08 Empleo Publico

download 08 Empleo Publico

of 42

Transcript of 08 Empleo Publico

empleo pblico, remuneraciones, condiciones laborales

empleo pblico, remuneraciones, condiciones laboralesUNMSM

2013EMPLEO PBLICO, REMUNERACIONES, CONDICIONES LABORALES

PROFESOR: CARDENAS NUEZ, GILBERTO JOS RAFAEL AULA: 213 GRUPO: RAAIDA INTEGRANTES:JARA PRINCIPE, LIZ MARGOTPAREDES MINAYA, DANIELA RAISAVILCATOMA CASTILLO, MARIA ISABELPOLITICA ECONMICA

INTRODUCCIONEl principal recurso con que cuenta el Estado es su personal. Por intermedio de este, su accin se desarrolla y sus servicios resultantes se generan. Adems, todas las reformas y herramientas de gestin sern diseadas e implementadas por ese personal. Por ello, es fundamental que el Estado cuente con el personal idneo, correctamente ubicado, capacitado, motivado y remunerado para brindar los servicios del Estado y, especialmente, para implementar las reformas y asegurar que el Estado brinde sus servicios a la ciudadana de la manera ms eficaz y eficiente.La actividad pblica difiere de la privada, principalmente en que la primera busca el inters pblico mientras que la segunda se basa en la obtencin de ganancias (o utilidades). Debido a esto y a que los cargos en el sector pblico pueden ser afectados por presiones polticas la naturaleza de las reglas que rige el empleo pblico suele tener mayor rigidez que la de la actividad privada.En el sector pblico, si bien se genera un mayor nmero de puestos de trabajo, por las modalidad de contratacin, que perjudican a los trabajadores pblicos que brindan sus servicios a favor del Estado, recortndoles ciertos derechos (como la reduccin del descanso vacacional) e inclusive no reconocindose el vnculo laboral y con ello otros derechos derivados. Actualmente, en el Estado coexisten diversos regmenes de contratacin, cada uno sujeto a principios, criterios y normas distintos. Esto ha tenido por consecuencia que el empleo pblico se encuentre en situacin catica, en la cual el concepto de carrera pblica es por dems difuso y en la que no existe una poltica coherente y centralizada en materia de capacitacin, calificacin y cuadros profesionales. El resultado de esta falta de orden produce, adems, sistemas en los que no es raro retener a empleados de bajo desempeo o contar con empleados sin ningn tipo de beneficios sociales. Por lo tanto, no existen la estructura ni los incentivos adecuados para garantizar la captacin (o retencin) de recursos humanos de calidad y asegurar un desempeo ptimo del empleado pblico.En el presente trabajo, se explica de manera certera y concisa las modalidades de contratacin, su naturaleza jurdica, evolucin histrica y los efectos que han tenido cada una de stas; constituyendo un valioso aporte para conocer de cerca la problemtica en materia del empleo pblico actual.empleo pblico, remuneraciones, condiciones laboralesElempleo pblicoes larelacin laboralen la que elEstadoes elempleador. En todos los pases el Estado es el empleador ms importante.BREVE DESCRIPCION DE LA HISTORIALa administracin pblica en nuestro pas tuvo sus bases en la administracin colonial. As, en 1821 Jos de San Martn promulga el Estatuto Provisional, mediante el cual se dispuso que se mantuviera la legislacin colonial. El antecedente ms importante en el tema vino aos despus, cuando el Mariscal Ramn Castilla en su primer gobierno (1845-1851) aprueba el primer Presupuesto de la Repblica, promulga el Cdigo Civil, la Ley de Organizacin Interior, la Ley de Ministerios que reconoce los derechos de los empleados pblicos y aprueba la Ley de Cesanta y Jubilacin. Todas estas leyes se producen en un contexto en el cual empieza a instalarse un grupo de oficinas pblicas en todo el pas. Luego existe un conjunto de normas que se van dando en diferentes gobiernos para tratar aspectos parciales de la administracin pblica. Entre las ms importantes figuran las dictadas en 1918 por el gobierno de Jos Pardo: se reglamenta la asistencia de los empleados pblicos y la realizacin de un censo de empleados pblicos y se aprueba la Ley N2760 que declara inembargables los sueldos, salarios y pensiones. Est tambin la Constitucin de 1920, que establece que nadie podr gozar de ms de un sueldo o emolumento del Estado, sea cual fuese el empleo o funcin que ejerza. En 1931 el gobierno de David Samanz Ocampo dicta el D.L. N7455, el cual reconoce la estabilidad de los puestos pblicos y precisa las causales de separacin. Est tambin la Ley 8801 dictada por el General Odra, por medio de la cual crea la Direccin General de Escalafn y listas pasivas, dependientes del Ministerio de Hacienda, la cual a partir de 1947 es denominada como Direccin General de Servicio Civil. La primera norma que trata de manera integral la carrera administrativa es la Ley N11377 (29 de mayo de 1950, Decreto Ley 11377, referido al Estatuto y Escalafn del Servicio Civil, primer documento referido al personal que laboraba en Instituciones pblicas)-dictada por el General Manuel Odra. Esta norma establece los derechos y deberes de los empleados pblicos, reconociendo la carrera administrativa, escalafn y clasificacin peridica, igual oportunidad para hombres y las mujeres, el ingreso por concurso para el personal de carrera, ascenso por concurso y basndose en la foja de servicio. Los empleados pblicos [segn esta norma] correspondan a los ministerios, instituciones pblicas, beneficencias, universidades estatales, municipalidades, y elpersonal administrativo de otros poderes del Estado. As, la norma sealada crea la carrera administrativa, establece el escalafn y constituye el Consejo Nacional del Servicio Civil. Cabe sealar que clasifica a los trabajadores en tres categoras (oficiales, auxiliares y ayudantes), y contempla nueve niveles por cada una de ellas. As mismo, define cuatro clases de empleados: de carrera, por contrata, adscritos y personal del servicio interno. Crea tambin la Orden del Servicio Civil e instaura el 29 de mayo (fecha de su promulgacin) como el da del empleado pblico.Ocho aos despus se crea el Instituto Peruano de Administracin Pblica con el fin de capacitar a los servidores pblicos y en 1964 se conforma la Oficina de Racionalizacin y Capacitacin de la Administracin Pblica. Esta ltima funciona hasta 1968, ao en el que se crea la Escuela Superior de la Administracin Pblica (ESAP).En el ao 1973, el gobierno del General Velasco emite el D.L. N20316, por medio del cual crea el Instituto Nacional de la Administracin Pblica, como entidad rectora de la administracin pblica, que se hace cargo de la ESAP.En la bsqueda por ordenar la administracin pblica y adecuarla al desarrollo del Estado, en 1984, el gobierno de Fernando Belande Terry dict el D.L. N276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector pblico. Esta norma recoge los principios y modelos establecidos en el D.L. N11377 y pone nfasis en los derechos de los servidores pblicos. Esta Ley establece una nica clasificacin para todas las entidades, que comprende 14 niveles y tres grupos ocupacionales (profesionales, tcnicos y auxiliares), e instituye el mrito y el tiempo de servicio como factor de ascenso en la carrera. Si bien la norma establece el concurso obligatorio para el ingreso a la carrera, al permitir el contrato de trabajo y la incorporacin la carrera de los contratados luego de tres aos continuos de servicio, lo que en la prctica se ha dado es que la principal forma de ingreso a la carrera ha sido por contratos y no por concursos. Establece adems que las remuneraciones se fijan desde el nivel central, lo que permiti que por decreto supremo se definiesen escalas remunerativas especiales para algunas entidades pblicas, generando grandes diferencias remunerativas. Segn la revisin realizada, los dos principales intentos que han buscado reformar y reordenar la administracin pblica, el D.L. N11377 y el D.L. N 276 no fueron suficientemente eficaces. Entre las razones para ello figura haber contemplado excepciones, que han sido una puerta para desvirtuar los principios que la norma persegua. Ambas leyes han carecido adems de estmulos al rendimiento, el mrito y la capacidad, poniendo ms bien el nfasis en las formas y los derechos, lo cual sabemos no ha promovido el orden y la racionalidad en la organizacin del aparato estatal. Quiz, el mayor problema que ha existido en estas leyes ha sido su rigidez, que ha repercutido negativamente en el conjunto de la administracin pblica, diluyndose el objetivo central: la prestacin de servicios eficientes a los ciudadanos y ciudadanas. Ha sido esta rigidez la que habra propiciado el burocratismo, la prdida de compromiso y vocacin de servicio, y la que habra convertido la carrera pblica en un sistema esttico, en el cual los trabajadores no tienen posibilidades de ascender y en donde el ascenso o el retiro no estn vinculadoscon el desempeo y la funcin que se ejecuta.Segn Un informe elaborado en el ao 2001 por la Comisin Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnstico de la situacin del personal de la administracin pblica central (D.S. N 004-2001-TR), en el Estado coexisten principalmente tres regmenes de contratacin de personal: nombrados y contratados bajo el rgimen laboral pblico (D.L.N 276), contratados bajo el rgimen laboral privado (D.L. N 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regmenes se sujetan a principios, criterios y normas dismiles entre s: el rgimen pblico, de naturaleza estatutaria, est regido por el derecho administrativo; el rgimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulacin legal especfica ().El Informe de la Comisin Multisectorial resalta adems que el concepto de carrera pblica se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del rgimen de la carrera pblica vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace ms de 10 aos, y aquel contratado por el rgimen privado no siente que est haciendo carrera en el Estado.En el ao 2002, el Per inicia un proceso de modernizacin y descentralizacin del Estado, con el objetivo primordial de mejorar los servicios que ste brinda a sus ciudadanos y ciudadanas. As, se aprob la modificacin del Captulo de Descentralizacin de la Constitucin Poltica, la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado y la Ley de Bases de la Descentralizacin, que establecen el marco general de este proceso. Recogiendo la opinin de diversos especialistas en el tema, se considera que la reforma del empleo pblico es un elemento de singular importancia para profundizar e institucionalizar los resultados de los procesos de modernizacin y descentralizacin del Estado.LEY N 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PBLICO Promulgada el 18 de febrero de 2004. Consolida el pleno desarrollo de los organismos pblicos. Determina los principios que deben regir para el empleo pblico. Crea las condiciones para que las entidades pblicas sean organizaciones eficientes, participativas, transparentes y honestas. Norma las relaciones de trabajo en el empleo pblico.Ley N 28175 PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendicin de cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia, probidad y tica pblica, mrito y capacidad, preservacin de la continuidad de polticas de Estado y de provisin presupuestaria.Encarg al Poder Ejecutivo la elaboracin de cinco proyectos de ley para desarrollar los siguientes temas: Carrera del Servidor Pblico; Funcionarios Pblicos y Empleados de Confianza; Gestin del Empleo Pblico; Incompatibilidades y Responsabilidades; y, Sistema de Remuneraciones del Empleo Pblico.

