacindelactoproducirefectosretroactivosyelactoseconsiderarcomosisiempre hubiere sido vlido, pero el elemento o requisito subsanado surtir sus efectos slo a partir de que su correccin haya sido notificada a los interesados. Artculo 1.14.-En el caso de la fraccin II del artculo 1.11, la resolucin que declare la invalidez del acto,ordenarlareposicindelprocedimientoapartirdelaetapaenqueseincurrienelvicio correspondiente. CAPITULO CUARTO De la extincin de los actos administrativos Artculo 1.15.- El acto administrativo se extingue por cualquiera de las causas siguientes: I.El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; II.La falta de realizacin de la condicin suspensiva dentro del plazo sealado para tal efecto; III.La realizacin de la condicin resolutoria o la llegada del trmino perentorio; IV.Larenunciadelinteresado,cuandolosefectosjurdicosdelactoadministrativoseande inters exclusivo de ste, y no se cause perjuicio al inters pblico; V.La declaracin de invalidez; VI.La revocacin; VII.El rescate; VIII.La conclusin de su vigencia; IX.Las dems que se establezcan en las disposiciones aplicables. Artculo1.16.-Eltitulardeladependenciaestatal,elayuntamientooeldirectorgeneraldel organismodescentralizado,deoficiooapeticindeparteinteresada,podrdejarsinefectosun requerimiento o una sancin que hubieren quedado firmes, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya haba dado cumplimiento con anterioridad. Latramitacindeestadeclaratoriadeextincindelosefectosdelactoadministrativonootorga derechos al particular, no constituir recurso alguno y tampoco suspender la ejecucin del acto. TITULO CUARTO De la mejora regulatoria (Derogado) CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales (Derogado) Artculo 1.17.- Derogado. Artculo 1.18.- Derogado. Artculo 1.19.- Derogado. Artculo 1.20.- Derogado. Artculo 1.21.- Derogado. Artculo 1.22.- Derogado. CAPITULO SEGUNDO Del manifiesto de impacto regulatorio (Derogado) Artculo 1.23.- Derogado. Artculo 1.24.- Derogado. CAPITULO TERCERO De los registros estatal y municipales de trmites (Derogado) Artculo 1.25.- Derogado. Artculo 1.26.- Derogado. Artculo 1.27.- Derogado. Artculo 1.28.- Derogado. TTULO QUINTO Del Sistema de Apertura Rpida de Empresas y de la Atencin a la Actividad Empresarial (Derogado) Artculo 1.29.- Derogado. Artculo 1.30.- Derogado. TITULO SEXTO De las normas tcnicas Artculo1.31.-Lasdependenciasdelaadministracinpblicaestatalpodrnexpedirnormas tcnicasenloscasosprevistosenesteCdigo,conelobjetodegarantizarelcumplimientodelas finalidades del mismo. Lasnormastcnicassondisposicionesadministrativasdecarctergeneralconsistentesen regulaciones tcnicas, directrices, caractersticas y prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, establecimiento, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin. Artculo 1.32.- Las normas tcnicas debern contener: I.La denominacin de la norma y su clave o cdigo, as como las finalidades de la misma; II.Laidentificacindelproducto,proceso,instalacin,establecimiento,sistema,actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin; III.Lasespecificacionesycaractersticasquecorrespondanalproducto,proceso,instalacin, establecimiento,sistema,actividad,servicioomtododeproduccinuoperacin,quese establezcan en la norma en razn de su finalidad; IV.Los mtodos de prueba aplicables en relacin con la norma y, en su caso, los de muestreo; V.La mencin sobre si es obligatorio contar con una evaluacin de conformidad y, en su caso, el procedimientopararealizarlaylaperiodicidadconquedebehacersedichaevaluacin.Por evaluacindeconformidadseentiendeladeterminacindelgradodecumplimientoconuna norma tcnica; VI.Elgradodeconcordanciaconnormasylineamientosnacionaleseinternacionalesyconlas normas mexicanas tomadas como base para su elaboracin; VII.La bibliografa que corresponda a la norma, en su caso; VIII.Lamencindelasautoridadesquevigilarnelcumplimientodelasnormascuandoexista concurrencia de competencias; IX.Las otras mencionesque se consideren convenientes para la debida comprensin y alcance de la norma. Artculo1.33.-Enlaelaboracindelasnormastcnicasparticiparn,ejerciendosusrespectivas atribuciones,lasdependenciasyorganismosauxiliaresaquienescorrespondaelcontroldel producto, proceso, instalacin, establecimiento, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin a normalizarse. Artculo1.34.-Laautoridadqueexpidiunanormatcnicaautorizarmateriales,equipos, procesos,mtodosdeprueba,mecanismos,procedimientosotecnologasalternosaaquellos especficos a cuyo uso obligue, en su caso, la norma, cuando el interesado compruebe con evidencia cientficauobjetivaqueconlaalternativaplanteadasedacumplimientoalasfinali dadesdela norma respectiva. LaautorizacinsepublicarenlaGacetadelGobiernoysurtirefectosenbeneficiodetodoaquel que la solicite, siempre que compruebe ante la autoridad que expidi la norma, que se encuentra en los mismos supuestos de la autorizacin otorgada. Artculo1.35. -Lasdependenciasdelaadministracinpblicaestatalpodrnrequerirde fabricantes,importadores,prestadoresdeservicios,consumidoresocentrosdeinvestigacin,los datos necesarios para la elaboracin de normas tcnicas. Tambin podrn recabar de stos, para los mismosfines,lasmuestrasestrictamentenecesarias,lasqueserndevueltasunavezefectuadosu estudio, salvo que haya sido necesaria su destruccin. Lainformacinydocumentacinquesealleguenlasdependenciasparalaelaboracindenormas tcnicas se emplear exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma est protegida por alguna disposicin legal, el interesado deber autorizar su uso, si bien en este caso la informacinnoserdivulgada,gozandodelaproteccinestablecidaenmateriadepropiedad intelectual. Elincumplimientodelodispuestoenelprimerprrafodeesteartculosesancionarconmultade cuarenta a cien veces el salario mnimo diario vigente de l rea geogrfica de que se trate al momento de cometer la infraccin. Artculo1.36.