Cláusulas negociales en el ámbito sucesorio COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV.DE BUENOS AIRES...
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Cláusulas negociales en el ámbito
sucesorio
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV.DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
Delegación Dolores
26 de Agosto de 2015
Expositor: Esc. Javier H. MOREYRA [email protected]
LIBRO QUINTO DEL CÓDIGOTransmisión de derechos por causa de muerte
Las reformas al Régimen de las Sucesiones pueden agruparse en:
• Reformas al régimen general (Carácter de Sucesores, Indignidad, Aceptación y Renuncia, Proceso Sucesorio, Partición)
• Reformas relativas a la Sucesión Ab-Intestato (Legitimarios, Acciones de Protección de la Legítima, Régimen de Mejoras)
• Reformas relativas a la Sucesión Testamentaria (Heredero de Cuota, Revocación, Caducidad, Legados)
Renuncia a la Herencia
“… y el primero de los comparecientes, DICE: Que por la presente, y en virtud de lo previsto en el artículo 2298 y concordantes del Código Civil y comercial, viene a RENUNCIAR a la herencia deferida a su favor en su carácter de hijo de su padre, don *****, cumpliendo así con las formalidades exigidas en el artículo 2299 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, el renunciante manifiesta que nada tiene que reclamar a su favor respecto de la sucesión de su padre citado, en su carácter de descendiente del mismo, y ya sea como heredero ó legatario, ya que la renuncia se efectúa con los efectos propios previstos en el artículo 2301 del Código Civil y Comercial, prestando su mas amplia conformidad a que la sucesión se difiera como si nunca hubiese sido heredero y ratificando cualquier manifestación anterior acaecida en el mismo sentido.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC)
“Las partes expresan que desconocen a la fecha de la presente
la existencia de testamentos otorgados por los causantes. Sin
embargo, en caso de existir los mismos, y producirse la
renuncia ó caducidad de algunas ó todas de sus
disposiciones, convienen desde ya que cualquier aumento en
la cuota hereditaria del cedente, beneficia totalmente a la
parte cesionaria”.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC)
“Las partes expresan que en caso de producirse la renuncia ó
exclusión hereditaria por cualquier causa de la restante
coheredera, su hermana Aída SAPINI sin nadie que la
represente, la misma beneficiará a la parte cedente de esta
escritura, quien resultará titular de manera proporcional de
los derechos y obligaciones que a la citada coheredera le
correspondían”.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC)
“Las partes expresan que en caso de producirse la renuncia ó
exclusión hereditaria por cualquier causa de la restante
coheredera, su hermana Aída SAPINI sin nadie que la
represente, la misma beneficiará a la parte cesionaria de esta
escritura, quien resultará titular de manera proporcional de
los derechos y obligaciones que a la citada coheredera le
correspondían”.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC)
Las partes expresan que, respecto de la condecoración de la Orden de
San Andrés, recibida por don Ángel Homero SAPINI, el cedente
manifiesta no reservarse ningún derecho sobre la misma, expresando
su conformidad a que la misma pueda ser adjudicada a cualquiera de
sus hermanas; no así respecto de la bóveda familiar situada en el
Cementerio de la Recoleta en la Ciudad de Buenos Aires, sobre la cual
manifiesta expresa reserva de derechos en virtud de lo previsto en el
artículo 2303, última parte, del CCyC”.
EVICCIÓN CARÁCTER HEREDITARIO (corresponde al artículo 2305. 1º parte CCyC)
“El cedente garantiza a la cesionaria su calidad de heredero y
manifiesta que su cuota hereditaria cedida en este acto
asciende a la tercera/ava parte indivisa del total del acervo
hereditario de los causantes mencionados”
EVICCIÓN CARÁCTER HEREDITARIO (corresponde al artículo 2305. 1º parte CCyC)
“El cedente manifiesta que los derechos cedidos en la
presente revisten carácter de dudosos (ó litigiosos) ya que
salvo en lo que respecta a su hermana Aída, no puede
asegurar de manera fehaciente la inexistencia de otros
coherederos de mejor ó igual derecho, no respondiendo en
consecuencia por evicción, todo lo cual es aceptado en este
acto por la parte cesionaria”.
