Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

download Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

of 61

Transcript of Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    1/61

    CODIFICACIN DEL DERECHO

    INTERNACIONAL COMO BASE DELDERECHO DE LOS TRATADOS

    1. Principal Fuente de Derecho Internacional

    2. La Asamblea General de NU ha impulsado laCodificacin mediante la Comisin de Derecho

    Internacional.

    3. La principal codificacin ha sido la Convencin deViena sobre Derechos de los Tratados de 1969

    (ratificada por Chile; DL 3634 de 1981)

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    2/61

    DEFINICIN DE TRATADOS INTERNACIONALES

    Artculo 2 N1 Letra A Convencin de Viena sobre

    Derecho de los Tratados

    acuerdo internacional celebrado por escrito entreEstados y regido por el Derecho Internacional, ya

    conste en un instrumento nico o en 2 o msinstrumentos conexos, y cualquiera que sea sudenominacin particular.

    1 Acuerdo regido por D int., no por el D Nacional

    2 Est destinado a producir efectos jurdicos (Creo modifica o extingue obligacionesinternacionales

    3 Acuerdo con compromisos morales o de tipo poltico no son tratados (gentlemenagreements

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    3/61

    LUEGO, SUS ELEMENTOS SON:

    Manifestacin de voluntades concordantes

    Escrito

    Imputacin del acto a 2 o ms Estados (con otro

    SDI es contrato y no tratado. No se rige por C deVIENA Parte I-3).

    Intencin de producir efectos jurdicos

    Sometimiento al Derecho Internacional

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    4/61

    ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS

    Ttulo que lo identifica Prembulo: enuncia objetivos y finalidad Disposiciones de fondo Clusulas finales (forma de manifestar

    consentimiento, reservas, entrada en vigor,etc)

    Fecha y lugar de adopcin del texto

    Anexos (a veces)

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    5/61

    CAPACIDAD PARA CELEBRARTRATADOS

    Todo Estado Independiente (dependientesdeben ser autorizados por el estado del quedependen) (caso estados federales: Suiza yRepblica federal Alemana otorgan excepciones

    en ciertas materias. La Santa Sede Naciones Unidas

    Otras OI de carcter intergubernamental

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    6/61

    CLASIFICACION DE LOS TRATADOS1. SEGN EL NUMERO DE PARTES

    A. GENERALESB. PARTICULARES

    2. SEGN LAS POSIBILIDADES DE ACCEDER

    A. ABIERTOSB. CERRADOSC. SEMIABIERTOS

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    7/61

    3. De acuerdo al tipo de OBLIGACIONES CREADAS

    A. TRATADOS CONTRATOS (regulan una conductaespecfica o nica prestacin, ej: traspaso de territorios)

    B. TRATADOS LEYES (permanencia, estatuto jurdico

    permanente, CREA DERECHOS Y OBLIGACIONES)

    4. DE ACUERDO AL PROCED. DE CONCLUSION

    A. TRATADOS SOLEMNESB. ACUEROS SIMPLIFICADOS

    CLASIFICACION DE LOSTRATADOS

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    8/61

    TRATADOS FORMALES O

    SOLEMNES

    Son aquellos que versan sobre materias noprevistas en Tratados anteriores (originales-innovacin) y que se someten a un

    procedimiento complejo de formacincompuesto por varias etapas en las quedestaca su incorporacin interna

    (aprobacin).

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    9/61

    PROCEDIMIENTO O ETAPASCELEBRACIN TRATADOS SOLEMNES

    a) Negociacin: Operaciones tcnico-diplomticas,sin carcter jurdico, a travs de la cual los rganoscompetentes de 2 o ms Estados determinan elobjetivo del futuro acuerdo y buscan lograr unentendimiento en torno a ste.

    Notas:1. BILATERALES: negociacin por plenipotenciarios o por va

    diplomtica

    2. MULTILATERALES: se adopta en Conferencia dePlenipotenciarios.3. Tambin los rganos de algunas organizaciones

    internacionalespueden elaborar y adoptar proyectos detratados

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    10/61

    b) Adopcin del Texto: consiste en fijar los trminos del

    acuerdo, redactando el texto del Tratado Internacional.

    c) Firma de Autenticacin: en virtud de la cual se viene a darfe de la veracidad del texto adoptado o acordado.