En el 2004, el Ejecutivo remiti al Congreso de la Repblica cuatro de los cinco proyectos de Ley, en tanto que en febrero de 2005 remiti el proyecto pendiente sobre elSistema de Remuneraciones.El proyecto unificado ahora Proyecto de Ley General del Empleo Pblicosino que adems (i) incorpor los comentarios y sugerencias formulados por los participantes en los desayunos de trabajo y en el Frum de diciembre de2004, y (ii) simplific lo regulado a nivel de ley, de 400 a 100 artculos, dejando aspectos no sustanciales para la va reglamentaria.

En relacin a la importancia de los distintos regmenes, de acuerdo al censo realizado porel Ministerio de Economa y Finanzas MEF a fines de 2004 el total de personas que trabajan para el Estado es de 684 mil, de las cuales 67% corresponde al rgimen del D.L. N 276, 5% al rgimen del D.L. N 728, 19% a los regmenes especiales de las fuerzas armadas y policiales y 9% a contratos por servicios no personales. Ello sin incluir a quienes trabaja en las entidades de tratamiento empresarial, empresas de FONAFE y gobiernos locales, ni a quienes prestan servicios al sector pblico a travs de sistemas de intermediacin laboral.Un problema adicional es el crecimiento del gasto en las planillas estatales, sin guardar ninguna relacin con la prestacin de mejores servicios. Segn clculos del MEF, el gasto en planillas del Estado se ha casi duplicado entre 1999 y 2005, lo cual implica un crecimiento anual de 11%, que es mucho mayor al crecimiento del presupuesto estatal. As, la planilla cada vez absorbe un porcentaje mayor del presupuesto, dejando cada vez menores recursos disponibles para inversiones. Al respecto, los aumentos dados a docentes, mdicos, policas y trabajadores estatales no tienen por lo general relacin con la mejor prestacin de servicios eneducacin, salud o seguridad. Por el contrario, se presentan casos en donde se aumentan lasremuneraciones a costa de reducir la calidad del servicio, toda vez que los recursos destinados a bienes y servicios complementarios quedan desfinanciados luego del aumento.

Texto Sustitutorio de la Ley General del Empleo PblicoA continuacin se presenta el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley General del EmpleoPblico aprobado por la Comisin de Descentralizacin, Regionalizacin y Modernizacin de la Gestin del Estado en junio del presente ao, el mismo que est para discusin del pleno del Congreso.Sin lugar a dudas, el proyecto de Ley General del Empleo Pblico aprobado en la Comisin de Descentralizacin, Regionalizacin y Modernizacin de la Gestin del Estado representa un avance significativo respecto del al marco normativo del empleo pblico y tiene la virtud de haberse nutrido de numerosos eventos de dilogo con especialistas y sectores vinculados con el tema. Es una propuesta que avanza en crear las condiciones para que se brinden mejores servicios a la ciudadana, que es la razn de ser de la Administracin Pblica.

