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FINANZAS PUBLICAS -iFlfl1l1dillill¡IJ:t 1ft M:f 1Wr1W·IHU 11t M

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1 8 7 La Paz, 1 6 SEP 2016

Que de conformidad a lo determinado por el artículo 20 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, todos los sistemas serán regidos por los Órganos Rectores, entre cuyas atribuciones básicas, se encuentra la de emitir normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el artículo 52, inciso d), del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, que aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las Normas de Gestión Pública.

Que el inciso a) del artículo 53 del citado Decreto Supremo Nº 29894, establece como atribución del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, la de ejercer las facultades de Órgano Rector de las Normas de Gestión Pública.

Que el artículo 4 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, vigente para la Gestión 2016, por Disposición Fina l Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015 (LPGE - Gestión 2016) , establece que uno de los sistemas oficiales de la Gestión Fiscal del Estado Plurinacional es el Sistema de Gestión Pública, mismo que es de uso obligatorio de todas las Entidades del sector público, según corresponda.

Que la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2016, en su Disposición Final Segunda inciso g), determina que quedan vigentes para su aplicación los artículos 4, 5, 7, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 211 , de 23 de diciembre de 2011 .

POR TANTO:

El Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 15, inciso j), del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, que aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

RESUELVE:

ÚNICO.- Aprobar el Reglamento para Administración de Usuarios del Sistema de Gestión Pública (SIGEP), mismo que forma parte indisoluble de la presente Resolución.

Ministerio de Economia y Finanzas Públicas Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 19 Av. Mariscal Santa Cruz esq. calle Oruro Teléfono: (591 -2) 220 3434 www.economiayfinanzas.gob.bo La Paz - Bolivia

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CD 187

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el SIGEP.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

A la vigencia de la presente Resolución Administrativa, queda sin efecto la Resolución Administrativa Nº O l l de l O de febrero de 20 l 6, emitida por este Viceministerio.

Regístrese, comuníquese y archívese.

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M TEMA DE GESTION PUBLICA - SIGEP 187

ARTÍCULO 1.- (OBJETO)

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento de administración de Usuarios para regular los accesos e ingresos al Sistema de Gestión Pública - SIGEP, identificando los tipos de usuarios y accesos.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

El presente Reglamento es de cumplimiento y aplicación obligatoria para todas las

Entidades e Instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, entidades que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, indígena originario campesinos,

universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y demás entidades o instituciones del sector público que operan con el Sistema de Gestión Pública -SIGEP.

Del mismo modo tiene carácter obligatorio el presente Reglamento a todos los gobiernos autónomos departamentales, regionales y municipales, excepto para aquellos que actualmente continúan operando con el SIGMA.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES)

a) SIGEP: Sistema de Gestión Pública.

b) Usuarios: Son servidores públicos que acceden al Sistema de Gestión Pública -SIGEP, para efectuar distintas operaciones de acuerdo a los perfiles otorgados por el Gestor de Usuarios de cada Dirección Administrativa o Entidad; siendo los mismos creados con la característica de ser únicos, evitando así la creac1on de múltiples usuarios para un mismo servidor público, independientemente de la Entidad donde realice su función, permitiendo

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contar con la información histórica de todas las acciones que el mismo realice dentro del Sistema, salvo el caso de que por necesidad y características de la Entidad, debidamente justificado por la MAE o Autoridad Competente, un servidor público podrá contar con un usuario adicional el cual realizará tareas específicas.

c) Usuarios Gestores: Son servidores públicos, designados por la MAE o autoridad competente, que administran a los Usuarios dentro de la Entidad, contando con las mismas características de creación que los Usuarios, descritos en el Inciso b) del presente Artículo.

En el caso que la Entidad por necesidad y características propias, requiera que un servidor público pueda contar con un Usuario Gestor adicional para administrar usuarios de Direcciones Administrativas diferentes; la solicitud debe ser justificada por la MAE o autoridad competente, tal cual se establece en el Inciso b) del presente Artículo.

d) Usuarios Especiales: Son servidores públicos que acceden al Sistema de Gestión Pública - SIGEP, mediante un Usuario previamente creado por el Gestor de su Entidad, al cual se le asigna uno o varios perfiles especiales los cuales por su operativa especializada son asignados por la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, que cuentan con niveles de restricción superiores a los de su entidad o Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS)

a) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva. b) MEFP: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. c) VPCF: Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal. d) DGSGIF: Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal . e) SIGEP: Sistema de Gestión Pública. f) DA: Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 5.- (BASE LEGAL)

La base legal del presente Reglamento es la siguiente:

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~ Asl>íltos Jund1cos * Arr.hivo Legal *

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COPI

>- Ley Nº l l 78 de O de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

>- Decreto Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009 - Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

>- Ley Nº 004 de 31 de marzo de 20 l O - Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".