    NOTAS:

    Firma Confiere el carcter de autntico, y expresa la intencin de continuartrmites posteriores.

    Tratados multilaterales pueden firmarse en un acto nico o fijarse un plazopara ello (firma diferida) si no lo hace en plazo, puede posteriormenteadherirse al tratado.

    PROCEDIMIENTO O ETAPASCELEBRACIN TRATADOS SOLEMNES

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    11/61

    d) Manifestacin del Consentimiento: actopor el cual un Estado hace constar, en elmbito internacional, su voluntad deobligarse por un Tratado.

    Reviste diversas formas:

    PROCEDIMIENTO O ETAPAS

    CELEBRACIN TRATADOSSOLEMNES

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    12/61

    Ratificacin: efectuada por un Estado que ha

    participado en la etapa de formacin del Tratado.

    Permite al Estado que ha firmado el tratado obtener la aprobacin del Congreso o Parlamento antes de obligarsedefinitivamente por el tratado.

    Adhesin: efectuada por un Estado que no haparticipado en la etapa de formacin del Tratado,pero que aspira a llegar a ser parte de l.

    En la medida que el Tratado la permita. No necesita deratificacin posterior pero si de aprobacin legislativa.

    PROCEDIMIENTO O ETAPAS

    CELEBRACIN TRATADOS SOLEMNESFORMAS MANIFESTACIN CONSENTIMIENTO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    13/61

    Canje de Instrumentos que constituyen elTratado Internacional:

    Se presenta en Tratados InternacionalesBilaterales, y en virtud de la cual el Instrumentode Ratificacin de cada Estado parte es

    entregado al Estado co - contratante.

    PROCEDIMIENTO O ETAPAS

    CELEBRACIN TRATADOSSOLEMNES

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    14/61

    Depsito del Instrumento de Ratificacin:

    Procede en los Tratados Internacionales Multilaterales.

    Los Instrumentos de Ratificacin y Adhesin se depositanen poder de un depositario que designa el propio Tratado

    Ejemplo: uno de los Estados co - contratantes, elSecretario General UN. Este rgano recibe todos losinstrumentos relativos al tratado (ratificaciones,adhesiones, denuncias, reservas, etc.

    PROCEDIMIENTO O ETAPAS

    CELEBRACIN TRATADOSSOLEMNES

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    15/61

    REGISTRO DE LOS TRATADOSArtculo 102 Carta ONU

    1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados porcualesquiera Miembros de las Naciones Unidas despus deentrar en vigor esta Carta, sern registrados en la Secretara ypublicados por sta a la mayor brevedad posible.

    2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional queno haya sido registrado conforme a las disposiciones del prrafo1 de este Artculo, podr invocardicho tratado o acuerdo ante

    rgano alguno de las Naciones Unidas.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    16/61

    PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOSLos Estados pueden convenir en celebrar un tratadosiguiendo un procedimiento simplificado que omitealgunas etapas del procedimiento formalTienen por finalidad ejecutar o complementar otrosacuerdos internacionales ya existentes. Habitualmenteen TRATADOS BILATERALES

    En Chile no requieren de aprobacin del Congreso, salvosi versan sobre materia de ley (basta DS promulgatorio).

    Etapas:

    1 Negociacin - adopcin del texto2. Firma (no autentica el texto sino que es manifestacin

    de obligarse) por los representantes.3. Canje de los instrumentos que constituyen el tratado

    (Canje de notas)

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    17/61

    REGULACIONES CHILENAS PARA

    CELEBRACIN DE TRATADOS

    CP: Artculo 32.- Son atribuciones especiales del

    Presidente de la Repblica:

    17(15 texto refundido y actualizado).- Conducirlas relaciones polticas con las potencias extranjeras

    y organismos internacionales, y llevar a cabo lasnegociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratadosque estime convenientes para los intereses del pas,los que debern ser sometidos a la aprobacin del

    Congreso conforme a lo prescrito en el artculo 54(ex 50) N. 1. Las discusiones y deliberacionessobre estos objetos sern secretos si el Presidente dela Repblica as lo exigiere;

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    18/61

    Antiguo Artculo 50.- Son atribuciones exclusivas delCongreso:

    1)Aprobar o desechar los tratados internacionales que lepresentare el Presidente de la Repblica antes de suratificacin. La aprobacin de un tratado se someter a lostrmites de una ley.

