Clasificación Del Empleo Publico

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I. DERIVACIÓN DE FUNCIONES Funciones de decisión: o Órganos de la Alta Dirección o Modelos de funciones de decisión Funciones de gestión: o Órganos de línea: técnico normativos o ejecutivos o Modelos de funciones de gestión Funciones Administrativas o auxiliares: o Órganos de administración interna: de apoyo y asesoría o Modelos de funciones administrativas o auxiliares Nuevo D. L. Nº 1023, 21-06-2008, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de gestión de Recursos Humanos. FUNCIONES DE DECISIÓN: DE ACUERDO A LA LEY DEL EMPLEO PÚBLICO, SON CONSIDERADOS COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOS QUE OCUPAN CARGOS EN LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONGRESISTAS MINISTROS PRESIDENTES REGIONALES ALCALDES PROVINCIALES ALCALDES DISTRITALES El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos

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CONCORDANCIA: Art

I. DERIVACIN DE FUNCIONES

Funciones de decisin:

rganos de la Alta Direccin Modelos de funciones de decisin Funciones de gestin:

rganos de lnea: tcnico normativos o ejecutivos Modelos de funciones de gestin Funciones Administrativas o auxiliares: rganos de administracin interna: de apoyo y asesora Modelos de funciones administrativas o auxiliares Nuevo D. L. N 1023, 21-06-2008, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de gestin de Recursos Humanos.FUNCIONES DE DECISIN:

DE ACUERDO A LA LEY DEL EMPLEO PBLICO, SON CONSIDERADOS COMO FUNCIONARIOS PBLICOS LOS QUE OCUPAN CARGOS EN LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCIN:

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONGRESISTAS

MINISTROS

PRESIDENTES REGIONALES

ALCALDES PROVINCIALES

ALCALDES DISTRITALES

El personal del empleo pblico se clasifica de la siguiente manera:

1. Funcionario pblico.- El que desarrolla funciones de preeminencia poltica, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades pblicas.

El Funcionario Pblico puede ser:

a) De eleccin popular directa y universal o confianza poltica originaria.

b) De nombramiento y remocin regulados.

c) De libre nombramiento y remocin.

2. Empleado de confianza.- El que desempea cargo de confianza tcnico o poltico, distinto al del funcionario pblico. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidores pblicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Pblico podr establecer lmites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la Repblica esta disposicin se aplicar de acuerdo a su Reglamento.3. Servidor pblico.- Se clasifica en:

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la direccin de un rgano programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la formulacin de polticas de gobierno.

A este grupo se ingresa por concurso de mritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no exceder del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el prrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrn ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entindase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pblica, asesora legal preceptiva, supervisin, fiscalizacin, auditora y, en general, aquellas que requieren la garanta de actuacin administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

c) Especialista.- El que desempea labores de ejecucin de servicios pblicos. No ejerce funcin administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.

Artculo 6.- Requisitos para la convocatoria

Para la convocatoria del proceso de seleccin se requiere:

a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignacin de

Personal - CAP y en el Presupuesto Analtico de Personal - PAP.

b) Identificacin del puesto de trabajo.

c) Descripcin de las competencias y mritos.

d) Establecimiento de criterios de puntuacin y puntaje mnimo.

e) Determinacin de remuneracin.

Artculo 7.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo pblico:

a) Declaracin de voluntad del postulante.

b) Tener hbiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) Los dems que se seale para cada concurso.