Texto Sustitutorio de la Ley General delEmpleo PblicoEl texto recoge el conjunto de aspectos sustanciales planteados en la Ley N 28175 y en los proyectos del Ejecutivo, ratifica los objetivos de proporcionar una atencin eficiente y sin discriminacin a todos los usuarios y busca incorporar la eficiencia y la calidad en los servicios del Estado.

PROYECTO DE LEY GENERAL DEL EMPLEO PBLICO

Artculo I.- FinalidadLa presente Ley tiene como finalidad normar las relaciones de empleo en el sector pblico, de acuerdo con lo previsto en la Constitucin Poltica, as como establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracin pblica moderna, jerrquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y ticos y el fortalecimiento de los principios democrticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atencin a las personas.

Artculo II.- PrincipiosSon principios que rigen el empleo pblico:1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo pblico se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitucin Poltica, leyes y reglamentos. 2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientndolo hacia la consecucin efectiva de los objetivos de la administracin pblica.3. Principio de imparcialidad.- La funcin pblica y la prestacin de servicios pblicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. 4. Principio de neutralidad.- Las actividades y las competencias de los empleados pblicos deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.5. Principio de transparencia y rendicin de cuentas.- Busca que la informacin de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo econmico rindan cuentas peridicas de los gastos que ejecutan.6. Principios de eficacia y eficiencia.- Los empleados pblicos procuran eficacia en el servicio a los intereses generales y eficiencia en la utilizacin de los recursos para el logro de los objetivos.7. Principio de probidad y tica pblica.- El empleado pblico actuar de acuerdo a los principios y valores ticos establecidos en la Constitucin.Principio de mrito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo pblico se fundamentan en el mrito y capacidad de los postulantes y del personal de la administracin pblica. Para losascensos se considera adems el tiempo de servicio.9. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo pblico, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminacin, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin.10. Principio de preservacin de la continuidad de polticas del Estado.- La especializacin del empleo pblico preserva la continuidad de las polticas del Estado.11. Principio de provisin presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo pblico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado.

Artculo 6. Deberes generales del empleado pblicoTodo empleado pblico est al servicio de la Nacin, en tal razn tiene el deber de:1. Cumplir su funcin buscando el desarrollo del pas y la continuidad de las polticas deEstado.2. Supeditar el inters particular al inters comn y a los deberes y obligaciones del servicio.3. Superarse permanentemente en funcin a su desempeo.4. Desempear sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacin de servicio.5. Conducirse con dignidad en el desempeo del cargo.6. Respetar y convocar las instancias de participacin ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.

Artculo 7. Prohibicin de doble percepcin de ingresos1. Ningn empleado pblico puede percibir del Estado ms de una remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso.2. Las nicas excepciones las constituyen la funcin docente y la percepcin de dietas porparticipacin.De la gestin del Empleo Pblico

Captulo I. Normas Generales

Artculo 70.- Finalidad de la gestin del empleo pblicoLa gestin del empleo pblico tiene por finalidad generar condiciones apropiadas para el ptimo desempeo de los servicios y labores de los empleados pblicos en todas las entidades de la Administracin Pblica, a travs de procesos tcnicos e instrumentos de gestin adecuados, de un sistema de gestin por resultados y de una evaluacin constante y peridica de desempeo, buscando la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de objetivos y metas de la entidad. El Reglamento establecer las normas de ste ttulo que sern de aplicacin para la totalidad de entidades del Sector Pblico.

Artculo 71.- rganos competentes del Sistema de Administracin del empleo pblicoEl Sistema de Administracin del Empleo Pblico est conformado por el Consejo Superior del Empleo Pblico (COSEP), el Tribunal del Empleo Pblico y la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad.

Artculo 73.- Sistemas de informacin73.1. La gestin del empleo pblico debe ser transparente y pblica. Los instrumentos de gestin, los procesos de incorporacin y evaluacin, los criterios y resultados de unaevaluacin debern ser de pblico conocimiento o de acceso gratuito a travs de mecanismos fiables y vlidos.73.2. El COSEP deber disponer de adecuados sistemas de informacin y publicidad sobre los empleados pblicos capaces de permitir un conocimiento real y actualizado de las disponibilidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos.73.3. Cada entidad deber cumplir con los procedimientos, mtodos y sistemas de informacin generales que se implementen para la gestin del empleo pblico, observando las reglas y pautas que emita el COSEP.

SITUACIN ACTUAL La situacin del empleo pblico peruano ha sido calificada por diversos especialistas como catica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los ms saltantes son la falta de orientacin a resultados, la coexistencia de diversos regmenes, la ausencia total del sentido de mrito y desempeo como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorcin cada vez mayor del gasto pblico por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadana.

Por otro lado en el Estado coexisten principalmente tres regmenes de contratacin de personal: nombrados y contratados bajo el rgimen laboral pblico (D.L.N 276), contratados bajo el rgimen laboral privado (D.L. N 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regmenes se sujetan a principios, criterios y normas dismiles entre s:el rgimen pblico, de naturaleza estatutaria, est regido por el derecho administrativo; elrgimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulacin legal especfica.

En relacin a la importancia de los distintos regmenes, de acuerdo al censo realizado por el Ministerio de Economa y Finanzas MEF a fines de 2004 el total de personas que trabajan para el Estado es de 684 mil, de las cuales 67% corresponde al rgimen del D.L. N 276, 5% al rgimen del D.L. N 728, 19% a los regmenes especiales de las fuerzas armadas y policiales y 9% a contratos por servicios no personales. Ello sin incluir a quienes trabaja en las entidades de tratamiento empresarial, empresas de FONAFE y gobiernos locales, ni a quienes prestan servicios al sector pblico a travs de sistemas de intermediacin laboral.

Actualmente la retribucin a los trabajadores no guarda ninguna relacin con que stos alcancen los objetivos y metas que les corresponden segn el plan de trabajo de su entidad. As, no se puede premiar a quienes brindan mejores servicios de educacin o llamar la atencin a quienes no cumplen con brindar servicios de salud con calidad y oportunidad para la poblacin ms necesitada.

Un problema adicional es el crecimiento del gasto en las planillas estatales, sin guardar ninguna relacin con la prestacin de mejores servicios. Segn clculos del MEF, el gasto en planillas del Estado se ha casi duplicado entre 1999 y 2005, lo cual implica un crecimiento anual de 11%, que es mucho mayor al crecimiento del presupuesto estatal. As, la planilla cada vez absorbe un porcentaje mayor del presupuesto, dejando cada vez menores recursos disponibles para inversiones. Al respecto, los aumentos dados a docentes, mdicos, policas y trabajadores estatales no tienen por lo general relacin con la mejor prestacin de servicios en educacin, salud o seguridad. Por el contrario, se presentan casos en donde se aumentan las remuneraciones a costa de reducir la calidad del servicio, toda vez que los recursos destinados a bienes y servicios complementarios quedan desfinanciados luego del aumento. En tanto no se reforme el empleo pblico, no se podr avanzar en la modernizacin del Estado, donde un punto de partida debe ser la orientacin a resultados en los trabajadores pblicos.Los aos pasan y el Per se sigue rezagando a nivel internacional en la productividad de su aparato pblico, lo cual no slo incide en los servicios que ste presta a los ciudadanos, sino tambin en la competitividad de sus empresas, en la medida que las ineficiencias del Estado se trasladan a las empresas en la forma de impuestos.