    Las medidas que el Presidente de la Repblica adopte o losacuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado envigor no requerirn nueva aprobacin del Congreso, a menosque se trate de materias propias de ley.

    En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podr el

    Congreso autorizar al Presidente de la Repblica a fin de que,durante la vigencia de aqul, dicte las disposiciones confuerza de ley que estime necesarias para su cabalcumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en losincisos segundo y siguientes del artculo 61, y

    REGULACIONES CHILENAS PARA

    CELEBRACIN DE TRATADOSAtribuciones exclusivas del Congreso

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    19/61

    Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el

    Presidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de untratado requerir, en cada Cmara, de los qurum que corresponda, enconformidad al artculo 66, y se someter, en lo pertinente, a los trmitesde una ley.

    El Presidente de la Repblica informar al Congreso sobre el contenidoy el alcance del tratado, as como de las reservas que pretenda confirmar

    o formularle.

    El Congreso podr sugerir la formulacin de reservas ydeclaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso deltrmite de su aprobacin, siempre que ellas procedan de conformidad a loprevisto en el propio tratado o en las normas generales de derechointernacional.

    Las medidas que el Presidente de la Repblica adopte o los acuerdos quecelebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirn denueva aprobacin del Congreso, a menos que se trate de materiaspropias de ley. No requerirn de aprobacin del Congreso los tratadoscelebrados por el Presidente de la Repblica en el ejercicio de su potestad

    reglamentaria.

    REGULACIONES CHILENAS PARA CELEBRACIN DETRATADOS

    Atribuciones exclusivas del CongresoMODIFICACION ART. 50 (ACTUAL 54) POR LEY 20.050

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    20/61

    Las disposiciones de un tratado slo podrn ser derogadas,modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios

    tratados o de acuerdo a las normas generales de derechointernacional.

    Corresponde al Presidente de la Repblica la facultad exclusivapara denunciar un tratado o retirarse de l, para lo cual pedir laopinin de ambas Cmaras del Congreso, en el caso de tratadosque hayan sido aprobados por ste. Una vez que la denuncia o el retiroproduzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratadointernacional, ste dejar de tener efecto en el orden jurdico chileno.

    En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado

    por el Congreso, el Presidente de la Repblica deber informar de elloa ste dentro de los quince das de efectuada la denuncia o el retiro.(tiene sentido esta norma con el prrafo anterior?)

    REGULACIONES CHILENAS PARA CELEBRACIN DETRATADOS

    Atribuciones exclusivas del CongresoMODIFICACION ART. 50 (ACTUAL 54) POR LEY 20.050

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    21/61

    El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente

    de la Repblica y que tuvo en consideracin el CongresoNacional al momento de aprobar un tratado, requerir previoacuerdo de ste, de conformidad a lo establecido en la leyorgnica constitucional respectiva. El Congreso Nacionaldeber pronunciarse dentro del plazo de treinta das contadosdesde la recepcin del oficio en que se solicita el acuerdopertinente. Si no se pronunciare dentro de este trmino, setendr por aprobado el retiro de la reserva.

    Atribuciones exclusivas del CongresoMODIFICACION ART. 50 (ACTUAL 54) POR LEY 20.050

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    22/61

    De conformidad a lo establecido en la ley, deber darse

    debida publicidad a hechos que digan relacin con eltratado internacional, tales como su entrada en vigor, laformulacin y retiro de reservas, las declaracionesinterpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro,la denuncia del tratado, el retiro, la suspensin, laterminacin y la nulidad del mismo.