-Afaltadedisposicinexpresa,elincumplimientodelodispuestoenunanorma tcnicasesancionarconmultadecienatresmilveceselsalariomnimodiariovigente en el rea geogrficadequesetratealmomentodecometerlainfraccin;ylaautoridadcompetente,ensu caso, inmovilizar los bienes hasta en tanto se acondicionen, reprocesen o substituyan, o clausurar los establecimientos. De no ser esto posible,se tomarn las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinaran de cumplir dichas especificaciones. Sielproductooservicioseencuentraenelcomercio,loscomerciantesoprestadorestendrnla obligacin de abstenerse de su enajenacin o prestacin a partir de la fecha en que se les notifique la resolucin o se publique en la Gaceta del Gobierno. Losproductores,fabricantes,importadoresysusdistribuidoressernresponsablesderecuperarde inmediato los productos. Quienes resulten responsables del incumplimiento de la norma tendrn la obligacin de reponer los productos o servicios cuya venta o prestacin se prohiba, por otros que cumplan las especificaciones correspondienteso,ensucaso,reintegrarobonifi carsuvalor,ascomocubrirlosgastosparael tratamiento, reciclaje o disposicin final. TITULO SEPTIMO De los terceros autorizados Artculo 1.37.- Las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales podrn autorizar, en los trminos de las disposiciones de carcter general que expidan sobre el particular, a personas fsicasymorales,previaacreditacindesucapacidadjurdica,tcnica,administrativayfinanciera, paralarealizacindeactividadesyactosreguladosenesteCdigoque nocorrespondanaactosde molestia. TITULO OCTAVO De los convenios y acuerdos Artculo 1.38.- Los convenios de coordinacin en las materias de este Cdigo que celebre el Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, otras entidades federativas omunicipios, podrn tener por objeto: I.AsumirfuncionesacargodelaFederacinodelosmunicipios.Estosconveniosdebern publicarse en la Gaceta del Gobierno; II.CoordinarlasactividadesenlasmateriasqueregulaesteCdigoafindecumplir eficientemente las atribuciones de cada autoridad. Losacuerdosdecoordinacinquecelebrenlasautoridadesestatalesentres,tendrnporobjetolo previsto en la fraccin II anterior. Los convenios de asuncin de funciones y de coordinacin que celebren los municipios se sujetarn a lo dispuesto en la Ley Orgnica Municipal. Tratndosedeconveniosdeasuncindefunciones,elEjecutivoylosayuntamientosdebern informar a la Legislatura, en un plazo de seis meses, sobre los resultados obtenidos. Artculo1.39.-Lasautoridadesestatalesymunicipales,paraelcumplimientodesusatribuciones, podrn celebrar convenios de concertacin con los sectores social y privado, en las materias de este Cdigo. Artculo 1.40.- Los convenios y acuerdos celebrados por las autoridades estatales debern sujetarse a las bases siguientes: I.Definirnconprecisinlasmateriasyactividadesqueconstituyanelobjetodelconvenioo acuerdo; II.Debern ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y los programas estatales; III.Describirn en su caso los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo cul ser su destino especfico y su forma de administracin; IV.Especificarn su vigencia, as como su forma de terminacin y de solucin de controversia y, en su caso, de prrroga; V.Contendrnlasdemsestipulacionesquelaspartesconsiderennecesariasparaelcorrecto cumplimiento y evaluacin del convenio o acuerdo. TITULO NOVENO Del derecho a la informacin Artculo 1.41.- Todapersonatienederecho a que las autoridades, en las materias reguladas en este cdigo le proporcionen informacin en trminos de la ley de la materia. Para facilitar el acceso a la informacin, las autoridades implementarn un sistema electrnico para recibir y contestar solicitudes de acceso y recursos de revisin conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico. TTULO DCIMO DEL TESTIGO SOCIAL CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.42.-El Testigo Social es un mecanismo de participacin ciudadana, por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratacin pblica relevantes; procedimientos enlosqueporsucomplejidad,impactoomontoderecursosrequierenunaatencinespecial,para minimizar riesgos de opacidad y corrupcin. En los casos en los que participe un Testigo Social se informar sobre su participacin y el objetivo de sta desde las bases de licitacin. Artculo1.43.-TestigoSocialesaquellapersonafsicaomoralquecomorepresentantedela sociedad civil participa en las contrataciones que llevan a cabo: I. Las Secretaras y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico; III. Los Ayuntamientos; IV. Los Organismos Auxiliares del Estado y municipios; y V. Los Tribunales Administrativos. Los poderes Legislativo y Judicial, as como los Organismos Autnomos, aplicarn los procedimientos previstosparalaparticipacindelTestigoSocial,entodoloquenoseopongaalosordenamientos legales que los regulan. Artculo1.44.-ElTestigoSocialtienederechoavozenlosprocedimientosdecontratacinpblica en los que participe y deber emitir su testimonio al trmino de su participacin. Artculo 1.45.-El testimonio que emita el Testigo Social versar sobre el desarrollo de las etapas del procedimientodecontratacincorrespondienteyencasodeirregularidadesdeberdenotificarde inmediato a la Secretara de la Contralora. EnloscasosdelosAyuntamientos,susorganismosauxiliares,ylosTribunalesAdministrativos; dicha notificacin deber realizarse ante los rganos de Control correspondientes. Artculo1.46.-Lasunidadesadministrativasmencionadasenelartculo1.43podrnsolicitarla participacindelosTestigosSocialesenlosprocedimientosdecontratacinqueestimen convenientes de acuerdo con los criterios y disposiciones establecidos en el presente ttulo. Artculo1.47.-LaSecretaradelaContraloradeberllevaruncontroldelosresultadosdecada intervencin de los Testigos Sociales. La dependencia contratante deber proporcionar la informacin necesaria mediante la entrega de un informe circunstanciado dentro de los diez das hbiles posteriores a la conclusin del procedimiento respectivo. ElTestigodeberpresentarcopiadesutestimonioalaSecretaradelaContralorayalaUnidad Contratante. EnloscasosdelosAyuntamientos,susorganismosauxiliares,ylosTribunalesAdministrativos; dicho control de resultados ser llevado por sus respectivos rganos de Control. Artculo 1.48.