Desde hace 20 aos, el nico dato que manejan los gobiernos de turno sobre los trabajadores del sector pblico es su nmero aproximado, pero ignoran quines son, en qu entidades estn, su rango de edad, profesin u oficio, experiencia ofaltas que habran cometido en el ejercicio de su funcin.A la fecha, por ejemplo, la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2010 dice que existen un milln 346 mil servidores pblicos pero la cifra es aproximada porque no es resultado de un censo, lo que incluye al personal de las denominadas carreras especiales, como de lasFuerzas Armadas, Polica Nacional, diplomticos, jueces, profesores, mdicos, entre otros.La Sunat y el Ministerio de Economa y Finanzas tambin manejan informacin sobre las personas contratadas por el Estado. Sin embargo, es data que no se cruza entre s y adems no dice nada sobre las caractersticas de los servidores pblicos. Adems, en estos registros estninvisibilizadas las personas que estn contratadas por rganos de la cooperacin internacional, como el PNUD.Sin informacin clave para tomar decisiones y lograr resultados, no resulta extraa la falta de personal idneo en las tareas fundamentales del Estado, ausencia de mtodos meritocrticos para el ingreso de nuevo personal, distorsiones remunerativas, entre otras fallas.No sorprende tampoco que estas deficiencias en la calidad del personal del sector pblico se traduzcan en psimos servicios al ciudadano. La burocracia, la corrupcin y las malas prcticas son cuestionamientos habituales de la poblacin con respecto a las entidades estatales.El abogado laboralista Ricardo Herrera seala que las deficiencias del aparato estatal se evidencian en los diversos regmeneslaborales que regulan a sus trabajadores."El Per es un Estado totalmente desordenado con ms de 20 regmenes laborales. El DL 276, DL 728 y CAS son los principales, donde est el 70% de trabajadores, pero hay muchos ms", dice.Ello ha llevado a que en el sector Salud exista una ley especial laboral para cada profesin. As, cada uno, el mdico cirujano, el gineclogo, el obstetray el tecnlogo mdico, tiene su norma, lo que atenta contra la igualdad de trato y la equidad salarial.

De igual forma, trabajadores que realizan una misma funcin dentro de una entidad pueden tener un sueldo distinto, dependiendo del rgimen laboral al que pertenezcan. La sancin, en caso esta hubiere, tambin ser diferente ante una misma falta cometida.Pero cmo se ha llegado a tener tantas normas laborales, cada una con sus reglas de juego? El experto responde que una poltica populista en el mbito delLegislativo ha generado el desorden, lo cual se arrastra desde el gobierno militar.La Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR- ha identificado ms de 500 normas sobre empleo pblico y ms de 400conceptos con los cuales el Estado paga a sus trabajadores en los tres regmenes.

El 2008 mediante Decreto Legislativo 1023 se cre la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR-, rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos. En este decreto se establece el reemplazo del trmino empleo pblico por elde servicio civil, con la finalidad de recuperar los valores esenciales de la funcin pblica.

Tras una larga espera, finalmente el Poder Ejecutivo envi al Congreso para su debate el proyecto de ley sobre el Servicio Civil, con el cual busca poner orden a la planilla estatal, que hoy cuenta ya con 1400,000 trabajadores.De acuerdo con el texto de la iniciativa, el costo total de la reforma, al final de su implementacin, sera de S/.2, 328 millones. El ministro de Economa, Castilla, ya ha indicado que el presupuesto de 2013 contempla S/.500 millones para iniciar este proceso.En la actualidad existen 15 regmenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales, lo que inevitablemente favorece el desorden en la administracin pblica, pues cada uno de ellos contempla distintos derechos y deberes para los servidores pblicos SERNEVALUADOSLa implementacin de esta propuesta ser progresiva, se realizar en un plazo mximo de siete aos y abarcar a 502,135 trabajadores de los regmenes de los Decretos Legislativos N 276 (Administrativos) y N 728 (Rgimen Privado) yCASlos cuales representan actualmente el 40% de la planilla estatal. El rgimenCASconcentra al mayor nmero de empleados (218,066), por lo que el proyecto precisa que el trnsito de todos estos empleados al nuevo rgimen (Servicio Civil) se har previo concurso.Esto, pese a que en el Parlamento ya hay iniciativas para anular esta ltima disposicin.Los nicos que no pasarn por evaluacin sern los funcionarios pblicos y empleados de confianza. Sin embargo, se indica que los servidores de confianza no pueden superar el 5% del total de empleados de una entidad.Tampoco se permitir que ms del 20% de los directivos de una institucin sean de confianza.Segn el Ejecutivo, cada ao ingresan al Estado 40 mil trabajadores sin reglas de juego claras. Como consecuencia de ello, el costo de la planilla estatal se ha elevado 9% cada ao entre el 2000 y el 2011.Adems, laAutoridad Nacional del Servicio Civil(SERVIR) ha identificado que existen ms de 500 normas sobre el servicio civil, ms de 102 escalas remunerativas en 82 entidades delPoder Ejecutivo, ms de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores pblicos y ms de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

UN NUEVO SERVICIO CIVILFrente a este catico panorama, el jefe de Estado asegur que su administracin impulsar laReforma del Servicio Civil, para lo cual, dijo, se est elaborando un proyecto de ley para unanueva carrera pblicaque estar basada en la meritocracia y la evaluacin de desempeo.Al respecto, el presidente ejecutivo de laAutoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),Juan Carlos Corts, explic que la propuesta que se trabaja, se enfoca en los regmenes laborales generales (DL 276, 728 y CAS) y no en las carreras especiales."Es bsicamente para el mbito administrativo: ministerios, gobiernos regionales y locales, que son aproximadamente 500 mil personas", precis.Corts resalt que el proyecto de ley que se trabaja es ms que una nueva carrera pblica porque no solo comprender a los profesionales y tcnicos, sino que regular tambin a los funcionarios, empleados de confianza, directivos y personal de apoyo, quienes actualmente no estn comprendidos en la carrera administrativa.Adems, dijo que la idea de esta reforma en el servicio civil es integrar los regmenes laborales generales e incorporar el tema remunerativo, aspecto que no fue considerado en anteriores intentos de reforma."Vemos las diferencias salariales que hay entre los tres regmenes y puede ser que dos personas que estn trabajando igual, desarrollando las mismas funciones tengan remuneraciones distintas. Eso tenemos que regularlo de manera diferente", dijo.