    En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podr elCongreso autorizar al Presidente de la Repblica a fin deque, durante la vigencia de aqul, dicte las disposiciones

    con fuerza de ley que estime necesarias para su cabalcumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuestoen los incisos segundo y siguientes del artculo 61, y

    Atribuciones exclusivas del CongresoMODIFICACION ART. 50 (ACTUAL 54) POR LEY 20.050

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    23/61

    LAS RESERVAS

    Artculo 2 N1 Letra d) CVDT 1969

    se entiende por "reserva" una declaracin unilateral,cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hechapor un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar untratado o al adherirse a el, con objeto de excluir omodificarlos efectos jurdicos de ciertas disposiciones

    del tratado en su aplicacin a ese Estado;

    Proceden (art. 19): si no est prohibido; si los artculos objeto de reserva no tienen prohibicin de reserva; en silencio del tratado: si no afecta objeto y fin del tratado

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    24/61

    CARACTERISTICAS DE LAS RESERVAS

    Acto Jurdico Unilateral AparenteLa reserva define un rgimen convencional particularrespecto del estado que la formula

    Proceden al momento de manifestar el consentimiento (en laprctica se hacen con antelacin, sujetas a una notificacinpara que sean aceptadas o rechazadas).

    Su propsito es modificar o excluir el contenido del tratadopara ese Estado.

    Vinculadas a tratados multilaterales (en bilaterales la

    negociacin se frustrara).

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    25/61

    Deben formularse al firmar, ratificar o adherir al Tratado. Puede serretirada en cualquier momento.

    No debe confundirse Reserva con Enmienda

    * Objetivo: que los dems Estados no puedan invocar al Estado autor dela reserva el tratado en su totalidad o sus obligaciones se lo apliquencon modificaciones

    * Consecuencia: existirn tantas versiones del tratado como reservastenga, ya que stas establecen regmenes particulares para losestados que las formulan, en las materias sobre las que ellas recaen.

    * El tratado original slo se aplicar entre los Estados que no hanformulado reservas.

    Beneficio: promueve una mayor participacin de EstadosEj: excluir de un tratado como reserva, la competencia de un

    tribunal que conocer de los litigios

    CARACTERISTICAS DE LAS RESERVAS

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    26/61

    ACEPTACIN O RECHAZO DE LAS RESERVAS

    1. Si la reserva est autorizada expresamente en el tratado, no serequiere aceptacin de los dems estados.

    2. Si nada dice el tratado: Cada uno de los dems estados puedeaceptar o rechazar la reserva. REGLAS

    Aceptacin: entre el Estado que la formula y los que la aceptan el tratado

    est en vigor, pero en los trminos definidos en la reserva.Objecin a Reserva, sin oposicin a entrada en vigor: el tratado rige pero

    respecto del Estado Reservista y el opositor, el tratado cae endicha disposicin.

    Objecin a reserva, con oposicin a entrada en vigor: No habr tratadoentre ambos estados.Reserva a un tratado restringido: si son pocos los estados del tratado y del

    objeto y fin de ste se desprende que la aplicacin ntegra entretodas las partes es condicin esencial, reserva exige aceptacin de

    todas las partes

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    27/61

    RESERVAS EN RESUMEN

    Art. 19, 20, 21, 22, 23

    Sntesis:a) La reserva exige aceptacin para que se aplique el tratado en

    esa versin, salvo que las reservas estn permitidas en el textodel tratado.

    b) Si existe objecin de la reserva, el tratado igual entra en vigorpero se aplica sin esa disposicin

    c) Se presume la aceptacin de una reserva si sta no es objetadadentro de los 12 meses siguientes de notificada la reserva.

    d) La reserva puede ser retirada sin necesidad de aceptacin de

    los otros Estados que la hayan aceptado (salvo excepciones)

    a) Su formulacin y su retiro constan por escrito

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    28/61

    ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION

    PROVISIONAL

    Art. 24 El Tratado entra en vigor en la fecha o circunstancia

    dispuesta en l (acuerdo) A falta de disposicin o acuerdo, al momento en que

    conste que todos los Estados han manifestado suconsentimiento en obligarse por el tratado.

    Disposiciones que regulen la autenticidad, constanciadel consentimiento, manera y fecha de entrada envigor, reservas, funciones del depositario. Entran envigencia al momento de la adopcin del texto (antes deratificar).

    Art. 25Aplicacin provisional del tratado (aplicacin pese a noestar terminado ni en vigor) si lo permite el tratado o hasido la intencin de las partes.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    29/61

    INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

    QUE ES INTERPRETAR?