)> Ley Nº 21 l del 23 de diciembre de 201 l , Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, Artículo 4.

ARTÍCULO 6.- (PREVISIÓN)

En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del presente Reglamento, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente sobre la materia.

CAPÍTULO 11 USUARIOS GESTORES

ARTÍCULO 7.- (USUARIOS GESTORES)

l. Los Usuarios Gestores de una Entidad son los responsables de la creación, habilitación, deshabilitación, modificación de perfiles y cambio de contraseña de los Usuarios de la Entidad que acceden al Sistema de Gestión Pública -SIGEP. Para estas operaciones el Gestor deberá contar · con su respectiva documentación respaldatoria, propia de cada Entidad, los cuales servirán en su momento como prueba documental de las operaciones realizadas.

11. Los Usuarios Gestores son designados por la MAE o autoridad competente. Este Usuario Gestor tiene la facultad de otorgar los respectivos accesos a los Usuarios de su Entidad o Dirección Administrativa, sujetándose a lo establecido en el Artículo 3 del presente Reglamento.

111. La creación o cambio de Usuario Gestor, deberá gestionarse mediante nota dirigida a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal -DGSGIF, adjuntando el formulario de solicitud debidamente llenado y las fotocopias de los siguientes documentos:

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la P. az. ~o\' a) Nota origin<::rl-ft aa por la MAE o autoridad competente. b) Formulario que se encuentra d isponible en la página del SIGEP con

todos los datos requeridos, debidamente llenados y validados con la firma y sello de la MAE o Autoridad Competente.

c) Fotocopia de Cédula de Identidad del servidor público que estará a cargo del Perfil de Usuario Gestor.

d) Fotocopia de Memorándum de Designación de Cargo o documento equivalente del servidor público que estará a cargo del Perfil de Usuario Gestor.

IV. Una vez registrado los datos del formulario, la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, comunicará vía correo electrónico al Usuario Gestor de la Entidad solicitante, el usuario y la contraseña inicial. La contraseña inicial, generada por el sistema, deberá ser obligatoriamente cambiada por el Usuario Gestor en su primer acceso al SIGEP.

ARTÍCULO 8.- (HABILITACION, DESHABILITACIÓN, CAMBIO DE CONTRASEÑA Y CAMBIO DE GESTOR)

Todas las Entidades o Instituciones que se detalla en el Artículo 2 del presente Reglamento, mediante sus autoridades que corresponda en los casos de la Presidencia, Vicepresidencia y en las demás Entidades sus Máximas Autoridades Ejecutivas o Autoridades Competentes, solicitarán por escrito a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, la habilitación, deshabilitación, cambio de contraseña y cambio del Usuario Gestor, en los casos que corresponda. Sin esta solicitud expresa y la documentación correspondiente que señala el Artículo 7 parágrafo 111 precedente, la DGSGIF no realizará ninguna acción sobre el Usuario Gestor.

Para los casos donde se registre el cierre o cambio de razón social de la Entidad el Usuario Gestor podrá realizar su propia deshabilitación . Por razones de seguridad, en caso de que no se haya efectuado esta acción la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF procederá a deshabilitar a todos los Usuarios, incluido el Gestor de Usuarios de la Entidad, con la debida documentación de respaldo.

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ARTÍCULO 9.- (CARÁCTER DEL USUARIO Y CONTRASEÑA)

El Usuario y contraseña del Gestor, es de carácter personal, de uso exclusivo y confidencial , tal cual establece el Artículo 12 del presente Reglamento; y al ser el Usuario Gestor responsable total y exclusivo de la administración de los Usuarios de la Entidad o Dirección (es) Administrativa (s), este debe contar con el conocimiento pleno de sus funciones y la coordinación con todas las áreas que implica su asignación; debiendo contar para toda acción realizada con la documentación respaldatoria bajo responsabilidad por la función pública que establece la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, por la mala administración de los Usuarios de su Entidad.

ARTÍCULO 10.- (USUARIOS)

CAPÍTULO 111 USUARIOS

l. Son aquellos servidores públicos que acceden al Sistema de Gestión Pública -SIGEP, de acuerdo a los perfiles otorgados por el Usuario Gestor. Los Usuarios son habilitados por el Usuario Gestor a solicitud formal de sus autoridades que corresponda en los casos de la Presidencia, Vicepresidencia y en las demás Entidades o Instituciones sus Máximas Autoridades Ejecutivas o autoridades competentes, según lo que corresponda.

11. La solicitud de asignación de Usuario, deberá estar respaldada por un documento formal que maneje internamente la Entidad y/o adjuntar el formulario de solicitud de asignación de perfiles generado por la aplicación de gestoría de usuarios del Sistema de Gestión Pública - SIGEP.