REFORMA PROGRESIVAElena Alvites, especialista en temas de reforma del Estado de laUniversidad Catlica, observ que uno de los grandes obstculos que podra enfrentar la reforma del servicio civil es que pueda ser asumida dentro del presupuesto pblico."Una reforma de los recursos humanos en el Estado tiene que ser progresiva porque no necesariamente nuestros recursos financieros alcanzarn para hacerlo en un ao. Entonces se podra empezar por algn tipo de nivel de servidores", indic.Alvites consider tambin que la ley del servicio civil debe establecer remuneraciones que sean competitivas en relacin al sector privado para atraer a profesionales con mritos al Estado."La lnea de carrera debe estar basada en la meritocracia. A largo plazo eso puede garantizar un servicio civil mucho ms eficaz e institucionalizado que llegue a donde tiene que llegar en los tres niveles de Gobierno", refiri.Subray que cambiar a directivos y funcionarios en cada gobierno no hace sostenible polticas pblicas en educacin o salud, por lo que la reforma del servicio civil en el pas es necesaria y urgente.Por su parteSinesio Lpez, ex asesor de la PCM en temas relacionados a la reforma del Estado, consider que ordenar la administracin pblica es el primer paso en la reforma del Estado."Si se hace una buena reforma en el servicio civil es un avance porque todas las decisiones del Estado pasan por la administracin pblica", dijo.Sostuvo que la reforma clave debe estar orientada a los ministerios sociales, que en su opinin no funcionan, a diferencia del MEF;BCR, laSunat, que son "islas de modernidad".Adems, Lpez consider fundamental incrementar la presin tributaria a fin de tener los recursos necesarios para iniciar cualquier reforma.El proyecto de ley 1846 sostiene queel costo de la reforma sumara S/.2.328 millonesal finalizar su implementacin y cuando los empleados de las tres modalidades laborales existentes (D.L. 276, D.L. 728 y D.L. 1057) pasen a un rgimen nico.Todo esto en un plazo de siete aos.Segn inform la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y laAutoridad Nacional del Servicio Civil(Servir), este monto estar destinado a otorgar a los trabajadores, del nuevo rgimen del servicio civil, el pago de gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad), compensacin por tiempo de servicios (CTS) y vacaciones.La planilla de 500 mil personas que entrarn al nuevo rgimen le costar al Estado S/.2.328 millones ms que hoy, indicaron.Fuentes de laPCMexplicaron que de este monto, existe un total de S/.500 millones dentro de la Ley del Presupuesto General de la Repblica que estn destinados a iniciar el proceso de unificacin laboral.

Para el laboralista Percy Alache, este primer monto debera destinarse al diseo de la estructura, los lineamientos y las polticas de reclutamiento. As como las de permanencia y movilidad del personal.Por su parte, Fernando Guinea, socio de la cazatalentos Amrop, resalt la necesidad de que la unificacin de modalidades laborales y los beneficios deban resultar atractivos para los egresados y ejecutivos del sector privado que estn interesados en laborar en el mbito pblico.La PCM y Servir indicaron que, efectivamente, los S/.500 millones estarn orientados a las entidades pblicas que pasen al nuevo rgimen laboral y para la reorganizacin de las entidades donde se aplique el servicio civil.Actualmente, la Ley de Carrera Pblica exonera del periodo de prueba al trabajador que ingresa va un concurso pblico (ya que se asume que se escogi al mejor bajo criterios de mrito e igualdad en la postulacin).Sin embargo, ahora el proyecto del Ejecutivo delServicio Civilincluye un periodo de prueba de tres meses, una vez aprobado el concurso.Al respecto, el laboralista Germn Lora explic que este periodo se justifica ya que servir para evaluar la adaptacin del trabajador (su desempeo en el cargo concreto), sus dotes de liderazgo, para trabajo en equipo y otros, aspectos adicionales a su capacidad profesional. El cambio es positivo, dijo Lora.LAS PLANILLASActualmente el costo de la planilla del Estado alcanza los S/.12.317 millones y abarca a los servidores comprendidos en los tres regmenes laborales generales: D. L. 276 (carrera administrativa), D.L. 728 (rgimen privado) y D. L. 1057 (contrato administrativo de servicios-CAS), los cuales conforman el 40% del total de servidores pblicos. Se estima que entre los tres regmenes hay 500 mil personas.

De acuerdo con el proyecto presentado, el costo de la nueva planilla estatal sera de S/.14.467 millones anuales, lo que significara un incremento de 16% respecto del actual.COSTOSDe otro lado, el proyecto de ley 1846 seala que el costo de la planilla de lostrabajadores del Estadose ha incrementado en un promedio de 9% anual en los ltimos diez aos.

As, en el 2000 el importe de la planilla lleg a S/.6.300 millones, mientras que en el 2011 alcanz los S/.22.300 millones.Al respecto, el ex viceministro de Trabajo Julio Gamero record que ese ao, la planilla de trabajadores pblicos represent el 28% del presupuesto pblico. Esto signific un monto de S/.25 mil millones.Segn los expertos, el proyecto rescata dos puntos principales: el establecimiento de los principios y la clasificacin de los funcionarios. El primer punto abarca el tema de la meritocracia y requisitos para el ingreso a la nueva carrera civil. En tanto, el segundo permite conocer las funciones de cada uno de los puestos, que se clasifican en funcionarios pblicos, directivos pblicos, servidores civiles de carrera y de actividades complementarias.BeneficiosEl proyecto propone que los servidores pblicos tendrn derecho al pago de una gratificacin yCTSequivalente a media remuneracin y, en el caso del descanso vacacional (30 das, con la posibilidad de reduccin a 15 das), se dispone que la falta de descanso no obliga al Estado al pago de una indemnizacin. Para Lora, ello esto es un trato diferenciado basado en la limitacin del presupuesto pblico. En su opinin, debi plantearse que el servidor pblico debe gozar su descanso obligatoriamente.PRECISIONESDesorden.El proyecto de ley manifiesta que el sistema laboral actual (con 15 regmenes existentes) implica lidiar con 500 normas sobre empleo pblico y manejar una planilla con ms de 400 conceptos de pago.Temporalidad.Actualmente, un 27% de los servidores pblicos est contratado bajo modalidades temporales, pese a que gran parte de estos realiza funciones permanentes en una entidad.