    CUNDO SE INTERPRETA?El problema de interpretacin surge cuando elsentido de un tratado es dudoso o controvertido

    Interpretacin a nivel Internacional:a) Las partes del mismo tratado fijan reglas de

    interpretacinb) Partes entregan interpretacin a Cortes y Tribunales

    ArbitralesInterpretacin en la aplicacin interna (Nivel Nacional):

    Poder ejecutivo (Ministros RREE); Judicial (fallos) ylegislativo (ley interpretativa de un tratado) Limitacin: no acarrear responsabilidad internacional

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    30/61

    INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

    Principio de la Buena Fe

    La interpretacin siempre est sujeta al principio de la BuenaFe, de forma tal que el tratado debe aplicarse de manerarazonable y de modo tal que su fin pueda ser logrado.

    Es contrario a este principio valerse de una ambigedad deltexto para sostener una interpretacin abiertamente contrariaa la intencin de las partes.

    De este principio se deriva el PRINCIPIO DE LA EFICACIA:si una disposicin se presta a dos interpretaciones, una delas cuales permite darle efectos y la otra no, debe preferirsela primera.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    31/61

    REGLAS DE INTERPRETACIN

    Hay tres tendencias principales:

    1. Debe Favorecerse la INTENCIN de los estados contratantespor sobre todos los medios

    2. Es ms importante atender al TEXTO MISMO DEL TRATADO

    3. El OBJETO y el FIN del tratado son los ms importanteselementos de interpretacin.

    CONVENCION DE VIENA integra tres tendencias, prefiriendointerpretacin textual.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    32/61

    REGLAS DE INTERPRETACIN

    Art. 31 REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIN

    Nmero 1: Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme alsentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado enel contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.Terminologa(Inter. Objetiva), Contexto (int. Subjetiva) y Objeto-Fin(int. funcional)

    Nmero 2: Para los efectos de la interpretacin de un tratado. el contextocomprender, adems del texto, incluidos su prembulo y anexos:ACUERDOS posteriores entre las partes

    INSTRUMENTOS formulados por una o ms partes con motivo de lacelebracin del tratado y aceptado por las dems como instrumentoreferente al tratado.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    33/61

    REGLAS DE INTERPRETACIN

    Art. 31 REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIN

    Nmero 3: Juntamente con el contexto, habr de tenerse en cuenta:a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacindel tratado o de la aplicacin de sus disposiciones

    b) toda prctica ulteriormente seguida en la aplicacin del tratadopor la cual conste el acuerdo de las partes acerca de lainterpretacin del tratado

    c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en lasrelaciones entre las partes.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    34/61

    REGLAS DE INTERPRETACIN

    Art. 31 REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIN

    Nmero 4: Se dar a un trmino un sentido especial si consta que tal fuela intencin de las partes.

    Art. 32 INTERPRETACION COMPLEMENTARIA

    Se puede recurrir tambin a:

    los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebracin,

    Estos mecanismos para confirmar el sentido resultante de laaplicacin del artculo 31, o para determinar el sentido cuando lainterpretacin dada de conformidad con el artculo 31:

    a) deje ambiguo u oscuro el sentido; ob) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    35/61

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

    INTERNACIONALES

    Convencin de Viena sobre Derecho de los tratados 1969:PARTE II

    Celebracin y entrada en vigor de los tratados.SECCIN PRIMERA

    Celebracin de los tratados.

    Artculo 6. Capacidad de los Estados para celebrartratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrartratados.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    36/61

    La capacidad de celebracin proviene de su Soberana.Limitaciones:

    Estados Dependientes: Defensa y proteccin a cargo de otros.Ej: Mnaco.

    Estados Subordinados: Son SDI en su conjunto, la capacidades global y no unitaria (Ej: Estados Federales). Excepcin:Cantones Suizos, autorizan ciertos tratados.

    Estados Neutrales: No procede celebracin tratados de alianzamilitar. En otras materias son plenamente soberanos.

    Estados Plenamente Soberanos: slo limitados por anteriorestratados.

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

    INTERNACIONALESLIMITACIONES A LA CAPACIDAD

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    37/61

    Organizaciones Internacionales

    No gozan de capacidad como tales, sino que dependen de los E miembros.