EVICCIÓN DE LOS BIENES (corresponde al artículo 2305. segunda parte CCyC)
“El cedente expresa en este acto que no garantiza en modo
alguno a la cesionaria por la evicción de ninguno de los bienes
que componen el acervo hereditario de los causantes citados”.
“El cedente expresa en este acto que garantiza a la cesionaria por
la evicción y la existencia exclusivamente respecto del siguiente
bien, que compone el acervo hereditario de los causantes citados:
Inmueble sito en Gregorio de Laferrere, Partido de LA MATANZA…
PUBLICIDAD DE LA CESIÓN (corresponde al artículo 2302 CCyC)
En este estado, el cedente expresa con carácter de Declaración Jurada que no ha
celebrado con anterioridad a la presente contrato alguno de Cesión de Herencia
respecto de su cuota hereditaria, lo que la parte cesionaria acepta por haberlo
así verificado en el sucesorio respectivo (considerar la posibilidad de no
iniciación del expediente). La parte cesionaria ruega al autorizante se expidan
dos copias auténticas de esta Escritura: una, para su incorporación al sucesorio;
y la restante, para su inscripción en el Registro de Anotaciones Personales-
Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, la cual requiere
expresamente se practique”.
CESION DE GANANCIALES (Derecho de Habitación)
En este estado, la cedente manifiesta que hace expresa reserva
(ó renuncia expresamente) al Derecho Real de Habitación
gratuito y vitalicio que, en su carácter de cónyuge, y de pleno
derecho, le atribuye el artículo 2383 del CCyC respecto del bien
que se describirá a continuación y que a la fecha de fallecimiento
del causante constituía el último hogar conyugal: Inmueble sito
en Gregorio de Laferrere, Partido de LA MATANZA…
CESION DE GANANCIALES (y de Herencia)
“…INTERVIENEN POR SI y DICEN: Que doña Margarita Felisa SCARELLA CEDE y
TRANSFIERE, a título gratuito, a favor de sus hijos don Juan Carlos SAPINI y
doña Ana Carla SAPINI, en condominio y partes iguales, todas las ACCIONES Y
DERECHOS HEREDITARIOS y además su CUOTA DE GANANCIALES que
manifiesta tiene y le corresponde como resultado de la indivisión post-
comunitaria producida por el fallecimiento de su cónyuge, don Ángel Homero
SAPINI, cuyo proceso sucesorio tramita por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial número 2, Departamento Judicial de la
Matanza…”
CESION DE GANANCIALES (con cargo)
“…INTERVIENEN POR SI y DICEN: Que doña Margarita Felisa SCARELLA
CEDE y TRANSFIERE, a título gratuito, a favor de sus hijos don Juan
Carlos SAPINI y doña Ana Carla SAPINI, en condominio y partes iguales,
su CUOTA DE GANANCIALES que manifiesta tiene y le corresponde como
resultado de la indivisión post-comunitaria producida por el
fallecimiento de su cónyuge, don Ángel Homero SAPINI, cuyo proceso
sucesorio tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial número 2, Departamento Judicial de la Matanza, con el
CARGO de CONSTITUIR a su favor, al momento de la inscripción registral
pertinente, DERECHO REAL DE USUFRUCTO GRATUITO Y VITALICIO sobre
el siguiente bien:..”
CESION SOBRE BIEN DETERMINADO (todos los coherederos)
“Resultando los otorgantes de la presente escritura los únicos
herederos declarados de los causantes citados, quienes eran los
titulares dominiales del bien ya mencionado, y habiéndose
practicado las operaciones de inventario y avalúo en el
sucesorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2367 del CCyC
le otorgan a la presente el carácter de partición parcial,
cumpliéndose así lo previsto en el artículo 2309 del citado
cuerpo legal, en lo que respecta a la adjudicación a favor de los
cedentes del bien objeto del contrato y la eficacia plena del
mismo”
CESION SOBRE BIEN DETERMINADO (ceden algunos de los coherederos)
Las partes expresan en este acto que: a) Los causantes don Ángel Homero SAPINI y
doña Margarita Felisa SCARELLA revisten el carácter de titulares dominiales del bien
descripto: b) Don Juan Carlos SAPINI y doña Ana Carla SAPINI conjuntamente con su
hermana Aída SAPINI, han sido declarados herederos de los mismos en virtud de la
Declaratoria de Herederos del 1 de Febrero de 2015 dictada en el proceso sucesorio
de referencia; y c) saben y entienden que la presente instrumentación requiere para
su eficacia que el bien objeto de la misma sea adjudicada a la parte cedente en virtud
de lo previsto en el artículo 2309 del CCyC. En virtud de lo expuesto, la parte cedente
confiere a la parte cesionaria poder especial irrevocable y con efectos post-morten,
en virtud de lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 380 del CCyC, a los fines de
instrumentar el acto partitivo correspondiente junto con la restante coheredera
declarada y obtener la adjudicación del inmueble descripto en su hijuela”.
