CLASIFICACION DE LOS BIENES (Unidad II)[1]

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD DE FALCON FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MATERIA: DERECHO CIVIL II (BIENES Y DERECHOS REALES) FACILITADORA: ALEJANDRA GOMEZ. LOS BIENES Y SU CLASIFICACION Articulos (525-544 C.C.V) CONCEPTO DE BIENES: VULGAR: Es todo objeto que existe en el mundo exterior, es decir fuera del hombre. JURIDICO: Es todo lo que puede ser materia de un derecho o de una obligación, todo lo que puede reportarle al hombre beneficio, utilidad, placer. De modo que no solo es cosa un objeto material, sino que puede serlo también un hecho o un derecho. CARACTERISTICAS: Satisfacción de intereses económicos Gestión económica autónoma Sujeción Juridica al titular Exterioridad Individualidad del mundo exterior.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCONFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHOMATERIA: DERECHO CIVIL II (BIENES Y DERECHOS REALES)

FACILITADORA: ALEJANDRA GOMEZ.

LOS BIENES Y SU CLASIFICACION

Articulos (525-544 C.C.V)

CONCEPTO DE BIENES:

VULGAR: Es todo objeto que existe en el mundo exterior, es decir fuera del hombre.

JURIDICO: Es todo lo que puede ser materia de un derecho o de una obligación, todo lo que puede reportarle al hombre beneficio, utilidad, placer. De modo que no solo es cosa un objeto material, sino que puede serlo también un hecho o un derecho.

CARACTERISTICAS: Satisfacción de intereses económicos Gestión económica autónoma Sujeción Juridica al titular Exterioridad Individualidad del mundo exterior.

CLASIFICACION O TIPOS DE BIENES: La división o clasificación de los bienes se da en virtud de de su naturaleza física, y se distinguen en virtud de las características del mismo bien, a saber:

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BIENES INMUEBLES: Aquellos que por su naturaleza, presentan inmovilidad, es decir que permanecen fijos en un lugar. El Art, 527 C.C., define según nuestra legislación que son este tipo de bienes.

Sin embargo, nuestra legislación, incluyo asimismo, aquellos que no pueden ser movidos del lugar, sin destruir el o causar grave daño al lugar donde se encuentren.

Es por ello que estos (Bienes Inmuebles) se clasifican a su vez en: Art. 526 C.C.V.

BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA: Art. 527 C.C.V. BIENES MUEBLES POR SU DESTINACION: Art. 528 C.C.V.

En este grupo es importante mencionar el hecho que para que exista esta clasificación, debe existir bienes muebles, que se encuentren destinados a explotar alguna actividad dentro de un bien inmueble.

BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIERE: Art. 530 C.C.V.

Aquí vemos claramente que se trata de reclamar un derecho sobre un bien, en virtud de ello (ese bien) es que se determina, si es Bien (mueble o inmueble) por el objeto a que se refiere.

BIENES MUEBLES: Aquellos que por su naturaleza misma se pueden mover, el art. 531 del C.C.V, nos dice como se clasifican

BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA: Art. 532 C.C.V. BIENES MUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN: Art.

533 C.C.V

IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION:

Es importante en virtud de resguardar el Derecho de que se trate, es decir depende del bien el propietario va a resguardar o asegurar su derecho, y para ello el legislador a creado una serie de medidas aseguradoras de este derecho.

1) LA PUBLICIDAD REGISTRAL: En principio este tipo de publicidad, estaba dada solo para bienes inmuebles, con el objeto de dotar de seguridad, certeza, veracidad, y fidelidad cualquier acto o negocio jurídico que se realizara con un determinado bien inmueble.

A pesar de lo antes expuesto es importante resaltar que también existe Publicidad Registral, para ciertos bienes muebles (buques, aeronaves); esto a través de algunas leyes que dicen que estos deben ser registrados, siempre que

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gocen de nacionalidad venezolana, deben estar inscritos en el Registro de la Marina Mercante Nacional., además que los documentos que acrediten la propiedad deben registrarse en la Oficina Subalterna de Registro.

Lo inmuebles porque son objeto de asiento fijo?

Los mismos se inscriben en la Oficina de Registro del lugar donde se encuentren en virtud, de su inamovilidad, con ello buscan que los estos (bienes) sean oponibles frente a terceros. Esto busca brindar protección al bien tras la posible celebración de algún negocio.

2) GARANTIAS REALES:

a. LA HIPOTECA: Inicialmente solo puede constituirse sobre bienes inmuebles. Art. 1897 C.C.VSin embargo los bienes muebles con asiento registral, pueden ser objeto de hipoteca. Art. 1881 C.C.V

b. LA ANTICRESIS: Se refiere exclusivamente a los bienes inmuebles (fundos, fincas, en fin predios rústicos) Art. 1855 C.C.V.

c. LOS BIENES MUEBLES: Son objeto de garantía prendaria. Art. 1837 C.C.V.

3) COMPETENCIA JUDICIAL TERRITORIAL: El Art. 42 C.P.C., explica por si solo sobre la territorialidad de ejecución de las acciones, sin embargo le deja la posibilidad abierta al actor de la acción, para determinar el sitio de ejercitar la acción.

4) VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Reserva de dominio y de propiedad del bien mueble por su naturaleza, no sometido a transformación o manofactura. Esta venta a plazos limita al comprador a ejercer cualquier acto de disposición sobre el bien.

5) MEDIDAS PREVENTIVAS: La prohibición de enajenar y gravar, que solo podrá decretarse sobre bienes inmuebles; este consiste en la prohibición de poder ejercer cualquier acto de disposición sobre el mismo; y para los bienes muebles se aplica el embargo preventivo, que limita la propiedad y disposición del bien al no tenerlo a nuestra disposición. Art. 588 C.P.C.

6) TUTELA DE LA POSESION: Protege al poseedor legitimo de la cosa, a través de figura del interdicto de amparo.

7) EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA: El Art. 115 CRBV, que habla que solo mediante sentencia firme y pago justa de indemnización podrá realizarse expropiación; sin distinción de bienes muebles e inmubles.

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