    Santa SedeCapacidad para concordatos (tratados que involucran la situacin jurdica de

    la iglesia).

    Estados Insurrectos y BeligerantesCuando dominan un territorio, en algunos casos se les ha atribuidocapacidad para celebrar tratados en ese mbito.

    Pueblos IndgenasDebido a que son titulares de DDHH y afectados por asuntosmedioambientales, tienen cierta capacidad en esas reas.

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOSINTERNACIONALES

    LIMITACIONES A LA CAPACIDAD

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    38/61

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOSINTERNACIONALES

    ORGANOS COMPETENTES PARA CELEBRAR TRATADOS

    Slo poseen dicha capacidad los plenipotenciarios, sus actosle imputan consecuencias al Estado

    Artculo 2 N1 Letra C, CVDT 1969:

    se entiende por "plenos poderes"un documento que emana dela autoridad competente de un Estado y por el que se designa auna o varias personas para representar al Estado en lanegociacin, la adopcin o la autenticacin del texto de un tratado,para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un

    tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a untratado;

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    39/61

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOSINTERNACIONALES

    PLENOS PODERES

    Artculo 7 N1 CVDT 1969Plenos poderes.

    1. Para la adopcin, la autenticacin del texto de untratado, para manifestar el consentimiento del Estado enobligarse por un tratado, se considerar que unapersona representa a un Estado (habilitacin pararepresentar al Estado en el proceso):

    a) si se presentan los adecuados plenos poderes(documento), o

    b) si se deduce de la prctica seguida por los Estadosinteresados. o de otras circunstancias, que la intencinde esos Estados ha sido considerar a esa personarepresentante del Estado para esos efectos y prescindirde la presentacin de plenos poderes(atribucin tcita

    de personera, sin necesidad de presentar plenospoderes).

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    40/61

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOSINTERNACIONALES

    REPRESENTACION DEL ESTADO POR SU MERO CARGO

    Artculo 7 N2 CVDT 1969En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos

    poderes, se considerar que representan a su Estado (propsito deceleridad y agilidad para sus funciones):

    a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relacionesexteriores, para la ejecucin de todos los actos relativos a la

    celebracin de un tratado;

    b) los Jefes de misin diplomticas, para la adopcin del texto de untratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual seencuentran acreditados;

    c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferenciainternacional o ante una organizacin internacional o uno de susrganos, para la adopcin del texto de un tratado en tal conferencia.Organizacin u rgano.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    41/61

    CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES

    ACTOS EJECUTADOS SIN PERSONERIA

    Artculo 8 CVDT 1969 (Convalidacin o Ratificacin)Confirmacin ulterior de un acto ejecutado sin autorizacin.

    Un acto relativo a la celebracin de un tratado ejecutado por

    una persona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarseautorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirefectos jurdicos a menos que sea ulteriormente confirmado porese Estado.

    Formalidad: Por escrito y expresamente

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    42/61

    PRINCIPIOS DE OBSERVANCIA Y APLICACIN

    DE TRATADOS

    PACTA SUNT SERVANDA (Lo acordado obligaArt. 26 obliga a las partes contratantes;Art. 34 Efecto relativo: no crea derechos ni obligaciones para un

    tercero sin su consentimiento)

    Excepciones:

    a) Obligaciones a Terceros Art. 351. Slo es procedente si el tercer Estado ha convenido

    expresamente en obligarse por el tratado

    2. Puede revocarse la obligacin con acuerdo de los Estados ydel obligado

    PRINCIPIOS DE OBSERVANCIA Y APLICACIN

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    43/61

    B. Derechos a Terceros Art. 36

    Procede conferir derechos a terceros Estados en la medida questos la acepten tal reconocimiento.Ej. Conferir derecho a navegar en aguas interiores a un Estadoextranjero.

    Mientras pende la aceptacin, los derechos pueden ser revocados(art. 37)

    C. Normas de un Tratado que se hacen obligatorias comocostumbre Art. 38.

    Lo dispuesto en los artculos 34 a 37 no impedir que una normaenunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercerEstado, como norma consuetudinaria de derecho internacional

    reconocida como tal.