Colación de Donaciones (art.2385 y ss)
CLAUSULA DE MEJORA EXPRESA:
“En este estado, la donante manifiesta que la por medio de la
presente Donación viene a mejorar expresamente a la
donataria, por lo que la presente transmisión debe imputarse
a su porción disponible, en base a lo previsto en el artículo
2385 y concordantes del Código Civil y Comercial”.
Colación de Donaciones (art.2385 y ss)
CLAUSULA DE DISPENSA DE COLACIÓN:
“En este estado, la donante manifiesta que dispensa
expresamente a la donataria de la obligación de colacionar la
presente donación si así le fuese requerido por algún
legitimado activo con facultades para ello, en base a lo
previsto en el artículo 2385 y concordantes del Código Civil y
Comercial”.
TESTAMENTOS
En Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los ** días del mes de Agosto de dos mil quince, ante mí, notario
titular del registro **, COMPARECEN: Don ***, con Documento Nacional de
Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **,
Provincia de Buenos Aires, en su carácter de TESTADOR y don ** con Documento
Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio
en **, Ciudad de Buenos Aires, con Documento Nacional de Identidad **, nacido
el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Provincia de La Pampa,
en su carácter de TESTIGOS, todos hábiles, acreditando su identidad de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 inciso a) del Código Civil y
Comercial…
TESTAMENTOS
“… el nombrado en primer término, EXPRESA que ha resuelto OTORGAR SU
TESTAMENTO, disponiendo de sus bienes para después de su muerte, a
cuyo efecto procede a dictarme sus disposiciones, las que hago constar así:
(VARIANTE: me da por escrito sus disposiciones, las que redacto de
conformidad así): PRIMERA: como ya dijo, su nombre se llama **, nacida el
** en **, es hija de ** y se domicilia en **; SEGUNDA: Es de estado civil
soltera y no tiene descendencia y sus padres han fallecido. TERCERA: Los
bienes que posee resultarán de los instrumentos públicos y demás
documentos que al efecto deje a su heredero/s (o a sus legatarios).
CUARTA: No tiene deudas ni le deben cosa alguna de importancia.
TESTAMENTOS
QUINTA: Instituye heredero universal al señor ** (si es que instituye herederos
universales, ya que puede instituir uno ó mas Herederos de Cuota
conf.art.2488) SEXTA: LEGA a los señores ** y **, en partes iguales y con derecho
de acrecer, el inmueble sito en **. SÉPTIMA: Revoca expresamente en todas sus
partes cualquier otra disposición anterior y que pueda resultar incompatible con el
presente acto. ACTO DE LECTURA: no teniendo otras disposiciones que dictarme (o
no habiendo otras disposiciones escritas) LEO este testamento en alta voz al
testador, quien, ratifica su contenido en presencia de los testigos, quienes ven al
otorgante y a este testamento en el acto de su lectura y lo oyen confirmarlo, como,
asimismo, que este acto no ha sido interrumpido por otro extraño. Firman el
otorgante y los testigos, ante mi, doy fe.-
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva)
Testador no alfabeto: “ COMPARECEN: Don ***, con Documento
Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **,
con domicilio en **, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de
TESTADOR y don ** con Documento Nacional de Identidad **, nacido
el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Ciudad de
Buenos Aires, con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **,
argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Provincia de La
Pampa, en su carácter de TESTIGOS…
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva)
Testador no alfabeto: …y Don ***, con Documento Nacional de
Identidad **, nacido el **, argentina, soltero, hija de **, con domicilio
en **, Provincia de Buenos Aires, y Don ***, con Documento Nacional
de Identidad **, nacido el **, argentina, casada en primeras nupcias
con **, con domicilio en **, Provincia de Buenos Aires, en su carácter
de TESTIGOS ESPECIALES del acto en un todo de acuerdo a lo
previsto en el artículo 304 del Código Civil y Comercial, todos
hábiles…
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva)
Testador no alfabeto: “…ACTO DE LECTURA: no teniendo otras
disposiciones que dictarme LEO este testamento en alta voz a los testigos
del acto y a los testigos especiales previstos en el artículo 304 del Código
Civil y Comercial, quienes en este acto, por ante mi y en presencia de los
testigos del acto, confirman que el testador ha tomado conocimiento y
comprensión cabal del acto realizado, habiendo presenciado los testigos del
acto la ratificación de la voluntad del testador, quienes ven al otorgante y a
este testamento en el acto de su lectura, como, asimismo, que este acto no
ha sido interrumpido por otro extraño. Firman el otorgante y los testigos,
ante mi, doy fe.