- La aplicacin, supervisin e interpretacin de este Ttulo corresponde a la Secretara de Finanzas y a la de Contralora en sus respectivos mbitos de competencia. CAPTULO SEGUNDO DEL REGISTRO Y REQUISITOS PARA SER TESTIGO SOCIAL Artculo1.49.-Parasertestigosocialserequieredelregistrocorrespondienteotorgado conjuntamente por la Universidad Autnoma del Estado de Mxico y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios, con base en el dictamen emitido por el Comit de Registro de Testigos Sociales que se integrar para tal fin, y que se regular a travs de los lineamientos que al efecto expidan estas instituciones. LaUniversidadAutnomadelEstadodeMxicoyelInstitutodeTransparenciayAccesoala InformacinPblicadelEstadodeMxicoyMunicipios,mantendrnunalistaactualizadadelos Testigos Sociales registrados y la harn pblica en sus respectivos portales de internet. De la misma manera se publicar y actualizar una lista de los Testigos Sociales que hayan perdido su registro. Artculo1.50.-PararegistrarsecomoTestigoSocial,deberpresentarsesolicitudpormediode escrito libre anteel Comit de Registro de Testigos Sociales, al que se deber adjuntar en original o copia certificada: I.CredencialdeElectorencasodepersonafsica,sisetratadeOrganizacinnogubernamental, documentoconelqueacreditesuconstitucinformalyquesufinnoespreponderantemente econmico; II. No haber sido sentenciado por delito intencional que acredite pena corporal; III. Ficha curricular en la que se muestre la experiencia laboral o docente, as como las constancias que lo acrediten; IV. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad: a)Quenoesservidorpblicomunicipal,estatal,federaloextranjeroyquenosehatenidoesa calidad durante el ltimo ao; b) Que, en caso de haber sido servidor pblico con anterioridad, no se encuentra inhabilitado, y c)Que se abstendr de participar en contrataciones en las que pudiera existir conflicto de intereses por su vinculacin familiar, laboral o acadmica con alguno de los servidores pblicos que participen en el proceso. V. Constancia de haber asistido a los cursos de capacitacin que determine el Comit de Registro de Testigos Sociales sobre la normatividad aplicable. Este requisito podr excusarse si la experiencia del Testigo es demostrable. VI. En su caso, el pago de los derechos correspondientes. Artculo1.51.-Lavigenciadelregistroserdeunaocontadoapartirdelaexpedicindela constanciarespectiva.Eltrminosepodrirampliandoaoconaoporperiodosdehastacuatro aos, lo que depender del desempeo del Testigo en los procedimientos en que participe. Artculo1.52.-El Comit de Registro de Testigos Sociales expedir la constancia correspondiente o notificar la negativa y los motivos de la negativa al solicitante, dentro de los quince das siguientes a la presentacin de la solicitud. Artculo1.53.-ElComitdeRegistrodeTestigosSocialesestablecerlascuotasquelasunidades administrativascontratantesdebernpagaralosTestigosSocialesporsuparticipacinenlas contrataciones. Las cuotas y sus actualizaciones, se publicarn en el portal de internet de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico y del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios y en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno. CAPTULO TERCERO OBLIGACIONES DEL TESTIGO SOCIAL Artculo1.54.-EntodosloscasosenqueparticipeelTestigoSocial,lohardemaneraobjetiva, independiente, imparcial, honesta y tica. Artculo1.55.-Deber emitir su testimonio al final de su participacin en el procedimiento para el quefuecontratado;mismoquedeberentregartantoaladependenciacontratantecomoala SecretaradelaContralorayalComitdeRegistrodeTestigosSocialesparalosefectosque procedan; el testimonio deber ser publicado en la pgina de internet de la dependencia contratante dentro de los 5 das siguientes a su presentacin. Enloscasosdeparticipacinenprocedimientosdecontratacinendependenciasyorganismos auxiliaresdelPoderEjecutivo,eltestimoniosepresentaantelaunidadadministrativa correspondiente;enelcasodelosAyuntamientos,susorganismosauxiliaresylosTribunales Administrativos, se presentar ante sus respectivos rganos de Control. Este documento es independienteynoliberaalosservidorespblicosdeningunaresponsabilidad por posibles actos que se hayan realizado en contravencin de la normatividad aplicable durante los procedimientos de contratacin. Artculo1.56.-LosTestigosSociales,enlasconclusionesdesutestimonio,debernproponerala dependenciacontratanteyalaSecretaradelaContraloralasmedidasqueconsidereoportunas para fortalecer la transparencia y la imparcialidad en los procedimientos de contratacin pblica. Artculo 1.57.- El contenido mnimo del testimonio ser: I. Lugar y fecha de emisin del Testimonio; II. Datos generales del proceso de contratacin; III.DatosgeneralesdelTestigoSocialqueemiteelTestimonio,copiadelaconstanciaderegistro respectivo; IV. Antecedentes de la contratacin; V. Definiciones relevantes en el texto del Testimonio que se emita; VI. La referencia de los procesos de la contratacin en que haya participado el Testigo Social, Unidad Contratante, servidores pblicos y dems participantes; VII. Conclusiones, en las que se incluirn las recomendaciones y propuestas para el fortalecimiento de la transparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratacin;y VIII. Nombre y firma del Testigo Social. Artculo 1.58.-En todo momento la responsabilidad del desarrollo de las contrataciones, revisin de la documentacin sustento de los casos que se sometan a los Comits, emisin de los dictmenes, as comoformalizacindeloscontratosysuejecucin,serresponsabilidaddelosservidorespblicos facultados para ello por las entidades correspondientes, el Testigo Social nicamente es responsable deinformaralasUnidadesContratantesyalaSecretaradelaContraloraoasusrganosde Control, segn corresponda, sobre las presuntas irregularidades y dar seguimiento a las mismas. Artculo1.59.