    PRINCIPIOS DE OBSERVANCIA Y APLICACINDE TRATADOS

    PACTA SUNT SERVANDA Excepciones.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    44/61

    NORMAS RESTRICTIVAS

    Artculo 27 CVDT 1969

    El derecho interno y la observancia de los tratados.

    Una parte no podr invocar las disposiciones de su derechointerno como justificacin del incumplimientode un tratado. Estanorma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo46.

    CONFLICTO ENTRE TRATADO Y ORD

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    45/61

    CONFLICTO ENTRE TRATADO Y ORD.JURIDICO INTERNO

    Artculo 46 CVDT 1969

    Nulidad de los tratados.

    Disposiciones de derecho interno concernientes a la competenciapara celebrar tratados.

    1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por untratado haya sido manifiesto en violacin de una disposicin desu derecho internoconcerniente a la competencia para celebrartratados no podr ser alegado por dicho Estado como vicio desu consentimiento, a menos que esa violacin sea manifiestayafecte a una norma de importancia fundamental de su derecho

    interno.

    2. Una violacin es manifiesta si resulta objetivamente evidenteparacualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prcticausual y de buena fe.

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    46/61

    CONSECUENCIAS EMANADAS DE ART. 27-46 CVDT 1969

    ANALISIS DE LA LEGISLACION ANTES DE APROBAR UNTRATADO INTERNACIONAL

    DEBER DE AJUSTAR LA LEGISLACION INTERNA UNA VEZAPROBADO UN TRATADO

    SU INFRACCION ES FUENTE DE RESPONSABILIDADINTERNACIONAL

    PRACTICA CHILENA VERSUS PRACTICA AMERICANA(implementation Acts)

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    47/61

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN

    TRATADONEGOCIACION

    Conjunto de operaciones tcnico diplomticas a travsde las cuales los rganos competentes de 2 o msEstados determinan el objetivo del futuro acuerdo y

    buscan lograr un entendimiento en torno a ste.

    Procedimiento Poltico. C. Viena no seala quienes negocian. Lo usual es el Ministro RREE y el Agente Diplomtico,

    asesorados por tcnicos (Trat. Bilaterales). En tratados multilaterales la negociacin es en una

    conferencia.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    48/61

    ADOPCION DEL TEXTO DEL TRATADOArtculo 9 CVDT 1969

    Adopcin del texto.

    1. La adopcin del texto de un tratado se efectuara porconsentimiento de todos los Estados participantes en suelaboracin, salvo lo dispuesto en el prrafo 2.(regla general:unanimidad en tratados bilaterales)

    2. La adopcin del texto de un tratado en una conferenciainternacional se efectuara por mayora de dos tercios de losEstados presentes y votantes (tratados multilaterales, qurum

    2/3), a menos que esos Estados decidan por igual mayoraaplicar una regla diferente (contra excepcin).

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    49/61

    AUTENTICACION DEL TEXTO

    Artculo 10 CVDT 1969

    El texto de un tratado quedara establecido como autntico y definitivo

    a) mediante el procedimiento que se prescriba en l (lo dispuesto en eltratado) o que convengan los Estados que hayan participado en suelaboracin (segn lo acordado por los Estados); o

    b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "adreferndum(estampada por el embajador y requiere confirmacin parasus efectos) o la rbrica (firma abreviada) puesta por los

    representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el actafinal de la conferencia en la que figure el texto.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    50/61

    OBLIGACION COLATERAL QUE IMPONE LA FIRMA

    Artculo 18 CVDT 1969

    Obligacin de no frustrar el objeto y el finde un tratado antes de suentrada en vigor. Un Estado deber abstenerse de actos en virtud delos cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

    a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen eltratado a reserva de ratificacin, aceptacin o aprobacin, mientras nohaya manifestado su intencin de no llegar a ser parte en el tratado: o

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    51/61

    CONSENTIMIENTO

    Artculo 11 CVDT 1969

    Formas de manifestacin del consentimiento en obligarse por untratado.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado

    podr manifestarse mediante la firma*,

    el canje de instrumentos que constituyan un tratado,

    la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin,

    o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    52/61

    ROLES QUE CUMPLE LA FIRMA

    Autenticacin (artculo 10 b) CVDT 1969.