111. Registrado los datos y los perfiles, el Usuario Gestor de la Entidad, comunicará vía correo electrónico la creación del Usuario solicitado y la contraseña inicial. La contraseña inicial, generada por el sistema, deberá ser obligatoriamente cambiada por el Usuario en su primer acceso al SIGEP.

ARTÍCULO 11.- (DESHABILITACIÓN DE USUARIOS)

Para la deshabilitación de Usuarios, la MAE o autoridad competente de la Institución tienen la obligación de notificar al Usuario Gestor la desvinculación del Servidor

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Público de la entidad o su reasignación de tareas; de esta manera el Usuario Gestor inhabilitará al Usuario y/o Usuario Adicional. En caso de no haberse realizado la deshabilitación del Usuario por la Entidad, el servidor público solicitará formalmente a la Entidad su deshabilitación como Usuario y excepcionalmente, en el caso de no haber surtido las opciones anteriores, el Usuario podrá solicitar a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF la deshabilitación de su Usuario, adjuntando el antecedente de la solicitud planteada a la Entidad.

ARTÍCULO 12.- (CARÁCTER DEL USUARIO Y CONTRASEÑA)

Considerando la validez jurídica del Sistema de Gestión Pública - SIGEP, tal cual lo establece el Artículo 4 de la Ley Nº 211, el Usuario y su contraseña son de carácter personal y de uso exclusivo. Al momento de ingresar por primera vez al sistema, el Usuario creado debe realizar el cambio de contraseña obligatoriamente, aceptando las condiciones de responsabilidad: La divulgación de la clave o contraseña de Usuario constituirá falta gravísimo aun cuando la clave o contraseña no llegase a ser utilizada, estará sujeto a la responsabilidad por la función pública. Todo documento electrónico autenticado con un Usuario se considerará como de la autoría del Servidor Público al que se haya asignado el Usuario y la contraseña privada correspondiente.

CAPÍTULO IV USUARIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 13.- (USUARIOS ESPECIALES)

l. Los Usuarios Especiales son aquellos usuarios que cuentan con perfiles especiales, tales como: consultas generales sin restricción que permiten acceder a la información de varias entidades y perfiles propios del órgano rector.

11. La administración de estos perfiles es real izada por la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF; para la asignación de perfiles, los Usuarios deben ser creados previamente por el Usuario Gestor.

111. La solicitud de asignación de Usuario Especial, deberá ser solicitada por la MAE o autoridad competente mediante nota original dirigida a la Dirección

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General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, conteniendo la siguiente información de carácter obligatorio:

a) Usuario previamente creado dentro de la Entidad. b) Nombres y apellidos completos del servidor público. c) Cargo que ocupa en la Institución. d) Perfil Especial que requiere.

IV. La Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, es la responsable de la asignación del perfil solicitado por la Entidad o Institución para el Usuario Especial.

V. Los Usuarios Especiales son designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva o autoridades competentes.

VI. Registrado los citados datos, la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, comunicará mediante nota dirigida al solicitante, la asignación del perfil solicitado.

ARTÍCULO 14.· (DESHABILITACIÓN DE USUARIO ESPECIAL)

Todas las Entidades o Instituciones del sector público, que se nombran en el Artículo 2 del presente Reglamento, mediante sus autoridades que corresponda en los casos de la Presidencia, Vicepresidencia y en las demás Entidades o Instituciones sus Máximas Autoridades Ejecutivas o autoridades competentes, solicitarán por escrito a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, la deshabilitación del perfil asignado al Usuario Especial y posteriormente de acuerdo a requerimiento se procederá conforme al Artículo 13 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 15.- (CAPACITACIÓN)

CAPÍTULO V CAPACITACIÓN

Todas las Entidades o Instituciones que se detalla en el Artículo 2 del presente Reglamento podrán solicitar a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal - DGSGIF, la capacitación de los Usuarios Gestores, Usuarios y Usuarios Especiales, para el manejo del Sistema de Gestión Pública -SIGEP.

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CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD)

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l. El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, será sujeto a la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública de acuerdo a la normativa vigente para el efecto; en tal sentido todas las Entidades o Instituciones comprendidas en el presente Reglamento, podrán requerir el inicio de procesos administrativos internos, previa emisión de los informes técnicos que correspondan.

11. Las autoridades que corresponda en los casos de la Presidencia, Vicepresidencia y en las demás Entidades o Instituciones que se nombran en el Artículo 2 del presente Reglamento, sus Máximas Autoridades Ejecutivas o autoridades competentes, serán responsables de los efectos y consecuencias que pueda generar la incorrecta operación y/o utilización del Sistema de Gestión Pública - SIGEP, de la información procesada y enviada y del uso de los mecanismos de seguridad.

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