-ElTestigoSocialdeberpresenciarlascontratacionesdesdesuiniciohastasu conclusin,ancuandoobserveirregularidadesoviolacionesalosprincipiosde transparencia, imparcialidad, honradez y legalidad. Enestoscasos,elTestigoSocialdeberinformardeinmediatoyporescrito,alrganodeControl respectivo, detallando las presuntas irregularidades, a efecto de que se determine lo conducente. Artculo 1.60.- La participacin del Testigo Social no ser limitante para la intervencin y revisiones que,enelmbitodesucompetencia,realiceelrganodeControldelaUnidadContratanteola Secretara de la Contralora. CAPTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIN DEL TESTIGO SOCIAL Artculo 1.61.- La contratacin del Testigo Social que realice la Unidad Contratante se sujetar a las disposiciones del Libro Dcimo Tercero de este Cdigo. Artculo 1.62.-El contenido mnimo de los contratos que se celebren con los Testigos Sociales previo a la prestacin de sus servicios ser: I.Datos del procedimiento, procedimientos, sesin o sesiones del comit en los que participar, con un nmero estimado en horas de trabajo. II.Elmontoque,deacuerdoconlascuotasestablecidasporelComitdeRegistrodeTestigos Socialescorrespondaporeltotaldehorasquedestinar,ascomolosrequisitosquedebercubrir para su pago. III. La descripcin completa de las obligaciones y compromisos que asume por su participacin. IV. Las responsabilidades y las sanciones en caso de incumplimiento. V.Ensucaso,establecerlainformacinconfidencialentrminosdelanormatividad correspondiente. VI. Tiempos y requisitos especficos para la emisin de su te stimonio. VII. Las dems que sean necesarias en cada caso. Artculo1.63.-LascuotasqueconmotivodelaparticipacindeunTestigoSocialsedebande cubrir,estarnacargodeladependenciacontratanteydebernserpresupuestadasenelmonto total del procedimiento de contratacin en el que este participar. Los Testigos Sociales debern entregar a la dependencia contratante la documentacin legal y fiscal correspondiente previamente al pago. Artculo1.64.-ElTestigoSocialparticipar,deacuerdoconelcontratodeparticipacin correspondiente, en la formulacin y revisin previa de las bases, convocatoria o invitacin, as como en las juntas de aclaraciones, visitas a los sitios de instalacin o edificacin, actos de presentacin y aperturadeproposiciones,evaluacionesdelaspropuestastcnicasyeconmicas,emisindelos fallos correspondientes y formalizacin del contrato respectivo. CAPTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIN DEL TESTIGO SOCIAL EN LAS CONTRATACIONES Artculo 1.65.-El Testigo Social dar testimonio del procedimiento de adjudicacin correspondiente, como representante imparcial de la sociedad civil, y tendr derecho a voz en los actos que participe. Artculo1.66.-El Testigo Social podr participar en los procedimientos de adjudicacin contenidos en el presente Cdigo, relativos a: I. La concesin de infraestructura vial, regulada en el Libro Sptimo; II. La obra pblica y servicios relacionados con la misma, establecida en el Libro DcimoSegundo; III.Losbienesyservicios,elarrendamientoylaenajenacin,comprendidosenelLibroDcimo Tercero; y IV. Los proyectos para la prestacin de servicios, contemplados en el Libro Dcimo Sexto. Artculo1.67.-ParacontarconunTestigoSociallascontratacionesdebernreunir alguna de las siguientes caractersticas: I. Que corresponda a obras o acciones de alto impacto social; II. Que el monto de la contratacin sea representativo; III. Que incentive significativamente el desarrollo econmico y social; IV. Que inci da en una estrategia de crecimiento municipal, regional o estatal; o V. Que exista un alto requerimiento para hacer ms transparente el proceso. Artculo1.68.-ElTestigoSocialpodrproponerlosaspectosquemejoreneltratoigualitario,la calidad yprecio,ascomolasaccionesquepromuevanlaeficiencia,eficaciaytransparenciadelas contrataciones. Artculo1.69.-TratndosedesesionesordinariasdelComit,seproporcionaralTestigoSocial, cuandomenoscondosdashbilesdeanticipacinalafechaprevistaparasucelebracin,la documentacinrelativaalascontratacionesquesernsometidasalmismo.Enlasextraordinarias, cuando menos con un da hbil previo a la sesin correspondiente. CAPITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TESTIGOS SOCIALES Artculo 1.70.- Los Servidores Pblicos que intervengan en los procedimientos de contratacin en los que participe un Testigo Social debern notificar a la Secretara de la Contralora o a sus rganos de Control, segn corresponda, y a la Unidad Contratante las irregularidades en las que este incurra. Artculo1.71.-Si de la revisin que se efecte se determina que el Testigo Social incumpli alguna de sus responsabilidades; se condujo con parcialidad; de manera subjetiva; hizo mal manejo o utiliz parasubeneficiolainformacinalaquetuvoaccesoconmotivodesuparticipacinenlas contrataciones o en las sesiones de los Comits; intent influir sobre la adjudicacin correspondiente; obstaculizeldesarrollonormaldelprocedimientorespectivo;secondujosinrespetoconalgunoo contodoslosparticipantes;mostrpreferenciaporalgnlicitanteocualquierconductasimilar,se har acreedor a la cancelacin definitiva de su registro como Testigo Social, independientemente de las sanciones que procedan conforme a la legislacin vigente. Artculo1.72.-SilasviolacionessoncometidasporunTestigoSocialqueformapartedeuna Organizacin no Gubernamental, su registro no se cancela, se le deber notificar la imposibilidadde volver a nombrar al infractor como testigo, en caso de volverlo a nombrar su registro se cancelar. Artculo1.73.-SieneltrminodeunaosonsancionadosdosTestigosnombradosporuna Organizacin no Gubernamental, esta perder su registro. TTULO DCIMO PRIMERO DE LA ACCIN POPULAR Artculo1.74.