LOS INTENTOS DE REFORMAR EL SERVICIO CIVIL EN EL PERSERVIR da cuenta de cuatro iniciativas dirigidas a ordenar el servicio civil en el pas a partir de 1990. As el primer intento lo constituye el cierre de la carrera administrativa (DL 276) durante el gobierno fujimorista. Se producen despidos masivos y crean nuevas modalidades de contratacin y formas de ingreso a la administracin pblica (DL 728 y Servicios no Personales).El segundo comprende de 1995 a 1997. Se desactiva elInstituto Nacional de Administracin Pblica(INAP). Se inicia el proceso de modernizacin del Estado.El tercer intento de reforma va de 2000 al 2006. Se trata de establecer la institucionalidad pblica y las normas sobre tica e integridad pblica. Se aprueba laLey Marco del Empleo Pblico(28175).El cuarto se inicia con la creacin de SERVIR, como rector delSistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos. Se cambia el trmino empleo pblico por el de servicio civil.Los textos de las normas para reformar el empleo pblico, hoy llamado Servicio Civil,por lo cual presentaremos las respectivas definiciones que se ha venido empleando en el transcurso de este trabajo:Qu es el Servicio Civil?Son las reglas de juego que orientan la gestin de los servidores pblicos. Dichas reglas se agrupan en un sistema ordenado y coherente y estn referidas a lo siguiente: al ingreso de los servidores, movilidad, capacitacin, evaluacin, gestin de las remuneraciones, entre otros. Muchas de estas reglas de juego son transversales a todas las entidades pblicas y se implementan en cada entidad por medio de los procesos de gestin de recursos humanos.Cul es la diferencia entre servicio civil y empleo pblico?No existe ninguna diferencia. Sin embargo, mediante las normas de creacin de SERVIR (Decreto Legislativo 1023) se reemplaza el trmino empleo pblico por servicio civil, con la finalidad de recuperar los valores esenciales de la funcin pblica, como el mrito, servicio al ciudadano y la orientacin a resultados.Qu es SERVIR?La Autoridad Nacional del Servicio Civil -en adelante SERVIR- es el rgano rector de la gestin de recursos humanos en el Estado. Se podra decir que es la gerencia de recursos humanos de la administracin pblica.El rol de SERVIR, como ente rector del sistema, consiste en definir las reglas de juego a nivel nacional sobre la gestin de recursos humanos en el sector pblico, por medio de la formulacin de polticas nacionales, opiniones tcnico vinculantes, normas y la supervisin de su cumplimiento, y la resolucin de conflictos. SERVIR est adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.Quines se encuentran bajo el mbito de SERVIR?Todos los servidores pblicos bajo el rgimen de la carrera pblica (DL. 276), el rgimen de la actividad privada (DL. 728), los Contratos Administrativos de Servicios (DL. 1057 - CAS) y los regmenes especiales.No estn comprendidos en el mbito de SERVIR los miembros de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per, el Servicio Diplomtico, la Carrera Judicial, la correspondiente al Ministerio Pblico y las empresas del Estado bajo el mbito del FONAFE.Servidor pblico: tiene en nuestro ordenamiento legal identidad de significado con la frase empleado pblico. Los servidores pblicos, por lo general, prestan servicios alEstado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio pblico a toda lacomunidad.

Los regimenes laborales en el servicio civil peruano

Existen 15 regmenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales. Ello ha generado un desorden en la administracin pblica, porque cada rgimen implica distintos derechos y deberes para los servidores pblicos. Hasta implementar de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el sistema administrativo de gestin de recursos humanos comprender a los tres regmenes laborales generales - carrera administrativa, actividad privada, contratacin administrativa de servicios - as como tambin las carreras especiales del profesorado, magisterio, profesionales y asistenciales de la salud y docentes universitarios.

La problemtica del empleo publico desde las remuneracionesEn un estudio reciente sobre las remuneraciones en el sector pblico peruano concluamos: El sistema de remuneraciones en el sector pblico peruano es el resultado de un conjunto de normas y prcticas que se han venido implementando en el tiempo, pero que no responden a un marco general coherente y con objetivos claros. Una efectiva reforma de este sistema requiere de la identificacin y caracterizacin de las fallas y debilidades de este sistema, la comprensin de los factores que estn en el origen de las fallas, as como tambin del planteamiento de objetivos y lineamientos claros dentro de una visin de un estado al servicio del ciudadano. En esta direccin, las consideraciones de eficiencia en el uso de los recursos pblicos, viabilidad tcnica y financiera, y calidad en los servicios que el estado provee al ciudadano son las fundamentales. As mismo, es necesario plantear un diseo de la implementacin de los lineamientos que considere la economa poltica de una reforma compleja como sta y el hecho de que el conocimiento que se tiene sobre los efectos de las polticas es limitado. En este sentido, una implementacin gradual y con mecanismos de aprendizaje bien instalados desde el inicio del proceso parece ser la va ms razonable hacia el sistema de remuneraciones deseado.La reforma del sistema de remuneraciones requiere de esfuerzos similares a los que se requieren para solucionar los problemas del empleo pblico: Identificacin, caracterizacin y comprensin de las debilidades y fallas del sistema. Planteamiento de objetivos y lineamientos claros dentro de una visin de un estado que sirve al ciudadano. La reforma de la carrera pblica es condicin indispensable para una reforma efectiva del sistema de remuneraciones en el sector pblico.La Problemtica del Sistema de RemuneracionesPrincipales problemas identificados: Diversidad de regmenes crea disparidades y dificulta comparacin.Innecesaria y onerosa complejidad de la estructura remunerativa.Informalidad.Serias distorsiones remunerativas.No existe poltica de remuneraciones.La diversidad de regmenes crea disparidad y dificulta la comparacinEn el Per, no existe una verdadera carrera pblica.La existencia de regmenes laborales diversos no tiene que ver con objetivos de gestin, sino con la improvisacin:DL 276: grupo ms numeroso y antiguoDL 278: rgimen privado, ms atractivo y con mayor flexibilidadCAS: Regularizacin de los SNP, beneficios limitados.En muchas entidades, existe personal en los tres regmenes desempendose en el mismo local y ejecutando funciones similares, pero percibiendo remuneraciones y con derechos muy diferentes. DL 276DL 728CASRemuneracinFijadas de manera general segn escala. Incrementos generales o especiales se aprueban por decretoEscala de cada entidad es aprobada por Decreto SupremoCada entidad aprueba su escalaPagos no remunerativosSNoNoGratificacionesAguinaldos por escolaridad, fiestas patrias y navidad de monto fijado por ley de presupuestoGratificacin por Fiestas Patrias y Navidad: una remuneracin completaNoVacaciones30 das al ao30 das al ao15 das al aoCTSPor menos de 20 aos de servicios: remuneracin por ao.Por ms: 1 remuneracin por aoRemuneracin computable: remuneracin principal (S/.30)Una remuneracin completa por cada ao de serviciosNoSeguro de vidaNoSiNo