    Manifestacin del Consentimiento (Art. 12) CVDT1969

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    53/61

    ROLES QUE CUMPLE LA FIRMA

    Art. 12 CVDT 1969Consentimiento en obligarse por un tratado manifestadomediante la firma.

    El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado semanifestara mediante la firma de su representante:

    a) Manifiesta consentimiento de obligarse, cuando el tratado dispongaque la firma tendr ese efecto;

    b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores hanconvenido que la firma tenga ese efecto; o

    c) Cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firma sedesprenda de los plenos poderes de su representante o se hayamanifestado durante la negociacin.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    54/61

    TIPOS DE FIRMA

    Firma Manifestacin del Consentimiento

    Firma Autenticacin del Texto (la normas sobreautenticidad del texto se aplican antes de la entrada envigor del tratado, artculo 24 N4 CVDT 1969)

    Firma Ad-Referndum (en acuerdos simplificados;ratificadas tienen efecto retroactivo).

    Rbrica (firma abreviada en caso de duda de susfacultades; ratificadas tienen efecto retroactivo)

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    55/61

    EFECTOS DE LA FIRMA

    TRATADOS SOLEMNES Autenticacin del Texto No frustrar objeto y fin del tratado

    ACUERDOS SIMPLIFICADOS Manifestacin del Consentimiento

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    56/61

    CANJE

    Artculo 13 CVDT 1969(Tratados Bilaterales)

    Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado medianteel canje de instrumentos que constituyen un tratado. Elconsentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituidopor instrumentos canjeados entre ellos se manifestar mediante estecanje:

    a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendr ese efecto; o

    b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que elcanje de los instrumentos tenga ese efecto.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    57/61

    RATIFICACIONArtculo 14 CVDT 1969Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante laratificacin, la aceptacin o la aprobacin.

    I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante

    la ratificacin:a) cuando el tratado dispongaque tal consentimiento debe manifestarsemediante la ratificacin;b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenidoquese exija la ratificacin;

    c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva deratificacin(firma sin intencin de consentir); od) cuando la intencin del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificacin sedesprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestadodurante la negociacin (firma sin intencin, que se deduce de los plenos poderes o

    de la negociacin).2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar

    mediante la aceptacin o la aprobacin en condiciones semejantes a las que rigenpara la ratificacin.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    58/61

    CONCEPTO DE RATIFICACION

    Artculo 2 CVDT 1969

    Trminos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convencin:

    b) se entiende por "ratificacin", "aceptacin", "aprobacin" y"adhesin", segn el caso, el acto internacional as denominado por elcual un Estado hace constar en el mbito internacional suconsentimiento en obligarse por un tratado;

    RATIFICACION

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    59/61

    ADHESION, ACEPTACION O APROBACION Procede para terceros Estados no participantes en la

    negociacin

    Relacionada a la clasificacin de Tratados en:a) Abiertos, Semiabiertos, Cerradosb) Bilaterales y Multilaterales

    Artculo 15 CVDT 1969

    Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesin.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestaramediante la adhesin:

    a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar talconsentimiento mediante la adhesin:

    b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido queese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin; oc) cuando todas laspartes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puedemanifestar tal consentimiento mediante la adhesin.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    60/61

    DEPOSITO

    Consiste en la entrega del instrumento en que consta lamanifestacin del consentimiento, en manos de un depositario.

    Tiene la funcin de comunicar a terceros Estadosque el tratadose encuentra abierto para su adhesin.

    ETAPAS EN LA FORMACION DE UN TRATADO

  • 7/23/2019 Codificaci n Del Derecho Internacional Como Base Del Derecho de Los Tratados Modo de Compatibilidad

    61/61

    REGISTROCAPITULO XVI

    DISPOSICIONES VARIAS

    Artculo 1021. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados porcualesquiera Miembros de las Naciones Unidas despus de entraren vigor esta Carta, sern registradosen la Secretara y publicadospor sta a la mayor brevedad posible.

    2. Ninguna de las partesen un tratado o acuerdo internacional que nohaya sido registrado conforme a las disposiciones del prrafo 1 deeste Artculo, podr invocardicho tratado o acuerdo ante rgano

    alguno de las Naciones Unidas.