-Todapersonatienederechoapresentardemandadeaccinpopularantelas autoridades,dehechos,actosuomisionesqueconstituyaninfraccionesalasdisposicionesdel presente Cdigo y su reglamentacin. Para dar curso a la accin popular se seguir el procedimiento establecido en el Captulo Tercero Bis del Ttulo Tercero del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico. TITULO DCIMO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS GUBERNAMENTALES POR VA ELECTRNICA Artculo1.75.-Lasdependenciasyorganismosauxiliaresestatales,ascomolasdependenciasy organismos municipales, integrarn las tecnologas de informacin, en la prestacin de los servicios gubernamentalesasucargo,observandolasdisposicionesquesesealenenlaLeyparaelUsode Medios Electrnicos del Estado de Mxico. Artculo 1.76.-En la prestacin de los servicios gubernamentales por va electrnica, se tomarn las medidasnecesariasparagarantizarlaautenticacin,autenticidad,confidencialidad,seguridade integridad de la informacin, de acuerdo con la ley a que se refiere el prrafo anterior. Artculo1.77.- Para aquellos servicios gubernamentales que se otorguen por va electrnica, en los queexistanecesida ddeidentificarelectrnicamentetantoalusuariocomoaladependenciau organismoprestadordelservicio,seatenderlodispuestoporlaLeyparaelUsodeMedios Electrnicos del Estado de Mxico. TTULO DCIMO TERCERO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIN Artculo1.78.-El Consejo Estatal de Poblacin es un organismo pblico desconcentrado, que tiene por objeto asegurar la aplicacin de la poltica nacional de poblacin, en los programas de desarrollo econmicoysocialqueformulenlosrganosdelaadministracinpblicaestatalymunicipaly vincular los objetivos de stos con los de los programas nacional y estatal de poblacin, en el marco delossistemasnacionalyestataldeplaneacindemocrtica;cuyapolticaincideenelvolumen, dinmica, estructura por edades y sexo y distribucin de la poblacin en el territorio del pas, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participacin justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios de l desarrollo sostenido y sustentable. Artculo1.79.-ElConsejoEstataldePoblacinparaelcumplimientodesuobjetotendrlas atribuciones siguientes: I.Establecerlosinstrumentosypromoverlasaccionesnecesariasparaasegurarlaadecuada aplicacin de las polticas de poblacin nacional y estatal, en los programas de desarrollo econmico y social que formulen los rganos de la administracin pblica estatal y municipal; II.Establecermecanismosquepermitanvincularlosprogramasyaccionesde gobierno estatal y municipal, con los objetivos de los programas nacional y estatal de poblacin; III.Proponerestrategiasyaccionesenmateriadepoblacinalosrganosdelaadministracin pblica estatal y municipal, proporcionndoles los escenarios sociodemogrficos para la elaboracin, ejecucin y evaluacin de sus programas de gobierno; IV. Aprobar el Programa Estatal de Poblacin; V.CoordinarsusaccionesconelConsejoNacionaldePoblacin,ascomoconlosconsejosdelas entidades federativas y de los municipios del Estado; VI. Promover la creacin de los consejos municipales de poblacin; VII.Celebrarconveniosdecoordinacinenmateriadepoblacinconorganismosdelossectores pblico, social y privado; VIII. Expedir su reglamento interior; IX. Llevar el manejo de datos e indicadores demigracin en el Estado; X. Auxiliar en la aplicacin de la poltica nacional de poblacin, en el marco de los instrumentos de coordinacin y concertacin establecidos por la legislacin federal en la materia. XI.ProporcionarsemestralmentealaLegislaturaatravsdelaComisincorrespondientelos insumos demogrficos generados por la Secretara Tcnica; XII. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artculo1.80.- La direccin y administracin del Consejo Estatal de Poblacin estar a cargo de la Asamblea General y la Secretara Tcnica. ElConsejoEstataldePoblacincontarconunaAsambleaGeneralqueseintegrarporun presidente que ser el Secretario General de Gobierno, un vicepresidente, un Secretario Tcnico, con dieciochovocalesquesernlostitularesdelasdependenciasdelPoderEjecutivo,elProcurador General de Justicia; los directores generales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del EstadodeMxico,delInstitutodeInformacineInvestigacinGeogrfica,EstadsticayCatastraly del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mxico y Municipios. Elpresidenteylosvocalespodrnsersuplidosporsuinmediatoinferior,entrminosdesus respectivos reglamentos interiores. La Asamblea General, por conducto de su presidente, podr invitar a participar a los representantes delPoderLegislativoydelosgobiernosfederalymunicipales,ascomodelossectoressocialy privado,paralacoordinacinycolaboracindelasactividadesquerealiceelConsejoEstatalde Poblacin. LaAsambleaGeneralylaSecretaraTcnicatendrnlasatribucionesqueseestablezcanenel Reglamento respectivo; asimismo, la Asamblea General estar facultada para crear una comisin de gobierno,ascomolascomisionesygruposdetrabajonecesariosparaelcumplimientodesus funciones. EltitulardelaSecretaraTcnicaserdesignadoporelGobernadordelEstado,apropuestadel Presidente de la Asamblea General. LaorganizacinyfuncionamientodelConsejoEstataldePoblacinseregirporelreglamento interno que expida la Asamblea General. Artculo 1.81.