Innecesaria y onerosa complejidad de la estructura remunerativaLas normas sobre el Sistema nico de Remuneraciones (DL 276, nunca aplicadas) fueron modificadas en 1991 por una norma de carcter transitorio que contina vigente. Sobre una base remunerativa se han ido sobreponiendo mltiples conceptos remunerativos, base de clculo y efectos. Las normas que crean estos incrementos disponen que stos deben ser puestos en columna separada de la planilla para evitar que otros beneficios atados crezcan. La innecesaria complejidad de la estructura remunerativa dificulta el manejo de planillas y fomenta conflictos.Sector276 Administrativos276 Asistenciales276 Carreras Especiales728 Rgimen PrivadoFFAA y PolicialesTotalPCM45032236106Poder Judicial2402410058Justicia58057130128Interior4422300426522Economa y Finanzas67024190110Educacin1220127280277Salud65647050204Ministerio Pblico250409074Tribunal Constitucional24075036Defensa1094999087344Congreso de la Repblica8008016Jurado Nacional de Elecciones31004035Oficina Nacional de Procesos Electorales23006029RENIEC000808Vivienda, Construccin y Saneamiento380010048Produccin45005050Mujer y Desarrollo Social45008053Gobiernos Regionales181108159320480

InformalidadGran parte de los ingresos de trabajadores bajo DL 276 no tiene naturaleza remunerativa, pensionable ni compensatoria.CAFAE, llamado inapropiadamente estmulo, es la principal fuente de ingresos de gran parte de servidores pblicos. (De la mayora si excluimos al sector Educacin).Leyes de presupuesto han prohibido consistentemente todo tipo de incremento de ingresos. Pero, ante la falta de fiscalizacin, los ingresos se elevaron por la va del CAFAE y posteriormente se solicitaba al MEF mayores transferencias.

CAFAE: Principal fuente de Ingresos de los servidores pblicos

Dado que los pagos por CAFAE no constituyen remuneracin, no son base para el clculo de beneficios sociales, ni son pensionables. Ms an, no estn sujetos al impuesto a la renta. En resumen, son una extraordinaria fuente de informalidad en la planilla pblica.

Serias distorsiones remunerativas

En comparacin con el sector privado, las remuneraciones en el sector pblico son altas para los poco calificados y bajas para los ms calificados La nocin de que los trabajadores en el sector pblico estn, en general, mal pagados, no es correcta.

Slo hay diferencias significativas en la compensacin total por hora del segmento ms calificado y este segmento es mejor remunerado en el sector privado.

Alta dispersin entre categoras similares de trabajadores (dispersin horizontal) Las diferencias en los ingresos totales de trabajadores del mismo nivel jerrquico o nivel educativo son amplias en todos los regmenes y para todas las categoras incluso entre los menos calificados: las diferencias entre el ingreso ms bajo y el ms alto para esta categora ocupacional puede ser de hasta 4 veces.

Las diferencias son menores entre los CAS y las mayores se dan en el rgimen del DL 276.

Distribucin de remuneraciones comprimida (escasa dispersin vertical) Retorno a la educacin universitaria en el DL 276: 1.1% anual; en el sector privado, >8%.En promedio, personal con educacin universitaria completa gana 15-20% ms que aqullos con educacin primaria.Los determinantes de ingresos (antigedad y sector) no tienen ninguna relacin con el desempeo de los empleados.Seleccin negativa: no es posible atraer personal calificado.No existe poltica de remuneracionesMedidas han tendido a responder a la coyuntura (contener gasto fiscal, resolver conflictos puntuales y presiones polticas, regularizar pagos no autorizados).No han sido consistentes con alguna poltica de remuneraciones. No existen verdaderos estmulos o incentivos. Los pagos por CAFAE son complementos remunerativos, no estmulos al desempeo.

CONCLUSIONES:

En la actualidad el sistema catico de remuneraciones en el sector pblico impide un adecuado control de la poltica remunerativa por parte del Poder Ejecutivo, lo cual implica demandas fiscales y costos impredecibles para el Estado.

El sistema de remuneraciones planteado en el proyecto de Ley del Empleo pblico tiene como objetivos ordenar el caos existente, vincular la poltica remunerativa a la carrera pblica, remunerar a los empleados pblicos altamente calificados con remuneraciones competitivas, y utilizar a la poltica remunerativa como un instrumento que promueva la calidad de los servicios pblicos.

Existe un Marco institucional insuficiente para la generacin de empleos de calidad, es decir El Per no cuenta con una poltica nacional de empleo que repotencie la accin de los servicios de empleo y la capacitacin laboral. Desorden, inequidad y ausencia de meritocracia. Tres palabras suficientes para definir cmo se maneja la poltica de sueldos en el Estado, situacin que se ha convertido en problema estructural que se agrava ao tras ao.

Los gobiernos elegidos democrticamente vienen recurriendo a prcticas autoritarias en su interior, rechazando la negociacin y el dilogo con sus propios trabajadores (casos SUNAT, SUNARP, Poder Judicial, Ministerio de Agricultura por citar algunos casos). Las quejas formuladas por diversas organizaciones sindicales de trabajadores estatales dan clara cuenta de este panorama y explican que el propio Estado aparezca como sujeto denunciado en el 67% de las quejas por violaciones al derecho de libertad sindical formuladas ante el Comit de Libertad Sindical de la OIT.

El crecimiento econmico sostenido que viene experimentando el pas est en riesgo mientras no se emprendan cambios en las leyes que rigen el empleo en el sector pblico.

El sistema de remuneraciones en el sector pblico peruano es el resultado de un conjunto de normas y prcticas que se han venido implementando en el tiempo, pero que no responden a un marco general coherente y con objetivos claros. Una efectiva reforma de este sistema requiere de la identificacin y caracterizacin de las fallas y debilidades de este sistema, la comprensin de los factores que estn en el origen de las fallas, as como tambin del planteamiento de objetivos y lineamientos claros dentro de una visin de un estado al servicio del ciudadano.

La reforma de la carrera pblica es condicin indispensable para una reforma efectiva del sistema de remuneraciones en el sector pblico.

La planilla pblica representa 30% del presupuesto nacional. Crece a razn de 1 000 millones cada ao, a pesar de las normas que prohben nombramientos e incrementos salariales. Parte de este crecimiento se debe al caos en la gestin de las planillas. Ms conceptualmente, las remuneraciones proveen la herramienta ms potente para motivar e incentivar.

Principales problemas identificados: Diversidad de regmenes crea disparidades y dificulta comparacin.Innecesaria y onerosa complejidad de la estructura remunerativa.Informalidad.Serias distorsiones remunerativas.No existe poltica de remuneraciones.

El 70% de Estatales est enfermo por malas condiciones laborales: Cuando los gobiernos hablan de mejorar el trabajo en el Estado, solo se refieren a sueldos y no mencionan las malas condiciones laborales. En general se ven pocas formas de trabajo decente.

El Estado est en permanente competencia con el sector privado, no paga de forma razonable al mercado y por ello es difcil que conserve a buenos profesionales.

La burocracia, la corrupcin y las malas prcticas son cuestionamientos habituales de la poblacin con respecto a las entidades estatales.

El objetivo debe ser tener un nico rgimen en el Estado, como ocurre en otros pases, y establecer las bases para una carrera administrativa donde se premie la meritocracia y no convivan el bueno, el mediocre y el malo. Todos con el mismo sueldo y los mismos bonos de productividad.