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva)
Testador alfabeto:
Idem anterior, dejando constancia de la minuta descripta en el artículo
304
TESTAMENTOS (testador que no firma)
En caso de no saber firmar el testador dejar constancia: “LEO…al testador quien manifiesta no saber firmar (controlar su Documento de Identidad al efecto y la mención de no saber firmar allí contenida) firmando a su ruego don ** (puede ser uno de los testigos).
En caso de no poder firmar el testador dejar constancia: “LEO…al testador quien manifiesta no poder firmar en virtud de manifestar encontrarse afectado por una enfermedad degenerativa que lo imposibilita a hacerlo, firmando a su ruego don ** (puede ser uno de los testigos).
Considerar la necesidad de la impresión digital, ya sea aplicando el artículo 305 ó por aplicación de leyes locales
TESTAMENTOS (Institución de Herederos)
Institución de Heredero universal (art. 2486)
“TERCERO: Que por medio del presente Testamento instituyo
en carácter de herederos universales a mis primos, Cesar
Pellegrini, D.N.I……, y Carlos Pellegrini, D.N.I…..en partes
iguales entre ellos”
TESTAMENTOS (Institución de Herederos)
Institución de Heredero de Cuota (art. 2488) con vocación
expansiva
“CUARTO: Por la presente instituyo a don Carlos Gomez D.N.I….en
los 4/5 de mi herencia; e instituyo a mi mejor amigo don Santo
Laguna D.N.I….en el quinto restante, ambos a título de heredero de
cuota, y especialmente establezco respecto de los citados la
posibilidad de expandir su vocación al todo de mis bienes de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2488 del Código Civil y
Comercial”.
TESTAMENTOS (Institución de Herederos)
Institución de Heredero de Cuota (art. 2488) sin vocación
expansiva
“CUARTO: Por la presente instituyo a don César Rodríguez D.N.I….en
los 3/4 de mi herencia; e instituyo a mi mejor amigo don Ariel
Giménez D.N.I….en el cuarto restante, ambos a título de heredero de
cuota, y especialmente establezco respecto de los citados que no
puedan expandir su cuota, negando desde ya la vocación al todo de
mis bienes de acuerdo a lo previsto en el artículo 2488 del Código
Civil y Comercial”.
TESTAMENTOS (Derecho de acrecer en cuota hereditaria)
“CUARTO: Por la presente instituyo a don César Rodríguez D.N.I….
y a mejor amigo don Ariel Giménez D.N.I…. en los 3/4 de mi
herencia, estableciendo entre ellos la posibilidad de que uno
acrezca a la porción del otro en caso que alguno no la reciba; e
instituyo a mi médica, doña Alma Paz D.N.I….en el cuarto restante,
todos a título de heredero de cuota, y especialmente establezco
respecto de los citados la posibilidad de expandir su vocación al
todo de mis bienes de acuerdo a lo previsto en el artículo 2488 del
Código Civil y Comercial”.
TESTAMENTOS (Derecho de acrecer en legado)
“CUARTO: Por la presente lego en común a Susana Testa
D.N.I…. y a mi enfermera, Nancy Podestá D.N.I….el velero
clase Laser de mi propiedad, estableciendo entre ellas la
posibilidad de que cualquiera acrezca a la porción de la otra
en caso que alguna no la reciba”.
Dr. Dalmacio VELEZ SARSFIELD