- El Consejo Estatal de Poblacin para el cumplimiento de su objeto contar con: I. Los bienes con los que actualmente cuenta; II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen; III. Los derechos que tengan sobre los bienes muebles o inmuebles que se le transfieran; IV. Las aportaciones, donaciones, legados y otros bienes que adquiera por cualquier ttulo legal para el cumplimiento de su objeto; V. Los ingresos que obtenga por la realizacin de sus actividades, en cumplimiento de su objeto; VI. Los rendimientos, recuperaciones y dems ingresos que obtenga por la inversin de sus recursos. LosingresosdelConsejoEstataldePoblacin,ascomolosproductoseinstrumentosfinancieros autorizados sern destinados y aplicados a la ejecucin de los programas aprobados por la Asamblea General. TITULO DECIMO CUARTO DEL REGISTRO ESTATAL DE INSPECTORES Artculo1.82.ElRegistroEstataldeInspectoresesunsistematecnolgicodirigido,coordinadoy operado por la Secretara de la Contralora del Estado de Mxico, mediante el cual las dependencias y organismos auxiliares de la Administracin Pblica Estatal registran los datos relativos a las rdenes devisitas,inspeccionesoverificacionesquellevanacabolasautoridades,conelfindequelos sujetos a quienes van dirigidas o los involucrados constaten en tiempo real su autenticidad. La Secretaria de la Contratara podr celebrar convenios que coadyuven al objeto del Registro Estatal de Inspectores con otros poderes pblicos del EstadodeMxico, ayuntamientos, entidades publicas federales y estatales, as como con organismos autnomos, con la finalidad de mantener actualizado dicho Registro Estatal. LaSecretaravigilarqueelsistemadeconsultaseencuentreenfuncionamiento,paraquela informacin proporcionada por las autoridades, pueda ser consultada en tiempo real. LIBRO SEGUNDO De la salud TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO PRIMERO Del objeto y finalidad Artculo 2.1.- Este Libro tiene por objeto regular los servicios pblicos de salud que presta el Estado, y el ejercicio del control sanitario en materia de salubridad local.

Artculo 2.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad garantizar y proteger el derecho a la salud de la poblacin. CAPITULO SEGUNDO De las autoridades Artculo2.3.- Son autoridades en materia de salud la Secretara de Salud, el Instituto de Salud del EstadodeMxicoylosmunicipios,ensucaso.Esautoridadenmateriadeimpactosanitarioel Consejo Rector de Impacto Sanitario. CAPITULO TERCERO De la Secretara de Salud Artculo 2.4.- La Secretara de Salud del Estado de Mxico, ejercer las atribuciones que en materia desaludlecorrespondanaltitulardelEjecutivoEstataldeacuerdoalaLeyGeneraldeSalud,el presente Cdigo, sus reglamentos y dems disposiciones legales aplicables. Asimismo, en materia de salubridad general compete a la Secretara de Salud, ejercer conforme a lo dispuesto en este Libro, las atribuciones correspondientes en materia de salubridad local. Elejerciciodelasatribucionesanteriores,cuandoenlaLeyGeneraldeSaludhagareferenciaa atribuciones competencia de la Federacin a favor de autoridades sanitarias, se ejercer por conducto delaComisinparalaProteccincontraRiesgosSanitariosdelEstadodeMxico,"COPRISEM" rgano desconcentrado de la Secretara de Salud del Estado de Mxico. CAPITULO CUARTO Del Instituto de Salud del Estado de Mxico Artculo 2.5.- ElInstitutodeSaluddelEstadodeMxico,esunorganismopblicodescentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene por objeto la prestacin de los servicios de saludenlaEntidad.Elejerciciodelcontrolsanitario,confuncionesdeautoridad,enmateriade salubridad local, las ejercer la Secretara de Salud por conducto de la "COPRISEM". Artculo 2.5. Bis.- Corresponde a la "COPRISEM" sin perjuicio de lo que dispongan su Reglamento y otros ordenamientos legales: I.Desarrollarinvestigacinpermanenteysistemticadelosriesgosydaosparalasaluddela poblacin, originados por toda fuente de emi sin contaminante al medio ambiente. Seentiendecomoemisionescontaminantesalageneracinodescargademateriaoenerga,en cualquiercantidad,estadofsicooforma,quealincorporarse,acumularseoactuarenlosseres vivos, en la atmsfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composicin o condicin natural; y II.Vigilaryestablecermedidasparacontrolarlacontaminacinoriginadaporruido,vibraciones, energatrmica,lumnica,olores,vaporesocualquierotrotipodeactividadquepuedaocasionar daosalasaluddepersonasexpuestasalambienteoloselementosnaturales,enfuentesde competenciaestatal,sinperjuiciodelaintervencinquecorrespondaaotrasautoridades competentes. Artculo2.6.- LadireccinyadministracindelInstitutodeSaluddelEstadodeMxico,estara cargo de un consejo interno y de un director general. ElconsejointernoseintegraenlostrminosprevistosenlaLeyparalaCoordinacinyControlde Organismos Auxiliares del Estado de Mxico y cuenta con ocho vocales que son los representantes de lassecretarasdeFinanzas,delTrabajo,deEducacin,deDesarrolloUrbano,deDesarrollo Agropecuario, de Medio Ambiente, as como un representante de la Secretara de Salud del Gobierno Federal y otro de los trabajadores designado por el Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretara de Salud. EldirectorgeneralsernombradoporelGobernadordelEstadoydeberserprefere ntemente ciudadano mexiquense y con experiencia en materias de salud pblica y administracin de servicios de salud; mdico cirujano; de reconocida calidad moral, buena conducta, y honorabilidad manifiesta. LaorganizacinyfuncionamientodelInstitutoseregirporelreglamentointernoqueexpidael consejo interno. Artculo 2.7.- El patrimonio del Instituto de Salud del Estado de Mxico, se integra con: I.Los bienes con los que actualmente cuenta; II.Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen; III.Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles que le transfieran; IV.Lasaportaciones,donaciones,legadosydemsanlogasquerecibadelossectoressocialy privado; V.Las cuotas de recuperacin que reciba por los servicios que preste; VI.En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entraen utilidad econmica o sean susceptibles de estimacin pecuniaria y que se obtengan por cualquier ttulo. VII.Lasconcesiones,permisos,licenciasyautorizacionesqueseleotorguenconformealaLey General de Salud y este Libro; VIII.En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entraen utilidad econmica o sean susceptibles de estimacin pecuniaria y que se obtengan por cualquier ttulo. LosingresosdelInstituto,ascomolosproductoseinstrumentosfinancierosautorizadossern destinadosyaplicadosalasactividadessealadasenlosprogramasaprobadosporelconsejo interno. CAPITULO QUINTO Del Consejo de Salud del Estado de Mxico Artculo2.8.-ElConsejodeSaluddelEstadodeMxicoesunainstanciapermanentede coordinacin,consultayapoyoparalaplaneacin,programacinyevaluacindelosserviciosde salud. Artculo2.9.