Es fundamental que el Estado cuente con el personal idneo, correctamente ubicado, capacitado, motivado y remunerado para brindar los servicios del Estado y, especialmente, para implementar las reformas y asegurar que el Estado brinde sus servicios a la ciudadana de la manera ms eficaz y eficiente posible.

La actividad pblica difiere de la privada, principalmente en que la primera busca el inters pblico mientras que la segunda se basa en la obtencin de ganancias (o utilidades). Debido a esto y a que los cargos en el sector pblico pueden ser afectados por presiones polticas o requerir altos niveles de especializacin lo que conlleva que ciertos puestos sean difciles de cubrir, la naturaleza de las reglas que rige el empleo pblico suele tener mayor rigidez que la de la actividad privada.

PERSPECTIVAS:

El proyecto de Ley de Servicio Civil, que se debate en el Congreso, garantiza un aumento de sueldo y una lnea de carrera pblica para los trabajadores del Estado, con esta norma se conseguir un reordenamiento de la planilla del Estado, con una inversin de 2 mil millones de dlares, por lo cual, los trabajadores incorporados a este rgimen se harn acreedores de un aumento de sueldo.

La Ley de Servicio Civil ha generado diversas posturas, hay quienes creen que sus derechos como trabajadores pblicos sern vulnerados y por el otro lado, el Estado menciona que una reforma de este tamao es totalmente necesaria.

Actualmente, existen tres regmenes laborales en el Estado:el privado, constituido por los trabajadores administrativos, de empresas del Estado y de entidades como SUNAT, OSIPTEL, INDECOPI, entre otros;el pblico, que son los que trabajan en los ministerios y los de regmenes especiales como militares, policas, maestros, mdicos, y en tercer lugar los que se encuentran conContrato Administrativo de Servicios (CAS)que eran los que trabajaban por medio de recibos por honorarios. Este nuevo proyecto de ley tiene como objetivo el unificarlos y as poner orden dentro del aparato institucional. Es decir que todos estaran bajo un nico rgimen que ser el pblico.

Una de las metas de esta ley es lograr que se estandaricen las remuneraciones, aunque eso ya exista en elDecreto Legislativo 276, que estableca un sistema nico de remuneraciones pero que lastimosamente nunca se lleg a implementar. Esto quera decir que sea posible que un funcionario que desempea un puesto, tenga la misma retribucin en el ministerio A que en el B, sin una diferencia injustificada de ingresosLa mayor preocupacin de los trabajadores es que se vaya a realizar un despido masivo de las personas que no pasen las evaluaciones. Sin embargo, la ley menciona que las personas que tengan un rendimiento deficiente tendrn la oportunidad de ser capacitados y volver a pasar las evaluaciones. Solo se perder el empleo si el rendimiento deficiente es reiterado, pero creo que es lgico que si una persona no tiene condiciones para desarrollar el puesto que se le ha confiado, tenga que cesar, menciona el doctor.

PROYECTOS DE LEY REFERIDOS AL EMPLEO PBLICO PRESENTADOS EN LA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA 2007 (a febrero de 2007)

Proyecto de Ley 00086/2006-CR - Presentado por un grupo multipartidario (NacionalistaUnin por el Per, Unidad Nacional y PartidoAprista Peruano). Propone un texto para la Ley General del Empleo Pblico distinto del presentado en la legislatura anterior (se elimina la mala calificacin en evaluaciones como causal determinacin de la carrera).Proyecto de Ley 00100/2006-CR Presentado por el Partido Aprista Peruano.Propone modificarlos artculos 9, 15, 22 y 24 de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico, referente al cumplimiento de las obligacioneslaborales, estabilidad laboral, los derechos de sindicacin y trmino del empleo pblico, respectivamente.Proyecto de Ley 00550/2006-CR Presentado por el grupo Nacionalista Unin Por el Per.Propone aadir o modificar artculos de la Ley Marco del Empleo Pblico (LeyN 28175).Introduce los principios de irrenunciabilidad de derechos, primaca de la realidad, protector y de igualdad de oportunidades (Artculo IV del Ttulo Preliminar).Asimismo, se incluye dentro de la convocatoria a los procesos de seleccin a un miembro del sindicato como veedor.Proyecto de Ley 00686/2006-PE Presentado por el Poder Ejecutivo.Propone modificaciones a 12 artculos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (DLN 276). Introduce los conceptos de mrito, desempeo y capacidad como principios rectores del ingreso, ascenso y permanencia en la carrera. Asimismo, define los criteriosde ingreso y desarrolla el proceso de evaluacin. En el artculo 35 se incluyen causas justificadas de cese que aluden al bajo rendimiento y eliminacin de plazas o entidades.

BIBLIOGRAFIA

http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/proyecto_ley_empleo_publico/EXPOSICION%20DE%20MOTIVOS%20VERSION%20FINAL%20CONGRESO.pdfhttp://www.plades.org.pe/publicaciones/estudios/vigilancia_social/diagnostico_laboral_2011.pdfhttp://www.unsa.edu.pe/control_interno/docs/1_normaslegales/l_28175.pdfhttp://www.larepublica.pe/06-02-2012/politica-de-sueldos-en-el-estado-sigue-caotica-y-no-valora-la-meritocraciahttp://www.gerenciapublica.org.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=775&catid=35&Itemid=50http://www.andina.com.pe/espanol/noticia-ley-del-servicio-civil-asegura-carrera-publica-y-aumento-sueldo-para-trabajadores-460723.aspx#.Uccj2bN761shttp://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/26regimen.pdfhttp://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/26regimen.pdfhttp://www.slideshare.net/chakram/regimenes-laborales-en-el-perhttp://www.transparencia.org.pe/documentos/3.guia_tres%5E.pdf guahttp://www.congreso.gob.pe/congresista/2001/eherrera/Camino_Reforma_Empleo_Publico.pdfhttp://www.transparencia.org.pe/documentos/3.guia_tres%5E.pdf guahttp://www.congreso.gob.pe/congresista/2001/eherrera/Camino_Reforma_Empleo_Publico.pdfhttp://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/ley-servicio-civil-quienes-benefician-quienes-no/http://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/ley-servicio-civil-quienes-benefician-quienes-no/http://peru21.pe/impresa/ordenaran-planilla-estatal-2111281http://peru21.pe/2012/08/07/economia/alistan-normas-nuevo-servicio-civil-2036468http://inst.servir.gob.pe/index.php/biblioteca/documentos-clave.html#http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/DECRETO_LEGISLATIVO_N_276.htmhttp://aeg.pucp.edu.pe/boletinaeg/articulosinteres/articulos48_franco.htmhttp://www.gerenciapublica.org.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=775&catid=35&Itemid=50http://peru21.pe/economia/urge-reformar-empleo-publico-dicen-expertos-2047527

ANEXOS

41