-ElConsejoseintegraporelSecretariodeSalud,quienfungircomopresidente,los secretariosdeEducacinydeMedioAmbiente,elSecretarioTcnicodelConsejoEstatalde Poblacin,losdirectoresgeneralesdelInstitutodeSaluddelEstadodeMxico,delInstitutode SeguridadSocialdelEstadodeMxicoyMunicipios,delSistemaparaelDesarrolloIntegraldela Familia del Estado de Mxico, el Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autnoma del EstadodeMxico,elCoordinadorGeneraldeProteccinCivil,ascomoconlosdelegadosdel InstitutodeSeguridadyServiciosSocialesdelosTrabajadoresdelEstadoydelInstitutoMexicano del Seguro Social y un representante de los municipios de la Entidad. A invitacin del Presidente, tres representantes de los sectores social y privado. ElConsejocontarconunsecretariotcniconombradoporsupresidente,ascomoconlas comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de su objeto, y operar en trminos de su reglamento interno. Artculo 2.10.- El Consejo tendr las funciones siguientes: I.Contribuir a consolidar el sistema estatal de salud, apoyar a los comits municipales de salud y coordinar stos con los sistemas nacional y estatal de salud; II.Coordinar los consejos y comits especficos de salud existentes en el Estado; III.Promoverelprocesodedescentralizacindelosserviciosdesaludparapoblacinabierta,a los municipios; IV.Proponer lineamientos para la coordinacin de acciones de atencin en materia de salubridad; V.Unificar criterios para el correcto cumplimiento de los programas de salud pblica; VI.Llevar el seguimiento de las acciones derivadas del programa de descentralizacin; VII.Apoyar la evaluacin de los programas estatal y municipales de salud; VIII.Fomentar la cooperacin tcnica y logstica de los servicios de salud; IX.Inducirypromoverlaparticipacinsocialparacoadyuvarenelprocesodedescentralizacin de los servicios de salud; X.Estudiar y proponer esquemas de financiamiento complementario para la atencin de la salud pblica; XI.Promover la investigacin en materia de salud en el Estado; XII.Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO SEXTO Del Sistema de Informacin y del Registro Estatales de Salud Artculo2.11.- La Secretara de Salud organizar y coordinar el sistema estatal de informacin de salud, con el objeto de obtener, generar y procesar la informacin de la entidad en materia de salud. Lasdependenciasyorganismosdelaadministracinpblicaestatalymunicipal,ascomolas personasfsicasymoralesrelacionadasconlasactividadesdesalubridadgeneralylocal,debern proporcionar a la Secretara de Salud los informes que para tal efecto les requiera dicha dependencia. Artculo2.12.- La Secretara de Salud establecer el Registro Estatal de Salud, en el que inscribir de manera sistematizada la informacin que obtenga a travs del sistema a que se refiere el artculo anterior. El registro ser pblico, no tendr efectos constitutivos ni surtir efectos contra terceros. TITULO SEGUNDO De los Institutos Especializados en Materia de Salud del Estado de Mxico Artculo2.13.-LosInstitutosEspecializadosdeSaludsonorganismospblicosdescentralizados, conpersonalidadjurdicaypatrimoniopropios, que tienen por objeto la investigacin, enseanza y prestacin de servicios de alta especialidad. A. Sern Institutos Especializados de Salud del Estado de Mxico, cada uno de los siguientes: I.El Instituto Materno Infantil del Estado de Mxico; II.Derogada III.Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; y IV.Los dems que el Ejecutivo del Estado considere necesarios. B. Los Institutos para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I.Promoverydesarrollarinvestigacionescientficasytecnolgicasenlasreasbiomdicas, clnicas, sociomdicas y epidemiolgicas; II.Realizarestudioseinvestigacionesclnicas,epidemiolgicas,experimentales,dedesarrollo tecnolgicoybsicas,enlasreasbiomdicasysociomdicas,paralacomprensin, prevencin,diagnsticoytratamientodelasenfermedadesyrehabilitacindelosafectados, as como promover medidas de salud; III.Publicarlosresultadosdelasinvestigacionesytrabajosquerealice,ascomodifundir informacin tcnica y cientfica sobre los avances que en materia de salud registre; IV.Promover y realizar reuniones de intercambio cientfico, de carcter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinacin, intercambio y cooperacin con instituciones afines; V.Formularyejecutarprogramasdeestudioycursosdecapacitacin,enseanza, especializacinyactualizacindepersonalprofesional,tcnicoyauxiliar,ensusreasde especializacin y afines, as como evaluar y reconocer el aprendizaje; VI.Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y ttulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII.Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitacin en sus reas de especializacin; VIII.Proporcionarconsultaexterna,atencinhospitalariayserviciosdeurgenciasalapoblacin que requiera atencin mdica en sus reas de especializacin, hasta el lmite de su capacidad instalada; IX.Asesorar y formular opiniones a la Secretara cuando sean requeridos para ello; X.Asesoraryopinarenasuntosrelacionadosconelreadesuespecializacin,cuandolesea solicitado por instituciones pblicas de salud en el territorio del Estado; XI.Promover acciones para la prevencin de la salud, y en lo relativo a padecimientos propios de sus especialidades; XII.Regular los procedimientos de seleccin e ingresos de los interesados en estudios de postgrado yestablecerlasnormasparasupermanenciaenelInstituto de acuerdo a las disposiciones aplicables; XIII.Estimular al personal directivo, docente, mdico y de apoyo para su superacin permanente, favoreciendo la formacin profesional; XIV.Fortalecer el tercer nivel de atencin en las reas de su especializacin; XV.Contribuirenelabatimientodelosndicesdemorbilidadymortalidadensusreasde especializacin; XVI.Actuarcomorganodeconsultatcnicaynormativaensumateria,delasdependenciasy organismos auxiliares del Gobierno de l Estado de Mxico; XVII.Prestar consultora a ttulo oneroso a personas de derecho privado; XVIII.Coadyuvar con la Secretara de Salud en la actualizacin de las estadsticas sobre la situacin sanitaria de la entidad, respecto a la materia de su espe cializacin; XIX.Realizarlasdemsactividadesquelescorrespondanparaelcumplimientodesuobjeto conforme al presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables. Artculo2.14.-LadireccinyadministracindecadaunodelosInstitutosestaracargodeun consejo interno y un director general. ElconsejointernodecadaInstituto,seintegrarenlostrminosprevistosenlaLeyparala Coordinacin y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de Mxico y Municipios. EldirectorgeneraldelosInstitutossernombradoporelGobernadordelEstado,apropuestadel presidente del consejo interno respectivo. LaorganizacinyfuncionamientodelosInstitutosseregirporlosreglamentosqueexpidansus consejos internos. Artculo 2.15.- El patrimonio de los Institutos se integrar con: I.Los ingresos que obtengan por los servicios que presten en el ejercicio de sus atribuciones; II.Lasaportaciones,participaciones,subsidiosyapoyosquelesotorguenlosgobiernosfederal, estatal y municipal; III.Los legados, herencias, donaciones y dems bienes otorgados en su favor, y los productos de los fideicomisos en los que se les designe como fideicomisario; IV.Los bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier ttulo legal para el cumplimiento de su objeto; V.Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y dems ingresos que adquieran por cualquier ttulo legal. LosingresosdelosInstitutos,ascomolosproductoseinstrumentosfinancierosautorizadossern destinadosyaplicadosalasactividadessealadasenlosprogramasaprobadosporsusconsejos internos. TTULO TERCERO DE LA SALUBRIDAD GENERAL CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artculo 2.16.- Los servicios de salud que presta el Estado en materia de salubridad general son: I.Atencin mdica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II.Atencin materno-infantil; III.Planificacin familiar; IV.Salud mental y prevencin del suicidio; V.Organizacin, coordinacin y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, tcnicas y auxiliares para la salud; VI.Promocin de la formacin de recursos humanos para la salud; VII.Coordinacin de la investigacin para la salud y el control de sta en seres humanos; VIII.Informacin relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud; IX.Educacin para la salud; X.Orientacin y vigilancia en materia de nutricin; XI.Prevencin y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XII.Salud ocupacional y saneamiento bsico; XIII.Prevencin y control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y de accidentes; XIV.Prevencin de la discapacidad y la rehabilitacin de las personas con discapacidad; XV.Asi stencia social; XVI.Programas contra el alcoholismo y tabaquismo; XVII.Los dems que se establezcan en la Ley General de Salud y otras disposiciones aplicables. Artculo2.17.-ElEstadodeMxicoestobligadoaprestarlosserviciosdesaludenelmarco del federalismo y concurrencia establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud. Artculo 2.18.- La Secretara de Salud tendr a su cargo la regulacin de los servicios de salud a que se refiere este Ttulo, el Instituto de Salud del Estado de Mxico se encargar de la operacin de los mismosyla"COPRISEM"ejercerelcontrolsanitariocompetenciadelEstadoenmateriade salubridad general. Artculo2.19.-Losderechosyobligacionesdelosusuariosdelosserviciosdesaludyla participacin de la comunidad en los mismos se regir por lo previsto en la Ley General de Salud. Artculo 2.19 Bis.-En cumplimiento de los ordenamientos legales reglamentarios y administrativos, alaSecretaradeSalud, porconductodela"COPRISEM"lecorresponde,vigilaryoperarelcontrol sanitariodelasactividadesdesaludquerealicenlosestablecimientosquebrindanserviciosde controldepesooenbeneficiodelasaludestticabajotratamientosteraputicos,quiroprcticos, medicinales, herbolarios u otros mtodos. CAPITULO SEGUNDO Del Sistema Estatal de Salud Artculo2.20.-Elsistemaestataldesaludestconstituidoporlasdependenciasyorganismos auxiliares de la administracin pblica estatal, y las personas fsicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en la Entidad. Loscolegios,asociacionesyorganizacionesdeprofesionales,tcnicosyauxiliaresdelasalud participarnenelsistemaestataldesaludcomoinstancias ticas del ejercicio de las profesiones y promotoras de la superacin permanente de sus miembros, as como consultoras de las autoridades de salud. Artculo 2.21.- El sistema estatal de salud tiene los objetivos siguientes: I.Proporcionarservici osdesaludatodalapoblacindelEstadoymejorarlacalidaddelos mismos,atendiendoalosrequerimientossanitariosprioritariosyalosfactoresque condicionen y causen daos a la salud, con especial inters en las acciones preventivas; II.Contri buir al adecuado desarrollo demogrfico; III.Colaboraralbienestarsocialdelapoblacinmediantelaprestacindeserviciosdesalud, principalmenteamenoresenestadodeabandono,ancianosdesamparados,indgenasy personas con discapacidad, para fomentar y propiciar su incorporacin a una vida activa en lo econmico y social; IV.Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, as como a la integracin social y al crecimiento fsico y mental de la niez; V.Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida; VI.Impulsarunsistemaracionaldeadministracinydesarrollodelosrecursoshumanospara mejorar la salud; VII.Coadyuvar a la modificacin de los patrones culturales que determinen hbitos, costumbres y actitudesrelacionadosconlasalud,yconelusodelosserviciosqueseprestenparasu proteccin; VIII.Promoverunsistemadefomentosanitarioquecontribuyaaldesarrollodeactividadesy servicios que no sean nocivos para la salud. IX.Promoverlaprevencinyeltratamientodelalcoholismo,yensucaso,larehabilitacin,as como la educacin e informacin sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales,dirigidapreferentementeaniosyadolescentesyelfomentoaactividadescvicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholi